Fallos Jurisdiccionales

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L.J.G. C/ O.B.D. S/ MODIFICACION CUOTA ALIMENTOS

 
///Carlos de Bariloche, 15 de abril de 2025
Y VISTOS: Los autos caratulados <.J.G. C/ O.B.D. S/ MODIFICACIÓN CUOTA ALIMENTOS BA-02081-F-2024
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que se presenta la Sra. J.G.L., con el patrocinio letrado de la Dra. A.A. promoviendo demanda de alimentos a favor de su hija M.V.O. y contra el progenitor Sr. B.D.O.. Solicita, cuota alimentaria, en la suma de $400.000, monto no inferior al 150% de un Salario Mínimo Vital y Móvil (1 y 1/2 SMVM).-
Relata que con el Sr. O. mantuvieron una convivencia durante 12 años, fruto del cual nació su hija M. quien tiene 9 años.-
Expone que se separaron en marzo del 2023, que en principio pudieron organizarse extrajudicialmente en las cuestiones relativas a su hija, quien permanecía durante la semana con la progenitora y los fines de semana en el domicilio del progenitor. El Sr. O. aportaba una cuota alimentaria de $40.000 y en caso de algún gasto extraordinario cada progenitor aportaba el 50% correspondiente.
Manifiesta que en diciembre del 2023, el progenitor inició un proceso de mediación donde arribaron a un acuerdo sobre cuidados personales, prestación alimentaria, asignaciones familiares, apertura de cuenta y gastos extraordinarios, comprometiéndose a revisar dicho acuerdo -lo relativo a alimentos- en marzo del 2024, pero el alimentante no se presento a la audiencia por lo que se dio por agotada la instancia de mediación.-
Informa que el aquí demandado actualmente se encuentra depositando la suma de $100.000 en concepto de cuota alimentaria, suma que entiende es completamente insuficiente para satisfacer las necesidades de su hija.-
En cuanto a la situación económica del Sr. O., relata que el mismo trabaja en herrería, trabaja todo el año en el C.C. y cuenta con buen ingreso, que le permite tener una vida holgada. Que cuenta con vehículo y no paga alquiler, toda vez que vive en la casa de su madre.
No desconoce que es un padre presente y, que mantiene permanente contacto con su hija, pero no han podido acordar una cuota alimentaria acorde a las necesidades de su hija, negándose el mismo a realizar un aporte mayor.-
En relación a su situación económica, hace saber que se encuentra trabajando como extra en el H.P. cubriendo entre 3 a 5 días a la semana, obteniendo mensualmente una suma aproximada de $300.000 (pesos trescientos mil), vive en una vivienda ubicada en el terreno de su hermana.-
Expresa que su situación económica es desesperante, ya que desde su trabajo le han informado que darán de baja al personal extra desde el 15.09.2024.-
El 05 de septiembre del 2024 se corre traslado de la demanda al Sr. O. para que en el plazo de cinco días conteste la misma. El demandado encontrándose deb...

SENTENCIA: 36 - 15/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GARCIA VALLEJO, BENEDICTO SEGUNDO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GARCIA VALLEJO, BENEDICTO SEGUNDO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00738-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 15 de abril de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GARCIA VALLEJO, BENEDICTO SEGUNDO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-00738-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BENEDICTO SEGUNDO GARCIA VALLEJO, CUIT/CUIL 20152619848 y SONIA GLADYS MONTECINOS, CUIT/CUIL 27163404139, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 535.416,11, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 473.690,06 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HEXU-WLZO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


 ...

SENTENCIA: 246 - 15/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ROMERO LLAUPE, SEGUNDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ROMERO LLAUPE, SEGUNDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00733-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 15 de abril de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ROMERO LLAUPE, SEGUNDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-00733-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SEGUNDO ROMERO LLAUPE, CUIT/CUIL 23092190099 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 532.006,53, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 471.985,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZTVM-CJAL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  |
                  ...

SENTENCIA: 240 - 15/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

P.J.L. POR SI Y EN REP. DE A.B.E. C/ A.G.R.E. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 15 de abril de 2025.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "P.J.L. POR SI Y EN REP. DE A.B.E. C/ A.G.R.E. S/ VIOLENCIA" - BA-00813-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Srta. P.J.L. con el patrocinio de los Dres. C.A.T. y C.M.O., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados que incluyen golpes y amenazas, y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en fecha 14/04/25, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). A ello debe sumarse el resguardo del interés superior del niño involucrado, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. A.G.R.E. a la denunciante Srta. P.J.L. y a su hijo -A.B.E.-; al domicilio familiar sito en "B.A.R.-.L.1.-.B.Y.C.3.S." de esta ciudad, a los lugares donde lxs mismxs realicen sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abs...

SENTENCIA: 139 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

C.V.L.C.M.A.G. S/ VIOLENCIA

CARATULA C.V.L.C.M.A.G. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01154-F-2025

INFORMO: En el día de la fecha habiéndome comunicado con una trabajadora de la Fiscalía N° 1, me informa que el Sr. A.G.M. fijo domicilio en la calle C.U.N.4. del Barrio Mosconi, que se decretó la exclusión del hogar, prohibición de acercamiento por el término de 4 meses hacia la Sra. C. y custodia por 10 días a la denunciante. Es todo.

 

Barbara Fuentes Contreras
Escribiente

GENERAL ROCA, 15 de abril de 2025
Por recibido.
Vincúlese electrónicamente a los autos caratulados: "RO-02522-F-2024 "C.V.L.Y.M.A.G. S/ HOMOLOGACIÓN"
Hágase saber a V.L.C. y A.G.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo WhatsApp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a la persona denunciante sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por OTIF. 

Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de A.G.M. hacia V.L.C., su domicilio sito en  C.P.S.I.3.V.M.  de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a A.G.M., que deberá ABSTENERSE de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del C...

SENTENCIA: 435 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ GUTIERREZ RENE ALEJANDRO Y PORCEL CLAUDIO GUSTAVO S/ EJECUCIÓN PRENDARIA

PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ GUTIERREZ RENE ALEJANDRO Y PORCEL CLAUDIO GUSTAVO S/ EJECUCIÓN PRENDARIAJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA


General Roca,15 de abril de 2025.-MG
I. Proceso: Para resolver en estos autos caratulados "PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ GUTIERREZ RENE ALEJANDRO Y PORCEL CLAUDIO GUSTAVO S/ EJECUCIÓN PRENDARIA" ( RO-00678-C-2025) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo, y,
II. Análisis y solución del caso: I.- Teniendo en cuenta los principios del régimen consumeril, estructurado en base al artículo 42 de la Constitución Nacional y leyes reglamentarias, que resultan de orden público (art. 65 ley 24.240), se advierte que los domicilios denunciados de los demandados se encuentran en la localidad de Valcheta.
Por lo que en virtud de lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, modificada por 26.361, y compartiendo lo dictaminado por la Agente Fiscal de turno en fecha 15/04/2025 09:33:46, corresponde declinar la competencia y remitir estas actuaciones al Juzgado de San Antonio Oeste.
Se considera que en casos como el presente, en los que entre actor y demandado subyace una relación de consumo, resultan de aplicación aquellas normas de orden público que determinan que la competencia será asignada al Tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario.-
La CSJN sentó criterio en la materia en los autos "HSBC BANK ARGENTINA S.A. CI GUTIERREZ MONICA CRISTINA SI ORDINARIO", CSJ 3488/2015/CSl (4/7/2017), en los que se dijo que "Que, bajo tales circunstancias, por aplicación de la regla contenida en el art. 36 de la ley 24.240, texto según ley 26.361, resulta competente para conocer en las actuaciones, el juez con jurisdicción sobre el domicilio real del deudor - consumidor sin que sea un óbice la naturaleza de este proceso".
En el dictamen de Procuración, al que la Corte remite, se dijo: "Ahora bien, de conformidad con los hechos relatados en la demanda y con la documental adjuntada, considero que la índole del vínculo establecido entre los contratantes, las circunstancias personales -activ...

SENTENCIA: 84 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

G.J.I.C.G.A.D. S/ VIOLENCIA

G.J.I.C.G.A.D. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00190-F-2025
 
Villa Regina, 15 de abril de 2025
- Proveyendo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario de fecha 14/03/2025.-
Procédase a publicar escrito de intervención del ETI. Téngase presenta valoración de riesgos efectuada, mediante la cual ante la denuncia interpuesta no se sugieren medidas de protección en el marco de violencia familiar.-
Conforme el análisis de las profesionales del ETI, corresponde expedirme sobre las medidas peticionadas en la denuncia interpuesta en la Comisaria de la Familia.
Que del relato de los hechos de fecha 13/03/2025 por ante la autoridad policial, se concluye que la situación denunciada es una confrontación familiar que surge por desavenencias en la administración del negocio familiar.
Sin perjuicio del reclamo sobre las agresiones que suceden dentro del vinculo filial paterno, las mismas no impresionan ser compatibles con el fenómeno de violencia familiar, toda vez que las mismas derivan de una problemática familiar de connotaciones patrimoniales, que afectan las relaciones entre familiares, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, sino de un deseo de no ser reclamado, molestado o requerido por su padre, lo que excede el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley. Por lo tanto la canalización por ésta vía no es acertada.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
POR ELLO, RESUELVO: 
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040. Archivese.
En relación a lo pedido por las partes hágase saber, deberá accionar por la vía que corresponda.-
Notifíquese por Secretaría a la denunciante.-
 
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA

SENTENCIA: 320 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

FERNANDEZ SILVINA BEATRIZ C/ GARCIA MAXIMILIANO ANDRES Y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A S/ ORDINARIO

General Roca, 15 de abril de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "FERNANDEZ SILVINA BEATRIZ C/ GARCIA MAXIMILIANO ANDRES Y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A S/ ORDINARIO " (Expte.RO-00293-C-2025),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.-
Tener presente los honorarios pactados a favor del Dr. Olate Esteban Leonardo, patrocinante de la parte actora, en la suma de $ 1.100.000 más aporte a Caja Forense e IVA en caso de corresponder.
Regular los honorarios de los Dres. De Lasa Stewart Ignacio J. y Tamborini Juliana, apoderados de la citada en garantía, en conjunto en la suma de equivalente a 3,33 JUS, por haberse cumplido una etapa en el proceso (M.B.: $ 5.500.000).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.).-
Notifíquese ,regístrese, cúmplase con la Ley 869.
 
Agustina Naffa
Jueza subrogante 

SENTENCIA: 147 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

BRAUN, DIEGO OSCAR C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

En Viedma, a los 15 días del mes de abril de dos mil veinticinco, se reúnen en acuerdo los Sr. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contenciosa Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados: "BRAUN, DIEGO OSCAR C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. VI-00250-C-2022 del Registro de este Tribunal,  y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:

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----- ¿Es procedente el recurso de apelación incoado por el Banco Patagonia S.A. en fecha 05/03/2024?


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----- El Dr. Ariel Gallinger dijo: 


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----- I) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la accionada, condenada en autos, contra la Sentencia Definitiva dictada el 01/03/2024, por la titular de la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma, en tanto resolviera “I.- Rechazar la defensa de Prescripción interpuesta por la demandada en relación a la acción entablada por los fundamentos expuestos en el Considerando III.- y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda por Daños y Perjuicios interpuesta por Diego Oscar Braum y condenar al Banco Patagonia SA a abonar al actor en el plazo de diez días $437.616 por Daño Moral y la suma de $ 600.000 en concepto de Daño Punitivo. /// Dichos importes son cuantificados a la fecha de la presente y devengarán intereses sin solución de continuidad hasta su efectivo pago conforme a tasa de calculadora oficial del Poder Judicial o la que en lo sucesivo determine el STJRN. /// Hacer lugar al rubro “restitución de sumas” y diferir su cuantificación conforme a las pautas dadas en los Considerandos III.- y VI.- 3./// Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCC), diferir la regulación de honorarios hasta tanto existan pautas para ello y tener presente el pacto de cuota litis celebrado entre el actor y su letrado.”


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------ LAS CIRCUNSTANCIAS FACTICAS DEL CASO: El actora promueve demanda de daños y perjuicios contra el Banco Patagonia S.A., por cuanto se le han debitado de su cuenta distintos importes en concepto de seguros que afirma no haber con...

SENTENCIA: 27 - 15/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

MITRE MARIA BEATRIZ S/ HOMOLOGACION (f)

MITRE MARIA BEATRIZ S/ HOMOLOGACION (f)
CI-21580-F-0000
N-4CI-2998-F2019
 
 
Cipolletti, 15 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: “M.M.B. S/ HOMOLOGACION ( Expte. CI-21580-F-0000) (N-4CI-2998-F2019), puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
Que mediante presentación N° CI-21580-F-0000-E0005, se presenta la Sra. M.B.M., progenitora de los niños Marcio Ivan, Victor Ignacio y Ciro Benjamin, todos de apellido Balmaceda Mitre, con el patrocinio letrado del Dr. Leandro Segovia, a interponer medida autosatisfactiva, en los términos del art. 56 del CPF, para resguardar en forma urgente e impostergable el alimento y habitación de sus hijos menores de edad, ya que no puede esperar la tramitación de un proceso de conocimiento.
Manifiesta que a raíz del fallecimiento de quién en vida fuera el alimentante, sus hijos menores, se encuentran en una situación alimentaria y habitacional desesperante, ya que conforme surge de las constancias emitidas por Edersa y que acompaña, la empresa procederá al corte de luz de forma inminente y que la propiedad que habitan carece de provisión de gas con lo que el estado habitacional de los menores no permite ninguna dilación ni demora para ser resuelto.
Con relación a los requisitos de la medida, sostiene que los fondos que requiere a tal fin, pertenecen a los menores -al menos un 60% del monto total depositado en las causas que se denuncian con lo que se cumple el requisito de fuerte probabilidad asertiva del derecho...

SENTENCIA: 326 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI