Fallos Jurisdiccionales

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PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: “PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" VI-01442-C-2025
ANTECEDENTES:
I.- Que atento la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 05/03/2026 se advierte que los honorarios profesionales se han regulado en JUS, cuando el monto base de la acción, supera los mínimos establecidos por la Ley G 2212 (art. 8).
Teniendo en cuenta los antecedentes de autos, cabe señalar que corresponde rectificar el Punto III del Considerando de la Sentencia de fecha 05/03/2026, segunto párrafo, en cuanto a la regulación de los honorarios profesionales, en atención a las tareas desarrolladas, medido por su calidad, eficacia y extensión, así como las pautas de la ley de aranceles, teniendo en cuenta el monto base de la acción ($11.784.667,79) y la aplicación de los coeficientes considerados adecuados en el marco de los arts. 6, 7, 8, 10,  41, 50 y cc LA.
En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada en la Sentencia Monitoria de fecha 10/12/2025 y readecuar la regulación de honorarios en forma definitiva para los Dres. Gastón Pérez Estevan y Candela Soledad Fantón, en conjunto, en la suma de $ 1.814.838,84 y al Dr. Raúl Edgardo Franco en la suma de $1.154.897,44 (MB: $11.784.667,79; coef. 11 % + 40 % y 7% + 40 %, respectivamente).
Que de acuerdo a las facultades conferidas al suscripto por el art. 143 y 148, inc. 1° del CPCC resulta procedente la rectificación que se realiza por medio de la presente.
Por ello;
RESUELVO:
I.- Rectificar el considerando III de la Sentencia dictada en fecha 05/03/2026, segundo párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera: "En cuanto a los honorarios profesionales debe considerarse el trabajo cumplido, medido por su calidad, eficacia y extensión, así como las pautas de la ley de aranceles G 2212."; 
II.- Rectificar la parte Resolutiva de la Sentencia dictada en fecha 05/03/2026, la que quedará redactada de la siguiente manera: "Dejar sin efecto l...

SENTENCIA: 64 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, a los 17 días del mes de marzo del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Puma Nº  L. de los que:
RESULTA: Que en fecha 28/02/2026 se recepciona Nota Nº 375/26 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo -DISPOSICIÓN N° 26/2026- SeNAF DVM.- de fecha 25/02/2026 en el que se resuelve MODIFICAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos, resolviendo el CESE del alojamiento institucional en el C.A.I.N.A. de la localidad de El Bolsón e INTEGRANDO a la adolescente L.R.B. DNI N° 4. al grupo familiar ampliado de su prima materna la Sra. E.E.P. DNI N° 3., domiciliada en L.N.8.d.l.l.d.L., bajo la modalidad de alojamiento en familia ampliada, por el plazo de noventa (90) días.
Se advierte constancia de notificación de la medida adoptada a la progenitora Sra. A.L.B.. Asimismo, se acompañan informes del CAINA y profesional tratante.
En el informe agregado el equipo técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar (conviviente y no conviviente) a partir de la modificación de la medida, las intervenciones interinstitucionales realizadas, efectúa una descripción de la situación actual y los objetivos y estrategias a abordar durante la continuidad de la medida.
Respecto de las intervenciones realizadas, se informa que el Equipo Técnico efectuó visitas domiciliarias al grupo familiar, entrevistas con la Sra. P., espacios de escucha con la adolescente, comunicación con el equipo técnico del dispositivo C.A.I.N.A. de la localidad de El Bolsón y articulaciones institucionales con organismos educativos y de salud que intervienen en la situación de la adolescente.
Indican que la modificación de la medida se enmarca en el egreso del dispositivo de cuidado institucional, priorizando el derecho a la convivencia familiar y comunitaria, habiéndose identificado a la Sra. P. como referente socio-afectiva significativa y como una red de sostén adecuada para el cuidado y acompañamiento de L.. Asimismo, se informa que se ha gestionado el pase escolar a la E.N.7.d.l.l.d....

SENTENCIA: 261 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

B.M.M. C/ M.B.F.R. S/ ACCIONES DE FILIACION

Luis Beltrán, 17 de marzo de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "B.M.M. C/ M.B.F.R. S/ ACCIONES DE FILIACION"  Expte. N° L. y;
RESULTA: Que en fecha 08/08/2025 adjunta documental y se presenta la Sra. M.M.B. DNI N°1., por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Dra. Ornella Antonelli, promoviendo formal demanda de filiación extramatrimonial contra el Sr. F.R.M.B. DNI N°9..
Manifiesta la accionante que es hija de la Sra. N.B., quien desde siempre le manifestó que su padre biológico es el Sr. F.R.M.B.. Sostiene que desde que tiene uso de razón cada vez que preguntó por su padre, su madre le aseguró de manera constante que el Sr. M.B. era su progenitor.
Luego, la actora efectúa un relato sobre todos los intentos de acercarse al demandado y a la familia de este.
Finalmente, sostiene que inicia esta acción a los fines de constatar su verdadera identidad, solicitando la realización de la prueba genética para determinar la verdad biológica.
En fecha 16/09/2025 cumplimentado lo requerido, se provee el trámite, se concede traslado a la contraria de acuerdo al Código Procesal del Fuero de Familia, fijándose audiencia de extracción de muestra de ADN. El demandado se notifica, conforme cédula de notificación N° 202505085591.
En fecha 09/10/2025 se presenta el Sr. F.R.M.B. DNI N°9., con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Gustavo E. Bagli, contestando la demanda. Realiza un relato de los hechos manifestando su disposición a realizar la pericia genética solicitada. Asimismo, sostiene que jamás actuó de mala fe y que resulta necesario conocer la real situación filial de M.M..
En fecha 17/11/2025, se recepciona la PERICIA GENÉTICA N° 25-313 LRGF. Esta indica que según los resultados obtenidos se excluye biológicamente la existencia de vínculo genético de paternidad del Sr. F.R.M.B. respecto de la Sra. M.M.B., confirmando a la Sra. N.B. como la madre biológica de la misma.
Que se ordena correr traslado del informe pericial a las partes intervinientes, quienes resultaron debidamente notificadas de su resultado según presentaciones Puma LB-00354-F-2025-E0009 y LB-00354-F-2025-E0011. Al no haber sido impugnada la pericia, la misma queda firme.
En fecha  19/02/2026 pasan los presentes a despacho a fin de dictar sentencia.

SENTENCIA: 133 - 17/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, a los 17 días del mes de marzo del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Puma Nº  L. de los que:
RESULTA: Que en fecha 01/03/2026 se recepciona Nota Nº 378/26- SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo -DISPOSICIÓN N° 27/2026- SeNAF DVM.- de fecha 24/02/2026 solicitando se disponga cautelarmente una medida de no innovar en relación a la permanencia del niño J.A.S. DNI Nº 5. al cuidado de su referente afectivo la Sra. C.J.C.D.N.4. y para el caso de negativa resuelven prorrogar subsidiariamente por el plazo de 90 días la MEPD.
Acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora.
En el informe agregado, el equipo técnico interviniente aporta datos personales del niño, del grupo familiar conviviente y no conviviente. Detalla las intervenciones realizadas y efectúa una descripción de la situación actual.
Indican los profesionales que el niño se encuentra adecuadamente integrado a dicho grupo familiar, siendo la Sra. C. y el Sr. L. quienes asumen de manera sostenida las responsabilidades inherentes a su cuidado, garantizando la cobertura de sus necesidades básicas, acompañándolo en su vida cotidiana, escolar y en los controles médicos que requiere por su estado de salud.
Respecto de la progenitora C.E.S., refieren que pese a las intervenciones realizadas por el equipo técnico y los espacios de acompañamiento brindados, no se han observado avances significativos que permitan considerar viable el retorno del niño a su cuidado, evidenciándose dificultades para asumir un rol activo en el cuidado integral del mismo. No obstante ello, se mantiene el vínculo mediante encuentros organizados entre ambos grupos familiares, sin registrarse indicadores de riesgo durante dichos espacios.
Asimismo, informan que durante el seguimiento realizado se han efectuado visitas domiciliarias, entrevistas con la progenitora, espacios de escucha con el niño y acompañamiento al grupo familiar, no detectándose indicadores actuales de vulneración de derechos ni situaciones de riesgo en el contexto de convivencia del niño con la familia guardadora, donde se observa un entorno contenedor y favorable para su desarrollo.
Finalmente, el Equipo de Intervención Técnica concluye que resulta favorable y necesario que el niño continúe residiendo junto al grupo familiar C., solicitando se disponga una medida cautelar de no innovar respecto de su situación de residencia hasta tanto se resuelva la guarda judicial en...

SENTENCIA: 259 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

S.Y.A.E.S.(.S.S.

Provincia de Río Negro
Poder Judicial
Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:


General Conesa, marzo 16 de 2026.- 


AUTOS Y VISTOS:

La causa caratulada: S.Y.A.E.S.i.<.i.S.   expte.Nº GC-00044 -JP-2026.-
Que la causa se inicia por denuncia formulada por la señora  Y.S.  en sede policial-Oficina tutelar-   el día de 25 de febrero de 2026.-En la misma dá cuenta d ela situación en que se encuentra su sobrino G.Q.S.  de 04 años de edad .- 


Y CONSIDERANDO:

1)- Que en la misma describe que su hermana y madre del niño Y.S.  se encuentra trabajando desde hace ocho meses fuera de la  localidad.Por ello su sobrino está conviviendo con el padre, señor W.S., quien lo alimenta como corresponde y tampoco se ocupa del niño.- 

2)- Que actualmente su sobrino G. se encuentra conviviendo en un ambiente de consumo y venta de drogas tanto de parte de su padre W.S. sino la pareja de este  J.C. .- 

3)-Que, atento a que podrían   encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF),  por lo que corresponde poner en conocimiento  del Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por W.S. , su pareja J.C. y el niño  G.Q.S. ,  evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos del  niño,  corresponde asimismo dar vista en la causa para su intervención de competencia a la Defensora de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de Viedma.- 

Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro;

RESUELVO:

1)- REQUERIR EN FORMA URGENTE la intervención en la causa de la SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) con sede en la localidad .- Líbrese el correspondiente oficio con copias del expediente.- 

2)- Dese inter...

SENTENCIA: 36 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

M.K.M. C/ B.M.J. S/ DIVORCIO

Luis Beltrán, 17 de marzo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "M.K.M. C/ B.M.J. S/ DIVORCIO", Expte. Puma N° L. y;
RESULTA: Que se presenta la Sra. K.M.M. DNI N° 3. y lo hace con patrocinio letrado de Ricardo Raúl Thompson iniciando trámite de divorcio en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C. C. y C. contra el Sr. M.J.B. DNI N° 3.. 
Manifiesta que el matrimonio se celebró el día 4.d.f.d.2. según constancia del acta de matrimonio que acompaña y que por razones que se reserva se han separado de hecho sin voluntad de unirse, solicita se decrete el divorcio.
Indica que el último domicilio conyugal fue en calle J.P.N.d.l.l.d.R.C., Provincia de Río Negro.
Agrega que, durante la vida en común, las partes tuvieron dos hijos, y que las cuestiones relativas a éstos, así como los efectos derivados del divorcio, serán tratados en el ámbito privado o por la vía que corresponda. 
Que en fecha 25/05/2025 se provee el trámite y se corre traslado a la otra parte de la documental.
Consta cédula de notificación a la demandada debidamente diligenciada en fecha 02/06/2025.
Que se presenta el Sr. M.J.B., DNI N° 3., con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Alberto Squadroni. Lo hace contestando la demanda, allanándose al pedido de divorcio y efectuando una propuesta de convenio regulador, de la cual se ordena correr traslado a la contraria.
Que en fecha 26/02/2026 obra la presentación del Sr. B., quien informa que los temas relativos a sus hijos han sido tratados en el Expte. L.. Es por ello que solicita se dicte la sentencia de divorcio.
Que en fecha 03/03/2026 se presenta la Sra. M., solicitando se dicte sentencia atento al tiempo transcurrido desde la contestación de la demanda y el allanamiento efectuado por el demandado.
En atención a las disposiciones de los arts. 435 inc. c, 437, 438 y cctes. del C.C. y C. pasan autos a resolver el día 09/03/2026;
CONSIDERANDO:
Que este trámite ...

SENTENCIA: 130 - 17/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

M.Y.A. C/ P.S.E. S/ HOMOLOGACIÓN

Luis Beltrán, 17 de marzo de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.Y.A. C/ P.S.E. S/ HOMOLOGACIÓN " (Expte nro. LB-00582-F-2025);
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. Y.A.M. DNI N° 4., con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Emilce Tello. Adjunta documental y acompaña el acuerdo celebrado bajo LEGAJO N° 0. con el Sr. S.E.P. DNI N° 3., respecto de: 1- Prestación Alimentaria, Prestaciones Extraordinarias, SUAF y Obra Social; 2- Régimen de Comunicación; 3- Cuidado Personal; y 4- Compensación Económica, a favor de sus hijos: Á.A.P.M. DNI N° 5., y C.E.P.M. DNI N° 5., solicitando la homologación del mismo.
Que en fecha 11/12/2025, se provee el trámite y se ordena correr traslado de este a la contraría. 
Consta en el expediente cédula electrónica debidamente diligenciada el día 18/12/2025.  
Obra presentación de la letrada patrocinante solicitando se dicte sentencia. En atención a ello, en fecha 23/02/2026, se concede vista a la Sra. Defensora de Menores, quien en fecha 27/02/2026 se expide manifestando: "(...) no tengo objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes en relación a prestación alimentaria, régimen de comunicación, cuidado personal y compensación económica en favor de sus hijos(...)".
Por todo ello, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes, el cumplimiento de lo pactado, la normativa aplicable en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pasan los presentes para el dictado de la sentencia el día 09/03/2026 y; 
RESUELVO:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo de arribado por las...

SENTENCIA: 16 - 17/03/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

REALI NESTOR HUGO C/ VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y Y SAUMA WAGEN SAN ISIDRO S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

REALI NESTOR HUGO C/ VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y Y SAUMA WAGEN SAN ISIDRO S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOSJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

General Roca, 17  de marzo de 2026.
I.- Proceso: Para resolver en esta causa caratulada "REALI NESTOR HUGO C/ VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y Y SAUMA WAGEN SAN ISIDRO S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" ( RO-02307-C-2022) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II.- Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por el Sr. Néstor Hugo Reali -16/12/2022-: Se presenta por derecho propio y con patrocinio letrado a interponer demanda de daños y perjuicios contra contra VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y SAUMA WAGEN SAN ISIDRO S.A.
Relata que es usuario actual de las camionetas de la demandada, que le interesaba un cambio de modelo, manteniendo la misma marca, en razón de que confiaba en la empresa. 
Que se contactó con una concesionaria oficial de la marca Volkswagen, Sauma Wagen, para conocer qué opciones y ofertas existían, ya que su intención era entregar su camioneta en óptimas condiciones y cambiar el modelo mediante el pago de una diferencia  en cuotas.
Así se contactó con la concesionaria demandada con sede en la provincia de Buenos Aires y luego de algunas llamadas telefónicas e intercambios de whatsapp dio su conformidad y realizó el primer pago (28/05/2021) para reservar el  ingreso a la carpeta e iniciar con el pago de las cuotas. Días más tarde, solicitó que le enviaran por mail las condiciones de la oferta, que fue recibido en su casilla laboral el 31/05/2021. Destaca  que se contrató  con una concesionaria de Bs.As, en vez de una local, motivado en  la formación de una carpeta promocional. Entre las ofertas recibida se consignó que la AMAROK HIGHLINE DC 2.0 180 CV 4X4 AT, vehículo que le interesaba, tenía un precio promocional de $5.362.000. 
Además  cotizaban la entrega de su camioneta actual usada VOLKSWAGEN AMAROK HIGHLINE 2.0 2013 4X4 manual CON ACCESORIOS, en un valor de $3.050.000, lo que le pareció un precio razonable.
Relata que la oferta consistía también un descuento en  el monto de la primera cuota y valor de reserva de $58.600 como de...

SENTENCIA: 10 - 17/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

RAMIREZ, ROBERTO SEBASTIAN S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 17 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "RAMIREZ, ROBERTO SEBASTIAN S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01321-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 23/09/2025 se acredita el fallecimiento de ROBERTO SEBASTIAN RAMIREZ DNI 7.549.243, ocurrido el día 12/09/2020, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con AZUCENA GODOY DNI 6.399.214, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio, también acompañada el 23/09/2025.
De dicha unión nacieron sus hijas DIANA LORENA DNI 29.011.101 y KARINA PAOLA DNI 22.816.689, ambas de apellido RAMIREZ, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 23/09/2025.
En fecha 29/09/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha 12/03/2026, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 05/03/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 30/09/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 06/10/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha luga...

SENTENCIA: 51 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

MEZA JORGE ALBERTO C/ SEGUVIP ARGENTINA SRL S/ ORDINARIO

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de marzo de 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "MEZA JORGE ALBERTO C/ SEGUVIP ARGENTINA SRL S/ ORDINARIO” (Expte. CI-00461-L-2023).-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario presente en el acto, se decide la votación en orden al sorteo practicado previamente, correspondiéndole votar en primer término a la Sra. jueza Dra. María Marta Gejo, quien dijo:
I.- Que en fecha 05/07/2023 se presenta mediante apoderado el Sr. MEZA JORGE ALBERTO, incoando formal demanda contra SEGUVIP ARGENTINA SRL, persiguiendo el cobro de la suma de $3.122.073,00 valor calculado a valores históricos; o lo que en más o menos resulte de la prueba de autos, en concepto de indemnizaciones previstas en los artículos 245, 232 y 233 LCT, vacaciones proporcionales, salarios devengados y no percibidos del mes de marzo y abril de 2022, diferencias salariales, acabado cumplimiento del artículo 80 LCT (confección de certificados de trabajo que reflejen la realidad del vínculo laboral que uniera a las partes) y multas de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323.-
Refiere que la relación laboral con la demandada inició el día 01/03/2013 aunque fuera registrada con fecha posterior el 22/03/2013, prestando servicios como seguridad en el Banco Credicoop Sucursal Cipolletti y encuadrado en el CCT 507/07. Relata que sus funciones consistían en encargarse de la vigilancia y control del salón del banco, controlar que el público no utilice el celular y dar intervención a la policía en determinadas situaciones. Señala que con el tiempo el personal del banco fue observando su dedicación para el trabajo y le otorgó nuevas tareas, como asistir y capacitar a los clientes en el uso de los cajeros automáticos, ayudarlos a hacer operaciones de depósitos llevando el dinero a las cajas, cambiar los bidones de agua de los dispensadores en la sucursal, subir a la planta alta diversos muebles como mesas, escritorios, realizar trámites bancarios como hacerles firmar a los clientes diversos formularios y comprobantes, o incluso capacitar a los nuevos trabajadores que ingresaban en el uso de los medios electrónicos, así como asistir a los clientes jubilados en el uso del tótem instalado por el ANSES para que éstos pudieran imprimir su recibo de haberes. Que asimismo a pedido del gerente o gerenta de turno recibía documentación y el dinero para depositar que traían los clientes calificados fuera del horario de atención, también encargado de abrir y cerrar la sucursal ante la realización de even...

SENTENCIA: 15 - 17/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI