MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ ARMORIQUE MOTORS S.A. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ ARMORIQUE MOTORS S.A. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02720-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 9 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ ARMORIQUE MOTORS S.A. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALCI-02720-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ARMORIQUE MOTORS S.A., CUIT/CUIL 30707450165 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.576.090,53, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.107.728,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SHVZ-XGQA. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1298 - 09/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEAL REYES, DANIEL EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEAL REYES, DANIEL EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02704-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 9 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEAL REYES, DANIEL EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02704-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL EDUARDO LEAL REYES, CUIT/CUIL 20924796376 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.277.496,24, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.458.431,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OYTX-PUGH. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez SENTENCIA: 1314 - 09/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, DIEGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, DIEGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02707-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 9 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, DIEGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02707-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DIEGO LOPEZ, CUIT/CUIL 20263247354 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.298.726,57, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.469.046,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SMAG-WDUC. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez
Jueza SENTENCIA: 1301 - 09/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
GARCIA JUAN PABLO C/ MUSARELLA MARIO JORGE S/ EJECUCION Viedma, septiembre 2026.-
VISTO: Carátula: GARCIA JUAN PABLO C/ MUSARELLA MARIO JORGE S/ EJECUCION Expte.: VI-00140-JP-2026; habiendo dado cumplimiento a lo solicitado y;
CONSIDERANDO: 1.- Que se presentó JUAN PABLO GARCIA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental original la que se reserva en Secretaría bajo registro G-00140-JP-2026/A1. - 2.- Que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia formal previstos por la ley dispuestos por el artículo 468 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro CPCyC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme artículo 471 CPCyC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conforme artículo 478 CPCyC).- 3.- Que a efectos de evaluar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.- Que de acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la sentencia interlocutoria Nro. 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C0000 " VARGAS MIRIAM MARISA c/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/EJECUTIVO (C)" , y según la que se establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.- En consecuencia, en base a lo dicho, y sin perjuicio de poder efectuar un nuevo análisis en el caso de un eventual planteo defensivo que pudiera tener lugar en la etapa procesal correspondiente a la luz del régimen consumeril aplicable, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc. de CPCC ( ley 5777).- 4.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada, y trabar embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada MARIO JORGE MUSARELLA, DNI 24.876.075 como dependiente de la Secretaría General de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de pesos QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 500.000,00) en concepto de monto de capital reclamado, con más la suma d... SENTENCIA: 42 - 09/09/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
IBAÑEZ MARIA SILVIA C/ BARTOLINI EMANUEL DAVID S/ EJECUCION Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "IBAÑEZ, MARIA SILVIA C/BARTOLINI, EMANUEL DAVID S/ EJECUCION", N° VI-00143-JP-2026. ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC y Ley 5414 art. 70, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- La presente ejecución se promueve en virtud de una resolución dictada por el organismo de Defensa del Consumidor, persiguiendo el cobro del daño directo fijado en sede administrativa. En atención a la naturaleza de la relación sustancial que une a las partes, resulta de aplicación inmediata el beneficio de justicia gratuita contemplado en el art. 53 de la Ley Nacional Nº 24.240, motivo por el cual el ejecutante se encuentra eximido del pago de la tasa de justicia y del sellado de ley para el inicio y tramitación de estas actuaciones. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada: Emanuel David Bartolini, DNI 33.002.698, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, hasta cubrir las sumas de $3.717.037,71 en concepto de capital, gastos causídicos y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $1.858.518,85 (50%) presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio. Líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que po... SENTENCIA: 161 - 09/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE RITZ, VERONICA ANDREA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE RITZ, VERONICA ANDREA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-02404-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional N° 9. Cipolletti, 9 de septiembre de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE RITZ, VERONICA ANDREA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-02404-C-2026), en trámite por ante la Unidad N° 9 a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada, HULDA ISILDA RAMOS INOSTROZA, DNI 93526359, (heredera forzosa de VERONICA ANDREA RITZ) haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 11/100 ($ 2.905.381,11), con más intereses y costas.
II.Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTINA CLARA POSSE, en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 639.366,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON 56/100 ($ 1.772.373,56), la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). SENTENCIA: 123 - 09/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI |
MUÑOZ, SERGIO DANIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ AMPARO Viedma, 9 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "MUÑOZ, SERGIO DANIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ AMPARO", Expte. VI-00402-L-2026, para resolver las siguientes
CONSIDERANDO
I.- Que se presenta el Sr. Sergio Daniel Muñoz, por derecho propio y en su carácter de agente dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, y promueve acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial y de los arts. 14 y siguientes de la Ley N° 5776 contra la Secretaría de la Función Pública y/o el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, con el objeto de que se declare inaplicable respecto de su persona la Resolución N° RESOL-2026-986-E-GDERNE-CPFP, de fecha 28.07.26, en cuanto establece la obligatoriedad del Sistema de Registro de Asistencia por Biometría Facial.
Expone que mediante dicha resolución se aprobó la incorporación y validación, a partir del 01.08.26, del referido sistema como prueba piloto en el Ministerio de Salud y que, una vez instaladas las terminales en cada dependencia o establecimiento, los agentes cuentan con un plazo de quince días corridos para realizar el procedimiento de registro de sus datos biométricos, transcurrido el cual aquel sistema se constituye en el único medio válido para registrar la jornada laboral.
Sostiene que la imposición obligatoria del registro de datos biométricos faciales y de geolocalización vulnera sus derechos a la intimidad, protección de datos personales, autodeterminación informativa, propiedad y libertad personal.
En este sentido, refiere que los datos biométric... SENTENCIA: 125 - 09/09/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
BAPTISTA, VALERIA YAMILA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ AMPARO VIEDMA, 9 de septiembre de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "BAPTISTA, VALERIA YAMILA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ AMPARO", Expte. VI-00403-L-2026, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la Sra. Valeria Yamila Baptista, por derecho propio y en su carácter de agente dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, y promueve acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial y de los arts. 14 y siguientes de la Ley N° 5776 contra la Secretaría de la Función Pública y/o el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, con el objeto de que se declare inaplicable respecto de su persona la Resolución N° RESOL-2026-986-E-GDERNE-CPFP, de fecha 28.07.26, en cuanto establece la obligatoriedad del Sistema de Registro de Asistencia por Biometría Facial.
Expone que mediante dicha resolución se aprobó la incorporación y validación, a partir del 01.08.26, del referido sistema como prueba piloto en el Ministerio de Salud y que, una vez instaladas las terminales en cada dependencia o establecimiento, los agentes cuentan con un plazo de quince días corridos para realizar el procedimiento de registro de sus datos biométricos, transcurrido el cual aquel sistema se constituye en el único medio válido para registrar la jornada laboral.
Sostiene que la imposición obligatoria del registro de datos biométricos faciales y de geolocalización vulnera sus derechos a la intimidad, protección de datos personales, autodeterminación informativa, propiedad y libertad personal.
En este sentido, refiere que los datos biométricos faciales y de geolocalización constituyen datos personales de carácter sensible en los términos del artículo 2 de la Ley Nacional N° 25.326, los cuales requieren el consentimiento libre, expreso e informado del titular, extremo ausente en esta medida.
II.- Que se provee la presentación inicial y se tiene por promovida la acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.
III.- Que, corrido traslado, contestan la provincia de Río Negro y el Ministerio de Salud, quienes solicitan por las razones que all... SENTENCIA: 274 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KACZIÑSKI, MARCELO FABIEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KACZIÑSKI, MARCELO FABIEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02494-C-2026
San Carlos de Bariloche, 9 de septiembre de 2026.-
SENTENCIA: 1670 - 09/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MENDEZ, MARTIN MARCOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MENDEZ, MARTIN MARCOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02502-C-2026 San Carlos de Bariloche, 9 de septiembre de 2026.-
SENTENCIA: 1678 - 09/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |