Fallos Jurisdiccionales

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AGUILAR, LUIS ALFREDO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2026.
VISTOS: Los autos "AGUILAR, LUIS ALFREDO S/ SUCESION AB INTESTATO" (BA-20278-C-0000).
Y CONSIDERANDO
1°)Que de acuerdo con el estado de autos, con los trabajos realizados y con las disposiciones de la ley 869, corresponde regular los honorarios de la Dra. Marta Hazuda en representación de los herederos del Dr. De Dios,  en la suma de $182.676 equivalente a 2 jus de conformidad con el art. 6 y concordantes de la ley arancelaria 2.212.- 
Por ello,
RESUELVO: I) Regular los honorarios profesionales  de la Dra. Marta Hazuda, en la suma de $182.676 a cargo de sus representados. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 
 
 
Santiago Moran
       Juez 

SENTENCIA: 292 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ SIERRA, OMAR MARCELO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ SIERRA, OMAR MARCELO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02699-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
 
Cipolletti, 10 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ SIERRA, OMAR MARCELO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02699-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OMAR MARCELO SIERRA, CUIT/CUIL 20170949286 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 494.602,63, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 566.984,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MNLA-PSJI.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 

SENTENCIA: 1324 - 10/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA, AXEL EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA, AXEL EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02724-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 10 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA, AXEL EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02724-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AXEL EMANUEL MOLINA, CUIT/CUIL 20339418773 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.435.907,09, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.537.636,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JDWT-IPGU.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez
Jueza..

SENTENCIA: 1325 - 10/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MUÑOZ, DANIEL OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MUÑOZ, DANIEL OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02727-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 10 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MUÑOZ, DANIEL OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02727-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL OSCAR MUÑOZ, CUIT/CUIL 20201167087 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.789.176,31, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.714.271,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KSUD-CQNG.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez
Jueza...

SENTENCIA: 1326 - 10/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORENO, PABLO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORENO, PABLO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02680-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 10 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORENO, PABLO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02680-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO JAVIER MORENO, CUIT/CUIL 20355514987 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.173.731,73, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, MARTIN MIGUEL MENA y LAURA KAREN OYARZABAL en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.906.548,86 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RFSJ-CMYP.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fern...

SENTENCIA: 1327 - 10/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEPULVEDA, NESTOR CLAUDIO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEPULVEDA, NESTOR CLAUDIO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-02522-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 10 de septiembre de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEPULVEDA, NESTOR CLAUDIO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-02522-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado NESTOR CLAUDIO SEPULVEDA, CUIT 20229448413, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.811.555,29, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTINA CLARA POSSE, en la suma de PESOS $639.366,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.725.460,64, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones...

SENTENCIA: 1317 - 10/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BRAVO, MAURO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BRAVO, MAURO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-02529-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 10 de septiembre de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BRAVO, MAURO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-02529-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MAURO AGUSTIN BRAVO, CUIT/CUIL 20-38149615-6, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $22.420.087,74, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LAURA KAREN OYARZABAL y LUCIANO MINETTI KERN,  en la suma de PESOS $3.452.693,51 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 12.936.390,63, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ...

SENTENCIA: 1318 - 10/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORREGO, RUBEN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORREGO, RUBEN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02747-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 10 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORREGO, RUBEN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02747-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RUBEN CARLOS ORREGO, CUIT/CUIL 20348605551 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.475.070,54, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.557.218,27 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TAUQ-WKNG.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez
Jueza<...

SENTENCIA: 1323 - 10/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA, MILTON OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA, MILTON OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02725-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 10 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA, MILTON OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02725-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MILTON OSCAR MOLINA, CUIT/CUIL 20185364063 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.450.908,37, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.545.137,18 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QJFE-UOPA.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez
Jueza...

SENTENCIA: 1319 - 10/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 10 de septiembre de 2026 .-.
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '"'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN '(Expte. N°CI-02425-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]' , con patrocinio letrado iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha  10 de septiembre de 2025 con el Sr. '[DEMANDADO_1]' , correspondiente a ALIMENTOS, RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN y CUIDADO PERSONAL, respecto de su hijo en común  [FAMILIAR_1] .
Refiere que pese a que desde el CIMARC se  envió oficio a la empleadora del demandado, el mismo nunca llego a concretarse, por lo que solicita la homologación de lo acordado y  se libre el correspondiente oficio de embargo.
Asimismo, informa que, oportunamente, desde CIMARC se solicitó la apertura de la cuenta judicial nro. [CBU_CVU_1] CBU [CBU_CVU_2].
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
 
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS,  CUIDADO PERSONAL y RÉGIMEN  DE COMUNICACIÓN, que transcripto en su parte pertinente dice:

SENTENCIA: 110 - 10/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI