Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,951-1,960 de 308,396 elementos.

M.A.A. C/ R.M.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: MELLADO ARACELI ANAHIC.RETAMAL MARTIN ANDRESS.V.
EXPTE. NRO. CE-00005-JP-2026 -

MS
GENERAL ROCA, 3 de febrero de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Póngase en conocimiento a A.A.M. y M.A.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) N.º 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.
En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) de la mencionada Ley, ratificase la medida ordenada en fecha 16/01/2026 por el Juzgado de Paz respecto de: 1) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. M.A.R. a la persona de la Sra. A.A.M. en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa, sita en la calle S.L.N.2.d.l.l.d.C. y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
2) ORDENAR la asistencia del Sr.  A.M.R. a espacios de ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO -ya sea en el ám...

SENTENCIA: 33 - 03/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

A.M.U. C/ P.J.N. S/ VIOLENCIA

CARATULA: ".M.U. C/ P.J.N. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00010-JP-2026 -

Código para contestar demanda: WNDZ-GVEO
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

VD
GENERAL ROCA, 3 de febrero de 2026.


VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) de la mencionada Ley, ratificase la medida ordenada en fecha 6/Ene/26 por el Juzgado de Paz respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. J.N.P. a la persona de la Sra. M.U.A. en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa, sita en la calle J.E.N.6.  de la ciudad de Allen, y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Atento la proximidad de las viviendas -se encuentran a menos de 100 metros- la prohibición no regirá dentro de la misma, pero subsiste la prohibición de ingresar en el domicilio de la víctima.

Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. J.N.P. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notific...

SENTENCIA: 35 - 03/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

GÓMEZ LAURA DEL CARMEN C/ BARROS JOSÉ S/ ORDINARIO (L)

General Roca, 2 de febrero de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "GÓMEZ LAURA DEL CARMEN C/ BARROS JOSÉ S/ ORDINARIO (L) (Expte. N° RO-12054-L-0000)" venidos al acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro integrándose el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento la licencia de la Dra. Paula Bisogni, a los fines de resolver si procede declarar la caducidad del proceso.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
Se inician los presentes por demanda interpuesta en fecha 07/11/2017, la cual fue notificada en fecha 31/07/18 y fue contestada en fecha 10/08/2018.
En fecha 16/04/21 renuncia al patrocinio el letrado de la parte demandada. 
En fecha 23/07/21 se celebra la audiencia de vista de causa fijada en autos, a la cual solo se presenta la abogada del actor y atento que no asisten los testigos se fija una audiencia continuatoria para el día 04/03/22  
En fecha 29/08/23 la letrada de la actora renuncia al patrocinio 
En fecha 03/04/25 se declara la rebeldía del demandado y se intima a la letrada de la actora a denunciar nuevo domicilio de la misma a los fines de notificar la renuncia.
En fecha 14/05/25 se ordena librar información sumaria a los fines de recabar información sobre el domicilio de la actora a los fines de notificar la renuncia. Resultando infructusa la información sumaria en fecha 07/11/25 el Tribunal ordena notificar a través de edictos 
En proveído de fecha 14/08/25 el Tribunal intimó al actor a que en el  término de CINCO (5) DÍAS manifieste si tenía interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de declararse la CADUCIDAD DE INSTANCIA, con los efectos previstos en el Art. 284 y cctes. del CPCyC (conf. Art. 20, tercer párrafo Ley N° 5.631), sin que resulte posible notificar a la actora en su domicilio real de la mentada intimación.
Ante ello, el 07/11/2025 se dispuso la citación por edictos a la actora.

SENTENCIA: 5 - 03/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

GONZALEZ MAICOL HUGO, RAMURGER EMANUEL RAUL Y QUIÑELAF RODRIGUEZ PABLO C/ LOGISTICA ALFREDITO S.A., YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y TRASUR S.A. S/ ORDINARIO (L)

//neral Roca, 02 de febrero de 2026.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "GONZALEZ MAICOL HUGO, RAMURGER EMANUEL RAUL Y QUIÑELAF RODRIGUEZ PABLO C/ LOGISTICA ALFREDITO S.A., YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y TRASUR S.A. S/ ORDINARIO (L)" RO-04103-L-0000. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Daniela A. C. Perramón, quien dijo:

I.- RESULTANDO: Da inicio a los presentes actuados el reclamo laboral que incoan MAICOL HUGO GONZALEZ, EMANUEL RAUL RAMURGER PABLO QUIÑELAF RODRIGUEZ, mediante el apoderamiento de la Dra.  Yamil Mena, contra LOGISTICA ALFREDITO S.A., YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. y TRASUR S.A., procurando la suma de $ 995.593,17, comprensiva de diferencias salariales julio/diciembre 2018; indemnización por antiguedad; preaviso y su Sac; integración mes de despido y su Sac; vacaciones proporcionales y su Sac, y sanción prevista en el art. 2 de la ley 25323, todo ello derivado de la relación laboral que los unía.

Relatan al efecto que ingresan a trabajar bajo relación de dependencia de Logística Alfredito SA, como Choferes de Primera categoría, larga distancia.

Que durante la relación laboral realizaron casi siempre la misma tarea, esto es dos veces por día, conducían camiones cargados de arena viajaban desde Stefenelli hasta Añelo (ida y vuelta).

Que, excepcionalmente condujeron el camión desde General Roca hasta Ramos Mexía y Valcheta. 

Describen, que se presentaban de lunes a sábados a las seis de la mañana en Stefenelli...

SENTENCIA: 3 - 03/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ AGUILAR, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL

 

San Carlos de Bariloche, 3 de febrero de 2026

VISTOS: Los autos FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ AGUILAR, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00300-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que ante el inicio de la ejecución fiscal se dictó sentencia monitoria I0002/ Consulta externa I0002 mediante la cual se dispuso llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARLOS ALBERTO AGUILAR, DNI 25825764, haga al acreedor FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de pesos $2.048.574,51, con más intereses y costas. Se regularon honorarios y presupuestaron provisoriamente los intereses y las costas. 
 
La sentencia fue notificada el día 25-03-2025 (cédula 202505017208 /Consulta externa), y dió origen a la presentación  E0002 / Consulta externa E0002 en la cual compareció el ejecutado, planteó la nulidad de la notificación (cédula 202505017208), nulidad de la notificación de la resolución administrativa del 19 de diciembre de 2024, y opuso excepción de inhabilidad de título y nulidad de de la ejecución.
 
Ante ello, se suspendió el trámite hasta la resolución del incidente respectivo, en el cual se rechazó la nulidad de la notificación de la sentencia monitoria, lo que fue confirmado por la Cámara del fuero (Sent. 403 del 06-11-2025 -

SENTENCIA: 5 - 03/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

LUCERO, CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 03 días del mes de febrero del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "LUCERO, CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. BA-01173-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Que corresponde determinar en esta oportunidad lo conducente para habilitar o no la instancia administrativa, debiendo el Tribunal realizar un examen de admisibilidad de la pretensión sobre la base de las circunstancias de hecho que nutren el caso, de la prueba documental arrimada y del plexo normativo aplicable.
Recordamos que dicha etapa introductoria o inicial del proceso comprende el análisis de la materia habilitadora de la competencia, el agotamiento de la vía administrativa previa y la interposición de la demanda antes del plazo de caducidad previsto por la ley.
--- 2) De la demanda presentada surge que el actor interpone acción contencioso administrativa contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, luego de haber formulado reclamos administrativos tendientes a que se regularicen los aportes previsionales correspondientes a tareas declaradas insalubres y se le entregue la certificación de servicios respectiva.
--- Manifiesta que, a tal efecto, presentó nota formal ante la Administración, solicitando expresamente la adecuación de su situación previsional y la emisión de la certificación de servicios correspondiente, sin obtener respuesta dentro de los plazos legales.
--- Que, ante dicho silencio, y al no obtener contestación a su presentación, el agente interpuso pronto despacho en fecha 22 de octubre de 2024, identificado como Nota Mesa de Entradas Nº 1 1756.1.2024, que se acompaña como prueba documental..
--- Posteriormente, y frente a la persistencia de la omisión administrativa, el actor promovió amparo por mora administrativa, tramitado ante la Camara Primera del Trabajo, obteniendo sentencia favorable en la cual se intimó a la Municipalidad a dictar un acto administrativo formal y fundado dentro de un plazo determinado, bajo apercibimiento.
--- En cumplimiento de dicha intimación judicial, la Administración dictó la Resolución Municipal Nº 2504-I-2025, mediante la cual informó que la certificación de servicios del agente "se encontrara a su disposición".
---- El actor sostiene que dicha resolución resulta defectuosa por cuanto no fija plazo alguno para su cumpli...

SENTENCIA: 8 - 03/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

Q.M.A.C.S.B.B.S.M.I.Y.N.C.Y. S/ ALIMENTOS

INFORMO: Que efectuada la compulsa en el sistema lex doctor- seon y puma surge que entre las partes NO CUENTAN CON ALIMENTOS FIJADOS NI CONSENSUADOS. Conste.

 

Verónica Dietrich
Jefa de División Subrogante

VD

GENERAL ROCA, 3 de febrero de 2026
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "Q.M.A.C.S.B.B.S.M.I.Y.N.C.Y. S/ ALIMENTOS" RO-03944-F-2025, en los que la actora solicita se fije como alimentos provisorios 30% de los ingresos de los alimentantes Sres. <.s.1.B.S.(.<.s.1.I.S.y.C.Y.N.(.p. con un piso mínimo de 1 (UN) SMVM en favor del niño de 2 años de edad.

La progenitora manifiesta que el padre del niño cuenta con 16 años de edad, estudia y no trabaja y vive con sus progenitores, quienes también son demandados en estas actuaciones. Los abuelos paternos son jubilidados, poseen vivienda propia y automóviles, trabaja en un taller mecánico y cuentan con una hija menor de edad. Los abuelos actualmente cuentan con un acuerdo sobre régimen de comunicación desde hace cinco meses. 

Sostiene que el niño cuenta con dos años de edad, no concurre a jardín y es atendido por medio de la salud pública por no contar con obra social. 

Por su parte la madre relata que al momento de cursar el embarazo se separa del progenitor de su hijo, cursando el embarazo sola, afrontado la madre y su familia materna las erogaciones económicas diarias e imprevistas. El niño utiliza pañales, requiere de una alimentación variada y gastos permanentes de indumentaria. En virtud de la edad del niño, la capacidad laboral de la progenitora se encuentra restringida, sumado a que cuenta con 16 años de edad, viéndose imposibilitada para cumplir con horarios laborales, ya que debería contar y abonar a una persona para que se encargue del cuidado del niño, volviendo su tarea hasta improductiva. Actualmente mi representada se encuentra desempleada, tratando de terminar el secundario.

Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos H...

SENTENCIA: 26 - 03/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

N.M.N.P.B.C.B.G.H.Y.B.C.A. S/ ALIMENTOS


General Roca, 3 de febrero de 2026.
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "N.M.N.P.B.C.B.G.H.Y.B.C.A. S/ ALIMENTOS", (RO-03661-F-2024) en los que la actora PAULA BEATRIZ NAGEL MAC NILES, peticiona se fije un cuota provisoria de alimentos a la abuela paterna en favor de su hijo.
Denuncia en primer termino que el progenitor se comprometio a abonar la Escuela Nuevo Siglo donde concurre el niño y nunca lo cumplio, hace referencia en forma generalizada a los gastos que insume la crianza del niño. Señala que el progenitor es de profesion arquitecto, desconociendo el domicilio del mismo en la actualidad, solicitando una prestacion alimentaria en concepto de provisorios a criterio del Tribunal. Respecto a la abuela paterna nada dice en relacion a la capacidad economica de la misma.
Sin perjuicio de ello teniendo en consideracion que desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
Que la finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos. Corroborado por senda doctrina y jurisprudencia relacionado con la viabilidad de la fijacion estableciendose que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105).

SENTENCIA: 27 - 03/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

FERNANDEZ CLAUDIA ANALIA C/ HORIZONTE COMPANÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

General Roca, 2 de febrero de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "FERNANDEZ CLAUDIA ANALIA C/ HORIZONTE COMPANÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-01149-L-0000)" venidos al acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, a los fines de expedirnos respecto de la caducidad de instancia.
Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron: 
Se tiene en cuenta que se trata de una demanda presentada en fecha 12/7/2018, en la que la pericia médica llevada a cabo por el perito médico oficial Dr. Juan Manuel Pérez, determinó que la actora presencia secuelas invalidantes producto del infortunio laboral en un porcentual del 9,61%, mientras que SRT había determinado que presentaba una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 10%. Dicha pericia médica fue impugnada por los letrados representates de la actora.
Que el Tribunal celebró audiencia de conciliación a la que no comparecieron letrados que representan a la actora.
Luego de ello, el 24-9-2025 el Tribunal intimó a la actora a que en el  término de CINCO (5) DÍAS manifieste si tenía interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de declararse la CADUCIDAD DE INSTANCIA, con los efectos previstos en el Art. 284 y cctes. del CPCyC (conf. Art. 20, tercer párrafo Ley N° 5.631).
Que el día 30-9-2025 el Dr. Allende renunció al patrocinio letrado, concinuando el proceso con el Dr. Inaudi.
El 22-10-2025 se notificó a la actora a su domicilio real la intimación formulada el 24-9-2025, no habiendo producido con posterioridad a ello actuación alguna.
El Dr. Juan A. Huenumilla se abstiene de emitir opinión, atento la coincidencia de lo votos precedentes (...

SENTENCIA: 6 - 03/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ALVAREZ LEANDRO FABIAN C/ VIÑAS DEL SUR S.R.L. S/ RECLAMO

General Roca, 2 de febrero de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "ALVAREZ LEANDRO FABIAN C/ VIÑAS DEL SUR S.R.L. S/ RECLAMO (Expte. N° RO-09149-L-0000)" venidos al acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro integrándose el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento la licencia de la Dra. Paula Bisogni, a los fines de resolver si procede declarar la caducidad del proceso.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
Se inician los presentes por demanda interpuesta en fecha 28/06/2012.
Que el día 30 de julio de 2012 se corrió traslado de demanda sin que se haya integrado debidamente la litis por no haberse notificado, hasta el día de la fecha, a la demanda "VIÑAS DEL SUR S.R.L." .
En proveído de fecha 01/11/2024 el Tribunal intimó al actor a que en el término de CINCO (5) DÍAS manifieste si tenía interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de declararse la CADUCIDAD DE INSTANCIA, con los efectos previstos en el Art. 284 y cctes. del CPCyC (conf. Art. 20, tercer párrafo Ley N° 5.631).
La intimación a la parte actora al domicilio real no pudo se diligenciada, por lo que el día 16/09/2025 se intimó a los letrados a denunciar nuevo domicilio real bajo apercibimiento de tener por constituido domicilio en el electrónico de su letrado, ello tal lo dispuesto en art. 38 del C.P.C.C.
Que vencido el plazo de la intimación, el día 14/10/2025, se hizo efectivo el apercibimiento y se intimó nuevamente a que se formule petición bajo apercibimiento de declarar producida la caducidad de la instancia de autos.
Que la parte no formulo petición alguna, por lo que corresponde la declaración de caducidad de las actuaciones, con costas a la parte actora.
La Dra. María del Carmen Vicente se abstiene de emitir su voto atento mediar coincidencia en los dos anteriores (conf. art. 55 inc. 6 C.P.C.C.)
Por lo expresado, la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial, POR MAYORIA, RESUELVE:

SENTENCIA: 2 - 03/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA