A.L.M.V. C/ N.L.A. S/ VIOLENCIA
Cipolletti,29 de agosto de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara L.M.V.A., caratuladas como AUTOS: A.L.M.V. C/ N.L.A. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-02177-F-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 28/08/2025 .-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. L.A.N. respecto de persona y residencia de la Sra. L.M.V.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. L.A.N. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las ob... SENTENCIA: 656 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
SOSA, ESTEBAN AGUSTIN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
/////neral Roca, 27 de agosto de 2025.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "SOSA, ESTEBAN AGUSTIN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00438-L-2023)", venidos al acuerdo a los fines de que sea homologado el desistimiento del proceso formulado en acta de fecha 18-03-2025.
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes, que no vulnera el orden publico laboral, teniendo en cuanta el informe pericial médico presentado por el Dr. Juan Manuel Perez de fecha 09-08-2023 agregado en autos, que determinó que el actor, no presenta incapacidad derivada de la contingencia denunciada en autos, por lo que corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Costas en la forma pactada.
Regúlense los honorarios del Dr. HERNAN A. ZUAIN, EZEQUIEL HERNAN ZUAIN y SANTIAGO DAMIAN PARROU, apoderados del actor en la suma de $ 440727 y de los Dres. LUIS ALBERTO LONGO, SEBASTIAN TRONELLI COSENTINO y ROBERTO ALDO BARRESI en la suma de $ 440727 en carácter de apoderados de la parte demandada (10 JUS + 40% / 2 Conf. Arts. 6, 8, 9, 10 y 40 de la Ley 2212).
Asimismo regúlanse los honorarios del perito médico Dr. JUAN MANUEL PEREZen la suma de $ 157402,5 (5 JUS / 2 - Arts. 18 y 19 Ley 5069). Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, etapas procesales cumplidas y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" ... SENTENCIA: 228 - 29/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
L.E.Y.V.S.S.V.C.J.D.Y.L.M.G. S/ S/ HOMOLOGACION (DELEGACION RESP. PARENTAL 643 CPF)
CARATULA: L.E.Y.V.S.S.V.C.J.D.Y.L.M.G. S/ HOMOLOGACION (DELEGACION RESP. PARENTAL 643 CPF)
EXPTE. NRO. RO-01453-F-2024 / EXPTE. SEON NRO. SF
GENERAL ROCA, 29 de agosto de 2025.
Tratándose de un acuerdo de delegación de la responsabilidad parental, recaratúlese como Homologación al presente trámite.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Atento el acuerdo de delegación de responsabilidad parental homologado en fecha 27/5/2024, por el cual el Sr. Ezequiel Alexander León DNI N° 42.849.075 y la Sra. Sabrina Violeta Sánchez DNI N° 41.526.836 DELEGARON EL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL del niño FAUSTO LEÓN SÁNCHEZ DNI N° 57.493.828, a sus tíos Sra. Mónica Graciela León DNI N° 42.849.059, y Sr. David Jara DNI N° 30.395.910 por el plazo de un año y lo solicitado en fecha 14/8/2025, PRORROGUESE el mismo por el plazo de un año, manteniéndose la cuota alimentaria fijada en el 20% de todo lo que perciba mensualmente (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818), el Sr. Ezequiel Alexander León, con más las Asignaciones Familiares y Obra Social, como asimismo el régimen de comunicación del niño con sus progenitores. Atento el estado de autos y lo peticionado, teniendo en cuenta los términos del acuerdo y valorando la tarea extrajudicial efectuada por los profesionales, regulo los honorarios del Dr. Carlos Andrés Marinozzi en la suma equivalente a 5 JUS y los de la Dra. María Araceli Preboste en la suma equivalente a 5 JUS (art. 6, 7, 9 y cctes. ley 2.212). Costas por su orden. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 74 - 29/08/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.D.A. C/ B.R.A. S/ MEDIDA CAUTELAR
BA-02023-F-2025 <.i.D.A. C/ B.R.A. S/ MEDIDA CAUTELARSan Carlos de Bariloche 29 de agosto de 2025.- I) Por contestada vista. Téngase presente el dictamen emitido. Hágase saber.- III) Líbrese oficio a la terminal de ómnibus, policía provincial, policía caminera, gendarmería nacional, terminal de trenes y autoridades migratorias nacionales a los fines de ponerlos en conocimiento de la resolución dictada. Confección y diligenciamiento a cargo del actor.-
LAURA CLOBAZ
JUEZA
SENTENCIA: 157 - 29/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
V.J.F.H. C/ M.D.G.R. S/ AMPARO
General Roca, 29 de agosto de 2025.lr-
PROCESO: Esta causa caratulada "V.J.F.H. C/ M.D.G.R. S/ AMPARO" RO-00999-C-2025.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Atento el tiempo transcurrido desde el inicio de estas actuaciones -27/05/2025- y constancias de autos, siendo que se ha requerido a la amparista que manifieste si se ha dado cumplimiento con el objeto del amparo bajo apercibimiento de archivar el presente amparo considerando la respuesta dada por la Municipalidad de General Roca en fecha 02/06/2025, decretase el archivo de las presentes actuaciones, sin costas (Art. 68º, seg parte CPCC). Notifíquese conforme a lo dispuesto por la Acor. 36/2022 del STJ
Andrea V. de la Iglesia
Jueza
SENTENCIA: 68 - 29/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
QUILAQUEO CARLOS C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SEGUROS SURA S.A. S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
General Roca, 29 de agosto de 2025. DA/AN I. Proceso: Para resolver en esta causa caratulada "QUILAQUEO CARLOS C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SEGUROS SURA S.A. S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" RO-02638-C-2023, del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 a mi cargo, por subrogancia; II. Antecedentes: 1) Demanda iniciada por Carlos Quilaqueo -08/10/2023-: Se presenta con patrocinio letrado e inicia demanda de daños y perjuicios, en el marco de la Ley Defensa del Consumidor, contra BANCO PATAGONIA S.A y SURA SEGUROS S.A por la suma de $ 141.368.085- o lo que en más o en menos resulte de la prueba. En cuanto a los hechos, refiere que es empleado policial dentro del Ministerio de Seguridad de la provincia de Río Negro y que tiene una cuenta sueldo en el Banco Patagonia y que desde inició sus servicios, su empleadora le ha exigido que proceda a la apertura de la cuenta y en esa entidad. Sostiene que la vinculación con la entidad bancaria es una relación de consumo y describe que en el mes de julio del 2022 producto de las noticias periodísticas locales, al ingresar al Patagonia Ebank, advirtió un deficitario estado de saldo en su cuenta bancaria, con débitos automáticos por un seguro, desconociendo en función de qué se cobraban, que beneficios ocasionaba, que cobertura tenía, quienes eran los beneficiarios del mismo, etc. Afirma que concurrió a las instalaciones del Banco Patagonia, donde fue atendido por diferentes empleados y al requerir información por los motivos de los débitos automáticos de Sura, los cuales se realizaban hace años, no le brindaron información de los mismos, ni le permitían obtener el cese de ellos.<... SENTENCIA: 28 - 29/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
LB-00433-F-2023
Luis Beltrán, a los 29 días del mes de agosto del año 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. Nº L. de los que: RESULTA: Que en fecha 27/08/2025 se recepciona Nota Nº 1464/25-SeNAF- DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo- DISPOSICIÓN N° 84/2025- SeNAF DVM.- de fecha 20/08/2025 en el que se resuelve prorrogar la medida proteccional respecto de los adolescentes T.Y. DNI N° 4. y S.Y. DNI N° 5. estableciendo que continuarán al cuidado de su abuela materna Sra. B.N.C. DNI N° 2. con domicilio en U.N.1.d.L., por el plazo de noventa (90) días más o hasta tanto se resuelva en los autos caratulados: "C.B.C.Y.F.y.o. S/ Guarda" Expte. L.-.F.. Se advierte notificación de la medida adoptada a la progenitora e informes de rendimiento escolar de los adolescentes.
En el informe agregado el equipo técnico interviniente describe grupo familiar conviviente, grupo familiar no conviviente, intervenciones realizadas hasta el momento y respecto a su situación actual.
En las conclusiones técnicas aprecian que en la actualidad el vínculo materno-filial entre la Sra. L., S. y T. se ve dañado por diversas circunstancias, entre las que se destacan interferencia en la comunicación, reproches, y enojos por parte de ambas partes. Explica que existe un distanciamiento físico y emocional de parte de los adolescentes hacia su madre, el cual se acrecentó con el tiempo, siendo el principal motivo todos aquellos impedimentos por parte de su progenitora para poder mantener un vínculo armonioso y fluido con su hermano más pequeño.
Indica que la Sra. L. ha demostrado desinterés por revertir la situación de sus hijos, desligándose totalmente de su responsabilidad marental, mostrando poco interés en el bienestar de ellos, en sus necesidades emocionales y de desarrollo. Señala que esta misma actitud ha sido la asumida por el progenitor. Por su parte, la Sra. C. ha expresado su deseo de continuar al cuidado de sus nietos, propiciando un entorno protector y afectivo, promoviendo prácticas de crianza basadas en el respeto, la contención emocional y comunicación clara, favoreciendo el desarrollo integral de S.y.T., con límites y pautas de convivencia claras y precisas, como así también fomentando el desarrollo de la autonomía de los mismos. |
D.B.S. C/ G.F.S. S/ HOMOLOGACIÓN
CARATULA: D.B.S. C/ G.F.S. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-02356-F-2024 TH /sf
GENERAL ROCA, 29 de agosto de 2025.
Téngase presente el dictamen de la DEMEI.
Atento el acuerdo presentado por el Sr. F.S.G. en fecha 01/05/2025 19:26:27 y la aceptación del mismo por la Sra. B.S.D. en fecha 19/05/2025 15:00:02, homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes fijando, en carácter de cuota alimentaria, en el 30% de los ingresos (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas, viáticos y pernocte) que perciba el Sr. F.S.G.D.N.3.- más asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias de sus hijas L.I.G.-.D.5., X.A.G.D.N.7. y X.N.G.D.N.7. con un piso mínimo del 1 SMVM. Asimismo se acuerda como parte integrante de la Prestación Alimentaria la compra mensual de pañales y leche para las menores X.y.X.; como también la ropa necesaria para las tres niñas a cargo del Sr. F.S.G.- TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.). Atento lo peticionado, líbrese oficio a la empleadora a efectos de solicitarle: 1) CESE con la retención del 25% de todos los ingresos que percibe el Sr. F.S.G.D.N.3. incluido el S.A.C., menos los descuentos obligatorios de ley, viandas, viáticos y pernocte, más asignaciones familiares ordinarias, con un piso mínimo mensual no inferior a la suma que represente el 50% de un Salario Mínimo Vital y Móvil. y 2) proceda a RETENER el 30% de los ingresos (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas, viáticos y pernocte) que perciba el Sr. F.S.G.D.N.3.- más asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias de sus hijas L.I.G.-.D.5., X.A.G.D.N.7. y X.N.G.D.N.7. con un piso mínimo del 1 SMVM; debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial N° 124531326 CBU del Banco Pa... SENTENCIA: 72 - 29/08/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
J.N.M.C.T.A. S/ HOMOLOGACIÓN
CARATULA: J.N.M.C.T.A. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-01968-F-2025 DFC//TH
GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2025.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI. Homológase con fuerza de Sentencia los acuerdos de fecha 16/5/2019, 7/6/2019 y 3/6/2024. Not. Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código. Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.). Líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S. A. a los efectos que afecte la cuenta judicial Nº 126723833 abierta por el CIMARC de G. Roca, a estos autos y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal. Cúmplase por OTIF.
Regulo los honorarios de la Dra. Gayone en la suma de $251.844, los de la Dra. Palazzi en la suma de $62.961 y los del Dr. Pino en la suma de $62961 (5 JUS) (art. 49 Ley 5450, arts. 6, 7, 9 y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando la tarea efectuada por la Dra. Gayone en la instancia de mediación). Costas al alimentante. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
Atento lo peticionado, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla c... SENTENCIA: 73 - 29/08/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.K.X.. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Cipolletti, 29 de agosto de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "<.K.X. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (Expte. N°CI-01157-F-2025), traídas a despacho para resolver, y de las cuales
RESULTA: Que mediante acto administrativo Nro. 25/2925 emitido en fecha 14 de agosto de 2025 por la SENAF Delegación Catriel, se adopta la prórroga de la medida de protección excepcional de derechos en la situación de la niña A.X., DNI Nro. 5., a través de un cambio en la implementación, modificando la persona que ejercerá sus cuidados de manera transitoria.
Indica entonces que a partir del día 06/08/2025 la niña comenzó a convivir con sus referentes significativos, Sr. P.J.J., D.N.I. N° 3., y la Sra. C.A., D.N.I. N° 3..
Como consecuencia de ello se realizaron las audiencias de rigor y cumplida que fuera la vista dispuesta a la Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a resolver.
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las actuaciones efectuadas en la órbita de la SENAF se desprende que las circunstancias que dieran origen a la adopción de la medida de protección excepcional de derechos objeto de ésta causa, no han sido revertidas por el momento.
Consecuentemente, y con el objetivo de tutelar el interés superior de X. y preservar así su integridad psicofísica se ha decidido su prórroga, lo cual entiendo ajustado a derecho en mérito al informe brindado por la Secretaría, a fin de evitar la vulneración de derechos de la menor de edad.
El art. 39 de la Ley 26.061 prescribe que las medidas como la aquí analizada son limitadas en el tiempo, y prorrogables sólo mientras persistan las causas que les dieron origen. Esto, a fin de evitar injerencias arbitrarias por parte del Estado, que puedan conllevar a incrementar las circunstancias lesivas a las que motivaron la intervención.
Para ello, y en torno a los derechos y deberes involucrados, el Decreto Reglamentario 415/2006 (Ley 26.061), contempla a ésta decisión de privar a un niño, niña o adolescente del cuidado familiar primario, fundado en cuestiones de urgencia, razón por la cual no pierde de vista ... SENTENCIA: 657 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |