Fallos Jurisdiccionales

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CALVO CHURRARIN, MARIA DE LOS ANGELES C/ POZZO ARDIZZI S.A. S/ ORDINARIO

VIEDMA,15 de abril de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "CALVO CHURRARIN, MARIA DE LOS ANGELES C/ POZZO ARDIZZI S.A. S/ ORDINARIO", Expte. VI-01381-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que pasan estos autos al acuerdo con el fin de resolver la revocatoria formulada por la parte demandada contra la providencia dictada en autos el 11.03.2025. Mediante dicho decreto se dispuso tener presente la designación de la Dra. Fanny Lorena Mancini como consultora técnica de la actora y, por contestado en término el traslado del informe pericial psiquiátrico realizado por el Cuerpo Médico Forense.  
Aduce que la designación y la incorporación del informe técnico adjuntado para impugnar el informe del psiquiatra forense es extemporánea.
Considera que la normativa del CPCyCm., de aplicación supletoria en el proceso laboral, no permite la incorporación de un consultor técnico en esta etapa procesal. Según su postura la designación podía efectuarse de acuerdo con el CPCC derogado que era hasta cinco (05) días de llevarse a cabo la audiencia preliminar (conf. art. 360) mientras que en el actual CPCC la posibilidad de ofrecer la prueba es con la presentación de demanda (art. 304 inc. 8), o con la contestación de demanda (art. 329 inc. 3).
Argumenta que la finalidad es poder ejercer su derecho de defensa, y en el caso de esta prueba puntual, impugnar su designación por razones personales (reconocida amistad, enemistad, interés personal en la resolución del proceso a favor de una de las partes, entre otras).
Por lo expuesto solicita se haga lugar al recurso y, en consecuencia, se deje sin efecto la designación del consultor y se ordene el desglose del informe adjuntado,

SENTENCIA: 111 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

INCIDENTE - LAVEZZO, GUSTAVO DAVID C/ TRANSPORTE JEREZ S.R.L Y OTRO S/ ORDINARIO (SENTENCIA)

VIEDMA, 15 de abril de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - LAVEZZO, GUSTAVO DAVID C/ TRANSPORTE JEREZ S.R.L Y OTRO S/ ORDINARIO", Expte. VI-00014-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 26.03.25 las partes solicitan que se regulen los honorarios de los letrados de la parte actora por la tarea desarrollada en el presente proceso de ejecución.
II.- Que mediante sentencia definitiva N° 10 de fecha 10.03.25 este Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra Transporte Jerez S.R.L. por la suma de $57.774.511,11 en concepto de capital y honorarios al 10.12.24. Asimismo el 26.03.25 las partes presentaron un convenio de pago en el cual se acordaron las sumas de $68.069.519,39 y $8.139.043,25 por los conceptos ejecutados, incluídos los correspondientes intereses.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 41 y cctes. de la Ley G N° 2212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Nicolás Fantón, Gastón

SENTENCIA: 112 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

MORA, SILVIA MABEL C/ NAPOLITANO, ATILIO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, a los 11 días del mes de abril del año 2025.
     VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en autos MORA, SILVIA MABEL C/ NAPOLITANO, ATILIO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00662-L-2023).-
     Teniendo en cuenta que hasta el presente el demandado ATILIO NAPOLITANO no ha dado cumplimiento a la orden dispuesta por el Punto III del RESUELVE de la Sentencia de fecha 02/12/2024 "III.- Condenar al demandado a fin de que en el plazo de 60 días de adquirir firmeza la presente haga entrega de las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones y Certificado de Trabajo correspondiente a la actora conforme los términos de la sentencia y bajo apercibimiento de imponer una multa diaria - astreintes- por cada día de retraso a pedido de la parte actora."
     Por ello, ante el pedido formulado en escrito publicado el 19/03/2025 la intimación ordenada en fecha 19/03/2025 y encontrándose debidamente notificado el demandado conforme art. 25 primera parte, Ley 5631 corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por la mencionada providencia del 19/03/2025 e IMPONER a ATILIO NAPOLITANO una MULTA DIARIA de $20.000.- por cada día de retardo, la que regirá a partir del día siguiente a la notificación por nota de la presente, medida que se mantendrá hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido o bien hasta tanto el Tribunal disponga lo contrario (se devengarán días hábiles).
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.
Notifíquese conforme art. 25 ley 5631.-
 
Dra. Paula I. Bisogni
Presidenta

Dr. Nelson W. Peña
Juez

Dr. Victorio N. Gerometta
Juez
 
 
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmen...

SENTENCIA: 85 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MALIQUEO, MARGARITA Y SANDOVAL, GREGORIO SEGUNDO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 15 de abril de 2025
VISTOS: Los autos "MALIQUEO, MARGARITA Y SANDOVAL, GREGORIO SEGUNDO S/ SUCESION AB INTESTATO BA-28365-C-0000"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Sandoval Gregorio Segundo ocurrida el 18-04-2023 (acreditado en fecha 12/06/2023 en Exp. BA-01034-C-2023 acumulado al presente), padre de Jose Damian Sandoval, Carlos Argentino Sandoval y abuelo de Gisela Cristina Zuñiga (conforme presentaciones de fecha 01-06-2023,12-12-2024 y fs 6 ), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (31-03-2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 08-04-2024).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 12-06-2024).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (01-04-2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Sandoval Gregorio Segundo le heredan sus hijos José Damián Sandoval, Carlos Argentino Sandoval y su nieta Gisela Cristina Zuñiga (en representación de su madre prefallecida Ana Cristina Sandoval).- II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.- III) Protocolizar y registrar lo resuelto.-

 

Cristian Tau Anzoategui
Juez

SENTENCIA: 109 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

F.C.S. C/ C.N.B. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00174-F-2025

 

Villa Regina, 15 de abril de 2025

Proveyendo informe del ETI de fecha 11/03/25.-
Téngase presente informe del ETI, Quienes se entrevistaron  vía telefónica con la Sra. Fuentes la que manifestó que tanto su hijo Jonatahan como la Sra. Carrillo son muy rebeldes, no son de aceptar ni respetar acuerdos, por eso cree que es difícil que si se les ponen medidas las respeten, cuenta que ya tienen fecha para realizar una mediación a fin de poder acordar respecto de los hijos. Por lo que conforme a ello y atento a la posibilidad de mediación, no sugieren disponer medidas por el momento.-
POR ELLO, RESUELVO: 
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040, cumplidas las comunicaciones,  archívese las presentes actuaciones .
Notifíquese por Secretaría a la denunciante.-
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.
 

Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.-

a.a

SENTENCIA: 319 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

ALBRECHT, RUT INGER S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 15 de abril de 2025
VISTOS: Los autos "ALBRECHT, RUT INGER S/ SUCESION AB INTESTATO BA-02516-C-2024"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Rut Inger Albrecht ocurrida el 21/08/2014 (acreditado en fecha 11-11-2024, madre de Inés Alexandra Croce Albrecht (conforme presentación de fecha 11-11-2024), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (07-04-2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 21-11-2024).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 17-02-2025 ).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (08-04-2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Rut Inger Albrecht le hereda su hija Inés Alexandra Croce Albrecht. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Cristian Tau Anzoategui
Juez

SENTENCIA: 110 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

R.Y.N.C.S.M.L.E.;.S.M.L.H.Y.C.M.S. S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 15 de abril de 2025
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "R.Y.N.C.S.M.L.E.S.M.L.H.Y.C.M.S. S/ ALIMENTOS(RO-00334-F-2022), de los que,
RESULTA: En fecha 27/11/2022 se presenta la Sra. Y.N.R., con patrocinio letrado, interponiendo demanda de alimentos contra el Sr. L.E.S.M., en calidad de progenitor, y contra el Sr. L.H.S.M. y la Sra. M.S.C., en calidad de abuelos paternos de las niñas Z.A.S.M. y P.S.M.. Reclama en concepto de cuota alimentaria la suma equivalente a 2 SMVM.
Manifiesta que en noviembre/2021 se ha decretado el divorcio entre la Sra. R. y el Sr. S.M.. Que en fecha 25/3/2021 se presentaron a mediación con el padre de sus hijas a los fines de tratar los temas relativos al cuidado personal, régimen de comunicación y prestación alimentaria. Que no lograron arribar a un acuerdo y que se dio por cerrada la instancia de mediación. 
Explica que en fecha 13/5/2021, en los autos conexos “S.M.L.E. C/ R.Y.N.S.R.” (B-2RO-1161-F16-21), se acordó en audiencia el cuidado personal y el régimen de comunicación, sin embargo que no se arribó a un acuerdo en relación a los alimentos y al ejercicio de la responsabilidad parental. Que en fecha 8/9/2022 se realizó audiencia de medicación con los abuelos paternos a los fines de reclamarle alimentos para sus nietas. Que días después, se lleva a cabo una nueva audiencia con los abuelos paternos y el progenitor, sin obtener resultados. 
Relata que el progenitor de sus hijas y los abuelos paternos viven en el domicilio sito en B° Hospital, calle A.E.N.9. de la Ciudad de Allen y que no abonan alquiler alguno. Que los abuelos paternos son jubilados y que el progenitor junto con su padre trabajan en la construcción de manera informal. 
Señala que al momento de la separación, el Sr. S.M., obligado principal, se quedó con una máquina sublimadora y que actualmente trabaja en ello, recibiendo sumas mensuales sin registrar. 
Refiere la actora que vive con sus padres y que desde la separación son ellos quienes solventan todos los gastos de sus hijas. Que el progenitor de las niñas solo colabora con la suma de $ 10.000 mensuales y que nunca quiso ayudar con los gastos extraordinarios médicos, los cuales son varios ya que una de sus hijas posee autismo. Que la niña requiere alimentación especial, gastos médicos no cubiertos por la obra social, medicamentos, lectura y esparcimiento especializado. Que todos estos gastos son solventados por su propio padre, Sr. H.R.. Que ella no puede trabajar debido a que se encuentra tiempo completo al cuidado de sus hijas.
Solicita la cobertura de una Prepaga médica para sus hijas, en especial para que una de ellas pueda atenderse con los profesionales adecuados sin problemas y de acuerdo a sus necesidades. Funda en derecho y ofrece prueba. 
En...

SENTENCIA: 57 - 15/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESPINOZA CARRASCO, ROBINSON SEGUNDO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESPINOZA CARRASCO, ROBINSON SEGUNDO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00739-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 15 de abril de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESPINOZA CARRASCO, ROBINSON SEGUNDO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-00739-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBINSON SEGUNDO ESPINOZA CARRASCO, CUIT/CUIL 20930380580, ANTONIO ROBERTO GONZALEZ, DNI 11354261, CUIT/CUIL 20113542617, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 560.257,05, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 486.110,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PNSZ-KQOU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante....

SENTENCIA: 243 - 15/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GUZMAN HIDALGO, MAMERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GUZMAN HIDALGO, MAMERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00732-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 15 de abril de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GUZMAN HIDALGO, MAMERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-00732-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAMERTO GUZMAN HIDALGO, CUIT/CUIL 20934061420 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 674.860,57, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 543.412,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FTJL-WCGE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  |
                ...

SENTENCIA: 244 - 15/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

A.G.E. C/ S.A.M.A. S/ EJECUCIÓN

NV 
GENERAL ROCA, 15 de abril de 2025.
 
Téngase presente la ratificación efectuada por la Sra. A..
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "A.G.E. C/ S.A.M.A. S/ EJECUCIÓN ", (Expte RO-00943-F-2025).
CONSIDERANDO:.- Que que en los autos "A.G.E. C/ S.A.M.A. S/ HOMOLOGACION (F)", (Expte. Nro. RO-36425-F-0000) se homologo en fecha 01/03/2023 el acuerdo, en la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. A., condenando al Sr. S.A. a abonar la suma del 25% de los sueldos con un piso que no podría ser inferior a la suma de DIEZ MIL ($10,000) en concepto de alimentos. Este piso mínimo es actualizable en un 10 % en forma semestral. Dicha homologación se encuentra notificada y ejecutoriada.
Que en fecha 16/02/2024 se practicó planilla de liquidación, la que sustanciada no fue impugnada por la parte aprobándose la misma desde fecha 10/09/2021 hasta la fecha 15/02/2024 por el monto de $ 664.889,43.
II.- Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por iniciada la ejecución por alimentos atrasados imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,
Por ello, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. M.A.S.A., DNI N° 3. hagan a la parte actora Sra. G.E.A., DNI N° 3. íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 19/12/2024 por la suma de $ 6.4. presupuestándose la suma de $ 3. para costas e intereses.
Con costas a la ejecutada.
II.- Hágase saber al ejecutado Sr. S.A. que en el plazo de CINCO días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 C.P.C.yC., lo que deberá realizar en un sólo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del C.P.C.yC. Notifiquese.
III.-Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A. con adjunción del correspondiente oficio, a los fines que proceda a la apertura de la cuenta judicial a nombre de los presentes autos. Cúmplase por OTIF....

SENTENCIA: 6 - 15/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA