R.N.S. C/ C.E.B. S/ ORDINARIO (ACCION DE NULIDAD)-
Cipolletti, 21 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "R.N.S. C/ C.E.B. S/ ORDINARIO (ACCION DE NULIDAD)- ", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que, RESULTA:
Que en fecha 10/05/2026, se presenta la Dra. GARCIA, PATRICIA ELIZABETH, interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio, contra providencia de fecha 06/05/2026 que en su parte pertinente dice: "... Atento lo manifestado por la Dra. Patricia García, DÉJASE SIN EFECTO la tasación del inmueble solicitada oportunamente a fines de proceder a la regulación de honorarios peticionada. ACOMPÁÑESE valuación fiscal actualizada del inmueble objeto de autos. Hágase saber a la Perito Tasadora Griselda Valeria Pino".-
La recurrente circunscribe su impugnación al segmento que ordenó acompañar la "valuación fiscal actualizada del inmueble objeto de autos", sosteniendo que se debió haber solicitado la valuación actualizada del informe de la inmobiliaria Canio (acompañada por la actora en su escrito de inicio de demanda) respecto de los bienes inmuebles.-
Que la letrada recurrente invoca como agravio que la providencia atacada provocaría gravamen irreparable tanto a su persona como a los restantes profesionales intervinientes y a la Caja Forense de la Provincia de Río Negro, al disponer que la base de cálculo para la futura regulación de honorarios sea la valuación fiscal y no la tasación de mercado. Sostuvo que, a lo largo de todo el proceso, el parámetro utilizado para el cómputo de tributos y para las intimaciones de pago fue la tasación de mercado de Inmobiliaria Canio presentada en la demanda, y que dicho criterio debía mantenerse para la regulación de honorarios profesionales.-
Que a fin de contextualizar el agravio, la recurrente reseñó los antecedentes procesales relevantes: que decretada la caducidad de instancia del beneficio de litigar sin gastos de la actora, se le intimó a abonar los tributos sobre la base de la tasación de mercado; que, decretada asimismo la caducidad de instancia sobre el principal, dicho parámetro debía conservarse para la regulación de honorarios; y que la providenc... SENTENCIA: 272 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
CASTILLO, VIOLETA NOEMI C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 21 días del mes de mayo del año 2026
---VISTOS: Los autos caratulados "CASTILLO, VIOLETA NOEMI C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00799-L-2024 ; y
---CONSIDERANDO:
---I) Que corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme a los arts. 61 y 62 de la ley 5631 y art. 251 y sgtes. del C.P.C.C. ---1) El recurso es interpuesto en contra de una sentencia definitiva. ---2) Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art. 62, 1er. párrafo de la ley 5631. ---3) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales. ---4) Se encuentra cumplido el requisito del depósito previo (art. 66 Ley 5631), conforme comprobante de pago acompañado por Mov. E0055. ---5) Se ha dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos por la Acordada 09/23 del STJ. ---II) Planteos recursivos y contestación:
---II.1) Afirma la recurrente que la sentencia ha aplicado erróneamente la doctrina sentada por el STJ en el fallo “Montesino”, por cuanto el Tribunal decidió, sin fundamento legal alguno, adicionar un porcentaje de incapacidad psicológica del 10%, cuando esta no fue denunciada ante la Comisión Médica.
Se expide en relación a dicho precedente en el cual señala, el Máximo Tribunal provincial fijó con claridad que la omisión de denunciar y someter a evaluación administrativa la dolencia psíquica torna improcedente su posterior reclamo en sede judicial, motivo por el cual la sentencia resulta arbitraria.
Mantiene y formula reservas de recursos y solicita se conceda el recurso interpuesto.
---II.2) Corrido traslado, la actora lo contesta por Mov. E0061.
Señala que el procedimiento ante las Comisiones Médicas no es en ningún modo restrictiva ni excluyente de la plena potestad jurisdiccional de los jueces laborales.
Refiere que la incapacidad psicológica constituye una secuela jurídicamente relevante y autónoma del accidente de trabajo, cuya indemnización se encuentra comprendida dentro del principio de reparación integral y que la jurisprudencia laboral ha reconocido que el daño psíquico puede manifestarse de manera progresiva o diferida, razón por la cual su omisión inicial en sede administrativa no impide su ulterior valor... SENTENCIA: 132 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MALLA ANTIGRANIZO DEL ESTE S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00603-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MALLA ANTIGRANIZO DEL ESTE S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MALLA ANTIGRANIZO DEL ESTE S.A., CUIT/CUIL 30707983082, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el banco BANCO MACRO S.A, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 7.261.194,88 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MALLA ANTIGRANIZO DEL ESTE S.A., CUIT/CUIL 30707983082, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.274.027,59 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.420.398,30 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida ca... SENTENCIA: 367 - 21/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GIOLITO, RUBEN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00604-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GIOLITO, RUBEN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 192E442 11, 192E442 03, 192E442 02, 192E441 03, 192E442 01, 192E442 05, 192E442 15, 192E442 06, 192E442 19, 192E441 06, 192E442 10, 192E442 14, 192E442 16, 192E442 18, 192E442 09, 192E442 12, 192E442 22, 192E442 13, 192E442 04, 192E441 05, 192E442 21, 192E442 20, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, RUBEN JOSE GIOLITO, CUIT/CUIL 20040132482 hasta cubrir las sumas de $ 7.905.977,56 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de RUBEN JOSE GIOLITO, CUIT/CUIL 20040132482, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.703.882,71 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.635.325,86 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta... SENTENCIA: 357 - 21/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
A.O.P. C/ E.R.S. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de mayo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "AMAOLO OSBALDO PEDRO C/ EL RINCON S.R.L. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)" RO-16347-C-0000 y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Objeto del presente: Conforme surge de la nota de elevación, vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora con fecha 23/07/2025 contra la sentencia definitiva de fecha 03/07/2025, el que ha sido concedido con fecha 24/07/2025.
2.-Aclaración previa: Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial, como CPRN; al Código Civil derogado, como CC; al Código Civil y Comercial vigente, como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; al Código Procesal Administrativo local, Ley 5106, como CPA; al Código Procesal, Civil y Comercial local, Ley 5777, como CPCC; a la Ley Orgánica del Poder Judicial 5731 como LOPJ; a la Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores G 2212 como LAAP; a la Ley Arancelaria de los Peritos Ley 5069 como LAP.
3.-Antecedentes del proceso. Contenido: Se trata en la sentencia atacada -entre otras cuestiones-, la pretensión formulada por la actora en relación al cobro de alquileres contra EL RINCÓN S.R.L.; así como contra Rube Juan Amaolo, y contra Oscar Carlos Amaolo en razón de “(...) haberse constituido como garantes lisos y llanos pagadores sin derecho de exclusión del... SENTENCIA: 109 - 21/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
C.M.N. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO - AMPARO
General Roca, 21 de mayo de 2026.VISTOS los autos caratulados "N° DE EXPTE RO-01184-C-2026 "C.M.N. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO - AMPARO" " de los que, RESULTA:I.- Que en fecha 13 de mayo de 2026, se presenta la Sra. M.N.C., con el patrocinio letrado del Dr. Federico Alejandro Barraza, a los fines de interponer acción de amparo contra el IPROSS, con el objeto de obtener de manera inmediata y con carácter de urgente, “la COBERTURA INTEGRAL (100%), inmediata y sin restricciones de las prestaciones médicas vinculadas al diagnóstico y tratamiento de técnicas de reproducción asistida, incluyendo histerosalpingografía virtual bajo TAC con prueba de Cotte, HAM, y demás estudios indicados por la doctora tratante y asimismo, en caso de que la médica tratante así lo prescriba tras los resultados de diagnóstico, se garantice la cobertura total de la cirugía de recanalización tubaria como mecanismos de recupero de la capacidad fértil (art.3 Ley 4557)”. Asimismo, solicita el dictado de una medida cautelar no innovativa, planteada a los fines de que se ordene la inmediata reactivación de la afiliación de la amparista, así como su cobertura prestacional, invocando el art. 10 de la Ley 23.660 y su derecho a la salud en el marco del diagnóstico expuesto.En esencia, informó que la amparista resultó desvinculada de su relación laboral en fecha 11/02/2026, y que el 05/03/2026 tuvo su primer consulta médica relacionada al tratamiento de fertilidad invocado. Que, a partir de allí, le indicaron la necesidad de realizarse otros estudios con el objeto de arribar a un diagnóstico inicial que le permite analizar cuál sería el tratamiento a seguir en razón de su requerimiento.Señaló sin embargo, que, si bien IPROSS le autorizó en fecha 17/03/2026 los primeros estudios (aunque en algunos casos no con la cobertura al 100%), más tarde, en fecha 25/03/2026, en oportunidad de dirigirse a la delegación de IPROSS le comunicaron verbalmente que había sido dada de baja de la Obra Social.A mayor detalle, y en honor a la brevedad y celeridad que este tipo de procesos demanda, invito a los interesados en su completa lectura remitirse a su registro Digital en el sistema PUMA ( SENTENCIA: 106 - 21/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
BECK MARIA VALERIA EN AUTOS: FLORES MAURICIO EZEQUIEL EN REPRESENTACIÓN DE D. F. .F. (HEREDERA DE FUENTES YAMILE NICOLE) C/ MONTEVER S.A., ZETONE Y SABBAG S.A. Y LA SEGUNDA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPTE. RO-00913-L-2021) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
General Roca, 21 de mayo de 2026.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "BECK MARIA VALERIA EN AUTOS: FLORES MAURICIO EZEQUIEL EN REPRESENTACIÓN DE D. F. .F. (HEREDERA DE FUENTES YAMILE NICOLE) C/ MONTEVER S.A., ZETONE Y SABBAG S.A. Y LA SEGUNDA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPTE. RO-00913-L-2021) S/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00276-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2025 en autos "FLORES MAURICIO EZEQUIEL EN REPRESENTACIÓN DE D. F. .F. (HEREDERA DE FUENTES YAMILE NICOLE) C/ MONTEVER S.A., ZETONE Y SABBAG S.A. Y LA SEGUNDA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00913-L-2021) ", contra ZETONE Y SABBAG S.A. (CUIT 30553909259), MONTEVER S.A. (CUIT 30707116737) y LA SEGUNDA ART S.A. (CUIT 30689133483); para que haga pago de la suma de $1.893.921.- a la LIC. MARIA VALERIA BECK, en concepto de CAPITAL, con más la suma de $1.500.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
SENTENCIA: 73 - 21/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAGLIO, FLORENCIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAGLIO, FLORENCIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00798-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 21 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAGLIO, FLORENCIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00798-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FLORENCIA SAGLIO, CUIT/CUIL 27386266099 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.109.532,81, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.338.150,90 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QMJK-DNEP. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 584 - 21/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARZALO, CAROLINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARZALO, CAROLINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00802-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 21 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA C/ CARZALO, CAROLINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-00802-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CAROLINA CARZALO, CUIT/CUIL 27303918847 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.466.382,49, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.516.575,74 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TJPR-QGEA. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 589 - 21/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
A.M.D. C/ R.D.O. S/ VIOLENCIA
CINCO SALTOS, a los 21 días del mes de mayo del año 2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "A.M.D. C/ R.D.O. S/ VIOLENCIA " Expte. N°CS-00754-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. <.M.D. (denunciante - víctima).-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. M.D.A. en fecha 20/05/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. R.D.O., quien resulta ser su EX PAREJA. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 21/05/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que al advertirse de la lectura de la denuncia acompañada la solicitud de medidas protectorias conforme inc. a) y d) de la Ley 3040, se dispone comunicación telefónica con la denunciante (Mov. N° I0002), a los fines de tomar conocimiento si el denunciado se ha retirado del domicilio, toda vez que requiere la exclusión de hogar, a lo que manifiesta que se fue del domicilio y considera que no regresará a vivir allí.- Que la denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias pasadas y actuales, observándose indicadores de violencia psicológica, económica, sexual y física, conforme Acordada N° 06/2023 S.T.J. RN. la que establece el PROTOCOLO PARA EL ABORDAJE CON PERSPECTIVA DE GÉNEROS EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, al decir "(...) D. es un hombre muy violento y sumado a ello no trabaja pero tampoco me permite trabajar a mi, me niega la posibilidad de poder trabajar pero yo me las rebusco hago comida para vender y vendo otras cosas pero siempre trato de conseguir dinero ya que con mi hijo tenemos muchos gastos y D. no quiere trabajar (...)"; "(...) D. siempre fue una persona violenta conmigo, he sufrido golpes y muchos maltratos de su parte incluso lo he denunciado, pero anoche viví una situación que me asusto mucho (...) en un momento él se enoja y se abalanza contra mi y me tira sobre la cama, se sube encima mío y empieza a ahorcarme por lo que lo único que hice fue intentar sacármelo de encima pero no lograba moverlo ya que es una persona mucho mas grande que yo (...) la verdad es que pensé que me moría al no poder respirar, cuando finalmente me soltó me quede unos minutos acostada para poder recuperarme (...)".-
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. M.D.A. continuaría ... SENTENCIA: 291 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |