Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,071-2,080 de 336,651 elementos.

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - LEY 4241

Expte. Nro. IJ-00093-JP-2026.-
Autos: "'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - LEY 4241".-

 

INGENIERO JACOBACCI, 17 de julio de 2.026.-

 

AUTOS Y VISTOS: "'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - LEY 4241", Expte Nro.: IJ-00093-JP-2026, en trámite ante este Juzgado de Paz, sito en Rogelio Cortizo y Rodolfo Walsh - PB - Ingeniero Jacobacci, a cargo de Stella Marys MICHELENA -Juez de Paz / En Subrogancia.-

Sra. [DENUNCIANTE_1]

SENTENCIA: 61 - 17/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00373-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora '[DENUNCIANTE_1] ' radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su ex pareja, que tienen 2 hijas en común, la denunciante manifiesta que desde que se separaron el señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' la hostigaría verbalmente, que no aceptaría que ella esté en pareja, que habría citado a la pareja actual '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' de la denunciante para solicitarle que se aleje de las hijas que tienen en común.-
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas qu...

SENTENCIA: 320 - 17/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ INF. ART 44 DE LA LEY 5592 CONTRAVENCIONAL '

VISTA: La presente causa caratulada: LA-00156-JP-2026 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ INF. ART 44 DE LA LEY 5592 CONTRAVENCIONAL) 'para resolver en el marco de lo denunciando ante la Comisaria 17 ma de Lamarque, por la Sra. '[DENUNCIANTE_1] ' en fecha 07/07/2026, actuaciones que fueron recibidas en el Juzgado de Paz.
Y CONSIDERANDO:
 Que ingresa ante este Juzgado de Paz Denuncia  contravencional formulada en sede policial por  '[DENUNCIANTE_1] ' en contra del sr [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  , Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato.
Que en fecha 08  de Julio de 2026 se procede a la  imputación  y al   libramiento de  las  notificaciones para  celebrase una audiencia en fecha 15/07/2026 .
Atento la naturaleza del presente trámite,  se habilita  Feria Judicial (RES. 420/2026 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731)
Que en fecha 15 de  Julio de 2026 se presenta  el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'  a la audiencia  pactada   y da cuenta del relato de sus dichos, no presentado pruebas que desacrediten los hechos que aquí se le imputan, no obstante  voluntariamente asume el compromiso de  evitar todo contacto con la denunciante, tomar distancia  en caso de encontrársela en la localidad y así evitar inconvenientes futuros  (palabras tomadas del acta de audiencia  con el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'  )
 De las pruebas existentes en la actuaciones, específicamente del relato de la victima denunciante surge  prima facie que la conducta  denunciada  se encuadraría en el art 44  del Código Contravencional que prescribe: "Acoso callejero. Es punible quien ejecutare en espacios públicos o de acceso público, como medios de transportes y centros comerciales, conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual hacia terceros, en tanto afecten su dignidad, o sus derechos fundamentales, creando intimidación, hostilidad, degradación o humillación".
Asimismo, la conducta denunciada, encuadra en una violencia contra las mujeres, establecida por el Art. Nº 1 de la CEDAW, que integra el bloque constitucional federal (Art. Nº 75 inc. 22), y a lo dispuesto por el Art. Nº 1 y 2 y ccdtes. de la Convención Belem do Para, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer.Ademas que por aplicación transversal de la LEY 26485 y de la Acordada 06/23 STJRN aplicando un abordaje con perspectiva de genero en situaciones que involucran los derechos de las mujeres, en consideración con relatado por la denunciante , el derecho a vivir una vida libre de violencia , de transito (art 14 cn) , por lo cual se debe adoptar medidas de pro...

SENTENCIA: 2 - 17/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-01265-F-2026

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

 

Viedma, 17 de julio de 2026.-

Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, y de conformidad a lo dispuesto en la Acordada n°17/2021 del STJ y el art. 19 de la ley Orgánica del Poder Judicial, habilitase la feria judicial.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en contra de ex nuera la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'. Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia,  en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra  Sra. '[DENUNCIANTE_1]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).
2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros de la Sra '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', a su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], o donde ésta se encuentre. Haciéndole saber que en caso de verla en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto.
3.-  Atento los términos de la...

SENTENCIA: 311 - 17/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (HIJO) S/ VIOLENCIA

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (HIJO) S/ VIOLENCIA
Expte. Nro. CI-00929-F-2024 -

Cipolletti, 17 de julio de 2026. vh
Al punto I).- Téngase presente la aclaración formulada.-
Asimismo, advirtiendo que denuncia su nombre completo, recaratúlese las presentes como: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (HIJO) S/ VIOLENCIA".-
Al punto II).- Atento lo solicitado, Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de persona y residencia de la [DENUNCIANTE_1], como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO, por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la [DENUNCIANTE_1] incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- 
Hágase saber a la [DENUNCIANTE_1] que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de persona y residenc...

SENTENCIA: 468 - 17/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02216-F-2026 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 17 de julio de 2026.
Por recibido.
Habilítese Feria Judicial.
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar a...

SENTENCIA: 622 - 17/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00163-JP-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Proveyendo informe del ETI de fecha 16/07/26.-
Téngase presente el informe de las profesionales del Equipo Técnico Interdiciplinario. De la entrevista mantenida con la Sra. [DENUNCIANTE_1] se desprende un episodio descontrolado de violencia entre las partes que habría involucrado a otros miembros del grupo familiar y del que habría quedado como testigo del mismo la hija en común. Conforme los  datos subjetivos aportados, teniendo en cuenta el curso del expte. Nº VR-00273- F-2026, desde el equipo sugieren ratificar las medidas dispuestas como mecanismo preventivo.  Respecto a las solicitadas a favor de la niña, no se infieren elementos que indiquen riego alguno.-
Atento acumulación del expediente VR-00165-JF-2026 a los presentes actuados,  ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 90 días  las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo en resolución de fecha 13/07/26  (IH-00163-Jp-2026) y 16/07/26 (IH-00165-JP-2026) a saber: prohibición de acercamiento reciproca dispuesta a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]; el Sr. [DENUNCIANTE_2] con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIANTE_2]; y Sra. [DENUNCIANTE_1], Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] por el perímetro de 200 mts de distancia, sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.- 
Hágase saber a las partes que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo requiérase a la Comisaría N°16 de Ingeniero Huergo a fin de que se tome razón de la ratificación de las medidas protectorias impuestas a las partes debiendo prestar colaboración en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las de...

SENTENCIA: 307 - 17/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Choele Choel, 17 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los presentes caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° CH-00218-C-2025); de los cuales,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que el Dr. Tomás Rodríguez se presenta en fecha 16/07/2026 a las 12:09 horas, solicitando se corrija el monto correspondiente a sellado de actuación, ya que corresponde la suma de $49.970 y no $ 112.500 como erróneamente se consignó.
Asimismo, el Dr. Fernando Detlefs en sus presentaciones Movs. E0056, E0057 y E0058, en el carácter de representante de la Perita SUSANA BEATRIZ RINNE y del Perito JORGE ARTURO BAZZO, plantea aclaratoria y a todo evento apelación arancelaria.
Argumenta que los emolumentos de sus mandantes, se fijaron en el 5 % del monto base del acuerdo homologado ($18.000.000), ascendiendo a la suma de $900.000,00, manifiesta que ello está bien, pero que se incurre en error al establecer la tasa de interés si eventualmente la obligada incurriera en mora, puesto que -para tal caso- se dispuso la siguiente fórmula: "... en caso de mora, dicha suma, generará intereses que deberán calcularse a tasa pura del 8% anual conforme lo dispuesto el fallo "BAZZO JORGEARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. NºRO-01484-C-2022, interlocutorio de fecha 07 de mayo de 2024. ...".
Afirma que es erróneo, por cuanto dicha tasa de interés corresponde establecerse en caso de honorarios fijados en JUS (obligación de valor) y no en este caso dado que han sido determinados en un monto dinerario y por tanto r...

SENTENCIA: 156 - 17/07/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

'[DENUNCIANTE_1]' (POR SI Y EN REP) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-01249-F-2026
CARATULA: ''[DENUNCIANTE_1]' (POR SI Y EN REP) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA'

Viedma, 17 de julio de 2026.-

Que compareció la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' por medio de letrada  patrocinante y solicitó ampliación de las medidas oportunamente dispuestas en atención a los nuevos hechos esgrimidos en el escrito en despacho y teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la presente acción, que tiene por finalidad hacer cesar hechos de violencia y a los fines de resguardar la integridad psicofísica del grupo familiar en los término del art. 25 del CPF.-
RESUELVO:
          I) Tener por presentada, parte y constituido domicilio procesal a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]'.-
 II) Disponer la prohibición de ingreso del  Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la  vivienda de la Sra. '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' sito en '[DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' de esta ciudad, quien deberá permanecer en su departamento y circular por las partes comunes SIN ingresar a la vivienda de la adulta mayor.- 
III) A lo demás solicitado, estese a la audiencia dispuesta en autos. 
IV) Notifíquese al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' por intermedio de la Comisaría de la Familia. Hágase saber al personal policial que al notificar las medidas deberá ser leído ante un testigo que pueda ir notificándolo con las señas correspondientes (un familiar o persona allegada). A tal fin ofíciese por Otif.
V) Regístrese, Protocolícese y Notifíquese a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' conforme art. 120 CPCC.-
 
PAULA FREDES
JUEZA DE FERIA

SENTENCIA: 260 - 17/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
EXPTE.: CS-00996-JP-2026
 
Cipolletti, 17 de julio de 2026. vh
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la [DENUNCIANTE_1] que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de persona y residencia de la [DENUNCIANTE_1], como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
Hágase saber al DENUNCIADO que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Le...

SENTENCIA: 467 - 17/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI