CIFUENTES JUAN SEBASTIAN MATIAS C/ FURQUE SANDRA JUDITH S/ CUIDADO PERSONAL(F) (VINC. E-4164-20; D-2814-20; N-3571-20)
C.J.S.M. C/ F.S.J. S/ CUIDADO PERSONAL(F) (VINC. E-4164-20; D-2814-20; N-3571-20)CI-07322-F-0000C-4CI-199-F2022
Cipolletti, 12 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: " C.J.S.M. C/ F.S.J. S/ CUIDADO PERSONA" ( Expte. CI-07322-F-0000) (C-4CI-199-F2022), puestas a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que en fecha 05/07/2021 se presenta, el Sr. J.S.M.C., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. S.P.D.L., a los fines de promover demanda plan de parentalidad y cuidado personal compartido con la modalidad alternada, contra la Sra. S.J.F..-
Manifiesta que desde el día 17/05/2021, fecha en que la Sra. F. interpuso una denuncia penal maliciosa en su contra, ha ejercido en los hechos un cuidado personal compartido alternado. Que tal régimen fue suspendido por cuatro (4) meses, hasta después de que la denuncia penal fuera archivada.
Que en fecha 14/09/2021, se dispuso se reanude el régimen de comunicación homologado en fecha 03/02/2021. Tal acuerdo data del 22/08/2018 y fue presentado para su homologación por la Sra. F., el 18/12/2020, pese a existir un acuerdo de fecha posterior: el N° 00595-20-CCP de fecha 23/06/2020. El acuerdo homologado disponía un régimen de fin de semana por medio y un día a la semana, y el de fecha posterior era más amplio.
Que en fecha 19/09/2022, se da inicio a los presentes, ordenándose el correspondiente traslado.
Que en fecha 20/09/2022 toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, la Dra. Débora Fidel.
SENTENCIA: 138 - 12/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
A.V.F.C.S.T.R. S/ ALIMENTOS
INFORMO: Que efectuada la compulsa en el puma surge que entre las partes no existen otras causas en trámite. VD GENERAL ROCA, 10 de junio de 2025 La progenitora manifiesta que el padre del niño trabaja en EASY, que se encuentra registrado, desconociendo a cuánto ascienden sus ingresos. Por su parte la madre desde que se separaron la actora ha afrontado las erogaciones económicas correspondientes a su hijo, no cuenta con vivienda propia, residiendo actualmente en el domicilio del abuelo materno del niño. Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-96... SENTENCIA: 649 - 12/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
PANIZZOLI, MARIA AGUSTINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Cipolletti, 12 de junio de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "PANIZZOLI, MARIA AGUSTINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (CI-00974-C-2024), y
CONSIDERANDO:
En fecha 04/06/2024 (I0001) se presentaron los Dres. Gastón Apcarian, Facundo Apcarian y María Laura Quadrini, en carácter de apoderados y a la vez patrocinante de la Sra. María Agustina Panizzoli, e iniciaron el trámite tendiente a que se otorgue a su mandante el beneficio de litigar sin gastos en el juicio promovido contra Bernabé Sabino Padilla, Norma Noemí Weinberger y -como citada en garantía- Zurich Asegudora Argentina S.A., en autos principales: "PANIZZOLI, MARIA AGUSTINA C/ WEINBERGER, NORMA NOEMÍ Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. CI-00980-C-2024).
En dicho proceso la parte actora demandó la suma $11.475.620,49.-, más intereses y costas.
Asimismo, del expediente principal resulta que en fecha 28/04/2025 se homologó acuerdo transaccional por la suma de $12.000.000.- asumiendo la aseguradora citada en garantía el pago de los tributos sobre tal monto imponible, como así también los honorarios por la representación letrada de la parte actora y por la actuación del perito accidentológico.
Se comprueba también que en dichos autos fueron depositados y dados en pago por la obligada los importes destinados a cubrir el pago de tributos y los honorarios del perito. A su vez, la parte actora manifestó haber percibido el monto de la transacción, mientras que respecto a los honorarios de sus letrados se denunció un pago solo parcial.
Aun así, sin duda carece de interés actual y ya no se justifica el otorgamiento del beneficio peticionado por la parte actora, pues —en definitiva— en el proceso principal no deberá hace... SENTENCIA: 54 - 12/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
A.P.B. C/ Q.S.W.R. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA
San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2025.
VISTO: El expediente A.P.B. C/ Q.S.W.R. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EXPTE. N° BA-02826-F-2024,
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO : Em audiencia de prueba celebrada el 10 de junio de 2025 las partes arribaron a un acuerdo relativo a cuota alimentaria, régimen de comunicación, costas y honorarios. En el mismo acto la Defensora de Menores, doctora María de las Nieves Barberis, presta conformidad al acuerdo.
Así conforme lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde homologar,
Por ello, RESUELVO: 1) HOMOLOGAR el acuerdo realizado entre las partes en fecha 10 de junio de 2025 relativo a alimentos, régimen de comunicación, costas y honorarios.
2) La cuota alimentaria estará vigente hasta los 21 años de I.D.Q.A., excepto que exista sentencia posterior que modifique la presente. 3) Se hace saber que el pago de los honorarios acordados en audiencia deberá efectivizarse dentro de los 10 días de esta homologación.-
4) Líbrese oficio al Banco Patagonia SA, a fin de que proceda a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la señora P.B.A. DNI Nro. 4., a percibir todas las sumas que en ella se depositen, debiendo presentar en dicho momento su documento de identidad, informando oportunamente a este Juzgado: 1) el Nro. de la cuenta y 2) el Nro. del C.B.U. respectivo.
Asimismo, hágasele saber a la entidad crediticia que la actora se encuentra autorizada a realizar todos los trámites relacionados con dicha cuenta, sin necesidad de orden judicial previa y con la sola presentación de su documento de identidad (tales como solicitar resúmenes de cuenta, certificación de saldos, emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco, emisión de tarjeta magnética, etc.).
El oficio deberá ser confeccionado por la parte para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Cumplido ello, estará disponible en PUMA, debiendo la parte efectuar el diligenciamiento del oficio mediante confección de cédula de notificación electrónica al domicilio constituido de la entidad bancaria conforme Acordada Nro. 31/21 del STJRN. 5) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es suscep... SENTENCIA: 42 - 12/06/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
CICCHETTI, CARLOS DANIEL C/ COLIÑIR, ANDREA VERÓNICA S/ VIOLENCIA
CARATULA: "CICCHET, CARLOS DANIEL C/ COLIÑIR, ANDREA S/ VIOLENCIA" Por recibido el expediente RO-01758-F-2025 "C.C.D.C.C.A.V. S/ VIOLENCIA " se procede a acumular a las presentes actuaciones. A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decretase a la Sra. A.V.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del Sr. C.D.C. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.P.7.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada A.V.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. Líbrese testimonio de la presente medida. Notifíquese a las partes, Sr. C.D.C. y Sra. A.V.C., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hac... SENTENCIA: 617 - 12/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.S.A.C.M.G.E.Y.C.M.A.S.V.
CARATULA: "C.S.A.C.M.G.E.Y.C.M.A.S.V."
EXPTE. NRO. RO-01761-F-2025 - LF GENERAL ROCA, 12 de junio de 2025. Por recibido. Vincúlense electrónicamente los expedientes RO-02948-F-2024 "M.G.E.C.C.S.A. S/ VIOLENCIA" y RO-02943-F-2024 "C.M.A.Y.M.G.E.C.C.A.S.Y.C.S.A. S/ VIOLENCIA".
En virtud del acta de denuncia de fecha 10/Jun/25, hágase saber a los Sres. S.A.C., G.E.M. y M.A.C. que las medidas de prohibición de acercamiento decretadas en fecha 25/Sep/24 en autos conexos (expediente RO-02943-F-2024) continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes.
Encontrándose la SENAF interviniendo en la situación del niño B.L.S.C. según surge del informe agregado en fecha 6/May/25 (Expte. RO-02943-F-2024), líbrese oficio al Organismo Proteccional a los efectos que tome conocimiento de la denuncia realizada por la Sra. C. en fecha 10/Jun/25, a los fines que informe de la intervención que se encuentra llevando a cabo respecto del niño B.L.S.C., adjúntese copia de la denuncia de fecha 10/Jun/25. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Advirtiéndose que en el informe realizado por el organismo proteccional en fecha 6/May/25 no se visualiza que se hayan tomado medidas respecto al niño B.L.S.C., respecto la restitución peticionada por la Sra. C., se le hace saber a los Sres. M.G.E. y M.A.C. que salvo que existan causas graves (que deberán acreditar en forma fehaciente), deberán reintegrar inmediatamente al niño a su centro de vida a los fines de no vulnerar sus derechos esenciales. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Dese VISTA AL SR. DEFENSOR DE MENORES.
LO QUE ASÍ RESUELVO.
FDO.Dra. NATALIA RODRIGUEZ GORDILLO, Jueza de Familia.
SENTENCIA: 619 - 12/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.Y.A. Y S.E.A. S/ TUTELA
Villa Regina, 12 de Junio de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados S.Y.A. Y S.E.A. S/ TUTELAVR-00275-F-2024"; de los cuales,
RESULTA: Que se presentan la Sra. Y.A.S. y el Sr. E.A.S. por intermedio de su apoderado el Dr. Cristian Klimbovsky Defensor Oficial incoando demanda pretendiendo se les difiera la tutela de su hermano menor de edad L.B.M., D.N.I. N°5. hijo de M.C.M. y J.A.C. ambos fallecidos.-
A tal fin afirman que se encuentran legitimados para iniciar esta acción por ser ambos hermanos por línea materna del niño. Sostienen que la familia estaba compuesta por el padre del niño L., el Sr. M.C.M.; la madre, Sra. J.A.C. y los actores. Que el Sr. Muñoz falleció en el año 2021 a causa de haber contraído COVID-19, y la Sra. Cardoso este año 2024, a raíz de una complicación post-operatoria. A partir del fallecimiento de sus progenitores, el niño no cuenta con adultos que ejerzan legalmente la responsabilidad parental sobre él, quedando de esta manera en absoluta desprotección y siendo los presentantes quienes están asumiendo todo lo relativo a su cuidado, crianza y educación. En tal sentido relatan que con el niño son todos hermanos por parte de madre.
Los actores señalan que la Sra. Y.S. trabaja de empleada doméstica sin registrar, mientras que el Sr. E.S. labora en una panadería también sin registrar, siendo ambos los que sostienen el hogar familiar, alquilando una casa para los 3 y solventando todos los gastos propios que requiere la familia de hermanos remanente.
También indican que el niño L. percibe un beneficio en concepto de pensión por fallecimiento (de su padre), la cual ellos colaboran para que el niño pueda percibirla y administrarla.
Acompañan a la presentación certificados de antecedentes en los cuales consta que no registran antecedentes penales. Sostienen que su acción debe prosperar, no sólo por tratarse de los hermanos del niño, sino también, por la gran cercanía afectiva que existe entre todos los mencionados no sólo por su relación de parentesco, sino espe... SENTENCIA: 102 - 12/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
GOICOECHEA HUMBERTO OMAR S/ HOMICIDIO EN HECHO DE TRANSITO - LEY P 5020 TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de junio del año 2025, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann, Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, dicta resolución en el caso “GOICOECHEA, HUMBERTO OMAR S/ HOMICIDIO EN HECHO DE TRÁNSITO”, legajo MPF-RO-04602-2022, a efectos de resolver la siguiente CUESTIÓN: ¿Es procedente la queja deducida por la querella?
A la cuestión planteada el Juez Adrián Fernando Zimmermann, dijo:
1.- En audiencia del 30 de abril de 2025, la jueza de revisión, Dra. Verónica Rodríguez, resuelve conceder al Sr. Humberto Omar Goicoechea la Suspensión del Juicio a Prueba que fue debatida en audiencias anteriores.
Contra lo resuelto, tanto la querella, integrada por los Dres. Hector Kucich y Cirilo Bustamante, como la fiscalía, dedujeron recurso de revisión, tratado en audiencia del 15 de mayo del corriente en la que el Juez Pellizon Alejandro Ignacio resolvió rechazar ambas presentaciones y confirmar lo resuelto por la Jueza Rodríguez.
Contra lo decidido, la querella dedujo recurso de impugnación a tenor del art. 222, 228 y 236 del CPP., que el Juez de Juicio con funciones de revisión en control de admisibilidad, el 26 de mayo del corriente declaró inadmisible.
Ante lo decidido, la querella interpuso el recurso de queja objeto de resolución en la presente.
2.- El a quo al motivar la inadmisibilidad, sostuvo que: “...la resolución dictada por la Sra. Jueza, Dra. Verónica Rodriguez, que hizo lugar a la Suspensión del Juicio a Prueba solicitada por la defensa, ha sido confirmada por este Tribunal Unipersonal de Revisión, confiriendo el doble conforme a la misma; corresponde declarar inadmisible el Recurso interpuesto por la Querella Particular por ausencia de impugnabilidad objetiva...”.
3.- La querella alega un actuar irregular y parcial por parte de la Jueza de control, Dra. Verónica Rodríguez, quien, tras considerar insuficiente la oferta de Suspensión de Juicio a Prueba (SJP) formulada por la defensa del imputado, procedió a indicar en su totalidad los nuevos términos que consideraba aceptables.
Por lo que, luego de la adhesión efectuada por la defensa, se le dio traslado a la querella con el fin de contestar sobre la suficie... SENTENCIA: 113 - 11/06/2025 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VERGARA, GRISELDA Y OTROS S/ DESALOJO (MONITORIO)
San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2025. I. VISTOS: Los autos caratulados "FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VERGARA, GRISELDA Y OTROS S/ DESALOJO" (EB-01512-C-0000), puestos a despacho para el dictado de la sentencia definitiva y de los que;
II. RESULTA:
Antecedentes de la causa.
a.1. Pretensión del Estado: La Dirección General de Tierras y Colonias de la Provincia de Río Negro, inició la presente acción por medio de la Fiscalía de Estado con fecha 14 de septiembre de 2021 (SEON 277877); ante el Juzgado N°11 de El Bolsón. En un primer momento demandó por reivindicación y desalojo, de un inmueble fiscal parte del Lote 83, Sección IX, Dpto. Bariloche, Río Negro. Ello, en contra de Griselda Vergara, Hugo Héctor Oyarzo, y Alberto Oyarzo, con domicilio en Barrio San José, calle Sirio Ambra n° 4607 de la ciudad... SENTENCIA: 14 - 11/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
P.. S/ PROCESO DE CAPACIDAD (RESTRICCION)
Viedma, 10 de junio de 2025.- I) En fecha 16/05/2024 inician la acción la Señora L.F.P., DNI N° 2. y el Señor F.J.P., DNI N° 2. junto a su patrocinio letrado, con el objeto de promover proceso de restricción de la capacidad de su padre, Señor J.F.P., DNI N° 7., conforme a los términos de los arts. 31 y sgtes. del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 187 del Código Procesal de Familia. Manifiestan que desde el mes de octubre del año 2023, su padre debió ser alojado en un hogar de ancianos de esta ciudad, como consecuencia de la evolución de su diagnóstico de deterioro cognitivo y demencia senil. Que este cuadro comenzó a manifestar síntomas a principio del año 2019, con signos de posible depresión, olvidos frecuentes y problemas para dormir. Enuncian que su padre cuenta con certificado de discapacidad y luego de varias alternativas de cuidado, actualmente se encuentra en el Hogar N.. Los actores describen que en su infancia, su madre fallece quedando al cuidado exclusivo del padre. Con el pasar del tiempo, el titular formó nueva pareja conviviente con la Señora A.M.A. con quien comparte su vida hace unos 20 años aproximadamente. Desde que el padre enfermó, comentan distintas situaciones de conflicto y de dudas con respecto a la administración de los bienes que realiza su conviviente, por ello solicitan medidas cautelares urgentes para el resguardo de su patrimonio. Asimismo, agregan que últimamente han perdido comunicación con A.M.A. por lo que no pudieron aclarar la firma de ciertos documentos por su padre para que aquella tuviera la total administración de las cuentas bancarias como apoderada (cuentas que hasta el momento eran supervisadas por ellos mismos al ser cotitulares con el padre). SENTENCIA: 53 - 11/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |