Fallos Jurisdiccionales

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N.P.A.C.W.M. S/VIOLENCIA

 

 

ING. JACOBACCI, 11 de junio de 2.025.-

 

AUTOS Y VISTO: "N.P.A.C.W.M. S/VIOLENCIA", Expte. Nro.: IJ-00078-JP-2025.- Sra. <.A.N., D.N.I. Nro. <., de 42 años de edad, de estado civil soltera, Ama de Casa, domiciliada en 9 de julio – Casa Nro. 80 – Barrio Progreso – C.–.C.–.P.d.N. y el Sr. <.M.V., D.N.I. Nro. <., de 44 años de edad, soltero, Desocupado y con domicilio en J.R.y.L.B.S.-.B.I. - Ing. Jacobacci (Alternativo: P.C.N.7.–.L.G.);

Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances de la Ley 4241;

Pareja;

Que durante Diez (10) años mantuvieron una relación de pareja;

Que tienen Dos (02) hijos menores, V.N. (11) y M.C. (04), ambos de apellido V.;

Que en la denuncia refiere a hechos de violencia psicológica y física;

Que en audiencia la Sra. P.A.N. RATIFICA la denuncia radicada el día 08 de junio de 2.025 en sede policial con el Sr. W.M.V.;

Que en dicha audiencia la Sra. N. manifiesta: “… Que el día 10 de junio de 2.025 por decisión propia se retira del hogar del que fuera el conyugal junto a sus hijos...”;

En audiencia el Sr. W.M.V. RECONOCE algunos de los hechos denunciados en su contra, haber discutido No haber golpeado a la Sra. N.;

Con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la Ley 26.485 (Ley de Protecció...

SENTENCIA: 51 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

NAVARRO LAUTARO NICOLAS Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Choele Choel, 28 de Mayo de 2025.-
 
 
VISTO: El expediente "NAVARRO LAUTARO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CHOLE CHOEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", CH-00040-JP-2022, que se encuentra para dictar sentencia: 
 
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: 
 
De acuerdo a los receptado en el Art 72 del CPCC corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demande la defensa judicial de sus derechos, es decir, es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente  las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional  de la defensa en juicio. El tercer párrafo de dicho art, menciona en forma expresa que " No obstara a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para garantizar su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos. Resulta necesario a efectos de determinar la procedencia de la acción instaurada, valorar la prueba aportada en autos, como así también indicar que no corresponde hacer una interpretación estricta, en términos de pobreza, de la referida valoración, toda vez que no resulte necesario estar en presencia de una indigencia absoluta. Ello implicaría menoscabar la garantías constitucionales. "La ponderación de las probanzas arrimadas en la tramitación del beneficio de litigar sin gastos debe hacerse con criterio proclive a la concesión del beneficio, lo cual deja ancho campo a la discreción del juzgador en la materia (C.N.Civ., Sala D., noviembre 30-1983, Rapetti, Alberto C.c. Siam Di Tella Ltda)".
 
Ahora bien:  
1°) Se presenta el Sr. NAVARRO LAUTARO NICOLAS con su apoderado Dr CHIRONI FERNANDO , a fin de obtener el beneficio de litigar sin gastos en la acción por daños y perjuicios intentada contra MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL. Relata los hechos, indica que no posee fondos para afrontar los tramites de dicha acción.
Ofrece prueba, funda en derecho y solicita se haga lugar a su petición.
2°) Con fecha 19/12/2022 se ordenan se correr traslado a la contraparte y se libren los oficios pertinentes a los fines de informar el estado de situación. 
Se da tramite al presente, notificando a la contraria, y agregándose informes debidamente diligenciados al Registro de la Propiedad Automotor, seccional Choele Choel, que da constancia de que el Sr NAVARRO LAUTARO NICOLAS posee un vehículo Marca DAIHATSU modelo APPLAUSE 16X, año 1992. Con fecha 03/08/2024 diligenciamiento e informe del Registro de la Propiedad Inmueble en el cual manifiestan que es poseedor y responsable del pago del impuesto inmobiliario sobre el inmueble de Partida 38150, y que NO se encu...

SENTENCIA: 94 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

I.S.P. C/ I.L.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00416-F-2025

 Villa Regina, 10 de junio de 2025 

Atento a los hechos denunciados y los antecedentes entre las parte , DISPONGO: que hasta tanto obren en el expediente elementos que permitan modificar o dejar sin efecto las mimas:

1) PROHIBIR al Sr. Lucas Andrés Inostroza<.e.r.i.a.l.5.m.a.l.p.d.l.d.S.Sonia Patricia Inostrozay.a.d.d.<.CHARRUAS Nro.796' de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,

2) PROHIBIR al Sr. Lucas Andrés Inostroza' ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).

Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -

Hágase saber a la Sra. S.P.I. que las medidas autosatisfactivas que se disponen en situaciones de violencia tienden a la erradicación de la violencia sufrida por la víctima, por lo que se restringe el acceso del denunciado hacia la persona que denuncia, y se apela a que la víctima de violencia cumpla y sostenga dichas medidas de las cuáles resulta beneficiaria, en el marco de la responsabilidad que tiene respecto a su propia integridad y de sus hijas. 

4) ORDÉNESE al Sr. <.s.#.h.t.r.d.L.A. la realización de un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, el consumo de alcohol/sustancias y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos, debiendo presentar c...

SENTENCIA: 467 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

H.A.E. C/ V.T.M.A. S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 11 de junio de 2025. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: H.A.E. C/ V.T.M.A. S/ HOMOLOGACIÓN Expte. N°CI-00954, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. A.E.H., con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial, Dra. Laura Riveros, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 26 de Septiembre de 2024 ante el CIMARC de la ciudad de Cinco Saltos, con el Sr. M.A.V.T., sobre cuidado personal, alimentos, gastos extraordinarios y régimen de comunicación, respecto de T.A.V.T..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"1.- Cuidado personal: Las partes acuerdan para T.A.V.T., DNI 5. el cuidado personal compartido indistinto con residencia principal en el domicilio materno.-
2.- Cuota Alimentaria: A partir del mes de octubre 2024 el Sr M.A.V.T., DNI N° 3., ofrece como cuota alimentaria para su hijo T.A.V.T., DNI 5. la suma equivalente al 50% del SMVyM (este mes aproximadamente unos $136.000).- Estas sumas serán depositadas del 1 al 10 de cada mes en una Cuenta Judicial que las partes solicitan a Cimarc intermedie en su apertura y notifique a las mismas al whats app o mail: 2., a. y Sr V.T.: m. o 2..-
La cuenta judicial tendrá como titular a la Sra. H.A.E., DNI N° 4., CUIT Nro 2..-
Asimismo, el Sr V.T. manifiesta que si encuentra trabajo formal, ofrece como cuota alimentaria para su hijo T.A., la suma equivalente al 25% de todos sus ingresos, incluido SAC y deducidos los descuentos de ley pagaderos del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial abierta a estos efectos.-
Gastos extraordinarios: Para ambas situaciones laborales del Sr V.T. las partes acuerdan que compartirán el 50% de los gastos extraordinarios que posee Tiziano A. previo acuerdo entre las mismas si asumen o no dicho gasto.-
3.- Régimen de comunicación: Las partes acuerdan un régimen de comunicación entre T. y su padre los días jueves y viernes de cada semana, el Sr V.T. retirará a T. de la casa materna luego del mediodía y compartirá con el mismo hasta las 21 hs aproximadamente. Luego de cenar con el mismo y hacer las tareas escolares lo reintegrará a la casa materna.".-

SENTENCIA: 49 - 11/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

VASQUEZ LUIS ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel,  11 de junio de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "VASQUEZ LUIS ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00015-C-2025) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de LUIS ALBERTO VASQUEZ, DNI N° 16.123.430 ocurrido en  Viedma, Río Negro, Argentina, el día 3 de diciembre de 2024.
 
El causante era de estado civil casado la señora NORA ESTHER ARTEAGA, DNI N°  17.607.173 , unidos en matrimonio en la ciudad de Choele Choele, provincia de Rio Negro el día 28 del mes de diciembre del año 1981, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijos:
- ERIKA YANET VASQUEZ, DNI N° 33.849.667, nacida en la ciudad de Choele Choel, provincia de Río Negro el día el día 06 de noviembre del año 1989, 
 
- MARCELA NATALI VASQUEZ, DNI N° 33.849.667, nacida en la ciudad de Choele Choel, provincia de Río Negro el  día 06 del mes de noviembre del año 1989, 
 
- CRISTIAN LUIS VASQUEZ, DNI N° 30.274.950, nacido en la ciudad de Choele Choel, provincia de Río Negro el día  el 19 del mes de noviembre del año 1983,  y
 
- DANIEL ALBERTO VASQUEZ, DNI N° 29.861.518, nacido en la ciudad de Cutral - Có, provincia de Neuquén, el día 04 del mes de octubre del año 1982 Que todo ello surge conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
 
Que el día 12/03/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
 

SENTENCIA: 106 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

MORELLO EDUARDO DAVID S/HOMICIDIO AGRAVADO

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de junio del año 2025, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por la Jueza María Rita Custet Llambí y los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando
Zimmermann, presidiendo la audiencia la primera de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “MORELLO EDUARDO DAVID S/HOMICIDIO AGRAVADO” legajo MPF- VI-03141-2023.
En función de lo dispuesto por el artículo 249 del Código Procesal, como consecuencia de los recursos de queja interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante, se convocó a las partes a audiencia oral, en la que se escucharon los argumentos a
favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional.
Intervinieron, por la Acusación los representantes del Ministerio Público Fiscal, doctores Juan Pedro Peralta y José Chirinos, por la parte querellante la señora Celina Fuentes Carrizo junto con su abogado, doctor Santiago Güenumil, y por la Defensa el doctor Damián Torres y la doctora Claudia Pichiñan, en representación de Eduardo David Morello -quien participó en la audiencia-.
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 12 de febrero de 2025, el Juez Marcelo Álvarez, del Foro de Jueces Penales de la Ira. Circunscripción Judicial de la provincia, en su carácter de Juez Técnico del Tribunal de Juicio integrado por Jurados, resolvió –en lo pertinente a los recursos- absolver de culpa y cargo a Eduardo David Morello, en orden al delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por odio a la nacionalidad que en carácter de autor se le atribuyera en orden a los artículos 41bis, 45, 79 del Código Penal y art. 2 de la Ley N° 23.592 (art. 202 CPP).
Contra dicha resolución, tanto el Ministerio Público Fiscal como la parte querellante interpusieron impugnaciones ordinarias, que al ser declaradas inadmisibles por el magistrado interviniente, motivaron sendos recursos de queja que aquí se tratan.
Consta en el auto de apertura a juicio que se acusó al imputado por el siguiente hecho: 
“Se le atribuye a Eduardo David Morello haber sido quien el día 7 de agosto de 2023 a las 10 hs. aprox., fuera de su chacra, ubicada en ....................... de General Conesa...

SENTENCIA: 116 - 11/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

G.G.Y.S.D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "G.G.Y.S.D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-00681-F-2025) 


GENERAL ROCA, 11 de junio de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que luego de la adopción de la medida excepcional de protección de derechos y de su legalización, en fecha 3/6/2025 se agrega informe técnico y acto administrativo confeccionados por el Organismo Proteccional por el cual pone en conocimiento que, por un lado, en relación a la niña G.G. ha resuelto prorrogar el plazo de la medida por 90 días más y, por otro, ha resuelto el cese de la medida en relación al niño D.G.. 
En fecha 4/6/2025 se corre traslado y se da vista a la Sra. Defensora de Menores. 
En fecha 6/6/2025 se tiene por incontestado el traslado.
En fecha 9/6/2025 dictamina la DEMEI y en fecha 10/6/2025 pasan los autos a resolver. 
I) Estando en estas condiciones, en efecto, del informe técnico acompañado y del acto administrativo se desprenden los fundamentos que ha tenido en cuenta el Organismo Proteccional al resolver la prórroga del plazo (para la niña G.) y el cese (para el niño D.) de la medida oportunamente adoptada. 
Los mismos dan cuenta que desde la adopción de la medida excepcional de derechos y como fuera oportunamente expresado en el informe de fecha 5/3/2025, desde la Secretaría se ha trabajado en la implementación de las estrategias propuestas. Que en fecha 14/3/2025 se envió citación a la Sra. S. para presentarse en sede de este Organismo el día 18/3/2025. Que la misma se hizo presente en compañía de una amiga suya (“la mamá de la mejor amiga de G.”) argumentando que no se le permitía concurrir con patrocinio letrado, lo cual resulta falso. Que ante la negativa de que una persona ajena a la situación tomara parte de la entrevista, la Sra. S. adoptó una actitud desafiante, procediendo no solo a grabar el encuentro sino a llevar adelante la entrevista con una actitud confrontativa. Que, al contrario de lo expresado en la audiencia, la Sra. S. utilizó este espacio para realizar diversas acusaciones, dejando en claro su negativa a prestar colaboración a los fines de revertir las causas que dieron origen a la adopción de la MPE. Que ante la sostenida inflexibilidad de su postura, el intento de grabar la entrevista, sus permanentes cuestionamientos y expresiones desafiantes, considerándose inviable la posibilidad de avances, se optó dar por terminado el encuentro. Que, por otra parte, durante el tiempo transcurrido se ha visitado regularmente el domicilio de la familia S., quienes tienen bajo su cuidado a sus nietos G. y D.. Que se ha mantenido contacto telefónico permanente a fin de dar tranquilidad, despejar inquietudes y ante la posible ocurrencia de episodios violentos/agresivos por parte de la Sra. S., dado los antecedentes en tal sentido. Que sobre este último punto, resulta...

SENTENCIA: 648 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

E.M.G. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

San Carlos de Bariloche, a los 11 días del mes de junio del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: EUSEBI, MARCOS GABRIELS.P.S.C., BA-22640-F-0000, C-3BA-98-F2014.- 
RESULTA: Que mediante escrito Nro. BA-22640-F-0000-E0001 la Sra. NOEMI DEL ROSARIO BOJANICH, DNI N° 12.810.622 con el patrocinio letrado del Dr. Morlachi solicita la revisión y evaluación de las capacidades del Sr. MARCOS GABRIEL EUSEBI, DNI N° 38.808.889, respecto de quien en fecha 28 de julio de 2015 se había dictado SENTENCIA restringiendo la capacidad.-
Atento al tiempo transcurrido desde la mencionada se ordeno la revisión de SENTENCIA y se ordenaron la producción de nuevos informes periciales respecto de Marcos.-
Así entonces oficiado que fuera el Cuerpo Médico Forense y el Servicio Social
del Poder Judicial, en fecha 12 de febrero de 2025 se agregaron las pericias Nº C-3BA-166-CIF2024 y Pericia Nº C-3BA-450-CIFTSF-2024 respectivamente.
Los profesionales que efectuaron la pericia indicaron que Marcos tiene asperger, TGD.
Explicaron que el síndrome de Asperger forma parte de los trastornos del espectro autista, es un trastorno del desarrollo que lleva asociada una alteración neurobiológica, afecta la interacción social recíproca, la comunicación verbal y no verbal, una resistencia para aceptar el cambio, inflexibilidad del pensamiento así como poseer campos de interés estrechos y absorbentes.
Agregan que este trastorno se visualizo durante la primera infancia cuando sus padres observaban conductas de Marcos que no comprendían, como un interés particular solo en algunos temas, enuresis nocturna hasta los 12 años. Y si bien habrían realizado diversas consultas con psicólogos fue recién a los 12 años que el Psiquiatra Dr. Riquelme arrojó un diagnóstico de Asperger y TGD.
Previo a emitirse este diagnóstico lo habría derivado a Bs As con el psiquiatra
Dr. Rotman y su equipo donde le realizaron un completo psicodiagnóstico. En aquel
momento fue medicado con Risperidona a partir de cual comenzó a mostrarse más
estabilizado; cedió el cuadro de enuresis y sus padres iniciaron una terapia enfocada
la problemática de su hijo. 
Actualmente es controlado por el psiquiatra Rendo en el Hospital Zonal de Bariloche. Está medicado con Cepalina 100 mg 1 comp en el almuerzo y, por el
tiempo que transcurre sin tener contacto con el exterior, le administran también
vitamina D.
En el 2019 lo habrían derivado a C.E.T.E.S. un centro en Córdoba especializado en enfermedades del espectro autista donde le habrían realizado estudios genéticos y metabólicos.
Hici...

SENTENCIA: 103 - 11/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

HUENCHUNAO SAN JUAN, EZEQUIEL MARCOS C/ RIQUELME, ANTONELLA BELEN S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Cipolletti, 11 de junio de 2025.-

Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia; y doctora E. Emilce Álvarez, con la presencia de la Secretaria doctora Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de estos autos caratulados “HUENCHUNAO SAN JUAN, Ezequiel Marcos s/ RIQUELME, Antonella Belén s/ MEDIDA CAUTELAR (Autónomas) - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” (Expte. Puma N° CI-00358-C-2025), que fueron elevados por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 9, y de los que:

RESULTA:

Los señores Jueces y la señora Jueza doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y doctora E. Emilce Álvarez dijeron:

1).- El 01 de abril del año en curso Ezequiel Marcos Huenchunao San Juan se presentó a fin de entablar lo que llamó una “…medida autosatisfactiva de protección…” en contra de Antonella Belén Riquelme, expresando también que la medida “…deberá ser para aplicarse en la red social X (ex Twitter)…” y agregando que “…el principal objetivo que tiene la medida requerida es solicitarle a S.S. que ordene a X que elimine el comentario (retweet) del usuario …. de fecha 09 de marzo de 2025, a las 10:30, en cual describió: ...” (sic.). Paralelamente solicitaba al Juez de la causa que “…tenga a bien ordenarle a la misma plataforma virtual a que bloquee cualquier mención o comentario que el usuario haga con mi nombre. Y que, esto sea extensivo a las redes sociales Facebook e Instagram…” (sic.). Pedía que se prohibiese la difusión de imágenes, videos y/o información vinculada al actor por cualquier medio digital, electrónico, gráfico o radial; así como la eliminación y borrado de todo registro del tipo indicado, y comentarios, links, historiales, sitios, vínculos y o motores de búsqueda que estén relacionados con su persona, respecto de difamaciones, que se encuentren en sitios dispositivos (celulares, pc, pendrive, cd, etc.) que permita su almacenamiento y guardado; y que se prohíba el guardado en sitios futuros de alojamientos y/o internet, celulares, computadoras, discos rígidos externos o cualquier otro dispositivo de almacenamiento imágenes, videos, datos, información y/o comentarios referidos a su persona, en las redes Twiter, Facebook e Instagram, como del usuario identificado.-

2).- Como primera medida el señor Juez de ...

SENTENCIA: 80 - 11/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

M.L.S. S/ INTERNACION

GENERAL ROCA, 11 de junio de 2025. 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "M.L.S. S/ INTERNACION" (EXPTE RO-01660-F-2025), respecto de la internación involuntaria de L.S.M., y

RESULTA: En fecha 3/Jun/25 el Servicio de Salud Mental del Hospital Francisco López Lima de esta ciudad informa que se ha procedido a la internación de L.S.M. acompañando informe respecto de su situación personal, que se encuentra suscripto por los profesionales exigidos por la ley 26.657.

Allí ponen en conocimiento del juzgado que el día 3/Jun/25 se presenta la Sra. C.C.K. acompañando a su hijo L.S.M. para su atención. Refieren que el diagnóstico presuntivo es F 23.

En fecha 4/Jun/25 se ordena librar oficio al CADEP a los efectos que designen un Defensor, a efectos de que patrocine a la persona internada, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 22 de la Ley 26.657. Se ordena librar oficio al Hospital a los efectos que remitan un informe más completo sobre la situación del paciente.

En fecha  5/Jun/25 el Defensor de Menores e Incapaces se abstiene de intervenir atento la mayoría de edad del paciente, ya que pese a que el informe del Hospital señala que el paciente cuenta con 17 años de edad, se indicia como fecha de nacimiento el día 2/12/2006.

Mediante presentación de fecha 9/Jun/25, acepta el cargo conferido la Dra. Mariana Caffaratti, en carácter de Defensora Adjunta de la Def.10. Manifiesta que asistió al hospital para conversar con el joven L.S.M. en su lugar de internación. Expresa que intentó comunicarse con él pero se encuentra desorientado e incoherente en su relato, además estaba inmovilizado en su torso y manos. Indica que mantuvo entrevista con la Sra. C.C.K., progenitora del mismo quien le informa que fue ella quien lo trajo al hospital porque estaba muy agresivo. Sabe que consume mucho alcohol pero desconoce otro tipo de consumo, aunque le dio positivo el test de marihuana. Que lo internaron el día 3 de junio y todavía no se recupera. Pese a que está medicado pasa toda la noche gritando sin dormir. 

En fecha 10/Jun/25 se reitera y  mantiene comunicación telefónica con Salud Mental del Hospital a los efectos de requerir respuesta al oficio remitido en fecha 5/Jun/25.

En fecha 11/Jun/25 se recibe informe ampliatorio del Servicio de Salud Mental y en igual fecha pasan las actuaciones para...

SENTENCIA: 611 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA