Fallos Jurisdiccionales

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AVILES, MANUEL ENRIQUE C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)

AVILES, MANUEL ENRIQUE C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (EXPTE. N° RO-13909-L-0000)

General Roca, 26 de junio de 2025.


-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "AVILES, MANUEL ENRIQUE C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)" (Expte. N° RO-13909-L-0000), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 03/07/19, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines.

-----CONSIDERANDO:

-----Que mediante sentencia definitiva de fecha 03/07/19, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 22/04/2025 se aprobó la liquidación practicada en forma conjunta por la suma de $1.030.710,27 al 31/05/25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $23.683,88.

-----Así, siguiendo tales pautas regulatorias, correspondería regular honorarios a los letrados apoderados del actor en la suma de $206.661,25 (m.b. $1.054.394,15 x 14% + 40%), suma que resulta inferior al mínimo arancelario que corresponde por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024), ante lo cual, se procede en el caso, a aplicar el emolumento que surge de la aplicación de tales precedentes.


-----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los art(s). 6, 7, 8, 9, 10, 34, 40 y cctes. de la Ley G N° 2.212. 

-----Por ello, LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN,  RESUELVE:

SENTENCIA: 213 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

RIOS MAURICIO SEGUNDO C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RIOS MAURICIO SEGUNDO C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPTE. N° RO-00259-L-2023)

General Roca, 26 de junio de 2025.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "RIOS MAURICIO SEGUNDO C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° RO-00259-L-2023), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 29/11/23, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines. 


-----CONSIDERANDO:

-----Que mediante sentencia definitiva de fecha 29/11/23, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 13/06/25 se aprobó la liquidación practicada en forma conjunta por la suma de $3.642.036,85 al 31/07/25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $163.508,86.

-----Así, siguiendo tales pautas regulatorias, correspondería regular honorarios a la letrada apoderada del actor Dra. Lucía Benatti en la suma de $745.886,95 (m.b. $3.642.036,85 x 14% + 40%), suma que resulta inferior al mínimo arancelario que corresponde por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos  "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024), ante lo cual, se procede en el caso, a aplicar el emolumento que surge de la aplicación de tales precedentes.


-----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la  profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los art(s). 6, 7, 8, 9, 10, 34, 40 y cctes. de la Ley G N° 2.212. 

-----Por ello, LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, RESUELVE:

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SENTENCIA: 233 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CABEZA MANUEL DE LA CRUZ Y VALENZUELA REYES LAURA ROSA C/BRAVO BAEZA NORMAN PATRICIO Y MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (MEDIDA AUTOSATISFACTIVA)

Proceso.  CABEZA MANUEL DE LA CRUZ Y VALENZUELA REYES LAURA ROSA C/BRAVO BAEZA NORMAN PATRICIO Y MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (MEDIDA AUTOSATISFACTIVA), Expte. RO-02654-C-2022.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 27/6/2025
I. PROCESO
Este proceso caratulado CABEZA MANUEL DE LA CRUZ Y VALENZUELA REYES LAURA ROSA C/BRAVO BAEZA NORMAN PATRICIO Y MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (MEDIDA AUTOSATISFACTIVA), Expte. RO-02654-C-2022, en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa Nro. 15 a mi cargo y; 
II. ANTECEDENTES
a. La parte actora plantea revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 06/06/2025 en cuanto dispone dar traslado al perito arquitecto Dario González del pedido de explicaciones realizado por el codemandado Norman Patricio Bravo Baeza. 
Entiende que, bajo el título de "Pedido de Explicaciones- Impugnación", trata de  introducir nuevos puntos de pericia que no fueron solicitados al momento de contestar demanda.
b. Mediante decreto de la misma fecha se tiene por interpuesto el recurso en tiempo y forma, ordenándose dar traslado de los fundamentos al codemandado. 
c. En fecha 24/06/2025 se presenta Norman Patricio Bravo Baeza solicitando se resuelva el recurso int...

SENTENCIA: 82 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

SALAZAR ARACELI DANISA C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

CAUSA N° CH-00252-C-2024

Choele Choel, 26 de junio de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "SALAZAR ARACELI DANISA C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"EXPTE. Nº CH-00252-C-2024, de los que,

RESULTA: Que el día 18/06/2024 adjunta documental y se presenta la abogada Rosa Ana Magyar, en carácter de apoderada de Araceli Danisa Salazar, iniciando demanda sumarísima en los términos del Art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, contra las empresas Chevrolet S.A. para Fines Determinados y Lago S.A., a los fines de que se las condene a reembolsar la suma de $3.142.848, con más los intereses moratorios y/o lo que en más o menos surja de la prueba a producirse; y a la reparación de los daños y perjuicios en lo que respecta a los rubros: daño moral por la suma de $300.000 y daño punitivo por la suma de $4.140.790 y/o lo que en más o menos surja de la prueba a producirse, más sus respectivos intereses.

Indica que la concesionaria co-demandada responden en forma concurrente por los incumplimientos de la administradora del plan de ahorro en tanto los negocios involucrados en esa operación -y que vinculan al consumidor con una y otra parte- se encuentran interconectados y ostentan una conexidad relevante que justifica ampliar la legitimación pasiva contemplada en el art. 10 bis de la Ley 24.240.

Plantea la inconstitucionalidad del Art. 4 de la Ley N° 25.561, que ratifica lo establecido por el Art. 7 de la Ley N° 23.928, y del Art. 19 de la Ley N° 25.561, que impide la revisión judicial de las normas de esa ley y solicita la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 23.928 y 25.561 en lo relativo a la prohibición de indexar el crédito reclamado en autos. Practica reserva del caso federal.

Expone que en el año 2016 solicitó ser incluida como adherente a un plan de autoahorro pagadero en 84 cuotas conforme con las clausulas generales de la Solicitud de Adhesión N° 00973563 con Chevrolet S.A. de Ahorro Para Fines Determinados a través de la concesionaria Lago S.A. para la adquisición de un aut...

SENTENCIA: 75 - 27/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

DOMINGUEZ, MARIANA C/ NAMUNCURA, DIEGO JOSE Y OTROS S/ ORDINARIO

Viedma, 27 de junio de 2025. 

EXPEDIENTE: "DOMÍNGUEZ, MARIANA C/ NAMUNCURA, DIEGO JOSE Y OTROS S/ORDINARIO - N° VI-01211-C-2024". 

ANTECEDENTES: 

1.- En fecha 02/07/2024 se presenta Mariana Domínguez, mediante apoderado, y promueve demanda de daños y perjuicios contra Diego José Namuncurá (conductor del vehículo Fiat Fiorino dominio AD559NC), Luis Marcelo Namuncurá (titular registral del rodado), Nativa Compañía Argentina de Seguros S.A. (aseguradora del vehículo involucrado), y/o quien resulte civilmente responsable del accidente de tránsito que habría tenido lugar en fecha 14/12/2023, en la ciudad de Carmen de Patagones, ocasión en la que, mientras circulaba en su motocicleta, habría sido violentamente embestida por una camioneta Fiat Fiorino (dominio AD559NC). 

La acción tiene como finalidad obtener una reparación integral por los daños sufridos como consecuencia del accidente, y se funda tanto en la responsabilidad objetiva del guardián de la cosa riesgosa (arts. 1757, 1758 y 1769 del CCyC), como en la responsabilidad subjetiva por imprudencia, negligencia y violación del deber de cuidado (art. 1724 CCyC

SENTENCIA: 37 - 27/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

LUCERO, MARGARITA ELIZABETH C/ ALEGRETTI COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE VIVIENDAS S.A. S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO

Viedma, 27 de junio de 2025.

 

AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados “LUCERO, MARGARITA ELIZABETH C/ALEGRETTI COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE VIVIENDAS S.A. S/SUMARÍSIMO – DESALOJO”, EXPTE. N° VI-00103-C-2024, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que

RESULTA:

1.- En fecha 27/02/2024 se presenta Margarita Elizabeth Lucero, por medio de apoderados y promueve demanda de desalojo por falta de pago del canon locativo, contra la locataria Alegretti Compañía Latinoamericana de Viviendas SA, respecto del inmueble sito en Boulevard Ituzaingó intersección Artémides Zatti de Viedma.

Manifiesta que la relación contractual nunca estuvo exenta de altibajos, ya que era habitual que la empresa se atrasara en el pago del canon locativo o en el pago del agua, luz o gas (estos últimos dos a su exclusivo cargo), sin perjuicio de solicitar regularización de la situación y dar continuidad a los sucesivos contratos celebrados.

Señala que en el año 2022 los atrasos no lograron revertirse, lo que generó reiteradas intimaciones, ya sea por Whatsapp, e-mail o inclusive cartas documento, tendientes a regularizar el pago de alquileres, como así también los servicios de agua, luz y gas.

Indica que ello derivó en el acuerdo celebrado con fecha 28 de abril de 2023, en el que se acordó la firma de la prórroga del contrato de locación, sobre el inmueble objeto de autos, cuya fecha de inicio se fijó el 01 de abril de 2023 y por el plazo de un año, es decir, hasta el 31 de marzo de 2024.

Refiere que sin perjuicio del contrato suscripto, la parte demandada nunca cumplió con el pago del canon locativo, limitándose a realizar un único pago registrado el 13 de ajunio de 2023 por la suma de $88.000 (imputable al mes de abril de 2023), situación que derivó al inicio de una mediación, tendiente a acordar el pago de los cánones adeudados.

SENTENCIA: 52 - 27/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

G. J. D. C/ C. H. R. S/ VIOLENCIA

LA-00001-JP-2025
 
Luis Beltrán, 27 de junio de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G. J. D. C/ C. H. R. S/ VIOLENCIA", Expte. N°LA-00001-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
 
RESULTA: Que en fecha 18/06/25 se presenta en la Comisaría de la localidad de Lamarque, la Sra. G.J.D., DNI N°3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, en representación de su hija la adolescente C.G.G.D., DNI N° 5. de la cual resulta denunciado el Sr. C.H.R., DNI N°2.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en el archivo adjunto al decreto de fecha 26/06/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Lamarque y en fecha 18/06/25 dispone las medidas protectorias de: "... I.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN COMUNICACIONAL al Sr. H.R.C. con la niña G.C. (13) PROHIBIR al progenitor de la adolescente , ejercer actos de violencia, perturbación , negligentes, y/o todo acto que atenten contra la integridad física, psíquica , emocional moral que violen los derechos de los niños - adolescentes , alterando negativamente su desarrollo evolutivo , asimismo se le Prohíbe acercarse a la victima e ingresar al domicilio de la denunciante ; sito en calle Malvinas 27 de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se abstenga de ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad, física; psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociale...

SENTENCIA: 423 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

MUTUAL OBREROS DE LA CONSTRUCCION S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Viedma, 27 de junio de 2025. 

EXPEDIENTE: "MUTUAL OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - N° VI-00176-JP-2023.  

ANTECEDENTES:  

1.- En fecha 5/06/2024 se resuelve en lo sustancial, rechazar el beneficio de litigar sin gastos peticionado por la Mutual Obreros de la Construcción para la tramitación del juicio "Mutual Obreros de la Construcción c/ Construcciones Normalizadas S.A.I.C.A s/ Ordinario (Cobro de Pesos)" Expediente N° VI-01402-C-2023, en trámite por ante esta Unidad Jurisdiccional.  

2.- Posteriormente en fecha 14/04/2025 y 16/04/2025, se presenta nuevamente la accionante y peticiona la revisión de la resolución denegatoria del beneficio en los términos del art. 77 del CPCC para lo que ofrece nueva prueba al respecto. 

Solicita que se resuelva favorablemente en esta oportunidad por cuanto no existe obligación legal de pago de la Tasa de Justicia y el Sellado de Actuación, ello aduce por tratarse de una asociación civil sin fines de lucro de conformidad con el art. 2 de la Ley Nacional N° 20.321.

SENTENCIA: 130 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.) C/ CASTAGNARO, ULISES GUSTAVO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00752-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.) C/ CASTAGNARO, ULISES GUSTAVO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ULISES GUSTAVO CASTAGNARO, CUIT/CUIL 20162488792, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.196.201,19 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RES...

SENTENCIA: 233 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. C/ VELASQUE, LUIS EDUARDO) S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00755-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. C/ VELASQUE, LUIS EDUARDO) S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LUIS EDUARDO VELASQUE, CUIT/CUIL 24241346753, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO HIPOTECARIO S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 838.585,05 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecu...

SENTENCIA: 234 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA