MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SANDOVAL ESCOBAR, MONICA PILAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SANDOVAL ESCOBAR, MONICA PILAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01710-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SANDOVAL ESCOBAR, MONICA PILAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01710-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MONICA PILAR SANDOVAL ESCOBAR, CUIT/CUIL 27929682772, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 883.467,95, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 732.198,98 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. ... SENTENCIA: 940 - 21/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, GERARDO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, GERARDO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01718-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, GERARDO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01718-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GERARDO JAVIER MARTINEZ, DNI 24667416, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.348.162,09, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GERARDO HUGO COSTAGUTA y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.464.546,04 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. ... SENTENCIA: 931 - 21/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PIRRI, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PIRRI, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01622-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PIRRI, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01622-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCISCO PIRRI, CUIT/CUIL 20601910757 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.767.914,34, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO en la suma de $ 580.258,81 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.174.086,57 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PJQB-FSRZ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Matías Lafuente
Juez... SENTENCIA: 946 - 21/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
CH. R. L. A. S/ INTERNACIÓN INVOLUNTARIA
Luis Beltrán, a los 21 días del mes de mayo del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "CH. R. L. A. S/ INTERNACIÓN INVOLUNTARIA" Expte. Puma Nº <. de los que:
RESULTA: Que los presentes se inician en virtud de la comunicación telefónica mantenida en fecha 18/05/2026 con la Lic. Dionisia Lausada, dependiente del nosocomio de Río Colorado, quien pone en conocimiento la internación involuntaria del Sr. L.A.C.R. DNI N° 3.. Que obra presentación del Defensor Oficial Dr. Gustavo E. Bagli en carácter de Defensor Técnico, manifestando haber tomado conocimiento de la internación involuntaria del Sr. L.A.C.R. por comunicación efectuada desde el Área de Salud Mental a cargo de la Lic. Dionisia Lausada. Explica que en fecha 17/05/2026 concurrió al nosocomio, donde fue atendido por el médico de guardia, quien le indicó la imposibilidad de mantener entrevista con el paciente atento encontrarse descansando por efecto de la medicación suministrada. Refiere además que dicho profesional le manifestó que el paciente habría sido internado luego de una crisis ocurrida el día sábado, oportunidad en la que habría agredido a su madre y a otras personas. Asimismo, señala que el Sr. C.R. es usuario regular del Área de Salud Mental. Acompaña acta de comparendo al nosocomio y copia del DNI del paciente. Que en fecha 17/05/2026 se recepciona mediante correo electrónico Acto Administrativo remitido por el Servicio de Salud Mental del Hospital de Luis Beltrán, suscripto por la Licenciada Dionisia Lausada. Manifiesta que, en función de lo previsto por el Art. 21 de la Ley 26.657, cumple en informar la internación involuntaria del Sr. L.A.C.R. DNI N° 3., de 2. años de edad, ocurrida alrededor de las 12:00 horas del día 16/05/2026. Asimismo, brinda datos personales del paciente y de sus familiares. Luego, explica la ausencia de otras alternativas terapéuticas menos restrictivas, evaluándose la internación involuntaria como medida pertinente ante la existencia de riesgo cierto e inminente para sí y/o para terceros. Indica que se recibió llamado al nosocomio local solicitando intervención, atento que el usuario se encontraba fuera del domicilio de su madre, descalzo, vestido únicamente con un pantalón corto, girando sobre su propio eje, desorientado y hablando consigo mismo. Refiere que, al advertir la presencia de la ambulancia, comenzó a correr desesperadamente, siendo interceptado por personal policial a una cuadra y media del lugar. Expone que, ... SENTENCIA: 313 - 21/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
T.J.I.C.C.D.O. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "T.J.I.C.C.D.O. S/ VIOLENCIA" EXPTE. NRO. AL-00313-JP-2026 -
lf GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2026.
Por recibido.
Vistos y considerando: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 18/05/26 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y ABSTENCIÓN del Sr. D.O.C. a la persona de la Sra. J.I.T.. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. D.O.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Atento el resultado negativo de la cédula dirigida a la Sra. T., agregada en fecha 18/5/26, notifíquese por teléfono, haciéndole saber a la denunciante que en el mismo acto deberá denunciar su domic... SENTENCIA: 321 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ DEL CASTILLO ANA MARIA S/ MONITORIO - EJECUTIVO
General Roca, 21 de mayo de 2026.-ay
PROCESO: este proceso BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ DEL CASTILLO ANA MARIA S/ MONITORIO - EJECUTIVORO-01711-C-2026, del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3, a mi cargo:-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Atento el monto de la demanda ejecutiva, siendo inferior a la suma que estipuló el STJ para este año -$1.300.000- mediante la Acordada N° 031/25 y, asimismo, lo dispuesto por Art. 79 de la ley 5731, corresponde que me declare incompetente para intervenir en la presente causa.
En consecuencia y por intermedio de la OTICCA pase la causa a los fines de su radicación ante el Juzgado de Paz de esta ciudad.
HÁGASE SABER. REGÍSTRESE.-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza
SENTENCIA: 32 - 21/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
A.M.E.I. EN REPRESENTACION DE V.R.E. C/ I. S/ AMPARO
A.M.E.I. EN REPRESENTACION DE V.R.E. C/ I. S/ AMPARO
CI-00795-F-2026
Cipolletti, 21 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "A.M.E.I. EN REPRESENTACION DE V.R.E. C/ I. S/ AMPARO" (EXPTE CI-00795-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00795-F-2026-I0001, se agrega el acta de fecha 20/03/2026 , donde comparece la Sra. Á.M.E.I., en representación de su hija, la joven V.R.E., interponiendo acción de amparo contra el IPROSS, a los fines de que se le provea de la prótesis necesaria para que se realice la intervención quirúrgica que por su patología requiere.
Manifiesta la amparista, que su hija en marzo 2025 sufrió una lesión (rotura) LCA y menisco interno de rodilla derecha y que presenta condición de paciente hiperlaxa.
Refiere que el 30/04/2025, presentó la solicitud de material ante el IPROSS como así también la documental requerida (presupuestos y pedidos), tramitando su pedido en el expediente 0., agrega que durante un año no ha tenido novedades al respecto. Relata que hace mas de un año que su hija no puede llevar una vida normal, viéndose afectada su movilidad y su cotidianidad, perdiendo de ésta forma calidad de vida.
Indica que le resulta imposible dentro sus posibilidades económicas efectuar el pago de las prótesis requeridas para la intervención de su hija.
Adjunta documentación (DNI, credencial de IPROSS, certificados médicos, solicitud de pedido ante la obra social e historia clínica).-
En la misma fecha, se solicitan los informes pertinentes al INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD (IPROSS).
Que mediante presentacion CI-00795-F-2026-E0002, de fecha 09/04/2026, se agrega informe de la obra social demandada, suscripto por la Asesora Legal de IPROSS, la Dra. Noelia Belén Miran, por el cual reconocen la calidad de afiliada de la amparista.
Detalla que: "En en fecha 30/04/2025, la amparista solicitó los materiales quirúrgicos a saber: 1.(.E.C.L.A.C.P.L.1.(.T.I.B.1.(.T.P.T.B.2.(.D.S.M.T.D.D.2... SENTENCIA: 395 - 21/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BEROLA, MATIAS ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BEROLA, MATIAS ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00973-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
CIPOLLETTI, 21 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BEROLA, MATIAS ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00973-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MATIAS ANDRES BEROLA, CUIT/CUIL 20365101907 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.591.321,18, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, MARIA LAURA QUADRINI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 707.063,46 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.649.192,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VKSD-ENIU. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 275 - 21/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTILLO, ERNESTO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTILLO, ERNESTO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00957-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
CIPOLLETTI, 21 de mayo de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTILLO, ERNESTO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00957-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ERNESTO GABRIEL CASTILLO, CUIT/CUIL 20249250016 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.270.053,69, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.418.411,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GXCM-PVWR. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
FERNANDEZ, MARIA ADELA Juez/a
SENTENCIA: 256 - 21/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BANIEL, SERGIO RAMON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BANIEL, SERGIO RAMON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00974-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
CIPOLLETTI, 21 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BANIEL, SERGIO RAMON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00974-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO RAMON BANIEL, CUIT/CUIL 20282809150 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.494.371,72, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, MARIA LAURA QUADRINI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 580.930 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.037.650,86 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BKSA-UYIG. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
FERNANDEZ, MARIA AD... SENTENCIA: 264 - 21/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |