Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN ALIMENTOS ADEUDADOS

Unidad Procesal de Familia Nº 5
IV Circ. Judicial
Roca 599
Cipolletti

Cipolletti, 10 de septiembre de 2026. vh
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN ALIMENTOS ADEUDADOS"(Expte. Nro. CI-02493-F-2026), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la planilla de liquidación aprobada en los autos principales "[ACTOR_1] S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME" (Expte. Nro. CI-17460-F-0000) se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse el [DEMANDADO_1] -(obligado al pago)- debidamente notificado, de conformidad con lo previsto por los arts. 446, 447, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el [DEMANDADO_1], hasta hacer a la acreedora [ACTOR_1] íntegro pago de la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 13/100 ($45.957,13) reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo pago, con más la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA ($456.690), que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado  (art. 62 CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.
IV.- NOTIFÍQUESE en el domicilio real del demandado. Cúmplase, con adjunción de copias del escrito inicial, la documental acompañada y de esta resolución; haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses; o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 452, 453, 455 y ccdtes. del C.P.C.yC.).
HÁGASE SABER a la letrada que a los fines de la notificación ordenada podrá confeccionar y diligenciar la cédula de notificación, DEBIENDO CONSIGNAR en el cuerpo de la misma EL CÓDIGO: IOBM-RAVN, debiendo el interesado ingresar el Nro. de Expediente y código en la siguiente URL: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
V.- Regístrese y

SENTENCIA: 15 - 10/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN ALIMENTOS ADEUDADOS

AUTOS: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN ALIMENTOS ADEUDADOS
Expte. Nro. CI-02493-F-2026

Cipolletti, 10 de septiembre de 2026. vh
En mérito a la sentencia monitoria dictada y los montos de los embargos allí dispuestos, a fin de hacer efectivo los mismos, se dispone lo siguiente:
Atento al estado de autos, decrétase embargo por las sumas dispuestas en el punto I.- de la sentencia monitoria dictada el día de la fecha.
I.- En caso de denunciarse a embargo bienes no registrables, líbrese mandamiento de embargo (común o directo, según corresponda), por las sumas indicadas en la sentencia monitoria, consignándose en el mismo los datos completos para su correcto diligenciamiento.
El Oficial de Justicia prevendrá al demandado sobre los bienes, de conformidad a los arts. 196 del CPCC y le requerirá manifieste si se hallan afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, en qué expediente y el nombre y domicilio del o de los acreedores, bajo apercibimiento. Queda aquél autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la provincia. 
II.- Para el caso que lo denunciado sea un inmueble: Ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre del ejecutado, haciéndose saber al Tribunal en forma inmediata en que la traba de la medida no sea posible. Requiéranse además, condiciones de dominio y gravámenes.
En caso de trabarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del registro pertinente sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar. 
III.- Para el caso que lo denunciado sea un automotor: Ofíciese al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre del ...

SENTENCIA: 525 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

Cervantes, 10 de septiembre de 2026.
VISTO: La presente causa caratulada: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00272-JP-2026), para resolver sobre la denuncia realizada por [DENUNCIANTE_1] en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 10/09/2026;
CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia;
RESUELVO: 1.- El cumplimiento de la ciudadana [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. del Sr. [DENUNCIANTE_1], como así también al domicilio del mismo sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia el Sr. [DENUNCIANTE_1] que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- c).- PROHIBICIÓN DE CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.) hacia el Sr. [DENUNCIANTE_1].- 2.- Hacer saber a la ciudadana [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D n° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del ...

SENTENCIA: 54 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

[VÍCTIMA_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]- [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_6]- [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_5]- [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]- [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_4] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] S/ VIOLENCIA

PUMA: EG-00078-JP-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Por recibida las actuaciones remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Gral. Enrique Godoy el día 03 de Septiembre 2026.
Avócome al presente tramite. Hagase saber el juez que va a entender. NOT
CONSIDERANDO: Que vienen las presentes actuaciones a raíz de la denuncia formulada por la Sra. [VÍCTIMA_1] ante sede policial, y dispuesto el rechazo in limine del Juzgado de Paz, cuya intervencion y decision corresponde analizar en esta instancia. 
Del relato efectuado por la denunciante y de las constancias incorporadas a las actuaciones no se advierte la existencia de hechos concretos que permitan encuadrar la situacion denunciada en  el ámbito de protección previsto de la Ley Nro. 3040. 
En efecto, si bien en los términos de la presentacion se desprende el malestar y la disconformidad de la denunciante frente a determinadas conductas y su expresa intención de que las mismas cesen , lo cierto es que no se individualizan hechos que con el grado de entidad necesario, configuren  actos de violencia física, psicológica, emocional, económica, ni se evidencia una situacion de riesgo, vulnerabilidad o ejercicio de poder o dominación que torne necesaria la intervencion judicial en el marco de la normativa citada. 
La circunstancia de que una persona manifieste su voluntad de no ser requerida o molestada, aun cuando revele un estado de malestar e incomodidad, no permite por si solo tener configurada una situacion de violencia familiar. 
Debe tenerse presente que la Ley 3040, tiene por objeto  la prevención, sanción y erradicación de situaciones de violencia en el ámbito de las relaciones familiares. 
En tal sentido, no toda conflictiva o desavenencia suscitada entre personas vinculadas por relaciones familiares resulta susceptible de ser encuadrada, por el solo hecho, en el régimen de la ley 3040, ello provocaría un abuso de la normativa, debiendo ser los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y encausados por los trámites previstos por la ley específica.
POR ELLO, RESUELVO: 
Ratificar lo resuelto por el Juzgado de Paz de General E. Godoy en sentencia de fecha  02/09/2026 conforme los fundamentos expuestos precedentemente. 
En consecuencia, RECHAZAR in limine la denuncia formulada por la Sra. [VÍCTIMA_1] por ...

SENTENCIA: 589 - 10/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00195-JP-2026  

 

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
De conformidad con lo solicitado por el Sr. Defensor de Menores, DISPONGO: Ratificar por el plazo previsto en resolución del Juzgado de Paz de Ing. Huergo de fecha 28 de Agosto de 2026, la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia su hijo [FAMILIAR_1], el domicilio que comparte con su progenitora sito en [DIRECCION_FAMILIAR_1], como así también, lugares de esparcimiento en los que se encontrare.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.-
Líbrense comunicaciones por Secretaria, haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá cursar la misma de forma urgente y en la persona requerida A tales fines, habilitase días y horas inhábiles.-
De no ser habida alguna de las partes, requiérase a la Comisaría N° 16 de Ingeniero Huergo que en especial colaboración ubique y notifique a la misma. Solicitando que de ser habido informe a este Juzgado el domicilio de la misma. Ofíciese de ser necesario por Secretaría con los datos de la parte conocidos y adjunción de cédula.- 
Reitérese a las partes lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.
Fdo. Claudia Vesprini, Jueza de Familia

SENTENCIA: 591 - 10/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[V.V.V]' POR SI Y EN REP. DE '[R.V.E.S]' C/ '[R.F.N]' S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION

San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "'[V.V.V]' POR SI Y EN REP. DE '[R.V.E.S]' C/ '[R.F.N]' S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-01560-F-2026, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
Corresponde resolver la apelación interpuesta por el Sr. [F.N.R] con el patrocinio de las Dras. Victoria Avilés y Luciana Avilés (E0034) contra: La resolución de fecha 21/05/2026 (I0019), concedido en relación, con efecto devolutivo y fundado (I0001) y contestado (E0005 y E0006).
I. Antecedentes del caso.
De las constancias obrantes en los autos principales, caratulados “[V.V.V] POR SI Y EN REP. DE [R.V.E.S] C/ [R.F.N] S/ VIOLENCIA”, Expte. N.º BA-00622-F-2026, surge que, a raíz de la denuncia formulada por la Sra. [V.V.V], el Tribunal de origen dispuso medidas de protección en el marco de la Ley 3040, consistentes en la prohibición de acercamiento del Sr. [F.N.R] respecto de la denunciante y de su hija, [E.S.R.V], por el plazo de cuarenta y cinco (45) días. En consecuencia, dichas medidas tenían como fecha de vencimiento el 29/05/2026 (I0006).
Ante la proximidad del vencimiento de las medidas dispuestas, la denunciante solicitó su prórroga (E0017). Conferido el correspondiente traslado, el denunciado se opuso a la pretensión y solicitó su rechazo (E0019).
Por su parte, la Defensora de Menores prestó conformidad con la prórroga solicitada por la progenitora, fundando su postura en las conclusiones del informe elaborado por el SAT, incorporado a las actuaciones con fecha 15/05/2026 (E0021).
II. Resolución en crisis.
Sustanciada la cuestión, la magistrada de grado resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento del Sr. [F.N.R] respecto de la Sra. [V.V.V] y de su hija, [E.S.R.V], por el plazo de ciento ochenta (180) días, esto es, hast...

SENTENCIA: 364 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

QUESADA, JOSE OSVALDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 10 de septiembre de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados QUESADA, JOSE OSVALDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00103-L-2026) venidos al acuerdo a efectos de resolver la petición de prestaciones en especie efectuada por la parte actora. 
 
I.- Que se inician las actuaciones con la demanda interpuesta por el Sr. Quesada José Osvaldo contra Prevención ART S.A., con el fin de obtener las prestaciones dinerarias derivadas de la incapacidad parcial y definitiva del actor estimada en el 10% como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 20/09/2024 cuando, realizando tareas habituales de oficial especializado, tropieza con un cable trifásico y cae al piso golpeando ambas rodillas en el cemento, sufriendo traumatismo directo en rótula derecha.
Que, en lo que aquí respecta, en el paso administrativo previo por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la Comisión Médica Jurisdiccional estableció que no ameritaba continuar con prestaciones por la ART en la actualidad.
Presentada la pericia psicológica, la Lic. Maria Rosario Galván refiere que el actor padece trastorno de Estrés Postraumático (F43.10 – DSM-5), de carácter crónico, sin especificador disociativo, de intensidad moderada; con trastorno de adaptación ansioso-depresivo mixto concomitante (F43.2 – CIE-10). y afirma que: "configura un porcentaje de incapacidad psicológica del orden del 12% (doce por ciento) de la total obrera, de carácter parcial y permanente, causalmente vinculado al accidente laboral del 20 de septiembre de 2024." (la negrita no es del texto original).
A su turno, al realizarse la pericia médica judicial, la Dra. María Celeste DIP observa que: "En examen físico se observa limitación en flexoextensión, hidrartrosis e hipotrofia lo cual indica por tiempo transcurrido (menor a 2 años) que no hay consolidación de daño jurídico requiriendo las prestaciones de rehabilitación correspondientes, ya que no presenta alta a la fecha.
Aunque el Ligamento cruzado anterior suele romperse en mecanismos de giro y desaceleración, también puede lesionarse por trauma directo en una caída de su propia altura c...

SENTENCIA: 207 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RUDEL, AGUSTINA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RUDEL, AGUSTINA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02749-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RUDEL, AGUSTINA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02749-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AGUSTINA BELEN RUDEL, CUIT/CUIL 23404397664 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 87.710,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 363.538,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PEWD-LMIB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1689 - 10/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUFRANCOS, JORGE MARIANO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUFRANCOS, JORGE MARIANO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02911-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUFRANCOS, JORGE MARIANO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02911-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE MARIANO RUFRANCOS, CUIT/CUIL 20247651269 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.311.603,85, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.475.484,92 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YCGB-FITD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman,...

SENTENCIA: 1693 - 10/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, CARLA GISELE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, CARLA GISELE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02761-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, CARLA GISELE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02761-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLA GISELE MARTINEZ, DNI 30046245 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.308.889,02, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.474.127,51 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CDFW-LUPA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Roberto Iv...

SENTENCIA: 1695 - 10/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE