R.C.M.A. C/ R.H.E. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2025.
VISTO: El expediente caratulado: R.C.M.A. C/ R.H.E. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° B. F-2025.- CONSIDERANDO: Que se presenta M.A.R.C. con el patrocinio letrado de las Dras. Paula García Oviedo y Paola Ustaris, solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia que s.p.H.E.R.s.h.p.e.s.d.e.r.o.e.e.d.e.y.m.v.S.p.c.o.p.q.d.q.s.y.h.t.q.l.a.l.P.. M.q.j.f.u.p.p.y.s.r.m.d.s.p.. Solicita medidas. Se dio intervención al SAT, quien informa que por no encuadrar en situaciones de violencia de género, no efectuará abordaje de situación.- Se dio intervención al ETI, quien en su informe del 04 de junio del corriente, luego de entrevistar a las partes involucradas, evalúa la situación con un índice de riesgo Moderado.Sugieren el dictado de medidas por un tiempo acotado y con carácter de preventivo tanto para la denunciante, como para su madre y hermanos , a fin de poner un límite a la situación de violencia.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas. Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual,
RESUELVO: 1) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor H.E.R. a su hija M.A.R.C. y su grupo familiar integrado por su madre F.C.y.s.a.I.A. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en B.S.F.I.8.v.E.4.D.1. de esta ciudad, así como de los lugares donde las mismas realicen sus actividades laborales, de esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de M.A.R.C.F.C.e.I.A. prohibiéndose mantener contacto físico, telefónico, o por cualquier medio digital que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.
2) Estas medidas estarán vigentes hasta el 11 de agosto de 2025, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno haciéndole saber expresamente al ... SENTENCIA: 199 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
PERGOMET DENISE ROXANA C/ DORIC MARIA HELLA Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Choele Choel, 11 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "PERGOMET DENISE ROXANA C/ DORIC MARIA HELLA Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° CH-00201-C-2023); de los cuales,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
1) La actora en su demanda ofreció prueba pericial inmobiliaria, en virtud de la cual, requirió la designación de perito martillero a fin de establecer el valor del inmueble y de las mejoras introducidas, como así también a fin de que se informara sobre:
1. Fecha o data estimativa de construcción de las mejoras;
2. Calidad de los materiales;
3. Valor del metro cuadrado de construcción;
4. Valor de venta del inmueble;
5. Informe respecto de probabilidad de compra venta en el mercado inmobiliario de dicho inmueble, teniendo en cuenta la construcción realizada.
En fecha 29/04/2025 (Mov. Nro. E0020), la demandada -reconviniente- formuló oposición a dicho prueba con fundamento en que: "... no es la pericia que debe dar luz a los puntos controvertido en este proceso, resultando idóneo para tal fin la pericia de Ingeniero Civil o Arquitecto ofrecida por esta parte ..." (textual).
Decretada la apertura del período probatorio y celebrada la Audiencia Preliminar, se dejó plasmada la controversia que se trata en el Acta del rito, obrante en Mov. I0019.
Allí y en torno a la pericia cuestionada, se confirió traslado a la actora reconvenida por el término de 5 días a los fines de que se expida al respecto.
SENTENCIA: 108 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
C.C.X. EN REPRESENTACION DE C.E.N. C/ I.C. S/VIOLENCIA
RC-00048-JP-2023 Luis Beltrán, 11 de junio de 2025.- Proveyendo movimiento N° RC-00048-JP-2023-E0054:
De conformidad a lo peticionado, teniendo presente el estado de las actuaciones y la certificación obrante en fecha 27/05/2025, prorrogase la medida protectoria dispuesta en fecha de 1/04/2025 de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del del Sr. CAMINOA CHRISTIAN XAVIER hacia las niñas CAMINOA LUDMILA ABIGAIL y CAMINOA EMMA NAHIARA en donde estas se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia; PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. CAMINOA CHRISTIAN XAVIER EN EL DOMICILIO donde residen las niñas CAMINOA EMMA NAHIARA y CAMINOA LUDMILA ABIGAIL y ello es en el domicilio sito en calle Rincón del Banco S/N, de Bahía San Blas, provincia de Buenos Aires.
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación y sujetas a las sugerencias realizadas por ET de SENAF que se encuentra abordando la situación familiar.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado. Notifíquese de manera Personal y con habilitación de día y hora. Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de hacerle saber lo dispuesto ut supra, con transcripción de las cautelares oportunamente ordenadas para la toma de conocimiento, debiendo informar de inmediato a este Juzgado cualquier situación que se presente en consecuencia. Facultase a la Defensoría de Menores para la a confección, suscripción y diligenciamiento de las notificaciones ordenadas supra (Art. CPF).-
SENTENCIA: 360 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
ALBARRACIN DAIANA YANET C/ ROMERO JORGE LUIS OSCAR Y OTRA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Proceso: ALBARRACIN DAIANA YANET C/ ROMERO JORGE LUIS
Choele Choel, 11 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ALBARRACIN DAIANA YANET C/ ROMERO JORGE LUIS OSCAR Y OTRA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", EXPTE. Nº CH-00008-C-2025, de los que, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 06/06/2025, el Dr. Fernando Enrique Detlefs, en carácter de letrado apoderado de la parte actora - perita Daiana Yanet Albarracín-, manifiesta que el presente trámite ha concluido, solicita se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución. M.B.: $179.986.98.- En consecuencia, RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, del doctor Fernando E. DETLEFS, en su carácter de letrado apoderado, en la suma equivalente a 5 Jus con más el 40% por apoderamiento, que prescribe el art. 10 de la Ley N° 2212 (Arts. 6,8, 9, 10 y 40 Ley 2212). (MONTO BASE: $179.986.98).- En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Haciendo saber, que -eventualmente- en caso de mora, dicha suma, generará intereses que deberán calcularse a tasa pura del 8% anual conforme lo dispuesto en el fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE", Expte. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de fecha 07/05/2024. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 qu... SENTENCIA: 15 - 11/06/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
LASCA, DIANA MONICA S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2025. VISTOS: Los autos "LASCA, DIANA MONICA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-00852-C-2024".
Santiago V. Morán Juez SENTENCIA: 180 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
BASTIAS AYLEN C/ MONTENEGRO MARTA ANDREA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
CAUSA N° CH-00401-C-2024 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "BASTIAS AYLEN C/ MONTENEGRO MARTA ANDREA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº CH-00401-C-2024, de los que, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 27/05/2025 se homologa acuerdo transaccional mediante SENTENCIA HOMOLOGADA nro: 2025-H-5 que pone fin al presente litigio, monto base acordada: VEINTICINCOMILLONES DE PESOS $ 25.000.000. Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 06/06/2025 los Dres. DIEZ Alejandro y SPIESER Pablo, solicita regulación de honorarios. A dicho fin, pasan los presentes a esta Unidad Jurisdiccional. En consecuencia, RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de los doctores PABLO JAVIER SPIESER RIQUELME y ALEJANDRO DIEZ en su carácter de letrados apoderados de la citada en garantía San Cristóbal SMSG, en el el 15 % del Monto Base a la que se debe adicionar el 40% por apoderamiento -(Arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 20 y 39 de la ley de aranceles 2.212, redacción actual y el art. 77 del CPCC). En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.
Dra. Natalia Costanzo SENTENCIA: 11 - 11/06/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
FCA S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS EN AUTOS LUIS NESTOR FABIAN C/ FCA S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S A S/ SUMARISIMO - LEY 24240 S/ INCIDENTE - APELACIÓN
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de junio de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "FCA S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS EN AUTOS LUIS NESTOR FABIAN C/ FCA S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S A S/ SUMARISIMO - LEY 24240 S/ INCIDENTE - APELACIÓN", (RO-00242-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos para el tratamiento de la apelación interpuesta y concedida en relación y con efecto devolutivo, por parte de FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y FCA AUTOMOBILES ARGENTINA SA contra la medida dispuesta en fecha 15/05/2024.
1.- La resolución recurrida, dictada el 15 de mayo de 2024, en lo que aquí interesa, decía “... Medida cautelar: Sin que implique adelantar opinión sobre la cuestión principal y al sólo efecto preventivo, en este acotado marco, siguiendo el criterio sustentado por la Exma, Cámara de Apelaciones en la resolución de fecha 13/12/2021 en autos: "ABBONA MARIA LUJAN C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y RENAULT ARGENTINA S.A. S/ SUMARISIMO" (Expte.n° B-2RO-571-C1-21), considero prudente hacer lugar a la medida cautelar solicitada a fin de asegurar la tutela judicial efectiva ante una situación de hecho que evidencia posibles perjuicios. En consecuencia, RESUELVO: Decretar la medida cautelar de prohibición de innovar contra FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y contra FCA AUTOMOBILES ARGENTINA SA a fin de que concretamente se abstengan de iniciar trámites o acciones judiciales (secuestro prendario y/o ejecución prendaria) o extrajudiciales tendientes a la ejecución forzada de la deuda que se le imputa al actor Nestor Fabian LUIS DNI 21.847.633 en relación al contrato de plan de auto ahorro identificado como Grupo Nro.14659 y orden n°20 por “ saldos impagos e intereses” con suspensión de intereses de todo tipo. NOTIFÍQUESE … a la medida cautelar tendiente a que las accionadas modifiquen la fórmula de cálculo ... SENTENCIA: 232 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
O.C.T. C/ P.M.D. Y B.P.M.M. S/ ALIMENTOS
Villa Regina, 11 de junio del 2025
VISTOS: Estos autos caratulados "O.C.T. C/ P.M.D. Y B.P.M.M. S/ ALIMENTOS" VR-00391-F-2024 de trámite ante este Juzgado de Familia N°19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA: Que en fecha 04/06/2024, se presenta la Sra. C.T.O. DNI N°3., junto a su apoderado el Defensor Cristian Klimbovsky, en representación de sus hijos J.D.P. DNI N°5. y A.Y.P.O. DNI N°5., promoviendo demanda de alimentos contra el progenitor de los mismos, el Sr. M.D.P. DNI N°3. y contra la abuela paterna, la Sra. M.M.P.B. CI N°2., pretendiendo se condene al primero a cumplimentar el deber alimentario en una cuota equivalente al 40% de sus ingresos registrados, con un piso mínimo del 100% del SMVM, y en caso de no registrar ingresos, el 100% del SMVM. En el caso de la coaccionada, solicita se la condene al pago de una cuota equivalente al 20% de sus ingresos, con un piso mínimo del 20% del SMVM. Refiere que fruto de la relación mantenida con el Sr. M.P., nacieron sus dos hijos A. y J.. Que acontecida la separación hace aproximadamente ocho años, el progenitor nunca colaboró con la manutención de los niños. Que en razón de ello instó mediación prejudicial en su contra y de su progenitora, pero que la misma se cerró por su incomparecencia.
En relación a la situación del Sr. P. comenta que tiene dos hijos más con su actual pareja y que tiene entendido trabajaría en el "A.P.", propiedad de sus padres y administrado por su madre, la codemandada. Además indica que no paga alquiler debido a que vivirían en el domicilio de la mencionada. Como contrapartida, la actora manifiesta que trabaja en las temporadas de verano en un restaurant de Las Grutas, pero que no de forma registrada. Y en postemporada, realiza tareas de limpieza de viviendas, cuida abuelos, etc. y cualquier otro tipo de trabajo que se le presente a fin de poder sostener a su familia y pagar el alquiler dónde convive con sus hijos. Resalta que su madre falleció en diciembre del 2023 y que parte de su propio padre no recibe ayuda alguna. Funda en derecho, solicita alimentos provisorios, ofrece prueba y peticiona.
En fecha 10/06/2024, se da inicio a las presentes actuaciones, ordenando el traslado a los accionados y vista a la Defensoría de Menores.
En fecha 12/06/2024, contesta vista y asume intervención el Defensor Marcos Urra.
Consta en autos cédula N°202405045472 diligenciada a la Sra. P. y N°202405045473 diligenciada al Sr. P. el día 12/06/2024.
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A.N.E. C/ G.L.E. S/ VIOLENCIA
///Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados "A.N.E. C/ G.L.E. S/ VIOLENCIA " - BA-00666-F-2025
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. A.N.E. con el patrocinio de la Dra. A.A. solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada, en relación a su hijo L.E.G.. Refiere que ha notado un cambio drástico en la conducta de su hijo, perjudicial tanto para él como para la convivencia familiar. Que ha observado consumo de sustancias de estupefacientes, lo que deriva en comportamientos agresivos. Relata que en su hogar también vive su hijo J.L.M. (17 años) y sus nietos I. (10 años) y S. (14 años).
En autos obra informe del Equipo Técnico Interdisciplinario de donde se desprende que "su hijo permanece en la vivienda familiar sin proyectarse por fuera", por otro lado "la impotencia y hartazgo de la Sra." y donde se le "...sugiere se indique o intime al sr L.E.G. proyectar otra opción habitacional a la vez que la Sra. se disponga a acompañar los tiempos para lograr los cambios que demanda."
En fecha 10.06.2025 se celebra audiencia en las presentes actuaciones, donde el denunciado no se presente, pero la Sra. A. informa que su hijo se fue de la casa, pero que aún solicita las medidas de prohibición de acercamiento, tanto para ella como para su hijo y nietos. A esos efectos tengo en cuenta, los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en fecha 10.06.2025, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). A ello debe sumarse e... SENTENCIA: 240 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
F.A.M. C/ C.L.A. S/ HOMOLOGACION
Cipolletti, 11 de junio de 2025. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: F.A.M. C/ C.L.A. S/ HOMOLOGACION Expte. N°01318, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Defensora Oficial Dra. Angela Hernández en carácter de apoderada de la Sra. A.M.F., solicitando la homologación del convenio celebrado el día 05 de Septiembre de 2024 ante el CIMARC de la ciudad de General Fernández Oro, con el Sr. L.A.C., sobre cuidado personal, alimentos y régimen de comunicación, respecto de A.F., M. y F., todos de apellido C..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"CUIDADO PERSONAL: Las partes acuerdan un cuidado personal compartido, indistinto con domicilio principal en el domicilio materno.
ALIMENTOS: Los padres acuerdan que el Sr. C. aportará en concepto de alimentos la suma de $570.000 hasta el mes de noviembre de 2024 y que a partir de diciembre si no encuentra trabajo en relación de dependencia pagará 1 y 1/2 del S.M.V y M, vigente en ese momento (un salario y medio del salario mínimo vital y móvil vigente en ese momento). En caso de que comience a trabajar en relación de dependencia continuara abonando el 40% de todos sus ingresos con mas SAC, deducidos los descuentos de ley, viandas y viáticos de percibirlos.-
El pago se continua realizando en la cuenta judicial ya abierta en el Banco Patagonia.
RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN: Los padres acuerdan el siguiente régimen de comunicación con sus hijos (A., F. y M.):
-Los lunes y martes el papá retire a sus hijos de la escuela y los regresa a la casa materna a las 23:00 hs cenados.-
- Los viernes el papá retire a sus hijos de la escuela y los regresa a las 23:00 hs a la casa materna cenados.
- Fin de semana por medio: El papá estará con sus hijos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo o el lunes si fuera feriado hasta las 23:00 hs que los regresa a la casa materna. El papá al mediodía busca la ropa de sus hijos en la casa materna para pasar el fin de semana y regresa la ropa limpia cuando los chicos vuelvan a la casa de la mamá.-
SENTENCIA: 51 - 11/06/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |