AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAPUA, ANIKA GABRIELA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAPUA, ANIKA GABRIELA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01354-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 4 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAPUA, ANIKA GABRIELA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01354-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ANIKA GABRIELA CAPUA, CUIT/CUIL 27-23348959-5, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.059.504,10, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.320.217,05, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y ... SENTENCIA: 641 - 04/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
FERREYRA, JULIÁN DAVID C/ TARIFA, JUAN CARLOS Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Cipolletti, 4 de junio de 2026.-
VISTAS: Las actuaciones caratuladas: "FERREYRA, JULIÁN DAVID C/ TARIFA, JUAN CARLOS Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. N° CI-01088-C-2024) de las que;
RESULTA:
I. En fecha 28/06/2024 se presenta el Sr. Julián David Ferreyra con patrocinio letrado de los Dres. Pablo Matías Perondi y María Laura Kohon y solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos para accionar por daños y perjuicios contra el Sr. Tarifa Juan Carlos, la Sra. Silvana Lorena Rodríguez, y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, por la suma de $4.480.370,47.
II. En fecha 22/07/2024 se tuvo al actor por presentado, parte, y se dispuso la citación de las contrapartes y de la Agencia de Recaudación Tributaria, conforme lo dispone el Art. 75 del CPCC y acordadas del STJRN N°10 y N°50/03.
III. En fecha 23/07/2024 se dio cumplimiento a lo dispuesto por las acordadas N° 10 y N° 50/03 del STJRN, dándose debida intervención a la Agencia de Recaudación Tributaria (Cf. Art. 75 del CPCC).
IV. En fecha 13/08/2024 (diligencias 202405061635 y 202405061636) se dio cumplimiento a la notificación a los accionados (Sres. Tarifa y Rodriguez) y en fecha 05/08/2024 (E0008) se dio cumplimiento a la notificación a citada en garantía, acerca de la iniciación de la presente solicitud de beneficio de litigar sin gastos, sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del mismo (Cf. Art. 75 del CPCC).
V. En fecha 19/05/2026 se ordena el pase a resolver de las presentes, el que se encuentra firme y consentido.
Y CONSIDERANDO:
I. Que tal como lo tiene expuesto prestigiosa doctrina: "...El beneficio de litigar sin... SENTENCIA: 117 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ QUILODRAN, CARLOS EMILIO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ QUILODRAN, CARLOS EMILIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01358-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 4 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ QUILODRAN, CARLOS EMILIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01358-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARLOS EMILIO QUILODRAN, CUIT/CUIL 20075688130, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 4.432.509,60, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA KAREN OYARZABAL en la suma de $ 682.606,48 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.557.558,04, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo ... SENTENCIA: 637 - 04/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERMSILLA, VALENTIN NICOLAS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERMSILLA, VALENTIN NICOLAS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01402-C-2026 SENTENCIA: 635 - 04/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
SALAMERO EUSEBIO S/ SUCESION TESTAMENTARIA San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTO: este caso "SALAMERO EUSEBIO S/ SUCESION TESTAMENTARIA" Expte. SA-01216-C-0000, para resolver sobre la adjudicación del bien integrante de este acervo.-
Y CONSIDERANDO: I.- Que, en este caso debemos partir de la base que estamos ante una sucesión testamentaria.- Que, los herederos de la persona fallecida, a saber Agustín Ramón SALAMERO -hijo del causante-, y Alicia Reyes - esposa en segundas nupcias del causante- discuten sobre la adjudicación del único bien integrante del acervo hereditario.-
II.- Que, en atención a las constancias del caso, observo que asiste razón a la cónyuge supérstite en cuanto a que el bien debe ser adjudicado en su totalidad a la misma, toda vez que así lo instituyó el causante Eusebio Salamero en su testamento siendo ésta su última voluntad.-
Que, dicho testamento fue hecho por escritura pública pasada al Tomo 8 Folio 176 por ante el Registro N° 80 del escribano Mario Rubén Quiroga el día 10/02/2009, y se encuentra agregado a fs. 03/04 del expediente papel, el que corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, no formuló objeciones.-
Allí quedó expresada la voluntad del causante en la Cláusula tercera, a saber: TERCERA: "que la única persona que me acompaña, ayuda, asiste y brinda atenciones, deseo y es mi voluntad instituirla como única y universal heredera, del bien inmueble del que soy propietario y en el que convivimos, nomenclatura Catastral: 19-3-A-134-03, ubicado en Alfonsina Storni 35, de esta ciudad. Por lo que instituyo como mi única y universal heredera a mi cónyuge: Alicia Reyes, argentina con Documento Nacional de Identidad 3.881.522,nacida el 18 de febrero de 1940, enfermera, y de igual domicilio que su cónyuge...".-
III.- Que, en atención a lo expuesto y a la fecha en que el testamento se hiciera, debo tener en cuenta que el actual art. 7 del CCyC, expresa: Eficacia temporal "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo SENTENCIA: 470 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
U.A.E.C C/ C.F.J S/ VIOLENCIA LB-02318-F-0000
17777/11
Luis Beltrán, 4 de junio de 2026.
Proveyendo presentación Nro. LB-02318-F-0000-E0134 ADJUNTA- SOLICITA RAITERATORIO (presentado el 01/06/2026 13:37:26);
Agréguese constancia de mail y téngase presente diligenciamiento.
Proveyendo presentación Nro. LB-02318-F-0000-E0135 SOLICITA URGENTE (presentado el 01/06/2026 14:29:57);
Téngase presente lo manifestado por la progenitora.
Al punto I: A lo solicitado no ha lugar. Estese a lo dispuesto supra.
Al punto II: A lo solicitado por el momento no ha lugar. Estese a lo que infra se dispone.
Cúmplase con el abordaje ordenado en el presente en fecha 01/06/2026 punto 1.
Al punto III. OFICIESE A SENAF a los fines de solicitar reanude de manera urgente la intervención con el grupo familiar pudiendo en el caso articular con el Área de Salud Mental de la localidad de Choele Choel y Lamarque, evaluando -en función de las necesidades del adolescente- la comunicación monitoreada con su progenitora.
Proveyendo presentación Nro. LB-02318-F-0000-E0136 PRESENTA RECURSO DE APELACION - MEDIDAS PROTECTORIAS (presentado el 02/06/2026 12:29:22);
Al recurso de apelación planteado, en atención a lo dispuesto en el presente despacho no ha lugar, en tanto no reviste gravamen.
Atento el estado de autos, cumplimentada que ha sido la escuchado del adolescente, considerando los antecedentes, la situación familiar actual, valorando los informes obrantes en el presente y el dictamen de la Sra. Defensora de Menores; RESUELVO: prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2026-I-332 en fecha 06/04/26.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
SENTENCIA: 536 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
P.A.B. C/ H.J.F. S/ FILIACION P.A.B. C/ H.J.F. S/ FILIACION ( Expte. CI-03036-F-2025). Cipolletti, 4 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "P.A.B. C/ H.J.F. S/ FILIACION" ( Expte. CI-03036-F-2025), puestas a despacho para resolver y de las que:
RESULTA:
Que en fecha 14/11/2025, se presenta la Sra. A.B.P. D.N.I. 3., en representación de sus hijos E.N.y.N.B., con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Riveros, Defensora de pobres y ausentes, a i.d.d.f. contra Sr. J.F.H..-
En fecha 26/11/2025 se da inicio al trámite.-
Que en fecha 17/05/2021, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. María Celina Rosende.-
En fecha 18/12/2025, mediante movimiento CI-03036-F-2025-E0004, se presenta el demandado Sr. J.F.H., c.e.p.l.d.D.C.S.a.c.d.<.s.T.f.1.s.r.l.p.d.p.p.d.h.y.s.T.f.1.d.A.a.l.q.s.s. .d.l.r.b.d.<.s.T.f.1.n..-
Que mediante movimiento CI-03036-F-2025-I0010, se agrega la pericial genética, que reza en su parte pertinente "La probabilidad porcentual de vínculo biológico de paternidad de J.F.H. con respecto al menor N.B.P. es superior a.9.9." y "La probabilidad porcentual de vínculo biológico de paternidad de J.F.H. con respecto al menor E.N.P. es superior al 9.9.", se ordena el traslado de la pericia y s.l.h.s.a.d.q.e.e.p.d.1.d.h.p.r.e.r.e.l.t.d.A.5.i.a.o.b.d.C.d.a.e.a. .c..-
Que mediante ... SENTENCIA: 447 - 04/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
G.D.D. C/ C.S.M. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA G.D.D. C/ C.S.M. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
CI-01184-F-2026
Cipolletti, 4 junio de 2026.-.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "G.D.D. C/ C.S.M. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA" (EXPTE CI-01184-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que en fecha 23/04/2026, mediante movimiento CI-01184-F-2026-I0001, se presenta la Sra. G.D.D., por derecho propio y en representación de sus hijos, S.M.V.M.B.y.A.R., con el patrocino letrado de la Dra. Gabriela E. Prokopiw, a promover incidente de aumento de cuota alimentaria contra el Sr. C.S.M..-
M.q.e.u.c.a.p.a.h.e.a.e.f.1.d.d.d.2.y.q. .m.d.l.c.f.i.d.m.g.. Q.e.d.n.c.c.l.f.p.d.p.r.l.d.d.m.i.y.e.c.s.p.v.l.c.g.i.y.d.l.a.c.d.l.n.d.l.n.. Solicita el aumento de cuota.
Que mediante presentación CI-01184-F-2026-E0002, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. Celina Rosende.
En fecha 28/05/2026, mediante movimiento CI-01184-F-2026-E0004, se presenta la Sra. G.D.D., junto con su letrada patrocinante y el demandado, el Sr. S.M.C., con el patrocinio letrado de la Dra. Marilina ESPIÑEIRA, a acompañar acuerdo de aumento de cuota.
Que mediante presentación CI-01184-F-2026-E0005 dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. María Celina Rosende "Que vengo a contestar la vista conferida en los autos del acápite y tomo conocimiento del acuerdo al que han arribado las partes, sin tener objeciones que formular a su homologación"
Pasando los presentes a dictar sentencia.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: ".<.D.A.D.C.A.D.E.f.d... SENTENCIA: 448 - 04/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
L.L.P. (EN REPRESENTACION DE SU HIJA A.L.L.A.) C/ A.E.A. Y O.M.D. S/ AUMENTO DE PRESTACIÓN ALIMENTARIA San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "L.L.P. (EN REPRESENTACION DE SU HIJA A.L.L.A.) C/ A.E.A. Y O.M.D. S/ AUMENTO DE PRESTACIÓN ALIMENTARIA", Expte. SA-00308-F-2025, para resolver; Y CONSIDERANDO: I.- Que, el día 18/11/2025 se presentó L.P.L. DNI. 2. e inició demanda de alimentos en favor de la adolescente L.A.A., DNI 4., en base a los argumentos que allí explicitó, encontrándose debidamente acreditados los vínculos invocados según constancias obrantes en autos.- II.- Que, en fecha 11/03/2026 se presentaron y contestaron demanda E.A.A. DNI. 3. y M.D.O. DNI. 3..-
II.- Que, las partes en la audiencia celebrada el día 16 de marzo de 2026 han arribado al siguiente acuerdo, a saber: 1) El Sr. E.A.A., se compromete a abonar mensualmente en concepto de cuota alimentaria a favor de su hija L.A.L. un monto de $284.000, suma que será actualizable cada 6 meses, en un equivalente al 80 % del salario mínimo, vital y móvil, debiendo ser depositada del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial del Banco Patagonia S.A., que se abrirá al efecto, a la orden de esta judicatura y como perteneciente a estos autos. Se deja expresamente desobligada a la co-demandada M.D.O.. Asimismo las partes acuerdan costas por su orden. Oído todo lo cual resulta procedente: 1) Tener presente lo manifestado; 2) Córrase vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces (...).-
III.- Que, corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces dictaminó no tener objeciones que formular.-
Por ello, RESUELVO: 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado entre las partes y que forma parte integrante de la presente.- 2.- Imponer las costas por su orden, atento lo acordado por las partes, Art. 19 del CPF.- 3.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Fátima Beatriz MALDONADO VON SCHMELING y del Dr. Jorge Luis Alejandro ROA PANOMARENKO, en la suma de $829.900,00 (10 JUS) a cada uno, según Arts. 6, 9, 48 y 50 Ley G 2212. Cúmplase con la ley 869.- 4.- Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de este Juzgado debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU. Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente. Asimismo se señala que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Orga... SENTENCIA: 36 - 04/06/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ CATEDRAL SKI RENTAL S.A. S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO) San Carlos de Bariloche, 3 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ CATEDRAL SKI RENTAL S.A. S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)" BA-27738-C-0000, en los que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, la Dra. PAJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación (E0093) interpuesta por CATEDRAL SKI RENTAL S.A. contra la sentencia dictada el 16/03/2026, que ordenó su desalojo del inmueble denominado "Confitería Plaza Oertle".
La apelación fue concedida en relación y con efecto suspensivo el 25/03/2026.
La apelante presentó su memorial (E0094), del que se dio traslado por auto del 06/04/2026.
La actora respondió los agravios en tiempo y forma (E0095).
II. La sentencia. Muy resumidamente tenemos que el sentenciante de grado principió analizando si hubo o no incumplimiento en el pago de los cánones, como alegó la actora.
Para ello, realizó la reconstrucción cronológica de los hechos y relevó los intercambios de correos electrónicos y cartas documento cursadas entre las partes.
Concluyó así que del intercambio indicado y demás pruebas surge que la demandada incurrió en mora e incumplió en tiempo y forma con la obligación de pago del canon locativo, en particular, del correspondiente a los años 2020 y 2021.
Valoró también que la demandada cuestionó los montos reclamados y procedió a depositar los que consideraba correspondían, pero que dicho depósito no surtió efectos liberatorios al no haber sido aceptado ni emitido recibo. Que aquel depósito no satisface los requisitos del art. 867 del CCyC y resulta insuficiente para liberarse de la obligación asumida.
Señaló también que ante esa divergencia de criterios en cuanto al monto adeudado, la parte podría haber recurrido a la consignación judicial, en especial porque pretendía una reducción con motivo de la pandemia.
Tuvo por configurada la mora a partir de la intimación del 19/10/2021 y ninguno de los pagos como suficiente para purgarla
En definitiva, condenó al desalojo en diez días e impuso costas a la parte demandada.
III. Los agr... SENTENCIA: 55 - 03/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |