S.D.M. C/ B.P.G.A. S/ HOMOLOGACIÓN
Cipolletti, 15 de abril de 2025. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: S.D.M. C/ B.P.G.A. S/ HOMOLOGACIÓN Expte. N°CI-00706, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. D.M.S., con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. Marianela Hanndorff, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 22 de Octubre de 2024 ante el Centro de Mediación Judicial de la ciudad de San Juan, provincia de San Juan, con el Sr. G.A.B.P., sobre alimentos, cuidado personal y régimen de comunicación, respecto de N.E.B..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"PRIMERA: RESPONSABILIDAD PARENTAL - CUIDADOS PERSONALES: Las partes dejan constancia que reconocen que la responsabilidad parental de su hijo N.E.B., de 10 meses de edad, nacido el día 30 de Noviembre del año 2023, conforme surge del acta N° 2297, Oficina 2448, del año 2023 (que se acompaña al presente) DNI N° 7., CUIL N° 2. y que su ejercicio continuará siendo de ambos progenitores.
Respecto a los cuidados personales, las Partes convienen que serán compartidos, bajo la modalidad indistinta con residencia principal en el domicilio materno, estableciendo el siguiente programa de cuidados;
Durante la semana, los días martes un familiar directo del Sr. B., mayor de edad, retirará el niño a las 19.30 horas del domicilio materno y lo reintegrará a las 21.30 horas.
El presente programa se acuerda de forma paulatina por 60 días, el cual se podrá ampliar en días y horas, según el desarrollo del proceso de revinculación.
En Enero se podrá agregar los días jueves, y en el mes de Marzo el progenitor podría reunirse con el niño los fines de semana alternando días sábados y domingo en el horario de 12 a 16 horas.
En cuanto a los días festivos y otras fechas, las partes oportunamente lo acordarán.
En las fiestas de Navidad y Año Nuevo el niño permanecerá, el día 25 de Diciembre y 1 de Enero con el progenitor en el horario de 12 a 16 horas.
El niño permanecerá con el respectivo progenitor par... SENTENCIA: 24 - 15/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
V., B. S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Villa Regina, 14 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: V., B. S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS- VR-00242-F-2024, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 11/04/2025 obra Acto Administrativo N° 017/25 e informe de seguimiento Nota N° 219/25 remitidos vía PUMA por el Organismo Proteccional, solicitando la prórroga de la medida proteccional y excepcional de derechos respecto del alojamiento del niño B.S.V. en el domicilio de la familia solidaria, a partir del 11/04/2025 hasta la finalización del trámite de adoptabilidad en virtud de la solicitud de la medida de no innovar y conforme lo dispuesto por el art. 39 de la ley Provincial N° 4109 en concordancia con la ley Nacional N° 26061 y la CIDN.-
Que en providencia de fecha 11/04/2025 se confiere vista de dicho acto administrativo e informe de seguimiento a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 14/04/2025 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces emiten dictamen, en representación de los derechos de B.S.V. notificándose del acto administrativo N° 017/25 y prestando conformidad con la legalidad de la prórroga de la medida y la solicitud de no innovar, atento encontrarse reunidos los presupuestos jurídico para su legalización.-
En el día de la fecha pasan los presentes a resolver.-
CONSIDERANDO:
Encontrándose los presentes en condiciones de resolver la medida de no innovar de la medida proteccional dispuesta por el Organismo Proteccional, adelanto que haré lugar a lo peticionado por considerarlo ajustado a derecho y primordialmente acorde a la realidad del niño B..-
En tal sentido, valoro que el niño se encuentra alojado en el domicilio de la familia solidaria desde diciembre del año pasado, señalando las operadoras de SENAF que continúa adaptándose muy bien a la rutina y actividades de la familia, desarrollándose la convivencia de manera positiva.
De la entrevista mantenida con la Sra. S.P., se extrae que la ayuda económica brindada por el programa de familias solidarias, ha sido muy beneficiosa para el niño y que como familia desean continuar con el alojamiento brindado, frente al futuro desenlace del proceso.-
Por otro lado, con relación a la situación actual de los progenitores y familia extensa que luego de la última audiencia en autos, no se han presentado en la sede del Organismo, desconociéndose el paradero actual d... SENTENCIA: 318 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
C.M.F. C/B.S.A. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040
CINCO SALTOS, 15/4/2025.- Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 - Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).- Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derech... SENTENCIA: 255 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
SEPULVEDA CARLOS LUJAN C/ RAYBAUD CONSTANTINO Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)
CAUSA N° CH-46564-C-0000 Choele Choel, 15 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "SEPULVEDA CARLOS LUJAN C/ RAYBAUD CONSTANTINO Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)", EXPTE. Nº CH-46564-C-0000, de los que,
RESULTA: Que en fecha 14/12/2021 adjunta documental digitalizada y se presenta la Doctora Lorena Lia Zanardi, en carácter de Letrada Apoderada del Señor Carlos Lujan Sepulveda, promoviendo demanda por prescripción adquisitiva contra Constantino Raybaud y Jesús Maria Juan Urzaiz Beaumont, en su carácter de titulares registrales y/o contra quienes sean sus sucesores, en relación al inmueble individualizado catastralmente como 08-1-H-113-02, ubicado en la localidad de Choele Choel, Dpto. Avellaneda (RN).
Atento al desconocimiento del domicilio real del Señor Constantino Raybaud, y a los fines del traslado de la demanda, solicita se libren oficios a la Secretaria Electoral y delegaciones locales de Policía y Correos para que informen el domicilio del mismo. Para el supuesto de que estas diligencias resulten negativas, peticiona se autorice la publicación de edictos.
Respecto del demandado Jesús Maria Juan Urzaiz Beaumont, si bien ha fallecido, refiere que su domicilio consta en calle Alsina Nº 950 de la localidad de Choele Choel, a lo que solicita se ordene el traslado de la demanda que se entabla en relación al mismo.
Como plataforma fáctica expone que Carlos Lujan Sepulveda es titular de los derechos posesorios -que se encuentra ejerciendo- sobre el Inmueble sito en calle Pacheco N° 227, individualizado catastralmente como 08-1-H-113-02, Partida 94712, Matricula 3003, parcela urbana que mide una superficie total de 312 m2, sita en la localidad de Choele Choel, designada como Parcela 2 de la Manzana 34, que mide 12m al NE y SO por 26m al NO y SE. Linda: al NE c/ calle Pacheco; al SE c/lote 3; al SO c/ pte del lote 25; y al NO c/lotes 26 y1.
SENTENCIA: 39 - 15/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
LEON SILVINA JULIETA C/ VAN DER LINDER DINGERMAN S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO
CAUSA N° CH-00374-C-2024
Choele Choel, 15 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "LEON SILVINA JULIETA C/ VAN DER LINDER DINGERMAN S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO", EXPTE. Nº CH-00374-C-2024, de los que,
RESULTA: Que en fecha 10/09/2024 adjunta documental y se presenta la Señora Silvina Julieta Leon, con el patrocinio letrado del Doctor Leonardo Migone, promoviendo demanda de Desalojo contra el Señor Dingerman Van Der Linger, con domicilio real en calle Malvinas Nº 1305 Barrio 20 Viv. de Lamarque, subinquilino y/o ocupantes de la finca designada como Lote 12 de la Manzana 621 de la Localidad de Lamarque (D.C.: 072-K-621-12).
Solicita se dicte sentencia ordenando el desalojo de la accionada y de cualquier otro ocupante del inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento, todo con costas.
Refiere que el inmueble en cuestión es propiedad del Señor Juan Bautista Natali (f), conforme lo acredita con el Informe de Dominio del RPI.-
Afirma, que el Sr. Natali estaba casado con Stella Di Lorenzo, y tuvieron cinco hijos, siendo uno de ellos Silvia Natali, quien a su vez contrajo matrimonio con Julián Leon y tuvieron 2 hijos, siendo uno de ellos su padre Señor Carlos Alfredo Leon (fallecido).
Es decir que el Señor Juan Bautista Natali era su bisabuelo. Para acreditar tal aserto, acompaña las respectivas Declaratorias de Herederos de Juan Bautista Natali, Stella Di Lorenzo y de Carlos Alfredo Leon.
Ante el hipotético desconocimiento de esta documental, solicita se libre oficio al Juzgado Civil y Comercial Nº 6 Secretaría Única, Expte. Nº 31287 caratulado "NATALI JUAN BAUTISTA s/ SUCESION" de la ciudad de Bahía Blanca donde tramitaron las dos primeras y al Juzgado Civil Nº 31 de esta ciudad donde tramitó la sucesión de mi padre.-
Concluye diciendo que ambos lotes surgen de una mensura de unificación y fraccionamiento de los Lotes A ... SENTENCIA: 40 - 15/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
NUEVA CARD S.A. C/ ALMADA ROBERTO ANIBAL S/ EJECUTIVO
Choele Choel, 15 de abril de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "NUEVA CARD S.A. C/ ALMADA ROBERTO ANIBAL S/ EJECUTIVO", EXPTE. N° CH-00096-C-2024 I. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (art. 468 y sgtes. Código Procesal). II. Puesto que se ha dado cumplimiento con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471y cdtes. del Código Procesal Civil y Comercial -en adelante CPCyC-), corresponde dictar sentencia monitoria (Art. 478 CPCyC) sin más trámite y atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 479CPCyC.) En consecuencia, FALLO: I. MANDAR llevar adelante la ejecución contra el demandado ROBERTO ANIBAL ALMADA D.N.I. Nº 27.512.977 hasta que haga íntegro pago a la acreedora NUEVA CARD S.A., del capital reclamado de $ 21.095,49.- con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la mora hasta el efectivo pago (Art. 767 y ccdtes. del CCC) y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 420.000.- II. REGULAR los honorarios, en forma provisoria, de la Doctora MARIA ANDREA ANIZAN, en la suma equivalente a cinco (5) JUS, más el el 40% (art. 10 ley G 2.212), pero disponiendo la aplicación del art. 730 del CCC, con lo que el importe de costas -incluidos los honorarios- que exceda del 25% del importe de la condena, será a cargo de la parte ejecutante. Se deja constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por la beneficiaria (arts. 6, 7, 8, 9, 10 y 41 L.A.), y lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia, en fecha 27/06/2019, en los autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA, ... SENTENCIA: 48 - 15/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
ROA JOSE ARMIN C/ NUÑEZ ALEJANDRO S/ REIVINDICACIÓN - ORDINARIO
CAUSA N° CH-00258-C-2024
Choele Choel, 15 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ROA JOSE ARMIN C/ NUÑEZ ALEJANDRO S/ REIVINDICACIÓN - ORDINARIO", EXPTE. Nº CH-00258-C-2024, de los que,
RESULTA: Que en fecha 19/06/2024 adjunta documental y se presenta el Señor José Armin Roa, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Doctora Maitén Perfumo, iniciando demanda reivindicatoria contra el Señor Alejandro Núñez y/o contra todo ocupante de los inmuebles urbanos identificados como Lote 3 nomenclatura catastral 08-1-C-577-03-0 y Lote 4 nomenclatura catastral 08-1-C-577-04-0, inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble en el Tomo 842 Folio 35, solicitando se ordene la entrega de la posesión de los inmuebles a su favor con expresa imposición de costas.
Refiere que la legitimación activa surge de su carácter de hijo y heredero universal del Señor Sergio Roa González, conforme se desprende de los autos "ROA GONZALEZ SERGIO S/ SUCESION AB INTESTATO" - Expte CH-59477-C-0000, en trámite por ante éste Juzgado.
Manifiesta que su padre era dueño de dos terrenos y que producido su fallecimiento tomó la posesión de los mismos y decidió junto a su hermano vender ambos lotes.
Dice que uno de los inmuebles contiene una edificación, consistente en una casa pequeña, que cuenta con: cocina comedor, un dormitorio y un baño; y el segundo lote se encuentra sin edificación.
Continua diciendo que durante el periodo de tiempo en el que publicó el inmueble para su respectiva venta y hasta que encontró a un comprador, le permitió al Señor Alejandro Núñez, en virtud de la relación de amistad que tenía con su hijo, habitar el inmueble, puesto que se encontraba en situación de calle.<... SENTENCIA: 38 - 15/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
C. D. S/ TENTATIVA DE FEMICIDIO TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 15 de abril de 2025.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “C. D. S/ TENTATIVA DE FEMICIDIO” identificado bajo el legajo MPF-CS-00187-2024, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la Defensa particular de D. A. C.?.
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Miguel Ángel Cardella dijeron:
Antecedentes:
1.- Mediante sentencia de fecha 13 de noviembre de 2024, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IVta. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió reiterar la absolución del imputado D. C. ya filiado en relación a la porción fáctica referida al tercer hecho, en lo atinente a la presunta Desobediencia a una orden judicial, todo por terito de acusación (en ausencia de elemento esencial del tipo), conforme Fallo Tarifeño CSJN, art. 59 y 191 segundo párrafo del CPP, y 339 (a contrario sensu del CP).- II.- Homologar el acuerdo al que han arribado las partes (parcial de cesura) y conforme a ello imponer a D. A. C., ya filiado la pena de once años de prisión efectiva (art. 26 contrario sensu) , como autor penalmente responsable de los delitos de coacción simple en concurso real con amenazas, conforme acusación (arts. 45, 55, 149 bis primer y segundo párrafo del CP (Respecto del Hecho nominado Primero). De Femicidio en grado de tentativa en concurso real con lesiones leves en contexto de género (sobre M. C.) y lesiones leves (Sobre P. C.), (arts. 80 inc. primero y once, art 92 que remite al 80 inc. 1ro. , 11°, y art. 89, 42 y 45 del CP)- hecho II). Y de COACCIÓN (arts. 45 y 149 bis segundo párrado del CP) En relación a la porción fáctica por la cual se mantuvo acusación respecto del hecho III.- Todo en concurso real art. 55 del CP).-
Con accesorias legales, y costas del proceso (art. 29 del CP). Fijándose los honorarios de los Dres. Fabian Flores y Fernando Consigli conforme labor profesional desarrollada, resultado del proceso y ley de aranceles aplicable.
Contra lo resuelto, la D... SENTENCIA: 63 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
ÑEVIN, PATRICIO ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CAMPO GRANDE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Proceso. "ÑEVIN, PATRICIO ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CAMPO GRANDE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ", EXPTE. N° CI-00044-C-2025
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N° 15 IV-CJ
Cipolletti, 15 de abril de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados “ÑEVIN, PATRICIO ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CAMPO GRANDE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" Expte. CI-00044-C-2025, puestos a despacho para resolver y de los que:
I. RESULTA:
a) Que en fecha 10 de febrero del 2025 se presentaron Mónica Gabriela Gunkel, documento nacional de identidad -en adelante "DNI"- N° 22.012.659 y Patricio Alejandro Ñevin DNI N° 26.746.678, en carácter de concejales del Concejo Municipal de Campo Grande, conforme lo acreditaran mediante las actas de proclamación de autoridades y asunción en el cargo de la Junta Electoral de Campo Grande, con el patrocinio letrado de la Dra. María Laura Roldan, promoviendo demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Campo Grande a fin de que se decrete la nulidad absoluta de la Ordenanza Municipal Nº 80/24 por considerar que la misma carece de los requisitos esenciales establecidos en la Carta Orgánica Municipal para su validez.
Explicaron en su relato de los hechos que, en el año 2023 el Municipio de Campo Grande solicitó asistencia financiera al Gobierno de la Provincia de Río Negro, con el... SENTENCIA: 13 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
ALCARAZ, JOSE ANTONIO C/ VALLEJOS BALDEVENITO, WALTER Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO (CIMARC)
Cipolletti, 15 de abril de 2025 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "ALCARAZ, JOSE ANTONIO C/ VALLEJOS BALDEVENITO, WALTER Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO (CIMARC)" (Expte. CI-00359-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que el acuerdo celebrado ante CIMARC presentado, reviste el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto WALTER VALLEJOS BALDEVENITO, DNI 22583612, haga íntegro pago a JOSE ANTONIO ALCARAZ, DNI 18429831, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 2.700.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 1.080.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella... SENTENCIA: 36 - 15/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |