Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ HUGO DANIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ HUGO DANIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00926-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 21 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ HUGO DANIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00926-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado HUGO DANIEL RODRIGUEZ, CUIT/CUIL 20-21171600-3, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.303.754,34, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. FLORENCIA OTERO y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.435.261,67, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RNX...

SENTENCIA: 289 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MACCARONE, RAFAEL FRANCISCO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MACCARONE, RAFAEL FRANCISCO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00866-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 21 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MACCARONE, RAFAEL FRANCISCO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00866-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAFAEL FRANCISCO MACCARONE, DNI 20654890, CUIT/CUIL 20206548909 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.136.639,46, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 580.930 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.358.784,73 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HJIR-ZANY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 293 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ BOERR, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ BOERR, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL, CI-00603-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 21 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ BOERR, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCALCI-00603-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS ALBERTO BOERR, CUIT/CUIL 20082449087 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de $ 33.610.533,28, con más intereses y costas.
      II. Regular los honorarios profesionales del Dr. NICOLAS MARTIN REBALIATTI en la suma de $ 5.176.022,13 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 19.393.277,70 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VIKX-YJAF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                   María Adela Fernández
                 ...

SENTENCIA: 305 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COUCHEZ, DANIEL MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COUCHEZ, DANIEL MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00899-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 21 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COUCHEZ, DANIEL MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00899-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL MAXIMILIANO COUCHEZ, CUIT/CUIL 20382985347 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.440.020,12, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.503.394,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AVXK-PQHZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA 
      ...

SENTENCIA: 297 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

BARCOS, MARIA GABRIELA C/ ASOCIACIÓN CIVIL TU VÍA DE OPORTUNIDADES S/ EJECUTIVO (EJECUCIÓN DE ALQUILERES)

Cipolletti, 21 de mayo de 2026

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en las actuaciones caratuladas: BARCOS, MARIA GABRIELA C/ ASOCIACIÓN CIVIL TU VÍA DE OPORTUNIDADES S/ EJECUTIVO (EJECUCIÓN DE ALQUILERES)" (Expte. CI-00405-C-2026), la documental acompañada y que se ha tenido por reconocida (Cfr. art. 474 CPCC); lo establecido en los arts. 471, 478 y ccds. del CPCC y que en tales términos, el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos pro Ley.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto ASOCIACIÓN CIVIL TU VÍA DE OPORTUNIDADES, CUIT 30-71825744-8, haga íntegro pago a MARIA GABRIELA BARCOS del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($26.225.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($12.250.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, en conjunto, en su doble carácter de apoderados y patrocinantes de la parte actora, en la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($3.304.350,00) (MBx9%+40%). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancelaria legal y valores mínimos vigentes (arts. 6 a 11 y 41 L.A.) (MB $26.225.000). Quedará firme en caso de que no se opongan excepciones previstas en el art. 492 del CPCC.

SENTENCIA: 63 - 21/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

PITA, HAIDEE MARGARITA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA

Cipolletti, 21 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "PITA, HAIDEE MARGARITA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA" (Expte. Nº CI-00822-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 26/06/2025 se acredita el fallecimiento de HAIDEE MARGARITA PITA (DNI N° 3.914.883), ocurrido el día 17/08/2023 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil viuda y sin descendencia.
Los progenitores de la causante, Sres. EXEQUIEL PITA y ELINA EGGLE se encuentran fallecidos, conforme actas de defunción adjuntadas en fecha 09/12/2025.
Sus hermanos: IRMA ELINA (DNI N° 2.333.164) (fallecida en fecha 01/09/2024), RAÚL ALBERTO (DNI N° 10.976.055) y PEDRO HECTOR (DNI N° 5.493.748), todos de apellido PITA, conforme actas de nacimiento adjuntadas en fechas 02/02/2026, 21/04/2026 y 06/05/2026.
En fecha 02/02/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 02/02/2026, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 27/03/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, y se registró disposición testamentaria inscripta bajo T°8 FOLIO 185, con fecha 11/03/2014, Escritura N° 10 pasada ante la Notaria M. ARACELI L. DE SOLANA, REGISTRO N° 74 DE CIPOLLETTI; obrando copia del mismo agregada en fecha 23/07/2025.
El 10/02/2026 se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 19/02/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por...

SENTENCIA: 92 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

A.O.P. C/ SUCESION DE AMAOLO OSCAR CARLOS Y OTRO S/ ORDINARIO (PPAL RO-14099)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de mayo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "A.O.P. C/ SUCESION DE AMAOLO OSCAR CARLOS Y OTRO S/ ORDINARIO (PPAL RO-14099)", (RO-18516-C-0000) (A-2RO-356-C2014) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Objeto del presente: Conforme surge de la nota de elevación, vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora con fecha 23/07/2025 contra la sentencia definitiva de fecha 03/07/2025, el que ha sido concedido con fecha 24/07/2025.

2.-Aclaración previa: Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial, como CPRN; al Código Civil derogado, como CC; al Código Civil y Comercial vigente, como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; al Código Procesal Administrativo local, Ley 5106, como CPA; al Código Procesal, Civil y Comercial local, Ley 5777, como CPCC; a la Ley Orgánica del Poder Judicial 5731 como LOPJ; a la Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores G 2212 como LAAP; a la Ley Arancelaria de los Peritos Ley 5069 como LAP.

3.-Antecedentes del proceso. Contenido: Se trata en la sentencia atacada, la pretensión formulada por la actora en miras a obtener la división de la sociedad  “AMAOLO RUBE JUAN AMAOLO OSCAR AMAOLO OSVALDO SOCIEDAD DE HECHO”.

SENTENCIA: 108 - 21/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

LAZAR, BARBARA C/ DELGADO, CECILIA ELIANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

San Carlos de Bariloche, 21 de mayo de 2026.- 
VISTOS: Estos autos caratulados: "LAZAR, BARBARA C/ DELGADO, CECILIA ELIANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", BA-00723-C-2023, de los que

RESULTA: I. Que el 20/04/2023 se presentó Bárbara Lazar, con el patrocinio letrado de los Dres. Ignacio M. Menegozzi y Claudia S. Lopez e interpuso demandada por daños y perjuicios contra Cecilia Eliana Delgado y Gumersindo Valeriano Mesa, por la suma de $1.168.138.- o en lo que más o en menos resulte de la prueba de autos.

Asimismo, solicitó la citación de la compañía de seguros Boston Compañía de Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la Ley 17.418.

Demandó a Cecilia Delgado en carácter de conductora y a Gumersindo Valeriano Mesa, en su calidad de propietario de vehículo dominio LPZ 446-.

Relató que el día 30/06/2022, a las 11:45 hs. aproximadamente conducía en su vehículo marca Renault, modelo Clio 2, dominio EYC 074, en sentido este-oeste por la Avenida 12 de Octubre de esta ciudad.

Sostuvo que al llegar a la rotonda de acceso a calle Garibaldi, giró hacia la izquierda hacia la calle citada y en el momento en que se encontraba saliendo de dicha rotonda, fue embestida en su lateral derecho por un vehículo marca Volkswagen, modelo Gol, dominio LPZ 446, conducido por la Sra. Cecilia Delgado. 

Manifestó que la Sra. Delgado circulaba de forma imprudente, negligente y a velocidad excesiva, toda vez que no disminuyó la velocidad, pese al cartel de "ceda el paso" que se encuentra en dicha esquina, aplicable para quienes vienen circulando por calle Laprida (calle lateral a la Av. 12 de Octubre).- 

Refirió que a raíz de dicho impacto su vehículo sufrió daños materiales en la puerta delantera derecha, guardabarros trasero derecho, moldura de puerta delantera derecha, guardabarros delantero derecho, juego de clips de ambas molduras.

Discriminó los rubros indemnizatorios que componen su reclamo, fundó en derecho su pretensión, cito jurisprudencia y ofreció pruebas.

II. Impuesto fuera el trámite del proceso ordinario, el 26/05/2023 se presentó el Dr. Fernando Enrique Detflefs en su carácter de apoderado de la compañía de seguros Boston Compañía de Seguros Argentina S.A. 

Contestó demanda, negó los hechos y acompañó la póliza de seguros, reconociendo que el Sr. Gumersindo Valeriano Mesa se encontraba asegurado por su representada. 

Ase...

SENTENCIA: 23 - 21/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VAZQUEZ, MARIA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VAZQUEZ, MARIA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00797-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 21 de mayo de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VAZQUEZ, MARIA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00797-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA CRISTINA VAZQUEZ, CUIT/CUIL 27276199035 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.109.532,81, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA IRENE LORENZO, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.338.150,90 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KROX-VDTP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


SENTENCIA: 588 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

L.L.G. C/ S.N.N. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados L.L.G. C/ S.N.N. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00284-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora L.G.L. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor N.N.S., quien resulta ser su e.p.q.t.u.h.e.c.S.d.8.a.d.e.q.v.c.s.p.. Q.e.d.h.e.v.v.h.s.p..
2.- Que en fecha 15 de mayo de 2026, la señora L. s.p.n.e.l.C.d.l.F.p.d.q.e.s.SARTORIh.e.a.d.v.h.s.p.q.l.h.d.q.l.i.a.h.m.y.l.i.a.r.t.
3.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos ...

SENTENCIA: 233 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE