'[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (AC) General Roca, 10 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS
El legajo RO-00390-P-2024 caratulado '[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS puesto a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas en la sentencia condenatoria dictada en fecha 03 de septiembre de 2024.
CONSIDERANDO
I. El Sr. [CONDENADO_1] en fecha 03 de septiembre de 2024 fue condenado por la Dra. LAURA E. PEREZ JUEZ DEL FORO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE RIO NEGRO en el marco del legajo MPF-AL-01460-2023 caratulado: "FISCALIA S/ INVESTIGACIÓN TENENCIA Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL DE ABUSO SEXUAL INFANTIL” por considerarlo autor del delito de TENENCIA DE REPRESENTACIONES DE MENORES DE 18 AÑOS DEDICADOS A ACTIVIDADES SEXUAL EXPLICITAS Y REPRESENTACIONES DE SUS PARTES ÍNTIMAS CON FINES PREDOMINANTEMENTE SEXUALES agravado por tener las víctimas menos de 13 años de edad (arts. 45, 128, párrafos 2° y 5° del Código Penal) a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL mas el cumplimiento por el término de DOS AÑOS de las siguientes reglas de conducta: a) fijar y mantener domicilio, debiendo en caso de mudarse informarlo al Juzgado de Ejecución Diez, se tiene por fijado el informado en esta audiencia, b) No cometer nuevos delitos, c) abstenerse de consumir estupefacientes, d) abstenerse de consumir de manera abusiva bebidas alcohólicas y e) presentarse ante las oficinas del IAPL de su domicilio en forma trimestral a dar cuenta de su situación de vida.
Encontrándose vencido el plazo impuesto en la sentencia condenatoria para el cumplimiento de las reglas de conducta, se notificó a la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo para que informe si el condenado registra antecedentes penales computables. En fecha 08 de septiembre de 2026 manifestó:"...Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de [CONDENADO_1], y ha cumplido las reglas de conducta oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P..."
SENTENCIA: 223 - 10/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, a los 8 días del mes de septiembre del año 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados:''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA', DH-00033-JP-2026, .- Y CONSIDERANDO: Que en fecha 01.09.26, las partes, con sus respectivos patrocinios letrados, presentan acuerdo respecto de cuota alimentaria, y solicitan la homologación judicial del mismo.- Que ambas partes, con sus respectivos patrocinios, ratificación el contenido del acuerdo.- Que en fecha 08.09.26 prestó conformidad la Defensoría de Menores e Incapaces.- Por lo que, en atención a lo normado por el art. 102 del Código Procesal de Familia corresponde hacer lugar a lo peticionado , como así también regular los honorarios de los profesionales intervinientes, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 869. Por ello, RESUELVO: I) HOMOLOGAR el convenio arribado por las partes de fecha 01.09.26 respecto de [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], hijos de las partes.- II) Líbrese oficio al Banco Patagonia SA, a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la [DENUNCIANTE_1] DNI N° [DNI_DENUNCIANTE_1], a percibir todas las sumas que en ella se depositen, debiendo presentar en dicho momento su documento de identidad, informando oportunamente a este Juzgado 1)el Nº respectivo de la cuenta y 2) el N° del C.B.U. respectivo.- Asimismo, hágasele saber a la entidad crediticia que la misma se encuentra autorizada a realizar todos los trámites relacionados con dicha cuenta, sin necesidad de orden judicial previa y con la sóla presentación de su documento de identidad (tales como solicitar resúmenes de cuenta, certificación de saldos, emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco, emisión de tarjeta magnética, etc.).- III) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. IV) Regular los honorarios de las Dras. Murgich, Maria Lucia patrocinante por el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y Aldana, Ana Lia patrocinante por la [DENUNCIANTE_1], a cada una, en la suma de $ 548.028 (PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL VEINTIOCHO). Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de seis jus.- Arts. 6 y 9 de la L.A.- V) En relación a los honorarios regulados por el trámite alimentario, las costas se imponen al alimentante. Ello por cuanto en lo atinente al capítulo de alimentos y aún cuando estos hayan sido acordados, la natural... SENTENCIA: 60 - 10/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
MORALES, JOSE LUIS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 9 de septiembre de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "MORALES, JOSE LUIS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00696-L-2026)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 03/09/2026.
Integrándose el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de sus derechos e intereses, que no vulnera el orden público laboral, por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga.
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Francisco Luis MARTIN, en la suma de $1.360.000,00 con mas el IVA, y el aporte a Caja Forense RN en concepto indicado por la ley 869.-
Regulense los honorarios de los Dres. Luis Alberto Longo y Sebastián Tronelli Cosentino, en la suma conjunta de $1.360.000,00 (MB x 20%)
Vista a la ARCA.
Hágase saber a las partes y los letrados que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del ben... SENTENCIA: 268 - 10/09/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'BALMACEDA, PABLO DANIEL' S/ LEY 26.657 San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2026.
VISTO: El expediente caratulado '[CARÁTULA]
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha [FECHA_1] se informó la internación involuntaria de '[NOMBRE_1]NI Nro. [DNI_1]'.
El informe elaborado por los profesionales Lic. Luciana Varesco y Dr. Eduardo Lufi da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. (I-0001 (I-0004). La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que el joven fue llevado en ambulancia a la guardia por [SALUD_1] y [SALUD_2], sin conciencia de enfermedad, presentando riesgo cierto e inminente para si y para terceros. Que en atención a que la primera comunicación efectuada por el nosocomio, omitió consignar el nombre de los profesionales intervinientes, se requirió cumplimentar dicho requisito, habiéndose acompañado el informe en legal forma en fecha 04/09/26 .
En fecha 03/09/26 se informa la fuga del paciente.
Por lo expuesto, no se contó con tiempo material para la designación de Defensor para la representación del usuario.
Sin perjuicio de ello, habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones del art. 20 de la ley 26657, corresponde convalidar la medida
Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de '[NOMBRE_1]NI Nro.[DNI_1]' , la que fue llevada a cabo con el objeto de compensación de cuadro, entre los días [FECHA_2] al [FECHA_3].- 2) Notifíquese conforme art. 120 del C. P. C. C. 3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión. 4) Fecho, archívese. Marcela Trillini
SENTENCIA: 485 - 10/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
[ACTOR_1] C/ IPPV Y PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) Proceso. [ACTOR_1] C/ IPPV Y PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO), Expte. RO-01514-C-2024.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 10 de Septiembre 2026
I. VISTO
El proceso caratulado [ACTOR_1] C/ IPPV Y PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ ORDINARIO (CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO), Expte. Nº RO-01514-C-2024 del registro de la UJCA N° 15, de la Segunda circunscripción Judicial de Río Negro, a mi cargo y del que resulta;
II. ANTECEDENTES
a) Pretensión del actor
El día 06/06/2024 se presenta [ACTOR_1], por derecho propio y asistencia letrada.
Interpone demanda contra el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de Río Negro (IPPV) y la Provincia de Río Negro.
Pretende obtener la nulidad de la Resolución Nº 444/23 de fecha 20/04/2023, es decir del acto administrativo de desadjudicación de inmueble.
Relata que en el mes de Septiembre del año 2011 le adjudicaron una vivienda a la actora y a su cónyuge [FAMILIAR_1], ubicada en [DIRECCION_ACTOR_1].
Luego refiere que debido a una sucesión de eventos adversos -que relata en la demanda-, debió alquilar la vivienda que le había sido adjudicada por el IPPV, infringiendo así la normativa provincial aplicable al caso y las reglas del acta de adjudicación.
Continúa relatando que el IPPV toma conocimiento de la situación, y en virtud que no se encontraba ocupando efectivamente la vivienda, el organismo provincial decide desadjudicar la vivienda.
Posteriormente explica cómo ha sido el trámite administrativo y la vía recursiva, la cual informa, ha sido agotada.
En cuanto a derecho, argumenta que el acto administrativo de desadjudicación no ha tomado en consideración la [SALUD_ACTOR_1], violen... SENTENCIA: 44 - 10/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (MODIFICACIÓN) Gral. Roca, 10 de septiembre de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes para dictar sentencia en estos autos caratulados '[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (MODIFICACIÓN) RO-00475-F-2025 de los que,
RESULTA: Que se inician estas actuaciones el día 17/02/2025 con la presentación de [ACTOR_1] DNI Nº [DNI_ACTOR_1] con patrocinio letrado, interponiendo formal demanda de alimentos contra [DEMANDADO_1] DNI Nº [DNI_DEMANDADO_1], solicitando la modificación y suspensión de la retención del 30% de sus haberes en concepto de cuota alimentaria, debido a un cambio sustancial de circunstancias.
Relata que desde agosto de 2024 su hijo quien se encuentra en un proceso de transición de género hacia su identidad autopercibida, reside de forma permanente con él y es quien asume en su totalidad los cuidados personales, educativos y de salud del hijo.
Sostiene que la madre no afronta ningún gasto de manutención y que a pesar de dicha situación continúan reteniendo de sus haberes el 30% de su sueldo como docente de la Provincia de Río Negro, suma que es percibida por la progenitora sin que ello tenga correlato en la asistencia efectiva de su hijo.
Continua expresando que a ello se suma la cuota alimentaria del 10% adicional que abona en favor de su hija mayor, [ESTUDIOS_1], todo lo que implica que actualmente un 40% de sus ingresos está destinado a obligaciones alimentarias, sin que se contemple el cambio de circunstancias.
Manifiesta que el mantenimiento de la retención genera una desproporción en la distribución de recursos, reiterando que la madre no afronta actualmente gastos de manutención del hijo en común. Funda en derecho y ofrece prueba.
El día 01/04/20... SENTENCIA: 846 - 10/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
VERTIX S.A. C/ KJ LOGISTICA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO (E-CHEQ) EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 10 de septiembre de 2026.-
Proveyendo presentación del Dr. Joaquin Andres Imaz de fecha 08-09-2026:
Por presentado en el carácter invocado en mérito del poder acompañado con domicilio constituido.
Por recibido formulario 2-00250594.
Por cumplido con el bono ley.
Por oblados los impuestos, sellados y contribuciones.
AUTOS y VISTOS: VERTIX S.A. C/ KJ LOGISTICA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO (E-CHEQ) RO-03287-C-2026.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado KJ LOGISTICA S.R.L., CUIT 30-71607641-1 haga al acreedor VERTIX S.A. CUIT 33-71888082-9, íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-), con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 10.000.000- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios del Dr. Joaquin Andres Imaz en el 9% del MB, con más el 40% por su doble carácter (M.B. 20.000.000.-)
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio soste... SENTENCIA: 90 - 10/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA |
V.M.F. C/ G.L.A. S/ DIVORCIO RO-00668-F-2026 V.M.F. C/ G.L.A. S/ DIVORCIO
GENERAL ROCA, 10 de septiembre de 2026 Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: V.M.F. C/ G.L.A. S/ DIVORCIO RO-00668-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: Que se presenta la Sra. M.F.V.D.2.c.d.e.P.P.N.1.l.c.d.A. con patrocinio letrado e inicia demanda de divorcio a los fines de disolver el vínculo matrimonial con el Sr. L.A.G.D.2.c.d.e.E.N.4.D.4.d.l.c.d.A.. Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 2.d.m.d.s.d.a.2., en la ciudad de Allen, provincia de Río Negro, de cuya unión no nacieron hijos. Funda en derecho y solicita se decrete el divorcio en los términos peticionados. Que corrido traslado de ley al Sr. L.A.G. conforme surge de la cédula obrante en el sistema, encontrándose debidamente notificado el día 10/06/2026 del inicio de la acción, no se presentó y se tuvo por incontestado el traslado oportunamente conferido. En fecha 8 de julio de 2026 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial. CONSIDERANDO: Que con el certificado de matrimonio adjuntado, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro, el día 21 de septiembre de 2012, dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes. Que conforme surge del artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Que en el presente caso no hay hijos menores de edad. De lo allí expuesto se desprende que en el caso de autos, el sólo pedido de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos o de una de ellas, obliga a la suscripta a así fallar sin más trámite. En función del objeto y características propias del presente proceso, estimo pertinente que las costas sean impuestas por su orden, atento que lo que en este acto se resuelve producirá efecto para ambos (art. 19 del CPF) En consecuencia, corresponde sin ... SENTENCIA: 851 - 10/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
[VÍCTIMA_2] Y [VÍCTIMA_1] S/SITUACIÓN CARATULA: "[VÍCTIMA_2] Y [VÍCTIMA_1] S/SITUACIÓN"
EXPTE. NRO. CE-00269-JP-2026 NV
GENERAL ROCA, 10 de septiembre de 2026. Por recibido. Recaratúlese el presente Expte. donde dice: ""[DENUNCIANTE_1] S/ DENUNCIA DE VIOLENCIA" deberá decir: "[VÍCTIMA_2] Y [VÍCTIMA_1] S/SITUACIÓN". Déjese constancia. Cúmplase por Secretaría.
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Cervantes, que en su parte pertinente dice: "Cervantes, 08 de Septiembre de 2026... RESUELVO: 1.- Aplicar la siguiente medida cautelar descripta en el art. 27 de la citada normativa Inc i) Solicitar la intervención de la Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia , S.E.N.A.F. SENTENCIA: 473 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
GAVILAN, CANDELA C/ SANCHEZ PREBISCH, CLARA S/ ORDINARIO GAVILAN, CANDELA C/ SANCHEZ PREBISCH, CLARA S/ ORDINARIO, Expediente nro.BA-00896-L-2024
San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2026.- ---VISTOS: los autos caratulados GAVILAN, CANDELA C/ SANCHEZ PREBISCH, CLARA S/ ORDINARIO, Expte. PUMA BA-00896-L-2024 y, ---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos (E0038) y (E0039) presentados con fecha 02/09/2026.-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta de fecha 08/09/2026.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la Ley 1.504, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE los HONORARIOS PROFESIONALES de los Dres. Pablo Guerrero, Matías Heppner, Marcos de Luca Bourras, por la representación ejercida por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 800.000.- (pesos ochocientos mil.-), y TENER PRESENTE los HONORARIOS PROFESIONALES del Dr. Federico Raúl Santiago y Juan Andrés Garrafa, por la representación ejercida por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 800.000.- (pesos ochocientos mil.-), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a quienes sean responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTIQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) NOTIFICACIÓN conf. art. 25 Ley 5.631.-. Registro y protocolización automática por Sistema.- Se incorpora a la Representante de Caja Forense al expediente para su notificación.- ba LAGOMARSINO DE LEÓN, JUAN ALBER... SENTENCIA: 190 - 10/09/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |