Fallos Jurisdiccionales

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DE LA VEGA, MARIA ESTER C/ MORANDINI, HERNAN GUILLERMO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) S/ INCIDENTE

San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.

VISTOSLos autos caratulados DE LA VEGA, MARIA ESTER C/ MORANDINI, HERNAN GUILLERMO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) S/ INCIDENTE BA-01040-C-2022

Y CONSIDERANDO:

1) Los Sres. De la Vega y Mattiussi inician el presente incidente con objeto de argüir de falsedad el Boleto de Compraventa de fecha 29/10/1997 presentado como prueba de la parte demandada en autos principales BA-20590-C-0000 "DE LA VEGA, MARIA ESTER C/ MORANDINI, HERNAN GUILLERMO S/ REIVINDICACION" indicando que jamás suscribieron dicho instrumento siendo falso el contenido de la certificación notarial de las firmas y las manifestaciones del escribano en relación a la presencia e intervención y firma y que las mismas son apócrifas. Ofrecen prueba.-

Por su parte el Sr. Morandini solicitó el rechazo del incidente, negó los hechos tal como fueran referidos por la contraria y dio su versión de lo acontecido indicando que a los fines del perfeccionamiento de la compraventa asistió junto a su esposa a la escribanía del Esc. Maqueda y fueron atendidos por él y se encontraban De la Vega y Mattiussi; que a los dos días fueron citados nuevamente para buscar el instrumento con las firmas certificadas y que en función de ello aquéllos vendieron la propiedad a su parte.-

Finalmente se produjo la prueba ofrecida por las partes.-

2) Por las siguientes razones corresponde admitir el incidente en virtud del resultado de la prueba producida:

A) Porque mediante la redargución de falsedad se persigue la declaración judicial de falsedad de un instrumento público a fin de privar a éste de efectos. Es decir, que -como también señala el art. 366 del CPCC- sólo puede argüirse de falsedad un instrumento público, es decir, aquellos enunciados por el art. 289 del CCyC.

B) Porque aún cuando no se pudo integrar la litis con el escribano interviniente en virtud de su fallecimiento, de la prueba producida surge, esencialmente de la pericia caligráfica, el hecho determinante que justifica ha...

SENTENCIA: 12 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

CREDIL S.R.L. C/ PEREZ, LUCAS DARIO S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos "CREDIL S.R.L. C/ PEREZ, LUCAS DARIO S/ EJECUTIVO " BA-00772-C-2025.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777.
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777 II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra LUCAS DARIO PEREZ, DNI 31299538,  hasta que pague el capital reclamado de $1.833.920.- más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machin" establecida por el STJRN ( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.500.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enriq...

SENTENCIA: 27 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

CREDIL S.R.L. C/ FONTE, PABLO NICOLAS S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.-
VISTOS:
Los autos "CREDIL S.R.L. C/ FONTE, PABLO NICOLAS S/ EJECUTIVO BA-00750-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 82, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Pablo Nicolas Fonte, hasta que pague el capital reclamado de $1.055.700, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el STJ, hasta el efectivo pago y las costas del juicio (ar...

SENTENCIA: 27 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

M.C.E. C/ C.O.S. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado: M.C.E.C.C.O.S. S/ VIOLENCIAS/ EXPTE. N° B.F.
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora C.E.M. solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia a su ex pareja. Menciona que se dictó medida de exclusión del hogar, en noviembre de 2024. Q.a.p.d.d.m.e.d.c.t.p.a.f.d.s.s.a.a.a.l.u.m.. E.e.m.d.m.d.2.l.d.l.p.v.e.e.h.p.q.O.e.e.s.d.c.y.c.l.é.i.Q.d.d.n.i.r.l.v.d.p.s.q.s.d.p.a.p.d.s.h..Que la convivencia fue buena. La denunciante realizó un viaje y a su vuelta advirtió que C. se había retirado del lugar, hasta el día 23.d.d.q.l.e.e.d.e.a.h.g.p.l.p.e.i.y.a.a.l.d.m.p.e.c.d.l.a.l.P. 
Del informe del SAT de fecha 29 de diciembre surge que ha existido violencia psicológica ejercida a través de amenaza de daño físico, humillaciones,
insultos, desprecio, violencia simbólica , y ambiental. L.d.s.t.y.h.p.l.v.P.c.h.e.c.S.l.o.c.f.y.s.e.c.a.n.p.e.i.a.h.s.e.s.t.p.c.p.r.e.S.C.. Se evalúa el nivel de riesgo como Moderado. Se sugiere el dictado de medidas cautelares-
En fecha 29 de diciembre se presenta con el patrocinio del Dr.  Facundo Barrio Martin, ratificando la denuncia y peticionando medidas
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas entiendo necesario dictar medidas preventivas.
Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual,
RESUELVO: 1) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor O.S.C. a la señora C.E.M.  debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en B.1.d.d.C.J.O.8. de esta ciudad, así como de los lugares donde la misma  realice sus actividades laborales, de esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la señora C.E.M.  prohibiéndose antener contacto físico, telefónico, o por cualquier medio digital que signifique intromisión injustificada respecto de la de...

SENTENCIA: 16 - 02/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

F.V.V. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.15 hrs. a los 2 días del mes de febrero del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati y la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada F.V.V. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-00708-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar solicitud de la Defensa.- 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: la hija de su asistida de 7 años de edad tuvo una situación de salud que consta en legajo. Se le descubrió intempestivamente un tumor en el cerebro, estuvo internada 4 meses y se le realizaron distintas practicas médicas. Desde el 22/9/25 estuvo con traqueotomía la cual pudo retirarse obteniendo el alta el 06/12/2025. A fin de año se realizaron varias presentaciones porque necesita la menor concurrir a turnos de rehabilitación y controles de salud y a efectos que no pierda los mismas, teniendo en cuenta la apretada agenda, pide un permiso para que su asistida la lleve a los turnos, previo aviso al Juzgado y luego incorporado el certificado correspondiente. Son turnos médicos, kinesiología e incluso estudios. Esto varía de acuerdo a la evolución. La mayoría son al hospital local, pero por ejemplo algunos son en el hospital viejo. Son siempre a centros de salud.- 

Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quien dictamina: esta acreditado la situación acaecida, que tiene menor a cargo y las dolencias. Esta cumplimiento la modalidad de prisión domiciliaria y tiene un GPS que facilita el control. Es razonable por el principio de no trascendencia de la pena y el inter

Deberá informarlos previamente los turnos para dar aviso a la UADME y acreditar posteriormente los mismos, tomando el trayecto mas directo. 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no existe controversia a resolver, ambas partes coinciden en otorgar la autorización para que la interna lleve a su hija a los turnos para tratar la patología acreditada de la menor (Síndrome de hipertensión endo...

SENTENCIA: 6 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

T.M.A. C/ H.C.H.F. S/ EJECUCION DE SENTENCIA

SAN CARLOS DE BARILOCHE, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: BA-02638-F-2025 "T.M.A. C/ H.C.H.F. S/ EJECUCION DE SENTENCIA"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MARIELA ALEJANDRA TOLEDO, por medio de apoderado solicitando se dicten medidas a los fones de garantizar el pago de la suma reclamada.-

II.- Que luego del análisis de las constancias de autos corresponde trabar embargo preventivo sobre los bienes muebles registrables e inmuebles por las sumas que constan en el apartado "II" y "III" de la sentencia BA-02638-F-2025-I0002.-
A tales fines líbrese oficio s los registros del automotor de la ciudad de San Carlos de Bariloche y RPI, instituciones que deberán proceder a registrar embargo preventivo en los términos anteriormente mencionados, sobre los bienes registrados a nombre de la parte ejecutada, HERIBERTO FRANCISCO HUEITRA CALDERON, DNI 95.180.125. Acompáñese copia de la SENTENCIA.-
Cumplido que sea deberá informarse en autos el resultado de las gestiones.-
 
III- Librese oficio al Banco Central para que informe cuentas o depósitos a nombre
del ejecutado.-
 
IV- Por denunciados haberes a embargo, líbrese oficio al empleador denunciado, EMPRESA CONSTRUCTORA ROQUE MOCCIOLA CUIT 30-50574832-4, en los términos de la ley 22.172, si correspondiere, en el que deberán consignarse numero de cuenta judicial y CBU de la misma, a efectos que proceda a trabar embargo ejecutorio sobre los haberes que tenga a percibir el demandado en las proporciones del decreto 484/87, por las sumas indicadas en los apartados "II" y "III" de la sentencia BA-02638-F-2025-I0002.-
Asimismo deberá informar en caso de existir embargos anteriores -dentro del plazo de cinco días- la caratula y nro. de expediente en el que fuera ordenada la medida, monto del embargo y fecha aproximada de finalización del embargo. El importe retenido deberá ser depositado en la cuenta judicial abierta en estos autos del 1 al 5 de cada mes, debiendo informar dicha circunstancia al tribunal.- En caso de verificar transferencia bancaria por operatorias SNP, las mismas deben ser bajo código "min C" u operatorias MEP. Asimismo, transcríbase en el oficio el artículo 398 y 399 y háganse constar el DNI del deudor u otros datos que permitan al empleador identificarlo suficientemente.

V- Confección ...

SENTENCIA: 1 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

BARRIA, ELENA GRACIELA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 02  de Febrero  de 2026.-
VISTOS:
Los autos "BARRIA, ELENA GRACIELA S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-01237-C-2024.-
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de este sucesorio por la primera y segunda etapa  respecto al 50% del valor de los bienes denunciados,  ello en virtud de  la excepción establecida en el Art. 22 inc. 2 ley 869 dado que la heredera Olga Alicia Barría Barrientos resulta ser la madre del letrado.-
2º) Que  atento ello la base para regular asciende a $7.547.765  (automotor Dominio AF826OS: $6283.500, dinero depositado en la cuenta judicial: $1260.932 y Ajuar: $3.333) valor del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12% sobre la base (artículo 8, ley citada).
4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).
5°) Que  asimismo corresponde regular por la tercera etapa respecto al  50% del dinero depositado en la cuenta judicial en un tercio del total que asciende a $ 630.466 (artículo 44, ley citada),  valor del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25 de la ley G 2212).
6º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12% sobre la base (artículo 8, ley citada) 
7°)  Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la Sra. Ana Carmen Barria.
Y 8º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).

En consecuencia,

SENTENCIA: 9 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ LORCA, VICTOR HUGO S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ LORCA, VICTOR HUGO S/ EJECUTIVO" BA-02253-C-2025.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777  II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra VICTOR HUGO LORCA, DNI 28000079,  hasta que pague el capital reclamado de $13.289.600, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machin" establecida por el STJRN ( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $22.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larros...

SENTENCIA: 12 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE GUSTAR PATAGONIA SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE GUSTAR PATAGONIA SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02335-C-2025
CONSIDERANDO: 
1°)  Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que la demanda contiene la firma del Dr. José Luis Malaspina, quien fuera cargado erróneamente por el presentante de la demanda por lo que el sistema no lo incluyó en la regulación; corresponde rectificar tal error material involuntario respecto de la sentencia monitoria dictada en autos.-
2°) En consecuencia, donde dice "II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869" debe leerse "Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI,  MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y
el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses
correspondientes. Cúmplase con la Ley 869".
Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto II de la sentencia  dictada en fecha 26/12/2025 en el sentido de que donde dice "Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869" debe leerse "Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI,  MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y
el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses
correspondientes. Cúmplase con la Ley 869". II) Orden...

SENTENCIA: 97 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ BASCUÑAN, JORGE ADRIAN S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026
 
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ BASCUÑAN, JORGE ADRIAN S/ EJECUTIVO" BA-02092-C-2025.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Jorge Adrián Bascuñan, hasta que pague el capital reclamado de $1.322.300, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha),( art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán ...

SENTENCIA: 17 - 02/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE