Fallos Jurisdiccionales

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FLORES, JORGE ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de junio del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "FLORES, JORGE ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00088-L-2024).-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. QUADRINI Maria Laura y HERRERA MONTOVIO Leonel.
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9,10 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-
 
En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos  ($ 1.407.647,14), se aplicará el mínimo legal.-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y JULIÁN KRAUSE, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO ($ 1.190.924.-)-en conjunto-, (MB: 10 IUS más 40%- (1 IUS= $ 85.066.-) conf. arts. 6, 8, 9 y 10 de la L. G N° 2212.-
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-

II.- Practíquese la liquidación conforme lo resuelto en la sentencia definitiva dictada en autos.-

III.- Regístrese en (I).-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.-
 
 
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SENTENCIA: 88 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE: CI-00890-F-2026 -

Cipolletti, 26 de junio de 2026. vh
Atento lo manifestado por la denunciante y toda vez que el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] no ha acreditado el cumplimiento del tratamiento psicológico ordenado en autos, DISPÓNGASE medida cautelar de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el plazo de 60 días, por cualquier medio, incluso a través de los hijos en común. Asimismo,  encontrándose pronta a su vencimiento, PRORROGASE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 60 DÍAS -a contar desde el vencimiento de la medida anterior- del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la persona y residencia de la [DENUNCIANTE_1], debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., como así de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE  EN FORMA PERSONAL  CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Ofíciese a la Comisaria correspondiente a los fines de poner en su conocimiento lo aquí dispuesto.-
Hágase saber a la [DENUNCIANTE_1] que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
DESPACHOS A CARGO DE LA DEFENSORIA OFICIAL NRO. 5.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
Juez

SENTENCIA: 424 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

S.A.E. Y S.E.B. S/ DIVORCIO

San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-   
Y VISTO: este caso "S.A.E. Y S.E.B. S/ DIVORCIO", Expte. SA-00054-F-2026, traído para aclarar;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 73 del CPF, la aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros, y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-
Que se advierte en este estado que se ha incurrido en un error respecto de la localidad en la cual se celebró el matrimonio de las partes, siendo el mismo Sierra Grande y no San Antonio Oeste, como en la sentencia de fecha 05 de junio de 2026 se consignara.-   
Que, debe modificarse la parte pertinente del considerando II  y la resolutiva punto 4.- 
Por todo lo expuesto;
RESUELVO: 
1.- Modificar el considerando II de la sentencia 2026-D-114 dictada el día 05/06/2026, que el matrimonio se celebró en la ciudad de Sierra Grande.-
2.- Modificar el punto 4 de la parte resolutiva de la sentencia  2026-D-114 dictada el día 05/06/2026, debiendo decir que se libre oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas de Sierra Grande.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

 
 
mdt

SENTENCIA: 134 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Cipolletti, 26 de junio de 2026.

Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Alejandro Cabral y Vedia, Soledad Peruzzi y Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la Secretaria Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de los autos caratulados: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL" (Expte. CI-00642-F-2023), elevados por la Unidad Procesal Nº 11 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

 

CUESTIONES:

 

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?

 

VOTACIÓN:

 

A la primera cuestión, el señor Juez, doctor Alejandro Cabral y Vedia, dijo:

I.- Contra la sentencia de Primera Instancia de fecha 2 de marzo de 2026 que resolviera hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por '[ACTOR_1]', la parte demandada interpuso recurso de apelación en fecha 9/3/2026 y expresó agravios en fecha 14/4/2026, los que fueron respondidos por la parte actora en fecha 28/4/2026. Asimismo, la parte actora interpuso recurso de apelación en fecha 10/3/2026 y expresó agravios en fecha 20/4/2026, los que fu...

SENTENCIA: 76 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

ABELLO ROSANA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS) S/ MEDIDA CAUTELAR

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de junio del año 2.026, reunidos en Acuerdo la Sra. y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti; para resolver en autos "ABELLO ROSANA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS) S/ MEDIDA CAUTELAR" (EXPTE. Nº CI-00533-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver el pedido de caducidad de la medida cautelar dispuesta en autos en fecha 23/12/2025, efectuada por la Fiscalía de Estado en su presentación de fecha 05/05/2026.-
Como fundamento, señala que se dan los presupuestos esenciales que prevé el art. 189 del C.P.C. y C., que cita, en tanto el desinterés de la parte es total y absoluto, dado que habiendo transcurrido más de cinco meses desde la vigencia de la medida no se ha dado inicio al proceso principal. En consecuencia, manifiesta que habiéndose cumplido en exceso el plazo de 10 días dispuesto por dicha norma se torna operativa la caducidad dispuesta por ley.-
Agrega que el Tribunal, al momento de hacer efectiva la medida cautelar, precisó a la parte que la medida cautelar subsistiría hasta que se den los supuestos contemplados en los arts. 184, 185 o 189 del C.P.C. y C. y que oportunamente debería iniciar la acción judicial ordinaria que estimare corresponder. Ello, en virtud de que como derivación lógica del carácter provisorio de cualquier medida cautelar, la ley impone a quien la solicite la carga de impulsar el proceso principal, o como sucede en este caso -por tratarse de una medida ordenada antes de la interposición de la pretensión principaliniciarlo o en su defecto, presentar el formulario de requerimiento de mediación prejudicial dentro de los diez días siguientes al de su traba, pues de lo contrario se producirá la caducidad de las medidas cautelares iniciadas. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.-
Asimismo, expresa que se deberá tener presente la imposición de costas que acarrea la sustanciación de la presente medida conforme lo establece el mismo artículo. Ello, sin perjuicio de poner de resalto que representa a un tercero carente de legitimación pasiva respecto de la relación jurídica sustancial y a quien la actividad del actor acarrea graves y reiterados inconvenientes materiales respecto de las liquidaciones mensuales que deben de realizarse, en tanto los descuentos automáticos cuya suspensión se solicitan son voluntariamente requeridos y solicitados por el actor.-
En fecha 08/05/2026 se ordena el traslado del pedido de caducidad a la parte actora, quien no efectua contestación ...

SENTENCIA: 91 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

M.M.D. C/ C.E. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00142-JP-2026
Villa Regina, 26 de junio de 2026
Por recibida la denuncia y las presentes actuaciones remitidas digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 23/06/2026.- 
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 90 días  las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 22 de Junio de 2026. A saber, la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. E.C. por el perímetro de 300 mts. de distancia la persona de la denunciante Sra. M.D.M. y/o de su hijo M.G.C.y/o al domicilio sito en calle R.N.5. de la localidad de Ingeniero Huergo, sus lugares de trabajo, de estudio y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.- 
Hágase saber a la Sra. M.D.M., que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Ratifíquese la concurrencia de la Sra. M.D.M. al "Sistema de Abordaje Territorial" - Ex Secretaria de Igualdad de Género a los fines de mantener allí una entrevista donde sea asesorada por las técnicas sobre el manejo de la situación. A tal fin, líbrese oficio al Sistema de Abordaje Territorial. Ofíciese.-
Ratifíquese el tratamiento psicoterapéutico ordenado a la Sra. M.D.M., debiendo presentarse la misma en el Departamento de Salud Mental del Hospital de Ingeniero Huergo. Notifíquese por nota.-
Ratifíquese el tratamiento psicoterapéutico ordenado al Sr. E.C., a cuyos fines deberá el mencionado comunicarse telefónicamente con el Departamento de Salud Mental del Hospital de Ingeniero Huergo para solicitar un turno, iniciar el tratamiento ordenado y debiendo remitir a este Juzgado de Familia constancia del inicio y evolución de dicho tratamiento. Notifíquese.-
Ratifíquese la intervención ordenada al Consultorio Adolescente dependiente el Hospital Carlos Ratti de la localidad de Ingeniero Huergo a los fines de  que tome conocimiento e intervenga, desde las fun...

SENTENCIA: 394 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

Cipolletti,26 de junio de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CS-00870-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 11/06/2026.-
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 12/06/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr.  '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'  respecto de persona y residencia de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se enc...

SENTENCIA: 556 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/DENUNCIA (OFICIO POLICIAL N°686 "DG3-J")

Juzgado de Paz Villa Regina
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina

 

Villa Regina, 26 de junio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: VR-00087-JP-2026 '[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/DENUNCIA (OFICIO POLICIAL N°686 "DG3-J") en los que;

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 23/06/2026 se recepciona Oficio policial N°1184 "DG3-J" conforme la cual en la misma fecha la Sra. [DENUNCIANTE_1] radica denuncia contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], manifestando que no se cumplen con las medidas cautelares, en muchas ocasiones [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] pasa gritando cosas e invitándola a pelear por afuera de su casa. En varias ocasiones pasó gritando. Dice que esta situación se produce todo el tiempo. Solicita se tomen medidas para que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] , no se acerque a ella de ninguna forma, y la deje de insultar.
Que en fecha 27/04/2026 se dispusieron medidas cautelares de prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a 200 metros respecto del domicilio de [DENUNCIANTE_1], sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y como así también del del lugar donde esta se encuentre (por trabajo, estudio, esparcimiento o la de los lugares de concurrencia habitual de ella), por el plazo de sesenta 60 días. Asimismo se prohíbe la realización de actos molestos o perturbadores respecto de la victima por igual plazo. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de quedar incurso en el delito de desobediencia a una orden judicial y en consecuencia dar vista al Ministerio Público Fiscal.
En fecha 28/04/2026 fueron notificadas las medidas a la denunciada.
Que dichas medidas se dispusieron a fin de hacer cesar las conductas que afectan a la victima durante la sustanciación del proceso en pos de la protección de la misma atento la reiteración de hechos.
Que a pesar de la citación dispuesta a la denunciada para el día 22/06/2026 la misma no concurrió.
Siendo que es necesario citar nuevamente a la denunciada en autos a fin que preste declaración y hasta tanto esto se produzca garantizar la protección de la victima, corresponde prorrogar las medidas atento el inminente vencimiento de las mismas el día 28/06/2026.
En consecuencia;
RESUELVO:
1.- Prorrogar las medidas dispuestas en sentencia de fecha 27/04/2026, en tal sentido se dispone la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a 200 metros respecto del domicilio de [DENUNCIANTE_1], sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y como así también del del lugar donde esta se encuentre (por ...

SENTENCIA: 20 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

FINANPRO S.R.L. C/ BUCAREY, OSVALDO CESAR S/ MONITORIO - EJECUTIVO

Cipolletti, 26 de junio de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ BUCAREY, OSVALDO CESAR S/ MONITORIO - EJECUTIVO" (Expte. CI-00685-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto OSVALDO CESAR BUCAREY, DNI 32139317, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L., CUIT/CUIL 33708484259, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS ($6.329.400) con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de los Dres. LEANDRO MANUEL CORTES, en su doble carácter de apoderados y patrocinantes de la parte actora, en la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO CON 40/100 ($ 797.504,40) (MBx9%+40%). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancelar...

SENTENCIA: 90 - 26/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

VIDAL DELIA MABEL Y OTROS C/ VELARDEZ MARIA FERNANDA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y DE HONORARIOS

Cipolletti, 26 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "VIDAL DELIA MABEL Y OTROS C/ VELARDEZ MARIA FERNANDA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01665-C-2026), y;
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial practicada en el día de la fecha, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. Por ello;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARÍA FERNANDA VELARDEZ haga íntegro pago a DELIA MABEL VIDAL en representación de ALCIRA BETANCUR del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTIÚN CENTAVOS ($2.286.385,21), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago; y a los Dres. HORACIO N. FREIBERG y DEMIAN FREIBERG SCHUTT del capital reclamado (honorarios) que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($795.880) para ambos, con más la de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($318.352) para el primero de ellos -en virtud de apoderamiento. En todos los casos, con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLON VEINTIÚN MIL ($1.021.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definiti...

SENTENCIA: 89 - 26/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI