Fallos Jurisdiccionales

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J.N.A. C/ V.G.X. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00221-F-2026

 
Villa Regina, 16 de marzo de 2026
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO ratificar las medidas dispuestas telefónicamente por el plazo de 10 días, a saber:
1) PROHIBIR al Sr. X.G.V. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. N.A.J. y/o al domicilio de M.C.n.2.-.V.A. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. X.G.V. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
- Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se

SENTENCIA: 180 - 16/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

D.L.M. C/ C.E.T. S/VIOLENCIA

CARATULA: "D.L.M. C/ C.E.T. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00683-F-2026,
cd
GENERAL ROCA,16 de marzo de 2026.
 
 
Por recibido.
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de <.T.C. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de <.D.L., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al denunciado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Notifíquese a las partes Sres.<.D.L.y.E.T.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853...

SENTENCIA: 172 - 16/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

O.R.B.C.R.A.J.C. S/VIOLENCIA

CARATULA: "O.R.B.C.R.A.J.C. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00689-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA,  16  de marzo de 2026.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. J.C.R.A. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. R.B.O. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle U.3.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. J.C.R.A. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
...

SENTENCIA: 173 - 16/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

S.C.P.A.C.M.S.S. S/VIOLENCIA

CARATULA: "S.C.P.A.C.M.S.S. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00700-F-2026 -
lf/na
GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026.

 

Por recibido, vincúlese electrónicamente el expediente RO-01814-F-2025 "S.C.P.A.C.M.S.S.Y.M.E.M. S/ ALIMENTOS".
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. S.S.M. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. P.A.S.C. y/o de la vivienda que ocupa -sita en N.N.P.3.D.A.B.5.V.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. S.S.M. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a las partes

SENTENCIA: 171 - 16/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.A.M.Y. C/ M.J.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS:C.A.M.Y. C/ M.J.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CI-00722-F-2026

Cipolletti, 16 de marzo de 2026.-ab
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
Sin perjuicio de ello,  y siendo que del acta de denuncia surge que el vínculo que existe entre denunciante y denunciado es el de suegra y ex yerno, vínculo éste que de conformidad con el art. 7 de la ley 4241 no se encuentra comprendido a los efectos de la aplicación de la referida ley, es que asimismo resulta improcedente  la medida peticionada.
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la Sra.M.Y.C.A. que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
...

SENTENCIA: 122 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

GARCIA RAUL HECTOR S/ SUCESION INTESTADA

General Roca, 16 de marzo de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones  caratuladas: RO-02462-C-2025 "GARCIA RAUL HECTOR S/ SUCESION  INTESTADA"; y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjunta se acredita el fallecimiento del Sr.  Raúl Héctor García, ocurrido el día 07 de septiembre de 2.025 en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil viudo de Mirta Mabel Hernández, cuyo proceso sucesorio tramita ante esta unidad jurisdiccional bajo la carátula: "HERNANDEZ MIRTA MABEL S/ SUCESION AB INTESTATO" (RO-29668-C-0000).
De dicha unión nacieron sus hijoss:
MARÍA FERNANDA: el día 01 de marzo de 1.975 en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro, conforme partida de nacimiento acompañada.
LEONARDO RAUL: el día 17 de enero de 1.984 en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro, conforme partida de nacimiento acompañada.
Que en fecha 11 de diciembre de 2.025 se dio inicio al sucesorio, declarándose competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto el actuario que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por el Dr. Santiago Mamberti.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sstes. CPCC art. 2.426 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de RAÚL  HÉCTOR GARCÍA, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos  sus hijos: MARÍA  FERNANDA y LEONARDO RAUL, ambos de apellido GARCIA.
Regístrese y notifíquese.
 

SENTENCIA: 24 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

B.E.M. C/ B.E.M. S/VIOLENCIA

CARATULA: "B.E.M. C/ B.E.M. S/VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00138-JP-2026 -
cd
GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026.
 
Por recibido.
Vinculase electrónicamente a los expedientes AL-00621-JP-2024 "B.E.M.C.B.E.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR " 
En virtud del acta de denuncia de fecha 7/3/26, habiéndose dictado medidas en el expediente (AL-00621-JP-2024), hágase saber a los Sres.E.M.B.y.E.M.B. que las medidas de prohibición de acercamiento decretadas en fecha 29/8/24 en el expediente mencionado continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes. En caso de requerir nuevas medidas y/o realizar futuras peticiones deberán ser presentadas en el expediente (AL-00621-JP-2024) con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a
la denunciada E.M.B.   debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Hágase saber a las partes Sres. E.M.B. .y.E.M.B. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
LO QUE ASI RESUELVO.
 
Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza

SENTENCIA: 175 - 16/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

LONGO LUIS A., BARRESI ROBERTO A. Y TRONELLI COSENTINO SEBASTIAN EN AUTOS: VUCKO, SERGIO DARIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-00427-L-2024) S/ EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca,  16 de  Marzo de 2026.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "LONGO LUIS A., BARRESI ROBERTO A. Y TRONELLI COSENTINO SEBASTIAN EN AUTOS: VUCKO, SERGIO DARIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-00427-L-2024) S/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00111-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de  HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 24/07/2025 en autos "VUCKO, SERGIO DARIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00427-L-2024)", contra VUCKO SERGIO DARIO (DNI 28.000.323); para que haga pago de la suma de $ 11.883.578,56.- en conjunto a los Dres. LUIS A. LONGO, ROBERTO A. BARRESI y SEBASTIAN TRONELLI COSENTINO,  todo ello en concepto de capital,  con más la suma de $6.000.000.-  presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguiente...

SENTENCIA: 16 - 16/03/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

B.X.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "B.X.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-03698-F-2025 , respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 06-03-2026 en relación al niño X.F.B. DNI Nº 7. hijo de D.G.G.D.3. y J.A.B.D.3..

RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida excepcional de protección de derechos.

El día 09-03-2026 dictamina la Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.

El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que el niño se encuentra actualmente bajo el cuidado de su abuela paterna, presentando adecuada evolución en su estado general con sus necesidades garantizadas de higiene, controles de salud con un entorno estable y protector, donde se prioriza su bienestar y se resguarda su integridad psicofísica, no registrándose indicadores de vulneración de derechos. Demostrando la abuela cuidadora capacidad para el cuidado cotidiano del niño, disponibilidad afectiva, responsabilidad en el cumplimiento de controles de salud y adecuada organización de la vida diaria del niño y que el niño se encuentra integrado a la dinámica familiar de su abuela.

Detallan que la progenitora presenta indicadores compatibles con un funcionamiento psíquico atravesado por mecanismos defensi...

SENTENCIA: 194 - 16/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

V., J. P. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

General Roca, 16 de marzo de 2026
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "V., J. P. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (RO-12689-F-0000) (0479-16-10) de los que,
RESULTA: Que en el presente proceso, en fecha 12/5/2023 se ha mantenido la restricción de la capacidad del Sr. J.P.V. oportunamente decretada.
En fecha 13/10/2025, en virtud de las prescripciones del art. 40 CCyC, se ordena la realización de una nueva evaluación sobre el estado actual del Sr. V..
En fecha 4/12/2025 se agrega informe técnico interdisciplinario y se corre traslado.
En fecha 24/2/2026 se celebra audiencia.
En fecha 2/3/2026, habiendo dictaminado la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Ha de tenerse en cuenta para resolver la situación de J.P. las disposiciones de la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y las disposiciones de los arts. 31 a 40 del nuevo Código Civil y Comercial, en sintonía con el “modelo social de la discapacidad”.
En este marco, deben delimitarse concretamente los actos para los cuales la persona tiene restringida su capacidad, implicando que aquello que no se haya inhibido se resuelve a favor de la capacidad y de la autonomía personal, designando el o los apoyos que sean necesarios para la adopción de decisiones.
Analizando concretamente el presente expediente se advierte que del informe interdisciplinario surge que no se han presentado cambios sustanciales del cuadro de base de J.P. de trastorno de Personalidad Paranoico con rasgos esquizoides, psicosis inducida por abuso de sustancia. Informan que puede deambular por sus medios, sin la asistencia de terceras personas, se encuentra vigil, desorientado en tiempo y espacio, puede mantener un diálogo y explicar sus actividades, entiende órdenes simples. Relatan que presenta al momento del examen excitación psicomotriz, refiere desinterés por cualquier actividad física o laboral. Se aprecia falta de motivación e interés. Se encuentra escolarizado, sabe leer y escribir. Asimismo informan que no puede manejar dinero pues lo gasta compulsivamente, reconoce el valor monetario, que no viaja solo, sí con asistencia de terceros, no realiza compras solo en comercios del barrio, no utiliza pañales descartables, controla esfínteres y se alimenta por vía oral, con una dieta general.
Estas conclusiones se condicen con lo acontecido en la audiencia en la que J.P. manifiesta que el es "común", que el no quiere ir más al psiquiatra ni al psicólogo que va cada dos meses pero que el es "común" y no necesita,...

SENTENCIA: 238 - 16/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA