Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-01574-F-2026

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Viedma, 10 de Septiembre de 2026.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. [DENUNCIANTE_1], en contra de su ex pareja, el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia,  en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGÚN TIPO contra la Sra. [DENUNCIANTE_1], ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas);
2.- Disponer la prohibición de ingreso del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], a la vivienda de la Sra. [DENUNCIANTE_1] sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1].
3.- Atento los términos de la denuncia, dése intervención al SAT, líbrese oficio a dicho organismo a fin que en el término de 5 días remitan un informe pormenorizado del presente caso y evaluación de la Sra. [DENUNCIANTE_1], bajo los programas y/o estrategias que el Organismo disponga con la finalidad de promover la problematización y reflexión sobre la situación que atraviesa, lo que le permitirá adquirir mayores recursos frente...

SENTENCIA: 389 - 10/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

OGER, FABIAN MARCELO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos OGER, FABIAN MARCELO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADABA-01622-C-2026
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Fabian Marcelo Oger ocurrida el 29/03/2025  (fecha de acreditación 22/06/2026), hijo de Héctor Oger  (fecha de acreditación 22/06/2026), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424 y 2431 del CCiv y Com) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (03/09/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788 08/07/2026).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (art. 6 de la ley 133 21/08/2026).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (07/09/2026).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Fabian Marcelo Oger le hereda su padre Hector Oger. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
 
Mariano Castro
Juez
 

SENTENCIA: 286 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

BORONOBEIK SILVIA ESTHER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Cipolletti, 10/9/2026
 
AUTOS y VISTOS los autos caratulados: BORONOBEIK SILVIA ESTHER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPTE N°: CI-00355-JP-2026.

RESULTA: Que mediante escrito identificado con el movimiento I0001, la parte actora Silvia Esther BORONOBEIK, con domicilio en la ciudad de General Fernández Oro, promovió la tramitación del proceso beneficio de litigar sin gastos regulado en los arts. 72 y ss del CPCyC.

CONSIDERANDO: Que conforme las constancias de autos y en atención a lo establecido en el plexo normativo conformado por el  art. 5 inc. 11) del CPCyC y el art. 79 inc d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Pcia de Río Negro -Ley N° 5731-, corresponde la tramitación de las actuaciones en el Juzgado de Paz de la Circunscripción existente en la ciudad de General Fernández Oro.
Que en consecuencia corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado de Paz de la ciudad de Cipolletti.
Por todo lo expuesto,

RESUELVO: 1º) Declarar la incompetencia del Juzgado de Paz de Cipolletti para la tramitación del presente proceso judicial de beneficio de litigar sin gastos. 
2º) Firme que se encuentre la presente, ordeno la remisión mediante pase virtual a la mesa de entradas del Juzgado de Paz de la ciudad de General Fernández Oro, a los fines de su radicación definitiva.
3º) Sirva la presente de atenta nota de envío.
 
FDO.  GABRIELA S. MONTORFANO.
                 JUEZA DE PAZ.

SENTENCIA: 55 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA REVISIÓN DE COMPUTO: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de de septiembre del año 2026, siendo las 09:34 horas y en el marco del expediente RO-04583-P-0000 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], asistido por su asistido por su Defensor Dr. MAXIMILIANO BALLVE BENGOLEA, todos mediante el sistema de videoconfecia zoom.

El objeto de esta audiencia es revisar el cómputo de pena realizado por este Juzgado de Ejecución en fecha 12/08/26.-

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. Transcripción del debate:

                              TRANSCRIPCION DEL DEBATE

Defensa: Su señoría, el veinticuatro de agosto presentó un escrito solicitando esta audiencia para hacer observaciones en relación al cómputo ya que entiendo que pese a lo que el otro día, hace unas semanas o unos meses, se habló en la audiencia en relación a la declaración al rechazo de la declaración de la inconstitucionalidad del artículo catorce. Entiendo que ahora con el cómputo habiéndose retirado el cómputo este nuevo elemento arroja sin lugar a dudas nuevamente la evidencia de que actualmente se están violando los derechos afectando las garantías de [CONDENADO_1] y por lo tanto voy a realizar este cuestionamiento del cómputo solicitando, adelanto, la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal a los fines de que se establezca una fecha de la libertad condicional para el señor [CONDENADO_1]. Agravios a esta parte. En primer término, en relación al cómputo, yo entiendo que está mal practicado, que es un cómputo arbitrario, ya que carece de toda fundamentación. ¿Por qué digo esto? Por lo siguiente, entiendo que lo que está establecido en ese cómputo no es una conclusión de un razonamiento, una derivación razonada del derecho aplicado al caso de [CONDENADO_1], y que tenga en cuenta también la condena exacta por la cual fue condenado. ¿Por qué digo esto? Porque no me parece que sea una derivación razonada del derecho, porque cuando uno lee ese cómputo en primer término, observa uno que se establece una fecha para las salidas con supervisión y sin supervisión, haciendo primero un reconto, una mera mención de un montón de precedentes que ni siquiera los fundamenta su señoría, sino que hace una mención diciendo que ellos fueron mencionados por la Fiscalía, ni siquiera los usa como un fundamento propio del cómputo, sino que los tiene como precedentes mencionados por la Fiscalía. Y co...

SENTENCIA: 526 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

LOPEZ IRIS MELITONA Y PASTOR FRANCISCO S/ SUCESION AB INTESTATO

Viedma, 10 de septiembre de 2026.

EXPEDIENTE: “LOPEZ, IRIS MELITONA Y PASTOR, FRANCISCO S/SUCESION AB INTESTATO” - N° VI-15597-C-0000.

Antecedentes.

1.- En fecha 13/08/2026 -mov. E0005-, la heredera Marcela Elizabeth Pastor interpone recurso de revocatoria, con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 03/08/2026 que en su parte pertinente advirtió sobre las diferencias en el nombre y número de documento de identidad de los causantes.

Así, se expuso que en la declaratoria de herederos dictada en fecha 19/10/2021 se consignó a los causantes como Iris Melitona López, DNI N° 2.296.289 y Francisco Pastor DNI M7.385.622; en el certificado de dominio acompañado en el mov E0003, el inmueble con NC:18-1 -A-562-09-0 obra inscripto a nombre de Francisco Pastor, LE N° 1.385.522, casado en primeras nupcias y en la Escritura N° 188 de fecha 10/11/1978 los causantes se consignan como "Militona Iris López" y Franciso Pastor con L.E. 1.385.622 y también con L.E. 7.385.622.

En consecuencia, se proveyó que el error incurrido en la confección de la Escritura debía ser subsanado por la Escribanía que intervino en su instrumentación y luego comunicar al RPI para su corrección en el certificado de dominio. Y, en su caso, ocurrir por la vía y forma que corresponda.

Sin perjuicio de ello, se señaló, además, que en autos no obra documento de identidad que permita constatar con certeza el número que le corresponde al causante Francisco Pastor, y por tal motivo se dijo que no corresponde producir información sumaria en el presente proceso con el fin de subsanar el yerro producido por el escribano interviniente al confeccionar la escritura, toda vez qu...

SENTENCIA: 255 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ MEDIDA DE SEGURIDAD (JN)

AUDIENCIA DE SEGUIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de de septiembre de 2026, siendo las 09:17 horas y en el marco del expediente RO-00075-P-2026 - [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ MEDIDA DE SEGURIDAD, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO; asisten [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (internado en [LUGAR_1], asistido por su por su Defensor Dr. MANUEL RICARDO QUELIN; el padre de aquel, [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1], domiciliado en [DIRECCION_FAMILIAR_1], TE [TELEFONO_FAMILIAR_1]; por parte del “Proyecto EVA” ubicado en calle Carhue 3891 de la ciudad de Plottier (provincia de Neuquen) está presente HERMINIO MARIANO LORENZO, DNI [DNI], TE 2994092113, responsable de la institución mencionada.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

                                       ANTECEDENTES DEL CASO

En el marco del Legajo MPF-RO-01243-2026, caratulado ACIAR MORALES, [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] TOMAS S/ VIOLACION DE DOMICILIO Y DAÑO, en fecha 10/03/26 la Sra. Juez de Garantías NATALIA NOEMI GONZALEZ resolvió: “I- Dictar el SOBRESEIMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], ya filiado, por ausencia de punibilidad, en relación al hecho imputado (art. 155 inc. 4° últ. supuesto del C.P.P. y art. 34 inc. 1° del C.P.), dejándose constancia que la sustanciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado con anterioridad al mismo. II- Disponer como medida de seguridad la internación involuntaria de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por el término de SEIS MESES (revisables a los tres meses ante el Juzgado de Ejecución) en centro adecuado para su tratamiento conforme los considerandos, debiendo permanecer en el Área de Salud Mental del Hospital Francisco López Lima hasta su traslado con colocación de dispositivo ...”

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital, consignándose en este acta los aportes mas relevantes de las partes y al final de la misma la decisión del Sr. Juez a los fines que estimen corresponder.

                                 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Defensa: Hace saber que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ha cumplido el plazo de internación d...

SENTENCIA: 527 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00319-JP-2026
 
Sierra Grande, 10 de septiembre de 2026.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 30 de agosto de 2026 por la Sra. [VÍCTIMA_1] DNI Nº [DNI_VÍCTIMA_1] en contra del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI Nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
 
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que en el día 02 de septiembre de 2026 se celebró audiencia privada con la Sra. [VÍCTIMA_1]. que ratifica la denuncia por violencia física, psicológica y emocional, por lo cual solicita medidas de prohibición a su persona y su domicilio.

SENTENCIA: 95 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CI-02304-F-2026
 
Cipolletti, 10 de septiembre de 2026. vh
Por contestada vista.-
Téngase presente lo dictaminado por la Defensora de Menores.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que de la intervención efectuada por el Equipo Interdisciplinario surge que existe un alto voltaje de controversia entre los progenitores de los menores de edad, en tanto "se pudo evaluar en primer lugar que los Sres. [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] han desarrollado el ejercicio de su función como padres, sobre la base de una dinámica de crianza no solo sin acuerdos, sino además invalidándose de manera mutua. Se pudo inferir del discurso del grupo familiar en su conjunto que ambos progenitores fluctúan entre un ejercicio parental permisivo, inmaduro y de significativa disfuncionalidad.", y que como consecuencia de ello, "sus recursos de sostén y de limites en especial con [VÍCTIMA_2] tienden a ser inconsistentes, advirtiéndose falta de guía y de estructuración de las emociones ante las disrupciones que el adolescente presenta. Se evaluó en el discurso de [VÍCTIMA_2] sentimientos de frustración circular y de desbordes que no logra gestionar, asumiendo un lugar de chivo expiatorio en el sistema familiar, configurando desde allí los vínculos que afectan significativamente su construcción subjetiva. Se pudo observar en [VÍCTIMA_2] que el despliegue de su comportamiento, devela de algún modo la perdida de autoridad parental, prevaleciendo principalmente desde el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] una simetría en el vinculo de crianza. [VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_3] por su lado evidencian en sus discursos una cierta naturalización de la violencia verbal como estilos de interacción especialmente con el progenitor.".
Ante ello, corresponde al Suscripto adoptar las medidas necesarias para atender a la salud psíquica de los adolescentes.-
Como pregona la Convención de los Derechos del Niño, ya desde su mismo preámbulo "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".
En mérito a ello y en atención a lo que surge de la evaluación llevada a cabo por el Equipo Interdisciplinario, y a lo dicta...

SENTENCIA: 526 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

[CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de septiembre del año 2026, siendo las  8:56 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados [CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL EXPTE. PUMA 'VI-00062-P-2026' EX '', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y Secretaria, a cargo de la Dra. Natalia Bordón por subrogancia, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el representante de la Defensa del condenado, a cargo del Dr. Zimmermann y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Sequeiros, se deja constancia que no se encuentra presente el Sr. [CONDENADO_1], quien se encuentra notificado. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:

Primero: Reprogramar la presente audiencia para el día 11/09/2026 a las 11:00 hs. de modo presencial, a fin de tratar las manifestaciones vertidas por la representante del Ministerio Público Fiscal en la presente audiencia y las constancias obrantes en autos.

Segunda: Hacer saber que en caso de no presentarse  el condenado a la audiencia fijada para el día de manaña 11/09/2026 a las 11 horas,  se dará intervención a las partes  en los términos del art. 43 del CPPRN.

Tercero: Registrar y notificar a las partes y telefónicamente al condenado [CONDENADO_1].

SENTENCIA: 446 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Expte. Nro. CI-02577-F-2026 -

Cipolletti, 10 de septiembre de 2026. vh
Toda vez que del acta de denuncia surge que el vínculo que existe entre denunciante y denunciada es el de suegra- nuera, vínculo éste que de conformidad con el art. 7 de la ley 4241 no se encuentra comprendido a los efectos de la aplicación de la referida ley, no resulta procedente disponer medidas en el marco de la referida ley.
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, ante el fuero penal. LO QUE ASI DECIDO.-
NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
 Juez

SENTENCIA: 527 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI