F.A.R. C/ B.A.B. S/ VIOLENCIA F.A.R. C/ B.A.B. S/ VIOLENCIA
CS-00314-JP-2026
Cipolletti, 17 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: F.A.R. C/ B.A.B. S/ VIOLENCIA (CS-00314-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos, elevadas a consideración.
Analizadas las actuaciones, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
En mérito de ello, corresponde DESESTIMAR la denuncia formulada.
Hágase saber al denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales correspondientes a efectos de obtener el cuidado personal de su hijo menor de edad.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber al denunciante que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel.fijo 4982195 interno 105/106 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, LLAMADAS Y WHATSAPP 0299-156311684. ... SENTENCIA: 130 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
KUSTER, ERICA TATIANA C/ BEVILACQUA, AGUSTIN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, 17 de marzo de 2026 jc SENTENCIA: 37 - 17/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
Z., E. N. S/ PROCESO DE CAPACIDAD Villa Regina, 17 de marzo de 2026.
VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; Z., E. N. S/ PROCESO DE CAPACIDAD- PUMA: VR-00097-F-2025 - SEON: " en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA: Que en fecha 12/02/2025 se presenta la Sra. G.d.C.Z. DNI N°2. con el patrocinio letrado de los Dres. Lorena Koltonski, Graciela Tempone, Hernán Mones y Natalia Mones, promoviendo proceso de capacidad de su hermana E.N.Z. DNI N°2..
Manifiesta que padece de retraso mental moderado que le provoca una incapacidad, el cual se ha ido agudizando en este último tiempo, requiriendo mayores cuidados y atención familiar. Comenta que tanto E. como su hijo viven un departamento detrás de su vivienda. Resalta que la causante es madre de M.J.Z. a quien siempre le brindado sus cuidados pero que en este último tiempo ha requerido de su ayuda para la crianza de su hijo, sea en las cuestiones escolares y demás actividades relacionadas al adolescente. Por otro, la actora manifiesta que su hermana se encuentra transitando una enfermedad oncológica. Detalla como bienes de los cuales es titular la Sra. Z. la pensión que percibe y la asignación familiar de su hijo. Solicita se la designe como curadora provisoria y/o figura de apoyo de su hermana. Funda en derecho y peticiona.
En fecha 12/03/2025, se da inicio a las actuaciones.
En fecha 18/03/2025, asume intervención la Defensora de Menores e Incapaces subrogante.
En fecha 05/05/2025, se declara admisible la petición de la actora, por lo que se ordena la apertura a prueba mediante la producción de los informes pertinentes.
En fecha 07/05/2025, el Defensor Oficial Cristian Klimbovsky acepta el cargo de abogado de la causante.
En fecha 04/06/2025, se designa a la actora como apoyo provisorio de la causante, aceptando el cargo en fecha 28/07/2025.
En fecha 19/09/2025, obra informe interdisciplinario del Cuerpo de Investigación Forense y del Departamento de Servicio Social.
En fecha 10/02/2026, se toma contacto personal en audiencia con la causante, con la presencia de su abogado y el Defensor de Menores e Incapaces.
En fecha 11/02/2026, obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces.
En fecha 24/02/2026, pasan los autos a dictar sentencia.
SENTENCIA: 182 - 17/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
THOMPSON RICARDO RAUL C/ VENERUS MONICA MABEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Choele Choel,17 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en éstos autos caratulados "THOMPSON RICARDO RAUL C/ VENERUS MONICA MABEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00058-C-2026 ; y
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).
Que los honorarios regulados en la causa principal "VENERUS MONICA MABEL C/ BURTRE CRISTIAN BASILIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", EXPTE. N° CH-60586-C-0000, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO:
I.- LLEVAR adelante la ejecución contra la demandada MONICA MABEL VENERUS, CUIT/CUIL 27139190586, hasta que hagan íntegro pago al acreedor RICARDO RAUL THOMPSON, del capital reclamado de $2.019.184,10 en concepto de honorarios regulados en fecha 13/08/2024, más la suma de 2 Jus equivalente a $96.008 (valorizados al 24/10/2024, regulados en segunda instancia), con m... SENTENCIA: 20 - 17/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
SQUADRONI PABLO ALBERTO C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS Choele Choel, 17 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en éstos autos caratulados "SQUADRONI PABLO ALBERTO C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS", (Expte. N° CH-00057-C-2026); y de los cuales,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).
Que los honorarios regulados en la causa principal "LEIVA SANDRA NOEMI C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO", EXPTE. N° CH-59501-C-0000 revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO:
I.- LLEVAR adelante la ejecución contra la demandado FCA S.A de AHORRO PARA FINES DETERMINADOS - CUIT/CUIL 30692239055, hasta que hagan íntegro pago al acreedor , del capital reclamado de 12 Jus + IVA, con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora a... SENTENCIA: 21 - 17/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ GONZALEZ, ENRIQUE FABIAN S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ GONZALEZ, ENRIQUE FABIAN S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00331-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 17 de marzo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ GONZALEZ, ENRIQUE FABIAN S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00331-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ENRIQUE FABIAN GONZALEZ, DNI 20.942.678, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $816.064,22, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales del Dr. NICOLAS MARTIN REBALIATTI, en la suma de PESOS $528.122 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $672.093,11, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente co... SENTENCIA: 84 - 17/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
TAPIA, LUIS ALBERTO C/ LARRALDE, CECILIA ANDREA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Cipolletti, 17 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes caratulados "TAPIA, LUIS ALBERTO C/ LARRALDE, CECILIA ANDREA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. CI-01801-C-2023); y
CONSIDERANDO: 1.- En fecha 11/11/2025 (E0026) el codemandado STEFANO GRISANTI acusó la negligencia de la parte actora, LUIS ALBERTO TAPIA, en la producción —entre otros medios— de la prueba pericial accidentológica-mecánica oportunamente ofrecida y proveída en autos, fundando su pretensión en la inactividad de la oferente desde el proveído de fecha 22/04/2025 que abrió la etapa probatoria por el plazo de ciento veinte (120) días.
En particular, sobre la pericia accidentológica sostuvo que, pese a haberse designado inicialmente al perito Fabrizio Federico Scarponi —quien rehusó el cargo— y luego disponerse la designación de un nuevo experto, la actora no confeccionó ni diligenció la cédula de notificación correspondiente ni realizó acto útil alguno para lograr la efectiva producción de la pericia, habiendo transcurrido más de cinco meses desde el proveído de apertura sin avance en la medida, lo que configuraría una manifiesta negligencia en los términos de los arts. 354 y 355 del CPCC.
2.- Al contestar el respectivo traslado en fecha 30/11/2025 (E0027), la parte actora esgrimió que no existió falta total de impulso procesal desde la apertura de la etapa probatoria y, en concreto, que la falta de producción de la pericia accidentológica no le sería imputable, en tanto el perito designado —Mario Héctor Albornoz— fue vinculado en PUMA y ello habría bastado para ... SENTENCIA: 50 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
ABALLAY, NICOLAS MATIAS C/ HUECHE, MARISA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN- EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "ABALLAY, NICOLAS MATIAS C/ HUECHE, MARISA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN- EJECUTIVO - N° VI-00155-C-2026; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada Marisa Del Carmen Hueche, DNI 24.187.531, como empleada del Colegio Artémides Zatti de Viedma hasta cubrir la suma de $2.903.650,30 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la suma de $1.451.825,15 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confec... SENTENCIA: 24 - 17/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
V.D.R.M. C/ O.C.R. S/ VIOLENCIA Cipolletti,17 de marzo de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara M.V.D.R., caratuladas como AUTOS: V.D.R.M. C/ O.C.R. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-00599-F-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 16/03/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. C.R.O. respecto de persona y residencia de la Sra. M.V.D.R., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. C.R.O. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obl... SENTENCIA: 261 - 17/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
R.D.A. C/ M.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN Cipolletti, 17 de marzo de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas R.D.A. C/ M.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN. Expte N° CI-03301-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que atetno a los numerosos incumplimientos denunciados por ambas partes en fecha 30/01/2026, la Sra. L.A.M. manifiesta que su progenitora no desea continuar siendo intermediaria para efectivizar el regimen de comunicación de sus hijos M.A.R. A.A.R., O.J.R. y L.M.M. como fuera homologado mediante sentencia el 15/12/2025. Propone otra persona a los fines de cumplir dicho rol.
Corrido el correspondiente traslado, el Sr. R., rechaza la propuesta y hace un nuevo ofrecimiento de intermediario, que fue rechazado por la progenitora de los niños.
En dicho estadio procesal, se fija una audiencia para el día 10 de marzo, en la cual las partes arriban a un NUEVO acuerdo respecto del punto en conclicto.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual;
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de modificación de REGIMEN DE COMUNICACIÓN y CUIDADO PERSONAL, que transcripto en su parte pertinente dice:
"1) Ante la imposibilidad de la Sra. R.E.M. de continuar ejerciendo el rol de intermediaria, se establece que el retiro y traslado de los niños será efectuado a través de terceras personas (niñeras) contratadas a tal efecto. 2) Cada progenitor será responsable de contratar y costear a una persona de su confianza para que realice el retiro de los hijos que se encuentren bajo el cuidado del otro ... SENTENCIA: 26 - 17/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |