Fallos Jurisdiccionales

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T. A. N. S/ DESOBEDIENCIA

Cipolletti, 15 de abril de 2025.
Y VISTO: La solicitud efectuada por la Defensa y la Fiscalía, en el legajo n° MPF-CS-0275701355-2022, caratulado “T., Á. N. S/ DESOBEDIENCIA”, seguida contra A. N. T., (...).
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia del 11/09/2021 se le formularon cargos al nombrado por el hecho ocurrido en Cinco Saltos, el 10 de septiembre de 2021, a las 17.20 horas aproximadamente, cuando el acusado se hizo presente en la escuela (...) de esa ciudad y permaneció a pocos metros de distancia de su ex pareja R. M. M., desobedeciendo la orden judicial de prohibición de acercamiento dispuesta por la titular del Juzgado de Familia n° 7 de Cipolletti, de la se encontraba debidamente notificado. El 10/03/2022 las partes acordaron, y así lo dispuso el Juez de Juicio oportunamente interviniente Dr. Guillermo Baquero Lazcano, la suspensión del juicio a prueba por el término de un año en favor del mentado T., imponiéndole, entre otras pautas, la obligación de no cometer delitos y no acercarse a la víctima.
II.- En audiencia celebrada el 1° de abril pasado, la defensa solicitó la desvinculación definitiva del nombrado respecto de la investigación, dado el tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo por el que la realización del juicio había sido suspendida a prueba y el cumplimiento de las pautas de conducta impuestas. La Fiscalía consintió el pedido de la defensa y, en presentación posterior, adjuntó certificado de antecedentes que da cuenta de que T. no registra sentencias de condena.
III.- Llegado el momento de resolver entiendo que, dado que las partes se han expedido en el mismo sentido, no puedo sino resolver en esa línea ya que el sistema acusatorio que nos rige limita la actuación jurisdiccional a lo estrictamente peticionado por ellas. En ese sentido, considero que, habiendo transcurrido el término de suspensión de juicio a prueba y habiendo acatado el probado -en dichos de los litigantes- la totalidad de las obligaciones impuestas, corresponde declarar extinguida la acción penal y desvincular de manera definitiva a A. N. T. de esta investigación, en razón de lo expuesto y de conformidad con lo normado por el art. 76 ter del C.P., en función de lo dispuesto por el art. 155, inc. 5, primera parte del C.P.P.
Por todo ello, en mi carácter de Jueza de Garantías,
RESUELVO:
I.- DECLARAR EXTINGUIDA la ACCIÓN PENAL respecto de A. N. T., ya filiado, por el transcurso del tiempo para el cumplimiento de las pautas...

SENTENCIA: 196 - 15/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

V.M.T.C.S.L.A. S/ ALIMENTOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "V.M.T. C/ S.L.A. S/ ALIMENTOS", (RO-01468-F-2023) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I.- Corresponde resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora el 14/02/2025 contra la resolución dictada en fecha 7/02/2025.
II.- La resolución del 7/02/2025, en lo que aquí interesa, dispuso "Atento el pedido realizado por la actora respecto al aumento del piso mínimo de los alimentos provisorios fijados en autos y teniendo en consideración la situación expuesta por la actora respecto del estado de salud de su hijo F.S., que la misma se encuentra al cuidado exclusivo de sus dos hijos (2 y 5 años), la depreciación económica producida por la inflación, surge evidente que el monto fijo que fuera determinado en la resolución de fecha 4/Jul/23 queda desajustado con el paso del tiempo, ponderando el interés superior de los niños conforme lo establecido por la CSJN en el fallo G.,S.M.y otro c/ K., M.E A S/ ALIMENTOS CIV 83609 de fecha 20/02/2024 en concordancia con fallo 344;1857 en función de lo allí expresado por el máximo tribunal nacional, actualícese el piso mínimo de la cuota alimentaria oportunamente fijada, de modo tal que el monto mínimo de alimentos provisorios se fija en la suma equivalente al 33,20 % del SMVYM. El resto de las disposiciones que surgen de la resolución de fecha 4/Jul/23se mantienen vigentes..."
III.- La parte actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Sostiene que al fijar como piso mínimo de alimentos provisorios el 33,20% del SMVM, que al día de la fecha asciende a la suma de $97.092,07 la magistrada no t...

SENTENCIA: 139 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

G.C.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0276/JE8/21)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.10 hrs. a los 15 días del mes de abril del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid, el Defensor particular Dr. Ezequiel Espina y el condenado G.C.D..- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada G.C.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0276/JE8/21), Expte. N ° CI-01166-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta negativa de régimen de visita y apelación a las calificaciones del cuarto trimestre 2024 y primer 2025.-

Así, se le da la palabra al Defensor, quien dictamina: sobre el régimen de visita se recibió informe del CIF que determinó que no tiene certificación suficiente por el cuadro clínico de asistir al penal. En base a esas consideraciones médicas desiste de ese punto. Sobre las calificaciones las sostiene. El último período 2024 y primer periodo 2025 son los apelados y advierte que el Consejo Correccional reitera consideraciones anteriores, vicio mantenido de larga data. El último período del 27/11 de acta reconsideración indica en social que no estan en condiciones de evaluarlo por no contar con la posibilidad de cubrir las vacantes, no calificándolo. Sobre educación formal y no formal existe vicio porque indican que es irregular la asistencia y aprovechamiento pero indican que la ultima entrevista es en el 2022. Y si pasamos a educación no formal no lo puntúan porque no esta incorporado por no enviar escrito cuando desde esa parte han hecho los pedidos. No se sindica si la no incorporación es por un problema de la unidad. En deporte fue incorporado en 2022 pero no indican asistencia. En ese contexto se vuelve a reiterar el 8/8. Ya entiende que son causales para pedir la nulidad de las calificaciones o pedir complete para hacer un análisis integral. Si pasamos al primer período 2025 estamos en el mismo problema. En educación no puntúan por el receso pero en el resto de las áreas se mantiene igual, en social no cubren y sobre deporte es un calco exacto del voto del período anterior. Se advierte que son exactamente igual. Esto no es menor porque se viene sosteniendo una evaluación para salidas transitorias. El 15/10/2024 se le ordenó al conse...

SENTENCIA: 111 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

RODRIGUEZ, RAFAEL DAVID C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE NULIDAD

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 15 días del mes de abril del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "RODRIGUEZ, RAFAEL DAVID C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE NULIDAD "- Expte. BA-02821-C-2024 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- I) Que corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme a los arts. 61 y 62 de la ley 5631 y art. 251 y sgtes. del C.P.C.C.
--- 1) El recurso es interpuesto en contra de una sentencia interlocutoria que pone fin al proceso, en tanto declara la inadmisibilidad de la vía administrativa.
--- 2) Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art. 62, 1er. párrafo de la ley 5631.
--- 3) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales.
--- 4) Tratándose de recurso deducido por el trabajador, se encuentran exento del requisito del depósito previo (art. 66 Ley 5631).
--- 5) Por otro lado, en lo que refiere a los requisitos formales establecidos por la Ac. 009-23 del STJ, la parte no ha dado cumplimiento a los puntos A.1, puesto que se ha hecho uso de resaltado en negrita para dar mayor visibilidad a distintas partes del texto; A.2, por no contener el carácter de la intervención de quien suscribe, A.4: no menciona el organismo o tribunal que dicto la decisión recurrida; A.5: no consigna la fecha de notificación del pronunciamiento; A.6: no precisa la oportunidad procesal en la que fue introducida la causal habilitante del recurso interpuesto; A.8: no indica de forma precisa la causal habilitante de la instancia extraordinaria, con remisión expresa a la norma procesal que así lo dispone. ...

SENTENCIA: 88 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

VALLEDOR MIGUEL ANGEL Y OTRA C/ GUTIERREZ JORGE LUIS Y OTRA S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "VALLEDOR MIGUEL ANGEL Y OTRA C/ GUTIERREZ JORGE LUIS Y OTRA S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00210-L-2024).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que los accionantes perciben en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de los trabajadores, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes acompañado en fechas 08/04/2025 y 11/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual los demandados, Sr. JORGE LUIS GUTIERREZ y Sra. MIRTA NOEMI INSULSA, abonarán por todo concepto reclamado en autos a los actores, Sr. MIGUEL ANGEL VALLEDOR y Sra. CAROL AYELEN DIAZ, la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000.-), correspondiéndole a cada actor la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($1.750.000.-), pagaderos en dos (2) cuotas iguales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($1.750.000.-) cada una, con vencimiento la primera dentro de los cinco (5) días hábiles de la presente, y la segunda y última a los treinta (30) días de la presente, o siguiente día hábil si éste fuera inhábil.-
 
II.- Costas a cargo de los codemandados.- Regular los honorarios profesionales del letrado de la parte actora, Dr. RUBEN OMAR ANTIGUALA, en la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000.-), y los del letrado de la parte demandada, Dr. MARCELO GUSTAVO ESTRADA, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (...

SENTENCIA: 76 - 15/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

MARTINEZ FEDERICO ARIEL C/ POLLOLIN S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "MARTINEZ FEDERICO ARIEL C/ POLLOLIN S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00581-L-2024).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en las presentaciones de fechas 10/04/2025 y 11/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada POLLOLIN S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor, FEDERICO ARIEL MARTINEZ, la suma total de PESOS DIECIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($17.446.800.-), pagaderos en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS ($2.907.800.-) cada una, con vencimiento la primera dentro de los diez (10) días de la presente, la segunda a los treinta (30) días del vencimiento de la primera y las cuatro (4) cuotas restantes dentro de los treinta (30) días del vencimiento de la cuota inmediata anterior, o siguiente día hábil si éste fuera inhábil de cada uno de los meses posteriores hasta la finalización del acuerdo.-
 
II.- Costas a cargo de la  demandada. Regular los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. AGUSTIN LOMBARDO, en la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($3.489.360.-); y los de...

SENTENCIA: 74 - 15/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

ORTIZ, LUCINDO ALEJANDRO C/ POLLOLIN S.A. S/SUMARISIMO

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de abril de 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: “ORTIZ, LUCINDO ALEJANDRO C/ POLLOLIN S.A. S/SUMARISIMO"(Expte N° CI-00060-L-2024).-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Vienen los presentes al acuerdo a fin de resolver el pedido efectuado por las partes en cuanto solicitan se dicte el acto definitivo de clausura.-

Que en fecha 27/02/2024 se presenta el Sr. Lucindo Alejandro ORTIZ, con patrocinio letrado, a promover demanda contra POLLOLIN S.A. por nulidad del despido e inmediata reinstalación, así como por cobro de salarios caídos, invocando la tutela sindical prevista en los arts. 50 y 52 de la ley 23.551.-

Corrido el pertinente traslado, la accionada contesta demanda, solicitando su rechazo por considerar que el actor, amén de haber sido despedido con justa causa,  al momento del despido carecía de tutela sindical -presentación de fecha 14/03/2024-.-

Que en fecha 22/04/2024 se celebra Audiencia Preliminar en los términos del art. 486 inc. 4) y 361 del C.P.C. y C. (hoy 433 inc. 4) y 333 del C.P.C.y C., repectivamente)  en la que las partes expresan que son contestes en que el objeto del reclamo se tornó abstracto, solicitando la suspensión del procedimiento atento existir tratativas conciliatorias, facultándose recíprocamente, para el caso de no arribar a ningún tipo de acuerdo, a peticionar cualquiera de ellas, que se dicte el acto definitivo de clausura de los presentes.-

Atento el tiempo transcurrido sin que las partes se manifestaran al respecto,  en fecha 07/04/2025 se intima a las mismas para que en el plazo de TRES (3) días de notificadas informen el estado y/o resultado de las tratativas conciliatorias existentes entre las mismas, cumpliendo con dicha intimación mediante presentación conjunta de fecha 09/04/2025, en la que refieren no llegaron a ningún tipo de acuerdo y solicitan se dicte el  acto definitivo de clausura.-  

En consecuencia y atento el estado de autos, corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada, con costas por su orden atento las particularidades del caso (arts. 31 ley 5631 y 62 párrafo 2° del C.P.C.y C.).-

En mérito a ello el Tribunal R...

SENTENCIA: 77 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

Q.M.A. C/ V.M.E. S/ DIVORCIO

Viedma, a los 15 días del mes de abril del año 2025.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: Q.M.A. C/ V.M.E. S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-00403-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I.- Que en fecha 12/03/2025 se presentó el Sr. M.A.Q., por derecho propio e inició demanda de divorcio contra la Sra. M.E.V., en los términos del art. 126 y cc. y art. 437 del CCyC. Asimismo, manifestó la inexistencia de bienes inmuebles registrables e hijos menores de edad, razón por la que no acompañó propuesta reguladora. Fundó en derecho y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados.-
II.- Corrido traslado de ley la demandada, notificada que fuera conforme surge de la cédula obrante en el Puma, ésta no se presentó en autos, consintiendo el acuerdo propuesto o formulando otra propuesta reguladora.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que con el certificado presentado se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, el día 2., dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.-
2.- Ahora bien, conforme lo dispuesto en el artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio. De lo allí expuesto se desprende que en el caso de autos, el sólo pedido de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos, obliga a la judicatura a fallar sin más trámite.-
3.- En lo que respecta a las costas atento las características propias del presente proceso, estimo pertinente que las costas sean impuestas a ambas partes en forma solidaria, atento que lo resuelto producirá efectos jurídicos para ambas partes (art. 19 del CPF).-
Por lo expuesto y normas legales citadas;

SENTENCIA: 23 - 15/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

M.N.R. S/CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de abril del año 2025, siendo las  horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "M.N.R. S/CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL", EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado N.R.M. D.3., su Defensa, Dra. Marta Ghianni, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. José Chirinos, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Hacer lugar al pedido efectuado por el  Ministerio Público Fiscal, con la conformidad de la Defensa y, en consecuencia, disponer que el condenado N.R.M. D.3. deberá realizar el Curso de Nuevas Masculinidades, dictado por el Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro, modalidad presencial, a iniciar la última semana de abril de 2025 o primeros días de mayo 2025, a fin de dar cumplimiento a la pauta de conducta impuesta mediante Sentencia de fecha 14/09/2023, a saber: "Realizar una capacitación sobre igualdad de género y nuevas masculinidades", bajo apercibimiento de extender el plazo de cumplimiento de las pautas de conducta impuestas y/o revocar la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P,  atento las dificultades informadas por el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados que impidieron que el nombrado realice el Curso virtual y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Disponer que el condenado N.R.M. D.3. deberá comunicarse, dentro del plazo de cinco (5) días, con el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de Viedma a fin de coordinar la vía de inscripción al ...

SENTENCIA: 158 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

J.H.L. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 15 de abril de 2025, siendo las 12.10 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00031-P-2024, caratulado "J.H.L. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado H.L.J. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, sus Letrados Defensores Dres. Martín Contreras y Antonio Contreras (ambos virtual), por la Querella el Dr. Jorge Cerquetti (en Juzgado de Ejecución -virtual) y los Sres. Agentes Fiscales Dra. Rosario Carballo y Dr. Gerardo Miranda (ambos virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:


I.- HACER LUGAR A LA REVOCATORIA INTERPUESTA POR LA QUERELLA y dejar sin efecto la providencia identificada mediante movimiento BA-00031-P-2024-I0023 de fecha 4 de abril del corriente. Conforme considerandos.

II.- HACER SABER A LA DEFENSA que deberán concurrir al fuero civil a fines de requerir la curatela que taxativamente prescribe el art. 12 del CP, cuya constitucionalidad ha sido confirmada por la CSJN, in re "González Castillo". 


III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista, los Sres. Defensores, los Sres Fiscales y el Letrado representante de la Querella consienten lo que se ha resuelto.
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 12.29 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 111 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE