Fallos Jurisdiccionales

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RAGNI ELVA ISABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N° CH-00454-C-2024

 
Choele Choel,   12 de junio de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "RAGNI ELVA ISABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00454-C-2024, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 28/05/2025 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $ 38.751.843,90.

Asimismo, mediante escrito presentado en misma  fecha se solicita regulación de honorarios.

A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.

En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales de el doctor  JOSE LUIS DARRIBA en su carácter de letrado patrocinante, en la suma de $ 3.875.184,39 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MONTO BASE: $ 38.751.843,90.

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

mbz

Dra. Natalia Costanzo
Jueza
 

SENTENCIA: 16 - 12/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

MARUCCI ELENA CATALINA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel,  12    de junio de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "MARUCCI ELENA CATALINA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00118-C-2025) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de ELENA CATALINA MARUCCI, ocurrido en Choele Choel, provincia de Río Negro , el día 12/05/2004.
La causante era de estado civil viuda conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos y tramite sucesorio del cónyuge "VALENTINI ERNESTO S/ SUCESION AB INTESTATO" expte. n° CH-60366-C-0000
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, sus hijas:

1- DINA ELENA VALENTINI - DNI 6.550.280, nacida en Choele Choel, el día 30/06/1951, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.

2- MIRTHA NOEMI VALENTINI - DNI 13.425.667 nacida en Choele Choel, el día 20/06/1959, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.

Que el día 03/04/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 05/06/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 24/04/205 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por la causante, fuera de quienes constan en el expediente. 
 
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 del Código Civil., 624 y 625 del CPCyC (Ley 5777),
 

SENTENCIA: 109 - 12/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

H.S.B.C.C.D.E.S.V.

CARATULA H.S.B.C.C.D.E.S.V.
EXPTE. NRO. RO-01755-F-2025


GENERAL ROCA, 12 de junio de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a H.S.B. y C.D.E. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17. Cúmplase por OTIF.

Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a H.S.B. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF.

Atento los términos de la denuncia efectuada y el resultado de la comunicación telefónica a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1)La PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de C.D.E.   hacia  H.S.B.  a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a C.D.E., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..." lo que significa que si incumple la medida dispuesta de exclusión del hogar y de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Notifíquese. Cúmplase por OTIF.

Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente  de la localidad de Guerrico, a los fines de que disponga rondines diarios de vigilancia por el término de 90 días en el domicilio de H.S.B. , sito en calle C.C.n.6.(.c.d.l.l.d.G., debiendo consultarle a la misma si se han suscitado hechos de violencia e informar de inmediato a este Juzgado cualquier situación de violencia que se genere en dicho domicilio. Hágase saber que se ha decretado como medida protectoria la prohibición de acercamiento de C.D.E. hacia H.S.B.. Cúmplase por OTIF.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

Al pedido de exclusión del hogar estese a la certificación realizada por la jefa de despach...

SENTENCIA: 651 - 12/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

CASTRO HUGO DONALD C/ HERRERA FABIANA VALERIA Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 12 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "CASTRO HUGO DONALD C/ HERRERA FABIANA VALERIA Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00197-C-2025)
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN GREGORIO LOPEZ, DNI 22.684.622, haga íntegro pago al perito HUGO DONALD CASTRO, del capital reclamado (honorarios), que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETENTA ($266.070), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- También mandar llevar adelante la ejecución contra FABIANA VALERIA HERRERA, DNI 31.518.851, en su caso, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL TREINTA Y CINCO ($133.035) que le resulta exigible conforme art. 71 del CPCC, que habilita a los peritos a reclamar a la parte no condenada en costas hasta el 50% de los honorarios regulados. A dicho importe, se deberán adicionar los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
III.- Imponer las costas a los ejecutados (arts. 62 y 478 CPCC).
IV.- Fijar en PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000) la suma presupue...

SENTENCIA: 69 - 12/06/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO - VIEDMA - C/ RIT S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO - VIEDMA - C/ RIT S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-00131-C-2022.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 10/06/2025 se dictó sentencia interlocutoria en los presentes autos resolviendo lo siguiente: (...) "II.- Ampliar el embargo ordenado sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada RIT S.A.S, CUIT N° 30716324253, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos HSBC Bank Argentina S.A., Banco Itaú Buen Ayre S.A. y Banco Santander Río S.A, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.704.961,85 en concepto de capital, incluidos los honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas."
II.- Por su parte, el 11/06/2025 se presenta la Dra. María Lucrecia Rodrigo e interpone aclaratoria contra la sentencia interlocutoria de fecha 10/06/2025 (MOVI0021), con el objeto de requerir la corrección del error material -numérico- involuntario cometido al ordenar, en el punto II) de la parte resolutiva, ampliar el embargo ordenado contra la ejecutada en un monto inferior a aquél por el que se aprobara la liquidación en el punto I.
III.- En este marco, analizadas las presentes actuaciones, corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la Dra. María Lucrecia Rodrigo, modificando el punto II) de la parte resolutiva de la sentencia interlocutoria dictada el 10/06/2025, en su parte pertinente, en cuanto refiere al monto total de embargo de la medida cautelar ordenada en autos.
Por ello, conforme lo previsto por el artículo 166 del CPCC;
RESUELVO:
I.- Rectificar la sentencia interlocutoria dictada en autos el 10/06/2025 en el punto II) de la parte resolutiva, quedando redactada de la siguiente manera: "Ampliar el embargo ordenado sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada RIT S.A.S, CUIT N° 30716324253, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos HSBC Bank Argentina S.A., Banco Itaú Buen Ayre...

SENTENCIA: 109 - 12/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MOLLARD OMAR EDMUNDO S/ SUCESION AB INTESTATO

 
General Roca, 11 de junio de 2025 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "MOLLARD OMAR EDMUNDO S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N° RO-21157-C-0000); y,
CONSIDERANDO: Que con el certificado de defunción acompañado, se acredita el fallecimiento de OMAR EDMUNDO MOLLARD, ocurrido el día 14 de agosto de 2003, en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Que el causante era de estado civil casado con Beatriz Esmeralda Iglesias, conforme acta de matrimonio adjuntada. De dicha unión nacieron sus hijos:
  • LEONARDO GUSTAVO: el día 30 de agosto de 1973, en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro.
  • MARIA EUGENIA: el día 6 de agosto de 1974. en la ciudad de General de Roca, Provincia de Rio Negro.
Que en fecha 27 de junio de 2024, mediante información sumaria se tuvo por acreditado el último domicilio real del causante  en la ciudad de General Roca, Río Negro y se dio  por iniciada la presente sucesión declarándose competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por la Dra. María Elizabeth López.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sstes. CPCyC y art.2426 y 2433 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de OMAR EDMUNDO MOLLARD, le sucede en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: LEONARDO GUSTAVO y...

SENTENCIA: 198 - 12/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

LAMADRID, LILIANA ELSA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 12 de junio de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "LAMADRID, LILIANA ELSA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00509-C-2022); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada en fecha 09/08/2022, se acredita el fallecimiento de LILIANA ELSA LAMADRID - DNI 14500937, ocurrido el día 18 de noviembre de 2020 en la ciudad de Catriel, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil soltera, conforme se manifiesta expresamente en fecha 06/12/2024.
Su hija KAREN SOLANGE ORTIZ - DNI 39445850, tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento agregada en fecha 09/08/2022, da inicio al presente tramite sucesorio.
En fecha 22/08/2022, se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha 23/08/2022, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 30/09/2022, se agrega el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 23/08/2022, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 22/09/2022 - 26/09/2022 y 29/09/2022, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de LILIANA ELSA LAMADRID, le sucede en carácter de universal heredera su...

SENTENCIA: 55 - 12/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

C.C.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EX 0072/JE8/23)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.24 hrs. a los 12 días del mes de junio del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati y el Defensor particular Dr. Armando Salazar.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada C.C.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EX 0072/JE8/23), Expte. N ° CI-00307-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar apelación a las calificaciones del 4to período 2024 y 1er período 2025.-

Así, se le da la palabra al Defensor quien dictamina: sostiene el recurso contra las actas 104/24 y 08/25. Y básicamente la apelación es por la repetición de conducta y concepto. Desde septiembre del 2024 por acta 022/24 donde se trató condicional rechazada tiene la misma calificación. En trabajo y educación le repiten. En conducta lo repiten. En psicología tiene bueno y dos regulares. Todas responden al mismo tipo de fundamentos desde el 19/9/24. Destaca que agota en mayo 2026, es una pena corta y no registra sanción disciplinaria. Solicita considere la situación atento a que no tienen fundamentos para reiterar las calificaciones. Se habla de la progresividad. Lee el informe de área interna. En educación no concurre pero fue trasladado a otra celda, necesita la calificación para llegar a la solicitud de la condicional. Pide se suba un punto en conducta y en concepto. 

Acto seguido, se le corre vista a la fiscal adjunta, quien dictamina: si bien tiene todo muy bueno la reiterancia en este caso puntual dado que le vienen refiriendo cumplimiento y no teniendo sanciones ha devenido en arbitrario, por lo que no se opone a la suba en un punto en conducta. 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: los dictámenes estan motivados respecto al ítem en conducta. Si bien es cierto que el solo paso del tiempo amerita suba de guarismo aca se advierte que hace dos calificaciones que se le repiten los guarismos en muy bueno en conducta y no teniendo sanción, podría tener un muy bueno ocho. Deviene en arbitrario y se observa una alteracion cualitativa de la pena no motivada. Sobre co...

SENTENCIA: 199 - 12/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

C.L.M.C.A.A.F. Y OTROS S/ IMPUGNACION DE ESTADO

LB-13183-F-0000
13692/08

Luis Beltrán, 12 de junio de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar aclaratoria en estos autos caratulados: "C.L.M.C.A.F. Y OTROS S/ IMPUGNACIÓN DE ESTADO" (Expte. nº LB-13183-F-0000).
 
RESULTA:
Que a fs. 46/48 obra sentencia dictada con fecha 10 de abril de 2017, mediante la cual se hizo lugar a la acción de impugnación de filiación paterna extramatrimonial promovida por el Sr. L.M.C., disponiéndose la exclusión del vínculo filial con el Sr. D.C..
Por lo expuesto, se ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas la inscripción de la sentencia y la rectificación del acta de nacimiento del actor.
Que en fecha 03/12/2024 se presenta el Sr. L.M.C.D.N. con el patrocinio letrado del Dr. RICARDO RAUL THOMPSON, solicitando se dicte aclaratoria de la sentencia dictada con fecha 10/04/17, peticionando se indique fehacientemente el emplazamiento filial-paterno entre los Sres. J.A.R.y.L.M.C., en razón de las observaciones del Registro de las Personas los fines de su inscripción.
CONSIDERANDO:
Que puestas las presentes a despacho para resolver, luego de evaluada las actuaciones, encuentro que la presente solicitud se encuadra dentro de los alcances del artículo 31 inc. a) del CPF y art. 34 inc. 3° del CPCYC, corresponde aclarar la parte resolutiva de la sentencia de fecha 10/04/17.
Que en autos ha quedado acreditada la paternidad biológica, conforme el resultado de la pericial genét...

SENTENCIA: 96 - 12/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

"G.V.A.G.C.R.N.M. S/ DCIA. LEY 3040 (MOD 4241)"

PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
JUSTICIA DE PAZ

RESOLUCION Nro.: CB-00023-JP-2025


CORONEL BELISLE, 12 de junio de 2025.


AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: ""G.V.A.G.C.R.N.M. S/ DCIA. LEY 3040 (MOD 4241)"", Expte. Nro.: CB-00023-JP-2025. Que se inicia por denuncia formulada por la Sra. G.V.A.G..
Y CONSIDERANDO: Los hechos denunciados, con el fin de evitar se origine algún nuevo suceso y preservar la integridad psicofísica de la denunciante-víctima, en el día de la fecha se ratifican las medidas cautelares provisoria solicitadas en la denuncia y dispuestas telefónicamente. Las medidas provisionales deberán mantener vigencia hasta que tome la intervención correspondiente la Sra. Jueza de Familia y disponga su continuidad o en su defecto el cese de las mismas.
En orden a lo expuesto,
RESUELVO:
1)PROHIBIR EL ACCESO/ACERCAMIENTO DEL DENUNCIADO, el Sr. N.M.R. hacia la denunciante-víctima G.V.A.G., debiendo abstenerse de acercarse al hogar, a dicha persona o a los lugares en que se encuentre la misma.
2)PROHIBIR AL DENUNCIADO el Sr. N.M.R. realizar actos molestos o perturbadores hacia la denunciante-víctima G.V.A.G.. Se hace saber que se consideran actos molestos o o perturbadores las llamadas telefónicas, mails, mensajes de texto, a través de terceros o de redes sociales tales como facebook, whatsapp, twitt...

SENTENCIA: 8 - 12/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CORONEL BELISLE