VERA, MARIO ARMANDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "VERA, MARIO ARMANDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00006-L-2024).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres QUADRINI María Laura y PEREZ Edgardo Ruben. Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios del profesional interviniente en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9,10 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente. En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación presentada en autos ($ 969.793,31.-), más aportes previsionales ($ 144.911,64), se aplicará el mínimo legal. En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios del Dr. Edgardo Rubén PEREZ, en el carácter de letrado de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderado, en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS ($1.248.772-), (MB: 10 IUS más 40%- (1 IUS= $89.198-) conf. arts. 6, 8, 9 y 10 de la L. G N° 2212.- Se deja constancia que los honorarios regulados al profesional interviniente no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.- Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.- II.- Practíquese la liquidación conforme lo resuelto en la sentencia definitiva dictada en autos.- III.- Regístrese en (I).- La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.- Se deja constancia que el Sr. Juez Dr. Raúl Fernando Santos no firma la presente, no obstante haber participado del Acuerdo por encontrarse en uso de licencia en el día de la fecha.- SENTENCIA: 111 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
LIÑADO, MIGUEL DARIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Cipolletti, 11/8/2026 AUTOS y VISTOS los autos caratulados: LIÑADO, MIGUEL DARIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPTE N°: CI-00309-JP-2026. FDO. DRA. GABRIELA S. MONTORFANO.
JUEZA DE PAZ.
SENTENCIA: 44 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA AUTOS: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA FO-00386-JP-2026 SENTENCIA: 139 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
SHEDDEN CECILIA MARIELA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y GUZMAN RODRIGUEZ PEDRO ESTEBAN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 11 de agosto de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados SHEDDEN CECILIA MARIELA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y GUZMAN RODRIGUEZ PEDRO ESTEBAN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-02525-C-2026);
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta CECILIA MARIELA SHEDDEN, en carácter de consultora técnica, con el patrocinio del Dr. FERNADO DETLEFS y promueve ejecución de honorarios regulados en autos "TORRES AGUSTIN EZEQUIEL C/ GUZMAN RODRIGUEZ PEDRO ESTEBANYSEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (Expte. Nº RO-01544-C-2024)"
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y GUZMAN RODRIGUEZ PEDRO ESTEBAN, haga íntegro pago a la Sra. CECILIA MARIELA SHEDDEN el capital reclamado que asciende a la suma de $1.275.000.- (MB: $85.000.000.- x 1,5 %), más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).-
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en $1.500.000.-
IV.- SENTENCIA: 114 - 11/08/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ POLO OSCAR EDUARDO S/ EJECUCIÓN General Roca, 11 de Agosto de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ POLO OSCAR EDUARDO S/ EJECUCIÓN " (Expte. N° RO-00790-C-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de APORTES SOBRE HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 11/03/2025 (Mov. I0018) en autos RO-01108-L-2022 "PIZARRO, ADAN C/ POLO, OSCAR EDUARDO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, contra POLO OSCAR EDUARDO D.N.I. Nº 32225336, por la suma de $124.000 (5% de aportes ley 869 sobre los honorarios regulados a los letrados Dres. CARLOS EZEQUIEL MARTINEZ y ANDRES PUIATTI); todo en concepto de CAPITAL con más la suma de $850.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentr... SENTENCIA: 121 - 11/08/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ARGAÑARAZ OSCAR RENE S/ SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 11 de agosto de 2026.ay/AM
PROCESO: La presente caratulada: "ARGAÑARAZ OSCAR RENE S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. n° RO-01581-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- Atento el estado de las actuaciones, lo proveído en fecha 19/02/26, habiendo transcurrido el plazo de (30 días) sin que comparezca persona justificando su título y aceptando la herencia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 659 del CPCC, corresponde reputar vacante la sucesión del Sr. Oscar Rene Argañaraz.En consecuencia conforme arts. 2441 del CCyC y 658 y sgtes del CPCyC corresponde:
1.- Designar como curador/a definitivo/a de la misma al Fiscal/a de Estado de la Prov. de Rio Negro o el/la letrado/a apoderado/a a cuyo efecto se vincula dicho organismo a esta causa. Notifiquese por cedula al domicilio electrónico a los fines de que tome conocimiento de la designación y acepte en debida forma el cargo. Cúmplase por OTICCA.
2.- Previa aceptación del cargo, se hace saber al curador definitivo que deberá identificar los bienes que componen el acervo hereditario y asimismo a fin de cumplir con el procedimiento establecido por los arts. 658 y sgtes del C.P.CyC deberá confeccionar un inventario definitivo que incluya el activo de la herencia así como su pasivo
3.- Dar intervención al Ministerio Público atento lo previsto por el art. 659, último párrafo del CPC y C: "Todas las cuestiones relativas a la herencia reputada vacante se sustanciarán con el curador y el Ministerio Público, como representantes de los que pudieren tener derecho a la herencia".
A tal fin pasen las actuaciones al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes N° 10.-.
4- Atento lo dispuesto por el... SENTENCIA: 164 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
SUAREZ NELSON ALEJANDRO Y SUAREZ PATRICIO JULIAN C/ SUAREZ ANDRES ALCIDES S/ PETICIÓN DE HERENCIA RO-01873-C-2026
General Roca, 11 de agosto de 2026.-
Proveyendo la presentación del Dr. PATINO de fecha 06/08/2026 10:43:58 hs. :
Atento a lo manifestado y la constancia de inicio del expediente de Beneficio de Litigar sin Gastos (Expte. Nº RO-01466-JP-2026) ante el Juzgado de Paz en fecha 11/06/2026, se hace lugar a la reposición interpuesta por los Sres. Nelson Alejandro Suárez y Patricio Julián Suárez y se revoca por contrario imperio el fragmento de la providencia del 24 de junio de 2026 que disponía el pago inmediato de cargas fiscales.
Ello así, toda vez que de la interpretación armónica del art. 72 del CPCC y el art. 78 de la Ley 5777 surge que, encontrándose el beneficio en trámite con efectos de exención provisional, la exigencia del pago de cargas fiscales resulta prematura en esta etapa, debiendo diferirse el pronunciamiento sobre su cumplimiento a las resultas de lo que se resuelva en el citado incidente so pena de incurrir en un excesivo rigor formal que obstaculice la defensa en juicio.
Como se señala en las Reglas de Brasilia, incorporadas a nuestra Ley Orgánica, la pobreza no debe ser un impedimento para el acceso real a los servicios del sistema judicial.
Atento la forma de resolver la apelación deducida en forma subsidiaria deviene abstracta.TODO LO QUE ASI RESUELVO.
Sin costas conf. fallo del STJ en autos: "BRUSAIN c/ NAJUL" (SD n° 41, del 25/07/2014). Regístrese.
Agustina Naffa Jueza SENTENCIA: 137 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA VD Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: Téngase por contestada la vista conferida. Atento el dictamen de la Sra. Defensora, líbrese oficio a la CADEP a los fines de designar un abogado/a del Niño a los efectos que represente en este juicio a la adolescente [VÍCTIMA_1]. Cúmplase por OTIF. En función de la denuncia radicada y el dictamen de la Sra. Defensora, a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; SENTENCIA: 716 - 11/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION (F)' Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION (F)'VR-16332-F-0000";
Que en fecha 11/06/26 se presenta el Sr. Cristian Klimbovsky Defensor Oficial N° 2 letrado apoderado de la [ACTOR_1], solicitando la homologación de los acuerdos celebrados con el [DEMANDADO_1] ante la CIMARC de fecha 27/02/24 respecto de Cuidado Personal, Alimentos, Gastos Médicos y Gastos Escolares y en fecha 19/03/25 respecto de Modificación de prestación alimentaria pactada y Deuda Alimentaria en relación a los niños [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1].-
Que en fecha 23/06/26 se hace saber que atento el tiempo transcurrido el expediente se encuentra paralizado.-
Que en fecha 29/07/26 se desparaliza y se confiere vista a Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 31/07/26 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público de los niños y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado la [ACTOR_1] D.N.I. N°:[DNI_ACTOR_1] y el [DEMANDADO_1] D.N.I. N°:.[DNI_DEMANDADO_1] con fechas 27/02/24 y 19/03/25 ante la CIMARC.- II- Costas al alimentante.-
III- Regulo los honorarios del Defensor de Pobres y Ausentes Dr. Cristian Klimbovsky por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese. Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, [DEMANDADO_1].- Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.- SENTENCIA: 74 - 11/08/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'[VÍCTIMA_1]' Y '[VÍCTIMA_2] ' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "'[VÍCTIMA_1]' Y '[VÍCTIMA_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"- BA-03278-F-2025.- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la [VÍCTIMA_2] con el patrocinio del Dr. [LETRADX], solicitando la renovación de las medidas protectivas oportunamente dictadas.- Que según surge del informe presentado por el Área de Género del Ministerio de Seguridad y Justicia "...[RELATO]...".-
Atento las constancias de autos y a los fines de preservar la integridad psicofísica de la/s persona/s involucrada/s; RESUELVO: 1) Ampliar hasta el día 09/12/26 la prohibición de acercamiento oportunamente dispuesta en fecha 11/02/26 de los jóvenes [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] a la denunciante [VÍCTIMA_2] y a su hija -[FAMILIAR_3]-; al domicilio familiar sito en "[DIRECCION_VÍCTIMA_2]" de esta ciudad; a los lugares donde las mismas realicen sus actividades y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 2) Hágase saber a los denunciados que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante y su hija.- Asimismo, señálese a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.- 3) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.- 4) Líbrese oficio a la Comisaría de la Familia, a los fines de hacerle saber la medida dictada en autos en el día de la fecha. Confección, suscripción y diligenciamiento a cargo de la parte.- 5) En caso de considerarlo necesario, líbrese oficio al establecimiento educativo correspondiente, a los fines de hacerle saber la medida precedentemente dictada. Acompáñese copia de la misma.- 6) Hágase saber a las partes que la... SENTENCIA: 250 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |