F.S.G.C.F.F. S/VIOLENCIA CARATULA: "F.S.G.C.F.F. S/VIOLENCIA" lf Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto por el plazo de 60 DÍAS la exclusión del hogar del Sr. F.F., del domicilio sito en la calle J.2. de esta ciudad, pudiendo retirar únicamente sus efectos personales.
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
Asimismo decrétase por el plazo de 60 DÍAS al Sr. F.F. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del Sr. S.G.F. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle J.2. de esta ciudad-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que lo perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese en forma personal por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal conjuntamente con el mandamiento ordenado precedentemente, haciéndole saber asimismo que en caso de futuras peticiones, deberá presentarse en estas actuaciones con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad.
Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de lo ordenado y disponga del personal policial necesario en caso que el Oficial de Justicia lo solicite en el momento del diligenciamiento del mandamiento de exclusión ordenado.
Hágase saber a las partes que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia... SENTENCIA: 180 - 16/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
LOPEZ RAUL S/ SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 16 de marzo de 2.026 (ad) AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "LOPEZ RAUL S/ SUCESIÓN INTESTADA"( Expte.: RO-01947-C-2025); y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de Raul Lopez, ocurrido el día 14 de mayo de 1998 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro. Que el causante era de estado casado con Gladis Ester Garea , conforme certificado de matrimonio acompañado . De dicha unión nacieron sus hijos: PABLO RAUL: el 8 de febrero de 1.972, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro. JOVITA MAGDA: el 8 de octubre de 1.975 en la ciudad de Catriel , Provincia de Río Negro. WALTER CAYETANO: el 1 de agosto de 1.984 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro. Que en fecha 24 de septiembre de 2.025 se tiene por iniciado y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo. Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo. Que se efectuó publicación de edictos en el Boletín Oficial, Diario Río Negro y página web Poder Judicial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por la Dra. Betiana Griselda Pagliacci. Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sstes. CPCyC y arts .2.426 y 2433 del Código Civil y Comercial. RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de RAUL LOPEZ, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos, sus hijos: PABLO RAUL, JOVITA MAGDA y WALTER CAYETANO todos de apellido LOPEZ, sin perjuicio de los derechos que por ley le corresponden a la cónyuge supérstite, GLADIS ESTER GAREA. Regístrese y notifíquese. SENTENCIA: 25 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
FERREYRA VIVIANA BEATRIZ (EN REPRESENTACIÓN DE N.F.B.G.H.) C/ MILLACHE DANIEL ALEJANDRO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digiatl.-
Y VISTO: este caso "FERREYRA VIVIANA BEATRIZ (EN REPRESENTACIÓN DE N.F.B.G.H.) C/ MILLACHE DANIEL ALEJANDRO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. SA-00057-C-2022, para resolver;
Y CONSIDERANDO I.- Que, el día 10/12/2025, la actora presentó liquidación por los rubros de sentencia.-
II.- Que, corrido el traslado pertinente a la contraria la misma no lo contestó.-
III.- Que, analizada entonces la presentación efectuada, y en base a los rubros condenatorios de la sentencia dictada, corresponde su aprobación.-
Por lo expuesto, RESUELVO:
1.- Aprobar la liquidación presentada por los rubros Incapacidad Sobreviniente, Daño Moral, Gastos Médicos y de Farmacia cuanto ha lugar, por derecho y por así corresponder, en la suma de $10.364.864,50, en concepto de capital e intereses de sentencia.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza
SENTENCIA: 225 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
TORINO MATIAS GABRIEL C/ PAILLAPAN SALDIVIA HERNAN DARIO S/ ORDINARIO (BENEFICIO: RO-07721) TORINO MATIAS GABRIEL C/ PAILLAPAN SALDIVIA HERNAN DARIO S/ ORDINARIO (BENEFICIO: RO-07721) I. Proceso: Para dictar sentencia en esta causa caratulada "TORINO MATIAS GABRIEL C/ PAILLAPAN SALDIVIA HERNAN DARIO S/ ORDINARIO (BENEFICIO: RO-07721)" (RO-06768-C-0000) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo; II. Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por el Sr. Matias Gabriel Torino -fecha 30/12/2021 SEON-: Se presenta por derecho propio y con patrocinio letrado a interponer demanda por daños y perjuicios contra el Sr. Hernán Darío Paillapan Saldivia, por la suma de $3.467.083,64, más intereses y costas, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse. Asimismo, solicita la citación en garantía de la aseguradora El Progreso Seguros, en los términos del art. 118 de la Ley 17.418. Relata que el día 23/03/2019, aproximadamente a las 21:15 horas, circulaba en una motocicleta Gilera Smash 125 dominio AO89DNF por calle Damas Patricias, de ésta ciudad, en sentido sur-norte, cuando al llegar a la intersección con calle Chile fue embestido por un automóvil Fiat Palio Weekend dominio FYR 270 conducido por la persona demandada, quien circulaba en sentido contrario y, al intentar girar hacia su izquierda para ingresar a calle Chile, sin advertir que el actor se encontraba traspasando la encrucijada, por la margen Este de la arteria de doble circulación. Sostiene que, a raíz del accidente, presenta secuelas físicas que describe. Atribuye la resp... SENTENCIA: 9 - 16/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
MORALES, RICARDO HERNAN C/ F.C.A. S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (READECUACION CONTRACTUAL LEY 24.240) San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de marzo del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MORALES, RICARDO HERNAN C/ F.C.A. S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (READECUACION CONTRACTUAL LEY 24.240)" EB-00714-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver las siguientes apelaciones contra la sentencia del 30/12/2024 (I0029) que ha hecho lugar a la demanda de revisión del contrato de adhesión 2607369 suscripto por el actor en octubre de 2017 para la adquisición de un vehículo en un plan de ahorro previo administrado por la demandada, ordenando readecuar las cuotas en función del salario mínimo vital y móvil:
a) la apelación interpuesta por la demandada (E0035, desglosado), concedida en relación (I0041), fundada (E0042) y contestada (E0045); y
b) la apelación interpuesta por el actor (E0036), concedida en relación (I0030), fundada (E 0039) y contestada (E 0040).
II. Que la sentencia en crisis ha admitido el reclamo -fundado en el régimen del consumo- al considerar que la inflación excedió los limites previsibles y no estuvo acompañada de un incremento proporcional en los ingresos del actor, lo que tornó excesivamente onerosa la prestación a su cargo dando justificación a la revisión judicial del contrato. Por tal razón, ha ordenado a la demandada fijar el valor de la cuota a cargo del actor, desde la interposición de la demanda, en el equivalente al 50% del salario mínimo, vital y móvil (SMVM), ajustable de acuerdo con los incrementos que éste experimente. Asimismo, ha establecido el mecanismo para el cobro de la diferencia entre el importe de la cuota original y el fijado por la sentencia median... SENTENCIA: 17 - 16/03/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BETH ALLISON, STEWART S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
San Carlos de Bariloche, 16 de marzo de 2026
VISTOS: Los autos "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BETH ALLISON, STEWART S/ EJECUCIÓN FISCAL", BA-02193-C-2025. Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que con fecha 06-02-2026 (consulta externa) se dictó sentencia monitoria mediante la cual se mandó llevar adelante ejecución fiscal por la suma de $5.518.585 y la suma de $3.077.991 fue presupuestada para intereses y costas. Ello, en razón de la boleta de deuda por impuesto inmobiliario el inmueble NC 19-2GG2623.
Una vez notificada (11-02-2026) mediante presentación E0007/ Consulta externa E0007 compareció la demandada, se allanó a la pretensión en todos sus términos y siendo que manifestó haber imputado el pago correspondiente a la boleta de deuda por error a la nomenclatura catastral del predio lindero solicitó que se morigere la deuda, sus intereses y costas, señalando que el Fisco no ha sufrido perjuicio alguno. Además peticionó que se ordene y libre oficio para la apertura de una cuenta judicial.
Hizo presente que el error devino a consecuencia de un correo electrónico que recibió de la propia ART que le envió desde la casilla de correo institucional las facturas electrónicas vinculadas a la partida 274447 y generó que incurriera en el error y, en síntesis, la partida del predio vecino registra pagos duplicados y su partida aparece erróneamente como impaga, habiendo ingresado al Fisco provincial pero fueron mal imputados, sin que ella haya incurrido en mora y el Fisco no ha sufrido perjuicio alguno.
Sin perjuicio de ello reconoció su responsabilidad pero solicitó que se contemple la situación.
SENTENCIA: 42 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
SCOTTO ROMINA NOEMI C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ ORDINARIO (L) SCOTTO ROMINA NOEMI C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ ORDINARIO (L) (EXPTE N° RO-01368-L-0000 ) En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 12 de marzo de 2026, a las 12:00 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma Zoom, ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, la Dra. Bruna Zarlenga en el carácter de patrocinante de la actora -Sra. Romina Noemi Scotto- presente en el acto, y el Dr. Nicolás Constantinidis en el carácter de apoderado de la demandada -Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia-.
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM.
Abierto el acto, los Magistrados intervinientes ilustran a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y proponen una forma de solución al presente pleito conforme lo dispuesto por la Ley 5631 (art. 41º). A continuación, luego de un intercambio de opiniones, la parte actora manifiesta que desiste de la acción contra la demandada SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA.
Corrido traslado, el letrado de la demandada presta conformidad con el desistimiento, pactándose que las costas sean por su orden. Encontrándose presente el actor, quien exhibe su DNI, se le explican los términos del desistimiento dando así cumplimiento al art. 277 de la LCT, cedida la palabra, ratifica expresamente en este acto el desistimiento. Asimismo, las partes acuerdan que las costas sean por su orden.- Oído lo cual, los Sres. JUECES de ésta CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO, RESUELVEN: 1) Téngase presente DESISTIMIENTO formulado y habiéndose cumplido con los términos del art. 277 de la LCT, HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia. 2) Costas por su orden, tal lo pactado. 3) Regúlense los honorarios de la Dra. Bruna Zarlenga, por la representación asumida por la parte actora, en la suma de $754.460, (MB mínimo 10 JUS) y los honorarios de la representación letrada, de acuerdo a las etapas cumplidas por cada representaci... SENTENCIA: 51 - 16/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CALVI, MAURICIO SEBASTIAN C/ OJEDA , GUSTAVO LEANDRO Y OTROS S/ ACCIÓN DE DAÑO TEMIDO San Carlos de Bariloche, 16 de marzo de 2026.- En el marco de dichos autos se dictó sentencia el 13/06/2022 ordenando el apeo de pinos. Que a una semana de dictada la sentencia los demandas apearon los pinos conforme fuera ordenado, pero procedieron a plantar arbustos de retama amarilla y los arboles de cerezos sobre la línea de la medianera y que generan perjuicios sobre la medianera. A fin de avalar sus dichos acompañó informe del Servicio Forestal, cartas documentos y fotografías e imágenes fílmicas. SENTENCIA: 59 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
FORNASA, RODOLFO MARIO S/ QUIEBRA (C) San Carlos de Bariloche, 11 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Esta causa caratulada FORNASA, RODOLFO MARIO S/ QUIEBRA (C) BA-20020-C-0000 I) Atento el informe parcial y proyecto distributivo oportunamente presentado por Sindicatura, corresponde efectivizar el pago del dividendo concursal según la reformulación del proyecto finalmente acompañado:
II) En virtud de ello y una vez notificados los acreedores y denunciado cuenta y Banco pertinente deberán transferirse las sumas desde la cuenta judicial de autos en pesos N°123850906:
1) Dr. Luis Courtaux $ 566,23.-
2) Banca Nazionale del Lavoro $ 3.000,02.-
3) Afip-Dgi $ 7.421,92.-
SENTENCIA: 85 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
C.E.R.S.H.D.C.C. EXPEDIENTE: VI-07827-F-0000
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Téngase presente lo manifestado por la Dra. Pape y estese a lo que a continuación se dispone.
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 13/03/2026 y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 02/03/2023, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
II.- Imponer las costas por su orden , de acuerdo a lo convenido por las partes y art. 19 CF .
III.- Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. Mariela Pape, en la suma equivalente a 7 jus (conf. art. 6, 7, 9, 10, 48 y 50 Ley G 2212), debiendo ser depositada por la Sra. E.R.C., en caso que se produzca el cese del beneficio de litigar sin gastos otorgado a su favor, en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.-
IV.- Atento lo peticionado por la Dra. Pape, líbrese oficio a la ANSES a los fines de hacerle saber que las asignaciones familiares de Tiziana Michelle Ponce, DNI N° 48.391.738 y Tatiana Francesca Ponce, DNI Nº 54.319.115 deberán ser descontadas a su progenitor WALTER DARIO PONCE DNI: 26.445.996 y depositadas, del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial de autos 299020871, CBU 0340299508299020871000, ello atento lo dispuesto mediante la Sentencia Homologatoria dispuesta en fecha 23.11.2018.
V.- Líbrese oficio al Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro a los fines de que remita los recibos de sueldo del Sr. WALTER DARIO PONCE (DNI: 26.445.996) correspondientes al período comprendido entre diciembre del año 2025 y el día de la fecha.-
VI.- Regístrese, Protocolícese, Notifíquese en legal forma y ofíciese. Cúmplase a cargo de la Defensoría N°4.-
SENTENCIA: 10 - 16/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |