Fallos Jurisdiccionales

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FINANPRO S.R.L. C/ SAAVEDRA BARRIA, IRINA AYELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ SAAVEDRA BARRIA, IRINA AYELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" BA-01809-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra IRINA AYELEN SAAVEDRA BARRIA, DNI 44324281, hasta que pague el capital reclamado de $3.829.000.-, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $7.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani, en su doble carácter, en la s

SENTENCIA: 75 - 27/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ SILVA, YENIFER IRINA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ SILVA, YENIFER IRINA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" BA-01817-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Yennifer Irina Silva hasta que pague el capital reclamado de $ 5.626.100,00, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN, (art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $11.000.000,00. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe que "los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).
V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani, en...

SENTENCIA: 132 - 27/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ STOJACOVICH, BRIAN DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ STOJACOVICH, BRIAN DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" BA-01821-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Brian Daniel Stojacovich hasta que pague el capital reclamado de $ 2.814.800,00, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN, (art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 5.500.000,00. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).-
V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani,

SENTENCIA: 127 - 27/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ GONZALEZ, ANTONIO JOSE S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ GONZALEZ, ANTONIO JOSE S/ EJECUTIVO" BA-01737-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra ANTONIO JOSE GONZALEZ, DNI 22495294, hasta que pague el capital reclamado de $1.736.500,00, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.000.000,00. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios de  la Dra. Florencia Galeani, en su doble carácter, en la suma de $609.749.- de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria; VI) Hacer...

SENTENCIA: 70 - 27/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ MILLALEO, MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ MILLALEO, MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO BA-01781-C-2026"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).

En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra MARIA MILLALEO, DNI 20606257,  hasta que pague el capital reclamado de $2.107.000,00, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la tasa doctrina legar "Machín" establecida por el STJRN (artículo 771 del CCyC), hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Floren...

SENTENCIA: 66 - 27/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ TORRES, MAURO RODOLFO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ TORRES, MAURO RODOLFO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO BA-01824-C-2026"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Mauro Rodolfo Torres hasta que pague el capital reclamado de $1.612.000,00, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la tasa doctrina legar "Machín" establecida por el STJRN (artículo 771 del CCyC), hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.500.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCyC prescribe que "los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).
V) Regular provisionalmente los honorarios del Dr. Florencia Galeani, en su doble carácter, en la suma de $609.749, de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria.

SENTENCIA: 128 - 27/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Juzgado de Paz Villa Regina
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina

 

Villa Regina, 27 de julio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" EXPTE. N° VR-00499-C-2024 en los que;


RESULTANDO:
Por escrito de fecha 26/11/2024 09:56:36 se presenta el Sr. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado de las Dras. Betiana Caro y Melisa Alderete. Inicia demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual por ante la Unidad Jurisdiccional N° 21 de esta ciudad. Demanda a la Sra. [DEMANDADO_1] por la suma de $994.687,49 y/o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos.
Relata que en el mes de noviembre de 2022 adquirió por boleto de compraventa una camioneta Partner modelo 2003, dominio [NOMBRE_1] de propiedad de la Sra. [NOMBRE_2]. Que atento que quien se lo vendió fue la Sra. [NOMBRE_3], ésta última le entregó el título del automotor, cédula verde y formulario 08. Luego, a los fines de inscribir la transferencia por ante el Registro de la Propiedad Automotor, se presentó en el mes de Diciembre de 2022 ante la gestora [DEMANDADO_1], a los fines de encomendarle dicho trabajo. Le entregó toda la documentación que tenía en su poder, en originales y conforme lo solicitado por la [DEMANDADO_1], le transfirió la suma de $50.000 el día 02 de enero de 2023. Que luego de ello y ante la falta de novedades, en fecha 03/03/2023 le envió mensaje de WhatsApp para chequear cuanto tiempo más tomaría el trámite, a lo que le contestó la gestora que ese fin de semana ya tendrían una fecha para terminar con todo. Que luego en sucesivas oportunidades consultó a la gestora sin obtener respuestas. Reiteró sus reclamos en fecha 09 y 26 de Junio. Recién en ésta última fecha la gestora le responde que se apersone en su oficina el miércoles siguiente, lo cual hizo. Sin embargo, no se encontraba en el lugar. Posteriormente se comunicó nuevamente, la gestora le solicitó más dinero para enviar los papeles necesarios a Trenque Lauquen. Sin embargo, luego de ello, siguió ...

SENTENCIA: 74 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

'[ACTOR_1]' ([NOMBRE_1]) S/ GUARDA

CARATULA: '[ACTOR_1]' ([NOMBRE_1]) S/ GUARDA
EXPTE PUMA: VI-01862-F-2025
 
Viedma, 27 de julio de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' ([NOMBRE_1]) S/ GUARDA, Expte. Nº VI-01862-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 11/11/2025 se presentó la Sra. [ACTOR_1] (DNI N° [DNI_ACTOR_1]) por derecho propio y promovió una acción judicial contra la progenitora de su nieto, la Sra. [DEMANDADO_1] (DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]) y a fin que se le otorgue la guarda judicial de aquél, el adolescente [FAMILIAR_1] (DNI N° [DNI_FAMILIAR_1]).
En sustento de su pretensión refirió que su hijo, progenitor del adolescente, había fallecido en el año 2015 y que la pareja de la señora [DEMANDADO_1] había sido declarada culpable por dicho hecho, motivo por el que fue privado de su libertad.
Expuso que, a partir de ese momento, comenzó a asumir algunas tareas relativas a la crianza de su nieto, mediante la colaboración económica para su manutención, la participación en reuniones escolares y atención en cuestiones vinculadas con su salud. A su vez que [FAMILIAR_1] comenzó a permanecer cada vez más tiempo en su domicilio.
Señaló que, desde el año 2021, el adolescente vivía de manera permanente junto a ella, como consecuencia de que la pareja conviviente de su progenitora había sido beneficiado con el otorgamiento de salidas transitorias y tenía una orden de prohibición de acercamiento respecto de [FAMILIAR_1] y de los integrantes de la familia paterna.

SENTENCIA: 286 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]', '[DEMANDADO_2]' Y '[DEMANDADO_3]' S/ GUARDA

Cipolletti, 27 de julio de 2026 .-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1], [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_3] S/ GUARDA S/GUARDA Expte. N?CI-01600-F-2026" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales
 
RESULTA: Que en fecha 10 de junio de 2026 se presenta la  Dra. Gabriela Blanco, Defensora a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 7 de Cipolletti,  en el carácter de letrada apoderada de la Sra. [ACTOR_1], DNI: [DNI_ACTOR_1]  a los fines de solicitar  la guarda  en los términos del art. 657 del CCyCde las niñas [FAMILIAR_1], DNI: [DNI_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], DNI: [DNI_FAMILIAR_2], a cargo de su  representada .
Relata que la Sra. María Isabel [ACTOR_1], tiene una hija de nombre [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1]. Manifiesta  que su hija mantuvo una relación sentimental con el Sr. [FAMILIAR_3], DNI [DNI_FAMILIAR_3], y fruto de la misma nació su nieta [FAMILIAR_1] quien actualmente tiene [EDAD_FAMILIAR_1]. Aclara que el progenitor [FAMILIAR_1] se encuentra fallecido, habiendo sido su deceso en fecha 18 de Junio del año 2015 conforme el Acta de Defunción que se adjunta al presente.
Refiere que con posterioridad, la hija de su representada entabla una nueva relación sentimental con el [DEMANDADO_2], DNI [DNI_DEMANDADO_2], y fruto de la misma nació su otra nieta de nombre [FAMILIAR_2] quien tiene [EDAD_FAMILIAR_2].
 Expresa que su representada es quien detenta en los hechos y de manera exclusiva los cuidados parentales y crianza diaria de la niña [FAMILIAR_1], mientras que respecto a la niña [FAMILIAR_2] comparte un cuidado alternado junto a la abuela paterna [DEMANDADO_3], por decisión del organismo proteccional, conforme se demuestra con el informe elaborado en fecha 04 de Mayo del corriente año 2026, el cual se adjunta como prueba documental.
Indica que a partir del 14 de mayo del corriente, la abuela paterna habría comenzado a retener a la niña bajo excusa de encontrarse enferma, derivando en una posterior conducta obstructiva e inconmensurable al cortar la comunicación y negarse a reintegrar a la niña a partir del 18 de mayo de 2026. Agrega que dicha actitud de la demandada no solo obstaculiza el contacto filial y el régimen acordado, sino que además vul...

SENTENCIA: 617 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

Cipolletti,27 de julio de 2026 .-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR S/AUTORIZACION PARA VIAJAR Expte. N°CI-00574-F-2026" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales
 
RESULTA: Que en fecha 03 de marzo de 2026 se presenta la DRA. CYNTHIA CARLA BISTOLFI, Defensora de Pobres y Ausentes a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 5, en carácter de APODERADA de la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], a los fines de promover formal acción de autorización de viaje hasta su mayoría de edad del adolescente [FAMILIAR_1] - DNI: [DNI_FAMILIAR_1], para que pueda viajar al exterior junto a su madre  en los términos del artículo 645 inc. b) del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, contra el Sr. [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1].
La actora refiere que solicita la autorización para que [FAMILIAR_1] pueda viajar libremente junto a su madre y para poder viajar con ésta junto a su escuela de fútbol en viajes de encuentros deportivos, mayormente al vecino país de Chile.-
Indica ya han sido varias las ocasiones en que [FAMILIAR_1] se ha perdido la posibilidad de estos viajes de disfrute debido a que su padre se niega sistemáticamente y sin motivo alguno que lo justifique a otorgarlo. Que ya ha debido iniciar un trámite como el presente de trámite por ante esta  UP N° 11 bajo el Nro de Expte.: CI-01516-F-2024 " [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ PROCESOS ESPECIALES  AUTORIZACION PARA VIAJAR", debido a la situación antes denunciada.-
Menciona que la mediación oportunamente solicitada se cerró por la incomparecencia del Sr. [DEMANDADO_1], por lo que resulta claro que el demandado no tiene ningún interés en colaborar brindándole a su hijo [FAMILIAR_1] el permiso correspondiente para poder viajar con su mamá y/o su escuela de fútbol, privándolo de esa forma de poder disfrutar de un viaje familiar y/o de un viaje deportivo según el caso.-
Aclara que [FAMILIAR_1] NO ha podido realizar en el mes de Febrero de 2026 un viaje deportivo a Chile junto a su [LUGAR_1] debido a que su padre se negó nuevamente a brindarle la autorización para que pueda asistir a dicho evento.
Solicita se autorice hasta su mayoría de edad al adolescente [...

SENTENCIA: 621 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI