S.N.M. C/ S.R.F. S/ INCIDENTE DE APELACION
Cipolletti, 1 de septiembre de 2025. Reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, y doctora E. Emilce Álvarez, con la presencia de la Sra. Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos “S.N.M. C/ S.R.F. S/ ALIMENTOS” (Expte. N°CI-02449-F-2023) elevados por la Unidad Procesal N° 11 de esta Circunscripción, de los que RESULTA: Los señores Jueces y Sra. Jueza, doctores Alejandro Cabral y Vedia, Marcelo A. Gutiérrez y doctora E. Emilce Álvarez dijeron: I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el alimentante, Sr. R.F.S., en fecha 29 de abril de 2025, contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 21 de abril de 2025, que aprobó la liquidación de alimentos adeudados presentada por N.M.S. el 3 de febrero de 2025 SENTENCIA: 110 - 01/09/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
H.R.A.V. EN REPRESENTACION DE C.H.A.I. C/ C.L.F.S. S/ VIOLENCIA
CH-00311-JP-2025
Luis Beltrán, 1 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "H.R.A.V. EN REPRESENTACIÓN DE C.H.A.I. C/ C.L.F.S. S/ VIOLENCIA", Expte. N°CH-00311-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
RESULTA: Que en fecha 18/08/25 se presenta en la Comisaría de la Familia de Choele Choel, la Sra. H.R.A.V., DNI N° 3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, en representación de sus hija, la niña C.H.A.I., DNI N° 5., de la cual resulta denunciado el Sr. C.L.F.S., DNI N° 3.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 20/08/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Choele Choel y en fecha 18/08/25 dispone las medidas protectorias de: "....1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la niña C.H.A.I. (07) y de la denunciante H.R.A.V., por parte del ciudadano C.L.F.S. (38), así como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas telefónicas, mensajes de texto, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación, la amenaza y vigilancia entre otros. Como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN, o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social...".
En fecha 20/08/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan en vista al Equipo Técnico Interdisciplinario y a la Defens... SENTENCIA: 625 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
ABAD AREVALO BENJAMIN C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Cipolletti, 1 de septiembre de 2025. Reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez y doctora E. Emilce Álvarez, con la presencia de la Sra. Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos “ABAD AREVALO BENJAMIN C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (Expte. Seón A-4CI-1712-C2020 y Puma CI-12467-C-0000) elevados por la Unidad Jurisdiccional Nº 1 de esta Circunscripción, de los que RESULTA: Los señores Jueces y Sra. Jueza, doctores Alejandro Cabral y Vedia, Marcelo A. Gutiérrez y doctora E. Emilce Álvarez dijeron: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora en fecha 15 de abril de 2025, contra la providencia de fecha 11 del mismo mes y año, dictada por el Sr. Juez de grado, donde se rechazó la petición de la accionante formulada el día 25 de marzo de 2025 que solicitaba la ejecución de la deuda con el dictado de una sentencia monitoria. SENTENCIA: 86 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
ANDRADA NESTOR FERNANDO EN AUTOS "RO-10707-C-0000 "ZAPATA CAMILA MURIEL JIMENA C/ AROS SEBASTIAN ORLANDO Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, QUIROGA SANDRA DEL CARMEN Y AROS SEBASTIAN ORLANDO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
ANDRADA NESTOR FERNANDO EN AUTOS "RO-10707-C-0000 "ZAPATA CAMILA MURIEL JIMENA C/ AROS SEBASTIAN ORLANDO Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, QUIROGA SANDRA DEL CARMEN Y AROS SEBASTIAN ORLANDO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-01370-C-2025
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 1 de septiembre de 2025.-MG
AUTOS y VISTOS: ANDRADA NESTOR FERNANDO EN AUTOS "RO-10707-C-0000 "ZAPATA CAMILA MURIEL JIMENA C/ AROS SEBASTIAN ORLANDO Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, QUIROGA SANDRA DEL CARMEN Y AROS SEBASTIAN ORLANDO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOSRO-01370-C-2025 y proveyendo la presentación del Dr. Detlefs de fecha 30/08/2025 19:14:46 h -hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 01/09/2025:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Téngase por ampliada la presente ejecución de NÉSTOR FERNANDO ANDRADA por la suma reclamada de $575.821,54.- en concepto de honorarios complementarios determinados en fecha 03/07/2025 en los autos principales RO-10707-C-0000 "ZAPATA CAMILA MURIEL JIMENA C/ AROS SEBASTIAN ORLANDO Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BLSG M-2RO-1576-C1-21)".
Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad y lo dispuesto arts. 449 del CPCC vigente corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Ampliar la resolución de fecha Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada AROS SEBASTIAN ORLANDO, QUIROGA SARA DEL CARMEN y contra la citada en garantía PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA, respecto a ésta última en la medida del seguro - art. 118 de la Ley 17.418- haga íntegro pago a la acreedora NESTOR FERNANDO ANDRADA, SENTENCIA: 100 - 01/09/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
COLEFFI, ALEJANDRO NICOLAS C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTROS S/ SIMPLIFICADO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Viedma, 1 de septiembre de 2025.
EXPEDIENTE: “COLEFFI, ALEJANDRO NICOLÁS C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTROS S/ SIMPLIFICADO – DAÑOS Y PERJUICIOS”, N° VI-00475-C-2025.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 31/07/2025 y 01/08/2025, las partes, mediante sus respectivos apoderados, presentaron acuerdo conciliatorio con el objeto de autocomponer el conflicto traído a conocimiento en autos. En él las demandadas Banco Patagonia SA y Sudamericana Seguros Galicia SA (ex Seguros Sura SA) se comprometieron a abonar al actor, Alejandro Nicolás Coleffi, la suma total de pesos ochocientos mil ($ 800.000), en partes iguales, dentro de los diez (10) días de informada la apertura de la cuenta judicial. Convinieron asimismo que una vez percibido dicho importe el actor nada más tendrá que reclamar contra las demandadas. Por otra parte, el Dr. Martín Urquiza cedió los honorarios convenidos al Dr. Juan Ignacio Santos, fijándose a favor de este último la suma de siete (7) jus-equivalente a $ 440.727- más IVA ($ 92.552,67) y el 5% de aportes a la Caja Forense de Río Negro ($ 22.036,35), cuyo pago se pactó realizarán en la misma oportunidad y forma que el capital. Se estableció también que los gastos causídicos serán asumidos en partes iguales por las demandadas en proporción al presente acuerdo. Finalmente, las partes solicitaron la homologación judicial del acuerdo en todas sus partes y la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes.
2.- En fecha 13/08/2025, la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro evacuó la vista conferida, detallando la liquidación practicada por los conceptos de Tasa de Justicia y Sellado de Actuación por un total de $ 95.542,81.
3.- En fecha 11/08/2025 se dicta providencia mediante la cual, se tiene por evacuada la vista conferida, se ordena reponer en concepto de sellados de ley la suma de $95.542,81 (importe calculado al 29/08/2025) y a que se oble la suma de $6.114,74 en concepto de aportes al Colegio de Abogados y al Sitrajur, debiendo además generarse el formulario con los montos correspondientes a tasa de justicia, sellado de actuación y aporte al Colegio de Abogados.
4.- Posteriormente, en fecha 12/08/2025 la demandada Banco Patagonia SA, mediante su apoderada impugna la liquidación practicada por la ART, solicitando aclaratoria y reducción de la base imponible a la suma de $ 800.000, monto del acuerdo transaccional.
5.- Al contestar la nueva vista conferida en fecha 13/08/2025, tras la reseñada impugnación, el representante de la Agen... SENTENCIA: 186 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
MORAGA, HERNÁN VICTORIANO C/ GUTIERREZ, SEGUNDO ADRIAN Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Cipolletti, 1 de septiembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MORAGA, HERNÁN VICTORIANO C/ GUTIERREZ, SEGUNDO ADRIAN Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. CI-00972-C-2025);
Y CONSIDERANDO: Que del acuerdo presentado por las partes en fecha 28/08/2025 (E0005/E0006), surge que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en los arts. 1641, sigs. y ccds. del CCyC, y art. 282 del CPCC;
RESUELVO:
1.- Homologar con fuerza de sentencia el referido acuerdo y declarar concluido el proceso por transacción, por la suma única, total y definitiva de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), por todo concepto reclamado en autos por la parte actora, HERNAN VICTORIANO MORAGA.
Asimismo, homologar lo relativo a los honorarios de sus letrados, Dres. JAVIER ANDRÉS UTRERO y SEBASTIÁN ARREGUI, convenidos para ambos, en conjunto, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000), más I.V.A. y el 5% de aportes de ley 869.
Todo ello a cargo de COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A., en el modo, con los alcances y dentro del plazo acordado.
2.- Costas del proceso a cargo de la citada en garantía, según lo pactado (art. 67 CPCC).
3.- Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes por las partes de... SENTENCIA: 15 - 01/09/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
GAUNA, CARLOS Y/O GAUDA, CARLOS S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "GAUNA, CARLOS Y/O GAUDA, CARLOS S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00551-C-2025. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Carlos Gauna y/o Carlos Gauda falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 23/04/2025.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Ernélida Mombreani, acto celebrado en la ciudad de General Conesa, provincia de Río Negro, el día 27/04/1968. Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: Gabriela Mariel Gauna, ocurrido en la ciudad de General Conesa, provincia de Río Negro, el día 17/01/1969; Andrea Mabel Gauna, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 08/04/1973 e Iván Carlos Gauna ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 11/06/1984.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 5. Surge publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426 y 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Carlos Gauna y/o Carlos Gauda (DNI 7.397.975) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Gabriela Mariel Gauna (DNI 20.757.401), Andrea Mabel Gauna (DNI 23.069.982), Iván Carlos Gauna (DNI 30.608.816) y su cónyuge supérstite, Ernélida Mombreani (DNI 4.592.259), sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal. II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal. III.- Notifica... SENTENCIA: 200 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
V.A.T.C.G.J. S/ VIOLENCIA
PUMA: IH-00145-JP-2025 Villa Regina, 1 de septiembre de 2025 Proveyendo informe de ETI de fecha 28/08/2025.-
Atento lo sugerido por el Equipo Técnico Interdisciplinario DISPONGO RATIFICAR HASTA EL DÍA DE LA FECHA, la medida de prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. J.G. por el perímetro de 200 mts de distancia la persona de la denunciante Sra..A.T.V. y/o a la persona de sus hijos y/o al domicilio sito en calle M.M.4.d.l.l.d.I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento, realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines) y exclusión de hogar del domicilio mencionado dispuesto por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 18 de Agosto de 2025.-
Asimismo, ratifíquese la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo al Sistema de Abordaje Territorial" - Ex Secretaria de Igualdad de Género requiriéndose la remisión de los informes allí ordenados. Ofíciese por Secretaría.-Póngase en conocimiento del SAT de la ratificación efectuada por este Juzgado respecto de las medidas de prohibición de acercamiento y/o exclusión del hogar más arriba dispuestas. Ofíciese por Secretaría.-
Atento lo más arriba resuelto se ordena se deje sin efecto el rondin policial ordenado por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la Comisaría N°16 de dicha localidada partir del del día de la fecha. Ofíciese por secretaría.- RATIFICAR el tratamiento ordenado al Sr. J.G. quien deberá iniciar y realizar un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, el consumo de alcohol y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase sabe... SENTENCIA: 697 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
M.,J.D. S/ SITUACION
ALLEN, 1 de septiembre del año 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.,J.D. S/ SITUACION (Expte. Nº AL-00720-JP-2025), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por .D.C.H.D.R.y.A.M.A. denunciando la situacion de riesgo y vulnerabilidad de J.D.M. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar. Relata en la misma lo siguiente: "...Nos hacemos presente en esta Unidad fines de denunciar que s.p.d.l.E.D.E.E.N.2.d.e.c., y realizamos el escrito en r.d.n.J.D.q.i.e.l.I.e.e.m.d.m.d.2.y.q.e.m.a.e.n.f.h.p.p.p.e.l.v.p.s.e.i.p.d.l.S.d.a.h.. Alli se constato que el mismo estaría indocumentado y sin sere.. Desde entonces e.n.c.a.c. regularmente. En el mes de Abril del corriente año el n. empezó a faltar, por lo que se realizó una visita en su domicilio ya que no fue posible dar telefónicamente, alli su t.I.P.L. manifestó que los p.y.s.h.h.i.a.B. por el lapso de tres meses, pero que no sabían si iba a volver. Hasta la fecha, no tuvimos novedades con respecto al n., se intentó mantener comunicación telefónica con la f., pero no hemos obtenido respuestas. Para mayor información se adjunta un informe realizado por el e.t.d.d.E.. Es todo."
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada J.D.M.-.D.1.-.P.C.L.H.P.E.c.C.1.D.O.L.A.P.R.N., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses del niño en salvaguarda de la integridad psicofísica ya que se encontraría inmerso en situación de violencia psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo.
Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de... SENTENCIA: 455 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
B.B.R. C/ J.H.A. S/ VIOLENCIA
B.B.R. C/ J.H.A. S/ PUMA: VR-00649-F-2025 Villa Regina, 1 de septiembre de 2025 Por recibida la denuncia realizada por la Sra. B.R.B. en fecha 28 de Agosto de 2025 en la Comisaría de la Familia de ésta ciudad. Procédase por Secretaría a adjuntar la denuncia en el expediente digital como "documento adjunto".-
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.- Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días; 1) PROHIBIR al Sr. H.A.J. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la Sra. B.R.B. física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whats app, etc). Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalia que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimien... SENTENCIA: 695 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |