Fallos Jurisdiccionales

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HERMANOWYC, JORGE S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 27 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "HERMANOWYC, JORGE S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00731-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 11/05/2026 se acredita el fallecimiento de JORGE HERMANOWYC DNI 14.420.566, ocurrido el día 19 de marzo de 2026, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil soltero y sin hijos conforme lo manifestado en fecha 02/07/2026 (E0016).
Se presentó su padre JUAN HERMANOWYC - DNI 4.203.997, tal como surge de la copia certificada del acta de nacimiento acompañada en fecha 11/05/2026.
En fecha 15/05/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 17/06/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 19/05/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 26/05/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424 y 2431 y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de JORGE HERMANOWYC, le sucede en carácter de universal heredero su padre JUAN HERMANOWYC

SENTENCIA: 130 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
 
 
AUTOS YVISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES VR-00405-F-2026";
Que en fecha 30/04/26 se presenta el Sr. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Natalia Gargini, promoviendo demandada de liquidación de bienes contra contra la Sra. [DEMANDADO_1]. Peticiona la  partición del único bien de la comunidad conyugal inmueble designado catastralmente como 05-4-C-244-01 sito en [DIRECCION_DEMANDADO_1], requiriendo asimismo se ordene la venta del bien inmueble, se fije una recompensa y un canon locativo mensual retroactivo a la oposición efectuada contra la Sra. [DEMANDADO_1] respecto al uso y goce exclusivo que realiza sobre el bien. Ofrece prueba.-
Que en fecha 18/05/26 se da inicio a los presentes, confiriendo traslado a la contra parte.-
Que en fecha 21/05/26 obra cédula de notificación N° 2[TELEFONO] dirigida a la Sra. [DEMANDADO_1] debidamente diligenciada.-
Que en fecha 11/06/26 la parte actora peticiona se decrete la rebeldía de la accionada. Peticiona se disponga medida cautelar de no innovar sobre el bien inmueble y se fije un canon locativo atento a la indisponibilidad del bien.-
Que en fecha 30/06/26 se decreta la rebeldía de la demandada y se fija audiencia preliminar.-
Que el dia de la fecha pasan a resolver la medida de no innovar y la fijación de un canon locativo peticionado
CONSIDERANDO:
A los fines de resolver sobre la primer cuestión (medida de no innovar) solicitada por el actor en relación con el inmueble objeto de autos, he de señalar que en los autos VR-11500-F-0000 surge que en sentencia de fecha 22/10/2018 se decretó el divorcio vincular de las partes, teniéndose por disuelta la comunidad de bienes. Asimismo, en el marco del mencionado proceso fue homologado acuerdo arribado por las partes sobre régimen patrimonial, en cuyo punto pr...

SENTENCIA: 319 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1] ' Y '[DEMANDADO_2]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1] ' Y '[DEMANDADO_2]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA 
PUMA: VR-00990-F-2025
 
Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
- Proveyendo presentación remitida vía PUMA por el Defensor de Menores e Incapaces, Dr Federico Aravena, con cargo web de fecha 18/06/2026 15:07 hs.-
Al punto I. Por contestada vista.-
Al punto II. Téngase presente el dictamen del Sr. Defensor de Menores e Incapaces. En virtud de ello, encontrándose acreditado el incumplimiento del principal obligado al pago - progenitor de la niña - y considerando las necesidades a cubrir de la niña, procédase a hacer lugar a lo peticionado por la actora. En efecto a partir del periodo Julio de 2026, auméntese el porcentaje de cuota provisoria alimentaria a cargo del abuelo paterno, fijando la misma en el valor equivalente al 60% del SMVyM. Tal fuera dispuesto en sentencia interlocutoria del 16/03/2026, dicha suma será depositada del 25 al 30 de cada mes.  Notificación a cargo de la representación letrada de la actora.-
Reitérese a la parte informe el N° de cuenta en la cual el abuelo paterno realiza la cancelación de la cuota alimentaria.-
Al punto III. Atento lo manifestado por el Sr. Defensor de Menores, ordeno como medida de mejor proveer:
PRUEBA INFORMATIVA: Líbrense oficio a los organismos ARCA y ANSES a los fines que informen si los demandados se encuentran registrados en dichos organismos y perciben algún beneficio o se encuentran en relación de dependencia. El oficio deberá ser contestados a Secretaría con copia o transcripción del pedido en el plazo y apercibimiento dispuesto por los arts. 119 CPF. que se transcribirá. A cargo de la representación letrada de la actora.-
- Proveyendo presentación remitida vía PUMA por el Banco Patagonia, por la Sra. Marisa Pachano, con cargo web de fecha 03/07/2026 12:25 hs.-
Téngase presente el rechazo informado. Estese a lo que se provee a continuación.-
...

SENTENCIA: 320 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ACCIONES DE FILIACION

 Villa Regina, 27 de julio de 2026.-
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados;  [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ACCIONES DE FILIACION Expte N°:VR-00487-F-2025 trámite ante este Juzgado de Familia, de los que RESULTA:
Que en fecha 30/06/2025 se presenta el Sr. [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1]  con patrocinio letrado del Dr. Mauricio Gastón Sandoval, a los fines de promover acción de emplazamiento filial paterno extramatrimonial contra la Sra. [DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1], en favor del niño [FAMILIAR_1] DNI Nª [DNI_FAMILIAR_1]. Refiere  el Sr. [ACTOR_1] que entabló con la Sra. [DEMANDADO_1] una relación afectiva  estable, pública y notoria. Durante varios meses. De esta vinculación amigos, vecinos y familiares pueden dar fe de tal relación y del trato de pareja que mantenían.
La concepción del niño [FAMILIAR_1], quien nació en el mes de mayo de 2025, ocurrió en el año 2024, época en la que las partes se encontraban en plena relación. Manifiesta que ello debe coincidir con los registros médicos y con las fechas probables de concepción. El Sr. [ACTOR_1] viajó temporalmente fuera de esta provincia para atender asuntos familiares, permaneciendo allí por varias semanas. Durante ese lapso la Sra. [DEMANDADO_1] omitió informarle que había recibido la confirmación médica de su embarazo, pese a estar en permanente contacto telefónico con él. Al regresar a Villa Regina, manifestó de inmediato su voluntad de acompañar la gestación y asumir la paternidad, lo que le fue reiteradamente impedido por la progenitora, quien adujo problemas familiares y lo responsabilizó por la situación. A raíz del embarazo, la demandada mantuvo serias desavenencias con su grupo familiar de origen, lo que motivó que se trasladara a vivir al domicilio de su nueva pareja, ubicado  en Chichinales, Río Negro. Desde ese momento cortó casi por completo la comunicación con el Sr. [ACTOR_1], impidiendo todo contacto con la gestación y posteriormente con el recién nacido. El actor promovió instancia de mediación con el objeto de acordar voluntariamente la práctica de un estudio de ADN que despejara cualquier incertidumbre y reconociera la filiación biológica. A la audiencia la demandada no compareció, frustrando la instancia. Luego de la notificación de dicha mediación, el actor comenzó a recibir llamadas y mensajes intimidatorios provenientes del teléfono celular d...

SENTENCIA: 452 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

Cipolletti, 27 de julio de 2026. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO Expte. N° CI-01030-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
 RESULTA: Que se presenta la Sra. [ACTOR_1], con patrocinio letrado, interponiendo acción por DIVORCIO en los términos de los arts. 437 y cctes. del Código Civil y Comercial, contra el Sr. '[DEMANDADO_1]'-
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 21 de Noviembre de 2003, en la Ciudad de Catriel provincia de Río Negro conforme acredita con documental acompañada.-
Asimismo, manifiesta que de dicha unión nacieron dos hijos, acompañando propuesta regulatoria respecto al cuidado personal, régimen de comunicación y cuota alimentaria respecto de los hijos menores de edad.-
Refiere que  no surgen bienes de la sociedad conyugal a distribuir.-
Conferido el pertinente traslado, se presenta el Sr. '[DEMANDADO_1]' con patrocinio letrado, aceptando lo propuesto por la actora.- 
Corrida vista a la Defensora de Menores interviniente, pasan los autos a sentencia conforme lo normado por el art. 126 de la Ley N° 5396.
CONSIDERANDO: Que conforme lo edicta el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición...".-
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria... Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges".-
Al respecto, Carolina Duprat aclara que "el convenio regulador otorga a las partes la posibilidad de consensuar todos los temas que consideren importantes... No se obliga a los cónyuges a incorporar todas l...

SENTENCIA: 488 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
CS-01060-JP-2026

Cipolletti,  27 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: " '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA (Expte N° CS-01060-JP-2026)", donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 21 de julio de 2026, la Sra. '[VÍCTIMA_1]' formula denuncia por hechos de violencia al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', ante la Comisaría de la Familia de Cinco Saltos, la que se agrega en adjunto.
Que en fecha 22 de julio de 2026, el Juzgado de Paz de Cinco Saltos dispone MEDIDA PROTECTORIA la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la persona y/o residencia de la Sra. '[VÍCTIMA_1]', elevando a consideración de la presente Unidad Procesal.
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos.Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres ...

SENTENCIA: 592 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' Y '[VÍCTIMA_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

 

 

Expte. Nro. IJ-00096-JP-2026.-
Autos: "'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' Y '[VÍCTIMA_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA".-
 

INGENIERO JACOBACCI, 27 de julio de 2.026.-

 

AUTOS Y VISTOS: "'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' Y '[VÍCTIMA_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA", Expte Nro.: IJ-00096-JP-2026, en trámite ante este Juzgado de Paz, sito en Rogelio Cortizo y Rodolfo Walsh - PB - Ingeniero Jacobacci.- [DENUNCIANTE_1], D.N.I. Nro. [DNI_DENUNCIANTE_1], empleada, [ESTADO_CIVIL_DENUNCIANTE_1], de [EDAD_DENUNCIANTE_1], instruida, con domicilio en

SENTENCIA: 66 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

'[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS (OR)

General Roca, 27 de julio de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00254-P-2024 '[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS (OR) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.

CONSIDERANDO:
Que el Sr. [CONDENADO_1] en fecha  05 de junio del año 2024 fue condenado por el Dr. Gastón César Pierroni, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro a la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional  en el marco del legajo MPF-VR-00294-2023 por considerarlo autor del delito de lesiones leves doblemente calificadas por razón de vínculo en un hecho y por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género en dos hechos.
Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada dos meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) No consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas; d) Realizar un curso de capacitación sobre violencia de género y/o nuevas masculinidades, debiendo presentar debida constancia de inicio y finalización del mismo; e) Prohibición de acercamiento a un radio inferior a los 100 metros de las niñas [FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3] y 100 metros de su domicilio ubicado en [DIRECCION_1]; y f) prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y/o comunicación para con esas personas, ya sea de manera personal, gestual, telefónico, a través de medios electrónicos o virtuales, redes sociales o servicios de mensajería instantánea, como ser twitter, facebook, whatsapp, instagram, télegram, messenger, similares o afines, sea por si o por tercera persona 
 
Que  ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente  habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
 
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables,

SENTENCIA: 160 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[DENUNCIANTE_1] C. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 27 de julio de 2026.-

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1] C. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIAIH-00173-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
Que la denuncia de marras, fue realizada por la [DENUNCIANTE_1]  en sede de la la Comisaria 16 de Ingeniero Huergo, en fecha  25 de julio de 2026 a las 02:26  hs. y recepcionada por éste Juzgado en la misma fecha a las 04:19  hs. aproximadamente. Que conforme el horario de la denuncia, es que las medidas cautelares se adoptaron de manera verbal por la Dra. Martin, Mariana; Jueza de Paz Subrogante en feria, procediéndose en este acto a RATIFICAR las mismas;
Por lo expuesto RATIFICO las siguientes medidas:
1.- ORDENAR la exclusión de hogar y prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  respecto de [DENUNCIANTE_1] , en su domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] a una distancia no inferior a 300 metros; también de su lugar de trabajo o lugares de recreación/
esparcimiento/ de compras, o cualquier lugar en que se encuentre la misma.-
2.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de manera PROVISORIA por el término de cinco (5) días respecto de su hijo menor de edad [FAMILIAR_1] (03) en el domicilio materno ya mencionado, a una distancia no inferior a los 300 metros de todo lugar público y/o expuesto, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia N° 19 de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
3.- Ordenar a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la víctima y su hijo, y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (Delito de desobediencia a una orden judicial) hasta tanto exista en autos, elementos que permitan modificar las medidas cautelares adoptadas, a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina, a quien se da inmediata intervención.
Asimismo podrá interponer impugnación de las medidas cautelares dispuestas por vía de apelación dentro de los 2 (dos) días de notificado, la que se concede con efecto devolutivo, salvo que la Judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, que deberá ser debidamente fundado (Código Procesal de
Familia).
4.- Hacer saber a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas se estaría incurriendo en el delito de desobediencia a una orden judicial, en cuyo caso podrá realizar la correspondiente denuncia penal en la comisaria mas cercana a su ...

SENTENCIA: 92 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

ALLEN, 27 de julio de 2026

Por recibidos estos autos caratulados '[DENUNCIANTE_1]' C/ [NOMBRE_2][DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00496-JP-2026).

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial de los que surgen indicadores de violencia, decretase  a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la:

PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. d[NOMBRE_3][DENUNCIANTE_1] de su domicilio y/o lugar donde se encuentre sea público o privado, debiendo asimismo ABSTENERSE de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente  y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que el denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF)Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

[NOMBRE_5]



[NOMBRE_4] 

Hágase saber a las partes  que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por  abogado/a de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. -

NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA  y al denunciado en forma PERSONAL, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.-

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas.

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 381 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN