Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KEMPLA, PEDRO ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KEMPLA, PEDRO ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01098-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 21 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KEMPLA, PEDRO ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01098-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PEDRO ESTEBAN KEMPLA, CUIT/CUIL 20266459875 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.208.468,51, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.387.618,76 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SWIO-EUPT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 SOSA L...

SENTENCIA: 601 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

C.J. C/ S.J. S/ VIOLENCIA

 

LA-00106-JP-2026

Luis Beltrán, 21 de mayo de 2026.

Proveyendo escrito remitido bajo movimiento nro. LA-00106-JP-2026-E0001.
Téngase presente el sorteo realizado y vinculase como intervinientes a la Defensoría Oficial N°3, por así corresponder.
Asimismo desvinculase a la CADEP, como se pide.

ORDENASE las notificaciones previstas y dispuestas en el transcurso del presente proceso a cargo de la parte interesada y conforme sorteo informado supra (Cfme. Art. 2 CPF) indicando que solo se efectuaran de oficio aquellas que se encuentren ordenadas expresamente a cumplimentarse por Secretaría. 

Proveyendo escrito remitido bajo movimiento nro. LA-00106-JP-2026-E0002.
Al punto I y II: Téngase presente la intervención de la Sra. Defensora de Menores en las presentes actuaciones.
A lo peticionado, estése al proveído infra.
Al punto III: En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona del niño S.I.I., es que;
RESUELVO: DISPONER la medida protectoria a saber: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. S.V.I.J. con su hijo, el niño S.I.I. (Art. 148 inc. d) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación. 
 
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.

SENTENCIA: 312 - 21/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

M.V.C. C/ B.J.P. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS

El Bolsón, 21 de mayo de 2026.-
 
VISTOS: Los autos caratulados "M.V.C. C/ B.J.P. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS expte EB-00280-F-2025;
Y CONSIDERANDO:
1) Que al movimiento E0039 se presenta el Sr. J.P.B., conjuntamente con su letrado patrocinante denunciando un hecho nuevo sobreviniente y solicita el cese de la cuota alimentaria provisoria fijada en autos. Sostiene que este juzgado en los autos EB-00586-JP-2025 no convalidó lo actuado por el Juzgado de Paz, por el cual se había suspendido el régimen de comunicación y se retornó al régimen de cuidado personal compartido.  A raíz de ello, y siendo que ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, solicita el cese de la misma y que cada uno se haga cargo de los gastos del niño durante el tiempo de convivencia.
2) Conferido el traslado de ley, la Sra. M. conjuntamente con su letrada patrocinante (al movimiento E0042 ) rechazan el planteo y señala que la cuota provisoria equivale a un salario Mínimo vital y Móvil. Alega que el proceso esta en plena etapa probatoria y que no existen cambios sustanciales que puedan hacer lugar a la petición.
3- Finalmente, al movimiento E0045 agotó la vista el Sr. Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera quien señalando los puntos en los que ambas partes fundaron sus posturas en el escrito de demanda y recuerda que la decisiones sobre alimentos provisorios tienen carácter cautelar, por lo que se rigen por los principios de provisionalidad y cautelaridad y que en este supuesto siendo que el niño comparte tiempo de manera equivalente no resulta razonable la fijación de una cuota que grave excesivamente a uno en beneficio del otro. No obstante, y a fin de evitar perjuicios en N. sugiere el rechazo de la petición del demandado y en su caso, la reducción de la misma.-

SENTENCIA: 267 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

ORTIZ, MARCELA ROSA C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A . S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "ORTIZ, MARCELA ROSA C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00144-L-2025).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 19/05/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. abonará por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. MARCELA ROSA ORTIZ, la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000.-), pagaderos en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($1.100.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 5 de junio de 2026 y la segunda y última el día 6 de julio de 2.026.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados apoderados de la actora, Dres. RAFAEL ARCANGEL NOLIVO y EZEQUIEL BONOTTI, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($440.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, 

SENTENCIA: 115 - 21/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

M.S.N. C/ B.D.H. S/ VIOLENCIA

CARATULA: M.S.N. C/ B.D.H. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00305-JP-2026 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.N.M. y al Sr. <.H.B. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense (POR EL PLAZO DE 90 DÍAS) las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, 14 de mayo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.S.N. C/B.D.H. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00305-JP-2026), de los que, RESULTA:...CONSIDERANDO...RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO: a)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de D.H.B. hacia S.N.M., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b)ABSTENERSE la persona denunciada D.H.B. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación (ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este...

SENTENCIA: 472 - 21/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

GUIN GUIN, VANESA SOLEDAD C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

San Carlos de Bariloche, a los 21 días del mes de mayo del año 2026
 
---VISTOS: Los autos caratulados GUIN GUIN, VANESA SOLEDAD C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Expte. PUMA nro. BA-00123-L-2024; y, 
---CONSIDERANDO:
---Que mediante escrito "PRESENTA PLANILLA" (E0084) (presentado el 05/05/2026 12:10:09) por le Dr. Adolfo Díaz Mendizabal, letrado apoderado de la parte actora, solicitó se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa recursiva.-
---Que, atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la parte demandada, Dr. Fabián Marcelo Narváez Barraza, por la misma etapa.- 
---Que mediante Sentencia Definitiva de fecha 28/07/2025 (I0086) se dispuso "---III) REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Adolfo Díaz Mendizabal y Dra. Florencia Rodriguez Bartkow en conjunto y proporción de ley por la representación ejercida por la parte actora en la suma de $692.571,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN) equivalente a 11 (once) JUS; los correspondientes al letrado de la parte demandada Dr. Fabián Marcelo Narváez Barraza en la suma de $629.610,00 (PESOS SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ) equivalente a 10 (diez) JUS, conf. arts. 6,7,8,9, 20 y concs. de la LA, teniendo en cuenta el valor vigente del JUS de PESOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO ($ 62.961,00)." (...) 
---De conformidad con ello corresponde regular los honorarios por la etapa recursiva del Dr. Adolfo Díaz Mendizábal y Dra. Florencia Rodriguez Bartkow, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 86.571,37.- (pesos ochenta y seis mil quinientos setenta y uno con 37/100.-) y los correspondientes al Dr. Fabián Marcelo Narváez Barraza, por la parte demandada, en la suma de $ 78701,25.- (pesos setenta y ocho mil setecientos uno con 25/100.-), siendo equivalente al 25 % de los regulados en primera instancia (11 JUS y 10 JUS respectivamente), dividido 2, ello en tanto la etapa recursiva sólo procede por la actuado en instancia ordinaria por haberse declarado inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada por interlocutoria (I0103) ( y conf. art. 15. L.A.).- 
---Todo ello, con mas el IVA correspondiente a quienes acrediten la inscripción en dicho tributo.-

SENTENCIA: 118 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

ALBORNOZ CARLOS HECTOR S/ ART. 27 BIS (REMITIDO)

General Roca, 21 de mayo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones RO-03638-P-0000 A.C.H. S/ ART. 27 BIS (SJ) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.
 
CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de abril de 2023, la Dra. Laura Perez como Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro dicta sentencia en el legajo individualizado como MPFRC-00257-2022 "D.K.A. (VICTIMA MENOR DE EDAD: C.N.) C/ A.C.H. S/ ABUSO SEXUAL” condenó a C.H.A. como autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO por haber sido cometido por el encargado de la guarda, (arts. 45, 119 primero y cuarto párrafo inciso b, en función del último párr. todos del Código Penal), a la pena de TRES AÑOS DE PRISION de EJEUCION CONDICIONAL

Que en fecha 25/02/26 mediante nota N° 1810/26-ampa el INSTITUTO DE ASISTENCIA A PRESOS Y LIBERADOS comunica el fallecimiento del condenado, ocurrido en la ciudad de Neuquén el día 22/12/2025.-
 
Se reclama al REGISTRO CIVIL DE NEUQUÉN CAPITAL el acta de defunción de Carlos Héctor Albornoz, el cual fue adjuntado en fecha 18/05/26 corriendo vista a la OFICINA DE EJECUCIÓN Y ARRAIGO, quien contesta el traslado manifestando que corresponde declarar la extinción de la pena respecto del nombrado, por aplicación de los arts. 59 inc. 1°, 65 y ccdtes. del Código Penal.
 
Que en razón de lo expuesto, en mi carácter de Juez de Ejecución Penal,
 
RESUELVO:
I. DECRETAR la EXTINCIÓN DE LA PENA
impuesta mediante sentencia de
fecha  recaída el 17 de abril de 2023, en legajo MPFRC-00257-2022 respecto de A.C.H., cuyos demás datos obran en el Legajo de Ejecución (art. 59 inc. 1 de Código Penal).
II) REMITIR las presentes actuaciones a origen a sus efectos.
Registrar, notificar y comunicar
 
 
                                             Dr. Fernando Romera
                                           Juez de Ejecución Penal -
 
 
Se tiene por notificadas a las partes, OFICINA DE EJECUCIÓN Y ARRAIGO y a  FRANCISCA JOSEFINA SANTOS , MARIO MAURO ...

SENTENCIA: 96 - 21/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

R.G. Y A.R.A. S/ DIVORCIO

San Carlos de Bariloche,  21 de mayo de 2026.gma
VISTOS: Los presentes autos caratulados: R.G. Y A.R.A. S/ DIVORCIO, BA-01164-F-2026.
Y CONSIDERANDO: Que se presentaron G.R. y R.A.A. con el patrocinio letrado del Dr. Juan Ignacio Gigena y solicitaron su divorcio, cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC.
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. G.R. (DNI 6.264.633) y Sr. R.A.A. (DNI 7.762.789). Quedando extinguida la comunidad de bienes (Art. 475 inc.c CCyC).
II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.
III) Regular los honorarios correspondientes estrictamente al divorcio, del Dr. Juan Ignacio Gigena, en la suma de $2.429.010, conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO (Expte Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. Dicho valor corresponde a 30 jus. Asimismo se hace saber, que la regulación, se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $80.9687.
IV) Las costas se imponen por su orden.
V) Homologar el acuerdo presentado en la demanda.
VI) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución.
VII) Regular los honorarios del Dr. Juan Ignacio Gigena patrocinante de ambas partes, en la suma de $404.835. Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de cinco jus (Arts. 6 y 9 de la L.A.) Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $80.96...

SENTENCIA: 290 - 21/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

D.C.A. C/ H.M.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION

CARATULA: D.C.A. C/ H.M.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION
EXPTE. NRO. RO-03917-F-2025
 
 
 
MG 
GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2026.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de régimen de comunicación provisorio de fecha 19/5/2026. 
Notifíquese de conformidad Ac. 36/22 STJ.  
Regulo los honorarios de la perito intérprete Sra. Verónica Coralia Ortiz Kaempfer en la suma de $ 190.000. Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas.
Líbrese oficio a la Gerencia Administrativa a los fines de hacerle saber que se han regulados honorarios a la perito intérprete LSA  la Sra. Verónica Coralia Ortiz Kaempfer en la suma de $ 190.000, por la tarea de intérprete de señas en la audiencia llevada a cabo en autos el día 19/5/2026, y a a los efectos tenga a bien arbitrar los medios para el pago de los honorarios regulados. Cúmplase por OTIF. 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 63 - 21/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS C/ CAGGIANO MARIA CRISTINA S/ EXPROPIACION (ORDINARIO)

Proceso. DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS C/ CAGGIANO MARIA CRISTINA S/ EXPROPIACION (ORDINARIO), Expte. RO-44013-C-0000.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 21 de Mayo 2026.
I. VISTO
El proceso caratulado DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS C/ CAGGIANO MARIA CRISTINA S/ EXPROPIACION (ORDINARIO), Expte. Nº RO-44013-C-0000, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa Nº 15 de la ciudad de General Roca, a mi cargo, traído a despacho para resolver,
II. ANTECEDENTES
a) Pretensión del actor
En fecha 02/08/2018 (hojas 1/9) se presentan la Provincia de Rio Negro y el Departamento Provincial de Aguas (DPA).
Inician demanda de expropiación contra la Sra. María Cristina Caggiano, en su carácter de dueña titular del inmueble designado catastralmente como 05-1-L-004-02F, ubicado en la Ciudad de General Roca, Rio Negro.
Señalan que el DPA ha dado inicio al expediente administrativo "EXPROPIACIÓN PARCELA 05-1-L-004-02F" (Nº 058597), y que por resolución Nº 1031/2017 se declaró de utilidad púbica y sujeta a expropiación una fracción de terreno, de la parcela individualizada 05-1-L-004-02F, con el destino de concretar el proyecto de construcción de la estación elevadora principal perteneciente al plan director de desagües cloacales, de la localidad de General Roca.
Sostienen que la resolución declara la utilidad pública del inmueble resultante del plano 380/17, que se individualiza como parcela 10 de la chacra 004, sección L, que mide 30 metros en su frentes al Este y contrafrente al Oeste, por 40 metros de fondo al Norte y al Sur.
Con una superficie de 12 áreas, lin...

SENTENCIA: 25 - 21/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA