Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROSAS, SERGIO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROSAS, SERGIO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00753-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 21 de mayo de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROSAS, SERGIO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00753-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO HORACIO ROSAS, CUIT/CUIL 20174511722 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.280.136,91, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.423.452,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WHJC-DGVP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


Iván S...

SENTENCIA: 596 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EGGERS, CONRADO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EGGERS, CONRADO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01099-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 21 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EGGERS, CONRADO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01099-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CONRADO EGGERS, CUIT/CUIL 20336582718 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.374.551,43, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.470.660,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MCAT-GHDQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 SOSA LUKMAN, ROBERTO IV..

SENTENCIA: 600 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

L.R.G. C/ G.V.D. S/ LEY 3040 (F) (RESERVADO - NO SALE A LETRA)

///Carlos de Bariloche, 21 de mayo de 2026.- thi 
VISTOS: Los autos caratulados "L.R.G. C/ G.V.D. S/ LEY 3040 (F) (RESERVADO - NO SALE A LETRA)"- BA-16498-F-0000 - 06083-11.-
Y CONSIDERANDO: Que la denunciante Sra. L.R.G. ha solicitado la renovación de las medidas protectivas oportunamente dictadas, manifestando que el denunciado al tomar conocimiento del vencimiento de las medidas vuelve a acercarse a su vivienda.- 
Atento las constancias de autos y a los fines de preservar la integridad psicofísica de la persona involucrada; RESUELVO:
1) Prorrogar las medidas dictadas en fecha 09-02-26, donde se dispuso la prohibición de acercamiento del Sr. G.V.D. a la denunciante Sra. L.R.G.; a su domicilio familiar en calle U.N.4.B.M. de esta ciudad, a los lugares donde la misma realice sus actividades y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.-
3) Hágase saber a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.-
4) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.-
5) Líbrese oficio al SAT del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura a fin de hacerle saber la medida dictada y solicitarle informe de riesgo (art. 140 inc. b del CPF) con apreciaciones técnicas y puntualizando medidas que sugieren para superar la problemática familiar. Adjuntar al oficio copia de los antecedentes del caso, incluyendo los datos necesarios para individualizar a las personas involucradas (nombre, domicilio, teléfono, etc.). Confección, suscripción y diligenciamiento a cargo de la parte.- (art. 400 del CPCC).
Hágase saber a la solicitante que ante la falta de respuesta por parte del organismo, sin necesidad de requerimiento judicial, podrá librar oficio reiteratorio requiriendo su respuesta en el plazo abreviado de 5 (cinco) días y bajo apercib...

SENTENCIA: 175 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

GARCES GARCES, MARIOLY C/ MICALI, PAULA SILVINA S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 20 días del mes de mayo del año 2026
---VISTOS: Los autos caratulados: "GARCES GARCES, MARIOLY C/ MICALI, PAULA SILVINA S/ ORDINARIO", Expte. Nro. BA-00322-L-2025 y
---CONSIDERANDO:
--- 1) Se presenta el Dr. Federico R. Santiago (mov. E0032), e interpone recurso de aclaratoria contra la resolución dictada en fecha 17/04/2026, solicitando se readecúe la imposición de costas establecida en la sentencia definitiva, en función de las rectificaciones efectuadas mediante el pronunciamiento aclaratorio referido.
--- Sostiene, en lo sustancial, que la corrección del cómputo de horas trabajadas y la incorporación de rubros omitidos en la liquidación modificarían la extensión del progreso de la demanda y, por consiguiente, la proporción de vencimientos mutuos tenida en cuenta al momento de distribuir las costas del proceso. En tal sentido, solicita se revise el criterio adoptado en la sentencia definitiva respecto de dicha cuestión.
--- Sin perjuicio de advertirse nuevamente que el letrado compareciente invoca personería en representación de "Micaela Ayelén Garcés", quien no se corresponde con la parte actora de los presentes autos, estése a la personería oportunamente acreditada en autos, en cuanto hubiere lugar por derecho.
--- 2) Ahora bien, corresponde señalar que, conforme lo establecido por el art. 148 inc. 1° del CPCC, en referencia a lo normado por el art. 34 inc. 3° del mismo cuerpo legal, el juzgador se encuentra facultado para corregir errores materiales o suplir omisiones contenidas en la sentencia, con la única limitación de que al hacerlo no se altere lo sustancial de la decisión adoptada.
--- En tal sentido, se ha señalado que ello resulta admisible "siempre que la nueva resolución integrativa no venga a alterar o sustituir a la anterior ni se coloque en contradicción con lo ya decidido" (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales”, T. II-C, pág. 275).-
--- Ello obedece a un principio de justicia y lógica jurídica, reconociendo la unidad de la sentencia y dando así la posibilidad de preservar la decisión judicial a que se arribara en el acuerdo.-
--- 3) En el caso de autos, el planteo introducido por la recurrente en relación a la imposición de costas excede el reducido marco propio de la aclaratoria, en tanto mediante la vía intentada se procura modificar un aspecto sustancial del decisorio firme.
--- En efecto, la resolución dictada en fecha 17/04/2026 se limitó a corregir determinados errores materiales y omisiones parciales advertidos en la sentencia definitiva, vinculados al cómputo de horas trabajadas y a la inclusión de rubros accesorios cuya procedencia ya sur...

SENTENCIA: 130 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

M.M.A. C/ G.P.A. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS

M.M.A. C/ G.P.A. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS, BA-02634-F-2025, .-

San Carlos de Bariloche, 21 de mayo de 2026.-
Y CONSIDERANDO:  El pedido de ejecución de convenio que se solicita; corresponde imprimirle al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 438 inc 6) conforme arts. 446, 447 y cctes. del C.P.C.C.- 
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos citados precedentemente,  corresponde el dictado de la sentencia monitoria prevista en el art. 449 del C.P.C.C.-
Por ello: 
RESUELVO:
I) Tener por promovida ejecución de convenio contra el Sr. Pablo Andres Gonzalez DNI 29.203.021 que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 438 inc. 6) y 446 (ley 5569)
II) Llevar adelante la ejecución contra el Sr. Pablo Andres Gonzalez DNI 29.203.021 a tenor del art. 449 del C.P.C.C., hasta que pague el capital reclamado de $8.264.241,45 más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC).-
III) Presupuestar la suma de $2.500.000,00 para responder a intereses y costas de la ejecución.
IV) A sus efectos aclárese que las presentes sumas son actualizaciones de los montos que surgen de la sentencia monitoria BA-02634-F-2025-I0003.-
V) Líbrese oficio a los registros que correspondan a los fines de hacer...

SENTENCIA: 16 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

R.M.L. C/C.J.S. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

El Bolsón, 21 de mayo de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados R.M.L. C/C.J.S. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA expediente EB-00318-F-2025;
Y CONSIDERANDO:
1- Que los presentes se encuentran a despacho en estado de resolver respecto a la liquidación practicada por la actora conforme surge del movimiento E0017, publicado el  07/04/2026. En la misma se procede a actualizar los intereses debidos al 30/03/2026 y se imputa un pago de fecha marzo de 2026.-
2- Que habiendo constatado el sistema de Notificaciones electrónicas (SNE), el alimentante Sr. C.   ha sido notificado del traslado de la liquidación e intimación al pago mediante cédula de notificación.-
3- Que no habiéndose realizado manifestación alguna y siendo que no existen errores manifiestos en la misma corresponde su aprobación en los términos de los artículos 93, 94 y 95 del Código de Procedimiento de Familia.- 
En mérito a lo expuesto;
RESUELVO:
I) Apruébese en cuanto ha lugar y por derecho la liquidación  obrante al movimiento E0017 (por el periodo comprendido entre octubre de 2024 y Junio de 2025) por la suma de $ 10.873.569 en concepto de CAPITAL e INTERESES computados al 30/03/2026.- 
II) Costas al alimentante art. 121 CPF-
III) Intímese al alimentante en el plazo de diez días al pago de las sumas aprobadas en el punto I de la presente, bajo apercibimiento de disponer medidas compulsivas para su cobro.-Notifíquese en los términos del art. 122 del CPCCRN.-
IV) Atento a la aclaración formulada por el letrado al movimiento E0022, DÉJESE SIN EFECTO el mandamiento sus...

SENTENCIA: 264 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

MOREYRA, ALCIDES JESUS Y BROWN, MARIA LILIANA S/ SUCESION AB INTESTADA

 

San Carlos de Bariloche, 21 de mayo de 2026
VISTOS: Los autos "MOREYRA, ALCIDES JESUS Y BROWN, MARIA LILIANA S/ SUCESION AB INTESTADA" (BA-00712-C-2025).
Y CONSIDERANDO: 
1º)  Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 4 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por el letrado.-
3°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 2 jus a cargo de la cónyuge supérstite.
4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 
5°) Que la primer etapa solo le corresponde al  Dra.  Francisco Martin Moreyra por sus tareas realizadas en el escrito de inicio de demanda, siendo 2 JUS a cargo de la Sucesión y 1 JUS a cargo de la cónyuge supérstite. 
6º) Que la segunda etapa le corresponde a la Dra Norma Vidal por sus tareas realizadas en autos, siendo 2 JUS a cargo de la Sucesión y 1 JUS a cargo de la cónyuge supérstite. 
7°) Que por otro lado, de acuerdo a lo expuesto anteriormente y al estado de autos; corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas del sucesorio de la causante Miranda Clementina, se justifica regular los honorarios en 6 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por el letrado.-
8°) Que los honorarios referidos en el considerando 7° son comunes y están a carg...

SENTENCIA: 177 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

RAMIREZ NORMA ELIZABETH C/ LOS TANOS HNOS S.A.S. S/ EJECUTIVO

CAUSA N° CH-00030-C-2026

Choele Choel, 20 de mayo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "RAMIREZ NORMA ELIZABETH C/ LOS TANOS HNOS S.A.S. S/ EJECUTIVO"EXPTE. Nº CH-00030-C-2026, de los que,

RESULTA: Que el día 18/02/2026 y 02/03/2026 acompaña documental y se presenta la señora Norma Elizabeth Ramirez, por su propio derecho, con el patrocinio letrado del abogado Mario Martín Haag, promoviendo demanda ejecutiva contra Los Tanos Hnos S.A.S., por el cobro de la suma de $31.977.500, con más los intereses, gastos y costas.

El 06/03/2026 se dicta Sentencia Monitoria N° 2026-M-14 que resuelve mandar llevar adelante la ejecución contra la demandada Los Taños Hnos. S.A.S., hasta que haga íntegro pago a la acreedora Norma Elizabeth Ramirez, del capital reclamado de $31.977.500,00 con más los intereses moratorios y las costas de la ejecución, para lo que se presupuesta provisoriamente la suma de $1.250.000. Se regulan los honorarios del abogado Mario Martín Haag, en forma provisoria; se dispone notificar a la ejecutada y se despachan las medidas ejecutorias de estilo. 

El día 18/03/2026 se libran los oficios de embargo dirigidos a los Bancos Credicoop; Galicia; de La Nación Argentina; Santander y Patagonia S.A.

En feca 25/03/2026 se agrega digitalizado el informe remitido por el Banco de la Nación Argentina el día 20/3/2026.

En feca 25/03/2026 Gonzalo Tomas DEL VAL presenta informe del Banco Patagonia S.A.

El 06/04/2026 se agrega digitalizado el informe presentado el día 01/4/2026 por el Banco Santander.

El 07/04/2026 se agrega digitalizado el informe remitido el día 07/04/2026 por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

El 13/04/2026 se agre...

SENTENCIA: 127 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SCHINDLER, MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SCHINDLER, MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01731-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SCHINDLER, MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01731-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTIN SCHINDLER, DNI 38906176, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.560.930,85, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, ARTURO ENRIQUE LLANOS y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.070.930,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 936 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REILE, ANDREA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REILE, ANDREA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01735-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REILE, ANDREA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01735-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANDREA CRISTINA REILE, DNI 26136069, CUIT/CUIL 27261360697, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.317.507,55, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GERARDO HUGO COSTAGUTA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.449.218,78 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 934 - 21/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA