N.P.A.C.W.M. S/VIOLENCIA
ING. JACOBACCI, 11 de junio de 2.025.-
AUTOS Y VISTO: "N.P.A.C.W.M. S/VIOLENCIA", Expte. Nro.: IJ-00078-JP-2025.- Sra. <.A.N., D.N.I. Nro. <., de 42 años de edad, de estado civil soltera, Ama de Casa, domiciliada en 9 de julio – Casa Nro. 80 – Barrio Progreso – C.–.C.–.P.d.N. y el Sr. <.M.V., D.N.I. Nro. <., de 44 años de edad, soltero, Desocupado y con domicilio en J.R.y.L.B.S.-.B.I. - Ing. Jacobacci (Alternativo: P.C.N.7.–.L.G.); Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances de la Ley 4241; Pareja; Que durante Diez (10) años mantuvieron una relación de pareja; Que tienen Dos (02) hijos menores, V.N. (11) y M.C. (04), ambos de apellido V.; Que en la denuncia refiere a hechos de violencia psicológica y física; Que en audiencia la Sra. P.A.N. RATIFICA la denuncia radicada el día 08 de junio de 2.025 en sede policial con el Sr. W.M.V.; Que en dicha audiencia la Sra. N. manifiesta: “… Que el día 10 de junio de 2.025 por decisión propia se retira del hogar del que fuera el conyugal junto a sus hijos...”; En audiencia el Sr. W.M.V. RECONOCE algunos de los hechos denunciados en su contra, haber discutido No haber golpeado a la Sra. N.; Con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la Ley 26.485 (Ley de Protecció... SENTENCIA: 51 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
NAVARRO LAUTARO NICOLAS Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Choele Choel, 28 de Mayo de 2025.- SENTENCIA: 94 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
I.S.P. C/ I.L.A. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00416-F-2025 Villa Regina, 10 de junio de 2025 Atento a los hechos denunciados y los antecedentes entre las parte , DISPONGO: que hasta tanto obren en el expediente elementos que permitan modificar o dejar sin efecto las mimas: 1) PROHIBIR al Sr. Lucas Andrés Inostroza<.e.r.i.a.l.5.m.a.l.p.d.l.d.S.Sonia Patricia Inostrozay.a.d.d.<.CHARRUAS Nro.796' de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, 2) PROHIBIR al Sr. Lucas Andrés Inostroza' ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.). Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Hágase saber a la Sra. S.P.I. que las medidas autosatisfactivas que se disponen en situaciones de violencia tienden a la erradicación de la violencia sufrida por la víctima, por lo que se restringe el acceso del denunciado hacia la persona que denuncia, y se apela a que la víctima de violencia cumpla y sostenga dichas medidas de las cuáles resulta beneficiaria, en el marco de la responsabilidad que tiene respecto a su propia integridad y de sus hijas. 4) ORDÉNESE al Sr. <.s.#.h.t.r.d.L.A. la realización de un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, el consumo de alcohol/sustancias y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos, debiendo presentar c... SENTENCIA: 467 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
H.A.E. C/ V.T.M.A. S/ HOMOLOGACIÓN
Cipolletti, 11 de junio de 2025. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: H.A.E. C/ V.T.M.A. S/ HOMOLOGACIÓN Expte. N°CI-00954, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. A.E.H., con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial, Dra. Laura Riveros, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 26 de Septiembre de 2024 ante el CIMARC de la ciudad de Cinco Saltos, con el Sr. M.A.V.T., sobre cuidado personal, alimentos, gastos extraordinarios y régimen de comunicación, respecto de T.A.V.T..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"1.- Cuidado personal: Las partes acuerdan para T.A.V.T., DNI 5. el cuidado personal compartido indistinto con residencia principal en el domicilio materno.-
2.- Cuota Alimentaria: A partir del mes de octubre 2024 el Sr M.A.V.T., DNI N° 3., ofrece como cuota alimentaria para su hijo T.A.V.T., DNI 5. la suma equivalente al 50% del SMVyM (este mes aproximadamente unos $136.000).- Estas sumas serán depositadas del 1 al 10 de cada mes en una Cuenta Judicial que las partes solicitan a Cimarc intermedie en su apertura y notifique a las mismas al whats app o mail: 2., a. y Sr V.T.: m. o 2..-
La cuenta judicial tendrá como titular a la Sra. H.A.E., DNI N° 4., CUIT Nro 2..-
Asimismo, el Sr V.T. manifiesta que si encuentra trabajo formal, ofrece como cuota alimentaria para su hijo T.A., la suma equivalente al 25% de todos sus ingresos, incluido SAC y deducidos los descuentos de ley pagaderos del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial abierta a estos efectos.-
Gastos extraordinarios: Para ambas situaciones laborales del Sr V.T. las partes acuerdan que compartirán el 50% de los gastos extraordinarios que posee Tiziano A. previo acuerdo entre las mismas si asumen o no dicho gasto.-
3.- Régimen de comunicación: Las partes acuerdan un régimen de comunicación entre T. y su padre los días jueves y viernes de cada semana, el Sr V.T. retirará a T. de la casa materna luego del mediodía y compartirá con el mismo hasta las 21 hs aproximadamente. Luego de cenar con el mismo y hacer las tareas escolares lo reintegrará a la casa materna.".-
SENTENCIA: 49 - 11/06/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
VASQUEZ LUIS ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA
Choele Choel, 11 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "VASQUEZ LUIS ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00015-C-2025) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de LUIS ALBERTO VASQUEZ, DNI N° 16.123.430 ocurrido en Viedma, Río Negro, Argentina, el día 3 de diciembre de 2024.
El causante era de estado civil casado la señora NORA ESTHER ARTEAGA, DNI N° 17.607.173 , unidos en matrimonio en la ciudad de Choele Choele, provincia de Rio Negro el día 28 del mes de diciembre del año 1981, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijos:
- ERIKA YANET VASQUEZ, DNI N° 33.849.667, nacida en la ciudad de Choele Choel, provincia de Río Negro el día el día 06 de noviembre del año 1989,
- MARCELA NATALI VASQUEZ, DNI N° 33.849.667, nacida en la ciudad de Choele Choel, provincia de Río Negro el día 06 del mes de noviembre del año 1989,
- CRISTIAN LUIS VASQUEZ, DNI N° 30.274.950, nacido en la ciudad de Choele Choel, provincia de Río Negro el día el 19 del mes de noviembre del año 1983, y
- DANIEL ALBERTO VASQUEZ, DNI N° 29.861.518, nacido en la ciudad de Cutral - Có, provincia de Neuquén, el día 04 del mes de octubre del año 1982 Que todo ello surge conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
Que el día 12/03/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
SENTENCIA: 106 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
MORELLO EDUARDO DAVID S/HOMICIDIO AGRAVADO TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de junio del año 2025, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por la Jueza María Rita Custet Llambí y los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando
Zimmermann, presidiendo la audiencia la primera de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “MORELLO EDUARDO DAVID S/HOMICIDIO AGRAVADO” legajo MPF- VI-03141-2023.
En función de lo dispuesto por el artículo 249 del Código Procesal, como consecuencia de los recursos de queja interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante, se convocó a las partes a audiencia oral, en la que se escucharon los argumentos a
favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional.
Intervinieron, por la Acusación los representantes del Ministerio Público Fiscal, doctores Juan Pedro Peralta y José Chirinos, por la parte querellante la señora Celina Fuentes Carrizo junto con su abogado, doctor Santiago Güenumil, y por la Defensa el doctor Damián Torres y la doctora Claudia Pichiñan, en representación de Eduardo David Morello -quien participó en la audiencia-.
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 12 de febrero de 2025, el Juez Marcelo Álvarez, del Foro de Jueces Penales de la Ira. Circunscripción Judicial de la provincia, en su carácter de Juez Técnico del Tribunal de Juicio integrado por Jurados, resolvió –en lo pertinente a los recursos- absolver de culpa y cargo a Eduardo David Morello, en orden al delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por odio a la nacionalidad que en carácter de autor se le atribuyera en orden a los artículos 41bis, 45, 79 del Código Penal y art. 2 de la Ley N° 23.592 (art. 202 CPP).
Contra dicha resolución, tanto el Ministerio Público Fiscal como la parte querellante interpusieron impugnaciones ordinarias, que al ser declaradas inadmisibles por el magistrado interviniente, motivaron sendos recursos de queja que aquí se tratan.
Consta en el auto de apertura a juicio que se acusó al imputado por el siguiente hecho:
“Se le atribuye a Eduardo David Morello haber sido quien el día 7 de agosto de 2023 a las 10 hs. aprox., fuera de su chacra, ubicada en ....................... de General Conesa... SENTENCIA: 116 - 11/06/2025 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
G.G.Y.S.D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
CARATULA: "G.G.Y.S.D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-00681-F-2025) SENTENCIA: 648 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
E.M.G. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
San Carlos de Bariloche, a los 11 días del mes de junio del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: EUSEBI, MARCOS GABRIELS.P.S.C., BA-22640-F-0000, C-3BA-98-F2014.-
RESULTA: Que mediante escrito Nro. BA-22640-F-0000-E0001 la Sra. NOEMI DEL ROSARIO BOJANICH, DNI N° 12.810.622 con el patrocinio letrado del Dr. Morlachi solicita la revisión y evaluación de las capacidades del Sr. MARCOS GABRIEL EUSEBI, DNI N° 38.808.889, respecto de quien en fecha 28 de julio de 2015 se había dictado SENTENCIA restringiendo la capacidad.-
Atento al tiempo transcurrido desde la mencionada se ordeno la revisión de SENTENCIA y se ordenaron la producción de nuevos informes periciales respecto de Marcos.- Así entonces oficiado que fuera el Cuerpo Médico Forense y el Servicio Social del Poder Judicial, en fecha 12 de febrero de 2025 se agregaron las pericias Nº C-3BA-166-CIF2024 y Pericia Nº C-3BA-450-CIFTSF-2024 respectivamente. Los profesionales que efectuaron la pericia indicaron que Marcos tiene asperger, TGD. Explicaron que el síndrome de Asperger forma parte de los trastornos del espectro autista, es un trastorno del desarrollo que lleva asociada una alteración neurobiológica, afecta la interacción social recíproca, la comunicación verbal y no verbal, una resistencia para aceptar el cambio, inflexibilidad del pensamiento así como poseer campos de interés estrechos y absorbentes. Agregan que este trastorno se visualizo durante la primera infancia cuando sus padres observaban conductas de Marcos que no comprendían, como un interés particular solo en algunos temas, enuresis nocturna hasta los 12 años. Y si bien habrían realizado diversas consultas con psicólogos fue recién a los 12 años que el Psiquiatra Dr. Riquelme arrojó un diagnóstico de Asperger y TGD. Previo a emitirse este diagnóstico lo habría derivado a Bs As con el psiquiatra Dr. Rotman y su equipo donde le realizaron un completo psicodiagnóstico. En aquel momento fue medicado con Risperidona a partir de cual comenzó a mostrarse más estabilizado; cedió el cuadro de enuresis y sus padres iniciaron una terapia enfocada la problemática de su hijo. Actualmente es controlado por el psiquiatra Rendo en el Hospital Zonal de Bariloche. Está medicado con Cepalina 100 mg 1 comp en el almuerzo y, por el tiempo que transcurre sin tener contacto con el exterior, le administran también vitamina D. En el 2019 lo habrían derivado a C.E.T.E.S. un centro en Córdoba especializado en enfermedades del espectro autista donde le habrían realizado estudios genéticos y metabólicos. Hici... SENTENCIA: 103 - 11/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
HUENCHUNAO SAN JUAN, EZEQUIEL MARCOS C/ RIQUELME, ANTONELLA BELEN S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
Cipolletti, 11 de junio de 2025.- Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia; y doctora E. Emilce Álvarez, con la presencia de la Secretaria doctora Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de estos autos caratulados “HUENCHUNAO SAN JUAN, Ezequiel Marcos s/ RIQUELME, Antonella Belén s/ MEDIDA CAUTELAR (Autónomas) - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” (Expte. Puma N° CI-00358-C-2025), que fueron elevados por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 9, y de los que: RESULTA: Los señores Jueces y la señora Jueza doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y doctora E. Emilce Álvarez dijeron: 1).- El 01 de abril del año en curso Ezequiel Marcos Huenchunao San Juan se presentó a fin de entablar lo que llamó una “…medida autosatisfactiva de protección…” en contra de Antonella Belén Riquelme, expresando también que la medida “…deberá ser para aplicarse en la red social X (ex Twitter)…” y agregando que “…el principal objetivo que tiene la medida requerida es solicitarle a S.S. que ordene a X que elimine el comentario (retweet) del usuario …. de fecha 09 de marzo de 2025, a las 10:30, en cual describió: ...” (sic.). Paralelamente solicitaba al Juez de la causa que “…tenga a bien ordenarle a la misma plataforma virtual a que bloquee cualquier mención o comentario que el usuario haga con mi nombre. Y que, esto sea extensivo a las redes sociales Facebook e Instagram…” (sic.). Pedía que se prohibiese la difusión de imágenes, videos y/o información vinculada al actor por cualquier medio digital, electrónico, gráfico o radial; así como la eliminación y borrado de todo registro del tipo indicado, y comentarios, links, historiales, sitios, vínculos y o motores de búsqueda que estén relacionados con su persona, respecto de difamaciones, que se encuentren en sitios dispositivos (celulares, pc, pendrive, cd, etc.) que permita su almacenamiento y guardado; y que se prohíba el guardado en sitios futuros de alojamientos y/o internet, celulares, computadoras, discos rígidos externos o cualquier otro dispositivo de almacenamiento imágenes, videos, datos, información y/o comentarios referidos a su persona, en las redes Twiter, Facebook e Instagram, como del usuario identificado.- 2).- Como primera medida el señor Juez de ... SENTENCIA: 80 - 11/06/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
M.L.S. S/ INTERNACION
GENERAL ROCA, 11 de junio de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "M.L.S. S/ INTERNACION" (EXPTE RO-01660-F-2025), respecto de la internación involuntaria de L.S.M., y RESULTA: En fecha 3/Jun/25 el Servicio de Salud Mental del Hospital Francisco López Lima de esta ciudad informa que se ha procedido a la internación de L.S.M. acompañando informe respecto de su situación personal, que se encuentra suscripto por los profesionales exigidos por la ley 26.657. Allí ponen en conocimiento del juzgado que el día 3/Jun/25 se presenta la Sra. C.C.K. acompañando a su hijo L.S.M. para su atención. Refieren que el diagnóstico presuntivo es F 23. En fecha 4/Jun/25 se ordena librar oficio al CADEP a los efectos que designen un Defensor, a efectos de que patrocine a la persona internada, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 22 de la Ley 26.657. Se ordena librar oficio al Hospital a los efectos que remitan un informe más completo sobre la situación del paciente. En fecha 5/Jun/25 el Defensor de Menores e Incapaces se abstiene de intervenir atento la mayoría de edad del paciente, ya que pese a que el informe del Hospital señala que el paciente cuenta con 17 años de edad, se indicia como fecha de nacimiento el día 2/12/2006. Mediante presentación de fecha 9/Jun/25, acepta el cargo conferido la Dra. Mariana Caffaratti, en carácter de Defensora Adjunta de la Def.10. Manifiesta que asistió al hospital para conversar con el joven L.S.M. en su lugar de internación. Expresa que intentó comunicarse con él pero se encuentra desorientado e incoherente en su relato, además estaba inmovilizado en su torso y manos. Indica que mantuvo entrevista con la Sra. C.C.K., progenitora del mismo quien le informa que fue ella quien lo trajo al hospital porque estaba muy agresivo. Sabe que consume mucho alcohol pero desconoce otro tipo de consumo, aunque le dio positivo el test de marihuana. Que lo internaron el día 3 de junio y todavía no se recupera. Pese a que está medicado pasa toda la noche gritando sin dormir. En fecha 10/Jun/25 se reitera y mantiene comunicación telefónica con Salud Mental del Hospital a los efectos de requerir respuesta al oficio remitido en fecha 5/Jun/25. En fecha 11/Jun/25 se recibe informe ampliatorio del Servicio de Salud Mental y en igual fecha pasan las actuaciones para... SENTENCIA: 611 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |