Fallos Jurisdiccionales

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"HERRERA ARIAS JUAN DAVID Y RINCON SALAZAR JOHAN" S/ INFRACCION LEY 5592

General Roca, 16 de marzo de 2026.
 
VISTO: Los autos caratulados <.A.J.D. Y R.S.J. S/ INFRACCION LEY 5592, Expediente N° RO-00206-JP-2026, el acta contravencional y la declaración del Sr. R.S.J..
CONSIDERANDO: Que no existiendo mérito ni prueba para condenar.
RESUELVO:
  1. Absolver al Sr. R.S.J., de la imputación contravencional por la supuesta infracción a la Ley Provincial 5592.
  2. Protocolícese, notifíquese y firmes los presentes archívense sin más por sistema Puma.
 
Henoch Romero Boue
Juez de Paz Suplente
 
Nota: En la misma fecha se notifica al Sr. R.S.J., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.
 
Henoch Romero Boue
Juez de Paz Suplente

SENTENCIA: 17 - 16/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

FERRERA, CARLOS NICOLAS C/ PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

CERTIFICO: Que en los autos caratulados:  "PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A C/ CIMOLAI FACUNDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" (Expte. Nro.  CI-32678-C-0000), en fecha 07/10/2025, se dictó sentencia definitiva, regulándose los honorarios del Dr. Nicolas Ferrera en la suma de $435.673,32. Condenando en costas a la actora perdidosa PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A. Que la misma se encuentra notificada conforme lo disponen los Arts. 38 y 138 del CPCC. La sentencia fue apelada por la demandada, recurso que fue concedido en fecha 17/10/2025 y posteriormente desistido. Los honorarios se encuentran firmes y consentidos. No se acreditó el cumplimiento de la Ley 869. Conste.
Secretaría, 16 de marzo de 2026.
 
 
Gabriela Illesca
Secretaria
 
 
Cipolletti, 16 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "FERRERA, CARLOS NICOLAS C/ PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00300-C-2026)
Por presentado letrado en causa propia y con domicilio constituido y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC); 
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.

SENTENCIA: 31 - 16/03/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

IRENE, FACUNDO EZEQUIEL C/ VILLAFAÑE, JULIO CESAR Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 16 de marzo de 2026. 
EXPEDIENTE: IRENE, FACUNDO EZEQUIEL C/ VILLAFAÑE, JULIO CESAR Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - EXPTE N°VI-01872- C-2023. 
ANTECEDENTES: 
1.- En fecha 11/10/2023 se presenta el Sr. Facundo Ezequiel Irene, mediante patrocinio letrado e interpone demanda de daños y perjuicios contra el Sr. Julio César Villafañe, en su carácter de conductor y el Sr. Víctor Ramón Huinca en su carácter de propietario por la suma de $1.302.240, o la que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses legales, costos y costas del juicio. Asimismo, acompaña la certificación del beneficio de litigar sin gastos y solicita la citación en garantía de la compañía aseguradora La Mercantil Andina SA. 
Relata que el día 29 de diciembre de 2022, aproximadamente 18:10hs se desplazaba a bordo de su motovehículo Motomel 110cc, dominio A136SRP cuando, en el momento que se encontraba la intersección de la calle Tierra del Fuego, fue embestido desde la izquierda por el Sr. Julio Cesar Villafañe, quien conducía el vehículo marca Renault Logan dominio LCK728 color gris, propiedad del Sr. Víctor Ramón Huinca, de manera imprudente, a alta velocidad y luego se dio a la fuga del lugar en otro vehículo. Relata que al momento del siniestro se hizo presente la policía provincial con servicios en la Comisaria Treinta de esta ciudad, quienes labraron acta al respecto. 

SENTENCIA: 12 - 16/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

ELORZA FERNANDEZ MARIA ROMINA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) - ETAPA DE EJECUCION

Viedma, 16 de marzo de 2026. 
EXPEDIENTE: "ELORZA FERNÁNDEZ MARÍA ROMINA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) - ETAPA DE EJECUCIÓN",  VI-30808-C-0000 
ANTECEDENTES:  
1.- En fecha 17/12/2025 se dicta providencia por la cual se provee el escrito presentado por la Dra. Rodrigo (mov. E0026). En tal oportunidad, se agrega el saldo bancario acompañado, se ordena correr vista a la Caja Forense respecto de las boletas de aportes adjuntadas, y se hace saber a la parte actora el depósito efectuado por la demandada. 
Seguidamente, al proveer el escrito presentado por la misma letrada (mov. E0027), se tiene presente lo manifestado en relación con los honorarios correspondientes al perito interviniente en extraña jurisdicción y, en función de ello, se procede a dar tratamiento al recurso de aclaratoria interpuesto en mov. E0024. 
En relación con dicho planteo, se señala preliminarmente que, en materia de aclaratoria, el art. 148 inc. 2° del CPCC establece que el juez puede, a pedido de parte, corregir errores materia...

SENTENCIA: 49 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

FINANPRO S.R.L. C/ GARCIA LUCRECIA NATIVIDAD Y MUJICA ALBERTO SEBASTIAN S/ EJECUTIVO

General Roca, 16 de marzo de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "FINANPRO S.R.L. C/ GARCIA LUCRECIA NATIVIDAD Y MUJICA ALBERTO SEBASTIAN S/ EJECUTIVO" RO-02227-C-2025
Atento la  comparencia de la  ejecutada Lucrecia Natividad García, a efectuar  el reconocimiento personal de firma  en fecha 04/03/2026 y la incomparencia del ejecutado Alberto Sebastián Mujica, para que efectuara el reconocimiento personal de firma y haciéndose efectivo el apercibimiento prescripto por el art. 474 del CPC,  tiéneselo por reconocido el documento base de la acción.
Por ello,   teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC (ley 5777) corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados Lucrecia Natividad Garcia y Alberto Sebastián Mujica hagan a la acreedora Finanpro S.R.L integro el pago del capital reclamado de $ 600.000, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO" y "FLEITAS", y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del CPCYC.)
Se deja constancia que la ejecución se despacha por el monto nominal del instrumento contrato de mutuo de fecha 15/04/24 ($ 600.000.-).
II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62 y 487 del CPCyC.
III.- Se regulan los honorarios de la Dra. María Noelia Lucero (Ap.) en la suma de $ 528.122.- (5 JUS a un valor de $75.446.- + 40% = 7 IUS) conf. fallo "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/CASACIÓN, 30077/18 STJ), dicha regulación incluye los honorarios por toda la ejecución.
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L. C/ MILLAR LETICIA JANET S/ EJECUTIVO (c)" (Expte. Nº D-2RO-9447-C1-20), en los que se efectuara remisión a "CREDIL S.R.L. C/ MORALE...

SENTENCIA: 25 - 16/03/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

TORRES GUSTAVO ARIEL C/ COSTA RUBEN GERARDO S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EXPTE RO-03279-F2023 UP NRP 11)

TORRES GUSTAVO ARIEL C/ COSTA RUBEN GERARDO S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EXPTE RO-03279-F2023 UP NRP 11)   RO-00394-C-2026

 

General Roca, 16 de marzo de 2.026

I.- Que se presenta el Dr. Gustavo Ariel Torres, por su propio derecho e inician ejecución de honorarios;

II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el tramite correspondiente a ejecución de honorarios.

III.- Que conforme surge de la sentencia adjunta, dictada por la Jueza de Familia Natalia A. Rodríguez Gordillo a cargo de la Unidad Procesal N°11 en los autos: "COSTA RUBEN GERARDO c/ POSSE SILVA INES s/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA” Expte. Nro. RO-03279- F-2023, en fecha 16 de diciembre de 2025 se regularon los honorarios del Dr. Gustavo Ariel Torres en la suma equivalente a 8 JUS, resultando el Sr. Costa Ruben Gerardo condenado al pago de los mismos.

IV.- Que dichos honorarios se encuentran firmes y consentidos.

V.- Que la presente certificación actuarial reviste el carácter de titulo ejecutorio en los términos del art. 446 y siguientes del CPCC.

Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos
por la norma citada,

RESUELVO:

I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Ruben Gerardo Costa, haga integro pago al acreedor los/as acreedores Dr. Gustavo Ariel Torres el del capital reclamado que asciende a la suma de $603.568.- equivalente a 8 JUS al valor vigente a la fecha, (JUS $75.446.-), más los intereses correspondientes.

II.- Imponer las costas al ejecutado (art. 62 del C. P. C. y C.).

III.- Fijar en $1.000.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 41 de la L.A.)

IV.- La regulación de honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art 41 de la L.A.)

V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del termino de CI...

SENTENCIA: 33 - 16/03/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

GUGLIELMIN GUSTAVO GERMAN C/ BELLO BONTAS FERNANDO GERMAN S/ EJECUCIÓN

General Roca,  16 de marzo de 2.026.-

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "GUGLIELMIN GUSTAVO GERMAN C/ BELLO BONTAS FERNANDO GERMAN S/ EJECUCIÓN" RO-00477-C-2.026 

I.- Que se presenta la parte actora solicitando la ejecución del acuerdo arribado en CIMARC de Villa Regina en fecha 7 de agosto de 2.025 ante el incumplimiento del mismo.

Se imprime a la misma el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal.

II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite.

III.-Se tienen por abonadas las tasas , sellados y contribuciones de ley . Se registra formulario Nro. 2-00245272.-

Sin perjuicio de ello deberá acreditar  el pago realizado en CIMAR en concepto de Tasa de Justicia y Sellado de Actuación.

 

 

Por ello, RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FERNANDO BELLO BONTAS haga íntegro pago a  GUGLIELMIN GUSTAVO GERMAN del capital reclamado de $5.5000.000.- más intereses, costos y costas hasta la fecha de su efectivo pago (arts. 62 y 487 del CPCC ley 5777). Costas al demandado.

II.- Hágase saber a la ejecutada que en el plazo de CINCO días podrán oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del CPCC.

III.- Notifíquese a la demandada , conforme art. 452 del CPCC haciéndose saber que podrá visualizar la presente demanda, sin necesidad de usuario en el sistema, ingresando Nro. de expediente y código para contestar demanda (WQSX-PTNR) en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.

IV.- Acredite en el término de cinco días  el pago realizado en CIMAR, bajo apercibimiento de suspender la ejecución.

REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.

José María Iturburu

SENTENCIA: 31 - 16/03/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

H.J.P. C/ R.C.E. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

Cipolletti, 16 de marzo de 2026.

Reunidos oportunamente en Acuerdo los la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora Soledad Peruzzi y doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos: “H.J.P. C/ R.C.E. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” (Expte. CI-35197-F-0000), elevados por la Unidad Procesal Nº 5 de esta Circunscripción, en los que:

RESULTA:

Los señores jueces doctora Soledad Peruzzi y los doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, dijeron:

1.- Que vienen elevadas las presentes actuaciones en virtud del recurso arancelario que interpuso la demandada, en fecha 24/11/2025, por considerar “altos” los honorarios regulados al perito tasador Marcelo Orofino, en la resolución de fecha 14/11/2025, que luego fue modificada (arrojando como resultado un monto mayor aún) por el juez de grado mediante auto interlocutorio dictado en fecha 18/12/2025.

CONSIDERANDO:

2.- Ingresando en el análisis del recurso interpuesto, en principio, se advierte de la regulación efectuada por el magistrado de grado, que fue calculada sobre el valor del bien objeto de la tasación elaborada (que alcanzó a la suma de U$ 300.000); contemplando la escala arancelaria prevista en el art. 27, inc. A de la Ley 2051 (como resultado de la revocatoria interpuesta por el interesado); que establece el derecho de los martilleros a percibir entre el 0,5 al 1,5% del bien cuando actúen como tasadores judiciales.

En ese contexto, el valor de los estipendios que fueron regulados al perito martillero en la suma de U$S 1.500, responde al margen de aplicación del abanico de porcentaje que la normativa citada provee como parámetros a establecer, sobre el valor de la tasación del bien inmueble que le fuera encomendado.
No se advierte, ni se ha señalado, que se verifiquen en autos situaciones que permitan apartarse de esa estimación, destacando que se ha establecido en el mínimo posible, lo que entendemos cumple con la pauta contenida en la ley. Destacando que la apelación se había enderezado contra una suma aún menor fijada para el profesional (5 Jus), ni ante aquella, ni ante la nueva estipulación se han expresado fundamentos que sostengan pretensos errores o desaciertos valorativos o vicios en la regulación efectuada, y siendo que la tarifación no desborda las normas y pautas legales, no se advierten motivos que habiliten a r...

SENTENCIA: 24 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

SRUR LAUTARO C/ PEÑALOZA MARIA ALEJANDRA S/ DESALOJO

SRUR LAUTARO C/ PEÑALOZA MARIA ALEJANDRA S/ DESALOJO
General Roca, 16 de marzo de 2026
I. Proceso: Para resolver en esta causa "SRUR LAUTARO C/ PEÑALOZA MARIA ALEJANDRA S/ DESALOJO" ( RO-01824-C-2025) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II.- Llegan las actuaciones a despacho para resolver los planteos formulados, que a continuación paso a sintetizar.
En primer lugar, la revocatoria, con apelación en subsidio, interpuesta por el actor -fecha 04/02/2026 17:12:56-. contra el decreto de secretaría de fecha  04/02/2026 16:37:49, por el que se requirieron aclaraciones y se hizo saber que "deberá cursarse notificación en un domicilio actualizado...".
Argumenta que no se le puede ordenar esa medida en tanto es carga de las personas actualizar cambios de domicilio. Mantiene la pretensión de notificar a la demandada  Maria Alejandra Peñaloza,  por cédula bajo responsabilidad.
En segundo lugar, la presentación de la Sra Karina Leonor PEÑALOZA (garante) de fecha 18/02/2026 20:46:41,quien se presenta ante la notificación cursada el día 03/02/2026  de la parte resolutiva de la sentencia monitoria.
Interpone excepción de falta de legitimación pasiva  por su carácter de garante y lo dispuesto por el art. 600 del CPCyC.
En subsidio plantea que el proceso ha devenido en abstracto ante la entrega voluntaria del bien 29/11/2025 y habiéndose dictado sentencia el 01/12/2025, que le fue notificada el 03/02/2026.
Sustanciada la presentación,  el actor responde el 20/02/2026 16:37:15, y solicita el rechazo, con costas. Indica que  en la demanda se aclaró que el desalojo iniciaba contra la inquilina Maria Alejandra Peñaloza y se  hizo reserva de reclamar  costas/costos del proceso a la

SENTENCIA: 27 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

GUTIERREZ PEDRO RAUL C/ IBAÑEZ BORIS EDUARDO S/ MENOR CUANTIA

Viedma, 16 de marzo de 2026
Y VISTO: el escrito de demanda y pedido de medida cautelar autónoma/autosatisfactiva interpuesto por el Sr. Pedro Raúl Gutiérrez, y;
CONSIDERANDO:
1. Que, en relación a la competencia, el actor invoca el trámite de menor cuantía. Sin embargo, ha omitido precisar el valor total de la causa, limitándose a informar un pago parcial de $100.000. Conforme al Artículo 304, inciso 7 del CPCyC, es carga del demandante determinar el valor de la causa -o su estimación- para verificar que el conflicto no exceda el límite fijado para la Justicia de Paz (Art. 696). El Artículo 310 faculta a este magistrado a ordenar que se aclare lo necesario antes de dar curso a la demanda.
2. Que, respecto al tipo de proceso, el Artículo 294 otorga al juez la potestad de asignar de oficio el trámite más adecuado. Tratándose de una cuestión de baja complejidad derivada de una relación de consumo, corresponde encuadrar las actuaciones bajo las reglas del PROCESO SIMPLIFICADO (Artículo 434, inciso 1).
3. Que, sobre la medida cautelar/autosatisfactiva requerida, se advierte una identidad sustancial y total entre lo peticionado y el objeto principal del pleito-constituido por la restitución del bien mueble denunciado-.
4. Ante ello y atendiendo a que el despacho de la medida, tal como fue solicitado, implicaría un agotamiento prematuro de la pretensión de fondo sin audiencia previa de la contra (art. 180 CPCCRN), este juzgado, en ejercicio de las facultades del Artículo 186 CPCCRN y a fin de salvaguardar la igualdad de las partes y el derecho de defensa (Art. 32, inc. 5, c), dispone que el tratamiento de la misma sea diferido para la audiencia única multipropósito del proceso simplificado (Art. 435), garantizando así el debido proceso.
5. Que, en cuanto a la contracautela, dadas las características de consumidor del actor y el beneficio de gratuidad invocado, se tendrá por prestada la caución juratoria con el mero pedido de la medida (Artículo 181).
Por ello,
RESUELVO:
I.- PREVIO A TODO TRÁMITE, ...

SENTENCIA: 34 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA