Fallos Jurisdiccionales

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BOBADILLA, CRISTIAN GABRIEL C/ SEGURIDAD PRIVADA G.R.S.A S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2025

---Y VISTOS: los autos caratulados BOBADILLA, CRISTIAN GABRIEL C/ SEGURIDAD PRIVADA G.R.S.A S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00490-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv


                                                                       

AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH  |

SENTENCIA: 109 - 11/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

V.E.D.C. C/ L.L.S. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 11 de junio de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados V.E.D.C. C/ L.L.S. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00513-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por E.D.C.V.-.D.1.-.P.C.J.C.N. .T.2.7.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado L.L.S.D.A.s.d., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Me hago presente ante esta Unidad con el fin de denunciar que convivo con mi m.L.J.C.y.m.h.. Hace muchos que ambos padecemos violencia por parte de L., hasta entonces siempre ejerció violencia psicológica y verbal. Desde la adolescencia que tiene problemas de consumo de drogas, pero este último tiempo fue empeorando. Constantemente nos exige dinero, y en ocasiones ha llegado a alucinar con que ve cosas. Hoy a la tarde empezó a pedirme plata, le dije que no tenía, lo que hizo que se pusiera agresivo, tomándome en un momento del cuello, por un momento logre que me soltara, pero me volvió a agarrar, hasta que me escape y el me corrió por dentro de la vivienda con un cuchillo. En ese momento llego m.m.y.m.h.m.J.L., quien de inmediato hecho a L. de la casa y llamamos a la policia, cuando el personal llego él ya no se encontraba ahi, por lo que al entrevistarse conmigo me indicaron que debia hacer la denuncia correspondiente. Es todo...".
Que en audiencia presencial de fecha 11/06/2025, la Sra.  E.D.C.V., manifiesta que L.S.L., se retiro del domicilio y desconoce el paradero. 
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por E.D.C.V., denunciando  a su h., L.S.L., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se sol...

SENTENCIA: 306 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

ZAPATA, LUCIANO EZEQUIEL C/ RIONET DE RELTID CV SA Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 11 de junio de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "ZAPATA, LUCIANO EZEQUIEL C/ RIONET DE RELTID CV SA Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO ", Expte. VI-00425-L-2021, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en primer término el apoderado de la demandada Reltid C.V.S.A. interpone recurso de aclaratoria contra la sentencia definitiva dictada el 09.05.2025 en las presentes actuaciones.
Al respecto, alega que la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes superó el tope del 25% impuesto por el art. 730 del código civil. Asimismo remarca que el art. 31 de la Ley de Procedimientos establece el mismo tope porcentual, por lo que solicita se prorrateen los honorarios de los profesionales intervinientes.  
II.- Que se presentan los apoderados del actor y plantean aclaratoria del fallo, sobre el particular invocan errores en la liquidación que distorsionan el resultado final.  
Señalan como primera omisión que no se incluyó el monto correspondiente al despido discriminatorio fijado en $1.465.264,69.
En segundo término aducen que hay un error en la base salarial utilizada para realizar la liquidación, entienden que el Tribunal reconoció una jornada laboral extensa al afirmar: “Se acreditó a través de la prueba testimonial una jornada laboral de extensión variable, comenzando alrededor de las 8 horas y finalizando después de las 19 horas, con modalidad de disponibilidad plena (incluidos eventualmente los domingos) y sin horarios fijos”. En función de lo expuesto consideran que el actor desarrollaba una jornada de 244 hs. de trabajo mensual y no de 176 hs.
Finalmente, como tercera omisión, solicitan que se rectifique el monto del importe reconocido por el accidente de trabajo en base al salario mensual de 244...

SENTENCIA: 329 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

R.C.S. C/A.J.G. S/VIOLENCIA

AUTOS: RIOS CAROLINA SOLEDADC.ABELDAÑO JOSE GUILLERMOS.
Expte. N° CS-01138-JP-2025 -

Cipolletti, 11 de junio de 2025. tb
Manténganse las medidas cautelares de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del Sr. J.G.A. respecto de la Sra. C.S.R. dispuestas por el Juez de Paz de Cinco Saltos bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia).-
Dejase constancia que el Sr. J.G.A. procedió a retirarse del domicilio conyugal, y a su vez la Sra. C.S.R. se reintegro al mismo.-
Hágase saber al Sr. J.G.A. que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se merituará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. C.S.R. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE al Sr. J.G.A. a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, las cuales se encuentran vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFICIESE a la Comisaria pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. J.G.A. respecto de persona y residencia de la Sra. C.S.R., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se...

SENTENCIA: 365 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

B.D.S. C/ B.H.D. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00050-F-2025

Villa Regina,10 de junio de 2025

Conforme la nota que antecede, procédase a acumular los autos VR-00415-F-2025  a las presentes actuaciones.-

Hágase saber a la Sra. D.S.B. que su denuncia fue agregada a este expediente.-

Atento a los hechos denunciados, DISPONGO;

1) PROHIBIR al Sr. H.D.B. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la Sra. D.S.B. física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).

2) Hágase saber a las partes que respecto de la discusión sobre la propiedad del inmueble de su progenitora, deberá ser conducido por canales y formas diferentes. Es decir, deberán instar la vía legal correspondiente.-

Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia.-

Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-

2) Intimase al Sr. H.D.B. p...

SENTENCIA: 468 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

HURTADO YAREN ANTONELLA C/FIGUEROA CRISTIAN ALEJANDRO S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592

AUTOS: H.Y.A. C/F.C.A. S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592
EXPTE. N° CS-01012-JP-2025
 
Cinco Saltos, a los 11 días del mes de junio del año 2025.-

Y VISTA:
La situación contravencional a resolver del Ciudadano C.A.F.  , en autos "H.Y.A. C/F.C.A. S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592" (Expte. Nro. CS-01012-JP-2025)
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa ante este Juzgado de Paz, en fecha 26/05/2025, denuncia formulada en sede policial por la Sra. Y.A.H. en fecha 19/05/2025, que arribadas actuaciones ante este Juzgado se inicia formal acusación al Sr. C.A.F. , atento existir prueba suficiente para acusarlo de la contravención prevista en el marco del Art. N° 40 inc. A y agravante Art. N° 41 inc. D y E del Código Contravencional de la Prov. de Río Negro (Ley 5592).-
Que por aplicación del Art. N° 11 del Código Contravencional el proceso puede suspenderse a prueba por el plazo máximo de seis (6) meses, cuando así lo hubiese pedido la persona imputada.-
Que conforme obra a Mov. N° I0006 la persona imputada solicitó la suspensión del proceso a prueba.-
Que la intención del legislador al sancionar el Código Contravencional fue el de la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad por consiguiente procurar una herramienta de pacificación social.-
Que el proceso contravencional tiene por finalidad la adaptación de la persona a las condiciones de la vida en una comunidad jurídicamente organizada, necesarias para la realización individual y social, asumiendo la responsabilidad de sus acciones y la reparación del daño que han provocado.-
Que del análisis de la causa y las motivaciones que expresa la denunciante al momento de concurrir ante Autoridades Policiales, teniendo en cuenta el compromiso asumido por el Sr. C.A.F. en audiencia de notificación de causa, entendiendo que están dadas las condiciones necesarias para conceder el beneficio solicitado y en consecuencia disponer la Suspensión del proceso contravencional a prueba, en conformidad a las previsiones del Art. 11° del Código Contravencional, por todo ello:
POR ELLO, RESUELVO:
I.- HACER LUGAR al pedido se suspensión de juicio a prueba solicitado por la persona imputada.-

SENTENCIA: 361 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

G.C.C.D.P. Y P.G.E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (ACUMULADA (03294/19))

San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2025.
VISTO: El expediente caratulado: BA-09076-F-0000 "G.C.C.D.P. Y P.G.E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (ACUMULADA (03294/19))" en el que se ha formulado un planteo que resolver.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que la parte actora practica liquidación de deuda correspondiente a las cuotas adeudadas por la demandada desde abril de 2021 hasta abril de 2025, calculadas al 23/04/2025. Solicita asimismo embargo preventivo sobre toda suma que tenga a percibir el ejecutado en el sucesorio "P.C.A.Y.L.H. S/ SUCESION AB INTESTATO" Expte. Nro. BA-27564-F-0000 en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional Nro. 5 (E0001).
Se corre traslado de las mismas y se intima de pago al alimentante (I0001). Mediante presentación (E0007) se presenta el señor G.E.P., señala que siempre abonó en mano a la ejecutante la cuota alimentaria y que hace cinco meses que convive junto a C., su madre y su hijo.
Impugna y practica nueva liquidación por la suma de $2.5. e indica que los últimos cinco meses no deben ser adicionados al reclamo de alimentos.
Adelanto que corresponde aprobar la liquidación practicada por la ejecutante y rechazar la impugnación formulada por el ejecutado.
Señalo que la demandada, no ha podido acreditar que no deban computarse a la deuda las cuotas alimentarias de los meses de enero a mayo de 2025 inclusive. En adición, tampoco acreditó su efectivo pago.
En suma, y en virtud de las constancias de autos corresponde rechazar la impugnación planteada y aprobar la liquidación practicada por la señora G.C..
Por lo expuesto,
RESUELVO:

SENTENCIA: 198 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

J.I.U. S/ LEY 26.657

///Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "J.I.U. S/ LEY 26.657" - BA-01255-F-2025 - .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria del joven I.U.J.-.5.-.1., quien ingresara al hospital local el día 2..-
Que obra en autos informe elaborado por la Lic. M. y la Dra. B., que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.-
Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa -Def. Civil Nro. 9- y representantes del Ministerio Pupilar, quienes se presentaron a estar a derecho.-
Que en fecha 4. se procede a su externación. Según se menciona "...S.b.a.h.c.s.a.p.p.d.H.S.a.c.e.H.d.C.p.g.s.c.d.t.e.t....".-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, antes citados y emergentes del art. 20 y ccdtes. de la Ley 26.657;
RESUELVO:
1.- Autorizar la internación dispuesta del joven I.U.J.-.5.-.1..- a partir del 2. y hasta el 4. -inclusive-. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche y SENAF -Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia-. Confección y diligenciamiento a cargo de la Defensoría Civil Nro. 9.-
2.- Cumplido, cese la representación conferida a la Defensoría Civil Nro. 9 y Ministerio Pupilar y archívense las presentes sin más trámite.-

SENTENCIA: 241 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

FIORITO, LORENA VERONICA C/ PONTI, GUILLERMO AUGUSTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2025

AUTOS Y VISTOS: estos autos caratulados: "FIORITO, LORENA VERONICA C/ PONTI, GUILLERMO AUGUSTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS -", Expte. Nº BA-00027-JP-2024
Y CONSIDERANDO: Que se omitió en la parte resolutiva de la sentencia de fecha 17/03/2025 incluir el adicional de la procuración (arts. 8 y 9 y 40 de la ley G 2212), corresponde hacer la aclaratoria correspondiente.-
Por ello:
RESUELVO: I) HACER la presente aclaratoria, dejando constancia que se regulan los honorarios de los Dres. Carlos Eduardo Perlinger y César Alfredo Medrano letrados apoderados del demandado, en forma conjunta y en proporción de ley en la suma de 5 JUS con el adicional de la procuración ( arts. 8 y 9 y 40 de la ley G 2212).- 
II) Regístrese. Protocolícese y notifíquese.-

 

LEANDRA ASUAD
  JUEZA DE PAZ 

Por ante mí:

  Marcela V. Pastene
Secretaria Subrogante

                                                                   

SENTENCIA: 32 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

S.S.J.A.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 11 de junio de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados " S.S.J.A.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. RO-01550-F-2025, respecto de la legalidad de la medida adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 21/Mayo/25, con relación a la niña J.A.M.S.S.(.5., quien es hija de la Sra. J.M.S.G.(.3. y el Sr. P.N.S.(.3.. 

RESULTA: En la presentación señalada el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la toma de medida excepcional de protección de derechos en relación a la niña J.A.M.S.S..

En fecha 28/Mayo/25 fueron escuchados en audiencia los Sres. J.S. y P.Q. (actuales guardadores), los técnicos de la SENAF Gisel Yermanos, Dario Concha y Paola Parra, con la participación del Sr. Defensor de Menores. 

En fecha 5/Jun/25 fueron escuchados en audiencia la Sra. J.M.S.G. (progenitora), con patrocinio letrado, con la participación del Sr. Defensor de Menores, no compareciendo en dicha oportunidad el Sr. P.N.S.(., pese encontrarse debidamente notificado. 

En fecha 10/Jun/25 obra agregado dictamen del Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Estando en condiciones de decidir, será el punto de partida para legalizar la medida adoptada, el encuadre normativo que enmarca la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del sistema de protección integral de los derechos de la infancia vigente. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas pre...

SENTENCIA: 616 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA