Fallos Jurisdiccionales

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[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE NRO. RO-02812-F-2026
lf
GENERAL ROCA, 10 de septiembre de 2026.
 
Por recibida la denuncia realizada por la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en fecha 8/9/26 en la Comisaría de la Familia de esta ciudad. Procédase por secretaría a adjuntar la denuncia en el expediente. Hágase saber el Juez que va a entender. 
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante esta Unidad Procesal de Familia, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad, en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Que del relato de los hechos de fecha 8/9/26 por ante la autoridad policial, se concluye que la situación denunciada es un conflicto entre partes que no tiene relación familar ni similiar, siendo dos extraños, es que no corresponde la intervención de este fuero, debiendo la Sra. '[VÍCTIMA_1]' encausar su denuncia por la vía que corresponda. NOT
POR ELLO, RESUELVO: rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de de los art. 136 y ccs del CPF ; pudiendo el presentante accionar por la vía que corresponda. Archivese.
Notifíquese por Secretaría de OTIF a la denunciante.-
 
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
 
 



SENTENCIA: 694 - 10/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.M.B. C/ M.C.A., S.M.D.C. Y M.R.A. S/ ALIMENTOS

LB-00058-F-2026
 
 
Luis Beltrán, 10 de septiembre de 2026.
 
Proveyendo presentación nro. LB-00058-F-2026-E0028.
Hágase saber a la presentante que no corresponde el instituto del pronto despacho en la presentación que antecede, por cuanto no existe atraso en el proveimiento del presente.
 
No habiendo sido observada la planilla de liquidación, estando vencido el término para hacerlo, quedando debidamente notificado el alimentante en los términos del Art. 138 CPCC, en consonancia con lo previsto por el Art.115 y Art. 120 CPF RESUELVO: Aprobar la planilla oportunamente acompañada en el movimiento nro. LB-00058-F-2026-E0026 en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($277.109,92.) determinada por el período 10/08/26, con más sus respectivos intereses.
NOTIFÍQUESE a alimentante conforme lo previsto por el CPCyC. 
 
Agréguese y téngase presente los informes acompañados. Hagase saber.
 
Agréguese constancias de diligenciamiento. Líbrense oficios reiteratorio como se solicita, en idénticos términos que lo dispuesto en fecha 04/08/2026 (mov. LB-00058-F-2026-I0010).
 
  Carolina Pérez Carrera
Jueza de Familia Sustituta

SENTENCIA: 920 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

PURRAYAN ROBERTO MARCELO C/ GONZALEZ ANGEL GASTON Y PEREZ LORENA IVANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

RO-01604-C-2023

 

General Roca, 09 de septiembre de 2026.- egc
Proveyendo la presentación del Dr. DETLEFS de fecha 04/09/2026 20:47:40 hs.-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 07/09/2026:
En uso de las facultades  del art 34 del CPCC advirtiendo un error en el último párrafo de la sentencia definitiva del 13/08/2026, déjese sin efecto la manda de notificar mediante cédula al demandado rebelde en virtud de las constancias de la causa.
Vuelva a despacho a fin de confeccionar la nota de estilo. 
 
 
 
Agustina Naffa
Jueza

SENTENCIA: 63 - 10/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO Y FILIACION

 Villa Regina, 9 de septiembre de 2026.
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; [ACTOR_1] Y [ACTOR_2] C/ [DEMANDADO_1] S/ IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO Y FILIACION Expte N°:VR-00683-F-2025 trámite ante este Juzgado de Familia N° 19, de los que RESULTA:
Que en fecha 9/09/2025 se presenta la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1] en representación de su hijo menor de edad [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1] promoviendo acción de impugnación de reconocimiento filial contra el Sr. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]. Asimismo, se presenta el Sr. [ACTOR_2] DNI N° [DNI_ACTOR_2]  con mismo patrocinio,  promoviendo acción de filiación extramatrimonial a fines de que se lo emplace como progenitor, todo ello conforme el art 578 CCyC.
En el acápite de los hechos refieren que fruto de una relación ocasional entre los coactores, la actora resultó embarazada. Al momento de dicha concepción la misma se encontraba en pareja con el demandado, circunstancia que la llevó a interrumpir todo contacto con el Sr. [ACTOR_2]. Con posterioridad recién en el año 2025 la actora decide poner fin a su relación de pareja con el demandado y en ese contexto le comunica al coactor que él es el padre biológico del niño. Menciona que este hecho revela que el emplazamiento registral actual no se corresponde con la realidad genética. Manifiesta que al momento del nacimiento del niño la actora mantenía una convivencia con el demandado, quien en virtud de dicha situación fáctica y al amparo de la presunción de paternidad, procedió a reconocer e inscribir al niño como propio en el Registro Civil y Capacidad de las Personas de General Enrique Godoy. Relata que tal reconocimiento resulta carente de correspondencia biológica, resultando jurídicamente impugnable conforme lo dispone el art 593 del CCyCN, habilitando a la madre del hijo reconocido a promover acción de impugnación cuando dicho reconocimiento no responda a la realidad. 
En este sentido, se desprende que la actora en su calidad de madre del niño reviste de legitimación activa para instar la presente acción de impugnación de reconocimiento filial. A su vez, el actor se encuentra legitimado para ejercer simultáneamente la acción de reclamación de filiación extramatrimonial, conforme el art 582 del CCyCN.
Refiere que el emplazamiento filial que hoy ostenta el niño no refleja la verdad biológica ni la realidad socioafectiva que se ha consolidado en los últimos tiempos. En efecto, el niño mantiene contacto frecuente y un vínculo de trato paterno-filial con el coactor, situación rec...

SENTENCIA: 580 - 09/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA – AMPLIACION HORARIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de septiembre del año 2026 siendo las 11:03 horas, y en el marco del expediente RO-04641-P-0000 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], asistido por su Defensor Dr. HORACIO TRALCAL, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom.

No se encuentra presente el tutor designado.

El objeto de la presente audiencia es analizar la ampliación horaria en Salidas Transitorias.

                                              DATOS DE LA CAUSA

Querellante: [VÍCTIMA_1], DNI [DNI_VÍCTIMA_1], domiciliada en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], TE [TELEFONO_VÍCTIMA_1], acompañada por su esposo [FAMILIAR_1].

Salidas Transitorias: otorgadas el 17/11/25.

Domicilio fijado: [DIRECCION_CONDENADO_1].

Delito de la condena: Homicidio simple.

Agotamiento de pena: 16/11/2029.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, solo registrándose los aspectos mas relevantes de los alegatos de las partes parte y a continuación la parte resolutiva.
                                                     AUDIENCIA

La defensa expresa que solicitó este acto para considerar la ampliación de salidas transitorias de su asistido. Tenía salidas transitorias de junio a agosto, una de 12 horas y otra salida excepcional de 24 horas, ambas mensuales. La ampliación de ese régimen es para una salida de 24 y otra de 48 horas, ambas mensuales. Están dadas las condiciones, estamos antes una progresividad llevada a cabo sin entorpecimiento alguno. Están dados los requisitos. Esto surge del acta del concejo correccional (Nº 182) y del Comisario LUCAS MATAMALA (director del Penal). El marco legal también está dado. Por ello hace el pedido formal de la ampliación de las salidas transitorias.

La señora Fiscal advierte que la Defensa no está con el tutor, quien debe escuchar lo que tiene que decir. El acta por unanimidad se expidió en forma favorable. Si bien hay un buen recorrido, hay observaciones que decir. No tiene argumentos legales para oponerse al acta Nº 182. La normativa, observada por el Servicio Pe...

SENTENCIA: 523 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] S/ ALIMENTOS - MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA- HOMOLOGACIÓN

Luis Beltrán, 9 de septiembre de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] S/ ALIMENTOS - MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA - HOMOLOGACIÓN" (EXPTE LB-00423-F-2025) y; 
CONSIDERANDO: Que en fecha 15/09/2025 se presenta la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], en representación de sus hijas [FAMILIAR_2] DNI N° [DNI_FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], con el patrocinio letrado de la Dra. DENISE MARIANA GUIRETTI, iniciando demanda de modificación de cuota alimentaria contra el Sr. [DEMANDADO_2] DNI N° [DNI_DEMANDADO_2], y la abuela paterna, Sra. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]. Adjunta documental, ofrece prueba y funda en derecho.
En fecha 30/09/2025 se da inicio a las presentes actuaciones bajo las normas del proceso sumarísimo (art. 41 CPF), se ordena correr traslado de la demanda, se vincula al presente los autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN" Expte. LB-00414-F-2025 y se da intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces.
Que en fecha 13/10/2025 se presenta la abuela paterna, Sra. [DEMANDADO_1], con el patrocinio letrado del Dr. PABLO SERGIO MAO, contestando la demanda y ofreciendo prueba.
Que en fecha 13/10/2025 se presenta el Sr. [DEMANDADO_2], con el patrocinio letrado del Dr. PABLO SERGIO MAO, contestando la demanda, ofreciendo prueba y proponiendo abonar en concepto de prestación alimentaria el 22,50 % de los ingresos que percibe como empleado de PROINSAL S.A.I.C.
Que corrido el correspondiente traslado, la parte actora rechaza la propuesta efectuada por el progenitor. 
Que en fecha 18/12/2025 a petición de la parte actora, se fijan alimentos provisorios a cargo del progenitor y se dispone la apertura de una cuenta judicial perteneciente a estos autos.
Que en fecha 19/02/2026 la Sra. [ACTOR_1] se presenta con nuevo patrocinio letrado de la Dra. ROSA ANA MAGYAR, revocando el anterior.
Que obra

SENTENCIA: 55 - 09/09/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[NOMBRE_1] C/ M.G.O.H. S/ VIOLENCIA

PO-00017-JP-2026

 

Luis Beltrán, 9 de Septiembre de 2026.
 
Proveyendo presentación Nro. PO-00017-JP-2026-E0001 INFORMA CITACIÓN (presentado el 01/09/2026 08:28:30); 
Téngase presente lo informado por CADEP. 
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1:Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hagase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz en fecha 20/08/26 ordenando:
i.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [DENUNCIANTE_1] DNI nº [DNI_DENUNCIANTE_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
ii.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. [DENUNCIANTE_1] DNI nº [DNI_DENUNCIANTE_1] (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación
 

SENTENCIA: 911 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[ACTOR_1]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

 Villa Regina, 9 de Septiembre de 2026.-
AUTOS y VISTOS:
Para dictar sentencia en estos autos caratulados; [ACTOR_1] Y [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO -VR-00553-F-2026, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales;
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en fecha 16/06/26 se presentan la Sra. [ACTOR_1] y el Sr. [DEMANDADO_1] ambos con el patrocinio letrado del Dr. Horacio Nello Pagliaricci promoviendo acción de divorcio vincular por petición bilateral conforme los términos de los arts. 437 y 438 del Código Civil y Comercial. Manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la ciudad de Villa Regina, Departamento de General Roca, en fecha [FECHAMATRIMONIO]. Que de dicha unión nació  su hija [FAMILIAR_1], mayor de edad a la fecha. Asimismo refieren que existen bienes sujetos a división., los que serán distribuidos de forma extrajudicial. Que en relación al marco regulatorio requisito de admisibilidad del presente conforme Art. 438 del CCyC, las partes manifiestan que: "1.-Vivienda Conyugal: De conformidad con lo establecido en el art. 443 inc. a) del CCC, se le atribuyó a la Señora [ACTOR_1], durante todo este tiempo desde la separación, la permanencia en lo que fuera la vivienda familiar, para que conviva con exclusividad junto a nuestra hija. 2.-Liquidación y partición de la comunidad: Estando nuestro matrimonio, dentro del régimen de "Comunidad de Ganancias" (arts.463 у cctes del CCC), los bienes inmuebles y muebles registrables serán divididos estrictamente por mitades (art- 498 CCC). Los restantes bienes que integraban el ajuar conyugal, han sido liquidados y partidos antes de ahora; conviniéndose que lo atinente a los registrales, se irá regularizando extrajudicialmente en la medida de sus posibilidades. -Cuota alimentaria: El señor [DEMANDADO_1], continuara atendiendo los gastos que demande la crianza y los estudios terciarios de [FAMILIAR_1], mientras la misma revista la condici..

SENTENCIA: 583 - 09/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

AUTOS: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
Expte. Nro. CI-02505-F-2026
 
Cipolletti, 9 de septiembre de 2026
Al pedido de cuota provisoria: Tal como lo dispone art. 544 del Código Civil y Comercial, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, según el mérito que arrojaren los hechos, el Juez podrá establecer alimentos provisorios a favor del actor.
La fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca durante la tramitación de la causa, hasta el dictado de la sentencia definitiva, motivo por el cual, como aún no se han reunido la totalidad de los elementos, deberá fundarse en lo que "prima facie" surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota al momento de resolver en definitiva.
"... La fijación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por ello que su determinación no requiere el análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo..." (CNCivil - Sala F - Dres. Galmarini, Zannoni y Posse Saguier - Autos "Schuster Cribaro, Valeria c/Lell Carlos A. s/Incidente Familia" - Expt. 12702/2020 - Sentencia del 23/2/2021).-
No se trata entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que "prima facie" provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esta tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento (cfme. Bossert, “Régimen Jurídico de alimentos”, Pág. 331, ED. Astrea).
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla el alimentante, fijase en 20% de los ingresos que el Sr. [DEMANDADO_1] percibe, deducidos únicamente los descuentos de Ley y los rubros no remunerativos, tales como "viandas, viáticos y pernoctada" si los percibiere como empleado de la firma que gira bajo el nombre comercial "SUREN S.A.", importe que deberá ser retenido mensua...

SENTENCIA: 520 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

MATAMALA RAUQUE, NORMA EDITH C/ CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

San Carlos de Bariloche, 9 de septiembre de 2026.- 

VISTOSLos autos caratulados MATAMALA RAUQUE, NORMA EDITH C/ CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS; BA-02166-C-2023, para dictar sentencia.
RESULTA:
A) Que en fecha 23.10.23 Norma Edith Matamala Raque, por medio de su apoderado, promovió la presente acción por daños y perjuicios contra Catedral Alta Patagonia SA, por la suma de $ 80.340.000 con más los intereses legales correspondientes desde la fecha del hecho hasta su efectivo pago, gastos y costas, con motivo del accidente en el que perdió la vida su hijo, Germán Daniel Cofián Matamala, el día 30.07.22, en la Telesilla Cóndor II del Cerro Catedral.
Describió minuciosamente el contexto familiar previo al siniestro fatal, el estrecho vínculo familiar de Germán y su madre, las condiciones de vida la familia y la cotidianeidad compartida. 
Explicó que Germán Cofián, trabajaba como empleado de Catedral Alta Patagonia S.A. desde el año 2004 y al momento del hecho fatal se desempeñaba como jefe del medio de elevación Cóndor III, pero que al momento del accidente se encontraba en la estación superior de la telesilla Cóndor II cambiando una barra de seguridad que estaba rota, subido al cable a dos metros de altura y a unos metros aproximadamente de la rueda de retorno del cable y en ese momento, Carlos Moya, un operario de la demandada puso en marcha el medio de elevación sin avisar.
Continuó relatando que cuando el medio comenzó a funcionar la pierna de Cofián quedó entre el cable y la roldana y se cortó completamente a la altura de la rodilla, e hicieron falta unos pocos segundos para que muriese desangrado. 
Fundó la responsabilidad de CAPSA en los artículos 1722, 1753 y 1757 del Código Civil y Comercial, tratándose de un supuesto de responsabilidad objetiva. Agregó que la negligencia de la empresa en el mantenimiento de los medios, en la ausencia de protocolos de seguridad, en el incumplimiento de los pocos protocolos que había y en la capacitación de los operarios tuvo incidencia directa en el fatal accidente.
Cuantificó las partidas indemnizatorias materia de este reclamo y...

SENTENCIA: 44 - 09/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE