T.A.Y.A.C.C.C.C.Y. S/ REGIMEN DE COMUNICACION S/OFICIO LEY 22172 En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "T.A.Y.A.C.C.C.C.Y. S/ REGIMEN DE COMUNICACION S/OFICIO LEY 22172", (RO-02383-F-2025) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes para el tratamiento del recurso concedido en fecha 28/11/2025 contra la resolución dictada de fecha 17/11/2025, con escrito de interposición del recurso en el PUMA de fecha 18/11/2025.
1.- La resolución recurrida, en lo esencial decía “GENERAL ROCA, 17 de noviembre de 2025. Por recibido oficio del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 2 de Neuquén. Téngase presente lo informado. Regúlense los honorarios en forma a las Dras. VIRGINIA FLORES y MOIRA REVSIN por su actuación desempeñada en el carácter de letradas patrocinantes de la niña y de la Sra. Y.A.T.A., respectivamente, en la suma equivalente a 3 JUS cada una y de los Dres. CARLOS JAVIER REZUC y MAXIMILIANO ANTONIO REYES, por su actuación desempeñada en el carácter de letrados patrocinantes de la Sra. C.Y.C.C., en la suma conjunta y equivalente a 3 JUS. Costas por su orden. Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas efectivamente cumplidas. Notifíquese...”.- Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza.-
2.- El recurso de apelación arancelario planteado, en lo sustancial decía “...Dr. Carlos Javier REZUC, abogado, Mat. R.N. 4230, domicilio procesal y electrónico constituido, a V.S. respetuosamente digo: I. Que habiéndome notificado de los honorarios profesionales regulados por resolución judicial de fecha 17/11/2025, en legal tiempo y forma vengo a interponer recurso de apelación contra la misma por considerarlos injustificadamente bajos, y causarme gravamen irreparable, procediendo seguidamente a fundar este recurso. II. Me agravia el decisorio recurrido en tanto carece de fundamentos que permitan alejarse de lo establecido en el art. 6, 9, 31 y ccs. de la ley G 2212 (Honorarios), por cuanto existe mérito suficiente para ... SENTENCIA: 4 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ JUAN, JULIO RICARDO Y OTROS S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos "PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ JUAN, JULIO RICARDO Y OTROS S/ EJECUTIVO BA-02640-C-2025"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). 2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Juan Julio Ricardo, y Walter Omar Varela, hasta que paguen el capital reclamado de $3.908.840,44, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machín", del S... SENTENCIA: 1 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
D INCA, LUIS ANTONIO S/ SUCESION AB INTESTATO (S-01)
San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.- VISTOS: Los autos "D´INCA, LUIS ANTONIO S/ SUCESION AB INTESTATO (S-01)BA-27272-C-0000".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de tres etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a la suma de $3.717.651,61 de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales (50% del saldo depositado en la cuenta judicial), efectivamente trasmitido en la sucesión. (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo de la cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 6% sobre el valor de la mitad remanente delos gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante ($3.717.651,61 articulo 25 , ley citada) Y 6º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. José María Daguer en la suma de $446.118 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $223.059 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Cristian Tau Anzoátegui
Juez
SENTENCIA: 4 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
MARTIN, ILUMINADA S/ SUCESION AB INTESTATO S/ RECONSTRUCCION San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos "MARTIN, ILUMINADA S/ SUCESION AB INTESTATO S/ RECONSTRUCCIONBA-19624-C-0000".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que en fecha 22/11/2024 comparecen María Claudia Garza; Ricardo Enrique Garza; Laura Silvana Garza y Federico Raúl Garza hijo de Ricardo Horacio Garza quien en vida fuera hijo de la causante, solicitando se los incluya en la declaratoria de herederos, conforme los vínculos acreditados en autos en presentación E0001; E0009 y E0020 los días 3/6/2024; 22/11/2024 y 8/10/2025 respectivamente.-
2°) Que con fecha 16/12/2025 se amplió la certificación de herederos sin que otros se presentaran.
3°) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones a la ampliación pretendida (Fecha 26/12/2025).-
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Ampliar la declaratoria de herederos de fecha 08/4/2009, declarando en cuanto ha lugar y por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de Martin Iluminada le sucede en carácter de heredero, además de los mencionados en la declaratorias oportunamente declarados en autos, sus nietos María Claudia Garza; Ricardo Enrique Garza; Laura Silvana Garza y Federico Raúl Garza hijo de Ricardo Horacio Garza quien en vida fuera hijo de la causante.-
II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.-
III) Notificar lo resuelto de conformidad art. 120 CPCC.-
Santiago V. Moran
Juez
SENTENCIA: 3 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
G., S. N. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD Villa Regina, 2 de febrero de 2026.-
VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; G., S. N. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD VR-07343-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA: En fecha 29/04/2019, se dictó sentencia en la que se declaró la restricción de la capacidad de S.N.G. DNI N°2., cuyo diagnostico era disminución de sus capacidades mentales de grado retraso mental severo de origen congénito desde el nacimiento, designándose como apoyo con facultades representativas de la Sra. M.I.S. DNI N°1. (madre afín) y M.G. DNI N°2. (hermana). En fecha 25/04/2022, se ordena la revisión de la sentencia dictada el 29/04/2019, la producción de informes interdisciplinario y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 11/10/2022, obra informe interdisciplinario.
En fecha 01/10/2024, la Defensora Oficial Ana Gómez Piva reasume como abogada de la causante.
En fecha 15/11/2024, se requiere al CIF y al Dto. de Asistentes Sociales actualicen informe de la causante.
En fecha 07/05/2025, obra informe interdisciplinario.
En fecha 30/10/2025, se celebra audiencia personal con la beneficiario en su residencia, con la presencia de su abogada y el Defensor de Menores e Incapaces .
En fecha 03/11/2025, obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces.
En fecha 05/12/2025, pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio de la beneficiaria como así también la protección de su persona y bienes.-
Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 29/04/2019 y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo aquí será reevaluada es la situación actual de la beneficiaria de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha restringido la capacidad de esta persona, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo a esa restricción.
Es dable resaltar que el transcurso del tiempo y la vida de las personas implican cierto dinamismo y mutabilidad de circunstancias, por lo que el objeto de la revisión no es ajeno a ello, siendo que mu... SENTENCIA: 45 - 02/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
I., J. C Y I, H. R S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD Villa Regina, 2 de febrero del 2026.-
VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; I., J. C Y I, H. R S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD VR-07437-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA: En fecha 09/03/2018, se dictó sentencia en la que se declaró la restricción de la capacidad del Sr. J.C.I. DNI N°1. y el Sr. H.R.I. DNI N°1., cuyos diagnósticos eran insuficiente de sus facultades mentales de grado de retraso mental leve, designándose como apoyo a su hermano el Sr. H.I.. En fecha 07/08/2024, se ordena la revisión de la sentencia dictada el 09/03/2018, la producción de informes interdisciplinario y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 09/08/2024, contesta vista y asume intervención la Defensora de Menores subrogante.
En fecha 22/08/2024, la Defensora Oficial Ana Gómez Piva asume como abogada de los causantes.
En fecha 09/08/2024, obra informe interdisciplinario.
En fecha 15/05/2025, se celebra audiencia personal con los beneficiarios, en presencia de su abogada y el Defensora de Menores e Incapaces .
En fecha 13/11/2025, obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces.
En fecha 09/12/2025, pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio de J.C.I. y H.R.I. como así también la protección de su persona y bienes.-
Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 09/03/2018 y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo aquí será reevaluada es la situación actual de los beneficiarios de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha restringido la capacidad de estas personas, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo a esa restricción.
Es dable resaltar que el transcurso del tiempo y la vida de las personas implican cierto dinamismo y mutabilidad de circunstancias, por lo que el objeto de la revisión no es ajeno a ello, siendo que muchas veces las cuestiones de la vida cotidiana varían, siendo necesario que para este tipo de proceso, que se vayan realizando los ajustes que estimen pertinentes.
A los fines del análisi... SENTENCIA: 48 - 02/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ INST. ENSEÑANZA PRIVADA NUEVO SIGLO S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ INST. ENSEÑANZA PRIVADA NUEVO SIGLO S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03271-C-2025 SENTENCIA: 1 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
A.M.S. C/ C.G.A. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA Villa Regina, 2 de Febrero de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "A.M.S. C/ C.G.A. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA VR-00788-F-2025";
RESULTA:
Que en fecha 10/10/2025 se presenta la actora Sra. M.S.Á. DNI 27.473.424, en representación de la niña M.I.Á.C. D.5., con el patrocinio letrado del Dr. Maicol Patelli, y la Dra. Carolina Cailly, solicitando se establezca la prestación alimentaria en el 40% de los ingresos del requerido Sr. G.A.C. D.2., consistente en un piso mínimo de dos (02) salarios mínimos vital y móvil (SMVM), mediante depósito en cuenta bancaria, o lo que se estime corresponder, ello los términos de los arts. 541, 658 ,659, y concordantes del CCyC.
Asimismo, solicita en carácter cautelar, que se establezca una cuota provisoria en el 25 % de los ingresos del requerido con un piso mínimo equivalente a un salario mínimo vital y móvil.
Que en fecha 03/11/2025, se confiere traslado de la demanda.
Que en fecha 18/11/2025, asume intervención en las presentes actuaciones el Dr. Federico Aravena, defensor de menores, en carácter de representante complementaria de la niña M.I.C.Á. en los términos del art. 103 del C.C. y C.
Que el 01/12/2025, obra contestación de demanda del Sr. G.A.C. con el patrocinio letrado del Dr. Cristian David Klimbovsky, oponiendo negativa general, y solicitando se rechace la demanda impetrada en todos su términos, con costas. De los alimentos provisorios, el mismo, rechaza su fijación toda vez que manifiesta que en el expediente de homologación, la cuota no solo se abona mes a mes, sino que también se ha aumentado progresivamente.
Que en fecha 19/12/2025, se tiene por presentado al demandado, y se fija audiencia preliminar.
Que en fecha 29/12/2025, a los fines de resolver los alimentos provisorios peticionados, se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
Que en fecha 30/12/2025 obra dictamen favorable de la Sra. Defensora de Menores subrogante Dra. Elizabeth Quezada respecto de la medida cautelar peticionada por la actora.
CONSIDERANDO: Encontrándose los presentes en condiciones de resolver lo solicitado por la Sra. M.S.Á. D.2., respecto al aumento de la cuota alimentaria provisoria, adelanto que haré lugar parcialme... SENTENCIA: 34 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
C.C.B. C/ F.A.L. S/ DIVORCIO Villa Regina, 2 de Febrero de 2026 AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; "C.C.B. C/ F.A.L. S/ DIVORCIO - EXPTE. PUMA N° VR-00671-F-2025", en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales; RESULTANDO y CONSIDERANDO: Que en fecha 04/09/2025 se presenta la Sra. C.B.C. con el patrocinio letrado de la Dra. Celeste Cardelli, promoviendo demanda de divorcio vincular contra su esposo, Sr. A.L.F., manifestando que contrajeron matrimonio el día 1., en la ciudad de V.R., Provincia de R.N., y que actualmente se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse. Indica que fruto de dicha unión matrimonial, nacen sus hijas M.E.F., y M.A.F., mayor de edad. Con respecto a M. formula: Cuidado Personal, modalidad indistinta con domicilio principal en la residencia materna; Régimen de Comunicación amplio en beneficio del progenitor no conviviente, coordinando entre la adolescente y su padre los encuentros y la duración de ellos; Prestación alimentaria consistente en el 25% de los haberes del alimentante, incluido SAC, conforme los términos del acuerdo arribado en Cimarc en fecha 25/09/2023. En relación a lo que concierne a los bienes que componen la sociedad conyugal se propone: 100% titularidad de la vivienda adjudicada por el IPPV, nomenclatura catastral 0. a la actora; y 100% del automotor V.G., dominio L., al demandado. Funda en derecho y ofrece prueba.- Que en fecha 08/09/2025 se da curso al presente proceso.- Que en fecha 09/09/2025 asume intervención el Sr. Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Federico Aravena, en representación complementaria de los derechos de M.E.F..- Que en fecha 20/10/2025 se presenta el Sr. A.L.F. con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Fernando González Barbarin, contestando demanda de manera extemporánea.- Atento el estado de autos y considerando que la finalidad perseguida por el CCyC al disponer que las partes presenten una propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio, es a los fines de que exista un control judicial de que la misma no perjudique, principalmente, los intereses de los integrantes del grupo, habiéndose presentado el accionado en autos, con patrocinio letrado, fuera de los plazos legales, por lo que resultó imposible arribar a un acuerdo en cuanto a los puntos de la propuesta reguladora que no se encuentran incluidos en el acuerdo de Cimarc de fecha 2.; por otro lado siendo que el convenio acompañado importa una justa composición de los intereses en juego, y e... SENTENCIA: 47 - 02/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
G.M.C.C.G.M.B.S.V. AUTOS: G.M.C.C.G.M.B.S.V. EXPEDIENTE N.º CA-00042-JP-2026
Visto la denuncia formulada por el Sr. M.C.G. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 30/01/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica del denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 30/01/2026 Y EN CONSECUENCIA:
2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber a la Sra. M.B.G. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.- Catriel, 2 de febrero de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Dra. Bárbara D. González- JUEZA SUBROGANTE SENTENCIA: 37 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |