'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 22 de julio de 2026.
Visto: El expediente caratulado '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA , Expte. N° BA-01466-F-2024. Análisis y solución del caso: Se presenta la señora '[DENUNCIANTE_1]', solicitando la renovación de las medidas protectorias dictadas en los presentes. (presentación E0071). Del informe elaborado por el Sistema de Abordaje Territorial (SAT) surge que la actora continúa con su proceso de fortalecimiento personal, asiste al grupo de mujeres brindado por el organismo en forma habitual. [HECHOS] (presentación E0073)
La Defensoría de Menores e Incapaces presta conformidad con las medidas solicitadas.(presentación E0076)
En consecuencia, a fin de prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, corresponde disponer medidas preventivas conforme lo establecido por el art. 148 del Código Procesal de Familia, los arts. 4, 5 y concordantes de la Ley 26.485, y la Convención de Belém do Pará, que obliga al Estado a actuar con la debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres.
Asimismo, corresponde considerar el interés superior del niño, niña o adolescente, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño —de jerarquía constitucional conforme art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional— y receptado en la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 4109, lo cual impone adoptar medidas destinadas a resguardar su integridad psicofísica. Por lo expuesto, Resuelvo: 1) Medidas protectorias : ... SENTENCIA: 371 - 22/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA VD GENERAL ROCA, 22 de julio de 2026
Póngase en conocimiento a [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. SENTENCIA: 668 - 22/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
"'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIANTE_2]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍPROCAS)" Cipolletti, 22 de julio de 2026
I.-VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos, en virtud de la denuncia que formulara el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' en fecha 20/07/2026 y la posterior acumulacion con la denuncia realizada por la Sra. [DENUNCIANTE_2] en fecha 20/07/2026, caratuladas como "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIANTE_2]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍPROCAS)"", (Expte. N° CS-01056-JP-2026); y
II.- CONSIDERANDO: Que de lo manifestado por el Sr. [DENUNCIANTE_1] y la Sra. [DENUNCIANTE_2], conjuntamente con las como así también el resultado de las audiencias mantenidas por el Sr. Juez de Paz de Cinco Saltos 20/07/2026 con el Sr. [DENUNCIANTE_1] y 21/07/2026 con la Sra. [DENUNCIANTE_2], donde resulta notorio que el objetivo de la pretensión versa sobre temas de índole patrimonial, sin que las circunstancias relatadas ameriten la adopción de medidas previstas en el marco de violencia familiar.
Por este motivo, la denuncia radicada debe ser desestimada, en mérito a que las cuestiones introducidas deben ser canalizadas y resueltas por la vía procesal pertinente, y con el correspondiente asesoramiento legal.
Al respecto, la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse los mecanismos previstos por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones, necesariamente debe canalizarse por ante el Juez competente en la materia. (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente la propiedad de los bienes, cuestión -que como ya se dijera- debe dirimirse por la vía procesal pertinente, atento las ... SENTENCIA: 224 - 22/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CONEX AL-00032-JP-2026) CARATULA [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA (CONEX AL-00032-JP-2026) VD GENERAL ROCA, 22 de julio de 2026 Vincúlese los autos AL-00032-JP-2026 "'IDENTIDAD RESERVADA' C/ '[NOMBRE_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ ... SENTENCIA: 665 - 22/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
F.R.O. S/ SITUACION FIERRO RUBEN OSVALDOS.S. CI-02034-F-2026 Cipolletti, 22 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: FIERRO RUBEN OSVALDOS.S. (Expte N° CI-02034-F-2026)", puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que en el día de la fecha, se recibe el informe del Hospital de Cinco Saltos, Servicio de Salud Mental y Comunitaria (Nota N° 694/2026).
Analizando que del informe receptado por la presente Unidad Procesal, se desprende la gestión y articulación con el Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura de la Provincia de Río Negro delegación Alto Valle Oeste (Lic. Beltran Lilen) y con la Secretaria de Desarrollo Social del Municipio de Cinco Saltos, hágase saber que deberán arbitrar los medios de intervención coordinada e intersectorial entre dichas entidades, no siendo competencia de la presente intervenir en cuestiones de política habitacional, ya que existen organismos dependientes del Poder Ejecutivo, encargados específicamente de tramitar las situaciones de vulnerabilidad de las personas y que la existencia de un organismo especializado en la cuestión debatida impone que sea éste quien intervenga en primera instancia, en virtud de los principios de especialidad y competencia administrativa, evitando así la intervención judicial prematura en asuntos propios de la Administración.
Por lo expuesto ut-supra, siendo que la situación planteada no se encuentra dentro de la órbita de competencia de la suscripta, hágase saber que la situación planteada no amerita su tratamiento por la presente vía.
Sin perjuicio de lo dispuesto, hágase saber al Servicio de Salud Mental y Comunitaria que podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) - en cuyo caso deberán presentarse con tiempo suficiente desde la notificación para que puedan contar con el asesoramiento de un abogado/a-. Presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. ... SENTENCIA: 331 - 22/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02245-F-2026 - AC GENERAL ROCA, 22 de julio de 2026. Habilitese feria judicial.
Por recibido.
Vincúlese al expediente RO-01797-F-2026 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA".
Sin perjuicio de la medida de abstención dictada en el expediente RO-01797-F-2026 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA", a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la [DENUNCIANTE_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida SENTENCIA: 521 - 22/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Informo: Procedo a comunicarme con la [DENUNCIANTE_1] a fines de peticionar mayores datos sobre su domicilio. Manifestando ser difícil encontrarla en su domicilio por trabajar de 9 a 16 hs de lunes a viernes, peticiona que la notifiquen en su domicilio laboral, [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]. Conste. Verónica Dietrich Jefa de División Subrogante VD GENERAL ROCA, 22 de julio de 2026 Téngase presente el informe que antecede. En función de la denuncia penal radicada por la denunciante, valorando que no existe ningún tipo de relación entre esta y el denunciado, ponderando además que lo expuesto configura la comisión de un posible delito, ordeno la remisión a la Fiscalía interviniente, en los términos del Art. 138 y 139 del CPF. A tal fin ofíciese con copia de lo actuado, una vez recibido por la Fiscalía, archivese la presente causa. Ofíciese por Secretaría de OTIF. No obstante, de manera preventiva y hasta tanto el fuero penal resuelvo lo contrario, ordeno por el plazo de 90 días la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1], su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, ... SENTENCIA: 667 - 22/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' C/ '[DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS) Cipolletti, 22 de julio de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Catriel, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' caratuladas como "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ '[DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS)" (Expte. N° CA-00429-JP-2026); y
CONSIDERANDO: lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 20 de julio de 2026, y lo dispuesto por el Juez de Paz en fecha 21 de julio de 2026;
RESUELVO:
I.- RATIFICAR la medida dispuesta por el Juez de Paz consistente en la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA entre la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], por el plazo de 90 días de notificada la presente, debiendo ambos ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
II.- INTÍMESE a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrán solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS ... SENTENCIA: 611 - 22/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
"'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" AUTOS: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" EXPTE. Nº VA-00079-JP-2026
Valcheta, 21 de julio de 2026.-
Y CONSIDERANDO: I) Que el contenido de lo denunciado por el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' refiere a situaciones contra la violencia familiar, de su ex pareja, Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', sin hijo/s en común. II) Que la misma tiene por finalidad hacer cesar los actos de violencia psicológica, económica y patrimonial, expresados en autos (fs. 01, vta., 02 y 03, 10, 11 y vta.). Tomar medidas de prevención, protección, asistencia oportunas con el objeto de evitar que se susciten nuevos, por ello resulta adecuado aplicar las medidas dispuestas en el art. 23 de la Ley D 3040 y/o Art. 27 de Ley 4241 y art. 148 del Código Procesal de Familia cuyo carácter resulta provisorio, cautelar, preventivo, subsidiario y protectorias, a los fines del resguardo de la unidad familiar. III) Que la modalidad que presenta la violencia en las personas involucradas, son de pareja convivientes, adultas, que cumplen funciones asociados a los roles parentales y crianza de hijo de parejas anteriores por parte de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', por tal motivo los hechos encuadran en el maro de la Ley 4241 art. 7. IV) Que de acuerdo a relatos de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' existe ausencia de reconocimiento de episodios de violencia familiar como así de naturalización en los modos de relacionarse con su pareja. Que la situación se encuentra atravesada por factores interseccionales, entre ellos lo habitacional, lo económico y sin presencia de responsabilidad parental por parte de los padres y/o familiares directos hacia los hijos a su cargo que consta en fs. 11 y vta. de autos. V) Que de acuerdo a registros en el Juzgado de Paz, existen antecedentes de denuncia de violencia familiar en contra de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', previo al Sistema de gestión ... SENTENCIA: 22 - 22/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00418-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora '[DENUNCIANTE_1]' radicó denuncia en el marco de la Ley 5592 contra la señora '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', por cuanto la misma habría ejercido actos molestos hacia su persona y se habría hecho presente en la casa de sus padres de forma agresiva, que dicha denuncia tramitó ante este Juzgado de Paz en autos caratulados '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ LEY 5592', EXPTE N SA-00386-JP-2026, en el cual se dictaron medidas cautelares provisorias. Toda vez que los hechos denunciados por la señora '[DENUNCIANTE_1]' podían encuadrarse dentro de las disposiciones de la Ley D 3040, se fijó audiencia para la señora '[DENUNCIANTE_1]' para el día 17 de junio de 2026 a las 10:00 horas, a los fines de que se manifestara respecto a si era su voluntad radicar denuncia en los términos de la mencionada, a la cual compareció, manifestando su voluntad de radicar dicha denuncia, solicitando medidas cautelares en su protección. Que, por lo expuesto anteriormente, el día de la fecha, en la Sentencia 2026-D-18 - DEFINITIVA, se dejaron sin efecto las medidas cautelares allí dispuestas, a los fines de evitar la superposición de órdenes judiciales, dado el inicio de las presentes actuaciones.
2.- Que, conforme lo manifestado en el Acta de Audiencia, la señora [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] resultaría ser ex pareja del señor '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]', con quien la señora '[DENUNCIANTE_1]' mantuvo un vínculo amoroso que ya se encuentra finalizado.-
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y ante este Juzgado de Paz.- 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género, como así también, de acuerdo a las circunstancias del caso, la judicatura interviniente puede incluir otras relaciones personales según lo considere necesario, por decisión fundada sin ser l... SENTENCIA: 332 - 22/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |