SILVA, RICARDO C/ LAS GRUTAS S.A. S/ ORDINARIO
San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2025
---VISTOS: Los autos caratulados SILVA, RICARDO C/ LAS GRUTAS S.A. S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-00855-L-2023; para resolver y.- --- CONSIDERANDO: ---Que en autos se dictó sentencia definitiva con fecha 18/03/2025 (2025-D-36) , regulándose en porcentaje los honorarios de los profesionales intervinientes conforme el punto IV de la sentencia precedentemente mencionada en la cual se dispuso: "REGULAR los honorarios profesionales de los letrados intervinientes por la parte actora, Dres. Rodolfo Rodrigo y Cristian Rivera, en conjunto y proporción de ley, en la suma equivalente al 11% más el 40% del monto de capital demandado mas intereses conforme doctrina del STJ; y al Dr. Luis María Terán Frías (h), por la demandada, en el 14% más el 40% por procuración. Ello de conformidad con los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 40 sgtes. y concs. Ley 2212.- Deberá adicionarse el IVA en el caso de los profesionales responsables inscriptos en tal impuesto, debiendo acreditar tal condición con la constancia respectiva. Los honorarios deberán ser abonados en el plazo de 10 (diez) días.-" ---Que mediante providencia de fecha 21/05/2025 (I0036), se aprobó la liquidación practicada por en su presentación de fecha por la suma de $2.724.932,70.-
---Encontrándose firme la liquidación aprobada, corresponde determinar los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Rodolfo Rodrigo y Rivera Cristin en conjunto y proporción de ley, en la suma de $419.638,24.- (pesos cuatrocientos diecinueve seiscientos treinta y ocho con 24/100 ctvos.-) ;y determinar los correspondientes al letrado de la parte demandada, Dr. Teran Frías Luis Maria (hijo), en la suma de $534.085.- (pesos quinientos treinta y cuatro mil ochenta y cinco.-) Monto base:$2.724.932,70.- de conformidad con lo dispuesto en el punto IV. de la sentencia definitiva y en los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. Ley 2212, -11% +40% y 14%+40%, respectivamente. Todo ello, con más el IVA correspondiente a el letrado responsable inscripto en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---Por todo lo expuesto, la CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) DETERMINAR los honorarios por la etapa de conocimient... SENTENCIA: 141 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
ROJAS OSCAR MOISES PEDRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de junio del año 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, integrándose el Tribunal con el Dr. Marcelo Andrés Gutiérrez, para resolver en autos caratulados: "ROJAS OSCAR MOISES PEDRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00023-L-2023).- VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. HERRERA MONTOVIO Leonel y MENDIA Ramiro Manuel.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos,($ 3.625.080,99), más aportes previsionales,($ 162.742,31) se aplicará el mínimo legal. En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.- SENTENCIA: 261 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
RODRIGUEZ MARIA DEL LUJAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de junio del año 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, integrándose el Tribunal con el Dr. Marcelo Andrés Gutiérrez, para resolver en autos caratulados: "RODRIGUEZ MARIA DEL LUJAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00137-L-2023).- VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. Ramiro Manuel Mendia y Dr. Leonel Herrera Montovio.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, se tomará la suma de la planilla de liquidación aprobada en autos.($ 4.087.117,59) más aportes previsionales,($ 176.886,61) se aplicará el mínimo legal. En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.- SENTENCIA: 259 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
MILLANTA VENANCIO SEGUNDO Y/O MILLANTA VENANCIO Y/O MILLANTA SEGUNDO VENANCIO Y PAYALAF VIRGINIA S/ SUCESION INTESTADA
MILLANTA VENANCIO SEGUNDO Y/O MILLANTA VENANCIO Y/O MILLANTA SEGUNDO VENANCIO Y PAYALAF VIRGINIA S/ SUCESION INTESTADA RO-03946-C-2024 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 11 de junio de 2025.- MA.-
PROCESO: Este expediente caratulado: "MILLANTA VENANCIO SEGUNDO Y/O MILLANTA VENANCIO Y/O MILLANTA SEGUNDO VENANCIO Y PAYALAF VIRGINIA S/ SUCESION INTESTADARO-03946-C-2024 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 29/05/2025 11:45:03, y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 11/12/2024 01:45:27, se acredita el fallecimiento de Virginia Payalaf DNI 2.008.727, ocurrido el día 11 de junio de 2022 en la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro.- Que la causante era de estado civil soltera, en unión convivencial con Venancio Segundo Millanta, conforme surge documento adjuntado en fecha 11/12/2024 01:45:27 celebrado por ante el Juzgado de Paz de Maquinchao de fecha 27/12/2000. De su unión nacieron:
- Máximo Millanta.-
- Elsa Regina Millanta.-
- Etelvina Virginia Millanta.-
- Ernesto Millanta.-
-Trinidad Agripina Millanta.-
Que en fecha 17/12/2024 14:27:30 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación. Que en fecha 11/06/2025 y bajo nro 2DA-50185 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y... SENTENCIA: 123 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
D.M.B.C.G.W.A. S/ EJECUCIÓN
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "<.M.B.C.G.W.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN EXPTE: RO-01570-F-2025 Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 9 - 11/06/2025 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
PAVON, ARIEL EMMANUEL C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 11 de junio de 2025. VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PAVON, ARIEL EMMANUEL C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00395-L-2023, y LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA Primero: Aceptar la excusación formulada por el señor Juez doctor Carlos Alberto Da Silva.
SENTENCIA: 332 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
B.M.E. C/ A.S.R. S/ ALIMENTOS
CARATULA: B.M.E. C/ A.S.R. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-01045-F-2024
NV
GENERAL ROCA, 11 de junio de 2025
Téngase presente lo manifestado.
Atento a lo expresamente solicitado en fecha 04/06/2025, la conformidad prestada por la actora en fecha 09/06/2025 respecto del carnet de conducir y a los fines de que el Sr. A. pueda desarrollar sus tareas laborales y depositar la cuota alimentaria respectiva, CESE en esta instancia con la medida decretada respecto la suspensión del carnet y prohibición de renovación respecto del Sr. S.R.A., DNI N° 2.. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Líbrese oficio.
Hágase saber que en caso de incumplimiento podrán adoptarse nuevamente las medidas razonables que se estimen corresponder. Hágase saber que la confección y diligenciamiento del mencionado oficio estará a cargo de la parte interesada (Art. 2 CPF). Abog. Silvia Favot
Secretaria
SENTENCIA: 646 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
BOGLIO JORGE DANIEL S/ SUCESION INTESTADA
REGULACIÓN DE HONORARIOS
General Roca, 11 de junio de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para dictar aclaratoria de la resolución dictada con fecha 11-03-2025 movimiento I0029, en estos autos caratulados: "BOGLIO JORGE DANIEL S/ SUCESION INTESTADA" (RO-02333-C-2023), en el sentido de que se ha consignado erróneamente la suma regulada al dr. Juan Manuel Talarico, por la primera y segunda etapa, la cual resulta la suma de $ 1.950.000 a cargo de los herederos declarados (M.B.: $ 19.437.000: moto vehículo Marca HONDA, Modelo B90-ST1300, dominio 318IPN, se regula el 10% por 1 y 2 etapa sobre el MB).
TODO LO QUE ASI RESUELVO.
Notifíquese y regístrese.
Agustina Naffa
Jueza subrogante
SENTENCIA: 193 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
EZCURRA, TOMAS NICOLAS Y OTROS C/ MARABUNTA RUGBY CLUB Y OTRO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Cipolletti, 11 de junio de 2025.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "EZCURRA, TOMAS NICOLAS Y OTROS C/ MARABUNTA RUGBY CLUB Y OTRO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXPTE. N° CI-01608-C-2023), de las que
RESULTA:
I. Que mediante presentación E0092 se presenta el letrado apoderado de la demandada, a denunciar un hecho nuevo en los términos del artículo 377 del código ritual, y a formular peticiones, considerando que el resultado del informe pericial resulta incongruente a la luz de la nueva prueba documental que llegó a conocimiento de la parte.
Manifiesta que conforme surge de la evaluación pre-competitiva de fecha 31 de Marzo del corriente año que acompaña, la actora en autos junto al Dr. Julio Ibar, prestaron no solo su consentimiento para que el menor S.E.V. pueda practicar Rugby en esta temporada año 2025, sino que además determinaron que se encontraba apto para practicar ese deporte de contacto, y la actora lo hizo bajo juramento de ley. Indica que el Rugby es uno de los deportes de contacto mas violentos que existen en términos de golpes físicos, por lo que le llama la atención, en primer lugar, que la accionante preste conformidad para que el menor pueda practicar ese deporte, considerando las lesiones que fueron detalladas por el perito médico actuante en autos, en orden a la incapacidad que fuera determinada por dicho perito médico. Incapacidad que entiende, torna imposible, que el niño pueda practicar este deporte que tantas lesiones provoca a los jugadores que lo practican. Añade que de la fecha del apto médico que acompaña, resulta curioso que un niño que ostenta una incapacidad tan importante como la determinada por el galeno, pueda practicar ese deporte y que haya sido autorizado por su madre con su consentimiento plasmado en la evaluación que acompaña.
Señala que dada la gravedad de las presuntas lesiones que fueron determinadas en la pericia médica y el consentimiento prestado por la actora, entiende que resulta importante que se practique un nuevo sorteo de perito médico con especialidad en medicina legal, a los efectos de que se lleve a cabo un nuevo informe pericial y se determine si el niño se encuentra apto para practicar este de... SENTENCIA: 145 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
PIERMARINI, MARTÍN Y RESCHKE, YANET ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS. EN AUTOS: (ARANEA MIRNA VERONICA C/ VALLA JOSE OSVALDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - EXPEDIENTE VI-31846-C- 0000)
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PIERMARINI, MARTÍN Y RESCHKE, YANET ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS. EN AUTOS: (ARANEA MIRNA VERONICA C/ VALLA JOSE OSVALDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - EXPEDIENTE VI-31846-C- 0000) - N°VI-01352-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 08/08/2024 se presentan Martin PIERMARINI y Yanet Alejandra RESCHKE, ambos por derecho propio, promueven incidente de ejecución de sentencia. Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc. 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC), por la suma de $ 574.187,25, en concepto de crédito fiscal conforme los honorarios profesionales regulados judicialmente en los autos principales caratulados "ARANEA MIRNA VERONICA C/ VALLA JOSE OSVALDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" EXPEDIENTE NRO. VI-31846-C- 0000” y su accesorio “ARANEA MIRNA VERONICA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)" EXPEDIENTE NRO. VI-08834-JP-0000.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 30/08/2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: "Viedma, 30 de agosto de 2024. EXPEDIENTE: PIERMARINI, MARTÍN Y RESCHKE, YANET ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS. EN AUTOS: (ARANEA MIRNA VERONICA C/ VALLA JOSE OSVALDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - EXPEDIENTE VI-31846-C- 0000)" - EXPTE. N° VI-01352-C-2024 y, ANTECEDENTES: (...) III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Mirna Verónica Aranea (D.N.I.N° 24.656.573) en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, hasta cubrir las sumas de $793.977,25 en concepto de honorarios reclamados, 5% de aporte a la Caja Forense por dichas regulaciones, incluidos los honorarios regulados e... SENTENCIA: 108 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |