Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,081-2,090 de 326,771 elementos.

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAAVEDRA LIZAMA, HILDA LUCRECIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAAVEDRA LIZAMA, HILDA LUCRECIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01743-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAAVEDRA LIZAMA, HILDA LUCRECIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01743-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HILDA LUCRECIA SAAVEDRA LIZAMA, CUIT/CUIL 27937175421, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.189.114,83, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.385.022,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 921 - 21/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOHR, SANDRA ROSA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOHR, SANDRA ROSA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01742-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOHR, SANDRA ROSA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01742-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SANDRA ROSA MOHR, DNI 25364952, CUIT/CUIL 24253649522, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.186.445,65, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.383.687,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 925 - 21/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREZ, ALEJANDRO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREZ, ALEJANDRO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01635-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREZ, ALEJANDRO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01635-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALEJANDRO ANTONIO PEREZ, CUIT/CUIL 20285264155 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.627.482,69, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.097.125,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KWOM-FLDI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Matías Lafuente

      ...

SENTENCIA: 942 - 21/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

U.R.A.A.C.C.M.E. S/ ALIMENTOS

General Roca, 21 de mayo de 2026
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver RECURSO DE REVOCATORIA en estos autos caratulados: "U.R.A.A.C.C.M.E. S/ ALIMENTOS RO-02612-F-2025" , y
CONSIDERANDO: En fecha 10-04-2026 el demandado presenta recurso de revocatoria contra la resolución de fecha 26-03-2026 que dispuso "fijo como CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE EL 18% DE LOS INGRESOS del demandado Sr. CRESPO MATIAS EZEQUIEL, DNI 40.706.678 (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) con un piso mínimo del 80% DEL Salario Mínimo Vital y Móvil, que el demandado, Sr. CRESPO MATIAS EZEQUIEL, DNI 40.706.678 , deberá depositar del 1 al 10 de cada mes, en una cuenta judicial que deberá abrir en la sucursal del Banco Patagonia S.A., a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva una vez que las partes aporten las pruebas pertinente"
En la misma fecha el demandado contesta demanda conjuntamente con la interponiendo Recurso de Revocatoria de los alimentos provisorios fijados en fecha 26-3-2026 y notificados en fecha 1-4-2026.
Manifiesta entre los argumentos que se reduzcan al 10% de sus ingresos, dado que considera fueron establecidos sin ser escuchado.
Corrida vista a la Defensora de menores sostiene que debe rechazarse sosteniéndose los provisorios fijados.
Estando en condiciones de resolver el planteo de revocatoria surge de las constancias de esta causa que el mismo ha sido interpuesto de manera extemporánea, ello implica fuera de los plazos prescriptos por el art 69 del CPF. 
Ello conforme surge de la causa e...

SENTENCIA: 238 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

E.M.I. C/ G.E.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA E.M.I. C/ G.E.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01569-F-2026

Informo: que habiendo consultado con Fiscalía me informan que a la fecha no han recepcionado denuncia. Conste.- 

Carolina Martínez Sanchez 
Escribiente mayor 
MS 
GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2026
Por recibido.
Téngase presente lo informado precedentemente. 
Atento que el presente trámite no encuadra dentro de las disposiciones de los art. 136 y ccs del CPF y habiendo la denunciante manifestado que realizó denuncia penal, ordeno la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal de las presentes actuaciones para su continuidad en el fuero penal, en el marco de lo dispuesto por el artículo 138 del C.P.F. Vincúlese y ofíciese a la Fiscalía en turno con adjunción de la denuncia realizada y de las medidas adoptadas ut infra todo conforme Acordada 15/2022. Cúmplase por OTIF.
En función de la denuncia radicada, teniendo en consideración lo informado precedentemente y en carácter precautorio ORDENO;  1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el plazo de 90 días, de E.A.G. hacia M.I.E.  su domicilio sito en calle V.N. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a E.A.G., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (… será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (...

SENTENCIA: 423 - 21/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

VEGA PEÑA JORGE WASHINGTON S/ SUCESION AB INTESTATO

Choele Choel, 21 de mayo de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "VEGA PEÑA JORGE WASHINGTON S/ SUCESION AB INTESTATO", Expediente N° CH-48321-C-0000) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de JORGE WASHINGTON VEGA PEÑA D.N.I Nº 14.643.471 ocurrido en Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 17/03/2007.
 
El causante era de estado civil casado con SUSANA MARIA CILLERUELO (D.N.I Nº 6.481.738) en acto celebrado en Río Colorado , provincia de Río Negro, el día 15/12/2000, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijos:
 
SILVIA CRISTINA VEGA, D.N.I Nº 23.063.305 nacida en Río Colorado provincia de Río Negro  el día  23/03/1973 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
 
MIGUEL ANGEL VEGA, D.N.I Nº 24.055.307 nacido en Río Colorado  provincia de Río Negro  el día 29/06/1974  conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
 
CARLOS JAVIER VEGA, D.N.I Nº 24.483.191 nacido en Río Colorado provincia de Río Negro  el día 19/10/1975 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
 
JORGE ARIEL VEGA  D.N.I Nº 26.136.358 nacido en Río Colorado, provincia de Río Negro  el día 28/12/1977 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
 
PAOLA ELISABETH VEGA, D.N.I Nº 28.946.659 nacida en Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires...

SENTENCIA: 126 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

F.E.A.C.N.J.A. S/ ALIMENTOS

CARÁTULA: F.E.A.C.N.J.A. S/ ALIMENTOS

EXPTE: RO-03315-F-2025HZRE-PBCF

VD

GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2026

Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: Téngase por contestada la vista conferida y su dictamen. 

En virtud de la petición de la actora, fundando el pedido en la falta de contestación de demanda, las constancias en el acta de audiencia preliminar y los recibos de haberes agregados en autos, sin perjuicio que debera instar el proceso a los fines de obtener sentencia, excepcionalmente teniendo en cuenta lo establecido por la CSJN en el fallo G.,S.M.y otro c/ K., M.E A S/ ALIMENTOS CIV 83609 de fecha 20/02/2024 resulta pertinente analizar la actualización sin necesidad de presentar un nuevo proceso todo en consonancia con el fallo: 344;1857 razón por la cual corresponde actualizar el piso mínimo de la prestación alimentaria fijada y/o acordada en la suma equivalente al 20% de los haberes que perciba el alimentante, Sr. J.A.N.(.3. excluidos únicamente los rubros obligatorios de ley (jubilación, seguro de vida obligatorio, obra social, viandas y viáticos), con un piso mínimo de 120% del SMVYM. TODO LO QUE ASI RESUELVO. Notifíquese por sistema PUMA.

ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 237 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

P; O A S/ PROCESO DE CAPACIDAD

P; O A S/ PROCESO DE CAPACIDAD
RO-02832-F-2025

GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2026
Asistiendo razón a la presentante habiéndose omitido la regulación de honorarios profesionales en el fallo de la sentencia del día 11-5-2026, procédase a incluir como punto 8) la regulación de honorarios, debiendo decir "FALLO: 8) Regulo los honorarios de la Dra. GABRIELA FERNANDA MOLINA en la suma de 30 JUS, por su labor desarrollada en autos, en aplicación de lo normado en los arts. 6, 7 y 9 L.A. Los honorarios se regulan conforme la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia y extensión del trabajo desempeñado. Cúmplase con el pago de los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869 RN). Notifíquese por sistema PUMA". Not. Déjase constancia. Protocolizase. 
 
 
Dra. Angela Sosa
Jueza

SENTENCIA: 420 - 21/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

CASTRO HUGO DONALD EN AUTOS: FLORES MAURICIO EZEQUIEL EN REPRESENTACIÓN DE D. F. .F. (HEREDERA DE FUENTES YAMILE NICOLE) C/ MONTEVER S.A., ZETONE Y SABBAG S.A. Y LA SEGUNDA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPTE. RO-00913-L-2021) S/ EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca,  21  de mayo de 2026.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CASTRO HUGO DONALD EN AUTOS: FLORES MAURICIO EZEQUIEL EN REPRESENTACIÓN DE D. F. .F. (HEREDERA DE FUENTES YAMILE NICOLE) C/ MONTEVER S.A., ZETONE Y SABBAG S.A. Y LA SEGUNDA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPTE. RO-00913-L-2021) S/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00277-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha  20 de Noviembre de 2025 en autos "FLORES MAURICIO EZEQUIEL EN REPRESENTACIÓN DE D. F. .F. (HEREDERA DE FUENTES YAMILE NICOLE) C/ MONTEVER S.A., ZETONE Y SABBAG S.A. Y LA SEGUNDA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00913-L-2021)",  contra  ZETONE Y SABBAG S.A. (CUIT 30553909259), MONTEVER S.A. (CUIT 30707116737) y LA SEGUNDA ART S.A. (CUIT 30689133483); para que haga pago de la suma de $1.893.921.-  al ING. HUGO DONALD CASTRO, en concepto de CAPITAL, con más la suma de $1.500.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-

SENTENCIA: 74 - 21/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARONA, SERGIO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARONA, SERGIO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01703-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARONA, SERGIO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01703-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO ANDRES BARONA, CUIT/CUIL 20164266479, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.362.286,05, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.464.527,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XUDF-CGHW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en ...

SENTENCIA: 919 - 21/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA