MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GOMEZ, MARIA CRISTINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GOMEZ, MARIA CRISTINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00083-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 3 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GOMEZ, MARIA CRISTINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00083-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA CRISTINA GOMEZ, DNI 20934237 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.589.648,14, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.548.609,07 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación debe... SENTENCIA: 59 - 03/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
'SEPULVEDA MARCELO DIEGO' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (0075/JE8/21) TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de febrero del año 2026, se deja constancia que se constituyó el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por la Jueza María Rita Custet Llambí y los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann, para resolver en el legajo CI-01403-P-0000 'SEPULVEDA MARCELO DIEGO' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (0075/JE8/21). Se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado respecto de la CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación presentada por la defensa de Marcelo Diego Sepúlveda?
A la cuestión la Jueza Maria Rita Custet Llambi, dijo:
1.- Mediante resolución dictada en audiencia realizada el 16 de diciembre de 2025, el Juez en funciones de revisión dispuso invalidar la decisión del Juez de Ejecución y remitir las actuaciones nuevamente a fin de que el Consejo Correccional evalúe el dictamen de todas las áreas y realice las calificaciones que correspondan. En fecha 14/11/25 el Juez de Ejecución había decidido rechazar la apelación de las calificaciones del tercer período de Sepúlveda
Marcelo Diego, y confirmarlas en conducta ejemplar 9, concepto bueno 6, período de prueba.
2. Contra esa resolución la defensora adjunta presentó impugnación, en la que sostiene que la decisión del Juez Merlo implica la afectación de la situación de progresividad de su asistido y le causa un gravamen irreparable, en tanto vulnera principios y derechos constitucionales, configurando una decisión equiparable a definitiva, lo que habilita su revisión.
Entiende que la arbitrariedad de la decisión radica en haber concedido la queja interpuesta por el Ministerio Público Fiscal quien carecía de habilitación legal para impugnar y de agravio concreto, y, radica el perjuicio en que retrotrae derechos que Sepúlveda ha adquirido, sin que exista una cuestión de extrema urgencia por resolver beneficios. Por esos motivos, solicita que se revoque la resolución dictada por el Juez Dr. Guillermo Merlo con fecha 16 de diciembre de 2025, y se confirme la resolución del doctor Lucas Lizzi de fecha 14 de noviembre de 2025, manteniendo las calificaciones de conducta nueve (9) y concepto seis (6) y la permanencia de Sepúlveda en el Período de Prueba.
3. El recurso fue declarado admisible por el magistrado por entender que: “... SENTENCIA: 4 - 03/02/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
PROVEDURIA EL ENTRERRIANO C/ FERREYRA MARCOS EDUARDO WILSON S/ MENOR CUANTIA(JP) (DIGITAL)
Viedma, 03 de febrero de 2026.-
VISTO: el expediente " PROVEDURIA EL ENTRERRIANO C/ FERREYRA MARCOS EDUARDO WILSON S/ MENOR CUANTIA(JP) (DIGITAL)", registrado como VI-04547-JP-0000, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia.-
ANTECEDENTES: 1).- Que en fecha 17 de mayo de 2022, se presenta Oscar Edmundo Erhardt como representante de Proveeduría "El Entrerriano" por medio de apoderado e interponen demanda de menor cuantía en los términos de los artículos 696 y ss. del CPCyCRN contra el Sr. Marcos Eduardo Wilson Ferreyra DNI 27.432.175, reclamando el pago de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 67/100 ($ 52.741,67).
Refiere en su demanda, que en fecha 12 de junio de 2020, el demandado adquirió indumentaria policial por la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 8.570,00), operación que se instrumento mediante la modalidad de descuento bancario a través de la Cuenta Única Bancaria (CBU) del Banco Patagonia Sudameris S.A.
Manifiesta que el demandado, no abonó ninguna de las cuotas correspondientes, y que, pese a los reiterados intentos de cobro, el Banco Patagonia continúa rechazando las operaciones de débito.
Expone que, tras múltiples gestiones y llamados telefónicos, no logró establecer comunicación con el demandado, impidiéndose de ese modo la regularización de la deuda.
Solicita se condene a la demandada en concepto de daño directo al pago de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 8.570,00) más intereses por mora PESOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 39/100 ($ 32.881,39), en concepto de daño moral por la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 28/100 ($ 8.290,28) más la suma de PESOS TRES MIL CON 00/100 ($ 3.000,00) por gastos derivados.
Finalmente, funda en derecho, ofrece prueba y solicita que se dicte sentencia haciendo lugar a su demanda, con expresa imposición de costas.
2).-Que habiéndose fijado audiencia para el día 7 de julio de 2022, la parte actora solicitó la reprogramación de la misma en razón de no poder emitirse la cédula de notificación correspondiente mediante la plataforma electrónica habilitada debido al traspaso del sistema SEON a la nueva plataforma PUMA. En virtud de ello, se hizo lugar a lo solicitado y se fijó nueva audiencia para el 1 de septi... SENTENCIA: 1 - 03/02/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MUÑOZ, MARCOS GABRIEL Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MUÑOZ, MARCOS GABRIEL Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00088-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 3 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MUÑOZ, MARCOS GABRIEL Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00088-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCOS GABRIEL MUÑOZ, DNI 25465667 y MARIA SOLEDAD GOMES DA SILVA, CUIT/CUIL 27264412795, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 991.305,09, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 749.437,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
SENTENCIA: 50 - 03/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
D.A.J. C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Expte. D.F. C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Nro. RO-00026-C-2026
General Roca, 3 de febrero de 2026.AM
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: D.F. C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Nro. RO-00026-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado al Dr. Detlefs en el carácter de letrado apoderado del perito A.J.D., parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
Recaratulese esta causa como D.A.J. C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-19364-C-0000 "C.E.A. C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" en fecha 04/11/25 se encuentran notificados y firmes y se encuentra el 50% a cargo de la demandada no condenada en costas, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada AMX ARGENTINA S.A haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $766.495.-, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $383.247.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinculación al Sistema para los restantes supuestos).
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previ... SENTENCIA: 2 - 03/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ LARRION LUCIO S/ EJECUTIVO
Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ LARRION LUCIO S/ EJECUTIVO
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 3 de febrero de 2026.-rg
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ibarra del día 02/02/2026:
Estese a lo que se provee a continuación.
PROCESO.
Este proceso caratulado "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ LARRION LUCIO S/ EJECUTIVO RO-02373-C-2025", en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LUCIO LARRION, CUIT/CUIL 20217413401 haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $3.573.954,17 con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBA... SENTENCIA: 61 - 03/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FENIZI, HUGO LUIS Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FENIZI, HUGO LUIS Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00082-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 3 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FENIZI, HUGO LUIS Y OTROS S/ MONITORIO -EJECUCIÓN FISCAL, RO-00082-C-2026-, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HUGO LUIS FENIZI, CUIT/CUIL 20140575977 y GERARDO DOMINGO VENEGAS OPASO, CUIT/CUIL 20184019109, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.006.261,21, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 756.915,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
SENTENCIA: 40 - 03/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CABEZAS, YOLANDA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CABEZAS, YOLANDA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00081-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 3 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CABEZAS, YOLANDA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00081-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto YOLANDA ELIZABETH CABEZAS, CUIT/CUIL 27333046763 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.105.588,21, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.306.579,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
SENTENCIA: 51 - 03/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHAINA, SANDRO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHAINA, SANDRO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00115-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 3 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHAINA, SANDRO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00115-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SANDRO FABIAN CHAINA, DNI 20509478, CUIT/CUIL 20205094785 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.252.747,73, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.380.158,86 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
SENTENCIA: 39 - 03/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALVAREZ, CESAR ORLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALVAREZ, CESAR ORLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00074-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 3 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALVAREZ, CESAR ORLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00074-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CESAR ORLANDO ALVAREZ, CUIT/CUIL 20289891332 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.496.630,78, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.502.100,39 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SZXA-KHPC. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
LAFUENTE, MATIAS GASTON .. SENTENCIA: 46 - 03/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |