'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACIÓN '[FAMILIAR_1]'C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ SITUACION CARATULA:'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACIÓN '[FAMILIAR_1]'C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ SITUACION
EXPTE.CA-00435-JP-2026 CIPOLLETTI, 20 de julio de 2026
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial en fecha 14 de julio de 2026 por la [DENUNCIANTE_1] y la intervención dispuesta por el Juzgado de Paz de la ciudad de Catriel en fecha 20 de julio de 2026 que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACIÓN '[FAMILIAR_1]'C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ SITUACION" (Expte. Nro. CA-00435-JP-2026), a efectos de ampliar el conocimiento respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- Ratificar la intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Catriel, en la situación familiar de la adolescente [FAMILIAR_1], nieta de la [DENUNCIANTE_1] con domicilio sito en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]', debiendo brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad.
Ofíciese, con adjunción de copia.-
II.- LÍBRESE OFICIO a la Comisaría con jurisdicción en el domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (domicilio progenitora), a fin que tenga a bien disponer personal policial para acompañar a la persona que la [DENUNCIANTE_1] designe a fin de retirar de dicho lugar los enseres personales y documentación personal de la adolescente [FAMILIAR_1]. Hágase saber que se ha puesto en conocimiento del nombrado que deberá comunicarse con la Unidad Policial a fin de coordinar la diligencia. Cúmplase por OTIF.-
Hágase saber a la la [DENUNCIANTE_1], que se ha ordenado oficio a la Comisar.. SENTENCIA: 601 - 20/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CI-02023-F-2026
Cipolletti, 20 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02023-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 18 de julio de 2026 formulada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en la Comisaria de la Familia de Cipolletti.
Advirtiendo el suscripto que de la denuncia recibida que se trata de la problemática que se ocasiona con relación al régimen de comunicación respecto de sus hijos menores de edad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente. NOTIFIQUESE por OTIF.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Hágase saber a la denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales correspondientes a efectos de obtener el régimen de comunicación respecto de sus hijos menores de edad o bien la modificación del mismo.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir a la Defensoría General de Catriel (gratuita) sita en San Martín 430 de esa ciudad, tel. 4912652 y/o al Centro de Atención para la... SENTENCIA: 330 - 20/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
O.D.V.C.P.E.A.S.L.4. VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00317-JP-2026: O.D.V.C.P.E.A.S.L.4. ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y teneino en cuenta que hay denucnia en el mes de amyo, no se tomaron medidas cautelares, solicitando se consulte al Juzgado de Familia sobre las mimas.
Se eleva la presente para su conocimiento y estime corresponder.
JUZGADO DE PAZ DE CHOELE CHOEL, 20/7/2026.-
SENTENCIA: 145 - 20/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
IDENTIDAD RESERVADA C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 19 de julio de 2026 Atento las características especiales de la denuncia de marras, desconociendo la suscripta si la persona adulta victima de violencia y en cuya representación se interpone la denuncia, tiene domicilio de resguardo, como se compone grupo familiar conviviente, siendo que la denunciante ha solicitado resguardo de su identidad, es que tampoco se puede acceder a su número telefónico para ahondar en los aspectos faltantes en la misma y esenciales para la adopción de medidas de protección, es que RESUELVO:
- DESE intervención a la Secretaria de Genero correspondiente a la zona Alto Valle Oeste o Centro (Gral. Roca) a efectos tome la intervención correspondiente. Ofíciese.-
- DESE intervención al AREA DE SERVICIO SOCIAL del Hospital de Cervantes, haciéndole saber que conforme surge del relato de la denuncia, el denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ([EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]) y su pareja; [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] ([EDAD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]), se domicilian en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], propiedad del ciudadano Gregorio Rojas, sin que se hayan aportado mas datos.
-Dese urgente intervención a SENAF Delegación Alto Valle Centro, con adjunción de la denuncia. Ofíciese vía correo electrónico.
- Atento el domicilio de las partes, es en la localidad de Cervantes, realicese el pase de las presentes actuaciones mediante sistema PUMA a la OTIF de Gral. Roca.-
Silvana Petris.
Jueza de Paz.-
SENTENCIA: 87 - 19/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ DCIA LEY 4241 ACTUACIONES CARATULADAS: “[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ DCIA LEY 4241.”, Que solicitó el pago del arreglo de los anteojos que le rompió el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] cuando le pegó con un golpe de puño.
SENTENCIA: 51 - 18/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA PUMA: IH-00114-JP-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
- Proveyendo presentación remitida vía PUMA por el Defensor de Menores Federico Aravena con cargo web 15/07/2026 11:54:10hs.- con objeto "CONTESTA VISTA" Téngase por contestada la vista por Defensoria de Menores y por notificado del informe remitido por el Organismo Proteccional.- Conforme lo peticionado por el Sr. Defensor de Menores y atento el nuevo domicilio del grupo familiar que surge del informe remitido por la SeNAF, ORDENO AMPLIAR por el término de 90 días las medidas dispuestas en resolución de fecha 15/05/2026, plazo que se computará a partir del vencimiento de las mismas. En consonancia con ello, y atento el nuevo domicilio del grupo familiar informado en autos, DISPONGO: 1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibiéndole reingresar al domicilio de [DIRECCION_FAMILIAR_1],
2) REITERAR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de cumplimiento con la prohibición de acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la Srta. [DENUNCIANTE_1] y/o a sus hermanas [FAMILIAR_2], [FAMILIAR_3], [FAMILIAR_4] y [FAMILIAR_5] y/o al domicilio de [DIRECCION_FAMILIAR_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) REITERAR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de cumplimiento con la prohibición de realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, TikTok y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).- Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar ... SENTENCIA: 304 - 17/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'[VÍCTIMA_1]' S/ SITUACIÓN GENERAL ROCA, 17 de julio de 2026 VISTO Y CONSIDERANDO: Los autos caratulados: "'[VÍCTIMA_1]' S/ SITUACIÓN" (Expte. RO-02218-F-2026).
Que en fecha 17/7/2026 se recibe denuncia realizada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] en relación a su hija [VÍCTIMA_1] de [EDAD_VÍCTIMA_1].
Denuncia que el domicilio actual de [VÍCTIMA_1] se encuentra ubicado en [DIRECCION_VÍCTIMA_1],
En la misma fecha, mediante certificación telefónica de la actuaria con el Defensor de Menores, Pablo Bustamente y la Fiscal Jefe a los fines de que se expidan sobre la competencia de esta Unidad Procesal para intervenir, dictaminan que corresponde declarar la incompetencia territorial de este Juzgado y remitir las actuaciones al Juzgado de Familia de la ciudad de San Miguel de Tucumán. En fecha 17/7/2026, pasan los autos a resolver. Estando en esas condiciones, se advierte que, efectivamente la joven [VÍCTIMA_1] se encuentra viviendo en la ciudad de San Miguel de Tucumán. En el caso de autos, resulta de insoslayable aplicación el principio de inmediatez en resguardo de los derechos fundamentales del niño, en procura de su eficaz protección, asistiéndole todos los derechos y garantías reconocidos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, instrumento de jerarquía constitucional de acuerdo al art. 75 inc. 22 de la C.N., y en la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061. El art 3º, párr.1º, de la CDN otorga al niño el derecho a que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su interés superior en todas las medidas o decisiones que le afecten. El art. 3º de la Ley 26061 ha definido el interés superior del niño como “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley” y para ello indica que deben respetarse las pautas que enumera y entre ellas -Su condición de sujeto de derecho, -El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural, -Su centro de vida. Se entiende por centro de vida “el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia y no se limita a la residencia habitual, sino que comprende el ámbito geográfico donde transcurre y se desarrolla la vida de las niñas, niños y adolescentes, así como al espacio que conforma su entorno familiar, afectivo y comunitario. El decreto reglamentario 415/2006 de la Ley 26.061, respecto del principio del interés superior, se detiene en el concepto “centro de vida” receptado en el inc. f) del art 3º, estableciendo que éste se interpretará de manera armónica con la definición de... SENTENCIA: 336 - 17/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA PUMA: IH-00157-JP-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Proveyendo informe del ETI de fecha 16/07/26.-
Téngase presente el informe del Equipo Técnico Interdiciplinario. De la entrevista llevada a cabo con la [DENUNCIANTE_1] se desprenden como datos subjetivos aportados, elementos compatibles con violencia de tipo psicológica, emocional y sexual digital en intensidad moderada alta, del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la [DENUNCIANTE_1]. Como factores de riesgo el denunciado presentaría cierta dependencia emocional, afectiva hacia la [DENUNCIANTE_1], con comportamientos de características impulsivas, controladoras y de bajo, nulo control inhibitorio, que posicionarían en un rol de desventaja a la denunciante. A ello se le suma que, como consecuencia de la denuncia realizada, la [DENUNCIANTE_1] habría perdido su trabajo, y por otro lado, el denunciado habría expuesto la intimidad de la denunciante en entornos públicos, posicionándola en una posible situación de vulnerabilidad. Por ello sugieren disponer las medidas requeridas así como también que el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acredite inicio y evolución de un tratamiento psicoterapéutico
En consecuencia, ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 90 días las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 06/7/26. A saber, prohibición de acercamiento dispuesta al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por el perímetro de 200 mts de distancia la persona de la denunciante [DENUNCIANTE_1] y/o al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.-
Hágase saber a la [DENUNCIANTE_1] que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Ratifíquese por el término de tres días el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la Comisaría N°16 de dicha localidad Asimismo requiérase a la Comisaría N°16 de Ingeniero Huergo a fin de que tome razón de la ratificación de las medidas protectorias impuestas al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debiendo prestar colaboración con la [DENUNCIANTE_1] en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secret... SENTENCIA: 306 - 17/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00631-F-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento los hechos denunciados;
ORDENO DISPONER por el plazo de 90 días;
1) EXCLUIR del hogar a la denunciada [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibiéndole reingresar al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] de la ciudad de Villa Regina;
2) PROHIBIR a la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona del denunciante [DENUNCIANTE_1] y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR a la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, TikTok y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- REITERESE a la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de cumplimiento con el [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ordenado en fecha 05/11/25 dispuesto en los autos VR-00794-F-2025.
- Líbrese por Secretaría mandamiento de exclusión con habilitación de feria, días y horas a los fines que el Sr. Oficial de Justicia notifique y efectivice la orden de exclusión y prohibición de acercamiento dispuesta en autos. Hágase saber al Oficial de justicia que deberá retener la llave de la vivienda haciéndole entrega al [DENUNCIANTE_1] tel: [TELEFONO_DENUNCIANTE_1]. Hágase saber que a tal fin se encuentra autorizado a realizar las gestiones necesarias a fin de ubicar y efectivizar la medida aquí encomendada, ya sea requiriendo toda información que entienda pertine... SENTENCIA: 446 - 17/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00899-F-2025 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 17 de julio de 2026. Por recibido. Habilítese Feria Judicial.
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: RO-02217-F-2026 "'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA", a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género (física y psicológica) a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
SENTENCIA: 338 - 17/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |