[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA , EXPTE. Nº SA-00397-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora '[DENUNCIANTE_1] ' radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su ex pareja, por cuanto habría ejercido violencia verbal y emocional hacia su persona, que la habría amenazado pero destacó que no quería accionar penalmente, solicitando medidas cautelares.-
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.- 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.-
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia. 5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Cónyuges, ex cónyuges.-
6.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de ... SENTENCIA: 321 - 17/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
'[NOMBRE_1]' S/ INTERNACIÓN AUTOS: [NOMBRE_1] S/ INTERNACIÓN
EXPTE.: CI-01997-F-2026 Cipolletti, 17 de julio de 2026
AUTOS Y VISTAS: Los presentes autos caratulados '[NOMBRE_1]' S/ INTERNACIÓN (Expte N° CI-01997-F-2026).
RESULTA:
Que mediante movimiento N° CI-01997-F-2026-I0001 se agrega informe remitido desde el Servicio de Salud Mental del Hospital local, suscripto por la Dra. Carolina Contreras y por la Lic. Paula Salto, informando que la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], ha ingresado por la guardia presentando [SALUD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. Se indica su internación por presentar [SALUD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. Se mantiene entrevista con la hermana de la paciente, [FAMILIAR_1], quién describe en detalle situaciones traumáticas que vivió la paciente desde su infancia (violencia física y psicológica por parte de sus padres y de pareja con quien convivió durante cinco años; ASI a los 11 años de edad; carencias afectivas y negligencia en los cuidados).
En virtud de ello, mediante providencia de misma fecha se da inicio al trámite y se dispone oficiar al Hospital de Cipolletti, a fin que en el término de 24 hs, readecúe el dictámen con los recaudos exigidos por el Art. 20.
Se le hace saber a la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] del inicio de las presentes actuaciones y que conforme lo dispuesto por el art. 208 inc d) de la ley 5396 (CPF) y el art. 22 de la ley 26657 tiene derecho a designar un abogado/a de su confianza, haciéndole saber que en caso que no lo haga se le asignará Defensor Público.
Asimismo, se ordena el pase de las actuaciones a la Defensoría de Pobres y Ausentes, N°9 a cargo del Dr. Matias Vidovic, a fin de que por su temática asuma el patrocinio letrado de conformidad con lo establecido por la normativa vigente.
Mediante movimiento N° CI-01997-F-2026-E0001, se presentala Dra. Paula Ruiz, Defensora Titular de Feria de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 9, asumiendo la representación de '[NOMBRE_1]'. Informa que ha mantenido información con el área de salud mental del Hospital y solicita se resuelva la legalidad de la internación.
Mediante movimiento N° CI-01997-F-2026-I0005, se agrega nuevo informe del Hospital Local y se corre v... SENTENCIA: 581 - 17/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
[DENUNCIANTE_1] C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00633-F-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento los hechos denunciados;
ORDENO DISPONER por el plazo de 90 días;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibiéndole reingresar al domicilio de [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].-
2) PROHIBIR al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, TikTok y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- 4) ORDENAR al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, el consumo de alcohol y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Villa Regina, Sector de salud mental (Primer Piso) y servicio social, haciéndole saber que podrá concurrir a solicitar turno el primer lunes hábil de cada mes y hacer el requerimiento del mismo por ... SENTENCIA: 444 - 17/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti,17 de julio de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CS-01037-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 14 de julio de 2026.
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 15 de julio de 2026.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE de manera PERSONAL POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, se hace saber al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto mediante telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., que no fuere la vía legal correspondiente, todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad... SENTENCIA: 600 - 17/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
[DENUNCIANTE_1] EN REP. DE [VÍCTIMA_1] (16) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS: “[DENUNCIANTE_1] EN REP. DE [VÍCTIMA_1] (16) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA.”, Que debido a los hechos y la denuncia ya radicada, y para evitar volver a relatar hechos ya tenidos para consideración, no se sitó a audiencia a la Sra. [DENUNCIANTE_1]. SENTENCIA: 50 - 17/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
Expte. N° CS-00695-JP-2025 - Cipolletti, 17 de julio de 2026. vh Téngase a la Sra. Defensora de Menores de feria por presentada en el carácter invocado y constituído domicilio procesal.
Por contestada la vista conferida, téngase presente lo dictaminado.-
En consecuencia, coincidiendo con lo dictaminado y teniendo presente que debo resolver teniendo presente el interés superior de las niñas y que conforme surge del informe remitido por la Fiscalía de Cinco Saltos la causa penal se encuentra archivada (desconociéndose los motivos de dicha decisión), dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de personas y residencia de sus hijas [VÍCTIMA_2] ([EDAD_VÍCTIMA_2]) y [VÍCTIMA_3] ([EDAD_VÍCTIMA_3]) ambas de apellido ARANCIBIA MONTIEL, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts, haciéndose saber que la misma se mantendrá vigente hasta tanto el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acredite el tratamiento terapéutico que en este acto se ordena, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de sus hijas [VÍCTIMA_2] y [VÍCTIMA_3] ambas de apellido ARANCIBIA MONTIEL incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de personas y residencia de sus hijas [VÍCTIMA_2] ([EDAD_VÍCTIMA_2]) y [VÍCTIMA_3] ([EDAD_VÍCTIMA_3]) ambas de a... SENTENCIA: 469 - 17/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 16 de julio de 2026. VISTOS: Los autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA, BA-00820-F-2024. Y CONSIDERANDO: Que el art. 31 inc del CPF reza que: "Pronunciada la sentencia, la competencia de la judicatura concluye respecto del objeto del proceso, y no puede sustituirla o modificarla. No obstante, le corresponde: a) Corregir de oficio o a pedido de parte formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material en que haya incurrido en su dictado, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión. Los errores materiales numéricos o en los datos de las partes pueden ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia. b) Ordenar las medidas precautorias que sean pertinentes." Que el art. 73 del CPF establece que "...Aclaratoria. Pronunciada la sentencia, concluye la competencia de la judicatura respecto del objeto del juicio y no puede sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo, corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..." Que lo antes expuesto, encuentra concordancia con los art. 36 inc. 3° y art. 166 inc. 2 del CPCC.- Que el día 07/07/2026 se dictó auto resolutorio renovando medidas. Que se presentó el Dr. Suarez y interponiendo recurso de aclaratoria respecto al domicilio de la denunciante. Que corresponde, aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos. Por lo tanto, RESUELVO: I) Hacer saber que en la Resolución del día 07/07/2026 punto I donde dice.: "I) Renovar las medidas otorgadas en favor de la Sra. [DENUNCIANTE_1], en fecha 1.11.24, atento lo manifestado en la presentación a despacho, los cuales importan actos de violencia.- Las medidas son las siguientes: "dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la Sra. [DENUNCIANTE_1] ; al domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]; y a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 500 metros de éstos, bajo apercibimiento de imponer las sanciones previstas en el art. 29 de la ley, consistentes en arresto, multa ó trabajos comunitarios según el caso." deberá leerse: "I) Renovar las medidas otorgadas en favor de la Sra. [DENUNCIANTE_1], en fecha 1.11.24, atento lo ... SENTENCIA: 386 - 17/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ CONTRAVENCIÓN AUTOS : [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ CONTRAVENCIÓN FO-00347-JP-2026
GRAL FERNANDEZ ORO , a los 17/7/2026 SENTENCIA: 125 - 17/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02206-F-2026 - AC GENERAL ROCA, 17 de julio de 2026. Habilitese feria judicial.
Por recibido.
Vinculase electrónicamente a los expedientes RO-21635-F-0000 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' C/ '[DENUNCIANTE_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' S/ VIOLENCIA (F) (DENUNCIAS CRUZADAS)", RO-01124-F-2026 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA", RO-03538-F-2024 "'[DENUNCIANTE_3] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA", RO-01362-F-2024 "'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ CUIDADO PERSONAL" y RO-00903-F-2024 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1]' S/ ALIMENTOS".
En virtud del acta de denuncia de fecha 16/7/26, habiéndose dictado medidas en el expediente RO-21635-F-0000 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' C/ '[DENUNCIANTE_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' S/ VIOLENCIA (F) (DENUNCIAS CRUZADAS)", hágase saber a los Sres. [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que las medidas de prohibición de acercamiento decretadas en fecha 20/2/24 en el expediente mencionado continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes. En caso de requerir nuevas medidas... SENTENCIA: 511 - 17/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Expte. Nro. CS-01041-JP-2026 Cipolletti, 17 de julio de 2026. vh Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
Por ello, RESUELVO:
I.- Ratificar lo dispuesto por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos.-
II.- En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber al denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se consideren con derecho y con patrocinio letrado. LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habido el denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez de Feria
SENTENCIA: 374 - 17/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |