'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF. Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza en feria.
SENTENCIA: 666 - 22/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
[ACTOR_1] C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO S/ AMPARO CAUSA N° CH-00239-C-2026 Choele Choel, 22 de julio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO S/ AMPARO", EXPTE. Nº CH-00239-C-2026, de los que, RESULTA: Que en fecha 17/07/26 adjunta documental y se presenta vía mail - remitido por la señora Jueza de Paz de Río Colorado doctora Daniela Alberdi - la Señora [ACTOR_1], DNI N° [DNI_ACTOR_1] promoviendo Acción de Amparo contra la Provincia de Río Negro - Ministerio de Desarrollo Humano, a fin de que, por un lado, se ordene el inmediato otorgamiento de una licencia excepcional para el cuidado de su hijo menor de edad [FAMILIAR_1], DNI° [DNI_FAMILIAR_1], ello con fundamento en el estado de salud del mismo, respecto del cual afirma que atraviesa un grave cuadro de salud mental y por otro, el cese de toda medida consistente en el descuento de haberes o la aplicación de sanciones disciplinarias derivadas de su imposibilidad de concurrir a prestar servicios mientras persista la indicación médica. Asimismo, solicita como medida cautelar innovativa que V.S. ordene, de manera inmediata, la suspensión de los descuentos de haberes y autorice la continuidad de la licencia por cuidado de familiar enfermo, dejando sin efecto, la presente licencia por goce de vacaciones, a la que ha debido recurrir para continuar con sus cuidados, hasta tanto recaiga sentencia definitiva. Refiere que se desempeña como agente de la [LUGAR_1], dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Río Negro y que su hijo [FAMILIAR_1], de [EDAD_FAMILIAR_1], desde hace aproximadamente dos meses presenta un cuadro de [SALUD_FAMILIAR_1], encontrándose [SALUD_FAMILIAR_1], en proceso de resultados respecto del diagnostico definitivo. Continúa diciendo que la médica psiquiatra tratante prescribió expresamente que su hijo requiere el acompañamiento permanente de la madre durante la evolución del tratamiento, circunstancia acreditada mediante certificado médico que se acompaña. SENTENCIA: 73 - 22/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA'
Expte. N° CS-01057-JP-2026 - Cipolletti, 22 de julio de 2026. nd
Manténganse las medidas cautelares de EXCLUSION DEL HOGAR y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO dispuestas por el Juez de Paz de Cinco Saltos bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia). NOTIFIQUESE en forma PERSONAL.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 90 días y por una distancia de 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se merituará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL.
OFICIESE a la comisaria pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por 90 días del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que ... SENTENCIA: 477 - 22/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-01087-F-2026 Por presentado en los términos del art. 44 del C. Pr.-
Atento a lo solicitado, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la presente acción, que tiene por finalidad hacer cesar hechos de violencia y a los fines de resguardar la integridad psicofísica del grupo familia en los término del art. 25 del CPF.-.
RESUELVO: I) Ampliar las medidas ratificadas en Sentencia del 17 de junio de 2026 y DISPONER la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la joven [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]) y su vivienda sita en [DIRECCION_FAMILIAR_1], o donde ésta se encuentre. Haciéndole saber que en caso de verla en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto.-
II) Mantener el plazo de vigencia de las medidas cautelares dispuestas, las que se encontraran vigentes hasta el día 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2026.-
III) Atento el incumplimiento denunciado, intímese a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] dar estricto cumplimiento con las medidas dispuestas en autos: "1.- HACER SABER a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra [DENUNCIANTE_1] , ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas); 2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1] y su vivienda sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], o donde ésta se encuentre. Haciéndole saber que en caso de verla en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto", bajo apercibimiento de considerarla incurso en el delito de desobediencia judicial.-
SENTENCIA: 262 - 22/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº GC-00154-JP-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Viedma, 22 de julio de 2026.- Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 5731, corresponde habilitar la feria judicial.-
Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
Teniendo en cuenta que la Sra. [DENUNCIANTE_1] radicó en la Comisaría N° 20, de la localidad de General Conesa una denuncia por violencia familiar, con la finalidad de protegerla y evitar la repetición de nuevos sucesos, la Sra. Jueza de Paz de dicha localidad dispuso como medidas de protección: "... a)- Disponer al denunciado, señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la prohibición de acceso al domicilio de la denunciante, sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts respecto del mismo y de la persona de la sra. [DENUNCIANTE_1] en la vía pública ; b-Respecto del trabajode la denunciante sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] fíjase un perímetro de exclusión de 50 mts.- 2)- Prohibir al denunciado la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia la señora [DENUNCIANTE_1] y su grupo familiar conviviente por cualquier medio incluyendo llamadas telefónicas y/o envío de mensajes de texto y whatsapp así como mediante la utilización de medios informáticos tales como correo electrónico y redes sociales. En particular deberá abstenerse de llamar o molestar a personas relacionadas con el trabajo de la denunciante.- 3)-Disponer la intervención de SAT General Conesa a los fines de realizar seguimiento durante el plazo de vigencia de las medidas cautelares.- 4)-Respecto de la hija que tienen en común [FAMILIAR_1] de [EDAD_FAMILIAR_1], en caso de poseer régimen de comunicacional éste deberá llevarse a cabo a través de un tercero que se encargue de retirar y devolver a la niña del domicilio materno.- En caso de no poseerlo, teniendo en cuenta que la menor posee celular y puede acordar con el progenitor cuando desee verlo, puede ir caminando sola (según lo expresado por la madre) hasta la casa del señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que queda a la vuelta, sobre la misma cuadra, del trabajo de la denunciante.- 5)-Instar a las partes a realizar acuerdos a través de CIMARC a los fines de poseer un plan de parentalidad que regule todas las cuestiones relacionadas a la niña.- 6)-Ordenar al denunc... SENTENCIA: 197 - 22/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
R.M.E.C.S.T.H.S.V. RESOLUCIÓN
General Conesa, 22 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: R.M.E.C.S.T.H.S.V. Expte. N.° GC-00155-JP-2026.- Que la causa se inicia por denuncia formulada por la Sra. E.R.M. en sede de la Oficina Tutelar el día 21/07/2026 a las 23.44 hs sin patrocinio letrado.- Y CONSIDERANDO: 1)- Que la denunciante expresó q.s.c.y.p.d.s.h.l.a.e.d.o.c.s.v.p.q.u.v.l.p.e.e.r.y.l.a.d.c.a.....Que no quiere volver a ese domicilio pero que no tiene otro lugar adonde ir.Que cuando consiga pasaje hacia la localidad de Comodoro Rivadavia donde reside su hermana se irá junto con sus hijos.- 2)- los hechos expresados en la misma y a fin de evitar que se susciten nuevos hechos como los aquí denunciados, se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (Art. 139 C.P.F).- 3)-Que en audiencia mantenida en el día de la fecha la señora R.M. manifestó que anoche se alojó en un departamento y esta noche en la casa de una familia amiga pero que solicita que alguna institución la ayude para pagar el pasaje para ella y sus hijos hasta Comodoro Rivadavia donde reside su hermana . RESUELVO: I)- PROHIBIR al denunciado Sr. H.S.T. acercarse a 500 mts de todo domicilio donde se encuentre alojada la denunciante y sus hijos.- II)- Prohibir a H.S.T. acercarse a 500 mts. de la señora E.R.M. en la vía pública, sus lugares de trabajo, estudio, esparcimiento, culto religioso, casas de familiares, etc.- III)- Prohibir a H.S.T. la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia la denunciante en cualquier modo posible: personalmente, vía correo electrónico, a través de redes sociales (Instagram, Facebook,etc.), llamadas telefónicas, mensajes de texto, etc.- II)- Atento el estado de vulnerabilidad en que se encuentra la denunciante y sus hijos , disponer la intervención con carácter de urgente del SAT VIEDMA quien deberá coordinar con las instituciones que correspondan el alojamiento y traslado de la señora E.R.M. hasta la ciudad de Comodoro Rivadavia.- L.. SENTENCIA: 96 - 22/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
EXPTE.: CS-01030-JP-2026
Cipolletti, 22 de julio de 2026. nd
Manténgase la medida cautelar de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de la Sra. [DENUNCIANTE_1] dispuesta por el Juez de Paz de Cinco Saltos por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por 90 días del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
Hágase saber al DENUNCIADO que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberán obtener turno personalmente en dicho Servicio: EN CASO de los HOMBRES: Hospital Cinco Saltos LUNES desde... SENTENCIA: 478 - 22/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02232-F-2026, AC
GENERAL ROCA, 22 de julio de 2026. Habilitese feria judicial.
Por recibido.
Vinculese al expediente RO-02233-F-2026 "'[DENUNCIANTE_2] C/ [DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA".
Sin perjuicio de las medidas ordenadas en el expediente RO-02233-F-2026 "'[DENUNCIANTE_2] C/ [DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA" y atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de realizar actos molestos o perturbadores respecto de [DENUNCIANTE_1], ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).
Expídase testimonio.
Notifíquese, ... SENTENCIA: 522 - 22/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 22 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIAIH-00171-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- Que del análisis integral de la denuncia que obra en las presentes actuaciones, se advierte que el reclamo se limita únicamente al pedido de restitución de bienes/enseres personales, no surgiendo del relato hechos ni la petición de otras medidas de protección en los términos de la Ley 3040 y sus modificatorias. Asimismo cabe destacar que no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos
por la ley especifica. II.- Que por enseres personales, en los términos del Decreto Pcial. N° 286/10, Art. 27 inc. 1, se entiende: "Todo tipo de documentación personal tanto de la víctima como de sus hijos y/o hijas, tales como documentos de identidad, partidas de nacimiento, títulos de propiedad, carnet de afiliación de obras sociales y mutuales, tarjetas de débito y crédito, certificados escolares y similares. 1.2 Vestimenta en general, utensilios de higiene personal, útiles escolares, material bibliográfico, materiales o instrumentos de trabajo, equipos informáticos y similares"; y advirtiéndose que en la denuncia incoada no se especifican cuáles son los bienes cuyo reintegro se pretende.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
1.- RECHAZAR el encuadre del presente conflicto en el marco de los procesos de violencia (Ley 3040).
2.- OFICIAR a la Comisaría N° 16 de Ingeniero Huergo, a fin de que notifique al denunciante [DENUNCIANTE_1].
3.- R... SENTENCIA: 89 - 22/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
'ANONIMO' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ SITUACION CARATULA:ANONIMO C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ S/ SITUACION
EXPTE.CI-02038-F-2026 CIPOLLETTI, 22 de julio de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O. habilítese la feria judicial.-
Por recibida.-
Procédase a recaratular las presentes como "ANONIMO C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ S/ SITUACION", bajo debida constancia en los registros.
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial de la ciudad de Cipolletti en fecha 21/07/2026, que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "ANONIMO C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" (Expte. Nro. CI-02038-F-2026), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- Disponer la intervención de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de CIPOLLETTI, en la situación familiar de la niño [FAMILIAR_1], hijo del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' con domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debiendo brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad.
Ofíciese, con adjunción de copia.-
Despacho por OTIF.-
II. Dése VISTA a la Defensora de Menores De Feria a los fines que estime corresponder.-
Dra. Marissa L. Palacios
Jueza de Feria SENTENCIA: 609 - 22/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |