AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIGATO, HECTOR DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIGATO, HECTOR DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00272-C-2026 SENTENCIA: 168 - 11/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
VILA, DARIO OSCAR DANIEL C/ MOYANO, LORENA VANESA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Cipolletti, 11 de febrero de 2026.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "VILA, DARIO OSCAR DANIEL C/ MOYANO, LORENA VANESA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (EXPTE. N° CI-00746-C-2025), de las que
RESULTA:
1. Que obran en la plataforma PUMA presentaciones E0045 y E0046 de fecha 22/12/2025 y 23/12/2025 respectivamente, mediante las cuales las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo que pone fin al litigio, el que acompañan, y requieren asimismo su homologación.
En el mismo se ha pactado expresamente:
"1. OBJETO: El objeto del presente es la celebración de Acuerdo Transaccional con el alcance de Modo Anormal de Terminación del Proceso, sin reconocer hechos ni derechos, para producir sus efectos propios. La parte actora reajusta su pretensión a la suma total de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), suma comprensiva de todo su reclamo indemnizatorio, para arribar a tales sumas, las partes se hacen concesiones recíprocas.
Las partes manifiestan expresamente prestar conformidad con las cláusulas que a continúan se detallan:
A.- CAJA DE SEGUROS S.A asume el pago al actor de la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), en concepto de indemnización de capital e intereses, mediante depósito a la cuenta bancaria. particular del Sr. Vila, con plazo de pago al 15/01/2026 y en la medida que homologue judicial el presente acuerdo. Las partes acuerdan que, a los efectos del plazo estipulado, serán válidos los días de la feria judicial. Los datos son: CBU 4530000800019440217660 Alias WVILA.NX Caja de ahorro en pesos 1944021766 Titular Darío Oscar Dani... SENTENCIA: 1 - 11/02/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
B.F.A.G.R. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "B.F.A.G.R. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. RO-00210-F-2026, respecto de la legalidad de la medida adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 29/1/2026, con relación al adolescente A.G.R.B.F., quien es hijo de los Sres. F.A.B. y M.E.F..
RESULTA: En la presentación señalada el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la toma de medida excepcional de protección de derechos en relación al adolescente A.G.R.B.F..
En fecha 4/2/2026 fueron escuchados en audiencia los progenitores F.A.B. y M.E.F., ambos con patrocinio, los técnicos de SENAF, el adolescente A.G.R.B.F., y el Sr. Defensor de Menores.
En fecha 9/2/2026 obra agregado dictamen del Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis. En este estado, pasan las actuaciones a resolver. CONSIDERANDO: Estando en condiciones de decidir, será el punto de partida para legalizar la medida adoptada, el encuadre normativo que enmarca la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del sistema de protección integral de los derechos de la infancia vigente. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, se observa que el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. g) de la ley 4109 en función de lo detectado desde la primera intervención. En el acto administrativo enviado el Órgano Proteccional afirma que se encuentra trabajando con el grupo familiar desde el año 2023/2024 habiendo en el transcurso de ese tiempo evaluado al progenitor respecto a su responsabilidad parental, expresando que los resultados han sido negativos en relación al mismo. Sobre ello, Senaf menciona que el progenitor no resulto ser una referente afectivo para el adolescente, careciendo de hábitos saludables y de contención que garanticen el bienestar del mismo. Asimismo se menciona que visualizaron u... SENTENCIA: 102 - 11/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
V.A.B.C.C.N.B. S/VIOLENCIA CARATULA: "V.A.B.C.C.N.B. S/VIOLENCIA" Por recibido. Líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la constatación de la situación de riesgo denunciada de la niña A.P. hija de la Sra., N.B.C., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral (SALUD, ETAP, ESCUELA, DESARROLLO HUMANO, ETC), así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Haciéndole saber al órgano proteccional que se encuentra ordenada la intervención a dicho organismo en fecha 10/9/25 en los autos conexos N° RO-00999-F-2025 "V.A.B.C.C.T.Y.C.N. S/ VIOLENCIA" no habiendo acompañado el correspondiente informe. Adjúntense copia de la denuncia de fecha 9/2/26 y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por Secretaria de OTIF. Notifiquese a la Sra. <.B.V., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberá hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Líbrese oficio a CADEP a los efectos que designe a un Defensor para que patrocine a la denunciante en autos, Sra. <.B.V.(.1. y le brinden el asesoramiento respectivo, haciéndole saber al organismo que en autos conexos (RO-00999-F-2025), la misma cuenta con patrocinio de Defensoría N° 1. Dese intervención a la Defensoría de Menores. LO QUE ASÍ RESUELVO. SENTENCIA: 53 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.U.E.M.C.M.E.M. S/ HOMOLOGACIÓN CARATULA: P.U.E.M.C.M.E.M. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-00295-F-2026 / EXPTE. SEON NRO. TH
GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026. Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI. Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 05/11/2024. Not. Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código. Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.). Atento lo peticionado, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. -Art.553 C.C.y C.-), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos. Not.
Denuncie el número de Cuenta Judicial que fuera abierta por CIMARC.
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 6 - 11/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.J.G.A.C.R.L.E. S/ HOMOLOGACIÓN CARATULA: S.J.G.A.C.R.L.E. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-00129-F-2026 / EXPTE. SEON NRO. N.A GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026. Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI. Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo (LEGAJO NRO. RO-01760-M-2025) de fecha 10 de diciembre de 2.025. Not. Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 371 del citado código. Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.). Atento lo peticionado, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. -Art.553 C.C.y C.-), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos. Not.
Líbrese oficio y cédula al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones y 2) cumplido, proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a la Sra. S.J.G.A. D.N.4., a los fines de que la misma pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial abierta a tal efecto, pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF. Hágase saber a la parte que una vez remitida por OTIF la cédula al Banco Patagonia, deberá solicitar turno ante dicha entidad para tramitar la tarjeta de débito. Regulo los ... SENTENCIA: 5 - 11/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
MAZZON, VICTOR ALEXIS C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de febrero del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV° Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para dictar sentencia definitiva en los autos caratulados: “MAZZON, VÍCTOR ALEXIS C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. NºCI-00184-L-2024).- Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria presente en el acto, se decide votar en el orden del sorteo previamente practicado, correspondiendo hacerlo en primer término al Sr. Juez Dr. Luis Enrique Lavedan, quien dijo: I.- Que vienen a mi voto los autos de referencia, en formato digital, bajo el sistema vigente de gestión PUMA, en el que se presenta el actor Sr. VÍCTOR ALEXIS MAZZON DNI Nº30.752.012.- mediante Apoderados-patrocinantes, denunciando domicilio real, procesal y electrónico, acompañando variada documentación y promoviendo demanda por Accidente de Trabajo contra SWISS MEDICAL ART S.A., por la suma liquidada de $11.938.392,33.-, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, más intereses, actualización monetaria, gastos y costas. Plantea la inconstitucionalidad de la L.24557, arts. 21, 22 y 46, del art. 43 de la Res. SRT N°298/17, y del DNU N°669/19. Fundamenta en la normativa respectiva la competencia de este Tribunal para entender en autos. Que ha agotado la vía administrativa correspondiente. En el relato de los Hechos, manifiesta que el actor trabaja para la firma Pehuenche S.A., desde el 01/12/2008, como chofer de colectivo, y a la fecha del accidente percibía una remuneración de $194.231,30. Que a finales del 2021 comienza a sentir dolor en la zona lumbar. Que el 14/09/2022, realizando sus tareas habituales, fue víctima de un asalto al inicio de su turno, intercambio violento, en el que es golpeado y cae al suelo impactando en la zona de los glúteos, con dolor incapacitante que le impide pararse. Que al día siguiente fue atendido en un centro prestador de la ART debido al intenso dolor que padecía. Fue internado y se le realizaron estudios por imágenes, un bloqueo selectivo y dos sesiones de fisikinesioterapia, con alta médica el día 23/09/2022. Que la SRT en el procedimiento administrativo por divergencia en el alta, expte. 401665/22, dictaminó denegarle la continuidad de las prestaciones. Que en interconsulta con el Dr. Santorio, le dictaminó una incapacidad del 24%, por hernia discal y factores de ponderación. Que el actor concurrió nuevamente a la SRT, por dive... SENTENCIA: 2 - 11/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
BENITEZ, MIGUEL ANGEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de febrero de 2026
---VISTOS: Estos autos caratulados BENITEZ, MIGUEL ANGEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION- BA-00398-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el Dr. Pablo Devoto, por derecho propio, promoviendo ejecución de honorarios contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.-
---2) Que dichos honorarios fueron regulado por un total de $ 314.805.-
---3) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en punto II de proveído de fecha 19/12/2025, en tanto se encuentra vencido el plazo otorgado a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en dicha resolución.-
---II) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCO ($314.805) reclamada en autos, con más los intereses correspondientes.-
---III) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---IV) Trábese embargo sobre el 10% de la coparticipación que reciba la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta cubrir la suma indicada precedentemente, con más la de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.-
---A tal efecto, líbrese oficio al REJUM de conformidad con lo dispuesto por los arts. ... SENTENCIA: 11 - 11/02/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº461501/25 VILLANUEVA) SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 de febrero de 2026
---VISTOS: Estos autos caratulados CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº461501/25 VILLANUEVA)- BA-00039-L-2026, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el Dr. Rodrigo Cano promoviendo ejecución de honorarios regulados en acuerdo ante SRT contra contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CUIT/CUIL 30688254090.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CUIT/CUIL 30688254090, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 895.027,10 .-, reclamada en autos, con más los intereses que correspondan.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en formato digital, el que deberá enviarse a las distintas entidades bancarias conforme metodología de recepción de cada una, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las mismas, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de $600.000.-, que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.- ---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judic... SENTENCIA: 12 - 11/02/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
B.A.E. C/ C.V.P.E. S/ VIOLENCIA Cipolletti,11 de febrero de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara A.E.B., caratuladas como AUTOS: B.A.E. C/ C.V.P.E. S/ VIOLENCIA (Expte. N° CI-00344-F-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 9/02/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. P.E.C.V. respecto de persona y residencia de la Sra. A.E.B., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. P.E.C.V. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de... SENTENCIA: 125 - 11/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |