G.A.S. C/ C.R.J. S/ ALIMENTOS (AUMENTO) CARATULA: "G.A.S. C/ C.R.J. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)" Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores. Homologase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 12/5/2026 celebrado en audiencia preliminar. Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC. Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC. Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.) Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 38 - 22/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA | ||||||||||
AMADINI GASTON ANDRES S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA TRATAMIENTO LIBERTAD CONDICIONAL: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de de mayo del año 2026, siendo las 11:06 horas y en el marco del expediente RO-04685-P-0000 - AMADINI GASTON ANDRES S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO; el interno GASTON ANDRES AMADINI, D.N.I. 31.532.591, asistido por su asistido por su Defensora Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ; y la representante de la víctima V.S.P.D.N.3.T.2.. Se informa que proponen como referente a la Sra. G.M.S.D.1.T.2.d.e.c.2.d.m.N.d.e.c.(.d.i..Todos participan mediante el sistema de videoconfecia zoom, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de la Libertad Condicional. Se consigna que: con Acta Nº 101/2026 el Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2, como así también su Director mediante resolución respectiva, propiciaron de manera favorable el beneficio aquí tratado; el Sr. AMADINI fue incorporado a las Salidas Transitorias en fecha 04/10/2023, usufructuando las mismas bajo palabra de honor desde el 19/12/2025. El interno agota pena 23/05/2027. TRANSCRIPCION DEL DEBATE Juez: Como dije, vamos a evaluar la incorporación del señor Amadini en la libertad condicional. Viene transitando desde octubre del 2024 y está en condiciones temporales, se puede observar que está en condiciones temporales de acceder a este beneficio. Así que es lo que vamos a tratar, es por lo que se ha pronunciado el establecimiento de ejecución penal número dos a través de su consejo correccional y del director del establecimiento de ejecución penal, el Comisario Lucas Matamala. Bueno, vamos a escuchar primero a la defensa. Defensa: Doctor, buenos días a todos los presentes, muchas gracias por haberme dado la palabra. Lo cierto es que tal como usted adelantó, nos encontramos hoy en día a fin de evaluar la incorporación de Gastón Amadini al beneficio de libertad condicional. A raíz de esta petición se solicitó al establecimiento el informe que usted mencionó, que es el informe que también solicita la legislación vigente, que es el artículo veintiocho de la ley veinticuatro seis sesenta, donde nos indica que debemos contar con informes fundados del organismo técnico criminológico del consejo correccional y de la legis... SENTENCIA: 286 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA | ||||||||||
MAMANI ADAN S/ ART 27 BIS (MS) AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de mayo del año 2026, siendo las 11:44 horas y en el marco del expediente RO-00009-P-2025 - MAMANI ADAN S/ ART 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y ADAN MAMANI, DNI 39.647.624, asistido por su Defensor Dr. JAVIER LUIS RAZZETTO, todos por el sistema de videoconferencia zoom. Fecha de la Sentencia: 26/12/24. Pena impuesta: Seis meses de prisión de ejecución condicional. Delito: Desobediencia de una orden judicial, en concurso real con Lesiones Leves calificadas por el vinculo, en concurso real con violación de domicilio y desobediencia de una orden judicial en concurso ideal - Reglas de Conducta: Por el término de dos años: a) Mantener el domicilio denunciado y en caso, de cambio del mismo hacer saber al Juzgado de Ejecución Penal N° 10 de esta ciudad. b) Realizar presentaciones cada dos meses ante el Instituto de Presos y Liberados de esta ciudad. c) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas en la vía pública. d) La prohibición de acercamiento al domicilio de la Sra. F.M.T.D.9., domiciliada en L.H.9. de Villa Regina, a un radio de 100 metros del domicilio, y a su persona a 50 metros, como así también prohibición de contacto por cualquier medio de comunicación o por interpósita persona, absteniéndose de realizar actos molestos, reclamos que nos sean por la via legal correspondiente. e) Previo informe del CIF, que establezca si se requiere o no, que realice un tratamiento psicoterápeutico con especial abordaje en familia y control de ira, tendiente a superar comportamientos agresivos y todo tipo de situaciones de violencia. TRANSCRIPCION DEL DEBATE Juez: Vamos a escuchar la fiscalía. Fiscal: Gracias señor juez. Bueno, estamos para controlar las reglas a las que se comprometió el señor Mamani. Él está condenado a seis meses de prisión de ejecución condicional. Tiene dos años de reglas de conducta. La sentencia es de diciembre del veinticuatro. A diciembre del veinticinco tenía cinco presentaciones de las cuales, de las que debía cumplir seis porque son bimestrales ante el IAPL. Pero bueno para lo que a comparación de otros casos le faltaba una, pero la puede llegar a recuperar. Mamani Adán tiene dos entrevistas el veintisiete ... SENTENCIA: 287 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA | ||||||||||
NUEVA CARD S.A C/ KUCICH KEITH S/ EJECUCION-PREPARA VIA EJECUTIVA Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: Los caratulados "NUEVA CARD S.A C/ KUCICH KEITH S/ EJECUCION-PREPARA VIA EJECUTIVA - EXPTE. N° VI-00044-JP-2026"
ANTECEDENTES: I.- Atento el estado de autos y no habiendo comparecido la demandada debidamente notificada a la audiencia fijada en autos, tiénesele por reconocida la firma inserta en el contrato de uso de la tarjeta de crédito Coopeplus y la deuda reclamada, y por iniciado juicio ejecutivo por NUEVA CARD SA contra Keith Kucich DNI N° 38.092.786. En consecuencia, recaratúlense las actuaciones.
II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 478 CPCC). III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Keith Kucich DNI N°38.092.786 en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $1.320.941,58 en concepto de capital, gastos causídicos y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $660.470,80 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.
Líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.
SENTENCIA: 92 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA | ||||||||||
PACHO, MARTHA NOEMI Y OTROS C/ DIUMACAN, PABLO DARIO S/ EJECUCIÓN - PREPARA VIA EJECUTIVA Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PACHO, MARTHA NOEMI Y OTROS C/ DIUMACAN, PABLO DARIO S/ EJECUCIÓN - PREPARA VIA EJECUTIVA - EXPTE. N° VI-00317-C-2026."
ANTECEDENTES:
I.- Atento el estado de autos y no habiendo comparecido el demandado debidamente notificado a la audiencia fijada en autos, tiénesele por reconocida la firma inserta en el contrato de locación y la deuda reclamada, y por iniciado juicio ejecutivo por Omar Andrés Dominino y Martha Noemi Pacho contra Pablo Darío Diumacan. En consecuencia, recaratúlense las actuaciones. II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 478 CPCC). No obstante ello, se advierte que el interés moratorio previsto la cláusula cuarta del contrato de locación, del 2% diario (60% mensual) luce desproporcionado.
En función de ello, entiendo que corresponde acudir a la facultad morigeratoria que me otorga la normativa aplicable, a los fines de compatibilizarla con el orden público tuitivo de las relaciones entre locador y locatario, la búsqueda de razonabilidad y la equidad aplicada al caso particular, todo ello conforme a facultades que me otorga el art. 794 del CCyC.
Por ello he de acudir al modo en que se expidió la Cámara de Apelaciones en sentencia de fecha 05/09/2019, autos D-1VI-5084-C2018 - PORRA NILDA ROSA C/ HUTCHINSON CLAUDIA ELISABET Y OTROS S/ EJECUTIVO (c). En base a lo expuesto, entiendo prudente y razonable reducir el interés moratorio previsto, determinándolo en el equivalente al 50% del valor del canon adeudado, por cada mes de mora generado, hasta la fecha de corte utilizada 11/03/26. Debiendo estarse a la liquidación que a continuación se detalla:
SENTENCIA: 93 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA | ||||||||||
L.J.A.C.V.B.J. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO CARÁTULA: "L.J.A.C.V.B.J. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" VISTOS Y CONSIDERANDO: Que se encuentran los autos "L.J.A.C.V.B.J. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" EXPTE. NRO. VR-00663-F-2024 para resolver la impugnación de la planilla de liquidación practicada la Sra. B.J.V.. Que en fecha 23/12/26 la progenitora del niño T.L. practica planilla de liquidación por alimentos adeudados. Expresa que el acuerdo celebrado entre las partes, establece una cuota de 50% SMVM con más 100 % de la cuota mensual de inglés particular y del establecimiento escolar (IMA) pagaderos del 5 al 15 de cada mes a partir del mes de septiembre 2024. El objeto del reclamo está solamente direccionado a la obligación de pago del 100% de la cuota mensual de inglés y de la escuela. Refiere que el progenitor solo abonó el 50% de matrícula y cuotas correspondiente a dicha Institución escolar, siendo que conforme convenio homologado se comprometió en abonar el “ el 100% de la cuota mensual de inglés particular y del establecimiento escolar…”. Refiere la Sra V. debió mudarse a la ciudad de General Roca a principios 2025. Procedió a inscribir a su hijo en el colegio E.d.V., no habiendo planteado objeción alguna el progenitor, pero omitió cumplir en forma acabada con el convenio homologado. Abonó solo el 50% de la matrícula y cuotas de la institución, cuando el compromiso era del 100 %. Aclara que en la Institución se imparte la asignatura de inglés, por lo cual su hijo ya no toma clases en forma particular. Agrega que no pudo abonar el 50 % de cuota correspondiente a meses de octubre y noviembre de 2025, solicitando se INTIME al Sr. L. a efectuar dichos pagos. Practica planilla por las sumas abonadas en el período comprendido del 17/2/2025 al 20/9/2025 con fecha de corte 8/12/2025, por un monto total de $4.775.551,57, solicitando se apruebe la misma oportunamente y se intime al actor al reintegro del monto con sus respectivos intereses hasta fecha de pago, mas costas. Corrido el traslado al actor, en fecha 31/3/26 contesta negando la deuda atribuida, indicando que resul... SENTENCIA: 324 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA | ||||||||||
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRANSCIA S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00558-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRANSCIA S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada TRANSCIA S.R.L, CUIT/CUIL 33715906029, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $4.360.403,12 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de TRANSCIA S.R.L, CUIT/CUIL 33715906029, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.340.166,41 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.453.467,70 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuenc... SENTENCIA: 409 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA | ||||||||||
FLORES VIRGILIO RAMON S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA) AUDIENCIA POR TRASLADO A TALLERES EDUCATIVOS (continuación): En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de mayo del año 2026, siendo las 10:05 horas y en el marco del expediente RO-04313-P-0000 - FLORES VIRGILIO RAMON S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno VIRGILIO RAMON FLORES (alojado en el E.E.P. 3 de Bariloche), asistido por su Defensora Dra. VERÓNICA ANDREA CARDOZO; también se encuentra presente el Profesor de taller del E.E.P. Nº 3, Sr. EMILIO DANIEL CAMELINO, DNI 23.682.741, domiciliado en calle Cacique Sayhueque 2466 de Bariloche, TE 2944683965. Todos participan por el sistema de videoconferencia zoom. El interno agota su pena en fecha 30/03/2033. Objeto de la Audiencia: evaluar la posibilidad de que el interno VIRGILIO RAMON FLORES pueda cursar talleres de Panadería y Carpintería los días lunes, miércoles y viernes de 09.30 a 12.30 hs., en la escuela integración y gestión social denominada “Fabrica de Futuro” de San Carlos de Bariloche Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. Además, es continuación de la iniciada en fecha 04/05/26.- TRANSCRIPCIÓN DEL DEBATE: Juez: Bueno, doctora Cardozo, la vamos a escucharla a usted primero. Defensa: Gracias doctor, efectivamente esto es continuatorio de la audiencia en que habíamos iniciado el cuatro de mayo a raíz de un pedido para que el señor Flores pueda trasladarse en compañía del docente que se encuentra fuera del establecimiento penitenciario, para realizar un taller de carpintería y uno de panadería en la escuela que está, digamos, en la escuela, perdón, si es una escuela, pero se encuentra fuera del establecimiento penitenciario, es el colegio San José, el nombre es Fábrica de Futuro. Son dos talleres, como dije, los horarios están establecidos, todo esto ya obra en los informes que fueron remitidos por el establecimiento penitenciario. Dos talleres, lunes de 9.30 a 12.30 para carpintería, miércoles y viernes de 9.30 a 12.30 de panadería. El señor Emilio Daniel Camelino es el profesor del taller de carpintería y es quien se ofreció justamente a los fines de que Flores pueda concurrir a este taller para llevarlo y traerlo, por si de alguna manera, a los mismos. El señor, como yo ya había adelantado, ahora se le podrá consultar, no es personal penitenci... SENTENCIA: 281 - 21/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA | ||||||||||
VAN DEN BRABER VALERI GERMAN HUMBERTO Y MOTOCENTER STORE S.A.S. C/ BULACIO PATRICIA MARCELA, RUIZ DAVID RODOLFO, BELLO JUAN IGNACIO, CAJA DE SEGUROS S A Y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACUMULACIÓN A RO-02045-C-2023 ) RO-02127-C-2023
General Roca, 21 de mayo de 2026.- MA.-
Proveyendo la presentación de la perita Nykolyszyn de fecha 19/05/2026 19:54:55 hs.-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 20/05/2026.
Habiéndose omitido en la sentencia de fecha 12/05/2026 21:34:16, amplíese la regulación de honorarios allí dispuesta:
I.- Proceso: Para dictar sentencia en esta causa "VAN DEN BRABER VALERI GERMAN HUMBERTO Y MOTOCENTER STORE S.A.S. C/ BULACIO PATRICIA MARCELA, RUIZ DAVID RODOLFO, BELLO JUAN IGNACIO, CAJA DE SEGUROS S A Y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", RO-02127-C-2023 del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;(...)
IV.- Resuelvo ...III) Regulo los honorarios de los peritos/as actuantes... Regulo los honorarios de los perita contadora Ludmila Nykolyszyn (aceptación de cargo sin presentación de pericia por desistimiento de la prueba mov I0075) en la suma de 2,5 IUS a determinar al momento del efectivo pago (art. 20 Ley 5069).
Notifíquese las partes presentadas en los términos de los art. 120 y 138 del CPCC. Regístrese.
Agustina Naffa
Jueza
SENTENCIA: 35 - 21/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA | ||||||||||
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JARAMILLO TAGLE, MARIO EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JARAMILLO TAGLE, MARIO EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01716-C-2026 SENTENCIA: 928 - 21/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA | ||||||||||