P.L.L. C/ U. L.M. S/ VIOLENCIA (f) (DENUNCIAS CRUZADAS)
LB-06518-F-0000
Luis Beltrán, 15 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "P.L.L. C/ U. L.M. S/ VIOLENCIA (f) (DENUNCIAS CRUZADAS)", Expte. N°LB-06518-F-0000, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
RESULTA: Que en fecha 10/04/2025 se presenta en la Comisaría N° 17 de la localidad de Lamarque, la Sra. <.M.A., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. P.L.L.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 11/04/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Lamarque y en fecha 11/04/2025 dispone las medidas protectorias de: ": I.-) PROHIBIR, al Sr. P.L.L. acercarse a la víctima Sra. D.M.A. e ingresar al domicilio de la denunciante en un radio de 200 metros a la redonda; sito en calle Pje. Entraigas 1258 de la localidad de Lamarque, debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se abstenga de ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad, física; psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente. Ni realizar actos perturbadores tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente, la persecución, la intimidación, amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.-".
En fecha 11/04/2025 se recepcionan éstas actuaciones en el Juz... SENTENCIA: 208 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
CARTES, HUGO MARTIN Y OTRA C/ RODRIGUEZ, MATIAS JULIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Villa Regina, 15 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados CARTES, HUGO MARTIN Y OTRA C/ RODRIGUEZ, MATIAS JULIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (Expte. N° VR-67047-C-0000); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 07/11/2024 11:14:55 comparece la Dra. JULIANA TAMBORINI a los efectos de practicar planilla respecto de la actualización del limite de cobertura, la cual arroja la suma de $37.013.486.
Mediante providencia de fecha 15 de noviembre de 2024, de lo manifestado se corre traslado.
Que mediante presentación de fecha 25/11/2024 17:22:48 comparece la Dra. GRACIELA TEMPONE a los efectos de impugnar la planilla practicada por la citada en garantías. Practica nueva planilla la que arroja como monto del límite de cobertura hasta el 25/11/2024 la suma de $45.985.092
Asimismo manifiesta que: “respecto al límite de cobertura interpuesto por la condenada y citada en garantía, el mismo no puede computarse respecto de los intereses, costas y gastos que se originen por la ejecución de sentencia, ya que la falta de pago en término de las sumas dinerarias a las cuales fue condenada, y la consecuente decisión de no abonar, es exclusiva responsabilidad y decisión de la citada en garantía...Encontrándose el monto de capital de sentencia dentro del límite de cobertura, solicito se suscriban los oficios de embargo y se lleve adelante la ejecución”.
Mediante providencia de fecha 9 de diciembre de 2024: “Advirtiéndose que en el proveído de fecha 15/11/2024 11:08:09 (movimiento I0042), en el punto I se ordenó el ... SENTENCIA: 68 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ICHAZO, MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: VI-00383-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ICHAZO, MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" ANTECEDENTES: 1.- Que en fecha 10/04/2025 compareció la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderados, promoviendo ejecución fiscal contra ICHAZO MIGUEL, (CUIL N.º 20035441620), con domicilio fiscal en Calle Alberdi 932 de la ciudad de Viedma, por la suma de $474.709,63 en concepto de crédito fiscal, conforme Boleta de Deuda N° 17417, proviene de la falta de pago del concepto e TASA DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, correspondiente a la Partida Municipal N.º 348200, cuya Nomenclatura Catastral es 18-1-A-393-18-000-0 Asimismo, solicita embargo sobre las cuentas bancarias del demandado (Bancos: Santander Río, Credicoop , Macro, Galicia, Hipotecario; de la Nación Argentina, y de la Provincia de Buenos Aires [Sucursal Patagones]). Acompaña documental y concreta su petitorio. 2.- Que en el Sistema Puma obran los datos del Registro Público de Juicios Universales (RPJU), donde surge que el Sr. Miguel Ichazo - CUIL Nº 20035441620, falleció en fecha 09/04/2005, en Viedma - y Sucesión inscripta N° 1RA-26025 - con fecha de inicio 19/09/2007 - bajo Expte. N° VI-12571-C-0000 "ICHAZO MIGUEL S/ SUCESION AB INTESTATO", de trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma.
3.- A los fines de que se expida sobre la competencia en las presentes actuaciones, se corre vista al Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial en turno, quien la evacúa en fecha 11/04/25, expidiéndose por la incompetencia del suscripto para entender en la presente causa y se remitan las mismas a la Unidad Jurisdiccional N° 1 de esta ciudad.
4.- Por su parte, cabe indicar que antes de entrar al conocimiento del pleito y aún antes de sentenciarlo, la juez debe examinar su propia competencia para entender en él, oficiosamente, es decir, sin necesidad de que lo inciten a ello, tal como dispone la normativa del art. 4 del CPCC. Así debe señalarse que atento los términos de la presente acción, la misma tiene por objeto la tramitación de una demanda de ejecución fiscal contra el Sr. Miguel Ichazo, cuya sucesión ab intestato tramita ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma.
5.- Que teniendo en cuenta ello, la cuestió... SENTENCIA: 40 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
A.A. C/ M.M.J.D.D. S/ DIVORCIO
Cipolletti, 15 de abril de 2025. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: A.A. C/ M.M.J.D.D. S/ DIVORCIO Expte. N°CI-00339-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
RESULTA: Que se presenta la Defensora Oficial Dra. Angela Hernández en carácter de apoderada de la Sra. A.A. iniciando acción de DIVORCIO en los términos de los arts. arts. 437 y cctes. del Código Civil y Comercial, contra el Sr. M.M.J.D.D..-
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 27 de Diciembre de 1985 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro conforme acredita con documental acompañada.- Que se encuentran separados desde hace más de 30 años.- Asimismo, manifiesta que de dicha unión nacieron 2 hijas a la fecha mayores de edad.- Refiere que no surgen bienes de la sociedad conyugal a distribuir.-
Corrido el debido traslado, NO comparece el demandado.-
Que pasan los autos a sentencia conforme lo normado por el art. 126 de la Ley N° 5396.
CONSIDERANDO: Que conforme lo edicta el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".- Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición...".-
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria... Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges".-
Al respecto, Carolina Duprat aclara que "el convenio regulador otorga a las partes la posibilidad de consensuar todos los temas que consideren importantes... No se obliga a los cónyuges a incorporar todas las cuestiones; la idea es que tienen libertad para convenirlas. El legislador insta a las partes a llegar a acuerdos, entendiendo que esta es la mejor forma de resolver los efectos del divorcio, pero no podrá obligarlos a pactar cuestiones que ambos no quieren acordar porque no lo desean o porque no han generado conflictos" (Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo II, Dir. de Marisa Herrera, Gustavo Caramelo y Sebastián Picasso, Infojus, 2015).- En el caso de autos, no hay materia ... SENTENCIA: 89 - 15/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
C.L.N. S/ INF. ART.44 LEY 5592
C.L.N. S/ INF. ART.44 LEY 5592EB-00218-JP-2025 En El Bolsón, 15 de abril de 2025, se presenta LUCA NAHUEL CRAGNO a la audiencia fijada para el día de la fecha. Se le hace saber al denunciado que puede requerir la Suspensión del Juicio a Prueba sin que ello implique reconocimiento de su responsabilidad contravencional, Se le explica que se impondrán pautas de conducta que deberá cumplir y se le pone en conocimiento de las consecuencias que conlleva el incumplimiento de las pautas impuestas. El imputado responde que entiende lo que conlleva las suspensión, se da por debidamente notificado y acepta a la Suspensión del Juicio a Prueba. Atento a lo expuesto la Juez de Paz RESUELVE: Dictar la suspensión del juicio a prueba e imponer la siguiente pauta de conducta: 1) Concurrir a terapia psicológica en el Hospital de Area El Bolsón, con la frecuencia y la modalidad que indique el equipo profesional tratante. Se le entrega hoja de derivación. En caso de preferirlo y ser posible, podrá llevar adelante la psicoterapia en ámbito privado. Ante mi. SENTENCIA: 146 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |
MERCADO MARIA NELIDA S/ SUCESION INTESTADA
General Roca, 15 de abril de 2025.vm AUTOS Y VISTOS : Estos autos caratulados: "MERCADO MARIA NELIDA S/ SUCESION INTESTADA" (RO-01085-C-2023) ;y,
CONSIDERANDO: Que se ha presentado a hacer valer sus derechos el Sr. JULIO CESAR PAGLIALUNGA.
Con la documental adjuntada se tiene por debidamente acreditado el vínculo filiatorio invocado con la causante, correspondiendo ampliar la declaratoria de herederos, respecto de:
JULIO CESAR nacido el día 2 de enero de 1953 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Por todo ello, y lo dispuesto por el art. 2426 del Cód.Civ. yCom.
RESUELVO: Declarar que por el fallecimiento de MARIA NELIDA MERCADO le suceden, además de los declarados el día 07 de junio de 2023, su hijo JULIO CESAR, de apellido PAGLIALUNGA MERCADO.
Regístrese y Notifíquese
JOSÉ MARÍA ITUBURU
JUEZ
SENTENCIA: 126 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
S C A S/ LESIONES LEVES ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de abril del año 2025, en mi carácter de Juez de Garantías con funciones de juicio e integrante del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, procedo a dictar sentencia en el marco del procedimiento de juicio abreviado por acuerdo pleno celebrado en el legajo MPF-VR-02005-2024, caratulado “S C A S/ LESIONES LEVES”, en base a la siguiente información brindada en la audiencia del día de la fecha.
⦁ Partes intervinientes
Por la acusación pública: Dr. Juan Carlos Luppi (fiscal del caso). Por la defensa pública: Dr. Leonardo Ballester (defensor público), en su carácter de asistente técnico del imputado C A S.
⦁ Datos del imputado
⦁ C A S, ...
⦁ Descripción de los hechos objeto de acusación
Hecho 1: Ocurrido en la ciudad de Villa Regina en fecha 29 de septiembre del 2024, siendo las 23:00 hs., aproximadamente, y las 02:10 hs. del día 30 de septiembre de 2024, en el domicilio de S M M sito en calle ... Oportunidad en que el imputado, luego de mantener una discusión con su pareja M S M, le propinó un golpe de puño a la victima en su rostro precisamente en el pómulo izquierdo ocasionándole lesiones leves.
Hecho 2: Ocurrido en la ciudad de Villa Regina en fecha 23 de
octubre de 2024, siendo las 16:40 horas aproximadamente, momento en que S M M se dirigía hacia su domicilio por la calle Vía Cargo a la altura de un predio con una bomba, fue interceptada por su pareja el imputado, quien de manera violenta se le fue encima propinandole insultos y golpes, se produjo un forcejeo hasta que M se retiro del lugar.
Con este accionar violento el imputado desobedeció la orden judicial dispuesta en fecha 30-09-24 por la Dra. Calvo Marisa, jueza Subrog. del Juzgado de Familia de Villa Regina, en los autos caratulados “M S M C/ S A C S/ VIOLENCIA”, que DISPUSO por el término de 90 días los siguiente: 1- PROHIBIR al sr. C A S acercarse , en radio inferior a los 500 mts a la persona de M, S M y/o domicilio ... de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, 2- PROHIBIR al sr. C A S ejercer acto de violencia que atenten contra la integridad fìsica, psiquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tiene prohibido realizar episodios molestos, perturbadores;... SENTENCIA: 317 - 15/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
C.D.L.C.F.V.S.I.(.(.D.C.A.V.
Cipolletti, 15 de abril de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.D.L. C/ F.V. S/ INCIDENTE (F) (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA-ED2 VINC-8536-15631-17756), Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 11/02/2025 se presenta la Sra. F., con patrocinio letrado, practicando planilla de liquidación por alimentos adeudados desde MARZO del año 2024 hasta OCTUBRE del año 2024 por la suma de PESOS
OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y OCHO CON 43/100 ($ 849.038,43).-
Refiere que dicha planilla ha sido confeccionada sin tener en consideración las transferencias ordenadas en los autos "F.V.C.C.F.Y.O.S.E.D.A." (EXPTE C1-01980-F-2023). Agrega que no se ha imputado como pago realizado por el Sr. C. la suma de pesos ciento dos mil ($102.000) ingresado en la cuenta judicial como movimiento de fecha 23/08/2024 atento a que, tal y como surge del resumen que acompaña, la misma cometió un error involuntario ingresando esos montos a la cuenta judicial N° 1..
Corrido el pertinente traslado, en fecha 19/02/2025, se presenta el Sr. C. impugnando la planilla de liquidación.- Manifiesta que ha efectuado depósitos de dinero en cuentas de terceras personas, en concepto de cuota alimentaria y que no han sido tenidos en cuenta por la Sra. F.. Acompaña 8 comprobantes de transferencias efectuados desde su billetera virtual de Mercado Pago.-
Asimismo, realiza su propia planilla de liquidación la que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 68/100 ($ 540.782,68) .-
Por último, expone su imposibilidad de cancelar el monto de la deuda alimentaria liquidada por lo que solicita la fijación de audiencia entre las partes a fin de poder arribar un acuerdo al respecto.-
Sustanciado el traslado de la planilla confeccionada por el alimentante, se presenta la Sra. F. en fecha 28/02/2025 manifestando que no tiene objeciones respecto de los comprobantes de transferencias bancarias acompañadas por el Sr. C. y readecúa planilla, la cual ahora asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 14/100 ($ 620.734,14). Sin perju... SENTENCIA: 254 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
U.S.A. Y HOSPITAL ANIBAL SERRA (EN REP. U.S.A. Y N.M.V.) C/ N.A.A. S/ VIOLENCIA
ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 15 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados U.S.A. Y HOSPITAL ANIBAL SERRA (EN REP. U.S.A. Y N.M.V.) C/ N.A.A. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00227-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la Trabajadora Social del Hospital Anibal Serra radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor A.A.N.e.p.d.l.n.N.d.5.m.d.e.q.s.e.i.e.o.e.d.n.R.q.s.m.l.S.S.A.U.l.r.q.h.m.u.d.c.e.d. y q.é.l.h.t.l.c.c.l.d.m.a.l.b.y.l.g.c.e.v.d.a.. Q.c.l.b.d.a.f.s.p.u.p.y.m.s.r.e.d.l.h.a.. Q.d.l.g.d.h.s.c.t.d.c.y.e.m.p.i.q.l.m.p.e.o.p.e.t.d.c.y.p.v.. A.q.l.S.U.n.r.a.p.c.m.n.h.r.g.Q.r.d.p.c.é.s.n.a.h.. Q.e.r.a.d.d.s.d.m.c.l.q.f.n.a.l.S.U.y.N.y.s.e.d.i.a.l.S..
2.- Que, notificada de las medidas ordenadas, la señora U.S.A.r.d.e.e.m.d.l.L.D.3.y.d.C.P.d.F.d.l.P.d.R.N.c.e.s.A.A.N.. R.q.m.u.r.d.d.a.y.t.u.h.e.c.y.q.e.d.m.u.d.d.d.a.d.q.l.r.q.l.n.n.e.s.h.y.p.d.t.c.l.t.f.l.c.a.l.b.p.m.l.o.y.e.e.m.e.c.l.g.l.c.c.e.v.y.c.a.l.i.. A.q.q.b.d.v.p.l.t.l.p.y.r.d.q.l.h.c.d.l.d.c.v.d.u.p.l.a.l.l.p.y.t.a.s.h.a.h.Q.e.d.l.a.c.q.a.s.h.p.é.e.s.p.t..
3.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial, los certificados médicos acompañados y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se ref... SENTENCIA: 196 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
S.S.E. Y S.M.A. EN REPRESENTANCIÓN DE SU HERMANO S.M.L. C/ S.R.J. S/VIOLENCIA LEY 3040
CINCO SALTOS, 15 de abril de 2025.
VISTA: Que en fecha 14/04/2025 se conforman dos (2) denuncias de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formuladas en sede policial por la Sra. M.A.S. y el Sr. S.E.S. respectivamente, ambos resultan ser hermanos y denuncian Actos de Violencia que estarían afectando principalmente al niño M.L.S.(.a., en su carácter de víctima, en contra del Sr. R.J.S., quien resulta ser el progenitor de los denunciantes y del niño M..- Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en las denuncias Policiales que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 5 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.D.L.F.D.C.S.S.S." Expte. Nro. CS-00582-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 11/04/2025 - ESTADO: "EN TRÁMITE").- SENTENCIA: 258 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |