TAPIA JULIO CESAR Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL CONESA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "TAPIA JULIO CESAR Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE GENERAL CONESA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) VI-31847-C-0000 puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO: I.- Que atento el estado de las presentes actuaciones, corresponde en esta instancia proceder a la resolución de la caducidad de instancia peticionada por la demandada Municipalidad de General Conesa, en fecha 07/04/2025. En este marco, se tiene presente que el último movimiento existente es de fecha 05/09/2024, en el que se tiene por recibidas cédulas por la Coordinadora de OTICCA, haciendo saber del diligenciamiento de las cédulas libradas y entregadas a la parte actora (Mariana Tapia, Facundo Tapia, Julio César Tapia). Por su parte, la cédula dirigida a la Sra. Gladys Maricel Tapia fue diligenciada en fecha 28/08/2024. En las mismas se notifica la renuncia efectuada de su letrado patrocinante.
II.- Previamente corresponde recordar que la caducidad de instancia es un modo anormal de extinción del proceso, que se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley, siempre que aquél no estuviere pendiente de alguna resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o permaneciere inmovilizado por imposibilidad, jurídica o de hecho, de formular peticiones (conf. Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., T. I, pág. 478).
Ello así, el abandono de la instancia se configura cuando "...existan actos que el demandante deba producir y no los haya producido, o que debiendo producirlos alguna de las partes que intervienen en el juicio, el demandante no haya urgido para que aquella se produzca." (SCJBA; Ac. B 53430 cit.).
Para que proceda entonces, deben concurrir los siguientes extremos: a) existencia de una instancia, b) inactividad procesal de las partes, del juez o de sus auxiliares, y c) transcurso de los plazos legales. Si bien cualquiera de las partes puede impulsar el proceso, siempre que el acto procesal no debiera emanar exclusivamente de la otra, la carga de ese impulso incumbe a la parte que lo promovió, o contrademandó, articuló el incidente, o dedujo el recurso. De esa manera, el primer requisito in... SENTENCIA: 39 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
S.M.D.L.M. C/B.L.M. S/VIOLENCIA
ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 15 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados S.M.D.L.M. C/B.L.M. S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00223-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora M.D.L.M.S. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor L.M.B.q.r.s.s.p.c.l.h.q.o.r.e.e.y.l.q.m.e.a.Q.s.m.p.s.y.p.s.h.A.d.1.a.a.c.t.e.r.a.l.h.d.d.t.v.q.s.h.c.c.e.e.m.a.c.l.h.d.é.q.t.l.e.a.s.h.. Q.e.d.t.u.h.B.d.6.a.q.p.t.j.a.e.p.s.r.e.s.d.y.e.d.s.m.. Que no radicó denuncia penal.
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes, si en relación al denunciado.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre convivientes o personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares; y entre personas que habiten en el mismo hogar en forma permanente o temporaria y se encuentren en una situación de dependencia.;
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con c... SENTENCIA: 197 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
H.C.E. C/ S.M.D. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)
El Bolsón, 15 de abril de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados: "H.C.E. C/ S.M.D. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)" - EB-00136-JP-0000 que se encuentran en estado de dictar sentencia.-
CONSIDERANDO: I - Que con fecha 30 de Diciembre del año 2020 se presenta el señor H.C.E. con el patrocinio letrado del Dr. WISKY, MIGUEL ALBERTO y solicita se le conceda el benéfico de litigar sin gastos a efectos de afrontar los gastos causídicos y costas derivados de la demanda principal de acción reivindicatoria promoverá contra la Sra. S.M.D.. Acompaña documental, ofrece prueba, funda su derecho y peticiona.
II - Que con fecha 01 de Febrero del año 2021 se cita en lo términos del art. 75 del CPCC al litigante contrario y a la Agencia de Recaudación Tributaria a fin que fiscalicen la prueba a producirse, quienes, conforme surge del sistema PUMA, se encuentran notificados en fecha 13 de Diciembre de 2024 y el 28 de Noviembre de 2024, respectivamente.
III - Que en la misma fecha se ordena librar oficios al Registro de la Propiedad Automotor y al Registro de la Propiedad Inmueble
IV - Que ofrece prueba testimonial y acompaña la declaración de los testigos.
V - Que con fecha 28 de Junio del año 2024 se agrega el informe del Registro de la Propiedad Automotor Seccional N° 2 del que surge que no tiene bienes.
VI - Que con fecha 25 de Septiembre del año 2024, se agrega el informe del Registro de la Propiedad Inmueble, del que surge que el actor no tiene bienes registrados.
VII - Que en fecha 22 de Octubre del año 2024 se agrega informe nominal del Registro de la Propiedad Automotor, del que surge que el actor no tiene bienes. Así mismo se recaratulan las actuaciones por un error material en el apellido del actor y se requiere la adecuación de la prueba testimonial.
VII - Que en fecha 15 de Noviembre de 2024 se agregan 3 declaraciones testimoniales de la Sra. Pamela Edith Curanao, el Sr. Fernando Exequiel García y el Sr. Sebastian Jairo Colque.
VIII - Que con fecha 20 de Diciembre de 2024 se presenta la Sra. M.D.S., con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial, Dra. María Teresa Hube y manifiesta que va a ejercer su derecho d... SENTENCIA: 7 - 15/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |
TORTI VERGARA, EDUARDO PATRICIO Y/O TORTI, EDUARDO PATRICIO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "TORTI VERGARA, EDUARDO PATRICIO Y/O TORTI, EDUARDO PATRICIO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-01403-C-2023. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Eduardo Patricio Torti Vergara y/o Eduardo Patricio Torti falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 2 de febrero de 2016.
2. Se acredita con los certificados correspondientes, el nacimiento de su hija Patricia Rocío Torti, ocurrido el día 11 de julio de 1987 en Piedra del Águila, provincia de Neuquén; y de su hijo Leonardo Patricio Torti, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 29 de mayo de 1989. 3. Obra la inscripción en el Registro Publico de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426 -hijos- y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Eduardo Patricio Torti Vergara y/o Eduardo Patricio Torti (DNI Nº 14.815.215) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos su hija Patricia Rocío Torti (DNI Nº 33.269.527) y su hijo Leonardo Patricio Torti (DNI Nº 34.331.440).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal. III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC. Julieta Noel Díaz
Jueza SENTENCIA: 74 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
G.M.B. C/ V.M.L. S/ EJECUCION
G.M.B. C/ V.M.L. S/ EJECUCION
CI-03384-F-2024
Cipolletti, 15 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: G.M.B. C/ V.M.L. S/ EJECUCION (Expte N° CI-03384-F-2024), puestas a resolver y de las que:
RESULTA: Que mediante presentación N° CI-03384-F-2024-E0010, se presenta la Sra. G.M.B., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Rosati Nicolás a practicar planilla en concepto de actualización de intereses de la sentencia monitoria dictada en fecha 19/11/2024, calculando los intereses desde el 31/10/2024 a marzo de 2025, ascendiendo la misma a la suma de $404.912,96.
Corrido el pertinente traslado y encontrándose debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en las Ac. 3 y 9/22 STJ, no se presenta a contestar el mismo.
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO: No habiendo sido objetada la planilla practicada, corresponder aprobar la planilla practicada por la actora.
En mérito a ello, Resuelvo:
I.- Apruébese en cuanto ha lugar por derecho, la planilla presentada en fecha , por la suma de pesos PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON 96/100 ($404.912,96) en concepto de actualización de intereses de la sentencia monitoria dictada en fecha 19/11/2024, calculando los intereses desde el 31/10/2024 a marzo de 2025.
Notifíquese al ejecutado conforme Ac. 36/22 STJ.
Marissa Lucía Palacios
JUEZA
SENTENCIA: 328 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
BARTA MARIA Y VOGEL JOSE RICARDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO
Cipolletti, 15 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "BARTA MARIA Y VOGEL JOSE RICARDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO" CI-32891-C-0000; y
CONSIDERANDO: Que en la declaratoria de herederos dictada en fecha 08/09/2021, se incurrió en un error material al consignar el DNI de la Sra. ALICIA INES VOGEL.
RESUELVO: ACLARAR dicha resolución en sentido que donde se mencionó "DNI N° 5.513.319" debe entenderse suplido por su forma correcta: 6.513.319 (art. 166 CPCC).
Queda registrada mediante PROTOCOLO DIGITAL.
NOTIFÍQUESE conforme art. 120 CPCC - Ley 5777. Expídase testimonio común o ley 22.172.
Mauro Marinucci SENTENCIA: 84 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
O A A S/ LESIONES GRAVES AGRAVADAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los quince días del mes de abril del año 2.025, el Tribunal integrado por los Dres. Alejandro Pellizzón, Luciano Garrido y Gastón Martín, Jueces de Juicio, del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, proceden a pronunciar sentencia en los autos caratulado: "O A A S/ LESIONES GRAVES AGRAVADAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO”. MPF-VR: 02718-2023.-
Causa seguida contra, A A O, ... Sin antecedentes penales. Actualmente detenido.-
A quien se le reprocha los siguientes hechos: Primero: “Ocurrido en la localidad de General E. Godoy, el día 22 de octubre de 2023, a las 22:00 horas aproximadamente, en el domicilio sito en calle ..., donde reside la Sra. B M D C P. En la oportunidad, el imputado O A A, agredió verbal y físicamente a la Sra. B, consistiendo dichas agresiones en decirle que era una enferma y una loca, para luego darle un golpe a mano abierta en la cara y parte del oído izquierdo, provocando que la misma se desvaneciera en la cama. A raíz de las agresiones descriptas, la víctima sufrió un traumatismo que le ocasionó una rotura de tímpano del oído izquierdo”. Segundo: “Ocurrido en la localidad de General E. Godoy, el día 20 de noviembre de 2023 a las 23:30 horas aproximadamente, en la cocina del domicilio sito en calle ..., donde reside la Sra. B M D C P. En la oportunidad, luego de que la Sra. le manifieste a O A A que la relación no podía continuar, este le contestó "Nunca te voy a dejar, nunca vas a ser de otro", luego de lo cual tomó un frasco de alcohol le sacó la tapa, para rociar a la Sra. B con el líquido, tomar un encendedor y prenderla fuego. Luego de unos momentos, el Sr. O tomó una manta color azul y apagó el fuego. Acto seguido, le arrancó la remera a la Sra. B y la llevó a la ducha para tirarle agua fría. A raíz de las agresiones descriptas, le produjo a la víctima quemaduras tipo A-B de cara y miembro superior izquierdo, las cuales se describen como: quemadura en región frontal izquierda – párpado superior e inferior izquierdo – región cigomática izquierda – pómulo izquierdo de 14 cm por 7 cm de diámetro; en pabellón auricular izquierdo, en la cara anterior de 4,5 cm por 3 cm de diámetro, en la cara posterior de 4 cm por 3 cm de diámetro; en ala nasal y coana nasal izquierda de 2,5 cm por 2 cm de diámetro; en labios superior e inferior izquierdo de 2 cm por 2 cm de diámetro; en maxilar inferior izquierdo en su rama horizontal de 6,5 cm por 2,5 cm de diámetro; en cara anter... SENTENCIA: 315 - 15/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
NAVARRETE CARLOS C/ SSG S.R.L. S/ EJECUTIVO
Cipolletti, 15 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes caratulados "NAVARRETE CARLOS C/ SSG S.R.L. S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01431-C-2024); y
CONSIDERANDO: 1.- En fecha 26/09/2024 se dictó sentencia monitoria, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SSG S.R.L., CUIT. 30-71326650-3, haga íntegro pago a CARLOS NAVARRETE del capital reclamado que asciende a la suma de $3.000.000, con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 68, 539 y 558 CPCC)
2.- En fecha 21/11/2024 se presentó la Sra. Nancy Shae, en su carácter de Socia Gerente de SSG S.R.L, con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Morales, abogada, y interpuso con la pretensión del actor excepción de pago total documentado (de conformidad con el artículo 544, inc. 6 del CPCC).
Argumentó que la sociedad ha abonado el cheque pretendido cobrar mediante la presente acción; por lo que ha decaído el derecho a la acción del actor.
Precisó que la pretensión del actor se encuentra cancelada, toda vez que el título cartular con N° 03963689, fue pagado mediante transferencias bancarias por un importe total de $3.000.000, cuyas constancias se incorpora al presente, a cuya descripción me remito por razones de brevedad.
En subsidio contestó demanda y efectúa una negativa en forma particular de los hechos.
3.- Corrido el pertinente traslado, en fecha 15/12/2024 la ejecutante solicitó el rechazo de la excepción de pago definitivo, total y documentado interpuesta por la contraria, con expresa imposición de costas. SENTENCIA: 31 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
GOMEZ MATIAS EMANUEL C/ LEVIO GUSTAVO
AUTOS: GOMEZ MATIAS EMANUEL C/ LEVIO GUSTAVO
////Rio Colorado, 14/4/2025 Y VISTA la situación contravencional a resolver de LEVIO, EMILIO GUSTAVO, DNI 26509438, expte. nro. RC-00059-JP-2025 Y CONSIDERANDO Que en fecha 13/03/2025 el Sr. GOMEZ MATIAS EMANUEL interpone denuncia contravencional siendo ampliada posteriormente en fecha 14/03/2025 por la Sra. ZILINCZUK VERONICA BELEN, al Sr. LEVIO GUSTAVO EMILIO, lo que da origen a este proceso contravencional. Que en fecha 21/03/2025, después de haber recibido la totalidad del expediente remitido desde la Unidad 11 local, se dispone, además de la audiencia de juicio, medidas cautelares respecto del Sr. Levio, como prohibición de acercamiento e ingreso a la vivienda de los denunciantes, de realizar actos molestos o violentos, y de arrojar basura o elementos contaminantes, lo que fuera debidamente notificado en fecha 21/03/2025 a las partes, medidas que se establecen mientras dura la tramitación de este proceso.-
Los denunciantes manifiestan tener conflictos de vecindad con el Sr. Levio, desde el mes de diciembre de 2024 aproximadamente, momento en que cerraron parcialmente su patio con alambre tejido.
Que a raíz de ello se sucedieron una serie de hechos que tornaron la convivencia entre vecinos cada a vez más difícil.
Que refieren en su denuncia que el denunciado insulta a sus hijos menores, que ingresa sin autorización al patio de su vivienda, que maltrata a sus mascotas, que arroja basura en su patio y que ha colocado alambres de púas en la entrada de éste.-
Zilinczuk relata que en el alambre divisor que ella abonó y colocó, Levio puso una lona, y otros elementos, y que le ha advertido que los retire porque esta rompiéndolo, a lo que hizo caso omiso.
Agrega que debido a toda esta conflictiva debió colocar cámaras de seguridad, por las invasiones a su terreno, y porque le han desaparecido cosas, presumiendo que son estos vecinos los que se las han sustraído.- Que esta medida también ha provocado mayor conflicto dado que Levio y su familia, le han dicho que quite esas cámaras, lo que ella se niega a hacer, porque se siente segura.
Que también relata que Levio le reclama que le ha "robado" terreno, adjuntando certificado de amojonamiento en donde constan las medidas del mismo.-
Que obra en autos, denuncia y acta de zoonosis de la Municipalidad de Río Colorado, dado que Levio tiene ocho perros, todos peligrosos, acta que or... SENTENCIA: 9 - 15/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO |
OCAMPO RICARDO GABRIEL S/ ART 27 BIS (SJ)
AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 14 de abril de 2025, siendo las 09.31 horas y en el marco del expediente RO-00130-P-2024 () - O.R.G.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa BRUNO SCALA y su asistido R.G.O.p.r.n.e.I.H.e.1.d.a.d.1.h.d.R.y.S.Ñ.d.e.c.4.c.3.B.1.v.d.M.T.0.9.d.l.m.. Quien comparece habiendo sido trasladado por la fuerza pública.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Abierto el acto la Señora fiscal sostuvo que se agregó recientemente al legajo constancia de que el 11/04/25 se habría presentado el Señor ante el Juzgado de Paz de Mainqué, que ante ello pidió la defensa la suspensión de la audiencia. Que el traslado por la fuerza pública se ordenó porque no compareció a la anterior audiencia a la que estaba notificado, no obstante el esfuerzo de la defensa por evidenciar un cumplimiento, le parece correcto que se haga la audiencia. La sentencia es del 24/03/24 ese día recupera la libertad, la primera presentación ante el Juzgado de Paz fue un año después, es la única regla que ha cumpludo hasta el momento. La sentencia ordenaba presentaciones bimestrales, con lo cual debía tener 6 presentación, no tenía ninguna. A la vez dice la sentencia con la supervisión del IAPL, el 06/06/24 mediante nota 1392 de IAPL se pone en conocimiento que se comunica el turno al teléfono de la madre, no se presentó el 25/04/24, el 03/05/24 el Oficial de prueba se presenta en el domicilio siendo atendido por el condenado dejándole la citación, el 27/05/24 nuevamente se presentaron en su domicilio, sin embargo no compareció a IAPL. A más de un año tampoco tenemos pericia de CIF, si bien el Juzgado tramitó el turno para el 18/06, hubo un problema. El oficial de prueba avisó que no había comparecido O., en Septiembre del año pasado solicita que se lleve adelanta una audiencia, se fijó audiencia el 23/09 y no compareció. Por el momento no pedirá prorroga, si cumple con el año que queda bimestral, pero deberá concurrir también ante el CIF, quedaría por ver si mantiene el domicilio de la sentencia.
El señor Juez le expresa al condenado que el seguimiendo en las condiciones de vida lo hace IAPL no el Juzgado de paz, que se evidencia en el ánimo de los operadores la voluntad para que el señor pueda cump... SENTENCIA: 129 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |