AZANZA, MELANI JUDITH C/ CARRIZO, MARCELO WALDEMAR Y SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS General Roca, 02 de febrero de 2026.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "A.M.J. C/ C.M.W. Y S.C.S.M.D.S.G. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expediente N° RO-02448-JP-2025, puestas a despacho para resolver. CONSIDERANDO: Que en fecha 15/11/2025, se presenta A.M.J., con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Fontana e inicia el presente Beneficio de Litigar sin Gastos, en adelante BLSG, solicitando entre otras cuetiones que se cite a la actora a efectos de ratificar el poder acompañado en el escrito de demanda, en los términos del art. 43 del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro, en adelante CPCyC RN. En fecha 19/11/2025, se tiene por iniciado el beneficio y se rechaza la petición formulada respecto a la ratificación del poder especial acompañado. En fecha 20/11/2025, la Dra. Fontana presenta revocatoria con apelación en subsidio ante la negativa de citar a A.M.J. para ratificar el poder firmado. En fecha 28/11/2025, pasan los presentes a resolver, resolución que se encuentra firme y consentida. ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Estando en condiciones de resolver y a efectos de un correcto abordaje jurídico, comenzaremos con el análisis del recurso de reposición, para luego continuar con la apelación en subsidio. I. En primer lugar, debemos decir que la actora al plantear el recurso de reposición, específicamente dice; "El nuevo código procesal establece en el artículo 43 que "cuando el objeto no se vincule a bienes registrables .." Una interpretacion literal y acotada, permitiría arribar a la conclusión de la providencia cuestionada, pero tal no ha sido el espiritu del legislador y el criterio de la jurisdicción de primera instancia; ya que la norma procesal se ha fundado y construido en función de la normativa del Codigo Civil que exige la forma de escritura publica para los actos que requieren tal forma para su transmisión, lo que excluye a los automotores.". Luego, continua diciendo "...en el proceso principal al cual se vincula el bene... SENTENCIA: 1 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
INCIDENTE - ANTITRU, JORGE FABIAN C/ HG CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (HONORARIOS) VIEDMA, 2 de febrero de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - ANTITRU, JORGE FABIAN C/ HG CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (HONORARIOS)", Expte. VI-00480-L-2025, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que se presentan los Dres. Juan Carlos Ozuna y Juan Carlos Chirinos, por derecho propio, con el fin de promover ejecución de los honorarios regulados en la sentencia dictada en el expediente principal.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E: Primero: Llevar adelante la ejecución contra HG CONSTRUCCIONES S.A. por la suma de $845.502,13 en concepto de honorarios, calculada al 12.12.24 y a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.-
Segundo: Trabar embargo sobre los saldos acreedores de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, tarjetas de crédito, letras y cualquie... SENTENCIA: 2 - 02/02/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
SOTO, OSCAR JULIO Y CASTRO, MARTA MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026-
VISTOS: Los autos "SOTO, OSCAR JULIO Y CASTRO, MARTA MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO BA-01340-C-2025"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción del causante Oscar Julio Soto ocurrida el 31/01/2018, (acreditado en fecha 10/09/2025), padre de Sebastián Estanislao Soto y cónyuge de Marta María Castro, quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se acreditó la defunción de la causante Marta María Castro, ocurrida el 01/11/2019, (acreditado en fecha 10/09/2025), madre de Sebastián Estanislao Soto, quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
3º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (29/12/2025). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 01/10/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha ). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (13/11/2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Oscar Julio Soto le heredan su hijo Sebastián Estanislao Soto y su cónyuge supérstite Marta María Castro, esta en cuanto a los bienes propios-si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de Marta María Castro le hereda su hijo Sebastián Estanislao Soto. III) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. IV) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Santiago Moran
Juez
SENTENCIA: 7 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
REYES, ALBERTO RUDY S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos REYES, ALBERTO RUDY S/ SUCESION AB INTESTATOBA-00924-C-2025 Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Reyes, Alberto Rudy ocurrida el 10/9/2022 (acreditado en fecha 18/6/2025), cónyuge de Susana Jara (acreditada en fecha 18/6/2025) y padre de Rosana Edith Reyes; Sonia Angelica Reyes; Bruno Alberto Reyes; Olga Alicia Reyes; Yolanda Beatriz Reyes. (acreditado en fecha 18/6/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 13/10/2025). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 27/8/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 13/10/2025). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 2/12/2025 y 17/12/2025 respectivamente). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Reyes, Alberto Rudy le heredan sus hijos Rosana Edith Reyes; Sonia Angelica Reyes; Bruno Alberto Reyes; Olga Alicia Reyes y Yolanda Beatriz Reyes y su cónyuge supérstite Susana Jara, esta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Cristian Tau Anzoategui
Juez
SENTENCIA: 12 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
A.M.D. C/ R.R.D. S/ ALIMENTOS AUTOS: A.M.D. C/ R.R.D. S/ ALIMENTOS
EXPTE.: // CI-03056-F-2025
Cipolletti, 02 de febrero de 2026. vh
Toda vez que de las constancias acompañadas, surge que por ante la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 se encuentran los autos caratulados "A.M.D. C/R.R.D. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO" (Expte. Nro. N-387-13), en los cuales se ha homologado la cuota alimentaria cuyo aumento aquí se pretende y dada la conexidad de las presentes actuaciones con las causa mencionada precedentemente con respecto a las partes; no corresponde al suscripto entender en estos autos, debiendo remitirse las mismas a la Unidad Procesal mencionada para su radicación.-
Todo ello, por razones de economía procesal y los principios generales de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, en virtud que la UP Nro. 7 tiene amplio conocimiento de la situación planteada en autos, en función de su intervención en el proceso supra mencionado, el cual involucra a la familia interviniente en autos.-
En este sentido, se ha pronunciado la Excma. Cámara en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc) del 08/02/2010, en el cual se estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable."
Sirva la presente de atenta nota de remisión.-
Cúmplase por OTIF.-
Dr. Jorge A. Benatti Juez SENTENCIA: 26 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
F.J.C. C/ S.F.E. S/ VIOLENCIA AUTOS: F.J.C. C/ S.F.E. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00206-F-2026 Cipolletti, 02 de febrero de 2026. vh Atento lo dispuesto por el Art. 638 del CCyC, Hágase saber al Sr. F.J.C. que en caso de considerar solicitar el cuidado personal de sus hijos y/o el dictado de medidas cautelares que considere prudentes, deberá ocurrir por la vía judicial pertinente y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp). NOTIFIQUESE.-
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones. LO QUE ASI DECIDO.-
DESPACHO A CARGO DE LA OTIF.-
En caso de no ser habido el Sr. F.J.C., se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez SENTENCIA: 27 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HERNANDEZ, NESTOR JAVIER Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HERNANDEZ, NESTOR JAVIER Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00023-C-2026 SENTENCIA: 26 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BARRIGA, MILTON ELIAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BARRIGA, MILTON ELIAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00014-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 2 de febrero de 2026.rg VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BARRIGA, MILTON ELIAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-00014-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MILTON ELIAS BARRIGA, CUIT/CUIL 20292876026 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.479.798,94, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 993.684,47 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IEND-LTOZ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Matías Lafuente ... SENTENCIA: 31 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CASTILLO, LORENA VANESA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CASTILLO, LORENA VANESA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00012-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 2 de febrero de 2026.rg VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CASTILLO, LORENA VANESA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL RO-00012-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LORENA VANESA CASTILLO, DNI 29287943 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.479.798,94, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 993.684,47 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QVFC-BYIK.- Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Matías Lafuente <... SENTENCIA: 34 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARRUZA, MIRYAM VIVIANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARRUZA, MIRYAM VIVIANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00013-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 2 de febrero de 2026.rg VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARRUZA, MIRYAM VIVIANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL RO-00013-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIRYAM VIVIANA ARRUZA, CUIT/CUIL 27170662674 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.171.507,49, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 839.538,74 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MRUJ-GKCX. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Matías Lafuente SENTENCIA: 35 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |