Fallos Jurisdiccionales

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C.A.M.V. S/ NOMBRE (SUPRESION DE APELLIDO)

Viedma, a los 01 días del mes de septiembre del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C.A.M.V. S/ NOMBRE (SUPRESION DE APELLIDO) , Expte. Nº VI-00223-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I) Que en fecha 13/2/2025 se presentó la joven M.V.C.A. (DNI N° <.s.1.), por derecho propio, mediante apoderada, e inició demanda de supresión de apellido paterno, y que quede registrada únicamente con su apellido materno, A..-
Comenzó relatando que tiene 20 años y se encuentra estudiando la T.U.e.D. en la U.N.d.R.N., en Viedma. Expresó que su deseo es dejar de portar el apellido paterno, C., con el cual no se identifica ya que hace 17 años que no tiene vínculo con su progenitor. Comentó que cuando sus papas vivían juntos, la actora tenía 3 años de edad, y luego al separarse, el demandado no solo perdió contacto con su mamá sino también con ella, dado que -según dijo- nunca demostró interés en mantener el vínculo con su hija. Indicó que su progenitor nunca se preocupó por su crianza, cuestiones de salud ni estuvo presente en fechas importantes de su vida, como los egresos escolares.-
Continuó diciendo que se encuentra próxima a recibirse en la universidad, en el mes de julio, lo cual -afirmó- tiene un gran significado en su vida y la de su familia, por lo que desea que al recibir el título, éste diga "M.V.A." que es el apellido de su madre, con el cual se identifica y se siente orgullosa de tener. Dijo que su mamá fue la única que cubrió sus necesidades económicas y afectivas, y le brindó las herramientas necesarias para poder estudiar.-
Asimismo, refirió que al ser tan pequeña cuando tuvo el último contacto con su progenitor, no se logró construir un vínculo de padre a hija a pesar de los intentos realizados por su madre por forjar dicho lazo. Afirmó que lo único que la une a él en la actualidad es el apellido que para ella no significa nada, no se identifica ni se siente a gusto portándolo, ya que solo le recuerda que tiene un progenitor ausente.-
Por todo lo expuesto es que inició la presente demanda a fin de obtener la supresión del apellido paterno (C.) y portar solo el apellido materno (A.).-
Realizó otras consideraciones, ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.- 
II) El día 21/2/2025 se dio inicio al trámite y se ordenó la correspondiente publicación de edictos.-
III) El 8/4/2025 se acompañaron los informes emitidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de los cuale...

SENTENCIA: 64 - 01/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

L. M. G. C/ L. G. E. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 1 de septiembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados L. M. G. C/ L. G. E. S/ VIOLENCIA , EXPTE. Nº  SA-00472-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora  M.G.L. r.d.e.e.m.d.l.L.D.3.y.d.C.P.d.F.d.l.P.d.R.N.c.s.p.e.s. G.E.L. p.c.e.f.2.l.1.h.e.m. s.h.h.p.e.e.l.d.t.d.l.d.u.p.d.c.u.e.l.c., q.l.c.i.d.m.n.y.e.d.l.h.b. Q.c.e.l.m.q.n.d.t.c.c.é., e.m.s.h.e. y.h.c.a.i.d.q.l.c.l.l.t.. L.d.e.s.r.d.l.Q.l.d.m.q.q.d.c.q.s.m.r.u.d.p.v.e.e.a.2.Q.s.m.c.p.q.e.d.n.s.a.a.s.p.a.s.l.d.t.y.q.n.l.m..- 
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido; Ascendientes, descendientes, colaterales o hermanos/as aunque no convivan; Personas que cumplan funciones asoci...

SENTENCIA: 395 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

C.N.N. C/ P.M.S. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 01 de septiembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado C.N.N. C/ P.M.S. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO) EXPTE. N° BA-18109-F-0000
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora N.N.C. por si y en representación de sus hijxs D.P.M. y L.P.M. solicitando la renovación de las medidas protectorias -presentación E0047-.
La Defensoría de Menores e Incapaces interviniente manifiesta que no tiene objeciones que formular al pedido de renovación de medidas protectorias - presentación E0049-.-
Que el SAT -presentación E0046- en seguimiento del caso sugiere a la suscripta renovar las medidas oportunamente dictadas por cuanto se considera que la misma se encuentra en una situación de RIESGO ALTO, el denunciado continúa continúa hostigando a la Sra. C. y a sus hijxs y se ha acercado en varias oportunidades al departamento del grupo familiar.
Que la SENAF -presentación E0040- en seguimiento del caso acompañan a la progenitora y al grupo familiar en buscar estrategias sanas a fin de revertir la situación de D. del consumo de sustancias (situación propiciada por el progenitor a muy temprana edad). Se otorgo turno para evaluación por Psicología Infanto Juvenil del Hospital Zonal Bariloche.
Así, merituando los informes técnicos glosados en autos es que entiendo pertinente hacer lugar al pedido, por lo cual con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia y estándares internacionales de jerarquía constitucional que obligan a la suscripta a obrar con la debida diligencia es que:
 
RESUELVO: 
1) Por contestada vista de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente. Téngase presente lo manifestado. Hágase saber.
2) Prohibir el acercamiento del señor S.P.M. a la señora N.N.C. y a sus hijxs D.P.M. y L.P.M. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en M.n.1. de esta ciudad, así como de los l...

SENTENCIA: 300 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

DE BARBA, ENZO MARCHETTO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 1 de septiembre de 2025.-

VISTOS: Los autos "DE BARBA, ENZO MARCHETTO S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-10169-C-0000.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio como así también de todas las incidencias resueltas.
2º) Que la base asciende a $1.803.182.443,77.- (pesos mil ochocientos tres millones ciento ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres con 77 centavos), de acuerdo con la pericia realizada por la contadora Ballesty, a la que no fue impugnada por parte de los herederos ni sus letrados o peritos.- 
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12% sobre la base (artículo 8, ley citada) con el adicional de la procuración (40% artículo 10, ley citada), en los casos en que corresponda.- 
4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). También corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 6% sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresaron a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante ($901.591.222.- artículo 25, ley citada) con el adicional de la procuración (40% artículo 10, ley citada), en los casos en que corresponda.- 
5º) Que por las tareas de la primer etapa corresponde regular los honorarios de los Dres. Robert Eiletz, Oscar Lozano, Andrea Natacha Vazquez y Marcela Gonzalez Abdala como patrocinantes de Cristina Maria De Barba y Hugo De Barba; y los Dres. Ana Trianes y Pablo González como patrocinantes de Bruno De Barba.-

6°) Que por las tareas de la segunda etapa corresponde regular los honorarios del Dr. Pablo González, como patrocinante de Bruno De Barba.-

7°) Que la Ley Nro. 5069 regula los honorarios profesionales de los peritos y auxiliares de justicia que actúen en el ámbito de la Justicia de la Provincia de Río Negro. En consecuencia respecto de los honorarios de la perito contadora Susana Ballesty -quien realizó la tasación a los fines de determinar la base regulatoria de los letrados intervinientes- corresponde regularle sus honorarios teniendo en cue...

SENTENCIA: 305 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

R.A.M.D. C/ Q.C.D. S/ VIOLENCIA

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de septiembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "R.A.M.D. C/ Q.C.D. S/ VIOLENCIA", (CH-00163-JP-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA  VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
 

I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la denunciada contra la sentencia de fecha 12/6/2025.-

II. La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve "RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de: 1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. Q.C.<. hacia sus hijas J.Q. (15 años) y I.Q. (2 años) en donde estas se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia; 2.-) SUSPENSIÓN PARCIAL DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. Q.C.D. con sus hijas J.Q. (15 años) e I.Q. (2 años) de conformidad a lo dispuesto infra.

III. Obra la expresión de agravios de la denunciada/demandada

IV. Corrido el traslado correspondiente, se presenta la respectiva contestación de agravios de la

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

REYES, SILVIA ROXANA C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 1 de septiembre de 2.025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "REYES, SILVIA ROXANA C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00189-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Rolando Gaitán dicen:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 25.05.2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 08.08.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de $31.417.604,18 al 30.11.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $1.311.630,89.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa en el mínimo de ley, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212. NUESTRO VOTO.
El Sr. señor Juez Ariel Gallinger dijo:
Atento la coincidencia entre los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (Art. 55 inc. 6 de la ley 5631). ASI VOTO.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA

SENTENCIA: 453 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

MARTÍN MARÍA AGUSTINA C/ FUENTES RODRIGO MARCELO S/ DCIA. CONTRAVENCIONAL LEY N°5592

Autos: "MARTÍN MARÍA AGUSTINA C/ FUENTES RODRIGO MARCELO S/ DCIA. CONTRAVENCIONAL LEY N°5592"
Expte. Nº: LB-00111-JP-2025

 

LUÍS BELTRÁN, R.N., 1 de septiembre de 2025

 

VISTO:

El expediente elevado a este Juzgado de Paz caratulado MARTIN MARIA AGUSTINA C/ FUENTES RODRIGO MARCELO S/ DCIA. LEY CONTRAVENCIONAL N°5.592;
 
Formulada la denuncia por la Sra. el día 07 de Agosto de 2025 en la Comisaría 19na. de Luís Beltrán;

Y CONSIDERANDO:

Que la denunciante manifiesta que el día 07 de Agosto de 2025, siendo las 22:30 hs se encontraba en el cumpleaños de su hijo, cuando escucha el sonido de frenada de un vehículo... se acerca una camioneta blanca cuyo conductor se llama RODRIGO FUENTES que considera su maniobra peligrosa poniendo en riesgo a los niños y a los padres que se encontraban presentes.


Que en su comparendo el Sr. FUENTES reconoce la existencia del conflicto con la Sra. MARTIN MARIA AGUSTINA y la Sra. GONZALEZ, pero manifiesta que no tuvo una conducta agresiva ni accionó de manera riesgosa con su vehículo contra los niños ni contra la mencionada. Si reconoce que esa noche salió en su camioneta a dar una vuelta por el sector del campamento de DPA en la zona del Mástil. Que fue el quien recibió agresiones de la Sra. GONZALEZ y la Sra. MARTIN AGUSTINA.


Que en la causa remitida a este Juzgado de Paz se aplican de manera directa las disposiciones de la Ley Provincial N°5.592, las que son de orden público, y por ende, son de aplicación obligatoria.

Que de las actuaciones obrantes en este JUZGADO DE PAZ, surge la falta cometida por las personas involucradas en el hecho, estipulada en el art. 40 dado que se ha provocado una agresión que ha generado un peligro concreto entre los mismos. Que tanto la denunciante como el denunciado tuvieron un comportamiento que alimento el conflicto generando una situación de riesgo y una escalada de la violencia.


Que en todo momento es nuestro compromiso velar por las buenas costumbres, las reglas de convivencia armónicas y una saludable relación entre vecinos.

POR ELLO:

 

EL JUZGADO DE PAZ DE LUÍS BELTRÁN RESUELVE:

Primero: AMONESTAR al Sr. RODRIGO MARCELO FUENT...

SENTENCIA: 29 - 01/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN

T.L.E. C/ G.F.M. S/ VIOLENCIA

AUTOS: T.L.E. C/ G.F.M. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CI-02197-F-2025

Cipolletti, 01 de septiembre de 2025.- ER

Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".-
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".-
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos DEBERA INSTAR LAS ACCIONES LEGALES A QUE SE CONSIDERE CON DERECHO y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).-
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-


SENTENCIA: 565 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

CHIOCCA, EDUARDO OSCAR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 1 de septiembre de 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces  y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CHIOCCA, EDUARDO OSCAR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA", EXPTE. NRO. BA-01235-L-2023, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley P 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino; segunda votante y tercer votante, Dra. Alejandra Autelitano y Dr. Juan P. Frattini, respectivamente. 
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo:
---I) Antecedentes:
---1)Se inician el 6 de diciembre de 2023 las presentes actuaciones con la demanda  interpuesta por el Dr. Marcelo Fabián Ponzone, en su carácter de abogado apoderado del Sr. Eduardo Oscar Chiocca, contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, a fin de obtener un pronunciamiento expreso respecto de los derechos que le asisten como trabajador dependiente, especialmente en relación a su antigüedad y licencias, en razón de los hechos y el derecho que invoca.
----Relata que desde el mes de septiembre del año 2011 hasta la actualidad se desempeña de manera ininterrumpida en el ámbito del área legal del Instituto Municipal de Tierras, Viviendas y Hábitat Social (IMTVHS).
--Indica que en 2017 la empleadora modificó la modalidad de contratación a contrato por categoría, continuando con las mismas tareas, lugar de trabajo, remuneración, sin modificarse las condiciones de trabajo.
---Luego en 2022 la Municipalidad dispuso el pase a planta permanente de un grupo de agentes, entre ellos el actor, dictando la Res. 3000-I-2022, a efectos de  regularizar su situación. 
---Indica que si bien en los fundamentos de dicho acto, se reconocen las tareas, la antigüedad acumulada desde la fec...

SENTENCIA: 157 - 01/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

V.M.F.. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

GENERAL ROCA, 1 septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "V.M.F.. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (Expte. RO-12859-F-0000 - 562-09), en los que
RESULTA: En fecha 2/Ago/24 se ordenó de oficio se inicie el proceso de revaluación de la Sra. M.F.V. a quien se le ha restringido su capacidad mediante sentencia de fecha 15/Nov/21, conforme lo previsto en el art. 40 CCiv y Com, disponiéndose en ese mismo acto la realización de las pruebas tendientes a conocer su estado cognitivo actual.
En fecha 28/Nov/24 se agrega informe interdisciplinario elaborado por profesionales del Cuerpo de Investigación Forense y del Departamento de Servicio Social. 
En fecha 31/Jul/25 se celebra audiencia mantenida personalmente con la Sra. M.F.V. (persona en beneficio del proceso), con patrocinio letrado, la figura de apoyo Sra. M.I.A., con patrocinio letrado, con la participación de la Defensoría de Incapaces que interviene en estas actuaciones. 
Las partes fueron notificadas de las pruebas que han sido producidas y no se han recibidos impugnaciones ni objeciones.
En fecha 1/Ago/25 obra dictamen presentado por el Sr. Defensor de Incapaces quien entiende que se encuentran reunidos los recaudos para que proceda el dictado de la sentencia respectiva, conforme a lo dispuesto por la ley vigente en materia de capacidad de las personas físicas y salud mental, interpretadas desde el paradigma social de la discapacidad que imponen las normas internacionales que rigen la materia
De lo referenciado en el párrafo anterior entiende que: "La causante puede ma...

SENTENCIA: 112 - 01/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA