HERNANDEZ, DAMARIS ESTEFANIA C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS El Bolsón, 17 de marzo de 2026.- Y CONSIDERANDO: 1°) Que se presentó la Dra. Damaris Hernández, por derecho propio, a fin de promover ejecución de honorarios. 2°) Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc 3 CPCC, corresponde imprimir a los presentes el trámite de ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC y dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). 3°) Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución contra Municipalidad de El Bolsón condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $1.885.000.- en concepto de honorarios reclamados, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024) o las que en el futuro sean dispuestas por el S.T.J., presupuestando provisoriamente por intereses y costas la suma de $900.000.- sujeta a la liquidación definitiva (art. 506 CPCC). II. Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). III. Conforme lo dispone el art. 452 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco ... SENTENCIA: 6 - 17/03/2026 - MONITORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
A.J.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 17 de marzo de 2026 siendo las 12:12 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados A.J.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, EXPTE. V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado J.E.A.D.1., su Defensa, Dra. María Paz Álvarez, Defensora adjunta, en representación del Ministerio Público Fiscal, Dra. Maricel Viotti Zilli, Fiscal, y, en representación de la víctima, el Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Juan José Álvarez Costa. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes, en relación a los antecedentes del presente caso, en especial la situación de vulnerabilidad de la víctima de autos, quien actualmente se encuentra atravesando un proceso de declaración de capacidad en el Fuero de Familia y las condiciones en las que se acordó el juicio abreviado actualmente en ejecución en el presente legajo. Segundo: Tener presente las manifestaciones vertidas por la Dra. Maricel Viotti Zilli, en relación a la distancia de cien (100) metros entre el domicilio del condenado y la víctima, la que fue tenida en cuenta y verificada al momento de imponer las pautas de conducta.
Tercero: Hacer lugar a la solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, realizar un LLAMADO DE ATENCIÓN al condenado J.E.A. D.1., por incumplir las pautas de conducta oportunamente impuestas mediante sentencia de fecha 05/12/2025, dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial, en Legajo N° MPF-VI-04940-2024, en especial: "Prohibición de acercarse a la víctima a menos de 100 metros;" "Prohibición de actos violentos y de contacto con la víctima por cualquier medio... SENTENCIA: 121 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
S.C.A. S/ EJECUCION DE PENA (ROBO EN TTVA - ENCUBRIMIENTO AGRAVADO - EVASION) En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 17 de marzo de 2026, siendo las 10.08 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00948-P-0000 (B-3BA-1378-JE2022) caratulado "S.C.A. S/ EJECUCION DE PENA (ROBO EN TTVA - ENCUBRIMIENTO AGRAVADO - EVASION)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado C.A.S. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3-virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), los Agentes Fiscales Dra. Rosario Carballo y Dr. Gerardo Miranda (ambos virtual), el Licenciado Matías Simón y la Licenciada Victoria Valle (ambos virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:
I.- HACER LUGAR AL PEDIDO DE LA DEFENSA ACOMPAÑADO POR LA FISCALÍA e incorporar a C.A.S. al régimen de LIBERTAD CONDICIONAL con tuición y monitoreo. Conforme considerandos. Rigen Art. 6 CPP; Art. 13 del C.P y art. 28 y ssgtes. de la ley 24.660. II.- LLAMAR A CUARTO INTERMEDIO DE 24 HORAS para resolver en relación a las pautas de conducta y hacer efectiva la medida. III.- TENER PRESENTE EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LAS PARTES PARA RESOLVER LO DISPUESTO EN EL PUNTO II DEL PRESENTE POR ESCRITO, con prescindencia de la audiencia del art. 260 CPP. IV.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.- Corrida la correspondiente vista, la Dra. Biglieri y el Dr. Miranda y la Dra. Carballo consienten lo que se ha resuelto.
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 66 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
SIERRO, FELIX ALBERTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 17 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "SIERRO, FELIX ALBERTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA", (Expte. N° VR-00544-C-2024), de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 26/02/2026 (mov. E0019) el letrado Maicol D. Patelli solicita regulación de honorarios profesionales correspondientes.
Que la misma se realizará tomado como monto base de regulación la suma de $49.427.015,74 para herederos, y la suma de $24.713.507,87 para la cónyuge supérstite (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° E0019); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia, RESUELVO: 1. Regular los honorarios a los letrados Maicol D. Patelli y M. Carolina Cailly por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de $ 4.942.701,57 a cargo de los herederos declarados en autos y en la suma de $ 2.471.350,79 a cargo de la cónyuge supérstite. Notifíquese.
2. Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC. 3. Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).- PAOLA SANTARELLI
Jueza SENTENCIA: 95 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
B.I.M.E. C/ MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO (HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) S/ AMPARO" San Carlos de Bariloche, 17 de marzo de 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados: " B.I.M.E. C/ MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO (HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) S/ AMPARO" BA-00009-L-2026, EXPTE. PUMA NRO. BA-00009-L-2026; y ---CONSIDERANDO: --- 1) ANTECEDENTES: --- En fecha 23 de enero de 2026, la Sra. I.M.E.B., domiciliada en esta ciudad, desempleada, promovió acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial contra el Ministerio de Salud de Río Negro, Hospital Zonal Bariloche "Ramón Carrillo", solicitando que se condene a éste a proveer de manera urgente los materiales quirúrgicos necesarios y a fijar nueva fecha de cirugía, por considerar que dilatar su realización afecta de modo directo su salud y su situación económica. --- En sustento de su pretensión, relató que su médico tratante, el Dr. Duwavran Gastón, especialista en Ortopedia y Traumatología del propio Hospital Zonal Ramón Carrillo, la diagnosticó con gonalgia e hiperextensión de rodilla derecha e indicó la realización de una cirugía artroscópica simple. A tal fin, el 04/07/2025 se realizó el pedido de los materiales quirúrgicos necesarios mediante el formulario de Solicitud de Prótesis/Ortesis previsto en la Resolución 922, Anexo IV, del Ministerio de Salud. --- Agregó que, luego de reiteradas consultas al nosocomio sobre el estado del pedido sin obtener respuesta útil, presentó dos notas formales ante el Hospital: la N° 1092, de fecha 31/10/2025, con plazo de 72 horas, y la N°057, de fecha 21/01/2026, con plazo de 24 horas, requiriendo la provisión de los insumos necesarios para la intervención. Tampoco en esas oportunidades obtuvo respuesta. Adjunta copia de las notas mencionadas, solicitud médica y presupuesto. --- Habilitada la feria judicial por tratarse de un asunto urgente en los términos del art. 19 de la Ley 5190, fue requerido mediante Oficio dirigido al Hospital Zonal Bariloche el informe de ley. Asimismo fueron notificados el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y la Fiscalía de Estado del inicio del amparo. --- 2) INFORME DE LEY Y ESTADO DE LAS ACTUACIONES: --- El 26 de enero de 2026 se presentó el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, mediante la asesora legal Dra. Flavia Romina Barreto, contestando el informe de ley. Hizo saber que la adquisición de la prótesis de la amparista tramitaba mediante expediente administrativo N° 220522-S-2025, conforme el Régimen de Contrataciones, encontrándose en el área contable para la reserva presupuestaria correspondiente. Informó el costo del material —$ 2.700.000— y se comprometió a informar novedades. Adjuntó ... SENTENCIA: 39 - 17/03/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
L.Z.D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS General Roca, 17 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "L.Z.D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-00490-F-2026), y CONSIDERANDO: Que en fecha 25/2/2026 se agrega informe técnico y acto administrativo por el cual el Organismo Proteccional pone en conocimiento que ha adoptado una medida de protección excepcional de derechos respecto del adolescente Z.D.L., disponiendo que el mismo quede bajo el cuidado de su abuelo materno, Sr. M.C., por el plazo de 90 días (art. 39, inc. h de la ley 4.109).
En fechas 27/2/2026 y 2/3/2026 se celebran audiencias.
En fechas 3/3/2026 y 11/3/2026 se manifiesta la abogada Defensora del adolescente. En fecha 5/3/2025 y 12/3/2025 dictamina la Sra. Defensora de Menores. En fecha 12/3/2025 se eleva informe técnico de SENAF y en fecha 16/3/2026 pasan los autos a resolver. Estando en esas condiciones, he de partir del encuadre normativo que rodea la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del nuevo paradigma de la Protección Integral de los derechos de la infancia. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4.109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. h de la ley 4.109 habiendo fundamentado tal decisión en la situación de altísima vulnerabilidad y riesgo en la que se encontraba Z.. Del acto administrativo y del informe técnico respectivo se desprende que el adolescente se presenta como una persona de rasgos introvertidos, observándose en los espacios de entrevista dificultades para sostener el intercambio verbal, con respuestas escuetas, silencios prolongados y, en algunos momentos, negativa a responder a las preguntas formuladas. Que, no obstante, logró expresar aspectos significativos de su historia persona y vincular, particularmente en relación a sus figuras parentales. Que Z. manifestó haber convivido con su progenitor, Sr. A.L., durante un período aproximado de cuatro años, expresando una negativa sostenida a mantener contacto con su progenitora, Sra. C.C.. Que dicha postura es fundamentada en experiencias previas de convivencia con ella, las cuales describe como negativas y altamente significativas, refiriendo exposición reiterada a situaciones vinc... SENTENCIA: 100 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
H.T. C/ A.H.M. S/ PROCESOS ESPECIALES - ATRIBUCION DE LA VIVIENDA, MEDIDA CAUTELAR, VIOLENCIA EN EL AMBITO DE LAS RELACIONES DE FAMILIA PUMA: VR-01019-F-2025 Villa Regina, 17 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados VR-01019-F-2025 "H.T. C/ A.H.M. S/ PROCESOS ESPECIALES - ATRIBUCION DE LA VIVIENDA, MEDIDA CAUTELAR, VIOLENCIA EN EL AMBITO DE LAS RELACIONES DE FAMILIA"
DE LOS QUE RESULTA:
Que en fecha 20/12/2025, se presenta la Sra.T.H. DNI 92.264.005, con el patrocinio letrado del Dr. Mauricio Gastón Sandoval, solicitando la restitución inmediata del inmueble sito en calle L.L.N.2. de Villa Regina y como medidas protectorias la exclusión del ocupante H.M.Á. del inmueble y la prohibición de acercamiento y perturbación, y la restitución de la vivienda.
Que en fecha 22/12/2026, se da inicio a las presentes actuaciones, confiriéndose vista e intervención al Equipo Técnico del Tribunal, a los fines de la realización del informe de valoración de riesgos y sugiera las medidas adecuadas. Asimismo, se supedita la petición formulada por la atribución de la vivienda a la intervención mencionada supra.
Que en el día de la fecha, en atención al requerimiento formulado por la actora en presentación de fecha 02/02/2026 y el informe del Equipo Técnico, pasan los presentes a resolver.
CONSIDERANDO: Que del informe integral elaborado por el equipo técnico interviniente, en el que se realiza una historización detallada de la dinámica familiar de las partes, no se desprende la existencia de indicadores que permitan inferir que la presentante se encuentre en una situación de riesgo o vulnerabilidad actual, ello aún cuando integre el grupo etario de personas adultas mayores.
Que asimismo, se ha constatado que la Sra. H. se encuentra debidamente contenida y resguardada, residiendo en la actualidad junto a su hija quien le brinda el acompañamiento y sostén necesarios.
Que por otro lado, no surge de las actuaciones que el denunciado haya incurrido en conductas tendientes a molestar, hostigar, perturbar o generar incomodidad alguna a la actora evidenciándose un adecuado acatamiento de las pautas de normales convivencia y comportamiento.
Que en igual sentido, cabe señalar que las manifestaciones efectuadas por la actora aparecen vinculadas principalmente a temores de carácter subjetivo y aprensiones personales, no sustentadas en hechos concretos, actu... SENTENCIA: 115 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
HUENCHUPAN, OSCAR MARCELO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ SUMARÍSIMO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 de marzo de 2026
---VISTOS: Estos autos caratulados HUENCHUPAN, OSCAR MARCELO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ SUMARÍSIMO- BA-00631-L-2024, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece la Dra. Gaggero en carácter de letrada apoderada de la parte actora, promoviendo ejecución de sentencia (liquidación aprobada en fecha 19/02/2026 en concepto de prestaciones médicas y dinerarias) contra PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CUIT/CUIL 30684361917.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CUIT/CUIL 30684361917, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $27.628.361,40.-, reclamada en autos, con más los intereses que correspondan.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en formato digital, el que deberá enviarse a las distintas entidades conforme metodología de recepción de cada una, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las mismas, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de $15.000.000.-, que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.- ---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales a la o... SENTENCIA: 34 - 17/03/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
HUENTU GABRIEL, VILLARROEL HERIBERTO, CASTRO MATIAS, JORQUERA ELIO Y CABRAL PAULA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 de marzo de 2026
---VISTOS: Estos autos caratulados HUENTU GABRIEL, VILLARROEL HERIBERTO, CASTRO MATIAS, JORQUERA ELIO Y CABRAL PAULA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- BA-00490-L-2023, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece promoviendo ejecución de sentencia contra la PROVINCIA DE RIO NEGRO.-
---2) Que en fecha 26/08/2024 las partes presenten liquidación conjunta.-
---3) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra la PROVINCIA DE RIO NEGRO, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 7.725.874,57.-, reclamada en autos, con más intereses.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio en formato digital al Banco Patagonia a los fines que proceda a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las cuentas bancarias que la provincia de Rio Negro (TES. GRAL. PCIA. RIO NEGRO CUIT 30639453282), que destine a "Rentas Generales" o la que corresponda a depósitos no imputados a destinos específicos, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de $ 50.000.000.-, que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.- ---Confección de oficio con confronte y diligenciamiento a cargo de parte.- ---Hágase saber que la retención ordenada n... SENTENCIA: 33 - 17/03/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
C.E.E. C/ S.J.N. S/ ALIMENTOS C.E.E. C/ S.J.N. S/ ALIMENTOS
CI-00737-F-2026
Cipolletti, 16 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: C.E.E. C/ S.J.N. S/ ALIMENTOS (Expte N° CI-00737-F-2026), puestas a resolver y de las que:
RESULTA: Que se presenta en autos la Sra. C.E.E. en representación de su hijo menor de edad S. S. G. a promover demanda de cuota alimentaria contra el Sr. S.J.N., solicitando se fije una cuota alimentaria provisoria, hasta el dictado de la sentencia definitiva, momento en que la misma deberá adecuarse a las necesidades actuales del niño.
CONSIDERANDO: Que tal como lo dispone el Art. 544 del CCyC, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el Juez, según el mérito que arrojaren los hechos, podrá decretar la provisión de alimentos provisorios para el actor. Que la fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se han reunido la totalidad de los elementos provisionales deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
No se trata, entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esta tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento... (conf. Bossert, “Régimen Jurídico de alimentos”, Pág. 331,ED. Astrea.
En base a lo e... SENTENCIA: 132 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |