Fallos Jurisdiccionales

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B.M.M. C/ C.M.D.L.A. S/ GUARDA

Cipolletti,15 de abril de 2025 .-.

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas B.M.M. C/ C.M.D.L.A. S/ GUARDA  Expte. N°CI-03074-F-2024" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales

RESULTA:

RESULTA: Que en fecha 21 de octubre de 2024 se presenta la Sra. M.M.B. DNI 1.  con  el patrocinio letrado de la Dra. Marianela Hanndorf, Defensora de Pobres y Ausentes de Catriel, iniciando acción de guarda en los términos del art. 657 del CCyC respecto de su nieto a  A.S.C.B., DNI 5., con quien convive, de acuerdo a lo establecido en el art. 657 del CCyC.

Refiere que  el niño A.S.C.B., de 6 años de edad, se encuentra desde que nació a su cuidado, por voluntad de su progenitora, M.D.L.A.C.B., DNI 3..
Señala que su hija, desde que nació A.S., se mudó a diferentes ciudades, quedando el niño viviendo en su domicilio, haciéndose cargo de manera exclusiva, de las necesidades económicas de su nieto. Manifiesta que M.d.L.A. nunca perdió contacto con su hijo, reconociéndola el niño como madre. Denuncia que la progenitora vive en Centenario y que lo visita cada uno o dos meses.
Manifiesta que el niño no cuenta con filiación paterna
Relata que desde hace 6 años, es la Sra. B. quien acompaña al niño en sus actividades cotidianas diarias, y quien se encarga de solventar sus nececidades económicas y emocionales.
Expresa que resulta imperioso poder obtener la guarda de su nieto, atento a que su progenitora se encuentra residiendo a más de 100 kilómetros de su hijo, y es ella quien detenta a su cuidado, presentándose diferentes situaciones en las que no puede realizar simples tramites para el niño.
Solicita la  guarda, conforme al art. 657 y ccdtes. del CCyC de la Nacion. 
Funda en derecho, acompaña documental y ofrece prueba.

Habiéndose dado curso a la acción, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. Débora Fidel por el niño A.S.C.B..

Que pese a estar debidamente notificada la progenitora M.D.L.A.C.B., DNI 3. del traslado de la acción  en fecha 06/12/2024, mediante cédula ley 22172, no comparece a estar a derecho. Se  tiene por incontestada la demanda y se abre la causa a prueba

En fecha 11 de marzo  de 2025 se agrega Informe Social elaborado por el DEPARTAMENTO SERVICIO SOCIAL FORENSE  de la Cuarta Circunscripción Judicial.

En fecha 19/03/2024 obra informe de ESCUELA 21 "Padre Pedro Martinengo"

En fecha 4 de abril de 2025 se celebra audiencia con  la Sra.M.M.B.. quien manifiesta que que Alexander vive con ella desde que nació. Que ...

SENTENCIA: 104 - 15/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

R.N.M. C/ C.E.V. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

CARATULA: R.N.M. C/ C.E.V. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
EXPTE. NRO. AL-00328-JP-2025
 
NV
GENERAL ROCA, 15 de abril de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.M.R. y al Sr. <.V.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 inf. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 9 de abril de 2025... RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de E.V.C. hacia <.M.R., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b) ABSTENERSE la persona denunciada <.V.C. d...

SENTENCIA: 415 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

N.D.S.C.S.M.L.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA N.D.S.C.S.M.L.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01105-F-2025

AL


GENERAL ROCA, 15 de abril de 2025
Por recibido.
Hágase saber a D.S.N. y L.M.S.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo Whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de L.M.S.M. hacia D.S.N., su domicilio sito en calle M.y.R.d.S.F.(.e.l.e. barrio P.d.S. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a L.M.S.M., que deberá ABSTENERSE de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Asimismo hágase saber que las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de ape...

SENTENCIA: 438 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

O.B.M. C/ R.D.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: O.B.M. C/ R.D.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00338-JP-2025

TL/ NV
GENERAL ROCA, 15 de abril de 2025.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. <.B.O. y a la Sra. <.M.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. <.M.R. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. <.B.O., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario...

SENTENCIA: 421 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

P.D.Y.C.J.R.C. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: P.D.Y.C.J.R.C. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01098-F-2025
VD
GENERAL ROCA, 14 de abril de 2025
Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: Sin perjuicio que la victima no ha solicitado medidas de protección en beneficio del niño Juan Marcos Jerez, atento lo peticionado y lo dictaminado por la Defensora de Menores, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del niño involucrado y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 10/Abr/25 y ordenar como medida protectoria DECRETASE LA ABSTENCIÓN de R.C.J. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de su hijo J.M.J., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. 

La notificación es a cargo de la Defensoría Oficial N° 3.

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 439 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

INSCRIPCIÓN DE PERITOS SINDICOS PARA EL PERÍODO 2025/2028

Viedma, 15 de abril de 2025.
  VISTOS: el presente legajo caratulado "INSCRIPCIÓN DE PERITOS SÍNDICOS PARA EL PERÍODO 2025/2028", en trámite por Expte n° VI-02953-C-2024, puestos a despacho a los fines de resolver la conformación de la lista de peritos para el periodo mencionado, y
   CONSIDERANDO: I) Que encontrándose concluido el plazo de vigencia de inscripción de postulantes para síndicos y evaluadores para el período 2025/2028, cuya apertura fue comunicada al Consejo Profesional de Ciencias Económicas a fin de hacer saber tal circunstancia a eventuales interesados, se tiene por recibida la inscripción del Cr. DUTTO, SEBASTIAN con DNI 35.526.857, como así también del profesional Cr. JORGE DANIEL WAINSTEIN D.N.I 17.428.442, acreditando ambos con las constancias pertinentes su condición, en particular, título habilitante como Especialistas en Sindicatura Concursal.
II) Por ello, cotejadas las referidas constancias acompañadas y, en función de los recaudos exigidos por la normativa falencial, en los términos del art. 253 LCQ el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Integrar el Listado de Peritos Síndicos para el período 2025/2028 en los términos del art. 253 de la Ley de Concursos y Quiebras a los Cres. SEBASTIÁN DUTTO y JORGE DANIEL WAINSTEIN. 
II.- Hacer saber lo que antecede a los mencionados inscriptos y a la Oficina de Tramitación Integral (OTICCA). 
ARIEL GALLINGER-PRESIDENTE, GUSTAVO BRONZETTI NUÑEZ-JUEZ, MARIA LUJAN IGNAZI-JUEZA, ANA VICTORIA ROWE-SECRETARIA

SENTENCIA: 26 - 15/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

G.E.R.D.M.C.M. S/ VIOLENCIA

G.M.B. EN REPRESENTACION DE M.Z. C/ M.R.A.S.V.

 

EXPTE. Nº CY-00052-JP-2025 - 

 

En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 15 de Abril de 2025; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 13 de Abril de 2025 por G.M.B., domiciliada en Av. Laure N° 871de esta localidad, en representación de la m.M. contra M.R.A. en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que el Sr M.R.A. y la Sra. G.M.B. mantuvieron una relación de convivencia por siete meses aproximadamente.
Que el Sr. M.R.A. y la Sra. G.M.B. no tienen hijos en común.
Que la Sra. G.M.B. es madre de la m.M.
Que la Sra. G.M.B. realizó denuncia penal por presunto ASI.
Que la Sra. G.M.B. también denuncia haber recibido violencia física por parte del Sr. M.R.A.
Que el Sr. R.A.M. fue notificado por la Comisaria local en fecha14/04/25, de las medidas dispuestas telefónicamente.
Que el Sr. R.A.M. realizó el descargo correspondiente.
Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de la m.M. y de la Sra. G.M.B., siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, sexual, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias,
RESUELVO:
1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre la m.M. y G.M.B.  que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos .
2º)PROHIBIR a M.R.A. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside G.M.B. y sus hijos. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 300 mts. en el cual M.R.A.  NO puede acercase a la m.M. y G.M.B., no debiendo tener contacto con las mismas (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, y a su g...

SENTENCIA: 28 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY

D.C.A.L. C/ A.G.M.I. Y S.A.A.A. S/ ALIMENTOS

San Antonio Oeste, 15 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: D.C.A.L. C/ A.G.M.I. Y S.A.A.A. S/ ALIMENTOS, Expte. SA-00250-F-2024
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, conforme surge de las constancias de autos A.L.D.C. y las niñas L.S. y K.S.se domicilian el la ciudad de S.C.d.B., P.d.R.N..-
II.- Que, teniendo en cuenta el domicilio denunciado y a los fines de determinar la competencia de este Juzgado se corrió la respectiva vista al Ministerio Público Fiscal y a la Defensora de Menores e Incapaces, quienes dictaminaron que la suscripta no es competente para intervenir en la presente causa.-
III.- Que, en este sentido corresponde resolver sobre la competencia de este Juzgado y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Art. 716 del CCyC que dispone: "en los procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes, en los referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida".-
Asimismo, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto por el Art. 10 incs. f del CPF.-RESUELVO:
1.- Declararme incompetente para continuar interviniendo en la presente causa, conforme lo dispuesto por los Arts. 10 incs. f del CPF, y Arts. 706 y 716 del CCyC.-
2.- Firme que se encuentre la presente, remítase las actuaciones a la OTIF de la ciudad de San Carlos de Bariloche, para que proceda a sortear el Juzgado de familia que intervendrá.- 
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza
 

SENTENCIA: 284 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

LEIVA MARISA ANALIA C/ GRUPO UNION S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)

General Roca, 15 de abril  de 2.025.-

AUTOS y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados: "LEIVA MARISA ANALIA C/ GRUPO UNION S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" (Expte. PUMA N° RO-30647-C-0000), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5, de los que:

RESULTA:

I.- Que se presenta la Sra. Marisa Analia Leiva (en adelante también la actora y/o la parte actora) promoviendo demanda contra Grupo Unión S.A, UPAM y Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales, solicitando se condene a la misma a las siguientes prestaciones: a) indemnizar los daños y perjuicios sufridos que cuantifica en $ 700.000.-; b) se decrete la nulidad y/o readecuación de los contratos firmados por abusivos e ilegales; c) se decrete el cese y/o modificación de descuentos salariales indebidos; d) se aplique sanción por daños punitivos; e) se condene a dar de baja o modificar la información crediticia brindada a base de datos de deudores (BCRA, Veraz, Codene, Nosis y otras); y f) se publique la sentencia en medios de difusión; todo ello sujeto a lo que en más o en menos surja de la prueba a producir en el proceso.-

Invoca la existencia de una relación de consumo que la vincula a la  demandada, solicita se otorgue al expediente trámite sumarísimo y se conceda el beneficio de gratuidad (art. 53, Ley 24.240); asimismo, denuncia excepción al cumplimiento del trámite de mediación por razones de distancia.-

En cuanto a los hechos que motivan su reclamo, señala que es empleada pública provincial en calidad de docente, que se desempeña la ESNR 116 de la ciudad de General Roca, y que, en tal carácter, se vio expuesta a descuentos salariales indebidos bajo concepto de UPAM, que le efectúa una entidad financiera o prestamista, siendo damnificada en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.-

Dice que, a mediados del año 2018 por necesidades familiares solicitó un préstamo con una empresa financiera denominada con el nombre de fantasía "Flash Cash", que funcionaba en calle Buenos Aires casi Tucumán de esta ciudad. Que la misma se ...

SENTENCIA: 20 - 15/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

BERGUER PAMELA C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA BANCO BBVA ARGENTINA S A Y PRISMA MEDIOS DE PAGO S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- DENUNCIA LEY 24240 (SUMARISIMO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BERGUER PAMELA C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA BANCO BBVA ARGENTINA S A Y PRISMA MEDIOS DE PAGO S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- DENUNCIA LEY 24240 (SUMARISIMO)", (RO-02072-C-2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I. Corresponde resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia definitiva de fecha 12/12/2024 por:
a) la actora, Pamela Berguer, el 17/12/2024, concedido el 23/12/24, expresa agravios en fecha 3/02/24 que es contestado por PRISMA MEDIOS DE PAGO SA el día 11/02/2024.
b) el Banco BBVA Argentina SA el 18/12/24, concedido el 23/12/24, expresa agravios en fecha 02/02/24.
c) Prisma Medios de Pago SA el 20/12/24, concedido el 23/12/24, expresa agravios 3/02/24, contestados por Banco BBVA Argentina SA el día 18/02/24.
d) Recurso de apelación arancelario del Dr. Arturo E. LLanos, interpuesto el 23/12/24, concedido en fecha 23/12/24 conjuntamente el traslado de los fundamentos.
e) Recurso arancelario interpuesto en fecha 23/12/24 por la perita psicóloga Lic. Atenas Vila, concedido conjuntamente con el traslado de los fundamentos el 23/12/24.
II. Antecedentes del caso.
La sentencia de primera instancia, en lo que aquí interesa, dispuso "I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Pamela Berguer, y en su mérito declarar la nulidad de las operaciones de compraventa de fecha 22/03/2022, identificadas con número de compra "004935" y "004905" incluidas en los resúmenes de cuenta de la tarjeta de crédito Visa emitida por BBVA, con vencimiento los días 09/05/2022, 06/06/2022 y 11/07/2022, y condenar de manera solidaria (art....

SENTENCIA: 71 - 15/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA