´[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA´ APELLIDO Y NOMBRES: [DENUNCIANTE_1] Que [DENUNCIANTE_1] realiza una denuncia por Violencia contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Que la presente se radica durante la Feria Judicial Invernal SENTENCIA: 49 - 21/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA CH-00029-JP-2026
Luis Beltrán, 21 de julio de 2026.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1:Téngase presente lo dictaminado por la profesional intervinientes. Hágase saber. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica es que; RESUELVO:
I.-) MODIFICAR las medidas dispuestas en autos, haciéndose saber que las mismas a partir de la fecha son de CARÁCTER RECÍPROCO ENTRE LAS PARTES.
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. entre la Sra. [DENUNCIANTE_1] y el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], de manera recíproca, en donde esta se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
2.-) ORDÉNESE en este acto, ABORDAJE SOCIO TERAPÉUTICO a la Sra. [DENUNCIANTE_1] y el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debiendo llevarse a cabo a la brevedad posible en cualquier ámbito público o privado, a los fines de adquirir hábitos saludables logrando la elaboración de situaciones emocionales y adquirir estrategias que lleven a superar situaciones de conflicto. A cuyo fin -indefectiblemente- deberá acreditar en autos dentro de los quince días hábiles el inicio del tr... SENTENCIA: 695 - 21/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
Y.A.S.C.B.A.S.L.4. VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00319-JP-2026: Y.A.S.C.B.A.S.L.4. ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el Sr. Y.A.S., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 05 con la notificación de la misma; y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con la denunciada B.A. , con domicilio en P.N.1.d.l.c.d.G.R., según constancia de fs. 08 ///con notificación cursada por Comisaría de la Familia Choele Choel mediante radiograma donde resulta víctima Y.A.S. , con domicilio en calle 2.d.M.N.2. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, del 2026...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO de la ciudadana B.A. hacia el ciudadano Y.A.S.,y a su domiclio de esta ciudad, y donse se encontrase conforme lo establece el art 27 inc D) de la Ley 4241, 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ... SENTENCIA: 146 - 21/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS LB-00002-F-2024 Luis Beltrán, a los 20 días del mes de julio del año 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. Puma Nº LB-00002-F-2024 de los que:
RESULTA: Que en fecha 13/07/26 se recepciona Nota Nº 1544/26-SeNAFDVM del Organismo Proteccional, acompañando informe situacional y Acto Administrativo [NOMBRE_2]-, mediante el cual se resuelve prorrogar por el plazo de noventa (90) días la Medida de Protección de Derechos, provisoria y excepcional por la que el niño [FAMILIAR_2] DNI N° [DNI_FAMILIAR_2] continuará alojado en la [LUGAR_1]. Se acredita la notificación de la medida adoptada a los progenitores por WhatsApp. El presente EIT informa que continúa acompañando la situación del niño [FAMILIAR_1], principalmente en articulación con el ET de [LUGAR_2]. Se adjunta informe recepcionado en el mes de mayo en el cual se detalla el acompañamiento brindado, cotidianeidad del niño, sus avances y participación en sus diferentes terapias.
Refieren que la situación de [FAMILIAR_1] permanece estable. Indican que continúan observando una sobreadaptación a la institución; en ese sentido manifiestan que se ha lanzado una nueva difusión de videos de presentación del niño para la convocatoria de Familias Solidarias. Respecto a la vinculación de hermanos, dicen que se llevó a cabo encuentro en Villa Regina los días 16 y 17 de abril, planificando un nuevo encuentro en el corriente mes. Teniendo en cuenta que [FAMILIAR_3] y [FAMILIAR_2] desde Or.Es.Pa. viajan en el receso de invierno a la ciudad de Viedma, indican que se acordó entre los equipos intervinientes que puedan compartir durante los días que se encuentren allí . Exponen que hace tres semanas aproximadamente se contactó con ese Organismo el Sr. [FAMILIAR_4] ([EDAD_FAMILIAR_4]) DNI: [DNI_FAMILIAR_4], planteando querer saber de sus hermanos y la posibilidad de verlos indicando que reside en Plottier, provincia de Neuquén, junto a su pareja Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], haciendo saber entre otras cosas, que fue criado por su abuela materna en la localidad de Río Colorado, mencionado haber sufrido situaciones similares a las de sus hermanos. El EIT considera apropiado continuar con la evaluación correspondiente de Sr. [FAMILIAR_4] en pos de, en principio, considerar una posible revinculación -sujeto a evaluación y consideración respecto de cada uno de los hermanos en su particularidad, atento a sus edades y deseos-. Finalmente, concluyen que el niño se encuentra en un entorno estable, seguro y a resguardo y consideran necesaria la continuidad de la medida excepcional, proponiendo su... SENTENCIA: 409 - 20/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA LB-00318-F-2026 Luis Beltrán, 20 de julio de 2026. Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por el profesional interviniente. Hágase saber. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del denunciante, es que; RESUELVO:
I.-) DISPONER las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia el Sr. [DENUNCIANTE_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 ) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del... SENTENCIA: 407 - 20/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CI-02013-F-2026
Cipolletti, 20 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02013-F-2026).
RESULTA: Que la [DENUNCIANTE_1]' se presenta ante la Comisaria de la Familia, a formular denuncia en el marco de la Ley 3040, solicitando la Exclusión del Hogar y MEDIDA DE PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.
Que mediante movimiento N° CI-02013-F-2026-I0001 se agrega denuncia formulada por el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' contra la [DENUNCIANTE_1]'.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
Por todo lo expuesto:
RESUELVO:
1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA entre el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y la [DENUNCIANTE_1]', debiendo mantenerse alejados el uno del otro por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HAB... SENTENCIA: 582 - 20/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
P.A.Y.E.R.D.P.E.A.(.C./.O.D.V.S.L.4. VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00316-JP-2026: “ PACHECO ALARCON YOLANDA EN REPRES. DE PACHECO EMANUEL ALEJANDRO (35) C / ORELLANA DANIANA VANESA S/ LEY 4241” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. P.A.Y., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 03 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con la denunciada O.D.V. , con domicilio en 4.v.c.N.3.b.V.U. de esta localidad, según constancia de fs. ///con notificación cursada por Comisaría de la Familia Choele Choel mediante radiograma donde resulta víctima , con domicilio en calle de esta localidad, q... SENTENCIA: 144 - 20/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
' [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ LEY 4241' VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00315-JP-2026: “ TAPIA JENIFER ADRIANA C/ MONZON HERNAN ALEJANDRO S/ LEY 4241” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sr/a. T.J.A., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 03 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el denunciado <.H.A. , con domicilio en G.P.N.1. de esta localidad, según constancia de fs. ///con notificación cursada por Comisaría de la Familia Choele Choel mediante radiograma que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, del 2026...1°) PROHIBICION de acercam... SENTENCIA: 143 - 20/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Viedma, 20 de julio de 2026- SENTENCIA: 326 - 20/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA'
CI-02015-F-2026
Cipolletti, 20 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02015-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 17 de julio de 2026 formulada por el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' en la Comisaria de la familia de Cipolletti.
Advirtiendo el suscripto que de la denuncia recibida se trata de la problemática que se ocasiona con relación al régimen de comunicación respecto de su hija menor de edad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente. NOTIFIQUESE por OTIF.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.-
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 4770506 , en caso de carecer de recursos o con patrocinio letrado particular. NOTIFIQUESE por OTIF.
Oportunamente archívese.
SENTENCIA: 328 - 20/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |