Fallos Jurisdiccionales

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A.J.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.04 hrs. a los 13 días del mes de mayo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal Dra. Eugenia Vallejos, la querellante Dra. Gabriela Prokopiw por la Asociación Madres que rompen el silencia y el Defensor particular Luis Tapia Vergara.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada A.J.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00282-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta de reducción por estímulo educativo.- 

La Fiscal plantea una cuestión previa. La propuesta esta incompleta, no obra plan de estudio, no sabemos si esas 10 materias completan un ciclo lectivo. Solicita esto, que se complete. Que se determine la cantidad de materias. 

La Querella no agrega nada mas.-

El Defensor pide una orientación porque no termina de entender qué es un estimulo educativo.-

La Fiscal aclara la petición.-

El Defensor pide la aplicación.-

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no existe controversia a lo planteado por el MPF. Que falta información de relevancia para hacer lugar a un estimulo, de hecho el defensor dice que es una carrera de grado y lo que informa el SPP es un terciario, no obra la currícula, no se informa la cantidad de años. No sabemos las materias que corresponden por año. 

Por Secretaría se agrega para oficiar que de la situación legal no se ha consignado correctamente del Penal 1 la situación actual.-

Continua SS y de oficio será corregido.- 

En función a las previsiones del art. 3 de la Ley 24660 el Sr. Juez RESUELVE: 

I.- Hacer lugar a las medidas previas requeridas por la Sra. Fiscal y ORDENAR al Director del Penal 1 y al área educación, remita información de calidad respecto a la propuesta de acta 12/26, informe la curricula de la C...

SENTENCIA: 162 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

C.L.P.C.E.J.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: C.L.P.C.E.J.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01444-F-2026 /

DFC
GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026.
Téngase presente el dictamen de la DEMEI.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.M.E. a las adolescentes M.H. y C.C. y de la niña V.C., en su domicilio sito en calle R.N.3.B.F.M.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ellas se encuentren, haciéndole saber al Sr. <.M.E., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de las mismas, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, requiriéndose la colaboración de la Comisaría correspondiente, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, l...

SENTENCIA: 443 - 13/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

L.S.A. Y G.A.G. C/ M.M.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "L.S.A. Y G.A.G. C/ M.M.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01451-F-2026,
 
cd
GENERAL ROCA,13 de mayo de 2026.
 
 
Por presentado parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de M.A.M. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de <.s.T.f.1.G.G. .y.S.A.L., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la denunciada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. 
Notifiquese a la Sra. M.A.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General R...

SENTENCIA: 322 - 13/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

SANTOS HUGO FEDERICO C/ TELLARINI HECTOR ISAAC Y OTRO S/ USUCAPIÓN

CAUSA N°CH-00056-C-2023

 
Choele Choel,     13 de mayo de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "SANTOS HUGO FEDERICO C/ TELLARINI HECTOR ISAAC Y OTRO S/ USUCAPIÓN", EXPTE. NºCH-00056-C-2023, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 02/02/2026 este Tribunal dicta sentencia definitiva Nº2026-D-7

En fecha 08/05/2026 el Dr. Luis Minieri acompaña las valuaciones fiscales correspondientes a los bienes inmuebles litigiosos, determinando con las mismas el monto base en la suma de $ 29.509.595,93.- Asimismo, en la referida presentación, solicita la regulación de sus honorarios profesionales.

A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.

En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, del doctor LUIS MINIERI en su carácter de letrado apoderado de la parte actora, en el 15% del Monto Base a la que se debe adicionar el 40% por apoderamiento -(Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 39 de la ley de aranceles 2.212, redacción actual y el art. 71 del CPCC). M.B.  $  29.509.595,93.-

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

SENTENCIA: 97 - 13/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

C.O.J.C.C.D.G.V.M. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: "C.O.J.C.C.D.G.V.M. S/ VIOLENCIA "
EXPTE NRO. RO-01454-F-2026
lf
GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026.
 
Por recibida la denuncia realizada por la Sra. J.C.C.O. en fecha 11/5/26 en la Comisaría de la Familia de esta ciudad. Procédase por secretaría a adjuntar la denuncia en el expediente. Hágase saber el Juez que va a entender. 
Vincúlense electrónicamente los expedientes RO-00023-F-2025 "C.O.J.C.C.G.D.V.M. S/ VIOLENCIA" y RO-25439-F-0000 "C.O.J.C.C.D.V.M. S/ HOMOLOGACION (F)".
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante esta Unidad Procesal de Familia, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad, en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Atento que el denunciante expone cuestiones relacionadas con el ejercicio de la responsabilidad parental de la madre de su hija y teniendo en cuenta que este detenta el cuidado personal unilateral de su hija, según constancia del acuerdo (leg. 00983- CVR-21) obrante en los autos RO-25439-F-0000 "C.O.J.C.C.D.V.M. S/ HOMOLOGACION (F)", hágase saber al Sr. J.C.C.O. que deberá realizar las presentaciones en las actuaciones pertinentes  a través de un abogado particular y/o Defensoría Oficial, a los fines de recibir un correcto asesoramiento. Notifíquese mediante cédula. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
 
Dese vista al DEMEI.
 
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
 
 



SENTENCIA: 301 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

BROWN FRANCISCO MARCIANO Y ZARASOLA SEBASTIAN EN AUTOS: DOMENICALE, MARCELA NORA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA) Y HORIZONTE CIA. ARG. DE SEGUROS S.A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO S/ EJECUCION HONORARIOS

General Roca, 13 de Mayo de 2026.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "BROWN FRANCISCO MARCIANO Y ZARASOLA SEBASTIAN EN AUTOS: DOMENICALE, MARCELA NORA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA) Y HORIZONTE CIA. ARG. DE SEGUROS S.A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO S/ EJECUCION HONORARIOS " (Expte. N° RO-00347-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia definitiva de fecha 09/02/2026 de los autos principales, contra DOMENICALE MARCELA NORA DNI 16267462 ; para que haga pago de la suma íntegra de $1.063.858 a los Dres. BROWN FRANCISCO MARCIANO Y ZARASOLA SEBASTIAN en concepto de capital  con más la suma de $1.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de result...

SENTENCIA: 67 - 13/05/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

BRAIN, PAULA GIMENA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

El Bolsón, 13 de mayo de 2026.-

VISTO: El expediente caratulado "BRAIN, PAULA GIMENA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", EB-00096-F-2026, que se encuentra para dictar sentencia;
Y CONSIDERANDO:
Que el 15 de abril de 2026 se presenta Paula Gimena Brain con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Alejandro Morera deduciendo medida autosatisfactiva a fin de que el Banco Patagonia le restituya las sumas retenidas.
Relata que inició una acción cautelar autónoma en este juzgado (Expte. EB-00159-C-2025) y que el10 de diciembre de 2025, se dictó una sentencia interlocutoria ordenando al Banco Patagonia S.A. la suspensión de los débitos correspondientes al crédito otorgado a su nombre.
La orden judicial especificó que debían suspenderse las detracciones sobre su cuenta bajo el concepto "AMORT.S/PRESTAMO OTORG.".
A finales de marzo de 2026, previniendo el accionar abusivo de la entidad financiera, solicitó formalmente la prórroga de la medida cautelar. Al resolver dicha petición, el Juez Subrogante Dr. Tau Anzoategui, mediante providencia del 31 de marzo de 2026, rechazó su pedido por considerarlo "prematuro", afirmando que la medida "aún se encuentra vigente" en virtud de las fechas de notificación. A pesar de esta resolución judicial que confirmaba la plena vigencia de la cautelar para todas las partes, el Banco Patagonia S.A. desobedeció flagrantemente la manda.
Con fecha 1 de abril de 2026, un día después de la confirmación judicial de vigencia, la entidad procedió a debitar ilegítimamente la suma de $ 409.401,31 bajo el exacto concepto prohibido ("AMORT.S/PRESTAMO OTORG.").
Posteriormente, afirma que desde el Juzgado se intent..

SENTENCIA: 90 - 13/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

R.M.A. C/ C.R.E. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS

El Bolsón, 13 de mayo de 2026.-

VISTO: El expediente caratulado R.M.A. C/ C.R.E. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS EXPTE.  EB-00316-F-2025 que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:  
1) Que el día 1ero. de noviembre de 2025 se presenta la Sra. M.A.R., en representación de su hijo G.D.U.C., de 14 años de edad, con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. María Teresa Hube, e inicia demanda de alimentos contra el Sr. R.E.C., en su carácter de progenitor, solicitando una cuota equivalente al 35% de sus ingresos, con un mínimo de $600.000, más el 50% de los gastos extraordinarios.
Refiere que G. nació prematuro y presenta Síndrome de Down, con antecedentes de cirugía cardíaca y diagnóstico actual de soplo e hipotiroidismo, lo que requiere medicación permanente, controles médicos especializados y alimentación adecuada, careciendo de cobertura de salud.
Describe que el niño presenta además dificultades odontológicas —pérdida de piezas dentarias producto de la medicación—, lo que impone la preparación de alimentos especiales y la necesidad de una futura intervención para la colocación de una prótesis dental. Añade que concurre a una escuela especial tres veces por semana, debiendo proveerle alimentación adecuada.
Señala que el demandado ha mantenido una conducta de desinterés y escasa participación en la vida del hijo, habiendo fracasado la instancia de mediación previa por su incomparecencia. Los aportes económicos efectuados han sido irregulares e insuficientes.
Expone que anteriormente trabajaba como chofer de remises, pero tras un accidente de tránsito ocurrido hace aproximadamente un año y medio, quedó imposibilitada de continuar trabajando. Desde entonces, subsiste mediante actividades informales y ayuda familiar.
Indica que la situación se agravó con la pérdida de la vivienda a causa de un incendio, encontrándose actualmente en proceso de reconstrucción.
Afirma que el cuidado del niño ha estado siempre a su exclusivo cargo y estima sus gastos mensuales en aproximadamente $630.000.
Sostiene que el ...

SENTENCIA: 89 - 13/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

SUCESORES DE JONES, NILDA SARA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 13 de mayo de 2026.
VISTO:
El expediente "SUCESORES DE JONES, NILDA SARA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" BA-17698-C-0000, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
I. Vienen los presentes autos al acuerdo a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por el heredero de la actora, Matías Núñez (E0056); la demandada, Municipalidad de Bariloche (E0057) y la ciada en garantía, Federación Patronal Seguros SAU (E0055), contra la sentencia del 03/09/2025 que hizo lugar a la demanda, concedidas libremente y con efecto suspensivo, fundadas (E0059; E0060; E0061) y contestadas (E0063 y E0064).
II. Antecedentes relevantes de la causa.
El presente reclamo indemnizatorio se inicia con motivo de la caída que sufrió la actora el día 13/04/2017 en la vereda de calle Villegas a pocos metros de la intersección con calle Mitre.
En su demanda, declara que se tropezó con una red situada en las cercanías de una obra en construcción, identificada en el proceso como parte del proyecto denominado "puesta en valor de la calle Mitre". Como resultado del incidente, padeció una fractura en la tuberosidad mayor de la cabeza del húmero.
La demanda es dirigida contra el Estado Municipal, quien solicita la citación en calidad de tercero de la Provincia de Río Negro, ello en virtud de que la obra donde se produjo el accidente estaría bajo jurisdicción provincial la que, a su vez, cita como tercero de la empresa contratista encargada de la ejecución de la obra, Plan Obra S.A. representada en autos por el Ministerio Público Fiscal en virtud de su estado de quiebra (art. 258 LCQ).
Durante la sustanciación del juicio, las partes consensuaron la citación de Federación Patronal Seguros S.A., quien es incorpor...

SENTENCIA: 42 - 13/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

R.I.I. C/ C.M.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO)

VI-01921-F-2025R.I.I. C/ C.M.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO)

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

 

En fecha 26 de noviembre de 2025, se presenta la Sra. I.I.R. y solicita un aumento de cuota alimentaria en forma provisoria, a favor de su hija S.A.C..-
En fecha 12 de mayo de 2026, se celebra audiencia preliminar en estos autos, en la cual no compareció el Sr. M.A.C.. En la misma oportunidad la Dra. Mazzei reitera lo solicitado en concepto de alimentos provisorios, prestando conformidad en dicho acto la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, sosteniendo lo dictaminado en fecha 05 de marzo de 2026.-
En virtud de lo dispuesto por el artículo 544 del Código Civil y Comercial, considerando que es necesario dar una urgente solución sin aguardar el dictado de la sentencia, de acuerdo a las constancias de autos y en los términos del art. 25 del CPF
RESUELVO:
I.- Fijar una cuota provisoria en el 25% de los haberes mensuales que percibe el Sr. M.A.C. (DNI N° 2.), previos descuentos de ley, con más igual porcentaje del SAC. Dichas sumas serán descontadas y depositadas por la empleadora del 1 al 10, en el Banco Patagonia sucursal Viedma, a nombre de esta Unidad Procesal y como perteneciente a estos autos. A tal fin, ofíciese a la empleadora, haciéndole saber que la presente orden judicial deja sin efecto cualquier otro descuento que se hubiera por el mismo concepto.-
II.- Líbrese oficio a la entidad bancaria, a los fines de hacerle saber que deberá proceder a vincular la cuenta bancaria N° 2. (la cual se encuentra actualmente abierta en los autos vinculados VI-18293-F-0000 "R.I.I. EN AUTOS: R.I.I. S- HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA") a las presentes actuaciones, en la que continuara autorizada a retirar los fondos que ingresen la Sra. I.I.R. (DNI N° 2. - CUIL: 2.) a su sola presentación en la sucursal bancaria.-
III.- Regístrese, Protocolícese, notifíquese automáticamente por sistema PUMA y cúmplase con los oficios ordenados a cargo de parte.-


 

MARIA LAURA DUMPE

JUEZA DE FAMILIA

SENTENCIA: 177 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)