Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01709-F-2026
 
 
MG
GENERAL ROCA, 24 de julio de 2026.
Habilítese Feria Judicial.
Agréguese el informe de la Secretaría de Adultos Mayores. 
Hágase saber al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a la Sra. [VÍCTIMA_1], sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, el informe de la Secretaría de Adultos Mayores, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148,  inc. a del Código Procesal de Familia, DECRÉTASE por intermedio del oficial de justicia del Tribunal, quien podrá hacer us...

SENTENCIA: 631 - 24/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA (f)

LB-07004-F-0000
 
Luis Beltrán, 24 de julio de 2026.
 
Proveyendo presentación LB-07004-F-0000-E0001.
Al punto 1: Por contestada vista, téngase presente. Respecto de las medidas protectorias peticionadas, estese a lo dispuesto infra.
Al punto 2: De conformidad con lo establecido en el Art. 149 del Código Procesal de Familia Ley 5396, teniendo como referencia el valor de la canasta básica de alimentos informada por el INDEC (https://www.indec.gob.ar) y además el aumento del costo de vida como consecuencia del proceso inflacionario que atraviesa nuestro país, lo que es de público y notorio conocimiento, fijase CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA a cargo del progenitor Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], en una suma equivalente a 1 (UN) SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil) la que deberá ser depositada del uno al diez de cada mes, en el Banco Patagonia S.A., a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos actuados.
Notifíquese haciéndole saber al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que en el monto consignado no se han incluido las sumas correspondientes a las asignaciones familiares, ayuda escolar y escolaridad, lo que también debe aportar. 
Hágase saber que la cuota supra referenciada, se dispone a favor de sus hijos [VÍCTIMA_1] DNI [DNI_VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_2] DNI [DNI_VÍCTIMA_2].
Se hace saber a las partes que la cuota alimentaria fijada precedentemente es de carácter provisorio y la misma tendrá una vigencia máxima de seis meses, transcurridos los ...

SENTENCIA: 706 - 24/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCION DE SENTENCIA

                                                                                                  Luis Beltrán, 24 de julio de 2026.-

VISTOS: los presentes autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCION DE SENTENCIA", Expte. LB-00107-JP-2025, y el Acuerdo Transaccional presentado por las partes y sus letrados patrocinantes en fecha 06/07/26 mediante movimiento LB-00107-JP-2025-E0009

CONSIDERANDO:

I. Que en el expediente se presentan las partes en forma personal junto a sus letrados patrocinantes, la Dra. VANESA VICTORIA VELASQUEZ por la parte actora y el Dr. FLORES MIGUEL AUGUSTO por la parte demandada, y presentan el acuerdo transaccional, solicitando su correspondiente homologación judicial.

II. Que el acuerdo de pago presentado establece en sus cláusulas principales lo siguiente:

  • Clausula Primera: Monto de la deuda: "las partes acuerdan, en forma total, definitiva y transaccional, fijar la deuda objeto de autos en la suma de [NOMBRE_1] comprensiva de capital, intereses y demás accesorios reclamados en el presente proceso".

  • Clausula Segunda: Forma de pago: "La Sra. [DEMANDADO_1] se obliga a abo...

SENTENCIA: 1 - 24/07/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN

SECRETARIA DE ESTADO, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (A.A.F; A.E.D.U) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

EXPTE. N° VI-00229-F-2026
CARÁTULA: SECRETARIA DE ESTADO, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (A.A.F; A.E.D.U) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
 
 
Viedma, 24 de julio de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados:  SECRETARIA DE ESTADO, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (A.A.F; A.E.D.U) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS  Expte. Nº VI-00229-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 20/07/2026, mediante Disposición N° '074/2026 SeNAF-VI' el Sr. Delegado para el Valle Inferior de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro dispuso con carácter excepcional, la prórroga de la Medida Excepcional de Protección de Derechos a favor de '[FAMILIAR_1]' (DNI Nº '[DNI_FAMILIAR_1]'), bajo la modalidad de integración en núcleo familiar alternativo, en el domicilio de su abuela materna la Sra. '[FAMILIAR_2]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_2]'), ubicado en '[DIRECCION_FAMILIAR_2]' de 'Viedma', por el plazo de '60 (sesenta) días'.-
2.- Que de conformidad con lo previsto por el art. 167 del C.P.F., se corrió vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien en fecha 22/07/2026 se notificó de la prórroga de la medida de la Medida Excepcional de Protección de Derechos dispuesta en resguardo de los derechos del niño, solicitando se resuelva la legalidad de la misma.-
3.- Que teniendo en cuenta el informe de situación acompañado y la naturaleza de la presente acción, no advirtiéndose en este estado alternativa de contención y acompañamiento familiar, ni otra estrategia válida y a los fines de dar una solución a la situación de vulnerabilidad en el que se encontrarían el niño, es que estimo prudente y razonable en resguardo de la integridad psicofísica y a los fines de garantizar el interés superior del mismo (art. 3. 1 CDN), ratificar la medida dispuesta por el Organismo Proteccional por Disposición N° '074/2026 SeNAF-VI' de fecha 20/07/2026, como medida preventiva y cautelar, de conformidad a lo prescripto por la Ley D Nº 4109 y art. 158, siguientes y concordantes del C.P.F.R.N, pues ello redundará en beneficio y conveniencia del niño, sin perjuicio de hacerle saber al organismo proteccional que mediante la intervención de los equipos técnicos correspondientes y especializados, deberán continuar trabajan...

SENTENCIA: 285 - 24/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

LB-02844-F-0000

Luis Beltrán, 24 de julio de 2026.

Proveyendo presentación nro. LB-02844-F-0000-E0072.
Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores.
 
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y corroborándose presentación del Ministerio Público Fiscal bajo movimento nro. LB-02844-F-0000-E0061, del cual surge que tramitan ante la 2DA CJ - FISCALÍA DES NRO 1 - CHOELE CHOEL a cargo del Dr. Germán Balditarra las actuaciones caratuladas: "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ AMENAZAS", Legajo Nº MPF-CH-00948-2025, con medidas protectorias vigentes en resguardo de la Sra. [DENUNCIANTE_1], es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las siguientes medidas protectorias a saber;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacía SUS HIJAS [FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2] Y [FAMILIAR_3] en donde estas se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde residen sus hijas (Art. 148, inc. c) CPF).
3.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con sus hijas [FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3] (Art. 149, inc. a) CPF.)
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez acreditado con informes que la situación se ha modificado se evaluará la conveniencia de prorrogar,  modificar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenada...

SENTENCIA: 710 - 24/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ LEY 26485

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Los presentes autos caratulados [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ LEY 26485, EXPTE. Nº  SA-00300-JP-2026 para resolver;
1.- Que el señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' radicó denuncia contravencional el día 24/06/26 contra la señora '[DENUNCIANTE_1]', [NOMBRE_3]
2.- Que atento los hechos denunciados se procedió a acumular las actuaciones al presente, fijándose audiencia para la señora '[DENUNCIANTE_1]', para el día 15/7/26 a la cual compareció negando haber incumplido las medidas cautelares y denunciando que sería '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1][NOMBRE_4]
3.- Que se fijó audiencia para [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en el marco del Art. 153 CPF, a los fines de correrle traslado de los hechos denunciados por la señora [DENUNCIANTE_1], [NOMBRE_5] [DENUNCIANTE_1] [NOMBRE_6]
4.- Que no obran en autos otras probanzas de los presuntos incumplimientos por parte de los señores [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIANTE_1].-
5.- Que el artículo 153 del CPF establece que esta Judicatura debe evaluar la conveniencia de modificar o ampliar las medidas protectorias, así como puede disponer cualquier otro tipo de medida acorde con la conflictiva planteada.-
 
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1.- ADVERTIR a los señores [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIANTE_1] que deberán dar estricto cumplimiento a las medidas cautelares dictadas en la SENTENCIA INTERLOCUTORIA 2026-I-259  dictada en los presentes autos, prorrogando el plazo de vigencia de las medidas cautelares hasta el día 10/10/2026.-
2.- Líbrese Oficio a la Comisaría de la Familia a los fines de comunicarle la sentencia interlocutoria dictada en autos y solicitarle que proceda a notificar de ella a las partes.-
 
 
 
                                    Dra. María Carolina ALBERTI
                                          Jueza de Paz Suplente.-
 
         ...

SENTENCIA: 339 - 24/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (HIJO) S/ VIOLENCIA

AUTOS: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (HIJO) S/ VIOLENCIA'
Expte. N° CI-02036-F-2026 -
Cipolletti, 23 de julio de 2026. nd
 
Manténganse las medidas cautelares de EXCLUSION DEL HOGAR y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO dispuestas telefónicamente por la Suscripta el día 21 de Julio de 2026, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia). Notifíquese.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
Hágase saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se merituará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL.
INTIMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts y por el plazo de 90 días, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Toda vez que se desconoce el domicilio actual del DENUNCIADO y no contando con número telefónico del mismo, LÍBRESE oficio a la Comisaria 79 a fin que proceda a la búsqueda de paradero del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], con último domicilio conocido en el [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debiendo remitir el informe pertinente con datos de contacto y/o residencia, ...

SENTENCIA: 480 - 23/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

LB-00317-F-2026
 
Luis Beltrán, 23 de julio de 2026.
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1.-) Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.
En atención a lo requerido, siendo que el MINISTERIO DE SALUD se encuentra incluido en el DRE, líbrese cédula al Servicio Salud Mental del Hospital de Luis Beltrán con el objeto de requerirle tome intervención en la situación de violencia familiar en estado de desvalimiento de la Sra. [VÍCTIMA_2], [EDAD_VÍCTIMA_2], [NACIONALIDAD_VÍCTIMA_2], [ESTADO_CIVIL_VÍCTIMA_2], Ocupación Empleado municipal, Domiciliado [DIRECCION_VÍCTIMA_2], DNI N° [DNI_VÍCTIMA_2], Teléfono N° [TELEFONO_VÍCTIMA_2]. Todo ello, en función de lo dispuesto por los Arts. 14 inc. i) y 140 inc. b) de la Ley 5396 Código Procesal de Familia. Cúmplase por Secretaria. SE ANEXA DENUNCIA.
Al punto 2.-) En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y prote...

SENTENCIA: 416 - 23/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA ([NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2]) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

 
 
EXPTE N°: VI-00093-F-2026
CARÁTULA: SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA ([NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2]) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
 
 
Viedma, 23 de julio de 2026.-
I.-Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
II.-Atento a las constancias de autos - encontrándose vencida la prórroga de la medida de protección excepcional de derechos dispuesta (Disposición N° 029/2026 SeNAF) - en favor de los niños '[FAMILIAR_1]' (DNI Nº '[DNI_FAMILIAR_1]') y '[FAMILIAR_2]' (DNI Nº '[DNI_FAMILIAR_2]'); teniendo en cuenta lo solicitado por la SeNAF mediante acto administrativo N° 067/2026 SeNAF y la conformidad prestada de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, a fin de garantizar el debido resguardo y cuidado de los derechos de los niños involucrados, resuelvo de manera provisoria y cautelar en el marco del art. 25 del CPF lo siguiente;
RESUELVO:
1.- Otorgar a los Sres. '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' (DNI Nº '[DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]') y Sra. '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2]' (DNI Nº '[DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2]') la GUARDA PROVISORIA por el término de 6 (seis) meses (art. 657 del CCyC) de sus nietos: '[FAMILIAR_1]' (DNI Nº '[DNI_FAMILIAR_1]' - FN: [FECHA_FAMILIAR_1]) y '[FAMILIAR_2]' (DNI Nº '[DNI_FAMILIAR_2]' - FN: [FECHA_FAMILIAR_2]), esto significa que la guarda otorgada vence el día 23 de enero de 2027.-
2.- Hacer saber a los Sres. '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' y Sra. '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2]' - que para regularizar la situación antes del vencimiento de dicho plazo deberá buscar asesoramiento legal e iniciar el proceso de Guarda Judicial respecto de sus nietos, con abogado/a de confianza o Defensora Oficial (calle Colón N° 385 de Viedma - Tel: [TELEFONO]).-
3.- Notifíquese y a la SeNAF mediante oficio, a tal fin pasen los autos a OTIF.-
4.- Póngase en conocimiento a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
5.- Regístrese y protocolícese.-
 
 
PAULA FREDES
JUEZA

SENTENCIA: 186 - 23/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 23 de julio de 2026.

Visto: El expediente caratulado '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA, Expte. N° BA-01731-F-2026.
Análisis y solución del caso: Se presenta la señora '[DENUNCIANTE_1]', solicitando el dictado de medidas protectorias en el marco de una situación de violencia con el patrocinio letrado de la Defensoría Oficial nro.5.
De la intervención requerida al Equipo Técnico Interdisciplinario sugieren dictar medidas protectorias atento la gravedad de la situación.
[HECHOS] 
 
En consecuencia, a fin de prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, corresponde disponer medidas preventivas conforme lo establecido por el art. 148 del Código Procesal de Familia, los arts. 4, 5 y concordantes de la Ley 26.485, y la Convención de Belém do Pará, que obliga al Estado a actuar con la debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres.
Por lo expuesto,
Resuelvo:
1) Medidas protectorias :
a) Por recibido informe del Equipo Técnico Interdisciplinario. Téngase presente. Hágase saber.
Por fijada fecha de entrevista por ante el Equipo Técnico Interdisciplinario, a fin de que comparezca [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], el día 12 de agosto de 2026, a la hora 09:00. Notifíquese. 

SENTENCIA: 374 - 23/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)