Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,971-1,980 de 267,206 elementos.

B.M.C. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

 
 
 
San Carlos de Bariloche, 15 de abril de 2025.
VISTO: El expediente caratulado B.M.C. S/ PROCESO DE CAPACIDAD EXPTE. N° BA-02860-F-2023 en el que se ha formulado un planteo que  resolver.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que corresponde resolver el pedido formulado por las figuras de apoyo de M.C.: A.Z.P. y Z.I.G., quienes solicitan se las autorice a la venta del automotor Dominio J.2..
Señalan que el vehículo no se usa y genera gastos ($60.000 de impuesto anual automotor, $50.000 mensual del seguro y $25.000 de expensas de la cochera). Agregan que la cochera podría alquilarse y utilizar dicho dinero para los gastos de la señora B.. Asimismo que la venta se encuentra pre pactada con la señora J.V.K. por la suma de $6. que se depositarán en la cuenta de la que son cotitulares M.C. y Z.I.G. CBU 0. (E0068).
Adjuntan presupuestos del valor de M.A. y C.o.R.P.S. y de M.L. y solicitan autorización a fin proceder a la venta del vehículo Dominio J. con el objeto de resolver con urgencia situaciones de salud de aquella (intervención quirúrgica a fin de extracción de prótesis mamarias -intervención que desconocen si IPROSS la cubrirá- y extracción de cuatro raíces de distintas piezas dentarias a fin de colocarse la prótesis dental, que se abona de manera privada (E0076).
Tengo presente que en fecha 16/04/2024 dispuse medida de no innovar y anotación de litis respecto del automotor mencionado (I0025).
Asimismo que los letrados de la señora B. han prestado conformidad a la venta y han solicitado que dicho monto sea depositado en una cuenta titularidad de la señora B., a plazo fijo renovable en forma automática (E0073).
Peticionan a posteriori (E0078), que se indiquen las gestiones realizadas ante IPROSS, obra social de M.C. para la cobertura prestacional. En adición, que oportunamente se acompañen los comprobantes de los eventuales gastos que se realicen....

SENTENCIA: 129 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

P.L. S/ INTERNACION

P.L. S/ INTERNACION
RO-00627-F-2025


General Roca, 15 de abril de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "P.L. S/ INTERNACION" Expte. N° RO-00627-F-2025 respecto de la internación involuntaria de L.P. de los que,
RESULTA: Que con fecha 5/3/2025 el Servicio de Salud Mental del Hospital de Allen Ernesto Accame  remite correo electrónico informando que se ha procedido a la internación involuntaria de L.P. de 20 años adjuntando consentimiento informado.
Relatan que ingresa L.P. por el Servicio de Guardia del hospital traído en ambulancia, con un cuadro de excitación psicomotriz. Se realiza entrevista con la madre T.N., DNI 9.. El joven presenta antecedentes de tratamiento ambulatorio en el privado por el psiquiatra Dr. Foulder y la Ps. Lara Del Brio, con tres episodios de intento de suicidio en el último tiempo.

El día 6/3/2025 la Defensora de Menores e Incapaces emite dictamen.

El día 7/3/2025, obra constancia de intervencion de la Defensoría N° 10, a los fines prescriptos por el art. 22 de la ley 26.657.

El día 7/3/2025 se recepciona informe que señala que el día 3/3/2025 se produjo el cambio de la internación involuntaria a voluntaria encontrándose al momento de la evaluación  tranquilo, lúcido, vigil, orientado globalmente, sin ideas de auto y/o heteroagresividad. Acuerda con el tratamiento por el equipo. Se continua trabajando el proceso de externación.

El 8/4/25 la Dra. Evangelista Defensora de Allen, informa que encontrándose vinculada a los presentes, no ha podido contactar al paciente por cuanto fue informada por la Lic.Edith Gonzalez del Hospital de Allen, que el paciente -quien cursaba una internación voluntaria, fue dado de alta el 05-03 a fin de continuar su tratamiento en el ámbito privado..-

Por lo que pasan las actuaciones para resolver la autorización de la internación realizada en los términos de la ley 26.657.
CONSIDERANDO: Puesta en condiciones de resolver respecto de la autorización judicial para la internación involuntaria prevista en el art. 20 y cc. de la ley 26.657, de L.P., corresponderá analizar la situación informada por el equipo de salud mental actuante verificando si la decisión de este equipo encuadra en el marco del nuevo paradigma vigente respecto de las personas con padecimiento mental y cumple con los requisitos legales.

Debe recordarse que la internación involuntaria de una persona debe concebirse como un recurso terapéutico excepcional, restrictivo y aplicable sólo en casos de no ser posible un aborda...

SENTENCIA: 401 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

M.L.A. C/ C.M.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA M.L.A. C/ C.M.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00309-JP-2025


AL


GENERAL ROCA, 15 de abril de 2025
Por recibido.
Hágase saber a L.A.M. y M.M.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo WhatsApp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por el Juez de Paz de la localidad de Allen, respecto de: 

1) LA ABSTENCIÓN de M.M.C. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de L.A.M., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.

Asimismo hágase saber que las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de...

SENTENCIA: 437 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

Q.M.F. C/B.R.R. Y J.A.A. S/ VIOLENCIA

QUIJADA MARIA FERNANDAC.BELFIGLIO RICARDO RODOLFOY.JENSEN ANAHI ARACELIS.V.

CS-00593-JP-2025

 

Cipolletti, 15 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: " 'QUIJADA MARIA FERNANDAC.BELFIGLIO RICARDO RODOLFOY.JENSEN ANAHI ARACELI' S/ VIOLENCIA" (Expte N° CS-00593-JP-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos, atento denuncia efectuada por la Sra. Q.M.F. contra el Sr. B.R.R. y a la Sra. J.A.A., la que se agrega a la presente como documento adjunto.
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida, la problematica radica en torno a relaciones personales y el régimen de comunicación llevado a cabo entre las partes,  la misma no amerita su tratamiento por la presente vía.  NOTIFIQUESE por OTIF.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
...

SENTENCIA: 324 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

"B.D.SM. Y T.S.SM. S/ SITUACIÓN"

CARATULA G.M.H.C.G.N.H. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01043-F-2025


GENERAL ROCA, 15 de abril de 2025
Por recibido.
Hágase saber a H.G.M. y N.H.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la constatación de la situación de riesgo denunciada de los niños B.D.S.M.(.a. y T.S.S.M.(.a. por parte de sus padres, domiciliados en A.R.N.3.B.Q.2., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral (salud/etap/escuela/ desarrollo humano), así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.
 
Por los términos de la denuncia líbrese oficio a CADEP a los fines de que nombre un abogado/a al denunciante para ser asesorado y/o iniciar las acciones que corresponda, sin perjuicio de que puede cambiar por un patrocinio particular cuando así lo desee. CUMPLASE POR OTIF. 
 
Recaratúlense las presentes actuaciones como "B.D.SM. y T.S.SM. S/ SITUACIÓN"
Dese intervención a la DEMEI.

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 434 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

REYNAGA FELISA ANTONIA S/ SUCESION AB INTESTATO

RO-09805-C-0000

 

General Roca, 15 de abril de 2025.- MA.-
 
PROCESO: Este expediente caratulado: "REYNAGA FELISA ANTONIA S/ SUCESION AB INTESTATO"RO-09805-C-0000 para resolver sobre la ampliación de la declaratoria de herederos solicitada en  fecha 11/04/2025 16:18:13 hs.-
Dada   la presentación en autos del Sr Hugo Daniel Juarez  DNI 14.843587, quien conforme la  partida acompañada el dia 28/03/2025 15:10:50  nació en fecha 21 de  Mayo de 1962 y  es hijo de la causante Felisa Antonia REYNAGA y del Sr Benigno Calixto JUAREZ, amplíese la  Declaratoria de Herederos dictada en fecha  de  04/09/2017 y declárese en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de Felisa Antonia REYNAGA le suceden, además de las personas allí declaradas, el Sr  Hugo Daniel de apellido JUAREZ- REYNAGA.- NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
 
Agustina Naffa
Jueza

 

 

 

 

 

SENTENCIA: 82 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

C.N.A. C/ S.P.C. S/ ALIMENTOS

C.N.A. C/ S.P.C. S/ ALIMENTOS
CI-03381-F-2024

 
Cipolletti, 15 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: "C.N.A. C/ S.P.C. S/ ALIMENTOS" (EXPTE CI-03381-F-2024),  puesta a despacho para dictar sentencia de las que:
RESULTA:
Que en fecha  15/11/2024, se presenta la Sra. C.N.A., con el patrocinio letrado de la  Dra. Marianela Hanndorf, Defensora de Pobres y Ausentes promoviendo demanda de alimentos en favor de su hija M.V.S.C., contra el progenitor de la misma el Sr. S.P.C.. 
Manifiesta que se encuentra separada del padre de su hija, el Sr. S., desde hace aproximadamente 3 años y que  desde entonces el alimentante, aportó en beneficio de su hija sumas de dinero irrisorias y de manera esporádica.
 Relata que ella fue la que solventó las necesidades de su hija con los ingresos que tengo como empleada doméstica, pero la situación se ha visto agravada con el transcurrir de los meses, dado que sus ingresos no son fijos y no alcanzan para cubrir las necesidades básicas de V.,
Indica que V., es una adolescente de 13 años edad, y por su edad sus gastos se incrementaron, indica que incurre en gastos de salud de su hija, que abona un alquiler por la vivienda en la que habita con su hija. 
Manifiestaque el Sr. S. se encuentra laborando como albañil, de manera no registrada, desconociendo el caudal económico del mismo, refiere además que el alimentante, reside en un inmueble junto con su progenitora, por el cual no abona alquiler, ni servicios de ningún tipo.

SENTENCIA: 70 - 15/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

R.S.A. C/ T.J.P.D. S/ ALIMENTOS

R.S.A. C/ T.J.P.D. S/ ALIMENTOS
CI-02355-F-2023


Cipolletti, 15 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: "R.S.A.C.T.J.P.D. S/ ALIMENTOS" (Expte CI-02355-F-2023), puesta a despacho para dictar sentencia de las que:
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02355-F-2023-E0002, se presenta la Sra. R.S.A., en representación de su hija E.E., con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo A. Dalton, promoviendo demanda de alimentos, contra el Sr. T.J.P.
Manifiesta que su hija E.E.,de 6 años de edad, se encuentra bajo su cuidado, y que viven en un pequeño departamento que le presto su hermano, en la parte trasera de la casa de su mamá.
Indica que actualmente el demando tiene contacto con la niña, fin de semana de por medio y que el mismo, ha efectuado aportes económicos de manera esporádica, por sumas que  no guardaban relación ni con su estilo de vida, ni con sus ingresos y mucho menos con los gastos  de su hija.
Solicita la fijación de alimentos provisorios.
Funda en derecho, ofrece prueba y solicita la fijación de una cuota alimentaria por el 30% de sus haberes del Sr. T.
Que en fecha 04/09/2023, se da inicio a los presentes.
Que mediante movimiento CI-02355-F-2023-E0003, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende.

SENTENCIA: 69 - 15/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

C.K.D.M. C/ M.E.A. S/ VIOLENCIA

C.K.D.M. C/ M.E.A. S/ VIOLENCIA
CI-00875-F-2025

 

CIPOLLETTI,  15 de abril de 2025.-
          AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C.K.D.M. C/ M.E.A. S/ VIOLENCIA " (Expte N° CI-00875-F-2025) , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
          RESULTA: Que en fecha 15 de abril de 2025, la Sra. C.K.D.M. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. M.E.A. , ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti, la que se agrega a la presente en documento adjunto.
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y...

SENTENCIA: 327 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

F.C.M.X. Y P.E. S/ DIVORCIO

F.C.M.X. Y P.E. S/ DIVORCIO
CI-00776-F-2025

 
 
CIPOLLETTI,  15 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "F.C.M.X. Y P.E. S/ DIVORCIO" (EXPTE CI-00776-F-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00776-F-2025-I0001, se presentan los Sres. C.M.X. y P.E., con el patrocinio letrado de los Dres. Julio Ricardo Meneses y Enzo Stefano Santarelli, interponiendo acción de DIVORCIO VINCULAR en forma conjunta.
Manifiestan que contrajeron matrimonio el 5.d.a.d.1., en la ciudad de G.F.O.R.N. y que su último domicilio conyugal fue el sito en calle M.N., de la misma ciudad. 
Respecto al CONVENIO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiestan que no tienen hijos menores de edad, ni bienes pendientes de división, ya que lo atinente a la liquidacion de bienes que conformaban la sociedad conyugal ha sido realizado en forma extrajudicial y previo a incoar la presente acción. 
Que mediante presentación CI-00776-F-2025-E0001, Denuncia que su fecha de separación fue el 08 de febrero de 2020.
Pasando los presente autos A DICTAR SENTENCIA.-
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su part...

SENTENCIA: 71 - 15/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI