Fallos Jurisdiccionales

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FERREYRA, GERARDO GABRIEL C/ ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

En Viedma, a los 13 días del mes de marzo de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria del Tribunal, para sentenciar en los autos caratulados: “FERREYRA, GERARDO GABRIEL C/ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. VI-00349-C-2022, en los que, previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide proyectar y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Resultan procedentes los medios de impugnación interpuestos por la demandada, Rot Automotores S.A.C.I.F., y la codemandada, FCA SA de Ahorro para Fines Determinados? Y, en su caso ¿qué solución corresponde adoptar?
La Dra. María Luján Ignazi dijo:
I. El día 6 de mayo de 2025, el señor Juez titular de la Unidad Jurisdiccional n° 3 de esta localidad resolvió hacer lugar al planteo defensivo formulado por Rot Automotores S.A.C.I.F. y eximirla de responsabilidad conforme al art. 40 de la LDC (v. punto I); admitir la demanda promovida el 8 de agosto de 2022 por el señor Gerardo Gabriel Ferreyra y, en consecuencia, condenar a FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados a cumplir con lo dispuesto en el Considerando IX.1, a liquidar la deuda exigible al actor y a abonarle la suma de $1.848.750 en concepto de daño moral, como así también, por daño punitivo. la que resulte de las pautas dadas en el apartado IX.3, montos que, establecidos a esa fecha, devengarán intereses, sin solución de continuidad y conforme a la calculadora oficial del Poder Judicial, hasta su efectivo pago (punto II). Asimismo, impuso las costas por su orden en relación con la defensa introducida por la firma Rot Automotores S.A.C.I.F y a la codemandada las relativas a la acción que prospera con base en las prescripciones del art. 62 del CPCyC (punto III, todos de la sentencia n° 2025-D-21).
II. Frente a ese pronunciamiento definitivo de la causa, se alz...

SENTENCIA: 26 - 16/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

P.K.S. C/ E.L.A. S/ VIOLENCIA

CH-00083-JP-2026

Luis Beltrán, 16 de marzo de 2026.

Proveyendo presentación N° CH-00083-JP-2026-E0001.
Téngase presente lo informado respecto al sorteo efectuado de la Defensoría Oficial n° 2  a cargo de la Dra. Tello, a los fines de la representación de la Sra. PAZ KAREN SOLANGE.
En atención a ello, desvincúlese como pide al Centro de Atención a la Defensa Pública por así corresponder.
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. Hágase saber.
PUNTO 1: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante y el niño, es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER las siguientes medidas protectorias, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS del Sr. E.L.A. hacia su hijo el niño E.S.T., o exponerlo/a a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de los niños, perjudicando su desarrollo integral. Así como dejarlos solos en la vía pública sin el acompañamiento de un adulto, debiendo velar por alimento y contención de abrigo y sanitario según la necesidad del niño, niña y/o adolescente. (Art. 148 inc. d) CPF).

SENTENCIA: 253 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

S.C.J. S/ VIOLENCIA

CY-00020-JP-2026

Luis Beltrán, 16 de marzo de 2026.

 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Téngase presente lo dictaminado por las Lics. Julia Lazzarich y Laura Bustos. Hágase saber.
Al punto 1: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante es que; RESUELVO: I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. J.H.R. hacia la Sra. S.M.A. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  sitio en Calle CURUPAL 35, de la localidad de CHIMPAY, Provincia de RÍO NEGRO (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 ) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. J.H.R. hacia la Sra. S.M.A., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las ...

SENTENCIA: 254 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C. T., A. L. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

Villa Regina, 16 de marzo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: C. T., A. L. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS- VR-00409-F-2023, de los que;
RESULTA:
A fin de expedirme en relación a la prórroga de guarda de la niña Aldana Lucia Cardozo Toledo, parto en considerar que en fecha 09/03/26 el órgano Proteccional remite un informe mediante nota N°108/2026 que da cuenta de la continuidad de la situación que dio origen a la guarda, dado que la progenitora de la niña, Sra. F.T. si bien ha permanecido en el hogar materno conviviendo con su hija y se han producido cambios positivos con respecto a la responsabilidad parental, se infiere conveniente continuar con los cuidados personales de la niña en la figura de la abuela materna Sra. L.D. como responsable del cuidado de la niña.-
Que en fecha 09/03/26 se confiere vista de dicho informe a Defensoría de Menores.
El día 11/03/26 se expide la Defensoría de Menores quien se notifica del informe remitido por la SENAF y entiende que deberá prorrogarse la guarda a favor de la abuela materna por el plazo de un año.-
Que en el dia de la fecha pasan los autos a resolver;
CONSIDERANDO:
Del informe se desprende que en el mes de Junio/25 mantienen entrevista con la abuela materna, quien refiere haber tenido discusión  con su hija Florencia debido a sus continuas salidas y cambios de alojamiento. Manifiesta que aceptaba la presencia de F. en los momentos en que, se encuentra bien, es decir, sin consumo de algunas sustancias toxicas y que luego de dialogar, consensuaron que vaya a la casa a compartir tiempo con su niña Aldana respectando la condición de estar libre de los efectos de sustancias. 
De las entrevista mantenidas, surge que actualmente y luego de un periodo de aislamiento entre ambas, la progenitora de la niña Sra. F.T. se encuentra conviviendo en la casa familiar junto a su hija, sus hermanos y su madre, ya que ha cambiado sus hábitos.
En el mismo sentido, relata  la Sra. L. que uno de los principios asumidos por F. se relaciona con la responsabilidad y compromiso de acompañamiento en cuanto a las tareas hogareñas y escolares de los niños. Explicita que modificaciones respecto a la organización y planificación familiar han sido sostenidas, destacándose el compromiso y acompañamiento de F., durante el egreso del nivel inicial de su hija y la participación activa durante el acto protocolar. Expone que se hace cargo de los cuidados de A., acotan...

SENTENCIA: 108 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

E.S.C.V.O.G. S/ HOMOLOGACIÓN

CARÁTULA: E.S.C.V.O.G. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-00485-F-2026
VD
GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026
Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo PRIVADO de fecha 3/Feb/26. Notifíquese con copia del acuerdo. 

Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). 

Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 400 del citado código.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C.P.F.)

Regulo los honorarios del Dr. MAICOL DANIEL PATELLI en la suma de 8 JUS y los de la Dra. MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de 8 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de trabajo privado y la solicitud de homologación judicial). Costas al alimentante (Art. 121 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. 

Atento los términos del acuerdo arribado y en concepto de "aporte voluntario de prestación alimentaria", líbrese oficio a la empleadora a los efectos que retenga en forma mensual y consecutiva  el 35% de sus ingresos, el ...

SENTENCIA: 14 - 16/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

COLLINAO ALONSO MARCOS RAUL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de marzo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "COLLINAO ALONSO MARCOS RAUL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00179-L-2025).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 10/03/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada LA SEGUNDA ART S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. COLLINAO ALONSO MARCOS RAÚL, la suma total de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 4.800.000.-) pagaderos en 2 cuotas, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000-) la primera, con vencimiento el día 01 de Abril del 2026 y la segunda y última de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000) pagadera el día 2 de Mayo del 2026 o siguiente día hábil si éste fuera inhábil.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. CAMILA MARINETTI y MATÍAS OSVALDO POSCA, en la suma de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($1.056.244.-) -en su doble carácter y en conjunto-, y los de los letrados de la demandada, Dres. YAMIL MENA y MARTÍN MIGUEL MENA, en la suma de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($1.056.244.-) -en su doble carácter ...

SENTENCIA: 33 - 16/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

G.M.A.C.O.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN

CARÁTULA: G.M.A.C.O.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-00254-F-2026

B.F.C.
GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026
Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 4/07/2024. Notifíquese con copia del acuerdo. 
Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF).
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 400 del citado código.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C.P.F.)
Regulo los honorarios de la Dra. Irene Peruzzi en la suma de 5 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de Mediación y la solicitud de homologación judicial). Costas al alimentante (Art. 121 CPF). Los honorarios regulados a la Defensora Oficial, Dra Irene Peruzzi no podrán ser ejecutados hasta tanto cese el beneficio de litigar sin gastos, conforme lo establece el art. 78 y ss. Cód. Procesal. Al momento del pago, las sumas indicadas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria del Poder Judicial, la que será informada por el organismo respectivo, no pudiéndose entregar en mano a ningún funcionario o empleado judicial. Notifíquese.
Atento lo solicitado, intímese al alimentante para que en el plazo de  CINCO (5) DIAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para a...

SENTENCIA: 15 - 16/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

B.R.L.C.A.M.C. S/ HOMOLOGACIÓN

CARÁTULA: B.R.L.C.A.M.C. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-00557-F-2026

MS 
GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida. Téngase presente la intervención efectuada y la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 23/10/2024. Notifíquese con copia del acuerdo. 
Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). 
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación a la demandada, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio de la demandada y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C.P.F.)
Regulo los honorarios del Dra. Maria Cecilia Evangelista en la suma de 3 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas por su orden (Art. 19 CPF). Los honorarios regulados a los Defensores Oficiales, no podrán ser ejecutados hasta tanto cese el beneficio de litigar sin gastos, conforme lo establece el art. 78 y ss. Cód. Procesal. Al momento del pago, las sumas indicadas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria del Poder Judicial, la que será informada por el ...

SENTENCIA: 13 - 16/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

G.C.G. C/ C.L.F. S/ ALIMENTOS

CARATULA: G.C.G. C/ C.L.F. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-03920-F-2025;
 

NOTA: en la fecha habiendo consultado el sistema PUMA surge que el demandado ha sido notificado en fecha 24/Feb/26 del traslado conferido en fecha 3/Feb/26, según consta en cédula publicada en fecha 18/Feb/26, bajo responsabilidad de la parte. Conste.

Verónica Dietrich
Jefa de División Subrogante

VD

GENERAL ROCA,  16 de marzo de 2026

Téngase presente el informe que antecede.

Téngase por incontestada la demanda. 

AUTOS Y VISTOS: Conforme con lo solicitado, el resultado de la cédula según el sistema puma y lo informado por la proveyente en este acto, encontrándose vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho, sin que lo hubiere efectuado, désele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 53 del C.P.C. y C., declárase rebelde en el juicio a la parte demandada, , teniéndose por ciertos los hechos invocados en la demanda salvo que fueran inverosímiles y sin perjuicio de las facultades que otorga al Juez el art. 34 inc. 2 y 54 del C.P.C.C. Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.

Atento el estado de autos y a los fines dispuestos por el art. 45 y 50 C.P.F. y art. 333 C.P.C., fijo la audiencia del día 13 de mayo de 2026 a las 10:00 horas, a la que deberán indefectiblemente comparecer las partes personalmente Sres. C.G.G. y L.F.C., con asistencia letrada (abogado) o por apoderado. Hágase saber a las partes que en caso de incomparecencia injustificada quedarán igualmente notificadas, en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantearse ninguna cuestión o recurso al respecto. Asimismo que dicha ausencia se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la otra parte, y que el juez de oficio aplicará una multa de $ 5000 conforme lo dispuesto por el art. 35 "in fine" del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.
Póngase en conocimiento de la Sra. DEFENSORA DE MENORES.

HÁGASE SABER AL ALIMENTANTE QUE DEBERÁ CONCURRIR A LA AUDIENCIA CON EL ÚLTIMO RECIBO DE HABERES.

Notifíquese conforme lo dispuest...

SENTENCIA: 120 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

G.N.A. C/ M.M.L. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

San Carlos de Bariloche, a los 16 días del mes de marzo del año 2026

VISTOS: Los presentes autos caratulados: G.N.A. C/ M.M.L. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR, BA-02455-F-2025, .- 
RESULTA:
Que en fecha 10 de octubre de 2025 se presenta la Sra. G.N.A. con el patrocinio letrado de la Dra.  Andrea Alberto a fin de peticionar la autorización de viaje al exterior de E.M.G. con destino vacacional y recreacional , sin permiso de radicación hasta la mayoría de edad.-
Que habiendo sido debidamente noticiado de la demanda conforme surge del exhorto diplomático cursado, el Sr. M.L.M., no se presento a estar a derecho.-
Que en fecha 3 de marzo de 2026 la Defensoría de Menores e Incapaces, presta conformidad a la autorización de viaje, sin permiso de radicación y hasta la mayoría de edad de NNA.-
Y CONSIDERANDO:
Que el interés superior de los niños debe tenerse como norte en estos procesos. Que es indudable que el esparcimiento, las vacaciones, los viajes, etc, propenden a un mejor y mayor desarrollo integral de los niños, principios todos avalados y consagrados por las normas nacionales y tratados internacionales de jerarquía constitucional.-
Por otra parte, el artículo 709 del Código Civil y Comercial establece expresamente el "Principio de oficiosidad", así expresa: "En los procesos de familia el impulso procesal está a cargo del juez, quien puede ordenar pruebas oficiosamente". En ese orden de ideas, una conflicto entre adultos o la falta de acuerdo, no puede tener preminencia frente a los derechos de los niños a quienes, en función del concepto de autonomía progresiva, debe garantizárseles el ejercicio de sus derechos. Por ello, habré de hacer lugar a la demanda interpuesta y en En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) Autorizar la salida al exterior, de E.M.G., dni 5. para que viaje en compañía de su progenitora, la Sra. G.N.A., dni 3., con destino vacacional.- 
II) La presente autorización se extiende SIN PERMISO DE RADICACIÓN y hasta que E.M.G. adquiera la mayoría de edad.-
III) Expídase copia certificada y testimonio de la presente para la salida al exterior. De corresponder, líbrese oficio a la Dirección Nacional de Migraciones a fin de que tome conocimiento de la presente resolución.- 
IV) Regístrese, protocolícese, y notifíquese en los términos del art. 120 del Código Procesa Civil y Comercia de Rio Negro.-
 

SENTENCIA: 137 - 16/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)