[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARÁTULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-02747-F-2026 MS GENERAL ROCA, 9 de septiembre de 2026.
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida. Téngase presente la intervención efectuada y lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del niño y adolescente involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF, RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 4/09/2026 y ordenar como medida protectoria y preventiva la ABSTENCIÓN del señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la sus hijos [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1] se encuentren y/o transiten. En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF. Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Suarez: por presentada con patrocinio letrado y domicilio constituido.
Hágase saber al Dr. Suarez (Def. N° 11) que en la fecha ha sido vinculado a las presentes actuaciones.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 845 - 09/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
GANDUR, HERNAN C/ SIMIONATTO, EDUARDO DANIEL Y OTROS S/ EJECUCIÓN ACUERDO CIMARC ///San Carlos de Bariloche, a los 8 días del mes de septiembre del año 2026.-
---VISTOS: Los autos caratulados “GANDUR, HERNAN C/ SIMIONATTO, EDUARDO DANIEL Y OTROS S/ EJECUCIÓN ACUERDO CIMARC” Expte. N° BA-00649-L-2021; y. ---CONSIDERANDO: ---Que mediante presentaciones de fechas 26/08/2026 y 07/09/2026 los Dres. Fernando A. Carrasco y Hernán Gandur solicitan se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.- ---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.- ---Por ello, SE RESUELVE: ---I) Regular los honorarios de los Dres. Hernán Gandur y Maria Gisella Jerez Leal, por la labor desarrollada en autos, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 456.690.-, (5 jus), de conformidad a los arts. 6, 7, 9, y ccdtes. de la L.A.]. Ello en virtud del monto ejecutado y la labor desplegada. Asimismo, se ha tenido en cuenta el tiempo que ha demandado la ejecución.- ---Asimismo, por la labor desarrollada en autos, regúlense los honorarios del Dr. Fernando A. Carrasco en la suma de $ 228.345.-, (2.5 jus), de conformidad a los arts. 6, 7, 9, y ccdtes. de la L.A.].
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.- ---III) Regístrese y protocolícese por sistema.- ---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- SENTENCIA: 231 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUENIN, EMILIANO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUENIN, EMILIANO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02372-C-2026
VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUENIN, EMILIANO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02372-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EMILIANO DANIEL GUENIN, DNI 31422234 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $261.100.- con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $639.366.- (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $450.233.- la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QHOR-UPBS. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado ... SENTENCIA: 1676 - 09/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ STECCONI, BRUNO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ STECCONI, BRUNO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02513-C-2026 San Carlos de Bariloche, 9 de septiembre de 2026.-
SENTENCIA: 1679 - 09/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
CARLUCCIO, JOSÉ MARÍA C/ HERMIDA, GUSTAVO Y OTROS S/ ORDINARIO
San Carlos de Bariloche, 9 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos CARLUCCIO, JOSÉ MARÍA C/ HERMIDA, GUSTAVO Y OTROS S/ ORDINARIO BA-17235-C-0000 Y CONSIDERANDO:
1º) Que en fecha 18/08/2026 la parte demandada interpuso un pedido de caducidad de instancia alegando que de la compulsa del expediente surge que la última presentación en estos autos por parte de la actora fue el día 14/04/26 y que desde entonces no realiza el peticionante acto impulsorio alguno, habiendo transcurrido a la fecha casi 4 meses sin actividad.
2°) Corrido el traslado la parte actora manifestaba que de la compulsa del expediente surge un movimiento del 03-06-2026 de Gonzalez, María Julia y otro del 02-06-2026 de Romanelli Espil, Alfredo Javier, ambos que impulsan el expediente y que fueron realizados dentro de los 3 meses incluyendo la feria invernal del pedido de la contraria del día 18-08-2026., ello entre otros varios movimientos más que impulsaron el expediente y también fueron realizados dentro del plazo.
Además indica que la última petición de su parte para impulsar el expediente previo al pedido de la contraria no es de abril como esta indica sino que es del día 17-08-2026 (mov. E0048), un día anterior al pedido de la contraria.
3°) Ingresando en el análisis de la cuestión corresponde recordar que "la caducidad de instancia es un modo anormal de extinción del proceso, que se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley, siempre que aquél no estuviere pendiente de alguna resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o permaneciere inmovilizado por imposibilidad, jurídica o de hecho, de formular peticiones (conf. Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., T. I, pág.. 478). Ello así, el abandono de la instancia se configura cuando "...existan actos que el demandante deba producir y no los haya producido, o que debiendo producirlos alguna de las partes que intervienen en el juicio, el demandante no haya urgido para que aquella se produzca." (SCJBA; Ac. B 53430 cit.)." (VI-15011-C-0000 - FERNANDEZ CARLOS WALTER C/ TEUHSEN S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) 26/03/2026. Unidad Jurisdi... SENTENCIA: 307 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
[ACTOR] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCION DE ALIMENTOS ///Carlos de Bariloche, 9 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: "[ACTOR] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCION DE ALIMENTOS" - BA-02306-F-2026.- Y CONSIDERANDO: Que se promueve incidente, el que tramitará según lo dispuesto por los arts. 91 y siguientes. del CPF.- Que se ha delegado la ejecución de sentencia a la suscripta el día 24.08.2026 en el expediente principal "[ACTOR] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS" - BA-00924-F-2026.-
Que encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme liquidación aprobada en autos principales en fecha 24.08.2026, corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar las medidas solicitadas.-
RESUELVO:
1) Tener por presentado al Sr. [ACTOR] y por parte en el carácter invocado. Por constituido el domicilio procesal y electrónico. Por denunciado el real.-
2) Por promovida ejecución contra la [DEMANDADO_1] a tenor del art. 478 y siguientes del CPCC, por la suma de $372.681,21 (pesos trescientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y uno, con veintiún cvos.), con más el 45% de la liquidación aprobada -$167.706 (pesos ciento sesenta y siete mil setecientos seis)- presupuestado para responder a intereses y costas de la ejecución.-
3) Conforme lo dispuesto por la Resolución 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de éstos autos y a la orden del Juzgado. El oficio deberá ser presentado en PUMA para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Cumplido ello, estará disponible, debiendo la parte interesada efectuar el diligenciamiento mediante confección de cédula de notificación electrónica al domicilio constituido de la entidad bancaria a su cargo (AC. 31/21 STJ). Deberá dejarse constancia en el cuerpo del oficio que atento el cúmulo de tareas del juzgado quedará a cargo del letrado el diligenciamiento del mismo.-
Hágase saber a la parte acreedora que una vez cumplido el plazo de la notificación indicada en el apartado 5 de la presente sin oposición de la contraria en los términos allí indicados, se procederá a autorizar el cobro de las sumas que se depositen en la cuenta de autos.-
4) Informado que sean los datos bancarios, líbrese oficio a la empleadora Emprendimiento d... SENTENCIA: 16 - 09/09/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
[DENUNCIANTE_1] EN REP DE [VÍCTIMA_1] (17) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ INF. ART 40 Y 41 INC D) LEY CONTRAVENCIONAL Autos: "[DENUNCIANTE_1] EN REP DE [VÍCTIMA_1] (17) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ INF. ART 40 Y 41 INC D) LEY CONTRAVENCIONAL"
LUÍS BELTRÁN, R.N., 9 de septiembre de 2026
VISTO: El expediente elevado a este Juzgado de Paz caratulado [DENUNCIANTE_1] EN REP DE [VÍCTIMA_1] (17) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ INF. ART 40 Y 41 INC D) LEY CONTRAVENCIONAL, originado en la denuncia formulada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] el día 23 de agosto de 2026 ante la Comisaría 19na. de Luis Beltrán; y Y CONSIDERANDO: I. Que la denunciante manifiesta que realiza la denuncia en representación de su hermana menor de edad, [VÍCTIMA_1] ([EDAD_VÍCTIMA_1]), quien hallándose en un local bailable recibió un golpe de puño por parte del joven [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Señala la denunciante que dicha agresión iba dirigida originalmente hacia un tercero (el menor [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]) y que, al no impactar en este, terminó alcanzando a la joven [VÍCTIMA_1], sin causarle lesiones de gravedad constatables. II. Que, citada la parte acusada a la audiencia prevista en el Art. 85 del Código Contravencional (Ley N° 5592) con fecha 08/09/2026, el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] reconoció de manera libre el hecho atribuido. Aclaró que se trató de una reacción impulsiva, que su intención no fue agredir a la joven S.E.A sino que él se dirigió contra el joven U.C quien en ese momento estaba con [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], con quien mantiene una relación afectiva, y que en el intento de golpearlo no da con el sino que golpea a [VÍCTIMA_1] Explica que en el momento pide disculpas a la joven. Durante la entrevista muestra actitud de arrepentimiento por su accionar, reconociendo que actuó de mala manera. III. Que del acta contravencional, los hechos denunciados y lo manifestado en la audiencia, surge que la conducta del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] resulta admisible dentro de las previsiones de los art. 40 inc. a) del Código Contravencional - Ley N° 5592-, en cuanto a la conducta configura una agresión física que generó un peligro concreto para la integridad física de la joven [VÍCTIMA_1] Dicha falta se ve agravada por la previsión del Art. 41 inc. d) de la misma normativa, al resultar la víctima menor de dieciocho (18) años de edad. IV. Que, ac... SENTENCIA: 32 - 09/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN |
CHAVEZ, MARCO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, a los 9 días del mes de septiembre del año 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CHAVEZ, MARCO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00927-L-2025)" venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del desistimiento celebrado por las partes en fecha 10/08/26. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el mismo.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes, que no vulnera el orden publico laboral, teniendo en cuenta el informe pericial médico presentado por el Dr. JUAN MANUEL PEREZ de fecha 22/12/25 agregado en autos, que determino que la dolencia que presenta el actor no guarda relación de causalidad con el accidente de trabajo, por lo que corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia. Costas en la forma pactada (por su orden salvo los honorarios del perito médico los que serán soportados por la demandada).
Regúlense los honorarios de los Dres. Santiago Perramón y Lucía Clara Perramón en forma conjunta, en la suma de $1.857.119 y los del Dr. Federico Alarcón Rascovich en la suma de $1.857.119 (MB: $18.950.196,59 x 14%+40%/2.- Arts. 6, 8, 9, 10 y 40 de la Ley 2212). Asimismo regúlense los honorarios del perito médico Juan Manuel Pérez en la suma de $947.509 (MB: $18.950.196,59 x 5% Arts. 18 y 19 Ley 5069). Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. La Dra. María del Carmen Vicente, se abstiene de emitir su voto atento mediar conformidad en los votos preopinantes (cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5631).
Vista a la ARCA.
Regístrese, notifíquese ministerio legis, conforme lo dispuesto en art. 25 y siguientes de la ley 5.631, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archíve... SENTENCIA: 265 - 09/09/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[CONDENADO_1] 'S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ///ma, 9 de septiembre de 2026 Que mediante OFICIO N° 200 "AM" el Area Médica Informa, en fecha 08/09/2026, en relación al interno [CONDENADO_1], que el mismo fue evaluado por el área médica el cual manifiesta [SALUD_CONDENADO_1] el cual indica [SALUD_CONDENADO_1], que se realiza pedido al área correspondiente del complejo penal debido a que el nosocomio local no cuenta con dicha gota, que al día de la fecha no ha manifestado dolor, tiene indicado SOS en caso de dolor y que en el día de la fecha tiene nueva evaluación médica. Que en el mes de Agosto del Corriente año, se ordenó, en el marco de la audiencia celebrada con el interno, al Director del Complejo Penal de Viedma y a la Dirección de Técnicas Penitenciarias suministre al interno la medicación indicada por los médicos tratantes, a la brevedad, a fin de no interrumpir el tratamiento indicado, en relación a la dolencia que manifiesta tener el interno en su oído. Que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada, toda vez que el interno se encuentra recibiendo atención médica a la fecha, en el día hoy será evaluado nuevamente por profesionales y tiene indicado SOS en caso de dolor. SENTENCIA: 63 - 09/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
ZUBRZYCKI, NORMA EVANGELINA S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 9 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos "ZUBRZYCKI, NORMA EVANGELINA S/ SUCESIÓN INTESTADABA-01610-C-2026".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Norma Evangelina Zubrzycki, ocurrida el 29 de abril de 2026, cónyuge de José María López (conf. presentación del 19/06/20261), quien goza de vocación hereditaria (artículos 2424 y 2435 del CCyC) y se ha presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como el secretario lo certifica (27/08/2026) 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788, 30/06/2026 ).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133, 13/08/2026). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (31/08/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Norma Evangelina Zubrzycki, le hereda su cónyuge supérstite José María López. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
SENTENCIA: 290 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |