Fallos Jurisdiccionales

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F.D.T. S/ SITUACION (AM)

CARATULA: F.D.T. S/ SITUACION (AM)
EXPTE. NRO. RO-02390-F-2025
 
NV
GENERAL ROCA, 17 de marzo de 2026.
Proveyendo la presentación efectuada por la Dra. Quesada: téngase presente el dictamen efectuado por la DEMEI.
Proveyendo la presentación de la Dra. Marin: téngase presente lo informado.
Atento los términos del informe de fecha 12/03/2026, lo solicitado en fecha 10/03/2026 y de conformidad con el dictamen de la DEMEI, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 30 DÍAS de la Sra. L.A.R. al Sr. D.T.<.s.1.S., en su domicilio sito en calle P.y.P., Barrio 186 viviendas de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que él se encuentre, haciéndole saber a la Sra. L.A.R.s.1., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será repr...

SENTENCIA: 99 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

C.M.A. C/ B.S.A. S/ VIOLENCIA

C.M.A. C/ B.S.A. S/ VIOLENCIA
CI-00743-F-2026
 
 
Cipolletti, 17 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: C.M.A. C/ B.S.A. S/ VIOLENCIA (CI-00743-F-2026), puestas a resolver y de las que:
RESULTA:  Que se reciben las presentes actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO: 
Analizados los términos de la denuncia formulada,  advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación que amerite su tratamiento por la presente vía.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Hágase saber al denunciante que ante un caso de situación de riesgo o maltrato psicofísico de niños, se encuentra OBLIGADO, conforme los términos del art. 41 de la Ley 4109 a concurrir personalmente a la SENAF de esta ciudad a denunciar la situación existente, sin aguardar al transcurso del tiempo que demandan los trámites judiciales. NOTIFIQUESE.
Sin perjuicio de ello,  hágase saber que a los fines de peticionar las medidas que considere prudente deberá presentarse con patrocinio letrado, pudiendo...

SENTENCIA: 131 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

F.C.S.C.J.Q.F.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: "F.C.S.C.J.Q.F.A. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00755-F-2026 -
AC
GENERAL ROCA, 17 de marzo de 2026.
 
Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase   al Sr. F.A.J.Q. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. C.S.F. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle C.D.H.N.B.P.C.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado F.A.J.Q. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a las partes, Sres. C.S.F.y.<.s.1.f.T.A.J.Q.s.T.f.1., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberá...

SENTENCIA: 124 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

DENUNCIA ANONIMA EN REPRESENTACION DE P.T.G. C/ P.A.F. Y C.M. S/ VIOLENCIA (f)

LB-07292-F-0000

Luis Beltrán, 17 de marzo de 2026.

 
Por recibida denuncia remitida por la Comisaría de la Familia de Luis Beltrán.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, acumúlese al presente trámite.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER,  las siguientes medidas protectorias, a saber:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. C.E.M., debiendo retirarse inmediatamente de la vivienda sito en calle P.A.C.1.d.l.l.d.L.B..
A tales fines, dispóngase una consigna policial en el domicilio citado hasta tanto se haga efectivo cumplimiento de la presente manda judicial ( Art. 148, inc. a) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. C.E.M. hacia la Sra. P.F.A., y los niños C.B.M., P.T.G. y P.T.D.  en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr.  C.E.M. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. P.F.A.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1, 2 y 3) contados a partir de su ef...

SENTENCIA: 141 - 17/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

CASTRONOVO, MONICA EDITH C/ SUCESORES DE ROSSI, ANIBAL JAVIER S/ ORDINARIO - ESCRITURACIÓN

"CASTRONOVO, MONICA EDITH C/ SUCESORES DE ROSSI, ANIBAL JAVIER S/ ORDINARIO - ESCRITURACIÓN",  VI-00162-C-2026 "

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

En atención a las constancias de autos, los hechos relatados, el objeto del presente tramite -acción personal- contra el causante Aníbal Jorge Rossi y, toda vez que tramita ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 el proceso sucesorio, bajo los autos caratulados: ""Rossi, Aníbal Javier S/ Sucesión - Sucesión Intestada" , Expte. N° VI-00821-C-2022.  resulta aplicable al presente proceso el fuero de atracción.
En consecuencia, en los términos del art. 5 del CPCC y 2336 del CCyCN, me declaro incompetente para entender en los presentes obrados.
En virtud de lo expresado, firme que se encuentre la presente, radíquese el presente expediente por medio de la OTICCA en la Unidad Jurisdiccional N° 1.
Notifíquese por el ministerio de ley de conformidad a los arts. 120 y 138 del CPCC. 

 
Leandro Javier Oyola
Juez

 

SENTENCIA: 52 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, 17 de marzo del 2026.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Nº  L. de los que:
RESULTA: Que en fecha 02/03/2026 obra sentencia definitiva en la cual se ha otorgado la  guarda judicial de la adolescente L.A.C. DNI N° 4. y de la niña E.N.C.D.N.5., a favor de su abuela materna, Sra. M.K.P.D.N.2., con domicilio real en R.d.B.S.B.S.B., provincia de Buenos Aires, por el plazo de un (1) año.
Que en fecha 09/03/2026, en atención a las constancias de autos, se corre vista a la Sra. Defensora de Menores y al Ministerio Público Fiscal, a los fines de que se expidan respecto de la competencia de este Tribunal.
En fecha 10/03/2026 se expide la Sra. Defensora de Menores diciendo: "(...) atendiendo al punto de conexión en materia de competencia, esto es el centro de vida de las niñas, entiendo pertinente que V.S. se declare incompetente para continuar actuando, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Juzgado que por turno corresponda de la localidad en la que actualmente y desde hace varios meses residen las hermanas, materializándose con ello los principios de inmediatez y tutela judicial efectiva.".
En fecha 16/03/2026, obra presentación de la Fiscal Jefa Dra. María Teresa Adela Giuffrida dictaminado lo siguiente: "(...) teniendo en cuenta que en la actualidad el centro de vida de las hermanas se encuentra en la localidad de B.S.B., provincia de Buenos Aires, entiendo que el Juzgado a su cargo resulta incompetente para continuar interviniendo en los presentes autos y solicito se remitan las actuaciones al Juzgado de Familia con competencia dicha localidad.".
En idéntica fecha pasan las presentes actuaciones a despacho para resolver.
Y CONSIDERANDO:

SENTENCIA: 140 - 17/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

M.L.F. Y H.G.F. S/ DIVORCIO

Cipolletti, 17 de marzo de 2026 .-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas M.L.F. Y H.G.F. S/ DIVORCIO (Expte. N°‹CI-00613-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
 
RESULTA: Que en fecha 04/03/2026 se presentan los Sres.<.L.F.M. y G.F.H., ambos con el patrocinio letrado del Dr.  L.H.M., interponiendo acción por DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA y  manifiestan respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO según Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación que no poseen hijos menores de edad, y las demás cuestiones serán acordadas de manera extrajudicial. 
Relatan que contrajeron matrimonio el día  1.d.j.d.1.e.l.c.d.S.<.s.#.O.P.d.R.N.,  y que la separación de hecho se produjo en fecha 01/05/2023, sin voluntad de volver a unirse. 
Solicitan que el divorcio vincular  sea con fecha retroactiva al momento de la separación de hecho y cese de convivencia.
Manifiestan que el letrado patrocinante es h. de los presentantes, y por consecuencia, los presentantes se encuentran comprendidos dentro del parentesco establecido en el art. 5 de la ley G 2.212. En virtud de lo expuesto, el Dr. H.M. deja expresa renuncia anticipada de los honorarios que pudieran corresponder en autos, y solicitan se dicte sentencia de divorcio sin mas trámite.-
En fecha  07/03/2026 se presenta  la Caja Forense  y presta  conformidad con la renuncia de honorarios peticionada-
Pasando las presentes a dictar sentencia.-
 
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges", siendo un requisito para ello la formulación de una propuesta regulatoria de los efectos del mis...

SENTENCIA: 262 - 17/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

ENTE COMPENSADOR AGRICOLA DE DAÑOS POR GRANIZO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ANTIGUA SOCIEDAD ANONIMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - COBRO DE PESOS

Proceso.  ENTE COMPENSADOR AGRICOLA DE DAÑOS POR GRANIZO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ANTIGUA SOCIEDAD ANONIMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - COBRO DE PESOS, Expte. RO-01269-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 17/3/2026.-RG
Proveyendo la presentación de los Dres. Preboste y Zarasola de fecha 16/03/2026 10:13hs.
I. VISTO
Este proceso caratulado "ENTE COMPENSADOR AGRICOLA DE DAÑOS POR GRANIZO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ANTIGUA SOCIEDAD ANONIMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - COBRO DE PESOS, Expte. RO-01269-C-2025", en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15 de la Ciudad de General Roca y; 
II. ANTECEDENTES.
En fecha 16/03/2026 la parte actora y demandada han presentado convenio transaccional.
Conforme el acuerdo presentado, la demandada ANTIGUA SOCIEDAD ANONIMA  reconoce adeudar a la actora la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($6.600.000), asumiendo su pago en DOCE CUOTAS iguales, mensuales y consecutivas de $550.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera el 27/03/2026 y las once restantes los días 27 del mes siguiente o subsiguiente si fuera inhábil.
Indican que el pago se efectuará mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta corriente titularidad de la actora y que será carga del demandado la  de remisión de constancia de depósito o de transferencia bancaria a la casilla de correo entedegranizo@gmail.com.
Acuerdan que una vez pagado dicho importe, nada más tendrá que reclamar la actora o sus letrad...

SENTENCIA: 1 - 17/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

P.D.A. C/ M.A.D. S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 17 de marzo de 2026 .-.
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas P.D.A. C/ M.A.D. S/ HOMOLOGACIÓN.  (Expte. N°CI-00606-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
 
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. D.A.P., con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 0.d.J.d.2. con el Sr. <.D.M., correspondiente a ALIMENTOS, RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN y CUIDADO PERSONAL, respecto de su hijo en común E.A.M.P. 
Denuncia incumplimiento del régimen de comunicación por parte del Sr. M.,  por lo que solicita  se lo intime a suobservancia obligatoria.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
 
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, RÉGIMEN  DE COMUNICACIÓN y CUIDADO PERSONAL,  que transcripto en su parte pertinente dice:
" CUIDADO PERSONAL- REGIMEN DE COMUNICACIÓN, las partes acuerdan que continuará el cuidado personal ya convenido: siendo éste, compartido alternado. Modificando el régimen de comunicación de su hijo en común, E.A.M.P.D.5., de 5 años de edad de la siguiente manera:
E. compartirá una semana con cada progenitor, de manera alternada. Los días miércoles el progenitor que permanezca con el niño, lo buscará por la salida del jardín, para compartir toda la semana, hasta el próximo miércoles en el que se deja en el jardín para que lo retire el otro progenitor. En caso que no haya jardín, la mamá lo buscará y  reintegrará por la casa del padre o por el punto de encuentro ya convenido.

SENTENCIA: 260 - 17/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

I.G.S.A.C.H.G.O. S/ VIOLENCIA (EN CONEXIDAD EXPTE N° AL-00295-JP-2025)

CARATULA: "I.G.S.A.C.H.G.O. S/ VIOLENCIA (EN CONEXIDAD EXPTE N° AL-00295-JP-2025)"
EXPTE. NRO. AL-00161-JP-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 16 de marzo de 2026.
 
Por recibido. Vincúlese electrónicamente el expediente AL-00161-JP-2026 "I.G.S.A.C.H.G.O. S/ VIOLENCIA (EN CONEXIDAD EXPTE N° AL-00295-JP-2025)".
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. G.O.H. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la joven S.A.I.G. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle J.A.R.C.1.d.l.l.d.C.(.d.r.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. G.O.H. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría corre...

SENTENCIA: 185 - 17/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA