Fallos Jurisdiccionales

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MATAR SUSANA BEATRIZ C/ BHN SEGUROS GENERALES SA, BANCO HIPOTECARIO SA Y BHN VIDA SA S/ MENOR CUANTIA

Viedma,  11  de junio de 2025.-

VISTOS

El presente expediente: MATAR SUSANA BEATRIZ C/ BHN SEGUROS GENERALES SA, BANCO HIPOTECARIO SA Y BHN VIDA SA S/ MENOR CUANTIA Expte.: VI-00131-JP-2024

En el marco de lo dispuesto por art. 32 pto. 5 y 34 pto. 2 del CPCCRN, debe de aclararse que la liquidación que se instara a practicar por la parte actora en consideración de la practicada por la parte demandada, fué dispuesta conforme principio de legalidad y facultades propias de esta judicatura previstas en arts. 32 y 34 CPCCRN, haciendo saber que no corresponde efectuar inclusión en el monto reclamado, de conceptos correspondientes a rubros regulados en el proceso incidental que se invocara por la actora. Dichos rubros, deberán de ser considerados y liquidados en el marco del proceso que integren, y conforme lo que surja de los actos procesales que oportunamente allí se sustancien.-
A tal efecto conforme facultades propias de esta judicatura, sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto y,

CONSIDERANDO:
Que en la resolución de fecha 28/11/2024 y por la cual se regularon honorarios profesionales del letrado interviniente, se omitió consignar expresamente que - conforme  Ley Provincial N.º 2212 (LA) - se debía aplicar un incremento del 40 % con fundamento en que el profesional actuó en carácter de abogado apoderado, y además sumar el 21 % correspondiente al IVA cuando  fuere responsable inscripto.-
Que esto puede ser subsanado de oficio haciendo uso del principio iura novit curia, sin  con ello alterar la decisión de fondo.
Que observo entonces se ha incurrido en error material al omitirse consignar expresamente el artículo 10 de LA ( 2212), en tanto obra acreditado en autos la participación del letrado de la actora en carácter de apoderado (conforme poder oportunamente agregado-movimiento VI-00131-JP-2024-I0001), correspondiendo así el adicional del 40% sobre la intervención del Dr. Santos.-

Que en línea con ello, cabe citar el precedente de UJC Nro.3 en autos “Marillan Heraldo Mariano Antonio c/ Asociación Personal…” (11-11-2024) por el que se confirma que: “Asiste razón a los recurrentes en virtud de que se omitió aplicar el artículo 10 de la LA en tanto (..) se acompañó poder especial para actuar en el presente trámite, por lo que se debe adicionar un 40% en virtud de artículo citado. No obstante , ante la observación de la parte obligada al pago respecto de las etapas en que esa extensión por apoderamiento debe ser merituada, se observa que el artículo 10 de la LA no distingue que el incremento del 40% esté reducido a etapas, sino que ello se aplica sobre los honorarios...

SENTENCIA: 40 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

M.N.E. C/ J.A.M. S/ CUIDADO PERSONAL

Villa Regina, 11 de junio de 2025.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "M.N.E. C/ J.A.M. S/ CUIDADO PERSONAL VR-00816-F-2024";
Que en fecha 26/11//24 se presenta el Defensor Oficial Dr. Cristian D. Klimbovsky en su caracter de apoderado del Sr.  N.E.M., promoviendo demanda de cuidado personal y régimen de comunicación respecto de su hijo; el niño J.E.M.. Peticiona el cuidado personal unilateral del mismo y fijación de un régimen de comunicación a favor de la progenitora del niño Sra. A.M.J..
Que en fecha 09/12/24 se da inicio a los presentes autos, y se ordena traslado de la demanda incoada.-
Que en fecha 11/12/24 asume intervención en los presentes actuados el Sr. Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Marcos Urra, notificándose del inicio de los presentes actuados y quedando a las resultas del traslado de demanda conferido.-
Que en fecha 07/04/25 se procede a decretar la rebeldía de la demandada y a fijar audiencia preliminar para el día 26/06/25, en razón a la presentación efectuada por el actor mediante el Sr. Defensor Oficial en fecha 01/04/25.-
Que en fecha 25/04/25 se presenta la Dra. Ana Gomez Piva Defensora Oficial N° 1 en su carácter de letrada apoderada de la Sra. A.M.J., solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. N.E.M., respecto del cuidado personal  compartido indistinto con residencia principal en el domicilio del Sr. M. y régimen de comunicación en relación al niño J.E.M..-
Que en fecha 07/05/25 se requiere que previo a la homologación del mismo, se acompañe el acuerdo firmado por todas las partes interesadas.
Que en fecha 27/05/25 el Sr. N.E.M. mediante su patrocinante, el Dr. Cristian D. Klimbovsky acompaña el acuerdo alcanzado por las partes debidamente rubricado.-
Que en fecha 28/05/25 se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces actuante.-
Que en fecha 29/05/25 obra dictamen del Sr. Defensor de Menores e Incapaces Dr. Marcos J. Urra, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del niño y no obrando elementos de hecho y dere...

SENTENCIA: 469 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

ABAD ROBERTO S/ SUCESIÓN

CAUSA N° CH-00034-C-0001

 
Choele Choel,  11  de junio de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ABAD ROBERTO S/ SUCESIÓN", EXPTE. Nº CH-00034-C-0001, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 27/12/2024 obrante en Mov. E0001 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $ 75.133.157,10 .

Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 30/05/2025 se solicita regulación de honorarios.

A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.

En consecuencia,

RESUELVO:  Atento lo peticionado y lo dispuesto por la Excma. Cámara de Apelaciones de Gral. Roca, en los autos: “LUENGO RICARDO S/ SUCESION AB INTESTATO” (RO-45315-C-0000) dictado en fecha 19-Agosto-2022, Regular los honorarios profesionales, correspondientes a la doctora  ROSA ANA MAGYAR en su carácter de letradas patrocinante, en la suma de $ 1.878.328,92 (50 % de 3er Etapa procesa) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MONTO BASE: $ 75.133.157,10.

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

mbz

Dra. Natalia Costanzo
Jueza
 

SENTENCIA: 14 - 11/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

TANOS JOSÉ MASSOUD S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N° CH-00025-C-2023

 
Choele Choel,   11 de junio de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "TANOS JOSÉ MASSOUD S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00025-C-2023, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 19/12/2023 (mov. E0003) se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $ 3.769.605,90.

Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 20/05/2025 se solicita regulación de honorarios.

A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.

En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, del doctor PABLO SERGIO MAO en su carácter de letrado patrocinante, en la suma de 5 JUS (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 9 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MONTO BASE: $ 3.769.605,90. 

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

mbz

Dra. Natalia Costanzo
Jueza
 

SENTENCIA: 12 - 11/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

RAMIREZ INES S/ SUCESIÓN INTESTADA

 
 
Choele Choel,  11  de junio de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "RAMIREZ INES S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00511-C-2024) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de INES RAMIREZ DNI:5.394.862, ocurrido en Luis Beltrán , provincia de Río Negro , el día   01/04/2000.
La causante era de estado civil soltera
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, sus sobrinos nietos en representación de su padre pre-fallecido Sr. GRIFFITHS NESTOR ORESTE LE N° 7.388.621 fallecido en Luis Beltrán provincia de Río Negro el día 22/09/1978; quien resulta ser hijo de María Ramírez (hermana de la aquí causante) fallecida el día 09/10/1978, en Luis Beltrán provincia de Río Negro:
- NELSON GRIFFITHS - D.N.I. N° 14.554.219 - , nacido en Luis Beltrán Provincia de Río Negro, el día 18/07/1961  conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
 - NANCY MARGOT GRIFFITHS -D.N.I N° 17.585.149 -, nacida en Choele Choel, Provincia de Río Negro, el día 25/01/1966 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
 - NORMA FABIANA GRIFFITHS - D.N.I N° 20.658.086 -  nacida en Luis Beltrán Provincia de Río Negro, el día 17/06/1969 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
 
Que en fecha 05/12/2024  se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 25/02/2025  se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 19/12/2024  se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.

SENTENCIA: 107 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

ANTONELLI ORNELLA C/ MARZIALETTI MAICO DAVID S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso: ANTONELLI ORNELLA C/ MARZIALETTI MAICO DAVID S/
EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Expte. Nº CH-00029-C-2025

 
Choele Choel,  11 de junio de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ANTONELLI ORNELLA C/ MARZIALETTI MAICO DAVID S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", EXPTE. Nº CH-00029-C-2025, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 02/06/2025, el Dr. Antonelli Eduardo R., en carácter de letrado patrocinante de la parte actora, manifiesta que el presente trámite ha concluido, solicita se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución.  M.B.: $ 21.272,86.-

A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.

En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, del Dr. EDUARDO RAFAEL ANTONELLI, en su carácter de letrado patrocinante, en la suma equivalente a 5 Jus que prescriben los arts. 6, 8, 9 y 40 de la Ley 2212. MONTO BASE: $ 21.272,86

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

mev

 

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

SENTENCIA: 10 - 11/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

G.M.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

Viedma,  10 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS
Para resolver la situación procesal de M.M.A.G., D.3., en autos caratulados G.M.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución N° 8, y; 
CONSIDERANDO:
Que el nombrado M.M.A.G., y demás datos personales obrantes en autos, fue declarado rebelde mediante resolución del día de la fecha, recaída en la presente causa, ordenándose su inmediata detención   (art. 43 cc y correlativos del CCP).-
Que se notificó a la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro y al Registro Nacional de Reincidencia, la mencionada resolución.-
Que el Sr.M.M.A.G., D.3., se presentó  ante este Juzgado en el día de la fecha, informando domicilio y teléfono actualizado. 
Que atento lo expuesto, habiendo cesado las causales que originaron la declaración de rebeldía y la orden de detención de G., en virtud de la presentación efectuda por ante este Juzgado, corresponde dejar sin efecto lo ordenado mediante Resolución del día de la fecha.-
Por todo ello:
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº8
R E S U E L V E:
Primero: Dejar sin efecto la declaración de rebeldía  y orden de  detención  de M.M.A.G., D.3., ordenada mediante sentencia de fecha 10 de junio de 2025 (art. 43 y correlativos del CPP).-
Segundo:  Registrar, notificar y oficiar a la Jefatura de Policía y al Registro de Antecedentes.-  


SENTENCIA: 265 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

"ARIAS, ROXANA ANTONELA C/MALDONADO, ESTEBAN Y GÓMEZ, CARLA S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"

Se adjuntan Medidas cautelares adoptadas.

SENTENCIA: 8 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LOS MENUCOS

INCIDENTE N°2 - A.R.T.R. Y A.R.G.J. S/ PROCESOS ESPECIALES - MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de junio del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "INCIDENTE N°2 - A.R.T.R. Y A.R.G.J. S/ PROCESOS ESPECIALES - MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" EB-00047-F-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, la Dra. PÁJARO dijo:

I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por el Sr. G.A. contra la resolución del 05/03/2025 que convalidó la prórroga de medida excepcional adoptada por el organismo proteccional respecto de sus hijos T.R. y G.J., ambos de apellido A.R..

La apelación fue concedida en relación y con efecto devolutivo suspensivo. El apelante presentó memorial (E0001), tras lo cual dictaminó el Sr. Defensor de Menores e Incapaces  (E0003).

II. Antecedentes del asunto. Los niños T.R. (01/08/2018) y G.J. (15/09/2023) son hijos del apelante G.M.A. y de D.M.R., fallecida.

Esta alzada tuvo intervención en un recurso anterior dirigido también a   medidas excepcionales adoptadas por el organismo proteccional SENAF.

El contexto dramático e ineludible del caso es que la madre de los niños se habría suicidado por ahorcamiento, tras una pelea con aquí apelante, lo que fue presenciado por el niño mayor. Tomó participación la Fiscalía, que estaría investigando el caso.

En un primer momento, el organismo proteccional analizó las circunstancias familiares y consideró que por estar en aquel momento el padre de los niños muy afectado por el hecho -lo que llevó a su internación- no podía asumir inmediatamente el cuidado. Fue así como se decidió, en un primer momento, alojarlos en núcleo familiar alternativo, primero con su tía S.R. y luego con su abuela materna. ...

SENTENCIA: 168 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

FERREYRA, RUBÉN ALBERTO C/ FUENTES, VANINA JOHANA AIMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Villa Regina, 11 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "FERREYRA, RUBÉN ALBERTO C/ FUENTES, VANINA JOHANA AIMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO-VR-00192-C-2025 ".
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
 
SENTENCIO:
Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FUENTES, VANINA JOHANA AIMEN haga al acreedor FERREYRA, RUBÉN ALBERTO íntegro pago del capital reclamado de $1.000.000,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios del Dr. Guillermo Carricavur en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual, ello conforme fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración la naturaleza del proceso, tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
Notifíquese la presente al ejecutado, al domicilio constituido conforme lo dispuesto por los arts. 38 y 121 del CPCC, a cuyo fin vinculese en el Sistema, con transcripción del código único de demanda: (FYSW-TXEM), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a ju...

SENTENCIA: 96 - 11/06/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA