'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, a los 17 días del mes de julio del año 2026.- VISTA:
La presente causa caratulada: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" Expte. N°CS-01044-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en fecha 16/07/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 17/07/2026, se procede a su debida intervención y abordaje, habilitándose a tales fines el período de Feria Judicial vigente (Art. 19° LO)
Que conforme se Certificara a Mov. CS-01044-JP-2026-I0002, surgen de los Registros Informáticos accesibles desde este Juzgado de Paz, la existencia de antecedentes de actuaciones vinculadas al Fuero de Familia que involucra a las partes intervinientes en la presente causa, para el caso los autos caratulados: "'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA", Expte. N° CS-00399-JP-2025, radicada ante la UNIDAD PROCESAL Nº 7 de la Ciudad de CIPOLLETTI, sede de la Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro, Estado: ARCHIVADO. Que en la nueva denuncia policial formulada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', se describen hechos y circunstancias actuales que continúan afectando los vínculos intrafamiliares, tal como textualmente lo expresa, entre otras cosas: "Dejo asentado que el dia domingo a la madrugada entro a mi departamento forzando la reja del patio y la puerta balcon llevandose el televisor, el home y una freidora de aire, devolviendole al otro dia a mi amiga. Donde no lo quise denunciar por esas razones. Que todo el tiempo me llama y me manda mensajes que vuelva o si no se va matar y que cuidara a mi hija, que el estaba cansado y que no se va matar mientras yo vuelva, que tengo captura de los mensajes. Solicito que me deje de mandar mensajes hostigandome, que en este tiempo me estoy conociendo con alguien. Que unos de los ultimos mensajes que recibi fue que tenia un arma en su vehiculo '[XXX]' desconozco patente que iba tratar de no hacerme nada a. mi, pero a si al que ande conmigo ...".
Que en el testimonio brindado por la víctima, se advierte la presencia de indicadores de riesgo, es decir, aquellas señales de alarma que nos a... SENTENCIA: 404 - 17/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS) '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)
CS-01027-JP-2026
Cipolletti, 17 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS) (Expte N° CS-01027-JP-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 14 de julio de 2026, el Juzgado de Paz de Cinco Saltos dispuso la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y la Sra. '[VÍCTIMA_1]'.
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) RATIFICAR la medida PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA dispuesta por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos entre el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y la Sra. '[VÍCTIMA_1]', por elplazo de 90 días, debiendo mantenerse alejados por una distancia de 200 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
SENTENCIA: 327 - 17/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '[DENUNCIANTE_1]' C/ ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CI-02010-F-2026
Cipolletti, 17 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02010-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que ,
RESULTA: Que en fecha 17 de julio de 2026 , se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', por el plazo de 90 días, debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
SENTENCIA: 326 - 17/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION
CI-01944-F-2026 Cipolletti, 17 de julio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION" (EXPTE CI-01944-F-2026), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 07 de julio de 2026, se presenta la Sra. '[ACTOR_1],' por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Delgado Lorena, solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. '[DEMANDADO_1]', en fecha 15 de abril de 2026, por ante el CIMARC, con relación a su hija [FAMILIAR_1], sobre ALIMENTOS y REGIMEN DE COMUNICACION.
Denuncia incumplimiento por parte del progenitor.
Que en fecha 08 de julio de 2026, dictamina la Defensora de Menores: "...Que contestando la vista conferida no tengo objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes respecto de alimentos y régimen de comunicación...".
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "Alimentos: Atento que el Sr. [DEMANDADO_1] actualmente no cuenta con trabajo formal, las partes acuerdan que el mismo depositará del 01 al 10 de cada mes, a partir del 01 de mayo de 2026, el importe equivalente al 70% de un Salario Mínimo Vital y Móvil, en concepto de alimentos en favor de su hija: [FAMILIAR_1] – DNI [DNI_FAMILIAR_1]. Modalidad de pago: El pago correspondiente a un Salario Mínimo Vital y Móvil se abonará del 01 al 10 de cada mes, a partir del 01 de mayo de 2026, por deposito que el Sr. [DEMANDADO_1] realizará en una cuenta judicial que se abrirá desde el CIMARC a nombre de la Requerida. Las partes acuerdan que por el mes de abril el Sr. [DEMANDADO_1] abonará en concepto de alimentos ($200.000) doscientos mil pesos, teniendo tie... SENTENCIA: 47 - 17/07/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
[VÍCTIMA_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS GENERAL ROCA, 16 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "[VÍCTIMA_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. RO-02167-F-2026, respecto de la legalidad de la medida adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 8/7/26 con relación a la adolescente [VÍCTIMA_1] quien es hija de [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2].
RESULTA: En la presentación señalada el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la toma de medida excepcional de protección de derechos en relación a la adolescente [VÍCTIMA_1].
En fecha 15/7/26 fueron escuchados en audiencia la adolescente, la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] (guardadora), los técnicos intervinientes del SENAF y el Sr. [FAMILIAR_1] (progenitor), con patrocinio letrado, con la participación del Sr. Defensor de Menores. En todas las audiencias asistió la representante complementaria. y la incomparecencia a la audiencia de la progenitora la Sra. [FAMILIAR_2].
En tal acto dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Estando en condiciones de decidir, será el punto de partida para legalizar la medida adoptada, el encuadre normativo que enmarca la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del sistema de protección integral de los derechos de la infancia vigente. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, ... SENTENCIA: 510 - 16/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, 16/7/2026.- Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 - Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).- Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo... SENTENCIA: 402 - 16/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
CORONEL, EZEQUIEL RICARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 de julio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "CORONEL, EZEQUIEL RICARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00710-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentaciones E0061 y E0052, ratificado conforme acta de fecha 15/07/2026.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del Dr. Posca Matías, en la suma de $ 5.000.000,00.-, ; y REGULAR a los Dres. Reali Néstor Hugo y Gatti Gonzalo Nicolas, por la representación ejercida por la contraria, en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $ 4.725.000,00.-, (13,5% + 40% - monto base $ 25.000.000,00.- monto acordado), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) REGULAR los honorarios profesional del auxiliar interviniente: a) al perito médico -Dra. Álvarez Andrea, en la suma de $ 1.250.000,00.- (5% del monto del acuerdo); b) a la perito psicóloga Lic. Bertolotti Magali, en la suma equivalente a $ 1.000.000,00.- (4% del monto del acuerdo) ; ello conforme la importancia de su labor profesional y de conformidad con lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 5.069 (actuación de más de un perito). Todo ello con más el IVA correspondiente a los peritos responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente. Dichos honorarios de... SENTENCIA: 156 - 16/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03364-F-2025 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 16 de julio de 2026. Por recibido. Habilítese Feria Judicial.
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: RO-02204-F-2026 "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA", a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la Sra. [DENUNCIANTE_1], en su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, exceptuando los momentos en los que las partes ingresen, egresen y permanezcan en sus domicilios, haciéndole saber a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la demandada debe ... SENTENCIA: 620 - 16/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1] ' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION ''[ACTOR_1] ' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION'
CI-00231-F-2026
Cipolletti, 16 de julio de 2026.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "''[ACTOR_1] ' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION'CI-00231-F-2026, traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la planilla de liquidación practicada en los autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME (CI-17972-F-0000), por la suma de PESOS CINCO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 95/100 . ($5.059.217,95) en concepto de alimentos devengados y adeudados (FEBRERO a JULIO del año 2025) la que se encuentra a la fecha firme y consentida, conforme surge del movimiento N° CI-00231-F-2026-I0003.
Por ello, de conformidad con lo previsto por los arts. 446, 447, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el [DEMANDADO_1], hasta hacer a la acreedora [ACTOR_1], íntegro pago de la suma de [NOMBRE_1] reclamado en estas actuaciones en concepto de capital por planilla de liquidación por alimentos devengados y adeudados (FEBRERO a JULIO del año 2025), con más los intereses que correspondan hasta el efectivo, con más la suma de [NOMBRE_2] que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 68 CPCyC).-
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.-
IV.- En mérito al carácter incidental de los presentes, tendientes a ejecutar la sentencia dictada en los autos principales, notifíquese al ejecutado conforme Ac. 36/22 STJ, la presente resolución, haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 505, 506, 508 y ccdtes. del C.P.C.yC.).-
A dichos fines procédase a vincular al ejecutado/a y a sus letradas/os a... SENTENCIA: 18 - 16/07/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
[FAMILIAR_1]/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Cipolletti, 16 de julio de 2026.- VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas " [FAMILIAR_1]/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS S/MEDIDA DE PROTECCION DEDERECHOSExpte. N°CI-01230-F-2024" traídas a despacho para dictar sentencia, y de lascuales RESULTA: Que mediante Disposición 61/2026 emitida por SENAF de la ciudad de Cipolletti, se pone en conocimiento la adopción de la medida de protección excepcional de derechos adoptada respecto del adolescente [FAMILIAR_1] (D.N.I. N° [DNI_FAMILIAR_1]), consistente en el alojamiento EL ACOGIMIENTO en la [LUGAR_1]” con domicilio [DIRECCION_FAMILIAR_1] por el plazo de NOVENTA (90) DÍAS contados a partir del 12 de junio de 2026 operando su vencimiento en fecha 10 de septiembre de 2026, plazo en el cual se continuará evaluando la situación de los progenitores y se fortalezcan las condiciones familiares de origen. Indica que la situación de [FAMILIAR_1] data en esa secretaría desde el año 2023 (Legajo RUM N°: CIPCI00000201/23). Refiere que desde principios de Abril 2025, [FAMILIAR_1] está bajo una medida excepcional de protección de derechos, inicialmente en San Carlos de Bariloche, y luego en el [LUGAR_2], cuya ilegalidad fue declarada en fecha 26 de diciembre de 2025 atetno a encontrarse agotados los plazos legales. No obstante ello, el órgano administrativo fundó la necesidad de la nueva medida en que, a pesar de los avances positivos registrados en el joven, su retorno inmediato al centro de vida actual resultaría contraproducente. En ese sentido, se destacó que el propio [FAMILIAR_1] reconoce que regresar a su ciudad natal obstaculizaría el desarrollo de su proyecto de vida. Al respecto, se informó que tanto su progenitor como su hermana mayor continúan atravesando problemáticas de consumo activo, por lo que el contacto con ellos afectaría su proceso de recuperación. Por último, respecto de su progenitora, si bien el joven manifiesta una expectativa favorable de convivencia, también advierte que el retorno a dich... SENTENCIA: 218 - 16/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |