Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, a los 22 días del mes de julio del año 2026.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"  Expte. N°CS-01042-JP-2026, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' en fecha 16/07/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su [NOMBRE_1] Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 17/07/2026, se procede a su debida intervención y abordaje, disponiendo el Sr. Juez de Paz, Enzo E. ESPEJO, el llamado a audiencia al denunciante a los fines amplíe, ratifíque y/o rectifíque los términos de su denuncia, los cuales versan sobre situaciones de violencia física y psicológica, mediante agresiones físicas y manipulación, para el día 21/07/2026.-
Que en fecha 21/07/2026, el suscripto, Sr. Juez de Paz Subrogante, Dr. Mariano Larrasolo, advirtiendo la incomparecencia del denunciante, dispone llamada telefónica a los fines de tomar conocimiento de la problemática, siendo atendido por el denunciante y el mismo refiere que actualmente se encuentra viviendo con su [NOMBRE_2] que luego de realizada la denuncia no han habido agresiones, solicitando temporalmente no una prohibición de acercamiento sino el cese de actos violentos. Asimismo, requiere una audiencia y se coordina para el día de hoy, 22/07/2026 y ante su nueva incomparecencia, el suscripto ordena el pase de autos a resolver.-
Que conforme certificación obrante en autos ordenada por el Sr. Juez de Paz, Enzo E. ESPEJO, los intervinientes tienen antecedentes, bajo los expedientes N° CS-01346-JP-2025 "ETAP NIVEL SECUNDARIO S/ SITUACION (A.F. P.)"; CS-00840-JP-2024 "ETAP NIVEL MEDIO S/ SITUACIÓN P. A. F."; CS-00337-JP-2026 "COMISARIA DE LA FAMILIA (P.A.F.) S/VIOLENCIA", que han tramitado por ante la U.P. N° 7, radicados actualmente en Delegación de Archivo IV. C.J. en estado de archivo.- 
Que de los términos de la denuncia formulada en sede policial y la comunicación telefónica con el suscripto, se advierte la presencia de indicadores de violencia física y psicológica que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es necesar...

SENTENCIA: 414 - 22/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

'[DENUNCIANTE_1]' Y OTROS C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 22 de julio de 2026
VISTO: Que en el marco de las presentes actuaciones caratuladas como "'[DENUNCIANTE_1]' Y OTROS C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (Expte. N°CI-02027-F-2026); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados y lo solicitado por el Sr. [VÍCTIMA_1] mediante presentación provista en la fecha; de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', sito en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSIÓN, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esta Ciudad, quien deberá además notificar al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR al Sr. [VÍCTIMA_1], al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con los letrados intervinientes.
2.- Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la persona y residencia del Sr. [VÍCTIMA_...

SENTENCIA: 605 - 22/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION

CARATULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION

EXPTE SEON:

EXPTE PUMA: VI-00632-F-2026

Viedma,  22 de julio de 2026.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION, Expte. N° VI-00632-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- En fecha 10/04/2026 se presentó el Sr. '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]') por medio de apoderada e inició el presente trámite contra la Sra. '[DEMANDADO_1]' (DNI N°'[DNI_DEMANDADO_1]') a efectos de solicitar un régimen de comunicación en relación a su hijo en común, '[FAMILIAR_1]' (DNI N°'[DNI_FAMILIAR_1]').-
Asimismo, en el punto IV del escrito de demanda solicitó como medida cautelar se fije un régimen de comunicación provisorio del niño a su favor de tres veces por semana, al menos dos horas cada día.
Fundamentó dicha solicitud argumentando que al momento de concurrir a la instancia de mediación, lograron acordar lo referido a la prestación alimentaria, como así también todos los gastos extraordinarios. No obstante, manifestó que no hubo voluntad de acuerdo por parte de la progenitora para que el actor pudiera vincularse con su hijo.-
Presentó prueba documental y ofreció la restante, fundo en derecho y peticionó.-
2.- Corrido el traslado de la demanda, en fecha 24/04/2026, se presentó la
Sra. '[DEMANDADO_1] ' (DNI N°'[DNI_DEMANDADO_1]') por medio de apoderada, a efectos de contestar demanda.-
Respecto a la medida peticionada por el actor, no se pronunció en concreto, sin perjuicio de haber solicitado el rechazo de la presente demanda y solicitar la intervención del Equipo Técnico Interisciplinario a fin de que actúe como auxiliar especializado en el restablecimiento del vínculo durante la tramitación de los presentes.-
3.- En fecha 25/06/2026 se llevó a cabo la audiencia preliminar, en la cual ante la incomparecencia de la Sra. '[DEMANDADO_1]' se procedió a la apertura de prueba y el actor propuso un régimen de comunicación provisorio que se transcribe: "... 1) Hasta el mes de agosto el Sr. '[ACTOR_1]' compartirá con su hijo desde el sábado a las 11 horas hasta el domingo a las 19 hs. En caso que el niño prefiera no quedarse a dormir en el domicilio paterno, lo reintegrará el sábado a las 22 horas -aproximadamente- y lo busca...

SENTENCIA: 198 - 22/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SU HIJO [VÍCTIMA_1]. C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 22 de julio de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] en representación de su hijo [VÍCTIMA_1].' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CS-01049-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 17 de julio de 2026.
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz Subrogante en fecha 20 de julio de 2026.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO:
I.- Recaratular las presentes como "'[DENUNCIANTE_1] en representación de su hijo [VÍCTIMA_1].' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA".
Requiérase a la denunciante tener informar los datos completos de su hijo [VÍCTIMA_1], a efectos de consignar los mismos en el sistema. Notifíquese.
II.- MANTENER y RATIFICAR las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz Subrogante de PROHIBICIÓN DE CONTACTO PERSONAL Y PROHIBICIÓN DE EJERCER TODO ACTO MOLESTO, VIOLENTO Y/O PERTURBADOR POR PARTE [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto del adolescente [VÍCTIMA_1], hijo de la [DENUNCIANTE_1], por el plazo de 90 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE CONTACTO PERSONAL, PROHIBICIÓN DE EJERCER TODO...

SENTENCIA: 608 - 22/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' (POR SI Y EN REPRESENTACION) C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-01287-F-2026

CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' (POR SI Y EN REPRESENTACION) C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Viedma, 22 de julio de 2026.-
I.- Conforme la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley K 5731, corresponde habilitar la feria judicial.-
II.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
III.- Atento a la situación denunciada, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y su grupo familiar, conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF; 
RESUELVO: 
1.- HACER SABER a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y su hija '[FAMILIAR_1]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; Ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
2.- PROHIBIR a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' acercarse a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y a su hija '[FAMILIAR_1]' a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública y/o en su lugar de trabajo, ni ingresar a su domicilio.-
3.- Hacer saber a las partes que las medidas dispuestas precedentemente estarán vigentes hasta el día 22 de octubre de 2026 (art. 150 del CPF), ...

SENTENCIA: 307 - 22/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02250-F-2026
 
NV
GENERAL ROCA, 22 de julio de 2026.
Por recibido.
Habilítese Feria Judicial.
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.  Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo a...

SENTENCIA: 630 - 22/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 22 de julio de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CS-01043-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 16/07/2026.
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 17/07/2026.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: RATIFICAR LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO impuesta al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., dispuesta por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts,  la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con as...

SENTENCIA: 606 - 22/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

"'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍPROCAS)"

CINCO SALTOS, 22 de julio de 2026.-

VISTA:

La presente causa caratulada ""'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍPROCAS)"" (Expte. N° CS-01056-JP-2026), para resolver.-
Y CONSIDERANDO:

Que el Sr. '[DENUNCIANTE_1]', realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040, en sede policial en fecha 20/07/2026 a las 08:09 h., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su pareja, dando origen al presente expediente, bajo el N° CS-01056-JP-2026.-

Que recepcionada la denuncia formulada por el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' en sede del Juzgado de Paz en fecha 20/07/2026 a las 10:18 h. se dispone, atento a los términos de su denuncia y las medidas de protección requeridas, convocar a audiencia ante el suscripto, realizándose la misma en fecha 20/07/2026 a las 12:49 h. De la audiencia practicada se desprende la existencia de antecedentes de denuncia entre los involucrados, que a párrafos siguientes me expediré, y que a raíz de un presunto [SALUD] por parte de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' se vivirían situaciones de violencia. Asimismo, el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' requiere se la convoque a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' al Juzgado de Paz a los fines de procurar el retiro de la misma de forma pacífica.-

Que a raíz de lo requerido por el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' en audiencia, se la convoca a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' en sede judicial el día 21/07/2026 a las 11:57 h. y la misma refiere la negativa a todos los dichos del Sr. '[DENUNCIANTE_1]' y que en la actualidad no habría violencia pero durante la relación pareja sí, destacando que en la actualidad el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' ejerce manipulación y control a su persona, como así también pone el foco en la cuestión de que el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' se quiere quedar con la casa adquirida por ambos mientras se encontraban en pareja, reafirmando su voluntad de no irse de la casa y que sea él quien se vaya.-

Que el mismo día en el que se realiza la audiencia con la denunciante, es decir el 21/07/2026 a las 13:03 h., ingresa a la sede de este Juzgado de Paz denuncia formulada por la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' en sede de la Comisaría de la Familia el día 20/07/2026 a las 12:10 h. y la misma da origen al Expte. N° CS-01058-JP-2026, el cual se acumula al presente, atento conexidad sujeto - objeto. La Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' en la misma da cuenta que media entre los intervinientes una relación conflictiva, donde existió entre ellos una separación  por mala convivencia a raíz de violencia ...

SENTENCIA: 413 - 22/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

[CONDENADO_1] S/DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA

///ma,  22 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Atento la solicitud de  inhibición efectuada  por la Dra. [NOMBRE_1], Secretaria subrogante,  en autos caratulados [CONDENADO_1] S/DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, Expediente N° 'VI-00009-P-0001' y;
CONSIDERANDO:
Que la [NOMBRE_2], en el marco de  sus  funciones actuales, toma conocimiento que en éste Juzgado de Ejecución Penal N° 8, se han recepcionando los incidentes de ejecución de la pena de los condenados en la causa "[CONDENADO_2] y otros s/Incumplimiento de deberes de Funcionario Público" [NOMBRE_3]
Que en  virtud de ello,  solicita  al Foro de Jueces, se la excuse de intervenir en ésta causa, por razones de decoro y delicadeza, a fin de evitar cualquier apariencia de parcialidad y garantizar la imparcialidad propia de todo proceso, toda vez que ha  mantenido [NOMBRE_4]

Que en éste contexto aclara,  que fue asesora  legal de la Agencia de Desarrollo Económico Rionegrino (CREAR), desde el año 2004 hasta el 2005, desempeñándose  el Sr [CONDENADO_2] como Secretario de Desarrollo dependiente del Ministerio de Producción, que en el año 2005  fue designada Directora del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, circunstancia   en la cual  el Sr. [CONDENADO_2] se desempeñaba como Secretario de Gobierno del Ministerio de Gobierno, siendo  el nombrado su superior  jerárquico, que en relación  al Sr. [CONDENADO_3], fue designado Ministro de Gobierno en el año 2009 cuando  la [NOMBRE_2]  estaba  a cargo de la Inspección General de Personas Jurídica desde agosto del año 2008 hasta diciembre del año 2011, siendo también  su superior  jerárquico. 

Que el Dr. Bustamante, en su calidad de Presidente del Foro de Jueces, entiende  que  dicha Presidencia resulta manifiestamente incompetente para resolver el planteo formulado, que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro (Ley N° 5731) establece una clara separación estructural y funcional entre el Foro de Jueces y Juezas Penales y los Juzgados de Ejecución Penal, instituyéndolos como órganos jurisdiccionales distintos e independientes entre sí (artículo 1, incisos d y h), que el artículo 67 de la citada Ley N° 5731 dispone expresamente respecto a los Juzgados de Ejecución Penal que "sus titulares no integran el Foro de Jueces y Juezas", que quien suscribe carece de facultades jurisdiccionales o de superintendencia sobre la funcionaria presentante y sobre las causas radicadas en dicho Juzgado de Ejecución, que en la normativa procesal aplicable para canalizar su apartamiento, la funcionaria invoca por error el artículo 55 de la Ley 2107, siendo que  el presente Legajo tramita bajo el anterior Código Procesal Penal, la norma de rito pertinente que rige...

SENTENCIA: 328 - 22/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

LA-00003-JP-2026

Luis Beltrán, 22 de julio de 2026.-
 
Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 420/2026 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731).
 
Proveyendo presentación nro. LA-00003-JP-2026-E0028.
Atento lo peticionado, líbrese oficio a la SENAF como se pide, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días para dar cumplimiento a lo requerido, conforme lo dispuesto por el Artículo 140 inc b del Código Procesal de Familia y bajo apercibimiento de lo normado por el Artículo 98 del mismo cuerpo legal y Art. 804 del CCyC, pudiendo diligenciarse conforme lo establecido por el Art. 147 del C.P.F por correo electrónico, mensaje de texto o WhatsApp, y/o otro medio fehaciente. 
Cumplimentado el plazo previsto sin que el organismo de respuesta al oficiamiento y acreditado el diligenciamiento respectivo,  REITERESE el OFICIO por el mismo plazo y con igual apercibimiento que el ordenado supra, sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte requirente debiéndose acreditar en autos tal circunstancia. 
Hágase saber que la confección, suscripción y diligenciamiento del mismo están a su exclusivo cargo (Cfme. Art. 2 Código Procesal de Familia).
 
 
Proveyendo presentación nro. LA-00003-JP-2026-E0029.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y  conforme surge lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario en autos, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medi...

SENTENCIA: 701 - 22/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN