R.M.M. C/ G.J.D. S/ MEDIDA CAUTELAR ///Carlos de Bariloche, 27 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados <.M.M. C/ G.J.D. S/ MEDIDA CAUTELAR.-BA-00672-F-2026
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta el Sr. R.M.M. con el patrocinio de las Dras. C.M.S. y M.J.R. iniciando medida cautelar contra la Sra. G.J.D. solicitando que se ordene la prohibición de salida de la jurisdicción y no innovar respecto del domicilio de los niños N.R.M. y K.R.M..-
Menciona que en los autos principales R.M.M. C/ J.D.G. S/ DIVORCIO" - BA02676-F-2025 que tramitan ante esta Unidad Procesal, ambas partes han acordado y fijado un régimen de cuidados personales, que se encuentra homologado. Asimismo, que ante a la decisión de la progenitora de radicar a los niños en la República de Chile y su oposición, acordaron que se anotaría una medida de no innovar, con prohibición de salida al exterior, lo que no se efectuó, toda vez que la judicatura consideró que debía solicitarse como medida cautelar.-
También, señala que la parte demandada inició los autos G.J.D. C/ R.M.M. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA.-BA-00077-F2026, la cual tramita ante Unidad Procesal, donde se otorgó en fecha 20.02.26 la autorización de radicación en Chile, sentencia que se encuentra apelada, encontrándose en trámite ante la Cámara de Apelaciones. Por ello, el Sr. R.M. teme, frente a la conducta asumida por la madre que no espere la resolución definitiva del Tribunal de Alzada y se vaya a Chile con sus hijos. Agrega que ambos niños se encuentran con su progenitora, N. tenía que concurrir a escalada y no lo ha llevado, como así tampoco al colegio Q.. -
En fecha 18.03.26 se tiene por iniciada medida cautelar -prohibición de salida del país y no innovar respecto al domicilio de N. y K., ambos apellido R.M. y se ordena correr vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
La Defensoría de Menores e Incapaces dictamina que no tiene objeciones que formular a la medida cautelar peticionada, ello hasta tanto se cuente con la resolución del Recurso de Apelación interpuesto en autos BA-00077-F-2026 G.J.D. C/ R.M.M. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA, en trámite ante la Cámara de Apelaciones. Que conforme el criterio del Ministerio Pupilar resultan ilegítimas las vías de hecho a fin de modificar el centro de vida de cualquier niño, niña o adolescente, ello atento su interés superior del cual atento los parámetros cimentados por la CDN, doctrina y jurisprudencia aplicable, resulta éste un elemento y pauta fundamental, a los fines de su determinación en ... SENTENCIA: 104 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
PEREYRA WALTER NICOLAS S/ ART. 27 BIS (AC) AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 27 de marzo de 2026, siendo las 11.15 horas y en el marco del expediente RO-00456-P-2025 () - P.W.N.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor BRUNO SCALA y su asistido W.N.P.D.3.. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Abierto el acto, cedida la palabra a la fiscalía, menciona que en la sentencia del 02/10/2025 que fue producto de un juicio abreviado, allí dice el juez sentenciante, aceptado por la defensa y el condenado. En el legajo hay varios movimientos por incumplimentos, el 09/12/25 informa que viajará a San Patricio del Chañar, ya el 11/12 el Juzgado de Ejecución da intervención a la defensa para que le recuerde las reglas y las consecuencias de su incumplimiento, el dr. Scala informa el domicilio en San Patricio del Chañar, donde se quedaría hasta Abril del 2026, pero el 17/12 el Juzgado vuelve a proveer sobre el domicilio y le vuelve a requerir a la defensa que lo asesore y le recuerde sobre el cumplimiento, el 17/12 tenemos una nota de IAPL donde informan que no existe el domicilio, respecto al número de teléfono, atiende otra persona, un tal L.P., siguen sin ubicarlo. Posteriormente, tenemos otra nota de IAPL que da cuenta de esta novedad que permanece en San Patricio del Chañar, pero no se cuenta con un seguimiento por parte de ese organimo, el 08/01 ante informe de UADME nota 96 que ya fue tratada y merituada por la Jueza de feria, quien dispuso ante los incumplimientos y transgresiones el 08/01 la rebeldía. El 09/01 se hizo la audiencia en Feria, en ella se le volvió a recordar las reglas, se le ennumeró los incumplimientos -porque cumplimiento no había ninguno- se solicitó que el seguimiento lo hiciera en el Juzgado de Paz, se autorizó eso y se le volvió a recordar las reglas, bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad, es decir que ya hubo otra intimación, además de las que estaban en el legajo. No obstante ello, el 13/02 y 18/02 UADME informa transgresiones, lo sabe el señor porque él los protegonizó, hubo un recambio del aparato, el 10/03 se le pide al Juzgado de Paz que informe las presentaciones y pese a estar debidamente notific... SENTENCIA: 137 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
O.M.I. Y M.S.R. S/ HOMOLOGACION San Carlos de Bariloche, a los 27 días del mes de marzo del año 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: O.M.I. Y M.S.R. S/ HOMOLOGACION, BA-00354-F-2026, .- Y CONSIDERANDO: Que se presentan ante el CEPRI la Sra. O.M.I., con el patrocinio letrado de la Dra. Maria Eugenia Sañudo y el Sr. M.S.R. con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Vera formulando acuerdo de "Regimen de comunicación, alimentos y autorización de viaje" y en fecha 18 de febrero del corriente, la actora, con el patrocinio letrado de la Dra. Maria Eugenia Sañudo, solicita la homologación judicial del mismo.- Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de arribar el acuerdo ante el CEPRI, no resulta necesaria la ratificación de su contenido. Que en fecha 19 de marzo prestó conformidad la Defensoría de Menores e Incapaces.- Por lo que, en atención a lo normado por el art. 102 del Código Procesal de Familia corresponde hacer lugar a lo peticionado , como así también regular los honorarios de los profesionales intervinientes, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 869. Por ello, RESUELVO: I) HOMOLOGAR el convenio arribado por las partes de fecha 14 de noviembre de 2025 por ante el CEPRI.- II) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. III) Regular los honorarios de la Dra. Maria Eugenia Sañudo , patrocinantes por la parte actora, en la suma de $ 467.250 (PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA).- Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de seis jus.- Arts. 6 y 9 de la L.A. Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $ 77.875.- IV) En relación a los honorarios regulados por el trámite alimentario, las costas se imponen al alimentante . Ello por cuanto en lo atinente al capítulo de alimentos y aún cuando estos hayan sido acordados, la naturaleza del trámite impone fijarlos a cargo del obligado al pago; ya que admitir lo contrario importaría afectar la cuota fijada, con la obligación sobre costas. V) Respecto de los restantes puntos del convenio las costas se imponen por su orden.- VI) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados. VII) Protocolícese. Notifíquese en los términos del Art. 120 del CPCCRN y al/los obligado/s al pago al domicilio real y cada letrado según corresponda, a su cliente, así como a la Caja... SENTENCIA: 18 - 27/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
P.C.L. C/ G.J.V. S/VIOLENCIA CARATULA P.C.L. C/ G.J.V. S/VIOLENCIA GENERAL ROCA, 27 de marzo de 2026 Por recibido. Póngase en conocimiento a C.L.P. y J.V.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de J.V.G. hacia C.L.P., su domicilio sito en calle R.S.P.N.d.l.l.d.C. y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a G.J.V., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ... SENTENCIA: 228 - 27/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
O.M.B. S/ GUARDA ///Carlos de Bariloche, 27 de marzo de 2026.- SENTENCIA: 94 - 27/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
NEUMANN, FERNANDO MARTIN C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 27 de marzo de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "NEUMANN, FERNANDO MARTIN C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00286-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Rolando Gaitán dijeron:
I.- Vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados de los actores.
II.- Mediante sentencia definitiva del 14.05.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 28.07.25 se aprobó la liquidación practicada por las partes en la suma de $9.936.380,94 al 30.09.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo de los trabajadores, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $407.128,67.
III.- A tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212. NUESTRO VOTO.
El señor Juez Ariel Alberto Gallinger dijo: Atento la coincidencia entre los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (Art. 55 inc. 6 de la Ley N° 5.631). ASI VOTO
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA SENTENCIA: 77 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
H.V.J.P. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL San Carlos de Bariloche, 27 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: El presente Expediente Nº BA-00007-P-2026, caratulado "H.V.J.P. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL";
Y CONSIDERANDO: Que la Sra. Jueza de Juicio Dra. Martini Romina al momento de dictar la sentencia condenatoria de fecha 05 de febrero de 2026 cuya ejecución fue derivada a este Juzgado y diera inicio a estas actuaciones, dispuso como pauta de conducta: "...4) Realizar un tratamiento psicológico previo dictamen del CIF que acredite su necesidad y eficacia. ...", razón por la cual se ordenó la práctica de un informe pericial por parte de la Licenciada CEBALLOS, SILVIA Psicóloga Forense del Cuerpo de Investigación Forense. Por ello, RESUELVO: I.- CONFIRMAR COMO PAUTA DE CONDUCTA AL CONDENADO J.P.H.V. LA REALIZACIÓN DE TRATAMIENTO PSICOLÓGICO.- II.- LIBRAR OFICIO AL HOSPITAL ZONAL BARILOCHE... SENTENCIA: 76 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
SOSA, HUGO FEDERICO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 27 de marzo de 2026.- VISTOS: Los autos "SOSA, HUGO FEDERICO S/ SUCESIÓN AB INTESTATOBA-01816-C-2025".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a la suma de $8.745.354,58, de acuerdo con el valor correspondiente a 1/5 del inmueble NC 19-2-E-248 -15-A y ajuar, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión, de acuerdo con el informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos I0001 y E0011 (conf. art. 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 6º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). Y 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Gustavo Gabriel Morlacchi en la suma de $641.326 a cargo de todos los herederos; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense.
II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Santiago V. Morán
Juez
SENTENCIA: 100 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
CREDIL S.R.L. C/ GUAJARDO, GUSTAVO ANDRES S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 27 de marzo de 2026.-
VISTOS: Ls autos CREDIL S.R.L. C/ GUAJARDO, GUSTAVO ANDRES S/ EJECUTIVO BA-00089-C-2025.-
Y CONSIDERANDO: 1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia. 2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor. En su mérito, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Gustavo Morlacchi , en la suma de $311.500 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Santiago Moran SENTENCIA: 102 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
GONZALEZ, ADELA BEATRIZ C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 26 días del mes de marzo del año 2026.
--- AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados "GONZALEZ, ADELA BEATRIZ C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00228-L-2026 ; y
---Resultando atendible los motivos invocados, corresponde aceptar la excusación del Dr. Jorge Serra, haciendo saber que el Tribunal quedará integrado con la Dra. Alejandra Paolino, la Dra. María de los Ángeles Pérez Pysny y el Dr. Juan Pablo Frattini, LO QUE ASÍ SE RESUELVE.-
---Regístrese y protocolícese por sistema.- ---En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- SENTENCIA: 66 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |