[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ DCIA LEY 3040 AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ DCIA LEY 3040 EXPEDIENTE N.ºCA-00438-JP-2026
Catriel, a los 20 días del mes de julio del año 2026.- VISTO: La denuncia realizada en los términos de la Ley 3040 con fecha 15 de Julio de 2026 ante la Comisaría de la Familia de la localidad de Catriel, promovida por el [DENUNCIANTE_1]; y CONSIDERANDO
I.- Que en fecha 17 de Julio de 2026 se procedió a escuchar formalmente al denunciante, [DENUNCIANTE_1], respecto de los hechos atribuibles al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].-
II.- Que en dicha oportunidad, el denunciante manifestó expresamente su voluntad de no solicitar medidas de protección, informando haber resuelto el conflicto familiar a través del diálogo.- III.- Que no todo conflicto o desinteligencia familiar reviste la entidad requerida para motivar la intervención estatal en el marco de la Ley 3040.- Por tales motivos, corresponde desestimar las presentes actuaciones.- RESUELVO: No hacer lugar a la tramitación de la presente causa y remitir las actuaciones a la Unidad Procesal que resulte competente a los fines que ratifique o rectifique lo dispuesto por este Juzgado de Paz.-
Fdo. Daniel A. Delgado- Juez de Paz.-
SENTENCIA: 209 - 20/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
MARIN, MELANI ROCIO C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS (PROVINCIA DE RIO NEGRO) S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR General Roca, 20 de julio de 2026.
VISTOS y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "MARIN, MELANI ROCIO C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS (PROVINCIA DE RIO NEGRO) S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR" venidos al acuerdo a los fines de expedirnos respecto de la medida cautelar autosatisfactiva peticionada por la actora. Se integra el tribunal con los Dres. Dino Daniel Maugeri y Romina Daniela Merino, Jueces de feria conforme lo dispuesto en Resolución 627/2026 S.T.J. .
Los Dres. Daniela A. C. Perramón y Dino Daniel Maugeri, dijeron:
I. 1. Mediante presentación de fecha 17/07/2026 la actora Melani Rocío Marín, con patrocinio letrado, interpuso demanda autosatisfactiva a fin de que se ordene a la provincia de Río Negro que al momento de realizar los descuentos sobre sus haberes para las entidades AMSER, CREDIT NOW, U.P.A.M. y CRED. ATE no se supere el 20% previo descuentos obligatorios de ley.
Dice ser empleada publica en el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Rio Negro, bajo el Legajo N 96454/9, Categoría 1 Servicios de Apoyo, perteneciente a la JIND N 55 de Ingeniero Huergo, régimen Ley N 3487.
Que convive en pareja con el Sr. González Pablo Damián, DNI 32.491.050, Cabo Primero de la Policía de Rio Negro, y son padres de cuatro hijos menores de edad a su cargo. Asimismo, que habitan un inmueble alquilado en Corrientes N 622, Ingeniero Huergo, abonando $660.000 mensuales en concepto de alquiler. Que el neto que su pareja percibe de sus haberes asciende aproximadamente a $342.623 mensuales. El ingreso neto conjunto de ambos (aproximadamente $378.623) resulta inferior al valor del alquiler mensual de la vivienda que habitan, lo que coloca a su grupo familiar en una situación de indigencia económica inducida por el propio Estado empleador.
Señala que desde marzo de 2026, percibe un neto de $36.000 (treinta y seis mil pesos) de manera ininterrumpida durante cuatro meses consecutivos, lo que equivale a que se le retiene entre el 97,1% y el 97,3% de su haber bruto. Las entidades que practican los descuentos son: AMSER ($488.323,52), CREDIT NOW ($379.600,00), U.P.A.M. ($308.309,26) y CRED. ATE ($50.000,00).... SENTENCIA: 83 - 20/07/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, 20 de julio de 2026.
VISTA:
La presente causa caratulada "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-01055-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. '[VÍCTIMA_1]' en su carácter de denunciante y víctima. Y CONSIDERANDO: Que en fecha 19/07/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. '[VÍCTIMA_1]', en su carácter de víctima, en contra de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [VÍCTIMA_1] S/ VIOLENCIA'" Expte. Nro. CS-00238-JP-2026. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 15/04/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ej... SENTENCIA: 407 - 20/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Informo: procedo a comunicarme con la [DENUNCIANTE_1] quien me manifiesta que el el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se encuentra viviendo en un departamento que existe detrás de la panadería, queriendo mudarse al quincho que tienen construido detrás de la casa que habita la familia. Explica que el quincho tiene entrada por la calle de atrás, la que corre paralela a Zettone, pero no tienen dividido los patios, pudiéndose hacer un paredón para dividir los patios. Refiere que hoy se encuentra trabajando en la panadería, que el denunciado se fue a trabajar a Neuquén y que vive en constante incertidumbre. Relata que el domingo la acompañó su hermano a trabajar y se quedó a dormir en su domicilio. Conste. VERONICA DIETRICH Jefa de División Subrogante VD Téngase presente el informe que antecede. Por recibido. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, económica, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la [DENUNCIANTE_1], ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas tel... SENTENCIA: 659 - 20/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02238-F-2026 NV
GENERAL ROCA, 20 de julio de 2026. Por recibido. Habilítese Feria Judicial.
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), el... SENTENCIA: 625 - 20/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
N.M.A.C/ G.D. S/ VIOLENCIA EXPTE. N°:VI-01281-F-2026/
CARÁTULA: N.M.A.C/ G.D. S/ VIOLENCIA Viedma, a los 20 días del mes de julio del año 2026.- I.- Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley K 5731, corresponde habilitar la feria judicial.-
II.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
III.- Atento a la situación denunciada y, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y prevenir su reiteración, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. M.A.N., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. D.G. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. M.A.N., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, o aquellas tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
2.- PROHIBIR al Sr. D.G. acercarse a Sra. M.A.N. a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública y/o en su lugar de trabajo, ni ingresar a su domicilio.-
3.- Hacer saber a las partes que atento las medidas que aquí se disponen, deberán acudir a un tercer adulto de confianza para instru... SENTENCIA: 304 - 20/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
[NOMBRE_1] S/ PROCESO DE CAPACIDAD EXPEDIENTE: VI-00670-F-2026
Viedma, 20 de julio de 2026.- Téngase presente la contestación de vista efectuada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
Atento el estado de las actuaciones, el informe agregado en fecha 16 de julio por la Subsecretaria de Adultos Mayores y lo dictaminado por la Sra. Defensora, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I) Amplíase lo dispuesto en fecha 11 de junio de 2026 y dispónese que la Sra. '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]') podrá mantener contacto con la Sra. '[FAMILIAR_1]' (DNI N°' [DNI_FAMILIAR_1]') en el horario establecido por la institución, [LUGAR_1]", esto es, exclusivamente los días jueves de 16:00 a 16:45 horas.-
II) Hágase saber a la Sra. '[ACTOR_1]' que deberá poner a disposición del equipo local de Adultos Mayores la información sanitaria e informes médicos correspondientes al estado de salud actual de su madre.-
III) Líbrese el correspondiente oficio a la [LUGAR_1]" a los fines que tome conocimiento de lo aquí dispuesto. Líbrese el correspondiente oficio por OTIF.-
IV) A lo demás solicitado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en este estado no ha lugar, siendo la propia defensora interviniente quien cuenta con facultades propias para solicitar las inspecciones, que aquí peticiona, ante los organismos administrativos competentes (art. 22 inc. u ley K 4199 y art. 103 del CCyC).-
V) Notifíquese de la presente en forma personal a la Sra. [ACTOR_1] de conformidad con el art. 23 inc. d) CPF por intermedio de su Defensora Oficial, en conjunto con lo dispuesto en fecha 16 de julio de 2026 y a la Sra. [FAMILIAR_1] por Secretaria de OTIF, debiéndose librar la correspondiente cédula a su domicilio real, la que será diligenciada en forma personal debiendo estampar su firma o impresión de dígito pulgar, haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá ser leído en voz alta y ante la presencia de un testigo.-
PAULA FREDES
SENTENCIA: 261 - 20/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[FAMILIAR_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: '[FAMILIAR_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
EXPTE. NRO. RO-01908-F-2026 VD GENERAL ROCA, 20 de julio de 2026 Habilítese feria judicial.
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Gabarret: Asistiendo razón a la presentante, modifícase la resolución de fecha 13/7/26, en el resuelvo, donde dice: "niño [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1]" debe decir: "niño [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1]" Déjese constancia en la resolución y protocolo correspondiente. Notifíquese. Dra. Carolina Gaete Jueza de Familia en Feria
SENTENCIA: 657 - 20/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.J.M. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA Luis Beltrán, a los 20 días del mes de julio del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "G.J.M. S/ INTERNACIÓN INVOLUNTARIA" Expte. Nº LB-00292-F-2026 de los que:
RESULTA: Que obra certificación de la actuaria, efectuada en virtud de la comunicación al teléfono de guardia del Juzgado, realizada por el [NOMBRE_2] a las 15:47 hs., mediante la cual informa la internación involuntaria de la Sra. [NOMBRE_1] DNI N° [DNI], d[NOMBRE_3]or haberse evaluado riesgo cierto e inminente para la paciente, vinculado a una crisis con ideas y conductas de autodaño, encontrándose en un episodio de excitación.
En fecha 29/06/2026 se recibe correo electrónico del Servicio de Salud Mental Comunitaria del Hospital de Lamarque, adjuntando acto administrativo suscripto por el [NOMBRE_4]n función de haberse evaluado una situación de riesgo cierto e inminente para la paciente, vinculada a ideación y conducta de autodaño, hipertimia displacentera y tendencia a la actuación impulsiva, conforme art. 21 de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657. Refieren los profesionales que la paciente fue asistida en su domicilio por la guardia de urgencias del Hospital de Lamarque, donde se evaluó la pertinencia de su ingreso a internación. Explican que al momento de ser evaluada, presentó la sintomatología antes referida, por lo que requirió contención en el agudo en la guardia general de urgencias y su ingreso a internación, en función de evaluarse su situación como de riesgo cierto e inminente. Asimismo, indican que ante el estado de alteración crítica de la paciente, se estableció progresivamente contención verbal, conductual y abordaje farmacológico dirigido a la mitigación de la sintomatología presentada. Una vez realizada dicha contención, se evaluó pertinente su permanencia en internación a fin de estabilizar las variables presentes en su semiología. Consignan q... SENTENCIA: 408 - 20/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
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