S.G.I. C/ B.L.M. Y B.N.J. S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 11 de junio de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. G.I.S., caratuladas como S.G.I. C/ B.L.M. Y B.N.J. S/ VIOLENCIA (Expte. N°CI-01450-F-2025 / ); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial, conforme acta de denuncia de fecha 10/06/2025; de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR de las Sras. N.J.B.y.L.M.B., sito en P.E.3.S.L.C.P.N.R.N.C.N.D.L.E.D.L.C. de esta Ciudad .-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSION, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esta Ciudad, quien deberá además notificar al Sr. N.J.B.y.L.M.B. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, quedan facultadas las Sras. N.J.B.y.L.M.B. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra. G.I.S., al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con la Sra. G.I.S., a cuyo fin se ... SENTENCIA: 452 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
F.D.D. C/ C.Y.B. S/ VIOLENCIA LEY D3040
CINCO SALTOS, 11 de junio de 2025.
VISTA: Que en fecha 10/06/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. D.D.F., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. Y.B.C..- Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.Y.B.C.D.D.S." Expte. Nro. CS-00506-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 11/06/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").- SENTENCIA: 360 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
T.A.M.A. C/ M.I.M. S/ VIOLENCIA
AUTOS: TRONCOSO AVILA MONICA ALICIAC.MONTERO ISRAEL MARCOSS.V.
Expte. N° FO-00618-JP-2025 - Cipolletti, 11 de junio de 2025. tb Manténganse las medidas cautelares de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del Sr. I.M.M. respecto de la Sra. M.A.T.A. dispuestas por la Jueza de Paz de Fernández Oro bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia). NOTIFIQUESE.-
Hágase saber al Sr. I.M.M. que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se merituará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. M.A.T.A. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE al Sr. I.M.M. a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFICIESE a la comisaria pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. I.M.M. respecto de persona y residencia de la Sra. M.A.T.A. , como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 5020 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y d... SENTENCIA: 361 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
MINISINI, DANIEL HECTOR S/ SUCESIÓN INTESTADA
Villa Regina, 11 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MINISINI, DANIEL HECTOR S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00011-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 04/02/2025 se acredita el fallecimiento de MINISINI, DANIEL HECTOR ocurrido el día 02 de Enero de 2025 en General Roca, Río Negro, Argentina. Que MINISINI, DANIEL HECTOR era de estado civil Casado, en primeras nupcias con DAL PIVA, AMALIA, por acto celebrado el 14 de Septiembre de 1979 en Villa Regina, Río Negro, según partida acompañada en presentación de fecha 04/02/2025 De dicha unión nacieron los siguientes hijos: - MINISINI, NICOLAS ALEJANDRO, nacido el 14/05/1985 en la Ciudad de Villa Regina, Río Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 04/02/2025 - MINISINI, FERNANDO DANIEL, nacido el 26/02/1991 en la Ciudad de Villa Regina, Río Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 04/02/2025 Que en fecha 21/02/2025 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.- Que en fecha 12/03/2025 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales. Que en fecha 30/05/2025 obra Informe de Disposición Testamentaria debidament... SENTENCIA: 139 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
ZAVALA WALTER ORLANDO Y OTRO C/ VILLA GABRIEL MARTIN EDUARDO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Choele Choel, 11 de junio de 2025. Proveyendo escrito presentado por ZAVALA, WALTER ORLANDO el día 03/06/2025 a las 13:01:11 horas: Téngase por presentado, por derecho propio y domicilio constituido. Por ratificado acuerdo transaccional por el Dr. Zavala, téngase presente. Atento al estado de autos, téngase por presentado acuerdo transaccional en fecha 28/05/2025 suscripto por los Dres. EMILIO ALBERTO RE y WALTER ORLANDO ZAVALA, por derecho propio, en adelante ACTORES, y el Dr. RODRIGO ESTEBAN SCIANCA, en carácter de letrado patrocinante del Sr. GABRIEL MARTIN EDUARDO VILLA. Considerando que el acuerdo al que han arribado las partes importa una justa composición de los intereses en juego, teniendo en cuenta que no se encuentra comprometido el orden público y no advirtiéndose la convergencia de razones que obsten a la homologación del acuerdo,
RESUELVO: I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo transaccional presentado en fecha 28/05/2025, celebrado por la actora, en adelante los Dres. Emilio A. RE y Walter O. ZAVALA -por su propio derecho- por una parte, y el Dr. Rodrigo E. SCIANCA -letrado patrocinante del Sr. Gabriel Martín E. VILLA-, por la otra parte. II.- Tener presente que el acuerdo deja sin efecto la regulación de honorarios dispuesta en fecha 27/06/2024, en los autos principales. Que las partes convienen sustituir dicha regulación, por la suma única, total y definitiva de PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($ 8.000.000,00), más el 5% de Aportes de Ley 869 a cargo del demandado. III.- Tener presente que en ese acto, la demandada hace entrega a los actores la suma convenida de PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($ 8.000.000,00) en efectivo. Que los actores reconocen y declaran haber percibido la suma pactada, sirviendo el acuerdo de re... SENTENCIA: 9 - 11/06/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
P.G. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (3RA REINCIDENCIA)
P.G. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (3RA REINCIDENCIA), BA-00032-P-2025
San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Que en el acto se proveyó en lo pertinente: "...Téngase presente lo informado y córrase vista a la Defensa y a la Fiscalía por término de dos (2) horas, bajo apercibimiento de tomar las medidas inmediatas que la situación requiere en protección del interno y de las personas involucradas.". Que con anterioridad al vencimiento del p... SENTENCIA: 179 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
G.M.R.C.H.D.R. S/ ALIMENTOS
INFORMO: que habiendo compulsado el sistema PUMA se constata que no existen alimentos provisorios, acuerdo en relación alimentos y/o Sentencia firme de alimentos entre la Sra. G. y el Sr. H.. Es todo.
Bárbara Fuentes Contreras
Escribiente
GENERAL ROCA, 11 de junio de 2025 Téngase presente el informe que antecede. La progenitora manifiesta que el padre del niños trabaja en el Municipio de la localidad de Los Menucos, posee casa propia y tiene una hija de 15 años. Por su parte la madre desde que se separaron, la actora ha afrontado las erogaciones económicas correspondientes a su hijo por su medios y ayuda de su familia; que vive en casa de sus padres y que realiza tareas de planchado de manera eventual. Manifiesta que no percibe asignaciones familiares de su hijo pues el progenitor es empleado del Estado y se la abonan a él, montos que no entrega y gasta en su propio beneficio. Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el mo... SENTENCIA: 646 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.M.E.C.V.M.N. S/ HOMOLOGACIÓN
CARÁTULA: M.M.E.C.V.M.N. S/ HOMOLOGACIÓN Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 644 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.C.V.C.R.G.A. S/ HOMOLOGACIÓN
CARÁTULA: R.C.V.C.R.G.A. S/ HOMOLOGACIÓN AL-NA GENERAL ROCA, 11 de junio de 2025 Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 14 de Agosto de 2023. Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. Atento lo solicitado, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO (5) DIAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. Art.553 C.C.y C.), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones y 2) cumplido, proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a la Sra. CLAUDIA VANESA RODRIGUEZ DNI N° 27.378.038, a los fines de que la misma pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial abierta a tal efecto, pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C... SENTENCIA: 34 - 11/06/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.D.B.C.S.C.F. S/ VIOLENCIA
CARATULA: C.D.B.C.S.C.F. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01733-F-2025 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 11 de junio de 2025. Proveyendo el escrito de fecha 10/06/2025 13:50:22, téngase por presentada, parte y con domicilio constituído. Procédase a vincular a la Defensoría N° 3 a los presentes, y hágase saber a la misma que deberá notificar a la denunciante lo ordenado en fecha 10/03/2025.
Déjese sin efecto el oficio ordenado a CADEP ordenado en fecha 10/03/2025.
Proveyendo el escrito de fecha 10/06/2025 15:26:46, téngase presente el dictamen de DEMEI.
Atento los términos de la denuncia efectuada y lo dictaminado por DEMEI, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.F.S. a la niña R.J.S., en su domicilio sito en calle T.N.3.B.N.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.F.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que ... SENTENCIA: 644 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |