GALLARDON JOSE MANUEL IGNACIO C/ VILLA JULIO RICARDO S/ EJECUCION Viedma, de marzo de 2026 Y VISTO: el expediente: GALLARDON JOSE MANUEL IGNACIO C/ VILLA JULIO RICARDO S/ EJECUCION Puma VI-00059-JP-2026, y; A las constancias de autos, y a lo manifestado en el movimiento E0001, y CONSIDERANDO: 1.- Que en fecha 05/03/2026 la actora presenta el inicio de la demanda por un importe de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL VEINTIOCHO CON 00/100 ($ 158.028,00) en concepto de capital con intereses compensatorios adecuado a la fecha 10/03/2025 de conformidad la tasa pactada según el pagaré de 40,50 % anual.- 2.- Que para ello ha tenido en cuenta que el monto inicial del préstamo es de pesos CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 ($ 130.000,00) otorgado en fecha 26/08/2024.- 3.- Que en la citada presentación, movimiento I0001, de fecha 05/03/2026 actualiza los intereses moratorios del importe del punto 2 desde fecha 11/03/2025 a fecha 10/02/2026, lo que da un importe de CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 48.048,00).- 4.- Que de la sumatoria la actora presenta un calculo total de DOSCIENTOS SEIS MIL SETENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 206.076,00).- 5.- Que habiendo manifestado que percibió dos cuotas del préstamo y al no obrar la constancia del descuento de las mencionadas cuotas, se le requiere en fecha 10/03/2026 que se practique nueva liquidación teniendo en cuenta lo abonado por la demandada.- 6.- Que esta Judicatura pudo observar que hasta aquí las liquidaciones presentadas en fecha 05/03/2026 fueron debidamente adecuadas, faltando solo el descuento de la proporcionalidad de las cuotas percibidas por la actora.- 7.- Que posteriormente en el escrito a despacho de fecha 12/03/2026, movimiento E0001 se pone en conocimiento que las cuotas percibidas fueron dos de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 38.900,00).- 8.- Que la actora practica una nueva liquidación de intereses compensatorios, esta vez tomando el monto total del pagaré, y se observa que el monto consignado no coincide con el monto efectivamente prestado de CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 ($ 130.000,00).- 9.- Que esta vez lo que se observa es que el monto se retrotrae a DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 233.400,00) monto que se detalla en el pagaré sin haber respetado el capital con la tasa pactada del 40,50%.- 10.- Que sobre d... SENTENCIA: 37 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ DIMAGO S.A.S. S/ EJECUCION Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: Los caratulados: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ DIMAGO S.A.S. S/ EJECUCION - EXPTE. N°VI-00033-JP-2026 y ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. RESOLUCIÓN:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de DIMAGO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA., CUIT 33716339969, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $732.333,94 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $366.167,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 490 y 492 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38, 120 y 138 del Código citado si no constituye domicilio. 4) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Federico Dalsasso en la suma equivalente a 5 Jus, (art. 9 ley g 2212) toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal (11% + 40% de MB. red. en un 25%). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley D869. 5) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.
6) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 441 del CPCC (arts. 121, 125, 126, 312 y 441 Cód. cit.).
7) A los fines de agilizar la efectivización de los pagos en el marco de la reorganización funcional prevista por la Ac. 40/2020 del S.T.J., autorizar a la Coordinadora de la OTICCA a susc... SENTENCIA: 23 - 17/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
VILLANUEVA RODOLFO ALEJANDRO S/ SUCESION INTESTADA VILLANUEVA RODOLFO ALEJANDRO S/ SUCESION INTESTADA RO-02121-C-2024
General Roca, a los 17 días del mes de marzo del año 2026.- egc
Proceso: Este expediente caratulado VILLANUEVA RODOLFO ALEJANDRO S/ SUCESION INTESTADA RO-02121-C-2024, encontrándose involucrados intereses de un joven, habiendo prestado conformidad el Sr. Defensor de Menores e Incapaces Subrogante en 21/08/2025 13:39:56 hs. corresponde en este estado tener presente el acuerdo arribado por heredera, representante legal del joven heredero y cónyuge el día 25/07/2025 13:35:11 hs. en los términos del art. 1642 del CCyC. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.-
Proveyendo la presentación de las Dras. LUENGO y SZECHENYI de fecha 10/03/2026 12:12:39 hs.
Atento lo peticionado, habiéndose abonado las cargas fiscales (proveidos del 09/05/2025 y 16/12/2025) y cumplido con la ley 869 (conformidades de fechas 15/06/2025 21:12:07 hs. y 09/03/2026 07:22:05 hs.) sobre los bienes denunciados, corresponde acceder a lo solicitado.
Acompáñese libre deuda de los automotores denunciados, condiciones de dominio y libre inhibiciones del causante y de los/as herederos/as. Por razones de economía procesal y a fin de evitar el vencimiento de tal documental, hágase saber que la misma tendrá una vigencia de 60 días, por tanto, acompáñese en forma íntegra y en un solo escrito lo requerido (art. 16 2do. Párrafo del Decreto Ley 6582/58).
Para el caso de que el bien se encuentre bajo titularidad del causante, libre de todo gravamen y libre deuda por patentes y asimismo, causante, y herederos/as sin registrar anotaciones personales, líbrese oficio de estilo al Registro de la Prop... SENTENCIA: 8 - 17/03/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
MARILEO ROSA S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 17 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "MARILEO ROSA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01709-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 04/12/2025 se acredita el fallecimiento de ROSA MARILEO -DNI 5.169.286-, ocurrido el día 06 de Agosto de 2021 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil DIVORCIADA de JULIO SOTO, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio con nota marginal de divorcio vincular acompañada.
De dicha unión nacieron sus hijos MARIA TERESA -DNI 18.534.673-, DIANA ELIZABETH -DNI 26.810.764- y NESTOR JESUS -21.785.212-, todos de apellido SOTO, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento agregadas.
En fecha 17/12/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 04/02/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 26/12/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 05/01/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
SENTENCIA: 38 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
GORJON, MANUEL ANGEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, 17 de marzo de 2026.
EXPEDIENTE: "GORJON, MANUEL ANGEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-01389-C-2025. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Manuel Ángel Gorjón falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 11/07/2025.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el nacimiento de su hija María Belén Gorjón, ocurrido en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, en fecha 26/07/1973.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ, y corre agregado el ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Se tiene en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
1. Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Manuel Ángel Gorjón (DNI N° 5.471.146) le sucede en el carácter de única y universal heredera su hija: María Belén Gorjón (DNI N° 23.289.711).
2. Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal. 3. Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC. Leandro Javier Oyola
Juez SENTENCIA: 51 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
R.V.L.V. C/ G.R.D. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA) R.V.L.V. C/ G.R.D. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)
VI-01953-F-2023
Viedma, 17 de marzo de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: R.V.L.V. C/ G.R.D. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA) , VI-01953-F-2023traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 23/02/2026 se presentó la Sra. V.L.V.R., por derecho propio y presentó una liquidación por cuotas alimentarias atrasadas y adeudadas por el Sr. R.D.G., correspondientes al período comprendido entre los meses de Diciembre/2023 hasta enero/2026, por la suma total de $9.0., calculados al día 03/02/2026.-
2.- Corrido traslado al Sr. R.D.G., el mismo compareció en fecha 10/03/2026 por medio de apoderada, a fines de informar que no tenía objeciones que formular con respecto a la liquidación practicada.-
En el mismo escrito manifestó que se encuentra actualmente desempleado y le resulta imposible afrontar esos importes. Informó también que participa con los gastos de su hijo a través de aportes directos, aunque no adjuntó documental que lo acredite.-
3.- En consecuencia, atento la conformidad expresada por el deudor y la falta de oposición documentada de la contestación del traslado de la liquidación, dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto a lugar y por lo que por derecho corresponda.-
4.... SENTENCIA: 65 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
P.P.A. C/ BANCO PATAGONIA S A Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A (EX SEGUROS SURA S.A ) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de marzo de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "P.P.A. C/ BANCO PATAGONIA S A Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A (EX SEGUROS SURA S.A ) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)", (RO-01456-C-2024) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO: I. Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A. en fecha 11/12/25, concedido en relación y con efecto suspensivo en fecha 17/12/25, respecto de la sentencia definitiva de fecha 4/12/25. El 2/02/26 presenta memorial y el 17/02/26 la parte actora contesta. Asimismo, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por el BANCO PATAGONIA S.A. en fecha 14/12/25, concedido en relación y con efecto suspensivo en fecha 17/12/25, respecto de la sentencia definitiva de fecha 4/12/25. El 2/02/26 presenta memorial y el 17/02/26 la parte actora contesta. II. Antecedentes del caso. La sentencia de primera instancia, en lo que aquí interesa, dispuso "1. Hacer lugar en forma parcial a la acción por daños y perjuicios promovida por Paula Ailén Pérez (DNI 30.503.310) contra Banco Patagonia S.A. y Sudamericana Seguros Galicia S.A. (ex Seguros Sura S.A.) por los fundamentos dados; condenando en consecuencia a las últimas nombradas para que dentro del término de 10 días de notificadas procedan: 1) a abonar la suma de $ 7.600.000,00 con más intereses, debiendo seguir las pautas dadas para su cálculo; 2) a elaborar un Protocolo conjunto de Auditoría de procesos de consentimiento, devolución integral, sanciones y mecanismos claros de trazabilidad a fin de garantizar el efectivo acceso a la información, en un plazo de 60 días". Impuso las costas a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios para la oportunidad de quedar firme y/o consentida la sentencia. III. Los agravios. SENTENCIA: 49 - 17/03/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
F.R.R. S/ PROCESO DE CAPACIDAD CARATULA: F.R.R. S/ PROCESO DE CAPACIDAD
EXPTE PUMA: VI-00603-F-2025 Viedma, 17 de marzo de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: F.R.R. S/ PROCESO DE CAPACIDAD, Expte. Nº VI-00603-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 14/04/2025 se presentaron la señora A.M.R. (DNI N° 1.) y el señor R.E.F. (DNI N° 1.) por medio de apoderada y promovieron un proceso tendiente a evaluar la posible necesidad de una restricción de la capacidad jurídica de su hijo, el Sr. R.R.F. (DNI N° 3.). Asimismo, solicitaron que se los designe como figura de apoyo.
Expusieron que R.R. presentaba una discapacidad intelectual permanente como consecuencia de un retraso mental moderado, incontinencia urinaria, trastornos de los movimientos estereotipados y otras fallas de coordinación, alteración del habla y esquizofrenia y, que por tal motivo, requería de asistencia para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
Refirieron que su hijo vivía con ellos y que eran las personas encargadas de brindarle el cuidado y la asistencia que requería. Además, dijeron que contaban con las herramientas para acompañarlo y entenderlo.
Puntualizaron que R.R. necesitaba de la asistencia de ambos progenitores para todos los hechos de la vida cotidiana y para la administración de sus ingresos y, que si bien ellos presentaban severos problemas de salud por los que contaban con certificado de discapacidad, reunían las condiciones para asumir dichas necesidades.
SENTENCIA: 119 - 17/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
ZELARAYAN, GUSTAVO DARIO C/ ECOFRUT S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO ZELARAYAN, GUSTAVO DARIO C/ ECOFRUT S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE N° RO-01158-L-2025)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 16 de marzo de 2026, a las 10:00 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma zoom, ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, integrada con el Dr. Victorio Gerometta ante la licencia del Dra. María del Carmen Vicente, y Secretaria autorizante, Dra. María Magdalena Tartaglia, el Dr. Néstor Abel Palacios en el carácter de apoderad del actor -Sr. Gustavo Dario Zelarayan- presente en el acto, y el Dr. Walter Ariel Maxwell en el carácter de apoderado de la demandada -Ecofrut S.A.-. Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM.
Abierto el acto, el actor Sr. Gustavo Darío Zelarayan, quien se encuentra presente en la Sala de la plataforma Zoom, manifiesta que ratifica en todas sus partes el Pacto de Cuota Litis adjuntado con el escrito de inicio de demanda, en cuyo texto obra su firma de puño y letra, la que reconoce como suya. A continuación, los Magistrados intervinientes, ilustran a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y proponen una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: ECOFRUT S.A. abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $1.000.000, los que serán abonados mediante depósito en cuenta bancaria del actor en 2 cuotas iguales de $500.000, mensuales y consecutivas, con vencimiento la 1era. el 26/03/2026 y la 2da. el 27/04/2026. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de las partes. 4) Las partes convienen la entrega de las Certificaciones de Remuneraciones Servicios y Cese de Servicios (Art 12 inc. g Ley 24241) y el Certificado de Trabajo (art. 80 LCT) d... SENTENCIA: 53 - 17/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
TRANSFER S.A C/ ARANDA, GLADYS ESTER S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 17 de marzo de 2026.
VISTOS: Los autos "TRANSFER S.A C/ ARANDA, GLADYS ESTER S/ EJECUTIVO" BA-00240-C-2026.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). 4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra GLADYS ESTER ARANDA, DNI 23.445.249 hasta que pague el capital reclamado de $2.971.461,46, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal ... SENTENCIA: 50 - 17/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |