UNIÓN CÍVICA RADICAL S/ SOLICITA REORGANIZACION SENTENCIA INTERLOCUTORIA 16/2026 Viedma, 09 de septiembre de 2026.- VISTOS: Los autos caratulados: "UNIÓN CÍVICA RADICAL S/ SOLICITA REORGANIZACIÓN", en trámite por Expte. Nº 5/1983/JEP, puestos a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: I) Que, invocando la calidad de apoderada del partido Unión Cívica Radical, la Sra. Fabiana Malpeli solicita a fs. 3599/3600 un plazo de prórroga de diez (10) días hábiles para dar cumplimiento a las aclaraciones que le fueran requeridas con relación a la situación de doble afiliación de las autoridades partidarias. II) Que, corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su Titular dictamina a fs. 3602 a favor del otorgamiento de la citada prórroga, en el entendimiento de que deben ultimarse las actuaciones del Juzgado a fin de lograr el cumplimiento de la ley. III) Que, debe accederse a lo peticionado a fs. 3599/3600 por la agrupación política en cuestión, toda vez que han de adoptarse medidas que conduzcan a facilitar el cumplimiento de la ley por parte de las organizaciones políticas actuantes. Por lo expuesto, y compartiendo el Dictamen Fiscal, EL JUEZ ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO RESUELVE: PRIMERO: Conceder una prórroga de diez (10) días hábiles al partido Unión Cívica Radical para dar cumplimiento a las aclaraciones que le fueran requeridas con relación a la situación de doble afiliación de las autoridades partidarias. SEGUNDO: Regístrese, protocolícese y notifíquese. Firmada digitalmente en fecha 09/09/2026 en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 y Ley A N° 3.997 Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste. Gastón del Castaño Aguilera. Secretario Subrogante. SENTENCIA: 16 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02711-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 9 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02711-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE LUIS LOPEZ, CUIT/CUIL 20166537097 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.930.556,57, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.284.961,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CDLN-ZIHB. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez Jueza SENTENCIA: 1303 - 09/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAESTRA, SANDRA BETIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAESTRA, SANDRA BETIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02713-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 9 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAESTRA, SANDRA BETIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02713-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SANDRA BETIANA MAESTRA, CUIT/CUIL 23289812784 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.393.497,01, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.516.431,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DCHQ-AUWZ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez SENTENCIA: 1304 - 09/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
CHIANESE, LUCIANA NATHALIE C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Proceso. CI-02020-C-2026 "CHIANESE, LUCIANA NATHALIE C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N° 15 IV-CJ.
Cipolletti, 9 de septiembre de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "CHIANESE, LUCIANA NATHALIE C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° CI-02020-C-2026), puestos a despacho para resolver y de los que:
I. RESULTA:
a) Que vienen las presentes actuaciones a fin de resolver la admisibilidad del proceso, en orden a lo establecido por el art. 14 del CPA (Ley 5773).
b) A fin de brindar un orden que facilite la valoración de la cuestión a resolver y los motivos que finalmente funden la decisión sobre la misma, se reseñarán sucintamente los antecedentes procesales obrantes en autos.
En fecha 6/08/2026 se presentó la Dra. Luciana Nathalie Chianese, por derecho propio, promoviendo demanda contencioso administrativa en los términos de la Ley 5773, contra la Municipalidad de Cipolletti y ALTEC S.E.
SENTENCIA: 59 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ FLORES, ENRIQUE MANUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ FLORES, ENRIQUE MANUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02703-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 9 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ FLORES, ENRIQUE MANUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02703-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ENRIQUE MANUEL FLORES, CUIT/CUIL 23111426279 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.524.556,66, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.081.961,33 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BJWR-LDFH. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez ... SENTENCIA: 1306 - 09/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ CINGOLANI, MARTA BEATRIZ S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ CINGOLANI, MARTA BEATRIZ S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02698-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 9 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ CINGOLANI, MARTA BEATRIZ S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02698-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTA BEATRIZ CINGOLANI, CUIT/CUIL 27106600851 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 834.154,31, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 736.760,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EWMY-DFIA. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez SENTENCIA: 1316 - 09/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, LUIS RAMON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, LUIS RAMON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02714-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 9 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, LUIS RAMON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02714-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS RAMON MARTINEZ, CUIT/CUIL 23144208269 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.308.168,90, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.473.767,45 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AHQP-JITX. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez Jueza<... SENTENCIA: 1310 - 09/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LORCA, ELSA NIDIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LORCA, ELSA NIDIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02712-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 9 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LORCA, ELSA NIDIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02712-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ELSA NIDIA LORCA, CUIT/CUIL 27140433840 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.430.046,60, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.534.706,30 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VPDE-MYXN. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez Jueza SENTENCIA: 1300 - 09/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] Y OTRO S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 9 de septiembre de 2026.- VISTOS: Los presentes autos caratulados [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] Y OTRO S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00487-JP-2026 para resolver; RESULTA: 1.- [HECHOS] 2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.- Y CONSIDERANDO: 1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.- Que los hechos relatados por el denunciante no reúnen la característica de un acto de discriminación, así como tampoco los previstos en la Ley D 3040, modificada por la Ley 4241, en cuanto establece establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
3.- Que de los hechos denunciados en sede policial no se advierte la existencia de hechos de violencia de los que resulte necesario disponer medidas cautelares en protección del denunciante, ni una situación de vulnerabilidad de su integridad psicofísica, por lo que entiendo pertinente desestimar la denuncia. Que tampoco obran pruebas o constancias en autos que permitan dilucidar que los mensajes que habría recibido fueran enviados por los denunciados. 4.- La naturaleza de la acción y las disposiciones del Código Procesal de Familia, Libro II Título V.
Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1.- DESESTIMAR la denuncia radicada por el [VÍCTIMA_1], dando por finalizadas las presentes actuaciones. 2.- Líbrese Oficio a la Comisaría de la Familia a los fines de comunicarle la sentencia interlocutoria dictada en autos y solicitarle que proceda a notificar de ella a la parte denunciante.- Dra. Giannina E. OLIVIERI Jueza de Paz.- SENTENCIA: 414 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
LOPEZ, SABINO C/ DULSAN, CARLA ANDREA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA SAN ANTONIO OESTE, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: SA-00500-JP-2026 "LOPEZ, SABINO C/ DULSAN, CARLA ANDREA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA "
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora SABINO LOPEZ, DNI M 7395174, por derecho propio con el patrocinio letrado del Dr. GABRIEL ALEJANDRO BOTTARI, abogado, Tomo IX, Folio 1611 C.A.P.C.R.N., denuncio domicilio real y constituyó domicilio legal, y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley Art. 438 inc. 6 ccdates, 446 y sgtes. del C.P.C.C, arts. 468 y cdts. del Código Procesal. III.- Que este Juzgado resulta competente para dicha ejecución por haber sido el órgano que dicto la sentencia en los autos: SA-00092-JP-2026 "LOPEZ, SABINO C/ DULSAN CARLA ANDREA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS". La cual se encuentra firme conforme certificación efectuada por Secretaria. Art. 448 del C.P.C.C.-
IV.- Que atento la verosimilitud del derecho, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada señora CARLA ANDREA DULSAN, DNI 25714106, y el señor CARLOS ANDRES PAZ, CUIT 20329546218, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el Banco Patagonia S.A, sucursal San Antonio Oeste, provincia de Rio Negro, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.953.734,50 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de este Juzgado de Paz, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facultase al letrado a su confección, y diligenciamiento. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de CARLA ANDREA DULSAN, DNI 25714106, CARLOS ANDRES PAZ, CUIT/CUIL 203... SENTENCIA: 8 - 09/09/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |