Fallos Jurisdiccionales

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C.G. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

C.G. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CI-00499-F-2025
 
 
Cipolletti, 11 de junio  de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones, caratuladas: "C.G. C/ I.P.D.S.D.S. - I. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA"(Expte. CI-00499-F-2025),  puestas a resolver y de las que, 
RESULTA:
Que mediante presentación Nª CI-00499-F-2025-I0001, se presenta la Sra. G.V.C., con el patrocinio letrado del Dr. Juan Cruz Fabi, a promover incidente de ejecución de sentencia contra el Instituto Provincial del Seguro Médico de la provincia de Río Negro (IPROSS) por estar incumpliendo lo ordenado en la sentencia definitiva condenatoria firme dictada en estos autos en fecha 10/04/2008. 
Solicita se condene a IPROSS, bajo apercibimiento de astreintes de un (1) JUS diario, a: Autorizar la cobertura al 100 % de las prestaciones de fonoaudiología, kinesiología y acompañamiento terapéutico que de la niña M.P.L.C., del modo en que fue prescripto por sus médicos tratantes y a modificar el período de vigencia del módulo 2025 de IPROSS de todas las prestaciones que requiere la adolescente (en concreto, de las siguientes 7: terapia ocupacional, estimulación visual, psicopedagogía, traslados, kinesiología, fonoaudiología y acompañamiento terapéutico), dado que sólo fue aprobado sólo por los meses de enero a junio del año 2025, debiendo haberlo sido por todo el año 2025 (es decir, de enero a diciembre, ambos meses inclusive).
Relata que M.P.L.C., tiene 1. años y padece e.c.n.e.(..
Que en fecha 17/01/2025, presentó en la delegación de IPROSS de la ciudad de Cipolletti, como todos los años,  la documentación –en formato papel- para solicitar la cobertura de las distintas prestaciones que su hija necesita por su patol...

SENTENCIA: 479 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ JANKOVIC CORREA, SLAVKO LUCAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

 

San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2025

VISTOS: Los autos AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ JANKOVIC CORREA, SLAVKO LUCAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00882-C-2022
 
Y CONSIDERANDO:
A- Antecedentes del caso:
A.1º) Que mediante presentación I0001 /Consulta externa I0001 la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia inició ejecución fiscal  por falta de pago de Impuesto Automotor, Ingresos Brutos y Multa (boleta de deuda 85696). Ante ello, con fecha 28-09-2022 se dictó sentencia monitoria mandando a llevar la ejecución por la suma reclamada de $151.795, con más la suma de $95.396,02 en concepto de intereses; con más los intereses moratorios (notificada el 12-03-2025).
 
A.2°) Una vez notificada la sentencia, compareció el ejecutado e interpuso excepción de inhabilidad de título respecto de la multa automática por falta de presentación de declaración jurada de Ingresos Brutos (art. 53 del Código Fiscal) ejecutada (presentación E0004 /Consulta externa E0004). Fundó su excepción en la naturaleza jurídica de la multa  (naturaleza penal sancionatoria) y que por aplicación de lo dispuesto por el art. 2 del Código Penal debía aplicarse la ley mas benigna en favor del sancionado sin importar el estado procesal en que se encuentre el trámite de la multa. 
 
Sostuvo que atento al dictado de la Resolución 1091/19 de la Agencia de Recaudación Tributaria que estableció un Régimen Simplificado para el Impuesto de Ingresos Brutos Directos, la conducta penada por la infracción dejó de ser una conducta punible a partir del período 10/2019 ya que no se requirió la DDJJ mensual para la liquidación del tributo porque se liquida y determina por la categoría de monotributo en la q...

SENTENCIA: 63 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

PEÑAFLOR CESAR ROBERTO C/ ITALAGRO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) ( REBELDE)

General Roca, 10 de junio de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "PEÑAFLOR CESAR ROBERTO C/ ITALAGRO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) ( REBELDE)" (Expte. N° RO-07472-L-0000) 
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución  Y solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de capital de sentencia de fecha 06/03/2024 contra ITALAGRO S.A. (CUIT 30645295036) para que haga pago de la suma íntegra de $1.661.566,60 a CESAR ROBERTO PEÑAFLOR todo en concepto de capital con más la suma de $1.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
        3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dec.Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad...

SENTENCIA: 59 - 11/06/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

M.M.S. C/ C.M.L. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados "M.M.S. C/ C.M.L. S/ VIOLENCIA" - BA-01083-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.S.M. con el patrocinio de la Dra. A.R.M. solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
Relata que estuvo en pareja con el denunciado por más de 30 años y hace un año se encuentran separados, que sin perjuicio de ello, aún la sigue hostigando vía telefónica y se presenta en su vivienda. Asimismo informa que es su tutor legal por lo que todos los meses tiene que verlo y aprovecha la oportunidad para enojarse y agredirla verbalmente.-
En autos obra informe del Ministerio de Desarrollo Humano donde sugieren medida de restricción de acercamiento del Sr. C. hacia la denunciante.
A esos efectos tengo en cuenta, los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en fecha 14.05.2025 y 10.06.2025, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. M.L.C. a la denunciante, Sra. M.S.M.; al domicilio familiar sito en B.S.F.I.C.H.y.c.N.0.s.t.c.d.m., a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
Hágase saber al denunciado que la medida d...

SENTENCIA: 239 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

GARRIDO, CRISTIAN EMANUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

GARRIDO, CRISTIAN EMANUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA (EXPTE. N° RO-00183-L-2025)
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 10 días del mes de junio del año 2025 siendo las 08 horas se lleva a cabo la audiencia de conciliación mediante modalidad remota, vía ZOOM, ante el Sr. Juez de ésta Cámara Primera del Trabajo Dr. Victorio Gerometta, y Secretaria autorizante, Dra. Marcela Lopez. A la misma se conectaron el Dr. Mariano Andrea Fracasso Moreno en calidad de letrado apoderado del actor Sr. Cristian Emanuel Garrido, y el Dr. Carlos Toledo en calidad de gestor procesal de la demandada.
Se integra el Tribunal con el Dr. Juan Ambrosio Huenumilla atento encontrarse de licencia la Dra. Paula Bisogni.
Abierto el acto, el Magistrado interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, haber arribado al siguiente acuerdo: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $4.000.000, importe que será cancelado en un pago mediante depósito judicial a los quince (15) días de Homologado el presente acuerdo o publicado en el sistema el número de la cuenta judicial. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $800.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los demás letrados intervinientes. 4) El Dr. Fracasso Moreno denuncia el teléfono del actor a fin de que ratifique e...

SENTENCIA: 156 - 11/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

M. L. M. G. C/ L. A. G. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 11 de junio de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados M. L. M. G. C/ L. A. G. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00324-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora L.M.G.M. radicó denuncia en el marco de la Ley  D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra s.p. .e.s.G.A.L.p.c.e.d.0.s.p.e.s.c.m.e.r.s.s.v.p.y.e.v.f.c.e..
2.- Que la denunciante efectuó el día 04/06/2025 comparendo en sede policial, a los efectos de d.s.e.l.d.a.q.n.q.p.a.d.e.s.á.l..
3.- Que se fijó audiencia el día 11/06/2025 para la parte denunciante, a la que compareció y manifestó s.v.d.n.c.c.l.a.y.r.q.m.u.c.c.e.d.q.n.c.c.e.v.d.p.q.n.d.p.e.s.t.y.q.n.l.t.t.n.c.q.l.p.h.a..
4.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial, el acta de comparendo efectuada por la Sra. M. en la Comisaría de la Familia de San Antonio Oeste y el acta audiencia celebrada en esta judicatura.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- QUE EL PROTOCOLO PARA EL ABORDAJE CON PERSPECTIVA DE GÉNEROS EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, correspondiente al ANEXO I de ACORDADA N° 6/2023 en el CAPITULO III,  PUNTO 5, SUBPUNTO 3, indica que se garantiza el derecho a que se respete la decisión de las mujeres, diversidades y disidencias; y en aquellos casos en los que se advierta la posible existencia de un vicio de la voluntad, la judicatura, toma las medidas que estime pertinentes, a los fines de realizar un análisis integral del testimonio y otorga protección a las mujeres, diversidades y/o disidencias, mediante decisión fundada. En ningún caso ello implica subrogación de la autonomía de su voluntad.
4.- Que en el caso no se advierte la existencia de una situación de vulnerabilidad en la denunciante que provoque el desistimiento de la acción, así como tampoco se evidencia una dependencia del denunciado, ni la existencia de un vicio de la voluntad, por lo que entiendo ...

SENTENCIA: 274 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

CARO, LEONARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de junio del año 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, integrándose el Tribunal con el Dr. Marcelo Andrés Gutiérrez, para resolver en autos caratulados: "CARO, LEONARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte N° CI-00114-L-2023).-

VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. Ramiro Manuel Mendia y Dr. Leonel Herrera Montovio.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-

En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos,($4.573.118,69), más aportes previsionales,($205.030,60) se aplicará el mínimo legal.

 En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y JULIAN KRAUSE, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 840.406)- -en conjunto-,(MB: 10 IUS más 40%- (1 IUS= $ 60.029.-) conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- 

Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-

Cúmplase con la L. Nº 869.-

Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-

SENTENCIA: 254 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

URRA, VICTOR OSVALDO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expte.VI-00235-L-2025 

 

VIEDMA, 11 de junio de 2025.

Atento a que, en los autos VI-00230-L-2025 caratulados: "VILLARINO, ROCÍO BELÉN C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) s/Contencioso Administrativo" se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte actora que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación.

En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregará el actor del presente.

SENTENCIA: 328 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

T.R.D.C. C/ T.P.P.A. S/ VIOLENCIA LEY 3040

AUTOS: TORRES ROMINA DEL CARMENC.TORRES PEREZ PEDRO ANGELS.V.L.3., Expte. NºCO-00098-JP-2025. 
CLTE. CORDERO, a los 10 días del mes de junio del año 2025.- 

VISTA: 
Las denuncias realizadas en la Sub-Comisaría N°61 de la localidad de Barda del Medio, por la Sra R.D.C.T. y la Sra. D.S.G., ambas en carácter de denunciantes y víctimas, en contra de P.A.T.P.; las cuales fueron acumuladas en fecha. 

Y CONSIDERANDO: 

Que tanto la Sra. T.R. (33 años) como la Sra. D.S. (66 años) denuncian al Sr. P.T.P. (88 años), padre de la primera y pareja de la segunda. 

Que la Sra. T. refiere que está viviendo con sus padres, para "acompañar a su madre" debido a que P. (su padre), siempre "fue violento (...) y ahora por el tema de su edad se viene intensificando esto". 

Que por esta razón solicita que P. se retire del hogar para poder "vivir en paz con su madre". 

Que además menciona una serie de entre-dichos con otros hijos del denunciado por haberse ellas retirado de la vivienda dejándolo solo. Agrega también que su padre padece "diabetes y problemas al corazón", pero puede valerse por el mismo. 

Por su parte, la Sra. D. refiere que viajó a General Roca el día sábado junto a su hija (R.T.) y en horas de la tarde les informaron que el Sr. T. debió ser asistido por la ambulancia. Que los hijos del denunciado llamaron a R. recriminándole por haberlo dejado solo, e incluyendo insultos y amenazas. Que P. "es muy violento y ahora con su edad se va tornando cada vez peor". Refiere asimismo que el denunciado tiene "ataques violentos, insultos frecuentes", que las empuja, las amenaza diciendo "las voy a matar, las voy a hacer m...", que cuando intentaba "buscar un cuchillo" su hija lo agarraba antes. Que tiene problemas psicológicos, cambios de estado de ánimo constantes, que por todo ello solicita la exclusión del hogar ya que como cobra una jubilación "puede pagarse un alquiler". 

Analizando los hechos denunciados por la Sra. R.D.C.T. y por la Sra. D.S.G., quienes solicitan la EXCLUSIÓN DEL HOGAR, todo ello dentro del marco de aplicación de la Ley Provincial D.3040 de Violencia Familiar, encuadre legal dado en sede policial.

Que si bien existe un riesgo ante la violencia referida por las denunciantes, es imperante atender al grado de vulnerabilidad evidente en el denunciado en relación a su edad avanzada y condiciones de salud, conforme lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre la Protección de ...

SENTENCIA: 29 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO

S.M.S. C/ P.M.M. S/ VIOLENCIA LEY 3040

AUTOS: SAN MARTIN SEBASTIANC.PEREZ MAIRA MACARENAS.V.L.3., Expte. NºCO-00096-JP-2025.
CLTE. CORDERO, a los 11 días del mes de junio del año 2025

VISTA:
La presente causa y la acumulada "'PEREZ MAIRA MACARENAC. SAN MARTIN SEBASTIAN' S/VIOLENCIA LEY 3040"- Expte. N°CO-00097-JP-2025; para resolver sobre la medida cautelar peticionada por las partes, que resultan ser denunciados y denunciantes (Denuncias Recíprocas). 

Y CONSIDERANDO: 

Que el Sr. <.i.M.S. y la Sra. <.i.M.M. en fecha 09/06/2025 realizan denuncias de violencia familiar de manera recíproca, todo ello en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia. 

Que, ingresadas las denuncias a este Juzgado de Paz, se proveyó la acumulación de los procesos en virtud de tratarse de las mismas partes que se denuncian recíprocamente, a fin de impulsar un abordaje integral de la problemática planteada.
 
Que de la lectura y análisis de ambas denuncias se advierte con claridad que la controversia principal entre las partes se centra en cuestiones de carácter meramente económico. El Sr. S.M. refiere una inversión conjunta para el inicio de un comercio, manifestando que la Sra. P. se habría quedado con el dinero de las recaudaciones del negocio en común y que existen deudas vinculadas al mismo. Por su parte, la Sra. P. reclama la devolución de pertenencias y alega haber prestado dinero para el negocio y la compra de mercadería, entre otras cosas. 
Que si bien ambas partes mencionan haber sufrido hechos de violencia, su petición central versa sobre la devolución de bienes y dinero, lo que evidencia que la problemática subyacente se suscita en relación a los reclamos económicos efectuados por ambos, y no primariamente a una dinámica de violencia familiar que requiera la intervención urgente receptada en la Ley D.3040. 
Que, analizando los hechos denunciados para encuadrarlos en alguno de los supuestos de violencia previstos por la citada Ley, no se evidencia que exista un riesgo actual y urgente en la integridad física de las personas denunciantes. Tampoco los hechos relatados poseen la gravedad y continuidad necesaria para la aplicación de las medidas precautorias contempladas en la Ley D.3040 de violencia familiar. El objetivo de esta normativa es proteccional, y la adopción de medidas tiende a hacer cesar la situación de violencia o riesgo en que se encuentren involucradas las partes. Sin embargo, no debe utilizarse esta vía especial y sumaria a f...

SENTENCIA: 31 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO