Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Expte. Nro. CI-02006-F-2026-
 
Cipolletti, 16 de julio de 2026. vh
Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de persona y residencia de la [DENUNCIANTE_1], como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la [DENUNCIANTE_1] incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la [DENUNCIANTE_1] que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de persona y residencia de la [DENUNCIANTE_1], como así también de los lugares p...

SENTENCIA: 465 - 16/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 16 de julio de 2026


Por recibidos estos autos caratulados '[DENUNCIANTE_1]' C/[NOMBRE_2][DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00473-JP-2026).

Habilítese Feria Judicial.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial de los que surgen indicadores de violencia y dado la gravedad porque ponen en riesgo y peligro a los integrantes del grupo familiar, decretase [NOMBRE_3][DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] :

[NOMBRE_4][DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del [NOMBRE_5][DIRECCION_DENUNCIANTE_1]), de esta ciudad, quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal, medicamentos, enseres y ropa de abrigo) conforme al Art. 148 inc. a, b,  g y concordantes del Código Procesal de Familia.

A los fines de ejecutar la exclusión del hogar y reintegro de  la vivienda a [DENUNCIANTE_1] (Art. 148 inc. f y concordantes del Código Procesal de Familia); líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario. A los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan. Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de las medidas adoptadas y preste colaboración al oficial notificador en caso de requerirlo.

Asimismo, se DISPONE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de [DENUNCIANTE_1] de su domicilio y/o lugar donde se encuentre sea público o privado, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

ORDENASE A la Comisaría  56, la realización de rondines en el domicilio del denunciante, por el término de 10 dí...

SENTENCIA: 360 - 16/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

'[CONDENADO_1]' S/ HABEAS CORPUS

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 16 de julio de 2026, siendo las 09:18 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00109-P-2026 () caratulado "[CONDENADO_1] S/ HABEAS CORPUS", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución - virtual) y Secretaria Actuante en subrogancia, Dra. Malena Mogensen (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado [CONDENADO_1] (en Establecimiento de Ejecución Penal N° III-virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su defensor el Dr. Marcos Ciciarello (virtual), el Dr. Mario Caminos (virtual) y el Sr. Director del Establecimiento, Of. Ppal. Lucas Canche (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 32 de la ley 5776 , la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa,

RESUELVE:
I.- DISPONER que hasta tanto se logre implementar el tratamiento psiquiátrico en el Área de Salud Mental del Hospital Zonal a favor de [CONDENADO_1], desde el Área Interna del EEP Nro. 3, se dosifique la medicación que requiere de manera DIARIA.

II.- DISPONER que hasta tanto se logre implementar el tratamiento psiquiátrico en el Área de Salud Mental del Hospital Zonal a favor de [CONDENADO_1], desde el Área Psico Social del EEP Nro. 3 se realicen entrevistas semanales con la profesional psicóloga del establecimiento.

III.- ORDENAR INFORME PERICIAL por MÉDICO PSIQUIATRA DEL CIF a quien se proporcionará la Historia Clínica aportada por las autoridades penitenciarias. Atento lo dispuesto en el punto 10 del Acuerdo Institucional N°4/2017, ofíciese a la Dirección del Cuerpo de Investigación Forense a los fines de requerir turno en esta IIIra. Circunscripción Judicial a efectos de que se autorice una pericia médica psiquiátrica respecto de [CONDENADO_1], tendiente a establecer su estado de salud mental - diagnóstico-, tratamiento médico recomendado y si se requiere inicio de tratamiento en el Área de Salud Mental del Hospital Zonal local.

IV.- HACER SABER al Área Médica del EEP Nro. 3 que deberá gestionar turno con profesional odontólogo para la atención del causante. Se deja autorizado el traslado con permanente custodia policial.

V.- OFICIESE AL HOSPITAL ZONAL RAMÓN CARRILLO a fines de brinde turno en el Área...

SENTENCIA: 183 - 16/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA (MEDIDAS RECÍPROCAS)

Cipolletti, 16 de julio de 2026
 
I.-VISTO:  "'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA (MEDIDAS RECÍPROCAS)", (Expte. N° CS-00995-JP-2026); y 
 
II.- CONSIDERANDO: Que de la presentación efectuada por el Sr. [DENUNCIANTE_1] en fecha 08 de julio de 2026 y del resultado de la audiencia celebrada en el día de la fecha  surge que el conflicto entre las partes  versa sobre temas de índole patrimonial, sin que las circunstancias relatadas ameriten la adopción de medidas previstas en el marco de violencia familiar.
Por este motivo, la petición de la medida de exclusión del hogar solicitada debe ser desestimada, en mérito a que  las cuestiones introducidas deben ser canalizadas y resueltas por la vía procesal pertinente.
Al respecto, la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse los mecanismos previstos por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones, necesariamente debe canalizarse por ante el Juez competente en la materia. (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…e recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente la propiedad de los bienes, cuestión -que como ya se dijera- debe dirimirse por la vía procesal pertinente, atento las constancias de autos, la falta de elementos y documentación que ameriten disponer en consecuencia, resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones patrimoniales, que cuentan con los mecanismos procesales pertinentes.
 
Por ello,

SENTENCIA: 216 - 16/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ REGIMEN DE COMUNICACION

General Roca, 16 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: '"[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ REGIMEN DE COMUNICACION"' Expte. N° RO-02143-F-2026 , y
CONSIDERANDO: En fecha 15/07/2026 se presenta la parte actora, con patrocinio letrado, solicitando se revoque por contrario imperio la providencia de fecha 14/07/2026, se haga lugar a la habilitación de feria judicial y se corra inmediato traslado de la demanda.
Manifiesta  que se omite evaluar la situación de desamparo y afectación directa al interés superior del niño. Sostiene que la niña sufre un daño psicológico continuado quien veía al progenitor todos los días y desde hace dos meses esta incomunicada de su progenitor, y en relación a la otra niña a la semana de nacer.
Que la progenitora ha adoptado una vía de hecho ilegal suspendiendo unilateralmente el ejercicio de la responsabilidad parental y la coparentalidad.
Que postergar el traslado de la demanda al mes de agosto implica que este poder judicial convalide por omisión que una medida de violencia familiar sea utilizada como un arma de obstrucción vincular.
Por ultimo manifiesta que los requisitos del art. 19 de la ley 5190 se encuentran cumplimentados.
En fecha 16/07/2026 pasan los autos a resolver.
Encontrándome en condiciones de resolver siendo que la ley 5190 en su art. 19 establece excepcionales asuntos urgentes a considerar en los recesos judiciales de los tribunales. Sin perjuicio de ello y siendo que la citada normativa prevé la habilitación de la Feria Judicial solo para casos urgentes y que en esta causa ademas de surgir de los vinculados que las partes tienen un acuerdo plasmado en acta de Cimarc que reviste la condición de instrumento publico, que el traslado de la demanda no garantiza por se la efectivización de la pretensión.
Por otra parte el carácter genérico que establece la ley organiza ya ha sido delimitada puesto que no todo se habilita durante la feria judicial en el fuero puesto que el receso judicial suspende  los plazos y la actividad ordinaria , por lo que la habilitación es una medida excepcional restrictiva a casos de urgencia impostergable, que en este caso no se acredita. Por cuanto se constata que cuenta con un acuerdo previo que debería estar vigente.
Por ello, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente,
RESUELVO:
I) Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto manteniendo la providencia dictada en fecha 14/07/2026.

SENTENCIA: 330 - 16/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA

AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA, Expte. NºCG-00128-JP-2026.-

CAMPO GRANDE, a los 16 días del mes de julio del año 2026.- 

VISTA:

La denuncia de violencia familiar formulada en sede de la Oficina Tutelar de la Mujer, el Niño y la Familia dependiente de la Comisaría N°44 de la localidad de [NOMBRE_1], por la Sra. [DENUNCIANTE_1] contra el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan con motivo de la denuncia radicada por la Sra. [DENUNCIANTE_1], quien solicita el dictado de medidas cautelares de protección previstas en el artículo 27° de la Ley Provincial D Nº3040, consistentes en la prohibición de acercamiento respecto de su persona, entorno, domicilio, lugar de trabajo y el cese de todo acto de hostigamiento.-

Que de la denuncia surge que las partes mantuvieron una relación de pareja, encontrándose actualmente separadas desde hace aproximadamente dos meses, teniendo una hija en común de [EDAD_1].-

Que la denunciante refiere que el denunciado [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], manifestando que cuando ello ocurre se torna agresivo, insultándola personalmente y mediante mensajes telefónicos. Asimismo, expresa que días atrás el denunciado se presentó en su domicilio para dejar un automóvil y una motocicleta respecto de los cuales existiría un conflicto patrimonial entre ambos, agregando que vecinos le habrían comentado que el denunciado suele pasar por el frente de su vivienda, circunstancia que le genera preocupación.-

Asimismo, menciona como antecedente un episodio ocurrido aproximadamente en el mes de enero de 2025, oportunidad en la que habría recibido mensajes de WhatsApp con insultos que la hicieron sentir intimidada.-

Que la Ley D Nº3040 constituye un instrumento destinado a prevenir, hacer cesar y erradicar situaciones de violencia familiar, pudiéndose disponer medidas cautelares urgentes cuando de las constancias reunidas surjan elementos que permitan inferir la existencia de una situación de violencia actual o de un riesgo cierto e inminente para la integridad física, psíquica o emocional de la persona denunciante.-

En ese sentido, las medidas previstas en el artículo 27° de la citada norma poseen naturaleza eminentemente cautelar y preventiva, razón por la cual su dictado exige una adecuada ponderación de las circunstancias concretas del caso, procurando un razonable equilibrio entre el deber de protección frente a situaciones de violencia y la ...

SENTENCIA: 8 - 16/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CAMPO GRANDE

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, a los 16 días del mes de julio del año 2026.-

VISTA:
La presente causa caratulada: "'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA"  Expte. N°CS-01040-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que [S] '[DENUNCIANTE_1]' en fecha 15/07/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra de [S] '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su cónyuge. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 16/07/2026, se procede a su debida intervención y abordaje, habilitando a tal fin el período de Feria Judicial (Art. 19° LO)
Que ante Autoridades Policiales la denunciante describe la situación que habría vivenciado en el día de ayer, cuando señala la agresión física y verbal de parte de [E], quien la golpeara luego de las diferencias que ambas tuvieron motivada en la falta de acuerdos respecto [A] de la denunciada. En la oportunidad, la víctima dice haber sido empujada, insultada, intenta sacarle el teléfono celular, la toma del cuello, logra tirarla al piso, la golpea dándole patadas sobre su pierna dejándole un moretón. Describe a su [E] como una persona muy controladora y demasiado tóxica. Requiere la adopción de medidas protectorias  ya que se encuentra muy asustada y teme por su vida, finalmente menciona que tiene muchas cosas de  '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'  y de [N] en la casa y está muy preocupada de que pueda ir a su vivienda.
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, [S] '[DENUNCIANTE_1]' continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.-
Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir a [S] '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', acercarse a [S] '[DENUNCIANTE_1]' ya sea a su domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como también abstenerse de reproducir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos per...

SENTENCIA: 401 - 16/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

[VÍCTIMA_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "[VÍCTIMA_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
EXPTE. NRO. RO-01083-F-2026

GENERAL ROCA, 16 de julio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'[VÍCTIMA_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS'" Expte. N° RO-01083-F-2026, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 7/7/26 recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 el día 8/7/26 en relación al adolescente [VÍCTIMA_1], hijo de los Sres. [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2].

RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida adoptada.
El día 14/7/26 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h)  de la ley 4109.
En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que respecto de la progenitora se articuló con el Servicio de salud Mental del Hospital. En este aspecto, se puede indicar que nos han comunicado que [SALUD_FAMILIAR_1], por lo tanto, se vio interrumpido su acompañamiento y que se está a la espera del Informe de Salud Mental del Hospital Local a efectos de evaluar la posible vinculación del adolescente con su progenitora.

SENTENCIA: 452 - 16/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1] Y [DENUNCIANTE_2] S/ DENUNCIAS RECIPROCAS S/ VIOLENCIA'

GC-00149-JP-2026 '[DENUNCIANTE_1]' Y '[DENUNCIANTE_2]' S/ DENUNCIAS RECIPROCAS S/ VIOLENCIA

 

VIEDMA, 16 de julio de 2026.- 

Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, y de conformidad a lo dispuesto en la Acordada n°17/2021 del STJ y el art. 19 de la ley Orgánica del Poder Judicial, habilitase la feria judicial.-
Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
Teniendo en cuenta que '[DENUNCIANTE_1]' y '[DENUNCIANTE_2]' radicaron en la Comisaría N° 20 de la localidad de General Conesa denuncias recíprocas por violencia familiar, con la finalidad de protegerlos y evitar la repetición de nuevos sucesos, la Sra. Jueza de Paz de dicha localidad dispuso como medidas de protección: "I) Disponer como MEDIDA CAUTELAR y PROVISORIA la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO PERSONAL Y RECÍPROCA del joven '[DENUNCIANTE_1]' y la joven debiendo AMBOS mantener una distancia no menor a trescientos (300) metros del domicilio y/o lugar de residencia de la contraparte, como así también de lugares en que se encuentren o transiten -sean públicos o privados-. Se hace saber a '[DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIANTE_2]' que deberán mutuamente abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto mediante telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., que no fuere la vía legal correspondiente. Todo ello bajo apercibimiento de estar incurso en desobediencia a una orden judicial, ante lo cual se dará vista al Ministerio Público Fiscal.- II) Ordenar '[DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIANTE_2] '. realicen de manera obligatoria tratamientos psicoterapéuticos a través de programas reflexivos, educativos, de prevención y erradicación de la violencia familiar, a fin de internalizar su responsabilidad, abandonar y deslegitimar sus comportamientos violentos, debiendo concurrir de manera inmediata al Servicio de Salud Mental del Hospital local o profesional de su confianza, a los fines de su realización.- III)-Librar oficio a la Comisaría de la Familia de esta localidad , para su conocimiento y notificación. IV-) Se hace saber a las partes que la presente es de carácter provisorio y de vigencia por un período de NOVENTA (90) DÍAS, todo ello a consideración de la Jueza de Familia en turno, y que para la sustanciación del proceso en sede de la Unidad Procesal de Familia actuante, deberán contar con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrán designar un abogado de...

SENTENCIA: 258 - 16/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

R.I.Y. (POR SI Y EN REP) C/ G.N. S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-01264-F-2026

CARATULA: R.I.Y. (POR SI Y EN REP) C/ G.N. S/ VIOLENCIA

 

Viedma, 16 de julio de 2026.- 
Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, y de conformidad a lo dispuesto en la Acordada n°17/2021 del STJ y el art. 19 de la ley Orgánica del Poder Judicial, habilitase la feria judicial.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. I.Y.R. por sí y en representación de sus hijos, en contra de su cuñado el Sr.  N.G.. Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia,  en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, sus hijos y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. N.G. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra  Sra. I.Y.R., el Sr. J.G. y sus hijos F.G., L.G. y M.R., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia /la denunciante o gritar delante de ella, de  sus hijos,  de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarlos y/o controlarlos personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).
2.- Disponer la prohibición de INGRESO del Sr. N.G. al domicilio de la denunciante sito en B.9.d.j.c.1. de esta ciudad y prohibición de acercamiento en la vía pública en un radio de 300 metros de hacia la Sra. I.Y.R., el Sr. J.G. y los niños F.G., L.G. y M.R., o donde éstos se encuentren. Haciéndole saber que queda excluido de este radio de 300 mts únicamenteen los momentos en que se encuentre e...

SENTENCIA: 310 - 16/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)