VARGAS SARMIENTO ROSA C/ CIA. SERVICIOS PROFESIONALES (SP) S.A. S/ RECLAMO General Roca, 2 de febrero de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "VARGAS SARMIENTO ROSA C/ CIA. SERVICIOS PROFESIONALES (SP) S.A. S/ RECLAMO (Expte. N° RO-08503-L-0000)" venidos al acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro integrándose el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla atento la licencia de la Dra. Paula Bisogni, a los fines de resolver si procede declarar la caducidad del proceso.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
Se inician los presentes por demanda interpuesta en fecha 30/04/2015.
Que el día 6 de mayo de 2015 se corrió traslado de demanda sin que se haya integrado debidamente la litis por no haberse notificado, hasta el día de la fecha, a la demandada "CIA. SERVICIOS PROFESIONALES (SP) S.A." .
En proveído de fecha 25/10/2024 el Tribunal intimó al actor a que en el término de CINCO (5) DÍAS manifieste si tenía interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de declararse la CADUCIDAD DE INSTANCIA, con los efectos previstos en el Art. 284 y cctes. del CPCyC (conf. Art. 20, tercer párrafo Ley N° 5.631).
La intimación a la parte actora al domicilio real no pudo se diligenciada, por lo que el día 16/09/2025 se intimó a los letrados a denunciar nuevo domicilio real bajo apercibimiento de tener por constituido domicilio en el electrónico de su letrado, ello tal lo dispuesto en art. 38 del C.P.C.C.
Que vencido el plazo de la intimación, el día 21/10/2025, se hizo efectivo el apercibimiento y se intimó nuevamente a que se formule petición bajo apercibimiento de declarar producida la caducidad de la instancia de autos.
Que la parte no formulo petición alguna, por lo que corresponde la declaración de caducidad de las actuaciones, con costas a la parte actora.
El Dr. Juan Ambrosio Huenumilla se abstiene de emitir su voto atento mediar coincidencia en los dos anteriores (conf. art. 55 inc. 6 C.P.C.C.)
Por lo expresado, la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial, POR MAYORIA, RESUELVE:
I.... SENTENCIA: 3 - 03/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
SAN MARTIN GATICA ORLANDO C/ GAMBOA ELIANA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ORDINARIO) Cipolletti, 3 de febrero de 2026.
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "SAN MARTIN GATICA ORLANDO C/ GAMBOA ELIANA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ORDINARIO)" (EXPTE. N° CI-35337-C-0000) de las que;
RESULTA:
I.- A fs. 6 se presenta Orlando San Martín Gatica con patrocinio letrado a iniciar demanda por cobro de pesos por la suma de $ 117.600 contra Eliana Gamboa.
Refiere haberse dedicado toda la vida al rubro de la construcción siendo su trabajo la única fuente de ingresos para el sostén de su familia. En tal sentido manifiesta que la forma de contratar que utiliza habitualmente es verbal y consiste en el encargo de la obra por parte del cliente, les informa el presupuesto y si hay conformidad, avanza con la ejecución.
En dicho contexto refiere que la Sra. Gamboa lo contrató para realizar 157 metros cuadrados de paredón con rasado de pared, zanjado, base y columnas en el terreno en el que tiene su vivienda sita en el Loteo Las Moras de Cinco Saltos.
Sostiene que comenzó con la obra en el mes de octubre de 2018 y que en el transcurso de la misma le abonaron $ 65.000 en concepto de adelanto que deben deducirse del monto reclamado.
Afirma que cumplida la totalidad del trabajo el 20 de diciembre del 2018 reclamó que se le abone el saldo pendiente de pago consistente en $ 117.600 sin haber obtenido respuesta alguna a su reclamo.
Relata que insistió innumerables veces a la demandada para que le cancele el saldo y ante la falta de respuesta, inició la mediación prejudicial, instancia en la que la accionada no se presentó y es por ello que reclama judicialmente la suma detallada co... SENTENCIA: 3 - 03/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
YUVISA, ADOLFO GASTON S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Cipolletti, 3 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes caratulados "YUVISA, ADOLFO GASTON S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. CI-00240-JP-2025); y
CONSIDERANDO: 1.- Mediante el recurso de apelación interpuesto el 16/10/2025 (E0013), el Sr. Adolfo Gastón YUVISA, cuestiona la resolución de la Jueza de paz de fecha 13/10/2025 (I0016), en la que se dispuso denegarle la solicitud del “beneficio de litigar sin gastos” que había peticionado el 22/07/2025, para promover demanda por daños y perjuicios contra Juan Martín BORETTO y —como citada en garantía— PROVIDENCIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., por la suma de $3.692.727,13, cuyo proceso principal tramita en esta Unidad Jurisdiccional (Expte. CI-00914-C-2025).
En ocasión de expresar los agravios, a través del memorial presentado el 21/10/2025 (E0014), el recurrente objetó que la Jueza de Paz haya denegado el beneficio de litigar sin gastos por considerar no probada la carencia de recursos, señalando que de la prueba producida surge que solo cuenta con lo indispensable para su subsistencia y la de su grupo familiar, de modo que el pago de la tasa de justicia e impuestos de inicio afectaría sensiblemente su economía doméstica.
Sostuvo que existe contradicción en la sentencia, argumentando que la magistrada reconoce —con apoyo en la prueba testimonial— que el grupo familiar “vive con lo justo” y “no anda bien económicamente”, pero aun así lo obliga a afrontar una ... SENTENCIA: 9 - 03/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ LISBOA, SILVANA GABRIELA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ LISBOA, SILVANA GABRIELA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00086-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 3 de febrero de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ LISBOA, SILVANA GABRIELA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00086-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SILVANA GABRIELA LISBOA, DNI 29127444, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 972.918,65, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LUCAS EMILIANO GARCIA LAGOS y NICOLAS MARTIN REBALIATTI, en la suma de PESOS ($507.570,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 740.244,32, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 de... SENTENCIA: 59 - 03/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEÑA MORA, IVAN ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEÑA MORA, IVAN ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN, CI-00015-C-2026 SENTENCIA: 61 - 03/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
L.Y.E. C/ R.J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR CARATULA: LARA, YOLANDA ESTHERC.RUIZ, JONATANS.V.F. NOTA: Se deja constancia que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 23/01/2026 de las medidas ordenadas en fecha 22-01-26. Fdo. Nadia Aramburu Domínguez. Jefa de Despacho Sub. Código para contestar demanda: WFEQ-VXJC GENERAL ROCA, 03 de febrero de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Póngase en conocimiento a L.Y.E. y R.J. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.
Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícanse la medida ordenada en fecha 22-01-26 por el Juzgado de Paz respecto de la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. R.J. a la persona de la Sra. L.Y.E. en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa, sita en la calle N.H.5.E.c.B.T.F.d.l.l.d.A. y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art.... SENTENCIA: 53 - 03/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.L.S. EN REP. DE G.A.C. C/ C.V.G. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 3 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: AUTOS: B.L.S. EN REP. DE G.A.C. C/ C.V.G. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CS-00077-JP-2026 - traídas a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Que de lo manifestado el denunciante en sede policial conforme denuncia de fecha 31 de enero del año 2026 no surge (en principio) Actos de Violencia familiar que hubieran acontecido en tiempos actuales sino que refiere a hechos del pasado, entiendo que ello no amerita dar tratamiento a la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040.-
Analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos acontecidos no encuadran en una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).-
Así las cosas, del análisis de lo acontecido, las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.-
Por ello, RESUELVO:
1º) DESESTIMAR la denuncia radicada en la Comisaría de la Familia, contra V.G.C., atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar ACTUALES que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
2º) HACER SABER, a la Sra. <.L.S., que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos o los de su nieta, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.-
3°) HÁGASE SABER a la Sra. <.L.S. que a fin de obtener asesoramiento sobre la situación denunciada, en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particul... SENTENCIA: 90 - 03/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
D.B.M. Y R.J.L. S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACIÓN DE ACUERDO) N° de Expte.: VI-00755-F-2024.-
CARATULA: D.B.M. Y R.J.L. S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACIÓN DE ACUERDO).-
Viedma, 03 de febrero de 2026.-
Por recibido. Se tiene presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada en fecha 29/12/2025 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, teniendo en cuenta que se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de las partes, en relación a la Sra. M.C.R. (DNI N° 3.), en mérito del acta de nacimiento presentada en fecha 02/07/2024 y siendo lo expuesto en el nuevo acuerdo acompañado en fecha 04/12/2025, expresa voluntad de las partes, y siendo que no se encuentra afectado el orden público, corresponde homologar en todos sus términos el nuevo acuerdo, el cual modifica lo referido a la prestación alimentaria (aumento) del homologado en fecha 30/10/2024, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del CPF.-
Imponer las costas por su orden, atento lo convenido por las partes (art. 19 del CPF).-
Regular los honorarios profesionales de la Dra. Dra. María Cristina Huerga en la suma equivalente a 3 jus y los honorarios profesionales de la Dra. Maite Alicia Martitegui en la suma equivalente a 3 jus (arts. 6, 7, 9, 34, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notificar a la Caja Forense y hacer saber a las letradas que deberán dar cumplimiento con la ley 869.-
Firme que se encuentre la presente, a los fines de la instrumentación del nuevo acuerdo homologado precedentemente, librar el pertinente oficio a ANSES, debiendo adjuntar la certificación de la cuenta judicial de autos.-
SENTENCIA: 16 - 03/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
LEDESMA, DARIO EXEQUIEL C/ LA MARCA PATAGONICA SAS S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, 3 de febrero de 2026 FRATTINI, JUAN PABLO | SENTENCIA: 1 - 03/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
A.J.B. C/M.N.G., M.C.A. Y P.R.G. S/ ALIMENTOS Luis Beltrán, a los 3 días del mes de febrero del año 2026.
SENTENCIA: 38 - 03/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |