MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VILLA SALAZAR, PEDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VILLA SALAZAR, PEDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00283-C-2026 SENTENCIA: 166 - 11/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
HOSTAR MARCELO ALEJANDRO C/ CONDORI DANIEL ARMIN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 11 de febrero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: HOSTAR MARCELO ALEJANDRO C/ CONDORI DANIEL ARMIN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-02919-C-2025; y proveyendo la presentación de Dr. Moreno del Hierro de fecha 06-02-2026
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-42921-C-0000 "ACOSTA FACUNDO NAZARENO C/ CONDORI DANIEL ARMIN Y ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (P/C M-2RO-1586-C9-21)" en fecha 21/11/2024 se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CONDORI DANIEL ARMIN hagan íntegro pago a la acreedora HOSTAR MARCELO ALEJANDRO, de la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS ($ 3.200.000.-), con más intereses (en concepto de honorarios).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de $ 2.300.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.
Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
V.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN). REGISTRESE y NOTIFIQUESE
CÓDIGO PARA CONTESTAR DEM... SENTENCIA: 4 - 11/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
O.F.A.C.C.S.G. S/ VIOLENCIA CARATULA: "O.F.A.C.C.S.G. S/ VIOLENCIA" INFORMO: Que el día 9/2 por la noche se comunican al teléfono de guardia poniendo en conocimiento de la presente denuncia, considerando que se desconoce el domicilio del progenitor y el bebe, la jueza, Dra. Ángela Sosa ordena búsqueda de paradero del mismo. Que pasada las 2 am le informan que ya se encuentra el niño con su madre. C.D.B.
GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026.
Por recibido. A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. S.G.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la joven F.A.O. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.m.N.B.E.S.d.l.l.d.V.R.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado S.G.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso ... SENTENCIA: 105 - 11/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LEMBEYE, JULIO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CARATULA: "MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LEMBEYE, JULIO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
Téngase presente el dictamen efectuado por el Ministerio Público Fiscal. Compartiendo lo dictaminado por el Ministerio Público, entiendo que esta Unidad Procesal de Familia no resulta ser competente en las presentes actuaciones, en razón de la materia, toda vez que es de público conocimiento que desde el año 2008, el tramite de los sucesorios es competencia de los Juzgados civiles. Al respecto la ley 4308 establece concretamente en el art. 2 lo siguiente: "Los procesos sucesorios actualmente radicados en los Juzgados de Familia serán reasignados a los Juzgados Civiles, Comerciales y de Minería de la Circunscripción que corresponda." En función de ello, entiendo que ha existido una errónea remisión de estas actuaciones a la UP a mi cargo, debiendo en su caso el Juzgado competente solicitar la remisión del expediente sucesorio, más no remitir una ejecución fiscal a un fuero de familia. A todo evento se hace saber que se adjunta a las presentes copia de las actuaciones obrantes en LEX de los autos "LEMBEYE, JULIO S/ SUCESION (EXPTE. NRO. 477-03)". Conforme lo expuesto, resultado y así lo resuelvo: incompetente para la tramitación de la ejecución fiscal remitida, remítanse las presentes a la OTICCA a los fines de su correspondiente radicación. Remítase por intermedio de OTIF.
Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 57 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.H.R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 10 de Febrero de 2026, siendo las 12:11 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados G.H.R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, EXPTE Puma V., Ex B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado H.R.G. DNI N° 2., su Defensa, Dr. Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Gonzalo Sanz Aguirre, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, SENTENCIA: 25 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
S.M.G. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 10 de febrero de 2026, siendo las 11:05 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados S.M.G. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Expediente V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado M.G.S. DNI 4., su Defensa, Dr. Adrián Zimmermann, Defensor adjunto, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Maricel Viotti Zilli, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
SENTENCIA: 26 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
E.N.D. C/ H.B.I. S/ VIOLENCIA E.N.D. C/ H.B.I. S/ VIOLENCIA
CS-00111-JP-2026
Cipolletti, 11 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: "E.N.D. C/ H.B.I. S/ VIOLENCIA" (EXPTE NºCS-00111-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de la ciudad de C.S., y se agrega denuncia como documento adjunto.-
En concordancia de lo dispuesto por el Juzgado oficiante, RATIFICO lo dispuesto por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos, correspondiendo DESESTIMAR la denuncia efectuada por la Sra. E.N.D., siendo que del acta de denuncia surge que los hechos narrados no configuran la situación prevista por ley a los efectos de considerarla pausible de tomar medidas dentro del marco de la Ley 3040 y su modificatoria, amén del vínculo que existe entre denunciante y la denunciada es el de cuñada, vínculo éste que de conformidad con el art. 7 de la ley 4241 no se encuentra comprendido a los efectos de la aplicación de la referida ley.-
Hágase saber a la denunciante que deberá dar trámite a su denuncia por ante sede penal. Notifíquese.-
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) - en cuyo caso deberá presentarse para que se le pueda asignar un defensor, presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel.fijo 4982195 interno 105/106 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, LLAMADAS Y WHATSAPP 0299-156311684.-OTIFIQUESE por OTIF.-
Oportunamente archívese.-
Marissa Lucia Palacios
JUEZA UPF 7 SENTENCIA: 77 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
SENAF S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD Luis Beltrán, 11 de febrero del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados: "SENAF S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD" Expte nro. L. de los que;
RESULTA: Que en fecha 06/02/2024, presenta el Organismo Proteccional dictamen de adoptabilidad N°019/2024 de los niños: C.N.A.G.S. DNI Nº 4. ; Á.J.T.G.S.D.N.5.; A.N.G.S.D.N.5.; T.M.d.P.G.S.D.N.5. y A.B.A.G.S.D.N.5., manifestando que la medida excepcional de protección de derechos tendientes a que permanezcan en su familia de origen o ampliada no modificó la situación de vulnerabilidad de los mismos considerando el estado de adoptabilidad. Adjuntan además actas de nacimiento de los hermanos.
En respaldo de dicha solicitud, se acompaña informe técnico interdisciplinario elaborado por la Técnica Superior en Niñez, Adolescencia y Familia Romina Manzi y la Licenciada en Servicio Social Soraya J. Huebra del organismo proteccional con intervención directa en el caso.
En el mismo exponen detalladamente el recorrido de la intervención institucional desplegada a lo largo del proceso, dando cuenta de los motivos que originaron la medida de protección excepcional, las acciones implementadas desde su toma, y la situación actual de los niños y su grupo familiar.
Según relatan la medida fue adoptada frente a situaciones sostenidas de violencia intrafamiliar, negligencia severa y exposición a prácticas de maltrato físico, psicológico y emocional por parte de los progenitores, C.A.G.D.N.2. y Y.E.S.D.N.3., cuya dinámica relacional se encuentra atravesada por patrones violentos, asimetrías de poder, y una profunda desorganización en el ejercicio de la parentalidad. Indican que, desde el inicio de la interven... SENTENCIA: 72 - 11/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
G.R.E. C/ A.A.L. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 11 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados G.R.E. C/ A.A.L. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00049-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora R.R.G. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor L.A.A. por cuanto l.s.1.d.h.m.q.h.f.u.r.d.c.a.c.s.e.p.c.q.t.d.h.e.c.. Él la habría agredido verbalmente de manera reiterada en el contexto de discusiones.El denunciado habría comenzado a frecuentar su domicilio y su actitud se habría tornado más violenta, le habría roto el teléfono celular al intentar quitárselo por la fuerza,y al día siguiente la habría empujado violentamente sobre la cama mientras la instaba a retomar la relación, afirmando que si ella no accedía él se quitaría la vida.Que habría señalado que el denunciado la habría hostigado mediante llamados y mensajes con amenazas de suicidio.Que en fecha 19/01/26 el certificado médico emitido por el Hospital de Las Grutas, informa que el ciudadano Á.L.A. no podría ser notificado en ese momento por encontrarse siendo asistido por el Aréa de Salud Mental.-
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
3.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: C.. SENTENCIA: 87 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
C.H.F. C/ P.M.B. S/ RESTITUCION Luis Beltrán, a los 11 días del mes de febrero del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "C.H.F. C/ P.M.B. S/ RESTITUCION" Expte. Nº LB-0. de los que:
RESULTA: Que en fecha 30/09/2025 se presenta el Sr. H.F.C., DNI N° 2., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Gustavo E. Bagli, iniciando formal demanda de restitución respecto de su hijo M.B.C., DNI N° 5., contra la Sra. M.B.P., DNI N° 3.. En su presentación solicita se ordene la restitución urgente de su hijo a su hogar, exponiendo los hechos que fundamentan su pretensión, ofreciendo prueba y fundando en derecho. Que en fecha 02/10/2025 se provee el trámite conforme las normas del proceso sumarísimo, ordenándose correr traslado de la demanda a la contraria en los términos del art. 54 del Código Procesal de Familia y, en uso de las facultades conferidas por los arts. 14 del CPF y 34 inc. 2 a) del CPCyC, se fija audiencia conciliatoria entre las partes. Asimismo, se concede vista a la Sra. Defensora de Menores. Que conforme constancias del Sistema de Notificaciones Electrónicas, la parte demandada resulta notificada del inicio de las presentes actuaciones mediante cédula electrónica N° 202505091083 el día 09/10/2025. Que en fecha 07/10/2025 toma intervención en autos la Sra. Defensora de Menores. Que mediante movimiento Puma N° L., con cargo de fecha 20/10/2025 a las 08:48:08 horas, se presenta en autos la Defensora Oficial Emilce Tello en carácter de Gestora Procesal de la Sra. M.B.P., DNI N° 3., contestando demanda, efectuando las negativas de rigor, relatando los hechos desde su postura, ofreciendo prueba, fundando en derecho y peticionando. Que obra acta de audiencia celebrada el día 21/10/2025, llevada a cabo en modalidad remota... SENTENCIA: 101 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |