Fallos Jurisdiccionales

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"'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"

AUTOS: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"

EXPTE. Nº  VA-00077-JP-2026

Valcheta, 17 de julio de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA", EXPTE. Nº  VA-00077-JP-2026 para resolver; que tramita por ante este Juzgado de Paz y proseguirá por ante el Juzgado de Familia N° 9 de la ciudad de San Antonio Oeste. La causa se inicia por denuncia en los términos de ley 4241, el día 13/7/2025 a las 19:55 h ante la Comisaría de la Familia de esta localidad, que consta en fs. 01, 02, 03, 04 y 05 formulada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', D.N.I. N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]', de '[EDAD_DENUNCIANTE_1], de nacionalidad [NACIONALIDAD_DENUNCIANTE_1], con intrucción, con estudios formales [ESTUDIOS_DENUNCIANTE_1], de ocupación ama de casa, sin obra social, teléfono de contacto: '[TELEFONO_DENUNCIANTE_1]', con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1].

Y CONSIDERANDO: I) Que el contenido de lo denunciado por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' refiere a situaciones de violencia familiar de manera recíproca con su ex pareja, Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quienes poseen un hijo en común, infante. II) Que la misma tiene por finalidad hacer cesar los actos de violencia física, psicológica, vicaria y económica, expresados en autos (fs. 01, vta., 02 y 03, 15, vta. y 16). Tomar medidas de prevención, protección, asistencia oportunas con el objeto de evitar que se susciten nuevos, por ello resulta adecuado aplicar las medidas dispuestas en el art. 23 de la Ley D 3040 y/o Art. 27 de Ley 4241 y art. 148 del Código Procesal de Familia cuyo carácter resulta provisorio, cautelar, preventivo, subsidiario y protectorias, a los fines del resguardo de la unidad familiar. III) Que la modalidad que presenta la violencia en las personas involucradas, son de pareja convivientes, adultas, que cumplen funciones asociados a los roles parentales y crianza de hijo en común como de ex convivientes por parte de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', por tal motivo los hechos encuadran en el maro de la Ley 4241 art. 7. IV) Que de acuerdo a relatos de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' existe un aumento concomitante en la intensidad y la escalada de la violencia familiar a raíz de una denuncia radicada por pariente directo contra el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', repercutiendo de manera obstaculizadora en los factores interseccionales, sea en la relación del vínculo como pareja; ingresos económicos; socialización secundaria y de esparcimiento, entre otros. Como así se infiere una naturalización de las relaciones violentas entre las partes. V) Que las medidas protectorias deberán mantener vigencia hasta que tome intervención correspondientes la Sra. Jueza de Familia del Ju...

SENTENCIA: 24 - 24/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-01291-F-2026/

CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Viedma, 24 de julio de 2026.-
I.- Conforme la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley K 5731, corresponde habilitar la feria judicial.-
II.- Por presentada en el carácter invocado y por constituido domicilio.-
III.- Por formulada denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
IV.- Atento a la situación denunciada, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF; 
RESUELVO: 
1.- HACER SABER al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'  que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; Ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
Asimismo, no puede comunicarse por ninguna red sociales incluido whatsapp. Los mensajes de texto y las llamadas telefónicas están prohibidas también. Tampoco podrá realizar publicaciones que hagan alusiones la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', ni publicar su imagen por ningún medio. Incluso tiene prohibido indicar con "me gusta" o expresiones virtuales similares a las publicaciones que ella hiciera. Asimismo, tiene prohibido enviarle imágenes ín...

SENTENCIA: 308 - 24/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA'
EXPTE. NRO. AL-00435-JP-2026 -

Informo: que de las constancias en autos no consta el diligenciamiento de la notificación ordenada a los denunciados. Conste.-

MS
GENERAL ROCA, 24 de julio de 2026.
Por recibido. Habilítese feria judicial. 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Póngase en conocimiento a [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.
En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF ratificase las medidas ordenadas en fecha 06/07/2026 por el Juzgado de Paz respecto de rondines  en el domicilio de la denunciante por el término de 10 días, intervención del Ministerio Público Fiscal y la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de los Sres. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] a la persona de la Sra. [DENUNCIANTE_1] en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa, y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal...

SENTENCIA: 674 - 24/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02263-F-2026

MS 
GENERAL ROCA, 24 de julio de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento a [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia, ordeno como medida protectoría y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETAR LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1] y de su domicilio personal, laboral, así como a los 200 Mts del lugar en el que se encuentre, de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (… será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia) y lo establecido en el art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

SENTENCIA: 675 - 24/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

GC-00153-JP-2026 '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA 

 

Viedma, 24 de julio de 2026.-

Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 5.190, habilitase la feria judicial.-
Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
Teniendo en cuenta que la Sra. [DENUNCIANTE_1] radicó en la Comisaría N° 20, de la localidad de General Conesa una denuncia por violencia familiar, con la finalidad de protegerla y evitar la repetición de nuevos sucesos, la Sra. Jueza de Paz de dicha localidad dispuso como medidas de protección: "RESUELVO: 1)- Ratificar las medidas cautelares que de manera textual se transcriben a continuación: a)- Disponer la exclusión del hogar de la denunciante sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] al señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ; b) Disponer al denunciado, señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la prohibición de acceso al domicilio de la denunciante, sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts respecto del mismo y de la persona de la sra. [DENUNCIANTE_1] en la vía pública, sus lugares de estudio, trabajo y/o esparcimiento. 2)- Prohibir al denunciado la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia la señora [DENUNCIANTE_1], y su grupo familiar conviviente por cualquier medio incluyendo llamadas telefónicas y/o envío de mensajes de texto y whatsapp así como mediante la utilización de medios informáticos tales como correo electrónico y redes sociales.- 3)-Disponer la intervención de SAT Viedma a los fines de realizar seguimiento durante el plazo de vigencia de las medidas cautelares.-Líbrese el correspondiente oficio.- 4)-Fijase una prestación alimentaria provisoria de cuatrocientos (400.000 $) mil pesos mensuales durante el plazo de vigencia de las medidas cautelares a favor de la niña [FAMILIAR_1] de [EDAD_FAMILIAR_1]. La mencionada suma deberá ser depositada en este Juzgado de Paz antes del 31 de julio y así sucesivamente los meses de agosto y septiembre. 5)- HACER SABER al denunciado que las presentes medidas tendrán una vigencia de noventa (90) días y deberán ser cumplidas bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y/o las sanciones establecidas por el art. 29 de la ley D 3040 consistentes en arresto, multa y/o trabajos comunitarios.- ...

SENTENCIA: 265 - 24/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
EXPTE.: CA-00444-JP-2026
 
Cipolletti, 24 de julio de 2026. nd
Manténgase las medidas cautelares de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO Y CONTACTO y CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. [DENUNCIANTE_1] dispuestas por el Juez de Paz de Catriel por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y CONTACTO y CESE DE HOSTIGAMIENTO por 90 días del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
DISPON...

SENTENCIA: 487 - 24/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº GM-00038-JP-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA 

Viedma, 24 de julio de 2026.-
Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
Teniendo en cuenta que la [DENUNCIANTE_1] radicó en la Comisaría N° 53, de la localidad de  Guardia Mitre una denuncia por violencia familiar, con la finalidad de protegerla/o y evitar la repetición de nuevos sucesos, la Sra. Jueza de Paz de dicha localidad dispuso como medidas de protección: "Guardia Mitre, 21 de julio de 2026(...) RESUELVO: 1)- Ratificar las medidas cautelares que de manera textual se transcriben a continuación: a)- Disponer la EXCLUSIÓN del domicilio del denunciado, señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que deberá abstenerse de acercarse a la denunciante y a sus hijos en la vía pública y cualquier lugar donde se encuentre a una distancia no inferior a trescientos (300) metros b)-Disponer RONDAS POLICIALES cada media hora en el domicilio donde se encuentra alojada la denunciante .c)-Disponer que la señora '[DENUNCIANTE_1]' sea acompañada por personal policial a los fines e llevar a cabo el retiro de sus pertenencias.- 2)- Prohibir al denunciado la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia la señora '[DENUNCIANTE_1]' y su grupo familiar conviviente por cualquier medio incluyendo llamadas telefónicas y/o envío de mensajes de texto y whatsapp así como mediante la utilización de medios informáticos tales como correo electrónico y redes sociales. 3)- HACER SABER al denunciado que las presentes medidas tendrán una vigencia de noventa (90) días y deberán ser cumplidas bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y/o las sanciones establecidas por el art. 29 de la ley D 3040 consistentes en arresto, multa y/o trabajos comunitarios.- 4)-NOTIFICAR a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes actuados, ante el Juzgado de Familia que resulte competente de la ciudad de Viedma, a través de letrado particular o defensor oficial. En caso de no contar con recursos para procurarse un abogado cuentan con los servicios de la Defensa Pública -CADEP VIEDMA - Colón 385 -teléfonos [TELEFONO] int. 483 y/o [TELEFONO].- 5)- NOTIFIQUESE con habilitación de días y horas, a través de la Subcomisaría 53 de Guardia Mitre y notifíquese a la denunciada vía whatsapp y por oficio a través de la Comisaría de Buratovich.- Líbrese el correspondiente oficio (...) Fdo: Natalia Moran Montoya". Entendiendo que las medidas estuvieron bien ordenadas, corresponde ratificarlas, las que continuar...

SENTENCIA: 187 - 24/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

V.S.R.C.T.M.F.S.L.4.

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00323-JP-2026: V.S.R.C.T.M.F.S.L.4. ;
 
En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el Sr. <.S.R.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 00 con la notificación de la misma;   y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 
                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
 
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con la denunciado/a <.M.F. , con domicilio en P.6. de esta localidad, según constancia de fs. ///con notificación cursada por Comisaría de la Familia Choele Choel mediante radiograma donde resulta víctima ,  que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia,   del 2026...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA el ciudadano <.S.R., por parte de la ciudadana <.M.F., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLE...

SENTENCIA: 148 - 24/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02656-F-2023 -
ac
GENERAL ROCA, 24 de julio de 2026.
 
Habilitese feria judicial.
Por recibido el Expediente N° RO-02253-F-2026 "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA", acumúlase a las presentes actuaciones.
Atento los términos de la denuncia, hágase saber a las partes que la medida de ABSTENERSE de realizar actos molestos y/o perturbadores decretada por esta Unidad Procesal en fecha 24/8/23 se encuentra vigente y DEBE ser cumplida y respetada por ambas partes. En consecuencia, intímase a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a cumplir con la medida ordenada  bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Hágase saber a las partes,  [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
LO QUE ASI RESUELVO.
 
 
Fdo. Natalia A. Rodriguez Gordillo - Jueza 

SENTENCIA: 460 - 24/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 24 de julio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "''[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS'" Expte. N° RO-03159-F-2025, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 17/7/2026 recepcionado en esta Unidad Procesal n° 17 el día 20/7/2026 en relación al '[VÍCTIMA_1] DNI Nº [DNI_VÍCTIMA_1]' hijo de '[FAMILIAR_1] DNI Nº [DNI_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] DNI Nº [DNI_FAMILIAR_2]'.

RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida adoptada.
El día 22/7/2026 dictamina la Sra. Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) (cuando esta en una familia)  de la ley 4109.
      En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que durante la última prorroga, el proceso de abordaje apuntó a fortalecer las habilidades del adolescente, incentivándolo a desarrollar aspectos cognitivos, creativos, actividades de la vida diaria e integración social, buscando favorecer el desarrollo y la evolución de sus capacidades con el consentimiento aceptación por parte del adolescente a las propuestas que se le han presentado.
Refieren que se ha puesto especial aten...

SENTENCIA: 333 - 24/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA