GSCHWIND, ALEXIA C/ FB LINEAS AEREAS SA S/ SUMARISIMO (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO)
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 1 de septiembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GSCHWIND, ALEXIA C/ FB LINEAS AEREAS SA S/ SUMARISIMO (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO)" BA-01216-C-2022, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo: I. Que, el magistrado de la instancia anterior dispuso remitir las presentes actuaciones a éste Tribunal a los fines de que se pronuncie sobre las costas y la regulación de honorarios de primera instancia (art. 248 del CPCC) (I 0046). II. Que, ésta Cámara en sentencia de fecha 15/05/2025 (I 0044), determinó la incompetencia de la justicia Provincial para intervenir en autos por razón de la materia, lo que veda acceder a la regulación de honorarios y a la imposición de costas pretendida, extremo que eventualmente deberá ser solicitado ante el fuero federal. III. Que, a los efectos citados, cabe advertir en éste acto que el a quo omitió efectivizar la orden de remisión al fuero federal dispuesta por éste Tribunal en la citada sentencia (punto segundo) con fundamento en cuestiones de economía procesal (cf. considerando IX), por lo que devueltos los presentes, se deberá proveer lo conducente a su cumplimiento. IV. Que, por lo expuesto, y de ser compartido mi criterio, propongo: Primero: Declarar improcedente la regulación de honorarios y la imposición de costas de primera instancia en virtud de la incompetencia oportunamente declarada. Segundo: Disponer que en la instancia de grado se efectivice la remisión al fuero federal oportunamente dispuesta por ésta Cámara. Tercero: Protocolizar y notificar la presente a través del sistema informático de gestión ... SENTENCIA: 290 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
P.M. EN REP. DE P.S.M. S/ VIOLENCIA
P.M. EN REP. DE P.S.M. S/ VIOLENCIA - EXPTE. N° BA-02015-F-2025 San Carlos de Bariloche, 01 de septiembre de 2025. 1- Por recibidos. Hágase saber el nuevo Juez que va a entender en la causa.
2- Hágase saber que el expediente quedo radicado en esta Unidad Procesal y que el proceso tramitará conforme arts. 136 a 157 del Código Procesal de Familia de Río Negro (CPF) .
3- Las actuaciones son reservadas conforme art. 141 del CPF .
4- Téngase al Sr. M.P. por presentado y por parte en el carácter invocado con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Alberto. Por constituido el domicilio procesal y electrónico indicados.
Se procede a vincular a la letrada al sistema PUMA.
5- En atención a la grave situación denunciada, alegando la parte que Sofia Mailen Pugas presenta conductas sumamente riesgosas para si y para terceros, conforme me faculta el art. 42 del CCyC entiendo pertinente librar oficio al área de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche para ordenarles que concurran al domicilio de la mencionada -Sra. PUGAS, SOFIA MAILEN, domiciliada en NOWOTUY CASI SOLDADO OLAVARRIA Y TIERRA DEL FUEDO. FRENTE A CHANGO MAS. CASA AMARILLA CON REVESTIMIENTO GRIS. DESDE SOLDADO OLAVARRIA PRIMER CASA, PORTON CORREDIZO- o en el lugar donde se encuentre- y la trasladen al Hospital Zonal Bariloche a fin de proceder a su evaluación y tratamiento si corresponde. Hágase saber que si de la evaluación mencionada surgiere la necesidad de internación deberá dar cumplimiento a los plazos y modalidades dispuestas por Ley 26.657.- tal como lo dispone la mencionada ley en su art. 42 que se transcribe: " La autoridad pública puede disponer el traslado de una persona cuyo estado no admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto de daño para si o para terceros, a un centro de salud para su evaluación. En este caso si fuera admitida la internación, debe cumplirse con los plazos y modalidades establecidos en la legislación especial. Las fuerzas de seguridad y servicios públicos de salud deben prestar auxilio inmediato".- Deberá denunciar DNI de la persona a evaluar a fin de que el mismo conste en el oficio mencionado. Líbrese oficio con habilitación de días y horas al Hospital Zonal con copia de la presentación a despacho. Confección a cargo de la letrada de ... SENTENCIA: 299 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
C.N.C.S.D.C.N.5.
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL Juzgado de Paz de Río Colorado AUTOS: C.N.C.S.D.C.N.5. EXPEDIENTE: Nº RC-00311-JP-2025 Río Colorado, 1/9/2025 Vistos los presentes autos Contravencionales procedentes de la Comisaria 11° de Río Colorado, puestos a despacho para resolver. RESULTA: Que el día 20 de agosto de 2025 se presenta la señora Colos Nélida Carmen DNI 11.398.218 a las 11.05 hs y denuncia a sus nuevos vecinos, quienes se mudaron hace 3 meses aproximadamente, con quienes comparten pared en sus viviendas. No hace referencia a sus nombres y denuncia que tiene problemas para descansar atento a que los mismos encienden aparentemente un compresor dentro de la casa, el cual genera mucho ruido y que lo dejan todo el día prendido. Que hace aproximadamente un mes atrás se acercó para decirles que por favor lo apaguen, pero la señora que la atendió le dijo que ellos no tenían ningún motor ni compresor allí. Que en fecha 19/08/2025 se acercó a la Municipalidad a realizar el reclamo y que al otro día en horas de la mañana se hicieron presentes en su domicilio manifestándoles que realice una denuncia contravencional. Que obra en autos acta de denuncia contravencional, acta expedida por el Oficial Sacco quien manifiesta haberse constituido en el domicilio de la denunciante sin constatar ruidos acordes con los denunciados. Así mismo manifiesta que se apersonó en el domicilio de Raúl B Díaz 767, siendo atendido por Jofre Daniel Alberto, quien manifestó que hace un año aproximadamente vive allí junto a su pareja Nuñez Natalia y que no poseen compresor ni otro elemento que genere ruidos molestos, tampoco se constató ruidos en dicho lugar.
Obra en autos un acta de entrevista firmada por Schwindt Osvaldo de 60 años quien vive en la casa frente al domicilio de la denunciante y de Jofre, quien manifestó que no ha escuchado ruidos molestos.
CONSIDERANDO: I.- Que analizada la prueba, no habiendo elementos suficientes con los que se pueda presumir la posible comisión de una contravención en los términos dispuestos por el Código Contravencional de Río Negro y en función de lo dispuesto en el art 74 de dicho cuerpo legal
Por ello; RESUELVO: I.- Archivar las presentes actuaciones en razón de no existir elementos demostrativos de responsabilidad contravencional en contra de la persona denunciada.- II.- Regístrese, protocolícese, notifíquese.- SENTENCIA: 25 - 01/09/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO |
ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO CREAR BARILOCHE C/ TOLEDO VARGAS, MARCELA DEL CARMEN Y OTROS S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche, 1 de septiembre de 2025.- AUTOS Y VISTOS: estos autos caratulados: "ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO CREAR BARILOCHE C/ TOLEDO VARGAS, MARCELA DEL CARMEN Y OTROS S/ EJECUTIVO-", Expte. Nº BA-00134-JP-2025
Y CONSIDERANDO: Que se ha incurrido en un error involuntario en la sentencia monitoria de fecha 21 de agosto de 2025 al omitir consignar en la misma en el RESUELVO: I) como co-demandado al Sr. Gerardo Román Carro, por lo que se rectifica la sentencia monitoria quedando redactada de la siguiente manera:, " RESUELVO: I) MANDAR continuar la ejecución adelante contra Marcela del Carmen Toledo Vargas, Yesica Soledad Boock y Gerardo Román Carro ...".- Así lo RESUELVO, regístrese, protocolícese y notifíquese.- LEANDRA ASUAD
JUEZA DE PAZ
Por ante mí: Marcela V. Pastene
Secretaria Subrogante
SENTENCIA: 26 - 01/09/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
FABI, FRANCO JAVIER C/ SERNICOMO SAS, SANHUEZA CERDA, SERGIO ARTURO Y GLOBAL FRESH S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL
General Roca, a los 27 días del mes de agosto del año 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados "FABI, FRANCO JAVIER C/ SERNICOMO SAS, SANHUEZA CERDA, SERGIO ARTURO Y GLOBAL FRESH S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL RO-00782-L-2025"RO-00782-L-2025, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos.-
Integrándose el Tribunal con la Dra. Paula Ines Bisogni ante la licencia de la Dra. Daniela A. C. Perramón.-
A la cuestión planteada, los Dres. María del Carmen Vicente y Juan A. Huenumilla dijeron:
CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
A la misma cuestión, la Dra. Paula I. Bisogni dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
TODO LO QUE ASÍ, POR MAYORÍA, SE RESUELVE.
I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.-
Téngase presente lo acordado por las partes respecto de la confección y entrega de Certificación de Servicios y Remuneraciones del art. 12 de la ley 24241 y del Certificado de Trabajo previsto por el art. 80 LCT.-
II. Con costas a cargo de SERNICOMO SAS y Sergio Arturo Sanhueza Cerda, conforme lo acordado por las partes.-
III. Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. ... SENTENCIA: 247 - 01/09/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
RIVERA PATRICIA ANGELICA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA
General Roca, 1 de septiembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "RIVERA PATRICIA ANGELICA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA RO-09234-L-0000" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA en fecha 28/08/2025 (actora) y 29/08/2025 (demandada).-
Integrándose el Tribunal con Dr. Victorio N. Gerometta ante la licencia de la Dra. Daniela A. C. Perramón.-
A la cuestión planteada, los Dres. María del Carmen Vicente y Juan A. Huenumilla dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
A la misma cuestión, el Dr. Victorio N. Gerometta dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, POR MAYORÍA, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.-
II.- Costas a cargo de la demandada: PROVINCIA ART S.A., conforme lo acordado por las partes.-
III.- Admítanse l... SENTENCIA: 244 - 01/09/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
JORQUERA, MARISA CARINA C/ MARTINEZ, RUBEN ANDRES S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
JORQUERA, MARISA CARINA C/ MARTINEZ, RUBEN ANDRES S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-00584-L-2024.-
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los a los 28 días del mes de Agosto del año 2025, siendo las 10:00 horas, comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante Dra. Lucía Meheuech, los Dres. Andrés Puiatti y Santiago Mamberti en calidad de letrados patrocinantes de la actora JORQUERA MARISA CARINA presente en este acto y el Dr. Daniel Ernesto Cuomo en calidad de letrado apoderado de la demandada. Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo que pone fin al presente pleito, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) El demandado abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $16.000.000, importe que será cancelado mediante depósito en la cuenta personal que la actora denunciará en autos en 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $4.000.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera el día 15/09/2025 y las restantes el día 15 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J ó en caso de optar por billetera virtual informar la Clave Virtual Uniforme (CVU) conforme Resolución STJ N° 1090/2024. Efectuado el depósito, la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a ... SENTENCIA: 233 - 01/09/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
D.O.B. POR SI Y EN REP. DE D.B.S. C/ D.S. S/ VIOLENCIA
///Carlos de Bariloche, 01 de septiembre de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados "D.O.B. POR SI Y EN REP. DE D.B.S. C/ D.S. S/ VIOLENCIA" - BA-00723-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la joven O.B.D. por si y en representación de su hermano B.D.D. solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- En autos obra informe de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia en el cual sugieren la necesidad de dictar medidas de protección, ello en atención a la gravedad de los hechos relatados y al riesgo actual en el que se encuentran los jóvenes, resultando necesario resguardar su seguridad y el bienestar.-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en fecha 29.08.20, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- A ello debe sumarse el resguardo del interés superior del jóven involucrado, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.- En mérito a ello, RESUELVO: 1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. <.s.1.S.s.u. a la denunciante O.B.D., a S.A. y a B.S.D.,<... SENTENCIA: 388 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
ELOSEGUI MIGUEL C/ HORIZONTE CIA. ARGENTINA DE SEGUROS GRALES. SA. Y PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO DE EDUCACION) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
General Roca, 29 de Agosto de 2025.
-----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "ELOSEGUI MIGUEL C/ HORIZONTE CIA. ARGENTINA DE SEGUROS GRALES. SA. Y PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO DE EDUCACION) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (Expte. N° RO-01557-L-0000). ----Que en fecha 04/10/2024 se dicta sentencia definitiva difiriendo la regulación de los honorarios profesionales al momento de existir base firme para su determinación.
----El día 23/10/2024 la codemandada Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A. presenta recurso extraordinario. ----El día 07/04/2025 el Dr. Brown presenta planilla de liquidación en los términos de la sentencia definitiva de la que se corre traslado al actor en fecha 14/04/2025. No siendo contestado dicho traslado se aprueba la planilla en fecha 08/08/2025. ----Corresponde en base a ello regular los honorarios de los profesionales intervinientes, por la etapa de conocimiento.
Ello sin perjuicio del recurso extraordinario planteado por la codemandada Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A., debiendo tenerse en cuenta dichos emolumentos a los fine sde que dicha parte dé cumplimiento con el depósito previo exigido por el Art. 65 de la ley 5631, previo a resolver su admisibilidad ----En mérito a ello, la Cámara Primera de Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Rio Negro, RESUELVE: ----I.- Regúlense los honorarios profesionales de los letrados intervinientes por la parte actora, al Dr. Juan Huenumilla por la primer etapa en la suma de $4.972.298,40 y al Dr. Diego Broggini por la segunda etapa en la suma de $4.972.298,40 (MB $59.194.028,64 x 12% + 40% -apoderado- / 2), los de los Dres. Francisco Brown y Sebastián Zarasola, en forma conjunta, en la suma de $6.961.217,76 por la representación de la codemandada Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A. (MB $59.194.028,64 x 12% + 40% -apoderado- + 40% -litisconsorcio- /2). Asimismo regúlense los honorarios de la perito médica, Dra. Maria Celeste Dip, en la suma de $2.959.701,43 y los del perito psicólogo. Dr. Luis Maria Ligarribay, en la suma de $2.959.701,43 (MB: $59.194.028,64 x 5% Arts. 18 y 19 Ley 5069). ----II.- Atento lo resuelto,... SENTENCIA: 329 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
L.V.R. S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO
EXPEDIENTE: VI-01321-F-2025
CARATULA: L.V.R. S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO Viedma, de septiembre de 2025.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 26 días del mes de Junio de 2025, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
II.- Imponer las costas al Sr. P.F.I., conforme art. 19 del CPF.-
III.- Regular los honorarios profesionales de las Dras. Marcela Cirignoli y María Armas, en forma conjunta, en la suma equivalente a 5 jus; (arts. 6, 7, 9, 11, 48, y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a los fines que proceda a vincular la cuenta judicial N°2., a estos autos.-
V.- Atento las liquidación practicada, hágase saber a la actora que, previo, deberá indicar la tasa mix utilizada.-
VI- Notifíquese en los términos de los art. 38 y 120 del CPCC, y al Sr. P. a su domicilio real.-
MARÍA LAURA DUMPE
JUEZA DE FAMILIA
SENTENCIA: 47 - 01/09/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |