Fallos Jurisdiccionales

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IZA, FLORENCIA MABEL C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

IZA, FLORENCIA MABEL C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO RO-01135-L-2024
 
En la ciudad de General Roca Provincia de Río Negro, siendo el día 2 de febrero de 2026, a las 09:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. GUILLERMO CARRICAVUR en el carácter de apoderado de la actora Sra.FLORENCIA MABEL IZA presente en el acto y la Dra. MARÍA CAROLINA CAILLY en el carácter de apoderado de la demandada MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA.
Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA abonará a la actora -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $10.000.000 los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en 5 cuotas iguales de $2.000.000, mensuales y consecutivas, con vencimiento la 1era. el 10/02/2026 y las restantes del 10 al 15 de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696).
3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. GUILLERMO CARRICAVUR en la suma de $2.000.000 (MB $10.000.000 x 20%) los que serán abonados en el termino de Ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada.
4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta de MERCADO PAGO de la actora. A tal fin, el Dr. GUILLERMO CARRICAVUR denuncia los siguientes datos, los que se consideran como Declaración Jurada según lo dispuesto por el Resolución 812/1...

SENTENCIA: 2 - 03/02/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CEBALLOS, MAURO GASTON C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 03  días del mes de febrero del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "CEBALLOS, MAURO GASTON C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. BA-01121-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Que corresponde determinar en esta oportunidad lo conducente para habilitar o no la instancia administrativa, debiendo el Tribunal realizar un examen de admisibilidad de la pretensión sobre la base de las circunstancias de hecho que nutren el caso, de la prueba documental arrimada y del plexo normativo aplicable.
Recordamos que dicha etapa introductoria o inicial del proceso comprende el análisis de la materia habilitadora de la competencia, el agotamiento de la vía administrativa previa y la interposición de la demanda antes del plazo de caducidad previsto por la ley.
---2) De la demanda presentada surge que el actor Mauro Ceballos interpuso acción contencioso administrativa contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, a raíz del dictado de la Resolución Municipal N° 2319-I-2025, mediante la cual se informó que la certificación de servicios se encontraría a disposición, sin establecer plazo cierto para su efectiva entrega, y sin dar respuesta al reclamo vinculado al pago del adicional por tareas insalubres.
---- Manifiesta que con anterioridad había iniciado el trámite administrativo en fecha 26/04/2024 (Nota Mesa de Entradas N° 0820.1.2024), solicitando la regularización de los aportes previsionales correspondientes al régimen especial por tareas insalubres y la entrega de la certificación de servicios, sin obtener respuesta.
--- Ante el silencio de la Administración, promovió acción de amparo por mora administrativa, que tramitó en esta Camara, bajo los autos BA-01194-L-2024 "CEBALLOS, MAURO GASTÓN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN", obteniendo sentencia favorable en fecha 13/02/2025, mediante la cual se ordenó al Municipio expedirse.
--- Posteriormente, y frente a la persistencia de la omisión administrativa, el actor promovió un nuevo amparo por mora ante la Camara Primera del Trabajo, caratulado BA-00442-L-2025 "CEBALLOS, MAURO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN", en el cual se intimó a la demandada a dictar acto administrativo formal y fundado en el plazo de diez (10) días hábiles.
---- En cumplimiento ...

SENTENCIA: 14 - 03/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

REYES, DARDO ARGENTINO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 03 días del mes de febrero del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "REYES, DARDO ARGENTINO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. BA-01086-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Que corresponde determinar en esta oportunidad lo conducente para habilitar o no la instancia administrativa, debiendo el Tribunal realizar un examen de admisibilidad de la pretensión sobre la base de las circunstancias de hecho que nutren el caso, de la prueba documental arrimada y del plexo normativo aplicable.
Recordamos que dicha etapa introductoria o inicial del proceso comprende el análisis de la materia habilitadora de la competencia, el agotamiento de la vía administrativa previa y la interposición de la demanda antes del plazo de caducidad previsto por la ley.
---2) De la demanda presentada surge que el actor Dardo Argentino Reyes interpone acción contencioso administrativa contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, luego de haber formulado reclamos administrativos tendientes a que se regularicen los aportes previsionales correspondientes a tareas declaradas insalubres y se le entregue la certificación de servicios respectiva.
--- Manifiesta que, a tal efecto, presentó recurso administrativo en fecha 16 de agosto de 2024, ingresado por Nota Mesa de Entradas Nº 1393.1.2024, solicitando expresamente que se efectúen los aportes previsionales necesarios para acceder al régimen jubilatorio especial por tareas insalubres.
--- Que, ante dicho silencio, y al no recibir contestación a su presentación, interpuso pronto despacho en fecha 22 de octubre de 2024, identificado como Nota Mesa de Entradas Nº 1757.1.2024, que se acompaña como prueba documental.
--- Posteriormente, y frente a la persistencia de la omisión administrativa, el actor promovió amparo por mora administrativa, tramitado ante esta Camara, obteniendo sentencia favorable en la cual se intimó a la Municipalidad a dictar acto administrativo formal respecto del reclamo formulado, bajo apercibimiento de tener por agotada la vía administrativa.
--- En cumplimiento de dicha intimación judicial, la Administración dictó la Resolución Municipal Nº 2325-I-2025, mediante la cual informó que la certificación de servicios del agente "se encontrara a su disposición".
--- El actor sostiene que dicha resolución resulta defectuosa por cuanto no fija pl...

SENTENCIA: 9 - 03/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MANCHI, CRISTIAN ALBERTO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 2 de Febrero de 2026
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MANCHI, CRISTIAN ALBERTO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPEDIENTE N° RO-00149-L-2023)
CONSIDERANDO: El desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora por escrito presentado en fecha 10/12/2025, la conformidad de la demandada en fecha 15/12/2025 y la ratificación personal del actor a través de TCL, conforme providencia publicada en fecha 30/12/2025, corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Costas por su orden, a excepción de los honorarios del perito médico que serán a cargo de ASOCIART S.A. ART, tal lo pactado por las partes.
Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, Dres. ZUAIN HERNAN A., PARROU SANTIAGO DAMIAN Y ZUAIN EZEQUIEL HERNAN, en forma conjunta, por las laborales cumplidas en  las etapas efectivamente cumplidas en la suma de $1.015.140 (mínimo legal 10 JUS - Valor del JUS: $72.510 + 40%) y a favor de la representación letrada de la parte demandada, Dr. DIEZ, ALEJANDRO, por las laborales cumplidas en  las etapas efectivamente cumplidas en la suma de $1.015.140 (mínimo legal 10 JUS - Valor del JUS: $72.510 + 40%), todo conforme arts. 6, 8, 9, 10, 11 y 40 de la Ley N° 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Asimismo, regúlense los honorarios del perito médico, Dr. JUAN MANUEL PEREZ, -por aceptación de fecha en fecha 05/05/2023-, en la suma de $181.275 (50% de 5 JUS - Valor del JUS: $72.510), todo conforme arts. 5 y 20 Ley 5069 y art. 1 inc. b de la Acordada 33/2017 del STJ. Hágase saber a demandada que los honorarios aquí regulados serán incluidos en la planilla de impuestos que practique el Tribunal y deberán ser cancelados mediante el ...

SENTENCIA: 3 - 03/02/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

REYNADO, MARIA ELENA C/ MARCACCIO, NESTOR ARIEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 02 de febrero de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados REYNADO, MARIA ELENA C/ MARCACCIO, NESTOR ARIEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00312-L-2024) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos en el punto b) del RESUELVE de la sentencia definitiva dictada en fecha 14/10/2025.-
Que de acuerdo al monto de condena de $18.977.160,97 -aprobado mediante decreto de fecha 22/12/2025-, corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. BARON PABLO IGNACIO y DOLAN MARTINEZ EDUARDO JOSÉ, en forma conjunta y por su labor profesional para el actor, en la suma de $3.501.993,55 [(MB $18.977.160,97 x 14% + 40%) - 3JUS]; los del Dr. CAPPONI SCHRAMM EDUARDO, por su intervención en audiencias de fechas 06/08/2024, 26/05/2025 y 08/08/2025, en la suma de $ 217.530.- (3JUS - Valor JUS $72.510) y los de la Dra. AGUIRRE GABRIELA FÁTIMA, por su labor profesional para el demandado, en la suma de $ 3.188.163,043 (MB $18.977.160,97 x 12% + 40%) conformidad con las disposiciones de los arts. 6, 8, 10, 20 y 40 de la Ley N°2.212 y Acordada STJ N°9/84.
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos.
Los mismos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que de corresponder deberán los profesiona...

SENTENCIA: 4 - 03/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

S.S. C/ S.W.G. S/ ALIMENTOS

CARATULA: S.S. C/ S.W.G. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-00869-F-2024
 
 
MG
GENERAL ROCA, 3 de febrero de 2026.
 
Recaratúlese las presentes actuaciones, donde dice: "A.S.J.A.Y.S.S.C.S.W.G. ..." deberá decir: "S.S. C/ S.W.G....". 
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 17/12/2025.
Notifíquese de conformidad Ac. 36/22 STJ.
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 2 - 03/02/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

C.M.A. C/ Q.N.B. S/ REGIMEN DE COMUNICACION

General Roca, 3 de febrero de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "C.M.A. C/ Q.N.B. S/ REGIMEN DE COMUNICACION" (RO-01809-F-2024), de los que,
RESULTA: Que se presenta el Sr. M.A.C., a través de su letrado apoderado, interponiendo demanda a los fines de que se fije un adecuado régimen de comunicación con su hija, la adolescente A.L.C., contra la Sra. N.B.Q..
Manifiesta que la adolescente A. se encuentra residiendo con la Sra. N.B.Q., el Sr. J.D.Q. y la Sra. T.Y.R., quienes son su abuela y tíos. Que en el expediente conexo "Q.N.B., Q.J.D. Y R.T.Y.M. C/ C.M.A. S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA" (RO-00484-F-2023) se ha resuelto oportunamente hacer lugar a la medida autosatisfactiva interpuesta y, en consecuencia, ordenar la restitución de la niña Agostina Luz Cáceres a su centro de vida en esta ciudad de General Roca. Que cumpliendo con lo resuelto, la adolescente se encuentra residiendo con su abuela y tíos. Que el regreso a la ciudad de General Roca se produjo en el mes de mayo/2023 y que desde esa fecha el Sr. C. no ve a su hija. 
Refiere que no tiene contacto telefónico ni mediante mensajes, que la adolescente solo en algunas oportunidades le contesta. Que el Sr. C. cree que le manipulan el teléfono a su hija para que no dialogue o se contacte con él. Que incluso menciona que del poco contacto que ha tenido con su hija, la misma le informó que la habían cambiado de colegio. 
Sostiene que sin dudas esta actitud de la familia extensa denota el carácter obstruccionista que le pretende aplicar a la relación paterno filial, vulnerando el derecho que tiene la adolescente de tener contacto con su progenitor. Que se debe garantizar el contacto paterno filial en los términos solicitados. Que se puede afirmar que el mantenimiento de un contacto fluido, adecuado y estable robustecerá la relación paterno filial.  
Solicita se fije un régimen de comunicación que le permita mantener un adecuado vínculo con su hija. Propone como régimen de comunicación: comunicación telefónica o por videollamadas de manera fluida a los fines de establecer diálogos sin interferencias de familiares que afecten la relación, como así también poder viajar, acordando los tiempos, a los fines de garantizar el contacto presencial. Funda en derecho y ofrece prueba. 
En fecha 14/6/2024 se da inicio al trámite y se corre traslado, aclarando que la demandada en autos es la Sra. N.B.Q. en razón de ser quien detenta la guarda de la adolescente. 
En fecha 18/6/2024 obra cédula debidamente diligenciada. 
En fecha 30/6/2024 se presenta la Sra. Q., con patrocinio letrado, y contesta demanda. 
Manifiesta que en fecha 23/8/2022 la SENAF emite informe en los autos “M.I.S. C/ C.M.A. S/ VIOLENCIA” (C2RO-8990-F16-22) en el cual se puede visualizar la vulner...

SENTENCIA: 94 - 03/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUANCA, MARIBEL ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUANCA, MARIBEL ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00076-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 3 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUANCA, MARIBEL ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-00076-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIBEL ELENA GUANCA, CUIT/CUIL 27381635843 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.415.783,79, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.461.676,90 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
    ...

SENTENCIA: 53 - 03/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANTORENA, OMAR MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANTORENA, OMAR MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00111-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 3 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANTORENA, OMAR MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00111-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OMAR MATIAS ANTORENA, CUIT/CUIL 20409949054, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.148.444,08, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.328.007,04 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
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SENTENCIA: 42 - 03/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CANALES, SERGIO AXEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CANALES, SERGIO AXEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00114-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 3 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CANALES, SERGIO AXEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00114-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO AXEL CANALES, CUIT/CUIL 20385476540, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.174.773,25, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.341.171,62 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
    ...

SENTENCIA: 41 - 03/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA