Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,951-1,960 de 336,782 elementos.

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

ALLEN, 23 de julio de 2026


Por recibidos estos autos caratulados '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00488-JP-2026).

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial, decretase por el plazo de 60 días a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la  PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de [DENUNCIANTE_1] de su domicilio y/o lugar donde se encuentre sea público o privado, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Atento lo peticionado, líbrese oficio a la comisaría correspondiente a los fines de que a través de una tercera persona que deberá designar, sean retirados los efectos personales de [DENUNCIANTE_1] del domicilio denunciado, dejando constancia de los mismos en dicha diligencia, consignando los datos personales de las partes. Asimismo, se hace saber que existe una medida de prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1].

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la parte denunciada debe ser en forma personal, con la aclaración de que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad ...

SENTENCIA: 373 - 23/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

ALLEN, 23 de julio de 2026


Por recibidos estos autos caratulados '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00490-JP-2026).

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial, decretase por el plazo de 30 días a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la abstención de efectuar actos que perturben a [DENUNCIANTE_1] en su domicilio y/o lugar donde se encuentre sea público o privado, y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

No se hace lugar a la prohibición de acercamiento en tanto de los hechos narrados no surge su necesidad.

Atento lo peticionado, líbrese oficio a la comisaría correspondiente a los fines de que a través de una tercera persona que deberá designar, sean retirados los efectos personales de [DENUNCIANTE_1] del domicilio denunciado, dejando constancia de los mismos en dicha diligencia, consignando los datos personales de las partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la parte denunciada debe ser en forma personal, con la aclaración de que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas.

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN

SENTENCIA: 375 - 23/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y OTRO S/ VECINAL

ACTUACIONES CARATULADAS: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y OTRO S/ VECINAL"
EXPTE. N.º SG-00244-JP-2026
 
Sierra Grande, 01 de julio de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas:"[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y OTRO S/ VECINAL" iniciadas en el marco de la Ley Provincial N.º 5592; y,
 
CONSIDERANDO:
Que comparece el Sr. [DENUNCIANTE_1] DNI Nº [DNI_DENUNCIANTE_1],, promoviendo denuncia por cuestiones de conviviencia con el vecino, poniendo en conocimiento hechos que, según refiere, dificultan el funcionamiento de su vida cotidiana viculada a su trabajo.
Que se celebra audiencia el día 18 de junio de 2026 con el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI Nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], manifestando que considera que no tiene sentido la denuncia que el es propietario. Aclara que hace un tiempo coordino con la dueña del campo, la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], darle la llave para que pase su peón pero esta persona se manejo de forma indebida y retiro el permiso, no tiene mas nada que explicar.
También refiere que se debió dar lugar a esta denuncia como así también en todas las instancia de reclamo. “Dado que esta persona no esta habilita ha efectuar una servidumbre de paso por no se propietario del fondo cerrado y por ser un camino privado” (sic).

SENTENCIA: 52 - 23/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ DCIA LEY 5592 Aº43 Y 49

ACTUACIONES CARATULADAS: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ DCIA LEY 5592 Aº43 Y 49"
EXPTE. N.º SG-00238-JP-2026
 
Sierra Grande, 23 de julio de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ DCIA LEY 5592 Aº43 Y 49" iniciadas en el marco de la Ley Provincial N.º 5592; y,
 
CONSIDERANDO:
Que comparece el Sr. [DENUNCIANTE_1] DNI Nº[DNI_DENUNCIANTE_1], promoviendo denuncia en los términos del artículo 43 y 49 de la Ley Provincial N.º 5592, poniendo en conocimiento hechos que, según refiere, habrían consistido en actos de hostigamiento, intimidación y amenazas vinculados a la custodia de un mascota que intento ocasionar daño a la integridad física del denunciante.
Que en audiencia de fecha 22 de junio de 2026 el denunciante ratificó íntegramente su presentación, manifestando que ratifica la denuncia, ya que fue tres veces hablar con los dueños del perro para que no dejen suelto. Se le informe que se dio la debida intervención a la Secretaria de Zoonosis de la Municipalidad de Sierra Grande.
Que ese mismo día compareció la Sra. [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1] pareja del Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], en representación del Sr [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], manifestando que su pareja por razones laborales no se puede presentar y acordaron su presentación para ejercer el derecho de defensa en los términos del artículo 76 de la Ley Provincial N...

SENTENCIA: 53 - 23/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00374-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora  '[DENUNCIANTE_1] ' radicó denuncia en el marco de la Ley  D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', [NOMBRE_3] '[FAMILIAR_1]' ([EDAD_FAMILIAR_1]) para frenar a su padre. 
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Cónyuges, ex cónyuges
6.- Que el artícul...

SENTENCIA: 336 - 23/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
PUMA: EG-00062-JP-2026
 
Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Conforme lo dispuesto en el art. 19, de la Ley K Nº 5731 HABILÍTESE FERIA JUDICIAL.-
Por recibidas las presentes actuaciones, remitidas vía PUMA por el Juzgado de Paz de Gral. E. Godoy, con resolución de fecha 20/07/2026, iniciadas a partir de la denuncia de la Sra. [DENUNCIANTE_1] ante la Subcomisaria N° 65 de la misma localidad el día 19/07/2026.-
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprimase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, Sra. [DENUNCIANTE_1] es que resuelvo;
1.-) Téngase presente y ratifíquese las medidas protectorias dispuestas por el Juzgado de Paz de Gral. E. Godoy, mediante resolución de fecha 20 de Julio de 2026, a saber: a) Prohibición al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de realizar, por sí o por intermedio de terceras personas, actos de violencia, perturbación, intimidación, hostigamiento, vigilancia, control, agresión verbal, física o psicológica, o cualquier otra conducta que afecte la tranquilidad, libertad, integridad psicofísica, intimidad y seguridad personal de la Sra. [DENUNCIANTE_1], por cualquier medio, ya sea en forma personal, telefónica, digital, mediante terceras personas o por cualquier otro medio de comunicación; b)  Por el plazo de 60 días, prohibición al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de acercarse a la Sra. [DENUNCIANTE_1] a una distancia inferior a doscientos (200) metros, en cualquier lugar donde ella se encuentre, como así también al domicilio transitorio o de resguardo, sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], y a cualquier otro lugar de residencia, asistencia médica, concurrencia habitual o circunstancial de la denunciante.-
2.-) Hágase saber a la Sra. [DENUNCIANTE_1] que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada si...

SENTENCIA: 312 - 23/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[DENUNCIANTE_2]' Y  '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)

FERNANDEZ ADRIANC.SAN MARTIN VANESA YANETS.V.

CS-00999-JP-2026

Cipolletti,  23 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: FERNANDEZ ADRIANC.SAN MARTIN VANESA YANETS.V. (Expte N° CS-00999-JP-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que en fecha 05 de julio de 2026 el Sr. F.A. formula denuncia por hechos de violencia contra la Sra. S.M.V.Y., solicitando retiro de enseres personales, conforme denuncia que se agrega en adjunto.
Que en fecha 06 de julio de 2026, el Juzgado de Paz de Cinco Saltos dispone el retiro personal del Sr. F.A. de sus enseres personales, del domicilio de la Sra. S.M.V.Y.. 
Que en fecha 06 de julio de 2026, la Sra. S.M.V.Y. formula denuncia contra el Sr. F.A., dando inicio a los autos caratulados: "S.M.V.Y. C/ F.A.E. S/VIOLENCIA (Expte N° CS-01007-JP-2026)", conforme denuncia que se agrega en adjunto.
Que en fecha 08 de julio de 2026 el Juzgado de Paz de Cinco Saltos acumula dicha denuncia a la presente y dispone la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre el Sr. A.E.F. y la Sra. S.M.V.Y., elevando a consideración de la presente Unidad Procesal.
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Ratificar la medida dispuesta por el Juzgado de Paz PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre la Sra.  S.M.V.Y. y el Sr.  F.A.,  debiendo mantenerse alejados por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentren sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberán abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 

SENTENCIA: 587 - 23/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

"'[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA'"



AUTOS: “'[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA'”.-

EXPTE. N°: VA-00071-JP-2026

Valcheta, 30/6/2026-

AUTOS Y VISTOS: AUTOS: “'[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA'” EXPTE. N°: VA-00071-JP-2026 que tramita por ante este Juzgado de Paz. La causa se inicia por denuncia en los términos de la ley 4241, el día  21 a las 11:47hs ante la Comisaria de la Familia de esta localidad, fs. 10 formulada por '[DENUNCIANTE_1] ( en representacion de su hijo [FAMILIAR_1])'.

Y CONSIDERANDO: I) Que las partes se encuentran separadas, y que los hijos son adolescente. En orden a lo expuesto y ante la intervención del Juzgado de Paz local en servicio de guardia Jueza de Paz  GATTONI Denise, quien dispuso las medidas cautelares y provisorias establecidas en el Art. 23 de la Ley D 3040 y/o Art. 27 de Ley 4241.II) Que conforme al Art 7 de la Ley 3040 Mod 4241, quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos: a) conyugues, ex conyugues, convivientes, ex convivientes, o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido. V) Que la finalidad de hacer cesar de violencia de toda índole, así como erradicar el desarrollo de conductas que produzcan daños directa o indirectamente a las partes y tomar medidas de prevención, protección y asistencia oportunas con el objeto de evitar que se susciten nuevos hechos, resulta adecuado aplicar las medidas dispuestas, por el Juzgado de Paz-Boulevard Castello e/M Belgrano y M. Moreno Tel: 2934 451856- art 27 y Art 31 de la Ley 3040 (mod 4241), cuyo carácter resulta provisorio, cautelar y preventivo y subsidiario, a los fines del resguardar la integridad de las partes. VI) Que las medidas provisorias deberan mantener vigencia hasta que tome intervencion correspondiente la Sra. Jueza de Familia del Juzgado de Familia Nº 9 de San Antonio Oeste y/o de turno. Todo ello en concordancia con lo denunciado y lo expuesto en audiencia por

Por todo ello, RESUELVO:

1) PROHIBIR la realización de actos molestos o perturbadores entre las partes, así como también entre ellos y sus familiares en cualquiera de sus formas. Se prohíbe producir incidentes, provocaciones, insultos o agravios -directa o indirectamente- entre ambas partes y/o integrantes del grupo familiar (msj. de textos, menssager, Whatsapp, llamados telefónicos o en redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, entre otras) en espacios públicos, de trabajo, estudio o esparcimiento en que se encuentren ellos. Como a demás, de efectuar reclamos personales, por cualquier vía de comunicación
2) COMUNICAR a las partes que las medidas dispuestas son RECIPROCAS,  que de INCUMPLIR la presente orden judicial, realizando cualquier acto que viole la presente disposici..

SENTENCIA: 23 - 23/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA

[DENUNCIANTE_1] EN REP. DE [VÍCTIMA_1] Y [VÍCTIMA_2] C/ [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

EXPTE. N° CY-00103-JP-2026
"[DENUNCIANTE_1] EN REP. DE [VÍCTIMA_1] Y [VÍCTIMA_2] C/ [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA" 
En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo 23/07/2026; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada por [DENUNCIANTE_1] con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], en representacion de [VÍCTIMA_1] (05) y [VÍCTIMA_2] (01) contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], en virtud de lo dispuesto por LEY D 3040 (y su modificatoria 4241), con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;

CONSIDERANDO
Que la [DENUNCIANTE_1] es abuela materna de los menores
Que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] es la madre de ambos menores
Que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] es el padre de la menor [VÍCTIMA_2]
Que existen antecedentes de violencia en el grupo familiar.
Que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] fueron debidamente notificados de las medidas provisorias, por personal de la Comisaría Nro. 37 de Chimpay.

RESUELVO:
1) Habilitar Feria Judicial de Invierno para el debido tratamiento
2) PROHIBICION DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACION Y/O MALOS TRATOS de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2], hacia los niños [VÍCTIMA_1] Y [VÍCTIMA_2] o exponerlos a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo.
3) SOLICITAR al equipo de SENAF de esta localidad, informes de dinámica familiar, y situación de riesgo y vulnerabilidad de los niñosM.V.N.G. Y [VÍCTIMA_2] en forma URGENTE.- (Art. 140 inc. b C.P.F.)
4) NOTIFICAR la presente resolución a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2], informando a los mismos que podrán solicitar asistencia letrada a la Defensoria de Pobres y Ausentes, sito en calle Avellaneda 1390, teléfono [TELEFONO], resultando la misma obligatoria para la sustanciación del presente proceso.-
5) SE ESTABLECE QUE LAS PRESENTES MEDIDAS TENDRAN VIGENCIA hasta tanto se cuente con elementos valorativos que generen convicción en contrario y en función de lo que sugieran los informes solicitados tu SUPRA.-
6) SE INFORMA que el incumplimiento de lo aq...

SENTENCIA: 51 - 23/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

ALLEN, 23 de julio de 2026


Por recibidos estos autos caratulados '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00477-JP-2026).

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial, decretase por el plazo de 60 días a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la  PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de [DENUNCIANTE_1] de su domicilio y/o lugar donde se encuentre sea público o privado, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la parte denunciada debe ser en forma personal, con la aclaración de que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA -CÚMPLASE POR SECRETARÍA-, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas.

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 376 - 23/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN