Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,931-1,940 de 275,032 elementos.

S.G.I. C/ B.L.M. Y B.N.J. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 11 de junio de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. G.I.S., caratuladas como S.G.I. C/ B.L.M. Y B.N.J. S/ VIOLENCIA (Expte. N°CI-01450-F-2025 / ); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial, conforme acta de denuncia de fecha 10/06/2025; de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR de las Sras. N.J.B.y.L.M.B., sito en P.E.3.S.L.C.P.N.R.N.C.N.D.L.E.D.L.C. de esta Ciudad .-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSION, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esta Ciudad, quien deberá además notificar al Sr. N.J.B.y.L.M.B. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, quedan facultadas las Sras. N.J.B.y.L.M.B. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra.  G.I.S., al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con la Sra.  G.I.S., a cuyo fin se ...

SENTENCIA: 452 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

F.D.D. C/ C.Y.B. S/ VIOLENCIA LEY D3040

CINCO SALTOS, 11 de junio de 2025.

 

VISTA:
La presente causa caratulada "F.D.D. C/ C.Y.B. S/ VIOLENCIA LEY D3040" (Expte. N° CS-01276-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. D.D.F. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 10/06/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. D.D.F., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. Y.B.C..-

Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.Y.B.C.D.D.S." Expte. Nro. CS-00506-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 11/06/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con jurisdicc...

SENTENCIA: 360 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

T.A.M.A. C/ M.I.M. S/ VIOLENCIA

AUTOS: TRONCOSO AVILA MONICA ALICIAC.MONTERO ISRAEL MARCOSS.V.
Expte. N° FO-00618-JP-2025 -

Cipolletti, 11 de junio de 2025. tb
Manténganse las medidas cautelares de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del Sr. I.M.M. respecto de la Sra. M.A.T.A. dispuestas por la Jueza de Paz de Fernández Oro bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia). NOTIFIQUESE.-
Hágase saber al Sr. I.M.M. que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se merituará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. M.A.T.A. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE al Sr. I.M.M. a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFICIESE a la comisaria pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. I.M.M. respecto de persona y residencia de la Sra. M.A.T.A. , como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 5020 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y d...

SENTENCIA: 361 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

MINISINI, DANIEL HECTOR S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 11 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "MINISINI, DANIEL HECTOR S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00011-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 04/02/2025 se acredita el fallecimiento de MINISINI, DANIEL HECTOR ocurrido el día 02 de Enero de 2025 en General Roca, Río Negro, Argentina.
Que MINISINI, DANIEL HECTOR era de estado civil Casado, en primeras nupcias con DAL PIVA, AMALIA, por acto celebrado el 14 de Septiembre de 1979 en Villa Regina, Río Negro, según partida acompañada en presentación de fecha 04/02/2025
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
- MINISINI, NICOLAS ALEJANDRO, nacido el 14/05/1985 en la Ciudad de Villa Regina, Río Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 04/02/2025
- MINISINI, FERNANDO DANIEL, nacido el 26/02/1991 en la Ciudad de Villa Regina, Río Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 04/02/2025
Que en fecha 21/02/2025 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.-
Que en fecha 12/03/2025 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 30/05/2025 obra Informe de Disposición Testamentaria debidament...

SENTENCIA: 139 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

ZAVALA WALTER ORLANDO Y OTRO C/ VILLA GABRIEL MARTIN EDUARDO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Choele Choel, 11 de junio de 2025.

Proveyendo escrito presentado por ZAVALA, WALTER ORLANDO el día 03/06/2025 a las 13:01:11 horas:

Téngase por presentado, por derecho propio y domicilio constituido.

Por ratificado acuerdo transaccional por el Dr. Zavala, téngase presente. 

Atento al estado de autos, téngase por presentado acuerdo transaccional en fecha 28/05/2025 suscripto por los Dres. EMILIO ALBERTO RE y WALTER ORLANDO ZAVALA, por derecho propio, en adelante ACTORES, y el Dr. RODRIGO ESTEBAN SCIANCA, en carácter de letrado patrocinante del Sr. GABRIEL MARTIN EDUARDO VILLA.

Considerando que el acuerdo al que han arribado las partes importa una justa composición de los intereses en juego, teniendo en cuenta que no se encuentra comprometido el orden público y no advirtiéndose la convergencia de razones que obsten a la homologación del acuerdo,

 

 

RESUELVO:

I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo transaccional presentado en fecha 28/05/2025, celebrado por la actora, en adelante los Dres. Emilio A. RE y Walter O. ZAVALA -por su propio derecho- por una parte, y el Dr. Rodrigo E. SCIANCA -letrado patrocinante del Sr. Gabriel Martín E. VILLA-, por la otra parte.

II.- Tener presente que el acuerdo deja sin efecto la regulación de honorarios dispuesta en fecha 27/06/2024, en los autos principales. Que las partes convienen sustituir dicha regulación, por la suma única, total y definitiva de PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($ 8.000.000,00), más el 5% de Aportes de Ley 869 a cargo del demandado.

III.- Tener presente que en ese acto, la demandada hace entrega a los actores la suma convenida de PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($ 8.000.000,00) en efectivo. Que los actores reconocen y declaran haber percibido la suma pactada, sirviendo el acuerdo de  re...

SENTENCIA: 9 - 11/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

P.G. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (3RA REINCIDENCIA)

P.G. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (3RA REINCIDENCIA), BA-00032-P-2025 

 

San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2025.

 

AUTOS Y VISTOS: 
El presente Expediente Nº BA-00032-P-2025 caratulado: "P.G. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (3RA REINCIDENCIA)", puesto a despacho para resolver respecto de la situación de G.P.;


Y CONSIDERANDO: 
I. Que en el día de la fecha se certificó en este expediente: "Que el día 10 de junio del corriente, siendo las 19:22 hs. recibo en el wp de mi teléfono personal los siguientes mensajes de la UADME: "Buenas noches le informo novedad con respecto a P.G. se encuentra alojado en el remar de Fernandez Oro con domiciliaria en el establecimiento, informa la encargada que tiene problemas de convivencias y les saca la medicación a otra gente del establecimiento por lo que esta siendo imposible poder alojarlo." Doy respuesta. a las 19.52 hs: "Solucionado lo de pavez por el momento." y a las 20.52 hs: "Buenas noches Se comunico Rocco Ruth del establecimiento remar donde se encuentra alojado PAVEZ GUSTAVO informando que no lo quiere tener alojado en el establecimiento por que rompió las pautas de convivencias y tiene miedo de que agreda a otros integrantes alojado en el establecimiento." Asimismo se recibe a las 19.38 hs un mensaje de un teléfono desconocido, +5492664203912, quien no informa su identidad, pero se presume que sería la operadora del Remar Roco Ruth, que expresa: "Buenas Noches. Para avisar que hace algunos minutos atrás se buscaba a G.P.z que no se encontraba en el hogar. El monitoreo del mismo sale en la calle de atrás de la casa. P. desde ayer está en una actitud de Rebeldía, peleando con sus compañeros, a uno de ellos lo amenazó con una puñalada agarro el cuchillo. También saco medicamentos de un hombre mayor también interno y de enpastillo. Necesitamos que lo vengan a Buscar No podemos tenerlo en esta actitud.", e inmediatamente después: "El ya sabe las normas No es la Primera vez que lo tenemos". De todo puse en conocimiento de la Jueza de manera  inmediata.  Es todo. Secretaría, 11 de junio de 2025. Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria.".

Que en el acto se proveyó en lo pertinente: "...Téngase presente lo informado y córrase vista a la Defensa y a la Fiscalía por término de dos (2) horas, bajo apercibimiento de tomar las medidas inmediatas que la situación requiere en protección del interno y de las personas involucradas."

Que con anterioridad al vencimiento del p...

SENTENCIA: 179 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

G.M.R.C.H.D.R. S/ ALIMENTOS

INFORMO: que habiendo compulsado el sistema PUMA se constata que no existen alimentos provisorios, acuerdo en relación alimentos y/o Sentencia firme de alimentos entre la  Sra. G. y el Sr. H.. Es todo.

 

Bárbara Fuentes Contreras
Escribiente

 

GENERAL ROCA, 11 de junio de 2025

Téngase presente el informe que antecede.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "G.M.R.s.#. C/ H.D.R. S/ ALIMENTOS" RO-01682-F-2025, en los que la actora solicita se fije como alimentos provisorios 25% de los ingresos del alimentante Sr. D.R.H. con un piso mínimo de un Salario Mínimo Vital y Móvil en favor de su hijo de O.E.H.G. de 11 de meses de edad.

La progenitora manifiesta que el padre del niños trabaja en el Municipio de la localidad de Los Menucos, posee casa propia y tiene una hija de 15 años.
Sostiene que el niño tiene 11 meses y nació antes de tiempo, se encuentra realizando estudios médicos y le han recetado hierro y vitaminas.

Por su parte la madre desde que se separaron, la actora ha afrontado las erogaciones económicas correspondientes a su hijo por su medios y ayuda de su familia; que  vive en casa de sus padres y que realiza tareas de planchado de manera eventual. Manifiesta que no percibe asignaciones familiares de su hijo pues el progenitor es empleado del Estado y se la abonan a él, montos que no entrega y gasta en su propio beneficio.

Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.

Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el mo...

SENTENCIA: 646 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

M.M.E.C.V.M.N. S/ HOMOLOGACIÓN

CARÁTULA: M.M.E.C.V.M.N. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-01433-F-2025
VD
GENERAL ROCA, 11 de junio de 2025
Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 1/Nov/24 (Expediente W 01040-VICM-2024).

Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). 

Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 400 del citado código.

Regulo los honorarios de la Dra. MÓNICA RUIZ en la suma de 3 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas por su orden (Art. 19 CPF).

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 644 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

R.C.V.C.R.G.A. S/ HOMOLOGACIÓN

CARÁTULA: R.C.V.C.R.G.A. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-01614-F-2025

AL-NA

GENERAL ROCA, 11 de junio de 2025
Téngase presente la conformidad prestada por el Sr. Defensor de Menores Subrogante.

Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 14 de Agosto de 2023. 

Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). 

Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 400 del citado código.

Atento lo solicitado, intímese al alimentante para que en el plazo de  CINCO (5) DIAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. Art.553 C.C.y C.), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos.

Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones y 2) cumplido, proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a la Sra. CLAUDIA VANESA RODRIGUEZ DNI N° 27.378.038, a los fines de que la misma pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial abierta a tal efecto, pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF.

Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C...

SENTENCIA: 34 - 11/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

C.D.B.C.S.C.F. S/ VIOLENCIA

CARATULA: C.D.B.C.S.C.F. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01733-F-2025 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 11 de junio de 2025.
Proveyendo el escrito de fecha 10/06/2025 13:50:22, téngase por presentada, parte y con domicilio constituído.
Procédase a vincular a la Defensoría N° 3 a los presentes, y hágase saber a la misma que deberá notificar a la denunciante lo ordenado en fecha 10/03/2025.
Déjese sin efecto el oficio ordenado a CADEP ordenado en fecha 10/03/2025.
Proveyendo el escrito de fecha 10/06/2025 15:26:46, téngase presente el dictamen de DEMEI.
Atento los términos de la denuncia efectuada y lo dictaminado por DEMEI, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.F.S. a la niña R.J.S., en su domicilio sito en calle T.N.3.B.N.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.F.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que ...

SENTENCIA: 644 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA