OVALLES, CLISOLINO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, 17 de marzo de 2026.
EXPEDIENTE: "OVALLES, CLISOLINO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00425-C-2025. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Clisolino Ovalles falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 28/06/2009.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Andrea Belmar, acto celebrado en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 16/05/1985. Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijas Noelia Lorena Ovalles el día 28/04/1981 en la ciudad de San Carlos de Bariloche y Viviana Soledad Ovalles el día 29/12/1983 en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Clisolino Ovalles (DNI N° 14.775.435) le suceden en el carácter de únicas y universales herederas sus hijas: Noelia Lorena Ovalles (DNI N° 28.577.761) y Viviana Soledad Ovalles (DNI N° 30.698.247) y su cónyuge supérstite, Andrea Belmar (DNI N° 16... SENTENCIA: 53 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
BUSTOS RAMIREZ OLGA ERUDI Y/O BUSTOS RAMIREZ OLGA TRUDI Y/O BUSTOS OLGA ERUDI S/ SUCESION INTESTADA BUSTOS RAMIREZ OLGA ERUDI Y/O BUSTOS RAMIREZ OLGA TRUDI Y/O BUSTOS OLGA ERUDI S/ SUCESION INTESTADA RO-02568-C-2025 DECLARATORIA DE HEREDEROS General Roca, 16 de marzo de 2026 PROCESO: Este expediente caratulado: BUSTOS RAMIREZ OLGA ERUDI Y/O BUSTOS RAMIREZ OLGA TRUDI Y/O BUSTOS OLGA ERUDI S/ SUCESION INTESTADA RO-02568-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 10 de marzo de 2026 y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 17 de noviembre de 2025, se acredita el fallecimiento de OLGA ERUDI BUSTOS RAMIREZ y/o OLGA TRUDI BUSTOS RAMIREZ y/o OLGA ERUDI BUSTOS DNI 92.638.775 ocurrido el día 8 de agosto de 2025 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil divorciada de ARTURO DAGOBERTO SANZANA MELENDEZ, conforme partida de matrimonio con nota marginal de divorcio, divorcio vincular bajo actuación N° 347 fs. 133/135 del libro de protocolo III del año 2002. Matrimonio celebrado el 18 de octubre de 1977 en la ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha 17 de noviembre de 2025), de cuya unión nacieran las siguientes personas:
- ANA LAURA SANZANA
- OLGA CLARISA SANZANA
- ARTURO EMANUEL SANZANA
Que en fecha 2 de diciembre de 2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 12 de marzo de 2026 y bajo nro. 2DA-50764 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 7 de febrero de 2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Por lo expuesto y dis... SENTENCIA: 29 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
D.N.B.C.F.C. S/VIOLENCIA CARÁTULA: "D.N.B.C.F.C. S/VIOLENCIA "
EXPTE NRO. AL-01032-JP-2025, na GENERAL ROCA, 17 de marzo de 2026. Por recibidas las presentes actuaciones del Juzgado de Paz de la ciudad de Allen, en razón de la denuncia realizada el día 2. por la Sra. N.B.D. en la Comisaría de la Familia de la ciudad de Allen. Hágase saber el Juez que va a entender.
Atento que no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la los Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, lo cual provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica; hágase saber que se RECHAZA la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de de los art. 136 y ccs del CPF ; pudiendo el presentante accionar por la vía que corresponda. Archivese. Notifíquese por Secretaría de OTIF al denunciante.-
Se deja constancia que los expedientes "D.N.B.C.F.C. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° AL-00313-JP-2025), "S.E.V.N.C.F.C. S/ MEDIDA CAUTELAR" (Expte. N° RO-01020-F-2025), "S.E.V.N.C.F.C. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° RO-00982-F-2025) se remitieron a la ciudad de Cipolletti por incompetencia.
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, JuezaSENTENCIA: 186 - 17/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
FERRERO, NICOLAS C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO EL PARAISO LTDA S/ MENOR CUANTÍA - DE MENOR CUANTÍA Cinco Saltos, a los 2 días del mes de marzo del año 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "FERRERO, NICOLAS C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO EL PARAISO LTDA S/ MENOR CUANTÍA - DE MENOR CUANTÍA" - Expte. Nº CS-00365-JP-2024.-
RESULTANDO:
Que a Mov. N° I0001 se presenta el Sr. Nicolás Ferrero, con el patrocinio letrado del Dr. Rafael A. Nolivo interponiendo demanda de pago por consignación contra la Cooperativa de Vivienda y Consumo LTDA y en la misma hace un derrotero de los hechos, ofrece prueba, funda en derecho conforme Art. N° 904 y 961 del C.C.yC. y expone doctrina que argumenta la viabilidad de su pretensión.-
Que a Mov. N° I0002 - I0003, no habiéndose cuantificado la suma total reclamada en el escrito presentado, conforme lo relata el actor, al decir "...con el fin de depositar las sumas mencionadas y las sucesivas cuotas devengadas...", previo a proveer lo que por derecho corresponda, el suscripto dispone se cuantifique la suma a reclamar a los fines de determinar la competencia de este Juzgado de Paz atento el monto máximo previsto para los procesos de menor cuantía, motivo por el cual, en razón a ello se ordena el libramiento de oficio a la Cooperativa de Vivienda y Consumo el Paraíso LTDA. a efectos de que estime, informe y acompañe la suma total de pesos, de la cual el actor resultaría deudor a la Cooperativa antes mencionada, todo ello como diligencia necesaria en los términos del Art. N° 36 inc. c del C.P.C.yC.-
Que a Mov. N° E0002 se presenta la Sra. Elizabeth Amelia Zapata en su carácter de Presidenta del Consejo de Administración de la Cooperativa de Vivienda y Consumo Paraíso Limitada, CUIT N° 30-71124481-2, con el patrocinio letrado del Dr. Enzo Stefano Santarelli y Dr. Julio Ricardo Meneses, contestan oficio e informan que el Sr. Nicolás Ferrero adeuda a la fecha de contestación, a la Cooperativa, la suma total de PESOS OCHOCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS TRECE CON 22/100 CENTAVOS ($813.713,22).-
Que a tenor de la contestación efectuada por la demandada, a Mov. N° I0006 se pone en conocimiento a la actora y se requiere readecúe demanda, por lo que en consecuencia, a Mov. N° E0003 la actora readecúa manifestando se ordene la apertura de cuenta judicial a fin de consignar la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 00/100 CENTAVOS ($144.132), fundando su pretensión en hechos, derecho y doctrina.-
Que en el acápite de los hechos, el actor relata "En el me... SENTENCIA: 9 - 16/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
RETAMOZO, BRUNO NAHUEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de marzo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del desistimiento formulado en autos: "RETAMOZO, BRUNO NAHUEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. N°CI-00366-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos para resolver el desistimiento de la acción formulado por la parte actora y la forma de imposición de costas solicitada por la misma en la Audiencia de Conciliación de fecha 02/03/2026, prestando conformidad la parte demandada en la misma fecha, no habiendo comparecido el actor a la citación ordenada en dicha audiencia, que le fuera notificada en fecha 04/03/2026.- Siendo que el orden público que implícita o explícitamente rige las relaciones del trabajo (Arts. 7, 12, 32, 38, 40 y ccss. de la LCT) sólo alcanza al derecho sustancial y no la disponibilidad del procedimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no se encuentran elementos de juicio que lleven a suponer ni a presumir que el desistimiento meramente procesal conduzca a una vulneración de los derechos sustanciales del trabajador, nada obsta homologar el desistimiento de la acción, en los términos formulados en fecha 02/03/2026.- Con relación al monto del proceso a computarse a los fines regulatorios, señálase que si bien por imperio del art. 21 de la ley L.A. 2212 cabría considerar la mitad de la suma nominal reclamada, resulta de aplicación al caso la previsión contemplada en el art. 13 de la ley 24.432 que establece que "los jueces deberán regular honorarios a los profesionales (...) por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren, razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder".- En ese sentido la Corte Suprema de Justicia ha dicho que: “si bien a los fines regulatorios debe tenerse en cuenta la suma reclamada en el escrito inicial (...), corresponde aplicar la previsión del art. 13 ley 2... SENTENCIA: 32 - 16/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
U.M.A.C.M.A.A. S/ ALIMENTOS (AUMENTO) CM GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026 Manifiesta que el monto del 27% del SMVM acordado en autos "URRA, MICAELA AGUSTINA C/ MELIPIL, AGUSTIN ALBERTO S/ HOMOLOGACIÓN" (EXPTE RO-00768-F-2024), resulta insuficiente para cubrir sus necesidades básicas encontrándose presente la parte alimentante con patrocinio letrado quien no se opuso a la petición. Considerando que al iniciar la presente demanda la actora solicito la actualización del monto acordado peticionando en concepto de alimentos provisorios el monto equivalente a UN SMVM, siendo que no se actualizo dicho monto, en función de lo solicitado en audiencia de fecha 12/03/2026, procédase a readecuar cautelarmente la cuota alimentaria, de acuerdo a los elementos obrantes en autos, y siendo que la misma conforme surge se encuentra desvalorizada en función de los mínimos existentes, el costo de las necesidades de los niños y teniendo en cuenta lo establecido por la CSJN en el fallo G.,S.M.y otro c/ K., M.E A S/ ALIMENTOS CIV 83609 de fecha 20/02/2024 resulta pertinente analizar la actualización sin necesidad de presentar un nuevo proceso todo en consonancia con el fallo: 344;1857 razón por la cual corresponde hacer lugar a lo peticionado, se establece una cuota por la suma equivalente al 80% del SMVM al alimentante, Sr. AGUSTIN ALBERTO MELIPIL, los que deberán ser computados y abonados con las mismas modalidades que el acuerdo antes establecido. Dese vita a la DEMEI.
Notifíquese conforme lo establecido en el art. 38 y 120 CPCC. TODO LO QUE ASI RESUELVO.
Considerando que al iniciar la presente demanda la actora solicito la actualización del monto acordado peticionando en concepto de alimentos p... SENTENCIA: 121 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
J.F.J.T. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.08 hrs. a los 16 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez de Bolo y la condenada J.T.J.F., con domicilio en calle L.T.2. de Cipolletti.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada J.F.J.T. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00202-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- La condenada expresa que no estaba en Neuquén, estaba en situación de calle, andaba por todos lados. Que cuando le dijeron que tenia captura tenia que esperar a la audiencia para ver que hacer.- La Fiscal adjunta luego dictamina: que el incumplimiento es de agosto a la actualidad, pudo manifestarle a la Defensa esto, son 6 meses. Previo a hacer el dictamen es conveniente evaluar si continua con Población Judicializada o ante el IAPL.- La Defensa dictamina: que hay una situación especial, esta en calle y es una situación particular. Esta compareciendo a la audiencia. Solicita una intimación y que el seguimiento lo haga ante el IAPL.- La Fiscal dictamina: por el estado de vulnerabilidad, agravado por su condición de mujer, en esta instancia y no habiendo incumplido las otras pautas solicita la intimación, pero que este mes acredite el inicio del seguimiento con el IAPL. Sobre... SENTENCIA: 83 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
N.V.S. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de marzo del año 2026, siendo las 12:05 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados N.V.S. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado V.S.N. D.2., su Defensa, Dr. Renzo Re, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Hernán Trejo, Fiscal Jefe. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Hacer lugar al pedido efectuado por el interno y su Defensa, con la conformidad del Ministerio Público Fiscal, y, en consecuencia, autorizar el cambio de domicilio y referente del régimen de salidas transitorias otorgado al interno V.S.N. D.2. el que, a partir de la presente, usufructuará en E.R.3.K.4.C.0.P.9.A.d.V., propiedad de D.A.M., de acuerdo a lo establecido en el artículo 16° inciso I. a) de la Ley N° 24660, teniendo en especial consideración el dictamen favorable del Consejo Correccional, mediante Acta N° AСTA №º 0001/26 "С.C-S.T.- C.P.-VIEDMA", Principio de Progresividad y el fin resocializador de las penas privativas de la Libertad. Tercero: Designar a D.A.M., como referente del régimen de Salidas Transitorias otorgado a V.S.N. D.2., dejando sin efecto toda designación anterior. Notifíquese al nombrado con copia de la presente, de la Sentencia de incorporación al régimen de Salidas Transitorias y sus modificatorias. Cuarto: Hacer lugar al pedido efectuado por el interno y su Defensa, con la conformidad del Ministerio Público Fiscal, y, en consecuencia, autorizar la ampliación de régimen de Semil... SENTENCIA: 118 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
V.J.E. C/ M.V.N. S/ DENUNCIAS RECÍPROCAS Ingeniero Huergo, 16 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: V.J.E. C/ M.V.N. S/ DENUNCIAS RECÍPROCAS IH-00060-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo. V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma. VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida. Por lo expuesto RESUELVO: 1.-Ordenar a M.V.N. y a V.J.E. eviten, de manera RECÍPROCA, producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la víctima y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (Delito de desobediencia a una orden judicial) hasta tanto exista en autos, elementos que permitan modificar las medidas cautelares adoptadas, a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina, a quien se da inmediata intervención. Asimismo podrá interponer impugnación de las medidas cautelares dispuestas por vía de apelación dentro de los 2 (dos) días de notificado, la que se concede con efecto d... SENTENCIA: 40 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
A.D.S.C/ A.V. S/ VIOLENCIA AUTOS: A.D.S.C/ A.V. S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00131-JP-2026 SENTENCIA: 57 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |