A.C.B. C/ Y.I. S/ VIOLENCIA RC-00289-JP-2025 Luis Beltrán, 27 de marzo de 2026. Proveyendo presentacion nro.RC-00289-JP-2025-E0015:
Téngase presente lo manifestado por la Sra. A.B. y atento a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
RESUELVO:
I.-) PRORROGAR E INTIMAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente, ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. Y.E.I. hacia la Sra. A.C.B. (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. Y.E.I. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. A.C.B. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) Atento a los hechos de violencia denunciado, INTIMASE al Sr. Y.E.I. a cumplir con las medidas protectorias vigentes de autos las cuales fueron dispuestas en fecha 14/08/2025 y notificadas conforme constancias de autos a saber: - PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. Y.E.I. hacia la Sra. A.C.B., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la de... SENTENCIA: 301 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
"R.A.S. C/ V.B.A. S/ VIOLENCIA" AUTOS: "R.A.S. C/ V.B.A. S/ VIOLENCIA" EXPEDIENTE N.º CA-00151-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. A.S.R. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 25/03/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 25/03/2026 Y EN CONSECUENCIA:
2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber al Sr. B.A.V. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 27 de marzo de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Dra. Bárbara D. González-
JUEZA SUBROGANTE
SENTENCIA: 82 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
R.M.M. EN REP. DE R.G.N. Y R.G.K. C/ G.J.D. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 27 de marzo de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "R.M.M. EN REP. DE R.G.N. Y R.G.K. C/ G.J.D. S/ VIOLENCIA" - BA-00290-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que en su movimiento I0021 el Equipo Técnico Interdisciplinario ha efectuado consideraciones profesionales, entre ellas la implementación de medidas cautelares entre adultos.- En base a ello, y a la grave conflictiva que atraviesa al grupo familiar, habré de hacer lugar a la sugerencia, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento mutua entre el Sr. M.R.M.(.d.e.R.1.d.e.c. y la Sra. D.G.J.(.d.e.H.F.1.y.L.P.1., ambos de esta ciudad y/o donde se encuentre); a los domicilios mencionados, a los lugares donde realicen sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
Hágase saber a la Sra. G. que deberá denunciar cual será su domicilio real a partir del 1.04.2026 (ello en atención a lo consignado en su presentación E0019).-
2.- Hágase saber a las partes que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la contraparte.-
Asimismo, hágase saber que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso de la contraparte a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.- 3.- Líbrese oficio a la Policía correspondiente a los domicilios antes indicados a fin de hacer... SENTENCIA: 96 - 27/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
A. D. P. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD General Roca, 27 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "A. D. P. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (RO-00632-F-2022) de los que, RESULTA: Que en el presente proceso, en fecha 25/4/2023 se ha establecido la restricción de la capacidad de la joven D.P.A.. En fecha 31/10/2025, en virtud de las prescripciones del art. 40 CCyC, se ordena la realización de una nueva evaluación sobre el estado actual de la joven A..
En fecha 10/12/2025 se agrega informe técnico interdisciplinario y se corre traslado. En fecha 26/2/2026 se celebra audiencia. En fecha 5/3/2026, habiendo dictaminado la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a dictar sentencia. CONSIDERANDO: Ha de tenerse en cuenta para resolver la situación de D. las disposiciones de la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y las disposiciones de los arts. 31 a 40 del nuevo Código Civil y Comercial, en sintonía con el “modelo social de la discapacidad”. En este marco, deben delimitarse concretamente los actos para los cuales la persona tiene restringida su capacidad, implicando que aquello que no se haya inhibido se resuelve a favor de la capacidad y de la autonomía personal, designando el o los apoyos que sean necesarios para la adopción de decisiones. Analizando concretamente el presente expediente se advierte que del informe interdisciplinario surge que el pronóstico del cuadro de "Encefalopatía crónica" que la Srta. A. presenta es irreversible, que no es posible esperar una mejoría en su funcionalidad y que, por el contrario, con el tiempo puede empeorar su condición. Que no se encuentra apta para dirigir su persona y administrar sus bienes, que requiere de asistencia permanente de terceras personas. Que se encuentra contenida por su grupo familiar de origen, siendo su madre y su hermano quienes constituyen los referentes socioafectivos más relevantes. Estas conclusiones se condicen con la entrevista mantenida oportunamente con D., en la que se la visualiza junto a su mamá, sonríe y saluda. Comenta que está bien y se ríe mucho. Su madre explica que estaba escuchando música, que es fanática de Pimpinela. Que también mira dibujitos y películas. Se visualiza a D. abrazando a su mamá y sonríe. Se le pregunta si va a la escuela y contesta que sí.
Ante ello, surge con claridad que resulta conveniente mantener la restricción de la capacidad de D. con los alcances de la sentencia de fecha 25/4/2023, manteniendo la designación de su madre M. como apoyo con los alc... SENTENCIA: 276 - 27/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
"L.S.L. C/ H.J.V. S/ VIOLENCIA Cipolletti,27 de marzo de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara S.L.L., caratuladas como AUTOS: "L.S.L. C/ H.J.V. S/ VIOLENCIA (Expte. N° CA-00152-JP-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 18/03/2026.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz Subrogante en fecha 27/03/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz Subrogante por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE a la Sra. J.V.H. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. J.V.H. respecto de persona y residencia de la Sra. S.L.L., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que... SENTENCIA: 298 - 27/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
M.T.E. C/ N.D.E. S/VIOLENCIA MG
GENERAL ROCA, 26 de marzo de 2026
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "M.T.E. C/ N.D.E. S/VIOLENCIA", (RO-00831-F-2026, ), en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 40% de los ingresos del alimentante, con un piso equivalente a 2 SMVM, en favor de sus hijos. La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos. La falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de sus hijos, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora en los términos del art. 5 de la ley de Protección Integral a las Mujeres (N° 26.485). La Sra. T. ejerce de manera exclusiva la jefatura familiar y la totalidad de las tareas de cuidado de los niños y adolescentes ante la ausencia de su progenitor. En el marco socio-cultural actual y en razón de las obligaciones estatales asumidas por la Argentina en todos su niveles a partir de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos (en especial CEDAW, art. 5 incs. a y b Convención de Belem de Pará, y las 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la Justicia), tal conducta resulta inadmisible puesto que contribuye a reforzar roles tradicionales de género que nada tienen que ver con elecciones de vida ejercidas en igualdad de condiciones al que aspira nuestro sistema constitucional-convencional. Teniendo en cuenta la naturaleza del trámite, las manifestaciones efectuadas, las medidas adoptadas en fecha y las prescripciones del art. 149 CPF que permite adoptar medidas provisorias relativas a alimentos, sin perjuicio del posterior tratamiento por la vía ordinaria que corresponda, en función de la edad del niño, las constancias que surgen del expediente y sin otros elementos para valorar aparece como una CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE LA DEL 30% de los ingresos que tenga a percibir el demandado (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) con un piso mínimo equivalente a 150% del Salario Mínimo Vial y Móvil, que deberá el Sr. D.E.N. D.N.I. N° 3., depositar del 1 al 10 de cada mes, en una cuenta judicial que deberá abrir, en el Banco Patagonia S.A., a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 150 días, plaz... SENTENCIA: 109 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
V.C.B. C/ T.N.H. S/VIOLENCIA CARATULA V.C.B. C/ T.N.H. S/VIOLENCIA GENERAL ROCA, 27 de marzo de 2026 Por recibido. Vincúlese a los autos: RO-00849-F-2026 "T.N.H. C/ V.C.B. S/ VIOLENCIA"
Póngase en conocimiento a <.C.B. y T.N.H. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.N.H. hacia V.C.B., su domicilio sito en calle C.E.3., Barrio 8.V. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a T.N.H., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de ... SENTENCIA: 232 - 27/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.J.P. EN REPRESENTACIÓN DE R. Y R. C/ Z.F.M. S/ VIOLENCIA CARATULA: "R.J.P. EN REPRESENTACIÓN DE R. Y R. C/ Z.F.M. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. CE-00229-JP-2025 - B.F.C.
GENERAL ROCA, 27 de marzo de 2026. Agréguese resultado de la intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Tomen conocimiento las partes.
En funcion del resultado de las sugerencias efectuadas por el Equipo Técnico Interdisciplinario respecto al Sr. F.M.Z. que textualmente refiere "... no se han identificado indicadores de conductas disvaliosas hacia la S.S. o hacia las niñas, el relato de las pequeñas fue desde un lugar amoroso y de protección, lugar que también es para la progenitora, que ayuda y colabora en la casa desde lo económico y como una figura protectora hasta el momento", lo peticionado por la Sra. A.S. en fecha 07 de octubre de 2025 y no configurandose una situación tipica de violencia familiar conforme los dispuesto en arts. 136 y ccs del CPF., ORDENO dejar sin efecto las medidas decretadas en fecha 06 de octubre de 2025 por el Juez de Paz de Cervantes. TODO LO QUE ASI RESUELVO. Notifiquese.
Notifiquese personalmente al Sr. F.M.Z..
El Sr. J.P.R. deberá concurrir al Dispositivo de Atención a Varones sito en el Hospital de Huergo a cargo de las Lic. Shlaps Leda y Lic. Contreras Liliana, los días miércoles de 18 a 20 hs. Asimismo, tendra que acreditar el avance que realice en ese dispositivo, acompañando el correspondiente informe de evolución del tratamiento. En virtud de lo sugerido por el Equipo Técnico Interdisciplinario, la Sra. A.S. deberá concurrir al Grupo Quillagua (Gral. Roca) y/o Salud Mental del Hospital. Para el grupo Quillagua puede concurrir los días sábados. A cuyo fin deberá acreditar en autos dentro de los quince días hábiles el inicio del tratamiento, y su evolución con una periodicidad mensual.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 240 - 27/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.H.O. C/ G.F.D.L.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: "G.H.O. C/ G.F.D.L.A. S/ VIOLENCIA" Por recibido. Vinculase electrónicamente a los expedientes AL-00676-JP-2023 "G.F.D.L.A.C.G.H.O. S/ VIOLENCIA ", AL-00985-JP-2025 "G.H.O.E.R.D.G.C.G.F.D.L.A. S/ VIOLENCIA",AL-00671-JP-2023 "G.F.D.L.A.E.R.D.S.H.G.C.G.H.O. S/ VIOLENCIA" , RO-01076-F-2024 "G.H.O.C.G.F.D.L.A. S/ CUIDADO PERSONAL" y AL-00978-JP-2025 "G.H.O.C.G.F.D.L.A. S/ VIOLENCIA. En virtud del acta de denuncia de fecha 23/3/26, habiéndose dictado medidas en el expediente AL-00676-JP-2023 "G.F.D.L.A.C.G.H.O. S/ VIOLENCIA ", hágase saber a los Sres. F.d.l.Á.G.y.H.O.G. que las medidas de prohibición de acercamiento decretadas en fecha 21/9/2023 en el expediente mencionado continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes. En caso de requerir nuevas medidas y/o realizar futuras peticiones deberán ser presentadas en el expediente AL-00676-JP-2023 con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F. Notifíquese al Sr. G. mediante cédula y notifíquese a la Sra. G. por cédula ley 22.172 a través del BUS FEDERAL. Hágase saber que la notificación a la denunciada F.D.L.A.G. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. Hágase saber a las partes Sres. H.O.G.y.F.D.L.A.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F. LO QUE ASI RESUELVO.
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza SENTENCIA: 154 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |