Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,921-1,930 de 315,104 elementos.

C.A.C. C/ C.E.V. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)

Viedma,  17 de marzo de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C.A.C. C/ C.E.V. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA), Expte. Nº VI-00923-F-2025,, traídos a despacho para dictar sentencia de los que;
RESULTA:

I) En fecha 05/06/2025 se presenta la Sra. A.C.C., DNI N° 3., con apoderadas de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 4 (carta poder -08/04/2025-) a fin de interponer demanda de alimentos a favor de sus hijos menores de edad, T.B.C.C. y T.V.C. contra su abuelo paterno, Sr. E.V.C., DNI N° 1..

El objeto de la presente acción se sustenta en los reiterados incumplimientos alimentarios por parte del progenitor de sus hijos, por lo que a fin de atender las necesidades de sustento y desarrollo, recurre a la primer vía ascendiente paterna (abuelo).

La actora enuncia que desde el cese de la relación sentimental con el hijo del demandado y progenitor de los jóvenes, Sr. C.A.C.E., éste nunca asumió sus responsabilidades en la crianza ni en la manutención de sus hijos. Ante esta situación y las urgentes necesidades de los niños, en el año 2019 pudo concertar con el hoy demandado (abuelo paterno) una prestación alimentaria a favor de sus nietos, en instancias de mediación, por la suma mensual de $ 4.000. Que con el pasar del tiempo, esta suma fija se volvió irrisoria y a consecuencia del cierre de la instancia de conciliación ante la CIMARC por incomparecencia del abuelo, debió iniciar la presente causa para obtener un aumento de la cuota asumida.

Expone que, sus hijos adolescentes además de sus necesidades vitales necesitan medios económicos para sostener sus estudios, deportes y desarrollar una vida social propia de la adolescencia. La actora asegura que con sus escasos recursos obtenidos de su ocupación como empleada doméstica, no logra cubrir todos los gastos de sus hijos y la única ayuda que recibe, es la insignificante suma de dinero que le aporta el abuelo paterno. El aumento que pide, lo sustenta en las necesidades actuales de los jóvenes con las posibilidades económicas del abuelo, conforme al principio de solidaridad.

Denuncia que el demandado se desempeña laboralmente en la “Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina” (UOCRA), desconociendo cuáles son sus ingresos reales.

SENTENCIA: 122 - 17/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

S.M.N.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.03 hrs. a los 17 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández y la condenada N.M.S.M..-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada S.M.N.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00238-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar apelación de sanción.-

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: que la sanción fue impuesta por Res. 58/2025 del 29/12/2025, por un hecho del 23/12/2025. Se imputó por art. 6 inc. c, que establece retener, agredir o coaccionar a funcionarios u otros. Del hecho surge que al momento de hacer entrega de medicación le habría dicho a la oficial insultos, amenazándolas. Por este hecho tiene dos planteos, la primera es que no queda claro cuál es el verbo típico. Agredir implica fuerza física lo que no sucedió. Si se impone una amenaza hay total orfandad probatoria, esta la declaración de la persona que entregó la medicación pero no fue ratificado por la otra testigo, quien solo refirió insultos. Entonces hay atipicidad. Otra cuestión es que la medicación que se entrega es una medicación psiquiátrica por una patología de base y estos episodios son los que se tratan de controlar con la medicación. La sanción debe ser anulada.-

Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quine dictamina: que coincide en la nulidad en el sentido en que son insultos, debe guardar buen comportamiento pero no se lo sancionó por eso. Es palabra de una contra la otra. A eso se suma que luego de los insultos le tomaron planilla. Esta próxima a agotar y en nada le afectaría una confirmación pero igual coincide con que es nula. 

La condenada no agrega nada mas.- 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no hay controversia a resolver sobre el planteo de nulidad. Es razonable y justificado en que existe contradicción en las testimoniales. No se acredita la conducta tipificada por la norma. Al haber orf...

SENTENCIA: 85 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

V.C.A. C/P.E.D. S/VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 17 de marzo de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados V.C.A. C/P.E.D. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00168-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por C.A.V.-.D.2.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado P.E.D. .4., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "...Que me h.p.e.e.U.f.d.d.a.m.p.e.a.m.c.q.t.0.h.e.c.A.M.P.V.d.(.a.. E.e.d.d.l.f.a.d.l.1.h.m.e.e.m.c.e.h.c.E.y.s.m.s.h.I.L.l.d.q.n.s.m.y.E.s.e., m.c.a.a.f.y.m.t.d.c.c.l.v.l.m.v.a.a.e.l.h.y.m.a.n.d.d.e.n.r.b.l.s.p.a.m.d.e.l.c.m.h.r.y.s.c.a.d.c.p.p.a.a.m.v. y q.a.l.a.l.p.y.q.n.t.e.t.c.p.m.t.h.s.E.M.m.t.s.h.p.p.p.D.L.C.3.q.d.c.n.y.l.ú.q.y.l.d.e.q.n.s.l.a.m.h.p.l.q.l.c.p.q.h.c.m.d.q.m.q.t.q.m.d.a.m.h.l.q.d. y n.f.a.a.m.e.r.l.d.y.m.h.n.e.c.s.q.c.s.p..
T.q.d.a.q.y.s.v.f.y.p.p.p.d.E.d.h.y.c.a.e.s.m.g.y.m.m.p.c.v.q.i.l.p.p.m.y.n.d.q.a.é.s.l.l.d.p.é.m.d.q.a.s.e.l.i.a.i. a m.c.a.m.d.s.p.t.m.a.d.m., c.a.t.m.a.s.h.I.y.n.s.e.s.q.é.t.d.p.a.s.y.p.a.y.g.a.u.p.d.l.q.e.p.q.m.h.e.c.e.. Y.c.m.m.o.p.e.r.c.m.h.y.q.E.s.f.a.v.c.m.s.V.R.q.t.a.s.p.L.T.v.e.s.c.y.e.p.s.e.l.h.u.c.a.p.e.c.p.v.a.u.m.y.p.d.m.y.m.h.e.e.e.l.c.m.r.. S.l.b.i.e.r.a.d.p.E. todo.


CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por C.A.V., denunciando  a E.D.P., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como...

SENTENCIA: 111 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

A.A.J. C/A.E. S/ SITUACION A.B. S/VIOLENCIA

AUTOS: A.A.J. C/A.E. S/ SITUACION A.B. S/VIOLENCIA FO-00133-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 17 de marzo de 2026.-

VISTO : La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:   la denuncia remitida de la  UNIDAD 26  de  esta  ciudad  donde consta  que el domicilio del denunciante   y de   la  victima en este caso adolescente corresponde   a la  ciudad de  CIPOLLETTI   y además manifiesta que   tiene un proceso en tramite   sobre   guarda del mismo, por lo  cual  la presente denuncia debe ser  remitida al  Juez/a competente de  la  UPF  que corresponda de la  ciudad de CIPOLLETTI.- 
- - - - - - Por ello, y con el aval del Juzgado de Familia de Cipolletti:
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
1º) Declararme incompetente para intervenir en los presentes    y  remitir  las  las  actuaciones a  para su intervención a la  UPF  que  corresponda  de acuerdo a lo manifestado  anteriormente. Fdo Dra Gabriela Rodriguez  JUEZA DE PAZ 

SENTENCIA: 58 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

MUÑOZ CINTIA DAIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ MEDIDA CAUTELAR

General Roca, 17 de marzo de 2026.

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MUÑOZ CINTIA DAIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ MEDIDA CAUTELAR" RO-02548-C-2025; previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Juan A. Huenumilla, quien dijo:

I. RESULTANDO: Se inician las actuaciones con la demanda iniciada por la Sra. Cintia Daiana Muñoz, a través de su letrado apoderado Dr. Hugo Javier Cerda, solicitando una medida cautelar innovativa contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro con el objeto de que se readecuen los descuentos que se practican sobre sus haberes a favor de las entidades A.M.V.I CRÉDITOS, A.M.SER, MUTUAL POLICÍA, CUOTA SOCIAL, MUTUAL POLICÍA CRED, MURESUR - C.SOCIAL, MURESUR - CRÉDITOS, UNIÓN PCIAL. ASOC. MUT, MUT. EMPL PUB UNIDOS Y CREDIT NOW S.A, conforme los límites legales vigentes, que estima en el 20% según el Decreto-Ley 6754/43.

En el relato de los hechos manifiesta que trabaja de enfermera en el Hospital Área Programa de la localidad de Villa Regina, siendo su salario el único sustento familiar. Que atento la difícil situación económica por la que transita se vio obligada a sacar varios créditos a sola firma, los que serían descontados de a pequeños montos del sueldo mensual que tiene en carácter de trabajadora pública.

Que como surge de los recibos que adjunta, su empleador -el Ministerio de Salud del Gobierno de Río Negro- ha realizado descuentos por créditos varios en un 80% de su salario -aproximadamente- dejándole solo el 10% para subsistir ella y su grupo familiar, y con el cual no alcanza a afrontar el pago del alquiler, de EDERSA, del resumen de su tarjeta de crédito, de los gastos del colegio de sus hijos así como su alimentación y vestimenta.

En su ultimo recibo de haberes (mes de Octubre) de un sueldo bruto de $1.391.612,60 cobró $192.485,18, poniendo de resalto que no es necesario realizar un análisis muy profundo para entender que una trabajadora con hijos o una familia en general pueda subsistir con ese monto (comer, ...

SENTENCIA: 35 - 17/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

PACHECO CAROLINA ANDREA C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

"PACHECO CAROLINA ANDREA C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (Expte. N° RO-01694-L-0000)

General Roca, 17 de marzo de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:"PACHECO CAROLINA ANDREA C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (Expte. N° RO-01694-L-0000)" (Expte. N° RO-01694-L-0000) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos sobre la regulación de honorarios solicitada por el Dr. Alejandro Diez en el escrito presentado en fecha 26/02/2026 a las 10:46 horas, integrándose el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla atento encontrarse desintegrado.
Siendo exacto lo expresado por el letrado presentante en el dicho escrito respecto de que el Tribunal ha omitido regular los honorarios profesionales del Dr. Alejandro Diez en el interlocutorio de fecha 19/02/2026, corresponde aclarar por la presente que en el RESUELVE de dicha providencia deberá decir: "Regúlanse los honorarios del Dr. Alejandro Diez por la suma de $528.122 (5 JUS + 40%)."
El Dr. Juan Huenumilla se abstiene de emitir su voto (conf. art. 55 inc. 6 Ley 5631).
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis y  cúmplase con Ley 869.
 
Dr. Victorio Nicolás Gerometta
Presidente
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dr. Nelson Walter Peña 
Vocal
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dr. Juan Ambrosio Huenumilla
Juez Subrogante
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y  alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.
Secretaría, 17 de marzo de 2026

Ante mí:
Dra. Marcela López
-Secretaria Cámara Primera-

SENTENCIA: 42 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

L.R.M.J. (EN REP. C.N.R.) C/ C.J. S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-00492-F-2026/

C.LEIVA RIQUELME MARELA JASIME(.R.C.C.CALVO JOAQUINS.V.

Viedma, a los 17 días del mes de marzo del año 2026
I.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
II.- Atento a la situación denunciada, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. M.J.L.R. y en representación de su hijo N.R.C., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO: 
1.- PROHIBIR al Sr. J.C. realizar actos de violencia -en cualquiera de sus formas física, verbal y/o emocional) contra el niño N.R.C..-
Hacer saber al denunciado que la medida dispuesta (prohibición de hechos hechos de violencia en contra de su hijo) es de cumplimiento continuado, es decir que en todo momento debe garantizar los cuidados, protección, desarrollo y educación de su hijo sin violencia y que el castigo físico, los malos tratos -en cualquiera de sus formas- y cualquier acción u omisión que dañe a los niños, niñas o adolescentes física o emocionalmente están prohibidos (arts. 638, 639, 646 y 647 del CCyC).-
2.- HACER SABER al Sr. J.C. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. M.J.L.R., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hecho...

SENTENCIA: 110 - 17/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

M.P.A.. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

General Roca, 17 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.P.A.. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-03410-F-2025) y
CONSIDERANDO: Que luego de legalizada la medida de protección respectiva en relación al adolescente P.A.M., en fecha 4/3/2026 el Organismo Proteccional eleva nuevo acto administrativo jurídicamente fundado, del que surge que se ha dispuesto la modificación de aquélla, adoptando la medida de protección excepcional de derechos prevista en el art. 39, inc. h de la ley 4.109 disponiendo que el adolescente permanezca bajo el cuidado de la Sra. R.V. por el plazo de 90 días. 
En fecha 10/3/2026 se celebra audiencia con el adolescente y la Sra. V., en presencia de la Sra. Defensora de Menores, Dra. Elizabeth Quesada.
En fecha 11/3/2026 dictamina la Sra. Defensora de Menores y en fecha 12/3/2026 pasan los autos a resolver. 
Estando en esas condiciones, del informe técnico y del acto administrativo se desprende que el equipo técnico mediante visita domiciliaria deja citación a la familia V. con el fin de sostener entrevista en el espacio CIM de Barrio Nuevo para el día miércoles 18, a la que no comparecieron el adolescente y su referente. Que, sin embargo, la Sra. A.V. se comunica mediante mensaje de Whatsapp manifestando que P. ya no estaría bajo su cuidado y que se encontraba en el domicilio de su hermana, la Sra. R.V., aduciendo que estaría de novio con su sobrina. Que finalmente, como parte de la estrategia de intervención, se deja citación para el adolescente a fin de generar un espacio de escucha, pero al día de la fecha no se ha podido concretar ya que por comentarios de la Sra. R. se encontraría junto a su novia visitando a una prima en la ciudad de Neuquén y que a su regreso se comunicaría con el equipo técnico. Que se realiza primera entrevista en sede del organismo con la Sra. R.V. y su hija C.S., novia del adolescente P.. Que en la misma se conversa sobre la nueva organización familiar. Que R. refiere que el adolescente P. hace un mes que se encuentra conviviendo en su domicilio, que primeramente se quedaría unos días. Que su hija C. lo conoció a P. en una visita al domicilio de la Sra. A.V., tía de la misma y que comenzaron una relación de noviazgo de manera inmediata. Que se indaga si conoce sobre algunos datos familiares de P., manifiesta no conocerlos y que solamente sabe que el progenitor del mismo vive en paso Córdova, pero que no mantienen vinculación hace tiempo. Que en cuanto a la progenitora, lo único que sabe de ella es que cuando era niño lo abandonó, dejándolo bajo el cuidado de su progenitor. Que en cuanto al derecho a la identidad, la Sra. R. manifiesta que...

SENTENCIA: 97 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

BALMACEDA, ALEJANDRO RAMON C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 17 días del mes de marzo del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "BALMACEDA, ALEJANDRO RAMON C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. BA-01121-L-2024 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Que corresponde determinar en esta oportunidad lo conducente para habilitar o no la instancia administrativa, debiendo el Tribunal realizar un examen de admisibilidad de la pretensión sobre la base de las circunstancias de hecho que nutren el caso, de la prueba documental arrimada y del plexo normativo aplicable.
Recordamos que dicha etapa introductoria o inicial del proceso comprende el análisis de la materia habilitadora de la competencia, el agotamiento de la vía administrativa previa y la interposición de la demanda antes del plazo de caducidad previsto por la ley.
--- 2) En lo que respecta al agotamiento de la vía administrativa, cabe señalar que el actor impugnó el acto administrativo mediante la interposición del recurso jerárquico correspondiente, el cual fue expresamente resuelto por la Administración, tal como surge de las constancias que se analizarán seguidamente.
En consecuencia, habiendo transitado las vías recursivas pertinentes, el requisito de agotamiento de la vía administrativa debe tenerse por cumplido.
--- 3) Verificado el cumplimiento de dicho recaudo -primer presupuesto de habilitación de la instancia-, corresponde analizar el restante requisito de admisibilidad, esto es, si la acción fue interpuesta dentro del plazo de caducidad previsto por la normativa aplicable.
--- De las constancias obrantes en el expediente administrativo surge que el actor tomó conocimiento cierto, completo y suficiente del contenido y alcance del acto administrativo cuya impugnación pretende.
--- En efecto, conforme surge del infor...

SENTENCIA: 56 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

R.N.D.L.M. C/ V.G.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: R.N.D.L.M. C/ V.G.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00149-JP-2026 -


NOTA: Se deja constancia que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 12/Mar/26 de las medidas ordenadas en fecha 10/Mar/26. Conste. 

Código para contestar demanda: ZXFB-GWAY
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

VD
GENERAL ROCA, 17 de marzo de 2026.


VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.

Póngase en conocimiento  a N.D.L.M.R. y G.E.V. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifiquese por O.T.I.F.

En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.


Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF ratificase la medida ordenada en fecha 10/Mar/26 por el Juzgado de Paz respecto de la PROHIBICIÓ...

SENTENCIA: 128 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA