[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 23 de julio de 2026.
Visto: El expediente caratulado [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, Expte. N° BA-01812-F-2026. Análisis y solución del caso: Se presenta la señora '[DENUNCIANTE_1]', solicitando el dictado de medidas protectorias en el marco de una situación de violencia con el patrocinio letrado de la Defensoría Oficial nro.5. Refiere que se encuentra separada del denunciado hace dos años con tiene un hijo en común quien padece [SALUD_FAMILIAR_1]. [HECHOS_1] La Defensoría de Menores e Incapaces presta conformidad con las medidas solicitadas (presentación E0002).En consecuencia, a fin de prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, corresponde disponer medidas preventivas conforme lo establecido por el art. 148 del Código Procesal de Familia, los arts. 4, 5 y concordantes de la Ley 26.485, y la Convención de Belém do Pará, que obliga al Estado a actuar con la debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres.
Asimismo, corresponde considerar el interés superior del niño, niña o adolescente, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño —de jerarquía constitucional conforme art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional— y receptado en la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 4109, lo cual impone adoptar medidas destinadas a resguardar su integridad psicofísica. Por lo expuesto, Resuelvo: 1) Medidas protectorias :
a) Por contestada vista de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente. Téngase presente lo manife... SENTENCIA: 373 - 23/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA GC-00155-JP-2026 '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
VIEDMA, 23 de julio de 2026.- Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 5.190, habilitase la feria judicial.-
Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
Teniendo en cuenta que la Sra. [DENUNCIANTE_1] radicó en la Comisaría N° 20, de la localidad de General Conesa una denuncia por violencia familiar, con la finalidad de protegerla y evitar la repetición de nuevos sucesos, la Sra. Jueza de Paz de dicha localidad dispuso como medidas de protección: "General Conesa, 22 de julio de 2026. (...) RESUELVO: I)- PROHIBIR al denunciado Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a 500 mts de todo domicilio donde se encuentre alojada la denunciante y sus hijos.- II)- Prohibir a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a 500 mts. de la señora [DENUNCIANTE_1] en la vía pública, sus lugares de trabajo, estudio, esparcimiento, culto religioso, casas de familiares, etc.- III)- Prohibir a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia la denunciante en cualquier modo posible: personalmente, vía correo electrónico, a través de redes sociales (Instagram, Facebook,etc.), llamadas telefónicas, mensajes de texto, etc.- II)- Atento el estado de vulnerabilidad en que se encuentra la denunciante y sus hijos , disponer la intervención con carácter de urgente del SAT VIEDMA quien deberá coordinar con las instituciones que correspondan el alojamiento y traslado de la señora [DENUNCIANTE_1] hasta la ciudad de Comodoro Rivadavia.- Líbrese el correspondiente oficio por correo electrónico y vía whatsapp para mayor celeridad.- III)-Ordenar al denunciado, señor [DENUNCIADO/... SENTENCIA: 264 - 23/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
IDENTIDAD RESERVADA C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: "IDENTIDAD RESERVADA C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. IH-00169-JP-2026 - AC
GENERAL ROCA, 23 de julio de 2026. Habilitese feria judicial.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 19/7/26 por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo respecto de la intervención de SENAF, la "Secretaría de Igualdad de Géneros-Alto Valle Centro" y AREA DE SERVICIO SOCIAL del Hospital de Cervantes en la presente situación.
Líbrese oficio a la SENAF, la "Secretaría de Igualdad de Géneros-Alto Valle Centro" y al AREA DE SERVICIO SOCIAL del Hospital de Cervantesa los fines que tomen conocimiento que la presente causa quedó radicada en esta Unidad Procesal N° 11. Se deja constancia que se procedió a vincular al organismo proteccional y a la "Secretaría de Igualdad de Géneros-Alto Valle Centro". Cúmplase por OTIF.
SENTENCIA: 456 - 23/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02237-F-2026, ac
GENERAL ROCA, 23 de julio de 2026. Habilitese feria judicial.
Por recibido.
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de realizar actos molestos o perturbadores respecto de [DENUNCIANTE_1], ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).
Expídase testimonio.
Notifíquese, hágase saber que la notificación al denunciado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmpla... SENTENCIA: 526 - 23/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti, 23 de julio de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-02041-F-2026
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 22/07/2026.
Que denunciante y denunciados no conviven bajo el mismo techo.
Que lo manifestado por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto del niño en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que para obtener asesoramiento respecto de su proble... SENTENCIA: 226 - 23/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti, 23 de julio de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CO-00159-JP-2026); y
CONSIDERANDO: Lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme acta de fecha 18/07/2026; y las medidas dispuestas en consecuencia por la Jueza de Paz, en fecha 21/07/2026;
RESUELVO:
1.- MANTENER la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', debiendo el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. NOTIFÍQUESE DE MANERA PERSONAL POR OTIF.
II.- INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE DE MANERA PERSONAL POR OTIF.
III.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110. -
IV.- En caso que la cédula dirigida a las partes arroje ... SENTENCIA: 613 - 23/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02258-F-2026 - AC GENERAL ROCA, 23 de julio de 2026. Habilitese feria judicial.
Por recibido.
Vinculese al expediente RO-03050-F-2023 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS).
Sin perjuicio de las medidas dictadas en fecha 15/4/24 en el expediente RO-03050-F-2023 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS) y en virtud del tiempo transcurrido, a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Srta. [DENUNCIANTE_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida
SENTENCIA: 528 - 23/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02261-F-2026 - AC GENERAL ROCA, 23 de julio de 2026. Habilitese feria judicial.
Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 90 DÍAS al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. [DENUNCIANTE_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
Líbrese testimonio de la presente medida
Obrando sólo un número de teléfono del denunciado para su ubicación, notifíquese de manera excepcional al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] las medidas dispuestas en forma telefónica de acuerdo a lo dispuesto por el art. 147 del C.P.F, haciéndole saber al denunciado que en el mismo acto deberá denunciar su domicilio real. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F
Notifíquese a las partes, [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que... SENTENCIA: 525 - 23/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - LEY 4241 Expte. Nro. IJ-00094-JP-2026.-
Autos: "'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - LEY 4241".-
INGENIERO JACOBACCI, 23 de julio de 2.026.-
AUTOS Y VISTO: "'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - LEY 4241" , Expte. Nro.: IJ-00094-JP-2026.- [DENUNCIANTE_1], D.N.I. Nro. [DNI_DENUNCIANTE_1], de [EDAD_DENUNCIANTE_1], de estado civil [ESTADO_CIVIL_DENUNCIANTE_1], de profesión estudiante y con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], [VÍCTIMA_1], D.N.I. Nro. [DNI_VÍCTIMA_1], de [EDAD_VÍCTIMA_1], de estado civil [ESTADO_CIVIL_DENUNCIANTE_1], de profesión empleada y con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], D.N.I. Nro. [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], de [EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], desocupado, con domicilio [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], todos de la localidad de Maquinchao; Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances de la Ley 4241 “Protección Integral Contra la Violencia en el Ámbito de las Relaciones Familiares”; Por recibida denuncia de la [DENUNCIANTE_1] en representación de su Madre, [VÍCTIMA_1], radicada el día 18 de julio de 2.026, en sede de la Comisaria 25ta., de la localidad de Maquinchao en el marco de la Ley 4241 “Protección Integral Contra la Violencia en el Ámbito de l... SENTENCIA: 64 - 23/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00391-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el señor '[DENUNCIANTE_1] ' radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', [NOMBRE_3]
2.- Que se fijó audiencia para la señora '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien compareció ante este Juzgado de Paz en fecha 4/7/26 y no reconoció los hechos denunciados. Manifestó que el día que se cruzaron en la Anónima, ella se puso nerviosa. Que es cierto que quiso conversar con [DENUNCIANTE_1], pero no pudo porque comenzó a tratarla mal, le gritaba y la habría humillado . Que solicitó medidas cautelares en su protección.-
3.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.-
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o a... SENTENCIA: 333 - 23/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |