[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO(F) RO-32336-F-0000 [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO(F)
GENERAL ROCA, 9 de septiembre de 2026 Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO(F) RO-32336-F-0000, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: Que se presenta el Sr. '[ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1], con domicilio en [DIRECCION_ACTOR_1]' con patrocinio letrado e inicia demanda de divorcio a los fines de disolver el vínculo matrimonial con la Sra. '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1], con domicilio en [DIRECCION_DEMANDADO_1]'. Manifiesta que contrajeron matrimonio el día '6 del mes de septiembre del año 2019', en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, de cuya unión no nacieron hijos. Asimismo alega la inexistencia de bienes inmuebles registrables ni compensación alguna entre las partes. Funda en derecho y solicita se decrete el divorcio en los términos peticionados. Que corrido traslado de ley se presenta la Sra. '[DEMANDADO_1]' el día 02/07/2026 peticionando se decrete el divorcio. En fecha 8 de julio de 2026 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial. CONSIDERANDO: Que con el certificado de matrimonio adjuntado, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el día 6 de septiembre de 2019 dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes. Que conforme surge del artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC siendo que en el presente tanto el actor como la demandada peticionan se decrete el divorcio. Que en el presente caso no hay hijos menores de edad ni bienes a repartir como así tampoco compensaciones económicas producto del matrimonio. SENTENCIA: 842 - 09/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA N.A Vincúlese a los autos: RO-02615-F-2023 [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] S/ VIOLENCIA, RO-01588-F-2024 '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' S/ HOMOLOGACIÓN, RO-02682-F-2026 [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] ; [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] S/ SITUACION y RO-02679-F-2026 [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] C/ [DENUNCIANTE_1] Y [DEMANDADO_1] S/ VIOLENCIA. Póngase en conocimiento a [DENUNCIANTE_1], [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; SENTENCIA: 841 - 09/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EX 0300/JE8/22) ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10:05 hrs. del día a los 9 días del mes de septiembre del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Fiscal Dra. Yesica Montenegro, y la Sra. Patricia Fernandez, Dra. Patricia Fernandez.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EX 0300/JE8/22), Expte. N ° CI-00203-P-0000.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar el recurso interpuesto contra las calificaciones del segundo periodo del año en curso Así, se le da la palabra a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: Habiendo analizado el comportamiento informado por el establecimiento penal, va a desistir del tratamiento del recurso. Respecto al apartado conducta, fue calificado en todos los guarismos con "muy bueno", por lo que el máximo asignable es ocho, por lo tanto no se advierte una arbitrariedad en la nota asignada. Respecto al apartado concepto, hay cuestiones a trabajar con el interno, no se advierte ningún elemento que pueda merecer un análisis de arbitrariedad. Ello tiendo en cuenta, además, que en el área de psicología fue calificado con "regular". Acto seguido, se le corre vista a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: No presenta objeciones al desistimiento. Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: No habiendo controversia que resolver en función del desistimiento de la Defensa. Le asiste razón al análisis efectuado. Se advierte que la calificación fue mas que benévola teniendo en cuenta la calificación de los distintos guarismos. Por ello, se va a tener presente el desistimiento. Por todo lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- Tener presente el desistimiento formulado por la Defensa, respecto del recurso contra las calificaciones del segundo período 2026, y en función de ello, sigan los autos según su estado.
II.- Registrar, protocolizar y oficiar.
Las partes manifiestan que no existe voluntad recursiva. El Juez manifiesta que, en consecuencia, lo ... SENTENCIA: 320 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NAHUELPAN, MAIRA GISELA; NAHUELPAN LORENA; NAHUELPAN, AGUSTINA; NAHUELPAN, MARCELA Y NAHUELPAN, AGUSTIN S/ CONSIGNACIÓN JUDICIAL MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NAHUELPAN, MAIRA GISELA; NAHUELPAN LORENA; NAHUELPAN, AGUSTINA; NAHUELPAN, MARCELA Y NAHUELPAN, AGUSTIN S/ CONSIGNACIÓN JUDICIAL, Nro. de Expte. BA-01003-L-2025
San Carlos de Bariloche, 9 de septiembre de 2026
---VISTOS: los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NAHUELPAN, MAIRA GISELA; NAHUELPAN LORENA; NAHUELPAN, AGUSTINA; NAHUELPAN, MARCELA Y NAHUELPAN, AGUSTIN S/ CONSIGNACIÓN JUDICIAL, Expte. PUMA nro. BA-01003-L-2025 y,
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia art. 18 de la Ley 5.631 celebrada en fecha 08/09/2026.-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES de las Dras. Yanina Sánchez y Claudia Lopez y del Dr. Pablo Guerrero, por la representación ejercida por la parte actora, en conjunto y proporción de Ley, en la suma equivalente a 10 (diez) JUS y REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES de la Dra. Ana María Vera, por la representación ejercida por la parte demandada, en la suma de $ 7.191.292,53.- (pesos siete millones ciento noventa y un mil doscientos noventa y dos con 53/100.-), siendo equivalente a 20 % de Monto Base: $ 35.956.462,69. y conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a quienes responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, art... SENTENCIA: 189 - 09/09/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las hrs. del día a los 9 días del mes de septiembre del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Defensora Dra. Patricia Fernandez, y la Sra. Fiscal Dra. Daniela Ramirez.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-01571-P-0000.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar el recurso interpuesto contra las calificaciones correspondientes al segundo periodo del año 2026. Así, se le da la palabra a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: En este caso en particular no se va a sostener el recurso. Si bien el condenado ha manifestado su voluntad, lo cierto es que luego de haber analizado las actas y los informes, no se advierte una arbitrariedad en la calificación de la conducta ya que en el aspecto del "trato con el personal" no fue calificado con "ejemplar" como en el resto de los aspectos. Esto último impide que se pueda hoy requerir un aumento de la calificación de conducta. Asimismo, hoy el interno esta usufructuando beneficios de forma favorable, por lo que no se advierte tampoco un agravio concreto. Acto seguido, se le corre vista a la Sra. Fiscal, quien expresa/dictamina: No presenta objeciones al desistimiento. Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: No hay controversia que resolver en función del desistimiento de la Defensa No se advierte un agravio que se pueda sostener, ello surge objetivamente del acta. Se va a tener presente el desistimiento del recurso. Por todo lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- Tener presente el desistimiento formulado por la Defensa, respecto del recurso contra las calificaciones del segundo período 2026, y en función de ello, sigan los autos según su estado. II.- Registrar, protocolizar y oficiar. Las partes manifiestan que no existe voluntad recursiva. El Juez manifiesta que, en consecuencia, lo resuelto adquiere firmeza.
No siendo para mas,... SENTENCIA: 318 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" Por recibido el expediente RO-02764-F-2026 "IDENTIDAD RESERVADA S/ SITUACION" se procede a acumularlo a las presentes actuaciones, subiéndose el acta de denuncia del expediente obrante. Atento la situación de vulnerabilidad en que se encontrarían los niños, en función de la intervención que se encuentran llevando a cabo en el expediente RO-01499-F-2026 "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/[DENUNCIANTE_1] S/ RESTITUCION", líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que, con CARÁCTER DE URGENTE, efectúen la correspondiente constatación de la situación de los niños [VÍCTIMA_1] y sus hermanos, la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento respectivo, debiendo informar a esta Unidad Procesal en el plazo de 10 DÍAS, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por Secretaria de OTIF. Dese intervención a la Defensoría de Menores.
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 580 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA FAMILIAR LB-02398-F-0000
Luis Beltrán, 9 de septiembre de 2026.-
Proveyendo presentación LB-02398-F-0000-E0095.
En atención a lo peticionado por la Defensora de Menores e Incapaces y el estado de las presente actuaciones; siendo que no se desprenden elementos suficientes que permitan a esta Judicatura corroborar que las circunstancias que motivaron el dictado de las medidas protectorias hayan cesado, corresponde receptar la sugerencia efectuada por el Equipo Técnico, en consecuencia, teniendo en cuenta además, la sentencia dictada por la Jueza del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, Dra. Pérez, Laura Edith en el marco del presente legajo caratulado "[VÍCTIMA_1] S/ABUSO SEXUAL" Legajo Nº MPF-CH-00678-2025, las reglas de conducta fijadas a cumplir y ponderando conjuntamente la protección de los niños involucrados y la necesidad de continuidad del tratamiento de la Sra. [VÍCTIMA_1], corresponde mantener las medidas de protección oportunamente dispuestas, modificando únicamente el radio de la prohibición de acercamiento, el que se fija en doscientos (200) metros.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Modificar parcialmente la resolución de fecha 15/04/2026, manteniéndose vigentes en todos sus términos las restantes medidas protectorias allí dispuestas.
Por lo tanto, ORDENASE:
SENTENCIA: 912 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA LB-00313-F-2026 Luis Beltrán, 9 de septiembre de 2026. Proveyendo presentación nro. LB-00313-F-2026-E0003.
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
En atención a la solicitud realizada por la Sra. Ibañez bajo mov. n° LB-00313-F-2026-E0002 y de conformidad con lo establecido en el Art. 149 del Código Procesal de Familia Ley 5396, teniendo como referencia el valor de la canasta básica de alimentos informada por el INDEC (https://www.indec.gob.ar) y además el aumento del costo de vida como consecuencia del proceso inflacionario que atraviesa nuestro país, lo que es de público y notorio conocimiento, fijase CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA a cargo del progenitor Sr. TOLOSA JORGE ADRIAN DNI N° 31610901 en una suma equivalente a 1 (UN) SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil) la que deberá ser depositada del uno al diez de cada mes, en el Banco Patagonia S.A., a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos actuados.
Notifíquese haciéndole saber al Sr. TOLOSA JORGE ADRIAN que en el monto consignado no se han incluido las sumas correspondientes a las asignaciones familiares, ayuda escolar y escolaridad, lo que también debe aportar.
Hágase saber que la cuota supra referenciada, se dispone a favor de sus hijas, TOLOSA ALFONSINA y TOLOSA FRANCESCA -
Se hace saber a las partes que la cuota alimentaria fijada precedentemente es de carácter provisorio y la misma tendrá una vigencia máxima de seis meses, transcurridos los cuales caducará (Art. 149 del Código Procesal de Familia - Ley 5396), debiendo iniciar el trámite por la vía que corresponda. Además que se ha fijado teniendo como referencia el valor de la canasta básica de alimentos informada por el INDEC (https://www.indec.gob.ar) y en razón de no tener elementos ni informado el caudal económico del alimentante.
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de Cuenta Judicial en caso de no existir cuenta abierta a nombre de estos autos y como perteneciente a este Tribunal, para que en lo sucesivo le sean abonad... SENTENCIA: 913 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
[VÍCTIMA_1] C/ [NOMBRE_1] Y OTROS S/ VIOLENCIA (f) LB-06989-F-0000
Luis Beltrán, 9 de septiembre de 2026.-
Por contestada la vista del Equipo Técnico Interdisciplinario.
En atención a lo peticionado por la [VÍCTIMA_1] en virtud de los reiterados incumplimientos del denunciado, la denuncia penal formulada y lo dictaminado por el Equipo Técnico que da cuenta de la existencia de indicadores como indefensión aprendida, hipervigilancia y distrés compatibles con la exposición reiterada a situaciones de violencia, que pueden generar un estado de desvalimiento psíquico y afectar la capacidad de respuesta y autoprotección de quien las atraviesa (Velázquez, S., 2003), permite advertir la persistencia de factores de riesgo.
En razón de ello, y toda vez que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a esta Judicatura tener por modificada la situación familiar inicialmente denunciada ni por superadas las circunstancias que motivaron la adopción de las medidas de protección, corresponde:
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_5] hacia la [VÍCTIMA_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_5] - DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_5] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la [VÍCTIMA_1] - DNI [DNI_VÍCTIMA_1] (Art. 148, inc. c) CPF).
SENTENCIA: 915 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA AUTOS: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA
Expte. Nro. CI-00240-F-2026
Cipolletti, 9 de septiembre de 2026. vh
Proveyendo presentaciones movimientos CI-00240-F-2026-E0069 y CI-00240-F-2026-E0070:
A los puntos 1) y 2).- Téngase presente la planilla acompañada por las partes.-
Atento lo acordado, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación aquí presentada, por el período de (FEBRERO 2026/ AGOSTO 2026) por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA CON 33/100. ($2.829.530,33) en concepto de alimentos adeudados.-
Al punto 3).- Téngase presente lo informado por las partes en cuanto a que han acordado la forma de pago de la planilla de liquidación supra aprobada, consistiendo en: "dos cuotas conforme el siguiente detalle: Primera cuota por la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON QUINCE CENTAVOS ($1.414.765, 15) correspondiente al retroactivo adeudado, a lo que se adicionará la prestación alimentaria correspondiente al mes de septiembre; Segunda cuota por de la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($1.529.233,80), correspondiente al retroactivo adeudado e intereses por la financiación pactada, a lo que se adicionará la prestación alimentaria correspondiente al mes de octubre. El vencimiento de la fecha de pago cada una de las cuotas operará el día 10 de los meses de septiembre y octubre de 2026 respectivamente".-
Atento al acuerdo arribado, toda vez que el mismo ha sido efectuado entre personas plenamente capaces y mayores de edad, contando con patrocinio letrado al efecto, hágase saber a los presentantes que de pretender instar su cumplimiento, deberán dar inicio al trámite de ejecución correspondiente.
En base a las presentaciones efectuadas, REGULASE los honorarios de la Dra. RODRIGUEZ SOLANGE HAYDEE, en su carácter de letrada patrocinante de la actora, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($152.230)(5 IUS/3), y los honorarios del Dr. MAMBERTI SANTIAGO MARTÍN, en su carácter de letrado patrocinante del demandado en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($152.230)(5 IUS/3) conforme criterio dispuesto por la Excma. C.. SENTENCIA: 521 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |