Fallos Jurisdiccionales

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MONTI QUIÑINAO, PAULA NARELLA C/ ZETONE Y SABBAG S.A. S/ AMPARO - AMPARO

//neral Roca, 21 de mayo de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MONTI QUIÑINAO, PAULA NARELLA C/ ZETONE Y SABBAG S.A. S/ AMPARO - AMPARO" RO-00404-L-2026;

RESULTANDO: I.-Que, se presenta en el SG PUMA en fecha 21-05-2026 la Sra. Monti Quiñinao, Paula Narella, a través de su letrado patrocinante el Dr. Filippuzzi, Diego Roberto, promoviendo acción de amparo contra Zetone y Sabbag S.A, con el objeto de que se le ordene, a ésta última, su restitución de manera urgente a su puesto de trabajo y el pago de sus salarios caídos. Esto con motivo de que la actora ha sido notificado de que prescinden de sus servicios y la despidieron argumentando justa causa en fecha 28-04-2026. 
En su relato de los hechos manifiesta que sobre el final del mes de marzo del corriente año, se les comunica a los trabajadores de la requerida la ausencia de materiales para continuar con los trabajos culturales propios de la temporada,  por lo que el último día del mes se culmina la misma y se les comunica, a todos los trabajadores, del pago de liquidación final de esa temporada. 

Detalla que el 8 de abril se le abonan a los trabajadores la suma de $500.000, manifestando, la empresa, que por problemas económicos, abonará lo restante en cuotas.
Sostiene que ante esta situación los trabajadores se oponen y generan una protesta pacífica frente al establecimiento el día jueves 9 de abril, en la cual no sólo participaron trabajadores de empaque sino que se sumaron los trabajadores de chacra representados por U.A.T.R.E., mientras que dentro del establecimiento el personal de frío también se encontraba con retención de servicios en reclamo de sus sueldos impagos, representados por su gremio S.T.I.H.M.P.R.A.

Detalla, que durante la protesta de los tres gremios, la única situación en que se demoró la salida de un camión fue a las 11 a.m., momento en que algunos compañeros le pidieron que mostrara si llevaba fruta para trabajar en otro galpón, pero se lo dejó transitar libremente. Sostiene que recién en la tarde la empresa se acercó a dialogar y el personal de chacra se retiró al concretarse el pago de sus sueldos, por lo que se continuaron las medidas de protesta el sector de empaque fuera del galpón , en la calle, y dentro seguía el paro del personal del frío.

Expresa que el 10 de abril se logra que sea abonada la suma de $500.000 más, pero que ello no alcanzaba a cubrir el salario de marzo y restando también el pago de productividad y la liquidación de fin de tempor...

SENTENCIA: 89 - 21/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

O.P.E. C/ M.J.E. S/ VIOLENCIA

LA-00249-JP-2025

Luis Beltrán, 21 de mayo de 2026.-
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes.
Al punto 1: Téngase presente.
Al punto 2: Hágase saber a los letrados patrocinantes de las partes.
 
Proveyendo presentación nro. LA-00249-JP-2025-E0028/LA-00249-JP-2025-E0029.
Téngase presente lo manifestado.
Ratifique gestión procesal.
Sin perjuicio, en atención a lo peticionado por la Sra. Obreque y conforme a lo requerido por la Sra. Defensora de Menores en escrito presentado bajo movimiento nro. LA-00249-JP-2025-E0027, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada , es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. M.J.E. hacia la Sra. O.<.E. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. M.J.E.EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. O.P.E.. (Art. 148, inc. c) CPF).
3.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. M.J.E. con sus hijos los niños, M.G.M.M.y.M.E. ( Art. 148 inc. d) CPF).
Hágase sabe...

SENTENCIA: 494 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

M.W.H. C/ A.C.S.A. S/ DIVORCIO

Luis Beltrán, 21 de mayo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.W.H. C/ A.C.S.A. S/ DIVORCIO", Expte. Puma N°LB-00164-F-2026 y;
RESULTA: Que se presenta el Sr. W.H.M. DNI N° 2. y lo hace con patrocinio letrado del Dr. GUSTAVO E. BAGLI, iniciando trámite de divorcio en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C. C. y C. contra la Sra. S.A.A.C. DNI N° 2..
Manifiesta que el matrimonio se celebró el día 1.d.n.d.2. según constancia del acta de matrimonio que acompaña y que por razones que se reserva se han separado de hecho sin voluntad de unirse, solicitando se decrete el divorcio.
Indica que el último domicilio conyugal fue en calle E.a.D.7. de la localidad de C.C., Provincia de Río Negro.
En función de la propuesta que debe presentar dice que durante la vida en común tuvieron un hijo actualmente mayor de edad, no adquirieron bienes inmuebles, ni muebles registrables. Que no existen cuestiones a convenir, no obrando por ello acuerdo a homologar.
Que en fecha 28/04/2026 se provee el trámite, ordenando correr traslado de la demanda y la documental.
Consta cédula de notificación a la demandada debidamente diligenciada en fecha 07/05/2026.
Que se presenta la Sra. S.A.A.C. DNI N° 2. y lo hace con patrocinio letrado de la Dra. CAMILA TARDUGNO, contestando demanda, allanándose en forma expresa, total e incondicionada a la pretensión de divorcio vincular deducida, prestando conformidad para que se dicte sentencia de divorcio sin más trámite.
Que en fecha 21/05/2026 se la tiene por presentada y por contestada la demanda. Asimismo, en atención a las disposiciones de los arts. 435 inc. c, 437, 438 y cctes. del C.C. y C., pasan autos a resolver y; 
CONSIDERANDO: Que este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del Código Civil y Comercial y en consonancia con el Título III del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396).
Teniendo en cuenta que las partes han manifestado su voluntad de que se...

SENTENCIA: 316 - 21/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AGUIRREZABALA, MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00636-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AGUIRREZABALA, MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181A752B13, 181A010D08AF002, 181A742B06, 181A762C0130000, 181A762C0140000 y el automotor denunciado, dominio OZH704 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARCELA AGUIRREZABALA, CUIT/CUIL 27232702198 hasta cubrir las sumas de $ 3.775.781,12 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARCELA AGUIRREZABALA, CUIT/CUIL 27232702198, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.950.418,41 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.258.593,70 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previ...

SENTENCIA: 333 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ, JULIO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00649-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ, JULIO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AA014NV, AH613OK, AE334QL siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JULIO ENRIQUE RODRIGUEZ, CUIT/CUIL 20134770679 hasta cubrir las sumas de $ 7.442.820,72 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JULIO ENRIQUE RODRIGUEZ, CUIT/CUIL 20134770679, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.395.111,48 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.480.940,24 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse direc...

SENTENCIA: 334 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BRIZZOLA, ANGEL FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00654-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BRIZZOLA, ANGEL FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ANGEL FEDERICO BRIZZOLA, CUIT/CUIL 20267945935, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO BBVA ARGENTINA S.A., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO GGAL S.A., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 16.853.450,26 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ANGEL FEDERICO BRIZZOLA, CUIT/CUIL 20267945935, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 10.072.284,63 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 5.617.816,75 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con cos...

SENTENCIA: 331 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TIMOTHEA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00622-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TIMOTHEA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada TIMOTHEA SRL, CUIT/CUIL 33712989209, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO SUPERVIELLE S.A., BANCO MACRO S.A., BANCO BBVA ARGENTINA S.A., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO GGAL S.A., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO PATAGONIA S.A., BANCO COMAFI SOCIEDAD ANONIMA., BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.102.843,90 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de TIMOTHEA SRL, CUIT/CUIL 33712989209, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.168.460,27 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.367.614,64 que se presupuesta prov...

SENTENCIA: 346 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERNANDEZ, CARLOS WALTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00635-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERNANDEZ, CARLOS WALTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181S002 0060000, 182 531_686, 181S002 0050000, 181S002 0030000, 181S002 0040000 y el automotor denunciado dominio LTL015 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, CARLOS WALTER FERNANDEZ, DNI 24437555, CUIT/CUIL 20244375554 hasta cubrir las sumas de $ 4.463.390,85 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CARLOS WALTER FERNANDEZ, DNI 24437555, CUIT/CUIL 20244375554, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.408.824,90 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.487.796,95 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y cos...

SENTENCIA: 328 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERNANDEZ, JORGE RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00623-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERNANDEZ, JORGE RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AB909KH, HZN420, NLR267 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JORGE RAFAEL FERNANDEZ, CUIT/CUIL 20251072087 hasta cubrir las sumas de $ 4.585.770,81 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JORGE RAFAEL FERNANDEZ, CUIT/CUIL 20251072087, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.490.411,54 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.528.590,27 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 6 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la eta...

SENTENCIA: 361 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROYAL ENERGY S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00613-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROYAL ENERGY S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 482 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, ROYAL ENERGY S.A., CUIT/CUIL 30711536600, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ROYAL ENERGY S.A., CUIT/CUIL 30711536600, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.999.419,28 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos. Con más la suma de $ 1.783.094,14 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Decretar la inhibición general de bienes de la parte ejecutada y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el  capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. VICTORIA BELEN HECHENLEITNER, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA, en conjunto, en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%) -conf. arts. 8,9,10,20,41,50 y cc LA-. Notifíquese y cúmplase con la ley ...

SENTENCIA: 353 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA