E.N.A. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
Cipolletti, 16 de abril de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas E.N.A. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO. (Expte. N°CI-02684-F-2024), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria; Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. N.A.E. DNI N°3., con patrocinio letrado de la Dra. Carolina Cristiani, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 0.d.d.m.d.a.d.2. con el Sr.J.E.P., DNI 3. , correspondiente a ALIMENTOS y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, respecto de su hija en común E.P. DNI N° 5.. Denuncia que el demandado no ha cumplido con el régimen de comunicación acordado entre las partes.
En fecha 27/03/2025 se presenta nuevamente la actora, con nuevo patrocinio letrado de la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes, la Dra. PAULA RUIZ.
Refiere que se encuentra abierta por el cimarc la cuenta judicial N.1.C.<.s.#.f.T.f.1..
Respecto a las costas, atento que los incumplimientos denunciados refieren al regimen de comunicación acordado, las mismas serán impuestas por su orden en virtud de los principios imperantes en la materia.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO: I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, que transcripto en su parte pertinente dice: "REGIMEN DE COMUNICACIÓN
SENTENCIA: 36 - 16/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA - FISCALIA) C/ SERVICIOS LOGISTICOS AL-RE S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00406-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA - FISCALIA) C/ SERVICIOS LOGISTICOS AL-RE S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada SERVICIOS LOGISTICOS AL-RE S.R.L., CUIT/CUIL 30715742671, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO CREDICOOP, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.268.239,80 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO:... SENTENCIA: 139 - 16/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
LERTORA OSCAR ENRIQUE C/ TERAN VALERIA MIRELLA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Cipolletti, 16 de abril de 2025.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "LERTORA OSCAR ENRIQUE C/ TERAN VALERIA MIRELLA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (EXPTE. N° CI-34721-C-0000), de las que
RESULTA:
Que se advierte que en la sentencia definitiva dictada en fecha 15/04/2025, en su parte resolutiva, se incurrió en una omisión involuntaria al no haberse consignado la resolución sobre la defensa de no seguro interpuesta por la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros SA.
Por ello, RESUELVO:
1. Aclarar la totalidad del Resuelvo de la sentencia definitiva dictada en fecha 15/04/2025, que quedará redactado de la siguiente manera: "I. HACER LUGAR a la demanda interpuesta por Oscar Enrique Lértora contra Valeria Mirella Teran y en la medida del seguro y del Art. 118 de la Ley 17.418 y la Doctrina Legal Obligatoria del fallo del STJRN "Levian" contra Aseguradora Federal Argentina SA (en liquidación) y CONDENAR a estos últimos a abonar a la parte actora dentro del plazo de diez (10) días, la suma de Pesos Trece Millones Seiscientos Sesenta y Dos Mil Trescientos Doce con 20/100 centavos ($ 13.662.312,20) en concepto de capital actualizado, sin perjuicio de los intereses que correspondan aplicar desde la mora en el cumplimiento de la presente, hasta la fecha de su efectivo pago (Cf. Art. 147 y ccs. del CPCC). II. HACER LUGAR a la defensa de no seguro interpuesta por Liderar Compañía General de Seguros SA y en consecuencia no hacer extensiva a la misma la condena impuesta a la demandada. III. Las costas se imponen a la parte demandada y a la citada en garantía, objetivamente perdidosos (Cf. Art. 68 y ccdtes. del CPCyC y Art.118 L.S.). IV. Regular los estipendios de los profesionales intervinientes de la siguiente forma: a. Al letrado de la apoderado de la actora, Horacio Freiberg en la suma de Pesos Un Millón Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Siete con 86/100 Centavos ( $ 1.554.967,86) (3/3 etapas) (MB $ 13.662.312,20 x 16% + 40% y cf. arts. 6, 7, 8, 10, 38, 39 y ccs. de la L.A) (Coef. 50,81%) b.- Al letrado apoderado de la citada en garantía Liderar Compañía Gene... SENTENCIA: 87 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
FREYDOZ JOSE MARIA Y GODOI OYARZO Y/O GODOY OYARZO MELALIA Y/O MELANIA S/ SUCESIÓN INTESTADA
Cipolletti, 16 de abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "FREYDOZ JOSE MARIA Y GODOI OYARZO Y/O GODOY OYARZO MELALIA Y/O MELANIA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-02883-C-2024); y CONSIDERANDO: Con las partidas de defunción presentadas (el 26/12/2024) se acredita el fallecimiento de FREYDOZ JOSE MARIA, DNI 3.430.678, ocurrido el día 22 de septiembre de 2006, en la ciudad de Neuquén Capital, provincia del mismo nombre; y de MELALIA Y/O MELANIA GODOI OYARZO Y/O GODOY OYARZO, DNI 18.747.616, ocurrido el día 12 de agosto de 2018, en la ciudad de Allen, provincia de Río Negro.- Los causantes eran de estado civil casados entre sí, según se acredita con la De dicha unión nació su hijo ROBERTO JAVIER FREYDOZ, DNI 29.409.061, fallecido en fecha 22/07/2024, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento y de defunción presentadas (el 26/12/2024).- De la unión de la causante con el Sr. Luis Alberto Aros Perez, nacieron sus hijas MAGALI DEL CARMEN, CEDULA EXTRANJERA 7411874-7, MARIA RAQUEL, DNI 18.777.582 y MARIA DEMETRIA, DNI 19.031.889, todas de apellido AROS GODOY, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, presentadas (el 26/12/2024).- En fecha 30/12/2024 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio. Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 27/02/2025, se agrega el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de los causantes, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna. El 10/02/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 17, 20 y 24 de febrero del corriente año, en el Boletín Oficial, sin que se hayan... SENTENCIA: 75 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
SURCRED S.R.L. C/ H & H ENERGÍA S.A.S. Y OTRO S/ EJECUTIVO
Cipolletti, 16 de abril de 2025
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "SURCRED S.R.L. C/ H & H ENERGÍA S.A.S. Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00230-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la Ley de Cheques N.º 24.452, extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto H & H ENERGÍA SAS, CUIT 33-71843577-9, y FACUNDO HORACIO DANIEL ARCEO, DNI 22.258.614, hagan íntegro pago a SURCRED S.R.L. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($8.350.000), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a los ejecutados (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($3.450.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de la letrada patrocinante, Dra. MARIA ARACELI PREBOSTE, en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($751.500) (MBx9%). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
SENTENCIA: 37 - 16/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
ARROYO, CLAUDIO ADRIÁN C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO
Villa Regina, 16 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados ’ARROYO, CLAUDIO ADRIÁN’ C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO (Expte. N° VR-00086-C-2025); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 31/03/2025 comparece el Sr. ’Claudio Adrian Arroyo DNI 16.926.270’ a los efectos de interponer acción de amparo contra el Instituto Provincial de Seguro de Salud (IPROSS) a los efectos de que se le haga entrega de Sonda- Catéter Hidrofílico lubricado listo para ser usado, inmerso en solución fisiológica estéril indicado para cateterismo intermitente limpio (código 28412 N°12 (4mm), cantidad por día 5 (cinco), mensuales 150 unidades.
Al respecto indica que el día 27 de febrero de 2025 se entregó en la delegación de Villa Regina formulario de solicitud de prótesis requiriendo se le haga entrega de Sonda- Catéter Hidrofílico lubricado listo para ser usado, inmerso en solución fisiológica estéril indicado para cateterismo intermitente limpio (código 28412 N°12 (4mm), cantidad por día 5 (cinco), mensuales 150 unidades. Que desde el momento en que entregó el formulario no ha tenido respuesta alguna. Que ya ha pasado un mes desde la solicitud y sin tener prótesis para su tratamiento diario.
Sostiene que esta situación perjudica su estado de salud, el cual depende de las sondas, dado que su uso es de por vida. Indica que los reclamos los hace de manera oral ante personal de la delegación de Villa Regina, donde le manifiestan que no tienen la Sonda.
Por todo lo expuesto solicita que se le haga entrega de los materiales solicitados, recuerda que este es el tercer amparo, que el último tiene número de expediente VR-00450-C-2024.
Que mediante providencia de fecha 1 de abril de 2025 se corre vista el Ministerio Público Fiscal a los efectos de que se expida respecto de la competencia de esta Judicatura. Sin perjuicio de ello, se tie... SENTENCIA: 13 - 16/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
SÁNCHEZ, CAMILA ALEJANDRA C/ IPROSS S/ AMPARO
Villa Regina, 16 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados ’SÁNCHEZ, CAMILA ALEJANDRA’ C/ IPROSS S/ AMPARO (Expte. N° VR-00084-C-2025); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 28/03/2025 comparece la Sra. ’Camila Alejandra Sánchez, DNI n°40.439.327’ a los efectos de interponer acción de amparo contra el Instituto Provincial de Seguro de Salud (IPROSS) a los efectos de que se le haga entrega de la bomba MEDTRUM con sus descartables con entregas cada 4 meses: 4 cajas de reservorio parche modelo MEDTRUM (4 cajas de x10 unidades) y 6 cajas de sensores de glucosa marca MEDTRUM (6 cajas de 2 unidades).
Al respecto refiere que: “Desde los 14 hasta los 24 años me inyecte insulina con jeringas y lapicera, pero vivía en una continua inestabilidad con reiteradas recaídas, algunas severas que requirieron hospitalización y cambios de tipos de insulina, lo que llevaba a mi pareja y en algunos casos a mi hijo que actualmente tiene 9 años y siempre estuvo familiarizado con mi enfermedad y sus riesgos, a tener que salir en búsqueda de un adulto ante situaciones graves (desvanecimientos, perdidas de conocimiento). Por hipoglucemias frecuentes me solicitaron en el 2022 el uso de la bomba MEDTRONIC, pero no me la autorizaron y me enviaron la bomba ACUCHECK SOLO . Si bien estuve más estable, durante este tiempo he tenido algunos episodios de hipoglucemias e hiperglucemias por el deficiente funcionamiento del dispositivo que no respondía a mis necesidades (obstrucción de la cánula en algunos casos o en otros se ha doblado evitando el paso de la insulina, lo cual no me era notificado por la bomba). Ante la inseguridad que esto me generaba más el incumplimiento de las entregas tardías que nunca llegaban a tiempo (siempre pedía mis insumos 3 MESES antes que se me terminen) decidí volver a inyectarme lo que de igual manera me hace vivir intranquila siendo que actualmente estoy amamantando a mi bebe de 9 meses”.
SENTENCIA: 14 - 16/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
FRANCISCOVICH PABLO MAXIMILIANO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)
AUDIENCIA SALIDAS TRANSITORIAS: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de abril de 2025 siendo las 12:32 horas, y en el marco del expediente RO-04483-P-0000 - FRANCISCOVICH PABLO MAXIMILIANO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno PABLO MAXIMILIANO FRANCISCOVICH, asistido por Defensor Dr. BRUNO SCALA, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de las Salidas Transitorias. Se informa que se propone como tutora a su pareja CAROLINA GIESEL ACUÑA, DNI 36.771.033, domiciliada en barrio Progreso, calle Chile al 50 de Allen, TE 2984783324, quien también participante de esta audiencia. El interno de marras agota pena en fecha 10/07/2030. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La defensa expresa que solicitó esta audiencia con el fin de que su asistido sea incorporado al beneficio de salidas transitorias, de conformidad de propiciado con acta 192/25 de febrero de este año. Tiene una calificación de 9-9, y cuenta con el voto unánime de las áreas del concejo correccional. Hace hincapié del área social y psicológicas que fueron fundamentales. El informe de un psicólogo particular contrasta con la del Penal, ya que este lo hace con restricciones. El informe social destaca que es para consolidar y afianzar vínculos familiares. Hace mas de diez años está en pareja con la Sra. ACUÑA con quien tiene hijos en común. La familia de origen del interno lo viene apoyando desde que inició el tratamiento penitenciario (madre y hermanos). Los informes detallan un bajo indice criminológico. El contacto con la familia es frecuente, incluso en forma telefónica. El discurso de FRANCISCOVICH ha mutado en el sentido de que está asumiendo la responsabilidad del hecho y esto es indicativo de que el tratamiento está haciendo efecto. De concederse las salidas, sería en el domicilio de la referente, donde las instalaciones edilicias son apropiadas y donde se cuenta con los servicios necesarios. Allí hay un establecimiento comercial para ingresos propios de la Sra. ACUÑA. El informe psicológico, al propiciar la salida, hace mención de la importanci... SENTENCIA: 135 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
M.L. POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE G.Y. C/ M.I.V. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, 16 de abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.L. POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE G.Y. C/ M.I.V. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00359-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por M.L., dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado M.I.V. todos con D.A.C.D.V.E.I.N., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Me hago presente ante esta unidad especial fines de dejar asentado que mi h.M.I. ejerce violencia p.e. hacia mi m., hace años que la trata muy mal, mi m. practicamente lo ayuda con los deberes de la u. y el solamente se enoja, le de que es una p.u.e.q.n.s.p.n., en varias sporturudades y estoy cansada de que la trate de esa manera. En el dia de la fecha, m ausente de mi domicilio porque tenía un c., al llegar a mi d.h.2.1. aproximadamente me acerque hasta la h.d.m.m. y ella estaba acostada donde observo que tenia un m.e.e.b.d. y al consultarle que le habia pasado me manifiesta que se h.g.c.l.p.d.b.y.n.l.c.e.s.q.l.g. mi h.p.I. me ha g.e.a. en varias oportunidades sin motivos. Siempre mantuve un dialogo con mi m. para que realice la denuncia pero ella no quiere. Es todo." CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por M.L. POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE G.Y., denunciando a su h., I.V.M., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. Asimismo, se realiza un estudio de las medidas urgentes previstas en la ley 26.485 de "Protección Integral para Prevenir, Sancionar ... SENTENCIA: 210 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
M.M.N. Y B.J. S/ VIOLENCIA (RECÍPROCAS)
Expte. Nro.: IJ-00052-JP-2025.-
Autos: "M.M.N. Y B.J. S/ VIOLENCIA (RECÍPROCAS)".-
ING. JACOBACCI, 16 de abril de 2.025.-
AUTOS Y VISTO: "M.M.N. Y B.J. S/ VIOLENCIA (RECÍPROCAS)", Expte. Nro.: IJ-00052-JP-2025.- Sra. <.N.M., D.N.I. Nro. <., de 51 años de edad, de estado civil soltera, empleada, domiciliada en L.P.B. – Casa Nro. 14 y el Sr. <.E.B., D.N.I. Nro. <., de 53 años de edad, con domicilio en C.V.1., ambos de Ing. Jacobacci; Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances de la Ley 4241; Ex pareja; Que tienen Tres -03 - hijos, E.(.N.(.y.E.(., todos de apellido B.; Desde hace Cinco -05- años se encuentran separados; Que los hijos a partir de la desvinculación de la pareja vivieron con el Padre; Que la Madre no logró la revinculación con sus hijos, que siempre los acuerdos se incumplieron; Que surge de las Denuncias y de ambas audiencias que el hecho de violencia existió; Que en la denuncia refiere a hechos de violencia psicológica y física; Que la Sra. M.N.M. en Au... SENTENCIA: 39 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |