AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FRANCO, CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FRANCO, CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00977-C-2026 SENTENCIA: 277 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VIÑAS, ERIKA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VIÑAS, ERIKA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00955-C-2026 SENTENCIA: 279 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LATORRACA, MARIA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LATORRACA, MARIA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00956-C-2026 SENTENCIA: 271 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ QUISPE, RUBEN ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ QUISPE, RUBEN ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00951-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI CIPOLLETTI, 21 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ QUISPE, RUBEN ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00951-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RUBEN ALFREDO QUISPE, CUIT/CUIL 20466142809 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.211.900,53, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN en la suma de $ 580.930 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.389.334,76 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CYAO-KPTX. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. FERNANDEZ, MARIA ADELA Juez/a SENTENCIA: 266 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
PADELLARO JOSE DANIEL C/ VILLEGAS JORGE LEANDRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Cipolletti, 21 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "PADELLARO JOSE DANIEL C/ VILLEGAS JORGE LEANDRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01634-C-2025);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE LEANDRO VILLEGAS, DNI 25.354.248, haga íntegro pago a JOSE DANIEL PADELLARO del capital reclamado (honorarios), que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE CON 54/100 ($334.313,54), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($763.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC).
NOTIFÍQUESE por cédula en el domicilio real con ... SENTENCIA: 62 - 21/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NICOLOSO, HORACIO HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NICOLOSO, HORACIO HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01708-C-2026 SENTENCIA: 917 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIAZ, CARLOS GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIAZ, CARLOS GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01706-C-2026 SENTENCIA: 920 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
L.C.S. C/G.G.E. S/VIOLENCIA
LB-00583-F-2023 Luis Beltrán, 21 de mayo de 2026. Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por las Lics. Julia Lazzarich y Laura Bustos. Hágase saber.
PUNTO 1: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la victima y su grupo familiar, es que; RESUELVO:
I.-) DISPONER las siguientes medidas protectorias, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. G.G.E. hacia la Sra. L.C.S. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. G.G.E. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. L.C.S.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. G.G.E. con sus hijas, las niñas G.M.L. y G.F.D. (Art. 148 inc. d) CPF). SENTENCIA: 311 - 21/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
R.C.E. C/ H.S.D. S/ VIOLENCIA LB-04121-F-0000 Luis Beltrán, 20 de mayo de 2026.- Proveyendo presentación nro. LB-04121-F-0000-E0051:
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario en fecha 01/04/2026, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. H.S.D. hacia sus hijo, el niño H.M.T. y al adolescente H.G.H. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia, por el TÉRMINO DE 60 DÍAS, contados a partir de su efectiva notificación
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra. Notifíquese, de manera Personal y con habilitación de día y hora.
Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de hacerle saber lo d... SENTENCIA: 492 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
GIALLOMBARDO, ROSARIO C/ SUCESORES DE CLODOVEO BOCCI S/ USUCAPIÓN Cipolletti, 21 de mayo de 2026.
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "GIALLOMBARDO, ROSARIO C/ SUCESORES DE CLODOVEO BOCCI S/ USUCAPIÓN" (EXPTE. N° CI-00891-C-2022) de las que;
RESULTA:
1.- Se presentó Rosario Giallombardo DNI 92.782.474 (I0001), por derecho propio, con patrocinio letrado, promoviendo demanda de prescripción adquisitiva veinteañal respecto de los inmuebles identificados catastralmente como NC 03-1-H-682-16C y 03-1-H-682-16D —conforme plano de mensura acompañado— contra Clodoveo Bocci y/o sus sucesores y/o quienes se consideren con derecho.
Relató que ejerce la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida del inmueble desde hace más de veinte años, invocando como antecedente posesorio la documentación acompañada, entre ella el boleto de compraventa celebrado en el año 1969 entre Bocci y Lorenzo Siracusa, y la posterior cesión de derechos efectuada a su favor en el año 1999.
Sostuvo que, desde entonces, ha detentado el inmueble con ánimo de dueño, realizando actos materiales compatibles con el ejercicio del derecho real de dominio, afrontando cargas tributarias y comportándose frente a terceros como propietario.
Fundó en derecho, ofreció prueba y solicitó que oportunamente se haga lugar a la demanda, declarando adquirido a su favor el dominio por prescripción adquisitiva.
2.- Ordenado el traslado de la demanda, y no habiendo comparecido persona alguna con interés contrario, se dispuso la intervención del Defensor de Ausentes, quien asumió la representación... SENTENCIA: 29 - 21/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |