A.F.J. C/ S.I.A. S/ HOMOLOGACION ///Carlos de Bariloche, 21 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: A.F.J. C/ S.I.A. S/ HOMOLOGACION. BA-01763-F-2024.-
Y CONSIDERANDO: Obra nuevo convenio de fecha 30.05.25 relativo a alimentos y derecho y deber de comunicación realizado el CIMARC de esta ciudad, entre la Sra. A.F.J. con su letrada patrocinante Dra. S.P.I., y el Sr. S.I.A. con el patrocinio del Dr. G.G.A..-
Se presenta la Sra. A.F.J. con el patrocinio letrado de la Defensoria de Pobres y Ausentes n° 5 a los fines de solicitar la homologación judicial del mismo, en atención que el acuerdo celebrado no se estaría cumpliendo. Toda vez que cada parte ha contado con patrocinio letrado, no se las cita a ratificar el mismo y se corre vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
La Defensoría de Menores e Incapaces dictaminó que tomo conocimiento de los términos del acuerdo celebrado en fecha 30 de mayo de 2025 por los progenitores de su representada, sin objeciones que formular a la homologación judicial del mismo.-
Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación corresponde imponer las costas en forma parcial conforme el objeto de la materia.-
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50% y en cuanto a derecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en orden causado atento lo dispuesto por el art. 19 del CPF.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
I) Homologar el convenio suscripto en fecha 30.05.25, relativo a alimentos y derecho y deber de comunicación.-
II) Costas al alimentante Sr. S.I.A. (art. 19 CPF) en un 50% conforme los considerandos que anteceden.-
III) Imponer las costas por su orden en relación a derecho y deber de comunicación (art. 19 CPF), toda vez que configuran el 50% del acuerdo celebrado.-
IV) Regúlense los honorarios profesionales a la Defensoría de Pobres y Ausentes n° 5 en la suma de 6 JUS.- Se deja constancia q... SENTENCIA: 44 - 21/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
V V M S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de mayo del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por la Jueza María Rita Custet Llambí y los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann, presidiendo la audiencia la primera de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “V. V. M. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO” legajo MPF-RO-08183-2024.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la Fiscalía, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Gastón Britos Rubiolo, junto con los denunciantes M. G. y N. F. V., y por la Defensa el doctor Eduardo Luis Carrera, en representación de V. M. V. -quien participó en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso del Ministerio Público Fiscal, de la que no tuvo objeciones la Defensa, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 231 y 235 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 24 de febrero de 2026, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió absolver por el beneficio de la duda a V. M. V. respecto de los delitos por los que fuera traído a Juicio calificados como abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por el vínculo (dos hechos) en concurso real (Arts. 45, 119 2º y 4º párr. inc. B del Código Penal y 8 del CPP), sin costas del proceso (Arts. 8 y 266 del CPP).
Consta en la sentencia que se acusó y condenó al imputado por los siguientes hechos:
"Primero: “Ocurrido en fecha no determinada con exactitud, pero ubicable durante el año 2.015, en horas de la tarde, en el domicilio del imputado, sito en calle ........................ de la localidad de General Roca, R.N., cuando S. V. tenía 5 años de edad. En la oportunidad en que su nieto S. V. iba de visita a su domicilio, V. M. V. abusó sexualmente del niño, al colocarlo al niño de rodillas sobre la cama de su habitac... SENTENCIA: 115 - 21/05/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ QUILAQUEO, CELSO JAVIER S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ QUILAQUEO, CELSO JAVIER S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00783-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 21 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ QUILAQUEO, CELSO JAVIER S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00783-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CELSO JAVIER MARTINEZ QUILAQUEO, CUIT 20928688861, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.345.868,04, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. GASTON APCARIAN y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS $580.930 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.456.318,52, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá... SENTENCIA: 291 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LINEROS, FRANCIS GISEL S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LINEROS, FRANCIS GISEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00924-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 21 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LINEROS, FRANCIS GISEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00924-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FRANCIS GISEL LINEROS, CUIT 27355925906, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.369.279,49, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN, en la suma de PESOS $580.930 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.468.024,24, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y ... SENTENCIA: 287 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAÑUQUEO, OSCAR NORMANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAÑUQUEO, OSCAR NORMANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01728-C-2026 SENTENCIA: 929 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ URIBE, JORGE EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ URIBE, JORGE EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01720-C-2026 SENTENCIA: 943 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SALAZAR, JOSE FABIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SALAZAR, JOSE FABIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01709-C-2026 SENTENCIA: 935 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEPULVEDA, MARIA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEPULVEDA, MARIA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00966-C-2026 SENTENCIA: 262 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NARVAEZ, EDITH JAQUELINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NARVAEZ, EDITH JAQUELINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00959-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI CIPOLLETTI, 21 de mayo de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NARVAEZ, EDITH JAQUELINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00959-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDITH JAQUELINA NARVAEZ, CUIT/CUIL 23222173574 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.281.841,22, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.424.305,11 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZWNL-IRUX. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. FERNANDEZ, MARIA ADELA ... SENTENCIA: 280 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RESAGOS CIPOLLETTI SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RESAGOS CIPOLLETTI SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00981-C-2026 SENTENCIA: 284 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |