Fallos Jurisdiccionales

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GONZÁLEZ LEÓN, CAROLA VERÓNICA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ AMPARO

Viedma, 9 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "GONZÁLEZ LEÓN, CAROLA VERÓNICA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ AMPARO", Expte. VI-00400-L-2026, para resolver las siguientes
CONSIDERANDO 
I.- Que se presenta la Sra. Carola Verónica González León, por derecho propio y en su carácter de agente dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, y promueve acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial y de los arts. 14 y siguientes de la Ley N° 5776 contra la Secretaría de la Función Pública y/o el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, con el objeto de que se declare inaplicable respecto de su persona la Resolución N° RESOL-2026-986-E-GDERNE-CPFP, de fecha 28.07.26, en cuanto establece la obligatoriedad del Sistema de Registro de Asistencia por Biometría Facial.
Expone que mediante dicha resolución se aprobó la incorporación y validación, a partir del 01.08.26, del referido sistema como prueba piloto en el Ministerio de Salud y que, una vez instaladas las terminales en cada dependencia o establecimiento, los agentes cuentan con un plazo de quince días corridos para realizar el procedimiento de registro de sus datos biométricos, transcurrido el cual aquel sistema se constituye en el único medio válido para registrar la jornada laboral.
Sostiene que la imposición obligatoria del registro de datos biométricos faciales y de geolocalización vulnera sus derechos a la intimidad, protección de datos personales, autodeterminación informativa, propiedad y libertad personal.
En este sentido, refiere qu...

SENTENCIA: 124 - 09/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

BARRIERA, VICTOR C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ AMPARO

Viedma, 9 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "BARRIERA, VICTOR C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ AMPARO", Expte. VI-00406-L-2026, para resolver las siguientes
CONSIDERANDO 
I.- Que se presenta el Sr. Víctor Barriera, por derecho propio y en su carácter de agente dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, y promueve acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial y de los arts. 14 y siguientes de la Ley N° 5776 contra la Secretaría de la Función Pública y/o el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, con el objeto de que se declare inaplicable respecto de su persona la Resolución N° RESOL-2026-986-E-GDERNE-CPFP, de fecha 28.07.26, en cuanto establece la obligatoriedad del Sistema de Registro de Asistencia por Biometría Facial.
Expone que mediante dicha resolución se aprobó la incorporación y validación, a partir del 01.08.26, del referido sistema como prueba piloto en el Ministerio de Salud y que, una vez instaladas las terminales en cada dependencia o establecimiento, los agentes cuentan con un plazo de quince días corridos para realizar el procedimiento de registro de sus datos biométricos, transcurrido el cual aquel sistema se constituye en el único medio válido para registrar la jornada laboral.
Sostiene que la imposición obligatoria del registro de datos biométricos faciales y de geolocalización vulnera sus derechos a la intimidad, protección de datos personales, autodeterminación informativa, propiedad y libertad personal.
En este sentido, refiere que los datos biométricos faciales y de geolocalización constituye...

SENTENCIA: 122 - 09/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

GIL, EDITH ELSA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ AMPARO

VIEDMA, 9 de septiembre de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "GIL, EDITH ELSA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ AMPARO", Expte. VI-00393-L-2026, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la Sra. Edith Elsa Gil, por derecho propio y en su carácter de agente dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, y promueve acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial y de los arts. 14 y siguientes de la Ley N° 5776 contra la Secretaría de la Función Pública y/o el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, con el objeto de que se declare inaplicable respecto de su persona la Resolución N° RESOL-2026-986-E-GDERNE-CPFP, de fecha 28.07.26, en cuanto establece la obligatoriedad del Sistema de Registro de Asistencia por Biometría Facial.
Expone que mediante dicha resolución se aprobó la incorporación y validación, a partir del 01.08.26, del referido sistema como prueba piloto en el Ministerio de Salud y que, una vez instaladas las terminales en cada dependencia o establecimiento, los agentes cuentan con un plazo de quince días corridos para realizar el procedimiento de registro de sus datos biométricos, transcurrido el cual aquel sistema se constituye en el único medio válido para registrar la jornada laboral.
Sostiene que la imposición obligatoria del registro de datos biométricos faciales y de geolocalización vulnera sus derechos a la intimidad, protección de datos personales, autodeterminación informativa, propiedad y libertad personal.
En este sentido, refiere que los datos biométricos faciales y de geolocalización constituyen datos personales de carácter sensible en los términos del artículo 2 de la Ley Nacional N° 25.326, los cuales requieren el consentimiento libre, expreso e informado del titular, extremo ausente en esta medida.
II.- Que se provee la presentación inicial y se tiene por promovida la acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.
III.- Que, corrido traslado, contestan la...

SENTENCIA: 275 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

'[FAMILIAR_3]' S/ LEY 4109

San Carlos de Bariloche,  9 de septiembre de 2026.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[FAMILIAR_3]' S/ LEY 4109, BA-01926-F-2024.
Y RESULTA: Que atento el resultado de la audiencia domiciliaria del día 7 de septiembre de 2026 y la escucha de los adultos que se encuentran al cuidado del niño, surge la necesidad de renovar las medidas oportunamente dictadas en pos del reguardo del grupo familiar y en beneficio de '[FAMILIAR_3]'. Asimismo corresponde otorgar la guarda solicitada por SENAF mediante disposición N° 139/2026.
Que la abuela materna y su tío han manifestado su conformidad al otorgamiento de la guarda del niño '[FAMILIAR_3]'. Asimismo surge de dicha disposición que la Sra. '[FAMILIAR_1]' y Sr. '[FAMILIAR_4]' se encuentran ejerciendo de forma responsable los cuidados del niño: "Por lo expuesto y en función de la evaluación que se viene realizando en relación a la familia ampliada Sr. '[FAMILIAR_4]' ('Tío materno') y Sra. '[FAMILIAR_1]' ('Abuela materna'), en el marco de la Medida de Protección Excepcional, se considera que garantizan el cuidado de '[FAMILIAR_3]' en todos los aspectos. Que además han acompañado al niño de manera responsable y afectuosa durante el periodo de internación que fue prolongado, igualmente han tenido apertura y acatan todas las sugerencias de las instituciones intervinientes (SALUD, EDUCACIÓN y SENAF)."
Que DMI ha prestado conformidad al otorgamiento de medidas en la audiencia y por otro lado respecto a la guarda peticionada en igual sentido presta conformidad y señala: "Asimismo debe considerarse que en estas actuaciones se han dispuesto, en relación a '[FAMILIAR_3]', distintas MEPD desde fecha 19.08.2024, en virtud de la imposibilidad de sus progenitores de brindarle los cuidados adecuados que el mismo requiere y surge de las distintas intervenciones que su 'abuela' y 'tío' - familia ampliada a cargo del mismo- son quienes le brindan los cuidados que requiere; sobre todo, ante su actual cuadro de salud producto del catastrófico accidente del que fue víctima.- Teniendo en cuenta el próximo vencimiento (22.10.2026) de la prórroga adoptada mediante DISPOSICIÓN N° 0139/2026 – SENAF SEDE BARILOCHE y considerando el transcurrido desde la adopción de la primera de ellas sin que se hayan podido revertir las causas que la motivaron entiendo razonable que se otorgue, en el marco de los presentes autos, la guarda en los términos del art.657 del CCyC conforme lo viene sugiriendo el organismo proteccional." y

SENTENCIA: 509 - 09/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ YONES, ARIEL HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ YONES, ARIEL HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02729-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 9 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ YONES, ARIEL HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02729-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ARIEL HORACIO YONES, DNI 28577342, CUIT/CUIL 20285773424 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $58.460,00 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $348.913,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XIKW-TJMA.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profe...

SENTENCIA: 1671 - 09/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS (REMITIDO)

General Roca, 9 de septiembre de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00358-P-2024 '[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS (SJ) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.

CONSIDERANDO:
Que el [CONDENADO_1] en fecha 13/08/24 fue condenado por Roberto Oscar Gaviña Sánchez, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de lesiones leves doblemente agravadas arts. 89 en función del art. 92 y del 80 inc. 1° y 11°,45 y 26 del Código Penal; con afectación de Ley 26.485. Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) las siguientes reglas de conducta: a.-) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato, estableciéndose una comparecencia cuatrimestral ante Juzgado de Paz de la localidad de Luis Beltrán, donde mantendrá domicilio actualizado b.-) abstenerse de cualquier acto de molestia o perturbación hacia la víctima de autos, [VÍCTIMA_1], con expresa prohibición de acercamiento personal a una distancia menor a 100 mts., tanto en lo personal como del domicilio de ésta en [DIRECCION_VÍCTIMA_1] y/o del lugar donde se encuentre siendo comprensiva tal imposición de toda molestia que pueda ocasionarse por intermedio de otra persona y/o inclusive llamadas telefónicas, mensajerías de texto y/o perturbación por medio de la utilización de redes sociales. c.-) abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso del consumo de bebidas alcohólicas en la faz pública; d.-) no cometer nuevos delitos 
Que  ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente (IAP Y L de CHOELE CHOEL), habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables: manifestó "...Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de [CONDENADO_1], y ha cumplido las reglas de conducta oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P.-...."
 
Atento estado de autos, el Suscripto entiende que [CONDENADO_1] ha cumplido con las ...

SENTENCIA: 221 - 09/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

AGUILAR, MERCEDES S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 9  de septiembre de 2026.- 
VISTOS: Los autos "AGUILAR, MERCEDES S/ SUCESIÓN INTESTADA BA-00580-C-2026"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Mercedes Aguilar ocurrida el 06/02/2024  (acreditado en fecha 28/04/2026 ), madre de María Alejandra Aguilar (conforme presentación de fecha 28/04/2026), quien goza de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se ha presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (26/08/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: 26/05/2026).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 15/08/2026).- .
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (28/08/2026).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Mercedes Aguilar le hereda su hija María Alejandra Aguilar .- II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Mariano A. Castro
Juez 

 

SENTENCIA: 279 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO

Cipolletti, 09 de septiembre de 2026. nd
AUTOS Y VISTOS: estos autos caratulados: [ACTOR_1] Y [ACTOR_2] S/ DIVORCIO (Expte. Nº CI-00471-F-2026) y;
CONSIDERANDO: que se advierte que en la sentencia de autos de fecha 06 de Marzo de 2026 se ha consignado erróneamente el nombre de la Sra. [ACTOR_1].-
Que el nombre correcto es [ACTOR_1] y no [ACTOR_1].-
En virtud de lo establecido por el Art. 73 del C.P.F CORRESPONDE aclarar que donde se ha consignado el nombre "[ACTOR_1]" debe decir "[ACTOR_1]".-
LO QUE ASI RESUELVO.-


                                             Dr. Jorge A. Benatti
                                                        Juez

SENTENCIA: 598 - 09/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PINNOLA, PEDRO SOL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PINNOLA, PEDRO SOL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02504-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 9 de septiembre de 2026.-

VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PINNOLA, PEDRO SOL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02504-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PEDRO SOL PINNOLA, CUIT/CUIL 20325740877 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $3.859.448,29 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $624.386 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $2.241.917,14 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZKVQ-YCUD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (A...

SENTENCIA: 1675 - 09/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TURISMO VIVA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TURISMO VIVA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02443-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE


San Carlos de Bariloche, 9 de septiembre de 2026.-


VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TURISMO VIVA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02443-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto TURISMO VIVA SRL, CUIT/CUIL 33709232539 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $6.344.361,27, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $732.773,73 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.538.567,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PYLF-GHWI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No hab...

SENTENCIA: 1677 - 09/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE