CASTRO MUÑOZ, RICARDO ANTONIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 29 de agosto de 2025.
-----VISTOS: los presentes autos caratulados: "CASTRO MUÑOZ, RICARDO ANTONIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00396-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 27/08/2025. -----CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. ------Costas a cargo de la demandada PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO. -----La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. ------Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Ezequiel Zuain, Hernan Zuain y Santiago Parrou, en forma conjunta, en la suma de $3.700.000 por la representación asumida por la parte actora (MB: $14.000.000 x 20% .-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212) y regúlanse los de los Dres. Tomás Alberto Rodriguez y Edgardo Toledo en idéntica suma. -----Asimismo regúlense los honorarios de la perito médico, Dra. Maria Celeste Dip, en la suma de $700.000 (MB: $14.000.000 x 5%, Arts. 18 y 19 Ley 5069). ------Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente. -----Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia. |
M.F.L. C/ N.R. Y M.K.O. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO - DIGITAL)
///Carlos de Bariloche, 1 de septiembre de 2025.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "M.F.L. C/ N.R. Y M.K.O. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO - DIGITAL)" - BA-26176-F-0000 - T-3BA-3668-F2022.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Dr. B.M., invocando gestión por el Sr. M.K.O., solicitando se le otorgue un botón antipánico a su representado.- A esos efectos tengo en cuenta, que la Oficial de Justicia informo en el mandamiento diligenciado que "..m.q.r.a.d.y.s.n.a.f.e.a.", amenaza que fue cumplida, presentándose en el domicilio del cual fue excluido, golpeado a su hermano y por lo que fue detenido.- Atento las constancias de autos y a los fines de preservar la integridad psicofísica de la/s persona/s involucrada/s; RESUELVO: 1) En virtud de las circunstancias señaladas, considero pertinente otorgar a la víctima, de una herramienta eficaz para las situaciones de emergencia que puedan suscitarse, por tal motivo habré de ordenar al programa RIO NEGRO EMERGENCIA que disponga la entrega inmediata de un BOTÓN ANTIPÁNICO al denunciante por el plazo de vigencia de la medida dictada en autos, ello conforme lo dispone la Ley Nro. 4948. A tal fin, líbrese oficio, el que deberá contar con los datos personales del usuario -nombre completo; documento nacional de identidad; domicilio real; número de teléfono celular y teléfonos alternativos de contacto- haciéndole saber que las medidas dispuestas se encuentran vigentes hasta el día 17/12/25 (en concordancia con el interlocutorio de fecha 12/08/25).- El oficio deberá ser presentado en PUMA para su confronte y posterior remisión por Secretaría; todo ello conforme Protocolo de actuación del área de género, perteneciente al programa Rio Negro Emergencia dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.- Hágase saber al Sr. M.K.O. que en el caso que, vencidas las medidas, no hiciere entrega del dispositivo cesará el monitoreo del mismo y será intimado a su devolución.-
2) Al escrito "HACE SABER - SOLICITA DISPOSITIVO CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS (presentado el 29/08/2025 15:30:01)": Estése a lo dispuesto ut supra. Reitérese al letrado que deberá regularizar la personería invocada en sus recientes presentaciones, indicando puntualmente qué escritos se ratifican y la fecha de los mismos. No se admitirán ratificaciones de gestión genéricas.- 3) Notifíquese todo lo aquí ordenado precedentemente.- SENTENCIA: 387 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
SEPÚLVEDA, MAYRA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 1 de septiembre de 2.025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "SEPÚLVEDA, MAYRA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00403-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 14.05.2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 28.08.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de $33.816.185,23 al 30.09.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $1.475.505,34.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Carlos Alberto Da Silva de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Emilio Martín Digüero y Cristian Ernesto Mildenberger, por la parte actora, en la suma de $5.434.920,34 (11% + 40% M.B. $35.291.690,57), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense... SENTENCIA: 454 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
CORDILLERA SUR S.A. C/ LOPEZ, FERNANDO CESAR GABRIEL S/ EJECUTIVO (C)
El Bolsón, 1 de septiembre de 2025.- VISTOS: Estos autos caratulados "CORDILLERA SUR S.A. C/ LOPEZ, FERNANDO CESAR GABRIEL S/ EJECUTIVO (C)" (Expte. EB-00382-C-0000). Y CONSIDERANDO: Que en presentación E0012 se presenta el Dr. Luis Felipe Espinosa solicitando se regulen honorarios por la etapa de cumplimiento de sentencia.- Dichos honorarios serán regulados conforme el criterio establecido por la Excelentísima Cámara de Apelaciones que determina que “...Por la etapa de cumplimiento corresponde regular por lo menos 4 jus por todo concepto, incluyendo la procuración si la hubiera" (22/10/2007, "Ñorquinco c/ Huentenao"; SI 399/2007; 10/06/2014, "Ñorquinco c/ Antenao", SI 293/14; etcétera). En virtud de lo expuesto, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Luis Felipe Espinosa en la suma de 5 jus por todo concepto, incluyendo la procuración si la hubiera, con más los aportes de caja forense y conforme la condición frente al IVA, a cargo del ejecutado en virtud de lo dispuesto en autos. II) Los honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez (10) días de notificado el auto (conf. art. 50 Ley G Nro. 2212).
III) Notifíquese a las partes y a la Caja Forense previo a ordenarse cualquier elevación a Cámara por eventuales recursos de apelación y/u otorgarse certificaciones para ejecutar los créditos. IV) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos del
art. 120 del CPCC.-
SENTENCIA: 387 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
MACER S.A. (TORCA) C/ BARRIA, LUIS ALFONSO S/ EJECUTIVO (C)
El Bolsón, 1 de septiembre de 2025.- VISTOS: Estos autos caratulados "MACER S.A. (TORCA) C/ BARRIA, LUIS ALFONSO S/ EJECUTIVO (C)" (Expte. EB-00374-C-0000). Y CONSIDERANDO: Que en presentación E0010 se presenta el Dr. Luis Felipe Espinosa solicitando se regulen honorarios por la etapa de cumplimiento de sentencia.- Dichos honorarios serán regulados conforme el criterio establecido por la Excelentísima Cámara de Apelaciones que determina que “...Por la etapa de cumplimiento corresponde regular por lo menos 4 jus por todo concepto, incluyendo la procuración si la hubiera" (22/10/2007, "Ñorquinco c/ Huentenao"; SI 399/2007; 10/06/2014, "Ñorquinco c/ Antenao", SI 293/14; etcétera). En virtud de lo expuesto, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Luis Felipe Espinosa en la suma de 5 jus por todo concepto, incluyendo la procuración si la hubiera, con más los aportes de caja forense y conforme la condición frente al IVA, a cargo del ejecutado en virtud de lo dispuesto en autos. II) Los honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez (10) días de notificado el auto (conf. art. 50 Ley G Nro. 2212).
III) Notifíquese a las partes y a la Caja Forense previo a ordenarse cualquier elevación a Cámara por eventuales recursos de apelación y/u otorgarse certificaciones para ejecutar los créditos. IV) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos del
art. 120 del CPCC.-
SENTENCIA: 388 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
CACERES, MAURICIO SEBASTIAN Y OTRA C/ ASPA S.R.L Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ INCIDENTE DE APELACION
Cipolletti, 1 de septiembre de 2025. Reunidos oportunamente en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, la doctora E. Emilce Álvarez y los doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia con la presencia de la Sra. Secretaria Guadalupe Rita Dorado, para resolver en autos "CACERES MAURICIO SEBASTIAN YOTRA C/ ASPA S.R.L. Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN” (Expte. N° CI-00616-C-2025), elevados por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 9 de esta Circunscripción, de los que:
La señora Jueza, doctora E. Emilce Álvarez y los señores Jueces, doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, dijeron: 1).- Que vienen elevadas las presentes actuaciones a fin de dar tratamiento al recurso de apelación interpuesto por la accionada, Zoppi Hnos SACI, en fecha 12 de mayo de 2025, por medio de su abogado apoderado y con patrocinio letrado, contra la sentencia interlocutoria de grado de fecha 8 de mayo de 2025, dictada en los autos principales, “Cáceres Mauricio Sebastián y otra c/ ASPA SRL y Otro s/ Cumplimiento de Contrato” (Expte N° CI-00770-C-2024). El memorial de agravios que da sustento a la apelación fue presentado en fecha 27 de mayo de 2025, y no mereció respuesta de la contraria. 2).- Al expresar agravios, la recurrente manifestó que, en la oportunidad de contestar la demanda, procedió a requerir al juez de grado la citación en carácter de tercero, de la provincia de Neuquén, en los términos del art. 94 del CPCC, en virtud de la posible pretensión de regreso contra aquella. Agregó que en su petición señaló que la provincia de Neuquén resultaba licitante respecto de la entrega del inmueble adjudicado a la UTE que integran ASPA SRL y la recurrente, a los fines del desarrollo urbanístico que hace al objeto de autos. Sostuvo que los incumplimientos atribuibles a la tercera que pretende citar, habrían originado la dilación en la ejecución de obras que motivan la pre... SENTENCIA: 109 - 01/09/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ RASQUELA, VICENTE EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ RASQUELA, VICENTE EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" VI-00946-C-2025. ANTECEDENTES: 1.- Que en fecha 20/08/2025 compareció la Municipalidad de Viedma, por medio de apoderados, promoviendo ejecución fiscal contra RASQUELA VICENTE EDUARDO – CUIL N.º 20082103008, por el cobro de la Suma Total de Pesos CIENTO DICIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 99/100, ($ 118,788.99), que el mismo adeuda a mi mandante en concepto de TASA DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, correspondiente a la Partida Municipal N.º 50000278, cuya Nomenclatura Catastral es 18-1-A-516- 28B-000-B; según lo acredito con la liquidación de Fecha 18/08/2025. Acompaña documental y concreta su petitorio. 2.- Que en el Sistema Puma obran los datos del Registro Público de Juicios Universales (RPJU), donde surge que el Sr. RASQUELA VICENTE EDUARDO - LE: 8210300, falleció en fecha 19/07/2024 en Viedma - y Sucesión inscripta N° 21861 - con fecha de inicio 11/08/2004 - bajo Expte. N° VI-08367-C-0000 "RASQUELA VICENTE EDUARDO S/ SUCESION AB INTESTATO" (Nro. 1ra. Instancia 0385/09/J1), de trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma.
3.- A los fines de que se expida sobre la competencia en las presentes actuaciones, se corre vista al Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial en turno, quien la evacúa en fecha 29/08/2025, expidiéndose por la incompetencia del suscripto para entender en la presente causa y se remitan las mismas a la Unidad Jurisdiccional N° 1 de esta ciudad.
4.- Por su parte, cabe indicar que antes de entrar al conocimiento del pleito y aún antes de sentenciarlo, el juez debe examinar su propia competencia para entender en él, oficiosamente, es decir, sin necesidad de que lo inciten a ello, tal como dispone la normativa del art. 4 del CPCC. Así debe señalarse que atento los términos de la presente acción, la misma tiene por objeto la tramitación de una demanda de ejecución fiscal contra el Sr. VICENTE EDUARDO RASQUELA, cuya sucesión ab intestato tramita ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma.
5.- Que teniendo en cuenta ello, la cuestión planteada debe analizarse a la luz de la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación aplicable a saber, art. 2336, párrafo 2do. que establece que el juez... SENTENCIA: 170 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
NALDO LOMBARDI S.A C/ POINSOT, ALFREDO JUAN ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "NALDO LOMBARDI S.A C/POINSOT, ALFREDO JUAN ENRIQUE S/EJECUCIÓN - EJECUTIVO", Expte. VI-00965-C-2025; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Alfredo Juan Enrique Poinsot, DNI 37.213.272, como empleado de del Gobierno de Río Negro, hasta cubrir la suma de $837.011,63 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $418.505,82 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente núme... SENTENCIA: 115 - 01/09/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
G.F.C.C.B.E.A. S/ VIOLENCIA
Ingeniero Huergo, 1 de septiembre de 2025
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: G.F.C.C.B.E.A. S/ VIOLENCIAIH-00164-JP-2025 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo. V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma. VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida. Por lo expuesto RESUELVO: 1.- Disponer la EXCLUSIÓN DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de B.E.A. respecto de G.F.C., en su domicilio de J.P.I.N.3. de esta localidad a una distancia no inferior a los 300 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida. 2.- Ordenar a B.E.A. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la víctima y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunita... SENTENCIA: 104 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ PAZOS, JULIO EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ PAZOS, JULIO EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" VI-00960-C-2025 . ANTECEDENTES: 1.- Que en fecha 21/08/2025 compareció la Municipalidad de Viedma, por medio de apoderados, promoviendo ejecución fiscal contra PAZOS JULIO EDGARDO CUIT: 20-08211384-4 por el cobro de la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SESENTA Y OCHO CON 84/100 ($393.068,84) que el mismo adeuda en concepto de TASA DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARTIDA 424301, cuya Nomenclatura Catastral es 18-1-A-516-28A-000-A; PARTIDA 50000063, cuya Nomenclatura Catastral es 18-1-A-516-28A-000B según lo acreditado con las liquidaciones de fecha 08/08/25. Acompaña documental y concreta su petitorio. 2.- Que en el Sistema Puma obran los datos del Registro Público de Juicios Universales (RPJU), donde surge que el Sr. PAZOS JULIO EDGARDO CUIT: 20-08211384-4, falleció en fecha 04/07/2013 en Viedma - y Sucesión inscripta N° 1RA-36392 - con fecha de inicio 2/11/2016 - bajo Expte. N° VI-12560- C-0000 "PAZOS JULIO EDGARDO S/ SUCESION AB INTESTATO", de trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma.
3.- A los fines de que se expida sobre la competencia en las presentes actuaciones, se corre vista al Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial en turno, quien la evacúa en fecha 29/08/2025, expidiéndose por la incompetencia del suscripto para entender en la presente causa y se remitan las mismas a la Unidad Jurisdiccional N° 1 de esta ciudad.
4.- Por su parte, cabe indicar que antes de entrar al conocimiento del pleito y aún antes de sentenciarlo, el juez debe examinar su propia competencia para entender en él, oficiosamente, es decir, sin necesidad de que lo inciten a ello, tal como dispone la normativa del art. 4 del CPCC. Así debe señalarse que atento los términos de la presente acción, la misma tiene por objeto la tramitación de una demanda de ejecución fiscal contra el Sr. JULIO EDGARDO PAZOS, cuya sucesión ab intestato tramita ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma.
5.- Que teniendo en cuenta ello, la cuestión planteada debe analizarse a la luz de la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación aplicable a saber, art. 2336, párrafo 2do. que establece que el juez del sucesorio "...conoce de las acciones de p... SENTENCIA: 168 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |