N.S.K.C.R.A.M.A. S/ ALIMENTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE PARENTESCO
San Carlos de Bariloche, 15 de abril de 2025. VISTOS:
Los autos caratulados "N.S.K.C.R.A.M.A. S/ ALIMENTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE PARENTESCO" BA-00883-F-2024, de los cuales se imponen individualmente la Dra. María Marcela PÁJARO, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA y el Dr. Emilio RIAT, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con la presencia del secretario, Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL.
Y CONSIDERANDO:
I. Que el 25/02/2025 se dictó sentencia de primera instancia. La jueza rechazó la demanda, con costas en el orden causado.
La actora demandó por alimentos para su hijo adolescente J.A.G.N. a la abuela paterna, ante el incumplimiento del progenitor.
La sentencia negativa se sustentó en un análisis comparativo de la situación de ambas partes y en la condición de obligada subsidiaria de la demandada. Sopesó pormenorizadamente la prueba y la normativa aplicable, así como la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia provincial en esta materia.
II. En oportunidad de la audiencia, la actora apelante desarrolló sus agravios. Enfatizó en el incumplimiento del obligado principal, hijo de la demandada, quien reside con ella.
Sostuvo que el criterio de subsidiariedad se activa cuando el padre no paga, como en este caso.
Objetó la valoración probatoria en cuanto al patrimonio de la demandada. quien es propietaria de su casa, percibe una pensión y posee un automotor.
Impugnó la aplicación del art. 545 CCyC y sostuvo que no se tuvieron en cuenta las necesidades de J. ni su interés superior.
La apelada, a su turno, pidió la deserción del recurso. Relató que la su parte tiene un hijo adolescente de la misma edad que J, cuyo padre falleció. Aseveró que su situación no es mejor que la de la actora. Aludió a los problemas de salud del adolescente -G- quien es paciente oncológico.
Defendió la aplicación del art. 545 CCyC hecha por la jueza de grado.
Dijo que la actora tiene trabajo regular en el Hospital Privado Regional y que su capacidad económica es mejor que la suya.
Afirmó que el padre de J ya no vive con ella.
III. Dictámenes del Ministerio Tutelar. En este expediente, la jueza de grado admitió en Mov. I0013, la participación de una Defensoría de Menores e Incapaces por el hijo de la demandada, G.E.G.
Por lo tanto, ... SENTENCIA: 27 - 15/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
NAPAL HECTOR LUIS Y OTRA C /ORIENTE CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ ORDINARIO
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de abril del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, la Dra. María Marcela PÁJARO y el Dr. Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "NAPAL HECTOR LUIS Y OTRA C /ORIENTE CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ ORDINARIO" BA-31839-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo: I. Vienen estos autos al Acuerdo a los fines de resolver la apelación interpuesta por la parte demandada ORIENTE CONSTRUCCIONES S.A. (E0036) contra la resolución del 01-11-2024 (I0040), concedida en relación con efecto suspensivo (I0041), y que fundada (E0037), sustanciada (I0042), mereció respuesta de la actora (E0038). Que existiendo fondos en la medida cautelar (B-18195-C-0000) la actora procede a practicar liquidación (E0033), ordenándose el traslado de estilo (I0037), que mereció la impugnación de la ejecutada (E0034), de cuyo conteste y pertinente liquidación se otorga traslado (I0038), que amerita en consecuencia la respuesta de la actora (E0035). Con dicho cuadro compositivo, el Sr. Juez de grado dicta la resolución recurrida (I0040), donde básicamente rechaza la impugnación verificada por la demandada en relación a las liquidaciones de capital y honorarios, procediendo pues a aprobar las mismas en cuanto ha lugar y por derecho (su punto I), e intima el pago de los importes que ellas arrojan (su punto II), con costas (punto III). II. APELACIÓN. La ejecutada apela el decisorio (E0036), y conforme su memorial (E0037), en prieta síntesis se agravia por los siguientes motivos: a) Afirma que no se encontraba en mora (refiere E0014); b) Que el presente hay que resolverlo conjuntamente con la medida cautelar (causa 18195), donde ya se habría resuelto esta cuestión; c) Que la sentencia original no fija... SENTENCIA: 92 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
O.H.D. S/ EJECUCIÓN PENAL (HOMICIDIO EN OCASION ROBO)
O.H.D. S/ EJECUCIÓN PENAL (HOMICIDIO EN OCASION ROBO), BA-01608-P-0000 (B-3BA-80-JE2015)
AUTOS Y VISTOS:
SENTENCIA: 109 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
INCIDENTE - MANOSALVA, HECTOR ELVIO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ASTREINTES)
SAN CARLOS DE BARILOCHE 15 de abril de 2025
---VISTOS: Estos autos caratulados INCIDENTE - MANOSALVA, HECTOR ELVIO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ASTREINTES)- BA-00272-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece en autos principales el Dr. Pablo Devoto, en su caracter de apoderado del Sr. Manosalva Hector Elvio, promoviendo ejecución de astreintes (liquidación aprobada en autos principales en fecha 11/12/2024) contra MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 26/03/2025, en tanto se
encuentra vencido el plazo otorgado a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en dicha resolución.- ---II) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $120.000.-, reclamada en autos, con más las sumas que pudieran generarse como nuevos importes de multa, hasta tanto se de cumplimiento a lo ordenado en sentencia definitiva.-
---III) Trábese embargo sobre el 10% de la coparticipación que reciba la Municipalidad, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de $200.000.- que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.- A tal efecto líbrese oficio al REJUM de conformidad con lo dispuesto por los arts. 8, 9,10 y ctes. de la Ley 2535 y Dto. 154/00.- Confección y diligenciamiento a cargo de parte.- ---Hágase saber a dicho organismo que el crédito ejecutado reviste carácter alimentario, a los fines de que se le otorgue el orden de cobro preferente que le corresponda.- ---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales a la orden de este tribunal.- ---IV... SENTENCIA: 36 - 15/04/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MARTINEZ, ERIC GERARDO FEDERICO C/ HOTELERA DEL LAGO SA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
San Carlos de Bariloche, 15 de abril de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados MARTINEZ, ERIC GERARDO FEDERICO C/ HOTELERA DEL LAGO SA S/ CONCILIACION PREJUDICIALBA-00281-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) LIBRESE oficio a la ARCA conforme lo dispuesto en el art. 15 de la L.C.T.
---V) NOTIFICACION conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.- jc
FRATTINI, JUAN PABLO SENTENCIA: 56 - 15/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
GONZALEZ, RODRIGO NAHUEL Y OTROS C/ WANG ZHUZHU Y OTROS S/ ORDINARIO
GONZALEZ, RODRIGO NAHUEL Y OTROS C/ WANG ZHUZHU Y OTROS S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-01145-L-2023
San Carlos de Bariloche, 15 de abril de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados GONZALEZ, RODRIGO NAHUEL Y OTROS C/ WANG ZHUZHU Y OTROS S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-01145-L-2023 y-
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada el día 11/04/2025 con las co-demandadas SOLANGE MARTINEZ KNUSSEL y el EL CHAQUEÑO SA .-
---Que los actores continuaran la acción contra la co-demandada Wang Zhuzhu.-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre los actores y las co-demandadas SOLANGE MARTINEZ KNUSSEL y EL CHAQUEÑO SA .- ---II) TENER PRESENTE los honorarios de el Dr. Dario Barroero y la Dra. Tamara Capararo, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $2.640.000 ( pesos dos millones seiscientos cuarenta mil), y REGULAR los honorarios de el Dr. Hernan Gandur, por las co-demandadas Solange Martinez Knussel y El Chaqueño SA, en idéntica suma de $ 2.640.000 ( pesos dos millones seiscientos cuarenta mil), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. |
S.J.F. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA
///ma, 15 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por el interno J.F.S., D.3. , actualmente alojado en el Complejo Penal 2 de General Roca, en autos caratulados S.J.F. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expediente N° V. y; CONSIDERANDO: Que el interno presenta acción de Habeas Corpus, manifestando inconvenientes para la obtención de ropa de cama, mencionando que no permiten el ingreso de dichos elementos - por depósito o encomienda - y tampoco se los brindan, solicitando se le provean por los motivos allí expuestos. Que el Complejo Penal N° 2 acompaña Nota N° 17/25 del Área de Visita y Correspondencia, informando en relación a los dichos del interno, adjuntando además Acta de Entrega de elementos (firma en disconformidad).
Que ésta Magistrada requirió al Director del Complejo Penal N° 2 amplíe el informe remitido, respondiendo la totalidad de los dicho del interno S.J.F., en especial lo referido a la posibilidad de ingresar los elementos requeridos (sábanas y frazadas) por depósito o encomienda.
Que mediante Oficio N° 352 "DG3-AI", el Complejo Penal N° 2 informan que se realizó la entrega de una (1) manta ignífuga nueva, certificando dicha circunstancia bajo Acta de entrega suscripta por el interno. Informa además el Establecimiento que el ingreso de sábanas y frazadas por depósito o encomienda se encuentra permitido, siempre que el materias de confección sea ignífugo.
Que los motivos explicitados para la habilitación de la excepcional vía intentada, han devenido en abstracto, atento las constancias obrantes en autos que dan cuenta que el pedido del interno ha sido atendido.-
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Declarar abstracta la acción de Hábeas Córpus interpuesta (art 1° Ley 3368 y art. 3 inc. 2 de la Ley 23098) por el interno J.F.S.. D.3., en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presnete.- Segundo: Registrar y notificar.- SENTENCIA: 21 - 15/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
J.L.S. C/ V.C.E. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00324-JP-2025)
ALLEN, 14 de abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados J.L.S. C/ V.C.E. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00324-JP-2025) (Expte. Nº AL-00343-JP-2025), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por L.S.J.-.D.3.-.P.C.L.P.1.B.I.M.E.c.T.2.8.L.A.P.R.N. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado V.C.E.D.A.C.5.V.C.P.N.E.c.T.2.5., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de poner en conocimiento que el m.d.e.s.r.u.d.3. e.c.d.m.e.p.C. por violencia familiar. Fui a ratificar la denuncia pero el juez no tomo las medidas cautelares, pasaron los día y mi e.p. continuo molestándome. En el dia de la fecha me encontraba en m.c.c.m.e.p.s.e.p.y.p.l.p.. Una vez dentro me golpeo varias veces hasta que llego la policía y el personal me dijo que venga a realizar la denuncia. Este problema vine porque yo hace un dia volví a vivir a este domicilio ya que mi e.p.l.a.l.c.. M.v. me alertaron que rondaba gente queriendo t.l.c., de igual manera le informe a mi abogada esta situación. Es todo...". Que el en día 12/04/25 mediante comunicación telefónica con el Oficial en turno Seguel de la Comisaría 6ta. de esta ciudad me consulta si el Sr. L.S.J., quien informa que tiene una medida de prohibición de acercamiento con la Sra. C.E.V., tiene tal medida y que le envíe copia de la misma. Que en dicha comunicación se informa al Oficial que la denuncia realizada en fecha 08/04/25 Expediente AL-00324-JP-2025 fue desestimada y no se otorgaron medidas cautelares, con adjunción de la cédula remitida a Jara.
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por L.S.J., denunciando a su E.P., C.E.V., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas. Que para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de ... SENTENCIA: 205 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
A., P. A S/ INTERNACION
Villa Regina, 14 de abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "A., P. A S/ INTERNACION-VR-00244-F-2025-" de los que;
RESULTA: Que en fecha 9/04/25 el Servicio de Salud Mental del Hospital Local comunica a este Juzgado que dispusieron la internación involuntaria del Sr. P.A.Á. por un tiempo estimado de 7 días. Adjuntan informe de Salud Mental, D.N.I del paciente y consentimiento informado suscripto por la Sra. R.d.C.Á..-
En fecha 09/04/25, se da inicio a las presentes actuaciones, requiriendo la intervención de la Defensoría Oficial de esta ciudad y solicitando al Sr. Director Hospital Área Programa de Villa Regina, conforme lo dispuesto en los arts. 16 y 20 de la Ley Nacional Nº 26.657, que adjunte Datos sobre el entorno familiar y datos del paciente (Nombre completo, domicilio familiar), Informe social, Tratamiento e histórica clínica del paciente y confiriendo la vista a Defensoría Oficial que por turno corresponda vinculándose vía PUMA. En fecha 10/04/25 el Hospital remite informes en donde constan los datos del paciente y su grupo familiar, así como también el informe social y el tratamiento e histórica clínica. Se reitera la vista a Defensoría Oficial a los fines que asuma la defensa del Sr. A..-
En fecha 14/04/25 toma intervención la Defensoría Oficial N° 1 a cargo de la Dra. Ana Gomez Piva contestando la vista, notificándose de los informes y requiriendo al Nosocomio local que atento haberse informado plazo estimativo de internación, el equipo de Salud Mental informe en dicho plazo alta médica y/o estado y evolución del paciente.-
En el día de la fecha pasan los presentes a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Encontrándose los presentes en condiciones de resolver en los términos del Art. 21 de la Ley 26657, tendré en consideración los requisitos dispuestos por los Arts. 16 y 20 de la mencionada ley nacional.
En este sentido valoro que la internación del Sr. P.A.Á. fue necesaria atento a presentar al momento de la internación un cuadro de descompensación psicótico, con diagnóstico presuntivo F22.0 y con tiempo estimado de internación de 7 días, conforme obra en el informe suscripto por la Dra. Mónica de Giovani (psiquiatra) y la Dra. Maria Carolina Ciccioli (psicóloga).
Las profesionales informan que atento al cuadro y considerando la imposibilidad de abordaje en forma ambulatoria por representar riesgo para sí y para terceros se procede a indicar internación involuntaria, para garantizar c... SENTENCIA: 316 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
C.V.C. C/ E.A.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, a los 15 días del mes de abril del año 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados C.V.C. C/ E.A.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00353-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por la Sra. V.C.C.-.D.2.-.P.C.S.N.E.c.T.2.6. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado el Sr. E.A.R./.A.C.S.D.E.N.B.H.y.T.2.7. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "...Que me hago presente en esta Unidad fines de dejar asentado que mantuve una r.d.2.a.c.A.y.t.4.h.. Cuando comenzamos la r. èl era bueno, con el tiempo tuvimos n.h.y.h.8.a.d.v.a.v.a.e.c.p.p.s., somos uriundos de la p.d.M. y hace un tiempo que venimos teniendo p.e.l.r.. Esto se debe a que me fue i.t.f.g.d.y.l.a.p.d.y.n.q.s.m.n.c.è.. Hoy nos encontrabamos en la casa cuando le dije que no me s.b.y.q.n.q.s.c.l.r., el trato de cambiar de tema y como yo contunue diciendole lo mismo, a.u.c.p.l.c.l.u.c.e.e.y.s.e.d.v. seguidas mientras me repetia ".t.v.m.m. Sali de casa con un bolso mientras me seguia y aparentemente se t.f.a.u.a., no lo vi pero escuche en la r.d.t.q.h.c.a.u.h.y.p.u.a.. Cuando le comente a mi h.G. lo sucedido y me acompaño hasta la c.6.. Donde no nos supieron decir como se encotraba mi m. y me enviaron a esta u. a radicar la denuncia. Es todo.
Que en audiencia de fecha 15/04/2025 V.C.C. manifiesta: "Hace cuatro años que empezamos a e.m.p.e.a.m.y.m.f.i..
El día sábado me c.y.n.m.s.b.f.e.i.e.m.t.y.t.l.d.d.d.q.m.q.s.y.e.r.m.. Empezó a decirme que si yo lo d.s.q.l.v.q.l.i.d.n.p.e.y.l.h.v.v.y.n.f.. Cuando le dije eso, agarro unos c.e.i.s.y.m.r.d.l.c.c.m.h.d.1.a.p.n.s.c.i.a.r.. Actualmente estoy viviendo en la casa de m.o.h.G.p.t.m.d.s.r.p.q.v.a.m.c.. Por lo que solicito la exclusión del hogar, la prohibición de acercamiento y que se abstenga de producir actos molestos hacia mi persona. Es todo". CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por la Sra. V.C.C., denunciando a su pareja el Sr. A.R.E., dado que padece violencia psicológica de su parte lo que conlleva a sufrir agresión psicológica y emocional atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica o emocional, como así también la seguridad personal de la Sra. V.C.C. , que los hechos denunciados son de gravedad porque ponen en riesgo la vida de la denunciante además que la niña se ve afectada al ver estas escenas por lo que debe hacerse lu... SENTENCIA: 206 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |