Fallos Jurisdiccionales

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U.N. C/ O.A. S/ VIOLENCIA

U.N. C/ O.A. S/ VIOLENCIA
CI-01323-F-2025
 
 
 
 
CIPOLLETTI,  11 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: U.N. C/ O.A. S/ VIOLENCIA (CI-01323-F-2025) , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA: Que en fecha 30/05/25 se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti y se da intervención al ETI.
Que en fecha 06/06/25 se presenta la denunciante con patrocinio letrado.
Que en el día de la fecha se recibe informe del ETI, que en su parte pertinente dice: "al momento del presente informe se considera pertinente dar lugar a la medida solicitada por la Sra. U.N. de prohibición de acercamiento del Sr. O.A. a su domicilio... Con respecto a los niños B.O. de 9 años y J.O. de 4 años de edad, se considera que los mismos se encontrarían en situación de riesgo y vulnerabilidad por los cambios que se producen en el entorno familiar y las situaciones de negligencia a los que se encontrarían expuestos. Se sugiere la solicitud de informes a las escuelas correspondientes, como así también, la urgente intervención del Organismo Proteccional a los fines de evaluar si se encuentran garantizados los derechos de los niños B. y J..
Pasan los autos a RESOLVER.
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y lo sugerido por el ETI, y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 

SENTENCIA: 480 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS


CAUSA Nº  LB-00426-F-2024

Luis Beltrán, 11 de junio del 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS CAUSA Nº  L. " de los que:
RESULTA: Que, en fecha 05/06/2025 se recepciona Nota Nº 851/25 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo - Nro. 5.- SeNAF DVM.- de fecha 26/05/2025 solicitando se disponga cautelarmente medida de no innovar en relación a la permanencia del niño J.A.S.D.n.5. al cuidado de su referente afectivo la Sra. C.J.C.D.n.4. y para el caso de negativa resuelven prorrogar subsidiariamente por el plazo de 90 días la MEPD.
Acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora.
En el informe agregado el equipo técnico interviniente aporta datos personales del niño, del grupo familiar conviviente y no conviviente. Detalla las intervenciones realizadas.
Realizan una descripción de la situación expresando que mantienen comunicación constante con los niños, guardadora y progenitora mediante espacios en sede y visitas domiciliarias. Dicen que la guardadora garantiza de manera exclusiva todas las necesidades del niño, demostrando responsabilidad en los cuidados diarios y demás factores. 
Comunican que desde el último informe se han suscitado algunas modificaciones en la organización familiar. Ello es la reciente modificación en cuanto a la residencia de este grupo familiar. Los mismos habitaban en zona de chacras, mudándose en la última semana a u...

SENTENCIA: 363 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

J.G.M. C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO

Proceso. CI-00554-C-2025 "J.G.M. C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO"
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N.º 15 IV-CJ.
 
Cipolletti, 11 de junio de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados "J.G.M. C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO" Expte. N° CI-00554-C-2025, puestos a despacho para dictar sentencia definitiva y de los que:
I. RESULTA:
a. Que en fecha 15 de mayo de 2025 compareció el Sr. G.M.J., Documento Nacional de Identidad- en adelante DNI- N° 2., a fin de interponer acción de amparo en contra del Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro.
El amparista manifestó que en el año 2019 le diagnosticaron artritis psoriásica y desde entonces le han ido cambiando la medicación conforme avanza la enfermedad y los efectos de la misma; que desde el año 2024 su medica tratante le receta la medicación SECUKINUMAB 300 mg, una jeringa prellenada que debe colocarse cada 2 meses.
Indicó que según dichos de la doctora, es de extrema necesidad que rigurosamente cada dos meses se aplique la medicación, para evitar retrocesos en el tratamiento, dolores y malestares cada vez mas profundos.
Refirió que la última aplicación se la realizó en el servicio de oncología del hospital de Cipolletti en febrero del 2025 y que a mediados de marzo 2025 entregó la última planilla con el pedido de la medicación en la farmacia del hospital para su próxima aplicación, programada para el día 21/04/2025, pero la medicación no llegó y no pudo realizarse el tratamiento.
Finalmente solicitó con urgencia que se arbitren los medios necesarios para que el Ministerio de ...

SENTENCIA: 9 - 11/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

L. R. G. EN REPRESENTACIÓN DE L.A. C / M. F. S / VIOLENCIA

CH-00211-JP-2024

Luis Beltrán, 11 de junio de 2025.-

Proveyendo movimiento N° CH-00211-JP-2024-E0041:
Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. MARINAO MARTINEZ FACUNDO NICOLAS en fecha 26/09/24, en atención a lo que surge del informe remitido por la SENAF y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN de ACERCAMIENTO por parte del Sr. MARINAO MARTINEZ, FACUNDO NICOLAS hacia su hija, la niña MARINAO SANHUEZA SARA ISABELLA, en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia.
2.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, de la niña MARINAO SANHUEZA SARA ISABELLA con su progenitor el Sr. MARINAO MARTINEZ, FACUNDO NICOLAS.
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Requiérase al Sr. MARINAO MARTINEZ FACUNDO NICOLÁS que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, todo ello bajo apercibimiento de Ley.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o d...

SENTENCIA: 361 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

S.M.C.C.L.P. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "S.M.C.C.L.P. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01740-F-2025 -
LF/
GENERAL ROCA, 11 de junio de 2025.
 
Por recibido. Vincúlese el expediente RO-01736-F-2025 "D.A.M.C.L.P. S/ VIOLENCIA".
Valorado que tanto la denunciante como la denunciada residen en el mismo terreno, que se denuncia un único hecho de violencia, es que dispondré una medida de abstención de actos torpes en los términos que a continuación se destalla, hasta tanto existan mayores elementos para visualizar cual es la medida de protección y real resguardo, para el grupo familiar conviviente.
Por eso a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decretase a la Sra. P.L. prohibición respecto la Sra. M.C.S. de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente a la persona de la denunciante o al domicilio donde se encuentre a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Respecto de la medida de exclusión peticionada, siendo que no surgen elementos para ordenar una medida extrema en el marco de esta causa, hágase saber a la Sra. S. que en relación a los derechos de la vivienda deberá iniciar las actuaciones correspondientes con patrocinio letrado de un abogado particular o Defensor oficial. Atento a los hecho...

SENTENCIA: 613 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

LOPEZ, LUIS ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 11 de junio de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "LOPEZ, LUIS ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00119-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Rolando Gaitán dijeron:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 07.04.2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 10.06.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de $24.592.346,51 al 31.07.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $1.103.280,83.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212. ASI VOTAMOS.
La señora Jueza María Luján Ignazi dijo:
Atento la coincidencia entre los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (Art. 55 inc. 6 de la ley 5631). ASI VOTO.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular ...

SENTENCIA: 333 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

PEREZ, DANIEL ORLANDO S/ SUCESIÓN - SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste, 11 de junio de 2025.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados "PEREZ, DANIEL ORLANDO S/ SUCESIÓN - SUCESIÓN INTESTADA", Expediente número SA-00113-C-2022;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción obrante en autos se acredita que el causante Daniel Orlando PEREZ DNI. 26.257.106, falleció el día 19 de septiembre de 2021 en Rincón de los Sauces Provincia de Neuquén.-
II.- Que, con el acta de nacimiento obrante se acredita el vínculo del causante con su madre Isidora PEREZ DNI. 6.023.299, siendo la fecha de nacimiento del causante el día 23 de septiembre de 1977 en Sierra Grande Provincia de Río Negro.-
III.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
IV.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento, surge que el causante no registra disposición testamentaria. -
V.- Que, como consta en autos corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.-
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento del causante Daniel Orlando PEREZ DNI.26.257.106, le sucede en el carácter de única y universal heredera: Su Madre Isidora PEREZ DNI.6.023.299.-
2.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

SENTENCIA: 463 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

J.O.E.S.D.A.S/ VIOLENCIA

CARATULA: " J.O.E.C.S.D.A.S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01739-F-2025 -
n.a
GENERAL ROCA, 11 de junio de 2025.

Por presentado parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase a la Sra. D.A.S. prohibición de acercamiento por el plazo de 90 días a un radio de 200 mts. del Sr. O.E.J. y de la Sra. S.T. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle P.Y.P.e.1.2.p.B.B.2.v.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese por nota al denunciante y por cédula a la Sra. D.A.S. en forma personal CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA .

Las notificaciones ordenadas precedentemente es a cargo de Defensoría N° 9.

Líbrese testimonio de la presente medida.

A los fines de no frustrar el régimen de comunicación entre el Sr. O.E.J. y la niña A., se hace saber que deberán proponer una persona intermediaria entre las partes, debiendo ser un tercero de confianza.

SENTENCIA: 612 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

ZUAIN AMOR DARIO C/ ZUAIN CARLOS Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)

 

Choele Choel, 11 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar aclaratoria en estos autos caratulados "ZUAIN AMOR DARIO C/ ZUAIN CARLOS Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)" (Expte. Nº CH-57587-C-0000).
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en atención a la presentación del Dr. José Luis Zuain en fecha 28/03/2025, en este acto se advierte que la Sentencia Definitiva de fecha 18/03/2025 adolece de un error material, concretamente, en la nomenclatura catastral, habiéndose consignado como "07-2-K-544-02", cuando correspondía "07-2-K-544-02-B", conforme surge de la demanda y el plano de mensura acompañado oportunamente.
En consecuencia y en virtud de las atribuciones otorgadas por el Art. 34 inc. 3º y 148 inc. 2° del CPCYC, 
 
SENTENCIO:
Aclarar la Sentencia Definitiva, sustituyendo la nomenclatura catastral erróneamente consignada "07-2-K-544-02" por la correcta "07-2-K-544-02-B". Subsanado el yerro, la parte pertinente reza " (...) RESUELVO: I).- Hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva de dominio incoada por Amor Darío Zuain contra Carlos Zuain, Alfredo Zuain, Horacio Zuain, Alberto Francisco Zuain y Pedro Francisco Fernández y Edwars, respecto del inmueble urbano identificado catastralmente como 07-2-K-544-02-B, Manzana 220, solares b y c, de la localidad de Lamarque, Departamento Avellaneda, Provincia de Rio Negro, conforme los fundamentos expuestos en lo...

SENTENCIA: 68 - 11/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

FAZANES RON FERNANDO ARIEL S/ LESIONES

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de junio del año 2025, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella, dicta resolución en el caso “FAZANES RON FERNANDO ARIEL S/ LESIONES”, legajo MPF-BA-03973- 2024, a efectos de resolver la siguiente CUESTIÓN: ¿Es procedente la queja deducida por la Sra. Defensora Oficial en favor de Fernando Ariel Fazanes Ron?. 
A la cuestión planteada el Juez Carlos Mohamed Mussi, dijo:
1.- En audiencia de formulación de cargos, el Juez de garantías Ricargo A. Calcagno resolvió declarar la legalidad de la detención del Sr. Fazanes Ron; tener por formulados los cargos en contra del nombrado por el hecho ocurrido el 04/07/2024 a la hora 01:15 hs aproximadamente en el ingreso al local sito en calle San Martín 535 en donde ocurriera el injusto que calificará la Fiscalía de lesiones leves y estableció como plazo de investigación el de 4 meses.
En audiencia de control de acusación celebrada el 13 de diciembre de 2024, el Sr. Juez de Juicio, Dr. Gregor Joos, resolvió no hacer lugar al pedido de rebeldía y captura realizado por el querellante; ordenó la reprogramación de la audiencia y exhortó a las partes a intentar arribar a una solución alternativa, teniendo en cuenta el hecho y la magnitud del daño. 
Celebrada la audiencia el día 14 de febrero del corriente, la Sra. Defensora solicitó que Fazanes Ron sea incluido en el instituto de suspensión del juicio a prueba por el término de un año, a lo que la fiscalía se opuso en virtud de entender que el monto de la reparación económica ofrecida no resultaba razonable, motivos por los que ante la persistencia de posturas de las partes, el Sr. Juez dispuso un cuarto intermedio para dar a conocer su decisión.
En fecha 19 de febrero, el Magistrado resolvió rechazar el pedido de suspensión del juicio a prueba de la defensa de Fazanes Ron, motivos por los que la Sra. defensora hizo reserva de impugnación, para luego deduir recurso de revisión, cuyo tratamiento se llevó a cabo en la audiencia del 07 de marzo del corriente en la que el Juez Marcelo O. Álvarez Melinger resolvió rechazar el planteo y confirmar lo resuelto por el Dr. Joos.
Contra lo decidido, la Defensa dedujo recurso de impugnación a teno...

SENTENCIA: 115 - 11/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN