Fallos Jurisdiccionales

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B.C.N. C/ U.L.S. S/ VIOLENCIA

Cervantes, 10 de junio de 2025.-
VISTO: La presente causa caratulada: B.C.N. C/ U.L.S. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00092-JP-2025), para resolver sobre la denuncia realizada por B.C.N. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 10/06/2025;
CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia;
RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano U.L.S. de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la Sra. B.C.N. y al niño U., como así también al domicilio de los mismos sito en CALLE HORNERO N° 24 -B° KIRCHNER- de la localidad de Cervantes, a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentren, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la Sra. B.C.N. que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- c).- PROHIBICIÓN DE CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.) hacia la Sra. B.C.N..- d).- ORDENAR la asistencia del Sr. U.L.S. a espacios de ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO -ya sea
en el ámbito publico y/o privado- u otras medidas que estime corresponder al equipo técnico actuante, a fin de modificar las conductas denunciadas.- 2.- Hacer saber al ciudadano U.L.S. que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D n° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 3.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas mantendrán vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, quien dispondrá su continuidad o en su defecto el cese de las mismas.- 4.- Hágase saber a la víctima que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas, podrá concurrir a la unidad policial mas cercana, para realizar la correspondiente denuncia penal por la comisión del delito de desobediencia judicial (art. 239, Código Penal).- 5.- Hágase saber a las partes que una vez hecha la denuncia, para todas las peticiones y presentaciones que se requieran para la continuidad del proceso a...

SENTENCIA: 39 - 10/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

BRUNO EDUARDO ANDRES Y OTROS C/ ROSAS GERMÁN ENRIQUE Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Autos: "BRUNO EDUARDO ANDRES Y OTROS C/ ROSAS GERMÁN ENRIQUE Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS"
Expte. N°: LB-00092-JP-2025

 

Luis Beltrán, 10 de Junio de 2025

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en éstos autos caratulados: "BRUNO EDUARDO ANDRES Y OTROS C/ ROSAS GERMÁN ENRIQUE Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. N° LB-00092-JP-2025, ingresado por sistema PUMA en fecha 09/06/2025; y,



CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 y 2 se presentan el Sr. BRUNO Eduardo Andrés, DNI. N°30.074.847 con domicilio real en Verónico Berón 80, Barrio Las Bardas de la localidad de Choele Choel; Sra. BRUNO María Alejandra, DNI. N° 26.972.554, con domicilio real en Pasaje Las Marías, casa N°15 1644, Barrio Villa Unión de la localidad de Choele Choel; y el Sr. BRUNO Alejandro Enrique, DNI. N° 24.975.302, con domicilio real en 8 825, General Pico, Maracó de la Provincia de La Pampa, todos por derecho propio con el patrocinio letrado de los Dres. Miguel Ángel Flores y Miguel Augusto Flores, solicitando el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar acción de promover demanda por daños y perjuicios derivados de la mala práxis médica contra el Dr. Germán Rosas, DNI. N°17.150.113, con domicilio real en calle Villegas N°1255 de Choele Choel, y el Instituto Médico Patágonico, con domicilio en Avellaneda 715 de Choele Choel.

Que se advierte que la cuestión sometida a conocimiento de este Juzgado excede la competencia territorial del mismo, la que está determinada por el domicilio de los actores, de los demandados y/o el lugar de ocurrencia del hecho.


Por ello.

RESUELVO:

I- DECLARAR LA INCOMPETENCIA por jurisdicción de este Juzgado de Paz para entender en las presentes actuaciones.

II- REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES al Juzgado de Paz de la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro.

SENTENCIA: 10 - 10/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN

NAHUEL, MAXIMILIANO HECTOR C/ SEGURIDAD PRIVADA G.R.S.A. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 10 de junio de 2025

---Y VISTOS: los autos caratulados NAHUEL, MAXIMILIANO HECTOR C/ SEGURIDAD PRIVADA G.R.S.A. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00484-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv


                                                                       

AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH  |

SENTENCIA: 107 - 10/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

P.R.N. C/ G.C.S. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS

El Bolsón, 10 de junio de 2025.-


VISTO: El expediente "P.R.N. C/ G.C.S. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS" EXPTE. EB-00296-F-2023 que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
Que el 23 de octubre de 2023 se presenta N.P.R., con el patrocinio de la Dra. Mariana Schwartzman, e inicia demanda de alimentos en representación de su hijo I. en contra de C.S.G. en su carácter de progenitora y en forma subsidiaria contra el abuelo paterno M.d.J.G.. 
Solicita se fije la cuota en el 80% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), o lo que en más o en menos pueda determinar.
Indica que tal como consta en el expediente de cese de prestación alimentaria "P.R.N. C/ G.C.S. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA,  su hijo I. se encuentra viviendo bajo su exclusivo cuidado en esta localidad y se encuentra soportando todos sus gastos, puesto que en ninguna oportunidad de mediación que han tenido lograron arribar a un acuerdo. 
Refiere que perdió su trabajo y se encuentra al momento cobrando un fondo de desempleo, y que es su esposa, G.M., el sostén económico del hogar.
Acompaña partida de nacimiento que acredita el vínculo y certificación expedida por el Centro Judicial de Mediación que da por agotada dicha instancia.
Ofrece prueba. Funda en derecho.
2) Que se fijó cuota provisoria hasta el dictado de la sentencia definitiva. 
3) Corrido el traslado de ley, en fecha 7 de agosto de 2024, se presentó la demandada, con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial María Teresa Hube, a fin de contestar demanda.
Luego de efectuar las negativas correspondientes, aduce que siempre colaboró con los gastos de su hijo remitiéndole sumas mensuales acorde a sus ingresos y también aportó al padre para la adquisición de anteojos para el joven y con los gastos de la
medicación para su tratamiento dermatológico.

SENTENCIA: 96 - 10/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

VERA, RODRIGO DANIEL CEFERINO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, nueve de junio de 2025

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y María de los Ángeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "VERA, RODRIGO DANIEL CEFERINO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" - Expte. Nro. BA-01263-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación el voto emitido de manera conjunta, conforme a lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631:
--- I) ANTECEDENTES:
--- I-1) Se presenta el Dr. Agustín Pérez Viertel, en su carácter de apoderado del Sr. Rodrigo Daniel Ceferino Vera (Movimiento I0001).
--- Reclama el correcto pago del adicional por "Zona desfavorable" -previa declaración de inconstitucionalidad de las normas pertinentes- y el pago de las diferencias de salarios conforme liquidaciones que adjunta al escrito de demanda, como así también se condene el pago a futuro del adicional a partir de la sentencia.-
--- Detalla los rubros que la demandada excluye al liquidar sus haberes, fundando su pretensión en derecho y en jurisprudencia del STJRN.- Practica liquidación, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.
--- I-2) Habilitada que fue la instancia administrativa, y corrido traslado de la demanda, se presentan la Dra. Blanca Passarelli y el Dr. Juan Garciarena en representación de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Rio Negro (E0004).- Formulan allanamiento parcial a la demanda, que fue debidamente sustanciado.-
--- I-3) En tal sentido nos remitimos a la lectura in extenso de los fundamentos expuestos por las partes en la demanda y su contestación, a los fines de evitar extender en forma innecesaria el presente.
--- I-4) Por mov. I0011 el Tribunal dispuso declarar la causa de puro derecho y se dieron los traslados de ley, que fueran contestados por ambas partes.-
--- Finalmente, se ordenó el pase de los autos a Acuerdo para sentencia y por lo tanto, se hallan las presentes actuaciones en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo en este acto.-
--- II) HECHOS:
--- Conforme lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631, nos referiremos a las cuestiones que consideramos relevantes y conducentes a los fines de resolver la presente litis.
--- II-1) No existe controversia entre las partes en cuanto a la prestación de servicios de los actores en el servicio penitenciario de la Provincia de Río Negro (dependientes del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia).
--- II-2) ...

SENTENCIA: 115 - 10/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

ANTORENA NORMA ANDREA C/ COOPERATIVA DE TRABAJO SERVIPERM LTDA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, a los 9 días del mes de junio del año 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "ANTORENA NORMA ANDREA C/ COOPERATIVA DE TRABAJO SERVIPERM LTDA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00903-L-2022", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en autos la audiencia de fecha 29 de mayo de 2025.
Integrándose el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente ante la licencia de la Dra. Paula Ines Bisogni.
CONSIDERANDO: Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, manifiestan: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes:
La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $6.300.000, importe que será cancelado mediante depósito a la cuenta personal de la actora en TRES cuotas, mensuales y consecutivas, con vencimiento la primera el día 15 de Junio de 2025 por la suma de $2.000.000, la Segunda con vencimiento el 15 de Julio de 2025 por la suma de $2.000.000 y la Tercera con vencimiento el 15 de Agosto de 2025 por la suma de $2.300.000.
Costas a cargo de COOPERATIVA DE TRABAJO SERVIPERM LTDA..
Regúlanse los honorarios en favor de los Dres. Cristian Marcelo Parra y Marcelo Adrián Bagli Aubone por la suma conjunta de $1.234.800 (MB: $6.300.000 x 14% + 40% - Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212).
Regúlanse los honorarios del Dr. Andrés Puiatti por la suma de $1.234.800 (MB: $6.300.000 x 14% + 40% - Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212).
Regúlanse los honorarios del Dr. Andrés Puiatti por la suma de $882.000 (MB: $6.300.000 x 14% - Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212) por la representación de la tercera citada, "Giardina Hnos SRL". Costas a cargo de "Giardina Hnos SRL". 
Asimismo regúlanse los h...

SENTENCIA: 155 - 10/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

SACCHETTI, DIEGO MIGUEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ EJECUCIÓN

VIEDMA, 10 de junio de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "SACCHETTI, DIEGO MIGUEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ EJECUCIÓN", Expte. VI-00189-L-2025, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Diego Miguel Sacchetti, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Silvana Pesado, a efectos de promover ejecución de los honorarios acordados ante la Comisión Médica n° 18.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del CPCCm, corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con las disposiciones de la ley n° 27.348, por considerarse que los honorarios resultan ser un accesorio del capital y siguen su misma suerte.
Por ello
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra PROVINCIA A.R.T. S.A. por la suma de $1.112.652,48 en concepto de honorarios, calculada al 20.02.25 y a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago, y el 21% de IVA en caso de corresponder.-
Segundo: Trabar embargo sobre los fondos que la ejecutada, Provincia A.R.T. S.A. (CUIT n° 30-68825409-0), tenga en el Banco de la Nación Argentina por cualquier concepto, hasta cubrir la suma de UN MILLÓN CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS con 48 ctvos. ($1.112.652,48) en concepto de honorarios, con más la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000), que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas. Con tal fin, líbrese...

SENTENCIA: 54 - 10/06/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

PEZZATTI, JAVIER LUIS C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 10 de junio de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PEZZATTI, JAVIER LUIS C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00399-L-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo, a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva del 30.05.2025.
En primer término manifiesta que hay un error en el importe liquidado en concepto de indemnización. Con tal fin, toma como base de cálculo los recibos de sueldos adjuntados y reliquida el mismo, señalando una diferencia de $88.363,49 a su favor.
Luego denuncia que se omitió la regulación de los honorarios correspondientes a la sentencia interlocutoria del 13.08.2024 que rechazó la excepción opuesta por la demandada.
II.- Que se ha señalado reiteradamente que la aclaratoria constituye un instituto apto procesalmente para clarificar conceptos oscuros, corregir errores materiales e integrar la resolución judicial con la decisión de cuestiones omitidas.
Respecto del error en la liquidación en concepto de capital de sentencia se advierte que no se configura, pues en la planilla en la que la actora desarrolla la formula incorporó el monto correspondiente a las asignaciones familiares que no se computan como salario, por lo que en consecuencia debe ser rechazado. 
Luego sobre la omisión en la regulación de los horarios por la excepción opuesta le asiste la razón.  
En función de lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a lo solicitado por la parte actora.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:

SENTENCIA: 317 - 10/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

L.D.O. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VINCULO)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 10 de junio de 2025, siendo las 10.08 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-01134-P-0000 (B-3BA-1430-JE2022) caratulado "L.D.O. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VINCULO)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado D.O.L. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Jefe Dr. Martín Lozada (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:


I.-  CONCEDER A LA DEFENSA UN PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES a efectos de que proporcione datos de otra entidad de servicios a la comunidad en las que su asistido pueda cumplir tareas comunitarias. Una vez que cuente con datos precisos, deberá acordar con el Sr. Fiscal Jefe el término de realización de las horas de servicio comunitario impuesta como  pauta de conducta en la sentencia de condena. Conforme considerandos.

II.- MANTENER LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES dispuesta a pedido de la Fiscalía el 12 de mayo del corriente  hasta tanto las partes acuerden el plazo de cumplimiento de las 500 hs. horas comunitarias, una vez acordado lo dispuesto en el punto I.- 


III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-


Corrida la correspondiente vista, el Sr. Fiscal Jefe y la Sra. Defensora consienten lo que se ha resuelto. 
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 10.22 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 178 - 10/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

BAUTISTA, JUAN CARLOS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 10 de junio de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "BAUTISTA, JUAN CARLOS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00109-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 25.04.2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 09.06.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de $9.448.899,90 al 31.07.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $429.788,90.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Zulema Elizabeth Soto, por la parte actora, en la suma de $1.703.876,22 (12% del 11%+ 40% y 11% + 40%. M.B. $9.878.688,80), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad c...

SENTENCIA: 322 - 10/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA