Fallos Jurisdiccionales

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O.S.L.D. C/ S.S.R. S/ DIVORCIO

San Carlos de Bariloche, a los 29 días del mes de agosto del año 2025.
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: O.S.L.D. C/ S.S.R. S/ DIVORCIO, PROCESOS ESPECIALES, BA-01768-F-2025, .
Y CONSIDERANDO: Que se presentó el Sr. O.S.L.D., con el patrocinio letrado de la Dra. Paula Garcia Oviedo y solicitó su divorcio la Sra. S.S.R., cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC.
Que la demandada habiendo sido debidamente notificada conforme surge de la Cedula N° 202505064618, no se presentó a estar a derecho en el plazo conferido.-
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. S.S.R., dni 2. y Sr. O.S.L.D., dni 9.. Quedando extinguida la comunidad de bienes (Art. 475 inc. c del CCyC).
II) Firme que sea la presente expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.-
III) Las costas se imponen por su orden.
IV) Protocolícese. Regístrese. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC y a la Sra. S. por cedula al domicilio real.-

LAURA  CLOBAZ
Jueza

SENTENCIA: 156 - 29/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

CUESTAS ACOSTA, FEDRA URSULA FERNANDA Y OTRO C/ PAZ, BARBARA ALEJANDRA S/ ORDINARIO

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de agosto del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CUESTAS ACOSTA, FEDRA URSULA FERNANDA Y OTRO C/ PAZ, BARBARA ALEJANDRA S/ ORDINARIO" BA-30832-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo:

I. Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos en fecha 24-06-2024 (E0028) por la parte demandada y en fecha 27-06-2024 (E0029), por la parte actora, contra el pronunciamiento del 19-06-2024. Dichos recursos fueron concedidos libremente y con efecto suspensivo y sustanciados el de la parte demandada con el memorial de fecha 11/02/2025 (E0033) y su réplica de fecha 21/02/2025 (E0037) y el de la parte actora con el memorial de fecha 12/02/2025 (E0034) y su réplica de fecha 19/02/2025 (E0035).

II. Antecedentes del caso.

En fecha 29/08/2018 la Sra. Fedra Úrsula Fernanda Cuestas Acosta y el Sr. Patricio Escobar Cello, demandaron por daños y perjuicios por los vicios ocultos que presenta el inmueble que le adquirieron a la Sra. Bárbara Alejandra Paz, ubicado en la calle Sagitario Nro. 123 de esta ciudad e identificado catastralmente como Departamento Catastral 19, Circ. 2, Sec. B, Quinta 14, Parcela 36A, inscripto bajo matrícula 19-49733.

A fs. 139 se decretó la rebeldía de la demandada y en fecha 14/04/2021, ante su comparendo se dispuso el cese de la rebeldía.

En fecha 19 de junio de 2024 el juez de grado dispuso hacer lugar a la demanda, y condenó a Bárbara Alejandra Paz a pagar a los actores la suma de $903.741,17, con más los intereses en el caso del daño moral ($700.000) a una tasa del 8% anual desde la fecha del hecho (29/08/17) y hasta la fecha de la sentencia y a partir de allí y hasta su pago a la tasa es...

SENTENCIA: 91 - 29/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES N° 3 ( M.G.R.) S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

CARATULA: DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES N° 3 ( M.G.R.) S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
EXPTE PUMA: VI-00621-F-2023
 
Viedma, de 29 de agosto de 2025.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES N° 3 ( M.G.R.) S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD, Expte. Nº VI-00621-F-2023, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 13/04/2023 se presentó la señora Defensora de Menores e Incapaces y promovió un proceso tendiente a evaluar la posible necesidad de una restricción de la capacidad jurídica del señor G.R.M. (DNI N° 6.).
En sustento de su pretensión señaló que en las actuaciones caratuladas “M.L.I. (en representación de M.J.P.C.) c/ M.G.R. s/ Violencia”, Expte. VI-00403-F-2023, en trámite por ante esta Unidad Procesal, se formularon denuncias de las que se advertía un grave riesgo para el señor G.R.M. y también para terceras personas.
Expuso que de los informes médicos allí incorporados surgió que el estado cognitivo-conductal del señor M. se encontraba comprometido, en tanto presentaba signos de desorientación, trastornos amnésicos y dependencia total para las actividades cotidianas, lo que exigía acompañamiento de manera permanente.
Manifestó que aquél se hallaba en un estado de extrema vulnerabilidad, ya que si bien contaba con referentes familiares, el grave cuadro de salud que atravesaba, hacía difícil que pudiera recibir la asistencia necesaria.
Realizó otras consideraciones, fundó en derecho, acompañó prueba documental, ofreció la restante y concretó su petitorio.
II.- El día 12/06/2023 se tuvo por promovido el proceso de capacidad respecto del señor M. y, corrido el traslado de la acción, éste no se presentó ...

SENTENCIA: 60 - 29/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AMUÑANCO, YOLANDA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AMUÑANCO, YOLANDA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01285-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AMUÑANCO, YOLANDA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01285-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto YOLANDA ELIZABETH AMUÑANCO, CUIT/CUIL 27358185024 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $76.923,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $450.702,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $263.812,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QKDJ-EWVA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


IV...

SENTENCIA: 485 - 29/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SALINAS, PABLO ERNESTO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 29 de agosto de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "SALINAS, PABLO ERNESTO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00233-L-2024, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Rolando Gaitán dijo:
Se presenta la parte demandante, por apoderado, y promueve formal demanda contra la Provincia de Río Negro (Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro) para que, previa declaración de inconstitucionalidad de las normas pertinentes, se ordene la correcta liquidación del adicional por “zona desfavorable” y el pago de las diferencias de haberes correspondientes.
Con tal fin, pide la declaración de inconstitucionalidad de las normas que crean los diversos adicionales que percibe, en cuanto determinan su carácter no remunerativo y no bonificable.
La Ley provincial N° 5185, Orgánica del Servicio Penitenciario Provincial, establece en su capítulo XVIII (Arts. 143 a 146) el Régimen de Retribuciones de su personal. Así, el artículo 143 de la ley precitada dispone: “La retribución de los agentes está integrada por el sueldo, bonificaciones y todo otro suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen. El sueldo y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal en actividad se denomina ´haber mensual´. Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad y la misma revista carácter general, se incluye en el rubro ´haber mensual´”.
Asimismo, el artículo 146 establece que la retribución del personal penitenciario está integrada por: “1. La asignación básica para cada Agrupamiento. 2. El adicional correspondiente a la jerarquía alcanzada, el que deja de percibirse cuando se asciende a una jerarquía superior. 3. Los adicionales, suplementos o bonificacion...

SENTENCIA: 218 - 29/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

YANQUITRU PABLO DANIEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de agosto del año 2025, siendo las 08:48 horas y en el marco del expediente RO-00101-P-2024 - YANQUITRU PABLO DANIEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. MARIA VANESA GIARDINA, y el interno PABLO DANIEL YANQUITRU, asistido por su Abogado/a Defensor Dr. MAXIMILIANO BALLVE BENGOLEA, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 6, CONCEPTO 6, FASE de CONSOLIDACIÓN.

El interno agota Pena en fecha 20/03/2031.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que su defendido tiene buenas calificaciones en toda el área interna, y en los items que hacen a la conducta. Participa en el área de trabajo, calificado como bueno; el área social no funciona; el área de educación tiene bueno, menos en actividades recreativas y deportes que tiene calificaciones de muy bueno. En área de psicología participa y destaca la capacidad de reflexión por el delito cometido. Entiende que dentro de la progresividad corresponde que se lo promueva a la fase de afianzamiento. Ello porque participa en todas las áreas y porque el reglamento dice que cuando los internos son calificados con 5-6 ya deben estar en afianzamiento. El avance de fase no es a criterio del Servicio Penitenciario sino que lo establece la norma, de lo contrario sería arbitraria. Tampoco el interno tiene sanciones; trabaja y está en el área de educación y demuestra buenos hábitos de higiene. Lo que no tiene es el dictamen del Consejo Correccional y esto lo considera arbitrario. Una de las fallas en el tratamiento es la no individualización y se han olvidado de promoverlo.

La Sra. Fiscal dijo que en este acto se está analizando un cambio de fase siendo que el interno no tiene el dictamen del Consejo Correccional. YANQUITRÚ fue condenado por un delito grave, de abuso sexual, en el cual debería estar incluido en el art. 56 quater de la Ley de Ejecución. Entiende que la puntuación de 5 y 6 equivalen a un bueno, y de mantenerse...

SENTENCIA: 361 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

BIGLIERI, JULIO ENRIQUE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 031576/25 MESA DIAZ)

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 de agosto de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "BIGLIERI, JULIO ENRIQUE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 031576/25 MESA DIAZ)" Expte. Nro. BA-00417-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de las presentaciones E0008 y E0009.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Julio Biglieri y Cintia Gómez, en la suma de $ 315.000.-, en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR a los Dres. Néstor Hugo Reali y Gatti Gonzalo Nicolás, por la representación ejercida por la contraria, en idéntica suma de $ 315.000.-, de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 37.400.-; Sellado de actuación: $ 9.350.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 6.438,60.- y Contribución SITRAJUR: $ 6.438,60.).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008, el cual se confeccionará por Secretaría y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y...

SENTENCIA: 163 - 29/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

GALDEANO, GRACIELA OFELIA C/ TILLAR, ERNESTO ANDRES S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS

AUTOS: "GALDEANO, GRACIELA OFELIA C/ TILLAR, ERNESTO ANDRES S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. N° CI-00092-JP-2024.
 
CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "GALDEANO, GRACIELA OFELIA C/ TILLAR, ERNESTO ANDRES S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. N° CI-00092-JP-2024, en fecha 12/0824 se dictó sentencia de homologación del acuerdo al que arribaron  la actora Graciela Ofelia GALDEANO y el demandado Ernesto Andrés TILLAR, condenando a este último a abonar al actor la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 91/100 ($2.562.460,91.-), en concepto de indemnización, intereses, honorarios e iva del letrado patrocinante, suma que se abonaría en cuatro (4) cuotas pagaderas, una por mes (de $528.752,37.- ), y una quinta cuota en concepto de intereses por la suma de $447.451,41.-
La misma se encuentra firme y consentida. Al día de la fecha, no hay constancia de pagos, aunque la parte actora ha denunciado los pagos de las cuotas N° 1 a 3. Conste.-
Secretaría, a los 29 días del mes de agosto del año 2025
 
DRA. LUCIANA SANCHEZ.
SECRETARIA LETRADA
 
 
Cipolletti, a los 29 días del mes de agosto del año 2025
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "GALDEANO, GRACIELA OFELIA C/ TILLAR, ERNESTO ANDRES S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nro. CI-00092-JP-2024);
Por presentado, parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias (Arts. 446 y sgts. del CPCC).
2. Que la certificación actuarial reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto Ernesto Andrés TILLAR haga íntegro pago a Graciela Ofelia GALDEANO del capital reclamado, que asciende a la suma de pesos novecientos setenta y seis mil doscientos tres con 78/100 ($976.203,78.-); con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 62, 63, 487 y 506 CPCC).
II.- Fijar en pesos quinientos cuarenta y cinco mil ($545.000.-) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hág...

SENTENCIA: 25 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

F.F.O. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de agosto del año 2025, siendo las 10:07 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados F.F.O. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL) EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, César Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado F.O.F. D.4., su Defensa, Dra. Marta Ghianni, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Pablo Peralta, Fiscal Adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:

Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.

Segundo: Hacer lugar parcialmente al pedido de la Defensa y en consecuencia ampliar el régimen de salidas transitorias concedido al interno F.O.F., DNI 4. mediante Sentencia Interlocutoria de fecha  01/04/2025, atento la propuesta favorable del Consejo Correccional  mediante Acta 056/25,teniendo en especial consideración el Principio de Progresividad  y el fin  resocializador  de las penas privativas de la Libertad.
Tercero: Conceder al condenado F.O.F., DNI 4. el citado beneficio a los fines de “afianzar y mejorar lazos familiares y sociales” (artículo 16° punto II inciso a) de la Ley 24.660) e implementar un nuevo régimen consistente en una (1) salida por el término de OCHO (08) horas, mensual, en horario diurno y no acumulables, de conformidad con la normativa legal vigente.
Cuarto: Mantener el nivel de confianza bajo tuición de la Sra. J.M.y demás pautas establecidas en la resolución de fecha 01/04/2025, por los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.
Quinto: Recordar al condenado F.O.F., DNI 4., la prohibición absoluta de acercamiento y de tomar contacto de manera directa y...

SENTENCIA: 424 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

MARTINOLICH MARÍA BELEN C/ IPROSS

"MARTINOLICH MARÍA BELEN C/ IPROSS", (RO-01567-C-2025) 

General Roca, 29 de agosto del año 2025
 
VISTO Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "MARTINOLICH MARÍA BELEN C/ IPROSS", (RO-01567-C-2025) , RESUELVO: 
 
Asistiéndole razón a la letrada apoderada de la Provincia de Río Negro, en relación a lo manifestado en la presentación realizada el día 28/08/2025, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios en favor de la Dra. Daiana Soledad Reynoso obrante en la sentencia de fecha 26/08/2025, conforme a las previsiones del artículo 17 de la Ley K 88.  
 
ASI LO RESUELVO.-
Regístrese y notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el CPCC.
 
VERÓNICA I. HERNÁNDEZ 
JUEZA  DE CÁMARA

SENTENCIA: 367 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA