Fallos Jurisdiccionales

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[NOMBRE_1] S/ PROCESO DE CAPACIDAD

EXPEDIENTE: VI-00670-F-2026

CARATULA: [NOMBRE_1] S/ PROCESO DE CAPACIDAD

 

Viedma, 20 de julio de 2026.-

Téngase presente la contestación de vista efectuada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
Atento el estado de las actuaciones, el informe agregado en fecha 16 de julio por la Subsecretaria de Adultos Mayores y lo dictaminado por la Sra. Defensora, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I) Amplíase lo dispuesto en fecha 11 de junio de 2026 y dispónese que la Sra. '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]') podrá mantener contacto con la Sra. '[FAMILIAR_1]' (DNI N°' [DNI_FAMILIAR_1]') en el horario establecido por la institución, [LUGAR_1]", esto es, exclusivamente los días jueves de 16:00 a 16:45 horas.-
II) Hágase saber a la Sra. '[ACTOR_1]' que deberá poner a disposición del equipo local de Adultos Mayores la información sanitaria e informes médicos correspondientes al estado de salud actual de su madre.-
III)  Líbrese el correspondiente oficio a la [LUGAR_1]" a los fines que tome conocimiento de lo aquí dispuesto. Líbrese el correspondiente oficio por OTIF.-
IV) A lo demás solicitado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en este estado no ha lugar, siendo la propia defensora interviniente quien cuenta con facultades propias para solicitar las inspecciones, que aquí peticiona, ante los organismos administrativos competentes (art. 22 inc. u ley K 4199 y art. 103 del CCyC).- 
V) Notifíquese de la presente en forma personal a la Sra. [ACTOR_1] de conformidad con el art. 23 inc. d) CPF por intermedio de su Defensora Oficial, en conjunto con lo dispuesto en fecha 16 de julio de 2026 y a la Sra. [FAMILIAR_1] por Secretaria de OTIF, debiéndose librar la correspondiente cédula a su domicilio real, la que será diligenciada en forma personal debiendo estampar su firma o impresión de dígito pulgar, haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá ser leído en voz alta y ante la presencia de un testigo.-
 
 
PAULA FREDES

SENTENCIA: 261 - 20/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[FAMILIAR_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: '[FAMILIAR_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
EXPTE. NRO. RO-01908-F-2026
VD

GENERAL ROCA,  20 de julio de 2026
Habilítese feria judicial. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Gabarret: Asistiendo razón a la presentante, modifícase la resolución de fecha 13/7/26, en el resuelvo, donde dice: "niño [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1]" debe decir: "niño [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1]" Déjese constancia en la resolución y protocolo correspondiente. Notifíquese.
 

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia en Feria

SENTENCIA: 657 - 20/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

G.J.M. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA

Luis Beltrán, a los 20 días del mes de julio del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "G.J.M. S/ INTERNACIÓN INVOLUNTARIA" Expte. Nº  LB-00292-F-2026 de los que:
RESULTA: Que obra certificación de la actuaria, efectuada en virtud de la comunicación al teléfono de guardia del Juzgado, realizada por el [NOMBRE_2] a las 15:47 hs., mediante la cual informa la internación involuntaria de la Sra. [NOMBRE_1] DNI N° [DNI], d[NOMBRE_3]or haberse evaluado riesgo cierto e inminente para la paciente, vinculado a una crisis con ideas y conductas de autodaño, encontrándose en un episodio de excitación.
En fecha 29/06/2026 se recibe correo electrónico del Servicio de Salud Mental Comunitaria del Hospital de Lamarque, adjuntando acto administrativo suscripto por el [NOMBRE_4]n función de haberse evaluado una situación de riesgo cierto e inminente para la paciente, vinculada a ideación y conducta de autodaño, hipertimia displacentera y tendencia a la actuación impulsiva, conforme art. 21 de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.
Refieren los profesionales que la paciente fue asistida en su domicilio por la guardia de urgencias del Hospital de Lamarque, donde se evaluó la pertinencia de su ingreso a internación. Explican que al momento de ser evaluada, presentó la sintomatología antes referida, por lo que requirió contención en el agudo en la guardia general de urgencias y su ingreso a internación, en función de evaluarse su situación como de riesgo cierto e inminente.
Asimismo, indican que ante el estado de alteración crítica de la paciente, se estableció progresivamente contención verbal, conductual y abordaje farmacológico dirigido a la mitigación de la sintomatología presentada. Una vez realizada dicha contención, se evaluó pertinente su permanencia en internación a fin de estabilizar las variables presentes en su semiología.
Consignan q...

SENTENCIA: 408 - 20/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

"'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
PUMA: VR-00639-F-2026
Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
 
Conforme lo dispuesto en el art. 19, de la Ley K Nº 5731 HABILÍTESE FERIA JUDICIAL.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprimase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante [DENUNCIANTE_1] es que;
DISPONGO: 
1.-) PROHIBIR por el plazo de 60 días al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante [DENUNCIANTE_1] y/o al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento;
2.-) PROHIBIR al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la [DENUNCIANTE_1] tanto física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la...

SENTENCIA: 309 - 20/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 20/7/2026.-
 VISTA:
La presente causa caratulada "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA", Expte. N° CS-01049-JP-2026 , para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a los términos de la denuncia recibida, en razón a las manifestaciones vertidas por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' quien pone en conocimiento una situación de violencia, en la que su hermano, tío de la presunta víctima, el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', habría ejercido hacia el hijo de la denunciante, adolescente '[VÍCTIMA_1]' de [EDAD_VÍCTIMA_1], quienes comparten el mismo inmueble en su convivencia, separados mediante una pared. Que teniendo en cuenta que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, toda vez que la autoridad del Estado rionegrino competente para intervenir en el Sistema de Protección de Derechos ha de SENAF, quien cuenta primigeniamente con la obligación de dar efectividad a los derechos mediante acciones positivas, que pueden o no judicializarse luego, pero con la importancia de intervenir previamente en coordinación con otras áreas administrativas, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), Delegación Cinco Saltos, por lo que corresponde poner en conocimiento del  Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por '[DENUNCIANTE_1]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y el adolescente '[VÍCTIMA_1]', evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.-
Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos de los/las niños/niñas/adolescentes, y el deber que conmina al Suscripto en razón a las previsiones establecidas en el Art. 79° III, b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a los deberes de los Jueces y Juezas de Paz, corresponde dar vista en la causa para su conocimiento e intervención de competencia a la Defensora de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de Cipolletti.-
Que asimismo, sin perjuicio de la intervención a SENAF...

SENTENCIA: 405 - 20/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

S.L.Y. (EN REPRESENTACION) C/ Ñ.M. S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-01271-F-2026/

CARÁTULA: S.L.Y. (EN REPRESENTACION) C/ Ñ.M. S/ VIOLENCIA

Viedma, a los 20 días del mes de julio del año 2026.-
 
I.- Conforme la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley K 5731, corresponde habilitar la feria judicial.-
II.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
III.- Atento a la situación denunciada, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. L.Y.S. y, de su hija P.Z., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF; 
RESUELVO: 
1.- HACER SABER al Sr. M.Ñ. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. L.Y.S. y su hija P.Z., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante y su hija, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
Asimismo, no puede comunicarse por ninguna red social incluido whatsa...

SENTENCIA: 302 - 20/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' S/ INTERNACIÓN

Cipolletti, 20 de Julio de 2026. nd

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] S/ INTERNACIÓN INVOLUNTARIA" Expte. N°CI-01954-F-2026) en las que debo dictar sentencia y de las que;
RESULTA: que en fecha [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] se recibe informe del Hospital local, del cual surge que la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] DNI: [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], de [EDAD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], ingresó por guardia hospitalaria traída en ambulancia ese mismo día encontrándose "...[SALUD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. Se realizó [SALUD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] sin extraerse restos de medicación...".-
Se informa que la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] posee [SALUD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], que [INFORMACIONPERSONAL] y concurre a centro de día.".-
Surge del informe del Hospital de Cipolletti que "... no fue posible evaluar a la paciente por presentar [SALUD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. Se mantuvo entrevista con [FAMILIA] quienes informan que desde el viernes, la señora [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] comenzó a presentar signos de descompensación de su cuadro de base: [SALUD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. Refieren asimismo [SALUD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].".-
En virtud de ello, mediante providencia de misma fecha se dio inicio al trámite y se ofició al Área de Salud Mental del Hospital de esta ciudad a fin que determine e informe la estrategia terapéutica más adecuada (cfme. art. 9 Ley 2440 y 20 de la Ley 26.657) para [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].-
En fecha 08 de Julio de 2026 se presenta el Defensor Oficial, Dr. Vidovic, asumiendo el patrocinio letrado de la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].-
En fecha 15 de Julio de 2026 se recibe informe del HOSPITAL de esta ciudad el cual da cuenta que la paciente permanece internada por presentar [SALUD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].
El día 16 de Julio de 2026  pasan las presentes a despacho para dictar sentencia.-
CONSIDERANDO:
Que corresponde ahora analizar la situación informada por el equipo de salud mental actuante, verificando si la decisión del mismo encuadra en el marco del nuevo paradigma vigente respecto de las personas con padecimiento mental y...

SENTENCIA: 472 - 20/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02234-F-2026

VD

GENERAL ROCA, 20 de julio de 2026
Habilítese feria judicial.

Por recibido.
Póngase en conocimiento a [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el plazo de 45 días de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1] y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de noti...

SENTENCIA: 656 - 20/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: '[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-02211-F-2026 
 
NA/VD
GENERAL ROCA, 20 de julio de 2026.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 18 días del mes de diciembre de 2.025. Notifíquese con copia del acuerdo.
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
Intímese al alimentante para que en el plazo de  CINCO (5) DIAS de notificado cumpla con el acuerdo celebrado en fecha 18/12/25 y homologado en fecha 20/7/26, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. Art.553 C.C.y C.), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos.
Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). 
Regulo los honorarios de la Dra. Micaela Gustin en la suma de 4 JUS y los de la Dra. Carla Franco. en la suma de 2 JUS (arts. 6, 7, 9 y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local, teniendo en consideración la participación de la Dra. Gustin en la etapa de Mediación). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas al alimentante.  Notifíquese y cúmplase ...

SENTENCIA: 70 - 20/07/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 20 de julio de 2026.-
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara el Sr. '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CA-00438-JP-2026); y
CONSIDERANDO: Lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme acta de fecha 15 de Julio de 2026; y lo dispuesto en consecuencia por el Juez de Paz, en fecha 20 de Julio de 2026;
RESUELVO:
1.-RATIFICAR la DESESTIMACIÓN respecto de la denuncia efectuada por el Sr. [DENUNCIANTE_1], atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
II.-Se le hace saber al denunciante que a fin de obtener asesoramiento sobre la temática podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes, debiendo recurrir aa la Defensoría General de Catriel (gratuita) sita en San Martín 430 de esa ciudad, tel. 4912652 o whatsapp al 299-156913770 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110..-
III.- Regístrese y notifíqueseen forma personal.
Despachos por OTIF.
Firme, ARCHIVENSE.-

Dr. Jorge A. Benatti
Juez de Feria

SENTENCIA: 221 - 20/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI