Fallos Jurisdiccionales

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COFRE VISCARRA, SEGUNDO FRANCISCO Y/O COFRÉ, SEGUNDO FRANCISCO Y/O COFRÉ, FRANCISCO S/ SUCESIONES (EXCUSADA DRA. SANTARELLI)

Villa Regina, 10 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados COFRE VISCARRA, SEGUNDO FRANCISCO Y/O COFRÉ, SEGUNDO FRANCISCO Y/O COFRÉ, FRANCISCO S/ SUCESIONES (Expte. N° VR-69520-C-0000); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 18/12/2024 09:22:10 comparecen los Sres. COFRE VANESA MARIA, COFRE MARISEL ESTHER, COFRE JOSE LUIS, Y ALMONACID SANTANA MARIA JOAQUINA, con el patrocinio letrado de la Dra. ZAPATA MONICA ROXANA a los efectos de rendir cuentas.
Asimismo entienden oportuno hacer saber que: que independientemente que la Sra. Marisel sea quien, fue designada como administradora judicial, solo fue en los términos de la formalidad requerida, desconociendo y no habiendo sido informada que posteriormente tendría a su carga la obligación de rendir cuentas. En su momento se la designó a la misma, por ser de los 3 hermanos presentantes, la más idóneos para realizar trámites y por ser quien cuenta con tiempo para diligencias de cualquier tipo, ya que José Luis y Vanea trabajan con horarios, que no le permitían ir a suscribir documentación y demás. Informo a V.S y a nuestra hermana, que nuestra madre la Sra. Almonacid Santana, está totalmente lúcida y siempre fue quien manejó los taxis de nuestra familia, las cuentas, pagos, compras y es ella quien en la realidad de los hechos lleva a cabo todo lo referente a los taxis. Es así que, por su edad y la familiaridad del negocio, ella es quien lleva de manera informal su propio control Ella es quien negocia la comisión de los choferes, es ella quien los contrata, y tiene el vínculo directo. Así como también indica el dinero que destina al pago de patentes de los automóviles, así como compra de neumáticos, baterías, cambios de aceites y compras del insumo para ello. Y de la misma manera, ella misma retira dinero para sus gastos domésticos, compra de farmacias, (que es donde más gastos tienes) y se abona su propio sepelio. Se adjunta y se presenta en mesa de entradas, sobre con documentación que acredita lo antes mani...

SENTENCIA: 130 - 10/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

S.M.D. EN REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR DE EDAD S.L.S. C/R.E.D. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, 10/6/2025.-
 VISTA:
La presente causa caratulada "S.M.D. EN REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR DE EDAD S.L.S. C/R.E.D. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040", Expte. N° CS-01254-JP-2025 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. M.D.S..
Y CONSIDERANDO:
Que atento a los términos de la denuncia recibida, teniendo en cuenta que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), Delegación Cinco Saltos, por lo que corresponde poner en conocimiento del  Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por M.D.S. y la Adolescente  L.S.S.(.a., evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos de los/las niños/niñas/adolescentes, corresponde asimismo dar vista en la causa para su intervención de competencia a la Defensora de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de Cipolletti.
Que corresponde poner en conocimiento al /la denunciante de la prosecución de las presentes actuaciones.
Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro;
RESUELVO:
I) REQUERIR en forma URGENTE la intervención en la causa de la SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) con sede en la Localidad, para que evalúe la posible situación de riesgo y vulnerabilidad que estaría afectando los derechos de la adolescente L.S.S.(.a., todo ello en cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, a cuyo fin Ofíciese digitalmente con acompañamiento de copia de las actuaciones.
II) Dar vista en la causa a la Defensoría de Menores e Incapaces en turno de ...

SENTENCIA: 356 - 10/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

GETINO, ELISAVETH VISITACION C/ POLITINO, CECILIA CRISTINA Y OTROS S/ NULIDAD S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ REIVINDICACIÓN S/ INCIDENTE DE RECUSACION

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de junio del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, la Dra. María Marcela PÁJARO y el Dr. Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GETINO, ELISAVETH VISITACION C/ POLITINO, CECILIA CRISTINA Y OTROS S/ NULIDAD S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ REIVINDICACIÓN S/ INCIDENTE DE RECUSACION" BA-00594-C-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo:

I. Que corresponde resolver la recusación del Dr. Tau Anzoategui, planteada por el Sr. Mario Rubén Quiroga con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Casenave, identificado como E0012 del expediente principal BA-00879-C-2025, conforme lo prescripto por los art. 14 y 15 inc. 7 CPCC (ex arts. 14 y 17 inc. 7 CPCC Ley 4142)

El Juez, en su informe en los términos del art. 24 CPCC (ex art. 26 ley 4142), refiere que la recusación no indica en forma clara y concreta cuáles son los fundamentos de dicha solicitud. Expresa que la parte no informa la resolución o decisión jurisdiccional que implique un prejuzgamiento, único supuesto del inciso citado que podría ser aplicado, al entender del a quo.

II. Análisis y solución del caso

Para principiar debo adelantar que la falta de fundamentación en el escrito de recusación es motivo suficiente para su rechazo.

Cabe recordar que el CPCC establece que los jueces de primera instancia sólo podrán ser recusados con causa, y hace una enumeración en el art. 15 (ex art. 17 CPCC ley 4142). 

Se establece una variedad de causales que de invocarlas posibilita alejar al juez natural del conocimiento del litigio. Las causales previstas, que se entienden son taxativas, importan la posibilidad de que el juez incurso en una de ellas pueda ver afectada o comprometida su imparcialida...

SENTENCIA: 164 - 10/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

ROMERO, ALBA S/ SUCESION AB INTESTATO S/ INCIDENTE ART.31 DEL CPCC

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de junio del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA, Emilio RIAT y Jorge Alfredo SERRA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ROMERO, ALBA S/ SUCESION AB INTESTATO S/ INCIDENTE ART.31 DEL CPCC" BA-02693-C-2024, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA  dijo:

I. Que corresponde resolver la oposición del Dr. Cristian Tau Anzoategui a la excusación del Dr. Mariano Castro y por el cual se formó el presente incidente en los términos del art. 29 CPCC (ex art. 31 CPCC ley 4142)

II. Antecedentes.

En fecha 16/02/2024 el Dr. Mariano Castro se excusó de continuar en los autos principales BA-29893-C-0000, atento a recibir una denuncia por parte del Dr. García Sánchez ante el Consejo de la Magistratura, fundamenta su decisión en los art. 17 inc 6, 30 y 32 CPCC (ley 4142).

El 26/02/2024 el Dr. Tau Anzoategui hace saber que la causa quedará radicada en la Unidad Jurisdiccional Civil nro. 5, (BA-29893-C-0000-I0050).

El Consejo de la Magistratura, en fecha 12/11/2024 informa que la denuncia formulada por el Dr. García Sánchez contra el Dr. Mariano Castro se desestimó y se archivó. 

En virtud de lo informado el Dr. Cristian Tau Anzoategui resuelve que, al no existir motivos para la excusación del Dr. Castro, la causa debe ser remitida a la Unidad Jurisdiccional nro. 1, siendo que la causal de excusación se debe apreciar con criterio restrictivo

En fecha 15/11/2024 el Dr. Castro hace saber que la remisión de la causa nuevamente a su juzgado no resulta procedente en los términos del art. 29 CPCC (ex art. 31 ley 4142), aun cuando pudiera interpretarse que la causal que motivó la excusación hubiera desaparecido. Manifiesta que mantiene su exc...

SENTENCIA: 165 - 10/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

ESTAYE MONTI, ADRIAN C/ IMA-GEN S.A.S. S/ ORDINARIO

VIEDMA, 10 de junio de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "ESTAYE MONTI, ADRIAN C/ IMA-GEN S.A.S. S/ ORDINARIO", Expte. VI-00725-L-2024, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el Sr. Juez Carlos Marcelo Valverde dijo:
I.- Antecedentes:
1.- En fecha 8.11.2024 se presenta el señor Adrián Estaye Monti, por apoderado y promueve demanda sumarísima de cobro de haberes contra la empresa IMA-GEN SAS. El actor reclama el pago de los haberes que detalla en su escrito de inicio, así como las diferencias resultantes de algunos meses ($ 5.100.711,79.-). Asimismo, realiza un breve relato de la relación laboral y finalmente, practica liquidación.
Denuncia que la demandada inició el concurso preventivo de acreedores, expediente que tramita bajo el nº VI-01473-C-2024, correspondiente a autos “IMA-GEN SAS S/ CONCURSO PREVENTIVO”, ante la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de Viedma.
Hace un relato de cómo se sucedieron los hechos hasta llegar al inicio del presente reclamo. Adjunta profusa prueba documental y solicita informativa.
2.- Corrido el traslado pertinente, la demandada no se presenta en autos por lo que se declara su rebeldía el 1.4.2025, providencia que fuera notificada oportunamente y que a la fecha se encuentra firme. Oportunamente toma intervención el síndico designado en el proceso concursal Contador Omar Raúl Lehner, conforme presentación de fecha 18.12.2024.
II.- El decisorio:
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SENTENCIA: 153 - 10/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

GALVAN, OSCAR ALBERTO C/ SUPERCANAL S.A. S/ AMPARO SINDICAL LEY 23551

VIEDMA, 10 de junio de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "GALVAN, OSCAR ALBERTO C/ SUPERCANAL S.A. S/ AMPARO SINDICAL LEY 23551", Expte. VI-00056-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el planteo formulado por la parte actora el 21.05.25.
Al respecto, sostiene que en virtud de la medida cautelar ordenada en las presentes actuaciones le corresponde a su mandante percibir los salarios adeudados. De esta manera, en relación al reclamo efectuado por la accionada en su contestación sobre una supuesta suma indemnizatoria depositada en la cuenta de su mandante -$22.722.825-, solicita depositar el saldo restante luego de descontar los haberes que no le fueron abonados desde el distracto hasta la efectiva reinstalación. Por tanto, practica liquidación por los salarios adeudados, suma que asciende al 31.05.25 a $ 13.641.942,12.
II.- Que, corrido traslado a la contraria, la demandada rechaza la pretendida devolución de la indemnización percibida por el actor en los términos propuestos.
Asimismo, impugna la deducción de salarios del monto referido, ya que el trabajador para realizar esa liquidación parte de un presupuesto inexacto, esto es, que la sentencia de reinstalación reconoce el derecho a percibir salarios desde la fecha de despido hasta su reincorporación efectiva y eso es inexacto, en tanto los haberes referidos se encuentran en debate y forman parte del presente proceso judicial.
Inclusive si se observa el texto de la demanda, la misma persigue la reinstalación y la percepción de los salarios, extremo que -lógicamente- aún no ha sido resuelto por cuanto forma parte de una pretensión que debe resolver VE en oportunidad de dictar sentencia definitiva. Agrega además, que el fallo interlocutorio solo hizo lugar a la medida cautelar de reinstalación y no de salarios entre la fecha de despido y la fecha en la que se produjo la efectiva reinstalación.
III.- Que, ingresando en el análisis del planteo efectuado por el actor, corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar.
Para comenzar, cabe señalar que el trabajador pretende descontar de la supuesta suma depositada por la accionada en ...

SENTENCIA: 323 - 10/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

NEMI, JORGE DAVID C/ SUPERCANAL S.A. S/ AMPARO SINDICAL LEY 23551

VIEDMA, 10 de junio de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "NEMI, JORGE DAVID C/ SUPERCANAL S.A. S/ AMPARO SINDICAL LEY 23551", Expte. VI-00026-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el planteo formulado por la parte actora el 21.05.25.
Al respecto, sostiene que en virtud de la medida cautelar ordenada en las presentes actuaciones le corresponde a su mandante percibir los salarios adeudados. De esta manera, en relación al reclamo efectuado por la accionada en su contestación sobre una supuesta suma indemnizatoria depositada en la cuenta de su mandante -$17.577.699-, solicita depositar el saldo restante luego de descontar los haberes que no le fueron abonados desde el distracto hasta la efectiva reinstalación. Por tanto, practica liquidación por los salarios adeudados, suma que asciende al 31.05.25 a $ 13.795.222,46.
II.- Que, corrido traslado a la contraria, la demandada rechaza la pretendida devolución de la indemnización percibida por el actor en los términos propuestos.
Asimismo, impugna la deducción de salarios del monto referido, ya que el trabajador para realizar esa liquidación parte de un presupuesto inexacto, esto es, que la sentencia de reinstalación reconoce el derecho a percibir salarios desde la fecha de despido hasta su reincorporación efectiva y eso es inexacto, en tanto los haberes referidos se encuentran en debate y forman parte del presente proceso judicial.
Inclusive si se observa el texto de la demanda, la misma persigue la reinstalación y la percepción de los salarios, extremo que -lógicamente- aún no ha sido resuelto por cuanto forma parte de una pretensión que debe resolver VE en oportunidad de dictar sentencia definitiva. Agrega además, que...

SENTENCIA: 324 - 10/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

LOPEZ, RUBEN OSCAR C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

LOPEZ, RUBEN OSCAR C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPTE. N° RO-01090-L-2022)

General Roca, 9 de junio de 2025.


-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "LOPEZ, RUBEN OSCAR C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° RO-01090-L-2022), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 28/03/23, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines. Se integra el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento la licencia de la Dra. Paula Bisogni.

-----Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron:

-----CONSIDERANDO:

-----Que mediante sentencia definitiva de fecha 28/03/23, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 09/06/25 se aprobó la liquidación practicada en forma conjunta por la suma de $2.700.233,78 al 31/05/25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $104.246,05.

-----Así, siguiendo tales pautas regulatorias, correspondería regular honorarios a la letrados apoderados del actor Dra. Lucia Benatti y Dr. Gastón Lauriente en la suma de $264.622,91 (m.b. $2.700.233,78 x 14% + 40% /2), suma que resulta inferior al mínimo arancelario que corresponde por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos  "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024), ante lo cual, se procede en el caso, a aplicar el emolumento que surge de la aplicación de tales precedentes.

 
-----La Dra. María del Carmen Vicente se abstiene de emitir su voto cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5631.
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SENTENCIA: 184 - 10/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

GRASSO, CARLOS VICTOR C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 10 de junio de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "GRASSO, CARLOS VICTOR C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00429-L-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver sobre la procedencia o no del hecho nuevo denunciado por la parte actora.
En este sentido denuncia que ha tomado conocimiento en forma posterior a la interposición de la demanda de prueba documental que considera que está relacionada con la causa, puntualmente la Resolución Nº 2951 “JEF”.
Con tal fin, aduce que la situación resuelta en el acto administrativo es similar a la planteada en autos, por lo que solicita su incorporación y requiere prueba informativa a la Jefatura de la Policía de Río Negro para que remita el expediente Nº167037-S-2023 del registro de la Jefatura de Policía de Río Negro y certifique la autenticidad de la resolución que acompaña.
II.- Que, corrido el traslado a la contraria, el apoderado de la Fiscalía de Estado se presenta y manifiesta que la documentación acompañada por la parte actora no es un hecho nuevo, sino que se trata de una prueba documental que data del 12.04.2023, por lo que no encuadra en el supuesto del art. 337 del CPCC.
Argumenta que es improcedente, extemporánea e inoportuna la incorporación de la prueba denunciada en esta instancia, pues no tiene vinculación con el objeto del planteo administrativo que requiere.
III.- Que, ingresando en el análisis de la cuestión planteada, corresponde adelantar criterio en el sentido de que habrá de prosperar. Ello es así, pues el hecho...

SENTENCIA: 318 - 10/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

ANDINO, DANIEL ADRIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de junio del año 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, integrándose el Tribunal con el Dr. Marcelo Andrés Gutiérrez, para resolver en autos caratulados: "ANDINO, DANIEL ADRIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00058-L-2023).-

VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. MENDIA Ramiro Manuel y HERRERA MONTOVIO Leonel.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-


En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, se tomará la suma de la planilla de liquidación aprobada en autos.($ 5.290.808,31) más aportes previsionales,($ 234.759,78).-

 En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. HERRERA MONTOVIO, LEONEL PERELMUTER, DIEGO NAHUEL, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 57/100 ($ 939.346,57) -en conjunto-, (MB: $ 5.525.568,09 x17%.-) conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- 

Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-

Cúmplase con la L. Nº 869.-

Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 ...

SENTENCIA: 242 - 10/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI