'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ALLEN, 22 de julio de 2026
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial, decretase por el plazo de 90 días a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la ABSTENCIÓN de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre LA VÍCTIMA [DENUNCIANTE_1], y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la parte denunciada debe ser en forma personal, con la aclaración de que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA -CÚMPLASE POR SECRETARÍA-, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz
SENTENCIA: 372 - 22/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
SENAF - SAO ([NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2]) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS San Antonio Oeste, 22 de julio de 2026.- Y VISTOS: Los presentes caratulados "SENAF - SAO ([NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2]) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. SA-00062-F-2026, traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:
I.- Que, el día 12 de Junio de 2026, mediante disposición "P" 033/2026- SENAF- SAO, se adoptó la Medida Excepcional de Protección de Derechos a favor de los niños [FAMILIAR_1], DNI N° [DNI_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_1], DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], en la modalidad de “Albergue en entidad pública o privada en forma transitoria”- artículos 39 inc. g) de la Ley 4109, es decir, la inclusión de los niños en el [LUGAR_1], a partir del día 17/06/2026; por el plazo de 90 (noventa) días hasta el 16/09/2026 inclusive.- II.- Que obra en autos audiencia de escucha con los niños y audiencia con SENAF, según consta en las actas respectivas.- III.- Así, y oída que fuera la Defensora de Menores e Incapaces quién ha prestado su conformidad con la adopción de la misma y demás constancias de autos, y encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el Art. 164 del CPF, en los términos del Art. 25 del CPF, con carácter preventivo y cautelar; RESUELVO:
1.- Ratificar la Medida Excepcional implementada por el Organismo de Protección mediante disposición "P" 033/2026- SENAF- SAO, el día 12/06/2026 respecto del niños [FAMILIAR_1], DNI. [DNI_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1] por el plazo de 90 días.- 2.- Hágase saber saber al Organismo de Protección que deberán continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos, y en especial valorando la postura de la progenitora para trabajar sobre la situación familiar.-
3.- Regístrese y notifíquese por cédula y por Secretaria.- Paula Fredes SENTENCIA: 154 - 22/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
[NOMBRE_1], [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [NOMBRE_1], [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00344-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el señor '[VÍCTIMA_1] ' radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su pareja. Que no tienen hijos en comun y que llevan un año y medio de relación y convivencia. Manifestó que, en fecha 14/6/26 a las 20:30 horas aproximadamente mientras mantenían una discusión, la denunciada lo mordió y que para poder sacársela de encima le apretó el cuello. Que es la primera vez que hay violencia física, pero no la primera que discuten. Que se retiraría del domicilio y solicitó acompañamiento policial para retirar sus cosas. Que obra certificado médico que constata [SALUD_VÍCTIMA_1]. Que, posteriormente se acercó a la Comisaría nuevamente a realizar un Acta Comparendo en la que manifestó que la señora '[FAMILIAR_1]', quien resulta ser progenitora de la señora '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', lo habría interceptado en la puerta de la Comisaría y habría ejercido violencia verbal y física y lo habría golpeado con objeto metálico, como así también lo habría amenzado de muerte.-
2.- Que horas más tarde, la señora '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' radicó una denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del código procesal de familia de Rio Negro contra '[VÍCTIMA_1] ', quien manifestó que en medio de una discusión con el denunciado, éste comenzó a romper objetos de la casa y cuando le dijo que lo estaba filmando la tiró al piso y comenzó a ahorcarla. Que le rompió su celular tras tirarselo reiteradasmente al piso. Que es la primer vez que la agrede físicamente, pero que en otras oportunidades, habría golpeado la pared y otros objetos. Que obra certificado médico en que constan [SALUD_VÍCTIMA_1].
3.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.- 2.- SENTENCIA: 329 - 22/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, a los 22 días del mes de julio del año 2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA" Expte. N°CS-01060-JP-2026, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en fecha 21/07/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su EX PAREJA. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 22/07/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que la denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias pasadas y actuales, observándose indicadores de violencia conforme Acordada N° 06/2023 STJ R.N., toda vez que destaca agresiones, insultos, actos de humillación y coerción verbal, no permitiendo un desenvolvimiento de su personalidad de forma libre en sociedad, denostándola como mujer, dando como resultado preocupaciones excesivas y temor en la denunciante, atravesado ello, por un posible [SALUD] por parte del denunciado.- Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.- Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', acercarse a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' ya sea a su domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como también abstenerse de reproducir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluido mensajes de texto por telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., que no fuere la vía legal pertinente, todo ello modificable a criterio de la Juez o Juez de Familia competente, conforme estudios y evaluaciones a disponer por éste. - Que aplicando un abordaje interinstitucional e interdisciplinario; CON PERSPECTIVA DE G.. SENTENCIA: 415 - 22/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
[CONDENADO_1] S/CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Viedma, 22 de julio de 2026. SENTENCIA: 331 - 22/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
[CONDENADO_1] S/CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Viedma, 22 de julio de 2026. SENTENCIA: 333 - 22/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
[CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Viedma, 22 de julio de 2026. SENTENCIA: 332 - 22/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
[CONDENADO_1] S/DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA Viedma, 22 de julio de 2026. SENTENCIA: 329 - 22/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA R.G.A. C/ A.J.A. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 22 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "R.G.A. C/ A.J.A. S/ VIOLENCIA (Expte N° CS-01051-JP-2026)", donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 14 de julio de 2026, la Sra. R.G.A. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. A.J.A., ante la Comisaria de la Familia de Cinco Saltos, la que se agrega en adjunto.
Que en fecha 21 de julio de 2026 el Juzgado de Paz de Cinco saltos dispone PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. A.J.A. a la persona y/o residencia de la Sra. R.G.A., elevando a consideracion de la presente Unidad Procesal.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades extructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos.Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición... SENTENCIA: 586 - 22/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
"'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA" AUTOS: “'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA”.-
Valcheta, 17 de julio de 2026
Y CONSIDERANDO: I) Que el contenido de lo denunciado por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' refiere a situaciones de violencia familiar con su hermana, Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y sobrino, Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]', por tal motivo los hechos encuadran en el maro de la Ley 4241 art. 7 inc. b) II) Que la misma tiene por finalidad hacer cesar los actos de violencia psicológica, económica patrimonial, expresados en autos (fs. 02, vta., 03, vta., 04). Tomar medidas de prevención, protección, asistencia oportunas con el objeto de evitar que se susciten nuevos, por ello resulta adecuado aplicar las medidas dispuestas en el art. 23 de la Ley D 3040 y/o Art. 27 de Ley 4241 y art. 148 del Código Procesal de Familia cuyo carácter resulta provisorio, cautelar, preventivo, subsidiario y protectorias, a los fines del resguardo de la unidad familiar. III) Que de acuerdo a relatos de las partes de autos, aumentó la frecuencia y los tipos de violencia familiar alrededor de hace dos años, por el cuidado y acompañamiento familiar de su madre/abuela. Como así se infiere una naturalización de las relaciones violentas entre las partes, provocándose de manera mutua, invucrados otros familiares. IV) Que las medidas protectorias deberán mantener vigencia hasta que tome intervención correspondiente la Sra. Jueza de Familia del Juzgado de Familia N° 9 de San Antonio Oeste, designada en Feria, disponga su ratificación y/o continuidad o en su defecto el cese de las mismas. Todo ello en concordancia con lo expresado por las partes en las audiencias efectuadas ante el Juzgado de Paz que consta en fs. 02, vta., 03, vta., 04, 08, vta., 10 y vta.). SENTENCIA: 21 - 22/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA |