M.L.M. C/ T.L.V. S/ DIVORCIO Viedma, 03 de febrero de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: M.L.M. C/ T.L.V. S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-01719-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I.- Que en fecha 20/10/2025 se presentó el Sr. L.M.M. (DNI 1.), por derecho propio e inició demanda de divorcio contra su esposa, la Sra. L.V.T. (DNI 2.), en los términos del art. 126 y cc. y art. 437 del CCyC.-
Asimismo, manifestó que la única propiedad que poseen las partes resulta en condominio de ambos y que se encuentran habitándola en partes independientes funcionales del inmueble, lo cual continuará hasta la venta de común acuerdo a través de inmobiliaria que ambas partes designen.-
En otro orden de cosas, manifestó que no existen hijos menores de edad, razón por la que no acompañó propuesta reguladora sobre el plan de parentalidad.-
Fundó en derecho y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados.-
II.- Que corrido traslado de ley a la demandada, notificada que fuera en fecha 27/11/2025, conforme surge de la cédula obrante en el Sistema PUMA, ésta no se presentó en autos.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que con el certificado de matrimonio presentado en fecha 20/10/2025, se acreditó el matrimonio celebrado en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, el día 1., acreditando así la respectiva legitimación de las partes.-
Asimismo, la parte actora denunció como último domicilio conyugal el sito en calle S.P.N.5. de esta ciudad, a efectos de establecer la competencia de la suscripta, lo cual no fue negado por la contraparte.-
2.- Que conforme surge del artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición ... SENTENCIA: 45 - 03/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
L.J.J.C.M.R.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: "L.J.J.C.M.R.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00236-F-2026 - lf GENERAL ROCA, 3 de febrero de 2026. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. R.A.M. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. J.J.L. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle H.Y.U.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. R.A.M. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
SENTENCIA: 86 - 03/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
CASTRILLO MARIA DEL CARMEN S/ SUCESIÓN INTESTADA CASTRILLO MARIA DEL CARMEN S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01962-C-2025 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 03 de febrero de 2026.- egc
PROCESO: Este expediente caratulado: "CASTRILLO MARIA DEL CARMEN S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01962-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 01/02/2026 13:13:51 hs. - día inhábil - se entiende ingresado en 02/02/2026 y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 23/09/2025 08:47:56 hs., se acredita el fallecimiento de MARIA DEL CARMEN CASTRILLO D.N.I. F 5.407.422 ocurrido el día 06 de mayo del 2025 en la ciudad de Viedma (Provincia de Río Negro).- Que la causante era de estado civil VIUDA de VICTOR GERMÁN BIJARRA.- (partidas de matrimonio y de defunción del cónyuge agregadas en fechas 16/10/2025 15:51:12 hs. y 23/09/2025 08:47:56 hs. respectivamente), de cuya unión nacieran las siguientes personas: - MARIA LUZ (partida de nacimiento agregada en fecha 23/09/2025 08:47:56 hs.) - ROSANNA IRIS (partida de nacimiento agregada en fecha 23/09/2025 08:47:56 hs.) - ANGEL VICTOR (partida de nacimiento agregada en fecha 23/09/2025 08:47:56 hs. y reconocimiento efectuado según constancias del acta de matrimonio agregado en 16/10/2025 15:51:12 hs. ) SENTENCIA: 2 - 03/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
P.P.A.R.A.C.Y.W.N. S/ VIOLENCIA CARATULA: "P.P.A.R.A.C.Y.W.N. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00216-F-2026 - AC GENERAL ROCA, 2 de febrero de 2026. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de TRES MESES al Sr. W.N.Y. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. A.R.A.P.P. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle 9.D.J.N.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado W.N.Y. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a las partes, Sra. A.R.A.P.P. y Sr. W.N.Y., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocina... SENTENCIA: 27 - 03/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
CUEVAS, MARIA DE LOS ANGELES C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - S/ MEDIDA CAUTELAR El Bolsón, 3 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "CUEVAS, MARIA DE LOS ANGELES C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - S/ MEDIDA CAUTELAR (Exp. nº EB-00181-C-2025) que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES: Que mediante escrito de fecha 18/12/25, se presenta la señora María de los Ángeles Cuevas, patrocinada por el Defensor Oficial, Dr. Alejandro Morera, a fin de solicitar el dictado de una medida cautelar autónoma, contra su empleador y agente de retención, el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Pcia. de Río Negro, en el marco de la protección de sus derechos como consumidora hipervulnerable y en resguardo del carácter alimentario de su salario.
Peticiona se ordene a dicho Ministerio que, a través de su Departamento de Liquidaciones o el área que corresponda, limite de forma inmediata la totalidad de los descuentos que por prestamos personales se efectúan sobre sus haberes (identificados bajo los códigos de "AMSER", "CREDIT NOW", "UPAM" o cualquier otra denominación similar), fijando un tope máximo e infranqueable del veinte por ciento (20%) de sus haberes netos, es decir, previa deducción de los aportes de ley.
La actora sostiene en su relato que es jefa de hogar, empleada publica y el único sostén económico de su familia, la que está compuesta por su hijo Gael Benjamín Catalán de seis años de edad, afirmando que no cuenta con ayuda del padre de su hijo.
Manifiesta que en un contexto de extrema necesidad económica, acudió a diversas entidades financieras y mutuales que, aprovechándose de su desesperación, le hicieron suscribir una serie de contratos de adhesión, con clausulas predispuestas, letra minúscula y en condiciones evidentemente usurarias. Afirma que como resultado de esta operatoria actualmente su salario es objeto de una confiscación de facto, a tal punto que en el mes de septiembre d... SENTENCIA: 10 - 03/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FIORENZA, LUCIANO MARTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FIORENZA, LUCIANO MARTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02546-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 3 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FIORENZA, LUCIANO MARTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02546-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCIANO MARTIN FIORENZA, CUIT/CUIL 20261172918, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.458.977,92 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.483.273,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RPJS-KBHU Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publiq... SENTENCIA: 120 - 03/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
N.M.R.L. EN REP. DE M.R.S. C/ G.U. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 3 de febrero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado N.M.R.L. EN REP. DE M.R.S. C/ G.U. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00154-F-2026,
CONSIDERANDO: Que la señora R.L.N.M. en representación de su hija R.S.M.(., realiza en la Comisaría de la Familia la denuncia nro. 1. contra el señor U.d.J.G.. En tal sentido, refiere que se encuentra en pareja con el denunciado desde que R. tiene 3 años de edad y es por lo cual, la joven lo considera como a un padre.
Que recientemente su hija a podido manifestarle una situación que habría sucedido - hace aproximadamente tres años - con el denunciado, quien l.h.a.e.f.v.p.i.d.í.s.s.p.h.e.d.p.b.l.h..
Que a raíz de ello, el denunciado se retiró del hogar y.l.r.c. .e.p.d.g.l.p.i.d.s.h.y.a.d.t.e.g.f.e.q.l.s. R.L. decide realizar la denuncia y solicita medidas protectorias (I0002).
Posteriormente la actora se presenta con el patrocinio letrado de la doctora Andrea Alberto, ratifica la denuncia efectuada y agrega que a raíz de los hechos suscitados ha decidido regresar a su país de origen - República Dominicana - por lo cual ha decidido no peticionar medidas (E0001).
Se da intervención a la Defensora de Menores (I0001).
La Defensoría de Menores e Incapaces mediante presentación nro. E., asume intervención en los presentes y presta su conformidad a la adopción de las medidas requeridas en relación a R., en pos de proteger la integridad psicofísica y emocional de la misma . En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de garantizar la protección integral de la adolescente, evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas.
Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, RESUELVO: 1) Por asumida intervención y contestada vista de la Defensoría de Menores e Incapaces Nro. 3. Téngase presente y hágase saber lo dictamin... SENTENCIA: 10 - 03/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
V.M.M. S/ INFRACCIÓN ART. 40 INC. A),LEY 5592
SENTENCIA: 1 - 03/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE |
E.G.Y.C.R.J.A.Y.E.N. S/ VIOLENCIA CARATULA: E.G.Y.C.R.J.A.Y.E.N. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00233-F-2026 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 3 de febrero de 2026. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.Y., al Sr. <.A.R.y.a.l.S.N.E. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a los demandados que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. <.A.R.y.d.l.S.N.E. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. <.G.Y.E. ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación a los demandados debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF. Hágase saber a los denunciados que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentr... SENTENCIA: 93 - 03/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.M.F.C.I.F.Z. S/ VIOLENCIA CARATULA R.M.F.C.I.F.Z. S/ VIOLENCIA MS
GENERAL ROCA, 3 de febrero de 2026 Por recibido. Póngase en conocimiento a M.F.R. y F.Z.I. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.s.1.Z.I. hacia M.F.R., su domicilio sito en calle G.N.1., Barrio 4.v. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a <.s.1.Z.I., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente f... SENTENCIA: 51 - 03/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |