'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
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' [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA' Juzgado de Paz General Conesa
SENTENCIA: 97 - 23/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. [VÍCTIMA_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y OTRA / VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01707-F-2025.-
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. [VÍCTIMA_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y OTRA / VIOLENCIA.- Viedma, 23 de julio de 2026.- Sin perjuicio de no ser solicitado, atento la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 5.190, habilitase la feria judicial.-
Por presentada en los términos del art. 44 del CPCC (cfr. art. 230 CPF). Hágase saber a la Dra. María Gabriela Sánchez que deberá acreditar personería o ratificar la gestión, en el plazo de 5 días (cfr. último párrafo del art. 44 CPCC) presentando el correspondiente escrito, bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo citado.-
No obstante a lo dispuesto en el punto VI) sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2026, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la adolescente [VÍCTIMA_1], en los término del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1) PRORROGAR las medidas cautelares dispuestas en autos y, en consecuencia, HACER SABER a [DENUNCIANTE_1] a abstenerse de realizar actos de violencia, ya sea por medio de insultos, amenazas y en cualquiera de sus formas contra la adolescente [VÍCTIMA_1], generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).-
2) Disponer la continuidad de la medida prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros de [DENUNCIANTE_1], a la adolescente [VÍCTIMA_1]. Haciéndole saber que en caso de verla en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto.-
SENTENCIA: 263 - 23/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'Y. R. A.' S/ INTERNACIÓN INVOLUNTARIA Cipolletti, 23 de Julio de 2026. nd AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[NOMBRE_1] S/ INTERNACIÓN INVOLUNTARIA" (Expte. N° CI-01998-F-2026) en las que debo dictar sentencia y de las que:
RESULTA: Que en fecha 14 de Julio de 2026, se recibe informe del Hospital de Catriel, del cual surge que la [INTERESADA][NOMBRE_1], DNI [DNI], de [EDAD] de edad, ingresó por guardia hospitalaria el día 13 de Julio de 2026 llevada por personal policial y de salud y que al momento de la entrevista presentaba ideación delirante de tipo paranoide, con discurso de contenido desorganizado presentando conducta oposicionista y de agresividad contenida. Que asimismo, no presentaba conciencia de situación ni de enfermedad.-
Que de acuerdo a la evaluación efectuada por los profesionales la paciente presentaba riesgo cierto e inminente para sí y para terceros, por lo que se indica internación con modalidad involuntaria.
[MEDICACION]
En virtud de ello, se dio inicio al trámite y se ofició al Área de Salud Mental del Hospital de esa ciudad, a fin que determine e informe la estrategia terapéutica más adecuada (cfme. art. 9 Ley 2440 y 20 de la Ley 26.657) para la [INTERESADA].-
En fecha 17 de Julio de 2026, se presenta la Defensora Oficial en turno de Feria, Dra. Paula Ruiz, asumiendo el patrocinio letrado de la [INTERESADA]. En fecha 20 de Julio de 2026, se agrega informe del HOSPITAL de Catriel, el cual da cuenta que: "... se indica el alta del área de internación y se continúa abordaje ambulatorio. Se brinda turno a la usuaria por consultorio externo para el día martes 21/7 a las 8hs en el hospital con el [MEDICOS], la acompañará su pareja [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] ...".-
Del mismo se da vista a su letrada patrocinante y no presentando objeciones, pasan las presentes a despacho para dictar sentencia.-
CONSIDERANDO:
Corresponde ahora analizar la situación informada por el equipo de salud mental actuante, verificando si la decisión de este equipo encuadra en el marco del nuevo paradigma vigente respecto de las personas con padecimiento mental y cumple con los requisitos legales. (art. 20 y cc. de la ley 26.657).-
SENTENCIA: 481 - 23/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00370-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora '[DENUNCIANTE_1] ' radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', [HECHOS]
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.
3.- Que no obra en el presente expediente la constancia de la notificación de las medidas preliminares del señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], la cual fue solicitada en el día de la fecha por la suscripta.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.-Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
SENTENCIA: 335 - 23/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA EXPTE Nº FO-00350-JP-2026
GRAL. FERNANDEZ ORO, 23 de julio de 2026
VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .- CONSIDERANDO: que atento a la presentación de la Sra. [DENUNCIANTE_1] quien denuncia al sr [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] pareja de la misma manifestando el mismo la [NOMBRE_1] por lo cual solicita la exclusión del hogar del mismo ya que se encuentra momentáneamente en la casa de su madre junto a sus hijos.- Atento lo anteriormente relatado y lo solicitado por la victima se dispone las medidas solicitada a los fines de hacer cesar la situación de violencia denunciada en el marco de la LEY 3040 y demás leyes proteccionales.- RESUELVO: SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan: 1.- Excluir del hogar al sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] 'del domicilio [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa) siendo acompañado por personal policial. y una vez notificado el mismo se reintegre a la sra [DENUNCIANTE_1] a dicho domicilio.- 2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la Sra. [DENUNCIANTE_1] a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días. 3.-- Prohibir al sr [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP) a la sra [DENUNCIANTE_1].- TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp)por lo cual en caso de incumplimiento de será de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF) 4.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo presentarse en el Servicio de Salud Mental a fin de acordar ... SENTENCIA: 127 - 23/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ A. M. Y R.L. S/ VIOLENCIA RC-00059-JP-2026 Luis Beltrán, 23 de julio de 2026.- Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 420/2026 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731). Proveyendo presentación nro. RC-00059-JP-2026-E0010.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y atento al estado de autos en Expte. conexo: LB-00112-F-2026, "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS", es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de: 1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia su hija, la adolescente [VÍCTIMA_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE 90 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobedienci... SENTENCIA: 702 - 23/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
R.M.M.C.M.C.M.S.V. Juzgado de Paz General Conesa RESOLUCION:
1)-' Que denunció hechos de violencia psicológica y verbal de parte de su pareja C.M.M. hacia su hijo GASTON EZEQUIEL VAZQUEZ' de 13 años de edad.-A.q.e.o.o.e.v.v.h.e.y.q.c.a..- 2)-Que en audiencia telefónica mantenida con la suscripta la señora R. manifestó que ya se retiró de Guardia mitre .- 3)- lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se susciten
SENTENCIA: 9 - 23/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GUARDIA MITRE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (CONEX EXPTE AL-00435-JP-2026) ALLEN,23 de julio de 2026 AUTOS: Las presentes actuaciones caratula[CARTULA] (CONEX EX[CONEX])” (Ex[NROEXPTE]), Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los au[CONEXIDADCARATULA] Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN | Juez de Paz SENTENCIA: 374 - 23/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-01290-F-2026 CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Viedma, 23 de julio de 2026.- Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la ley Orgánica del Poder Judicial, habilitase la feria judicial.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la [DENUNCIANTE_1], en contra de su ex pareja [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO: 1.- HACER SABER a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra [DENUNCIANTE_1] y a su hijo [FAMILIAR_1] ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia el/la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas);
2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], hacia la [DENUNCIANTE_1] y de su hijo [FAMILIAR_1] y su vivienda [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], o donde ésta se encuentre. Haciéndole saber que en caso de verla en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto.-
3.- De conformidad con lo dispuesto por el art. 140 del CPF y, a los fines que esta judicatura tome mayor conocimiento de la situación den... SENTENCIA: 317 - 23/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |