Fallos Jurisdiccionales

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ESTEVANACIO, EMILIANO AGUSTIN C/ GONZALEZ, JORGE RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, 10 de septiembre de 2026.

EXPEDIENTE: “ESTEVANACIO, EMILIANO AGUSTÍN C/ GONZÁLEZ, JORGE RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO”, N.° VI-00906-C-2025.

ANTECEDENTES:

1.- En fecha 08/08/2025 Emiliano Agustín Estevanacio, mediante apoderado, promueve demanda ejecutiva contra Jorge Rafael González por la suma de $3.600.000, con más intereses, costas y costos, con sustento en un pagaré acompañado junto con un contrato de mutuo.

2.- En fecha 14/08/2025 se dicta sentencia monitoria mediante la cual se manda llevar adelante la ejecución contra Jorge Rafael González por la suma de $3.600.000 en concepto de capital y $58.520,40 en concepto de gastos causídicos, con más los accesorios correspondientes y costas a cargo de la parte ejecutada.

3.- Luego de sucesivos intentos infructuosos de notificación en los domicilios obtenidos durante el trámite y de producida información sumaria tendiente a establecer el domicilio del ejecutado, en fecha 21/04/2026 se dispone citarlo mediante edictos para que compareciera a estar a derecho, bajo apercibimiento de designársele Defensora de Ausentes.

4.- El edicto es publicado el día 30/04/2026 en el Boletín Oficial N.° 6486. Conforme surge de su contenido, por dicho acto se cita, llama y emplaza a Jorge Rafael González para que comparezca dentro del plazo de cinco días a estar a derecho, bajo apercibimiento de designársele Defensora de Ausentes.

5.- En fecha 12/05/2026 la parte actora practica liquidación tomando como fecha de notificación de la demanda el 30/04/2026. Computa intereses sobre el capital de $3.600.000 desde el 10/06/2025 hasta aquella fecha y, a partir del 01/05/2026, acumula al capital los intereses devengados, utilizando como nueva base la suma de $6.909.667,20.

6.- Ante la falta de comparecencia...

SENTENCIA: 259 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09:55 hrs. del día a los 10 días del mes de septiembre del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Sr. Fiscal Dr. [CONDENADO_1], del Sr. Defensor Dr. Joaquin Hertzriken Catena, y el condenado .-
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00013-P-2026.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar el cumplimiento de las pautas impuestas en el marco del beneficio de libertad condicional que usufructúa [CONDENADO_1].-
 
Se presenta el Oficial Subadjuntor Llancaqueo Pérez, a cargo del departamento de UADME. Las partes no presentan objeciones a su declaración, el mismo fue solicitado por las parte a efectos de que responder consultas vinculadas con el informe de fecha 04 e agosto de 2026.-
 
El Sr. Juez le toma y recibe juramento de ley al Oficial Subadjuntor Llancaqueo Pérez, y el mismo manifiesta, asimismo, que no le comprenden las generales de la ley.
 
Así, se le da la palabra a la Sra. Fiscal, quien le pregunta:
- ¿Nos podría informar el procedimiento de UADME el 4 de agosto del año 2026, respecto al condenado [CONDENADO_1] y por que se registró una transgresión? El Oficial lee el informe de fecha 04 de agosto de 2026.
- Respecto a los llamados que no abría atendido, ¿Cuántos llamados se hacen? ¿existe algun protocolo que indique cuantos llamados se efectúan? El oficial responde que no se establece cuantos llamados se deben realizar.
-Al momento de la colocación de la tobillera ¿se le informa al condenado que debe atender los llamados cuando se le efectúan? El oficial responde que si.
-¿Es una pauta contestar el llamado? El oficial responde que si. Que los llamados son para confirmar que no se trata de un evento erróneo o un problema técnico.
-¿En alg...

SENTENCIA: 323 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COLINA GUILLEN, NATALIO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COLINA GUILLEN, NATALIO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02746-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 10 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COLINA GUILLEN, NATALIO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02746-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NATALIO JOSE COLINA GUILLEN, CUIT/CUIL 20960232039 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.323.550,83, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.481.458,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PIAG-XCKB.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez

SENTENCIA: 1322 - 10/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTROS S/ GUARDA

 

Cipolletti, 10 de septiembre de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTROS S/ GUARDA CI-00187-F-2025  puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;

RESULTA:En fecha 02 de junio de 2025, se otorgó la guarda de [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1], a su tía paterna, Sra. [ACTOR_1], DNI N° [DNI_ACTOR_1] por el plazo de un año, en los términos del art. 657 del CCC.-

En fecha03/09/2026,   se presenta  la Sra. [ACTOR_1], con nuevo patrocinio,  solicitando se otorgue la prórroga  de la guarda otorgada, atento a no haberse modificado los presupuestos de hecho que dieron lugar al otorgamiento de la misma.

Denuncia que los progenitores de la niña, Sres.  [DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2] se hallan atravesando procesos de [SALUD_DEMANDADO_1], no encontrándose en condiciones objetivas de asumir de manera idónea el cuidado directo de la misma.

Solicita como MANTENIMIENTO  de la prestación en la obra social SOSUNC Servicio de Obra Social Universidad Nacional del Comahue en virtud del título judicial otorgado por este Juzgado

En fecha 07/09/2026 la Defensora de Menores e Incapaces, la Dra. María Celina Rosende, dictamina  que corresponde hacer lugar a la prórroga de la guarda solicitada, en los términos del art. 657 del CCyCN y que no tiene objeciones que formular a la medida cautelar de no innovar solicitada respecto de la obra social SOSUNC, mientras se resuelve la petición de prórroga.-. .

En igual fecha, pasan las actuaciones a despacho para dictar sentencia

CONSIDERANDO: Entrando al análisis de lo planteado, el art 657 del CCyCN: "Otorgamiento de la guarda a un pariente. En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño...

SENTENCIA: 775 - 10/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

FINANPRO S.R.L. C/ HUENCHUNAO, LAURA CRISTINA S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 10 de septiembre de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ HUENCHUNAO, LAURA CRISTINA S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01877-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240) , extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto LAURA CRISTINA HUENCHUNAO, DNI N° 31.836.104, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L., CUIT/CUIL 33708484259, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS TRECE MIL CIEN CON 00/100 ($ 1.613.100,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 2.500.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS C...

SENTENCIA: 126 - 10/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN OTRO ESTABLECIMIENTO (PR)

AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 10 de septiembre de 2026, siendo las 11.09 horas, y en el marco del expediente ''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN OTRO ESTABLECIMIENTO (PR)'RO-00342-P-2026(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, y el interno '[CONDENADO_1]', actualmente alojado en la [LUGAR_1], asistido por su defensor/a Dr. Rodolfo Guaragna,con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada a fin de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución (agota el 03/02/2028).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital (ZOOM) y que se procede a su transcripción:

Cedida la palabra a la defensa, sostiene que:Bueno, en realidad, solicité esta audiencia a los fines de que el señor [CONDENADO_1] también lo reafirmara, el detenimiento, en cuanto al cómputo de la pena, porque él lo tiene más claro, desde cuando está detenido, y para que le informen personalmente el régimen de salidas transitorias, condicionales,  etcétera. Y aparte, otro pedido que voy a hacer, que el señor [CONDENADO_1] también lo va a reafirmar, es en cuanto al establecimiento de ejecución penal. Durante este transcurso, desde que yo tomé la defensa del señor [CONDENADO_1], en los últimos tiempos, cuando ya habíamos hecho un acuerdo con la fiscalía, en cuanto al monto de la pena, él me ha dicho, me ha expresado, de que, bueno, tendría conflicto en cuanto si el lugar de detención sería el establecimiento de ejecución penal. Ahí este, digamos, de los, creo que guardia, él se lo va a explicar mejor, y que solicita que el lugar de detención sea por supuesto, el marichito. Es más o menos la temática que vamos a tratar hoy, doctor. En cuanto al cómputo de la pena, para que él conozca, personalmente, cuál es el monto de la pena, el régimen de beneficios que tendría, y después trataríamos el lugar de detención, que ya se lo va a explicar mejor él, se lo digo. Bueno, desconozco la temática, pero bueno, tiene conflicto con alguno de los, creo que los que están, cuidado, guardia  cárcel. 

El Sr. Juez dice: [CONDENADO_1], este objeto de audiencia no suele estar presente en las audiencias, porque el cómputo lo tiene que hablar con su defensor. O sea, es él quien le tiene que informar a usted cualquier duda que tenga, ¿me entiende? Bien. En cuanto al lugar de detención, yo igual ahora le voy dar la palabra a la fiscalía, pero el lugar de detención l...

SENTENCIA: 528 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

Viedma, a los 10 días del mes de septiembre del año 2026.- 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: ''[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO', Expte. Nº VI-01391-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I.- Que se presentó la Sra. '[ACTOR_1]', (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]'), por medio de apoderada e inició demanda de divorcio contra el Sr. '[DEMANDADO_1]', (DNI Nº '[DNI_DEMANDADO_1]'), en los términos del art. 126 y cc. y art. 437 del CCyC. Manifestó la inexistencia de bienes en común y que en relación a las cuestiones atinentes a los hijos menores de edad, las partes han decidido someterse a la instancia de mediación. Fundó en derecho y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados.-
II.- Corrido traslado de ley al demandado, notificado que fuera conforme surge de la cédula obrante en el Puma, éste no se presentó en autos, consintiendo lo expuesto por la actora o formulando una propuesta reguladora de los efectos del divorcio.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que con el certificado presentado se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de Viedma, Provincia de Rio Negro, el día '10/07/19', dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.-
2.- Ahora bien, conforme lo dispuesto en el artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio. De lo allí expuesto se desprende que en el caso de autos, el sólo pedido de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos, obliga a la judicatura a fallar sin más trámite.-
3.- En lo que respecta a las costas atento las características propias del presente proceso, estimo pertinente que las costas sean impuestas a ambas partes (de forma igualitaria conforme fallo de Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería en el expte. VI-00941-F-2025 "C. G. C/ M. N. J. S/ DIVORCIO"), (art. 19 del CPF).-

SENTENCIA: 372 - 10/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

SARANDO, SEBASTIAN C/ ZELER, SANDRA NORMA S/ FIJACIÓN DE CANON LOCATIVO (C)

San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "SARANDO, SEBASTIAN C/ ZELER, SANDRA NORMA S/ FIJACIÓN DE CANON LOCATIVO (C)" BA-17284-C-0000, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver a apelación interpuesta por la demandada (E0044) contra la resolución del 14/05/2026 (I0062) que aprobó la liquidación practicada por el actor.
Dicha apelación fue concedida en relación (I0063), fundada (E0045) y contestada (E0046).
II. Que los agravios de la apelante son insuficientes para revocar o modificar lo apelado.
Según la recurrente, el actor ha incurrido en anatocismo al aplicar nuevamente intereses sobre la monto de $ 2.936.660 correspondiente al período comprendido entre junio de 2019 y octubre de 2023, porque esa suma ya contenía el capital locativo y los accesorios calculados a la tasa del precedente "Fleitas" (STJRN-S3, 03/07/2018, 062/18). Sin embargo, eso no es atendible porque tales intereses son los devengados precisamente hasta septiembre de 2023 y se capitalizaron al ser liquidados en la sentencia de condena e integrar la suma mandada a pagar (artículo 770, inciso c, del CCCN). Además, quedó establecido en la sentencia de esta Cámara que a partir de octubre de 2023 se aplicaría la tasa de la doctrina "Machín" (STJRN-S3, 14/06/2024, 104/24), tal como se ha hecho en la liquidación aprobada. Incluso se podrían haber capitalizado los intereses devengados hasta julio de 2025 integrados en la suma liquidada en la sentencia de Cámara, lo cual habría arrojado un monto superior en la planilla ahora aprobada.
La apelante también aduce que esa liquidación ha aplicado indebidamente la tasa de la doctrina "Machín" para un lapso distinto al indicado por esta Cámara. No obstante, ello tampoco es atendible porque esa tasa se ha aplicado claramente a partir del 01/10/2023 como dispuso la Cámara, sobre el monto capitalizado hasta ese día de acuerdo con lo expuesto precedentemente.
Todo ello demuestra, finalmente, que la liquidación practicada por la apelante al impugnar la planilla de la co...

SENTENCIA: 357 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

'CALAMARA BUDIÑO JORGE ENRIQUE' C/ 'PIZZUTI NORBERTO FERNANDO' Y CORVENS MOTORS S. A. S/ EJECUCIÓN DE ASTREINTES (PPAL RO-02778)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de septiembre del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "'CALAMARA BUDIÑO JORGE ENRIQUE' C/ 'PIZZUTI NORBERTO FERNANDO' Y CORVENS MOTORS S. A. S/ EJECUCIÓN DE ASTREINTES (PPAL RO-02778)", (RO-01013-C-2026) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
 

I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso arancelario -por bajos- interpuesto por el Dr. Calamara Budiño, en carácter de patrocinante por la parte actora en fecha 26/06/2026, concedido en relación con efecto suspensivo en fecha 29/06/2026, respecto de la providencia dictada en fecha 23/06/2026.

II. Antecedentes del caso.

La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: "General Roca, 23 de junio de 2026.- Proveyendo el escrito del Dr. Calamara Budiño: I. Atento lo solicitado, apruebase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de intereses presentada en fecha 03/06/2026 por la suma de $ 2.942.842,24 en concepto de intereses de capital, al 02/06/2026. II. Atento lo solicitado y el saldo depositado, transfiérase de la cuenta judicial N° [CBU_CVU_1] las sumas de $ 2.942.842,24 a la cuenta bancaria del actor (CBU. [CBU_CVU_2] - Banco Francés - alias jorgecala77frances) en concepto de cancelación de planilla aprobada. Cúmplase vía transferencia por e-bank, a cuyo fin dese intervención a la OTICCA ÁREA CONTABLE. Téngase presente la caución personal prestada. III. Habiendo solicit...

SENTENCIA: 365 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS - INCIDENTE DE MODIFICACION DE ACUERDO (AUMENTO)

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS - INCIDENTE DE MODIFICACION DE ACUERDO (AUMENTO), Expte. Nº VI-00794-F-2026, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO

1.- Que impuesto el trámite de ley, obra el acta que da cuenta de la audiencia prevista en el art. 46 del C.P.F. en la que las partes arribaron al siguiente acuerdo: "En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, siendo las 09:00 horas, del día 13 de agosto de 2026 comparece de manera presencial a la audiencia fijada en autos, a los fines previstos por el art. 46 del C.P.F., la Sra. [ACTOR_1], junto a su letrada Dra. ADRIANA VERONICA ERDOSIO y el Sr. [DEMANDADO_1], junto a su letrada patrocinante, Dra. MARIA MARCELA CIRIGNOLI Abierto el acto y luego de dialogar con las partes se llega al siguiente acuerdo: 1) El Sr. [DEMANDADO_1] abonará mensualmente el 25 % de sus haberes a favor de sus hijas [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] a partir de los haberes de agosto a percibir en septiembre e igual porcentaje del Sueldo Anual Complementario, con más las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar si las percibiera, los que seran depositados , del 1 al 10 de cada mes, suma que será descontada por planilla por la institución empleadora con la siguiente modalidad: El 12,5% será depositado en una cuenta que se abrirá en autos a nombre de la Sra. Jueza y como perteneciente a autos, autorizando a [FAMILIAR_1] a percibir dichas sumas. El 12,5% restante lo percibirá la Sra. [ACTOR_1] en representación de [FAMILIAR_2] en la cuenta abierta de autos. 2) En caso que [FAMILIAR_1] no siga estudiando el 25 % seguirá siendo abonado para [FAMILIAR_2] y en su caso percibido por la Sra. [ACTOR_1] hasta la mayoría de edad de Sol y luego por la joven [FAMILIAR_2]. 3) El Sr. [DEMANDADO_1] abonará el 50 % del viaje de egresados de Sol (la Sra. terminará de abonar el 50 % de las cuotas del viaje ) y el Sr. comenzará a abonar la totalidad del otro 50 %, directamente a la Empresa contratista. Actualmente la Sra. abonó cinco cuotas del viaje. La Sra. [ACTOR_1] informará los datos de la empresa a fin de que el Sr. [DEMANDADO_1] acuerde los pagos de dicho viaje. 4) El Sr. [DEMANDADO_1] abonará la 50 % de la campera de egresados debiendo ponerse en conocimiento del mismo el nombre del comercio o persona que realizarà la confecciòn y el 50 % del comienzo escolar 2027 (material de estudio) de su hija Sol. Asimismo se compromete a colaborar con su hija Sol acordándolo directamente con ella, en los gastos de su egreso, por ejemplo vestimenta. 5) El Sr. [DEMAN...

SENTENCIA: 49 - 10/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)