Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SULLEIRO BARRIENTOS, LUIS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SULLEIRO BARRIENTOS, LUIS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00983-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 21 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SULLEIRO BARRIENTOS, LUIS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00983-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS ALEJANDRO SULLEIRO BARRIENTOS, CUIT/CUIL 20298735947 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.831.551,62, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, MARIA LAURA QUADRINI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 590.058,95 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.210.805,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: USMA-TZIX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante....

SENTENCIA: 257 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DELFA GRISELDA, VILLAVICENCIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DELFA GRISELDA, VILLAVICENCIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00971-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 21 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DELFA GRISELDA, VILLAVICENCIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00971-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VILLAVICENCIO DELFA GRISELDA, CUIT/CUIL 27171243306 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.970.085,57, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, MARIA LAURA QUADRINI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 611.393,18 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.290.739,37 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HWAI-EBOJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


SENTENCIA: 258 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEPULVEDA, SANDRA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEPULVEDA, SANDRA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00872-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 21 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEPULVEDA, SANDRA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00872-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SANDRA ELIZABETH SEPULVEDA, CUIT/CUIL 27-16407484-1, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $3.451.206,08, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y MARIA LAURA QUADRINI, en la suma de PESOS $580.930 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $2.008.987,54, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá opon...

SENTENCIA: 302 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DOVIO, RICARDO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DOVIO, RICARDO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00876-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 21 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DOVIO, RICARDO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00876-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado RICARDO DANIEL DOVIO, CUIT/CUIL 23112339019, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 4.268.089,20, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, RAMIRO MANUEL MENDIA y LUCIANO MINETTI KERN,  en la suma de PESOS $657.285,73 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.462.687,47, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la dista...

SENTENCIA: 299 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEPULVEDA, SAMUEL SEGUNDO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEPULVEDA, SAMUEL SEGUNDO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00868-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 21 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEPULVEDA, SAMUEL SEGUNDO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00868-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SAMUEL SEGUNDO SEPULVEDA, CUIT 20075791950, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $5.200.907,93, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y MARIA LAURA QUADRINI,  en la suma de PESOS $800.939,82 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $3.000.923,88, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones pre...

SENTENCIA: 295 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, BETINA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, BETINA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00930-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 21 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, BETINA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00930-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado BETINA SUSANA RODRIGUEZ, CUIT 27218625040, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.224.038,97, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTON APCARIAN, en la suma de PESOS $580.930 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.395.403,98, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deber...

SENTENCIA: 286 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERNANDEZ, GRACIELA MARISEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERNANDEZ, GRACIELA MARISEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00962-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 21 de mayo de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERNANDEZ, GRACIELA MARISEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00962-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
 RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GRACIELA MARISEL FERNANDEZ, CUIT/CUIL 27358863006 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.369.537,46, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.468.153,23 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
 IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HPBL-KNUO.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA
                                Juez...

SENTENCIA: 269 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

B.M.J. C/ V.M.G. S/ COMPENSACION ECONOMICA

B.M.J. C/ V.M.G. S/ COMPENSACION ECONOMICA
CI-00310-F-2025
 
Cipolletti, 21 de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "B.M.J. C/ V.M.G. S/ COMPENSACION ECONOMICA" (Expte. CI-00310-F-2025), puestas a despacho a resolver y de las que,
RESULTA:
Que mediante movimiento N° CI-00310-F-2025-E0023, se presenta el Sr.M.V., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. I.C., a denunciar un hecho nuevo, conforme surge de la presentación realizada en movimiento E0086 de los autos  "V.M.G. Y V.J. C/ B.M.J. S/ VIOLENCIA" ( Expte. CI-02901-F-2023).  De dicha presentación surge que la Sra. B. m.a.f.q.".t.u.b.(.MORFAR).u.e.c.F.O.4.q.h.a.h.4.m.m.a.q.t.e.é.d.t.d..
Refiere que dicha circunstancia se encuentra íntimamente vinculada con el objeto de este proceso, en el que se discuten los presupuestos de la compensación económica como instituto y la existencia o inexistencia de un desequilibrio patrimonial, que a su vez obliga a a analizar la capacidad de la persona que la solicita para acceder a un nuevo empleo, y su estado patrimonial previo y posterior al matrimonio y su disolución (Art. 442 CyС); interesa su incorporación en el marco de este juicio.
Sostiene que  se han incorporado hechos nuevos y de producción de nueva prueba de la parte actora, posterior a la audiencia preliminar y apertura en los autos caratulados "B.M.J. C/ V.M.G. S/ LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES" ( Expte. CI-01350-F-2024) en función del principio del favor probatione y las cargas dinámicas, a pesar de que la peticionante había reconocido que sabía del "hecho nuevo" previo a la interposición de la demanda, pero había olvidado consignarlo y que la novedad de este hecho, a diferencia del que allí se admitió, es auténtica, y caben las mismas apreciaciones sobre los principios del Art. 6 del CPF. Ofrece prueba.

SENTENCIA: 234 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

BENEGAS, YURI GERMAN C/ GLOWAKRZYWO, LEONARDO FABIAN S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 21 de Mayo de 2026
 
VISTOS: Estos autos caratulados: "BENEGAS, YURI GERMAN C/ GLOWAKRZYWO, LEONARDO FABIAN S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° CI-00305-C-2025) de los que resulta:
Que comparecen la parte actora YURI GERMAN BENEGAS, junto con su letrado patrocinante  Dr. MICHEL JOSE RISCHMANN y el letrado apoderado de la demandada LEONARDO FABIAN GLOWAKRZYWO y de la citada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A., Dr. WALTER ARIEL MAXWELL, junto con sus letrados patrocinantes,  a denunciar que entre las partes se ha llegado a un acuerdo conciliatorio, expresando en dicho escrito los términos del mismo y solicitando su homologación. Y;
CONSIDERANDO:
Que los arts. 282 y 283 del CPCC regulan lo atinente a la finalización del proceso por transacciones o acuerdos como modo anormal de terminación del mismo; y que el acuerdo presentado en autos se encuentra dentro del marco previsto por la prescripción legal referenciada.
Que no emergiendo vulneración alguna del orden público, ni observaciones que formular al mismo; y tratándose de materia disponible para las partes;
RESUELVO:
I.- HOMOLOGAR, con fuerza de sentencia; el acuerdo arribado en lo que respecta al capital reclamado por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES ($17.000.000), y los honorarios pactados en favor del Dr. MICHEL JOSE RISCHMANN por la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 3.400.000), a cargo de la compañía de seguros citada, COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A.; los cuales serán abonados en fecha 07/08/2026 mediante depósito en la cuenta ...

SENTENCIA: 11 - 21/05/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

P.G.D. C/ S.V. S/ MEDIDA CAUTELAR

Viedma, a los 21 días del mes de mayo del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: P.G.D. C/ S.V. S/ MEDIDA CAUTELAR , Expte. N° VI-01046-F-2025, traídos a despacho para resolver;
CONSIDERANDO:
1) Que atento la vista del Sr. Agente Fiscal contestada en fecha 12/05/2026, corresponde expedirse sobre la competencia de esta Unidad Procesal de Familia para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, teniendo en cuenta el domicilio actual de la adolescente S.M. y del niño L., ambos apellido P.S.. Asimismo, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces se pronunció por la incompetencia de esta Unidad Procesal, como así también se expidió en el mismo sentido el Sr. Agente Fiscal.-
2)  Ello es así, porque la norma aplicable al caso en examen es el art. 716 del CCyC, que establece que, en los casos referidos a alimentos, régimen de comunicación y cuidado personal, entre otros procesos donde se encuentren comprometidos intereses de niños, niñas y adolescentes, será competente el juez donde la persona menor de edad tenga su centro de vida.-
Esta noción del “centro de vida” del niño, niña o adolescente tiene su anclaje en la Convención de Derechos del Niño y luego fue receptada por la Ley N° 26.061 en su artículo 7, que define al centro de vida como aquel en el que han transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su vida. Ello se relaciona indefectiblemente con los principios de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva que tienen directa correlación con la inmediación entre el juez y las partes.-
Así el art. 716 del CCyC expresamente dice: "En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden de forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida".
Y, por su parte, el art. 10 del Código Procesal de Familia (CPF) al determinar la competencia territorial dispone que "...en las acciones de guarda, cuidado personal y régimen de comunicación, y en todas aquellas cuestiones referidas al ejercicio de responsabilidad parental, o en las que se decidan de modo principal derechos de niños, niñas y adolescentes, el del lugar que corresponda a su centro de vida. En caso de modificación del centro de vida, aún cuando hubiere recaído sentencia, se remite el proceso al juzgado competente por la materia de la jurisdicción territorial que corresponda a dicho lugar" (art. 10 inc. e) del CPF).-
Entonces, el "centro de vida" aparece com...

SENTENCIA: 125 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)