Fallos Jurisdiccionales

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NIEMES, MARCELO GREGORIO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 9 de septiembre de 2026.
VISTOS: Los autos NIEMES, MARCELO GREGORIO S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01274-C-2025
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Marcelo Gregorio Niemes ocurrida el 06/08/2016 (acreditado en fecha 27/08/2025), hijo de Nélida Carmen Sánchez (acreditado en fecha 27/08/2025) quien goza de vocación hereditaria (artículos 2424 y 2431 del CCiv y Com) y se han presentado los hermanos del causante, Luciana Natalia Niemes; Perla Valeria Judith Niemes y Alejandro Alfio Niemes dado que la madre falleció en fecha 03/01/2018 pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 20/08/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 04/12/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del  certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias:19/06/2026).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 31/08/2026).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Marcelo Gregorio Niemes le hereda su madre post fallecida Nélida Carmen Sánchez. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

Cristian Tau Anzoátegui

Juez

 

 

 

 

 

 

 

SENTENCIA: 306 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

GOMEZ, ANGEL C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTO

San Carlos de Bariloche, 9 de septiembre de 2026
VISTOS: Los autos "GOMEZ, ANGEL C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTO BA-00125-C-2025".-
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde regular los honorarios de los peritos intervinientes.
2º) Que el monto del proceso asciende a $27.346.203,12, correspondiente al valor denunciado.-
3º) Que los honorarios de la perito médico Mariana Beatriz Bailac debe regularse en la suma de $1.367.310,15 equivalente al 5% de la base, por toda la pericia realizada, de acuerdo con la importancia, complejidad, calidad y extensión de los trabajos realizados (artículo 5, 18 y 19 ley 5069) por tratarse de un prueba ordenada en proceso de extraña jurisdicción.
4º) Que de acuerdo con el estado de autos, con los trabajos realizados y con las disposiciones de la ley 869, corresponde regular los honorarios del Dr. Mario César Gómez en la suma de $456.690 en el equivalente a 5 jus de conformidad con el art. 6 y concordantes de la ley arancelaria 2.212.- 
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del perito Mariana Beatriz Bailac en la suma de $1.367.310,15 que deberán pagarse en diez días corridos, bajo apercibimiento de ejecución. II) Regular los honorarios del Dr. Mario César Gómez en la suma de $456.690, que deberán pagarse en diez días corridos, bajo apercibimiento de ejecución. III) Notificar, protocolizar y registrar la presente.

 

Santiago V. Morán
Juez

SENTENCIA: 291 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

FERNANDEZ MARIA ELENA C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)

Viedma, 9 de septiembre de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: FERNANDEZ, MARIA ELENA C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)”, EXPTE. N° VI-16581-C-0000, puestos a despacho a los fines de resolver; de los que

RESULTA:

1.- Se presenta en fecha 24/02/2021 y amplía demanda el 16/11/2021, María Elena Fernández, por medio de apoderados, y promueve demanda de daños y perjuicios en el marco de una relación contractual de consumo, contra Chevrolet SA de Ahorro Para Fines Determinados y Líder Automotores SA, por la suma de $1.500.000, o lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos.

Expone los hechos en los que funda la acción y manifiesta que en el mes de noviembre de 2017 suscribió con la firma Chevrolet SA de Ahorro para Fines Determinados -con la intermediación de la concesionaria oficial Líder Automotores SA- la adhesión al plan de ahorro 100% financiado, pagadero en 84 cuotas, mediante solicitud N° 01077256 (Grupo 4240 y Orden 077), plan destinado a adquirir un vehículo marca Chevrolet modelo Prisma 4P 1.4 N LT M/T que le fue entregado en el mes de abril del año 2018, previa adjudicación mediante licitación por la que debió abonar a la firma administradora la suma de $81.011,20; conforme el comprobante de depósito de fecha 03/6/2018 que adjunta.

Refiere que para garantizar el saldo del precio que restaba abonar con posterioridad a la entrega de la unidad el auto fue prendado a favor de la administradora del plan, pagando el monto restante mes a mes, obteniéndose el valor de la cuota mensual a abonar del cálculo efectuado al dividir el valor móvil de la unidad por la cantidad de 84 cuotas de las que se compone el plan.

SENTENCIA: 56 - 09/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 9 de septiembre de 2026

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIAIH-00208-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
Que la denuncia de marras, fue realizada por la [DENUNCIANTE_1]
en sede de Comisaria 16 de Ingeniero Huergo, en fecha 09/08/26 a las
00:30 hs. y recepcionada por quien suscribe en la misma fecha a las 02:30 hs
aproximadamente, via WhatsApp. Que conforme el horario de la denuncia, es
que las medidas cautelares se adoptaron de manera verbal, procediéndose en este
acto a
RATIFICAR las mismas;
Por lo expuesto RATIFICO las siguientes medidas:
1.- ORDENAR la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de la victima [DENUNCIANTE_1], a una distancia no inferior a 300 mts de su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], también de su lugar de trabajo o lugares de recreación/ esparcimiento/ de compras, o cualquier lugar en que se encuentre la misma.-
2.- ORDENAR el inmediato CESE DE ACTOS MOLESTOS O PERTURBADORES de parte de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de la
denunciante y víctima [DENUNCIANTE_1]  por cualquier medio, ya sea presencial o por medios digitales o informáticos, de forma personal o por interpósita persona.-
3.- Hacer saber a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas se estaría incurriendo en el delito de desobediencia a una orden judicial, en cuyo caso podrá realizar la correspondiente denuncia penal en la comisaria mas cercana a su domicilio o en Fiscalía Descentralizada de Villa Regina.-
4.- Sin perjuicio de haberse ordenado a la policía local la confección de cédulas y consecuente notificación de las medidas dispuestas verbalmente en fecha 09/09/26, ofíciese a Comisaría 16 de Ingeniero Huergo para que notifique a las partes, con habilitación de días y horas inhábiles, la presente ratificación.
5.-Disponer el abordaje psicoterapéutico de [DENUNCIANTE_1] lo cual deberá presentarse en el Departamento de Salud Mental del Hospital de Ingeniero Huergo los días lunes a partir de las 11:00 hs o comunicarse al número telefónico. Líbrese oficio al Departamento de Salud Mental del Hospital Dr. Carlos Ratti de cuya intervención y evaluación deberán informar al Juzgado de Familia de Villa Regina.
6.-Disponer la intervención y el abordaje de [DENUNCIANTE_1] al Sistema de Abordaje Territorial, Villa Regina (calle Chacabuco N° 30 de V. Regina de lunes a viernes de 7 a 13 hs - [TELEFONO]) a los fines de mantener allí una entrevista donde sea asesorada por las técnicas sobre el manejo de la situación. A tal fin, líbrese oficio al Sistema de Abordaje Territorial.
7....

SENTENCIA: 114 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

GRUPO PROM S.R.L. C/ ALBARENGA, JENNIFER ANALIA NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

EXPEDIENTE: “GRUPO PROM S.R.L. C/ ALBARENGA, JENNIFER ANALIA NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO, .
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 06/09/2026 -mov. E0001- la parte actora interpone recurso de aclaratoria contra la Sentencia Monitoria de fecha 03/09/2026 -mov. I0004-, con fundamento en que en la parte resolutiva no se condena expresamente al pago de los intereses correspondientes por la deuda reclamada hasta el efectivo pago, además del IVA sobre los intereses en tanto se encuentra inscripto, conforme fuera oportunamente peticionado.
II.- En fecha 07/09/2026 -mov. E0002- la actora interpone recurso de apelación contra la Sentencia Monitoria de fecha 03/09/2026 -mov. I0004-.
III.- Teniendo en cuenta el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente en cuanto a la aclaratoria, que el art. 148 inc. 2º del CPCC establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
a) En relación a lo manifestado, aclárese que donde dice: “1) Llevar adelante la ejecución en contra de Jennifer Analia Noemi Albarenga Dni N°37.213.488, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $1.975.800,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $71.382,30 en concepto de gastos causídicos, sujeto a liquidación final. (...)” debe decir: “1) Llevar adelante la ejecución en contra de Jennifer Analia Noemi Albarenga Dni N°37.213.488, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $1.975.800,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $71.382,30 en concepto de capital reclamado, más los intereses que se devenguen hasta el efectivo pago, y la suma de $70.761,50 en concepto de gastos causídicos, sujeto a liquidación final. (...)”.
b) En lo que respecta al IVA, se hace saber que en oportunidad de ordenar el pago de honorarios se adicionará el 21% correspondiente, si la letrada reviste la condición de inscripta en IVA ante ARCA, del cual se deberá acompañar la constancia respectiva que acredite tal situación.
c) En relación al mov. E0002 y en el entendimiento que la apelación interpuesta ha sido a posteriori del planteo de aclaratoria, atento al modo en que se resuelve, hágase saber a la recurrente que deberá aclarar si sostiene el recurso de apelación interpuesto.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el art. 143 del CPCC;
RESOLUCIÓN:
1) Aclarar q...

SENTENCIA: 256 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

SHEFFIELD, ARTURO NELSON S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
 
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "SHEFFIELD, ARTURO NELSON S/SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA", Expte. Nº VI-00183-C-2026;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que según partida de defunción obrante en autos, se acredita que el causante, Arturo Nelson Sheffield DNI: 12.351.214, falleció el día 08/01/2026, en Cipolletti, Provincia de Río Negro.
II.- Que con las partidas de nacimiento obrantes en autos, se acredita que son hijos del causante: Giselle Daiana Sheffield DNI 33.530.985, nacida el 05/10/1988 en El Bolsón, Provincia de Río Negro; Joanna Vanessa Sheffield DNI 32.196.992, nacida el 15/07/1986 en Choele Choel, Provincia de Río Negro, y Martín Alejandro Sheffield, DNI 30.284.590 nacido el 24/04/1984 en Valcheta, Provincia de Río Negro.
III.- Que como consta en autos, se encuentran agregados las inscripciones realizadas en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73, del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
IV.- Que como consta en autos, se encuentras agregadas la solicitud de informes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento, surge que el causante no registra disposición testamentaria.-
V.- Que como consta en autos, corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Arturo Nelson Sheffield DNI: 12.351.214 le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Gi...

SENTENCIA: 761 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA - DENUNCIA LEY 26485

Expte. Nro. IJ-00115-JP-2026.-
Autos: "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA - DENUNCIA LEY 26485".-

 

INGENIERO JACOBACCI, 09 de septiembre 2026.-

 

AUTOS Y VISTOS: "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA - DENUNCIA LEY 26485", Expte Nro.: IJ-00115-JP-2026, en trámite ante este Juzgado de Paz, sito en Rogelio Cortizo y Rodolfo Walsh - PB - Ingeniero Jacobacci, a cargo de Stella Marys MICHELENA -Juez de Paz / En Subrogancia.-

[VÍCTIMA_1], D.N.I. Nro. [DNI_VÍCTIMA_1], de [EDAD_VÍCTIMA_1]

SENTENCIA: 81 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN- HOMOLOGACIÓN

Luis Beltrán, 9 de septiembre de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN - HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° LB-00608-F-2025) y;
CONSIDERANDO: Que en fecha 28/12/2025 se presenta el Sr. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], con el patrocinio letrado de los Dres. WALTER ORLANDO ZAVALA y EMILIO ALBERTO RE, promoviendo formal demanda de régimen de comunicación respecto de sus hijos [FAMILIAR_2], DNI N° [DNI_FAMILIAR_2], y [FAMILIAR_1], DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], contra la Sra. [DEMANDADO_1], DNI N° [DNI_DEMANDADO_1], efectuando una propuesta de régimen de comunicación y solicitando asimismo la fijación de un régimen provisorio. Adjunta documental, ofrece prueba y funda en derecho.
Que en fecha 13/03/2026, cumplimentado lo requerido, se da inicio a las presentes actuaciones bajo las normas del proceso sumarísimo (art. 41 CPF), se corre traslado de la demanda y de la propuesta formulada y se da intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Que en fecha 18/03/2026 se presenta la Sra. [DEMANDADO_1], con el patrocinio letrado de la Dra. ORNELLA ANTONELLI, contestando demanda, ofreciendo prueba y efectuando una propuesta de régimen de comunicación.
Que corrido el correspondiente traslado, en fecha 16/04/2026 la parte actora rechaza la propuesta formulada por la demandada y solicita la fijación de audiencia prelimi...

SENTENCIA: 56 - 09/09/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[ACTOR_1] Y MONTERO MARIA GABRIELA' S/ EJECUCION DE SENTENCIA EXTRANJERA (EXEQUATUR)

Luis Beltrán, 9 de septiembre de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "[ACTOR_1] Y MONTERO MARIA GABRIELA S/ EJECUCION DE SENTENCIA EXTRANJERA (EXEQUATUR)", Expte. Puma N°LB-00111-F-2023 y;
RESULTA:  Que en fecha 08/03/2023 se presenta el [ACTOR_1]  DNI N°  [DNI_ACTOR_1],  por derecho propio y con el patrocinio letrado de las Dras. Noelia Aguilar y Eliana Herrero, solicitando la inscripción de la sentencia divorcio recaída en el extranjero ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro.
Relata que contrajo matrimonio con [ACTOR_2], D.N.I. [DNI_ACTOR_2] en la ciudad de Chimpay, Provincia de Rio Negro, según Acta N° 4 Folio 02 de fecha 7 de Marzo de 1997 y que por razones que hicieron imposible su vida en común, se divorciaron en la ciudad de Palma de Mallorca de España, decretándose la sentencia de divorcio con fecha 21 de Diciembre de 2009.
Acompaña documentación respaldatoria y testimonio apostillado de la sentencia de autos “divorcio mutuo acuerdo 0000225/2009”.
Que en fecha 25/09/2025 y luego de cumplimentarse los recaudos necesarios para el inicio de la acción, se tiene por promovida la solicitud de inscripción de la sentencia de divorcio recaída en el extranjero, de conformidad a lo dispuesto por el art. 464 inc. 2 del CPCYC. De la presentación y documental se corre traslado a la [ACTOR_2] - DNI [DNI_ACTOR_2] y se ordena la vista a  la Dirección Gral. del Registro Civil con asiento en la ciudad de Viedma Provincia de Río Negro, a fin de que se expida conforme lo establecido por el Art. 77 y cctes.de la Ley 26.413 en el presente proceso.
Que en fecha 17/04/2026 obra presentación conjunta de la [ACTOR_2] y del [ACTOR_1] con el patrocinio letrado de las Dras. Noelia Aguilar y Eliana Herrero, prestando la [ACTOR_2] su plena y expresa conformidad con la inscripción en la República Argentina de la sentencia extranjera de divorcio acompañada en autos, solicitando se tenga por contestado el traslado y se continúe el trámite.
En fecha 18/05/2026 se recaratulan los presentes y se ordenan las vistas al Ministerio Público Fiscal y a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, a fin de que se expidan respecto de la procedencia de la...

SENTENCIA: 470 - 09/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

GOMEZ, MARIA SOLEDAD S/SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 9 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "GOMEZ, MARIA SOLEDAD S/SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00019-C-2026), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 05/02/2026 obrante en Movimiento Nro I0001 se acredita el fallecimiento de Maria Soledad Gómez ocurrido ocurrido el día 26 de diciembre de 2025 en la localidad de General Roca, provincia de Rio Negro, Argentina.
Que era de estado civil soltera, sin hijos.
Que el padre de la causante era Gómez Oscar obrando acta de defunción en Movimiento Nro E0006 de fecha 10/06/2026 y la madre de la causante Maria Asunción "Mazanez" o "Mazanet" acreditando que son la misma y única persona con información sumaria obrante en Movimiento Nro E0010 de fecha 25/08/2026.
Que en fecha 27/03/2026 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.-
Que en fecha 01/04/2026 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 15/05/2026 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo.
Que en fecha 13 de abril de 2026 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en presentación de fecha 12/05/2026 obran ejemplares de la publicación de edictos en el Boletín Oficial, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por Garcia Juan Manuel, Arias Luis Gustavo y Saggina Adrián Gustavo.- 
Por todo lo expuesto y en el marco de lo dispuesto por el art. 2431 del Código Civil y Comercial de la Nación y sus concordantes:

RESUELVO:
Declarar en cuanto ha lugar por derecho que, por fallecimiento de Maria Soledad Gómez le suceden en el carácter de única y universal heredera su ...

SENTENCIA: 410 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA