Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,011-2,020 de 336,677 elementos.

'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

Viedma,  20 de julio de 2026-
AUTOS Y VISTOS: 
Para resolver la solicitud de disposición anticipada de pesos solicitada por el interno condenado, en autos caratulados "'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA Expte. N° B-1VI-24-JE2015 del registro interno de este Juzgado de Ejecución n° 8, y; 
CONSIDERANDO: 
Que el interno  [CONDENADO_1] DNI [DNI_CONDENADO_1] quien  se encuentra alojado en la [LUGAR_1] dependiente del Servicio Penitenciario Federal, solicita un anticipo de dinero  de [NOMBRE_1] ([MONTO_CONDENADO_1]) de su fondo de reserva para afrontar gastos  personales.
Que el Fiscal Jefe interviniente,  estima que procede autorizar la disposición anticipada del fondo de reserva que tiene el condenado [CONDENADO_1], y considera que resulta apropiado la suma de pesos  peticionada.
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Analizada la petición, las constancias arrimadas y la prueba valorada en las presentes actuaciones, se concluye que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el condenado [CONDENADO_1], atento las razones expuestas,  encuadrando la situación en el segundo párrafo del artículo 128° de la Ley 24.660.
Que si bien la Ley N° 24.660 establece en la primera parte del artículo 128°, que el importe devengado en el Fondo se Reserva le será entregado al interno una vez que se produzca el egreso anticipado o definitivo, y que el mismo será incesible e inembargable, también autoriza en supuestos debidamente justificados y mediante intervención judicial, su disposición anticipada del capital acumulado.
Que se encuentran acreditados los extremos legales que habilitan la  procedencia de la petición realizada por el interno [CONDENADO_1], circunstancia que ha sido debidamente ponderados por ésta magistratura para su resolución.
Que la presente autorización debe entenderse como excepcional, atento las consideraciones especiales esgrimidas por el interno condenado [CONDENADO_1], los que han sido debidamente corroborados por los informes que obran en estas actuaciones.  
En este caso, teniendo en cuenta además el monto existente en el Fondo y la fecha de agotamiento de la pena impuesta al peticionante, se entiende que el tiempo faltante permitirá recuperar ése monto y asegurar así la finalidad del Instituto en cuestión.
Por ello; 
LA JUEZA  DE EJECUCION PENAL N° 8 
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar a la disposición anticipada de [NOMBRE_1] ([MONTO_CONDENADO_1]) del Fondo de Reserva que posee el interno condenado [CONDENADO_1], DNI [DNI_CONDENADO_1], en el marco de lo establecido por el artículo 128°, 2 párrafo de la Ley N° 24.660, en razón de los argumentos vertidos en el Considerando de ...

SENTENCIA: 327 - 20/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

[NOMBRE_1] S/ SITUACION

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

San Antonio Oeste, 20 de abril de 2026

AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: C.S.S. S. puesto a despacho para resolver.-
RESULTA:
I.- Que el día 14 de abril de 2026 realizó demanda espontánea en el marco de la Ley 4109 en la Comisaría 29na. Las Grutas la señora P.V.V. V.d.l.E.P.N.3.d.L.G.e.p.d.a.C.d.1.a.d.e.q.p.s.e.e.s.d.v.d.d.p.c.s.m.t.en ocasiones recurrentes, como castigos, como así también, lo obligarían a realizar quehaceres de la vivienda donde habitat.l.p.a.d.s.p., señor FABIAN ESQUIVEL, como su progenitora señora C.A.A..-
II- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes. 
III.- Que en oportunidad de efectuarse la presentación, telefónicamente se ordenó la inmediata intervención del Organismo proteccional SENAF, habiéndose librado desde la Unidad policial interviniente el correspondiente oficio.-
IV.- Que el día 24/6/26 el organismo proteccional SENAF presentó un informe en el que comunicó que se había realizado la sugerencia a  la progenitora y al padre afín que el niño de autos pudiera participar de un espacio terapéutico, teniendo en cuenta que durante la realización de la instancia de escucha habrían observado a I angustiado. Así como también, en resguardo de los derechos e intereses de I y en relación a su deseo de convivir con sus abuelos paternos, se solicitó se diera la intervención a la Defensora de Menores e Incapaces, a fin de que tomara conocimiento de las acciones ya ejecutadas que, hasta ese momento, continuaban pendientes de concreción por parte de la familia. Asimismo solicitaron que se instara a los señores Calvo Ayelen y Esquivel Fabian que cumplimentaran las acciones necesarias para que I asista a un espacio de terapia, así como el sostenimiento del vínculo y contacto entre I y sus abuelos paternos fundamentalmente respetando su Interés Superior.-
V.-  Que el día 06/07/2026 la SENAF presentó un nuevo informe sobre una nueva escucha realizada a I, que obra a fs. E0003 en el que solicitó a esta Judicatura se inste a un espacio de escucha con la Defensora de Menores e Incapaces en pos de beneficiar el Interés Superior de I. Que atento lo solicitado se fijó audiencia de escucha para el día 16/07/26.-
VI.- Que el día 16/07/26 la suscripta mantuvo comunicación telefónica con la Defensora de Menores quien manifestó que, en virtud de los informes presentados por la SENAF, no considereaba necesario realizar la escucha del menor de autos, que en caso de considerarlo y, de acuerdo al resultado de lo manifestado por su progenitora, en rela...

SENTENCIA: 322 - 20/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 20 de julio de 2026.

Visto: El expediente caratulado [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, Expte. N° BA-01834-F-2026.
Análisis y solución del caso: La señora '[DENUNCIANTE_1]' se presentó ante la Comisaría de la Familia denunciando [HECHOS1].
Posteriormente compareció ante este Tribunal con patrocinio de la Defensa Pública, solicitando el dictado de medidas de protección (E0001).
El domicilio de la denunciante se mantendrá RESERVADO.
La Defensoría de Menores e Incapaces manifestó su conformidad con el dictado de medidas protectorias y cuota provisoria de alimentos.
En consecuencia, a fin de prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, corresponde disponer medidas preventivas conforme lo establecido por el art. 148 del Código Procesal de Familia, los arts. 4, 5 y concordantes de la Ley 26.485, y la Convención de Belém do Pará, que obliga al Estado a actuar con la debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres.
Asimismo, corresponde considerar el interés superior del niño, niña o adolescente, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño —de jerarquía constitucional conforme art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional— y receptado en la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 4109, lo cual impone adoptar medidas destinadas a resguardar su integridad psicofísica.

Por lo expuesto,
Resuelvo:
1) Medidas protectorias :
a) Prohibir al señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a la señora [DENUNCIANTE_1] y a sus...

SENTENCIA: 369 - 20/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, a los 20 días del mes de julio del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Expte. Puma Nº  LB-00148-F-2026  " de los que:
RESULTA: Que en fecha 16/07/2026 se recepciona Nota Nº 154/26 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo - NRO. 74/2026- SeNAF DVM.- de fecha 15/07/2026  en el que se resuelve  prorrogar por el plazo de NOVENTA (90) días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional, respecto de la situación de vulneración de derechos fundamentales que titulariza el niño [VÍCTIMA_1] DNI: [DNI_VÍCTIMA_1], quien continuará bajo el cuidado de su abuela materna Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] DNI: [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], domiciliada en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].
Que se acredita la notificación de la medida adoptada al progenitor y se da cuenta que respecto de la progenitora, se procedió a notificarla mediante cédula policial, sin embargo, no fue posible ello; informando personal policial que al presentarse en el domicilio, vecinos dieron aviso que la misma ya no reside allí y que tendría intenciones de mudar su residencia a Trelew, provincia de Chubut.
En el informe agregado, el equipo técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar (conviviente y no conviviente), las intervenciones realizadas, efectúa una descripción de la situación actual y los objetivos y estrategias a abordar durante la continuidad de la medida.
El equipo técnico da cuenta que realizó diversas intervenciones en el domicilio de los abuelos maternos de [VÍCTIMA_1], donde se mantuvieron entrevistas con ambos adultos y se escuchó al niño, quien manifestó sentirse cuidado y seguro viviendo allí, expresando su deseo de no convivir con su madre por temor y rechazando la vinculación con su progenitor.
En relación al vínculo con  [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], el equipo indica que trabajó con ella la importancia de considerar la palabra de su hijo y su bienestar, observando que antepone su propio deseo al del niño. Dicen que se le explicó que, mientras el EIT intervendría con [VÍCTIMA_1] y los abuelos, los profesionales de Salud M...

SENTENCIA: 694 - 20/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 20 de julio de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-01053-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 17/07/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA'" Expte. Nro. CS-00951-JP-2023. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 14/04/2025 - ESTADO: "EN TRÁMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les pe...

SENTENCIA: 406 - 20/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02225-F-2026 -
AC
GENERAL ROCA, 20 de julio de 2026.
 
Habilitese feria judicial.
Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1],  prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. [DENUNCIANTE_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciada [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida
Notifíquese a las partes, [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y  [DENUNCIANTE_1], que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis N...

SENTENCIA: 515 - 20/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'
EXPTE. N° CC-00062-JP-2026
CHICHINALES, 20 de julio de 2026


AUTOS Y VISTOS:

El expediente caratulado: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', CC-00062-JP-2026, iniciado a partir de una denuncia formulada por [DENUNCIANTE_1] en la Comisaría local, en trámite por ante este Juzgado de Paz. 

Conforme lo dispuesto en el art. 19, de la Ley K Nº 5731, HABILÍTESE FERIA
JUDICIAL.

CONSIDERANDO:

Los dichos de [DENUNCIANTE_1] en sede policial, a fin de evitar que se susciten nuevos hechos como los ahora denunciados y de resguardar su seguridad, haciendo uso de las facultades que otorga el art. 27 Inc. d) de la Ley 3040, actualizada por Ley 4241, respecto de las medidas cautelares a tomar.

RESUELVO:

                     1°) Ordenar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], a un radio menor de QUINIENTOS (500) METROS de [DENUNCIANTE_1], en cualquier lugar en que se encuentre, su domicilio calle '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]', sus lugares de trabajo, estudio o esparcimiento, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 239 del C.P. (Delito de desobediencia de una orden judicial). Todo ello como medida precautoria, hasta tanto resuelva el Juzgado de Familia, con asiento en el Complejo Judicial sito en Avda. Gral. Paz 664 de Villa Regina, donde serán elevadas las presentes actuaciones.

                      2º) Ordenar a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos molestos, hostigamiento, reclamos personales de cualquier índole a [DENUNCIANTE_1], por cualquier medio, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la Ley 3040 modificada por Ley 4241 (multa, arresto, trabajos comunitarios) y por el art. 239 del CP. hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas cautelares adoptadas a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina, al que se da intervención.

                      3°) Oficiar a la Unidad Policial 40 de Chichinales a fin de solicitar se notifique a la denunciante de manera expresa y en forma urgente de la presente resolución, para que tome conocimiento de lo dispuesto en la misma, firmando para constancia y se brinde inmediato auxilio ante sus requerimientos, de vecinos o familiares. Disponer la realización de rondines periódicos en su domicilio, con más periodicidad de lo habitual, por el término de SIETE (7) días. Notificar al denunciado por intermedio de la Oficina de Notificaciones de Villa Regina. 

                       4º) Hacer saber a las partes la dirección del Juzgado de Familia de Villa Regina: COMPLEJO JUDICIAL - AVDA. GRAL. PAZ 664 - TEL. 4295000. Una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores por ante ese Juzg...

SENTENCIA: 31 - 20/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ DCIA LEY 3040


AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ DCIA LEY 3040
 
EXPEDIENTE N.ºCA-00438-JP-2026 

Catriel, a los 20 días del mes de julio del año 2026.-



VISTO: La denuncia realizada en los términos de la Ley 3040 con fecha 15 de Julio de 2026 ante la Comisaría de la Familia de la localidad de Catriel, promovida por el [DENUNCIANTE_1]; y
 
CONSIDERANDO
 
I.- Que en fecha 17 de Julio de 2026 se procedió a escuchar formalmente al denunciante, [DENUNCIANTE_1], respecto de los hechos atribuibles al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].-

II.- Que en dicha oportunidad, el denunciante manifestó expresamente su voluntad de no solicitar medidas de protección, informando haber resuelto el conflicto familiar a través del diálogo.-

III.- Que no todo conflicto o desinteligencia familiar reviste la entidad requerida para motivar la intervención estatal en el marco de la Ley 3040.-

Por tales motivos, corresponde desestimar las presentes actuaciones.-

RESUELVO: No hacer lugar a la tramitación de la presente causa y remitir las actuaciones a la Unidad Procesal que resulte competente a los fines que ratifique o rectifique lo dispuesto por este Juzgado de Paz.-

Fdo. Daniel A. Delgado- Juez de Paz.- 

 

SENTENCIA: 209 - 20/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

MARIN, MELANI ROCIO C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS (PROVINCIA DE RIO NEGRO) S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR

General Roca, 20 de julio de 2026.
VISTOS y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "MARIN, MELANI ROCIO C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS (PROVINCIA DE RIO NEGRO) S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR" venidos al acuerdo a los fines de expedirnos respecto de la medida cautelar autosatisfactiva peticionada por la actora. Se integra el tribunal con los Dres. Dino Daniel Maugeri y Romina Daniela Merino, Jueces de feria conforme lo dispuesto en Resolución 627/2026 S.T.J. .
Los Dres. Daniela A. C. Perramón y Dino Daniel Maugeri, dijeron:
I. 1. Mediante presentación de fecha 17/07/2026 la actora Melani Rocío Marín, con patrocinio letrado, interpuso demanda autosatisfactiva a fin de que se ordene a la provincia de Río Negro que al momento de realizar los descuentos sobre sus haberes para las entidades AMSER, CREDIT NOW, U.P.A.M. y CRED. ATE no se supere el 20% previo descuentos obligatorios de ley.
Dice ser empleada publica en el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Rio Negro, bajo el Legajo N 96454/9, Categoría 1 Servicios de Apoyo, perteneciente a la JIND N 55 de Ingeniero Huergo, régimen Ley N 3487.
Que convive en pareja con el Sr. González Pablo Damián, DNI 32.491.050, Cabo Primero de la Policía de Rio Negro, y son padres de cuatro hijos menores de edad a su cargo. Asimismo, que habitan un inmueble alquilado en Corrientes N 622, Ingeniero Huergo, abonando $660.000 mensuales en concepto de alquiler. Que el neto que su pareja percibe de sus haberes asciende aproximadamente a $342.623 mensuales. El ingreso neto conjunto de ambos (aproximadamente $378.623) resulta inferior al valor del alquiler mensual de la vivienda que habitan, lo que coloca a su grupo familiar en una situación de indigencia económica inducida por el propio Estado empleador.
Señala que desde marzo de 2026, percibe un neto de $36.000 (treinta y seis mil pesos) de manera ininterrumpida durante cuatro meses consecutivos, lo que equivale a que se le retiene entre el 97,1% y el 97,3% de su haber bruto. Las entidades que practican los descuentos son: AMSER ($488.323,52), CREDIT NOW ($379.600,00), U.P.A.M. ($308.309,26) y CRED. ATE ($50.000,00)....

SENTENCIA: 83 - 20/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 20 de julio de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-01055-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. '[VÍCTIMA_1]' en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 19/07/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. '[VÍCTIMA_1]', en su carácter de víctima, en contra de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [VÍCTIMA_1] S/ VIOLENCIA'" Expte. Nro. CS-00238-JP-2026. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 15/04/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ej...

SENTENCIA: 407 - 20/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS