Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,881-1,890 de 336,885 elementos.

'[D.G.E.M.]' C/ '[J.O.]' S/ ACCIONES DE FILIACION

San Carlos de Bariloche, a los 27 días del mes de Julio del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[D.G.E.M.]' C/ '[J.O.]' S/ ACCIONES DE FILIACION, BA-02474-F-2025,
RESULTA: Que en el mes de Octubre de 2025 se presenta la [E.M.D.G.] con el patrocinio letrado de la Dra. Paula E. Garcia Oviedo y Paola Ustaris, y en representación de su hijo [S.N.D.], a iniciar acción de filiación paterna post mortem, respecto del fallecido señor [O.J.], cuyo deceso operó en fecha 31 de mayo de 2013. 
Relata que con el Sr. [J.] mantuvo una relación casual hace años, fruto de la cual nació su hijo [S.].
Indica que su padre nunca lo reconoció, a pesar de conocer de su existencia, al igual que sus familiares. Refiere que la única que aceptó que [S.] era familiar y nieto fue su abuela paterna, la [E.A.], fallecida en el año 2024. Ella mantuvo un vínculo afectivo con su nieto.
Menciona que [S.] creció bajo exclusivo cuidado de la actora y no ha recibido colaboración alguna de parte de su progenitor ni de su familia paterna, salvo el afecto de su abuela paterna.
Manifiesta que en la actualidad, [S.] es adolescente y pregunta por su familia paterna, por lo que la accionante decidió iniciar las presentes actuaciones. 
Solicita se realice prueba de ADN a fin de demostrar el vínculo a los hermanos del Sr[J.], [O.] e [I.] de apellido [J.], quienes dice se encuentran al tanto del reclamo de la [D.]. En caso de dar negativo, solicita se proceda a la exhumación del  cadáver de [O.J.] en el [LUGAR_1], a fin de extraer las muestras correspondientes. 
En cuanto al apellido, dice [S.] haberle manifestado que desea esperar al desenlace del expediente para decidir si quiere modificárselo o no. 
Ofrece prueba y funda en derecho.-
Se dispuso el traslado de demanda y se libró oficio al Laboratorio Regional de Genética Forense. 
Los demandados se presentaron en autos con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Alberto a fin de contestar demanda, prestando conformidad a la realización de la correspondiente prueba genética. Informan los datos de dos de los hijos de su hermano fallecido, quienes dicen estarían de acuerdo en realizarse también la prueba genética, solicitando su respectiva citación, dado que la mayor aproximación en el vínculo determina ma...

SENTENCIA: 398 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

'[H.M.D.]' S/ ADOPCION INTEGRATIVA

San Carlos de Bariloche, 27 de Julio de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados '[H.M.D.]' S/ ADOPCION INTEGRATIVA S/ PROCESOS ESPECIALES, EXPTE. N° BA-00829-F-2025,
RESULTA: Que en el mes de Abril de 2025 se presenta el [M.D.H.], con el patrocinio letrado de las Dras. Paula Garcia Oviedo y Paola Ustaris  a fin de promover demanda de adopción por integración de [D.E.C.], hija de su esposa [C.E.G.].- 
Relata que con [C.] se conocieron en el año 2011 y se casaron en el 2015, cuando [D.] tenía 4 años y su progenitor no estaba presente para ella ni desde lo emocional ni desde lo económico. La relación entre el actor y la niña fue consolidándose como un  vínculo de padre e hija, que hoy pretende formalizar.- 
Afirma que actualmente la relación con [D.] es de padre e hija, siendo el actor quien ha asumido sus cuidados desde pequeña junto a su esposa [C.], participando activamente en su vida cotidiana, en lo que respecta a su dinámica escolar y social.- 
Indica que la familia se encuentra conformada por su esposa [C.], [D.] y sus dos hermanos nacidos del vínculo del actor con [C.], [F.R.] de [EDAD_FAMILIAR_2] y [A.] de [EDAD_FAMILIAR_3], ambos de apellido [H.] [G.].- 
Refiere el actor que es de profesión camionero de corta distancia y su esposa ama de casa, haciendo criado a sus 3 hijos con responsabilidad y cariño paterno, siendo ambos padres presentes en la crianza de sus hijos.- 
Señala que [D.] culminó sus estudios secundarios en Diciembre de 2023, continuando la convivencia con el grupo familiar, decidiendo por el momento trabajar junto a su tía, en una despensa.- 
Afirma que [D.] siempre supo de la existencia de su progenitor, sin embargo carece de todo vínculo con el  mismo.- 
Indica que [D.] reconoce al actor como su figura paterna, sabiendo que es su hija y sintiéndose de esa manera, afirmando que la misma desea tener su apellido, como parte de su identidad familiar y socioafectiva.- 
Señala que amén de solicitar la adopción integrativa de la joven, desea además que se modifique su apellido como [H.] [G.], considerando el deseo genuino de la joven.- 
Expresa que dicha decisión ha sido tomada a nivel familiar y avalada y esperada tanto por [D.], como  por su mamá [C.], cuyas conformidades con la adopción por integración solicitada y modificación de apellido de [D.] se adjuntan al escrito de demanda.- 
Acompaña prueba documental y ofrece la restante que asiste a su derecho.- 
...

SENTENCIA: 399 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIOA LEY 3040

AUTOS: ' [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIOA LEY 3040' - Expte. NºCO-00161-JP-2026.-
 
CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 27 días del mes de julio del año 2026.-
 
VISTOS:
La presente causa traída a despacho.- 

Y CONSIDERANDO:
 
Que las presentes actuaciones se inician con motivo de la denuncia por violencia familiar formulada en sede policial de la Subcomisaría N° 61 de la localidad de Barda del Medio, por la Sra. [DENUNCIANTE_1], contra el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], en el marco de la Ley Provincial D Nº 3040.-
Que del análisis de las actuaciones y de la consulta efectuada al sistema de gestión judicial surge que entre las mismas partes tramita un proceso de violencia familiar iniciado con anterioridad, caratulado "  [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA", Expte. Nº CO-00056-JP-2026, actualmente radicado ante la Unidad Procesal de Familia Nº 7 de la ciudad de Cipolletti, luego de haber sido elevado por este Juzgado de Paz.-
Que, asimismo, la Subcomisaría Nº 61 remitió seis (6) archivos de audio ofrecidos por la denunciante como prueba, los cuales fueron incorporados a las presentes actuaciones mediante los correspondientes enlaces de acceso.-
Que la existencia de un proceso judicial en trámite entre las mismas partes, torna aconsejable que la totalidad de las actuaciones continúen bajo la intervención del mismo órgano jurisdiccional, a fin de asegurar una visión integral del conflicto familiar y evitar el dictado de decisiones eventualmente incompatibles.-
Que dicha solución resulta concordante con los principios de tutela judicial efectiva, economía procesal, inmediación y concentración que establece el Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro, así como con el abordaje integral de las situaciones de violencia previsto por la Ley Provincial D Nº 3040 y la Acordada Nº 6/2023 del Superior Tribunal de Justicia.-
Que, en consecuencia, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia que actualmente entiende en el proceso ya iniciado entre las mismas partes, a fin de que continúe allí su tratamiento.-
Que, asimismo, del análisis preliminar de las capturas de pantalla y de los seis (6) archivos de audio aportados por la denunciante y remitidos por la Subcomisaría Nº 61, se advierten manifestaciones que, prima facie, podrían contener expres...

SENTENCIA: 62 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[NOMBRE_1]' S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 27 de julio de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "'[DENUNCIANTE_1]' C/'[NOMBRE_1]' S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-01063-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 25/07/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en su carácter de víctima, en contra de su hija Srta. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de Cipolletti, en EXPTE. Nro.  CS-00440-JP-2024  caratulado: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 13/07/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer e...

SENTENCIA: 420 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

'[ACTOR_1]' C/'[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/'[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN VR-00508-F-2026" de los que resulta;
Que en fecha 02/06/2026 se presenta la Dra. Ana Elisa Gómez Piva, Defensora de Pobres y Ausentes N° 1 de Villa Regina en carácter de letrada apoderada de la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1] ante la CIMARC de fecha 20/12/2024, respecto de prestación alimentaria, gastos y sistema de comunicación en relación al niño [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1].
Que en fecha 18/06/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del niño y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1] con el Sr. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1] ante la CIMARC de fecha 20/12/2024, respecto de prestación alimentaria, gastos y sistema de comunicación en relación al niño [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1].
II- Costas al alimentante.-
III- Regulo los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes Dra. Ana Gomez Piva por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese.
Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. [DEMANDADO_1]. Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-

SENTENCIA: 66 - 27/07/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO

///Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.- vc
Y VISTOS: Los autos caratulados: '[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO - BA-01797-F-2026.-
Y CONSIDERANDO: Que las partes han solicitado en forma conjunta se decrete su divorcio.-
Según manifiestan y se desprende de su escrito de inicio "...'[RELATO]'....".-
Por ello, atento lo previsto por el art. 123 y siguientes del Código Procesal de Familia y artículos 437 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, RESUELVO:
1.- Tener a las partes por presentados y por parte en el carácter invocado. Por constituído domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.-
2.- Por promovida demanda de divorcio que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del CCCN y art. 126 s.s. y cc. del CPF.-
3.- Decretar el divorcio de los cónyuges '[ACTOR_2] -DNI [DNI_ACTOR_2]-' y '[ACTOR_1] -DNI [DNI_ACTOR_1]-'; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).-
4.- Costas en el orden causado -art. 19 CPF-.-
5.- Regular los honorarios de la Dra. '[LETRADA]' -letrada patrocinante de las partes, en forma conjunta-, en la suma equivalente a 30 -treinta- jus. Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos Nro. G-3BA-1012-F2020 (R.C 03908-21).-
6.- Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).-
7.- Firme que sea la presente y con la conformidad de la Caja Forense y Colegio de Abogados, expídase oficio a los fines de la inscripción y testimonio y/o copias certificadas para las partes.-
8.- Regístrese, protocolícese y notifíquese en los términos del art. 120 y 138 del CPCC.
 

SENTENCIA: 256 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

[NOMBRE_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (ACUMULADO)

Luis Beltrán, 27 de julio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados "[NOMBRE_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" Expte. Puma N° LB-05226-F-0000 y Seon N° 18792/12 y: 
RESULTA: Que obra sentencia de fecha 26/07/2021 manteniendo la restricción de la capacidad del [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1] y designando como figura de apoyo a la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].
Que las partes han sido debidamente notificadas de dicha resolución según constancias de notificación Nros. 2[TELEFONO] / 2[TELEFONO].
En fecha 18/08/2025, ante la solicitud de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, se dispone la revisión de la sentencia en atención a la normativa legal y supralegal aplicable, especialmente la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y lo establecido por el art. 40 del CCyC y el art. 200 del CPF, ordenándose el libramiento de oficios de rigor.
Que las partes son notificadas conforme surge del SNE por cédulas N° 2[TELEFONO] / 2[TELEFONO].
En fecha 02/09/2025 obra presentación de la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] solicitando se la exima de rendir cuentas respecto de la pensión que percibe el [ACTOR_1]. De ello se concede vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
En fecha 21/10/2025 se adjunta informe único interdisciplinario suscripto por la psicóloga Lic. María Laura Garrafa, del CIF y la Lic. Andrea Marivil, del Servicio Social, en el que se informa sobre la situación actual y económica del [ACTOR_1], su pronóstico y las consideraciones técnicas pertinentes.
Que las partes son notificadas de dicho informe conforme surge del SNE por cédulas N° 2[TELEFONO] / 2[TELEFONO].
Que la pericia practicada no fue impugnada por ninguna de las partes, quedando firme.
En fecha 05/06/2026 se replica en las presentes actuaciones el acta de audiencia celebrada en los autos "R.J.R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" Expte. Puma N° LB-05226-F-0000, en razón de haberse realizado una instancia de escucha simultánea ...

SENTENCIA: 424 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_2] Y [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2]' S/ VIOLENCIA

RC-00509-JP-2023

Luis Beltrán, 27 de julio de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
Por recibida nueva denuncia.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. RC-00215-JP-2026.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de los niños, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS de los Sres.  [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia sus hijos los niños [VÍCTIMA_2] y [VÍCTIMA_1], o exponerlos a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que ...

SENTENCIA: 714 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EN EL AMBITO DE LAS RELACIONES DE FAMILIA

PUMA: VR-00569-F-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital
- Proveyendo presentacion vía PUMA de Dr. Federico Aravena con cargo web: 07/07/2026 12:41:05
Téngase por contestada la vista conferida y presente lo manifestado.
Que de las constancias acompañadas y de los hechos expuestos surge con el grado de convicción propio de esta etapa cautelar, una situación de vulnerabilidad económica que amerita la adopción de medidas urgentes tendientes a resguardar los derechos de la peticionante. 
En efecto, la actora refiere que como consecuencia del cese de la convivencia decidido por el demandado, debió abandonar el hogar con las escasas pertenencias que pudo llevar consigo permaneciendo sus efectos personales y otros objetos en el inmueble. Asimismo, manifiesta que dependía económicamente con el denunciado, careciendo en la actualidad de ingresos para atender sus necesidades básicas
Prima facie, tales circunstancias permiten advertir la posible configuración de un supuesto de violencia económica y patrimonial, entendida como aquella dirigida a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, limitando su autonomía y colocándola en una situación de dependencia y vulnerabilidad 
En este contexto, la tutela jurisdiccional debe ser efectiva, evitando que el transcurso del tiempo torne ilusorios los derechos cuya protección se pretende. La finalidad de los alimentos provisorios radica precisamente en asegurar la satisfacción de las necesidades indispensables de quien manera verosímil, acredita encontrarse imposibilitada de procurarse los medios necesarios de subsistencia. 
Valoro liminarmente que existe conforme surge de los elementos de autos, una posición de desventaja a la [DENUNCIANTE_1], por cuanto carece de recursos económicos, lugar donde habitar y escasa red de contención familiar y social. 
Bajo este escenario, cabe valorar que el Art. 149 del CPF faculta al Juez o Jueza a disponer medidas provisorias relativas a los alimentos. Una lectura lineal y sin detenimiento, podría dar lugar a una interpretación tendiente a que tales medidas se refieren únicamente a personas menores de edad. No obstante, a renglón seguido indica que: "resulten procedentes y adecuadas a la circunstancias del caso, estableciendo la modalidad y sin perjuicio del posterior tratamiento por vía ordinaria."
Es así como considero que los alimentos serían también viable para la víctima mayor de edad, ya que la norma permite adecuar la...

SENTENCIA: 318 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO

Luis Beltrán, 27 de julio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO", Expte. Puma N° LB-00180-F-2026 y;
RESULTA: Que se presenta el Sr. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1] y lo hace con patrocinio letrado del Dr. ERWIN ARIEL GREILICH, iniciando trámite de divorcio en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C. C. y C. contra la Sra. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1].
Manifiesta que el matrimonio se celebró el [NOMBRE_2] según constancia del acta de matrimonio que acompaña y que por razones que se reserva se han separado de hecho sin voluntad de unirse, solicitando se decrete el divorcio.
Indica que el último domicilio conyugal fue en [DIRECCION_ACTOR_1].
Agrega que, durante la vida en común, las partes tuvieron tres hijos que han alcanzado la mayoría de edad, y que las cuestiones relativas a los efectos derivados del divorcio, serán abordadas mediante las vía procesal idónea. En consecuencia, dice no existe acuerdo regulador que homologar.
En fecha 03/06/2026 que se provee el trámite y se corre traslado a la otra parte de la documental.
Consta cédula de notificación a la demandada debidamente diligenciada en fecha 11/06/2026.
Que obra presentación de la parte actora solicitando se dicte sentencia atento el tiempo transcurrido desde la notificación de la demanda oportunamente cursada.
En atención a las disposiciones de los arts. 435 inc. c, 437, 438 y cctes. del C.C. y C. pasan autos a resolver el día 08/07/2026;
CONSIDERANDO: Que este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del Código Civil y Comercial y en consonancia con el Título III del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396).
Teniendo en cuenta que la parte actora ha manifestado su voluntad de que se decrete el divorcio, habiendo sido notificada la demandada sin que se presente en autos, corresponde entonces que me expida sobre la solicitud planteada de divorcio vincular.
Así las cosas, en atención a las disposiciones de los arts. 438, 439 y cctes. del C.C. y C.
FALLO:
1.-) Declarando el divorcio vincular del Sr. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1] y de la Sra. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1] matrimonio celebrado el día [NOMBRE_1] del Registro ...

SENTENCIA: 423 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN