Fallos Jurisdiccionales

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JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ RODRIGUEZ, CESAR OMAR Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ RODRIGUEZ, CESAR OMAR Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00990-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de junio de 2025.
VISTO
El proceso caratulado JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ RODRIGUEZ, CESAR OMAR Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00990-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CESAR OMAR RODRIGUEZ, CUIT/CUIL 23175283099, NOEMI ROSANA LEYENDA, CUIT/CUIL 27177344333, haga al acreedor JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL, íntegro pago del capital reclamado de $ 962.419,38, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CRISTOBAL BÜHRER en la suma de  $ 434.217,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 698.318,19 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FVIK-SJOR
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supre...

SENTENCIA: 383 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OBLINA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OBLINA S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00971-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de junio de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OBLINA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00971-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OBLINA S.A., CUIT/CUIL 33700925329, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $4.533.562,44, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $523.626,46 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $2.528.594,45 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EJXO-PZLW
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de ...

SENTENCIA: 396 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OBLINA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OBLINA S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00972-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de junio de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OBLINA S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00972-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OBLINA S.A., CUIT/CUIL 33700925329, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $4.601.170,46, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de  $531.435,19 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $2.566.302,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZHWC-RLJO
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3...

SENTENCIA: 395 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ CASASNOVAS, ANTONIO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ CASASNOVAS, ANTONIO S/ EJECUCIÓN FISCAL , BA-00951-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de junio de 2025.
VISTO
El proceso caratulado JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ CASASNOVAS, ANTONIO S/ EJECUCIÓN FISCAL , BA-00951-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANTONIO CASASNOVAS, CUIT/CUIL 23040221859, haga al acreedor JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.618.007,96, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CRISTOBAL BÜHRER en la suma de  $ 434.217,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 1.526.112,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IXFL-DUST
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).

SENTENCIA: 384 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ TALLON, MIGUEL JUAN S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ TALLON, MIGUEL JUAN S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00960-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de junio de 2025.
VISTO
El proceso caratulado JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ TALLON, MIGUEL JUAN S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00960-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL JUAN TALLON, CUIT/CUIL 20075962232, haga al acreedor JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL, íntegro pago del capital reclamado de $ 429.185,58, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CRISTOBAL BÜHRER en la suma de  $ 434.217,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 431.701,29 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FWYH-XZKM
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).

SENTENCIA: 386 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

CORDOBA, SANTIAGO S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche,  27 de junio de 2025.-

VISTOS: Los autos CORDOBA, SANTIAGO S/ SUCESIÓN INTESTADABA-00266-C-2025
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Santiago Cordoba ocurrida el 18/02/2025 (acreditado en fecha 06/03/2025), cónyuge de NORA ALEJANDRA BODETICH (acreditada en fecha 06/03/2025 y  padre de LOLA CORDOBA (acreditado en fecha 03/04/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 24/04/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 13/03/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del  certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 10/06/2025 y 12/06/2025).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha  25/06/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Santiago Cordoba  le heredan su hija LOLA CORDOBA y su cónyuge supérstite NORA ALEJANDRA BODETICH , éste  en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.-

 

Cristian Tau Anzoategui

Juez

 

SENTENCIA: 206 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

P.F.E. C/ S.K.A. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)

RC-05927-JP-0000
 
 
Luis Beltrán, 27 de junio de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "P.F.E. C/ S.K.A. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)", Expte. N°RC-05927-JP-0000, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Rio Colorado.
 
RESULTA: Que en fecha 01/06/25 se presenta en la Comisaría de la Familia de Rio Colorado, la Sra. S.K.A., DNI N° 3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. P.F.E., DNI N° 3.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en el archivo adjunto al decreto de fecha 27/06/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Rio Colorado y en fecha 01/06/25 dispone las medidas protectorias de: "...1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre S.K.<. DNI 3. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º)PROHIBIR a P.F.E. DNI 3. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside S.K.A. DNI 3. . Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 200 mts. en el cual P.F.E. DNI 3. NO puede acercase a S.K.A. DNI 3. NI A SU GRUPO FAMILIAR , no debiendo tener contacto con los mismos (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, y a su grupo familiar total, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, u...

SENTENCIA: 415 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CAYUÑIR, NELSON ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CAYUÑIR, NELSON ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01218-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 27 de junio de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CAYUÑIR, NELSON ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01218-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NELSON ANTONIO CAYUÑIR, DNI 28947742 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 97.593,13, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY, FERNANDA JAZMÍN CORTÉS y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 434.217,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 265.905,06 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RFPY-EUQI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


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SENTENCIA: 350 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CABRERA, EMILIANO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CABRERA, EMILIANO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01219-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 27 de junio de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CABRERA, EMILIANO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01219-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EMILIANO EZEQUIEL CABRERA, CUIT/CUIL 20357472718 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 19.702,39, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY, FERNANDA JAZMÍN CORTÉS y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 434.217,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 226.959,70 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QOEJ-KSCH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON &n...

SENTENCIA: 346 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MUÑOZ, CRISTIAN LEANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MUÑOZ, CRISTIAN LEANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01221-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 27 de junio de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MUÑOZ, CRISTIAN LEANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01221-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTIAN LEANDRO MUÑOZ, DNI 27109506 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 43.047,03, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y FERNANDA JAZMÍN CORTÉS en la suma de $ 434.217,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 238.632,02 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AITS-ERUP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  |
                  ...

SENTENCIA: 343 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA