AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROSAS, SERGIO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROSAS, SERGIO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00753-C-2026 Iván S... SENTENCIA: 596 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EGGERS, CONRADO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EGGERS, CONRADO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01099-C-2026 SENTENCIA: 600 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
L.R.G. C/ G.V.D. S/ LEY 3040 (F) (RESERVADO - NO SALE A LETRA) ///Carlos de Bariloche, 21 de mayo de 2026.- thi VISTOS: Los autos caratulados "L.R.G. C/ G.V.D. S/ LEY 3040 (F) (RESERVADO - NO SALE A LETRA)"- BA-16498-F-0000 - 06083-11.- Y CONSIDERANDO: Que la denunciante Sra. L.R.G. ha solicitado la renovación de las medidas protectivas oportunamente dictadas, manifestando que el denunciado al tomar conocimiento del vencimiento de las medidas vuelve a acercarse a su vivienda.- Atento las constancias de autos y a los fines de preservar la integridad psicofísica de la persona involucrada; RESUELVO: 1) Prorrogar las medidas dictadas en fecha 09-02-26, donde se dispuso la prohibición de acercamiento del Sr. G.V.D. a la denunciante Sra. L.R.G.; a su domicilio familiar en calle U.N.4.B.M. de esta ciudad, a los lugares donde la misma realice sus actividades y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.- 3) Hágase saber a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.- 4) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.- 5) Líbrese oficio al SAT del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura a fin de hacerle saber la medida dictada y solicitarle informe de riesgo (art. 140 inc. b del CPF) con apreciaciones técnicas y puntualizando medidas que sugieren para superar la problemática familiar. Adjuntar al oficio copia de los antecedentes del caso, incluyendo los datos necesarios para individualizar a las personas involucradas (nombre, domicilio, teléfono, etc.). Confección, suscripción y diligenciamiento a cargo de la parte.- (art. 400 del CPCC). Hágase saber a la solicitante que ante la falta de respuesta por parte del organismo, sin necesidad de requerimiento judicial, podrá librar oficio reiteratorio requiriendo su respuesta en el plazo abreviado de 5 (cinco) días y bajo apercib... SENTENCIA: 175 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
GARCES GARCES, MARIOLY C/ MICALI, PAULA SILVINA S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 20 días del mes de mayo del año 2026 SENTENCIA: 130 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
M.M.A. C/ G.P.A. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS M.M.A. C/ G.P.A. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS, BA-02634-F-2025, .-
San Carlos de Bariloche, 21 de mayo de 2026.- Y CONSIDERANDO: El pedido de ejecución de convenio que se solicita; corresponde imprimirle al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 438 inc 6) conforme arts. 446, 447 y cctes. del C.P.C.C.-
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos citados precedentemente, corresponde el dictado de la sentencia monitoria prevista en el art. 449 del C.P.C.C.- Por ello: RESUELVO: I) Tener por promovida ejecución de convenio contra el Sr. Pablo Andres Gonzalez DNI 29.203.021 que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 438 inc. 6) y 446 (ley 5569)
II) Llevar adelante la ejecución contra el Sr. Pablo Andres Gonzalez DNI 29.203.021 a tenor del art. 449 del C.P.C.C., hasta que pague el capital reclamado de $8.264.241,45 más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC).-
III) Presupuestar la suma de $2.500.000,00 para responder a intereses y costas de la ejecución.
IV) A sus efectos aclárese que las presentes sumas son actualizaciones de los montos que surgen de la sentencia monitoria BA-02634-F-2025-I0003.-
V) Líbrese oficio a los registros que correspondan a los fines de hacer... SENTENCIA: 16 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
R.M.L. C/C.J.S. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA El Bolsón, 21 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados R.M.L. C/C.J.S. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA expediente EB-00318-F-2025; Y CONSIDERANDO:
1- Que los presentes se encuentran a despacho en estado de resolver respecto a la liquidación practicada por la actora conforme surge del movimiento E0017, publicado el 07/04/2026. En la misma se procede a actualizar los intereses debidos al 30/03/2026 y se imputa un pago de fecha marzo de 2026.-
2- Que habiendo constatado el sistema de Notificaciones electrónicas (SNE), el alimentante Sr. C. ha sido notificado del traslado de la liquidación e intimación al pago mediante cédula de notificación.-
3- Que no habiéndose realizado manifestación alguna y siendo que no existen errores manifiestos en la misma corresponde su aprobación en los términos de los artículos 93, 94 y 95 del Código de Procedimiento de Familia.-
En mérito a lo expuesto; RESUELVO:
I) Apruébese en cuanto ha lugar y por derecho la liquidación obrante al movimiento E0017 (por el periodo comprendido entre octubre de 2024 y Junio de 2025) por la suma de $ 10.873.569 en concepto de CAPITAL e INTERESES computados al 30/03/2026.-
II) Costas al alimentante art. 121 CPF- III) Intímese al alimentante en el plazo de diez días al pago de las sumas aprobadas en el punto I de la presente, bajo apercibimiento de disponer medidas compulsivas para su cobro.-Notifíquese en los términos del art. 122 del CPCCRN.- IV) Atento a la aclaración formulada por el letrado al movimiento E0022, DÉJESE SIN EFECTO el mandamiento sus... SENTENCIA: 264 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
MOREYRA, ALCIDES JESUS Y BROWN, MARIA LILIANA S/ SUCESION AB INTESTADA
San Carlos de Bariloche, 21 de mayo de 2026
VISTOS: Los autos "MOREYRA, ALCIDES JESUS Y BROWN, MARIA LILIANA S/ SUCESION AB INTESTADA" (BA-00712-C-2025). Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 4 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por el letrado.- 3°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 2 jus a cargo de la cónyuge supérstite. 4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 5°) Que la primer etapa solo le corresponde al Dra. Francisco Martin Moreyra por sus tareas realizadas en el escrito de inicio de demanda, siendo 2 JUS a cargo de la Sucesión y 1 JUS a cargo de la cónyuge supérstite.
6º) Que la segunda etapa le corresponde a la Dra Norma Vidal por sus tareas realizadas en autos, siendo 2 JUS a cargo de la Sucesión y 1 JUS a cargo de la cónyuge supérstite.
7°) Que por otro lado, de acuerdo a lo expuesto anteriormente y al estado de autos; corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas del sucesorio de la causante Miranda Clementina, se justifica regular los honorarios en 6 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por el letrado.-
8°) Que los honorarios referidos en el considerando 7° son comunes y están a carg... SENTENCIA: 177 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
RAMIREZ NORMA ELIZABETH C/ LOS TANOS HNOS S.A.S. S/ EJECUTIVO CAUSA N° CH-00030-C-2026 Choele Choel, 20 de mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "RAMIREZ NORMA ELIZABETH C/ LOS TANOS HNOS S.A.S. S/ EJECUTIVO", EXPTE. Nº CH-00030-C-2026, de los que, RESULTA: Que el día 18/02/2026 y 02/03/2026 acompaña documental y se presenta la señora Norma Elizabeth Ramirez, por su propio derecho, con el patrocinio letrado del abogado Mario Martín Haag, promoviendo demanda ejecutiva contra Los Tanos Hnos S.A.S., por el cobro de la suma de $31.977.500, con más los intereses, gastos y costas. El 06/03/2026 se dicta Sentencia Monitoria N° 2026-M-14 que resuelve mandar llevar adelante la ejecución contra la demandada Los Taños Hnos. S.A.S., hasta que haga íntegro pago a la acreedora Norma Elizabeth Ramirez, del capital reclamado de $31.977.500,00 con más los intereses moratorios y las costas de la ejecución, para lo que se presupuesta provisoriamente la suma de $1.250.000. Se regulan los honorarios del abogado Mario Martín Haag, en forma provisoria; se dispone notificar a la ejecutada y se despachan las medidas ejecutorias de estilo. El día 18/03/2026 se libran los oficios de embargo dirigidos a los Bancos Credicoop; Galicia; de La Nación Argentina; Santander y Patagonia S.A. En feca 25/03/2026 se agrega digitalizado el informe remitido por el Banco de la Nación Argentina el día 20/3/2026. En feca 25/03/2026 Gonzalo Tomas DEL VAL presenta informe del Banco Patagonia S.A. El 06/04/2026 se agrega digitalizado el informe presentado el día 01/4/2026 por el Banco Santander. El 07/04/2026 se agrega digitalizado el informe remitido el día 07/04/2026 por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. El 13/04/2026 se agre... SENTENCIA: 127 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SCHINDLER, MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SCHINDLER, MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01731-C-2026 SENTENCIA: 936 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REILE, ANDREA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REILE, ANDREA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01735-C-2026 SENTENCIA: 934 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |