Fallos Jurisdiccionales

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MINISINI, YANINA BEATRIZ C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

General Roca, 12 de junio de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MINISINI, YANINA BEATRIZ C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN " (Expte. N° RO-00566-L-2025) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución  solicitada (art. 446, 447  y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS según Acuerdo Homologado en fecha 29.05.23 en EXPEDIENTE SRT N°: 134875/23 que tramitó por ante Comisión Médica N° 35 con sede en la ciudad de General Roca contra PREVENCION ART S.A. ART S.A. (CUIT 30684361917); para que haga pago de la suma de $270.681,51- a YANINA BEATRIZ MINISINI en concepto de capital con más la suma de $ 1.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada mediante cédula  para que en el plazo de CINCO DIAS pueda oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C. Asimismo, deberá constituir domicilio electrónico (dirección de e-mail) a los fines del art. 121 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art. 86 de la Ley 5631, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.120 del C.P.C. y C.  Se pone en conocimiento de la ejecutante que deberá transcribir en dicha cédula el siguiente Código de Contestación de Demanda: ABWS-LQYP, a los fines de que la ejecutada pueda interponer excepciones a través del Sistema de Gestión PUMA. Asimismo, se hace saber que a fin de poder visualizar la demanda y su documental, sin tener registrado un usuario en el sistema de gestión judicial PUMA, se debe ingresar el número de expediente y código de contestación de demanda en la siguiente enlace url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.

SENTENCIA: 43 - 12/06/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

SILVA ANALIA MABEL C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

SILVA ANALIA MABEL C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-12716-L-0000)

General Roca, 11 de junio de 2025.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "SILVA ANALIA MABEL C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (Exte. Nº Expte. N° RO-12716-L-0000)" venidos al acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro integrándose el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento la licencia de la Dra. Paula Bisogni, a los fines de resolver si procede declarar la caducidad del proceso:
Se tiene en cuenta que se trata de una demanda presentada en fecha 30/10/2017, que fue notificada en fecha 15/12/2017 y contestada en fecha 01/02/2018.
En fecha 14/12/2021 se celebró la audiencia de vista de causa fijada en autos, oportunidad en la que el letrado de la parte actora, en mérito al resultado de la pericia presentada en fecha 31/05/2019 que arrojó un porcentaje de incapacidad inferior al determinado por la Junta Medica 009, desistió del reclamo, ordenando el Tribunal la citación de la actora a fin de ratificar el desistimiento formulado por su letrado representante. 
Que tanto el 29/03/22 como el 07/07/23 se intimó a la parte actora a que ratificara el desistimiento y no habiéndose presentado la actora a ratificar, ni habiendo contestado el teléfono denunciado por su letrados luego de varios intentos de comunicación de parte del Tribunal, en fecha 31/08/23 el Tribunal intimó a la actora a que en el término de CINCO (5) DÍAS manifestara si tenía interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de declararse la CADUCIDAD DE INSTANCIA, con los efectos previstos en el Art. 284 y cctes. del CPCyC (conf. Art. 20, tercer párrafo Ley N° 5.631).
Que tal intimación fue notificada al letrado el día 05/09/23 y a la actora mediante cédula de notificación a su domicilio real el día 18/02/25, (Cédula Nro. 202505007986).
Que no habiendo producido con posterioridad a ello actuación alguna,<...

SENTENCIA: 188 - 12/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MARDONES, MARIANO DARIO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 12 de junio de 2025
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MARDONES, MARIANO DARIO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPEDIENTE N° RO-00507-L-2024)
CONSIDERANDO: El desistimiento del proceso formulado por la parte actora por escrito presentado en audiencia de fecha a 04/06/2025, la ratificación personal del actor MARDONES MARIANO DARIO y la conformidad de la demandada conforme surge del acta de audiencia, corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Costas por su orden, tal lo pactado por las partes.-
Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora a cargo del Dr. OMAR JURGEIT, en la suma de $840.406 (mínimo legal - 10 jus - valor del jus $60.290+40%); y a la Dra. JULIANA TAMBORINI, en la suma de $840.406 (mínimo legal - 10 jus - valor del jus $60.290 +40%);; todo conforme arts. 6, 9, 10,  21, 38 y 40 de la Ley N° 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.-
Asimismo, regúlense los honorarios del perito interviniente Dr. JUAN MANUEL PEREZ en la suma de $300.145 (5 JUS - Valor del JUS $60.290), de conformidad con los arts. 19 de la Ley 5069 -
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, calidad y extensión de los mismos y etapas cumplidas.
Por OTIL, practíquese planilla de liquidación de impuestos y/o contribuciones la que deberá ser abonada por la condenada en costas mediante boleta de depósito bancario en el término de Quince días (15 días) de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 2716.-
Ordénese a...

SENTENCIA: 164 - 12/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

FLORES, VALERIA NOEMI C/ GARCIA, HECTOR FABIAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

//neral Roca, 11 de junio de 2025.

     VISTOS: los presentes autos caratulados:  "FLORES, VALERIA NOEMI C/ GARCIA, HECTOR FABIAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00131-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 26/05/2025.
      Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
      Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron: (SI SE INTEGRA EL TRIBUNAL CON JUECES DE LA CÁMARA SEGUNDA DE TRABAJO)
     CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público, teniendo por percibida la suma de $1.429.094,79, por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
     Costas a cargo de la demandada GARCIA, HECTOR FABIAN.-
      Admítanse los honorarios de los Dres. Natalia Andrea Mones, Margarita Graciela Tempone, Hernán Enrique Mones y Lorena Mabel Koltonski en forma conjunta en la suma de $ 400.000 por la representación  asumida por la parte actora; y regúlanse los del Dr. Fabián Gerónimo Valencia en representacion de la demandada en idéntica suma. 
         Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.-
   Junto a la presente practique Secretaría planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal.
         El Dr. Juan Huenumilla se abstiene de emitir su voto cfr.  Art. 55 inc. 6 Ley 5631.-
     Se hace saber a las...

SENTENCIA: 160 - 12/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CORTEZ JUAN ANTONIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de junio del año 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, integrándose el Tribunal con el Dr. Alejandro Cabral y Vedia, para resolver en autos caratulados: "CORTEZ JUAN ANTONIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"" (Expte N° CI-00027-L-2023).-

VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada por los letrados de ambas partes, Dres. Ramiro Manuel Mendia y Dr. Leonel Herrera Montovio.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6, 8, 9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-
En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos ($3.670.490,57), más los aportes previsionales ($163.790.-), se aplicará el mínimo legal.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y DIEGO NAHUEL PERELMUTER en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa -por las tareas de procuración y apoderados-, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 840.406.-) en conjunto, MB: 10 IUS- más 40% (1 IUS= $ 60.029.-) conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.-
 
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-
 
II.- 

SENTENCIA: 266 - 12/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

G.M.A. S/ EJECUCION DE PENA (ROBO AGRAVADO POR HABER PRODUCIDO LESIONES GRAVES A LA VÍCTIMA) - REBELDIA Y CAPTURA

San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2025.-


AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones N° BA-00762-P-0000 caratuladas “G.M.A. S/ EJECUCION DE PENA (ROBO AGRAVADO POR HABER PRODUCIDO LESIONES GRAVES A LA VÍCTIMA)”;
 
Y CONSIDERANDO: 
Que M.A.G. fue condenado por los Dres. Víctor Gangarrossa, Burgos Marcos Rafael, y Marcelo Álvarez Melinger, a la pena de seis  (6) años de prisión, la cual se agota el 24 de julio de 2027, alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal 3 de esta ciudad, ello hasta el día 22 de mayo de 2025, oportunidad en que se dio a la fuga en el marco del usufruto salida transitoria.-
Según dan cuenta las constancias remitidas por el establecimiento penal, el interno se encontraba haciendo uso de una salida transitoria cuando UADME registra apertura de la tobillera. En comunicación con la madre y tutora del interno Sra. Grande Yolanda Haydee, la misma informa que el condenado M.A.G. corto la tobillera electrométrica .- 
No habiendo sido hallado hasta el momento corresponde declarar la rebeldía y ordenar la captura respecto de M.A.G., de conformidad a lo dispuesto por los arts. 43 y sgtes. del C.P.P.
Por ello, 

RESUELVO: 

I.- DECLARAR LA REBELDIA Y ORDENAR LA CAPTURA DE M.A.G., argentino, DNI 43.892.065, nacido el 04/03/2001 en la ciudad de San Carlos de Bariloche, hijo de Pablo Alejandro y de Grande Yolanda Haydee, con último domicilio conocido en Namuncurá Nro. 1250, Barrio San Francisco de la ciudad de San Carlos de Bariloche, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 43 y sgtes. del C.P.P.
 
II.-  DISPONER LA PARALIZACIÓN DEL PRESENTE TRÁMITE Y LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES HASTA TANTO EL CAUSANTE VUELVA A ESTAR A DERECHO. Conforme último párrafo del art. 43 del CPP. Doctrina legal Causa PS2-390-STJ2018 Ch.J.B s/ Homicidio s/ Casación. Art. 42 Ley 5190.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y resérvese la causa hasta tanto arroje resultados la medida ordenada.-


Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mi: Verónica Arredondo Sánchez.  Secretaria

SENTENCIA: 180 - 12/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

BRITOS, JAIRO NOLBERTO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ APELACION LEY 24557 (L)

///San Carlos de Bariloche, a los 12 días del mes de junio del año 2025.-
---VISTOS: Los autos caratulados “BRITOS, JAIRO NOLBERTO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ APELACION LEY 24557 (L)” Expte. N° BA-00546-L-0000; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 30/05/2025 el Dr. Alan JOOS solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.-
---Que, atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Regular los honorarios del Dr. ALAN JOOS, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 501.265,17.- [m.b.: $9.764.906,01 conf. liquidación de fecha 22/05/2025 aprobada en fecha 28/05/2025; arts. 6, 7, 8 (11%), 9, 10 (40%), 40 (1/3) y ccdtes. de la L.A.].-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de haber sido notificados.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 

 

SERRA, JORGE ALFREDO

SENTENCIA: 53 - 12/06/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

Q.A.R. C/ A.N. S/ VIOLENCIA

 
LB-05899-F-0000
E-2RC-338-JFLB2021
Luis Beltrán, 12 de junio de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "Q.A.R. C/ A.N. S/ VIOLENCIA (f)", Expte. N°LB-05899-F-0000, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Rio Colorado.
RESULTA: Que en fecha 19/05/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Rio Colorado,  la Sra. Q.A.R., DNI N°4., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, en representación de hija, la niña A.D., DNI Nº 5. de la cual resulta denunciada la Sra. M.J.S., DNI N°3.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en el archivo adjunto al decreto de fecha 11/06/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Rio Colorado  y en fecha 19/05/25 dispone las medidas protectorias de: "...1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre A.<.<. DNI 5. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º)PROHIBIR a M.J.S. DNI 3. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside A.D. DNI <. . Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 100 mts. en el cual M.J.S. DNI 3. NO puede acercase a A.D. DNI 5., no debiendo tener contacto con la misma (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la niña, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, en horario ina...

SENTENCIA: 368 - 12/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C.M. Y G.O. S/ DIVORCIO

 
Viedma, a los 12 días del mes de junio del año 2025.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: CONTRERA MELANIEY.GUERRERO ORLANDOS.D., Expte. Nº VI-00570-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I.- Que en fecha 08/04/2025 se presentaron los Sres. M.G.C., DNI 4., y el Sr. O.G., DNI 3., ambos por derecho propio y promovieron juicio de divorcio en los términos del art. 124 y cc. del CPF y art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial. Fundaron en derecho y solicitaron se decrete el divorcio en los términos peticionados. Asimismo acompañaron convenio regulador de los efectos del divorcio.-
II.- Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces , no formuló objeciones al presente trámite y al acuerdo arribado con respecto a lxs hijxs menores de edad.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que con la copia certificada del Acta acompañada, las partes acreditaron el matrimonio celebrado en la ciudad de General Conesa, Provincia de Rio Negro, el día 2.d.s.d.2., dando así por acreditada su respectiva legitimación.-
2.- Con la copia certificada del acta acompañada se comprobó el nacimiento de M.G.C. (DNI 5.) el día 2.d.m.d.2. ocurrido en la ciudad de, San Antonio Oeste, Provincia Rio Negro, S.N.G.C. (DNI 5.) el día 2.d.f.d.2. ocurrido en la ciudad de General Conesa, Provincia Rio Negro, y de F.D.G.C. (DNI 5.) el día 3.d.a.d.2., ocurrido en la ciudad de, San Antonio Oeste, Provincia Rio Negro, hijxs de los peticionantes y a la fecha menores de edad.-
3.-En lo que respecta al acuerdo acompañado se transcribe, lo pactado por las partes: " a- PLAN DE PARENTALIDAD: 1) Cuidado personal de nuestros hijos: Proponemos que el mismo sea el cuidado compartido con la modalidad indistinta, residiendo una semana con cada progenitor, habiendo expreso acuerdo entre las partes en la necesidad de brindar a los pequeños la libertad y cuidado que requiere con el apoyo de ambos progenitores entendiendo que es lo que mejor satisface su interés superior y su autonomía progresivas como sujetos de derecho. 2) Derecho y Deber de comunicac...

SENTENCIA: 264 - 12/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

PERELMUTER DIEGO NAHUEL Y OTRO C/ JARAMILLO NESTOR FABIAN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "ARO ENZO DAMIAN C/ JARAMILLO NESTOR FABIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. CI-12767-C-0000) en fecha 18/10/2024, se dictó sentencia definitiva, regulándose los honorarios de los letrados patrocinantes de la parte actora, Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y DIEGO NAHUEL PERELMUTER, en conjunto, en la suma de $3.530.637, condenando en costas a NÉSTOR FABIÁN JARAMILLO. Que la misma se encuentra notificada conforme 36/2022 del TSJ, Anexo I, ap. 9 a); con relación al demandado declarado en rebeldía (06/10/22), se ordenó notificar la sentencia definitiva por cédula en su domicilio real (cfr. arts. 41, 62 y ccds. del CPCC), cumpliéndose mediante cédula de notificación nro. 202505007512 diligenciada al domicilio real del demandado en fecha 19/02/2025. Los honorarios se encuentran firmes y consentidos. A la fecha no obra en los autos principales el pago de los mismos, ni el cumplimiento de la Ley 869. Conste.-
Secretaría, 12 de junio de 2025.-
 
Juan Pablo Rodriguez Gil
Secretario
 
Cipolletti, 12 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "PERELMUTER DIEGO NAHUEL Y OTRO C/ JARAMILLO NESTOR FABIAN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00733-C-2025)
Por presentados letrados en causa propia y con domicilio constituído y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC); 
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los ar...

SENTENCIA: 70 - 12/06/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI