Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,041-2,050 de 285,951 elementos.

C.M.C.C.D.A.C.J.A.E.R.D.C.D.C.D.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.M.C.C.D.A.C.J.A.E.R.D.C.D.C.D.J. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. SC-00094-JP-2025 -
cd
GENERAL ROCA, 1 de septiembre de 2025.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
 
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase las medidas ordenadas en fecha 28/Ago/25 por el Sr. Juez de Paz de Sierra Colorada respecto de la EXCLUSIÓN DE HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  y ABSTENCIÓN del Sr. D.J.C. a la persona del Sr. D.C.. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. D.J.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese test...

SENTENCIA: 898 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

CICCARELLI, NICOLAS SEBASTIAN C/ CARRASCO, MARIA FLORENCIA S/ ORDINARIO(ACCIÓN REIVINDICATORIA)

Cipolletti, 1 de septiembre de 2025
AUTOS Y VISTOSlos presentes caratulados "CICCARELLI, NICOLAS SEBASTIAN C/ CARRASCO, MARIA FLORENCIA S/ ORDINARIO (ACCIÓN REIVINDICATORIA)" (Expte. CI-01139-C-2024), para dictar sentencia definitiva;
RESULTA:
1.- En fecha 05/072024 (I0001) se presentó Nicolás Sebastián Ciccarelli, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Diana María Coletti, y promovió demanda de reivindicación contra María Florencia Carrasco y contra ocupantes y/o subocupantes y /o tenedores, en relación al inmueble de calle YPF N° 529, Barrio Santo Domingo de la ciudad de Catriel, identificado con la Nomenclatura Catastral 01-3-H-284-01, Matrícula N° 01-7906, del cual afirmó ser titular registral.
Instó, además, el reclamo de los daños y perjuicios causados por la indisponibilidad del inmueble de su propiedad, cuyo uso exclusivo ejerce la accionada.
En la mención de los hechos, expuso que adquirió el referido bien en fecha 10 de mayo de 2010 al Sr. Horacio Daniel Arceo, y que en dicho lugar construyó su vivienda.
Posteriormente conoció a la Sra. Carrasco, con quien comenzó a vivir a mediados de 2018. Luego de tener una hija en común (nacida el 25/06/2019), se separaron aproximadamente a fines del 2019 (el actor adujo que, en esas circunstancias, abandonó voluntariamente la vivienda). 
Expuso que luego de reiterados ped...

SENTENCIA: 49 - 01/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ EGGLE, CLAUDIA MARCELA Y OTROS S/ EJECUCIÓN PRENDARIA

Villa Regina, 1 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ EGGLE, CLAUDIA MARCELA Y OTROS S/ EJECUCIÓN PRENDARIA" (Expte. N° VR-00282-C-2025), de los cuales,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución en base a un título ejecutivo con arreglo a los Arts. 548 y 549 del CPCC.
Que atento la naturaleza de la acción planteada y lo previsto en el rito corresponde dictar sin más sentencia monitoria.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
Llevar adelante la ejecución prendaria promovida, hasta tanto las partes ejecutadas CLAUDIA MARCELA EGGLE y GABRIEL ANIBAL ANGELONE hagan a la acreedora PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS pago íntegro del capital reclamado de $5.587.051,50 con más la suma de $2.793.525,75 en concepto de intereses, costos y costas de ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC), regulando honorarios del apoderado Dr. OSCAR PABLO HERNANDEZ en la suma de $838.057,72.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCC).
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Ordenar la notificación de la presente a la parte ejecutada, conforme lo previsto en el Art. 312 del CPCC, con transcripción del código único GAXE-MJTO dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del 5° día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 548 del CPCC y 30 del Decreto Nº 15.348/46, haciéndolo en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuar el trámite de cumplimiento de esta sentencia mediante la venta forzosa del bien prendado y ...

SENTENCIA: 158 - 01/09/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

REIMAN ANIBAL S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 Aº 40

ACTUACIONES CARATULADAS: "REIMAN ANIBAL S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 Aº 40"
EXPEDIENTE: SG-00249-JP-2025
 
Sierra Grande, 29 de agosto de 2025.
VISTO;
El acta de procedimiento Policial de fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, lo prescripto por los artículos 40, 73 y 75 de la Ley 5592/22; y
 
CONSIDERANDO:
Que obra formal acta contravencional radicada del día 06 de agosto 2025 por la Comisaria 13° de Sierra Grande en contra del Sr. Anibal REIMAN DNI Nº 17.693.570.
Que se mantiene comunicación telefónica con el oficial actuante de la Comisaria local lo pone en conocimiento de los hechos denunciados, se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.
Que el denunciado no se presentó al cargo.
Que la Ley me faculta a adoptar las medidas preventivas necesarias tendiente a preservar y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo, para evitar la repetición de todo acto de agresión, perturbación o intimidación. Por ello,
 
<...

SENTENCIA: 77 - 01/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

P.S.A.N. C/ P.C. S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO

EXPTE CI-01930 P.S.A.N. C/ P.C. S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO-
 
Cipolletti, 01 de Septiembre de 2025. nd
Agréguese copias de recibos de haberes del Sr. P.C..-
REGULASE los honorarios del Dr. Carlos Andrés Guillermo Marinozzi en su carácter de letrado patrocinante del Sr. P. en la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS con CUARENTA Y OCHO ctvs ($892.560,48)(MB*12*14%/2) y los honorarios de la Dra. Araceli Preboste en su carácter de letrada patrocinante de la Srita. P.S. en la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS con CUARENTA Y OCHO ctvs ($892.560,48)(MB*12*14%/2), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración, naturaleza, extensión y resultado de las tareas desarrolladas por sus beneficiarios (Art. 6, 7, 8, 31 y cctes de la L.A.) NOTIFIQUESE. CUMPLASE CON LA LEY 869.-
COSTAS a cargo del alimentante (art 19 y 121 del CPF).-
 
                                               Dr. Jorge A. Benatti
                                                           Juez
 

SENTENCIA: 561 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES EN: "BENEDETTI AGROPECUARIA SCA S\ QUIEBRA" S/ INCIDENTE

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Septiembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES EN: "BENEDETTI AGROPECUARIA SCA S\ QUIEBRA" S/ INCIDENTE", (RO-10776-C-0000) (Q-2RO-201-C2018) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

EL SR. JUEZ  VICTOR DARIO SOTO DIJO:
 

De acuerdo a la nota de elevación, se han radicado los presentes autos para la resolución de la apelación interpuesta en fecha 06/04/2025 13:48:52 contra la resolución del 25/03/2025.- Recurso concedido en el proveído de fecha 08/04/2025. En 21/04/2025 23:01:53 hs. Se ha presentado el memorial, que se encuentra contestado en fecha 05/05/2025 10:35:18.-

      1.- La resolución recurrida, en lo esencial dispuso General Roca, 25 de marzo de 2025.- … II.- Antecedentes y solución del caso: 1) Demanda interpuesta por Consorcio de Riego y Drenaje de Villa Regina, General Enrique Godoy y Chichinales (fs 01/35 - 30/07/2018-): Se presenta por medio de apoderado a fin de promover incidente de verificación tardía del crédito contra la firma Benedetti Agropecuaria S.C.A, empresa por la suma de $162.573,53 en concepto de capital con más intereses no prescriptos, con privilegio general. Sostiene que el monto reclamado surge por la prestación del servicio de riego y drenaje por el inmueble rural designado catastralmente como 06-IJ-006-05, de Villa Regina y propiedad de la fallida, que comprende desde el segundo bimestre del 2013 hasta el segundo...

SENTENCIA: 369 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONTADURÍA GENERAL) C/ GARCIA, GERARDO MIGUEL S/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL

VIEDMA, 1 de septiembre de 2025.

AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONTADURÍA GENERAL) C/ GARCIA, GERARDO MIGUEL S/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL", Expte. VI-00556-L-2024, para resolver las siguientes

                                                 C U E S T I O N E S:

¿Es procedente la demanda instaurada?

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A las cuestiones planteadas el señor Juez Carlos Alberto Da Silva dijo:

Antecedentes:

I.- Mediante escrito de inicio de fecha 27.08.2024, el Señor Fiscal de Estado Adjunto y la Dra. Candela S. Fantón -en su carácter de apoderada de la Fiscalía de Estado de Río Negro- interponen conjuntamente formal demanda de exclusión de la tutela sindical -en los términos de los arts. 52 de la Ley 23.551 y 30 del Decreto reglamentario N° 467/88- contra el Agte. GARCIA Gerardo Miguel (D.N.I. N° 29.760.703) dependiente de la Contaduría General de Río Negro.

Exponen que inician la presente a los fines de poder concluir con la tramitación del sumario administrativo que se le iniciara al Sr. García y poder así hacer efectivo el acto administrativo respectivo que dispone la sanción de suspensión del agente de las filas de la administración provincial.

Dicen que el Agte. Gerardo Miguel García se desempeña como Técnico Administrativo, categoría 08 de la ley 1844, Agrupamiento Técnico y que se desempeña en la Contaduría General de la Provincia de Río Negro en la ciudad de Viedma.

Hacen saber que la presente acción se promueve por los hechos consignados en el expediente administrativo denominado: “S/ Presunto Incumplimiento del Agente García Gerardo Miguel Articulo 23° inc. c) de la ley L N.º 3487” N° 3979-C-2023 donde se acreditan una serie de incumplimientos que por su naturaleza fundan la promoci...

SENTENCIA: 231 - 01/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

CAYULEO, OMAR GUSTAVO C/ FRUTIHORTÍCOLA BELVEDERE S.R.L., AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN BELVEDERE FRUTAS JUAN CARLOS Y NUVOLA LEANDRO GABRIEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

CAYULEO, OMAR GUSTAVO C/ FRUTIHORTÍCOLA BELVEDERE S.R.L., AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN BELVEDERE FRUTAS JUAN CARLOS Y NUVOLA LEANDRO GABRIEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-01196-L-2024.-

 
En la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Agosto de 2025, a las 11:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de esta Cámara Segunda del Trabajo, integrada con el Dr. Victorio Gerometta ante la licencia del Dra. Daniela Perramón, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. EZEQUIEL HERNAN ZUAIN en el carácter de apoderado del actor -Sr.  CAYULEO OMAR GUSTAVO- presente en este acto, y el Dr. JOSE LUIS ZUAIN en el carácter de apoderado de las demandadas -FRUTIHORTÍCOLA BELVEDERE S.R.L., AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN BELVEDERE FRUTAS JUAN CARLOS y NUVOLA LEANDRO GABRIEL.
Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) Las demandadas: FRUTIHORTÍCOLA BELVEDERE S.R.L., AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN BELVEDERE FRUTAS JUAN CARLOS Y NUVOLA LEANDRO GABRIEL abonarán al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $8.000.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en 5 cuotas iguales de $1.600.000, mensuales y consecutivas; con vencimiento la 1era. el 05/09/2025 y las restantes los días 05 y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696). 3) Costas a cargo de las demandadas FRUTIHORTÍCOLA BELVEDERE S.R.L., AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN BELVEDERE FRUTAS JUAN CARLOS, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. EZEQUIEL HERNAN ZUAIN,  SANTIAGO DAMIAN PARROU y HERNAN A. ZUAIN, en la suma conjunta de $1.600.000 (MB x 20%), los que serán abonados en el término de L...

SENTENCIA: 243 - 01/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

P.J.C.E.D.H. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA

///Carlos de Bariloche, 01 de septiembre de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados: <.J.C.E.D.H. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA - BA-03006-F-2023.-
Y CONSIDERANDO:   Que se presenta la Sra. P.J., con el patrocinio letrado de la Dra. P.G.O. y solicita la atribución de la vivienda sito en B.L.C. - c.P.N.A.N.7.. El demandado, Sr. D.H.E., con el patrocinio letrado de la Dra. C.L., se presenta en autos y realiza una propuesta, consistente en la atribución de la vivienda por el plazo perentorio de 6 meses a contar desde la presente contestación de demanda.
Corrido el pertinente traslado, la actora lo rechaza. 
En fecha 07.08.2025, el demandado manifiesta su voluntad respecto a la atribución de vivienda a favor de sus hijos. Sin perjuicio de lo cual se reserva expresamente el
derecho de solicitar una nueva atribución una vez que se esclarezca su situación procesal en el marco del proceso penal en curso.
La Defensoría de Menores e Incapaces presta conformidad a la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre de los niños, con fundamento en el interés superior de éstos, en lo dispuesto por los arts. 443 y 706 del CCyC, la Convención sobre los Derechos del Niño, y la jurisprudencia aplicable. 
Habré de imponer las costas en orden causado atento lo dispuesto por el art. 19 del CPF.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
1.- Homologar la propuesta realizada en fecha 07.08.25, relativo a atribución de vivienda sito en B.L.C. - c.P.N.A.N.7. a la Sra. J.P. quien se encuentra  a cargo exclusivo de los niños E. y N. ambos de apellido E.P., con las pautas establecidas en los considerandos.-
2.- Costas en orden causado.-
3.- Regúlense los honorarios profesionales de la Dra. P.G.O., en la suma de 5 JUS y los de la Dra. C.L. en la misma suma.- Se deja constancia que se ha tomado el valor del jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.-
4.- Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos".-
La parte que hubiera sido patrocinada por el Defensor Oficial y resul...

SENTENCIA: 52 - 01/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

P.V.E. C/ F.E.A. S/EJECUCION

 

Viedma,  de septiembre de 2025.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: P.V.E. C/ F.E.A. S/EJECUCION, Expte. NºVI-01335-F-2025, traídos a despacho a los fines de su resolución y

CONSIDERANDO:

En fecha 17.06.2025 en los autos V. "P.V.E. C/ F.E.A. S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F)" se aprobó liquidación por la suma de $ 728.109,54 en concepto de alimentos adeudados correspondiente a los meses de febrero a mayo de 2025, liquidados al 19.05.2025.

En fecha 20.08.2025 se presenta la Sra. V.E.P. por derecho propio y solicita se disponga al Banco Central de la República Argentina (BCRA) la traba de embargo por suma de Setecientos Veintiocho mil ciento nueve con 54/100 ($ 728.109,54).

En fecha 19.06.2025 se notificó  la aprobación de la liquidación mediante cédula Nro.2..

El demandado Sr. E.A.F., D.N.I: 3. no compareció a estar a derecho.

Del movimiento de cuenta agregado en fecha 13.08.2025  surge que no se ha abonado la liquidación aprobada.

Analizadas que fueran las actuaciones, se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley, y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo (conforme art. 447 CPCC), corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho incoado, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. Por ello, en los términos de art. 25 del CPF,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra del Sr. E.A.F., D.N.I: 3. condenándolo a pagar a la parte actora la suma de Setecientos Veintiocho mil ciento nueve con 54/100 ($ 728.109,54) en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 145.622 (pesos ciento cuarenta y cinco mil seiscientos veintidós) que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.

2º) Trabar embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Sr. E.A.F., D.N.I: 3.. A tal fin líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina (BCRA) para que  comunique mediante circular "D" la traba de embargo por la suma de Setecientos Veintiocho mil ciento nueve con 54/100 ($ 728.109,54) en concepto de capital reclamado, con más la suma de $ 145.622...

SENTENCIA: 6 - 01/09/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)