'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA' Código para contestar demanda: ZQJV-SPXR GENERAL ROCA, 16 de julio de 2026. Por recibido, habilítese feria judicial.
Siendo las mismas partes y problemática familiar, acumúlese los autos MA-00076-JP-2026 "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" a las presentes actuaciones.
Póngase en conocimiento a [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.
En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig. y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público. Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF ratificase la medida ordenada en fecha 15/07/2026 por el Juzgado de Paz y ampliase las medidas ordenadas en fecha 26-08-25 respecto de: 1- la EXCLUSIÓN DEL DENUNCIADO Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de la vivienda donde habita junto a la Denunciante Sra. [DENUNCIANTE_1] sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1].
2- la PROHIBICIÓN de acceso de el denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] , tanto al domicilio de la víctima , a los lugares de esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre la Denunciante
3- Rondin... SENTENCIA: 652 - 16/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA CY-00099-JP-2026
Luis Beltrán, 16 de julio de 2026. Proveyendo presentación nro. CY-00099-JP-2026-E0001.-
Al punto I, II y III: Por contestada vista. Téngase presente la intervención y lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Al punto IV: Atento lo peticionado, líbrese oficio a la SENAF como se pide, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días para dar cumplimiento a lo requerido, conforme lo dispuesto por el Artículo 140 inc b del Código Procesal de Familia y bajo apercibimiento de lo normado por el Artículo 98 del mismo cuerpo legal y Art. 804 del CCyC, pudiendo diligenciarse conforme lo establecido por el Art. 147 del C.P.F por correo electrónico, mensaje de texto o WhatsApp, y/o otro medio fehaciente.
Cumplimentado el plazo previsto sin que el organismo de respuesta al oficiamiento y acreditado el diligenciamiento respectivo, REITERESE el OFICIO por el mismo plazo y con igual apercibimiento que el ordenado supra, sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte requirente debiéndose acreditar en autos tal circunstancia.
Hágase saber que la confección, suscripción y diligenciamiento del mismo están a su exclusivo cargo (Cfme. Art. 2 Código Procesal de Familia).
Al punto V: Estese al dictamen proveído infra.
Al punto VI: De conformidad con lo establecido en el Art. 149 del Código Procesal de Familia Ley 5396, teniendo como referencia el valor de la canasta básica de alimentos informada por el INDEC (https://www.indec.gob.ar) y además el aumento del costo de vida como consecuencia del proceso inflacionario que... SENTENCIA: 692 - 16/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[NOMBRE_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS General Roca, 16 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver RECURSO DE REVOCATORIA en estos autos caratulados: "'[NOMBRE_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOSRO-02316-F-2025" , y
CONSIDERANDO: En fecha 04-07-2026 el progenitor con patrocinio letrado presenta recurso de revocatoria contra la providencia de fecha 01-07-2026 que dispuso "Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Carrasco: Estése a la resolución de legalidad de fecha 4/Jun/26, la cual se encuentra reservada. Al pto 2 y 3, estése al estado de autos"
Manifiesta que "se ordenen las medidas de revinculación con mi hija y se levante la reserva de todas las resoluciones o proveídos que tiene reservados el Tribunal, en este expediente. En caso de no hacer lugar a nuestra impugnación, dejamos interpuesto recurso de apelación en subsidio. Por causar gravamen irreparable. Solicitando inmediata elevación a la Cámara de Apelaciones"
Luego efectúa solicita NULIDAD DE LO ACTUADO- SOLICITA LEVANTAMIENTO Y PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES
Corrida vista a la Defensor de menores en feria sostiene que "Por todo lo expuesto, entiendo que corresponde rechazar sendos recursos intentados y continuar la causa según su estado"
Estando en condiciones de resolver en primer termino el planteo de revocatoria interpuesto respecto a la providencia que remite a la resolución de legalidad realizada el día 04 de junio de 2026, tal como se resolvió el día 22-04-2026, el Organismo de Protección solicito expresamente la reserva de los datos de la familia solidaria en virtud de las diferentes situaciones acontecidas con la familia de origen.
Dicha cuestión no fue cuestionada por el letrado por ende pretender desvirtuar lo resulto... SENTENCIA: 331 - 16/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] S/ LEY 26.657 San Carlos de Bariloche, 16 de julio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-01822-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] se informó la internación involuntaria de '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]'.
La suscripta concurre al [LUGAR_1] a fin de tomar contacto con la adolescente y personal de pediatría.
El informe elaborado por los profesionales Lic. Belén Mendiburu, Dra. Magrini Noelia y Dr. Iglesias Agustin, da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. (I0001). La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que la internación fue dispuesta para resguardo de la adolescente, estabilización clínica y trabajo de articulación interinstitucional con CAINA. Presenta riesgo cierto e inminente para sí. Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública.
Por lo expuesto, RESUELVO: 1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del [LUGAR_1], respecto de '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]', la que fue dispuesta con el objeto de resguardo del adolescente, estabilización clínica y trabajo interinstitucional, en fecha [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y en fecha [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. La usuaria fue dada de alta el día [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y reingresada el mismo día. 2) Notifíquese conforme art. 120 del C. P. C. C. 3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental . al Órgano de Revisión Y a la Unidad Procesal 11 de Cipolletti. <... SENTENCIA: 366 - 16/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" AC Téngase presente las constancias acompañadas de DNI y partidas de nacimiento.
Atento las constancias de autos y teniendo en cuenta la medida de prohibición de acercamiento dictada en fecha 13/7/26, a lo peticionado, decreto la exclusión del hogar del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], del domicilio sito en la [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], pudiendo retirar únicamente sus efectos personales, poniendo en posesión de la vivienda a la Sra. [DENUNCIANTE_1]. (celular nro. [TELEFONO_DENUNCIANTE_1])
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de lo ordenado y disponga del personal policial necesario en caso que el Oficial de Justicia lo solicite en el momento del diligenciamiento del mandamiento de exclusión ordenado.
Asimismo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de lo dispuesto y disponga lo necesario para efectuar rondines diarios de vigilancia por el término de 20 días en el domicilio de la Sra. [DENUNCIANTE_1], sito en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debiendo preguntarle a interesada si se han suscitado hechos de violencia, debiendo informar de inmediato a este Juzgado cualquier situación de violencia que se genere en dicho domicilio en cuestión.
SENTENCIA: 451 - 16/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ SITUACIÓN Cipolletti,16 de julio de 2026
VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ SITUACIÓN S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA (Expte. N° CA-00436-JP-2026) -
CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 14/07/2026.
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 15/07/2026.
Que de constancias de autos, surge que el Sr. [DENUNCIANTE_1], formula denuncia en los términos de la Ley 3040 y que claramente de la misma surge que los hechos no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, toda vez que los mismos se refieren a inconvenientes suscitados con relación a sus hijos y su ex-pareja sobre el cuidado personal y régimen de comunicació en el ejercicio de la responsabilidad parental, cuestiones que deben ser resueltas por los mecanismos legales previstos y no por la presente vía.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Así las cosas, hágase saber... SENTENCIA: 217 - 16/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] Y OTROS C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA CATRIEL, a los 16 días del mes de julio del año 2026.-
VISTA la presente causa caratulada: [DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] Y OTROS C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA Expte. CO-00157-JP-2026 para resolver y ; CONSIDERANDO:
Que la causa se inicia por denuncia formulada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] en representación de [VÍCTIMA_1] y otros, en fecha 14 de Julio ante la Subcomisaría 61 de Barda del Medio, en contra del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con domicilio en la ciudad de Catriel, provincia de Río Negro.- Que el Juzgado de Paz de Barda del Medio ha declarado su incompetencia territorial, habiendo remitido la presente causa al Juzgado de Paz de esta ciudad, ya que las presuntas víctimas residen en la localidad de Catriel. Que del relato expuesto por la denunciante surge que se podrían estar constituyendo actos de violencia hacia las personas menores de edad citadas y que dichos actos serían ocasionados por el denunciado. Que en fecha 14 de Julio el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] realizó una denuncia 3040 contra la Sra. [DENUNCIANTE_1] habiéndose resuelto en este Juzgado de Paz la desestimación de las medidas cautelares solicitadas por el denunciante y habiéndose dispuesto la intervención de SENAF. (CA-00437-JP-2026).- Que en la presente causa corresponde dar intervención a SENAF toda vez que la Ley 4109 establece el sistema de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y que dentro de este marco, la SENAF actúa como el organismo especializado encargado de diseñar y ejecutar las medidas de protección excepcional o de protección de derechos, contando con la idoneidad técnica para abordar la complejidad de las problemáticas sociales y familiares.- Que en fecha 16 julio de 2026 mediante OFICIO JUDICIAL, se dispone dar intervención a SENAF.- Que, habiéndose adoptado las medidas urgentes, corresponde remitir las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) para el sorteo correspondiente y radicación definitiva ante la Unidad Procesal, instancia que resolverá la ratificación, sustituci.. SENTENCIA: 206 - 16/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA Cervantes, 16 de Julio de 2026 VISTO: La presente causa caratulada: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" , Expte.CE-00207-JP-2026 . Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y lo establecido en el art. 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 5190) habilitase la Feria Judicial, para resolver sobre la denuncia realizada por [DENUNCIANTE_1] en la Comisaría 22° de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 15/07/2026; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO: 1.- Aplicar la siguientes medidas cautelares descripta en el art. 27 de la citada normativa . inc d) Prohibir el acceso de la denunciada [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] , al domicilio de la víctima , a los lugares de trabajo , esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre el Denunciante, como así también actos molestos o acciones que resulten perturbadoras y a efectuar hostigamiento de cualquier índole y por redes sociales o vía telefónica para con el [DENUNCIANTE_1] SENTENCIA: 47 - 16/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]; [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] S/ VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 16 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]; [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] S/ VIOLENCIAIH-00165-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de julio de 2026 se dictaron medidas de protección en los autos caratulados: "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_4] S/ VIOLENCIA" (IH-00165-JP-2026). Dichas medidas reciprocas alcanzan a dos de las personas denunciadas ahora por [DENUNCIANTE_1]; [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2], ambas en relacion a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_4]. Que tales medidas al día de la fecha se encuentran vigentes y debidamente notificadas.
En la presente denuncia, el actor manifiesta haber sufrido violencia psicológica y emocional en virtud del hecho ocurrido en fecha 11-7-26 en horas de la tarde. En consecuencia
RESUELVO: 1.- El CESE DE TODO ACTO DE PERTURBACIÓN O INTIMIDACIÓN, directa o indirectamente, en la vía pública, en el ámbito privado y/o laboral, DE FORMA RECIPROCA entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]; [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]. Por lo cual, TODAS LAS PARTES DEL PRESENTE EXPEDIENTE deberá abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole que no sean por la vía legal correspondiente.- 2.- Se hace saber que la presente medida cautelar incluye el CESE RECIPROCO DE DICHOS ACTOS DE MANERA VIRTUAL, por lo cual [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]; [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] deberá abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (Redes sociales, mensajes de texto y llamadas telefónicas, etc.) a la denunciante. 3.- Hágase saber a las partes que las medidas dispuestas son provisorias y que en caso de incumplimiento de las mismas, se podrán dictar otras medidas más gravosas. 4.- Líbrese cedulas de notificación de las presentes medidas, -por sistemas PUMA OM- para todas las partes del proceso y ofíciese a la Unidad Policial 16 a efectos de su diligenciamiento. Asimismo, ofíciese para la toma de conocimiento de las referidas medidas. 5.- Regístrese y notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles. Cumplido, realicese el pase digital de las presentes actuaciones mediante sistema PUMA a... SENTENCIA: 83 - 16/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02207-F-2026 - ac GENERAL ROCA, 16 de julio de 2026. Habilitese feria judicial.
Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 90 DÍAS al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la [DENUNCIANTE_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida
Notifíquese a las partes, [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en c... SENTENCIA: 509 - 16/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |