Fallos Jurisdiccionales

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A.L.M. C/ M.H.A. S/ CUIDADO PERSONAL

Viedma, 29 de abril del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "A.L.M. C/ M.H.A. S/ CUIDADO PERSONAL", Expte. Nº VI-01510-F-2024, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que se presentó la Sra. L.M.A. (DNI N° 3.), por derecho propio, e inició el presente trámite contra el Sr. H.A.M. (DNI N°  3.) a efectos de solicitar el cuidado compartido con modalidad indistinta fijando domicilio principal en el hogar materno, de Z.N.M. (DNI N° 5. - FN: 1.). Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.-
2.- Corrido el pertinente traslado de la demanda, en fecha 27/11/2025, se presentó el Sr. H.A.M., por derecho propio, contestó demanda y reconvino, presentó prueba documental, ofreció la restante y fundó en derecho.-
3.- Impuesto el trámite de ley, en fecha 26 de marzo de 2025, en el marco de la audiencia preliminar, las partes arriban a un acuerdo, en el que convinieron respecto a las siguiente cuestiones: "(...) 1) El cuidado de la hija en común Z.N.M. será compartido bajo la modalidad alternada de manera que la niña compartirá una semana con cada progenitor. Las partes acuerdan que los días domingos a las 18 hs se produce el cambio de vivienda, comenzando por el domingo 30/03/2025 día en que Z. será trasladada por su padre al domicilio de su mamá para quedarse con ella hasta el domingo siguiente a la misma donde retornará al hogar paterno y será llevada por su madre. 2) Las partes acuerdan que los traslados de la semana serán efectuados por quien en ese momento tenga la niña consigo ese domingo. 3) Se comprometen a facilitar la comunicación, en todo momento, con el otro progenitor/a con quien no se encuentra esa semana por cualquier medio de comunicación, incluso a facilitar un encuentro si la niña quisiera. 4) Las costas se acuerdan por su orden".-
4.- Corrida que fuera la vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, dictaminó no tener objeciones que formular con respecto al acuerdo al que arribaran las partes.-
5.- En mérito del acta de nacimiento 2., de la delegación de Viedma, se acreditó el nacimiento de la niña Z.N.M. (DNI N° 5.), nacida el día 1., hija de la peticionante, Sra. L.M.A. (DNI N° 3.) y del Sr. H.A.M. (DNI N°  3.), la cual es menor de edad al día de la fecha, con lo que queda debidamente acreditada la legitimación de las partes en este proceso.-
6.- Seguidamente, cabe analizar la pertinencia de homologar el acuerdo al que han arribado las partes. Así, teniendo en cuenta que dicha propuesta fue en ejercicio de su autonomía de la voluntad, siendo personas totalmente capaces para ello y debidamente asesoradas jurídicamente, habiendo la Defensora de Menore...

SENTENCIA: 191 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

S.C.G.C.C.A.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA S.C.G.C.C.A.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01271-F-2025

VD

GENERAL ROCA, 29 de abril de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a C.G.S. y A.M.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de A.M.C. hacia C.G.S., su domicilio sito en c.4.N.2.B.1.V. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a A.M.C., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

SENTENCIA: 487 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

SANTARELLI, PAOLA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (-PLAZO COMPLEMENTARIO PARA FALLAR-VIGENTE)

En la ciudad de General Roca, a los días a los 29 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA I  de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "SANTARELLI, PAOLA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (-PLAZO COMPLEMENTARIO PARA FALLAR-VIGENTE)" Expte. N° RO-71622-C-0000, previa discusión de la temática del fallo a dictar, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: Solicita la Sra. Jueza del Juzgado Civil N° 21 de Villa Regina, se le conceda prórroga para dictar sentencias en la causa que se detalla en la presentación de fecha 29-04-2025.
 Atento lo solicitado, otórgase una ampliación de DIEZ DÍAS a partir del vencimiento del plazo para dictar sentencia que tiene la Dra. Santarelli  en las causas caratuladas:
1) Expte. N° VR-00213-C-2023 "RANDAZZO, ANTONELLA BEATRIZ C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ORDINARIO - COBRO DE PESOS",
2) Expte. N° VR-62549-C-0000 "CORNEJO, NATALI MARIEL Y OTRO C/ FIGUEROA, JUAN IGNACIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)",  
3) Expte. N° VR-62836-C-0000 "DENEY GARAT, MARISA LILIANA S/PEDIDO DE QUIEBRA",  
4) Expte. N° VR-62837-C-0000 "ESCOBAR LAGOS, RUPERTO ANTONIO C/FRANCO, VICENTE HUGO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)"
5) Expte. N° VR-00422-C-2024 "CHEUQUEPAN, ANGEL MAURICIO C/VAZQUEZ, HECTOR MAXIMILIANO Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOSY PERJUICIOS".
Asimismo otórgase una ampliación de CINCO DÍAS<...

SENTENCIA: 166 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

V.G.J. C/ D.S.E.M. S/ HOMOLOGACIÓN

///Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados: V.G.J. C/ D.S.E.M. S/ HOMOLOGACIÓN. BA-00627-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Que obra convenio relativo a alimentos, cuidado personal y derecho y deber de comunicación realizado en la sede del Centro Judicial de Mediación de esta ciudad, entre el Sr. G.J.V. con su letrada patrocinante Dra. M.A.P. , y la Sra. E.M.D.S. con el patrocinio de la Dra. K.L.H..-
Se presenta el Sr. G.J.V. con el patrocinio letrado de la Dra. A.B. a los fines de solicitar la homologación judicial del mismo.-
Toda vez que cada parte ha contado con patrocinio letrado, no se la cita a ratificar el mismo.- 
La Defensora de Menores e Incapaces Dra. Mazzante, Subrogante de la Defensoría de Menores n° 4 toma conocimiento de los acuerdos arribados por los progenitores de la niña en fechas 20/02/2024 y 14/06/2024, sin objeciones que formular a la homologación judicial de los mismos.- 
Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación /cuidados personales corresponde imponer las costas en forma parcial conforme el objeto de la materia.- 
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50% y en cuanto a derecho y deber de comunicación / cuidados personales habré de imponer las costas en orden causado atento lo dispuesto por el art. 19 del CPF.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: 
I) Homologar el convenio suscripto en fechas 20/02/24 y 14/06/24, relativo a alimentos, cuidado personal y derecho y deber de comunicación.-
II) Costas al alimentante Sr. V. (art. 19 CPF) en un 50% conforme los considerandos que anteceden.- 
III) Imponer las costas por su orden en relación a derecho y deber de comunicación / cuidados personales (art. 19 CPF), toda vez que configuran el 50% del acuerdo celebrado.-
IV) R...

SENTENCIA: 27 - 29/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

Ñ., D. R. B. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

CARATULA: "Ñ., D. R. B. S/ PROCESO DE CAPACIDAD"
EXPTE. NRO.  RO-01291-F-2024,
ac
GENERAL ROCA,  29 de abril de 2025.

Téngase presente el dictamen del Defensor de Incapaces prestando conformidad para la designación de figura  de apoyo y libramiento de fondos
Procédase a designar como figura de apoyo de la Sra. D.R.B.Ñ.(.4. a la L.R.M.C.U.(.2., en aquellos actos de administración de bienes, con facultades para percibir sumas de dinero (entre ellas, los haberes que percibe de la jubilación y pensión), realizar personalmente los trámites y suscribir los formularios necesarios a tal fin, como así también los que fueran necesarios para realizar reclamos administrativos y judiciales vinculados con los derechos de la seguridad social en nombre de la Sra. D.R.B.Ñ.(.4..
Notifíquese y líbrese testimonio. La persona designada como "figura de apoyo" deberá presentarse en el expediente aceptando esta responsabilidad que aquí se le atribuye, previo al libramiento del testimonio que le permitirá efectuar los trámites para el cobro directo de estas sumas.
Una vez aceptado el cargo, líbrese testimonio en donde deberá constar que se ha aceptado el respectivo cargo.
LO QUE ASÍ RESUELVO.

Previo a designar a la L.P.B. -en lo estrictamente relacionado con la salud mental de la Sra. Ñ.-,  deberá la L.P.B. presentarse en autos a los fines de prestar conformidad con la designación propuesta.

Atento lo solicitado y de manera excepcional, líbrese cédula y oficio al BANCO PATAGONIA S.A., a los efectos que proceda por ú...

SENTENCIA: 459 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

ALDERETE, HUGO DANIEL C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 29 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "ALDERETE, HUGO DANIEL C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ", Expte. VI-00758-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales del letrado del actor.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 09.02.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 28.04.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos sesenta y siete pesos con 50/100 ($3.487.367,50) al 31.05.25 en concepto de capital e intereses.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
 
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Favio Martín Igoldi, por la parte actora, en la suma de $823.928 (10 jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente...

SENTENCIA: 156 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI (P.M.G.M) S/ INTERNACION

EXPTE. Nº VI-00462-F-2025 /
CARATULA: HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI (P.M.G.M) S/ INTERNACION

Viedma, 28 de abril del año 2025

Téngase presente lo manifestadoy peticionado por la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes y estése a lo que se resuelve a continuación.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta lo informado por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti, respecto de los motivos que dieran lugar a la necesidad de una internación involuntaria Del Sr. G.M.P.M. (DNI N° 9.) en los términos de los arts. 14 y 20 de la ley de salud mental (N° 26.557), sin perjuicio de no encontrarse acabadamente cumplidos los requisitos dispuestos por el art. 207 del Código Procesal de Familia, toda vez que el Sr. P.M. se encuentra externado desde el día 07 de abril de 2025, conforme lo informado: "(...) el Sr. P.M.G.M. se encuentra de alta de este Hospital desde el dia Lunes 7 de Abril del corriente año", corresponde expedirme sobre la legalidad de la medida.-
Por ello en los términos del art. 25 del C.P.F.;
RESUELVO:
I.- Declarar la legalidad de la internación del Sr. G.M.P.M. (DNI N° 9.) informada en fecha 25 de marzo de 2025 por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti, desde el día 23 de marzo de 2025 al día 07 de abril de 2025.-
II.- Cese de la intervención de la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes Nº 5.-
III.- Firme que se encuentre la presente, archívese en carácter de terminada, debiendo realizarse el correspondiente cambio de estado en el Sistema PUMA a cargo de OTIF.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese a la Dra. María Dolores Crespo mediante sistema puma.-
 

 

PAULA FREDES
JUEZA

SENTENCIA: 189 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

U.V.A. C/ P.M.F. S/ ALIMENTOS

 

Cipolletti, 29 de abril de 2025.-

AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "U.V.A. C/ P.M.F. S/ ALIMENTOS" (Expte. Nro. CI-03418-F-2024 , y
CONSIDERANDO: Que sustanciada que fuera la planilla de liquidación practicada por la parte actora en concepto de alimentos adeudados, la misma no merece responde, pese a encontrarse  P.M.F. notificado, en fecha 15/04/2025, conforme surge de la cédula de notificación Nro. 20250502671.

En base a ello, RESUELVO:

I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por la Sra. U.V.A., en la suma de PESOS UN MILLON OCHENTA MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE con 14/00 ( $1.080.189,14), en concepto de  alimentos ADEUDADOS por los períodos octubre de 2024 a marzo de 2025.

II.- Intímese a  P.M.F. a abonar la misma en el plazo de CINCO (5) días, bajo apercibimiento de ejecución.

A todo evento se le hace saber que el incidente de ejecución debe ser instado por pieza separada, cumpliendo los recaudos correspondientes al escrito de demanda (CPCyC).-

III.- Regístrese y notifíquese MINISTERIO LEY, atento a la incomparecencia del accionado a estar a derecho. 

 

Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 334 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

LUZA, JUAN CARLOS C/ JESUS ARROYO S.A.C.I.A. Y OTROS S/ ORDINARIO (L)

"LUZA, JUAN CARLOS C/ JESUS ARROYO S.A.C.I.A. Y OTROS S/ ORDINARIO (L)"- Expte. BA-02099-L-0000
 
 
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 28 días del mes de abril del año 2025
 
--- AUTOS Y VISTOS: 
---I) Resultando atendibles los motivos invocados, corresponde aceptar la excusación de las Dras. Paolino Alejandra y Pérez Pysny María de los Ángeles. Asimismo, y dado que la Dra. Autelitano Alejandra (Cámara Primera del Trabajo) intervino en los presentes en representación del Sr. Arroyo Jorge Norberto, el Tribunal queda integrado con los Dres. Serra Jorge, Frattini Juan Pablo y Riat Emilio, lo que así SE RESUELVE.
--- A la presentación E0083: Vuelvan los autos al acuerdo a los fines de resolver.
--- II) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán
notificadas conforme artículo 25.
 
Fdo. Dres: SERRA, JORGE ALFREDO ; RIAT, EMILIO BERNARDO ; FRATTINI, JUAN PABLO, Jueces de Cámara.-

SENTENCIA: 94 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

P.E.E. C/ K.M.E. S/ HOMOLOGACIÓN

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "P.E.E. C/ K.M.E. S/ HOMOLOGACIÓN ", (LB-00145-F-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:

La nota de elevación del 09 de abril de 2025, refiere al recurso de apelación arancelario interpuesto en fecha 11 de octubre de 2024, contra la regulación de honorarios hecha el día 09 de octubre de 2024, concedido el 4 de noviembre de 2024, no resistido.-

1.- La resolución recurrida, decía en lo que aquí interesa que “... Proveyendo presentación LB-00145-F-2024-E0015. Atento a no haber sido observada la planilla de liquidación, estando vencido el término para hacerlo, conforme surge del Sist. Notificaciones Electrónicas (cédula Nro. 202405073890 diligenciada al alimentante en fecha 13/09/2024), en consonancia con lo previsto por el Art.645 y 648 CPCC, y Art. 120 CPF apruébese conforme el siguiente detalle: 1.-) Alimentos devengados: Apruébese la planilla presentada en el movimiento nro. LB-00145-F-2024-E0013, en la suma de PESOS CUARENTE Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 05/00 ($42.678,05) comprendida entre el periodo 17/02/2024 al 17/04/2024, con más sus respectivos intereses aplicados a la fecha 29/04/2024. 2.-) Alimentos adeudados: Apruébese la planilla oportunamente acompañada en el movimiento nro. LB-00145-F-2024-E0013, en la suma de PESOS CUATROSCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 07/00 ($419.157,07) comprendida entre el periodo 10/05/2024 al 10/08/2024, con más sus respectivos intereses aplicados a la fecha 28/08/2024. NOTIFÍQUESE al alimentante. Proveyendo presentación LB-00145-F-2024-E0016. Téngase presente lo manifestado y las constancias acompañadas. Regúlense los honorarios de las Dras. ROLDAN MAIRA YANET y MULLONI AGOSTINA en forma conjunta, por las planillas aprobadas ut supra, en la suma de 1,5 IUS (arts. 41 Ley 2212). En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212 arribo a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la ...

SENTENCIA: 162 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA