Fallos Jurisdiccionales

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SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

LB-00314-F-2026
Luis Beltrán, 20 de Julio de 2026.- 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. Nº LB-00314-F-2026, de los que:
RESULTA: Que en fecha 13/07/2026 se recepciona Nota Nº 1509/26 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo - Nro. 72/2026- SeNAF DVM.- de fecha 13/07/2026 en el que se resuelve  la implementación de la medida excepcional de derechos en favor de la adolescente [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]), DNI N°[DNI_FAMILIAR_1], bajo la modalidad de alojamiento con referente afectivo, al cuidado de la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], DNI N°[DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], domiciliada en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], por el plazo de 60 días. Acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora.
En el informe agregado, el equipo técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar (conviviente y no conviviente), las intervenciones interinstitucionales realizadas, efectúa una descripción de la situación actual y los objetivos y estrategias a abordar durante la continuidad de la medida.
El equipo técnico interviniente indica que el Organismo Proteccional, toma conocimiento de la situación de la adolescente por medio de la profesional psicóloga Gabriela Mussari, quien da cuenta del estado en la que se encontraba [FAMILIAR_1]. Manifiestan que la profesional comenzó a intervenir en el mes de junio por solicitud de la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], progenitora de la adolescente, quien en primera instancia solicitó turno en el Área de Salud Mental. A su vez, dice que de los espacios que mantuvo con [FAMILIAR_1], se desprendieron varias situaciones de violencia a las cuales se encontraba expuesta. Posteriormente, manifiestan los profesionales que se comunican desde el ETAP Nivel Secundario, para ponerlos en conocimiento acerca de la situación de la adolescente. Ante ello, se mantiene una reunión interinstitucional -SENAF, Educación y Salud-, con el fin de ampliar información y diseñar una estrategia en conjunto que garantice el bienestar de [FAMILIAR_1]. En dicho encuentro, desde el ETAP expresan que llevaron a cabo espacios de escucha con la adolescente, quien pudo dar cuenta de las diversas situaciones de violencia en las ...

SENTENCIA: 411 - 20/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[DENUNCIANTE_1] (REP. [NOMBRE_1]) C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [DENUNCIANTE_1] (REP. [NOMBRE_1]) C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00371-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora '[DENUNCIANTE_1]' radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro, en protección de su hija [NOMBRE_1] de [EDAD_1], contra el señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser la ex pareja de la adolescente. La señora '[DENUNCIANTE_1]' manifiesta que el denunciado habría hostigado a la adolescente por celos, que la habría llevado a su domicilio sin su consentimiento, que la adolescente intento irse, que la habría llevado a la fuerza hasta el portón de la vivienda, que tuvo que pedirle ayuda a un familiar para poder irse del lugar.
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan ...

SENTENCIA: 325 - 20/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

"'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
PUMA: VR-00640-F-2026

Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
 
Conforme lo dispuesto en el art. 19, de la Ley K Nº 5731 HABILITESE FERIA JUDICIAL.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprimase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales. En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante Sra. [DENUNCIANTE_1] y su grupo familiar conviviente es que;
DISPONGO: 
1.-) PROHIBIR por el plazo de 30 días a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. [DENUNCIANTE_1] y/o su grupo familiar y/o al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento;
2.-) PROHIBIR a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos de la Sra. [DENUNCIANTE_1] o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Pr...

SENTENCIA: 308 - 20/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REPRESENTACION DE [VÍCTIMA_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01276-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REPRESENTACION DE [VÍCTIMA_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA 

Viedma, a los 20 días del mes de julio del año 2026.-

Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley N° 5731, corresponde habilitar la feria judicial.-
Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, como Jueza de turno he dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de la Sra.  '[DENUNCIANTE_1]' en representación de su hija menor '[VÍCTIMA_1]' ([EDAD_VÍCTIMA_1] , conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Concretamente dispuse lo que a continuación se transcribe: "Viedma, 18 de julio de 2026.- (...) RESUELVO: 1.- HACER SABER a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra '[VÍCTIMA_1]' , ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas). Asimismo, no puede comunicarse por ninguna red social incluido whatsapp. Tiene prohibido realizar publicaciones en cualquier red social incluidos los estados de whstsapp respecto de ella, ni publicar fotos o remitir mensajes amenzantes. Los mensajes de texto y las llamadas telefónicas están prohibidas también.- 2.- PROHIBIR a '[DENU...

SENTENCIA: 303 - 20/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CI-02020-F-2026
 
Cipolletti,  20 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02020-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que en fecha 20 de julio de 2026, se recibe denuncia realizada por la [DENUNCIANTE_1]'.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto.
RESUELVO: Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', respecto de la [DENUNCIANTE_1]', debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de  prohibición de acercamiento dispuesta  en autos al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', respecto de la [DENUNCIANTE_1]', por una distancia de ...

SENTENCIA: 583 - 20/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

[CONDENADO_1] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -


En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12:17 horas a los 20 días del mes de julio del año 2026, la Sra. Jueza de feria Dra Amorina Liliana Sanchez Merlo, asistida por el Sr. Secretario Subrogante Dr. Juan Pablo Senzacqua, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la defensora adjunta Dra. Patricia Fernandez y el Fiscal de turno Dr. Gabriel Lamas y de la condenada [CONDENADO_1].- Seguidamente la Sra. Jueza declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada [CONDENADO_1] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00113-P-2026.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, la Sra. Jueza le consulta al Dr. Lamas si quiere comenzar con su dictamen. El Sr. Fiscal manifiesta que aunque entiende que no fue expresamente solicitada por la fiscalía, había que fijar audiencia para realizar un control respecto al nuevo domicilio de la condenada. Ante una la consulta de la Dra. Sanchez Merlo si fue solicitada por la parte, desde esta secretaria se intenta aclarar la comunicación certificada en autos. En ese momento toma la palabra a la Sra. defensora en base a que el Dr. Lamas al ser fiscal de turno no se encuentra inmerso en el proceso, quien expresa: Que [CONDENADO_1] está condenada a una pena de tres años de prisión efectiva. La sentencia se dispuso el día 21 de mayo del año 2026, ocasión en la que en la misma audiencia de cesura se dispuso la condena y se le otorgó el beneficio de la libertad condicional sujeto a pautas de conducta que ella debía cumplir. Menciona estar al tanto que un requisito esencial para el mantenimiento de la libertad condicional es el de fijar el domicilio, y ella lo había fijado en [DIRECCION_CONDENADO_1], entre otras pautas de conducta. Indica que esa es la pauta puntual que está siendo objeto en esta audiencia de control. Asimismo, aclara que [CONDENADO_1] llamó a la UADME, informó había tenido un problema con su hermano y que la había echado concretamente de la vivienda en [DIRECCION_CONDENADO_1], y esto motivó que ella se viera en ese momento en una situación de extrema vulnerabilidad, entiende que [CONDENADO_1] informó inmediatamente esta situación y a partir de ahí pidió la ayuda de un familiar, concretamente su tía, quien la recibió en su domicilio en [DIRECCION_CONDENADO_1], que es el domicilio que en esta audiencia [CONDENADO_1] va a fijar a los fines del presente legajo. Remarca que sería importante también que se libre un oficio desde el juzgado para que el IAPL tenga en cuenta este domicilio, así también la UADME, y se realice el i...

SENTENCIA: 252 - 20/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

PUMA: CC-00061-JP-2026

Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
 
Conforme lo dispuesto en el art. 19, de la Ley K Nº 5731 HABILÍTESE FERIA JUDICIAL.
Por recibida la denuncia remitida vía PUMA por el Juzgado de Paz de Chichinales el día 17/07/2026.
Ténganse presente y ratifíquese las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Chichinales con resolución de fecha 15 de julio de 2026. A saber, prohibición de acercamiento por el plazo de 90 días dispuesta al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por el perímetro de 500 mts de distancia hacia la persona de la denunciante, Sra. [DENUNCIANTE_1] y/o al domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento.
Asimismo, ratifíquese la prohibición de producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos de hostigamiento, reclamos personales de cualquier índole en los términos y alcances de la resolución antes mencionada.- 
Así también, ratifíquese por el término de 5 días el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Chichinales a la Comisaría N° 40 de dicha localidad. Asimismo, requiérase a la Comisaría N° 40, a fin de que se tome razón de la ratificación de las medidas protectorias impuestas al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debiendo prestar colaboración con la Sra. [DENUNCIANTE_1] en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Hágase saber a la parte actora que por el delito de amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N..

SENTENCIA: 310 - 20/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] ' S/ VIOLENCIA

 ALLEN, a los 20 días del mes de julio del año 2026

AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] ' S/ VIOLENCIA(EXPTE Nº AL-00480-JP-2026) puesto para dictar sentencia:
CONSIDERANDO: La presentación realizada por [DENUNCIANTE_1] denunciando hechos que motivaron la denuncia contra  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas,  que las personas denunciadas no serían las que efectuaron la amenaza, ni el denunciante resulta ser la victima de las mismas, y  que los problemas que se pudieran suscitar de orden familiar y/o penales  exceden de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas.
RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por [DENUNCIANTE_1], atento a no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia.  Notifíquese al denunciante y oportunamente. ARCHIVESE.

 

Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 365 - 20/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CONEX EXPTE AL-00705-JP-2023)

 ALLEN,20 de julio de 2026


AUTOS: Las presentes actuaciones caratula[EXPTEACTUAL] S/ VIOLENCIA ([EXPTE]), 
 
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los a[EXPTEPPAL1] ([EXPTE2] Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 364 - 20/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

'[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03407-F-2025
 
NV
GENERAL ROCA, 20 de julio de 2026.
Por recibido.
Habilítese Feria Judicial. 
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa:  "'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA", (Expte. Nro. RO-02227-F-2026) a estas actuaciones.
Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485 , ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]

SENTENCIA: 341 - 20/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA