ALVAREZ ALBERTO JACINTO C/ BANCO PATAGONIA S/ MENOR CUANTIA
JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GENERAL CONESA
General Conesa , junio 05 de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "ALVAREZ ALBERTO JACINTO C/BANCO PATAGONIA S.A S/ MENOR CUANTIA" Expte. NºGC-00023-JP-2025 ; puestos a despacho para resolver y:
RESULTA: I.- Que en fecha 04 de febrero de 2025 , se presenta el actor interponiendo la presente acción de menor cuantía, contra el Banco Patagonia S.A, como consecuencia de haber advertido que se le realizaron débitos en su tarjeta VISA de dicha entidad.- II.-Que solo adjuntó como documental formulario de menor cuantía y resúmenes mensuales de su tarjeta VISA GOLD (Número de cuenta 0552086653) correspondientes a los meses de abril; mayo; junio; julio ; agosto; septiembre; octubre; noviembre y diciembre , todos del año 2023.- Asimismo agregó los correspondientes a los meses de enero; febrero y marzo de 2024.- III.- Que se fijó audiencia para el día el día 27 de febrero de 2025, notificando a las partes debidamente de la misma. IV.- Que, de manera previa a la citada audiencia se presentó la apoderada de Banco Patagonia, Dra. Fernanda Rodrigo oponiendo excepción en el modo de proponer la demanda por no contener la explicación de los hechos en los cúales fundaba su pretensión el reclamante.- Por ello y por considerar que el actor se encontraba indefenso se le notificó al señor ALBERTO JACINTO ALVAREZ que en el plazo de cinco (05) días designara un abogado de su confianza bajo apercibimiento de nombrar de oficio un defensor oficial o un “ad-hoc” de entre los abogados de la localidad.- V)-Que el 01/04/2025 se presentó el actor con el patrocinio letrado de la Dra. Judith Witkin , ampliando los fundamentos de la demanda, que se consideraron subsanados.-
VI)- Que se convocó a nueva audiencia para el día 24 /04/202 compareciendo por la parte actora el señor ALBERTO JACINTO ALVAREZ y su letrada patrocinante, Dra. Judith Witkin.- Por la parte demandada lo hizo la Dra. Fernanda Rodrigo en su carácter de apoderada de BANCO PATAGONIA S.A. vía zoom.- Que en la misma no hubo acuerdo, solicitando la dra. Rodrigo que sea citada la compañía de Seguros SURA S.A actualmente SUDAMERICANA Seguros, comprometiéndose a realizar la notificación.Por ello ambas partes acordaron pasar a un cuarto intemedio a los fines de que comparezca SURA, fijándose nueva audiencia para el día 05/06/2025.-
VI.- Que en fecha 04 de jun... SENTENCIA: 1 - 11/06/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
Q.J.I. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 10 de junio de 2025, siendo las 10:12 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados Q.J.I. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, EXPTE. PUMA N° V., Ex SEON N° B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado J.I.Q. DNI 3., su Defensa, Dr. Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Gonzalo Sanz Aguirre, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Recordar al condenado J.I.Q. DNI 3., la importancia de dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas mediante sentencia de fecha 02/09/2024, dictada por éste Juzgado, por la cual se lo incorporó al régimen de Libertad Asistida, recordándole que su incumplimiento puede generar la extensión del plazo de cumplimiento de las mismas y/o la revocación del beneficio, en los términos del Art. 56° de la Ley 24.660, atento las constancias obrantes en autos, la dificultad del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados para comunicarse con el supervisado, los cambios de domicilio sin previa autorización por parte de este Juzgado y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.- Segundo: Hacer lugar al cambio de domicilio incoado por el condenado J.I.Q. DNI 3., en el marco del régimen de Libertad Asistida otorgado en autos, el que fija en calle G.N.4.1.P.D.B.d.V.R.N., propiedad de la madre del interno, atento el informe socioambiental favorable del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia. Tercero: Hacer saber al condenado J.I.Q. DNI 3. y su Defensa que no podrá realizar cambio de domicilio sin ser previamente autorizado por éste Juzgado, en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.- SENTENCIA: 264 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
DETLEFS FERNANDO EN RO-08333-C-0000 "JELDRES RODRIGO MATIAS C/ 18 DE MAYO SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS C/ MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y 18 DE MAYO SRL S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (JUS)
DETLEFS FERNANDO C/ MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y 18 DE MAYO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (JUS) RO-01076-C-2025
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 11 de junio de 2025.- MA.-
Proceso: DETLEFS FERNANDO C/ MUTUALRIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y 18 DE MAYO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (JUS) RO-01076-C-2025 y proveyendo la presentación de Dr. Detlefs en fecha 05/06/2025 15:11:36 hs. -hora inhábil- se entiende ingresado el día 06/06/2025.-
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que el presente es incidente de los autos que los honorarios regulados en el proceso "JELDRES RODRIGO MATIAS C/ EMPRESA 18 DE MAYO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" RO-08333-C-0000", en fecha 25/03/2025 14:17:45 se le regularon honorarios al Dr Detlefs, los cuales se encuentran notificados y firmes.
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS y EMPRESA 18 DE MAYO SRL haga íntegro pago a la acreedora FERNANDO ENRIQUE DETLEFS, de la suma de $168.081,20.- (2 IUS mas el 40% por ser apoderado), con más intereses (en concepto de honorarios).-
SENTENCIA: 65 - 11/06/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
SUCESORES DE CIVIT, JUAN MANUEL C/ SUCESORES DE MEISCH, CARLOS GUILLERMO S/ USUCAPION
General Roca, 11 de junio de 2025.AM
PROCESO: La presente caratulada: SUCESORES DE CIVIT, JUAN MANUEL C/ SUCESORES DE MEISCH, CARLOS GUILLERMO S/ USUCAPION" (Expte. n° RO-20511-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.-En fecha 07/03/25, la parte actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia dictada el día 27/02/25, solicitando su revocación por contrario imperio.
Manifiesta que se admitió la intervención voluntaria de un tercero sin la previa sustanciación con su parte, lo que vulnera su derecho de defensa.
Considera que debió realizarse la sustanciación con todas las partes involucradas en el proceso y, posteriormente, resolver sobre la admisión del tercero.
En subsidio, contesta la presentación y brinda argumentos para fundamentar su oposición a la intervención del tercero en el proceso.
Finalmente, solicita se intime a presentar la documentación original —ya sea digitalizada o por mesa de entradas— dado que lo aportado son fotocopias.
II.- Ingresando al tratamiento de la revocatoria interpuesta adelanto que la misma será desestimada. Doy los fundamentos para resolver de tal modo:
Debe tenerse en consideración que el presente proceso es un medio excepcional de adquisición del dominio y que por ello se encuentra involucrado el orden público, y en consecuencia deben extremarse los recaudos para resolver ne definitiva.
Así se ha dicho que: "la usucapión es un medio excepcional de adquisición del dominio y la comprobación de los extremos exigidos por la ley debe efectuarse de manera insospechable, clara y convincente (in re: "Martínez Moreno, Raúl s/ Información Posesoria... SENTENCIA: 137 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
N.E.R. POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE R.N.,I.R. C/ R.R.E. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON RO-18535-F-0000)
CARATULA N.E.R. POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE R.N.,I.R. C/ R.R.E. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON RO-18535-F-0000) NOTA: En el dia de la fecha se vincula a los presentes los autos RO-18535-F-0000 "NAVARRETE, EVA DEL ROSARIO C/ RAMOS, RODRIGO EZEQUIEL S/ VIOLENCIA (F)". CONSTE.- DRA. Carla Maugeri Secretaria
Por recibido. Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) La PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de R.R.E. hacia N.E.R., su domicilio sito en calle R.N.4. de la ciudad de Allen y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a R.R.E., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QU... SENTENCIA: 648 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
N.M.N.P.B. C/ B.G.H. S/ VIOLENCIA
CARATULA N.M.N.P.B. C/ B.G.H. S/ VIOLENCIA GENERAL ROCA, 11 de junio de 2025 DECRETASE LA ABSTENCIÓN de G.H.B. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de S.B.N., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. La presente resolución "sol... SENTENCIA: 643 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
VAZQUEZ CRISTIAN MATIAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de junio del año 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, integrándose el Tribunal con el Dr. Marcelo Andrés Gutiérrez, para resolver en autos caratulados: "VAZQUEZ CRISTIAN MATIAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00151-L-2023).- VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. Ramiro Manuel Mendia y Dr. Leonel Herrera Montovio.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos,($3.745.150,67 ), más aportes previsionales,($156.229,51 1) se aplicará el mínimo legal. En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.- SENTENCIA: 262 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
V.P.D.A.C.S.A.Z. S/ VIOLENCIA
CARATULA: V.P.D.A.C.S.A.Z. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00835-F-2023 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 11 de junio de 2025. Por recibido. Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: RO-01756-F-2025 V.P.D.A.C.S.A.Z. S/ VIOLENCIA, a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. <.Z.S. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. P.D.A.V. ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la demandada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Hágase saber a la denunciada que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
Dése vista a la DEMEI.
Contando el denunciante con patrocinio letrado, hágase saber al Dr. Torriggiani que la confección de las notificaciones ordenadas se encuentran a su cargo (art. 2 Código Procesal de Familia). |
CALDERON NELIDA BERNARDA S/ SUCESION INTESTADA
General Roca, 11 de junio de 2025.lr-
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "CALDERON NELIDA BERNARDA S/ SUCESION INTESTADA" (Expte. Nro. RO-01854-C-2024), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de CALDERON NELIDA BERNARDA ocurrido el día 11/08/2021 en Allen -provincia de Río Negro- y conforme certificación de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba unida en matrimonio con DELFO ATILIO FERNANDEZ, por acto celebrado el día 21/06/1957 (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
- DARDO PAUL FERNANDEZ, el día 12/04/1958 en la ciudad de Las Heras -Provincia de Mendoza- , cf. certificado de nacimiento,
- MARCOS TULIO FERNANDEZ, el día 16/08/1966 en la ciudad de Lavalle -Provincia de Mendoza- , cf. certificado de nacimiento,
- ALFREDO LUIS FERNANDEZ, el día 19/04/1960 en la ciudad de Las Heras -Provincia de Mendoza- , cf. certificado de nacimiento,
- ADRIANA JOSEFA FERNANDEZ, el día 30/01/1962 en la ciudad de Mendoza -Provincia de Mendoza- , cf. certificado de nacimiento,
En fecha 05/08/2024 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio pedido de informe de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo... SENTENCIA: 138 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
M.S.A. C/ P.A.E. S/ ALIMENTOS
CARÁTULA: M.S.A. C/ P.A.E. S/ ALIMENTOS
Las partes quedan notificadas por sistema PUMA. Regulo los honorarios de la Dra. Irene Peruzzi en la suma de 5 IUS y los de la Dra. Ana Maria Streidenberger en la suma de 5IUS ( arts. 6, 7, 26, 40 y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas, preponderando la actividad conciliadora de los letrados patrocinantes siguiendo lo dispuesto por el art. 7 CPF. Costas al alimentante. Cúmplase con la ley 869. Los honorarios regulados a los Defensores Oficiales, Dres. Irene Peruzzi y Ana Maria Streidenberger no podrán ser ejecutados hasta tanto cese el beneficio de litigar sin gastos, conforme lo establece el art. 78 y ss. Cód. Procesal. Al momento del pago, las sumas indicadas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria del Poder Judicial, la que será informada por el organismo respectivo, no pudiéndose entregar en mano a ningún funcionario o empleado judicial. Notifíquese.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 35 - 11/06/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |