Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

EXPTE. N° VI-00715-F-2026
CARÁTULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO
 
 
Viedma,  12 de agosto de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-00715-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA QUE: 
I.- En fecha 20/04/2026, se presentó la Sra. '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]'), por medio de apoderada e inició demanda de divorcio contra su esposo, el Sr. '[DEMANDADO_1]' (DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]'), en los términos del art. 126 y ccc CPF y 435 del CCyC. Fundó en derecho, peticionó y acompañó propuesta reguladora respecto de los hijos en común.
En fecha 18/05/2026 manifestó la inexistencia de bienes en común y aclaró que no formularía reclamo de compensación económica.-
II.- Corrido traslado a la contraparte, en fecha 03/06/2026 se presentó el Sr. '[DEMANDADO_1]', por derecho propio, contestó demanda, aceptó la propuesta efectuada por la parte actora respecto de los hijos en común, se manifestó respecto a la fecha de separación de hecho y presentó documental.-
III.- Corrido el correspondiente traslado de ley, en fecha 17/06/2026 la Sra. '[ACTOR_1]' expresó no poder confirmar con certeza una fecha determinada para la separación de hecho entre las partes. En razón de ello, en fecha 22/06/2026 se fijó audiencia en los términos del artículo 124 del CPF.-
Celebrada que fuera, conforme surge del acta de fecha 07/08/2026, las partes arribaron a un acuerdo regulador de los efectos del divorcio.-
IV.- Corrida que fuera la vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en la audiencia, dictaminó no tener objeciones al acuerdo arribado por las partes.-<...

SENTENCIA: 309 - 12/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

CERTIFICO: Que el día de la fecha a las 8.10 hs. se realizó audiencia en expediente caratulado: "'BUENULEO, RAMIRO ABELARDO ANDRES' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, BA-00069-P-2026, en la cual intervino el aqui condenado Sr. '[CONDENADO_1]', por lo cual a continuación se copia la sentencia arribada en los autos mencionados. Es todo. San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2026.- 

Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

"En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 12 de agosto de 2026, siendo las 8.03 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00069-P-2026, caratulado "'BUENULEO, RAMIRO ABELARDO ANDRES' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), los condenados Sr. 'RAMIRO ABELARDO ANDRES BUENULEO', cuyos demás datos personales obran en autos, Sr. '[CONDENADO_1]', Sra. 'SANDRA NOEMI FERMAN' (ambos virtual) y sus Defensores Oficiales Dra. Natalia Araya y el Dr. Marcos Ciciarello (virtual), la Sra. Agente Fiscal Jefa Dra. Betiana Cendon (virtual), y por la Querella el Dr. Alejandro Pschunder y el Sr. '[VÍCTIMA_1]' (ambos virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

I.- DECLARAR LA VIGENCIA de la Medida Cautelar dispuesta por los Sres. Jueces de Juicio en el punto XII de la Sentencia de condena en todos sus términos y hasta la fecha de agotamiento de condena, 18/5/28, o hasta que las partes acuerden una modalidad distinta que promueva la pacificación en los términos del art. 14 del CPP. que resulte homologada. Conforme considerandos y Doctrina Legal invocados.

SENTENCIA: 197 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

ADELIA MAXIMILIANO S/ SUCESION INTESTADA

ADELIA MAXIMILIANO S/ SUCESION INTESTADA RO-02001-C-2026
 
DECLARATORIA DE HEREDEROS

General Roca, 12 de agosto de 2026

PROCESO: Este expediente caratulado: ADELIA MAXIMILIANO S/ SUCESION INTESTADA  RO-02001-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 10 de agosto de 2026 y, 

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 1 de junio de 2026, se acredita el fallecimiento de MAXIMILIANO ADELIA, DNI 23.220.353 ocurrido el día 9 de noviembre del 2023 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro. 
Que el causante era de estado civil soltero.
De su vínculo con CLAUDIA HAYDEE NOEMI SISTERNA nacieron las siguientes personas:
- SANTIAGO ARIEL ADELIA
-AZUL ELUNEY ADELIA SISTERNA 
-MÍA NEYEN ADELIA SISTERNA, siento menor de edad, comparece su madre en su representación. 
Que en fecha 8 de junio de 2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 3 de agosto de 2026 y bajo nro. 2DA-51111 se ha registrado en el Registro Público de Juicios Universales y en fecha 27 de julio de 2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Que en fecha 4 de agosto de 2026 toma intervención la Defensora de menores, prestando conformidad con la presente declaratoria. 
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC, 

SENTENCIA: 156 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

FARIAS, JORGE JESUS S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 12 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "FARIAS, JORGE JESUS S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01207-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 20/05/2026 se acredita el fallecimiento de JORGE JESUS FARIAS - DNI 17.757.206, ocurrido el día 20/04/2026, en la provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil soltero.
Sus hijos: MARIANA ABIGAIL FARIAS - DNI 41.254.366 y RODRIGO EZEQUIEL FARIAS - DNI 38.809.872, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento agregadas.
En fecha 02/06/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 05/06/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 10/06/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 18/06/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de JORGE JESUS FARIAS, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: MARIANA ABIGAIL y RODRIGO EZEQUIEL, ambos de apellido FARIAS.

SENTENCIA: 170 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

EXPEDIENTE: VI-01323-F-2026
CARATULA: '[ACTOR_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

 

Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 07 de agosto de 2.026 y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 03 de marzo de 2.026, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
II.- Imponer las costas a [DEMANDADO_1], DNI Nº [DNI_DEMANDADO_1], conforme art. 19 del CPF.-
III.- Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. Mariela Pape, en la suma equivalente a 7 jus (conf. art. 6, 7, 9, 10, 11, 48, 49 y 50 Ley G 2212), debiendo ser depositada por [DEMANDADO_1], en caso que se produzca el cese del beneficio de litigar sin gastos otorgado a su favor, en la cuenta corriente Nº [CBU_CVU_1] CBU [CBU_CVU_2] del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.-
IV.- Intímese a [DEMANDADO_1], a dar estricto cumplimiento con el acuerdo arribado el 03 de marzo de 2026, bajo apercibimiento de ejecución y de intimar al cumplimiento a la Sra. [DEMANDADO_2], DNI Nº [DNI_DEMANDADO_2] (abuela paterna) quien ha asumido el compromiso de responder en calidad de garante.
V.- De la liquidación practicada el  30.07.2026, córrase traslado al alimentante [DEMANDADO_1] por termino de ley.-
VI.- Notifíquese en los términos de los art. 38 y  120 CPF, y a [DEMANDADO_1] y a [DEMANDADO_2] a su domicilio real. Cúmplase a cargo de la Defensoría N°4, con la notificación y el oficio ordenado.- 
 
 MARIA LAURA DUMPE
JUEZA DE FAMILIA

SENTENCIA: 42 - 12/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

RUIZ MANCILLA, ALDO RODRIGO C/ LUCKY TEAM SA S/ ORDINARIO

///San Carlos de Bariloche, a los 12 días del mes de agosto del año 2026.-
---VISTOS: Los autos caratulados “RUIZ MANCILLA, ALDO RODRIGO C/ LUCKY TEAM SA S/ ORDINARIO” Expte. N° BA-00897-L-2025; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 12/08/2026 (mov. E0045) los Dres. ZIELINSKI y HERCIGONJA solicitan se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.-
---Que, atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Regular los honorarios de los Dres. Federico ZIELINSKI y Tomás HERCIGONJA por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 532.569,05.- [m.b.: $10.374.721,92  conf. capital y honorarios ejecutados arts. 6, 7, 8 (11%), 9, 10 (40%), 40 (1/3) y ccdtes. de la L.A.].-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) dias de haber sido intimados mediante la respectiva notificación.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
--- IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- .

 

FRATTINI, JUAN PABLO
 

SENTENCIA: 193 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MILLAR, LUIS JOSE C/ MILLAR, PEDRO ELIBERTO, BOICO SEBASTIAN POR SÍ Y EN CARACTER DE REPRESENTANTE DE SB SOLUCIONES S.R.L. Y CIVITEL CONSTRUCCIONES S.R.L., TRANSPORTADORA GAS DEL SUR S.A. Y LA SEGUNDA COMPAÑIA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A. S/ ORDINARIO - MEDIDA CAUTELAR

General Roca, 12 de agosto de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDOS: Estos autos caratulados MILLAR, LUIS JOSE C/ MILLAR, PEDRO ELIBERTO, BOICO SEBASTIAN POR SÍ Y EN CARACTER DE REPRESENTANTE DE SB SOLUCIONES S.R.L. Y CIVITEL CONSTRUCCIONES S.R.L., TRANSPORTADORA GAS DEL SUR S.A. Y LA SEGUNDA COMPAÑIA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A. S/ ORDINARIO - MEDIDA CAUTELAR (EXPEDIENTE N° RO-00561-L-2026), venidos al acuerdo a resolver la medida cautelar deducida por el actor.
 
A la cuestión planteada, las Dras. Daniela A. C. Perramón y María del Carmen Vicente dijeron:
I.- Se inicia la presente con la demanda interpuesta por el Sr. Luis José Millar, bajo apoderamiento de la Dra. Lucía Benatti, con el objeto de perseguir el cobro de las prestaciones en especie y dinerarias derivadas del siniestro que detalla en su demanda como acaecido en fecha 06/11/2025. Asimismo solicita se ordene a la Aseguradora, con carácter de cautelar, otorgar las prestaciones en especie consistente en cirugía de pie conforme indicación médica del profesional tratante.
Relata que al momento del siniestro su mandante desarrollada tareas bajo dependiente efectiva del co-demandado Sr. Pedro Eliberto Millar, quien organizaba la cuadrilla, impartía instrucciones, entre otras tareas, las cuales eran ejecutadas en el marco de trabajos contratados por Sebastián Boico en forma personal y por SB SOLUCIONES S.R.L. y/o CIVITEL CONSTRUCCIONES S.R.L..
Resalta que toda la relación laboral se desarrolló sin registración formal, privándolo de toda cobertura adecuada, aportes, obra social, etc.
Detalla que el día 06/11/2025, siendo aproximadamente las 10:00 horas, el actor se encontraba ejecutando tareas de desmontaje de una torre de telecomunicaciones de 60 metros de altura aproximadamente, emplazada en un predio operativo perteneciente a la co-demandada TRANSPORTADORA GAS DEL SUR S..A, ubicada en la zona de Comodoro Rivadavia. cuando, de manera súbita, la base estructural se desliza provocando la pérdida de estabilidad de la estructura, cayendo el actor desde una altura aproximada de 12 metros.
Como consecuencia, su mandante sufrió fractura expuesta de tibia y peroné izquierdo junto con traumatismo encéfalocraneano, recibiendo atención primaria en el Hospital de Comodor...

SENTENCIA: 172 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 12 de agosto de 2026. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN Expte. N° CI-02067-F-2026(), traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presentan en forma conjunta la Sra. '[ACTOR_1]' y el Sr. '[DEMANDADO_1]', ambos con mismo patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado sobre cuidado personal, alimentos, autorización de viaje y régimen de comunicación, respecto de [FAMILIAR_1] e [FAMILIAR_2].-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"a)-PLAN DE PARENTALIDAD: CUIDADO PERSONAL: Que, el régimen sea compartido modalidad indistinta con residencia principal de los menores en el domicilio materno.
b)-REGIMEN DE COMUNICACIÓN: Que teniendo en cuenta el sistema de trabajo del [DEMANDADO_1] (10x5 o, cualquier otro sistema horario) consensuan que, el progenitor se ocupe de las actividades escolares extracurriculares a partir del día siguiente de iniciado el franco laboral y hasta lo que el receso se extienda.
Que, teniendo en cuenta el horario de salida escolar de las niñas, el [DEMANDADO_1] las retirará de los establecimientos escolares, las acompañará en las actividades diarias durante el resto de la jornada y las retornará al hogar materno a horas 22:00 ya cenadas. Por último, dejar asentado que, teniendo en cuenta la edad de [FAMILIAR_1] y respetando el principio jurídico y humano de la autonomía progresiva momento en el cual ella puede tomar ciertas decisiones por sí misma en base a su discernimiento consideramos atinado que, nosotros sus padres nos limitemos a exigir precisiones respecto al régimen de comunicación y visitas acordado en lo general.
c)-CUMPLEAÑOS Y FIESTAS CONMEMORATIVAS: Siguiendo con el mismo criterio del párrafo anterior respecto a la capacidad de decisión y la autonomía progresiva, dichas fechas serán acordadas entre las partes y las niñas, teniendo en cuenta también, el cronograma laboral de [DEMANDADO_1] ya que puede coincidir que se encuentre en diagrama en ciertas fechas relevantes.-
d)-ALIMENTOS: Que, respecto a los alimentos acuerdan que el porcentaje sea el 25% de los haberes que el [DEMANDADO_1] percibe como empleado en relación de dependencia de la empresa [NOMBRE_1] mas SAC y asignaciones familiares que reciba en concepto de las niñas, menos descuentos de ley, viandas y viáticos. Asimismo, solicitan que la retención sea directa a través de la empleadora empresa DON PEDRO SRL y que el dinero sea depositado del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial que se abrirá para tal fin.

SENTENCIA: 74 - 12/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Proceso: '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA - EXPTE. CS-01148-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 12 de agosto de 2026.-
 
VISTA:
La presente causa caratulada "'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-01148-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en su carácter de denunciante y víctima.-
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 11/08/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "'[DENUNCIANTE_1] Y [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA'" Expte. Nro. CS-02803-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 11/11/2025 - ESTADO: "EN TRÁMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio...

SENTENCIA: 456 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 11:19 horas y en el marco del expediente RO-00523-P-2024 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], asistido por su Defensor Dr.MANUEL RICARDO QUELIN, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 7, CONCEPTO 6, FASE de AFIANZAMIENTO.

El interno agota Pena en fecha 13/02/2027.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que en su calidad de subrogante acompaña el espíritu recursivo del interno. Entiende que del análisis de las actas e historial surge arbitrariedad. Solicita, respecto a la conducta, se eleve un punto (8). Respecto del concepto también, un punto (7), correspondiendo además la promoción a la fase de confianza. Esto sin perjuicio de lo que el Sr. [CONDENADO_1] pueda aportar en esta audiencia.

La Sra. Fiscal dijo que es cierto que la conducta se ha mantenido en el tiempo. El interno no tiene sanciones, ha mantenido el muy bueno. Acompaña a la defensa en la solicitud de un punto en la conducta. En el concepto no. Confianza exige 7-6, pero la fase está ligada a las áreas tratamentales. Hasta el 4to periodo del año 2025 [CONDENADO_1] tenía muy bueno en trabajo, pero después no registró actividad en dicha área. Similar análisis realiza respecto al área educación. En ambas se sugiere revertir esta situación. En socio educativo no envió escritos para ser reincorporado. No hay herramientas para subirle el punto que reclama la defensa ni para promoverlo de fase. Debe quedar 8-6 afianzamiento.

El interno expresó que el mes pasado comenzó a trabajar en el taller, situación que solicitaba desde hace un año. Lo que sucede es que el Penal no contaba con herramientas. Como va a estar a cargo de ese sector, ello demuestra la confianza que tienen en él. Agrega que incluso quien se hizo cargo de pintar el Pabellón donde está (Nº 5) fue él, agregó cableado e...

SENTENCIA: 435 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA