Fallos Jurisdiccionales

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IBRAHIM, JULIO MARIANO C/ FUENTEALBA, PABLO ANDRES S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Villa Regina, 29 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "IBRAHIM, JULIO MARIANO C/ FUENTEALBA, PABLO ANDRES S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. N° VR-00286-C-2025).
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
 
RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del letrado IBRAHIM, JULIO MARIANO contra FUENTEALBA, PABLO ANDRES por el monto reclamado de $1.378.080,00 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Notifíquese la presente a los ejecutados al domicilio constituido conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (DQSP-BZIY), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $1.378.080,00 en concepto de capital con más la de $689.040,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último párrafo del CPCC). Asimismo se le hará saber qu...

SENTENCIA: 157 - 29/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

PESADO, LUCAS C/ ALMUNDO.COM S.R.L. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS (DENUNCIA LEY 24.240)

Viedma, 29 de agosto de 2025. 

EXPEDIENTE: "PESADO LUCAS C/AL MUNDO SRL Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS (DENUNCIA LEY 24.240)-” EXPTE. N°VI-02081-C-2023)”. 

ANTECEDENTES: 

1.- En fecha 23/11/2023, el Sr. Lucas Pesado, con el patrocinio letrado correspondiente, interpone demanda por daños y perjuicios contra Almundo.com S.R.L. y Air Europa Líneas Aéreas S.A., reclamando la suma de $10.492.722,68, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con expresa imposición de costas. Asimismo, solicita el beneficio de litigar sin gastos, en los términos del artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor. 

Expone que celebró un contrato de transporte aéreo con la demandada Air Europa, a través de la empresa Almundo.com, consistente en la adquisición de cuatro pasajes aéreos a España, con los siguientes tramos: Buenos Aires-Madrid y Madrid-Barcelona, y el regreso Barcelona-Madrid y Madrid-Buenos Aires, previstos para los días 15/08/2020 y 28/08/2020 respectivamente. 

Indica que, en fecha 23/12/2019, Almundo.com emitió la factura Nº 0103-00017859 (CAE Nº 6951892464549) por un monto total de $265.448,97, abonado mediante tarjetas de crédito Visa y American Express del Banco Santander Río S.A. La empresa remitió la factura y los vouchers al correo electrónico denunciado, junto con el código de reserva correspondiente.

SENTENCIA: 55 - 29/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

G.S.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (RESERVADO)

San Carlos de Bariloche, 29 de agosto de 2025.-

VISTOS: Los autos caratulados: G.S.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (RESERVADO), BA-23052-F-0000, C-3BA-24-F2018.-
Y CONSIDERANDO:
-Que el art. 31 inc del CPF reza que: "Pronunciada la sentencia, la competencia de la judicatura concluye respecto del objeto del proceso, y no puede sustituirla o modificarla. No obstante, le corresponde: a) Corregir de oficio o a pedido de parte formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material en que haya incurrido en su dictado, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión. Los errores materiales numéricos o en los datos de las partes pueden ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia. b) Ordenar las medidas precautorias que sean pertinentes."
-Que el art. 73 del CPF establece que "...Aclaratoria. Pronunciada la sentencia, concluye la competencia de la judicatura respecto del objeto del juicio y no puede sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo, corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..."
-Que lo antes expuesto, encuentra concordancia con los art. 36 inc. 3° y art. 166 inc. 2 del CPCC.-
-Que en fecha 05.08.25 se dictó auto resolutorio N° 2025-D-132.-
-Que en fecha 29.08.25 se presenta la Dra. CESPEDES, interponiendo recurso de aclaratoria.
-Que corresponde, aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos. Por lo tanto,
RESUELVO:
I) Hacer saber que en la Resolución N° 2025-D-132, puntos I; III y IV donde dice: "I) Dejar sin efecto la restricción de la capacidad jurídica declarada en fecha 19 de marzo de 2019 y en consecuencia reestablecer plenamente la capacidad en sentido jurídico de G.D.S. DNI 4. sin que ello afecte los derechos y beneficios que le corresponden como persona con capacidades diferentes.- III) Líbrese oficio al ANSES a fin de hacerles saber que la ausencia de restricción de capacidad no puede configurar un obstáculo para la percepción de los beneficios previsionales y sociales de los que es beneficiario S.G.. Acompáñese copia de la presente sentencia.- IV) Firme que sea la presente, líbrese oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a los fines de su inscripción en sus libros de anotaciones personales sobre el levantamiento de la restricción de la capacidad de ejercicio ...

SENTENCIA: 158 - 29/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

JELVES, ZULMA MARIA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

JELVES, ZULMA MARIA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00313-L-2024.-



En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los a los 28 días del mes de Agosto del año 2025, siendo las 08:00 horas  comparecen ante el Tribunal de esta Cámara Primera del Trabajo y Secretaria autorizante Dra. Marcela B. López, el Dr. Fabián Valencia en calidad de letrado apoderado de la actora Sra.  JELVES ZULMA MARIA presente en este acto y el Dr. Sebastián Tronelli Cosentino en calidad de gestor procesal de la demandada.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo que pone fin al presente pleito, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $3.300.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en un único pago a los diez (10) días hábiles de homologado el presente acuerdo. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio a la actora, prestando ésta conformidad con el mismo. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: 1) Téngase presente lo actuado. 2) Provéase en éste estado escrito del Dr. Luis Longo de fecha 28/8/25: Téngase presente la ratificación de la gestión efectuada por el Dr. Tronelli Cosentino en la presente audiencia. 3) Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. 4) Costas a cargo de la demandada. 5) Regúlanse los honorarios del letrado de la parte actora Dr.  Fabián Valencia  en la suma de

SENTENCIA: 229 - 29/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

NEGRETE ALEJANDRO SEBASTIAN C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

General Roca, 26 de agosto de 2025.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "NEGRETE ALEJANDRO SEBASTIAN C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS" (Expte. N° RO-00203-L-2023), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 18/09/2023, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines.

-----CONSIDERANDO:

-----Que mediante sentencia definitiva de fecha 18/09/2023, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 20/05/2025 se aprobó la liquidación practicada en forma conjunta por la suma de $3.304.816,74 al 31/05/25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $154.713,43.

-----Así, siguiendo tales pautas regulatorias, correspondería regular honorarios a la letrada apoderada del actor Dra. Lucia Benatti en la suma de $678.067,90, (m.b. $ 3.459.530,17 x 14% + 40%), suma que resulta inferior al mínimo arancelario que corresponde por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos  "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024), ante lo cual, se procede en el caso, a aplicar el emolumento que surge de la aplicación de tales precedentes.


-----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de/l la /el/los profesional/es interviniente/s en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los art(s). 6, 7, 8, 9, 10, 34, 40 y cctes. de la Ley G N° 2.212. 

-----Por ello,

SENTENCIA: 328 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

D.E.E.R.D.S.H.A.L. C/ AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA S/ INCIDENTE - SUSPENSIÓN RO-02395-C-2024 - NULIDAD

Proceso.  D.E.E.R.D.S.H.A.L. C/ AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA S/ INCIDENTE - SUSPENSIÓN RO-02395-C-2024 - NULIDAD-, Expte. RO-01599-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 29/08/2025
I. VISTO
Este incidente caratulado D.E.E.R.D.S.H.A.L. C/ AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA S/ INCIDENTE - SUSPENSIÓN RO-02395-C-2024 -NULIDAD-, Expte. RO-01599-C-2025, en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo y del que resulta; 
II. ANTECEDENTES
a. En fecha 11/08/2025 se presenta la Sra. D.E., en representación de su hijo A.L.. 
1. Explica que en el proceso principal -RO-02395-C-2024, se dicta sentencia monitoria, ordenando medidas cautelares contra los bienes de su hijo menor de edad. 
2. Plantea la nulidad de la notificación de la demanda, de la sentencia y del resto de los actos procesales. También interpone nulidad del soporte documental de la ejecución fiscal -certificado de deuda fiscal-. 
3. Indica que ese proceso de ejecución ...

SENTENCIA: 136 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

B.S.I. C/ V.F.L.E. S/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO

Código para contestar demanda: ZEJT-YVOS
En https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
 
Viedma,     29  de agosto de 2025.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: B.S.I. C/ V.F.L.E. S/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO, Expte. N° VI-01153-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 22/07/2025 se presentó la Sra. S.I.B. (DNI N° 4.), derecho propio a solicitar la homologación del acuerdo arribado con el Sr. L.E.V.F. (DNI N° 3.), ante el CIMARC de Viedma con el N° de legajo 001013-VICM-2023. Asimismo, solicitó que se lo intimara el estricto cumplimiento de dicho acuerdo, con respecto al sistema de comunicación y practicó liquidación por gastos extraordinarios de salud.-
2.- Corrida vista del acuerdo a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, con fecha 18/08/2025 dictaminó no tener objeciones que formular al acuerdo que formularan las partes.-
Asimismo, respecto de la legitimación de las partes para solicitar la homologación, atento el estado de las presentes actuaciones, ésta se encuentra debidamente acreditada, por cuanto la niña A.V.V. (DNI N° 5., nacida el día 1., en mérito del acta de nacimiento presentada en fecha 22/07/2025, es hija de ambos.-
En virtud de lo expuesto y que el acuerdo presentado es expresa voluntad de las partes, no resultando afectado el orden público y, sumado la conformidad de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, corresponde homologarlo en todos sus ...

SENTENCIA: 7 - 29/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

VERA, OSCAR HORACIO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 29 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "VERA, OSCAR HORACIO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00726-L-2024, para resolver las siguientes

C U E S T I O N E S :

¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Carlos Marcelo Valverde dijo:

De los argumentos vertidos en el escrito de demanda y contestación, se advierte que las cuestiones planteadas por la parte actora resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara del Trabajo en los autos “MARTÍNEZ, ESTEFANÍA CELESTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, EXPTE. N° VI-00265-L-2022 sentencia n° 53 de fecha 17.04.2023, a cuyos fundamentos -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse por razones de brevedad.

Se verifica que existe una importantísima cantidad de juicios en trámite iniciados ante este mismo Tribunal, por los mismos conceptos tratados en los autos citados u otros distintos, como por ejemplo el rubro “Complemento Remunerativo” y el concepto “Bonificación No Remunerativa”.

Por ello, resulta necesario establecer, como premisa básica para resolver, que aquellos rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben ser considerados en el cálculo para el pago del adicional por “Zona Desfavorable”, con excepción de la “Bonificación Policía” que ya lo lleva incluido.

De la misma manera, siguiendo l...

SENTENCIA: 221 - 29/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

SOSA, JUAN CARLOS C/ LA GARDENA SA Y DE BORTOLI Y BAVARESCO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 29 de agosto de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "SOSA, JUAN CARLOS C/ LA GARDENA SA Y DE BORTOLI Y BAVARESCO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" EXPEDIENTE N° RO-00315-L-2024 el recurso de aclaratoria interpuesto por la Dra. BELLESI ANDREA ROSSANA en fecha 27/08/2025 a las 09:01 horas.

Integrándose el Tribunal con el Dr. Victorio N. Gerometta ante la licencia de la Dra. Daniela A. C. Perramón.-

A la cuestión planteada, las Dras. María del Carmen Vicente y Dr. Juan A. Huenumilla dijeron:

Que se presenta la apoderada del actor a los efectos de interponer Recurso de Aclaratoria contra la sentencia definitiva dictada en fecha 26/08/2025. Formula reserva casatoria.
Peticiona se aclare el punto 1) del Resuelve toda vez que, sin perjuicio de entender que probablemente se debió a un error de tipeo, el monto de condena expresado en letras no coincide con el numérico.

Por otra parte, y entendiendo que se trata de un error involuntario, peticiona se revisen los honorarios regulados, los que entiende que han sido invertidos, regulándose al letrado de la demandada los que le corresponderían a la actora y viceversa. Caso contrario, solicita se tenga por recurrida su regulación por considerarla inferior al 20% del capital de condena que debiera respetarse por la labor realizada.

Así planteado el recurso de aclaratoria, corresponde resolver la incidencia.

Respecto al primer punto, asiste razón a la parte actora, por cuanto por un error involuntario de tipeo se ha dispuesto un monto de condena diferente en letras y números. De allí que corresponde aclarar la sentencia definitiva y disponer que el punto I.- del RESUELVE quede redactado de la siguiente manera:

1) HACER LUGAR a la demanda instaurada por JUAN CARLOS SOSA contra LA GARDENA S.A. y DE BORTOLI Y BAVARESCO S.A., y en consecuencia condenando a éstas últimas a pagar en forma solidaria al primero, en el plazo DIEZ DIAS de notificadas, la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 11.225.738,16), por los conceptos que se da cuenta en los considerandos expuestos supra, importe que incluye intereses Doctrina Legal calculados al 25-08-2025, que seguirán devengándose hasta el efectivo pago; todo conforme lo explicitado en los considerandos.

...

SENTENCIA: 358 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

NAVONI, DIANELA CAMILA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

///neral Roca,  29 de agosto de 2025.
----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: NAVONI, DIANELA CAMILA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (Expte. N° RO-01017-L-2024) (...) venidos al acuerdo a efectos de regular honorarios por la etapa de ejecución de Homologación dictada en Expediente Administrativo Nro. 242898/24 - SRT, a los Dres. Fernando Fontan y Pablo González Barbarin, Luis A. Longo y Sebastián Tronelli Cosentino
----Integrándose el Tribunal con el Dr. Peña Nelson Walter ante la licencia de la Dra. Daniela A. C. Perramón.-
----A la cuestión planteada, los Dres. María del Carmen Vicente y Juan A. Huenumilla dijeron:
----Atento las tareas realizadas, corresponde regular los honorarios profesionales de los DRES. FERNANDO FONTAN y PABLO GONZALEZ BARBARIN en su carácter de patrocinantes en la suma de $13.622.457,31 en conjunto (MB: $97.303.263,53 [$78.351.161,48 sentencia monitoria de fecha 22/11/2024 + $18.691.307,20 planilla aprobada en fecha 25/06/2025 + planilla aprobada en fecha $260.797,85 ] x 14% todo ello todo conforme arts. 8 y 41 (primer párrafo) Ley 2212.
----Asimismo corresponde regular los honorarios profesionales de los DRES. LUIS LONGO y SEBASTIAN TRONELLI COSENTINO en su carácter de apoderados en la suma de $901.404 en conjunto (10 JUS + 40%) conforme lo solicitado por los letrados en movimiento E0023.
----Se deja constancia que los honorarios de la profesional intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.
----Costas a cargo de la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30-68436191-7).
----A la misma cuestión, el Dr. Nelson W. Peña dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
----TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
----Publíquese, notifíquese conforme  art. 25 ley 5631 y cúmplase con la ley 869.
 
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
-Presidenta de Cámara
 
DR. JUAN A. HUENUMI...

SENTENCIA: 357 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA