Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,041-2,050 de 315,106 elementos.

C.Y.J. C/ S.A.A. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA

San Carlos de Bariloche, 16 de marzo de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados: C.Y.J. C/ S.A.A. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA, BA-01169-F-2023.
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Se presenta la Sra. Y.J.C., con el patrocinio letrado de las Dras. Andrea Alberto y Laura Freccero, promoviendo demanda de modificación de cuota alimentaria a favor de sus hijos L.A.S.C. (DNI 4.) y S.N.S.C. (DNI 4.) contra el Sr. A.A.S..
Solicita se aumente la cuota alimentaria oportunamente acordada y homologada y se establezca en el equivalente al 40% de los ingresos que perciba el demandado, con un piso no inferior a $70.000 o el 90% de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) (I0001).
Posteriormente, y atento el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda y la consecuente desactualización de los montos oportunamente reclamados, solicita la fijación de una cuota alimentaria provisoria equivalente a un (1) SMVM, a fin de atender adecuadamente las necesidades actuales de los alimentados (E0003).
Corrido el traslado de la demanda (I0002), el demandado fue debidamente notificado (E0002) y no compareció al proceso, motivo por el cual se tuvo por decaído su derecho a contestar demanda (I0008).
Se corrió vista a la Defensoría de Menores e Incapaces N° 4, que tomó intervención en representación complementaria de S.N.S.C., prestando conformidad con la fijación de la cuota provisoria solicitada y aclarando que no asume intervención respecto de L.A.S.C. por haber alcanzado la mayoría de edad durante el transcurso del proceso (E0005).
Sentado ello, cabe destacar que la fijación de alimentos provisorios tiende a satisfacer necesidades impostergables durante la tramitación del proceso.
Así, para determinar el monto de la cuota ali...

SENTENCIA: 56 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

A.M.N. S/ LEY 26.657

San Carlos de Bariloche, 16 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado A.M.N. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-01844-F-2025,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 31 de diciembre de 2025 se informó la internación involuntaria de N.A.D.N.2..
El informe elaborado por los profesionales Lic. Jessica Montecino y Dr. Eduardo Lufi, da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. (I- 0032)
La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario y surge del informe mencionado que la usuaria se encontraba en situación de calle,  descompensada en su cuadro base, con ideas delirantes, impulsividad y heteroagresividad, presentando riesgo cierto e inminente para si y para terceros. 
Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial de legalidad mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública, habiendo asumido el patrocinio la Dra. Adriana Ruiz Moreno, Defensora en feria.
En fechas 25 de enero de 2026 se informa la fuga de la paciente. 
En fechas 27 de enero y 7 de marzo, se informan reingresos, sin dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 20 de la ley 26657.
En fechas 6 y 8 de marzo se informan nuevas fugas. 
Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de N.A. DNI Nro. 2. , la que fue dispuesta con el objeto de compensación de cuadro, entre los días 31 de diciembre de 2025 al 25 de enero de 2026.
2) Respecto de los reingresos de fechas 27 de enero y 7 de marzo deberán dar cumplimiento a los recaudos de ley, conforme lo dispuesto por el art. 20 de la ley 26657.
3) Reitérese asimismo lo requerido en fecha 29 de ene...

SENTENCIA: 125 - 16/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

C.S.L.E. S/ LEY 26.657

San Carlos de Bariloche, 16 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado C.S.L.E. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-01180-F-2025,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 9 de marzo de 2026 se informó la internación involuntaria de L.E.C.S. DNI Nro. 4. (I0009).
El informe elaborado por las profesionales  Lic. Lucía Calvano (Psicóloga) y Dra. Sofía Pulenta (Médica Psiquiatra), da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C.
La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que debió efectuarse luego de que el usuario llegara en ambulancia al nosocomio local, presentando un episodio de e.p.y.s.c.c.e.p.d.p.d.d.l.c.e.i.p.a.i.p.i.s.d.a.y.v.; todo lo cual evidenciaba riesgo inminente para sí y terceros.
Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación, así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública.
Que en fecha 12 de marzo de 2026, el Área de Salud Mental del Hospital Zonal comunica la fuga sin consentimiento médico del señor C.S., por lo cual se refiere se dio aviso a la familia del mismo y a la Policía.
Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de L.E.C.S. DNI Nro. 4., la que fue dispuesta con el objeto de compensar el cuadro y brindar protección adecuada al usuario, desde el día 9 de marzo de 2026 al día 12 de marzo de 2026.
2) Notifíquese conforme art. 120 del C. P. C. C.
3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión.
4) Fecho, archívese. 
 
Cecilia M. Wiesztort 
Jueza 

SENTENCIA: 126 - 16/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

SALINAS, CLAUDIA ELIZABETH C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 13 de marzo de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados: SALINAS, CLAUDIA ELIZABETH C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00196-L-2025) venidos al acuerdo a efectos de resolver el pedido de regulación de honorarios solicitado por el perito médico psiquiatra, Dr. AMBROGGIO DANIEL ROBERTO, mediante presentación de fecha 02/03/2026 a las 20:47:26 horas. 
Surgiendo de autos que el perito ha aceptado el cargo conferido y realizado tareas/diligencias referidas a su trabajo sin haber concluido su informe por causas ajenas a su voluntad, y no habiéndose regulado honorarios en la resolución Interlocutoria publicada en fecha 03/11/2025, corresponde regular sus honorarios, en la suma de $195.000 [(MB: $7.800.000 x 5%) x 50%], todo ello de conformidad con los arts. 18 y 20 de la Ley 5069.
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos.
Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales denunciar su condición ante la AFIP, acompañando la constancia de inscripción correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99. Vista a la Afip. 
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.-
Regístrese y notifíquese conf. art. 25, primer párrafo, de la Ley N°5.631.
CL
 
 
 
DR. JUAN AMBROSIO HUENUMILLA
-PRESIDENTE-
 
DRA. DAN...

SENTENCIA: 42 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JALIL, LUIS FELIPE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 16 de marzo de 2026.

VISTOS: Los autos AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JALIL, LUIS FELIPE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02545-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se encuentra en trámite la sucesión del demandado "Luis Felipe Jalil", DNI Nº 10.675.755, en la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 1 de esta Ciudad y que he tenido a la vista.

2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LAMBRECHTS, JUAN FRANCISCO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
En consecuencia, RESUELVO:
I) Declarar la incompetencia de ésta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa. II) Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº 1 mediante MEU de OTICCA. III) Remitir en devolución la causa "JALIL, LUIS FELIPE S/ SUCESION AB INTESTATO" N° BA-07055-C-0000 a la Unidad Jurisdiccional de origen. IV) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Art. 120 CPCC).

 

Iván Sosa Lukman
Juez

 

SENTENCIA: 43 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

O.N.R.C.G.I.Y.C.R.C. S/ ALIMENTOS

CARÁTULA: O.N.R.C.G.I.Y.C.R.C. S/ ALIMENTOS
EXPTE: RO-02175-F-2025
MS 
GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida. Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado en audiencia de fecha 11/03/2026.
En virtud de la entrada en vigencia del sistema PUMA las partes quedan notificadas por ministerio ley. 
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.) 
Regulo los honorarios de la Dra. Maria Belén Delucchi en la suma de 3 JUS  y los Dres. Pablo Napolitano y la Dra. Juliana Capitán, conjuntamente, en la suma de 3 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas al alimentante (Art. 121 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. 
Líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S. A. a los efectos que arbitre los medios necesarios a los fines que la cuenta judicial N.º 126750700  abierta para los autos vinculados RO-18042-F-0000 "O.N.R.C.C.C.R. S/ VIOLENCIA (F)", quede afectada a estos autos y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal. Cúmplase por OTIF. 
 
 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 12 - 16/03/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

B.A.J. Y T.P.A. S/ DIVORCIO

CARATULA B.A.J. Y T.P.A. S/ DIVORCIO
EXPTE. NRO. RO-03989-F-2025
 
NV
GENERAL ROCA,  16 de marzo de 2026.
Téngase presente lo manifestado.
Asistiendo razón a la presentante, modifícase la sentencia de fecha 10/03/2026, en los vistos, donde dice: "Manifiesta que contrajo matrimonio con la Sr. Terbay el 22/12/1994, que de dicha unión nacieron tres hijos (todos mayores de edad), (...)" debe decir: "Manifiesta que contrajo matrimonio con la Sra. Terbay el 22/12/1994, que de dicha unión nacieron dos hijos (todos mayores de edad), (...) " Déjese constancia en la resolución y protocolo correspondiente. CUMPLASE POR SECRETARIA.
 

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 240 - 16/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

FERNANDEZ, YANINA MARILIN C/ ROSAUER, MARIA CLARA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

 AUTOS : FERNANDEZ, YANINA MARILIN C/ ROSAUER, MARIA CLARA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS CI-00232-JP-2025

                                                       Gral.  Fernandez Oro, 16 de marzo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: FERNANDEZ, YANINA MARILIN C/ ROSAUER, MARIA CLARA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS CI-00232-JP-2025; y,

CONSIDERANDO: Que en fecha 04/07/2025 13:24:34 hs se presentó YANINA MARILIN FERNANDEZ, con patrocinio letrado del Dr. Michel Rischmann, solicitando trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar el trámite por daños y perjuicios contra MARIA CLARA ROSAUER, DNI 42402115, VERONICA SCHINDLER DEL CARRIL, DNI 22252616 por la suma de $ 16.195.500,00. Ofreció prueba, fundó su derecho y concretó su petitorio, de conformidad a lo dispuesto por el Art 72 y ccdtes del C.P.C.C. y 79 inc d Ley 5731.

Que es carga de la parte peticionante la prueba de la insuficiencia de recursos sin requerirse una prueba acabada de tal carencia pero sí acompañar en autos elementos suficientes que puedan formar a la convicción suficiente.

Que con las declaraciones testimoniales acompañadas, de los Sres. CARLA MARIEL MARDONES DNI 38.548.016, YAMILA ELIZABETH LEAL DNI 43554962 y PEDRO PATRICIO BURGOS DNI 32057085, queda demostrado que la peticionante no posee empleo y que su familia está integrada por ella y su hija menor de edad con quien convive.

Que en fecha 31/07/2025 se notifica a la Agencia de Recaudación Tributaria quien no se presenta en las presentes.-

Que en fecha 16/09/2025 y 26/09/2025 se presentan las contrarias MARIA CLARA ROSAUER, DNI 42402115, VERONICA SCHINDLER DEL CARRIL, DNI 22252616 con los Dres. Francisco Jauregui y Dario Bravo como apoderados, y la citada en garantía respectivamente, también con patrocinio letrado de los Dres. Francisco Jauregui y Dario Bravo.

Que con fecha 14/10/2025 se presenta oficio del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Subsecretaría de Asuntos Registrales Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del cual surge que la actora posee una motocicleta Dominio A196BOS Marca: HONDA Modelo: WAVE 110S CD Tipo: MOTOCICLETA Año Modelo: 2023, un automóvil Dominio NXR761 Marca: PEUGEOT Modelo: 308 ALLURE 1.6N NAV Tipo: SEDAN 5 PUERTAS ...

SENTENCIA: 1 - 16/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

F.A.R. C/ B.A.B. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 16/3/2026.-
 VISTA:
La presente causa caratulada "F.A.R. C/ B.A.B. S/ VIOLENCIA", Expte. N° CS-00314-JP-2026 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. A.R.F. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por el Sr. A.R.F., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. A.B.B., quien resulta ser su ex-pareja.-

Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 -  Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).-

Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Me...

SENTENCIA: 162 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

P.L.P. C/M.M.O. S/VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, 16 de marzo de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "P.L.P. C/M.M.O. S/VIOLENCIA LEY 3040" (Expte. N° CS-00320-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. L.P.P. en su carácter de denunciante y víctima.
 
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 13/03/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. L.P.P., en su carácter de víctima, en contra del Sr. M.R.M..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en Expte. Nro. CS-02324-JP-2025 caratulado: "P.L.P. C/M.M.O. S/ VIOLENCIA"; Expte. Nro. CS-00150-JP-2023 caratulado: "M.A.O. C/M.M.O. S/ VIOLENCIA"; Expte. Nro. CS-01058-JP-2023 caratulado: "P.L.P. C/M.M.O. S/ VIOLENCIA LEY 3040" y Expte. Nro. CS-00488-JP-2025 caratulado: "COMISARIA DE LA FAMILIA S/ SITUACIÓN (P.L.P.)", todos ellos en tramite.
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de...

SENTENCIA: 163 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS