D. S/ INTERNACION
D.P.F. S/ INTERNACION CI-00457-F-2025 Cipolletti, 15 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "D.P.F. S/ INTERNACION" (EXPTE CI-00457-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que en fecha 06/03/2025, se inicia el presente trámite en virtud del informe de continuidad de la internación, remitido desde el Servicio de Salud Mental del Hospital Pedro Moguillansky, de fecha 03 de marzo del presente, suscripto por las profesionales, Lic. Liz Olave, Lic. Viviana Comba y la Dra. Alicia Hermida, que da cuenta de la internación de D.P.F.
Informan que tras la internación involuntaria, el Sr. D. solicta en varias das oportunidades retirarse de la institución, por lo que se le informa el carácter involuntario de la misma, permaneciendo acompañado por familiares. Refieren que continúa con ideación delirante, parcialmente orientado bajo efectos de medicación. Sin conciencia de enfermedad y de situación.
Respecto al tiempo de internación refieren que ésta sujeto a su evolución de su proceso, indicando que se requiere continuar internación por persistir sintomatología que motivo el ingreso, con riesgo cierto e inminente.
En la misma fecha se da inicio al trámite y siendo que no se cumplió con los requisitos establecidos por la Ley 26.657 se ordenó Oficio al Hospital a fin que en el término de 24 hs. de recibido readecúe el dictamén con los recaudos exigidos por el Art. 20 (evaluación y diagnóstico interdisciplinario e integral como los motivos que justifican la internación; estrategias a llevar a cabo con el Sr. D.P..
Asimismo, se le hace saber al Sr. D.P.F. del inicio de las presentes actuaciones y que conforme lo dispuesto por el art. 208 inc d) de la ley 5396 (CPF) y el art. 22 de la ley 26657 tiene derecho a designar un abogado/a de su confianza, haciéndole saber que en caso que no lo haga se le asignará Defensor Público.
Que mediante movimiento CI-00457-F-2025-E0002, se presenta la Dra. Paula Ruíz, defensora de pobres y ausentes, asumiendo la representacion del Sr. D.P..
SENTENCIA: 325 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
H.E.L.C.G.P.L. S/ VIOLENCIA
CARATULA H.E.L.C.G.P.L. S/ VIOLENCIA NOTA: Se deja constancia que entre las presentes no existen otras actuaciones. VD 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de P.L.G. hacia E.L.H., su domicilio sito en calle U.N.2., Barrio 2.v. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a P.L.G., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de F... SENTENCIA: 441 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.Z.R.E.C.S.M.J. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "M.Z.R.E.C.S.M.J. S/ VIOLENCIA"
Por recibido. A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia y atento las Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado M.J.S. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. Asimismo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de lo dispuesto y disponga lo necesario para efectuar rondines diarios de vigilancia por el término de 30 días en el domicilio laboral de la Sra. R.E.M.Z., sito en calle A.Y.C. de esta ciudad, debiendo preguntarle a la misma si se han suscitado hechos de violencia, debiendo informar de inmediato a este Juzgado cualquier situación de violencia que se genere en dicho domicilio en cuestión. Hágase saber al Sr. M.J.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle... SENTENCIA: 403 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
FINANPRO S.R.L. C/ SANTIS GUZMAN DARWIN JAVIER S/ EJECUTIVO
Cipolletti, 15 de abril de 2025 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ SANTIS GUZMAN DARWIN JAVIER S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-33652-C-0000).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto DARWIN JAVIER SANTIS GUZMAN, DNI 93.739.012, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($30.367), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($625.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regúlanse los honorarios de la Dra. GABRIELA DOMINICI, en su doble carácter de apoderada y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($264.834) [(5JUS/2) + (5JUSx40%)]; y en favor del Dr. GUILLERMO FERNANDO GOMEZ... SENTENCIA: 35 - 15/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
FINANPRO S.R.L. C/ MARTINEZ MATIAS OVIDIO S/ EJECUTIVO
Cipolletti, 15 de abril de 2025 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ MARTÍNEZ MATÍAS OVIDIO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-33645-C-0000).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MATIAS OVIDIO MARTINEZ, DNI 35.592.578, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO ($38.668), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL ($630.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regúlanse los honorarios de la Dra. GABRIELA DOMINICI en su doble carácter de apoderada y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($264.834) [(5JUS/2) + (5JUSx40%)]; y en favor del Dr. GUILLERMO FERNANDO GOMEZ, también pa... SENTENCIA: 34 - 15/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
O.B.J.K. C/ L.H.G. Y N.J. S/ VIOLENCIA
CARATULA: O.B.J.K. C/ L.H.G. Y N.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00231-F-2023 NV
GENERAL ROCA, 15 de abril de 2025. Por recibido. Tratándose de las mismas partes y materia, acumúlase la nueva denuncia recibida: "O.B.J.K.C.L.H.G. S/ VIOLENCIA"", (Expte. Nro. RO-01150-F-2025) a estos autos.
Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto. Atento que la Sra. O.B. cuenta con el patrocinio de la Dra. Peruzzi, pongase ene conocimiento de la misma, la nueva denuncia efectuada. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.G.L. a la Sra. J.K.<.s.1.B.s.1., en su domicilio sito en calle G. N° 4., Barrio N. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.s.1.G.L., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, in... SENTENCIA: 414 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
FRILOP SRL C/ DALCEGGIO, OMAR ROBERTO S/ REIVINDICACIÓN (ORDINARIO)
Los autos caratulados FRILOP SRL C/ DALCEGGIO, OMAR ROBERTO S/ REIVINDICACIÓN (ORDINARIO) BA-00094-C-2022 para dictar sentencia, RESULTA: A) Que Antonio Alberto Lopez y Susana Menendez, ambos en carácter de socios gerentes de Frilop SRL, demandaron la reivindicación del lote N.C 19-2-E-267-03 de esta ciudad, contra Omar Roberto Dalceggio.
Asimismo, reclaman daños y perjuicios, aduciendo que el lote fue adquirido para la construcción de un depósito comercial, de aproximadamente unos 650 metros, requiriendo se oficie valores de alquileres de depósitos comerciales de similares características y el índice de aumento para los materiales para la construcción del mismo, que por exclusiva culpa del demandado no ha podido iniciarse la construcción.
Relatan que, con fecha 31-03-21 se suscribió boleto de compraventa del bien en cuestión, toda vez que el mismo se encontraba en proceso sucesorio, al finalizar dichos tramites se realizó la correspondiente escritura, todo ello en el mes de diciembre de aquel año.
Manifiestan que en enero del año 2022, se dio inicio al proyecto de planos con el arquitecto Alfredo Mulet y el inicio de obras de limpieza y nivelación. Asimismo, comenzaron a realizar las tareas de mensura del lote con el Agrimensor Horacio Valdman.
Indican que en fecha 27 de enero de este año, al querer ingresar al lote el mismo se encontraba con candado y con un vehículo en su interior, desconociendo quien era el titular de aquel, consultaron a los vecinos, con quien tienen trato hace más de 20 años, toda vez que el negocio de la sociedad se encuentra frent... SENTENCIA: 19 - 15/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
RIVERA ALVARADO, NORMA S/ SUCESION TESTAMENTARIA
San Carlos de Bariloche, 15 de abril de 2025.-
VISTOS: Los autos "RIVERA ALVARADO, NORMA S/ SUCESION TESTAMENTARIABA-00985-C-2024".-
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a $3.893.968,34 valor del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), y lo manifestado en el presente escrito se justifica aplicar un 11 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). Y 6º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de Lucas Miguel Gonzalez Luce en la suma de $285.557 a cargo de la sucesión, los que deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Cristian Tau Anzoátegui
Juez SENTENCIA: 112 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
GARCIA CONTESTABILE, MARCELO C/ CARRILLO, ALEJANDRO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
San Carlos de Bariloche, 15 de abril de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados: "GARCIA CONTESTABILE, MARCELO C/ CARRILLO, ALEJANDRO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", BA-00011-JP-2023 CONSIDERANDO: Que en fecha 29/12/2022 se presenta Marcelo García Contestabile, por derecho propio, con el patrocinio de sus letrados apoderados Dres. Juan Luis Sarmiento y Magdalena Sanguinetti, solicitando se le conceda beneficio de litigar sin gastos, a fin de tramitar demanda por reivindicación contra Alejandro Carrillo y Esteban Alejandro Carrillo.- Que en fecha 16/9/2023 la actora se presenta con nuevo patrocinio letrado del Dr. Nicolás Pedernera.-
Que en fecha 28/02/2023 obran declaraciones de los testigos propuestos.-
Que en fecha 12/03/2024 se ordena correr vista a la A.R.T.- Corrido traslado a tenor de lo normado por el art. 76 del CPCC, no fue contestado.-
La jurisprudencia ha establecido que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio en el que intervendrá el peticionante puesto que este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que ello implica. Es así que se ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio. (CNCiv., sala E, mayo 30-1996). ED. 172-54; (ídem, id., marzo 12-1997). ED, 173-187.- Sabido es que poseer los bienes indispensables para vivir (una casa, un auto etc.) no pueden en modo obstar la concesión del beneficio (art. 72, 4to. párrafo del CPCC).- La ley no exige un estado de absoluta indigencia para acceder al mismo, sino que, lo que debe evaluarse es la incidencia que el pago de los tributos, gastos y costos del proceso pueda producir en la manutención del peticionante y su grupo familiar, debiendo asimismo considerarse la especificidad del beneficio, es decir la importancia económica del proceso con respecto al cual se solicita.- En orden a los principios antes enunciados corresponde evaluar la prueba aportada en autos.- Que en fecha 28/02/2023 obran las declaraciones testimoniales de los testigos propuestos, quienes son contestes en afirmar que el actor carece de recursos y los que obtiene solo alc... SENTENCIA: 106 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
E.N.6.D.A. C/ L.P.D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00604-JP-2023)
ALLEN, a los 15 días del mes de abril del año 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados E.N.6.D.A. C/ L.P.D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00604-JP-2023) (Expte. Nº AL-00354-JP-2025), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por V.E.F.M.G.L. dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado el Sr. L.P.D.D.2.D.A.P.C.J.G.N.E.c.2. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Nos hacemos presente en esta Unidad fines de denunciar y dejar asentado que s.l.d.y.d.d.l.E.N.6.d.e.c., a la que concurren l.n.antes mencionados, quienes serian h.H.d.D.L.E.T.N.2.y.e.c.L.s.p.b.d.S.. El día de ayer, en el t.t.m.e.d.c. y resulta que S. le pego a un c., razón por la que le llame la atención, y fue llevado a d.. Alli junto a la d. hablamos con él y luego volvimos ambos al a.. Una vez ahi. S. me dijo palabras textuales ".y.m.v.a.p.m.p.n.l.d.n.a.m.p.p.m.v.a.p.c.e.c.. En fecha 24 d agosto del año 2023, se h.h.y.u.d.p.v.f.p.u.h.q.e.e.m. relato V.. Del hecho mencionado se le dio intervención al equipo de ETAP. Es todo."
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por d.d.l.e.N.6., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de los niños en salvaguarda de la integridad psicofísica de los niños que se encontrarían inmersos en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las consideraciones realiz... SENTENCIA: 207 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |