H.G.A.S. C/ L.D.N. S/ VIOELNCIA AUTOS: H.G.A.S. C/ L.D.N. S/ VIOELNCIA EXPTE FO-00130-JP-2026 SENTENCIA: 56 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
GRILLI MARIANA ROSARIO C/ INOSTROZA VERONICA LILIANA S/ ORDINARIO Cipolletti, 16 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "GRILLI MARIANA ROSARIO C/ INOSTROZA VERONICA LILIANA S/ ORDINARIO" (Expte. CI-13002-C-0000), para dictar sentencia definitiva;
RESULTA:
1.- En fecha 27/3/2022 (SEON) se presentó Mariana Rosario GRILLI, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Stella Maris BRAVO, y promovió demanda por subdivisión (deslinde) y escrituración contra Verónica Liliana INOSTROZA, con relación al inmueble sito en calle Islas Malvinas y Rumania 872 de la ciudad de Catriel (R.N.), de una superficie de 881,02 m², que es parte de parcela mayor, Nomenclatura Catastral 01-3–H-060-05, Matrícula 01-8115.
Subsidiariamente demandó un resarcimiento de daños y perjuicios, por la cantidad que resulte de la liquidación que oportunamente pueda presentarse, o por lo que en más o en menos surja de la prueba que se produzca.
Todo lo que solicitó que sea resuelto en la sentencia, con ajuste a lo previsto en el art. 511 y ccds. del Código Procesal por entonces vigente (Ley 4142).
Sobre los hechos, mencionó que el 29 de marzo de 2011 la demandada Inostroza (vendedora), titular del inmueble ya individualizado, celebró un boleto de compraventa con la Sra. María Elena Oliva (compradora).
Agregó que con posterioridad, en fecha 16 de abril de 2021, dicha adquirente —Oliva— formalizó la cesión del boleto de compraventa a su favor, con todos los derechos y acciones posesorias que le correspondían sobre el inmueble (adjuntó el respectivo instrumento particular de cesión, con la firma de las otorgantes certificada por la escribana Jessica Cabaña).
Indicó que en ese mismo momento tomó posesión del bien y que el negocio se concertó por el valor de $800.000, al contado, conforme lo enuncia la cláusula 1 de la cesión del boleto de compraventa.
SENTENCIA: 24 - 16/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BRUSAIN ARMANDO SILVERIO S/ EJECUCION FISCAL General Roca, 16 de marzo de 2.026
AUTOS Y VISTOS: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BRUSAIN ARMANDO SILVERIO S/ EJECUCION FISCAL" (RO-01002-C-2024)
I.- Que se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria, con patrocinio letrado, conforme poder adjunto.
II.- Que por ello se lo tienen por presentados parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a proceso ejecutivo arts. 468 y siguientes del CPCC.
III.- Que certifica el actuario que la competencia corresponde a este tribunal por fuero de atracción a los autos: RO-00947-C-2022 "BRUSAIN ARMANDO SILVERIO S/ SUCESION INTESTADA", en trámite por ante esta Unidad Jurisdiccional.
Que en fecha 02.05.2023 se dictó declaratoria de herederos, declarando a sus hijos/as Pilar, Clemente, Victoria, Alma de apellido BRUSAIN TOSUNIAN y Cipriano de apellido BRUSAIN PERRAMÓN, sin perjuicio de los derechos que por ley le corresponden a la cónyuge Lucía C Perramón. Habiendo constituído domicilio, se vincula a las presentes a sus letrados a los fines de su notificación.
IV.- Que teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria.
Por lo tanto,
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto los SUCESORES DE ARMANDO BRUSAIN, hagan a la acreedora AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $710.577,20.- (capital sin intereses), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 506 del CPCC).
II.- Imponer las costas a los ejecutados (62 CPCC).
III.- Regular los honorarios de los Dres. Juan A Zarasola en la suma de $264.061.- (50% de 5 JUS +40%) y Dr. J... SENTENCIA: 30 - 16/03/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
SHEDDEN CECILIA MARIELA C/ SAPAC S.A. Y FORD MOTORS ARGENTINA S.C.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 16 de marzo de 2.026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: "SHEDDEN CECILIA MARIELA C/ SAPAC S.A. Y FORD MOTORS ARGENTINA S.C.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (RO-00465-C-2026) I.- Que se presenta el Dr. Fernando Enrique Detlefs en carácter de apoderado de la perita Lic. Cecilia Mariela Shedden, a iniciar ejecución en concepto de honorarios. II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte y con domicilio constituido y III.- Que conforme surge de los autos: "GALMARINI GERONIMOGASPAR C/ SAPAC S.A. Y FORD MOTORS ARGENTINA S.C.A. S/ DAÑOSYPERJUICIOS (ORDINARIO) (DERECHO DEL CONSUMIDOR)", (Expte. Nº RO-31225-C-0000),en sentencia de fecha 14/12/23 se regularon honorarios a la perito Cecilia Mariela Shedden en el 5% a computar sobre el monto que resultante en la etapa de la liquidación. Dicho modo de regular no fue objetado por las partes, quedando firme. En fecha 29/12/25 e/a: "GALMARINI GERONIMO GASPAR C/ SAPAC S.A. Y FORD MOTORS ARGENTINA S.C.A. S/ INCIDENTE -EJECUCION DE SENTENCIA " (RO-02039-C-2024), se determinó el monto de $54.493.000.- como base regulatoria sobre la que se aplicarían los porcentajes establecidos en la sentencias dictada de fecha 14/12/23 en los autos principales: "GALMARINI GERÓNIMO ..." (Expte.Nro.RO-31225-C-0000), resultan la suma de $ 2.724.650.- cuya ejecución se pretende. En fecha 6/2/26 se intimó a las demandadas Ford Argentina S.C.A. y a Sapac S.A., a abonar el porcentual correspondiente a honorarios de la Perito Cecilia Mariela Shedden ,sin que se hayan cancelado los mismos hasta la fecha . IV.- Encontrándose dichos honorarios notificados y firmes y cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. En consecuencia, RESUELVO: I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto Ford Argentina S.C.A. y a Sapac S.A., hagan efectivo el pago a la acreedora Cecilia Mariela Shedden del capital adeudado por la suma de $ 2.724.650.- en concepto de ... SENTENCIA: 34 - 16/03/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
ALIPPI, SANDRA BEATRIZ C/ CHOQUE, JUAN CARLOS S/ SUMARISIMO - DESALOJO Villa Regina, 16 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "ALIPPI SANDRA BEATRIZ C/ CHOQUE JUAN CARLOS S/ SUMARISIMO - DESALOJO" (Expte. N.º VR-00263-C-2025); de los cuales,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
1) En fecha 05/08/2025 se presenta la Sra. Sandra Alippi con el patrocinio letrado de los Dres. Graciela Margarita Tempone, Lorena Mabel Koltonski, Natalia Andrea Mones y Hernan Enrique Mones inteponiendo demanda de desalojo contra el Sr. Juan Carlos Choque respecto del sector destinado a la explotación de aserradero del inmueble rural que identifica como 06-1-004-12 de esta ciudad.
Acredita el agotamiento de la instancia de mediación prejudicial obligatoria.
En el acápite de los hechos expone que “El día 19 de enero de 2.023 dimos juntamente con mi hermano Sr. Néstor Fabián Alippi en locación al Sr. Juan Carlos Choque, un sector del inmueble rural que se individualiza como 06-1-004-12 de la secc. chacras Villa Regina, destinado a la explotación de aserradero. El sector dado en locación quedó limitado de acuerdo al contrato de la siguiente manera 40 metros de la entrada principal y consta de 1/2 hectárea, la locación incluyó máquina SIN FIN 090 de volante Marca Guille& Fils motor 15 HP y máquina Sin fin 1.10 volante marca Frasca Hnos motor 25 HP Electromac Número 156044 ams un alimentador con rodillo dos velocidades con motor 1/4 CV, un carro cuatro ruedas para cantear.-Tinglado para armado de cajones " con cabreadas y columnas metálicas, techo de chapa cinc con una superficie 92 m2 y "Tinglado aserradero" idénticas características que el anterior”.
Detalla otra maquinaria incluida en el contrato y el alquiler a abonar por el locatario.
Refiere que “Desde el mes de noviembre de 2.023 la Sra. Alippi no percibió más el alquiler a pesar de l... SENTENCIA: 23 - 16/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LAS GRUTAS LTDA. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LAS GRUTAS LTDA. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expediente VI-00497-C-2025, puestos a despacho a efectos de resolver; ANTECEDENTES:
I.- En fecha 12/05/25 se dicta sentencia monitoria condenando a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LAS GRUTAS LTDA., CUIT 30-57372859-5, a pagar a la parte actora la suma de $3.415.406,28 en concepto de capital reclamado. Asimismo, en dicho resolutorio se regulan honorarios a los letrados de la parte actora. II.- En fecha 04/02/2026 se presenta la demandada informando y acreditando pago a favor de la actora por la suma de $4.053,027,88, con fecha de pago sellado el 30/01/2026. III.- Corrido el pertinente traslado,la actora presta conformidad al pago informado por la Cooperativa, realiza imputación del mismo, e informa saldo en la cuenta de autos por la suma de $1.523.985,54.
IV.- En fecha 25/02/26 la demandada practica liquidación, determinando un saldo a su favor por la suma de $172.711,45. Asimismo impugna en forma parcial la planilla presentada por la actora, por considerarla improcedente, toda vez que sostiene que el plazo de cálculo de intereses ha sido a una fecha futura, esto es al 10/12/2026. Refiere que el cómputo de intereses corresponde hasta la fecha de su acreditación del 30/01/2026. Finaliza peticionando el levantamiento de las medidas precautorias que pesan sobre la misma, conforme embargos e inhibiciones de autos.
V.- Corrido el pertinente traslado de ley, la actora no contesta; por lo que la demandada solicita se apruebe la misma sin más trámite, y peticiona regulación de honorarios por las tareas de ejecución de ambas partes. VI.- Corresponde en este estado expedirme sobre la liquidación presentada, sobre la viabilidad de levantamiento de las medidas precautorias, y sobre la petición de regulación de emolumentos por la etapa de ejecución. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA CUESTIÓN PLANTEADA: I) En relación a la cuestión que nos ocupa, es decir, el análisis de la impugnación realizada por la parte demandada sobre la imputación del pago de la actora, y en su caso, la proced... SENTENCIA: 62 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
FARIAS, RODRIGO EZEQUIEL C/ CASADO, CRISTINA ANALIA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Cipolletti, 16 de marzo de 2026.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "FARIAS, RODRIGO EZEQUIEL C/ CASADO, CRISTINA ANALIA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXPTE. N° CI-00770-C-2025), de las que
RESULTA:
1. Que obran en la plataforma PUMA presentaciones efectuadas por la parte actora y la citada en garantía respectivamente, mediante las cuales las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo que pone fin al litigio, el que acompañan, y requieren asimismo su homologación.
En el mismo se ha pactado expresamente:
"1-TRIUNFO, COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. –sin reconocimiento de hechos ni derecho alguno y a los fines estrictamente transaccionales- abonará al actor Sr. RODRIGO EXEQUIEL FARIAS la suma única, total y definitiva de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000.--) en concepto de todo lo reclamado por el mismo en autos. 2-La suma pactada en la cláusula anterior será abonada mediante deposito judicial por TRIUNFO, COOP. DE SEG. LTDA. en DOS CUOTAS DE PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000.--) cada una, que serán depositadas en FECHAS 18 DE MAYO DE 2.026 Y 18 DE JUNIO 2.026. 3-Las costas son a cargo de la citada en garantía TRIUNFO, COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. en función del monto acordado.-Se pactan los honorarios del letrado del actor Dr. DAXEL QUILODRAN CASTILLO en la suma de PESOS DOS MILLLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 2.800.000.--), más el aporte del 5% a Caja Forense e IVA 21% de corresponder.-Dicho importe será abonado mediante deposito judicial el mismo día que la primer cuota de Capital.-Se pactan asimismo los honorarios de los letrados de la parte citada en garantía Dres. TOMAS ALBERTO RODRIGUEZ y MARIA EUGENIA RODRIGUEZ en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 2.800.000.--) en conjunto. 4-Con el pago de la suma pactada en la cláusula 1ra. del presente el actor Sr. RODRIGO EXEQUIEL FARIAS manifiesta que no tiene más nada que reclamar al deman... SENTENCIA: 36 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
F.S.G.C.F.F. S/VIOLENCIA CARATULA: "F.S.G.C.F.F. S/VIOLENCIA" lf Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto por el plazo de 60 DÍAS la exclusión del hogar del Sr. F.F., del domicilio sito en la calle J.2. de esta ciudad, pudiendo retirar únicamente sus efectos personales.
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
Asimismo decrétase por el plazo de 60 DÍAS al Sr. F.F. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del Sr. S.G.F. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle J.2. de esta ciudad-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que lo perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese en forma personal por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal conjuntamente con el mandamiento ordenado precedentemente, haciéndole saber asimismo que en caso de futuras peticiones, deberá presentarse en estas actuaciones con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad.
Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de lo ordenado y disponga del personal policial necesario en caso que el Oficial de Justicia lo solicite en el momento del diligenciamiento del mandamiento de exclusión ordenado.
Hágase saber a las partes que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia... SENTENCIA: 180 - 16/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
LOPEZ RAUL S/ SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 16 de marzo de 2.026 (ad) AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "LOPEZ RAUL S/ SUCESIÓN INTESTADA"( Expte.: RO-01947-C-2025); y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de Raul Lopez, ocurrido el día 14 de mayo de 1998 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro. Que el causante era de estado casado con Gladis Ester Garea , conforme certificado de matrimonio acompañado . De dicha unión nacieron sus hijos: PABLO RAUL: el 8 de febrero de 1.972, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro. JOVITA MAGDA: el 8 de octubre de 1.975 en la ciudad de Catriel , Provincia de Río Negro. WALTER CAYETANO: el 1 de agosto de 1.984 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro. Que en fecha 24 de septiembre de 2.025 se tiene por iniciado y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo. Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo. Que se efectuó publicación de edictos en el Boletín Oficial, Diario Río Negro y página web Poder Judicial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por la Dra. Betiana Griselda Pagliacci. Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sstes. CPCyC y arts .2.426 y 2433 del Código Civil y Comercial. RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de RAUL LOPEZ, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos, sus hijos: PABLO RAUL, JOVITA MAGDA y WALTER CAYETANO todos de apellido LOPEZ, sin perjuicio de los derechos que por ley le corresponden a la cónyuge supérstite, GLADIS ESTER GAREA. Regístrese y notifíquese. SENTENCIA: 25 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
FERREYRA VIVIANA BEATRIZ (EN REPRESENTACIÓN DE N.F.B.G.H.) C/ MILLACHE DANIEL ALEJANDRO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digiatl.-
Y VISTO: este caso "FERREYRA VIVIANA BEATRIZ (EN REPRESENTACIÓN DE N.F.B.G.H.) C/ MILLACHE DANIEL ALEJANDRO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. SA-00057-C-2022, para resolver;
Y CONSIDERANDO I.- Que, el día 10/12/2025, la actora presentó liquidación por los rubros de sentencia.-
II.- Que, corrido el traslado pertinente a la contraria la misma no lo contestó.-
III.- Que, analizada entonces la presentación efectuada, y en base a los rubros condenatorios de la sentencia dictada, corresponde su aprobación.-
Por lo expuesto, RESUELVO:
1.- Aprobar la liquidación presentada por los rubros Incapacidad Sobreviniente, Daño Moral, Gastos Médicos y de Farmacia cuanto ha lugar, por derecho y por así corresponder, en la suma de $10.364.864,50, en concepto de capital e intereses de sentencia.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza
SENTENCIA: 225 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |