'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, 16/7/2026.- Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 - Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).- Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo... SENTENCIA: 402 - 16/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
CORONEL, EZEQUIEL RICARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 de julio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "CORONEL, EZEQUIEL RICARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00710-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentaciones E0061 y E0052, ratificado conforme acta de fecha 15/07/2026.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del Dr. Posca Matías, en la suma de $ 5.000.000,00.-, ; y REGULAR a los Dres. Reali Néstor Hugo y Gatti Gonzalo Nicolas, por la representación ejercida por la contraria, en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $ 4.725.000,00.-, (13,5% + 40% - monto base $ 25.000.000,00.- monto acordado), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) REGULAR los honorarios profesional del auxiliar interviniente: a) al perito médico -Dra. Álvarez Andrea, en la suma de $ 1.250.000,00.- (5% del monto del acuerdo); b) a la perito psicóloga Lic. Bertolotti Magali, en la suma equivalente a $ 1.000.000,00.- (4% del monto del acuerdo) ; ello conforme la importancia de su labor profesional y de conformidad con lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 5.069 (actuación de más de un perito). Todo ello con más el IVA correspondiente a los peritos responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente. Dichos honorarios de... SENTENCIA: 156 - 16/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03364-F-2025 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 16 de julio de 2026. Por recibido. Habilítese Feria Judicial.
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: RO-02204-F-2026 "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA", a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la Sra. [DENUNCIANTE_1], en su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, exceptuando los momentos en los que las partes ingresen, egresen y permanezcan en sus domicilios, haciéndole saber a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la demandada debe ... SENTENCIA: 620 - 16/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1] ' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION ''[ACTOR_1] ' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION'
CI-00231-F-2026
Cipolletti, 16 de julio de 2026.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "''[ACTOR_1] ' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION'CI-00231-F-2026, traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la planilla de liquidación practicada en los autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME (CI-17972-F-0000), por la suma de PESOS CINCO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 95/100 . ($5.059.217,95) en concepto de alimentos devengados y adeudados (FEBRERO a JULIO del año 2025) la que se encuentra a la fecha firme y consentida, conforme surge del movimiento N° CI-00231-F-2026-I0003.
Por ello, de conformidad con lo previsto por los arts. 446, 447, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el [DEMANDADO_1], hasta hacer a la acreedora [ACTOR_1], íntegro pago de la suma de [NOMBRE_1] reclamado en estas actuaciones en concepto de capital por planilla de liquidación por alimentos devengados y adeudados (FEBRERO a JULIO del año 2025), con más los intereses que correspondan hasta el efectivo, con más la suma de [NOMBRE_2] que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 68 CPCyC).-
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.-
IV.- En mérito al carácter incidental de los presentes, tendientes a ejecutar la sentencia dictada en los autos principales, notifíquese al ejecutado conforme Ac. 36/22 STJ, la presente resolución, haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 505, 506, 508 y ccdtes. del C.P.C.yC.).-
A dichos fines procédase a vincular al ejecutado/a y a sus letradas/os a... SENTENCIA: 18 - 16/07/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
[FAMILIAR_1]/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Cipolletti, 16 de julio de 2026.- VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas " [FAMILIAR_1]/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS S/MEDIDA DE PROTECCION DEDERECHOSExpte. N°CI-01230-F-2024" traídas a despacho para dictar sentencia, y de lascuales RESULTA: Que mediante Disposición 61/2026 emitida por SENAF de la ciudad de Cipolletti, se pone en conocimiento la adopción de la medida de protección excepcional de derechos adoptada respecto del adolescente [FAMILIAR_1] (D.N.I. N° [DNI_FAMILIAR_1]), consistente en el alojamiento EL ACOGIMIENTO en la [LUGAR_1]” con domicilio [DIRECCION_FAMILIAR_1] por el plazo de NOVENTA (90) DÍAS contados a partir del 12 de junio de 2026 operando su vencimiento en fecha 10 de septiembre de 2026, plazo en el cual se continuará evaluando la situación de los progenitores y se fortalezcan las condiciones familiares de origen. Indica que la situación de [FAMILIAR_1] data en esa secretaría desde el año 2023 (Legajo RUM N°: CIPCI00000201/23). Refiere que desde principios de Abril 2025, [FAMILIAR_1] está bajo una medida excepcional de protección de derechos, inicialmente en San Carlos de Bariloche, y luego en el [LUGAR_2], cuya ilegalidad fue declarada en fecha 26 de diciembre de 2025 atetno a encontrarse agotados los plazos legales. No obstante ello, el órgano administrativo fundó la necesidad de la nueva medida en que, a pesar de los avances positivos registrados en el joven, su retorno inmediato al centro de vida actual resultaría contraproducente. En ese sentido, se destacó que el propio [FAMILIAR_1] reconoce que regresar a su ciudad natal obstaculizaría el desarrollo de su proyecto de vida. Al respecto, se informó que tanto su progenitor como su hermana mayor continúan atravesando problemáticas de consumo activo, por lo que el contacto con ellos afectaría su proceso de recuperación. Por último, respecto de su progenitora, si bien el joven manifiesta una expectativa favorable de convivencia, también advierte que el retorno a dich... SENTENCIA: 218 - 16/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] Y OTROS C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/SITUACION Cipolletti, 16 de julio de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. J.G.M., caratuladas como " J.G.M. EN REPRESENTACIÓN DE S., S. Y S. C/ S.N.A. S/ SITUACION" (Expte. N° CO-00157-JP-2026); y
CONSIDERANDO: Lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme acta de fecha 14/07/2026; y las medidas dispuestas en consecuencia por el Juez de Paz, en fecha 16/07/2026;
RESUELVO:
1.- RATIFICAR la intervención de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de CATRIEL, en la situación familiar de los adolescentes S.L.A. (15), S.T.E. (13) y niño S.B.B. (12), debiendo brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad.
Ofíciese, con adjunción de copia.-
Sin perjuicio de la intervención ordenada, a fin de obtener el correspondiente asesoramiento se hace saber que puede concurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1° piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110.
Despachos por OTIF.-
SENTENCIA: 598 - 16/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' E.R.P C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ SITUACION Cipolletti, 16 de julio de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara el Sr. '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como "'[DENUNCIANTE_1]' E.R.P C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ SITUACION" (Expte. N° CA-00437-JP-2026); y
CONSIDERANDO: Lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme acta de fecha [EDAD_FAMILIAR_1]/07/2026 y las medidas dispuestas en consecuencia por el Juez de Paz, en fecha 15/07/2026;
Que de la denuncia formulada por el [DENUNCIANTE_1], en representación de sus hijos [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]), [FAMILIAR_2] ([EDAD_FAMILIAR_2]) y [FAMILIAR_3] ( [EDAD_FAMILIAR_3]), en los términos de la Ley 3040, surge que solicita la prohibicion de acercamiento, cese de hostigamiento de su hermana la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], [NOMBRE_1]
Que el Juez de Paz de Catriel, en su sentencia caratula las presentes como una situación cuando el denunciante claramente formula la denuncia en los términos de la Ley 3040.
Que analizadas las constancias, corresponde destacar, que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pe... SENTENCIA: 220 - 16/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION Cipolletti, 16 de julio de 2026.- VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas ''[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION' CI-03540-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria; Y CONSIDERANDO: Que el 30/12/2025 se presenta el Sr. ' [ACTOR_1]' con patrocinio letrado, iniciando acción contra la Sra. '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1] ', tendiente a obtener REGIMEN DE COMUNICACIÓN su hijo [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1].-Reliza propuesta de vinculación y regimen de comunicación. En fecha 19/02/2026 se agrega formulario de Agotamiento de Instancia de Mediación. El 23 de febrero de 2026 la Defensora de Menores e Incapaces Dra. Débora Fidel toma intervención en estos obrados asumiendo la representación complementaria de [FAMILIAR_1] de conformidad a lo prescripto por el art. 103 inc"a" del Código Civil y Comercial de la El 02 de marzo de 2026 se presenta el Sr. [ACTOR_1] con nuevo patrocinio. Corrido el correspondiente traslado se presenta la Sra ' [DEMANDADO_1]' con patrocinio letrado, contestando demanda y efectuando una propuesta de régimen de revinculación, la cual es rechazada por el actor. Consecuentemente pasan las presentes actuaciones al ETI a fin que realice un informe de interacción familiar. En fecha 26 de junio de 2026 se agrega informe del ETI de cuyas Apreciaciones profesionales surge lo siguiente: "...El proceso de interacción familiar permitió observar una evolución favorable enel restablecimiento del vínculo paterno-filial. Las sucesivas intervenciones evidenciaron un vínculo espontáneo, afectuoso y recíproco, sin registrarse indicadores que permitan inferir afectación emocional del niño derivada del contacto con su progenitor. Por el contrario, el niño [FAMILIAR_1] manifestó de manera consistente su voluntad de continuar fortaleciendo dicho vínculo, expresando deseos de ampliar progresivamente los espacios compartidos por fuera del ámbito institucional. En este sentido, se considera que la continuidad exclusiva de encuentros supervisados podría resultar actualmente insuficiente para favorecer la consolidación de una relación paterno-filial en escenarios cotidianos y naturaliz... SENTENCIA: 80 - 16/07/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
- Proveyendo presentación del Defensor de Menores e Incapaces Dr. Federico Aravena con cargo web 14/07/2026 con objeto "CONTESTA VISTA". Téngase por contestada la vista conferida en autos. Atento lo peticionado, he de señalar en primer término respecto a la fijación de alimentos provisorios que el plexo normativo de la violencia familiar permite la adopción de medidas que la situación de crisis impone para revertir la vulneración de derechos en el ámbito intrafamiliar, por lo que adelanto que procederé a hacer lugar al pedido de fijación –en forma provisoria y temporaria- de una cuota alimentaria, con la urgencia de toda medida cautelar o específica de tutela anticipatoria, hasta tanto se encuentren reunidos los elementos que permitan determinar en forma definitiva su cuantía (conf. art. 7º inc. g) ley nº 12569; Bossert, Gustavo A., “Régimen jurídico de los alimentos”, Buenos Aires, 2004, Astrea, pág. 28); lo que sí ocurrirá en el marco del proceso específico de alimentos que los interesados eventualmente promuevan (art. 635 y ss del CPCC).- Es así que de las constancias de autos surge que la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se encuentra al cuidado exclusivo de sus hijos, desprendiéndose del informe de la SeNAF de fecha 13/07/2026 que las principales dificultades por las que atraviesa el grupo familiar se encuentran vinculadas a la vulnerabilidad económica, por lo que ha de concluirse que se encuentran presentes en autos circunstancias fácticas que justifican la fijación de una cuota alimentaria provisoria a los fines de subvenir sin demoras a las necesidades de ambos niños. Que al respecto, se observa que de la interpretación armónica de los arts. 646 y 658 a 670 del Código Civil y Comercial, se desprende claramente que a partir de la fijación de la cuota se procura la efectivización de una obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental, la determinación del monto a abonar por el alimentante –aún con carácter provisorio- no ha de estar limitada a la satisfacción de las necesidades de carácter imprescindible de los hijos menores de edad, en tanto siempre ha de procurarse el atendimiento en forma integral a los requerimientos de los alimentistas en los términos estipulados por el art. 659 de dicho cuerpo legal y tampoco ha e estar sujeta a la prueba de las necesidades del reclamante, como ocurre con otr... SENTENCIA: 302 - 16/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA, Expte. NºCG-00129-JP-2026. Y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se inician con motivo de la denuncia formulada por el Sr. [DENUNCIANTE_1], quien comparece solicitando el dictado de una medida de prohibición de acercamiento respecto del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], a quien identifica como su suegro, manifestando asimismo que, habría mantenido una discusión con su pareja, Sra. [FAMILIAR_1], madre de la hija menor que tienen en común.- Que, mientras se encontraba en su domicilio junto a su pareja y su hija, se produjo una discusión durante la cual la Sra. [FAMILIAR_1] habría intentado agredirlo físicamente. Refiere que, instantes después, llegó al lugar el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], quien le habría propinado un golpe en el rostro al salir del domicilio.- Que la Ley Provincial D Nº3040 tiene por finalidad prevenir, hacer cesar y erradicar las situaciones de violencia en el ámbito familiar, facultando a adoptar medidas urgentes cuando de las constancias de la causa surjan elementos objetivos que permitan inferir la existencia de una situación de violencia actual o de un riesgo cierto e inminente para la integridad física, psíquica o emocional de la persona denunciante o de los integrantes del grupo familiar.- Que las medidas previstas en el artículo 27° de la citada norma revisten naturaleza cautelar y preventiva, razón por la cual su procedencia exige la verificación de circunstancias concretas que justifiquen, con el grado de verosimilitud propio de esta etapa, la necesidad de restringir derechos con el objeto de hacer cesar una situación de peligro actual.- Que, analizados los hechos, se advierte que el relato del denunciante describe un episodio puntual y aislado, ocurrido en el contexto de una discusión de pareja, sin que se expongan antecedentes de violencia física entre las partes ni una sucesión de hechos que permitan inferir la existencia de una situación de violencia familiar persistente o de un riesgo actual que amerite el dictado de medidas de protección.- Que, el propio denunciante manifiesta expresamente que se trata de la primera vez, durante los aprox... SENTENCIA: 9 - 16/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CAMPO GRANDE |