Fallos Jurisdiccionales

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INCIDENTE - CARRIQUEO, ALEJANDRO DANIEL C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (SENTENCIA)

VIEDMA, 11 de junio de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - CARRIQUEO, ALEJANDRO DANIEL C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00194-L-2025, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 09.05.25 se presenta el Dr. Juan Alfredo Kissner, en su carácter de apoderado del Sr. Alejandro Daniel Carriqueo, con el patrocinio letrado del Dr. Cristo Walter Guenumil, a los efectos de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma reclamada en concepto de capital, a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta su efectivo pago, aplicando la tasa legal establecida por el artículo 12 inc. 3) de la Ley 24.557, según el texto establecido por el DNU 669/19, es decir tasa activa cartera general capitalizable cada 6 meses.
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra PLUS A.R.T. S.A. por la suma de $773.240,68 en concepto de capital, calculado al 26.03.24, a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta su efectivo pago conforme los parámetros dados en el considerando de la presente.-
Segundo: Trabar embargo sobre las cajas de ahorro, cuentas corrientes, plazos fijos y cualquier otra colocación financiera que la ejecutada, PLUS A.R.T. S.A. (CUIT n° 30-50005918-0), tenga o tuviere en el Banco de la Nación...

SENTENCIA: 55 - 11/06/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

A.R.R. C/ L.M.L. S/ VIOLENCIA

PUMA: CC-00052-JP-2025

Villa Regina, 10 de junio de 2025

Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Chichinales el día 03 de junio de 2025.- 
1) Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 90 días la medida de prohibición de acercamiento dispuesta por el Juzgado de Paz de Chichinales en fecha 03/06/2025 al Sr. M.L.L. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. R.R.A. y/o al domicilio de R.S.P.N.2.B.F. de la localidad de C., sus lugares de trabajo y de esparcimiento;  

2) Asimismo, ratifíquense la medida de prohibición recíproca impuestas a las partes de realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines) 

Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Requiérase a la Comisaría N°40, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. M.L.L., debiendo prestar colaboración con la Sra. R.R.A. en el control de cumplimiento a la misma y de la ratificación de la prohibición impuesta recíprocamente a las partes de realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio, prestando colaboración con ambos en el control de cumplimiento. Hágase saber que se ratifica hasta el día de la fecha el rondín policial oportunamente ordenado por el Juzgado  de Paz. Ofíciese por secretaría.-

Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.

Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de l...

SENTENCIA: 466 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

MARTINOLICH, ELIDA OLGA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Villa Regina, 11 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados MARTINOLICH, ELIDA OLGA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (Expte. N° VR-00159-C-2025); de los cuales,

RESULTA Y CONSIDERANDO:
Que por movimiento I0001 de fecha 05/05/2025 se presenta la Dra. Meder patrocinando a Elida Olga Martinolich, solicitando iniciar proceso de beneficio de litigar sin gastos, expresando que: "Que por medio de la presente inicio actuaciones tendientes a obtener el Beneficio de Litigar sin Gastos, a los efectos de iniciar acción judicial contra VANINA ANDREA VIUDEZ, con domicilio en Chacra 146 lote 1B de Gral. Godoy, a los efectos de interponer demanda de desalojo por ante Juzgado Civil n° 21 de esta ciudad, respecto de inmueble sito en Ing. Huergo, cuya NC es 05-05-C-002-03, cuyo precio de venta fue dólares estadounidenses setenta mil (U$S 70.000.-).
Que por providencia de fecha 16/05/2025 se la tiene por presentada y se corre vista al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expida de sobre la competencia del Tribunal para entender en el asunto.
Que corrida la vista se presenta en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Echegaray dictaminando que corresponde declarar la incompetencia y remitir al Juzgado de Paz de la ciudad de Villa Regina.
En consecuencia, compartiendo criterio con lo dictaminado por la Fiscal Jefa y  teniendo en cuenta lo dispuestos por el art. 5 inc. 11) del CPCC y el art. 79 inc. d de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Pcia. de Río Negro, corresponde declarar la incompetencia de las presentes actuaciones y que continúen las mismas ante el Juzgado de Paz de Villa Regina.
 
RESUELVO:
1) Declarar la incompetencia de este Organismo y remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de la ciudad de Villa Regina. 
2) Cúmplase por mesa de entradas el cambio de radicación.
Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC.

 PAOLA SANTARELLI

SENTENCIA: 138 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

S.A.S.S.H.D.C.C.S.I.D.M.D.A.

S.A.S.S.H.D.C.C.S.I.D.M.D.A.

Expte: VI-09717-F-0000


Viedma, 11   de junio de 2025
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: S.A.S.S.H.D.C.C.S.I.D.M.D.A. , VI-09717-F-0000, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 10/03/25 se presentó la Sra. A.S.S., por derecho propio y presentó una liquidación por gastos extraordinarios del niño G. que fueron realizados por ella y no pagados por el Sr. J.M.B., los que ascienden a la suma total de $41.097,82.
2.- Corrido traslado al Sr. J.M.B. y notificado que fuera en fecha 04/04/25, no lo contestó en el plazo otorgado, ni se manifestó al respecto.
3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por el alimentante.
En consecuencia, dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto a lugar y por lo que por derecho corresponda.
En otras palabras, el hecho de que el alimentante no haya respondido ni impugnado la nueva liquidación presentada en el plazo legalmente establecido, genera la presunción de conformidad con los gastos y los comprobantes adjuntados para acreditarlo.
Así, ambos Códigos Procesales (el Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 451 y el de Familia en su artículo 95) establecen que el silencio ante una notificación formal implica aceptación tácita de los términos presentados.
4.- En suma, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, considero que los montos que surgen del cálculo de la liquidación practicada por la actora, resultan a todas luces acreditados y consecuentemente pertinentes, corresponde sin más aprobar la liquidación de fecha 10/03/25 practicada por la Sra. A.S.S., en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, por la suma de $4.8., correspondiente gastos extraordinarios del niño G., no pagados oportunamente por el progenitor y liquidados al 07/03/25.
5.- Atento la liquidación que aquí se aprueba, se intima al Sr. J.M.B. para que en el plazo de cinco (5) días, abone la suma de $4.8. correspondiente a la liquidación aprobada precedentemen...

SENTENCIA: 309 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

G.N.E. C/C.O.G. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Cipolletti, 11 de junio de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "G.N.E. C/C.O.G. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (Expte. Nº CI-01137-F-2025), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO:  Que la compensación económica dispuesta en los autos "G.N.E. C/ C.O.G. S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA"  EXPTE N° CI-03412-F-2023 se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse C.O.G. debidamente notificado en fecha 06/05/2025  por ministerio de ley.-
Que en base a ello, es solicitada la ejecución de la prestación correspondiente al mes de abril del año en curso; motivo por el cual, de conformidad con lo normado por los arts. 91 y ccdtes. del CPF y 446, ss. y ccdtes. del CPCyC; 
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el Sr. C.O.G., hasta que haga íntegro pago a la Sra. G.N.E. de la cuota mensual establecida en concepto de compensación económica impuesta por sentencia de fecha 01/04/2025 14:55:26, correspondiente al mes de ABRIL DE 2025, con más sus intereses hasta su efectivo pago.-
II.- Las costas se imponen al ejecutado (art. 62 CPCyC), difiriéndose la regulación de honorarios en los términos del art. 41 L.A.t.o.
III.- Teniendo en cuenta el modo en que se ha establecido la condena, de la determinación efectuada por la ejecutante correspondiente a la cuota del mes de abril de 2025 por la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 549.540.-), TRASLADO al EJECUTADO, Sr. C.O.G., por el término de ley, hágase saber que en caso de existir observaciones o impugnaciones, deberá practicar además la liquidación que estime correcta, depositando la suma pertinente

SENTENCIA: 5 - 11/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

G.W.O.A.C.C.U.M.L. S/ REGIMEN DE COMUNICACION

CARATULA: G.W.O.A.C.C.U.M.L. S/ REGIMEN DE COMUNICACION
EXPTE. NRO. RO-01373-F-2025 / EXPTE. SEON NRO.
 
SF
GENERAL ROCA, 11 de junio de 2025.

Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo provisorio al que han arribado las partes en la audiencia de fecha 11/6/2025.
Líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones; y 2) cumplido, proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a la Sra. Melina Loreley Catalán Ulloa, D. N. I. N° 41.357.619, a los fines de que la misma pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial abierta a tal efecto, pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF. 
Hágase saber a la parte que una vez remitido por OTIF la cédula al Banco Patagonia, deberá solicitar turno ante dicha entidad para tramitar la tarjeta de débito.
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 48 - 11/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

M.V. C/ Q.F. S/ VIOLENCIA

CARATULA: M.V. C/ Q.F. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00304-F-2024 
 
NV
GENERAL ROCA, 11 de junio de 2025.
Por presentado, parte y con domicilio constituido.
Vincúlese a la Dra. Streidenberger a las presentes actuaciones.
Atento los términos de los nuevos hechos denunciados, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.A.Q. a la Sra. V.M., en su domicilio sito en calle 1. N° 1. de Mainque, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A.Q., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, l...

SENTENCIA: 647 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

MILLANTA VENANCIO SEGUNDO Y/O MILLANTA VENANCIO Y/O MILLANTA SEGUNDO VENANCIO Y PAYALAF VIRGINIA S/ SUCESION INTESTADA

MILLANTA VENANCIO SEGUNDO Y/O MILLANTA VENANCIO Y/O MILLANTA SEGUNDO VENANCIO Y PAYALEF VIRGINIA S/ SUCESION INTESTADA RO-03946-C-2024

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 11 de junio de 2025.- MA.-
 
Proveyendo la presentación del Dr. Lauriente de fecha 07/06/2025 10:09:44 hs. -día inhábil- se entiende ingresado el 09/06/2025 y de fecha 10/06/2025 20:51:28.-
Por presentado, Héctor Edgardo Morais, parte y con domicilio constituido.
Agréguese la documentación acompañada.-
Téngase por acreditado el vínculo con Celia Millanta, hija fallecido de Venancio Millanta, causante de autos.-
 
PROCESO: Este expediente caratulado: "MILLANTA VENANCIO SEGUNDO Y/O MILLANTA VENANCIO Y/O MILLANTA SEGUNDO VENANCIO Y PAYALEF VIRGINIA S/ SUCESION INTESTADA RO-03946-C-2024 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 29/05/2025 11:45:03, y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 11/12/2024 01:45:27, se acredita el fallecimiento de Venancio Segundo Millanta y/o Venancio Millanta y/o Segundo Venancio Millanta DNI 1.598.081, ocurrido el día 10 de mayo de 2008 en la ciudad de Maquinchao, provincia de Rio Negro.

Que el causante era de estado civil casado con María Garcia Rodriguez. Matrimonio celebrado el 15 de abril de 1943 en la ciudad de Maquinchao, provincia de Rio Negro, separado sin divorcio y  quien falleció el 18 de julio de 2004.

De cuya unión nacieron:

- Celia Millanta. Nacida el 30/07/1943 y fallecida el 01/05/2013 (con posterioridad al causante). conforme el proceso sucesorio "MILLANTA CELIA S/ SUCESION INTESTADA" RO-00063-C-2025 , en trámite por ante este Tribunal.

- Venancio Segundo Millanta. Nacido el 13/03/1946 y fallecido el 10/04/1998. conforme el proceso   "MILLANTA VENANCIO SEGUNDO S/ SUCESION AB INTESTATO RO-...

SENTENCIA: 124 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

R.W.E.A.C.S.G.Y.S.V.

CARATULA R.W.E.A.C.S.G.Y.S.V.
EXPTE. NRO. RO-01757-F-2025


GENERAL ROCA, 11 de junio de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a R.W.E.A. y S.G.Y. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) La PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. S.G.Y. hacia R.W.E.A.,  a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a S.G.Y., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifiquese. Cumplase por OTIF.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

Hágase saber al denunciante Sr. R.W.E.A. respecto de las demás cuestiones sobre eventuales derechos sobre la vivienda y/o efectos patrimoniales derivados del divorcio,  deberá canalizarlas por la vía correspondiente  en el fuero correspondiente ...

SENTENCIA: 647 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

VILLAR FRANCISCO ANDRES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de junio del año 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, integrándose el Tribunal con el Dr. Marcelo Andrés Gutiérrez, para resolver en autos caratulados: "VILLAR FRANCISCO ANDRES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00047-L-2023).-

VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de  ambas partes, Dres. Ramiro Manuel Mendia y Dr. Leonel Herrera Montovio.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-

En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos,($ 4.576.115,18), más aportes previsionales,($204.193,56) se aplicará el mínimo legal.

 En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y DIEGO NAHUEL PERELMUTER, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 840.406.-) -en conjunto-, (MB: 10 IUS más 40%- (1 IUS= $ 60.029.-) conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- 

Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-

Cúmplase con la L. Nº 869.-

Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art...

SENTENCIA: 260 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI