Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,901-1,910 de 267,206 elementos.

M.S.A. C/ T.J.L. S/ VIOLENCIA

CIPOLLETTI,15 de abril de 2025

VISTAS:Las presentes actuaciones caratuladas M.S.A. C/ T.J.L. S/ VIOLENCIA EXPTE.CI-01722-F-2024, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;

RESULTA: Que se presenta el Sr. J.L.T., con patrocinio letrado solicitando se disponga el levantamiento de la medida de prohibición de acercamiento dispuesta hacia la niña A.J.M., a los fines de poder vincularse con su hija.

Solicita se fije audiencia en el marco de lo establecido en la Ley 5396 art. 140 inc. a con el objeto de tratar un regimen de comunicación provisorio o supervisado. Refiere que lleva cinco meses tratando de conocer a su hija por los medios judiciales habilitados y cumpliendo estrictamente lo ordenado por esta judicatura respecto de las medidas dispuestas.

Del pedido se corre traslado a la denunciante por el término de 3 días., quien no contesta pese a estar debidamente notificada conforme acordada 36/2022 del STJ.

Se da vista a la Defensora de Menores e Incapaces quien atento a la corta edad de A. solicita que previo emitir dictamen r pasen las presentes al ETI del tribunal a fin de que realice una evaluación integral de la situación familiar planteada en autos

En fecha 09 de abril obra informe del ETI elaborado por la Lic. Lucrecia Rizzi.

En fecha 11/04/2025 , dictamina la Defensora de Menores: " ...Que el Interés superior de A.J. (Art. 3 CDN), exige priorizar la protección de la integridad emocional y física de la niña por sobre los deseos de los adultos.-
Toda vez que A. se encuentra en una etapa de extrema vulnerabilidad (9 meses de vida), donde la estabilidad del entorno es crucial para su desarrollo y que la exposición a situaciones de tensión entre los progenitores podría generar daño psicológico secundario, considero que corresponde mantener la medida de prohibición de acercamiento del Sr. J.T. hacia la Sra. A.M.S. y la niña A.J., hasta que el Sr. T. demuestre, mediante acciones concretas y avales profesionales, estar en condiciones de ejercer su rol parental sin riesgos. Pido se imponga al Sr. T. la realización de tratamiento psicológico a fin de adquirir herramientas bien tratantes para con su hija y también para modificar sus actitudes violentas respecto de la niña y su progenitora, debiendo acreditar en autos su realización y resultado favorable con los certificados pertinentes"
Pasando los autos a resolver.
 
CONSIDERANDO:
 
La presente...

SENTENCIA: 299 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

T.B.A. S/ SITUACION

CARATULA: T.B.A. S/ SITUACION
EXPTE. NRO. RO-03013-F-2024
 
 
NV
GENERAL ROCA, 15 de abril de 2025.
Por recibido.
Tratándose de las mismas partes y materia, acumúlase la nueva denuncia recibida: "T., B. A. C/ TONICELLI, PABLO ADRIAN S/ VIOLENCIA", (Expte. Nro. RO-01144-F-2025) a estos autos.
Hágase saber que obra la nueva denuncia efectuada como archivo adjunto.

Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. P.A.T. al adolescente B.A.T., en su domicilio sito en calle T. N° 3. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. P.A.T., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, requiriéndose la colaboración de la Comisaría correspondiente, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.

SENTENCIA: 417 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

T.B.A. S/ SITUACION

NV
GENERAL ROCA, 15 de abril de 2025
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "T.B.A. S/ SITUACION", (Expte. Nro. RO-03013-F-2024, ), la finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
La falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de sus hijos, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia económica.
El adolescente B.A.T. manifiesta se encuentra terminando sus estudios en esta ciudad. Su progenitora Sra.C.A.R. se encuentra viviendo en Viedma, mientras su progenitor Sr. P.A.T. tiene un taller y alquila con su actual pareja. 
En el marco socio-cultural actual y en razón de las obligaciones estatales asumidas por la Argentina en todos su niveles a partir de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos (en especial la Convención Internación del Niño y las 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la Justicia), tal conducta resulta inadmisible.
Teniendo en cuenta la naturaleza del trámite, que en los expedientes por cuerda se encuentra acreditado el vínculo, las manifestaciones efectuadas, las medidas adoptadas en fecha y las prescripciones del art. 149 CPF que permite adoptar medidas provisorias relativas a alimentos, sin perjuicio del posterior tratamiento por la vía ordinaria que corresponda, en función de la edad del niño, las constancias que surgen del expediente y sin otros elementos para valorar aparece como una CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE LA DEL 30% de los ingresos que tenga a percibir el demandado (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) con un piso mínimo equivalente al 60% del SMVM que deberá el Sr. P.A.<.s.1.,  DNI 2., depositar del 1 al 10 de cada mes, en una cuenta judicial que deberá abrir, en el Banco Patagonia S.A., a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos a...

SENTENCIA: 418 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

R.M.N.R.A.A.Y.R.M.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "R.M.N.R.A.A.Y.R.M.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-03937-F-2024) 


GENERAL ROCA, 15 de abril de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que luego de la adopción de la medida excepcional de protección de derechos y de su legalización, en fecha 28/3/2025 se agrega informe técnico y acto administrativo confeccionados por el Organismo Proteccional por el cual pone en conocimiento que ha resuelto prorrogar el plazo de la medida por 90 días más.
Se corre traslado, el que no es contestado.
Luego del dictamen de la DEMEI, en fecha 14/4/2025 pasan los autos a resolver.
En efecto, del informe técnico acompañado y del acto administrativo se desprenden los fundamentos que ha tenido en cuenta el Organismo Proteccional al resolver la prórroga del plazo de la medida oportunamente adoptada.
Los mismos dan cuenta que se ha realizado un cambio en el ámbito de cumplimiento de la medida excepcional en relación a la niña M.R.. Que luego de esta modificación, se ha mantenido entrevista con la Sra. M.M., quien continúa sin acordar los términos de la medida. Que la misma sostiene que “no le pidieron autorización” para trasladar a su hija al domicilio de su abuela paterna, frente a lo cual se reitera el encuadre de la intervención y las condiciones de la medida adoptada, explicando lo que implica la suspensión de la responsabilidad parental. Que solicita ver más a su hija, a lo que se le responde que no por el momento, pero que se irá evaluando esta posibilidad según vaya evolucionando su estado de salud. Que respecto a esto, informa que tiene un turno con APASA, al igual que el progenitor de los niños. Que esto fue corroborado con la Lic. Martínez, profesional de la institución, quien comunica que se le ofreció a M. la posibilidad de internarse, considerando que sería la mejor opción de recuperación para ella. Que la Sra. M. habría acordado en pensarlo. Que, por otro lado, solicita realizar un cambio de equipo, a lo que se respondió que está en su derecho poder hacerlo, por lo cual se le sugiere realizar una nota dirigida a las delegadas de SENAF exponiendo sus razones. Que en cuanto al Sr. R., progenitor de los niños, se lo ha citado a entrevistas en sede en conjunto con la Sra. M., pero que no se ha presentado. Que en relación a los niños, se constató que la niña M.R. estuviera inscripta en el jardín más cercano a su domicilio, para lo cual se le indicó a la familia conviviente que pueda acercarse y completar el trámite en la institución, iniciando las clases sin inconvenientes. Que en cuanto a las vinculaciones entre los hermanos, se acordarán con los familiares extensos (tías maternas y abuela paterna). Que en entrevista con A. y M., ambos dan cuenta de querer continuar conviviendo con su abuela materna....

SENTENCIA: 422 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

CALVI, LAURA C/ TIENDA DE MASCOTAS DE LA PATAGONIA SRL S/ ORDINARIO

San Carlos de Bariloche, a los 1 días del mes de abril del año 2025.

---VISTOS: Los autos caratulados “CALVI, LAURA C/ TIENDA DE MASCOTAS DE LA PATAGONIA SRL S/ ORDINARIO” Expte. N°BA-01024-L-2024; y
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Se presenta el Dr. Joos, letrado de la parte actora, en tiempo y forma, solicitando que se aclare la sentencia dictada en fecha 18/03/2025, en relación con la procedencia o no, de la reparación por daño moral, atento a los términos de la resolución publicada.
Decisorio:
---Que conforme lo establecido por los arts. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del CPCC, el juzgador se encuentra facultado para corregir los errores materiales contenidos en la sentencia, con la única limitación de no alterar lo sustancial de su decisión; es decir, siempre que la nueva resolución integrativa, no modifique ni sustituya la anterior, ni resulte contradictoria con lo ya decidido (conf. Morello-Sosa-Berizonce: "Códigos Procesales...", Tomo II-C, pág. 275).
---Ello responde a un principio de justicia y lógica jurídica, que reconoce la unidad de la sentencia y posibilita preservar la decisión judicial alcanzada en el acuerdo.
---Asimismo, la ley de procedimiento del Fuero, N°5631, en su art. 58 expresamente establece que el Juez o la Cámara, a pedido de parte o de oficio, dentro del tercer día de notificadas las partes, podrá corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas.
---En el caso de autos, de la simple lectura de la sentencia se advierte que la parte dispositiva de la resolución recaída es clara, sin omisiones; contiene en el punto I expresamente el rechazo de la pretensión de reparación por daño moral, y luego en, el punto II figuran los rubros por los que prospera la demanda.
---A su vez, el monto de la condena resulta de la sumatoria de los rubros declarados procedentes, sin incluir suma alguna por el pretendido daño moral. Además, la sentencia contiene la motivación del rechazo de la indemnización por daño moral al considerar que no existieron elementos suficientes para calificar la conducta de la accionada como discriminatoria en los términos del art. 1 de la Ley 23.592. Por...

SENTENCIA: 52 - 15/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

FERNANDEZ, SILVANA PATRICIA C/ MORENO, LEONARDO OSCAR ALBERTO S/ VIOLENCIA

CARATULA: FERNANDEZ, SILVANA PATRICIA C/ MORENO, LEONARDO OSCAR ALBERTO S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02558-F-2023
 
NV
GENERAL ROCA, 15 de abril de 2025.
Por recibido.
Tratándose de las mismas partes y materia, acumúlase la nueva denuncia recibida: "F.S.P. C/ M.L.O.A. S/ VIOLENCIA", (EXPTE. NRO. RO-01159-F-2025)  a estos autos.
Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Atento que la Sra. F. cuenta con el patrocinio del Dr. Suarez, póngase en conocimiento del mismo la nueva denuncia efectuada.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.O.A.M. respecto de la Sra. S.P.F., en su domicilio sito en calle E.C. N° 1., Barrio N. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. <.O.A. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).  TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. 

SENTENCIA: 416 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

N.A.R. C/ B.J.G. S/ ALIMENTOS

Viedma, 15 de abril del año 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "N.A.R. C/ B.J.G. S/ ALIMENTOS", en trámite por Expte. PUMA SA-00573-F-0000, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO: 1) Que en fecha 05/11/24, la actora, por medio de apoderada designada al efecto, interpone recurso de apelación contra la providencia de Ia. Instancia fechada el 25/10/24, el que fuera concedido en relación y con efecto devolutivo el 13/11/24.
2) Que, recibida la causa ante esta Alzada, por providencia del 12/03/25 se colocaron los autos en Secretaría a los efectos que la nombrada parte exprese agravios en el plazo de 5 días, conforme lo prevé el art. 77 del CPF.
3) Que la accionante recurrente, notificada de ello conforme art. 120 del CPCyC y por rem. art. 230 CPF, dejó vencer el término conferido sin realizar presentación alguna, circunstancia que se procedió a certificar por Secretaría (ver 31/03/25), lo que no se encuentra cuestionado.
4) Que en consecuencia, no encontrándose satisfecha la carga impuesta por la citada preceptiva, en concordancia con la exigencia del deber de fundamentar impuesto por el art. 85 del CPF, corresponde sin más declarar desierto el recurso en trámite, tal como lo dispone el art. 239 del CPCyC -por remisión del art. 230 CPF-.
Por las razones expuestas y en los términos del art. 25 del CPF., el TRIBUNAL RESUELVE:
I. Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto en fecha 05/11/24 por la sra N.A.R., sin costas atento la forma en que se resuelve y no mediar actuación útil que valorar (art. 19 2do supuesto del CPF).
II. Regístrese, protocolícese, notifíquese conforme art. 120 del CPCyC -Ley 5777-, por rem. del art. 230 CPF, y oportunamente, bajen los autos al juzgado de origen.
ARIEL GALLINGER-PRESIDENTE, GUSTAVO BRONZETTI NUÑEZ-JUEZ, MARÍA LUJÁN IGNAZI-JUEZA, ANA VICTORIA ROWE- SECRETARIA.

SENTENCIA: 172 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

BAZZO JORGE ARTURO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS

Proceso.  BAZZO JORGE ARTURO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS, Expte. RO-00386-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 15/4/2025.-RG
I. PROCESO.
Este proceso caratulado "BAZZO JORGE ARTURO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE-EJECUCION DE HONORARIOS, Expte. RO-00386-C-2025.", en tramite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo de los que resulta;
II. ANTECEDENTES.
En fecha 07/03/2025  se presenta el Dr. Detlefs en carácter de apoderado de la parte actora, iniciando ejecución por el 50% de los honorarios provisorios regulados al perito Jorge Bazzo en fecha 03/02/2023 en el proceso caratulado: "MARTINEZ NIEVAS MARTIN DENIS C/ POLICIADE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (Expte. Nº CH-46039-C-0000)".
Comprobados los requisitos de admisibilidad, el

SENTENCIA: 42 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

P.Y.M.C.A.N.V. S/ VIOLENCIA

CARATULA P.Y.M.C.A.N.V. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01044-F-2025

GENERAL ROCA, 15 de abril de 2025
Por recibido.
Hágase saber a Y.M.P. y N.V.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de N.V.A. hacia Y.M.P., su domicilio sito en calle P.N.1., de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a N.V.A., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
Asimismo hágase sa...

SENTENCIA: 436 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

A.M.A. C/ C.P.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA A.M.A. C/ C.P.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00319-JP-2025


NOTA: Se deja constancia que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 7/4/2025 de las medidas ordenadas por el juez de paz de la ciudad de Allen en fecha 7/4/2025 .

 

Nadia Aramburu
Jefa de Desapcho Sub.
AL

GENERAL ROCA, 15 de abril de 2025
Por recibido.
Vincúlese electrónicamente a los autos caratulados: RO-21404-F-0000 "CAYUQUEO PABLO DANIEL C/ A. M. A. S/ VIOLENCIA (F) (EXP E-2AL-35-JP2021 JUZ FLIA 11)".
Hágase saber a M.A.A. y P.D.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo WhatsApp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por el juez de paz de la ciudad de Allen respecto de: 
1)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de P.D.C. hacia M.A.A., su domicilio sito en calle W.N.2.  barrio Islas Malvinas de la ciudad de Allen y a 200 mts. del lugar donde se encuentre. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
2)DECRETASE LA ABSTENCIÓN de P.D.C. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de M.A.A., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con p...

SENTENCIA: 440 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA