FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VERGARA, GRISELDA Y OTROS S/ DESALOJO (MONITORIO)
San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2025. I. VISTOS: Los autos caratulados "FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VERGARA, GRISELDA Y OTROS S/ DESALOJO" (EB-01512-C-0000), puestos a despacho para el dictado de la sentencia definitiva y de los que;
II. RESULTA:
Antecedentes de la causa.
a.1. Pretensión del Estado: La Dirección General de Tierras y Colonias de la Provincia de Río Negro, inició la presente acción por medio de la Fiscalía de Estado con fecha 14 de septiembre de 2021 (SEON 277877); ante el Juzgado N°11 de El Bolsón. En un primer momento demandó por reivindicación y desalojo, de un inmueble fiscal parte del Lote 83, Sección IX, Dpto. Bariloche, Río Negro. Ello, en contra de Griselda Vergara, Hugo Héctor Oyarzo, y Alberto Oyarzo, con domicilio en Barrio San José, calle Sirio Ambra n° 4607 de la ciudad... SENTENCIA: 14 - 11/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
P.. S/ PROCESO DE CAPACIDAD (RESTRICCION)
Viedma, 10 de junio de 2025.- I) En fecha 16/05/2024 inician la acción la Señora L.F.P., DNI N° 2. y el Señor F.J.P., DNI N° 2. junto a su patrocinio letrado, con el objeto de promover proceso de restricción de la capacidad de su padre, Señor J.F.P., DNI N° 7., conforme a los términos de los arts. 31 y sgtes. del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 187 del Código Procesal de Familia. Manifiestan que desde el mes de octubre del año 2023, su padre debió ser alojado en un hogar de ancianos de esta ciudad, como consecuencia de la evolución de su diagnóstico de deterioro cognitivo y demencia senil. Que este cuadro comenzó a manifestar síntomas a principio del año 2019, con signos de posible depresión, olvidos frecuentes y problemas para dormir. Enuncian que su padre cuenta con certificado de discapacidad y luego de varias alternativas de cuidado, actualmente se encuentra en el Hogar N.. Los actores describen que en su infancia, su madre fallece quedando al cuidado exclusivo del padre. Con el pasar del tiempo, el titular formó nueva pareja conviviente con la Señora A.M.A. con quien comparte su vida hace unos 20 años aproximadamente. Desde que el padre enfermó, comentan distintas situaciones de conflicto y de dudas con respecto a la administración de los bienes que realiza su conviviente, por ello solicitan medidas cautelares urgentes para el resguardo de su patrimonio. Asimismo, agregan que últimamente han perdido comunicación con A.M.A. por lo que no pudieron aclarar la firma de ciertos documentos por su padre para que aquella tuviera la total administración de las cuentas bancarias como apoderada (cuentas que hasta el momento eran supervisadas por ellos mismos al ser cotitulares con el padre). SENTENCIA: 53 - 11/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
UTHGRA C/ MRK13 SAS S/ COBRO DE APORTES SINDICALES
San Carlos de Bariloche, a los 10 días del mes de junio del año 2025 -
---VISTOS: Estos autos caratulados "UTHGRA C/ MRK13 SAS S/ COBRO DE APORTES SINDICALES", Expte. N° BA-00474-L-2025 y ---CONSIDERANDO: ---1) Que se presenta el Dr. MARZITELLI Matías Javier, apoderado de la parte actora, promoviendo demanda por cobro de aportes (ejecutiva) contra MRK13 SAS, correspondiendo imprimirle a la presente el trámite de los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 438 inc 6), 478 y sgtes. del C.P.C.C.- ---2) Asimismo, encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 468; 471, y cdtes. del C.P.C.C, conforme constancias en autos, documental acompañada y lo dispuesto por los arts. 3ro., 5to. y ccs. de la ley 24.642, corresponde dictar sentencia monitoria.- ---3) Ahora bien, teniendo en consideración que se ha establecido el trámite de ejecución fiscal para créditos ajenos a la órbita del fisco (nacional, provincial o municipal), debe el Tribunal examinar el título en oportunidad de despachar la ejecución y analizar su procedencia con carácter restrictivo.- --- En forma concordante, ha dicho la Cámara Nacional de Trabajo; "...Sólo poseen fuerza ejecutiva las certificaciones emitidas como conclusión del proceso previo de creación al que remiten los arts. 5º de la Ley 24.642 y 24 de la Ley 23.660, y es requerible que la documental que le sirve de fundamento revele, a su vez, autosuficiencia, como derivación de la garantía del debido proceso y derecho de defensa; en particular si se tiene en cuenta el carácter privado de la entidad reclamante y las características de una vía compulsiva de conocimiento restringido. (Del DFG Nº 60.457 del 22/5/2014, al que adhiere la Sala) CNAT Sala IX Expte Nº 21.872/2012 Sent. Int. Nº 15.565 del 11/11/2014 “Federación Argentina Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas (Fatiqyp) c/Johnson Diversey Argentina SA s/ejecución fiscal” (Pompa – Balestrini) --- A mayor abundamiento, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha establecido al fallar en la causa "Unión Personal de Fábricas de pinturas y Afines R.A. c/ Colorín Industria de Materiales Sintéticos S.A. s/ ejecución fiscal" (expte. nro. U 65 XLVII, del 17 de junio de 2014), estableció con toda claridad que la vía ejecutada regulada en la ley 24.642, sólo es aplicable en el procedimiento de cobro de los créditos originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones correspondientes a los trabajadores afiliados al sindicato.- --- Me permito trans... SENTENCIA: 51 - 11/06/2025 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
BARRA, JOSE FEDERICO C/ AGROVALLE ALIMENTOS E INDUSTRIA SAS Y OMAR ADOLFO BELLABARBA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
BARRA, JOSE FEDERICO C/ AGROVALLE ALIMENTOS E INDUSTRIA SAS Y OMAR ADOLFO BELLABARBA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00809-L-2024
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de junio de 2025, a las 11:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. CLAUDIO SCHROEDER en el carácter de apoderado del actor Sr. BARRA, JOSE FEDERICO presente en el acto-, y los Dres. FERNANDO ANDRES CARRASCO y MIGUEL ANGEL BETELUZ en el carácter de gestores procesales de los demandados AGROVALLE ALIMENTOS E INDUSTRIA SAS Y OMAR ADOLFO BELLABARBA quienes manifiestan razones de urgencia de tal comparendo, las que son aceptadas por la contraria, comprometiéndose a su vez a ratificar la gestión en el plazo de cinco días. Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad presencial.
Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) Los demandados: AGROVALLE ALIMENTOS E INDUSTRIA SAS Y OMAR ADOLFO BELLABARBA abonarán al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 20.000.000 los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en 8 cuotas, mensuales y consecutivas, de la siguiente manera: la primer cuota de $ 5.000.000, las siguientes seis cuotas iguales de $ 2.000.000 cada una de ellas y la octava cuota de $ 3.000.000; con vencimiento la 1era. el 10/07/25 y las restantes los días 09 y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. Se deja constancia que a partir de la cuota 2 se aplicará la actualización del Índice de Precios al Consumidor (IPC) vigente a la fecha del pago de la cuota que se pague. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a... SENTENCIA: 160 - 11/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
SILVA, NELSON MARCELO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KOKO SRL S/ SUMARÍSIMO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS
SILVA, NELSON MARCELO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KOKO SRL S/ SUMARÍSIMO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOSRO-00280-L-2025
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 10 de junio de 2025, a las 11:00 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma zoom ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick la Dra. NATALIA ANDREA MONES en el carácter de apoderado del actor -Sr. SILVA, NELSON MARCELO presente en el acto-, y la Dra. MARIA DE LOS ÁNGELES SILVA en el carácter de apoderada de la demandada EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KOKO SRL. Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM. Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes y luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KOKO SRL abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- la suma de $ 900.000, conforme planilla practicada por la letrada de la parte actora, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en un único pago, una vez publicada la presente, y en forma inmediata habida cuenta que la demandada lo da en pago, lo que se detraerá de la suma que obra depositada en la cuenta de autos. 2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696). 3) Respecto de los fondos embargados en autos, que se encuentran en la cuenta judicial Nro.126749471, la parte demandada solicita que se imputen el capital acordado con el actor, los ... SENTENCIA: 161 - 11/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
DRACHEMBERG ALICIA ANABEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (DPA), AGUAS RIONEGRINAS S A Y DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS S/ AMPARO - AMPARO COLECTIVO
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de junio de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "DRACHEMBERG ALICIA ANABEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (DPA), AGUAS RIONEGRINAS S A Y DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS S/ AMPARO - AMPARO COLECTIVO", (RO-00018-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado -en fecha 25 de abril de 2025- los presentes autos para el tratamiento del recurso arancelario -por bajos- interpuesto por los abogados Jurgeit y Garrido en fecha 25/03/2025, concedido en relación y con efecto suspensivo en fecha 25/03/2025, respecto de la resolución interlocutoria del día 17/03/2025.- 1.- La providencia recurrida, en lo esencial dispuso “...ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: 1.- Siendo que la cuestión planteada inicialmente está siendo abordada, conforme surge de las constancias en autos y la conformidad dada por la amparista en fecha 12/03/2025, corresponde declarar cumplido el objeto liminar de este trámite, y archivar las presentes actuaciones. 2.- Costas a la demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 62 del C.P.C.C; art. 85 del Código Procesal Constitucional). 3.- Regular honorarios profesionales en forma conjunta a favor de Dres. Omar R. Jurgeit y Silvio F. Garrido -patrocinantes de la amparista- en la cantidad de $ 863.775,00 (15 IUS al día de la fecha: $ 57.585), valorando para esto la actividad desarrollada en defensa de los intereses de su asistida en cuanto a calidad, extensión, celeridad -art. 6,7,8, 37 y concs de la Ley G 2212-....”. Andrea V. de la Iglesia Jueza ...”- 2.- Los fundamentos del recurso, pueden ser apreciados en el registro pertinente del sistema PUMA.- SENTENCIA: 234 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
MEDINA, WILLIAM LEANDRO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 11 de junio de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "MEDINA, WILLIAM LEANDRO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00559-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 07.05.2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 10.06.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de $22.840.124,60 al 30.09.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $994.874,89.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212. Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucia Benatti, por la parte actora, en la suma de $4.147.766,59 (30% del 10% del 11% + 40% ; 10% del 11% + 40% y 11% + 40%. MB: $23.834.999,49), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631. Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Rolando Gaitán y Carlos Alberto Da Silva, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.
SENTENCIA: 331 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
GUOUMAN, RICARDO MARIO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
El Bolsón, 11 de junio de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados "GUOUMAN, RICARDO MARIO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (expte. EB-00018-C-2025),
Y CONSIDERANDO: Que se ha acreditado el vínculo para suceder al causante Ricardo Mario Guouman, fallecido el día 24 de marzo de 2014 en El Bolsón (cf. presentación de fecha 24 de febrero de 2025), con las constancias de autos (certificados de nacimiento y matrimonio presentados en fecha 24 de febrero de 2025), de conformidad con lo dispuesto por la ley (arts. 2277; 2424; 2426; 2433 y cc del Código Civil y 625 del CPCC).- Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 788 (providencia de fecha 27 de febrero de 2025), art.6 de la ley 133 (presentación de fecha 5 de mayo de 2025), a la publicación de edictos en el Boletín Oficial (17 de marzo de 2025) y en el sitio web del Poder Judicial (11 de marzo de 2025) sobre cuyo vencimiento y resultado certifica la Actuaria (16 de mayo de 2025), corresponde dictar declaratoria de herederos.- Obran asimismo las conformidades del Agente Fiscal (28 de mayo de 2025).- Por lo expuesto, RESUELVO: I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Ricardo Mario Guouman le suceden en carácter de únicas y universales herederas sus hijas Bárbara Paola María Guouman, DNI 26.628.543; Alejandra María Guouman, DNI 26.033.102; Natalia María Guouman, DNI 26.033.101 y su cónyuge supérstite Ramona Esther Miño, DNI 12.126.086, en cuanto a los bienes propios si los hubiera y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda en cuanto a los gananciales.- II) CESE la intervención del Sr. Agente Fiscal.- III) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 CPCC.- Paola Bernardini
Jueza SENTENCIA: 233 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
CASTRO, ADALBERTO CLAUDIO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Expte.VI-00234-L-2025
VIEDMA, 11 de junio de 2025. Atento a que, en los autos VI-00230-L-2025 caratulados: "VILLARINO, ROCÍO BELÉN C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) s/Contencioso Administrativo" se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte actora que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación. En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregará el actor del presente. Déjese sin efecto la vista ordenada en fecha 10/06/2025. SENTENCIA: 330 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
G.V. C/ G.A.A. S/ SUPRESIÓN DE APELLIDO
LB-00613-F-2024
Luis Beltrán, 11 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "G.V. C/ G.A.A. S/ SUPRESIÓN DE APELLIDO)" Expte. N° LB-00613-F-2024 de los que;
RESULTA:
Que en fecha 14/11/24 se presenta por derecho propio el Sr. V.G., DNI 4. con domicilio real en V.B.5.B.“.B.d.C.C. y lo hace con patrocinio letrado de la Dra. Ornella Antonelli, iniciando trámite de supresión de apellido en contra del Sr. A.A.G., DNI 2.. Manifiesta que es hijo de los Sres. E.C.U. y A.A.G. y que no se siente identificado con su padre ni con su apellido debido a los malos tratos que ejercía hacia su madre. Refiere que ante la falta de vínculo con el Sr. A.A.G. durante su niñez, adolescencia y adultez, inicia la presente demanda a los fines de solicitar la supresión del apellido “. y ser reemplazado por “., apellido de su madre, en virtud de no haber tenido ningún tipo de vínculo afectivo ni personal con su progenitor, como así tampoco interés por parte del mismo. Indica que su progenitora es quien ha sido la responsable de su cuidado y el de sus hermanos. Comenta que desde que es niño se identifica con el apellido de la madre y así también sus familiares. Acompaña documental. Funda en derecho. Peticiona.
En fecha 19/11/2024 se provee el trámite, se agrega la documental acompañada, se ordena librar oficios al Registro de la Propiedad Inmueble y Automotor, a fin de tomar conocimiento de la existencia de medidas precautorias a nombre del actor (Art. 222 CPF); se ordena la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial (Conforme Art. 1 Acordada 04/2018 STJ y Ley 5273) y en el Diario de mayor circulación una vez por mes, en el lapso de dos meses; se provee la prueba ofrecida y se dispone que concluida la misma se de vista al Ministerio Público Fiscal y a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro. Asimismo se dispone traslado al Sr. A.A.G.. En fecha 02/12/2024 se agrega cédula diligenciada al demandado (Nro. 202405101928). En fecha 09/12/2024 se agrega informe del RPA. En fecha 11/12/2024 se presenta el progenitor a hacerse parte de los actuados y allanarse de la pretensión.
En fecha 19/12/2024 se agrega informe del RPI.
En fecha 12/02/2025 se adjuntan edictos del Diario Rio Negro de fecha 20/12/2024 ... SENTENCIA: 95 - 11/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |