PEREZ, MATIAS ANDRES C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACTUACIONES - ACTUACIONES FUERO LABORAL
ALLEN, 1 de septiembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado P.M.A.C.A.S.A.D.R.D.T.S.A.-.A.F.L. (AL-00718-JP-2025) iniciado en ese Juzgado de Paz de la ciudad de Allen:
RESULTA: que la acción iniciada por el cobro de la suma de Total: $112.521.375,74 (pesos ciento doce millones quinientos veintiún mil trescientos setenta y cinco con 74/100) o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse -en modo especial de la pericial médica y contable-, contra ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO con domicilio en Av. Leandro N. Alem 621, CAPITAL FEDERAL, C.A.B.A. en virtud de ser la empresa que el empleador ha contratado oportunamente como aseguradora de riesgo de trabajo, lo es en el marco de la ley LEY N° 24.557 y por ende aplicable la ley de PROCEDIMIENTO LABORAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, Nro. 5631.
Sigue en el libelo inicial en el acápite de competencia manifestando qu este Juzgado resulta competente para entender en la presente acción de conformidad con lo dispuesto por el art. 2 inc. a), b) y c) de la Ley Nro. 921 de Procedimiento Laboral provincial.-
CONSIDERANDO: Que conforme surge de la ley orgánica del Poder Judicial, Nro. 5731, en su artículo 79 establece las competencias territoriales y materiales de este Juzgado y que la presente acción excede por materia y montos las mismas, y que la competencia en la materia está regida por el artículo 2, 7 y 34 de la ley 5631.
RESUELVO: Me declaro incompetente para entender en el presente proceso conforme lo dispone el artículo 4 y 8 del CPCyC, por remisión del artículo 85 de la ley de PROCEDIMIENTO LABORAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, Nro. 5631.
Remítase a la OTIL.
SENTENCIA: 452 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
C.M.M. C/ S.M.L. S/ PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y TUTELA
Cipolletti, 01 de septiembre de 2025.-
AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.M.M. C/ S.M.L. S/ PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y TUTELA", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que, RESULTA:
Que se presentan la Sra. C.M.M. con patrocinio letrado, solicitando la privación de la responsabilidad parental con relación al adolescente C.E.N. (16 años de edad) y la niña C.A.E. (11 años de edad), demanda que dirige contra la Sra. M.L.S., solicitando a su vez se le otorgue la tutela de E. y A..-
Manifiesta que su hermano y progenitor de E. y A., el Sr. C.C.C. ha fallecido en fecha 12/01/2016 mientras que la progenitora de sus sobrinos, la Sra. M.L.S. se encuentra privada de su libertad en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de la localidad de General Roca.-
Expone que la SENAF ha tomado intervención en la situación familiar de sus sobrinos, adoptando una medida proteccional (ya finalizada) tal como surge del Expte.CI-3624-F-0000.-
Habiéndose dado curso a la acción, se ordena el traslado de la misma y pese a encontrarse debidamente notificada de ello, la Sra. S. no se presentó en autos a estar conforme a Derecho por lo que mediante providencia de fecha 28/03/2025 se tuvo por incontestada la demanda, y se abrió la causa a prueba.- En fecha 13/08/2025 se celebró audiencia de escucha a la niña y el adolescente ante la presencia de la Sra. Defensora de Menores.- Previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores, pasan las presentes actuaciones a despacho para dictar sentencia.- Y CONSIDERANDO:
Valga recordar que el art. 638 del Código Civil y Comercial de la Nación reza: "La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado".
La mejor doctrina ha dicho al respecto: "El artículo 638 del Código Civil y Comercial consagra claramente la responsabilidad de los padres en relación a los hijos menore... SENTENCIA: 227 - 01/09/2025 - DEFINITIVA Fallo UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CAVERZAN, IDA MARIA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Villa Regina, 1 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CAVERZAN, IDA MARIA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (Expte. N° RO-01562-C-2025).
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia,
SENTENCIO:
Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados BRUNO ERNESTO CAVERZÁN en carácter de deudor y como sucesor con vocación hereditaria de TREVISOL, TERESA; y MARIO ARIEL, MARCELA ANDREA y MICAELA ANALÍA, todos de apellido CARRETTA y en carácter de herederos de IDA MARIA CAVERZAN, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA íntegro pago del capital reclamado de $908.819,91, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios en forma conjunta de los apoderados Dres. MARIA CAROLINA CAILLY y Adrián Gustavo SAGGINA en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual, ello conforme fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración la naturaleza del proceso, tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único (IDKN-HYUJ), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 CPARN, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.-
... SENTENCIA: 160 - 01/09/2025 - MONITORIA Fallo JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
C.C.I.C.G.C.D. S/ VIOLENCIA
CARATULA C.C.I.C.G.C.D. S/ VIOLENCIA EXPTE. NRO. RO-02584-F-2025
VD GENERAL ROCA, 1 de septiembre de 2025 Por recibida denuncia y ampliación de denuncia. Póngase en conocimiento a I.C.C. y C.D.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
En función de la denuncia efectuada como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el art. 148 del Código Procesal de Familia RESUELVO:
1) EXCLUSIÓN DEL HOGAR de C.D.G. del domicilio en calle T.N.5.B.S. de esta ciudad, quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal y ropa de abrigo)
2) el REINTEGRO AL HOGAR sito en calle T.N.5.B.S. de la señora I.C.C.<.s.u.2., quien tomará posesión de la vivienda en ese mismo acto.
A los fines de ejecutar la exclusión del hogar y reintegro de la vivienda, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario.... a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan. Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de las medidas adoptadas y preste colaboración al oficial notificador en caso de requerirlo.
3)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de C.D.G. hacia I.C.C., en el mencionado domicilio y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a C.D.G., que deberá abste... SENTENCIA: 970 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
K.N.N. C/ R.P.M.C. S/ HOMOLOGACIÓN
San Carlos de Bariloche, 1 de septiembre del año 2025.gma
VISTOS: Los presentes autos caratulados: K.N.N. C/ R.P.M.C. S/ HOMOLOGACIÓN, BA-01911-F-2025.
Y CONSIDERANDO: Que se presentan ante el CIMARC el Sr. N.N.K., con el patrocinio letrado de la Dra. María Susana Ciccutti y la Sra. <.s.1.C.R.P., con el patrocinio letrado de la Dra. Micuda Duran, formulando acuerdo de "autorización de viaje" y el Sr. K. solicita la homologación judicial del mismo.
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de arribar el acuerdo ante el CIMARC, no resulta necesaria la ratificación de su contenido. Que prestó conformidad la Defensoría de Menores e Incapaces.Por lo que, en atención a lo normado por el art. 102 del Código Procesal de Familia corresponde hacer lugar a lo peticionado , como así también regular los honorarios de los profesionales intervinientes, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 869. Por ello, RESUELVO: I) Homologar el convenio arribado por las partes el 22 de abril de 2025 respecto de B.K. (DNI 5.), hija de las partes.II) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. III) Regular los honorarios de las Dras. María Susana Cicutti y María José Rodríguez, como patrocinantes por la parte actora, en conjunto, en la suma de $326.755. Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de cinco jus (Arts. 6 y 9 de la L.A.). Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $65.351.IV) las costas se imponen por su orden.V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.VI) Regístrese, protocolícese y notifíquese. Al obligado al pago al domicilio real y cada letrado según corresponda, a su cliente, así como a la Caja Forense. Ello de acuerdo al criterio de Alzada, en forma previa a ordenarse cualquier elevación a Cámara por... SENTENCIA: 51 - 01/09/2025 - HOMOLOGADA Fallo UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
F.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
Viedma,1 de septiembre de 2025.- AUTOS Y VISTOS: La solicitud de revisión del cómputo de pena del condenado A.F., DNI 3.. incoada por la Defensa en la presente causa caratulada F.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente VI-00097-P-2025 y; CONSIDERANDO: Que mediante Sentencia de fecha 24 de julio de 2025, recaída en la causa Caratulada F.A.S., Legajo. NRO. M. , del Ministerio Público Fiscal de Viedma, el Foro de Jueces de la I° Circunscripción Judicial de Río Negro, condenó al nombrado a la pena de quince (15) días de prisión de cumplimiento efectivo y costas, homologando el acuerdo presentado por las partes (art. 212 del CPP), por considerarlo penalmente responsable del delito "desobediencia judicial (art. 45 y 239 del CP). Que obra cómputo de pena practicado por la Oficina Judicial en fecha 22/08/2025, del cual surge que el agotamiento de pena opera el 07/09/2025.-
Que en fecha 27/08/2025, la Defensa realiza observación al Cómputo de pena de fecha 22/08/2025, manifestando que su asistido cumple la pena impuesta el día 06/09/2025. Que en su dictamen, el Dr. Chirinos José, Agente Fiscal, acompaña la presentación de la Defensa, dictaminando que debe efectuarse un nuevo cómputo de pena a F. que modifique el agotamiento de pena a fecha 06/09/2025.-
Que de las constancias remitidas por la Oficina Judicial surge que el condenado se encuentra detenido desde el 22/08/2025. Que en consecuencia corresponde practicar nuevo cómputo de pena al interno F.A. Documento de nacionalidad Chilena N° 3., teniendo en cuenta el cálculo efectuado por la Defensa, conformado por el Ministerio Público Fiscal. Que en consecuencia el interno condenado A.F., DNI 3., agota la pena impuesta en fecha 06/09/2025. Que en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente , arts. 3 y 4 de la Ley 24660 y art. 257 del CPPRN; LA JUEZA DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 8 RESUELVE: Primero: Modificar el cómputo de pena del condenado A.F., DNI 3. y establecer que el nombrado agota la pena impuesta el día 06/09/2025, en virtud de las consideraciones efectuadas en el marco de la presente. Segundo: Registrar, notificar a las partes, al Establecimiento Penal para registro en Legajo interno y notificación al condenado, a quien corresponda, y ejecutar, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer las partes en los terminos del Art. 226 del CPPRN.
SENTENCIA: 427 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
BALOIRA, DANIEL ALFREDO C/ MUÑOZ SOTO, VICTOR MANUEL Y OTRO S/ PRUEBA ANTICIPADA (C)
San Carlos de Bariloche, 01 de septiembre de 2025.-
VISTOS: los autos "BALOIRA, DANIEL ALFREDO C/ MUÑOZ SOTO, VICTOR MANUEL Y OTRO S/ PRUEBA ANTICIPADA (C)BA-29383-C-0000", Y CONSIDERANDO: Que corresponde regular en forma provisoria los honorarios del solicitante atento que ha cesado en su actuación y sin perjuicio de la oportuna readecuación, si correspondiere. Que los honorarios de deben regularse provisoriamente en la suma de $326.755, equivalente a 5 Jus de acuerdo con la naturaleza, y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada) y considerando que, por no haber sentencia ni trasacción, correspondería tomar como base regulatoria el 50% del monto reclamado (art. 21 ley citada) y por ello el máximo de la escala no alcanza a cubrir el mínimo legal (artículo 8, ley citada). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular provisoriamente los honorarios del Perito Ingeniero Civil Jose Luis Francisco Goin en la suma de $326.755 que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución, sin perjuicio de la oportuna adecuación. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Cristian Tau Anzoátegui Juez
SENTENCIA: 314 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
FUENTES MARÍA PAULA C/ MADARIAGA CARLA Y OTRO S/ DCIA. LEY CONTRAVENCIONAL N°5592
Autos: "FUENTES MARÍA PAULA C/ MADARIAGA CARLA Y OTRO S/ DCIA. LEY CONTRAVENCIONAL N°5592" Expte. Nº: LB-00120-JP-2025
LUÍS BELTRÁN, R.N., 01 de Septiembre de 2025
VISTO:
El contenido del Expte. Policial Nº "757 DG3-V”;
CONSIDERANDO:
Que el hecho narrado en el Acta Contravencional no corresponde a una posible infracción a ninguno de los artículos establecidos en la presente ley;
Que no existen elementos que den indicio a una posible infracción a los artículos establecidos en la presente Ley Contravencional.
POR ELLO:
EL JUEZ DE PAZ DE LUÍS BELTRÁN
RESUELVE:
1) DESESTÍMESE de oficio la presente denuncia radicada en sede policial y ARCHÍVESE el presente expediente.
SENTENCIA: 30 - 01/09/2025 - DEFINITIVA Fallo JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ BELLINO JOSE Y OTROS S/ EXPROPIACION (ORDINARIO) S/ INCIDENTE
Cipolletti, 1 de septiembre de 2.025.-
Reunidos oportunamente en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora E. Emilce Álvarez, y Dres. Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la Secretaria Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de los autos "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI c/ BELLINO, JOSE Y OTROS s/ EXPROPIACION (ORDINARIO) s/ INCIDENTE" (Expte. N° CI-00467-C-2025), que fueron elevados por la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N°15, de esta Circunscripción; deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
CUESTIONES:
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
A la primera cuestión, la señora Jueza, doctora E. Emilce Álvarez, dijo:
I.- Contra la sentencia de grado, que en fecha 9 de junio del corriente año, que rechazó el incidente de nulidad deducido por el Dr. Alfredo Urrutia, por sí y en representación de los Sres. Giusepe y José Bellino, dedujo el primero de los nombrados, recurso de apelación en fecha 17/06/2025 y acompañó memorial de agravios en fecha 25/06/2025.
SENTENCIA: 111 - 01/09/2025 - DEFINITIVA
Fallo CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
L.A.G. Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (ANTECEDENTES E-3760-19)
Cipolletti, 01 de septiembre de 2025.-
Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Marcelo A Gutiérrez, doctora E. Emilce Álvarez y doctor Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver la admisibilidad del recurso de queja interpuesto en orden a los autos “L.A.G. y Otros s/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f) (Antecedentes E-3760-19”, (Expte. CI-17324-F-0000/ N-4CI-3375-F2020), de los que:
RESULTA:
La señora Jueza y los señores Jueces, doctor Marcelo A Gutiérrez, doctora E. Emilce Álvarez y doctor Alejandro Cabral y Vedia dijeron:
1).- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de queja interpuesto por la actora A.Y.L., contra la providencia dictada por la señora Jueza titular de la Unidad Procesal de Familia N° 7 el día 23 de junio del corriente año, en la cual si bien se concedió en relación el recurso de apelación interpuesto por dicha parte, lo hizo con efecto “devolutivo”.-
La decisión apelada había sido dictada el 06 de junio pasado, y en la misma se dispuso, para lo que ahora interesa, “levantar la suspensión del régimen de comunicación” entre la niña L.I.S.L. su progenitor dispuesta cautelarmente el 08 de agosto de 2022; a la vez que hacía saber que a los fines de modificar y fijar un nuevo régimen de comunicación, adecuado a las nuevas circunstancias, debía acudirse por la vía pertinente.-
2).- La actora interpuso recurso de queja el 01 de julio de 2025, por ante esta Alzada, a fin que se revea el “efecto devolutivo” con que ha s... SENTENCIA: 89 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |