Fallos Jurisdiccionales

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R.M.E.N. C/ A.A.H S/ LEY 26485

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 14 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados R.M.E.N. C/ A.A.H S/ LEY 26485, EXPTE. Nº  SA-00123-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora E.N.R.M. radicó denuncia penal contra los progenitores de su vecina, Sra. K.C. por el delito de amenazas. Que la misma fue remitida a este Juzgado de Paz para la intervención de esta judicatura por indicación que le efectuara la Fiscalía interviniente a la Comisaría 10ma, la que receptara la presentación. Recepcionadas las actuaciones fueron encuadradas en las disposiciones de la Ley 26.485 y se fijó audiencia para la denunciante.
2.- Que celebrada la audiencia ratificó la denuncia efectuada en los términos de la mencionada ley y explicó los hechos, refirió que se presentaron como los padres de su vecina y que su accionar le causó temor, por ello denunció, que no los volvió a  ver.
3.- Se requirió a la Comisaría de la Familia identifique a los denunciados. Cumplimentado, se fijó a audiencia para los Sres. A.H.A.y.C.B.L., a la que compareció ésta última. Que n.r.l.h.y.e.l.h.m.q.s.e.c.l.d.e.e.p.d.l.d.y.c.é., d.d.t.h.t.m.m.a.s.h.s.c.e.d.d.y.a.a.s.e.q.l.s.d.a.y.l.d.q.d.t.a.y.s.r.. Q.s.h.y.s.m.p.n.q.t.p.c.s.v.Q.e.n.i.a.l.d.s.h.q.f.e.d.p.e.r.A.q.n.l.a., s.c.p.s.e.e.y.l.d.u.m.d.c.q.n.s.r.b.q.e.u.d.A.e.n.d.t.d.s.e.q.s.d.c.m.y.n.s.e.e.l.l..
4.- Que en la fecha se intentó mantener comunicación no resultando posible. 
5.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y lo relatado en este Juzgado de Paz.
2.- Que el artículo 3° de la Ley 26.485 garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.-
3.- Que el artículo 4° de la misma Ley define la violencia contra las mujeres como toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el pr...

SENTENCIA: 192 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

SOSA JUAN GABRIEL S/ ART 27 BIS (AC)

AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 14 de abril de 2025, siendo las 10.05 horas y en el marco del expediente RO-00566-P-2024 () - S.J.G.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa F.D. y su asistido J.G.S., D.3. a.s.i.p.r.d.e.C.T.D.d.R.H.S.d.E.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Abierto el acto se le informan a J.G.S. las reglas de conducta ordenadas en la sentencia dictada el 21/11/2023 por el Sr. Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial Fernando Sánchez Freytes, en la Causa N° Legajo nro. MPF-RO-01911-2021, caratulado: “Sosa, Juan Gabriel s/ Abuso sexual”  por el término de TRES AÑOS: 1) prohibición de contacto, hostigamiento y acercamiento a una distancia no menor a los 100 metros hacia la víctima, por cualquier medio o interpósita persona, 2) fijar domicilio, 3) hacer presentaciones cada tres meses en una comisaría o lugar que determine el Juez de Ejecución, a los fines de dar a conocer sus condiciones de vida, 4) no cometer nuevos delitos, 5) no abusar en consumo de alcohol y de no consumir ningún tipo de estupefacientes, 6) prohibición de salida del país, 7) hacer un curso de capacitación sobre violencia de género y abuso sexual, a determinar el tiempo y modalidad del mismo por el Juez de Ejecución, y 8) hacer trabajo comunitario en alguna repartición pública, a determinar por el Juez de Ejecución. 
Asimismo se le informa lo establecido en el Artículo 27 Bis último párrafo del Código Penal, que dice: "Art.27 Bis.- ... Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia". Informado de un incumplimiento y a fin de evaluar la necesidad de aplicar la sanción antes detallada y/o la modificación de las reglas impuestas, este tribunal podrá ordenar la inmediata detención y la fijación, de oficio, de una audiencia en los tribunales de acuerdo a la disponibilidad de las partes.

SENTENCIA: 130 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

V.E.A. EN REPRESENTACIÓN DE V.,L.E. C/ R.C.F. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

 ALLEN, a los 14 días del mes de abril del año 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados V.E.A. EN REPRESENTACIÓN DE V.,L.E. C/ R.C.F. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00351-JP-2025), de los que,
 
RESULTA: Que la denuncia radicada por Sr V.E.A.G.Y.B.1.B.A.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciada la Sra.  R.C.F.D.3.I.M.(.L.L.N.E.c.B.N.y.T.0. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "... Me hago presente con el fin dejar asentado y denunciar a C., con quien mantuve una r.d.u.n.d.l.a.l.m.m.l.m.q.e.e. y después de dar a luz a los meses me llama mi e.c.N.R., manifestándome que C. se habría ido a l.g.y.h.d.a.L. en la casa; a lo que a partir de ello me hice c.d.L.y.C. lo iba a ver cuándo queria, porque la m. de ella la obligaba a que se haga cargo; el 05 de febrero 2022 me llego el ADN donde salió positivo. Cabe mencionar que yo estuve a cargo de m.h.p.c.p.d.a.; donde le di todo y cada vez que iba a buscar a m.h.a.l.c.d.C., siempre lo encontraba en m.e.c.l.p.s.m.v.y.e.m.t.q.o.d.l.r.c.l.q.l.m.p.n.m.l.d.. Luego de eso tuvimos una mediación donde se acordó el régimen de comunicación, cuota alimentaria y como e.q.q.l.p.e.2.d.q.c.e.n.a.c.. A partir de ello cumplo con todo lo acordado y sin pedir nada a cambio, le llevaba y llevo el pedido de alimentos para m.h. y para los h.q.t.C. con otras personas que desconozco quienes serían, de la cual hasta el día de hoy están en total abandono; a I.d.(. lo llevaba al club para que no esté tanto tiempo en la casa, sé que repitió de año en el CET 8; a L.d.(. hasta la hora tengo conocimiento que no lo lleva a la e. y que todos los días llora porque tiene su muelas infectadas. Toda esta situación es porque C.c.d. y la verdad que no quiero que mi h.s.c.c.s.m.; ya que cada vez que llevo a L.a.l.c.d.s.m., el mismo me manifiesta que no quiere ir porque grita mucho; y la verdad que yo pensé que en cuatro año C. iba a cambiar pero sigue en la misma, consumiendo drogas sin importarle a sus h.y.s.f. hoy en dia me da una mano informándome de todas las cosas que están pasando con C.y.l.n.. Es todo." 
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por Sr. E.A.V., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de los ...

SENTENCIA: 203 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

Ñ.D.H.L. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha  14 de abril de 2025, siendo las 11:04 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "Ñ.D.H.L. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA",   EXPTE. PUMA N° V., Ex SEON N° B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  D.H.L.Ñ. DNI 4., su Defensa, Dra. Carolina Llano, Defensora adjunta, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra.  Maricel Viotti Zilli, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente la ratificación efectuada por el Ministerio Público Fiscal al dictamen oportunamente efectuado en autos. 
Segundo: Tener presente las manifestaciones vertidas por la Defensa en relación a las constancias que su asistido le ha enviado en el día de la fecha, dando cuenta de las conversaciones mantenidas entre el nombrado y personal de la UADME, informando desperfectos técnicas en el Dispositivo Electrónico de Control versión GPS, por un lado, y consultas y/o informes referidos a sus traslados, por el otro, los que dan cuenta de su voluntad de cumplir con las reglas de conducta oportunamente impuestas.
Tercero: Recordar al condenado D.H.L.Ñ. DNI 4., la importancia de dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas mediante sentencia de fecha  09/04/2024, por la cual se lo incorporó al régimen de Libertad Condicional, en especial: Hace un uso responsable del Dispositivo Electrónico de Control versión GPS (Punto Tercero, Apartado I, Inciso "j"), recordándole que su incumplimiento puede generar la extensión del plazo de cumplimiento de las mismas y/o la revocación de la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, atento las constancias obrantes en autos (Nota N° 817/2025 de UADME) y demás argu...

SENTENCIA: 151 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

F.R.S.C.P.L.M.S.V.(.3.

F.R.S.C.P.L.M.S.V.(.3. C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. F.R.S. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 13 DE ABRIL DE 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA  13 DE ABRIL DE 2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr.P.L.M. respecto de la Sra.F.R.S. con domicilio sito en R.N.3.debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 109 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

G.A.G. C/D.N.R.

AUTOS: G.A.G. C/D.N.R. BP-00042-JP-2025


Cipolletti, Balsa de las Perlas 14 de abril de 2025.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: .- QUE SE RELATA UNA SITUACIÓN AISLADA QUE INVOLUCRA A UN NIÑO, QUE SE ACTIVO LA GUARDIA DE SENAF DE INMEDIATO, ADJUNTANDO INFORME DE LA RESPUESTA DE LA OPERADORA EN TURNO.
EL JUEZ DE PAZ DE  BALSA DE LAS PERLAS
RESUELVE:
1º) REMITIR la presente denuncia al Juzgado de Familia que corresponda para su intervención.-


SENTENCIA: 23 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

C.C.Z. C/ S.D.E. S/ ALIMENTOS

///Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2025
Y VISTOS: Los autos caratulados C.C.Z. C/ S.D.E. S/ ALIMENTOS BA-02456-F-2023
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que se presenta el Sr. C.Z.C. con el patrocinio letrado de la Dra. G.A. promoviendo demanda de alimentos contra la Sra. S.D.E.. Solicita, como cuota alimentaria, la suma equivalente al 35% de los ingresos que tenga la demandada suma no inferior a $80.000 (pesos ochenta mil).-
Relata que con la Sra. S. mantuvieron una relación y fruto de la misma nació su hija I.A.C.S. (12 años).
Hace saber que se encuentra al cuidado de su hija desde el mes de marzo de 2023, ello mediante un acuerdo homologado donde se acordó que I. visitaría a su progenitora, quien reside en C., cada 15 días. Pero la misma no se lleva a cabo, considerando el Sr. C. que esto es así en primer lugar; porque la progenitora no busca establecer contacto con su hija y en segundo lugar por que su hija manifiesta no querer ir a ver a su madre, lo que le causa episodios de tristeza y aislamiento.
Expone que, desde que su hija se encuentra a su cuidado es él quien se encarga de cubrir todas sus necesidades al cien por ciento, ya sean escolares, de salud, alimentos, vestimenta, recreación, etc.
Manifiesta que actualmente reside en una vivienda cedida en calidad de préstamo por la Policía. Expone que no cuenta con medio de movilidad propio para el traslado de su hija, lo que la obliga a realizar los desplazamientos caminando o, en ocasiones, recurriendo al uso de taxis, con el consiguiente esfuerzo físico y económico que ello implica. Señala, además, que su vida cotidiana, sus actividades personales y sus horarios laborales se encuentran organizados en función de las necesidades, rutinas y compromisos de su hija, priorizando en todo momento su cuidado y bienestar.
En cuanto a la situación económica de la demandada, relata que la misma posee un nivel de vida elevado, labora en un gimnasio de su propiedad en la Localidad de C., realiza viajes con frecuencia y no posee mayores gastos, ya que se encuentra desentendida de las necesidades de su hija.-
En fecha 06.10.2023 se corre traslado de la acción a la demandada -Sra. S.- para que ...

SENTENCIA: 35 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

F.B.M. S/ LEY 4109

San Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2025.
VISTO: El expediente caratulado F.B.M. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-01998-F-2024,
RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la renovación de  la medida excepcional implementada (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha renovado la Medida Excepcional de Protección conforme lo previsto en el art. 39 inciso g de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley Nro 4109), consistente en en la modalidad alojamiento con referente afectivo, asumiendo el Sr. J.C.D.2., los cuidados personales de M.I.F.B.D.4. por 45 días. Medida que fue comunicada a la suscripta.
Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del
Código Civil y Comercial quien presta conformidad a la renovación de la medida (presentación E0018).
De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo, entiendo que la renovación de la medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo.
Se trata de un acto causado, toda vez que existe una situación objetiva  dado que se informa que M. se encuentra resguardado en el núcleo familiar alternativo de su referente, contenido afectivamente y emocionalmente, desarrollándose conforme su edad, viviendo su adolescencia sin violencias ni riesgos.-
El adolescente manifestó no desear vincularse con su progenitor y expreso estar contento y bien con sus referentes. Ha logrado indagar mas sobre su infancia y la persona de su madre mediante comunicación con amigos/as de ella.-
Teniendo conocimiento el progenitor de las medidas proteccionales el mismo no se presentó de manera espontanea a fin de conocer la situación de su hijo.
RESUELVO:
1) Convalidar la renovación de medidas protectorias adoptada en fecha 04 de abril de 2025 por el plazo de 45 días debiendo el organismo técnico informar oportunamente el cese o renovación de la medida, así como las estrategias de seguimien...

SENTENCIA: 73 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

PACHO, ERIK DARIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 14 de abril de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "PACHO, ERIK DARIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-01489-L-2023, para resolver la siguiente
C U E S T I Ó N:
¿Es procedente la demanda instaurada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez Rolando Gaitán dijo:

I.- La demanda.

Se presenta el actor, representado por su letrado apoderado, Dr. Bruno Giordano e inicia demanda contra Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A., en reclamo del pago de la suma de $ 5.457.320,94.

Sostiene la competencia de este Tribunal del Trabajo.

Plantea la inconstitucionalidad del Art. 6° apartado 2° de la ley 24.557 y de los baremos aplicables, conforme lo normado por la ley 27.348, por las razones que expone.

De la misma manera, pide que se declare la inconstitucionalidad del D.N.U.669/19.

Sostiene que padeció durante un largo período situaciones reiteradas de mobbing o maltrato laboral por parte del Jefe Oficial Principal Enríquez, actos de persecución y de maltrato por los que se le diagnosticó trastorno mixto de ansiedad y depresión CIE 10 F41.2.

Describe los actos de persecución a los que se refiere y afirma que existe una relación de causalidad entre la enfermedad que denuncia y la actividad...

SENTENCIA: 97 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

NAVARRO, ELEANA C/ ROYAL & SEGUROS SURA S.A. Y OTRO S/ SUMARISIMO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "NAVARRO, ELEANA C/ ROYAL & SEGUROS SURA S.A. Y OTRO S/ SUMARISIMO", (VR-68528-C-0000) (B-2VR-46-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I.- Vienen las presentes actuaciones para resolver los siguientes recursos: a) el recurso de apelación arancelaria interpuesto por la demandada Sudamericana Seguros Galicia S.A. (otrora denominada Royal & Alliance Seguros S.A.) mediante movimiento VR-68528-C-0000-E0025 y, b)  el recurso planteado por la parte actora mediante movimiento VR-68528-C-0000-E0026 por la imposición de costas que le fuera impuesta respecto de los honorarios regulados a favor de los letrados de Galicia Seguros SA. y apelación de honorarios por altos planteada subsidiariamente para el caso de que no prospere su primer recurso.
II.-  Agravios de Sudamericana Seguros Galicia S.A.: Dice textualmente en su planteo: "Que vengo a apelar por altos los honorarios regulados a favor de todos los profesionales intervinientes, considerando que dicha regulación resulta desproporcionada, excesiva y contraria a los principios y pautas legales establecidas para determinar los emolumentos profesionales, controvirtiendo todos los incisos del art. 6 de la Ley 2212, y en los porcentajes del art. 8 de la misma norma. ... El monto de la sentencia fue de $52.300,00 con más los intereses ($434.667,57, importe al día de la fecha), mientras que los honorarios regulados ascienden a 20 JUS ($1.043.4...

SENTENCIA: 70 - 14/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA