[H.N.E] C/ EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. (EDERSA) S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS General Roca, 09 de septiembre de 2026. AM
PROCESO: La presente caratulada: "RO-00310-C-2026 "[H.N.E] C/ EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. (EDERSA) S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" , del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 03/08/26 se presenta la actora y adjunta nueva documentación en los términos del art. 308 del CPCyC
En primer término denuncia que la demandada ha realizado el corte de servicio de provisión de electricidad de su vivienda y que por ello ha tenido que acudir a las oficinas de Edersa a los fines de obtener respuestas sobre dicho corte.
Afirma que le han entregado una constancia de deuda y un ticket con distintos códigos de barras por medio de los cuales puede realizar el pago de la deuda, la que considera inexistente.
Por otro, informa que recientemente ha sido diagnosticada con [SALUD_ACTOR_1], motivo por el cual se ha reducido su movilidad y su salud se ha complejizado en rigor de la gravedad de la [SALUD_ACTOR_1] y que a consecuencia de este diagnóstico se ha determinado la necesidad de que sea intervenida con urgencia.
Considera entonces que se ha producido un agravamiento de las condiciones previas a la interposición de demanda, devenida con posterioridad a la interposición, y que ello demuestra por un lado el dolo de la demandada y su empecinamiento en amedrentar a la actora, todo ello pese a su delicada situación de salud.
SENTENCIA: 202 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02791-F-2026 NV
GENERAL ROCA, 9 de septiembre de 2026. Por recibido. Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su domicilio sito en calle '[DIRECCION_VÍCTIMA_1]', de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respec... SENTENCIA: 768 - 09/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
V.M.S. C/ V.M.A. S/ VIOLENCIA
LB-00103-F-2026
Luis Beltrán, 9 de septiembre de 2026.- Proveyendo presentación nro. LB-00103-F-2026-E0013.
Agréguese informe remitido por la SENAF y téngase presente. Del mismo, dese VISTA A LA DEFENSORÍA DE MENORES interviniente para su conocimiento y consideración.
Sin perjuicio, hágase saber que dicho informe ya obra agregado en los autos conexos "V.M.A. C/ V.J.R. Y V.M.J S/ VIOLENCIA" (Expe nro. LB-00158-F-2025).
Asimismo, líbrese oficio con carácter urgente a la FISCALÍA DESCENTRALIZADA DE CHOELE CHOEL a fin de que sirva informar si existen actuaciones en las que sean parte el Sr. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] en su caso, indique número de expediente, caratula, tipo de proceso y estado actual del trámite, domicilio actual de la parte, si se han impuesto medidas protectorias/cautelares y/o de coerción, pautas de conducta (plazo / vigencia), estado de la IPP en caso de corresponder como así también todo otro dato que estime sea pertinente y de interés a esta causa de violencia familiar.
Cúmplase por Secretaría.
Proveyendo presentación nro. LB-00103-F-2026-E0014.
Compartiendo lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado en atención a lo que surge del informe remitido por la SENAF, es que dispongo PRORROGAR las medidas protectorias de autos de:
SENTENCIA: 917 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00608-JP-2026 MG
GENERAL ROCA, 9 de septiembre de 2026.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense POR EL PLAZO DE 90 DÍAS las medidas ordenadas por EL SR. JUEZ DE PAZ DE ALLEN, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 7 de septiembre de 2026. ... A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial ... SENTENCIA: 769 - 09/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
ORELLANA JESICA ROXANA C/ OVIEDO DAMIAN ANGEL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) Cipolletti, 9 de septiembre de 2026.- SENTENCIA: 80 - 09/09/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti, 9 de septiembre de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara el [DENUNCIANTE_1], caratuladas como ''[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ' (Expte. N° CS-01261-JP-2026); y
CONSIDERANDO: lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 03/09/2026, solicitando las medidas correspondiente a circunstancias de violencia familiar y la resolución dictada por el Sr. Juez de Paz en fecha 08/09/2026;
RESUELVO:
1.- DISPONER LA INTERVENCIÓN del Sistema de Abordaje Territorial “SAT, a fin que realice diagnóstico y acompañamiento de la situación de violencia denunciada por el [DENUNCIANTE_1] RESPECTO DE LA [VÍCTIMA_1].
De así considerarlo, podrá proceder al seguimiento del caso, debiendo además sugerir la adopción de las medidas que considere pertinentes, a efectos de disponer las medidas cautelares idóneas, o en su caso, lograr una solución a la problemática motivo de los presentes.
Con su resultado, se considerarán las medidas cautelares que correspondan.
Ofíciese con copia de la denuncia.
Pasen a OTIF, a sus efectos.
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza SENTENCIA: 304 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION
CI-02499-F-2026
Cipolletti, 9 de septiembre de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION (Expte N° CI-02499-F-2026), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que mediante movimiento CI-02499-F-2026-I0001, se presenta la Dra. Paula Daniela Ruiz, Defensora titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 1, en carácter de apoderada de la [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1] solicitando la homologación de los acuerdos celebrados en el CIMARC de la ciudad de Cipolletti el fecha 13 de agosto del año 2025, con relación Aumento de Cuota Alimentaria, Gastos Extraordinarios y Régimen de comunicación y en fech a 24 de febrero de 2026, con relación a MUDAS DE ROPA, arribados con el [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1] , de sus dos hijos [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2].-
Refiere que el demandado no cumple con la cuota alimentaria pactada, ya que deposita menos de lo equivalente al 70 % del SMVM , y tampoco cumple con los gastos extraordinarios médicos o los gastos de vestimenta que los niños necesitan a la fecha.
En fecha 03/09/2026, mediante presentación CI-02435-F-2026-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. Débora Fidel y dictamina: "Que contestando la vista conferida no tengo objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes.-."
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia los acuerdos arribado por las partes en el CIMARC de la ciudad de Cipolletti el día 13 de agosto del año 2025,(CI-00247-M-2025) con rel... SENTENCIA: 64 - 09/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
CASTRO RUTH C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS CERTIFICO: Que en los autos caratulados “ALFONSO GRACIELA ALEJANDRA C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N° CI-01583-C-2023), mediante sentencia de fecha 27/03/2025 se hizo lugar a la demanda entablada por la Sra. GRACIELA ALEJANDRA ALFONSO condenándose a BANCO BBVA ARGENTINA S.A.; asimismo, se regularon los honorarios de la perita contadora RUTH CASTRO en la suma de $190.249, equivalente al 6% del monto de base, conforme Ley 5069. Las costas fueron impuestas al demandado (cf. art. 68 del CPCC). La sentencia quedó notificada conforme lo dispuesto por el art. 120 del CPCC y registrada por el sistema PUMA. La misma fue recurrida y, mediante resolución de la Cámara de Apelaciones de fecha 30/09/2025, se readecuaron los honorarios de la perita contadora en la suma de $249.469, equivalente al 6% del monto de base, conforme arts. 18, 19 y concordantes de la Ley 5069. Asimismo, en fecha 10/03/2026 se intimó a la parte condenada en costas para que, dentro del término de CINCO (5) días, acreditara el pago de los honorarios regulados a la perito contadora, bajo apercibimiento de ejecución. Dicha providencia quedó notificada conforme arts. 38, 120 y 138 del CPCC. Los honorarios se encuentran firmes. A la fecha no obra en los autos principales el pago de los mismos ni del 5% de aportes al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Río Negro respecto de los honorarios regulados a la perita. Conste.-
Secretaría, 9 de septiembre de 2026.
Dra. Gimena G. Cid
Secretaria Cipolletti, 9 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "CASTRO RUTH C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-02738-C-2026);
Por presentado el Dr. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS en representación de RUTH CASTRO.
Se admite su personería, justificada con la copia del poder general acompañado (arts. 42 y 45 del CPCC).
Por constituido domicilio legal y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC).
CONSIDERANDO:
SENTENCIA: 120 - 09/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRESPIN, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02002-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRESPIN, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AF819XW siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JOSE LUIS CRESPIN, CUIT/CUIL 20174651265 hasta cubrir las sumas de $5.071.729,86 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de JOSE LUIS CRESPIN, CUIT/CUIL 20174651265, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.741.787,24 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.690.576,62 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 8 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios prof... SENTENCIA: 1121 - 09/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
RUIZ, MIGUEL REGINO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA El Bolsón, 9 de septiembre de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "RUIZ, MIGUEL REGINO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA (Exp. nº EB-00059-C-2026):
Y CONSIDERANDO:
1°) Que conforme lo dispone el art. 25 de la Ley Arancelaria (L.A.) la base cuantitativa para la regulación de honorarios en el proceso sucesorio lo constituye el valor del patrimonio que se transmite, por lo que corresponde regular los honorarios del Dr. Hugo Ansaldi y del Dr. Andrés Slemenson en base a la valuación de los bienes integrantes del acervo hereditario.
2º) Se tomará en cuenta a los fines de la regulación la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, como así también el mérito de la labor profesional desarrollada en función de su calidad, eficacia, extensión y del principio de celeridad procesal. 3º) Que meritando al efecto la incidencia tanto de dichas pautas regulatorias genéricas (arts. 6 y 8 L.A.) como la específica (art. 25), se tomará para ello como base el 100% de la Valuación Fiscal del Automotor AF614XQ, el 50% de la Valuación Fiscal del inmueble NC 193A23811 -ambos bienes propios del causante- (valuaciones acompañadas como adjuntos al escrito obrante en el Movimiento I0001) y el ajuar denunciado en el escrito mencionado. Así, el monto base total asciende a $ 53.000.000.- 4°) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios (2/3) del total mencionado, y aplicarse sobre las mismas el 15% (art. 8 y 44 L.A.).- Que la primera etapa fue cumplimentada íntegramente por el Dr. Ansaldi por lo que se regulará sobre ella el 15% a su favor. Respecto de la segunda etapa teniendo en consideración que el Dr. Slemenson se presentó en representación de uno de los herederos declarados y teniendo en miras las labores desarrolladas por cada letrado, se procederá a regular el 15% sobre la segunda etapa, correspondiendo el 80% del resultado al Dr. Ansaldi y el 20% restante al Dr. Slemenson. De tal forma se regulará: a. sobre 1/3 correspondiente a la primera etapa el 15% a favor del Dr. Ansaldi y b. sobre 1/3 correspondiente a la segunda etapa del proceso se regulará en forma conjunta el 15%, de los cuales, atento las labores desarrolladas, corresponderá el 80% al Dr. Ansaldi y el 20% al Dr. Slemenson.
5°)... SENTENCIA: 424 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |