Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ ARRIAGADA JUAN CARLOS MANUEL S/ APREMIO

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ ARRIAGADA JUAN CARLOS MANUEL S/ APREMIO, Expte. RO-00212-C-2023
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 9/9/2026.- fas
Proveyendo el escrito del Dr. Motylicki de fecha 08/09/2026 17:43:05 -horario inhábil-, por lo que se tiene ingresado el 09/09/2026:
Téngase presente lo manifestado. 
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ ARRIAGADA JUAN CARLOS MANUEL S/ APREMIO, Expte. N° RO-00212-C-2023, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 05/09/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de proceder al levantamiento de embargos.
La actora acompaña formulario 332 abonado y contribución al Colegio de Abogados de General Roca. 
Indica que el demandado ha cancelado la deuda reclamada con la suscripción de los Planes de Facilidades de Pago que acompaña. Explica que los honorarios regulados han sido cancelados a través del Plan de facilidades de pago.
Por otro lado, en el dictamen del mencionado organismo, Caja Forense presta

SENTENCIA: 206 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMINOS PATAGONICOS S.A.S. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMINOS PATAGONICOS S.A.S. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02831-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 9 de septiembre de 2026.
 
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMINOS PATAGONICOS S.A.S. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02831-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CAMINOS PATAGONICOS S.A.S., CUIT/CUIL 30717455092, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.277.983,01, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de  $639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $1.458.674,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BQJI-RSWN
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlle...

SENTENCIA: 1681 - 09/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

GALEOTTI MARIA ALEJANDRA C/ SANCHEZ OSVALDO FRANCISCO S/ REIVINDICACIÓN

CAUSA N°CH-00398-C-2024

Choele Choel,   09   de septiembre de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "GALEOTTI MARIA ALEJANDRA C/ SANCHEZ OSVALDO FRANCISCO S/ REIVINDICACIÓN", EXPTE. Nº CH-00398-C-2024, de los que,

RESULTA: Que en fecha 27/08/2026 (mov.E0045) la doctora MAIRA ROLDAN presenta en adjunto acuerdo transaccional suscripto por las partes. La parte actora MARÍA ALEJANDRA GALEOTTI con el patrocinio letrado de la Doctora MAIRA YANET ROLDAN por una parte, y por la otra, el demandado OSVALDO FRANCISCO SANCHEZ con el patrocinio letrado del doctor EDUARDO RAFAEL ANTONELLI.

Pasan los presentes a esta Unidad Jurisdiccional Civil.

CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de que me expida en relación a los acuerdos celebrados por las partes intervinientes en este proceso.

Surge del convenio  acompañado que las partes acuerdan poner fin al litigio, estipulando los puntos que a continuación se transcriben:

" CONVENIO TRANSACCIONAL: En Choele Choel (RN) a los 27 días del mes de agosto de 2026 entre la Sra. MARÍA ALEJANDRA GALEOTTI, DNI N°22.246.481 con domicilio en Alsina N° 387 de Choele Choel (RN) en adelante "LA ACTORA" por una parte y por la otra el Sr. OSVALDO FRANCISCO SANCHEZ, DNI N° 7.398.266 con domicilio en Sección chacras de Pomona (RN) en adelante" EL DEMANDADO" se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL:

1- ANTECEDENTES: Las partes celebrantes revisten el carácter de Actor y Demandado respectivamente en los autos caratulados:" GALEOTTI MARIA ALEJANDRA c/SANCHEZ OSVALDO S/REIVINDICACION" (expte. N°CH-00398- C-2024) de trámite por ante la UNIDAD JURISDICCIONAL N°31 con asiento en Choele Choel (RN) a cargo de la Dra. NATALIA COSTANZO (Jueza);

2- Las partes acuerdan que, durante el mes de septiembre del cte. año, procederán en forma conjunta, y en fecha a acordar entre ambos,...

SENTENCIA: 210 - 09/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

SANABRIA, CINTHIA MABEL C/ ARISTAN, GUSTAVO ALBERTO MELITON S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS -

SANABRIA, CINTHIA MABEL C/ ARISTAN, GUSTAVO ALBERTO MELITON S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - (EXPTE. N° RO-00671-L-2026)
 
General Roca, 7 de septiembre de 2026.
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "SANABRIA, CINTHIA MABEL C/ ARISTAN, GUSTAVO ALBERTO MELITON S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACIÓN LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - (Expte. N° RO-00671-L-2026)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro, por el cual se abonará a la actora la suma de $6.000.000 en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $3.000.000 cada una de ellas. 
Integrándose el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado.
Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido.
Costas a cargo de la requerida ARISTAN, GUSTAVO ALBERTO MELITON.
Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. Natalia Solange Rojas por la asistencia letrada por la parte requirente, en la suma de $1.200.000. 
Asimismo, se regulan los honorarios del Dr. Anibal Mo...

SENTENCIA: 267 - 09/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

[ACTOR_1] C/ IPROSS S/ PROCESOS CONSTITUCIONALES - AMPARO

El Bolsón, 9 de septiembre de 2026.

 

VISTO: El expediente caratulado  "[ACTOR_1] C/ IPROSS S/ PROCESOS CONSTITUCIONALES - AMPARO"EB-00136-C-2026, que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
Que en fecha  28 de agosto de 2026 la Sra. [ACTOR_1] promueve recurso de amparo contra del Instituto Provincial del Seguro de Salud a fin que le garantice la provisión en tiempo y forma de la [SALUD_ACTOR_1] que debe inyectarse cada 14 días.
Refiere que en febrero de 2026 le han diagnosticado [SALUD_ACTOR_1].
Esta patología provoca [SALUD_ACTOR_1] motivo por el cual le otorgaron CUD el 19/03/26.
Expresa que el cumplimiento del tratamiento es fundamental para lograr tener una calidad de vida mejor, y que en esta oportunidad, debía aplicarse el medicamento el 24/08/26 y la obra social no había entregado el mismo, pese a los reclamos realizados. Tampoco dieron motivos ni fechas probables de entrega.
Por tal motivo, solicita se realicen las acciones pertinentes para contar con la medicación en tiempo y forma a fin de garantizar su bienestar psicofísico.
Impreso el trámite, el 2 de septiembre de 2026 el IPROSS presenta su informe indicando que en fecha 5 de agosto de 2026 el Instituto emitió la Orden de Compra N.º 325/26 a favor de la firma QUINOR, correspondiente a la planilla N.º 60592, a efectos de instrumentar la provisión del [SALUD_ACTOR_1] indicado para la afiliada. Que ante el reclamo de la afiliada, se tomó contacto contacto con la firma que al respecto informó que la medicación fue despachada con fecha 27 de agosto de 2026, mediante OCA Salud, bajo el número de seguimiento 520490[TELEFONO], y que, conforme surge de la información proporcionada por el operador logístico, el envío fue recibido el día 31 de agosto de 2026. Solicita que se declare en abstracto la acción. 
En fecha 3 de septiembre de 2026 se llama autos para sentencia.
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Que, ingresando al análisis de la cuestión suscitada, y de las constancia de autos, surge con claridad meridiana que la pretensión objeto del presente ha sido satisfecha. Con lo cual, la sentencia sobre el fondo de la cuestión ha devenido abstracta.
En este sentido, nuestro STJ ha dicho: "...Atento ...lo manifestado en cuanto a que la requerida ha brindado la cobertura petic...

SENTENCIA: 198 - 09/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 9 de septiembre de 2026 siendo las 10.52 horas , y en el marco del expediente RO-04642-P-00002RO-4311-P2013 [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno '[CONDENADO_1]', asistido por su Defensor/a GIULIANA  GRIPPO , con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de la sanción impuesta mediante Resolución RESOLUCIÓN NRO. 42 "DSI-SAN/26" de fecha  24/06/2026.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y seguidamente se procede a su transcripción: 

Cedida la palabra a la dra. Grippo refiere que: En esta audiencia quiero hacer mención que no puedo ejercer plenamente una defensa técnica en beneficio de mi asistido, obviamente en resguardo de sus intereses, hasta tanto él ejerza su defensa material y voy a explicar por qué, en reiteradas oportunidades intenté hablar con mi asistido, y es la primera vez que me pasa que no logro mantener un diálogo sin que el interno [CONDENADO_1] comience con insultos permanentes con la defensa, sin explicarme qué fue lo que sucedió en el hecho del cual motivó esta sanción. Con lo cual señor juez voy a pedirle por favor que le dé la palabra previamente a mi asistido, luego lo encausaré técnicamente después que él mencione qué fue lo que sucedió el día del hecho.

El Señor Juez dice: Bien. [CONDENADO_1], le escuchamos a usted.

El condenado menciona lo siguiente: No sé en qué momento la insulté, señora, y el problema de la sanción la apelé porque yo no me voy a hacer cargo de algo que no hice. Y nunca le falté respeto, no lA insulté tampoco, pero ¿sabe qué, juez? Siempre conmigo, conmigo, conmigo. La sanción, sanción, sanción. Usted no ve que yo salgo a la escuela, que estoy tratando de hacer las cosas bien para irme más rápido a la calle. Y la abogada que tengo, en qué me está ayudando?. No quiero seguir más, ¿sabe qué? no quiero más la audiencia, no sé lo que van a hacer, pero yo me quiero ir a mi casa, ya la abrió la otra vez, dije, yo cambié en un montón de cosas para irme más rápido. Ella dice que yo le agredí, yo no la agredí. Pero la...

SENTENCIA: 525 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CI-02293-F-2026
 
Cipolletti, 9 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (Expte N° CI-02293-F-2026), puestas a resolver y de las que:
RESULTA: Que en fecha 18/08/2026 se recibe denuncia efectuada por la [VÍCTIMA_1] contra su hijo [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en la Comisaria de la Familia de la ciudad de Cipolletti.-
En misma fecha se ordena intervención del ETI.-
En fecha 07/09/2026 el ETI de la Unidad Procesal acompaña informe del que surge: "Resulta significativo que la [VÍCTIMA_1] [NOMBRE_1] el joven [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] realice tratamiento especializado por consumo problemático de sustancias, sugiriéndose articulación con APASA.".-
En fecha 07/09/2026 pasan las presentes a resolver.-
CONSIDERANDO:
La denuncia recibida y lo informado por el ETI, toda vez que la problemática radica en cuestiones de consumo del hijo de la denunciante, manifiestando la misma no tener disposición para  sostener una medida de exclusión, corresponde desestimar la denuncia formulada.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.-
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV -Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).-

SENTENCIA: 422 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

TALCADO, LUCAS DANIEL C/ HERNANDEZ TORRES, RICARDO OMAR S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 8 de septiembre de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "TALCADO, LUCAS DANIEL C/ HERNANDEZ TORRES, RICARDO OMAR S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00855-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por el Sr. Conciliador César Alfredo Medrano, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a HERNANDEZ TORRES, RICARDO OMAR a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 31250.00; Sellado de actuación: $ 7812.50; Contribución Colegio de Abogados: $ 9133.80).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por Secretaría y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III)  Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).

SENTENCIA: 196 - 09/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

VI-00682-F-2026'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

 

Téngase presente la contestación de vista efectuada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
Atento lo solicitado por la Dra. Sanchez en fecha 01 de septiembre de 2026, teniendo en cuenta el resultado de la pericia agregada en autos y lo dictaminado por la Sra. Defensora,  de conformidad con lo dispuesto en el art. 664 del CCyC, estimo prudente y razonable fijar una cuota alimentaria provisoria a favor de la niña [FAMILIAR_1]. En atención a ello y en los términos del art. 25 del CPF
RESUELVO:
I.- Fijar una cuota provisoria en en la suma mensual del 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil, con un piso de $ 200.000 a cargo del Sr. [ACTOR_1] y a favor de la parte alimentada.-
La cuota deberá depositarse del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial que al efecto se abrirá en la Sucursal local del Banco Patagonia SA como perteneciente a estos autos y a la orden del Juzgado. Asimismo se podrá efectuar el depósito, en igual plazo, vía transferencia electrónica, al número de cuenta y CBU que oportunamente informe la Institución Bancaria.-
II.- Líbrese oficio a la entidad bancaria, consignando los datos necesarios exigidos por la normativa aplicable teniendo en cuenta las características del presente trámite, a los fines de la apertura de la cuenta de autos debiendo la misma informar a este juzgado oportunamente el Nº de cuenta y CBU. Asimismo, a los fines de comunicarle que deberá entregar a [DEMANDADO_1] (DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]) y a su sola presentación en la sucursal bancaria correspondiente, los fondos que ingresen oportunamente en la cuenta de autos, en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase a cargo de parte. Hágase saber a la parte actora, que para la instrumentación de lo dispuesto precedentemente, deberá denunciar previamente su CUIL/CUIT.-
III.- Regístrese, Protocolícese, notifíquese automáticamente por sistema PUMA conforme art. 120 C.Pr.C y ofíciese a cargo de parte.-



 

MARIA LAURA DUMPE

JUEZA DE FAMILIA

SENTENCIA: 323 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BREIDE, ALEJANDRO HALIM S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 9 de septiembre de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BREIDE, ALEJANDRO HALIM S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02565-C-2026 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del C.P.C.C., habiéndose omitido incluir en la regulación de honorarios obrante en la sentencia monitoria de fecha 02/09/2026 a la totalidad de los letrados firmantes de la demanda, atento que los mismos no fueran cargados como tales al inicio de las actuaciones, corresponde rectificar tal error material.
En consecuencia, 
RESUELVO:
I) RECTIFICAR el punto II de la sentencia monitoria dictada en fecha 02/09/2026 en el sentido que donde dice "II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCOS LUCIO MENDEZ" debe leerse "II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCOS LUCIO MENDEZ , MARTIN MIGUEL MENA y MALASPINA JOSE LUIS" en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%)(...)". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha .

IVÁN SOSA LUKMAN
Juez

SENTENCIA: 1683 - 09/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE