Fallos Jurisdiccionales

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ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA BARILOCHE Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ PROTECCIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGENEOS

 

San Carlos de Bariloche, 15 de abril de 2025

VISTOS: Los autos caratulados: "ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA BARILOCHE Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ PROTECCIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGENEOS", BA-01080-C-2024.
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes del caso:
A. 1º) Que mediante presentación I0001 /Consulta externa: I0001; Martín Lagos en su carácter de Presidente de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica Bariloche; Gora SRL; Servando Estevez Martinez; Lagos y Dunas SA; Cristal SRL, Hotel Nahuel Huapi SAHCIFIA; Hotton SA; Bosco SRL; Almasur SA; Apart del Lago SA y Ríos del Sud SA; iniciaron la presente acción con el objeto de solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la "ECOTASA", por aplicación de la doctrina –moralmente obligatoria- que emanaba del precedente de la CSJN “CANTALUPPI” y, en consecuencia solicitaron se decrete la ilegitimidad e inconstitucionalidad de los artículos N° 362 a 370 -Título XXX del Anexo I de la Ordenanza N° 2374-CM-2012 (BO 07/01/2013) y de los artículos 119 y 120 –Capítulo XXIX del Anexo I de la Ordenanza N° 2375-CM-2012 (BO 07/01/2013)-, sus normas modificatorias y normas complementarias. Ello, por estar en manifiesta pugna con las prescripciones de los arts. 4, 16, 17 y 75 inc. 2° de la Constitución Nacional, así como de los arts. 70, 73, 94, 231 de la Constitución Provincial, art. 100, 130; 183 y 213 de la Carta Orgánica Municipal y los Regímenes Federal y Provincial de Coparticipación de Impuestos.
 
Sostuvieron tener clara legitimación para interponer la acción por ser agentes de recaudación, con un interés jurídico personal, real, concreto y cierto; y por ser responsables solidarios por deuda ajena, debiendo soportar o tolerar el ejercicio de facultades de verificación y fiscalización por parte del órgano recaudador local, bajo apercibimiento de recibir sanciones ante su inobservancia.
 
Agregaron que la Asociación ejerce la representación colectiva de sus asociados en asuntos de inte...

SENTENCIA: 37 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARCE, HECTOR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARCE, HECTOR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00736-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 15 de abril de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARCE, HECTOR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-00736-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR ARCE, DNI 23063800 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 558.511,73, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 485.237,86 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GUCQ-SRJE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  |
                                Juez/a

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SENTENCIA: 241 - 15/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

M.H.N. Y V.L.A. C/ M.A. S/ DENUNCIA LEY 26.485

Expte. Nro.: IJ-00051-JP-2025.-
Autos: "M.H.N. Y V.L.A. C/ M.A. S/ DENUNCIA LEY 26.485".-

INGENIERO JACOBACCI, 14 de abril de 2.025.-

AUTOS Y VISTOS: "M.H.N. Y V.L.A. C/ M.A. S/ DENUNCIA LEY 26.485" , Expte Nro.: IJ-00051-JP-2025. <.s.#.N.M., D.N.I. Nro. <.s.#., de 24 años de edad, de estado civil soltera, L.A.V., D.N.I. Nro. 4., de 19 años de edad, de estado civil soltera, ambas de profesión Estudiantes y con domicilio en 9.d.J.Y.J.A.R.“.N.T. y <.s.#.s.#.s.#.<.s.#.s.#.M., D.N.I. Nro. <.s.#., de estado civil soltero, de profesión Estudiante y con domicilio en <.s.#.C.3.todos de Ing. Jacobacci;

Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales VIOLENCIA CONTRA LA MUJER LEY Nro. 26.485;

Que las Denunciantes RATIFICAN en todos sus término la denuncia

SENTENCIA: 38 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

MORALES, OSCAR DIONISIO C/ BONADE MARIO ANTONIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MORALES, OSCAR DIONISIO C/ BONADE MARIO ANTONIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (VR-69284-C-0000) (A-2VR-49-C2018) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1- Conforme surge de la nota de elevación llegan los presentes a los fines de resolver el recurso interpuesto por la perita Verónica Inés Pamio con fecha 19/12/2024 contra la regulación de sus honorarios mediante la sentencia de fecha 05/12/2024, el que ha sido concedido con fecha 30/12/2025.

2.-Al homologar el acuerdo presentado por las partes en autos, con fecha 02/12/2024 se procede a regular los honorarios profesionales disponiendo la magistrada: “...Mediante escritos de fecha 21/11/2024 a las 11:48:42 y 12:08:20, los Dres. Marcelo Abelardo López Alaniz y Fabiana Laura Arroyo, apoderados de la parte actora, y el Sr. Mario Antonio Bonade, con el patrocinio letrado de la Dra. Mariana Perticone, parte demandada, acompañan acuerdo transaccional, el cual estriba que: "Primero: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma única, total, conciliatoria, cancelatoria, definitiva y por todo concepto de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000)...1) Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo acompañado en escritos de fecha 21/11/2024, al que han arribado las partes. 2) Tener presente los honorarios pactados de los Dres. Marcelo Abelardo Lopez Alaniz y Fabiana Laura Arroyo. Regular honorarios profesionales de los Dres. Mariana Perticone y Juan Ignacio Liberati, patrocinantes de la parte demandada, en la suma conjunta de $1.980.000,00. Todos los abogados actuantes deberán cumplir con la Ley N° 869. Vincúlese a Caja Forense a los fines de ser notificada. Regulo los honorarios de los peritos actuantes Ismael Hamdan, María Renee Reynoso Losada y Verónica Inés Pamio, en la suma de $900.000,00 para cada uno. Tene...

SENTENCIA: 137 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

MENDOZA, JUAN DOMINGO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "MENDOZA, JUAN DOMINGO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00502-L-2024).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes acompañado en fechas 18/03/2025 y 26/03/2025, no habiendo comparecido el actor a la citación ordenada el día 26/03/2025, que le fuera notificada en fecha 03/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).- 

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. JUAN DOMINGO MENDOZA, la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($6.200.000.-) pagaderos en un solo pago dentro de los siete (7) días hábiles de la presente.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. ÁNGELO RAÚL ZAMATARO AMARANTO y FRANCO EZEQUIEL ESCOBAR, en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($1.240.000.-) -en conjunto-, más IVA en caso de corresponder, pagaderos en un solo pago dentro de los siete (7) días hábiles de la presente.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, Dres. JOAQUÍN NICOLÁS GARRO y ADOLFO ORLANDO BONACCHI, y Dra. EVELYN AILEN LOPEZ JOVE, en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUAR...

SENTENCIA: 78 - 15/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

VALDEBENITO, CRISTIAN BRAIAN C/ VRLICA, PABLO ANTONIO S/ ORDINARIO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "VALDEBENITO, CRISTIAN BRAIAN C/ VRLICA, PABLO ANTONIO S/ ORDINARIO" (EXPTE. Nº CI-00242-L-2021).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que el Sr.  JAVIER ANDRÉS GARRITANO se subroga en la obligación de autos, en los términos de los arts. 914 y sgtes. del CCyC de la Nación, prestando conformidad el actor en el acto de la audiencia de fecha 10/04/2025, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 10/04/2025, ratificada la gestión procesal invocada por los Dres. Juan Manuel Talarico y Juan Cruz Lucero en fecha 11/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual el Sr. JAVIER ANDRÉS GARRITANO, en calidad de subrogante convencional del deudor demandado, Sr. PABLO ANTONIO VRLICA, en los términos de los arts. 914 y sgtes. del CCyC de la Nación, abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. CRISTIAN BRAIAN VALDEBENITO, la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-), pagaderos en un único pago el día 16 de abril de 2025.-

II.- Costas a cargo del obligado al pago del capital.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. JUAN MANUEL TALARICO y FERNANDO MARCELO HENRIQUEZ, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000.-) -en conjunto-.- Regular los honorarios profesionales de los letrados del demandado, Dr. JUAN MARCELO M...

SENTENCIA: 75 - 15/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

S.J.R. C/ SUCESORES DE S.A.D. Y OTRA S/ IMPUGNACIÓN DE FILIACION PATERNA Y EMPLAZAMIENTO

Cipolletti,  15 de  Abril de 2025.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas S.J.R. C/ SUCESORES DE S.A.D. Y OTRA S/ IMPUGNACIÓN DE FILIACION PATERNA Y EMPLAZAMIENTO Expte. N°CI-01956-F-2024, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;

RESULTA: Que se presenta el Sr. J.R.S. DNI N° 1. mediante el patrocinio letrado del Dr. Pablo A. Cuadro Moreno,  iniciando  demanda con los Sres. A.D.S., DNI 2. y E.R.A.V., DNI 9. interponiendo acción de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD contra el Sr. A.D.S., DNI 2., promoviendo conjuntamente la ACCIÓN DE FILIACIÓN  a su favor, respecto del niño M.F.S.A. DNI N° 5. de actualmente 11 años de edad.
Refiere que hace aproximadamente tres meses tomó conocimiento que fruto de una relación casual en el año 2013 con la Sra. E.R.A.V., el 20 de octubre de 2013 nació el niño M.F.S.A. DNI nro. 5.. Agrega que nunca supo del embarazo ya que fue una situación casual.
Enuncia que perdió contacto con la Sra. A. y hace unos meses se entera que ella tenía una hijo que habría sido concebido mientras estaban juntos, pero que tenía el apellido de su pareja, el Sr. S., razón por la cual se inicia la presente demanda, con el objeto de conocer la realidad y determinar la filiación de M..
Funda en derecho y ofrece prueba.
En fecha 25/07/2024  el actor manifiesta que en el caso de hacerse lugar a la demanda es su voluntad que M.F. tenga su apellido S., pero que sin perjuicio de ello, respetará la voluntad del niño si quiere continuar con el apellido S.A..
En la misma fecha se da inicio al proceso y se ordena correr traslado de la demanda, y se ordena oficio al CIF a efectos que autoricen las partidas necesarias para la realización del Estudio de ADN.
En fecha 26/07/2024 se presenta la Defensora de Menores asumiendo  la representación complementaria de M.F.S.A., de conformidad a lo prescripto por el art. 103 inc "a" del Código Civil y Comercial de la  Nación.
En fecha 08/08/2024 se presenta la codemandada, la Sra. E.R.A.V., con el patrocinio letrado de la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes, la  Dra. Marianela Hanndorf, a contestar demanda.
Refiere que es cierto que mantu...

SENTENCIA: 105 - 15/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PARRA ARAYA, SANDRA DEL CARMEN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PARRA ARAYA, SANDRA DEL CARMEN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

 

General Roca, 15 de abril de 2025.-rg
 
Proveyendo el escrito presentado por los Dres. Carolina Cailly y Adrían Saggina del día 14/04/2025.
Téngase presente la aclaración formulada.
VISTO.
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PARRA ARAYA, SANDRA DEL CARMEN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. Nro.RO-00704-C-2025, en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del C.P.A, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada SANDRA DEL CARMEN PARRA ARAYA, CUIT/CUIL 27927426647, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 908.801,32  con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%)en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 660.382,66 la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (ar...

SENTENCIA: 247 - 15/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MELLA SEPULVEDA, ELEODORO DEL CARMEN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MELLA SEPULVEDA, ELEODORO DEL CARMEN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00734-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 15 de abril de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MELLA SEPULVEDA, ELEODORO DEL CARMEN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-00734-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ELEODORO DEL CARMEN MELLA SEPULVEDA, CUIT/CUIL 20924782758 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 710.788,24, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $561.376,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GKMN-LBSP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  |
...

SENTENCIA: 245 - 15/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

P.L.S. C/ I.P.D.S.D.S.-.I. S/ AMPARO

P.L.S. C/ I.P.D.S.D.S.-.I. S/ AMPAROCI-00541-F-2025

 

Cipolletti, 15 de abril de 2025.-

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:"P.L.S. C/ I.P.D.S.D.S.-.I. S/ AMPARO" (Expte CI-00541-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que en fecha 17/03/2025, comparece el joven P.L.S., interponiendo  acción de amparo contra el Instituto provincial de seguro de salud -IPROSS- solicita la provisión de los siguientes suministros: punta de shaver 4.5 dyonics, punta opes de radiofrecuencia, tornillo interferencial de peek opción número 7 mas set de colocación (clavija, fresa, etc.), set de mosaicoplastía a préstamo, destornillador para peek cirugía previo.
Refiere que ha efectuado dos pedidos por ante el IPROSS, con fecha 18/12/2024 y 07/03/2025. Manifiesta que ha sido diagnosticado de re ruptura de LLA de la rodilla derecha y que su médico tratante es el Dr. Portilla Martin.
Adjunta documentación (DNI, credencial de IPROSS, pedidos médicos de fecha 11/11/24, certificado médico, nota de solicitud de informe de pedido presentado ante IPROSS en fecha 07/03/2025 y estudios efectuados en Leben Salud).
En la misma fecha, se solicitan los informes pertinentes al INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD (IPROSS).
Que mediante movimiento CI-00541-F-2025-E0001, se agrega la nota suscripta por el Dr. Maximiliano Pereyra,  Asesor Legal del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.PRO.S.S.) de fecha 19/03/2025 la que reza expresamente: "consta Autorización de Provisión de fecha 17/12/2024 mediante nota Nº 5826/2024 de la Dirección de Auditorías Médicas – Prótesis relativa al Expediente Administrativo Nº 135643-D-2024. Se realizo Pedido de Cotización Nº 2415/24 en fecha 19/12/2024 invitando a todos los oferentes del rubro a cotizar, resultando el mismo desierto. Reiteramos Pedido de Cotización Nº 366/24 en fecha 18/03/2025 con carácter Urgente, cerrando mañana 20/03, esperando tener una cotización que nos permita realizar el Informe Técnico - Estimación de Costos. Realizada la estimación del monto de la contratación que se pretende, se llamara a un Pedido de Precios a efectos de invitar nuevamente a los oferentes del rubro a cotizar. Para posteriormente adjudicar la...

SENTENCIA: 68 - 15/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI