Fallos Jurisdiccionales

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[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA

Villa Regina,  09 de septiembre de 2026. 

VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados:"[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA" EXPTE. PUMA: VR-00711-F-2026;
RESULTA:
Que las presentes actuaciones se dan inicio a raíz de la denuncia realizada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] en fecha 10/08/2026 contra el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ante la Comisaría de la Familia de esta ciudad. Se confiere vista de los presentes a la Fiscal Jefe de la ciudad de General Roca que por turno corresponda. Que conforme a los hechos manifestados por la denunciante desde hace aproximadamente un mes y medio ha tenido inconvenientes con el denunciado, el mismo cumple funciones como [LUGARDETRABAJO]. Que con el tiempo comenzó a notar de parte de él, algunos comentarios que insinuaban que debía pagarle el favor de llevarla al trabajo, diciéndole expresamente.. "YA ME LO VAS A PAGAR"(...)"DESPUES ARREGLAMOS LOS DOS"(...) y todo tipo de comentarios que sólo la hacían sentir incómoda. Que desde el primer momento pudo notar su falta de respeto, aunque no le decía nada, porque no le daba importancia, pero en cuanto comenzó a pasar el tiempo se fueron incrementando.
Valorando los hechos antes mencionados entiendo que nos encontramos ante una situación de violencia en la órbita laboral. Claramente la denuncia no es de violencia familiar ya que ningún tipo de vínculo une a las partes en ese aspecto, pero si se advierte que el acccionado tiene una actitud sobre la denunciante que trascenderían los aspectos puramente personales, e ingresarían en conductas autoritarias, incómodas, desafiantes e intimidantes, las que se desarrollan y circunscriben al espacio laboral del que forman parte en su relación como Superior/ empleada.
Asimismo, conforme los fundamentos expuestos y el amplio margen de aplicación de la Ley Nacional N° 26.485 me declaro incompetente para continuar en el conocimiento y decisión de las presentes actuaciones, ordenando la remisión a la Cámara Laboral del Trabajo con asiento en la ciudad de General Roca en los términos del Art. 22 de la Ley N° 26.845. Notifíquese por Secretaría a la denunciante.
Cumplida la comunicación, y firme la presente realícese pase virtual a la Cámara Laboral de Trabajo competente en la ciudad de General Roca.
TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.
NOTIFIQUESE.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.
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SENTENCIA: 587 - 09/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

TELLEZ, RAUL ANIBAL C/ CHIDIAK, LEONARDO JAVIER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 9 de septiembre de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: "TELLEZ, RAUL ANIBAL C/ CHIDIAK, LEONARDO JAVIER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " Expediente Nº: BA-00011-JP-2025.-
Y CONSIDERANDO:
1) Que atento el estado de autos, corresponde tener por concluido este proceso, toda vez que se decretó la caducidad de instancia.-
2) Que deben regularse los honorarios de los letrados intervinientes.-
3) Que la norma aplicable a los fines de la regulación en estos autos es el artículo 34 de la Ley de Aranceles.
4) Que específicamente el artículo 34 de dicha ley expresa que la regulación debe calcularse "atendiendo a la vinculación mediata o inmediata que pudiera tener con la solución definitiva del proceso principal..."
Por todo ello:
RESUELVO: I) Tener por concluido el proceso y ordenar su oportuno archivo. II) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Sergio Juan Andrés DUTSCHMANN y Alan A. JOOS representantes de la actora, en forma conjunta y en proporción de ley, en la suma de 3 JUS; y los de los Dres. Rodolfo Paulo FORMARO y Pablo Joaquín GONZALEZ en forma conjunta y en proporción de ley, en idéntica suma más el 40% (arts. 9 y 10 Ley de Aranceles G 2212) dado el carácter de apoderados de los letrados, ello considerando la regulación mínima prevista en el artículo 34 L.A. III) Los honorarios deberán ser abonados dentro del décimo (10) día de notificados. (arts. 49 y 60 Ley de Aranceles).- III) Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.-

LEANDRA ASUAD
JUEZA DE PAZ 

SENTENCIA: 79 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO

Cipolletti, 09 de septiembre de 2026. nd

AUTOS Y VISTOS: estos autos caratulados: '[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO (Expte. Nº CI-00471-F-2026) y;
CONSIDERANDO: que se advierte que en la sentencia de autos de fecha 06 de Marzo de 2026 se ha consignado erróneamente el nombre de la Sra. [ACTOR_1].-
Que el nombre correcto es [ACTOR_1] y no ROSSANA.-
En virtud de lo establecido por el Art. 73 del C.P.F CORRESPONDE aclarar que donde se ha consignado el nombre "[ACTOR_1]" debe decir "[ACTOR_1]".- 
LO QUE ASI RESUELVO.


                                             Dr. Jorge A. Benatti
                                                       Juez

SENTENCIA: 597 - 09/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEFIÑANCO EXCELSO, ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEFIÑANCO EXCELSO, ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02705-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 9 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEFIÑANCO EXCELSO, ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02705-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANTONIO LEFIÑANCO EXCELSO, CUIT/CUIL 20220122590 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.307.066,28, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.473.216,14 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RTLX-IQGU.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez

SENTENCIA: 1308 - 09/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ RODRIGUEZ, CLAUDIA ALEJANDRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ RODRIGUEZ, CLAUDIA ALEJANDRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02722-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 9 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ RODRIGUEZ, CLAUDIA ALEJANDRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALCI-02722-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, CUIT/CUIL 27268312582 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 430.006,10, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 534.686,05 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OLBD-XJGP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela
Jue...

SENTENCIA: 1297 - 09/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ DANTE, MAURILIO JORGE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ DANTE, MAURILIO JORGE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02701-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 9 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ DANTE, MAURILIO JORGE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02701-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAURILIO JORGE DANTE, CUIT/CUIL 20186548176 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 665.726,83, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA, SEBASTIAN CALDIERO y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 652.546,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PDSV-QZMF.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez
Jueza ...

SENTENCIA: 1305 - 09/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

ABALLAY, NICOLAS MATIAS C/ GUZMAN, ELIANA MARISA S/EJECUCIÓN- EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "ABALLAY, NICOLAS MATIAS C/ GUZMAN, ELIANA MARISA S/EJECUCIÓN- EJECUTIVO - N° VI-01994-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Eliana Marisa Guzmán, DNI 27.613.834, como empleada de la Legislatura de Río Negro, hasta cubrir la suma de $1.219.056,17 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $609.528,08 (50%) presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese oficio al organismo em...

SENTENCIA: 162 - 09/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ PEDASCOLL, SANDRA MABEL Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN PRENDARIA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/PEDASCOLL, SANDRA MABEL Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN PRENDARIA", Expte. VI-01539-C-2026.
CONSIDERANDO:
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art.471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- Atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y, en consecuencia y en los términos del art. 482 del CPCC, trábese embargo sobre el bien prendado, DOMINIO AD093DK, hasta cubrir las sumas de $15.458.124,87 en concepto de capital, gastos causídicos, incluidos los honorarios, con más la suma de $7.729.062,43 que se presupuesta provisoriamente para eventuales costos y costas del futuro. A cuyo fin, ofíciese al Registro de Créditos Prendarios a los fines de la toma de razón haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.
Firme que se encuentre la presente y sin objeciones, líbrese mandamiento al señor Oficial de Justicia, para que proceda al secuestro del automotor marca CHEVROLET; Modelo. ONIX 1.4 N LT Tipo SEDAN 5 PUERTAS Motor: GFK139948, Chasis N° 9BGKS48T0KG134479, Dominio AD093DK, en el domicilio denunciado de los demandados: Sandra Mabel Pedascoll, DNI: 20.049.661, y Javier Andrés Lanfranconi, DNI: 25.545.863, o en el lugar en que se encuentre, pudiendo el mismo denunciar domicilios y requerir el auxilio de la fuerza pública, dejando constancia del estado en que se encuentre el bien, designándose depositarios a las personas autorizadas al diligenciamiento, y su entrega al acreedor. Habilítense días y horas inhábiles para su diligenciamiento, autorizando a las personas mencionadas en el escrito inicial.
Hágase saber que el informe requerido podrá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: oticcaviedma@jusrionegro.gov.ar
III.- Respecto a la actualización contractual, hágase saber que oportunamente será analizada en la etapa de liquidación.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Sandra Mabel Pedascoll, DNI N°  20.049.661 y Javier Andrés Lanfranconi, DNI N° 25.545.863, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $13.486.350,00 en concepto ...

SENTENCIA: 165 - 09/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARANEA, ANA MABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02000-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARANEA, ANA MABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AF550MF, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, Ana Mabel Aranea, CUIT/CUIL 27230638379, hasta cubrir las sumas de $ 4.524.868,04 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Ana Mabel Aranea, CUIT/CUIL 27230638379, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 2.377.212,69 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.508.289,34 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.

SENTENCIA: 1122 - 09/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

'COMISARIA DE LA FAMILIA DE CIPOLLETTI' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

'COMISARIA DE LA FAMILIA DE CIPOLLETTI' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CI-02456-F-2026
 
Cipolletti, 9 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: 'COMISARIA DE LA FAMILIA DE CIPOLLETTI' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02456-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que en fecha 01/09/2026 se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de la ciudad de Cipolletti.-
En misma fecha se ordena la intervención del ETI.-
En fecha 07/09/2026 se recepciona informe del ETI del que surge: "el Sr. [VÍCTIMA_1], [NOMBRE_1] que el Sr. [VÍCTIMA_1] tendría la i[NOMBRE_2] Ante lo que se sugiere que el Sr. [VÍCTIMA_1] reciba asistencia psicológica en el cual se aborde la problemática de violencia conyugal y familiar."
Pasan las presentes a resolver.-
Analizados los términos de la denuncia formulada, y toda vez que el denunciado refiere que habría sido un hecho aislado y no tendría inención de judicializar la situación, corresponde desestimar la denuncia de prevención.
Sabido es que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia...".-

SENTENCIA: 423 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI