Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EMERGENCIAS MEDICAS CATRIEL S. R. L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EMERGENCIAS MEDICAS CATRIEL S. R. L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN, CI-00019-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 2 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EMERGENCIAS MEDICAS CATRIEL S. R. L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓNCI-00019-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EMERGENCIAS MEDICAS CATRIEL S. R. L., CUIT/CUIL 30717741494 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 11.754.226,55, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.810.150,89 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 6.782.188,72 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ONIU-PYLC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúles...

SENTENCIA: 3 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

I.P.V. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO - HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) S/ AMPARO

San Carlos de Bariloche,  2    de  febrero de 2026.

--- VISTOS: Los autos caratulados:" I.P.V. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD DE RÍO NEGRO- HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) S/ AMPARO, EXPTE. PUMA NRO.  BA-01102-l-2025; y
---CONSIDERANDO:
--- 1) ANTECEDENTES:
--- Que  -conforme acta obrante en Movimiento I0001- el  día 20 de noviembre de 2025 la actora Sra. P.V.I., mayor de edad, domiciliada en esta localidad, paciente oncológica  con diagnóstico actual de c.d.c. comparece  ante OTIL  por derecho propio y sin patrocinio letrado a efectos de iniciar acción de amparo en los términos del Art. 43 de la Constitución Provincial contra el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) a efectos que se ordene a éste autorizar de manera urgente la realización del estudio PET–TC  indicado por su médica tratante en Bariloche, ya que dilatar su realización pone en riesgo su salud y el inicio de un posible tratamiento.
---Relata su diagnóstico actual y manifiesta que el 11 de noviembre de 2025 su médica oncóloga tratante Dra. Victoria Cordi le indica con carácter urgente la realización del estudio "PET TC" por presentar una nueva masa mediastínica que considera puede ser un nuevo primario. Que iniciado el trámite de autorización ante el hospital local  (HZB) se le hizo saber que el estudio se realiza en la localidad de Neuquén.
---Manifiesta que por su situación actual de salud y por presentar síncopes reiterados -conforme certificado médico que acompaña-  se ve imposibilitada de viajar.  Agrega que el 18 de noviembre de 2025 presentó una nota al Hospital  intimándolo a autorizar la realización del estudio en  el instituto INTECNUS de esta localidad, sin tener respuesta a la fecha de interposición del amparo.
---Adjunta prueba documental en respaldo de su planteo que obra agregada en sistema en Movimiento I0003: copias de DNI, Solicitud de prestación -orden 133489,  mail  del 12/11/2025 del sector derivaciones del HZB con lugar autorizado para la práctica: FMRNyN, certificados médicos: solicitud de electroencefalograma por diagnóstico Síncopes-Ausencias emitido el 12/11/2025 por Dra. Bonantini, certificado emitido el 17/11/2025 por la oncóloga tratante del cual surge la contraindicación a viajar a Neuquén,  y nota dirigida al ...

SENTENCIA: 4 - 02/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

G.A. C/ R.P., G.C. Y P.R.F. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, a los 2 días del mes de febrero del año 2026.-

VISTA:
La presente causa caratulada: "G.A. C/ R.P., G.C. Y P.R.F. S/ VIOLENCIA"  Expte. N°CS-00083-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. A.F.G. en fecha 01/02/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra de la Sra. P.R.(., el Sr. C.G.(. y la Sra. R.F.P.(., quienes resultan ser sus A.Y.T.. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 02/02/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que la denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias pasadas y actuales, observándose, conforme Acordada N° 06/2023 S.T.J. R.N., indicadores de violencia psicológica, tales como humillación, amenaza, acoso, hostigamiento, deshonra, descrédito, tendientes a amedrentar y perturbar el pleno desarrollo personal de la denunciante.-
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. A.F.G. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.-
Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir a la Sra. P.R.(., Sr. C.G.(. y Sra. R.F.P.(., acercarse a la Sra. A.F.G. ya sea a su domicilio de calle J.S.N.5. de Cinco Saltos, o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como también abstenerse de reproducir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluido mensajes de texto por telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., que no fuere la vía legal pertinente, todo ello modificable a  criterio de la Juez o Juez de Familia competente, conforme estudios y evaluaciones a disponer por éste. -
Que aplicando un abordaje interinstitucional e interdisciplinario; CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN CLAVE DE DERECHOS HUMANOS, que teniendo en cuenta el grado de riesgo, garant...

SENTENCIA: 66 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

MANRIQUEZ, BRAIAN EMANUEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026


---VISTOS: Los autos caratulados MANRIQUEZ, BRAIAN EMANUEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. BA-01133-L-2025; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que se presenta Braian Emanuel Mariquez, junto con su letrado apoderado el Dr. Pablo Devoto, a los fines de interponer demandada contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, para que se condene a ésta a la entrega al actor de la certificación de servicios que contemple los aportes declarados como tareas insalubres.-
---Decisorio:
---De conformidad con las constancias detalladas en los antecedentes de la presente corresponde tener por cumplidos los recaudos consignados en los Capítulos I y II del Código Procesal Administrativo, y como consecuencia declarar habilitada la instancia contencioso judicial.
---De conformidad con lo prescripto en el art 14 del CPARN (t.o. Ley 5.773) en relación a los requisitos que debe contener la demanda, ha de señalarse:
---Que este Tribunal resulta competente por la materia (art. 4, segundo párrafo) por tratarse de un conflicto en materia laboral comprendidos en el ámbito de aplicación del art. 1 del CPARN, de conformidad con lo prescripto en el art. 209 de la Constitución Provincial.
---Que este Tribunal resulta competente en razón del territorio conf. art. 3 del mismo cuerpo legal.
---En relación a los recaudos exigidos en el Capítulo II, ha de señalarse:
--Que se ha agotado la vía administrativa previa conforme lo establecido art. 6 CPAR]N, conforme lo resuelto en la Resolución Municipal nro. 2321-I-2025, mediante su publicación en la letra de fecha 13/10/2025 de los autos BA-00699-L-2025 "MANRIQUEZ, BRAIAN EMANUEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION", que tramitaran ante la Cámara Laboral Segunda del Trabajo.-
---Que como consecuencia de lo afirmado precedentemente la acción promovida cumple con el requisito de congruencia establecido en el art. 8 del CPARN.-
---Que la acción judicial se interpuso dentro de los 30 (treinta) días hábiles de notificado el acto que agotó la vía administrativa ( art. 11 CPARN).
---Que en virtud de lo expuesto corresponde declarar habilitada la vía judicial contencioso administrativa.-
---La misma tramitará conforme las normas del proceso ORDINARIO.-
---Vuelvan los autos a despacho a fin de ordenar el respectivo traslado de la demanda instaurada conforme arts. 14 in fine y 15 del CPARN.
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, R...

SENTENCIA: 2 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

ARAGON CHRISTIAN ADRIAN Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ARAGON CHRISTIAN ADRIAN Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (VR-67428-C-0000) (A-2VR-244-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

I.-OBJETO DEL PRESENTE

Conforme surge de la nota de fecha 11/09/2025, vienen los presentes para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia publicada el 01/08/2025, por la parte actora en fecha 08/08/2025 y por el demandado Municipio de Villa Regina el 13/08/2025.

Corresponde mencionar que, tanto los actores del proceso como el Municipio demandado y el Sindicato Luz y Fuerza, ofrecieron respuesta a sus contrarias en fechas 21/10/2025, 13/10/2025 y 08/10/2025 y 20/10/2025 respectivamente.

II.- ANTECEDENTES. CONTENIDO

 Se trata el presente de una demanda de daños y perjuicios interpuesta por Cristian Adrián Aragón y Vanesa Deborah Quiroga contra la Municipalidad de Villa Regina y el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén, en miras de solicitar la reparación de los daños ocasionados en el inmueble nomenclado catastralmente como 06-1-B-528-16A en virtud de una pérdida de agua.<...

SENTENCIA: 3 - 02/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

C.M.M. C/ Z.L.M. S/ MODIFICACION DE APELLIDO

 

Cipolletti, 2 de febrero de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.M.M. C/ Z.L.M. S/ MODIFICACION DE APELLIDO", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que se presenta en fecha 29/05/2025 la Defensora Oficial, Dra. HERNANDEZ, en carácter de apoderada de la Sra. C. quien se presenta en representación de su hija menor de edad: Z.C.E.  (13 años de edad), iniciando acción tendiente a obtener la modificación de apellido de la adolescente, suprimiendo el apellido paterno: "Z.", solicitando quede consignado de la siguiente manera: "C.C.E.".-
Expone que C. padece llevar el apellido paterno, agregando que no tiene ninguna comunicación con su progenitor.-
Relata que el Sr. L.M.Z. (demandado), no fue reconocido por su progenitor biológico sino que fue reconocido por el Sr. J.G.Z., por lo que el apellido paterno de la adolescente no da cuenta de un vínculo biológico familiar, agregando que el Sr. Z. (abuelo) ha sido denunciado y condenado por delito de abuso sexual gravemente ultrajante contra sus hermanos mayores cuando eran niños.-
Señala que la adolescente no visitó más a su progenitor, lugar donde frecuentaban muchos hombres, toda vez que la dejaba sola y tras haberse anoticiado de lo ocurrido con el abuelo paterno.-
Sustanciado el pertinente traslado de la acción, habiéndose efectuado publicación de edictos en fechas 25 y 29 de Septiembre de 2025 y vencido el plazo conferido para que comparezca el demandado, se ordenó designar a Defensor de Ausentes para que lo represente.-
En fecha 24/10/2025 se presenta el Defensor Oficial, Dr. VIDOVIC, patrocinante del Sr. Z. (ausente), contestando demandada, manifestando que estará a las resultas de la prueba a producirse en autos. Asimismo, aclara que sin perjuicio de los datos obrantes en autos sobre el expediente penal que pesa sobre el abuelo paterno, dicha causa de abuso sexual no involucra al demandado. Agrega que tampoco se desprende del relato de los hechos, que el apellido paterno, por si solo, remita a una connotación negativa que justifique la pretensión por lo que solicita se rechace la demanda.- 
En fecha 27/10/2...

SENTENCIA: 59 - 02/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ MORENO, GLADYS SUSANA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ MORENO, GLADYS SUSANA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02642-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ MORENO, GLADYS SUSANA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02642-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GLADYS SUSANA MORENO, CUIT/CUIL 27136021600, ANTONIO ESTEBAN MORALES, CUIT/CUIL 20122466575, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $ 658.896,18, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCO BURELLI en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 583.233,09 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BGSQ-PDML
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia...

SENTENCIA: 2 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRIQUEO, MARCELO JOSE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRIQUEO, MARCELO JOSE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02568-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE,  2 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRIQUEO, MARCELO JOSE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02568-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELO JOSE CARRIQUEO, CUIT/CUIL 20281938550, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.396.938,69, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 1.452.254,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RDAF-EGIZ
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que s...

SENTENCIA: 14 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ ARIETTI, CLAUDIA NATALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ ARIETTI, CLAUDIA NATALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02657-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ ARIETTI, CLAUDIA NATALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02657-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIA NATALIA ARIETTI, CUIT/CUIL 27241112778, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.828.160,16, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCO BURELLI en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 1.167.865,08 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GKWF-HAQL
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art....

SENTENCIA: 6 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

P.L.R. C/ M.E.A. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)

 

LA-00261-JP-2025

Luis Beltrán, 2 de febrero de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
 
 
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente, siendo las mismas de CARÁCTER RECIPROCAS:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. entre el Sr. M.E.A. y la Sra. P.L.R. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN LOS DOMICILIO FAMILIARES donde residen los Sres. M.E.A. y P.L.R.. (Art. 148, inc. c) CPF)
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE V...

SENTENCIA: 66 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN