VIVIER JUAN CARLOS C/ GUENUMIL TELMA CRISTINA S/ EJECUTIVO
CAUSA N° LB-00107-JP-2025 Choele Choel, 02 de septiembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "VIVIER JUAN CARLOS C/ GUENUMIL TELMA CRISTINA S/ EJECUTIVO", EXPTE. Nº LB-00107-JP-2025, de los que, RESULTA: Que el día 04/08/2025 adjunta documental digitalizada y se presenta el señor Juan Carlos Vivier, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la abogada Vanesa M. Velasquez, por ante el Juzgado de Paz de la localidad de Luis Beltrán, a promover demanda de ejecución de la sentencia dictada en fecha 26/05/2025, en los autos caratulados "VIVIER JUAN CARLOS C/ GUENUMIL TELMA CRISTINA S/ACCION DE MENOR CUANTIA", Expte. N° LB-00075-JP-2025 que tramitara por ante ese mismo Juzgado de Paz. En la misma fecha se lo tiene por presentado, parte, se lo intima a la presentación de la Declaración Jurada de Apertura a Juicio y Pago de Tasas, o presentación del Bono Ley y a lo demás se le provee "oportunamente.". El 06/08/2025 el ejecutante adjunta Formulario 332. El día 18/08/2025 la Jueza de Paz dicta sentencia interlocutoria N° 2025-I-12 que resuelve declarar la incompetencia de ese Juzgado de Paz para resolver el reclamo ejecutivo por exceder el monto máximo estipulado, debiendo dirimirse el mismo en el tribunal competente. El 22/08/2025 se dispone en aquel Juzgado de Paz el pase de las presentes actuaciones al Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 31 de la localidad de Choele Choel para su prosecución. El 19/08/2025 se presenta el ejecutante y solicita se le de continuidad a las presentes actuaciones y se provea lo que por derecho corresponda. El 26/08/2025 se tiene por recibido el expediente, en formato digital -fecha de radicación: 22/08/2025 13:24:27 horas-. En vista de que el expediente se encuentra incompleto, toda vez que no es posible visualizar e... SENTENCIA: 215 - 02/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
A.M.A.C.S.G.M. S/ VIOLENCIA
CARATULA ARRATIA, MARCIA ANTONELLA C/ SANCHEZ, GONZALO MATIASS.V.
Vincúlese electrónicamente a los autos RO-01463-F-2024 "A.M.A.C.S.G.M. S/ ALIMENTOS". Póngase en conocimiento a M.A.A. y G.M.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. SENTENCIA: 985 - 02/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.J.C.Y.D.M.R. S/ DIVORCIO
CARÁTULA: S.J.C.Y.D.M.R. S/ DIVORCIO
EXPTE: RO-01928-F-2025 GENERAL ROCA, 2 de septiembre de 2025 Advirtiéndose un error en el fallo de la sentencia del día 23/Jul/25, procédase a rectificar el punto 1), debiendo decir: "FALLO: 1) Decretar el divorcio de los Sres. SCARPONI JULIO CESAR DNI N° 13.880.353 con domicilio real en calle Santa Rosa N° 1685 de la ciudad de General Roca Río Negro y DELGADO MARIA RITA DNI N° 14.389.142 con domicilio real en calle Chacabuco N° 1433 Piso 10, Depto. A de la ciudad de General Roca Rio Negro, matrimonio celebrado el día 10 del mes de Octubre del año 1986 en la ciudad de General Roca provincia de Río Negro, bajo acta Nº 296 Folio Nº 46, T° III, del Libro de Matrimonios de la Delegación de General Roca, correspondiente al año 1986, con los efectos previstos por los arts. 434, 439 y cc. del Código Civil y Comercial, teniendo por disuelto el régimen de ganancialidad. ". Not. Déjase constancia. Protocolizase.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 119 - 02/09/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.G.N.C.G.M.A.S.D.L.3.
Cipolletti, 2 de septiembre de 2025
I.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara el Sr. R.G.N., caratuladas como "R.G.N.C.G.M.A.S.D.L.3.", Expte. N° CA-00567-JP-2025 ;
II.- CONSIDERANDO: Que de lo manifestado por el denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 27/8/2025 surge que la cuestión versa sobre temas de índole patrimonial, motivo por el cual la misma debe ser desestimada, en mérito a que debe ser canalizada y resuelta por la vía procesal pertinente y con el correspondiente asesoramiento legal.-
Al respecto, la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse los mecanismos previstos por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones, necesariamente debe canalizarse por ante el Juez competente en la materia. (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente la propiedad de los bienes, cuestión -que como ya se dijera- debe dirimirse por la vía procesal pertinente, atento las constancias de autos, la falta de elementos y documentación que ameriten disponer en consecuencia, resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones patrimoniales, que cuentan con los mecanismos procesales pertinentes.
Por ello, RESUELVO:
1) Desestimar las denuncia radicada por el Sr. R.G.N., toda vez que los hechos denunciados no encuadran en las previsiones efectuadas por la Ley de Violencia Familiar 3040 (y su modificatoria), debiendo a los fines pretendidos ac... SENTENCIA: 670 - 02/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
T.P.A.C.R.C.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA: T.P.A.C.R.C.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03090-F-2024 NV
GENERAL ROCA, 2 de septiembre de 2025.
Téngase presente lo manifestado.
Atento los hechos denunciados, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. <.A.R. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sr. <.A.T. , ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
Asimismo, hágase saber a la Sr. R. que deberá retirar las cámaras que se instrumentan en el lugar donde se encuentra el tal... SENTENCIA: 938 - 02/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
H.L.A.C.V.J.J.L. S/ HOMOLOGACIÓN
CARÁTULA: H.L.A.C.V.J.J.L. S/ HOMOLOGACIÓN Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. Atento el acuerdo celebrado entre las partes con relación a la incorporación de la actora y sus hijos menores de edad a la obra social, intímese al Sr. Joan Leonardo VALDEBENITO JELDRES (Doc. Identidad 94.315.822) para que en el plazo de CINCO DIAS de notificado acredite el cumplimiento, bajo apercibimiento de imponer conminaciones económicas (art.98 CPF). |
NAVARRETE, OSCAR VICENTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 1 de septiembre de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "NAVARRETE, OSCAR VICENTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00400-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Rolando Gaitán dijeron:
I.- Vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados de los actores.
II.- Mediante sentencia definitiva del 29.04.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 28.08.25 se aprobó la liquidación practicada en conjunto por las partes en la suma de $31.565.489,50 al 30.09.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $1.371.839.36.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa en el mínimo de ley, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212. NUESTRO VOTO.
La señora Jueza María Luján Ignazi dijo: Atento la coincidencia entre los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (Art. 55 inc. 6 de la Ley N° 5.631). ASI VOTO.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
SENTENCIA: 232 - 02/09/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
PEREZ, CECILIA DANAES Y OTRA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 1 de septiembre de 2025.- C U E S T I O N E S: ¿Es procedente la demanda instaurada? De los argumentos vertidos en el escrito de demanda y contestación, se advierte que las cuestiones planteadas por la parte actora resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara del Trabajo en los autos “MARTÍNEZ, ESTEFANÍA CELESTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, EXPTE. N° VI-00265-L-2022 sentencia n° 53 de fecha 17.04.2023, a cuyos fundamentos -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse por razones de brevedad. Se verifica que existe una importantísima cantidad de juicios en trámite iniciados ante este mismo Tribunal, por los mismos conceptos tratados en los autos citados u otros distintos, como por ejemplo el rubro “Complemento Remunerativo” y el concepto “Bonificación No Remunerativa”. Por ello, resulta necesario establecer, como premisa básica para resolver, que aquellos rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben ser considerados en el cálculo para el pago del adicional por “Zona Desfavorable”, con excepción de la “Bonificación Policía” que ya lo lleva incluido. SENTENCIA: 233 - 02/09/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
HUAYQUINAO JORGE LUIS FERNANDO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 2 de septiembre de 2025, siendo las 08.30 horas , y en el marco del expediente H.J.L.F.S.D.E.U.C.(.RO-04584-P-0000(2RO-3754-JE2022), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno J.L.F.H., asistido por su defensor/a JAVIER RAZZETTO con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 8 /OCHO), CONCEPTO 9 (NUEVE), FASE CONFIANZA (agota el 17/07/2026). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que su asistido es una persona que ha venido transitando, está a meses de agotar, recién en la audiencia anterior, de P. se hablaba de que la reiterancia no es arbitrariedad, pero justamente vemos en este caso que eso produce un agravamiento, está a meses de cumplir y nunca lo promovieron a prueba a pesar de que desde el año 2024 está el informe de prelibertad, hoy por hoy se va a ir cumplido, solicita que sea incorporado a prueba, para que no se vaya cumplido. Atento que cumple con todo lo que se le pide, trabaja, no tiene problemas con nadie, es claramente un agravio, no quiere que pase lo mismo que le pasa a otros, se lo ha dejando en consolidación durante varios períodos, por ejemplo, esto es reponsabilidad del Servicio Penitenciario Provincial y de la judicatura, no se ha contemplado que no iba a llegar de esa forma. solicita sea incorporado a prueba. El interno dice que desde Junio del año pasado que tiene el plan para la prelibertad, que siempre está pendiente de todo lo que debe hacer, de los turnos de psicología, hace fajina, saca escritos a las áreas, está pasado desde el 17/07/24 de las salidas transitorias, desde Marzo de este año, de libertad condicional. Que hace nueve meses está en confianza. La defensa dice que pidió que el penal lo incorpore a prueba, pero no le contestaron. La Sra. Fiscal dijo que en el cuarto trimestre del año pasado lo promovieron a confianza, en el primero de este año le reconocieron un nueve en concepto. En cuanto a conducta, si bien ahora tiene todo bueno, para nueve debe tener ejemplar, en el primer trimestre tuvo regular y tuvo una sanción encuadrada en el art. 5 inc b, e y h que fue declarada nul... SENTENCIA: 363 - 02/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
OTERO JONATHAN ADRIAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 2 de septiembre de 2025, siendo las 09.33 horas, y en el marco del expediente O.J.A.S.D.E.U.C.(.RO-04400-P-0000(2RO-3562-JE2022), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno J.A.O., asistido por su defensor/a Brunso Scala con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 8 (OCHO), CONCEPTO 7 (SIETE), FASE AFIANZAMIENTO (agota el 08/03/2027). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que solicitó la presente audiencia atento considerar que el Acta 722 es arbtiraria, que su asistido se viene mantenienendo en la misma fase, el señor ha sido incorporado a afianzamiento desde el tercer período del año 2024 a pesar de que incluso ha sido aumentada su conducta, se le ha reconocido un progreso en su recorrido penitencairo, de hecho tiene una fase que exgie 6-5 y para confianza se exige 7-6, con lo cual teniendo en cuenta el recorrido, y que no registra sanciones discplinarias y el mantenimiento de la fase a pesar de que en el primero de este año se le aumentó un punto en conducta, entiende que también se lo debío haber promovido de fase. La Sra. Fiscal dijo que en realidad el 28/03/2025 el Señor Juez le aumentó el punto en conducta, y de ahí el penal lo toma, también fue promovido a consolidación por parte del Juez, posteriormente por el penal a afianzamiento, si bien es cierto que ha mantenido varios periodos en afainzamiento, que ya tiene los puntajes necesarios para tener confianza, seguramente el penal esta siendo prudencial, es que estamos evaluando Marzo, Abril y Mayo, el señor en un área tan impotante como psicología tiene aspectos regulares para trabajar, la promoción de fase va de la mano con las áreas que hacen al concepto. ya en el cuarto trimestre del año pasado tenía dos regulares en psicología, que los mantiene, es medular, hasta el tercero del año pasado al menos tiene regulares. El interno expresa que lo atendieron distintas personas en psicología, que cometió un error cuando estaba en la calle, es la psicóloga la que no lo atiende, que como va a tener resultados así, nunca va a avanzar. La defens... SENTENCIA: 365 - 02/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |