Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' S/ MEDIDA CAUTELAR

San Carlos de Bariloche, 24 de julio de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "[ACTOR_1] S/ MEDIDA CAUTELAR S/ MEDIDA CAUTELAR", EXPTE. N° BA-01740-F-2026
RESULTA: Que en fecha 30/06/26 se presenta la Sra. [ACTOR_1] por derecho propio con el patrocinio de las Dras. Paula Garcia Oviedo y Paola Ustaris a fin de interponer medida de no innovar sobre los restos de quien fuera en vida su padre, [FAMILIAR_1], quien se encuentra sepultado en el Cementerio de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, solicitando se disponga la medida solicitada a fin de evitar que se exhumen sus restos y sean trasladados a la localidad de Las Heras, Pcia. de Santa Cruz.- 
Refiere que su padre falleció en esta ciudad el pasado 07/06/26, a causa de una grave enfermedad, lugar donde se encontraba desde Febrero del corriente.- 
Afirma que su padre se encontraba en Bariloche como consecuencia de haber sido puesto en situación de calle por su conviviente, dejándolo en grave estado de abandono y maltrato. Al respecto señala las constancias del expediente BA-01056-F-2026 "[ACTOR_1] EN REP. DE [FAMILIAR_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA".- 
Indica que luego del fallecimiento de su padre tomó conocimiento que la ex pareja de su padre realizó un planteo judicial en la localidad de Las Heras, por el cual se comunicaron con la actora desde el Cementerio local a fin de informarle que habían recibido una orden judicial de extraña jurisdicción, por la cual se ordenaba el traslado del cuerpo de su padre a la localidad de Las Heras y la empresa encargada de dicho traslado , pretendía exigirle a la presentante la firma conforme del mismo, requerimiento al que se negó, no habiéndose concretado hasta el momento el traslado de los restos por dicho motivo.- 
Advierte asimismo que la orden no incluía la exhumación, ni se había librado exhorto en tal sentido.- 
Acompaña a su presentación el oficio que en copia le entregaron en el Cementerio local librado por el Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con asiento en la localidad de Las Heras, Pcia. de Santa Cruz.- 
Menciona que existen antecedentes de violencia que dieron lugar al dictado de medidas de restricción contra la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], por parte del Juzgado de Las Heras cuyo vencimiento operó el día 17/06/26.- 
Refiere que al momento del deceso de su padre se encontraba alojado e la [LUGAR_1]", ...

SENTENCIA: 395 - 24/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (HIJA) S/VIOLENCIA

AUTOS: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (HIJA) S/VIOLENCIA'
Expte. N° CA-00443-JP-2026 -
Cipolletti, 24 de julio de 2026. nd
 
Manténganse las medidas cautelares de EXCLUSION DEL HOGAR, PROHIBICION DE ACERCAMIENTO y CONTACTO de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de su progenitora Sra. '[DENUNCIANTE_1]' dispuestas por el Juez de Paz de Catriel bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento y contacto es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFIQUESE en forma PERSONAL.-
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se merituará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFICIESE a la comisaria pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto por 90 días la EXCLUSIO...

SENTENCIA: 484 - 24/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

ALLEN, 24 de julio de 2026


Por recibidos estos autos caratulados '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00492-JP-2026).

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial, decretase por el plazo de 30 días a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de [DENUNCIANTE_1].  Atento la cercanía de los domicilios, esta medida no tendrá efecto en el ingreso a los mismos, subsistiendo la prohibición de ingresar a los mismos por parte de la otra persona. La prohibición se extiende al lugar donde se encuentre la víctima sea público o privado, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y/o al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la parte denunciada debe ser en forma personal, con la aclaración de que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA -CÚMPLASE POR SECRETARÍA-, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas.

 
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 377 - 24/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

General Roca, 24 de julio de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-04327-P-0000 (2RO-2627-JE2019) caratuladas "'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)", traídas a despacho para resolver acción de habeas corpus.

CONSIDERANDO:
I- Que el condenado  '[CONDENADO_1]', alojado en [LUGAR_1],  interpuso acción de habeas corpus el día [FECHA_CONDENADO_1] en razón de que había solicitado atención médica por  [SALUD_CONDENADO_1], sin haber recibido la misma.

Que en fecha 23/07 la Unidad Carcelaria informa que el día [FECHA_CONDENADO_1] el interno fue atendido por el Dr. Daniel Zampieri, adjuntando certificado médico que indica: "[CONDENADO_1], paciente que manifiesta [SALUD_CONDENADO_1]..el paciente se encuentra clínicamente  estable, hemodinámicamente esperado. CSO: TA: 125/85...se indica [SALUD_CONDENADO_1]. " 

II- No habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta, siendo que no se advierte agravamiento en las condiciones de detención, atento que el interno fue atendido por el profesional de la salud y teniendo en cuenta que el causante se encuentra detenido a disposición de Juez competente cumpliendo la pena impuesta en autos. 
 
En el marco de los arts. 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y 26 del Código Procesal Constitucional; en mi carácter de Jueza de Ejecución Penal de Feria;

RESUELVO:

I- RECHAZAR la acción intentada por '[CONDENADO_1]', (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso c) del Código Procesal Constitucional, Ley 5776.

II. Sin perjuicio de lo resuelto, hágase saber al [LUGAR_2] que deberá obtener los turnos para las interconsultas ordenadas por el médico tratante y suministrar la medicación prescrita, conforme lo prevé el art. 143 de la Ley 24660 "El interno tiene derecho a la salud. Deberá brindársele oportuna asistencia médica integral, no pudiendo ser interferida su accesibilidad a la consulta y a los tratamientos prescriptos. Los estudios diagnósticos, tratamientos y medicamentos indicados, le serán suministrados sin cargo..."

III- NOTIFICAR al Ministerio Público Fiscal en los términos del articulo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constitucional.

IV- NOTIFICAR a la defensa.

 

Dra. Claudia Lemunao
Jueza de Ejecución Penal de Feria


SENTENCIA: 159 - 24/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

[NOMBRE_1] Y OTRO S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

LB-00183-F-2024
 
Luis Beltrán, a los 21 días del mes de julio del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "[NOMBRE_1] Y OTRO S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES Expte. Puma Nº LB-00183-F-2024 "de los que:
RESULTA: Que en fecha 26/05/2026 se recepciona Nota Nº 1205/26- SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo - Nro.63/2026- SeNAF DVM.- de fecha 20 de mayo de 2026 en el que se resuelve la no permanencia del adolescente [FAMILIAR_1] DNI: [DNI_FAMILIAR_1] con su progenitora. Se solicita se otorgue la GUARDA JUDICIAL en los términos del Art. 657 del Código Civil y Comercial de la Nación del adolescente a favor de su tío materno Sr. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] DNI: [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], con domicilio en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], y subsidiariamente se prorroga por el plazo de NOVENTA (90) días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional. Se acompaña además informe escolar.
En el informe agregado por la Senaf, el equipo técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar (conviviente y no conviviente), las intervenciones realizadas, efectúa una descripción de la situación actual y los objetivos y estrategias a abordar durante la continuidad de la medida.
Surge del informe que [FAMILIAR_1] presentaría algunas dificultades para adaptarse a normas de convivencia (horarios, aseo, limpieza), mostrando escaso interés por actividades familiares y por vincularse con su hermana [FAMILIAR_2].
Sin perjuicio se valora como positivo, que cuenta con un buen grupo de amigos sin consumo de sustancias, pide permiso para salir y avisa si se demora.
Respecto a lo escolar, exponen que si bien adeuda materias previas ha mejorado su desempeño, mientras que en lo deportivo no concurrió más a vóley por diferencias etarias y juega fútbol solo de manera recreativa.
En relación a su proyecto de vida, indican que [FAMILIAR_1] manifiesta no querer estudiar una carrera larga sin...

SENTENCIA: 417 - 24/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[DENUNCIANTE_1]' S/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

'[DENUNCIANTE_1]' S/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CI-02047-F-2026

Cipolletti,  24 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1]' S/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02047-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA: Que en fecha 23 de julio de 2026, la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' formula denuncia por hechos de violencia al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', ante la Comisaría de la Familia de Cipolletti, la que se agrega en adjunto.
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos.Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, as..

SENTENCIA: 590 - 24/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, a los 24 días del mes de julio del año 2026.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"  Expte. N°CS-01062-JP-2026, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' en fecha 23/07/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su EX PAREJA. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 24/07/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que el denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias pasadas y actuales, donde da cuenta haber sufrido violencia física y psicológica durante la relación de pareja. Que el último episodio que motivara la presente denuncia se da en el marco de cuando el denunciante se hace presente en el domicilio de la denunciada a los fines de buscar pertenencias de su hija y al llegar, comienza una discusión entre los intervinientes donde la denunciante habría ejercido violencia física.- 
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir, por lo que el suscripto entiende pertinente a los fines de dar armonía a la relación familiar, hacer lugar a la solicitud de medidas protectorias.-
Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta pertinente proceder a prohibir a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', el ejercicio de todo acto molesto, violento y/o perturbador hacia el Sr. '[DENUNCIANTE_1]'. Así como también abstenerse de reproducir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluido mensajes de texto por telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., que no fuere la vía legal pertinente, todo ello modificable a  criterio de la Juez o Juez de Familia competente, conforme estudios y evaluaciones a disponer por éste. -
Que aplicando un abordaje interinstitucional e interdisciplinario; que teniendo en cuenta el grado de riesgo, garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de la violencia...

SENTENCIA: 417 - 24/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (PROGENITORA) S/ VIOLENCIA

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (PROGENITORA) S/ VIOLENCIA
EXPTE.: FO-00349-JP-2026
 
Cipolletti, 24 de julio de 2026. nd
Manténgase la medida cautelar de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO de la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de su hija [DENUNCIANTE_1] dispuesta por la Jueza de Paz de Catriel por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Srita. '[DENUNCIANTE_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por 90 días de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de su hija Srita. '[DENUNCIANTE_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que la DENUNCIADA se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
HAGASE SABER a la DENUNCIADA que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital local a los fines de realizar el tratamiento terapéutico que dispone la ley 3040, a cuyo fin deberá presentarse en dicho servicio el último jueves de cada mes a partir de las 08.00 ...

SENTENCIA: 483 - 24/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

LA-00106-JP-2026
 
Luis Beltrán, 24 de julio de 2026.-
Por recibido informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario.
En atención a lo dictaminado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y ante la falta de informes que permitan inferir cambios en la resolución del conflicto familiar, coincidiendo con lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores interviniente en cuanto a prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con su hijo, el niño [FAMILIAR_1] (Art. 148 inc. d) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFÍQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya se...

SENTENCIA: 707 - 24/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[DENUNCIANTE_1] C/ MENDOZA GABRIEL MARCOS S/VIOLENCIA LEY 3040'

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ MENDOZA GABRIEL MARCOS S/VIOLENCIA LEY 3040'

EXPEDIENTE N.º CA-00444-JP-2026

 

VISTO la denuncia formulada por la [DENUNCIANTE_1] en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 23 de Julio de 2026 y;

CONSIDERANDO:

Que la presente resolución se dicta bajo el imperativo de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino al ratificar la CONVENCIÓN DE BELEN DO PARÁ y la CEDAW, que imponen el deber de actuar con debida diligencia reforzada para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En este sentido, y de conformidad con el Art. 156 del Código Procesal de Familia Ley 5396 de la Provincia de Río Negro, estas convenciones resultan de aplicación directa para revertir las asimetrías históricamente construidas que vulneran el derecho a una vida libre de violencias.-

Que, conforme lo establecido por el Superior Tribunal de Justicia en la Acordada N.º 06/23, la perspectiva de género no constituye una opción, sino más bien una herramienta metodológica de aplicación obligatoria para la magistratura, orientada a detectar y corregir situaciones de desigualdad mediante una interpretación normativa exenta de estereotipos y sesgos.

Que este Juzgado de Paz interviene en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 139 del CPF (RN), el cual le otorga competencia para recibir denuncias y adoptar medidas urgentes en el marco de la violencia familiar y de género. Esta competencia descentralizada garantiza la tutela judicial efectiva, permitiendo que la respuesta jurisdiccional sea inmediata en el lugar donde ocurre el conflicto, conforme los principios de celeridad e inmediación.-

Que los hechos relatados por la parte denunciante deben ser analizados bajo el prisma de la Ley 4241, la cual establece un marco de protección integral frente a la violencia familiar.-

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 138 del CPF (RN) y las directrices fijadas en el protocolo de la Acordada Nº 15/2022-STJ, ante la presencia de elementos que sugieran la presunta comisión de un delito de acción pública (tales como amenazas o lesiones), corresponde dar intervención inmediata al Ministerio Público Fiscal. A tal fin, refréndese la correspondiente remisión de copias de las actuaciones por la vía digital más expeditiva.-

Que, con base en el Art. 140 inc. c y Art. 148 del CPF (RN), se disponen medidas de protección inaudita parte con carácter de medida...

SENTENCIA: 214 - 24/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL