Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEPULVEDA, INGRID VERONIDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEPULVEDA, INGRID VERONIDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00670-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEPULVEDA, INGRID VERONIDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00670-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto INGRID VERONIDA SEPULVEDA, CUIT/CUIL 27275731914 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.287.464,15 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.427.116,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TPGF-BMVD.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su repre...

SENTENCIA: 357 - 13/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES C/ GRUPO PATAGONIA AGROINDUSTRIAL S.R.L. Y C.J.G. S/ EJECUTIVO

Choele Choel, 13 de mayo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES C/ GRUPO PATAGONIA AGROINDUSTRIAL S.R.L. Y C.J.G. S/ EJECUTIVO", EXPTE. N° RO-01402-C-2025

I. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (art. 468 y sgtes. Código Procesal).

II. Puesto que se ha dado cumplimiento con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471y cdtes. del Código Procesal Civil y Comercial -en adelante CPCyC-), corresponde dictar sentencia monitoria (Art. 478 CPCyC) sin más trámite y atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 479CPCyC.)

En consecuencia,

FALLO: I. MANDAR llevar adelante la ejecución contra los demandados  GRUPO PATAGONIA AGROINDUSTRIAL S.R.L., CUIT 30715696440, y  JORGE GONZALO CIRILLO,  DNI 38.232.961 hasta que haga íntegro pago a la acreedora LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES, del capital reclamado de $ 4.123.250,00 con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente  desde la mora hasta el efectivo pago (Art. 767 y ccdtes. del CCC) y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 2.000.000.    

II.  REGULAR los honorarios, de la doctora  MARCELA ADRIANA SAITTA en la suma equivalente a cinco (5) JUS con más  el 40%  que prescribe el art. 10 ley G 2.212,  los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.

Se deja constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por el beneficiario / la benefi...

SENTENCIA: 51 - 13/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

B.C.N. C/ G.J.M. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "B.C.N. C/ G.J.M. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00170-JP-2026
 
Sierra Grande, 12 de mayo de 2026.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el de abri de 2026 por la Sra. B.C.N. en contra del Sr. G.J.M., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia privada con la Sra. B.C.N., el 05 de mayo de 2026, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241. Manifestó que ratifica la denuncia por violencia física, psicológica, emocional y económica. Solicita medidas de prohibición al domicilio y su persona. Y rondas policiales.
Que refiere que tiene tres hijxs en común y en cuanto a la comunicación pro...

SENTENCIA: 47 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

G.A.Y. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.45 hrs. a los 13 días del mes de mayo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular, el Fiscal Dr. Oscar Cid y la condenada G.A.Y..- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada G.A.Y. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-02076-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar solicitud de la Defensa.- 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: solicitó las autorizaciones pertinentes. El día 6/5 remitió informe respecto a que a esa fecha estaba cursando la semana 12 de embarazo con fecha probable para el 9/11/26 de parto. Adjuntó constancias de controles médicos. Por este embarazo tiene riesgo gestacional debiendo controlar la presión arterial los días miércoles. Conforme certificado del 22/4/26 solicita la autorización para que concurra a ese centro médico para control y monitoreo. Agrega que el 5/5/26 adjuntó constancia de la médica Dra. Natalia Muñoz. Esta autorización se ha solicitado para no tener que pedirlo cada martes. Asimismo, en la última resolución donde se autorizó cambio de domicilio en el punto 4 se pidió participar del taller de escucha terapéutica los días viernes en el taller, sobre el pidió mas precisión SS. Entonces el 24/4/26 adjuntó el informe de la psicóloga social Lic. Sofia Juárez que da cuenta que es los días viernes de 19 a 19.40 horas en calle Cámpora y Lugones, enmarcado en el taller de acompañamiento comunitario.-

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: la audiencia fue fijada para considerar la salida semanal. Obra certificado médico sobre el estado de embarazo, cursaría la semana 13. En ese sentido no se opondrá por el derecho a la salud. Si bien ha considerado acompañar mayor precisión médica por su historia clínica, en esta instancia es algo urgente. Básicamente por el derecho a la salud y el interés superior del niño por nacer. Su interés es la intervención de la Asesora de Menores y ayer en audiencia de Revisión se planteó nulidad sobre la última decisión por no intervención de la defensora de menores. El Jue...

SENTENCIA: 159 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

CINGOLANI, JOSE ALEJANDRO C/ IPROSS S/ AMPARO

 

San Carlos de Bariloche, 13 de mayo de 2026.-

VISTOS: Los autos CINGOLANI, JOSE ALEJANDRO C/ IPROSS S/ AMPAROBA-00001-C-2026
 
Y CONSIDERANDO:
1º) Que en fecha 12/01/2026 el Sr. Jose Alejandro Cingolani interpone acción de amparo a fin de solicitarle a IPROSS le haga entrega de la prótesis de cadera prescripta por el médico a fin de realizarse una cirugía.
 
Indica que ya cuenta con una prótesis de cadera en su lado izquierdo que fue otorgado por la obra social en el año 2022 y se realizó la cirugía con éxito. Ahora precisa que le entreguen una igual para el lado derecho. 
 
2°) Que el amparo constituye un proceso excepcional que exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de un daño concreto y grave que solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva (cf. CSJN Fallos: 324:754).
 
Esos recaudos son receptados por el Código Procesal Constitucional de Río Negro (CPC), al establecer los requisitos para la protección de los derechos y libertades humanas reconocidos por el art. 43 la Constitución Provincial. Así, de conformidad con el art. 14 del mencionado cuerpo legal, es preciso acreditar: a) un acto situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en la restricción de derechos, cuya determinación no requiera mayor debate y prueba; b) urgencia extrema; c) un daño grave e irreparable; d) la inexistencia de otras vías idóneas más adecuadas (cf. STJRNS4 Se. 21/25 "D.L.M.", Se. 43/25 "N.R.A.", Se. 69/25 "J.J.H.", entre otras).
 
Que en el caso, no se verifica la arbitrariedad alegada, puesto que no se configuran los presupuestos necesarios para que la acción prospere. En concreto, no se aportaron elementos que permitan endilgar una ilegalidad o arbitrariedad a la conducta de Ipross ni se acreditó la inexistencia de otras vías idóneas más adecuadas, tal como evaluó el magistrado.
 
Del relato inicial de la amparista y las constancias agregadas se desprende que la obra social en fecha 26/01/2026 efect...

SENTENCIA: 164 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

V.M.B. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.10 hrs. a los 13 días del mes de mayo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada V.M.B. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00169-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar planteo del MPF.- 

Así, se le da la palabra al Fiscal, quien dictamina: existen dos legajos en trámite. Una Sentencia del Juzgado Federal que contestó que la causa esta archivada y otro de Jurisdicción de La Pampa, que lo advirtió en audiencia, de homicidio críminis causa. Sobre eso solicitó informe y aun no le ha llegado. Falta unificación con esa causa. El objeto es por un escrito del 03/03/26 por el cómputo remitido por la OJU. Advierte que hay un error de interpretación. La Sentencia firmada por la Dra. Alejandra Berenguer el 03/11/2025 consignó 31/11/26. Se aclara la presentación de objeción de cómputo. 

La Defensa aclara que objeta, fue dispuesto el 09/02/2026. Sobre lo informado hay dos legajos en trámite. En este legajo unificó una condena de TOF. No se opondrá y si insistirá con el pedido de informe para saber si esta condenada por homicidio. La interna refiere que no y sería interesante saberlo. 

Toma la palabra el Juez y CONSIDERA: que sobre el informe es pertinente que el Fiscal acompañe informe de RNR actualizado, sin perjuicio de reiterar al Juzgado de Ejecución de Santa Rosa, La Pampa, dado que esto surgiría de un informe del SPP, podría existir un error. Es pertinente además que desde el Juzgado se practique nuevo cómputo de pena, dado la sentencia condenatoria. 

El Juez RESUELVE: 

I.- Reiterar al Juzgado de Ejecución con sede en Santa Rosa de La Pampa lo requerido el 09/02/2026.-

II.- Requerir al MPF acompañe nuevo informe de RNR.-

III.- Por Secretaría practíquese cómputo de pena en función...

SENTENCIA: 163 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

P.M.R. C/ B.N.E. S/ VIOLENCIA

AUTOS: PEREZ MARIA ROSAC.BRAVO NICOLAS ESTEBANS.V.
CS-00677-JP-2026
 
Cipolletti, 13 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: 'PEREZ MARIA ROSAC.BRAVO NICOLAS ESTEBAN' S/ VIOLENCIA (Expte N° CS-00677-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 11 de mayo de 2026 realizada por la Sra. P.M.R..
Que en fecha 12 de mayo de 2026, el Juzgado de Paz de Cinco Saltos dispuso desestimar la denuncia.
Advirtiendo la suscripta la denuncia recibida se trata de la problemática que se ocasiona con relación al régimen de comunicación y/o cuidado personal de sus hijas menores de edad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente. NOTIFIQUESE por OTIF.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de...

SENTENCIA: 209 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

P.Y.B. C/ M.A.V.N. S/ EJECUCION (PLANILLA DE LIQUIDACION)

 
Cipolletti, 13 de mayo de 2026.-
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "P.Y.B. C/ M.A.V.N. S/ EJECUCION (PLANILLA DE LIQUIDACION)" (Expte. Nro.CI-02830-F-2025), y
CONSIDERANDO: Que sustanciada que fuera la planilla de liquidación de intereses practicada por la Sra. P.Y.B., la misma no merece responde, pese a encontrarse M.A.V.N. notificado ministerio ley, conforme lo dispuesto en fecha 24/4/2026.
En base a ello, RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por la Sra. P.Y.B., en la suma de PESOS Q.S.Y.S.M.C.O.Y.C. CON 27/00 ($ 5.2.), en concepto de intereses por los períodos A.2.a.M.D.2..
II.- Téngase presente el pago parcial voluntario realizado por el Sr. M.A.V.N., informado por la actora en fecha 20/04/2026 15:06:02.
III.- Conforme lo normado por el art. 41 L.A., regúlense los honorarios de la Dra. D.L.D.C. por el patrocinio ejercido a favor de la Sra. P., en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 404.835) (5JUS), atento a la naturaleza y objeto del trámite, las etapas de intervención, el monto de ejecución, la calidad y extensión de las tareas realizadas y el resultado obtenido para sus beneficiarios (arts. 6, 7, 9, 31, 41 y ccdtes.). Cúmplase con la ley 869.
Estese a la imposición de costas efectuada en la sentencia monitoria dictada en autos.
IV. Amplíese el embargo decretado contra el Sr. M.A.V.N. por la suma de PESOS Q.M. ($ 500.000.-) que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
Para su efectivización, líbrese oficio a la empleadora O.S.<...

SENTENCIA: 111 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

MUÑOZ AZOCAR, PATRICIO ALBERTO Y OTROS C/ DELY S.A.C.I.F.C. Y A. S/ USUCAPIÓN

San Carlos de Bariloche, 13 de mayo de 2026.
 
AUTOS Y VISTOSEsta causa caratulada MUÑOZ AZOCAR, PATRICIO ALBERTO Y OTROS C/ DELY S.A.C.I.F.C. Y A. S/ USUCAPIÓN BA-00286-C-2026
I) Corresponde rechazar la revocatoria planteada por la parte recurrente, ya que en este tipo de procesos esta en juego el orden público y por lo tanto la información y documentación aportada para su valoración en oportunidad de dictar sentencia no debe dar lugar a duda alguna.
Como puede apreciarse de sendos informes de dominio el de fecha 2024 nada dice respecto de lo manifestado por el RPI en el ultimo informe, por lo cual se solicitó el informe histórico y autosuficiente. Ya que, del último informe no surge que la titularidad del bien objeto del juicio se encuentre en un 100 % a nombre de la sociedad demandada.
II) A todo evento corresponde disponer librar oficio al RPI a fin que se expida respecto de ambos informes, que deberán adjuntarse a dicho oficio, ya que la información dada en el último difiere del de fecha 10/12/24, y que en función de ello informe la titularidad del 100% del inmueble 19-2-F-233-07.
III)  Corresponde denegar la apelación en subsidio solicitada, por no causar gravamen irreparable a la parte.
Así lo RESUELVO.-
Notificar la presente conforme art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial. 
 
 
Santiago Moran
Juez

SENTENCIA: 167 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

D.M.S. C/ J.J.J., J.J.J. (H) Y A.N.R. S/ LEY 3040 (F)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de mayo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "D.M.S. C/ J.J.J., J.J.J. (H) Y A.N.R. S/ LEY 3040 (F)", (RO-03997-F-0000) (E-2RO-2898-JP2018) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
I. Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia interlocutoria de fecha 25/03/2026, concedido en relación y con efecto devolutivo.
II. Antecedentes del caso.
La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve "... Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. J.J.J. de hacer comentarios violentos delante de sus hijos como así también de hacerlos partícipes intermediarios entre él y otras personas; y en relación a la administración del aporte alimentario que le corresponde realizar, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas p...

SENTENCIA: 172 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA