[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARÁTULA: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA "
EXPTE NRO. RO-02793-F-2026, lf GENERAL ROCA, 9 de septiembre de 2026. Por recibida la denuncia realizada por la Sra. [VÍCTIMA_1] en fecha 7/9/26 en la Comisaría de la Familia de esta ciudad. Procédase por secretaría a adjuntar la denuncia en el expediente. Hágase saber el Juez que va a entender.
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante esta Unidad Procesal de Familia, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad, en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
En virtud que del relato de los hechos en fecha 7/9/26 por ante autoridad policial se desprende que la Sra. [VÍCTIMA_1] peticiona medidas protectorias indicando que "hace un mes aproximadamente, mi hijo [FAMILIAR_1] me contó que su padre le había dicho que iba a volver a Argentina y que quería regresar a la casa, pero él se fue por su voluntad, hizo abandono de hogar y yo ahora temo que quiera volver y apropiarse de la vivienda". Es decir que peticiona medidas a los fines de evitar que su ex pareja reclame una vivienda, es por eso que la denuncia no debe ser receptada bajo este encuadra, debiendo la denunciante instar la via que corresponde la cual resulta ajena a esta.
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la los Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal ... SENTENCIA: 693 - 09/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ VIOLENCIA" AC Téngase presente el dictamen del Sr. Defensor de Menores.
Atento que el denunciante peticiona la fijación de una cuota provisoria de alimentos a su favor y en virtud de lo establecido en el artículo 149 CPF, fíjase en carácter de cuota alimentaria provisoria el 20% del total de los ingresos que por todo concepto percibe el Sr. [DEMANDADO_1] (DNI [DNI_DEMANDADO_1]) descontados únicamente los rubros obligatorios de ley. En ningún supuesto el valor de la cuota depositada podrá ser inferior a la suma equivalente al 80% del SMVM en beneficio de su hijo, que deberá ser depositada por el Sr. [DEMANDADO_1] del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del BANCO PATAGONIA S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 180 días, plazo en el cual se deberán iniciar las acciones de fondo que correspondan por alimentos definitivos, con el expreso apercibimiento de disponerse el inmediato levantamiento de la medida en caso de incumplimiento.
Líbrese oficio por BUS FEDERAL al Banco Patagonia S.A a los fines que proceda a la apertura de la cuenta judicial y ponga en conocimiento del tribunal los datos correspondientes (número de cuenta y CBU), debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. En el mismo acto, proceda a gestionar (se aclara que este plazo es para iniciar las gestiones; posteriormente, la tarjeta deberá ser entregada a la persona indicada dentro del menor plazo posible) la tarjeta de débito a la Sra. [ACTOR_1] (DNI [DNI_ACTOR_1]). CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF.
Hágase saber a la Sra. [ACTOR_1] (DNI [DNI_ACTOR_1]) que deberá concurrir a la [LUGAR_1] (sito en [DIRECCION_ACTOR_1]) para la tramitación de la tarjeta de débito y la autorización del cobro por ventanilla.
SENTENCIA: 579 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (F) CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (F) En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 838 - 09/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Cipolletti, 09 de septiembre de 2026.- Y VISTO:
El presente legajo de ejecución caratulados "'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL"; Expte. Nº CI-00245-P-2024, en trámite ante Juzgado de Ejecución Nro 8, en el que intervengo en carácter de Juez de Ejecución y puestas a despacho a fin de rectificar el error material contenido en el resolutorio de fecha 02 de septiembre de 2026.- CONSIDERANDO:
Que el día 02 del mes de septiembre del año 2026 llevé adelante audiencia en el marco de este legajo. En primera instancia resolví declarar la rebeldía y ordenar la captura de [CONDENADO_1], DNI [DNI_CONDENADO_1], -ya filiado-, conforme art. 43 del CPPRN.- Que en el resolutorio se consigno por error el número de D.N.I [DNI_CONDENADO_1] del condenado, siendo correcto el nro. de D.N.I. [DNI_CONDENADO_1]. Corresponde por ello, enmendar dicho error material.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- ACLARAR y RECTIFICAR el punto I. de la parte dispositiva de la resolución Interlocutoria de fecha 02 de septiembre de 2026, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Por todo lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- Declarar la rebeldía y ordenar la captura de [CONDENADO_1], DNI [DNI_CONDENADO_1], -ya filiado-, conforme art. 43 del CPPRN.- II.- Habido que fuera, deberá ser detenido y puesto a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de la IV Circunscripción Judicial.- III.- Regístrese, protocolícese y ofíciese a Jefatura de Policía, Reincidencia y a Migraciones.-" II.- Registrar, protocolizar y oficiar a los organismos pertinentes a efectos que tomen conocimiento y razón de lo resuelto en el punto anterior.-
Dr. LUCAS J. LIZZI
JUEZ Juzgado de Ejecución Penal N°8 SENTENCIA: 319 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS Cipolletti, 9 de septiembre de 2026.-
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (Expte. Nro. CI-02491-F-2024), y
CONSIDERANDO: Que sustanciada que fuera la planilla de liquidación practicada por la parte actora Sra. [ACTOR_1], en concepto de alimentos adeudados, y cuya impugnación fue declarada inadmisible, encontrándose el Sr. '[DEMANDADO_1]' notificado, en fecha 28/08/2026, conforme art. 120 CPCyC y Ac. vigentes.
En base a ello, RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por la Sra. [ACTOR_1], en la suma de [NOMBRE_1]
II.- Intímase a '[DEMANDADO_1]' a abonar la misma en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de ejecución.
A todo evento se le hace saber que el incidente de ejecución debe ser instado por pieza separada, cumpliendo los recaudos correspondientes al escrito de demanda (CPCyC).-
III.- Regístrese y notifíquese por ART. 120 CPCYC.-
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza
SENTENCIA: 308 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALANIS ALBERTO DANILO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALANIS ALBERTO DANILO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02298-C-2024).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 9 de septiembre de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALANIS ALBERTO DANILO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02298-C-2024), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALBERTO DANILO ALANIS, CUIT/CUIL 20-04520563-1, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 1.100.727,89, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y FLORENCIA OTERO, en la suma de PESOS ($639.366) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $870.046,94, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demand... SENTENCIA: 1299 - 09/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
RECTIFICACIONES COMAHUE S.A. C/ LF S.A.S. Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES Cipolletti, 9 de septiembre de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en las actuaciones caratuladas: RECTIFICACIONES COMAHUE S.A. C/ LF S.A.S. Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES" (Expte. CI-00617-C-2026), la documental acompañada; lo establecido en los arts. 471, 478 y ccds. del CPCC y que en tales términos, el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por Ley.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto LF S.A.S., CUIT/CUIL 30716845687, OSVALDO ANDRÉS ALBERTARRIO, DNI N° 30.136.606, y JORGE ERNESTO KATEGORA, DNI N° 36.096.930, haga íntegro pago a RECTIFICACIONES COMAHUE S.A., CUIT/CUIL 30521897917, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 63/100 ($ 17.675.398,63), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 12.900.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO Y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, en conjunto, en su doble carácter de apoderados y patrocinantes de la parte actora, en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIEN CON 23/100 ($ 2.227.100,23) (MB x 9% + 40%). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancelaria legal y valores mínimos vigentes (arts. 6 a 11 y 41 L.A.) (MB. $$ 17.675.398,63). Quedará firme en caso de que no se opongan excepciones previstas en el art. 492 del CPCC. SENTENCIA: 121 - 09/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRECANAO, ROLANDO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRECANAO, ROLANDO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-02370-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 9 de septiembre de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRECANAO, ROLANDO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-02370-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ROLANDO ADRIAN TRECANAO, CUIT 20252160559, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $8.068.153,48, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y MARIA LAURA QUADRINI, en la suma de PESOS $1.242.495,64 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $4.655.324,56, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - p... SENTENCIA: 1313 - 09/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MANCINI, LUIS Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MANCINI, LUIS Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02702-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 9 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MANCINI, LUIS Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02702-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS MANCINI, CUIT/CUIL 20072933134, VICTOR JOSE ARIZ, CUIT/CUIL 20102700474 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.058.418,27, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 848.892,14 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LOGC-WVAI. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fern... SENTENCIA: 1307 - 09/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEMEE ALBORNOZ, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEMEE ALBORNOZ, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02706-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 9 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEMEE ALBORNOZ, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02706-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS ALBERTO LEMEE ALBORNOZ, CUIT/CUIL 20925457850 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.588.350,59, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.113.858,30 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IKOJ-WDHP. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez SENTENCIA: 1315 - 09/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |