Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,941-1,950 de 326,771 elementos.

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IRIART, ANDREA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00798-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IRIART, ANDREA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ANDREA MARIA IRIART, CUIT/CUIL 27207267630, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO PATAGONIA S.A., BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.308.478,88 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ANDREA MARIA IRIART, CUIT/CUIL 27207267630, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.305.550,25 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.436.159,62 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
...

SENTENCIA: 276 - 21/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ URCOLA, LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00696-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ URCOLA, LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 191N937, 191N927, 191N922, 191N906, 191N936, 191N906, 191N921, 191N932, 191N954, 191N921, 191N941, 191N950, 191N954, 191N904, 191N941, 191N932, 191N941, 191N954, 191N909, 191N951, 191N905, 191N936, 191N954, 191N937, 191N914, 191N941 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, hasta cubrir las sumas de $ 7.495.576,72 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de , condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.430.282,15 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.498.525,58 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercib...

SENTENCIA: 284 - 21/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRIGO, LAURA ISABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00690-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRIGO, LAURA ISABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AF486FU siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, LAURA ISABEL TRIGO, CUIT/CUIL 23242267354 hasta cubrir las sumas de $ 4.008.571,62 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de LAURA ISABEL TRIGO, CUIT/CUIL 23242267354, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.105.612,08 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.336.190,54 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA...

SENTENCIA: 266 - 21/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ESPINOSA, ANA PAULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ESPINOSA, ANA PAULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01097-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 21 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ESPINOSA, ANA PAULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01097-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANA PAULA ESPINOSA, CUIT/CUIL 27267386426 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.968.752,90, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y MARCOS LUCIO MENDEZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.267.760,95 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SLQD-KUFJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


  ...

SENTENCIA: 602 - 21/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

PERELMUTER DIEGO NAHUEL EN AUTOS: TOLEDO, MARIO JAVIER C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS

  
 
 
General Roca, 21 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "PERELMUTER DIEGO NAHUEL EN AUTOS: TOLEDO, MARIO JAVIER C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00394-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 29/12/2023 publicada el día 08/02/2024 en autos "TOLEDO, MARIO JAVIER C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00622-L-2022)", contra PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA CUIT N° 30672846303); para que haga pago de la suma íntegra de $349.078 al Dr. Diego Nahuel PERELMUTER  todo en concepto de capital con más la suma de $1.500.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cu...

SENTENCIA: 77 - 21/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

GONZALEZ, ADELA BEATRIZ C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

 
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 20 días del mes de mayo del año 2026
 
--- VISTOS: Los autos caratulados "GONZALEZ, ADELA BEATRIZ C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00694-L-2025 ; y
---CONSIDERANDO:
--- 1) Que mediante sentencia interlocutoria 2026-I-52 (Mov. I0023), se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación interpuesta por ASOCIART ART S.A  y en consecuencia se rechazó la demanda interpuesta, difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto existiera monto base determinado al efecto.
--- 2) Mediante presentación E0019 la parte demandada practicó liquidación, tomando como monto base  la suma de $14.828.438,92.
--- 3) Que corresponde regular los honorarios de los letrados intervinientes conforme las pautas previstas por la Ley G 2212, en particular lo dispuesto por sus arts. 6, 7, 8, 9, 10, 40 y ccdtes.
--- En tal sentido, corresponde ponderar que el proceso no transitó íntegramente las dos etapas previstas por el art. 40 de la ley arancelaria; en tal sentido, si bien existió traba de litis y se produjeron medidas probatorias, las actuaciones concluyeron con el dictado de la sentencia interlocutoria que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta, sin alcanzarse la totalidad de los actos propios de la segunda etapa del proceso ordinario laboral.
--- En función de ello, corresponde efectuar la regulación considerando cumplida una etapa y media del proceso.
--- 4) Asismimo corresponde regular los de la perita conforme la ley 5069.-
--- A tales fines, corresponde señalar que si bien la auxiliar desarrolló actuaciones vinculadas a su intervención en autos, no llegó a producirse la pericia encomendada en virtud del modo en que concluyó el proceso.
--- Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) Regular los honorarios de los ...

SENTENCIA: 131 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

R. C/ K.A.M. S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Viedma, emitida en fecha de firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: R. C/ K.A.M. S/ EJECUCION DE SENTENCIA , traídos a despacho a los fines de su resolución y
CONSIDERANDO:
1.- En fecha 06 de abril de 2026 en el expte. VI-00275-F-2025 "R.A.N. C/ K.A.M. S/ ACCIONES DE FILIACION" se aprobó liquidación en la suma de pesos $4.6. correspondiente a las cuotas alimentarias provisorias adeudadas correspondiente a los meses de diciembre/2025 a marzo/2026, liquidadas al mes de marzo/2026.-
2.- La Sentencia de fecha 06 de abril de 2026 fue notificadas al Sr. A.M.K. en su domicilio real.-
Que el título es ejecutivo, conforme lo dispuesto por el art. 446 del Código de Procedimiento Civil.-
Por ello;
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de A.M.K. (DNI N° 2.) condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $4.6. en concepto de capital reclamado, con más la suma de $4.769,8 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2) Líbrese oficio, a cargo de parte, a Mercado Pago a los fines que informe A.M.K. (DNI N° 2.) si posee cuenta a su nombre en dicha aplicación (siendo informado el alias alias "m."), debiendo para el caso afirmativo proceder a trabar embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositados, hasta cubrir la suma de $4.6.  en concepto de capital reclamado, con más la suma de $4.8. que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, las que  deberán ser depositadas en la cuenta judicial bancaria del Banco Patagonia S.A N° 299038217.-
3) A lo demás peticionado, previo, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina a los fines de que informe sobre las cuentas bancarias y cajas de seguridad, cuya titularidad sean de A.M.K. (DNI N° 2.).-
4) Delegar la prosecución de la ejecución a la Sra. Secretaria de esta Unidad Procesal (art. 16 inciso c, 92, 94 y concordantes CPF).-
5) Con costas a la parte ejecutada (art. 19 CPF).-
6) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Dolores Crespo

SENTENCIA: 3 - 21/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

C.L. C/ D.D.S.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

///Carlos de Bariloche, 21 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "C.L. C/ D.D.S.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA" - BA-00369-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. LETICIA NATALIA CAMPODONICO solicitando se fije cautelarmente cuota de alimentos provisoria.- 
Que de ello se ha corrido vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, quien ha prestado conformidad en la audiencia de celebrada en fecha 07.05.2026.- 
Atento lo peticionado, considerando la edad de la adolescente y su derecho alimentario, derecho humano fundamental, las constancias de autos y en virtud de lo dispuesto por el art. 544 del CCCN, que habilita disponer en forma urgente una tutela anticipada destinada a cubrir las necesidades imprescindibles; corresponde hacer lugar a lo requerido por la actora.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Fíjase cuota provisoria de alimentos en la suma equivalente al 120% de una Canasta de Crianza de rango etario de 6 a 12 años- mensuales a cargo del demandado y a favor de la parte alimentada, la que deberá depositarse dentro del tercer día de percibida por parte del nombrado en la cuenta judicial de autos.-
2) A cuyo fin, y atento lo dispuesto por la Res. 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar a la Sra. LETICIA NATALIA CAMPODONICO, DNI 25347902, las sumas que se depositen en forma consecutiva en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y sin necesidad de orden judicial (ej.: emisión de resúmenes de cuenta; solicitud de certificación de saldos; solicitud de emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco; solicitud de emisión de tarjeta magnética; etc.). El oficio deberá ser presentado en PUMA para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Cumplido ello, estará disponible en la plataforma, debiendo el interesado efectuar el diligenciamiento mediante c...

SENTENCIA: 177 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

MONTANARES ALBERTINA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ MENOR CUANTÍA

General Roca, 21 de mayo de 2026.

 

I. VISTOS: Los autos caratulados "<.A. C/ H.C.A.D.S.G.S. S/ MENOR CUANTÍA", Expediente N° RO-00594-C-2026, en trámite ante el Juzgado de Paz de General Roca, traídos a despacho para resolver de los que,

II. RESULTA:

a. En fecha 12/05/2026, las partes presentan convenio transaccional firmado por cada una de ellas.

b. Por medio del mismo, sin reconocer hechos ni derechos, las partes acuerdan:

b.1. La parte demandada, pagará a la actora la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS ($ 1.800.000) en cocepto capital, intereses y gastos.

Dicho pagao, se hará en una única cuota, a los quince (15) días de la presente, mediante deposito en la cuenta judicial de autos.

b.2. La parte demandada abonará, al Dr. Silvio Fernando Garrido, la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 404.835) en concepto de honorarios, más IVA, de corresponder.

Dicha suma se abonará en el mismo plazo que lo acordado para la cancelación del capital.

c. Toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto y no mediando impedimento legal, corresponde hacer lugar a lo solicitado (art. 282 del CPCyC RN) y en consecuencia,

III. RESUELVO:

1. Téngase presente el acuerdo presentado en los términos del Art. 1642º del CCyC N, con fuerza de sentencia.

2. Téngase presente lo pactado en relación a las costas a cargo de la demandada.

3. Téngase presente los honorarios pactados a favor del Dr. Silvio Fernando Garrido.

De los mismos, notifíquese y cúmplase con la Ley 869

4. A efectos de poder efectivizar los pagos, líbrese cédula de notificación al BANCO PATAGONIA S.A., a fin que proceda a la APERTURA de cuenta judicial para los presentes autos, informando a este Juzgado de Paz el número de cuenta y CBU de la mism...

SENTENCIA: 4 - 21/05/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

SALDISE, MIGUEL ANGEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

El Bolsón, 21 de mayo de 2026.-
 
VISTOS: Los autos caraulados "SALDISE, MIGUEL ANGEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (expte. EB-00023-C-2026),
Y CONSIDERANDO:
Que se ha acreditado el vínculo para suceder al causante Miguel Ángel SALDISE, fallecido el día 19/11/2025 en la localidad de El Bolsón (cf. presentación de fecha 26/02/2026), con las constancias de autos (certificado de nacimiento y matrimonio presentados en fecha 26/02/2026), de conformidad con lo dispuesto por la ley (arts. 2277; 2424; 2426; 2433 y cc del Código Civil y 625 del CPCC).-
Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 788 (providencia de fecha 04/03/2026), art.6 de la ley 133 (presentación de fecha 31/03/2026), a la publicación de edictos en el Boletín Oficial (19/03/2026) y en el sitio web del Poder Judicial (11/03/2026) sobre cuyo vencimiento y resultado certificó la Actuaria (27/04/2026), corresponde dictar declaratoria de herederos.-
Obra asimismo las conformidades del Agente Fiscal (05/05/2026).-
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MIGUEL ANGEL SALDISE le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Yanina SALDISE, DNI 23.235.498; Pablo SALDISE, DNI 20.573.352 y su cónyuge supérstite María Cristina PAMPINELLA, DNI 5.332.434, en cuanto a los bienes propios si los hubiera y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda en cuanto a los gananciales.- 
II) CESE la intervención del Sr. Agente fiscal.-
III) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 CPCC.-
                                                 Paola Bernardini
                                                           Jueza

SENTENCIA: 93 - 21/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON