PACHO, ERIK DARIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
VIEDMA, 14 de abril de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "PACHO, ERIK DARIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-01489-L-2023, para resolver la siguiente
C U E S T I Ó N:
¿Es procedente la demanda instaurada?
A la cuestión planteada el Sr. Juez Rolando Gaitán dijo: I.- La demanda. Se presenta el actor, representado por su letrado apoderado, Dr. Bruno Giordano e inicia demanda contra Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A., en reclamo del pago de la suma de $ 5.457.320,94. Sostiene la competencia de este Tribunal del Trabajo. Plantea la inconstitucionalidad del Art. 6° apartado 2° de la ley 24.557 y de los baremos aplicables, conforme lo normado por la ley 27.348, por las razones que expone. De la misma manera, pide que se declare la inconstitucionalidad del D.N.U.669/19. Sostiene que padeció durante un largo período situaciones reiteradas de mobbing o maltrato laboral por parte del Jefe Oficial Principal Enríquez, actos de persecución y de maltrato por los que se le diagnosticó trastorno mixto de ansiedad y depresión CIE 10 F41.2. Describe los actos de persecución a los que se refiere y afirma que existe una relación de causalidad entre la enfermedad que denuncia y la actividad... SENTENCIA: 97 - 14/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
NAVARRO, ELEANA C/ ROYAL & SEGUROS SURA S.A. Y OTRO S/ SUMARISIMO
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "NAVARRO, ELEANA C/ ROYAL & SEGUROS SURA S.A. Y OTRO S/ SUMARISIMO", (VR-68528-C-0000) (B-2VR-46-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I.- Vienen las presentes actuaciones para resolver los siguientes recursos: a) el recurso de apelación arancelaria interpuesto por la demandada Sudamericana Seguros Galicia S.A. (otrora denominada Royal & Alliance Seguros S.A.) mediante movimiento VR-68528-C-0000-E0025 y, b) el recurso planteado por la parte actora mediante movimiento VR-68528-C-0000-E0026 por la imposición de costas que le fuera impuesta respecto de los honorarios regulados a favor de los letrados de Galicia Seguros SA. y apelación de honorarios por altos planteada subsidiariamente para el caso de que no prospere su primer recurso.
II.- Agravios de Sudamericana Seguros Galicia S.A.: Dice textualmente en su planteo: "Que vengo a apelar por altos los honorarios regulados a favor de todos los profesionales intervinientes, considerando que dicha regulación resulta desproporcionada, excesiva y contraria a los principios y pautas legales establecidas para determinar los emolumentos profesionales, controvirtiendo todos los incisos del art. 6 de la Ley 2212, y en los porcentajes del art. 8 de la misma norma. ... El monto de la sentencia fue de $52.300,00 con más los intereses ($434.667,57, importe al día de la fecha), mientras que los honorarios regulados ascienden a 20 JUS ($1.043.4... SENTENCIA: 70 - 14/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
URWEIDER MAXIMILIANO IVAN C/ POLICIA DE RIO NEGRO Y PROVINCIA DE RIO NEGRO (FISCALIA DE ESTADO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)
General Roca, 10 de abril de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "URWEIDER MAXIMILIANO IVAN C/ POLICIA DE RIO NEGRO Y PROVINCIA DE RIO NEGRO (FISCALIA DE ESTADO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) " (Expte. N° RO-11434-L-0000) (O-2RO-6825-L2012).-
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución Y solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 06 de julio de 2023 contra PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA), (CUIT 30672846303); para que haga pago a SUSANA BEATRIZ RINNE la suma de $62.930.- en concepto de capital con más la suma de $600.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales: En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dec.Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal op... SENTENCIA: 26 - 14/04/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
BANCO LA PAMPA S.E.M. C/ PERALTA, CONRADO GASPAR S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2025.-
VISTOS: Los autos "BANCO LA PAMPA S.E.M. C/ PERALTA, CONRADO GASPAR S/ EJECUTIVO" BA-01446-C-0000 Y CONSIDERANDO: 1°) Que corresponde ante la incomparecencia del ejecutado hacer efectivo el apercibimiento y tener en consecuencia por preparada la vía ejecutiva, imprimiendo a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.-
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes del CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener por preparada la vía ejecutiva e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC); II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Llevar adelante la ejecución contra CONRADO GASPAR PERALTA, DNI 32552032, hasta que pague el capital reclamado de $65.228,22.- más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.000.000.- IV) Regular provisionalmente los honorarios de los Dres. Gustavo Aria... SENTENCIA: 47 - 14/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
"ÑANCUFIL VILMA CELIA C/ ÑANCUFIL IAN GABRIEL S/ DENUNCIA LEY 4241"
VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00126-JP-2025: “Ñ.V.C. C/ Ñ.I.G. S/ DENUNCIA LEY 4241” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. Ñ.V.C., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el denunciado Ñ.I.G. , sin denunciar domicilio, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima Ñ.V.C., con domicilio en calle V.B.N.1. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 14 de Abril del 2025...1°) DISPONER PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del ciudadano Ñ.I.G. hacia la ciudadana Ñ.V.C. y su grupo familiar; 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana Ñ.V.C., por parte del ciudadano Ñ.I.G., así como la PROHI... SENTENCIA: 67 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
RIVERA OPAZO DEMESIO ROBINSON C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
RIVERA OPAZO DEMESIO ROBINSON C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-11864-L-0000)
General Roca, 31 de marzo de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "RIVERA OPAZO DEMESIO ROBINSON C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Exte. Nº RO-11864-L-0000)" venidos al acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, a los fines de resolver si procede declarar la caducidad del proceso:
----Conforme pericia médica efectuada por el Dr. Juan Manuel Pérez obrante en autos, de fecha 24/07/2020 la cual se encuentra agregada en fs. 199-201, el actor no presenta incapacidad alguna, la misma fue impugnada y contestada su impugnación por el perito médico.-
----En escrito de fecha 04/04/2023 la parte actora desiste de la acción, ordenando el Tribunal se denuncie número de teléfono del actor a fines de la ratificación del mismo. No habiendo sido notificado el actor.-
----En fecha 20/02/24 la demandada solicita se declare la caducidad de la instancia habiéndose despachado tal petición en movimiento de fecha 27/02/24, en el que se ordenó la intimación al actor a que en el término de CINCO (5) DÍAS manifieste si tenía interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de declararse la CADUCIDAD DE INSTANCIA, con los efectos previstos en el Art. 292 del CPCyC (conf. Art. 20, tercer párrafo Ley N° 5.631).
----En fecha 22/08/24 atento la imposibilidad de notificar al actor conforme lo informado por el oficial notificador, se intima a su letrado representante a cumplir con dicha notificación.-
----En fecha 19/08/24 el Dr. Facundo García, letrado de la demandada, solicita se haga lugar a la caducidad de instancia a lo cual se le informa que previo deberá cumplir con la notificación al actor.-
----En fecha 06/09/24 y por pedido de la parte demandada, se ordena el libramiento de edictos, citando al actor a presentarse en la causa, dentro del término de DIEZ días bajo apercibimiento de declarar la caducidad de instancia con los efectos previstos en el C.P.C. y C.-
----En fecha 09/09/24 se presenta edicto a control y en fecha 17/10/24 se ordena el pase a resolver el pedido de caducidad d... SENTENCIA: 83 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
RAITZIN MAC LOUGHLIN, GUILLERMO S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025
Santiago Moran Juez
SENTENCIA: 110 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
LAGO, IVANA DE LAS NIEVES C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Expte.VI-00135-L-2025. VIEDMA, 14 de abril de 2025. Atento a que, en los autos VI-00127-L-2025 caratulados "CONTRERAS, Lorena Selva c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo", se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación. En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregará el actor del presente. SENTENCIA: 95 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
L.O.E. C/ L.J.A. Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO
Cipolletti, 14 de abril de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas L.O.E. C/ L.J.A. Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO (Expte. N°CI-00697-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria; Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. O.E.L. DNI N° 2. , con patrocinio letrado de la Dra. LORENA DELGADO, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha e.3.d.n.d.2. con la Sra. L.A.L., DNI 2., correspondiente a ALIMENTOS, respecto de sus hijas en común J.A., L.V. y R., todas de apellido L.. Asimismo solicita la cesación de la cuota alimentaria exclusivamente respecto de sus hijas mayores de edad - J.A., L.V.- , manteniéndose en pie el 16% correspondiente a R.L..
Refiere que se encuentra la cuenta judicial abierta bajo la denominación CIMARC N° 1.C.0.0..
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO: I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, , que transcripto en su parte pertinente dice: " I) Cuota Alimentaria: A partir del mes de noviembre 2022 el Sr. L.E.O.D. consiente la retención de la suma acordada en concepto de aporte voluntario de prestación alimentaria en favor de sus hijas L.R.D.5.L.L.V.D.4.y.J.A.L.D.4. por parte de su empleador C.A./.s.#.f.T.f.1.C.3. con domicilio en calle V.O.3.p.3.C.F.M.H.. En tal sentido las partes acuerdan y solicitan a la Directora de CIMARC la apertura de una Cuenta Judicial a nombre de la Sra. L.A.L.D.2. solicitando el depósito del 30% de los haberes ordinarios y extraordinarios mensuales y SAC, deducidos los descuento de ley, del 1 al 10 de cada mes. SENTENCIA: 35 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
E.G.N. S/ INCIDENTE REVISION DE SENTENCIA (04)
Cipolletti, 14 de abril de 2025 .-. CONSIDERANDO: Que a los fines de una mejor argumentación, exposición y decisión procederá a discriminar en items los distintos aspectos procesales y sustanciales relacionados con el subexímine. I.- SOBRE LA LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES: La legitimación es un requisito de tal importancia que la Judicatura debe examinar previamente, incluso de oficio, aún cuando no se la hubiera cuestionado ni como excepción ni como defensa de fondo porque se trata de una temática cuestión de derecho. En esta inteligencia, esta judicatura inicia de oficio el presente trámite de conformidad con lo dispuesto por el art. art. 40 del CCCN y art. 200 y sgtes. del CPF. De esta manera se satisface el recaudo de legitimación de la peticionante para un proceso de ... SENTENCIA: 102 - 14/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |