'[NOMBRE_1]' S/ INTERNACIÓN INVOLUNTARIA Cipolletti, 17 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: [NOMBRE_1] S/ INTERNACIÓN INVOLUNTARIA (EXPTE Nro. CI-01913-F-2026) en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: que en fecha 02 de Julio de 2026 se recibe informe del Hospital de Cinco Saltos, del cual surge que la adolescente [FAMILIAR_1], DNI: [DNI_FAMILIAR_1], de [EDAD_FAMILIAR_1], ingresó por guardia hospitalaria el día [FECHA_FAMILIAR_1], surgiendo del informe: "por un [SALUD_FAMILIAR_1]. Al examen presenta síntomas positivos, cuadro compatible con [SALUD_FAMILIAR_1] y excitación psicomotriz la cual debió ser medicada para estabilizar el cuadro (tratamiento: [SALUD_FAMILIAR_1]) quedando en observación. Se reevalúa la paciente el mismo día por la tarde, la misma se encontraba en compañía de su madre, se aborda consciencia de situación y enfermedad y la necesidad de compensar el cuadro. Dado que se evalúa riesgo cierto e inminente, y ante la ausencia de otra alternativa eficaz para llevar a cabo un tratamiento ambulatorio, se dispone con el propósito de compensar el cuadro, la internación hospitalaria.".-
Por otra parte, el informe del Hospital de Cinco Saltos señala que el diagnóstico presuntivo es Diag. Motivo de internación: [SALUD_FAMILIAR_1].-
En virtud de ello, mediante providencia de misma fecha se dio inicio al trámite y se ofició al Área de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos a fin que determine e informe la estrategia terapéutica más adecuada (cfme. art. 9 Ley 2440 y 20 de la Ley 26.657) para la adolescente.-
En fecha 02 de Julio del corriente, toma intervención la Defensora de Menores e Incapaces.-
En fecha [FECHA_FAMILIAR_1] se presenta el Defensor Oficial, Dr. Vidovic, asumiendo el patrocinio letrado de [FAMILIAR_1].-
En fecha 15 de Julio de 2026, se agrega informe del nosocomio mediante el cual ponen en conocimiento que en fecha [FECHA_FAMILIAR_1], procede a llevar a cabo el alta de la adolescente.-
Previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores, pasan las presentes a despacho para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Corresponde ahora analizar la situación informada por el equipo de salud mental actuante, verificando si la decisión de este ... SENTENCIA: 470 - 17/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-01079-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Viedma, 17 de julio de 2026.-
Por recibido informe remitido por el Equipo Técnico Interdisciplinario N° 1 de las Unidades Procesales de Familia.-
Atento a lo informado y teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la presente acción, a fines de permitir el abordaje de la presente situación, en los término del art. 25 CPF.;
RESUELVO:
I) Hacer lugar a las medidas sugeridas por el Equipo Técnico Interdisciplinario.-
II) Disponer el cese del dispositivo botón antipánico y su correspondiente retiro por el Área de Género (RN Emergencias), líbrese oficio digital por OTIF.
III) HACER SABER que continúan las restantes medidas oportunamente dispuestas en autos las que se encontrarán vigentes hasta el día 14/10/2026, a saber:
a).- HACER SABER al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGÚN TIPO contra la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, romper bienes o amenazar con hacerlo, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Messenger, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas);
b).- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', a la vivienda de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' sita en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' de Viedma, o donde ésta se encuentre. Haciéndole saber que en caso de verla en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto.
IV) Poner en conocimiento a la Comisaría que corresponda que ... SENTENCIA: 259 - 17/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' C/ VIOLENCIA CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' C/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02214-F-2026 - ac GENERAL ROCA, 17 de julio de 2026. Habilitese feria judicial.
Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 90 DÍAS a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 100 mts. de la Sra. [DENUNCIANTE_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
En razón de la proximidad entre las viviendas por ser linderas, disponiendo que dicha distancia no regirá para los momentos en que las partes permanezcan, ingresen o se retiren de sus viviendas, debiendo las personas involucradas abstenerse de producir cualquier tipo de incidente y/o efectuar reclamos sobre la propiedad o medianera, que no fueren por la vía legal correspondiente, ordenando una distancia de 50 metros para cuando transiten fuera de ellas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a... SENTENCIA: 512 - 17/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02221-F-2026 - AC GENERAL ROCA, 17 de julio de 2026. Habilítese feria judicial.
Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del Sr. [DENUNCIANTE_1] y del adolescente [FAMILIAR_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Atento la posible comisión de un delito y a los efectos del conocimiento de fuero correspondiente, dese vista a la Fiscalía en turno. Ofíciese y vincúlese a la fiscalía N° 3. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente... SENTENCIA: 514 - 17/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA N.A
GENERAL ROCA, 17 de julio de 2026 Por recibido. Habilítese feria Judicial.
Póngase en conocimiento a [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,
DECRETASE LA ABSTENCIÓN de de realizar actos molestos o perturbadores respecto de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1], ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF. Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. Dése vista DE... SENTENCIA: 654 - 17/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, a los 17 días del mes de julio del año 2026.- VISTA:
La presente causa caratulada: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" Expte. N°CS-01044-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en fecha 16/07/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 17/07/2026, se procede a su debida intervención y abordaje, habilitándose a tales fines el período de Feria Judicial vigente (Art. 19° LO)
Que conforme se Certificara a Mov. CS-01044-JP-2026-I0002, surgen de los Registros Informáticos accesibles desde este Juzgado de Paz, la existencia de antecedentes de actuaciones vinculadas al Fuero de Familia que involucra a las partes intervinientes en la presente causa, para el caso los autos caratulados: "'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA", Expte. N° CS-00399-JP-2025, radicada ante la UNIDAD PROCESAL Nº 7 de la Ciudad de CIPOLLETTI, sede de la Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro, Estado: ARCHIVADO. Que en la nueva denuncia policial formulada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', se describen hechos y circunstancias actuales que continúan afectando los vínculos intrafamiliares, tal como textualmente lo expresa, entre otras cosas: "Dejo asentado que el dia domingo a la madrugada entro a mi departamento forzando la reja del patio y la puerta balcon llevandose el televisor, el home y una freidora de aire, devolviendole al otro dia a mi amiga. Donde no lo quise denunciar por esas razones. Que todo el tiempo me llama y me manda mensajes que vuelva o si no se va matar y que cuidara a mi hija, que el estaba cansado y que no se va matar mientras yo vuelva, que tengo captura de los mensajes. Solicito que me deje de mandar mensajes hostigandome, que en este tiempo me estoy conociendo con alguien. Que unos de los ultimos mensajes que recibi fue que tenia un arma en su vehiculo '[XXX]' desconozco patente que iba tratar de no hacerme nada a. mi, pero a si al que ande conmigo ...".
Que en el testimonio brindado por la víctima, se advierte la presencia de indicadores de riesgo, es decir, aquellas señales de alarma que nos a... SENTENCIA: 404 - 17/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS) '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)
CS-01027-JP-2026
Cipolletti, 17 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS) (Expte N° CS-01027-JP-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 14 de julio de 2026, el Juzgado de Paz de Cinco Saltos dispuso la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y la Sra. '[VÍCTIMA_1]'.
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) RATIFICAR la medida PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA dispuesta por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos entre el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y la Sra. '[VÍCTIMA_1]', por elplazo de 90 días, debiendo mantenerse alejados por una distancia de 200 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
SENTENCIA: 327 - 17/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '[DENUNCIANTE_1]' C/ ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CI-02010-F-2026
Cipolletti, 17 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02010-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que ,
RESULTA: Que en fecha 17 de julio de 2026 , se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', por el plazo de 90 días, debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
SENTENCIA: 326 - 17/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION
CI-01944-F-2026 Cipolletti, 17 de julio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION" (EXPTE CI-01944-F-2026), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 07 de julio de 2026, se presenta la Sra. '[ACTOR_1],' por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Delgado Lorena, solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. '[DEMANDADO_1]', en fecha 15 de abril de 2026, por ante el CIMARC, con relación a su hija [FAMILIAR_1], sobre ALIMENTOS y REGIMEN DE COMUNICACION.
Denuncia incumplimiento por parte del progenitor.
Que en fecha 08 de julio de 2026, dictamina la Defensora de Menores: "...Que contestando la vista conferida no tengo objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes respecto de alimentos y régimen de comunicación...".
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "Alimentos: Atento que el Sr. [DEMANDADO_1] actualmente no cuenta con trabajo formal, las partes acuerdan que el mismo depositará del 01 al 10 de cada mes, a partir del 01 de mayo de 2026, el importe equivalente al 70% de un Salario Mínimo Vital y Móvil, en concepto de alimentos en favor de su hija: [FAMILIAR_1] – DNI [DNI_FAMILIAR_1]. Modalidad de pago: El pago correspondiente a un Salario Mínimo Vital y Móvil se abonará del 01 al 10 de cada mes, a partir del 01 de mayo de 2026, por deposito que el Sr. [DEMANDADO_1] realizará en una cuenta judicial que se abrirá desde el CIMARC a nombre de la Requerida. Las partes acuerdan que por el mes de abril el Sr. [DEMANDADO_1] abonará en concepto de alimentos ($200.000) doscientos mil pesos, teniendo tie... SENTENCIA: 47 - 17/07/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
[VÍCTIMA_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS GENERAL ROCA, 16 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "[VÍCTIMA_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. RO-02167-F-2026, respecto de la legalidad de la medida adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 8/7/26 con relación a la adolescente [VÍCTIMA_1] quien es hija de [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2].
RESULTA: En la presentación señalada el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la toma de medida excepcional de protección de derechos en relación a la adolescente [VÍCTIMA_1].
En fecha 15/7/26 fueron escuchados en audiencia la adolescente, la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] (guardadora), los técnicos intervinientes del SENAF y el Sr. [FAMILIAR_1] (progenitor), con patrocinio letrado, con la participación del Sr. Defensor de Menores. En todas las audiencias asistió la representante complementaria. y la incomparecencia a la audiencia de la progenitora la Sra. [FAMILIAR_2].
En tal acto dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Estando en condiciones de decidir, será el punto de partida para legalizar la medida adoptada, el encuadre normativo que enmarca la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del sistema de protección integral de los derechos de la infancia vigente. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, ... SENTENCIA: 510 - 16/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |