AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA, JONTAHAN ALEXIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00808-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA, JONTAHAN ALEXIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JONTAHAN ALEXIS GARCIA, CUIT/CUIL 20343313749, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 7.600.628,24 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de JONTAHAN ALEXIS GARCIA, CUIT/CUIL 20343313749, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $4.500.316,49 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $2.533.542,74 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costa... SENTENCIA: 291 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ KEBERLEIN, ALICIA RAQUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00652-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ KEBERLEIN, ALICIA RAQUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ALICIA RAQUEL KEBERLEIN, CUIT/CUIL 27161647336, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO PATAGONIA S.A, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 47.148.353,04 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ALICIA RAQUEL KEBERLEIN, CUIT/CUIL 27161647336, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 28.177.709,87 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 15.716.117,68 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ej... SENTENCIA: 311 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAVAYEN, GERMAN NESTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00637-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAVAYEN, GERMAN NESTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada GERMAN NESTOR LAVAYEN, CUIT/CUIL 20259419612, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.211.496,14 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de GERMAN NESTOR LAVAYEN, CUIT/CUIL 20259419612, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.240.895,09 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.403.832,04 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte... SENTENCIA: 299 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ANDESUR S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00674-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ANDESUR S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el/los inmueble/s denunciado/s, 193A356A02, 193A356A07, 193A356A08, 193A35704, 193A35709, 193A35711, 193A35715, 193A35801, 193A35814, 193A35911, 193A35912, 193A35913, 193A36013, 193A36014, 193A38106, 193A356A04, 193A35705, 193A35712, 193A35915, 193A36015, 193A36017, 193A356B01, 193A356B02, 193A35701, 193A35706, 193A35710, 193A35713, 193A35806, 193A36018, 193A38102, 193A38105, 193A356A01, 193A356A03, 193A35703, 193A35803, 193A35808, 193A35909, 193A36011, 193A36016, 193A356B03, 193A35702, 193A35716, 193A35717, 193A35718, 193A35805, 193A35809, 193A35917, 193A356A05, 193A356A06, 193A356B05, 193A35707, 193A35720, 193A35807, 193A35810, 193A35901, 193A35902, 193A35903, 193A35904, 193A36002, 193A36005, 193A38104, 193A38309, 193A00202D, 193A356B04, 193A35708, 193A35719, 193A35815, 193A35908, 193A35914, 193A36001, 193A36012, 193A38101, 193A35714, 193A35802, 193A35804, 193A35907, 193A35916, 193A36010, 193A38103 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ANDESUR S.A., CUIT/CUIL 33691203129 hasta cubrir las sumas de $ 19.070.564,08 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ANDESUR S.A., CUIT/CUIL 33691203129, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 11.397.319,04 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 6.356.854,69 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la li... SENTENCIA: 317 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREZ, MARCELO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00612-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREZ, MARCELO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181A361 25A, 181A361 25B, 181A361 030F003, 181A361 030F006, 181A361 030F004, 181A281 05B, 181A361 030F002, 181A361 030F001, 181A225 12AF004, 181A361 030F005 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARCELO ALBERTO PEREZ, CUIT/CUIL 20082174444 hasta cubrir las sumas de $4.262.985,16 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARCELO ALBERTO PEREZ, CUIT/CUIL 20082174444, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.275.221,11 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.420.995,06 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones prevista... SENTENCIA: 355 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIASTOLE S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00625-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIASTOLE S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 192K260 03, 192K260 04, 192K260 05, 192K260 06, 192K260 07, 192K260 08, 192K260 09, 192K260 10, 192K260 11, 192K260 12, 192K260 13, 192K260 14, 192K260 15, 192K260 16, 192K260 21, 192K260 22 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, DIASTOLE S.A., CUIT/CUIL 30618258269 hasta cubrir las sumas de $ 4.103.674,42 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de DIASTOLE S.A., CUIT/CUIL 30618258269, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.169.013,95 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.367.891,48 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Le... SENTENCIA: 345 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SLUTZKER, MARCELA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00670-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SLUTZKER, MARCELA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 192E158_08C siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARCELA SUSANA SLUTZKER, CUIT/CUIL 23172791964 hasta cubrir las sumas de $6.440.191,20 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARCELA SUSANA SLUTZKER, CUIT/CUIL 23172791964, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.726.691,80 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.146.730,40 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo ... SENTENCIA: 329 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
JANKOVIC CORREA, SLAVKO LUCAS C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N°142009/25 RIGATUSO) SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "JANKOVIC CORREA, SLAVKO LUCAS C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N°142009/25 RIGATUSO) "- Expte. BA-00804-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- El actor interpone recurso de revocatoria in extremis contra la sentencia definitiva, que reguló sus honorarios por la actuación ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la suma equivalente a 7 jus, solicitando su elevación al $1.573.496 (11% sobre la base regulatoria de $14.304.509,17).
--- Funda la admisibilidad del recurso en la doctrina pretoriana de la revocatoria in extremis, invocando precedentes del STJ y del propio Tribunal, que habilitan esta vía excepcional ante errores de derecho manifiestos que surgen del propio texto de la resolución.
En cuanto al fondo, plantea tres agravios principales:
--- Primero, que el Tribunal aplicó el art. 58 de la Ley 2212 -correspondiente a gestiones extrajudiciales- cuando la norma aplicable es el art. 60, que rige específicamente las gestiones administrativas que constan en actuaciones escritas. Sostiene que el trámite ante la Comisión Médica N° 352 es un procedimiento reglado, formalizado y documentado en expediente escrito, encuadrable en ese artículo, con remisión al art. 8 primera parte de la misma ley.
--- Con carácter subsidiario, afirma que incluso bajo el art. 58 aplicado por el Tribunal, la suma regulada viola el piso mínimo que ese artículo establece -el 50% de lo que correspondería si la gestión fuera judicial-.
--- Critica en tercer lugar que la sentencia incurre en una contradicción interna al tener por acreditada la base indemnizatoria fijada por el Servicio de Homologación y prescindir de ella al momento de cuantificar el honorario, recurriendo al sistema de jus de aplicación meramente subsidiaria.
--- Añade agravios constitucionales por afectación del carácter alimentario de los h... SENTENCIA: 129 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
M.S.O. C/ MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO (HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) S/ AMPARO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 21 días del mes de mayo del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "M.S.O. C/ MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO (HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) S/ AMPARO"- Expte. BA-00357-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) El 03/03/2026 se presentó el Sr. S.O.M. e interpuso acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro con el objeto de que se condene al organismo a proveer de forma urgente la medicación que detalla y a garantizar la provisión en tiempo y forma de lo que resta del tratamiento que le fue indicado.
Manifiesta que inició tratamiento oncológico el 12/01/2026 y que periódicamente el Hospital le provee los medicamentos Bleomicina, Cisplatino y Etoposido, pero que el ultimo pedido del 27/03/26, llegó incompleto.
Refiere que ese mismo día realizó el reclamo correspondiente, y el tratamiento oncológico se encuentra suspendido desde entonces, sin fecha cierta para la entrega de la medicación faltante. Agrega que es habitante de la Línea Sur, y que se encuentra transitoriamente en Bariloche a los fines del tratamiento y que, conforme certificado medico que acompaña, el tratamiento tiene intención curativa y la tardanza en su provisión la probabilidad de éxito, haciendo hincapié en la importancia de su continuidad. Señala que ante la urgencia en la continuidad del tratamiento, presentó nota en el Hospital el 15/04/26 intimando a proveer la medicación faltante, no habiendo recibido respuesta. --- 2) Solicitado el informe respectivo a la requerida, por Mov. E0002 ésta informa que el Ministerio de Salud ha adquirido la medicación mediante compra conjunta Salud Ipross.
--- 3) Finalmente, el amparista manifiesta vía whatsapp (mov. I0013), que había recibido la medicación faltante. --- DECISIÓN: --- En virtud de lo expuesto, encontrándose cumplido el objeto de autos, corresponde en este estado declarar abstracto el presente trámite, aplicando el criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, STJRNS4 Se. 50/16 "PEREIRA", Se. 70/17 "SALOMON" y Se. 28/18 "JUAREZ", entre otros). --- En este sentido... SENTENCIA: 66 - 21/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ABSI, GABRIEL CRISTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ABSI, GABRIEL CRISTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00754-C-2026
SENTENCIA: 599 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |