Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORALES, JUAN CRUZ SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORALES, JUAN CRUZ SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00958-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 21 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORALES, JUAN CRUZ SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00958-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN CRUZ SEBASTIAN MORALES, CUIT/CUIL 20401110756 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.450.776,08, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.508.772,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UZOP-GBEX.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA 
                                ...

SENTENCIA: 268 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FAMIN, RODOLFO FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FAMIN, RODOLFO FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00963-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 21 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FAMIN, RODOLFO FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL(CI-00963-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RODOLFO FEDERICO FAMIN, CUIT/CUIL 20185702198 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.182.002,18, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.374.385,59 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LMJZ-YKNI.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA 
                                Juez/a

SENTENCIA: 267 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

GEREZ, GISELLA BEATRIZ C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

---En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 20 de junio de 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza  de esta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GEREZ, GISELLA BEATRIZ C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. Puma Nro. BA-01119-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan P. Frattini; segundo y tercera votante, Dr. Juan Lagomarsino y Dra. Alejandra Autelitano, respectivamente.-.
---A la cuestión planteada, el Dr.Juan P. Frattini, dijo:
---I) Antecedentes:
---1) Se inician el 18 de octubre de 2024 las presentes actuaciones con la demanda ordinaria promovida por la Sra. Gisella Beatriz Gerez, cajera de supermercado, domiciliada en esta ciudad, quien comparece por derecho propio con patrocinio letrado del Dr. Matías Osvaldo Posca, constituyendo domicilio. Dirige la acción contra Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo (CUIT 33-68626286-9) reclamando las prestaciones dinerarias del sistema de la Ley 24.557 y modificatorias derivadas del accidente de trabajo que denuncia ocurrido el 06/09/2023, con más el adicional del art. 3 de la Ley 26.773 y los accesorios, por la suma reclamada en demanda de $13.180.877,76 conforme liquidación practicada en demanda y en base a un porcentaje de incapacidad psicofísica que estima en un 15.74, y/o lo que en mas o en menos resulte de la prueba a  producir.
---En su escrito de inicio la actora relata que desde el 08 de octubre de 2020 es empleada de Quetrihue S.A,. desempeñando tareas de cajera en la sucursal de supermercado ubicada en calle Brown 889 esquina Onelli de esta ciudad y que el día 06/09/2023 por la mañana - aproximadamente a las 11.30 horas- sufrió un infortunio mientras realizaba tareas de cajera, al estar facturando mercaderías al levantar un pollo de gran tamaño siente un dolor intenso, quemante y urente en su hombro derecho que se irradia al brazo derecho consecuencia del cual  sufrió lesiones severas generadoras de secuelas incapacitantes. Indica que dio aviso al empleador, quien comunicó el evento a la ART.  Expresa que la ART  acogió la denuncia,  ordena su traslado a "Medet Salud y Trabajo", luego fue ingresada por guardia, do...

SENTENCIA: 77 - 21/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

ROMEO PAMELA NOEMÍ C/ PASCUAL MARIA CECILIA Y OTROS S/EJECUCIÓN DE SENTENCIA

CAUSA N° CH-00486-C-2025

Choele Choel,  20 de mayo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ROMEO PAMELA NOEMÍ C/ PASCUAL MARIA CECILIA Y OTROS S/EJECUCIÓN DE SENTENCIA"EXPTE. Nº CH-00486-C-2025, de los que,

RESULTA: Que en fecha 15/12/2025 se presenta el abogado Luis Minieri, en carácter de apoderado de la actora, a iniciar el proceso de Ejecución de Sentencia.

El día 18/12/2025 se dicta sentencia monitoria N° 2025-M-190 que resuelve llevar adelante la ejecución contra los demandados Maria Cecilia Pascual, Galicia Seguros S.A. (ex Seguros Sura S.A. y Sudamericana Seguros Galicia S.A.), hasta que hagan íntegro pago a la acreedora Pamela Noemí Romeo, del capital de sentencia reclamado de $ 15.893.191,54 con más los intereses moratorios desde la constitución de la mora automática hasta el efectivo pago y las costas de la ejecución presupuestándose provisoriamente la suma de $4.000.000. Se despachan las medidas ejecutorias de estilo y se difiere la regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución hasta la oportunidad a la que refiere el art. 41 de la L.A.

El 04/02/2026 atento lo solicitado por la actora, en virtud del saldo, se le transfiere de la cuenta de autos Nº 124368585, la suma de $15.893.191,54 en concepto de capital, conforme sentencia monitoria.

El día 05/02/2026 la parte actora practica planilla de liquidación.

En fecha 25/02/2026 adjunta copia de Poder General y se presenta el abogado Juan Rodrigo Navarret, en representación de Galicia Seguros S.A.

En fecha 12/03/2026 se aprueba en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación presentada por la parte actora, por la suma de $4.458.040,23 al 05/02/2026, en concepto de capital y se transfiere de la cuenta de autos Nº 124368585, a la cuenta de la actora, la suma de $4.000.000 en concepto de a cuenta de plani...

SENTENCIA: 125 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARENAS, JOSE ARMANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARENAS, JOSE ARMANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00902-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 21 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARENAS, JOSE ARMANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00902-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE ARMANDO ARENAS, DNI 12098783, CUIT/CUIL 20120987837 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.536.304,72, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.551.536,86 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DPSC-WOVR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 ...

SENTENCIA: 254 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

PETROSUR S.R.L. C/ GALAZ CARLOS ABEL S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS

Villa Regina, 21 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "PETROSUR S.R.L. C/ GALAZ CARLOS ABEL S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS" (Expte. N° VR-00184-C-2025); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 26/05/2025 10:49:23 comparece el Dr. ALEJANDRO DIEZ, apoderado de la firma PETROSUR S.R.L a los efectos de promover demanda por cobro sumario de pesos contra el Sr. CARLOS ABEL GALAZ, DNI N° 28.781.120, por el cobro de la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y TRES CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 1.875.083,27.-), con más los intereses que surgirán de la planilla de liquidación que se practicará oportunamente y gastos del proceso, con expresa imposición de costas.
Solicita embargo preventivo en el marco de lo normado por el 191 de CPCC.
Al respecto refiere que: “En el caso de marras esta parte cumplió con las obligaciones emergentes de la relación jurídica que la vincula con la demandada, lo que se demuestra con las facturas detalladas y acompañadas como prueba documental a la presente demanda, que a su vez se encuentran acreditadas la certificación notarial que también se acompaña a la presente... En síntesis, habiéndose efectivizado la prestación -expendio de combustible-, cabe tener por debidamente cumplimentada la prestación a cargo de esta parte, es decir, en los términos de la ley adjetiva antes invocada, se ha acreditado el cumplimiento del contrato bilateral por parte de la actora así como la renuencia y falta de pago de la demandada”.
En cuanto al peligro en la demora fundamenta su no necesidad de acreditación conforme jurisprudencia, a cuya lectura me remito en honor a la brevedad.

SENTENCIA: 254 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

PERALTA, JOSE LUIS Y OTROS C/ NOVA, GEORGINA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Villa Regina, 21 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "PERALTA, JOSE LUIS Y OTROS C/ NOVA, GEORGINA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° VR-00314-C-2025); de los cuales,
 
RESULTA:
Que en audiencia de fecha 07/04/2026 comparecen la Dra. Melisa Alderete en carácter de gestora procesal a favor de los Sres. PERALTA JOSE LUIS y DA SAN MARTINO MARTA NOEMÍ; y la Sra. NOVA GEORGINA con el patrocinio letrado del Dr. Maicol Daniel Patelli. De la misma se desprende que: “Proveyendo la prueba de la parte demandada (escrito de 13/12/2025 11:42:26 hs.):...+Informativa e informativa subsidiaria: Respecto de la impugnación a la informativa a ARCA y ARTRN, en éste acto se corre traslado por 5 días a la accionada para que se expida al respecto...+Pericial psicológica: De la impugnación de los puntos f) y h) realizada por la actora, en éste acto se corre traslado por 5 días a la accionada para que se pronuncie conforme lo estime corresponder. Asimismo, estese a la designación realizada ut supra. +Perito arquitecto: De la impugnación de la presente prueba, en éste acto se corre traslado por 5 días a la accionada para que se pronuncie conforme lo estime corresponder. +Pericial inmobiliaria: De la impugnación de los puntos f) y h) realizada por la actora, en éste acto se corre traslado por 5 días a la accionada para que se pronuncie conforme lo estime corresponder”.
Que mediante presentación de fecha 20/04/2026 19:35:16 (Mov E0008) comparece la Sra. NOVA GEORGINA, con patrocinio letrado del Dr. PATELLI, MAICOL DANIEL, M.P.R.N. 5614, Tº 5614 – Lº X, y de la Dra. CAROLINA CAILLY a los efectos de contestar el traslado conferido.
En cuanto a la impugnación a la prueba informativa respecto a ARCA, indica que la la contraria invoca una supuesta falta de pertinencia y relevancia de la medida probatoria en crisis. Que sin embargo, dicha alegación resulta manifiestamente improcedente, en tanto es la propia actora quien, al promover su demanda, introduce como sustento fáctico la realización de erogaciones en concepto de pintura y mano de obra, pretendiendo el cobro a su favor de los comprobantes acompañados. Que tales extremos han sido ...

SENTENCIA: 255 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANSANO, GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANSANO, GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00875-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 21 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANSANO, GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00875-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GUILLERMO SANSANO, DNI 30139672, CUIT/CUIL 20301396725, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 4.098.855,95, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA,  en la suma de PESOS $631.223,81 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.365.039,88, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podr..

SENTENCIA: 292 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARGARIDE, ADRIAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00631-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARGARIDE, ADRIAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181A391 13B, 181A290 05, 181A392 26, 181A391 13C y el automotor denunciado, dominio IPS213 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ADRIAN JOSE MARGARIDE, CUIT/CUIL 20218781323 hasta cubrir las sumas de $4.133.725,38 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ADRIAN JOSE MARGARIDE, CUIT/CUIL 20218781323, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.189.047,92 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.377.908,46 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código...

SENTENCIA: 330 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BELLOC SUR S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00633-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BELLOC SUR S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada BELLOC SUR S.A., CUIT/CUIL 30712273301, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Se solicita embargo sobre las sumas de dinero que el demandado tenga o llegare a tener depósitos por cualquier concepto en sus cuentas bancarias en Banco Credicoop Cooperativo Limitado, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.115.113,40 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de BELLOC SUR S.A., CUIT/CUIL 30712273301, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.176.639,93 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.371.704,46 que se presupuesta provisoriamente...

SENTENCIA: 332 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA