Fallos Jurisdiccionales

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S.A.M. C/ C.M.R. S/ SITUACIÓN

General Enrique Godoy, 21 de mayo de 2026
 
VISTO:
La presente causa caratulada “S.A.M. C/ C.M.R. S/ SITUACIÓN” (Expte. N.º EG-00041-JP-2026), iniciada con motivo de la denuncia penal remitida por la Subcomisaría 65ª de General Enrique Godoy, mediante Oficio N° 206 “DG3-J”, en la que resulta denunciante S.A.M. y denunciado C.M.R., y;

CONSIDERANDO:
Que, conforme surge del oficio de remisión y de la comunicación telefónica mantenida con el Oficial DAMIÁN COLIÑIR, la elevación de las actuaciones a este organismo se efectuó a razón de lo dispuesto por el Sr. Fiscal JUAN CARLOS LUPPI. Asimismo, el nombrado funcionario policial informó que la denunciante, en dicha oportunidad, no deseaba formular denuncia en los términos de la Ley D N° 3040.
Que, con posterioridad a la recepción de la denuncia, se mantuvo comunicación telefónica con el Fiscal JUAN CARLOS LUPPI, quien informó que el Sr. C.M.R. se encontraba detenido en el marco de actuaciones penales iniciadas por los presuntos delitos de atentado y resistencia a la autoridad. Asimismo, hizo saber que desde el Ministerio Público Fiscal no se adoptarían medidas cautelares, solicitando la intervención de este organismo a fin de evaluar la posible adopción de medidas de protección.
Que, sin perjuicio de que la cuestión denunciada corresponde prima facie a la órbita del Ministerio Público Fiscal, se advierte que las partes mantendrían una relación de pareja y que, conforme surge de los registros de este organismo, registrarían antecedentes de intervención en materia de violencia familiar bajo expediente VF 222/JPGG/22.
Que, en razón de ello, y al solo efecto de poner en conocimiento la situación y los antecedentes registrados, corresponde remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Familia competente, a fin de que evalúe, en el marco de su competencia, si corresponde adoptar alguna medida protectoria o disponer la intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Por ello, y en uso de mis atribuciones,

RESUELVO:
1.- REMITIR las actuaciones al Juzgado de Familia de la ciudad de Villa Regina para su conocimiento e intervención, en los términos de los artículos 139 y 140 del Código Procesal de Familia.
2.- REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, ELEVÉSE y procédase al cambio de radicación en el sistema de gestión PUMA.
 
Carlos Nicolás Britos
Juez de Paz
Gener...

SENTENCIA: 26 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY

"S.L.M. C/ N.T.J. S/ VIOLENCIA"

 
Expte. Nº C. S.L.M. C/ N.T.J. S/VIOLENCIA

VISTO: la denuncia formulada por la Sra. S.L.M. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 19 de mayo de 2026  y;
 
CONSIDERANDO los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al sólo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VIA TELEFÓNICA EL DÍA 19 DE MAYO DE 2026 Y EN CONSECUENCIA: 

1º) ORDENAR la EXCLUSION DEL HOGAR del Sr. N.T.J. del domicilio sito en calle F.8. de esta ciudad.

2º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO y PROHIBIR EL CONTACTO del Sr. N.T.J.  respecto de la Sra. S.L.M. con domicilio sito en F.8. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento, y abstenerse de mantener comunicación con la denunciante, cualquiera se el medio que se utilice (Art. 27 Inc. d Ley 3040 y modificaciones ).
 
3º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.
 
4º) Asimismo se hace saber  a V.S. que las partes  ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública .
 
5°) Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .
 
Catriel, 21 de Mayo de 2026.-
 
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
 
DELGADO DANIEL  ALBERTO
JUEZ DE PAZ

SENTENCIA: 150 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

"FIGUEROA GASTON ARIEL S/ INF. 40 INC A) DE LA LEY 5592

CHIMPAY, 21 de mayo de 2026 .-

VISTA: La presente causa contravencional caratulada: "FIGUEROA GASTON ARIEL S/ INF. 40 INC A) DE LA LEY 5592 Expte. N° CY-00066-JP-2026
 
DE LO QUE RESULTA: Que se ha atribuido al Sr. GASTON ARIEL FIGUEROA SAEZ haber cometido infracción en los términos del art.40 de la Ley 5592.- 
 
Y CONSIDERANDO: Que analizadas las presentes actuaciones, no se han encontrado elementos probatorios para imputar al Sr. GASTON ARIEL FIGUEROA.-
 
Por ello:
RESUELVO I) SOBRESEER TOTALMENTE LA PRESENTE CAUSA Y EN FAVOR DE GASTON ARIEL FIGUEROA SAEZ en relación al art. 40 Ley 5592 por aplicación del art.6 inc. b) y art.74 de la ley 5592
 
II) Protocolícese, notifíquese y comuníquese.-
 
III) Transcurrido un año de la presente procédase al expurgo del expediente de conformidad a la Resolución Nro.831/12 de la Inspectoría de Justicia de Paz.-
                   
                       Dra. Patricia R. Rosetti
                       Jueza de Paz Titular

SENTENCIA: 6 - 21/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY

I.J.L. S/ REVISION DE PROCESO DE CAPACIDAD

I.J.L. S/ REVISION DE PROCESO DE CAPACIDAD
CI-03505-F-2025
 
 
Cipolletti, 21 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "I.J.L. S/ REVISION DE PROCESO DE CAPACIDAD " (EXPTE CI-03505-F-2025 ), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03505-F-2025-I0002, de fecha 26/12/2025, obra certificación que da cuenta que por ante esta Unidad Procesal, tramitan los autos caratulados "I.J.L. S/ PROCESO DE CAPACIDAD" (Expte 2125/02 / CI-00100-F-0001) donde se dictó sentencia en fecha 16/12/2005, se declaro la INSANIA de J.L.I. y se designo curadora definitiva la Sra. M.E.I..
En la misma fecha, se da inicio a los presentes y se ordena el correspondiente traslado y notificación con carácter personal al Sr. I.J.L., a los fines de hacerle saber su calidad de parte y que puede ofrecer toda la prueba que haga a su derecho.
Que en fecha 29/12/2025, se notifica del inicio de los presentes al requerido mediante cédula Nro. 2.
Que mediante presentación CI-03505-F-2025-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende.-
Que mediante movimiento CI-03505-F-2025-E0002 se presenta la Dra. Andrea Medina, Defensora de Adjunta de Pobres y Ausentes y asume la  representación del  Sr. I. y solicita se designe apoyo de su representado a la hija del mismo, la Sra. Y.d.C.I. 
Que en fecha 10/02/2026, se abre la causa a prueba y se ordena al CIF  la realización de un  dictamen Interdisciplinario previsto en el art 37 del CCyC y art.191 del CPF.
Que mediante movimiento CI-03505-F-2025-I0010, se agrega informe del CIF, suscripto por Euler Dulbecco, Psiquiatra Forense, Susana Vásquez Trabajador Social Forense y Sergio Blanes Cáceres, Psicólogo Forense.
Que en fecha 30/03/2026, se notifica en forma personal al Sr. I., del informe del C...

SENTENCIA: 396 - 21/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORALES, JOHANA MAITEN DE NAZARET S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORALES, JOHANA MAITEN DE NAZARET S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00927-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 21 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORALES, JOHANA MAITEN DE NAZARET S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00927-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JOHANA MAITEN DE NAZARET MORALES, CUIT 27362015257, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $6.617.867,54, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA KAREN OYARZABAL, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA,  en la suma de PESOS $1.019.151,60 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $3.818.509,57, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podr...

SENTENCIA: 288 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ WILDE, FABIANA PATRICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ WILDE, FABIANA PATRICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00873-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 21 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ WILDE, FABIANA PATRICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00873-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FABIANA PATRICIA WILDE, CUIT/CUIL 27-28093353-3, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.500.172,32, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, MARIA LAURA QUADRINI y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $580.930 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.533.470,66, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepcio...

SENTENCIA: 294 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZANZANA, VALERIA MARIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZANZANA, VALERIA MARIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00922-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 21 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZANZANA, VALERIA MARIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00922-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado VALERIA MARIEL ZANZANA, CUIT 27297552371, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.093.566,57, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTON APCARIAN, en la suma de PESOS $580.930 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.330.167,78, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito...

SENTENCIA: 300 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIQUELME, PATRICIA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIQUELME, PATRICIA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00972-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 21 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIQUELME, PATRICIA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00972-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PATRICIA SUSANA RIQUELME, CUIT/CUIL 27185166797 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.808.931,39, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, MARIA LAURA QUADRINI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 740.575,43 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.774.753,41 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VRGC-IOHQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


      ..

SENTENCIA: 285 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANCHEZ, VIRGILIO SAMUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00812-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANCHEZ, VIRGILIO SAMUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181A522 08, 181A313 02, 181A522 04, 181A340 17, 181A341 21 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, VIRGILIO SAMUEL SANCHEZ, CUIT/CUIL 20064920929 hasta cubrir las sumas de $ 7.908.196,29 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de VIRGILIO SAMUEL SANCHEZ, CUIT/CUIL 20064920929, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.705.361,86 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.636.065,43 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a l...

SENTENCIA: 273 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZANOTTI HERMANOS S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00693-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZANOTTI HERMANOS S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ZANOTTI HERMANOS S.R.L, CUIT/CUIL 30714530980, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Banco Santander Argentina Sociedad Anónima, Mercado Libre S.R.L. y Banco de la Nación Argentina, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 8.430.527,36 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ZANOTTI HERMANOS S.R.L, CUIT/CUIL 30714530980, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.038.414,68 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.810.175,79 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la pa...

SENTENCIA: 275 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA