'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA VD
GENERAL ROCA, 23 de julio de 2026
Por recibido. Habilítese feria judicial. Póngase en conocimiento a [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. DECRETASE LA ABSTENCIÓN de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de realizar actos molestos o perturbadores respecto de [DENUNCIANTE_1], ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF. Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por ambas partes. La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Códig... SENTENCIA: 670 - 23/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01166-F-2024
Informo: que de la consulta en sistema surge que en fecha 30/05/2024 se fijaron alimentos provisorios a favor de la niña (cuota del 20% de los ingresos, con un piso mínimo equivalente al 40% del SMVYM) por un periodo de tres (3) meses. Que la notificación al alimentante de dichos alimentos provisorios tiene como resultado: Dejada en el Acceso (Dejada en el Acceso ) - 13/06/2024 10:50.
Por su parte, de la consulta en sistema se constata que la cuenta judicial de autos N°[CBU_CVU_1] se encuentra inhabilitada. Conste.
MS
GENERAL ROCA, 23 de julio de 2026
Atento lo peticionado en presentación de fecha 17/07/2026, lo dictaminado por la Defensora de Menores, y conforme lo dispuesto por el art. 149 CPF fíjese en concepto de alimentos provisorios a favor de la niña [FAMILIAR_1] una cuota del 20% de los ingresos que perciba el señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos) a abonar en forma mensual y consecutiva, con un piso mínimo equivalente al 80% del SMVYM, por un periodo de TRES (3) meses, en la cuenta judicial de autos N° [CBU_CVU_1] abierta a tal efecto. Hágase saber a la peticionante que sólo será prorrogable si existe en el expediente acreditación fehaciente del inicio de mediación por alimentos y se ha cursado cédula a la contraria. Ello, por cuanto la fijación de alimentos en este tipo de procesos, reviste el carácter de una medida cautelar protectoria y provisoria, y por lo tanto para la obtención de los mismos, se deberá transitar indefectiblemente la vía legal prevista a tal finalidad. Todo lo que así resuelvo. NOTIFIQUESE.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S. A. a los efectos que proceda a la reapertura de la cuenta judicial de autos Nro. [CBU_CVU_1].
Hágase saber que la confección de lo ordenado precedentemente se encuentra a cargo de la Defensoría N° 9 (Art. N° 2, C.P.F.)
Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza en feria.
SENTENCIA: 332 - 23/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 23 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS. Atento por un error involuntario se ha omitido habilitar feria en el presente trámite, y siendo que conforme lo dispone la Ley Orgánica en su artículo 19, la causa presente sobre violencia, es de las estipuladas para la habilitación de feria judicial, RECTIFÍQUESE la sentencia dictada en el dia de la fecha, debiendo leerse en adelante: CONSIDERANDO: Habilítese la feria judicial, conforme el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 5731.
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo. V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma. VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida. Por lo expuesto RESUELVO: 1.- Ordenar a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] el CESE inmediato de realizar publicaciones, comentarios, difusiones de imágenes, videos o cualquier tipo de contenido en redes sociales (tales como Facebook, Instagram, WhatsApp, X/Twitter, TikTok o plataformas análogas) que hostiguen, violenten, agravien o generen actos molestos hacia la Sra. [DENUNCIANTE_1] y la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], ya sea de manera directa o mediante alusiones indirectas o... SENTENCIA: 91 - 23/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA PUMA: IH-00168-JP-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Conforme lo dispuesto en el art. 19, de la Ley K Nº 5731 HABILÍTESE FERIA JUDICIAL.
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 20/07/2026.
Ténganse presente y ratifíquense las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo conforme resolución de fecha 17 de julio de 2026. A saber: a) cese inmediato de todo acto de perturbación o intimidación, directa o indirectamente, en el domicilio, en la vía pública, en el ámbito privado y/o laboral impuesta en forma recíproca a los Sres. [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].
b) Prohibición a ambas partes de producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos de hostigamiento, reclamos personales de cualquier índole, en los términos y alcances de la resolución antes mencionada.-
c) Cese recíproco de actos de manera virtual, por lo cual los Sres. [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] deberán abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (Redes sociales, mensajes de texto y llamadas telefónicas, etc.) en los términos y alcances de la resolución antes mencionada.-
Hágase saber a las partes que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Ratifíquese por el término de 5 días el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la Comisaría N°16 de dicha localidad. Asimismo, requiérase a la Comisaría N°16, a fin de que se tome razón de la ratificación de las medidas protectorias impuesta en forma recíproca a los Sres. [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debiendo prestar colaboración con ambos en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.- Ratifíquese el [SALUD_DENUNCIANTE_1] ordenado por el Juzgado de Paz interviniente al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], a fines de que internalice su responsabilidad, abandone sus comportamientos violentos, [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIAD... SENTENCIA: 313 - 23/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'GOMEZ, NATALIA CAROLINA' C/ 'FARIAS, ENRIQUE OMAR' S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 23 de julio de 2026.- thi
VISTOS: Los autos caratulados "G.N.C. C/ F.E.O. S/ VIOLENCIA " - BA-01744-F-2026 - .- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. G.N.C. (movimiento BA-01744-F-2026-E0001), solicitando se fije cautelarmente cuota de alimentos provisoria.- Que de ello se ha corrido vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, quien ha prestado conformidad en su presentación a despacho.-
Atento lo peticionado, considerando la edad de la niña M.A.F.G. (.a. y su derecho alimentario, derecho humano fundamental, las constancias de autos y en virtud de lo dispuesto por el art. 544 del CCCN, que habilita disponer en forma urgente una tutela anticipada destinada a cubrir las necesidades imprescindibles; corresponde hacer lugar a lo requerido por la actora.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Fíjase provisoria y cautelarmente cuota de alimentos en la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos) mensuales a cargo del denunciado Sr. F.E.O. y a favor de la parte alimentada, la que deberá depositarse dentro del tercer día de percibida por parte del nombrado en la cuenta judicial de autos.-
2) Hágase saber que la misma rige por el plazo de vigencia dispuesto en el presente interlocutorio y no será prorrogada, debiendo iniciar los trámites de de fondo por la vía procesal oportuna.-
3) A cuyo fin, y atento lo dispuesto por la Res. 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar a la Sra. G.N.C. DNI: 3., las sumas que se depositen en forma consecutiva en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y sin necesidad de orden judicial (ej.: emisión de resúmenes de cuenta; solicitud de certificación de saldos; solicitud de emisión de constancia de CBU deb... SENTENCIA: 227 - 23/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA Mainque, 23 de Julio de 2026. VISTO: La presente causa caratulada: “[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA” , (MA-00077-JP-2026) . Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y lo establecido en el art. 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 5190) habilitase la Feria Judicial, para resolver sobre la denuncia realizada por [DENUNCIANTE_1] el 23 de Julio de 2026 en Juzgado de Paz de Mainque ; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO:1.- Aplicar las siguientes medidas cautelares descripta en el art. 27 de la citada normativa : inc. a ) ordenar la exclusión del denunciado Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de la vivienda donde habita junto a la Denunciante Sra. [DENUNCIANTE_1] sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]. Inc d) Prohibir el acceso de el denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] , tanto al domicilio de la víctima , a los lugares de esparcimiento y fijar un perímetro... SENTENCIA: 33 - 23/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA EXPTE Nº FO-00350-JP-2026
GRAL. FERNANDEZ ORO, 23 de julio de 2026
VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .- CONSIDERANDO: que atento a la presentación de la Sra. [DENUNCIANTE_1] quien denuncia al sr [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] pareja de la misma manifestando [NOMBRE_1] por lo cual solicita la exclusión del hogar del mismo ya que se encuentra momentáneamente en la casa de su madre junto a sus hijos.- Atento lo anteriormente relatado y lo solicitado por la victima se dispone las medidas solicitada a los fines de hacer cesar la situación de violencia denunciada en el marco de la LEY 3040 y demás leyes proteccionales.-RESUELVO:SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan: 1.- Excluir del hogar al sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del domicilio [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]( se rectifica la calle) pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa) siendo acompañado por personal policial. y una vez notificado el mismo se reintegre a la sra [DENUNCIANTE_1] a dicho domicilio.- 2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la Sra. [DENUNCIANTE_1] a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días.
3.- Prohibir al sr [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP) ECONÓMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp)por lo cual en caso de incumplimiento de será de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF) 4.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo presentarse en el Servicio de Salud Mental a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la Unidad de Familia interviniente 5.- Dar int... SENTENCIA: 128 - 23/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02222-F-2026, VD
GENERAL ROCA, 23 de julio de 2026. Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: Téngase por contestada la vista conferida y su intervención en estas actuaciones.
Atento la denuncia, lo peticionado por la Dra. Ganuza, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,
DECRETASE LA ABSTENCIÓN de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de realizar actos molestos y/o agraviantes en presencia de sus hijos a fin de preservar la integridad psicofísica de los mismos, debiendo canalizar las desavenencias con el progenitor por los medios legales y las vías correspondientes respecto de sus hijos '[FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2]', ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la denunciada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
SENTENCIA: 671 - 23/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S VIOLENCIA Cipolletti, 23 de julio de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de éstas actuaciones, caratuladas "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (Expte. Nro. CI-02035-F-2026), debe resolverse la cuestión de competencia suscitada.
Que de los términos de la denuncia radicada se desprende que la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' reside en la ciudad de [CIUDAD], motivo por el cual se confiere vista a la Unidad Fiscal correspondiente, expidiéndose la Agente Fiscal, en sentido que "resulta pertinente que SSa. decline su competencia a favor del Juzgado de igual clase con jurisdicción en dicha localidad.".
Así las cosas, de conformidad con lo normado por la Ley de Violencia Familiar (3040), la competencia del juez interviniente está determinada por el domicilio del denunciante (art. 20), lo cual cumplimenta los principios de inmediación y tutela judicial efectiva que debe primar en casos como el presente, en procura de una mayor protección para la parte afectada.
En función de lo expuesto, RESUELVO:
I.- Declararme incompetente para entender en estas actuaciones, debiendo remitirse las mismas al Juzgado de igual clase y turno con competencia en la ciudad de [CIUDAD]
II.- Firme que se encuentre la presente, extráiganse copias certificadas de las actuaciones, y remítanse mediante Oficio Ley.-
III.- Regístrese y notifíquese a la denunciante por OTIF, facultándose aefectuar la comunicación vía telefónica y/o What´sApp.
IV.- Cumplido, ARCHIVENSE.-
Dra. Marissa L. Palacios
Jueza de Feria
SENTENCIA: 612 - 23/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Cipolletti, 23 de julio de 2026. nd AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: [VÍCTIMA_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS", Expte. N° CI-01041-F-2026 en las que debo dictar sentencia; de las que:
RESULTA: Que mediante Acto Administrativo Nro. 009/2026 emitido por la SENAF Cinco Saltos en fecha 08 de Julio de 2026 se dispone PRORROGAR la medida especial de Protección de Derechos, provisoria y excepcional, por el plazo de noventa días (90), consistente en el alojamiento de [VÍCTIMA_1], D.N.I. N°[DNI_VÍCTIMA_1], manteniendo el acogimiento de [VÍCTIMA_1] en el domicilio de su tía, la [FAMILIAR_1] D.N.I [DNI_FAMILIAR_1].-
Explica el equipo de SENAF Cinco Saltos que [VÍCTIMA_1] ha manifestado, de manera clara, libre, coincidente y sostenida a lo largo de las sucesivas entrevistas, su voluntad de continuar residiendo junto a su tía materna [FAMILIAR_1], deseo plenamente convalidado por la Sra. [FAMILIAR_1] y el resto de los integrantes del grupo familiar convivencial.
Por otro lado, se informa que se observa un escenario familiar altamente favorable, caracterizado por un fuerte e indiscutible lazo afectivo donde la Sra. [FAMILIAR_1] se erige como su principal referente de cuidado y protección. Una organización intrafamiliar armónica, con una distribución equitativa de quehaceres domésticos y pautas de convivencia saludables. El resguardo y la preservación del "centro de vida" del adolescente, garantizando un entorno seguro, predecible y alejado de las dinámicas nocivas de sus progenitores.-
La SENAF expresa que respecto a los progenitores ([FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3]), [VÍCTIMA_1] ha manifestado de forma expresa su deseo de no vincularse por el momento de manera directa o presencial con su familia de origen.-
Por último, el equipo profesional concluye que el cese de la medida actual o un retorno intempestivo a la convivencia con su familia de origen vulneraría gravemente los derechos de [VÍCTIMA_1], desestabilizando sus destacados logros académicos y atentando contra su incipiente estabilidad emocional, que el ámbito brindado por su tía materna [FAMILIAR_1] representa el entorno idóneo para su protección integral.-
Que recibido el ACTO ADMINISTRATIVO de la SENAF, se corre vista de las presentes a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, solicitando la misma que se declare legal la medida adoptada en resguardo de [VÍCTIMA_1].- Que en fec... SENTENCIA: 378 - 23/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |