P.C.N. C/ P.N.B. S/ DIVORCIO
Viedma, a los 15 días del mes de abril del año 2025.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "P.C.N. C/ P.N.B. S/ DIVORCIO", Expte. Nº VI-00252-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; SENTENCIA: 24 - 15/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
J L N S/ LESIONES CULPOSAS GRAVES General Roca, 15 de ABRIL de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo caratulado: “ J, L N S/ LESIONES GRAVES CULPOSAS ”, Nro. MPF-AL-01452-2024”, puesto a despacho para resolver la situación procesal de L N J ...
DE LA QUE RESULTA: Que conforme audiencia de control de acusación realizada en el presente, se imputó al nombrado el siguiente hecho: "“Ocurrido en la ciudad de Allen, Pcia. de Río Negro, el día 15/09/2024, aproximadamente a las 17.35 horas, sobre calle .... En la oportunidad, J C C se movilizaba en sentido SUR-NORTE por calle ... a bordo de una bicicleta todo terreno, rodado 26, con canasto, cuando imprevistamente es embestido desde atrás por una motocicleta marca "Honda" modelo "Titán" de 150cc., conducida por L N J quien circulaba en el mismo sentido a alta velocidad. Conforme entrevistas realizadas a testigos presenciales, el imputado participaba de una "picada" con otra motocicleta, conduciéndose de manera imprudente, temeraria y antirreglamentaria. La colisión provocó lesiones a J C y no sólo puso en un concreto peligro la vida del nombrado sino también constituyó un riesgo contra la integridad de varias personas que miraban las "picadas". Del examen médico surgió que, a consecuencia del siniestro, el Sr., J C C sufrió fractura de cráneo occipital, fractura órbita izquierda, hematoma craneal y ocular, calificada como lesiones de carácter graves, debiendo ser internado en sala de terapia intensiva del hospital de General Roca” Hecho calificado juridicamente como "LESIONES GRAVES CULPOSAS AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS POR LA CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO CON MOTOR DE MANERA IMPRUDENTE, ANTIREGLAMENTARIA Y TEMERARIA POR PONER EN PELIGRO LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FISICA DE TERCERAS PERSONAS", hechos por los cuales el señor J deberá responder a título de autor de conformidad con los arts. 45 y 90 en función del Art. 94 bis, primer y segundo párrafo del Código Penal y arts. 39 b, 41 g. inc. 3 y 64 de la ley 24449”.-
Y CONSIDERANDO: Que en audiencia realizada el 12 de febrero del corriente año se realizó audiencia de control de acusación habiendose resuelto el mismo y previo a finalizar las partes solicitaron un plazo razonable para analizar la posibilidad de una salida alternativa.-
Transcurrido el plazo el Dr. Ricardo Romero, Agente Fiscal solicita reanudación de la audiencia la que se concretó en el día de la fecha, oportunidad que informa que las partes arribaron a una conciliación, habiendose depositado el monto acordado, por lo que solicitó se aplique un Principio d... SENTENCIA: 326 - 15/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
BLASQUIZ, ERWIN NICOLÁS C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 15 de abril de 2025
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y María de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "BLASQUIZ, ERWIN NICOLÁS C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00162-L-2023 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- El Dr. Jorge A. Serra dijo:
--- I) ANTECEDENTES:
--- I-a) Se presentan la Dra. María Paula Secco y Leonardo Américo Brandi Camejo, en representación del Sr. Erwin Nicolás Blazquiz e interponen demanda contra Galeno ART S.A, a los fines detallados en el Apartado II-Objeto, más intereses y costas (Mov. I0001).-
--- Sostienen que su mandante comenzó a trabajar en el año 2012 para Hidraco S.A. y posteriormente lo hizo para Hormigonera Bariloche S.A. realizando operativos de nieve durante el inverno y en verano trabajos de hormigón.- Su categoría era Operario Oficial de Mixer.-
--- El día 3/12/21, fue a descargar hormigón a una obra en el Centro de la Ciudad y estaba terminando de guardar una canaletas que tiene el camión y pesan alrededor de 40kgs., cuando al tomar la bandeja para vaciarla de hormigón, lo hizo con fuerza desproporcionada, rotó bruscamente y sintió un tirón en el lado lado derecho y fuerte pinchazo en el sector de la cintura.- El patrón le compró unas pastillas y al día siguiente, con una leve mejoría se apersonó a trabajar y se le indicó que debía cambiar un tanque de agua en la ruta y luego mover unos rollizos de unos 70kgs. de peso, aproximadamente, ya que se encontraba trabajando con un empleado mayor.- En esas circunstancias sintió nuevamente el pinchazo, con inmediato adormecimiento de su pierna derecha, cayendo sobre su abdomen y traumatizando su pierna derecha.-
--- El 6/12/21, la ART lo ingresa a prestaciones, se le indica resonancia de columna lumbar y el 21/12/21, se le dio el alta en forma prematura.- La Comisión Médica en expte. SRT 447177/21 ordenó su reingreso y luego de realizar sesiones de Knt ordenadas, nuevamente se le otorga el alta médica.- La Comisión Médica ratificó dicha decisión (expte. SRT 283603/22).-
--- Disconforme con dicho dictamen, requirió informe al D... SENTENCIA: 65 - 15/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
PACHECO, EDITH ELIZABETH Y OTROS C/ VON LINDEN, RODOLFO ULRICO S/ ORDINARIO (L)
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de abril de 2025
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y María de los Ángeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "PACHECO, EDITH ELIZABETH Y OTROS C/ VON LINDEN, RODOLFO ULRICO S/ ORDINARIO (L)" - Expte. Nro. BA-01591-L-0000 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- La Dra. Pérez Pysny María de los Ángeles dijo:
--- I) ANTECEDENTES
--- I - 1) Por movimiento SEON de fecha 07/02/21, se presenta la Dra. Blanca Carballo, en representación de las Sras. Edith Elizabeth Pacheco, Perla A. Delgado y Susana Lorena Aparicio, e inicia demanda contra el Sr. Rodolfo De Linden y/o quienes resultaren responsables de la explotación del Hotel Inalem, en el el período en que prestaron servicios (2016/2019). Reclama en conjunto la suma de $ 643.233,39, más intereses y costas.-
--- Refiere que durante el tiempo de prestación de servicio, quien se encontraba al frente de dicho hotel alojamiento era el Sr. Rodolfo Ulrico De Linden, y aclaran respecto del apellido correcto del demandado ("De Linden") que según explican, fue falseado intencionalmente por el demandado (que se hacia llamar "Von Linden") a fin de sustraerse de sus obligaciones.-
--- Expresa que el establecimiento se hallaba habilitado a nombre de los Sres. Elsa Gladys Martínez y Gardes Francisco, pero que en los hechos el demandado era el único responsable sito en nuestra Ciudad. Ello así, más allá de que en el año 2018 se dio de baja la habilitación municipal, pese a los cual el hotel siguió trabajando.-
--- Sostiene que desde Abril de 2016 las actoras prestaron servicios como mucama en el hotel (más allá de realizar múltiples tareas), sin gozar de los francos legales, resultando sus sueldos inferiores a las escalas salariales y sin abonárseles horas extras, horas nocturnas, aguinaldos, ni vacaciones.-
--- En diciembre de 2018, y ante el requerimiento de que se les entreguen los duplicados de los recibos de haberes oficiales, el demandado les informa que el hotel cerraría sus puertas, y que a los fines de que cobren las sumas adeudadas debían renunciar, por lo que en enero de 2019 las actoras remiten telegrama de renuncia, sin que se les abone... SENTENCIA: 64 - 15/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MATAMALA PAULA BENITA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)
General Roca, 15 de abril de 2025. SENTENCIA: 29 - 15/04/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
GARCIA RONDEAUX, JONATHAN EMILIANO C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
GARCIA RONDEAUX, JONATHAN EMILIANO C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00587-L-2024)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 14 de abril de 2025, a las 08:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria Subrogante autorizante, Dra. Lucia Meheuech, el Dr. EZEQUIEL HERNAN ZUAIN en el carácter de apoderado del actor GARCIA RONDEAUX, JONATHAN EMILIANO, y la Dra. CELESTE VALLEJO RODINI en el carácter de apoderada de la demandada: BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A.
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM.
Abierto el acto por el Magistrado interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $2.100.000, los que serán abonados mediante cuenta personal que deberá denunciar el actor en un único pago a los 30 días corridos de homologado el presente acuerdo y/o abierta cuenta judicial. 2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696).
3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Zuain Ezequiel Hernán, Zuain Hernán A. y Parrou Santiago Damián,... SENTENCIA: 82 - 15/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CALVO, FRANCO EZEQUIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
VIEDMA, 15 de abril de 2025.- AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CALVO, FRANCO EZEQUIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte N° VI-00183-L-2024, y SENTENCIA: 45 - 15/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
MUSCETTI, JUANA INES S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 15 de abril de 2025
VISTOS: Los autos "MUSCETTI, JUANA INES S/ SUCESION AB INTESTATO BA-01671-C-2024"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Juana Ines Muscetti ocurrida el 16-05-2021 (acreditado en fecha 22-10-2024), madre de Graciela Laura Fanti y abuela de Matías Alberto Ruiz Fanti (conforme presentaciones de fecha 22-10-2024 y 26-11-2024), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (01-04-2025). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 08-11-2024). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 18-03-2025). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (03-04-2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Juana Ines Muscetti le hereda su hija Graciela Laura Fanti y su nieto Matías Alberto Ruiz Fanti (en representación de su madre pre fallecida el 11/02/1988 Adriana María Gracia Fanti) II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Cristian Tau Anzoategui
Juez
SENTENCIA: 111 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
DOMINGO, VICTOR HUGO S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 15 de abril de 2025.-
VISTOS: Los autos DOMINGO, VICTOR HUGO S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-09901-C-0000.
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (16/12/2024). 2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (23/12/2024). 3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes. 4º) Que, por lo tanto, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 726 del CPCC y artículos 2371, 2403 y cctes. del CCiv y Com). En consecuencia, RESUELVO: I) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Santiago V. Moran
Juez Subrogante
SENTENCIA: 4 - 15/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
N.S.K.C.R.A.M.A. S/ ALIMENTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE PARENTESCO
San Carlos de Bariloche, 15 de abril de 2025. VISTOS:
Los autos caratulados "N.S.K.C.R.A.M.A. S/ ALIMENTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE PARENTESCO" BA-00883-F-2024, de los cuales se imponen individualmente la Dra. María Marcela PÁJARO, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA y el Dr. Emilio RIAT, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con la presencia del secretario, Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL.
Y CONSIDERANDO:
I. Que el 25/02/2025 se dictó sentencia de primera instancia. La jueza rechazó la demanda, con costas en el orden causado.
La actora demandó por alimentos para su hijo adolescente J.A.G.N. a la abuela paterna, ante el incumplimiento del progenitor.
La sentencia negativa se sustentó en un análisis comparativo de la situación de ambas partes y en la condición de obligada subsidiaria de la demandada. Sopesó pormenorizadamente la prueba y la normativa aplicable, así como la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia provincial en esta materia.
II. En oportunidad de la audiencia, la actora apelante desarrolló sus agravios. Enfatizó en el incumplimiento del obligado principal, hijo de la demandada, quien reside con ella.
Sostuvo que el criterio de subsidiariedad se activa cuando el padre no paga, como en este caso.
Objetó la valoración probatoria en cuanto al patrimonio de la demandada. quien es propietaria de su casa, percibe una pensión y posee un automotor.
Impugnó la aplicación del art. 545 CCyC y sostuvo que no se tuvieron en cuenta las necesidades de J. ni su interés superior.
La apelada, a su turno, pidió la deserción del recurso. Relató que la su parte tiene un hijo adolescente de la misma edad que J, cuyo padre falleció. Aseveró que su situación no es mejor que la de la actora. Aludió a los problemas de salud del adolescente -G- quien es paciente oncológico.
Defendió la aplicación del art. 545 CCyC hecha por la jueza de grado.
Dijo que la actora tiene trabajo regular en el Hospital Privado Regional y que su capacidad económica es mejor que la suya.
Afirmó que el padre de J ya no vive con ella.
III. Dictámenes del Ministerio Tutelar. En este expediente, la jueza de grado admitió en Mov. I0013, la participación de una Defensoría de Menores e Incapaces por el hijo de la demandada, G.E.G.
Por lo tanto, ... SENTENCIA: 27 - 15/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |