Fallos Jurisdiccionales

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R.G.E. C/R.C.A. S/VIOLENCIA FAMLIAR

 ALLEN, 1 de septiembre del año 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados R.G.E. C/R.C.A. S/VIOLENCIA FAMLIAR (Expte. Nº AL-00719-JP-2025), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por Sra.   G.E.R.-.D.3.-.P.C.T.Y.A.(.D.L.D.C. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado R.C.A.D.2. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Que me hago presente en esta Unidad Espacial fines de denunciar que mantuve una r.d.p.c.C. por el lapso de nueve años, fruto de la cual tenemos un h.J.d.1.a.d.e.. Nos separamos hace un año y medio aproximadamente. Hoy alrededor de la 01:17 hs sali de mi casa para ir a la farmacia, una vez que estaba alli me llama por teléfono m.h.R.d.1.a.d.e., diciéndome que recientemente habia ido un móvil policial y el personal se entrevistó con ella, dándole a conocer que habían llamado telefónicamente dando aviso que en ese domicilio habia un menor solo, a ella le pidieron sus datos personales, se retiraron. De inmediato regrese a mi casa, luego me dirigi a la Comisaria óta, donde consulte por lo ocurrido, y me comentaron que había sido un llamado anónimo, les dije que solo había salido por una cuestión de salud, para comparar un medicamento, y como no se me dio más explicaciones al respecto me fui. Sé que la persona que llamo fue C., porque este mismo hecho ya sucedió antes, para mi el tiene la costumbre de vigilarme. También sucedió varias veces que salgo y en cuestión de minutos empieza a mandarle mensajes a Joaquin preguntándole si se quedó solo. Además tenemos un régimen de visitas, y los días que le toca buscar a n.h. suele ir en estado de ebriedad. Es todo."
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por Sra. G.E.R., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de los h. en salvaguarda de la integridad psicofísica de los mismos que se encuentran inmersos en situación de violencia  psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo.

SENTENCIA: 450 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

L. Y L. S/SITUACION

AUTOS: "L. Y L. S/SITUACION"
EXPTE CS-02253-JP-2025 -

Cipolletti,29 de agosto de 2025. tb
LIBRESE oficio a la SENAF Cinco Saltos a efectos que informe si ha tomado debida intervención en la situación familiar de los niños A.L.(.a. y G.L.(.a. conforme fuera requerido oportunamente por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos en fecha 28 de Agosto de 2025, y en cuyo caso remita el informe pertinente a la brevedad posible, brindando el informe indicativo de detalle de estrategias, de abordaje, sus resultados, necesidad de modificación de las mismas, evolución o no, y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad. Adjúntese copia de denuncia.-
Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
DESPACHO POR OTIF.-
 
 
                                                        Dr. Jorge A. Benatti
                                                                            Juez

SENTENCIA: 558 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

MERLOTTI, MAURICIO LUIS S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS. EN AUTOS: (JUNGBLUT MARCOS Y ROST NELIDA ISABEL S/ SUCESION AB INTESTATO)

Viedma, 1 de septiembre de 2025.
EXPEDIENTE: "MERLOTTI, MAURICIO LUIS S/ INCIDENTE DE RENDICIÓN DE CUENTAS. EN AUTOS: (JUNGBLUT MARCOS Y ROST NELIDA ISABEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO)" - N° VI-00612-C-2025.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 26/05/2025 comparece Mauricio Luis Merlotti, en su carácter de administrador en autos "Jungblut Marcos y Rost Nélida Isabel s/ Sucesión Ab Intestato" N° VI-30477-C-0000, y promueve incidente de rendición de cuentas en los términos del art. 636 ss. del CPCC.
En primer lugar, hace alusión a los pagos efectuados en el periodo que comprende los meses de mayo/2022 a mayo/2025, cuya totalidad afirma fueron afrontados en partes iguales por José Luis Merlotti, Juan Pablo Sánchez y él mismo, en su carácter de cesionarios y que se describen conforme a la planilla que adjunta:

Pagos

Fecha de pago

Monto

Al 26/05/2025 (1)

Impuesto Inmobiliario

Período 2021/5 al 2023/6

Período 2024/1 al 2025/3

Período 2025/4 al 2025/5

 

29/12/23

16/03/25

14/05/23

$78.778,60

$ 173.366,90

$ 26.403,90

$162.119,12

$ 194.185,32

$ 27.004,59

1

2

3

Canon de Riego Rentas

Período 2021/5 al 2023/06

Período 2024/1 al 2025/1

Período 2025/2

29/12/23

18/03/25

14/05/25

$59.179,80

$ 261.689,50

$ 47.165,70

$121.786,59

$ 292.314,76

$ 48.238,72

4

5

6

Canon de Riego Idevi Período 02/2018 al 03/2021

Aportes CF

 

Montanari

Huentelaf

Alcalde

Guenumil

Montecino

21/05/25

21/03/25

21/03/25

20/03/25

20/03/25

20/03/25

 $19.216,13

$ 41.467,47

$ 82.934,94

$ 93.302,30

$ 93.302,30

$ 116.107,30

 $19.216,13

$ 46.130,41

$ 92.260,08

$ 103.936,43

$ 103.936,43

$ 129.340,63

 

7

SENTENCIA: 187 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

TORRES, ERNESTO RAUL C/ ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240

Viedma, 1 de septiembre de 2025.
EXPEDIENTE: "TORRES, ERNESTO RAUL C/ ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240", N° VI-00626-C-2025.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 27/05/2025 comparece Ernesto Raúl Torres y presenta demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual e infracción a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor contra ROT Automotores S.A.C.I.F. y FCA Automobiles Argentina S.A., por la suma de $22.775.010,00. En sustento relata que adquirió un vehículo cero kilómetro, marca Fiat, modelo Pulse Impetus 1.0 CVT, dominio AF365JF, con defectos de fábrica.
Refiere que, tras mes y medio de uso, el tablero indica “Falla de Motor” y que debió llevar el vehículo al taller en once ocasiones, sin que los desperfectos se solucionen definitivamente, y que, al recorrer 9.100 km, advirtió ruidos extraños en el motor y un consumo excesivo de aceite, sin que se determine ni remedie la causa.
Expresa que la situación se agravó cuando ROT Automotores dejó de ser concesionaria oficial de Fiat y que, al recurrir al servicio de atención al cliente, solo recibió indicaciones de acudir a otros talleres oficiales en distintas localidades.
Enuncia que, pese a las múltiples reparaciones y al cambio de motor efectuado en el mes de julio de 2023 en el taller Bahía Automotores, el vehículo continuaba presentando fallas eléctricas y mecánicas que lo tornan impropio para su uso, generándole inseguridad, especialmente al conducir en ruta.
Da cuenta de los perjuicios ocasionados y sostiene que, tras presentar reclamo ante el Área de Defensa del Consumidor y celebrar audiencia de conciliación sin obtener respuesta positiva, y agotada la mediación prejudicial obligatoria por la nocomparecencia de ROT Automotores inicia la presente demanda. Detalla y fundamenta los rubros reclamados, ofrece prueba y concreta su petitorio.
2.- Corrido el pertinente traslado, en fecha 02/07/2025 se presenta ROT Automotores S.A.C.I.F., mediante su apoderado, contesta la demanda entablada y solicita su rechazo con costas. Niega los hechos relatados y la responsabilidad que se le pretende endilgar con motivo de desperfectos del vehículo.
En forma subsidiaria, y ante el eventual desistimiento del actor a su respecto, solicita se cite a FCA Automobiles Argentina S.A. en carácter de tercero.
Alega en sustento que, en todo caso, la responsabilidad recaerí...

SENTENCIA: 188 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

C.P.L. EN REP. DE M.M.V. S/ NOMBRE

San Carlos de Bariloche, 01 de Septiembre de 2025.
VISTOS:  Los autos caratulados "C.P.L. EN REP. DE M.M.V. S/ NOMBRES/"  EXPTE. N° BA-02793-F-2024, 
RESULTA: Que en fecha 13/11/24 se presenta la Sra. P.L.C., en
representación de su hija M.V.M., con el patrocinio de las Dras. Andrea Alberto y Laura Freccero, solicitando la supresión del apellido paterno de la niña "M.", sustituyéndose por el apellido materno "C.".
Con la documental acompañada se acredita el vínculo invocado por la Sra. C..-
La actora refiere que de la relación mantenida con el demandado nació M., de actualmente 14 años de edad. Que cursó dicho embarazo en soledad.-
La actora indica que desde el nacimiento de la hoy adolescente, M. fue inscripta con el apellido materno, pero tiempo después, el progenitor, sin previo aviso, se presentó en el Registro Civil para efectuar el reconocimiento de su paternidad y modificó el apellido de M., quitándole el apellido materno y sustituyéndolo por el apellido paterno. Tomó conocimiento de ello, en Agosto de 2011 cuando recibió una notificación requiriéndole un régimen de visitas. 
Refiere que el mismo se llevó a cabo pocas veces, en la casa de los abuelos paternos y que luego del fallecimiento del progenitor de la adolescente, el contacto con los abuelos paternos se distanció. Afirma que el vínculo de M. con su progenitor nunca pudo crearse.- 
Indica que luego del fallecimiento del progenitor, comenzó a hacerse evidente las molestias que sentía V. al ser nombrada por el apellido paterno, sobre todo en momentos escolares especiales donde ha recibido diplomas con un nombre con el que no se identifica. Actualmente, transitando la educación secundaria, su incomodidad se ha agudizado y no desea que la conozcan o que la identifiquen con el apellido M., ya que no se siente identificada con él.- 
Finaliza acompañando prueba documental, ofreciendo la restante y fundando en el derecho que la asiste.- 
Que se dio intervención a la Defensoría de Menores N°3, asumiendo la representación complementaria de V., la Dra. Natalia De Rosa.- 
Que producida la prueba oportunamente ofrecida y que no fuera desistida por la parte, se corrió vistas al Sr. Agente Fiscal y Registro Civil, quienes prestaron la conformidad del caso.- 

SENTENCIA: 160 - 01/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO CREAR BARILOCHE C/ NIEVA, CAMILA NOELIA Y OTROS S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 1 de septiembre de 2025 .-
AUTOS Y VISTOS: Esta causa "ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO CREAR BARILOCHE C/ NIEVA, CAMILA NOELIA Y OTROS S/ EJECUTIVO" (Expte.BA-00146-JP-2025).
I) Habiéndose acompañado la documental original, resérvese la misma por Secretaría. II) Atento lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo peticionado. Téngase por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal y electrónico. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 468 a 541 del Código Procesal Civil y Comercial -C.P.C.C-).- III) Puesto que se cumplió con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y 471 y cdts. del C.P.C.C) corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. En consecuencia, RESUELVO: I) MANDAR continuar la ejecución adelante contra CAMILA NOELIA NIEVA; IGNACIO LENCINA y AXEL GABRIEL CARRANZA, hasta que hagan a la AGENCIA DE DESARROLLO CREAR BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 34.782,05 con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro en los precedentes: STJRNS1: Se. 43/10 "Loza Longo"; STJRNS3: Se. 105/15 "Jerez"; Se. 76/16 "Guichaqueo", Se. 62/18 "Fleitas" y Se.104/24 "Machín"; desde la mora y hasta su efectivo pago, y las costas del juicio (art. 558 Código Procesal), a cuyo fin se presupuesta provisoriamente la suma de $ 474.848,00 II) REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, ALEJANDRO S. QUIROGA BETANCOR y la Dra. LORENA ALEJANDRA NAVARRO en forma conjunta y proporción de ley en la suma de 5 JUS con más el 40% (arts. 9 y 10 Ley de Aranceles G 2212) . Los honorarios deberán ser abonados dentro del décimo (10) día de notificados (Arts. 49 y 60 de la Ley de Aranceles).- III) HACER SABER a la parte demandada que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto I) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas (art.490 y 492 Cód. cit.), bajo apercibimiento de ley. Asimismo se le informa que podrá consultar el contenido del expediente en el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda y el código para intervenir en la presente causa en los términos dispuestos precedentemente es IUTL-GHOE IV) Hasta cubrir la suma de $ 34.782,05 importe del crédito reclamado, con más la de $ 474.848,00 que provisoriamente se estima en concepto de intereses y costas, trábese embargo sobre las remuneraciones la...

SENTENCIA: 25 - 01/09/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

CARES PACHECO MARIA DANIELA/ AMARO YAMIL Y LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

General Roca, 1 de septiembre de 2025.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "C.P.M.D. C/ A.Y. Y L.S.C.L.D.S.G. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. N° RO-01758-C-2024.

CONSIDERANDO:

I. Que en fecha 05/04/2024, se presenta C.P.M.D., con el patrocinio letrado de los Dres. CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ y HORACIO JAVIER CAFFARATTI, iniciando el procedimiento para obtener el beneficio de litigar sin gastos, en adelante BLSG, a fin de interponer una acción por daños y perjuicios contra A.Y. Y L.S.C.L.D.S.G., por la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 9.430.000), con más los intereses.

II. El día 22/07/2024, la jueza de la Unidad Jurisdiccional N° 9 de esta ciudad, en adelante UJ 9, tiene por iniciado el BLSG, se cita a las contrarias, a la Agencia de Recaudación Tributaria, se agrega pueba documental, prueba testimonial y la producción de la prueba informativa al RPI, RPA y ANSeS o AFIP.

III. Obran en el expediente cédulas diligenciadas a la Agencia Recaudación Tributaria y a las contrarias.

IV. En fecha 24/10/2024, se presenta el Representante Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria, Dr. JARA CRISTIAN ARIEL, contestando vista sin solicitar nueva producción de prueba.

En fecha 11/11/2024, se agrega informe de ANSeS de fecha 04/11/2024.

En fecha 06/12/2024, el Dr. López acompaña informe del RPI de fecha 24/10/2024.

En fecha 19/05/2025, el Dr. López acompaña informe del RPA de fecha 09/12/2024.

En fecha 27/05/2025, se agrega informe de ARCA de fecha 23/05/2025.

En fecha 13/06/2025, la secretaria de la UJ 9 remite el presente expediente a este Juzgado de Paz.

V. En fecha 19/06/2025, se recibe el expediente y se resuelve el avocamiento del suscripto.

En misma fecha, se da traslado por cinco (5) días comunes al peticionario, la otra parte y ART RN, conforme art. 76 CPCyC RN.

En fecha 29/07/2025, pasan los...

SENTENCIA: 60 - 01/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

CASTANO, FACUNDO C/ BIANNI, OSCAR GUILLERMO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 1 de septiembre de 2025

VISTOS: Los autos caratulados: "CASTANO, FACUNDO C/ BIANNI, OSCAR GUILLERMO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ", Expte. nro. BA-00023-JP-2025 y CONSIDERANDO: Que en fecha 11/03/2025 se presentó FACUNDO CASTANO, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. María Mercedes Lasmartres, solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda por  daños y perjuicios contra OSCAR GUILLERMO BIANNI, MARÍA GRACIELA HOYOS y RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. Que en misma fecha se acompañan declaraciones de los testigos propuestos. Que en fecha 13/03/2025 se ordenó traslado de la demanda a la contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.), quienes no dieron respuesta al mismo. Que en fecha 02/04/2025 se presentó la Dra. Mariana Blanco invocando gestión por la co-demandada María Graciela Hoyos, constituyendo domicilio procesal. Luego en fecha 25/07/2025 regularizó la personería acompañando el poder general para juicios.-Corrido traslado a tenor de lo normado por el art. 76 del CPCC, éste  es contestado únicamente por la parte actora en fecha 03/07/2025 indicando que con motivo del accidente sufrido el día 21 de diciembre de 2023, padece graves secuelas en su salud, se encuentra desempleado, padece una incapacidad total que le impide laborar, reside con sus padres de los que depende económicamente de manera exclusiva.- La jurisprudencia ha establecido que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio en el que intervendrá el peticionante puesto que este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que ello implica. Es así que se ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio. (CNCiv., sala E, mayo 30-1996). ED. 172-54; (ídem, id., marzo 12-1997). ED, 173-187.- Sabido es que poseer los bienes indispensables para vivir (una casa, un auto etc) no pueden en modo obstar la concesión del beneficio (art. 78, 3do. párr del CPCC). La ley no exige un estado de absoluta indigencia para acceder al mismo, sino que deberá evaluarse la incidencia que el pago de los tributos, gastos y costos pueda producir en la manutención de...

SENTENCIA: 61 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

Q.I.M. C/J.J.A. S/VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, 1 de septiembre del año 2025.-

VISTA:
La presente causa caratulada "Q.I.M. C/J.J.A. S/VIOLENCIA LEY 3040" - Expte. N°CS-02291-JP-2025, para resolver la denuncia formulada ante Comisaría de la Familia por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. I.M.Q. en fecha 31/08/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad para formular denuncia y personal policial enmarca lo manifestado como denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. J.J.A., con quien estuvo en pareja por tres (3) meses, según su testimonio. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 1/9/2025, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que la denunciante en la misma manifiesta, entre otros hechos, lo siguiente: "Hace unos días atrás la novia actual T.U. comenzó a molestarme por llamadas, la cual atendí una y en la misma me dijo que "donde me viera me iba a cortar el cuello". Luego de esto J. me comenzó a llamar y me dijo que donde me viera me iba hacer bajar del taxi, en caso que me negara me iba a bajar de los pelos"... " El día de hoy por la madrugada cerca de las 02:00 cuando iba saliendo de mi casa junto a mi hermana veo que J. iba pasando en el auto por la esquina creí que fue de casualidad, luego salimos de mi casa con mi hermana quien me iba a llevar al bar "Coco", momento seguido cuando íbamos saliendo de allí, vuelvo a ver que J. pasa nuevamente cruzándomelo de frente, por lo que nos dirigimos a la casa de una amiga a dejarla quien vive cerca de la casa de J., en todo este trayecto el mismo iba atrás de nosotros, al llegar bajo mi amiga quedándose en su domicilio, ya que nosotros seguimos y nos fuimos al bar, momento en el que me encontraba en la entrada ingresando, veo que va pasando J. quien me apunta con un arma desde adentro del auto y me amenaza diciéndome "a vos te la voy a batir hija de puta", siguió con la marcha del auto normal por lo que a media cuadra de donde yo me encontraba escucho un tiro al aire. Por lo que supuse que era el, causándome temor ingrese rápido al Bar quedándome allí."

Que resulta entonces necesario expedirme en primer lugar sobre el encuadre legal dado a la denuncia en sede policial, esto es en el marco de la Ley Provincial de Violencia Familiar, sumado a ello, lo expresado por la Sra. Q. de no instar acción penal. No obstante lo expuesto por la denunciante y a partir del análisis efectuado, en consideración a lo testimoniado resulta sumamente significativo y determinante que  las agresiones verbales y demás hechos a que refiere la denuncia incluyen serias amenazas, tanto las que habría proferido...

SENTENCIA: 519 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

GONZALEZ, JOSE GERMAN Y TORIELLI, CARMELITA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 1 de septiembre de 2025.-

VISTOS: Los autos "GONZALEZ, JOSE GERMAN Y TORIELLI, CARMELITA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-07561-C-0000".
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de la tercer etapa de este sucesorio.
2º) Que la base asciende a $15.434.424,51 valor del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada) 
4º) Que por la última etapa cumplida deben regularse los honorarios en un tercio del total (artículo 44, ley citada).
5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
Y 6º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de Miguel Reto, en la suma de $617.376,98 a cargo de la sucesión, los que deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

Mariano Castro
Juez

 

SENTENCIA: 304 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

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