IBAR, EDUARDO GABRIEL C/ PEÑA, FEDERICO LUIS Y OTROS S/ EJECUTIVO
En Viedma, a los 11 días del mes de abril de dos mil veinticinco, se reúnen en acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados: "IBAR, EDUARDO GABRIEL C/ PEÑA, FEDERICO LUIS Y OTROS S/ EJECUTIVO”, en trámite por Expte. VI-01396-C-2023 y, previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte Actora en fecha 24/09/2024 (E0022)?, y en todo caso ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
El Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez, dijo:
I.- Llegan las presentes actuaciones ante este Tribunal con motivo del recurso de apelación articulado por la parte Actora, Sr. Eduardo Gabriel Ibar, contra la sentencia interlocutoria de fecha 20 de Septiembre de 2024 (I0026) dictada por el titular de la Unidad Jurisdiccional Civil N° 3 de Viedma, que textualmente resolvió: “1.- Hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por Marcos Mauro Bastias y, en consecuencia, revocar la sentencia monitoria emitida en fecha 09/10/2023.- 2.- Dejar sin efecto la medida cautelar de embargo dispuesta en el mismo pronunciamiento y librar los respectivos oficios a los organismos pertinentes a los fines de su toma de razón.- 3.- Imponer las por su orden (art. 68 CPCC) y regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes N° 5, Dra. María Dolores Crespo, en su carácter de patrocinante de la parte demandada, en la suma de 5 jus y los del Dr. Nicolás E. Yanssen, en carácter de letrado patrocinante de la parte actora, en la suma equivalente a 5 jus. -conf. arts. 8, 10, 20, 41, 50 y cc LA-. Hacer saber que deberá cumplirse con la Ley D 869 y que la conversión de Jus a pesos será efectuada al momento de practicar la liquidación correspon... SENTENCIA: 25 - 14/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
R.R.T. C/ U.A.A. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (CESE DE CUOTA ALIMENTARIA)
CARATULA: R.R.T. C/ U.A.A. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (CESE DE CUOTA ALIMENTARIA)
EXPTE PUMA: VI-00529-F-2024 Viedma, 14 de abril de 2025.
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: R.R.T. C/ U.A.A. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (CESE DE CUOTA ALIMENTARIA), Expte. Nº VI-00529-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 04/04/2024 se presentó el señor R.T.R. (DNI N° 3.) por derecho propio y en representación de su hijo A.B.R. (DNI N° 5.) y promovió formal de demanda solicitando el cese de cuota alimentaria establecida a favor de aquél, contra la progenitora, la señora A.A.U. (DNI N° 3.).
En sustento de su pretensión refirió que a los pocos meses del nacimiento de su hijo acordó con la señora U. el pago de una cuota alimentaria a favor del niño, equivalente al 25% de los haberes que percibía como suboficial de la Policía de Río Negro. Explicó que dicho porcentaje se basó en el sistema de cuidado personal del niño, que en dicho momento se acordó que sea compartido, bajo la modalidad indistinta con residencia principal en el domicilio materno. Indicó que en dicho momento la demandada no contaba con ingresos propios.
Indicó que a comienzos del año 2020, la señora U. se recibió de Oficial en la Escuela de Policía y que en agosto de ese año llevaron a cabo una nueva mediación, ya que el cuidado personal no se desarrollaba como había sido pactado, debido a que el niño permanecía de jueves a martes con él.
Puntualizó que en dicha oportunidad, la progenitora se negó a abordar el cuidado personal del hi... SENTENCIA: 23 - 14/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
L.M.A.A.S C/ S.R.L. S/ CUIDADO PERSONAL
CARATULA: L.M.A.A.S C/ S.R.L. S/ CUIDADO PERSONAL
EXPTE PUMA: VI-01240-F-2023 Viedma, 14 de abril de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: L.M.A.A.S C/ S.R.L. S/ CUIDADO PERSONAL, Expte. Nº VI-01240-F-2023, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 26/07/2023 se presentó el señor M.A.A.L. (DNI N° 3.) por medio de apoderadas e inició demanda de cuidado personal unilateral de su hija, T.J.L.S. (DNI N° 4.) y de su hijo, M.D.L.S. (DNI N° 5.) contra la progenitora, la señora R.L.S. (DNI N° 3.).
Comenzó diciendo que fruto de la relación que mantuvo con la accionada nacieron T.J. y M.D. y que actualmente vivía en Puerto Madryn con la nueva familia que conformó con la señora M.G.R. y dos hijas en común, L. y M..
En aval su pretensión, dijo que la señora S. no se hacía cargo del cuidado de sus hijos mayores, ya que convivían con su abuela, quien tenía múltiples problemas de salud y no se encontraba en condiciones de cuidarlos.
Refirió sentirse preocupado debido a que, según afirmó, la adolescente, T.J. consumía sustancias tóxicas y se encontraba expuesta a situaciones de riesgo, deambulando sola por las noches y en pareja con una persona mayor de edad, de veintiún años, a quien denunció penalmente debido a que le proveía drogas y alcohol.
Agregó que también vio en redes sociales vídeos de su hija peleándose con otras adolescentes, lo cual lo generaba temor, angustia e impotencia, ya que intentó so... SENTENCIA: 24 - 14/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
PEREYRA DANIELA LUCIANA C/ TARJETA NARANJA Y ESTUDIO FINANCIERO PRIVADO FRANKEL S/ MENOR CUANTÍA
JUZGADO DE PAZ, CIPOLLETTI, 14/04/2025
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PEREYRA DANIELA LUCIANA C/ TARJETA NARANJA Y ESTUDIO FINANCIERO PRIVADO FRANKEL S/ MENOR CUANTÍA" Expte. Nro. CI-00113-JP-2022, puestos a despacho para dictar sentencia. RESULTA: Se inician las actuaciones como consecuencia de la demanda promovida por Daniela Luciana PEREYRA quien, inicialmente sin patrocinio letrado, presenta reclamo contra TARJETA NARANJA y ESTUDIO FINANCIERO PRIVADO FRANKEL, por la suma de pesos cien mil ($100.000), más los intereses que correspondan, por lo que se le da a la pretensión el trámite previsto para el procedimiento de menor cuantía que regula el art 696 y sgtes. del CPCyC.
Relata la actora que el día 06/05/2020, mediante una transferencia bancaria, saldó una deuda generada por el uso de una tarjeta de crédito al estudio Cipe Solutions de la ciudad de Buenos Aires, quienes luego no cumplieron en entregarle el libre deuda en el plazo acordado y dejaron de atenderle los llamados.
Señala que por tal razón, a fines de ese año, inició el expediente Nro. 220/2020 ante Defensa del Consumidor de esta ciudad, donde finalmente pudo obtener el comprobante antes referido.
Detalla que no obstante ello, la siguieron llamando desde diferentes estudios jurídicos, que incluso la llamaron a su hija y que hasta llegaron a reclamarle el pago de la deuda de una mujer que no conoce.
Expresa que debido a ello, en el mes de febrero del año 2022, inició un nuevo expediente en Defensa del Consumidor (Nro. 176/2022), a fin de informar a las demandadas que la deuda reclamada ya se encontraba cancelada.
Manifiesta que la situación ha sido desgastante porque, además de informar en reiteradas veces que ya había cancelado la deuda y de esperar los plazos indicados para obtener un libre deuda, fue informada en el sistema Veraz, lo que le ocasionó un perjuicio económico cuando el Banco Patagonia -donde percibe sus haberes- le denegó un préstamo con el cual pensaba adquirir un terreno.
SENTENCIA: 14 - 14/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
".C.M.S.C.O.C.A.S.V.F.".
SENTENCIA: 48 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LA CONESINA S.A. S/ EJECUCIÓN
VIEDMA, 11 de abril de 2.025.-
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LA CONESINA S.A. S/ EJECUCIÓN", Expte. VI-00095-L-2025, y
CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 27.03.25 el señor Juez Dr. Carlos Da Silva se excusó de entender en las presentes actuaciones por razones de decoro y delicadeza, en razón de que la letrada de la ejecutante es su cónyuge.
II.- Que el motivo invocado como fundamento del apartamiento se halla encuadrado en la causal prevista en el art. 30 del CPCCm, por lo que corresponde aceptarla.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E: Primero: Aceptar la excusación formulada por el señor Juez doctor Carlos Alberto Da Silva.
Segundo: Mantener la actual integración del Tribunal para seguir entendiendo en autos.
Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Rolando Gaitán y Ariel Alberto Gallinger, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede... SENTENCIA: 91 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
C.N.M.C.L.F.G.S.V.
AUTOS: C.N.M.C.L.F.G.S.V. FO-00258-JP-2025 SENTENCIA: 76 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
SANCHEZ, EDGARDO GABRIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
//neral Roca, 14 de abril de 2025
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "SANCHEZ, EDGARDO GABRIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" RO-00677-L-2024. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Daniela A. C. Perramón, quien dijo: I.- RESULTANDO:
Da inicio a los presentes actuados la demanda que insta el Sr. EDGARDO GABRIEL SANCHEZ, bajo el apoderamiento de los Dres. Ezequiel Zuain, Hernán Zuain y Santiago Parrou, contra SWISS MEDICAL ART S.A., procurando las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo a consecuencia de la incapacidad laboral derivada del accidente de trabajo sufrido en fecha 01-06-2023, reclamando la suma que estima en $ 1.452.377,39, con más intereses y costas.
Relatan que el actor comenzó a laborar para la empresa ENERGISUR S.R.L., en fecha 16-03-2022, prestando tareas de forma permanente continua, en la categoría laboral de Oficial Especializado conforme al CCT 76/75, cumpliendo una jornada laboral de 48 hs. semanales.
Que el 01-06-2023 se encontraba realizando sus tareas habituales cuando tropezó y cayó desde misma altura al suelo, golpeando fuertemente su hombro izquierdo contra el piso, lo que le provocó fractura de clavícula izquierda e impidió que finalizara su jornada laboral. Que la empresa empleadora, realizó la correspondiente denuncia a la aseguradora de riesgo de trabajo contratada -SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. Fue así que en fecha 29-06-2023 el actor debió ser intervenido quirúrgicamente, luego el 16-11-2023 es examinado por el Dr. Marcelo... SENTENCIA: 31 - 14/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
SABATTINI ALEJANDRA MABEL Y OTRA C/ AGÜERO RAMON GREGORIO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)
CAUSA N° CH-60307-C-0000
Choele Choel, 14 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "SABATTINI ALEJANDRA MABEL Y OTRA C/ AGÜERO RAMON GREGORIO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)", EXPTE. Nº CH-60307-C-0000, de los que,
RESULTA: Que en fecha 14/12/2021 adjuntan documental y se presentan las Señoras Alejandra Mabel Sabatini y Graciela Noemí Sabatini, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Doctores Gerardo Costaguta, Maitén Perfumo y Gustavo Zavala, iniciando demanda reivindicatoria contra el Señor Ramón Gregorio Agüero y/o contra todo ocupante del inmueble urbano identificado como Lote 1, Manzana 56, Superficie 465 mts. 2, Nomenclatura Catastral 08-1-H-230-03, T°487, F°79, solicitando se ordene la entrega de la posesión del inmueble a su favor con expresa imposición de costas.
Refieren que la legitimación activa surge de su carácter de nietas y herederas universales de los Señores Aurora Gil y Máximo Pedro Bidegain, conforme surge de los autos "BIDEGAIN MAXIMO PEDRO Y GIL AURORA S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. F-2CH-410-C31-19 en trámite por ante éste Juzgado.
Indican que su abuelo es el titular de dominio del inmueble referido, conforme surge del informe adjunto; que éste falleció en el año 1985 y que luego del fallecimiento de su abuela en el año 2019 le suceden en carácter de universales herederas, por derecho de representación de su madre pre fallecida Señora Angélica Aurora Bidegain (conforme Arts. 2237 y 2280 del CCyC).
Manifiestan que el inmueble que pretenden reivindicar era el hogar conyugal de sus abuelos, y que al fallecer su abuelo en el año 1985 su abuela continuó viviendo allí, y qué tiempo más tarde formó pareja con Ramón Gregorio Agüero.
Dicen que al fallecer su abuela en mayo del año 201... SENTENCIA: 36 - 14/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
JUAREZ, ALBINA C/ CONCORDE S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de abril de 2025
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por Guerrero los Dres. María de los Ángeles Pérez Pysny, Alejandra M. Paolino y Jorge A Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "JUAREZ, ALBINA C/ CONCORDE S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00419-L-2023 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631.- --- La Dra. Alejandra M Paolino dijo: --- I) ANTECEDENTES: ---Mediante Mov. E0001 se presentan los Dres. Pablo Guerrero, Juan P. Frattini y Matías Heppner en carácter de apoderados de la Sra. Albina Juarez, e inician formal demanda laboral por diferencias indemnizatorias y multas de ley contra la firma CONCORDE S.A.-
Afirman que la actora comenzó a trabajar en relación de subordinación de la accionada en fecha 11 de noviembre del año 2019, desempeñando tareas como mucama por tiempo indeterminado, cumpliendo para ello una jornada laboral de 8 hs. diarias.-
---Que en fecha 10 de junio del año 2022, su mandante sufrió un accidente laboral efectuando la denuncia del siniestro ante la ART correspondiente, la que a la postre fue negada por la SRT, debiendo continuar su tratamiento a través de su obra social.-
---Que en fecha 6-10-22 intima a su empleador a abonarle salarios por enfermedad inculpable.
---La accionada en fecha 18-10-2022, mediante despacho telegráfico, hace saber a la actora que canceló salarios a tenor del art. 208 y que a partir del día 24-10-22 se le reserva su puesto de trabajo a tenor del art. 211 de la LCT.-
---Que otorgada que le fue el alta médica por su médico tratante, retomó sus tareas de manera normal y habitual y luego de 5 días de dicho inicio, el demandado en forma arbitraria, injustificada y de manera discriminatoria procede a su despido sin causa mediante CD de fecha 22-11-2022.-
---La trabajadora rechaza el mismo por injustificado, discriminatorio y como despido represalia, solicitando el pago de las indemnizaciones de ley, entrega de certificación de aportes y servicios con más aplicación de multas y reclamo por despido discriminatorio ,represalia, daño moral.-
---Fundan en abundante jurisprudencia su pretensión, ofrecen prueba, practican liquidación, fundan e... SENTENCIA: 63 - 14/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |