'[VÍCTIMA_2] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA FAMILIAR'
Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 420/2026 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731 RESUELVO: SENTENCIA: 85 - 17/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA PUMA: VR-00624-F-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 08/07/26.-
Ténganse presente y ratifíquense las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 08 de Julio de 2026. A saber, prohibición de realizar actos torpes y molestos dispuesta a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de la persona de la denunciante Sr. [DENUNCIANTE_1] de conformidad con los alcances de la resolución nombrada.- Hágase saber al Sr. [DENUNCIANTE_1] que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.- Asimismo requiérase a la Comisaría N°16 de Ingeniero Huergo a fin de que tome razón de la ratificación de la medida protectorias impuestas a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debiendo prestar colaboración con el Sr. [DENUNCIANTE_1] en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese el profesional.- Hágase saber que en este Juzgado tramitan los antecedentes RO-01202-F-2026 ; IH-00213-JP-2025; IH-00059-JP-2026; IH-00125-JP-2026; VR-00624-F-2026 y IH-00158-JP-26.- TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO. Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula. Notifiquese.- Notifíquese por nota el Sr. [DENUNCIANTE_1] y notifique la profesional a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá cursar la misma de forma urgente y en la persona requerida A tales fines, habilitase feria, días y horas inhábiles.- Sin perjuicio de la ratificación de las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo, previo a expedirme respecto de la medida cautelar peticionada, dese vista de la denuncia a las profesionales del Equipo Técnico a fin que realicen un informe de valoración de riesgos y sugiera las medidas protectorias que considere adecuadas.-
Dese vista a la Defensoría de Menores en feria.-
Fdo. Claudia Vesprini, Jueza
SENTENCIA: 443 - 17/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00113-JP-20206) ALLEN,17 de julio de 2026 AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00113-JP-20206)” (Expte. AL-00475-JP-2026), Habilitase feria judicial.
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante la UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA los autos Expte. N°AL-00113-JP-2026 Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.
CASSANO, MARIA DAIANA | Jueza de Paz Subrogante SENTENCIA: 362 - 17/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
TRAMITES S/ EXPEDIENTES GENÉRICOS (PREVENTIVO HABEAS CORPUS) General Roca, 17 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-02696-P-0000 (2RO-3305-JE2021) caratuladas "TRAMITES S/ EXPEDIENTES GENÉRICOS (PREVENTIVO HABEAS CORPUS)", traídas a despacho para resolver acción de habeas corpus. CONSIDERANDO: I- Que mediante Oficios N° 3852 "DG3-T" y N° 3856 "DG3-T" y N° 3853 "DG3-T", los internos alojados en el Pabellón N° 14 del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, a disposición de este Juzgado, interpusieron acción de hábeas corpus denunciando presuntas restricciones vinculadas al régimen de visitas de familiares e hijos menores de edad, así como las condiciones del espacio destinado a su realización. Que, en relación con el régimen de visitas vigente para los internos alojados en el Anexo Pabellón N° 14, la Unidad Carcelaria informó mediante Oficio N° 454 "DG3-AI" que el cronograma se encuentra organizado de la siguiente manera: los días lunes, de 10:00 a 14:00 horas, se realizan las visitas extraordinarias previamente autorizadas; los martes y jueves, de 13:00 a 18:00 horas, las visitas de hijos, hijas, hermanos y demás menores de edad, acompañados por sus progenitores, tutores o adultos responsables; los miércoles, de 10:00 a 18:00 horas, las visitas conyugales; y los jueves, de 15:00 a 17:00 horas, la visita espiritual. Asimismo, las visitas generales se desarrollan los días viernes en dos grupos rotativos (de 10:00 a 14:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas) mientras que los sábados, de 14:00 a 18:00 horas, concurre el grupo que, conforme el sistema de rotación semanal, no hubiera asistido al turno matutino del viernes. Señaló, además, que la distribución de los turnos responde a criterios de organización, capacidad operativa y seguridad institucional, procurando evitar la superposición de visitantes y garantizar un adecuado control durante su desarrollo.
Respecto de las condiciones en que se desarrollan las visitas con menores de edad y la privacidad cuestionada por los internos, la Unidad hizo saber que no existe restricción ni prohibición para su ingreso, salvo que medie resolución expresa de autoridad judicial competente. No obstante, precisó que, en atención a las características de la población alojada en el Anexo Pabellón N° 14 y a la naturaleza de los delitos por los que sus integrantes se encuentran procesados o cumpliendo condena, dichas visitas se llevan a cabo bajo un dispositivo de seguridad y supervisión permanente de... SENTENCIA: 386 - 17/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, a los 17 días del mes de julio del año 2026.- VISTA:
La presente causa caratulada: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" Expte. N°CS-01043-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en fecha 16/07/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su NIETO. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 17/07/2026, se procede a su debida intervención y abordaje, habilitándose a tales fines el período de Feria Judicial vigente, en los términos del Art. 19° de la LO.
Que la denunciante ante Autoridades Policiales detalla hechos y circunstancias que habrían acontecido el día anterior a que denuncia, luego de que recibiera un llamado de su nieto para que lo fuera a buscar, que al arribar a la vivienda donde se encontraba, el denunciado sube al auto totalmente agresivo, golpea los asientos, ella baja y saca las llaves del auto, no obstante, su nieto lo arranca y se lo lleva, debiendo ella recurrir a la policía para la búsqueda, en la que habría también intervenido personal de salud, ya que según declara la denunciante, una vez localizado, tuvieron que inyectarlo para poder calmarlo, todo esto en el marco de un posible consumo problemático. Que la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' solicita que su nieto no se acerque al domicilio hasta tanto comience un tratamiento adecuado. Que ante la gravedad de los Actos de Violencia denunciados, sumado a la problemática de consumo informada, se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.- Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', acercarse a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' ya sea a su domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así... SENTENCIA: 403 - 17/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-01268-F-2026 CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Viedma, 17 de julio de 2026.-
Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley K 5731, habilítase la feria judicial.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. [DENUNCIANTE_1], en contra de su pareja , el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] . Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y pacificar la conflictiva vincular existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra la Sra. [DENUNCIANTE_1], ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar ... SENTENCIA: 278 - 17/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 17 de julio de 2026 AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIAIH-00167-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo. V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma. VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida. Por lo expuesto RESUELVO: 1.- Disponer la EXCLUSIÓN DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1] Y [FAMILIAR_1], en su domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] a una distancia no inferior a los 500 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida. 2.- Ordenar a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a [DENUNCIANTE_1] Y [FAMILIAR_1] y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, ar... SENTENCIA: 85 - 17/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
PAZ, [VÍCTIMA_1] SEBASTIAN S/ SITUACION Ingeniero Huergo, 17 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: [VÍCTIMA_1] S/ SITUACION. EXPTE. N°: IH-00166-JP-2026
CONSIDERANDO:
Que [VÍCTIMA_1], de [EDAD_VÍCTIMA_1], se domicilia en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], conviviendo con su madre; [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y sus dos hermanos; [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]) y [FAMILIAR_2] ([EDAD_FAMILIAR_2]). [VÍCTIMA_1] explica que tiene [SALUD_VÍCTIMA_1], percibiendo una pensión por discapacidad por la suma aproximada de pesos cuatrocientos mil ( [MONTO_VÍCTIMA_1]) mensuales. El asiste al [LUGAR_1] y a la [LUGAR_2] y también de forma quincenal al espacio de Salud Mental del Hospital local, refiriendo que le agrada asistir tanto a la escuela como a los espacios de escucha y contención que brinda el hospital.
[VÍCTIMA_1] manifiesta que todos los meses destina la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) para colaborar con los gastos del hogar pero que, sin embargo su progenitora siempre requiere una suma mayor, y de esta forma frustra sus proyectos personales. Angustiado expone que cuando ofrece resistencia a entregar todo su ingreso mensual a su progenitora; esta ultima se comporta de manera agresiva; le retira la palabra, amenaza con golpearlo, llama al progenitor del mismo para que interfiera con el fin de que se cumpla su voluntad. Incluso refiere que su madre le prohíbe que radique denuncia alguna por esta situación, bajo el pretexto de que su hermana es policía -en Neuquén- y la denuncia la puede perjudicar.
Se advierte que la progenitora de [VÍCTIMA_1]; [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], no respeta los deseos y planes de autonomía e independencia del mismo; quien manifestó intención de comenzar a convivir con su novia [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]
Que la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad, con jerarquía constitucional en nuestro país por medio de la Ley 27.044, establece el modelo social de la capacidad jurídica promoviendo así un paradigma que garantiza la no discriminación, la accesibilidad, la inclusión educativa y la autonomía para tomar decisiones.
Que [VÍCTIMA_1] ha expresado claramente su voluntad orientada a adoptar decisiones en el marco de su autonomía; entre otras desea convivir con su novia.
Por lo expuesto, entiendo imperante la necesidad de elaborar estrategias a efectos de que el adolescente Paz pueda efectivizar la autonomía deseada en todos los ámbitos posibles de su vida.-
Resuelvo:
SENTENCIA: 84 - 17/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
S.L.A. (POR SI Y EN REP) C/ S.Y. S/ VIOLENCIA EXPTE. N°:VI-01266-F-2026/ I.- Conforme la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley K 5190, corresponde habilitar la feria judicial.-
II.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
III.- Atento a la situación denunciada y sin perjuicio de la incompetencia de la suscripta para entender en las presentes actuaciones y conforme lo precisto por el art. 148 CPF, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. L.A.S. y la de su marido el Sr. J.A.M., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. Y.S. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra su hermana la Sra. L.A.S. y el marido de esta el Sr. J.A.M., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante y el marido de ella, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en las otras personas, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
2.- PROHIBIR al Sr. Y.S. acercarse a su hermana la Sra. L.A.S. y el marido de esta el Sr. J.A.M. a una distancia inferior a los... SENTENCIA: 300 - 17/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
[DENUNCIANTE_1] C/ [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA CH-00468-JP-2025 Luis Beltrán, 17 de julio de 2026.- Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 420/2026 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731). Proveyendo presentación nro. CH-00468-JP-2025-E0013.
Téngase presente lo manifestado.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en fecha 16/12/2025 y conforme los informes obrantes en autos, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora Oficial de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente. En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de: 1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y de la joven [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] hacia la Sra. [DENUNCIANTE_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. [DENUNCIANTE_1]. (Art. 148, inc. c) CPF). 3.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia el joven [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y al niño [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1,2 y 3) contados a partir de su efectiva notificación. Requiérase al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, todo ello bajo apercibimiento de Ley. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de pror... SENTENCIA: 693 - 17/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |