Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,091-2,100 de 285,944 elementos.

R.R.J. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: R.R.J. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
EXPTE. NRO.  RO-01070-F-2024
EXPTE. SEON NRO.
 
 
TH
GENERAL ROCA, 29 de agosto de 2025.
Atento que la medida de protección excepcional legalizada en fecha 23/4/2024 respecto de la adolescente R.Y.R. se encuentra vencida (fecha 14/7/2024), habiendo sido intimado la SENAF y continuando con el incumplimiento, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 18/07/2024 y TENGASE POR CESADA la MEDIDA desde el día 14/7/2024 momento en que ha vencido, siendo de exclusiva responsabilidad del Órgano de Protección la situación actual de la joven R.Y.R.. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.  TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.  
Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ.
Hágase saber a la DEMEI.

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 931 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

CEMENTOS DEL SUR S.A. C/ EVA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En la ciudad de Viedma, a los 29 días del mes de agosto de dos mil veinticinco, se reúnen en acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados: “CEMENTOS DEL SUR S.A. C/EVA S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)”, en trámite por EXPTE. nro. VI-16472-C-0000 y, previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la actora el día 30/07/2024 (E0044)?, y en tal caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
El Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez, dijo:
I.- DECISIÓN RECURRIDA. INSTANCIAS POSTERIORES
Llegan las presentes actuaciones ante este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 30/07/2024 por la actora perdidosa -mediante apoderados designados al efecto- contra la Sentencia Definitiva n° 2024-D-42 de fecha 26 de julio de 2024 (I0047), en cuanto resolvió: “I.- Rechazar la demanda interpuesta en fecha 19/11/2021 por Cementos del Sur SA contra Eva SA. II.- Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida, atento al rechazo de la demanda (art. 68 CPCC). III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Ricardo A. Ocejo y Victoria B. Molteni, apoderados de la demandada, en conjunto, en la suma de $1.325.600 (coef. 15% + 40%, del MB: $6.312.381,68), y los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora Juan Alfredo Kissner y Maximiliano Faroux, en conjunto, en la suma de $972.106 (coef 11% + 40%, del MB: $6.312.381,68), conforme arts. 6, 7, 8, 10, 20 y cc. de la ley G 2212. IV.- Regular los honorarios profesionales del perito informático Gastón Semprini en la suma de $315.619 (coef 5% del MB: $6.312.381,68), conforme ley 5069. V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme al art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 36/2022 del STJRN”.
Lo así decidido, es consecuencia de la acción articulada por la empresa Cementos del Sur S.A. (19/11/2021) contra EVA S.A., exigiendo el pago de la suma de $1.593.812 más intereses, y/o lo que en más o menos resulte de la prueba de autos, en cumplimiento de las ...

SENTENCIA: 100 - 29/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

G. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

G.L.V S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CI-02039-F-2025

 
Cipolletti, 29 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "G.L.V S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (EXPTE CI-02039-F-2025). puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02039-F-2025-I0001, se agrega acto administrativo N° N° 43/2025, emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, mediante el cual se dispone adoptar la medida de protección de EXCEPCIONAL respecto de la niña L.V.G. (DNI 7.) de 1 año de edad, por encontrarse gravemente amenazados y vulnerados sus derechos fundamentales, estableciendo su alojamiento en el domicilio de su abuela materna, Sra. N.B., DN 1., con domicilio en calle G.L.N.1.d.l.c.d.C., por el plazo inicial de NOVENTA (90) DÍAS corridos a partir del 14/08/2025, venciendo de pleno derecho el día 14/11/2025.-
Informando los profesionales intervinientes: "a) Exposición a un clima de violencia: La niña se encuentra inmersa en un ambiente de intimidación y violencia psicológica y física entre sus progenitores, lo cual es altamente perjudicial para la  salud emocional de un bebé en su primera infancia. b) Consumo problemático de sustancias por parte de los cuidadores: La adicción de sus progenitores deriva en una incapacidad para proporcionar los cuidados atentos, consistentes y predecibles que una niña de su edad requiere para un apego seguro y un desarrollo saludable. c) Grave negligencia en los cuidados básicos: Se ha constatado una manifiesta falta de higiene, ausencia de rutinas de alimentación y sueño adecuadas, y la exposición de la niña a permanecer en la vía pública hasta altas horas de la noche, todo lo cual compromete seriamente su salud y crecimiento. d) Entorno físico peligroso e inadecuado: La vivienda presenta condiciones de insalubridad y desorden (basura, escombros, pañales sucios), representando un riesgo inminente para la integridad física de una niña de 1 año que explora su entorno y depende enteramente de la seguridad que este le brinde."
Adjuntan además informe de intervención, acta de nacimiento y acta de notificación de la adopción de la medida a su progenitor, el Sr. L.J.I..
Que mediante presentación CI-02039-F-2025-E0001, toma intervención la Dra. Annabella Camporesi, Defensora de Menores e Incapaces.

SENTENCIA: 698 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

ROSALES ULLOA, ISABEL LAUDELINA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ USUCAPIÓN

San Antonio Oeste, 29 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: "ROSALES ULLOA, ISABEL LAUDELINA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ USUCAPIÓN", Expte. SA-00024-C-2025
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, la demanda en su responde del día 13/04/2025 planteó la excepción de incompetencia de esta judicatura para entender en autos en razón del orden público que involucra la materia, toda vez que por tratarse de un proceso de índole administrativa debería tramitar en la unidad jurisdiccional N° 13 de Viedma.- 
II.- Que, a su turno el Agente Fiscal emitió un dictamen el día 19/06/2025, por el que manifestó que conforme las constancias de autos y los términos de la acción, se encuentra demandada la Municipalidad de San Antonio Oeste, y, de acuerdo lo establecido por el Código Procesal Administrativo (Ley 5.773) y la competencia jurisdiccional allí normada en su el Art. 1º el cual expresamente determina que la competencia material, para los casos como el de autos, “… corresponde a los tribunales con competencia en lo procesal administrativo el conocimiento y decisión de la causas en las que sean parte los Estados provincial o municipal…”, entiendo que esta Judicatura debe declararse incompetente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones, y remitir las mismas al tribunal con competencia en lo procesal administrativo en turno en la ciudad de Viedma.- 
III.- Que, analizada entonces la cuestión traída a resolver, y considerando la titularidad de la parcela a usucapir "Municipalidad de San Antonio Oeste" y que corresponde a los tribunales en lo contencioso administrativo el conocimiento y decisión en causas en las que son parte el estado Provincial o Municipal (art. 1° de la Ley N°5773), por lo que coincidiendo con lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal, debo declinar mi competencia a favor de la Unidad Contenciosa Administrativa N°13 de la ciudad de Viedma.-

SENTENCIA: 158 - 29/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

ROBLEDO, MARIA EUGENIA C/ SPALLA, MIRTA LIDIA Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS

Viedma, 29 de agosto de 2025.
 

EXPEDIENTE: "ROBLEDO, MARÍA EUGENIA C/ SPALLA, MIRTA LIDIA Y OTRO S/ SUMARÍSIMO – ALIMENTOS",  N° VI-00993-C-2025.

ANTECEDENTES:

En fecha 28/08/2025 se presenta María Eugenia Robledo y promueve demanda sumarísima de alimentos contra su madre, Mirta Lidia Spalla y hermano, solicitando la fijación de alimentos a favor de su hijo por nacer. Requiere asimismo en atención a la situación que describe la determinación de una cuota en concepto de alimentos provisionales con carácter urgente.

ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DE LA CUESTIÓN:
Teniendo en cuenta que la pretensión central de la actora consiste en la fijación de alimentos para su hijo por nacer, cuestión que conforme los arts. 10 del CPF y 437, 658, 668 ccdtes. del CCyC surge con claridad que pertenece a la orbita de competencia del fuero de familia, y que de los hechos relatados no surge controversia patrimonial o sucesoria factible de encuadrarse dentro del ámbito previsto en el artículo (art. 2336 CCyC), que habilite la intervención de esta Unidad entiendo que corresponde declarar la incompetencia de Unidad Jurisdiccional Civil para conocer del presente proceso.

RESOLUCIÓN:

I.- Declarar la incompetencia de esta Unidad Jurisdiccional para conocer en la presente causa de temática del fuero de familia.

II.- Remitir el expediente a la OTIF a efectos del sorteo de la Unidad Procesal que corresponda sirviendo la presente de atenta nota de remisión. Al efecto procédase al cambio de radicación.

III.- Registrar, protocolizar y notificar la presente conforme a los arts. 120 y 138 del CPCC.

 

Leandro Javier Oyola

Juez

 

 
 

SENTENCIA: 184 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

RODOFILE LAURA GABRIELA EN AUTOS "GONZALEZ BENITO ANTONIO C PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 29 de agosto de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "RODOFILE LAURA GABRIELA EN AUTOS "GONZALEZ BENITO ANTONIO C PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. N° RO-00802-L-2025).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de Planilla aprobada en fecha 18/06/2025 en autos "GONZALEZ BENITO ANTONIO C PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (L)RO-01663-L-0000, contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30-68825409-0); para que haga pago a LAURA GABRIELA RODOFILE de la suma de $58.176,83 todo en concepto de capital con más la suma de $ 800.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
        3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dec.Ley 15348/46, Ley ...

SENTENCIA: 89 - 29/08/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CRUCIANI, HECTOR GUSTAVO C/ BODEGA Y VIÑEDOS PATAGONIA VALLEY SRL, NANUT DIANA SILVIA POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE S.R. Y L.R. EN CARÁCTER DE HEREDERAS DE RIPOLL AUGUSTO JOSE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

CRUCIANI, HECTOR GUSTAVO C/ BODEGA Y VIÑEDOS PATAGONIA VALLEY SRL, NANUT DIANA SILVIA POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE S.R. Y L.R. EN CARÁCTER DE HEREDERAS DE RIPOLL AUGUSTO JOSE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (RO-00775-L-2024)
 
En la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro, siendo el día 28 de Agosto de 2025, a las 09:00 horas, comparecen de manera presencial ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo  -integrada con el Dr. Victorio N. Gerometta,  ante la licencia de la Dra. Daniela Perramón-  y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick,   el Dr. EZEQUIEL HERNAN ZUAIN  en el carácter de apoderado  del actor  -Sr. CRUCIANI, HECTOR GUSTAVO-, presente en el acto; y los Dres.  RUBI HORACIO RICARDO ZUAIN y  MARINA LORENA BAGLIONI en el carácter de  patrocinante de las demandadas  -BODEGA Y VIÑEDOS PATAGONIA VALLEY SRL, NANUT DIANA SILVIA (POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE S.R. Y L.R. EN CARÁCTER DE HEREDERAS DE RIPOLL AUGUSTO JOSE)-, estando presente en el acto la Sra. NANUT DIANA SILVIA .
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad PRESENCIAL.-
Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: BODEGA Y VIÑEDOS PATAGONIA VALLEY SRL, NANUT DIANA SILVIA   abonarán al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $13.000.000.- , los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en 6 (seis) cuotas  mensuales y consecutivas, de la siguiente manera: la primer cuota de $3.000.000  y las restantes cinco cuotas iguales de $2.000.000  cada una de ellas; con vencimiento la 1era. el  20/09/2025  y las restantes los días 20  y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de l...

SENTENCIA: 242 - 29/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

LIGARRIBAY LUIS EN AUTOS "GONZALEZ BENITO ANTONIO C PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" S/ INCIDENTE DE EJECUCION

General Roca, 29 de agosto de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "LIGARRIBAY LUIS EN AUTOS "GONZALEZ BENITO ANTONIO C PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" S/ INCIDENTE DE EJECUCION" (Expte. N° RO-00803-L-2025).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de Planilla de intereses sobre Honorarios aprobada por Interlocutorio del 17.06.25 publicado en autos "GONZALEZ BENITO ANTONIO C PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (L)RO-01663-L-0000, contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30688254090); para que haga pago de la suma de $50.506,61 a LUIS MARIA LIGARRIBAY en concepto de capital con más la suma de $ 800.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
        3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del...

SENTENCIA: 90 - 29/08/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HAHNER, HANS ROLF S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HAHNER, HANS ROLF S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01293-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HAHNER, HANS ROLF S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01293-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HANS ROLF HAHNER, CUIT/CUIL 20932156025 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $65.000,00 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $450.702,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $257.851,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SWQN-EDJX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


IVÁN SOSA LUKMAN
Juez

SENTENCIA: 490 - 29/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SALAZAR, PERLA GISELLE C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 29 de agosto de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "SALAZAR, PERLA GISELLE C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00015-L-2024, para resolver las siguientes
                                               C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Carlos Alberto Da Silva dijo:
Se presenta la parte demandante, por apoderado, y promueve formal demanda contra la Provincia de Río Negro (Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro) para que, previa declaración de inconstitucionalidad de las normas pertinentes, se ordene la correcta liquidación del adicional por “zona desfavorable” y el pago de las diferencias de haberes correspondientes.
Con tal fin, pide la declaración de inconstitucionalidad de las normas que crean los diversos adicionales que percibe, en cuanto determinan su carácter no remunerativo y no bonificable.
La Ley provincial N° 5185, Orgánica del Servicio Penitenciario Provincial, establece en su capítulo XVIII (Arts. 143 a 146) el Régimen de Retribuciones de su personal. Así, el artículo 143 de la ley precitada dispone: “La retribución de los agentes está integrada por el sueldo, bonificaciones y todo otro suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen. El sueldo y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal en actividad se denomina ´haber mensual´. Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad y la misma revista carácter general, se incluye en el rubro ´haber mensual´”.
Asimismo, el artículo 146 establece que la retribución del personal penitenciario está integrada por: “1. La asignación básica para cada Agrupamiento. 2. El adicional correspondiente a la jerarquía alcanzada, el que deja de percibirse cuando se asciende a una jerarquía superior. 3. Los adicionales, suplementos o bonificaciones e incentivos que se determinen en la Reglamentación”.

SENTENCIA: 225 - 29/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA