MUÑOZ JESSICA ANDREA C/ BELLIDO ORNELLA BELEN Y LA CAJA SEGUROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
General Roca, 15 de abril de 2025.vm AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "MUÑOZ JESSICA ANDREA C/ BELLIDO ORNELLA BELEN Y LA CAJA SEGUROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (RO-01184-C-2024) ;y, CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 13/05/2024, se presenta la Sra. Jessica Andrea Muñoz, solicitando el trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos a fin de proseguir acción por daños y perjuicios contra la Sra. Ornella Belén Bellido y La Caja Seguros por la suma de $16.878.143,15.-
Conforme relata carece de recursos económicos suficientes para abonar los pagos correspondientes a la apertura del proceso de ejecución.
II.- En fecha 14/05/2024, se tuvo por promovido el beneficio de litigar sin gastos y se ordenó citar a los demandados Ornella Belén Bellido; CAJA SEGUROS y a la Agencia de Recaudación Tributaria.
III.- Obran en el expediente cédulas diligenciadas a la Agencia de Recaudación Tributaria en fecha 28/05/2024; a la Aseguradora La Caja Seguros en fecha 30/05/2024 y a la demandada Bellido, Ornella Belén,en fecha 7/06/2024.
IV.- El día 30/05/2024, se presenta el Representante Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria contestando vista y solicitando informes. Posteriormente, se presentó en fecha 10/03/2025, prestando conformidad con el otorgamiento de la franquicia solicitada.
V.- Vencido el traslado dispuesto por el art. 76 del CPCyC (LEY 5777), se encuentran los autos en condiciones de resolver debiendo en consecuencia ser analizada la prueba rendida en relación a los hechos alegados.
La prueba aportada por la peticionante, consiste en testimoniales, presentadas al efectuar su petición, de las cuales se desprende que su grupo familiar está integrado por la presentante y sus hijos a cargo. Que es empleada temporaria (empacadora) en un galpón de empaque en Cipolletti, y solo posee el automóvil que fuera parte del siniestro.
Respecto de la prueba informativa, en fecha 22/06/2024 se agrega el informe de AFIP conforme al cual registra Aportes en Línea por DIMIMAX S.R.L. y no se registra inscripta ante el Organismo.
SENTENCIA: 128 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
LOPEZ JUANA ESTHER C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA ( IPPV ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Cipolletti, 15 de abril de 2025. Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Marcelo A. Gutiérrez, doctora E. Emilce Álvarez y doctor Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver en los autos caratulados “LÓPEZ, JUANA ESTHER C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA ( IPPV ) s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Expte. PUMA N° CI-36379-C-0000), y:
CONSIDERANDO:
I.- Que en los presentes obrados, se dictó sentencia interlocutoria pronunciada por esta Cámara de Apelaciones el día 25/03/2025, que efectuó la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes, que fuera diferida en el pronunciamiento de esta Cámara de Apelaciones de fecha 13/09/2021.- Advirtiéndose que en la misma se ha incurrido en un error material en el primer apartado de la parte resolutiva, al regular erróneamente, atento lo establecido por el art. 17 de la ley K N° 88, en el texto reformado por el art. 15 de la ley 4739, los honorarios al Dr. Juan Pablo Martín, en su carácter de representante legal de la parte demandada, habiéndose dispuesto: “... Regular los honorarios profesionales del doctor Mauro Marinucci, patrocinante de la parte actora, en la suma de $ 576.010(MB $3.600.090 x 16% ;arts. 8 y 9 de la Ley 2212) y los del doctor Juan Pablo Martín, por la parte demandada, en la suma de $ 705.617 (MB $ 3.600.090 x 14%; arts. 8 y 9 de la Ley 2212, + 40%). Cúmplase con la Ley 869. Asimismo los honorarios de la perito psicóloga, Lic. Laura Azcona, y del perito médico, Dr. Federico Ginnobili, se fijan a cada uno en la suma de $ $287.925, equivalente al mínimo legal (conf. 5 Jus; arts. 5 y 19 de la Ley 5069).- Los estipendios han sido regulados teniendo en cuenta la importancia de los trabajos realizados, naturaleza... SENTENCIA: 37 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
CASTRO HUGO DONALD C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "HENRIQUEZ MIGUEL ANGEL C/ HUENCHUPAN JUAN ALBERTO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. Nro. CI-00892-C-2023) en fecha 11/02/2025, se regularon de manera provisoria los honorarios profesionales del perito accidentológico - mecánico HUGO DONALD CASTRO, en la suma de $266.070. En fecha 18/03/2025 obra intimación de pago a las partes y al día de la fecha no hay constancias de cumplimiento. Las partes intervinientes son: MIGUEL ANGEL HENRIQUEZ (actor), JUAN ALBERTO HUENCHUPAN (demandado) y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (citada en garantía). Conste.-
Secretaría, 15 de abril de 2025.-
Juan Pablo Rodriguez Gil
Secretario Cipolletti, 15 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "CASTRO HUGO DONALD C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00363-C-2025);
Por presentado el Dr. FERNANDO E. DETLEFS en carácter de apoderado del perito HUGO DONALD CASTRO.
Se admite su personería, justificada con la copia del poder general acompañado (arts. 42 y 45 del CPCC).
Por constituido domicilio electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC).
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC... SENTENCIA: 35 - 15/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
V.E.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de abril del año 2025, siendo las 12:05 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "V.E.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA", EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado E.A.V. S.T.3., su Defensa, Dr. Adrián Zimmermann, Defensor adjunto, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Francisco Marano, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Requerir a la Comisaría que por su jurisdicción corresponda, remita copia del Preventivo y/o actuaciones labradas en el marco del allanamiento llevado a cabo, en fecha 12/03/2025, en el domicilio de calle L.P.N.4. de V., a fin de conocer datos relevantes para el presente legajo, en el marco de las pautas de conducta impuestas al nombrado.
En ese contexto, requerir al Ministerio Público Fiscal aporte los datos disponibles en relación a dicho procedimiento, a fin de conocer la Comisaría interviniente y todo otro dato que resulte útil para el presente trámite.
Tercero: Requerir a la UADME remita un detalle de los movimientos registrados en el monitoreo del condenado desde el mes de Febrero 2025 a la fecha, a fin de conocer si el nombrado respetó la agenda horaria autorizada en autos, por un lado, y si informó a ese Organismo de control los traslados al Balneario El Condor, en las condiciones autorizadas por ésta Magistrada en fecha 24/10/2025 y 23/12/2024.
Cuarto: Diferir el tratamiento de la solicitud incoada por el Ministerio ... SENTENCIA: 159 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
LEAL ENRIQUE LEAL ANDREA LEAL ANTOLIN Y SEGOVIA FERNANDO C/ COLALAF YURCCI FAUSTO GABRIEL S/ DESALOJO (SUMARISIMO)
General Roca, 15 de abril de 2025.- VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados:" LEAL ENRIQUE LEAL ANDREA LEAL ANTOLIN Y SEGOVIA FERNANDO C/ COLALAF YURCCI FAUSTO GABRIEL S/ DESALOJO (SUMARISIMO)" ( RO-01298-C-2023) Téngase presente lo expresado por el presentante y habiendo el actor tomado posesión del inmueble de su propiedad, designado catastralmente como 051-E-592-14, se tiene por efectivizada la medida ordenada mediante sentencia dictada en autos en fecha 27/02/25. Atento el estado de autos y lo dispuesto en la Sentencia de fecha 27/02/2025 a los fines de regular honorarios a los letrados intervinientes se tomará en cuenta : a) el valor locativo mensual denunciado al interponer la demanda ($ 25.000) conforme lo dispuesto por el art. 27 Ley 2212 ya que no fue negado por el demandado declarado rebelde y b) los mínimos legales ( art. 9 Ley 2212) y fijados por doctrina legal obligatoria ("Agencia de Recaudación Tributaria c/ Idoeta"). En su mérito se fijan los honorarios de los Dres. Daniel Ernesto Cuomo y Carlos E. Cuomo (patrocinantes) en la suma de 10 IUS (arts. 6,7 y 9 LA), a cargo de la parte demandada. La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y éxito de la misma. Notifíquese la presente en los términos de los arts. 120 y 138 del CPCC y por cédula al demandado rebelde.- Cúmplase con la ley 869. JOSE M. ITURBURU JUEZ
SENTENCIA: 125 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
BALBOA RUTH OLIVIA S/ SUCESION AB INTESTATO
General Roca, 15 de Abril de 2025.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados: "BALBOA RUTH OLIVIA S/ SUCESION AB INTESTATO" (RO-26227-C-0000); y,
Por la primera y segunda etapas cumplidas del presente proceso sucesorio regulo los honorarios de la Dra. Maria Laura Aguirre (pat) en la suma de $ 882.636.- a cargo de los herederos declarados en autos y en la suma de $ 441.318.-, a cargo del ex cónyuge Supérstite quien se presentó a hacer valer sus derechos respecto del inmueble (arts.6,7, 25 y 44 LA) (se regula el 10% por 1ra. y 2da. etapas sobre la mitad del MB: $17.652.713,74.- - valuación inmueble + ajuar ($ 200.000.-) a cargo de los herederos. La mitad de la mencionada suma es a cargo del ex cónyuge ).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 ley G 2212) . Cúmplase con lo dispuesto por la ley 869.
A la regulación por la tercera etapa, estese a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos: "Lucero Cirilo s/Sucesión" (Expte.21.217- CA-12) y "Medhi David Roberto s/Sucesión" (21.235-CA-12).-
La regulación de honorarios se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, extensión tiempo, etapa cumplida complejidad y éxito de la misma.
Se hace saber que resta abonar contribución SITRAJUR.
TODO LO QUE ASI RESUELVO. Notifíquese cf. art. 138 CPCyC
JOSE MARIA ITURBURU
JUEZ
UJC5
SENTENCIA: 130 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
LERTORA OSCAR ENRIQUE C/ TERAN VALERIA MIRELLA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Cipolletti, 15 de abril de 2025.
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "LERTORA OSCAR ENRIQUE C/ TERAN VALERIA MIRELLA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (EXPTE. N° CI-34721-C-0000) de las que;
RESULTA:
I.- En fecha 12/07/2019 se presenta Oscar Enrique Lertora mediante apoderado y demanda por daños y perjuicios a Valeria Mirella Teran por la suma de $ 460.000 por las consecuencias dañosas sufridas en un accidente de tránsito que afirma tuvo a esta última como responsable.
Refiere que el 11/07/2016 circulaba junto a su esposa en su motovehículo marca Zanella Due clasic dominio 324 JQU por calle Mengelle de esta ciudad, en dirección norte-Sur y al intentar transponer el cruce que hace intersección con calle Urquiza, fue impactado por el vehículo Renault Clío Dominio HFS 038 conducido por la demandada quien sin observar la prioridad de paso ingresó en forma temeraria impidiendo el paso de la motocicleta.
Producto del impacto tanto el actor como su esposa sufrieron lesiones que motivaron la intervención de la justicia penal aunque por aplicación del criterio de oportunidad, se dio por extinguida la acción penal en tanto la actora no aceptó el acuerdo.
Transcribe la resolución que ordena el archivo de la que considera surge expresa la responsabilidad de la demandada.
La suma total pretendida se integra con daño emergente (daños a la motocicleta, teléfono y una campera), incapacidad sobreviniente (producto de la lesión en mano izquierda por rotura ósea de muñeca y dedo meñique, considerando un 20% de incapacidad) y por daño moral.
Ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.
II.- A fs. 67 se presenta la Sra. Valeria Mirella Teran con patrocinio letrado a contestar la demanda, interponiendo en primer lugar la excepción de prescripción.
SENTENCIA: 18 - 15/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
L J J S/ ABUSO SEXUAL ACTA DE SENTENCIA:
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de abril del año 2025, el Tribunal Unipersonal, presidido por FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, miembro del Foro de Jueces de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-AL-01182-2023, caratulado: “L, J J s/ Abuso sexual”, seguida contra J J L, ..., y actualmente cumpliendo pena de prisión, a quien se le reprocha los siguientes hechos: PRIMER HECHO (víctima menor M A Y J -nacida 29/02/2016-): “ocurrido en fecha no precisada con exactitud, pero en todo caso ubicable durante el año 2023, cuando la menor víctima, Y Y M A tenía 07 años de edad, en cercanías de la vivienda del imputado J J L, sito en ..., propiedad de la empresa G, de la localidad de Allen (RN), chacra de la que es encargado el padre de la menor víctima y en la que también vivía su familia (en una casa cercana a la del imputado). Según el relato de la menor en Cámara Gesell, J J L, en varias oportunidades, le mostró su miembro, con claras connotaciones sexuales, cuando esta se encontraba jugando en el tobogán, ubicado bajo un sauce, cerca del domicilio del imputado. Además, aprovechando que un día la menor había quedado sola en su casa, el acusado, a quien la menor conocía como J, ingresó al domicilio, la subió a "upa" y, por debajo de la calza que vestía, le tocó la vagina y la cola, cesando su accionar cuando escuchó que un automóvil llegó a la chacra”. SEGUNDO HECHO (víctima menor M A J A -nacida 21/06/2014-, hermana de la víctima del hecho anterior): “ocurrido en fecha no precisada con exactitud, pero en todo caso en el período comprendido entre el mes de Junio del año 2022, cuando la menor cumplió los 8 años, hasta el mes de junio de 2023, que cumplió los 09 años, en la .... de Allen (RN), propiedad empresa G, de la que su padre es el encargado. Según el relato de la menor en Cámara Gesell, J J L, que también vivía en esa chacra, abusó sexualmente de M A J A, en al menos varias oportunidades. La primera vez le introdujo su mano por debajo de la calza y le tocó la vagina y la cola; ello ocurrió cuando la menor fue a buscar pasto para sus conejos, entre los frutales, L la siguió, y por la fuerza la alzó a "upa", y la manoseó. En otra oportunidad, cuando se encontraba fuera de la casa de L, hamacándose bajo un sauce, éste por la fuerza la ingresó a su casa, la llevó a su cuarto y la quiso abusar, no logrando su cometido atento que la niña logr&o... SENTENCIA: 314 - 15/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
MIGUELEZ GONZALO DAVID, SOLORZA DIEGO FERMIN Y OTROS S/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Cipolletti, 15 de abril de 2025.
Y VISTO: El Legajo Número MPF-CI-04692-2024 “Miguelez Gonzalo David; Solorza Diego Fermín y otros S/Robo doblemente agravado” de la Oficina Judicial de esta ciudad, para dictar sentencia definitiva en relación al imputado Diego Fermín Solorza. DEL QUE RESULTA: En el día de la fecha, se convocó al Tribunal integrado con los Jueces Guillermo Baquero Lazcano, Alejandra Berenguer y Julio Sueldo para llevar adelante la audiencia de Juicio Abreviado de la que intervinieron, la Sra. Fiscal Dra. Alejandra Altamira, el Abogado Walter Carrasco y su cliente, el imputado Diego Fermín Solorza. Se le explicó al acusado que debía estar atento a todo lo que ocurriera, en qué consistía la actividad procesal para la que fue citado, y fue informado sobre sus derechos. Acto seguido, se le dio la palabra a la Sra. Fiscal quien adelantó el contenido del acuerdo al que había arribado con la Defensa. Dio a conocer el hecho materia de acusación y realizó una exposición de evidencias y fundamentos para darle sustento. Fijó los extremos de la imputación en los siguientes términos: Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, el día 30 de agosto de 2024, a las 11:50 horas aproximadamente, el imputado Diego Fermín Solorza y tres sujetos más se hicieron presentes a bordo de una camioneta Renault Duster dominio colocado (...), en el comercio ubicado en calle (...) propiedad del Sr. S. M. E.. Previo acuerdo y distribución de tareas, el conductor permaneció a bordo del vehículo mencionado, mientras que Solorza y dos de los acompañantes descendieron del auto e ingresaron al comercio de mención, para ello reventaron la cerradura eléctrica de la puerta. Una vez en el lugar, el imputado Diego Solorza, le exhibió un arma de fuego de color gris a la víctima, la cual era apta para el disparo y la portaba sin la debida autorización legal, luego le pegó con la culata en la cabeza al Sr. E.. Luego lo ataron de pies y manos con precintos y lo llevaron para atrás. En todo momento, los sujetos le pegaban al damnificado patadas en la espalda y le apoyaban un pie en la cabeza para que no los mirara y le exigían que les indicara donde estaba la plata y el DVR de las cámaras de seguridad. Luego Solorza y sus acompañantes se apoderaron ilegítimamente de dos cajas de cartón que contenían en su interior la suma aproximada de $ (...) el DVR, paquetes de cigarrillos, las llaves del local y se dieron a la fuga en la camioneta Duster que los aguardaba sobre calle Alem a 10 metros del lugar. Calificación legal: coautor del delito de Robo agravado por haber sido cometido en poblado... SENTENCIA: 197 - 15/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
C. J. G. S/ LESIONES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO AUTOS: "C. J. G. S/ LESIONES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO" LEGAJO N° MPF-CS-01069-2023. CIPOLLETTI, 15 de Abril de 2025.-
Para resolver en el presente LEGAJO N° MPF-CS-01069-2023 caratulado "C. J. G. S/ LESIONES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO", en el que resulta imputado el Sr. C., J. G. (...);
CONSIDERANDO: En audiencia realizada en fecha 07 de Agosto de 2023 se le formularon cargos a C. J. G. por el siguiente hecho: "Ocurrido en Cinco Saltos, el día 08 de julio de 2023, aproximadamente a las 19:30 hs., en el domicilio ubicado en calle (…), el Sr. C., J. G., con intención de dañar la salud y la integridad física, propinó golpes de puño en la cabeza, rostro y cuerpo de la Sra. C., M. A.. En dichas circunstancias, C. llegó a la casa luego de compartir un tiempo con sus hijas y comenzó una discusión con C., quien inmediatamente comenzó a darle golpes de puño. Este accionar le causó a la Sra. C., M. A. "...escoriación en hemitórax derecho...", lesiones que fueron constatadas por la Médica de guardia del Hospital de la localidad de Cinco Saltos, la Dra. Raquel Hernández, siendo las mismas lesiones de carácter leve". El hecho enunciado constituye el delito de Lesiones Leves agravadas por la relación de pareja y contexto de género (art. 89 en función art. 92 que remite al art. 80 inc. 1 y 11 del CP) en el que deberá responder como responsable a título de Autor el señor C. J. G., según lo establece el Art. 45 del CP.. En fecha 05/03/2024 se le concedió a C. J. G. el beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba con las pautas de conducta que debía cumplimentar por el término de un año. En audiencia del día de la fecha el Sr. Defensor Oficial Dr. Marcelo Caraballo solicitó el dictado del sobreseimiento de su asistido toda vez que en fecha 05/03/2024 se le otorgó la suspensión de juicio a prueba por el hecho que oraliza como así también la calificación legal oportunamente asignada. Indicó que se le impusieron pautas de conducta por un año, el pago de una reparación económica, presentaciones en el Juzgado de Paz y no cometer nuevos delitos, todo lo cuál cumplió por cuánto conforme surge del informe de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia de fecha 14/04/2025 carece de antecedentes penales. Por todo ello habiendo cumplido las pautas y el precedente Painel solicita se dicte el sobreseimiento de C. J. G.. A su turno el Sr. Fiscal del Caso Dr. Hernán Leandro López dijo que no tenía oposición al planteo formulado por el Sr. Defensor por cuánto asiste r... SENTENCIA: 193 - 15/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |