Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y OTROS S/ VIOLENCIA

 
EXPTE. N°:VI-01115-F-2026/ 'CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y OTROS S/ VIOLENCIA'
 
Viedma, 27 de julio de 2026.-
I.-Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
II.-Atento a lo informado por el ETI y lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces (27/07/2026), a fin de garantizar el abordaje de la conflictiva, en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- DEJAR SIN EFECTO la prohibición de acercamiento dispuesta en fecha 22/06/2026, a los Sres. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' respecto de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y '[FAMILIAR_1]' ([EDAD_FAMILIAR_1]). Sin perjuicio de lo dispuesto, se les hace saber que la medida de prohibición de actos violentos y/o molestos estará vigente hasta el día 27 de Octubre del 2026 (art. 150 del CPF), haciéndole saber a los Sres. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerán el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno y/o podrán adoptarse otras medidas que resulten razonables para asegurar su cumplimiento (arts. 154 y 153 del CPF).-
2.- Atento lo que surge del mismo, intímase al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' a acreditar en el presente trámite - en el término de diez (10) días  - el inicio del tratamiento psicológico, tal como fuera sugerido por los profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario. Se le hace saber que puede elegir profesional del ámbito privado o concurrir al Servicio de Salud Mental o la Unidad de Prevención y Atención a la Violencia Familiar -Grupo Hombres o Grupo Mujeres - dependientes del Hospital A. Zatti de Viedma. En este último caso deberán concurrir a la institución hospitalaria a solicitar un turno para admisión, bajo apercibimiento de disponer medidas que entienda adecuadas y razonables para lograr su cumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).

SENTENCIA: 188 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

DIAZ, RODOLFO FERNANDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 414834/25 VERA)

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.-

---VISTOS: los autos caratulados DIAZ, RODOLFO FERNANDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 414834/25 VERA), Expte. PUMA BA-00592-L-2026 y,
---CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos (E0001) y (E0002) presentados con fecha 07/07/2026 y 08/07/2026.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la Ley 1.504, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE los HONORARIOS PROFESIONALES del Dr. Rodolfo Fernando Díaz en la suma de $ 595.462.- (pesos quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos.-), por la labor cumplida ante la SRT en el Expediente Administrativo N° 414834/25 ("VERA").- 
---III) TENER PRESENTE los HONORARIOS PROFESIONALES del Dr. Rodolfo Fernando Díaz, por su actuación en la presente incidencia, en la suma de $ 425.330.- (pesos cuatrocientos veinticinco mil trescientos treinta)  y REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES del Dr. Guillermo Aron Martínez, por la representación ejercida por la parte demandada, en idéntica suma de $ 425.330.- (pesos cuatrocientos veinticinco mil trescientos treinta), conforme arts. 6,7,8,9, 34 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a quienes sean responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---V) NOTIFICACIÓN conf. art. 25 Ley 5.631.-. Registro y protocolización automática por Sistema.- Se incorpora a la Representante de Caja Forense al expediente para su notificación.-
ba
                             

SENTENCIA: 153 - 27/07/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00488-JP-2026 -
ac
GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 23/7/26 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  y ABSTENCIÓN del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la persona de la Sra. [DENUNCIANTE_1] .  La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr.  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
 
Notifíquese a las partes, Sra. [DENUNCIANTE_1] y  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de Gene...

SENTENCIA: 463 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00468-JP-2026 -
ac
GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 15/7/26 por la Sra. Jueza de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  y ABSTENCIÓN del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], a la persona de la [DENUNCIANTE_1]. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Notifíquese a las partes, [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San ...

SENTENCIA: 465 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD

CARATULA: "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD"
EXPTE. NRO. RO-03494-F-2023 -

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GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026.

Atento el estado de autos, homologase con fuerza de sentencia el acuerdo parcial sobre la partición de bienes objeto del presente juicio consistente en: Bienes a adjudicar a la Sra. [DEMANDADO_1]: - INMUEBLE NRO. 5 VIVIENDA [DIRECCION_DEMANDADO_1] Dólares Estadounidenses [MONTO_DEMANDADO_1]. Bienes a adjudicar al Sr. [ACTOR_1] : -INMUEBLE NRO. 4 (DEPARTAMENTO CON COCHERA ) [DIRECCION_ACTOR_1] Dólares Estadounidenses [MONTO_ACTOR_1] -INMUEBLE Nro. 2 SALON COMERCIAL ESQUINA [DIRECCION_ACTOR_1] Dólares Estadounidenses [MONTO_ACTOR_1]" y habiendo ambas partes optado por la opción 2 consistente en la venta de los restantes inmuebles de [DIRECCION_1] y de [DIRECCION_2]. Notifíquese por nota.

Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.

A los fines de determinar la base regulatoria de honorarios, dejó constancia que el valor de los bienes expresados en dólares estadounidense se convierte a moneda de curso legal conforme la cotización tipo vendedor del Banco Nación Argentina vigente a la fecha de la presente regulación. ( Dolar U.S.A  $1520 al 24/7/2026 conforme https://bna.com.ar/Personas).

Regulo los honorario del Dr. ROBERTO G JOISON y de la Dra MARIA LAURA JOISON, patrocinantes del actor en el monto de $ 17.670.000, los honorarios del Dr. OSCAR HERNANDEZ equivalente a 5 JUS y la Dra. VIRGINIA FLORES  en la suma de $ 6.479.000.  (MB: U$S 310.000 convertido en pesos conforme detalle expuesto más arriba $471.200.000) según Arts. 8, 31, 36 y ss de la Ley N° 2212. Costas por su orden (Art. 19 CPF).

A la regulación de honorarios de los peritos, oportun...

SENTENCIA: 67 - 27/07/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MELO REBOLLEDO FLOR MARIA C/ MARTINEZ ALDO ALFREDO Y OTROS S/ DESALOJO

Cipolletti, 27 de julio de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados “MELO REBOLLEDO FLOR MARIA C/ MARTINEZ ALDO ALFREDO Y OTROS S/ DESALOJO” (Expte. N° CI-00007-C-2024) puestos a despacho a los fines del dictado de la presente sentencia de los que
RESULTA: 
1.- El 29/12/2023 se presentó la Dra. Aída Graciela Obregón, en carácter de gestora procesal de FLOR MARÍA MELO REBOLLEDO, y entabló demanda de desalojo contra LAURA PATRICIA LEVY, ALDO MARTÍNEZ y ANÍBAL SAMUEL ELÍAS MARTÍNEZ —y demás ocupantes—, con el objeto de recuperar la posesión de la vivienda ubicada en la chacra identificada con nomenclatura catastral 031-E009-B-03, lote 19 B, de esta ciudad. 
Relató que, junto a su difunto esposo, Julio Abelardo Aedo Ruiz, adquirió la propiedad identificada precedentemente de manos del Sr. Bernardo Gainsinsky, quien declaró por Escritura Pública N° 120 haber vendido en el año 1978 el inmueble de referencia. Describió que en la chacra existen distintas construcciones: un galpón cubierto de 1500 m² —utilizado como taller— y, pegada a este, una casa precaria con cocina comedor, dormitorio y baño. También existe una casa principal con tres dormitorios, cocina, baño, galería, entre otras dependencias. 
Explicó que durante varios años vivió con su grupo familiar en la vivienda ubicada en la chacra. Sin embargo, por cuestiones de movilidad, en determinado momento decidieron trasladarse a un lugar más céntrico. 
Estando desocupada la vivienda, vecinos del lugar les solicitaron a la actora y a su esposo que prestaran la casa a una familia que se encontraba en situación de extrema pobreza e indigencia. Por ello, el 12/11/2012 su esposo —en carácter de comodante— celebró un contrato de comodato con los aquí accionados, con el fin de posibilitar que el grupo familiar Martínez-Levy pudiera ocuparla por un tiempo, bajo las condiciones estipuladas en el contrato. 

SENTENCIA: 27 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

CONFEDERACIÓN EVANGELICA BAUTISTA C/ CID DANA CECILIA S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)

Cipolletti, 27 de julio de 2026.
 
VISTOS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "CONFEDERACIÓN EVANGELICA BAUTISTA C/ CID DANA CECILIA S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)" (EXPTE. N° CI-35798-C-0000) de las que;
RESULTA:
I. Que en fecha 27/07/2021 comparece el Sr. SERGIO PABLO PENIZZOTTO, en carácter de Apoderado de la Confederación Evangélica Bautista, mediante letrado apoderado, a fines de interponer demanda de desalojo del inmueble ubicado en calle Gabriela Mistral N° 114 B° Pichi Nahuel de la ciudad de Cipolletti, Nomenclatura Catastral N° 031-G-951-7, contra la Sra. Dana Cecilia Cid, y/o cualquier otra persona ocupante del mismo.
Relata que el día 8 de julio del año 1962 la Confederación Evangélica Bautista recibió la donación de un lote de terreno ubicado identificado como Lote n° 67 y designado en el plano aprobado por la Dirección de Catastro el nº 6-5-1964, como Lote 67-B, Manzana 931, compuesto de una superficie de 484,38 mts. Nomenclatura Catastral n° 031-G-951-07, sito en calle Gabriela Mistral n° 114 del Barrio Pichi Nahuel, según surge del Libro de Actas, n° 188 a fs. 256/261, la cual se concretó el mes de julio del año 1973. Conforme surge del certificado extendido por el Escribano Oscar Medela titular del Registro número 19 a su cargo, tramita la operación de compraventa de parte de Sucesores de Don Antonio Seguel, en favor de la actora, respecto del lote de terreno motivo de autos, conforme comprobante suscripto en fecha 4 de agosto del 1973.
Asimismo acompaña certificado del Registro Notarial nº 19 de fecha 30 de enero del año 1987, de donde surge que: "...Deberá formalizar la escrituración a favor de la entidad Confederación Evangélica Bautista de la fracción de tierra ubicada en jurisdicción de ésta ciudad de Cipolletti, Departamento General Roca, Provincia de Río Negro, en el denominado Barrio Pichi Nahuel, que es parte del Lote 67 y se designa en el plano de divisió...

SENTENCIA: 43 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
CI-01963-F-2026


 
Cipolletti,  27 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO" (EXPTE CI-01963-F-2026), puestas a despacho para resolver,
 CONSIDERANDO:
Que en fecha 08/07/2026, mediante movimiento CI-01963-F-2026-I0001 se presenta  la Defensora oficial Dra. Paula Daniela Ruiz, en el carácter de apoderada de la Sra. '[ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1]', con el patrocinio letrado de la Defensora Adjunta, Dra. María Florencia Albrieu, solicitando iniciar EJECUCION DE CONVENIO, previa homologación del acuerdo celebrado en el CIMARC de la ciudad de Cipolletti, el día 2 de marzo del corriente año,  con el Sr. '[DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1]',   con relación a su hija '[FAMILIAR_1], DNI N°[DNI_FAMILIAR_1]' sobre ALIMENTOS, GASTOS EXTRAORDINARIOS y OBRA SOCIAL.
Manifiesta que si bien la CIMARC ha enviado a la empleadora  '“AESA”' la notificación correspondiente a los fines de que efectúa la retención del porcentaje acordado, hasta la fecha la empleadora no ha  cumplido, ya siendo el Sr. '[DEMANDADO_1]' quien  deposita mensualmente la cuota.
Que mediante presentación 08/07/2026,  contesta vista, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. Débora FIDEL, toma intervención y manifiesta: " Que contestando la vista conferida no tengo objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes cuya homologación se pretende".-
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "En la ciudad de Cipolletti, el día 02 de marzo de 2026...Las partes construyen el siguiente acuerdo total: 1.-PRESTACIÓN ALIMENTARIA: El Sr. '[DEMANDADO_1], DNI N°[DNI_DEMANDADO_1], CUIT:[CUIT_CUIL_DEMANDADO_1]', teléfono '[TELEFONO_DEMANDADO_1]', consiente la retención de la suma

SENTENCIA: 49 - 27/07/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

ECHEVERRIA, GERARDO C/ DIMAGO S.A.S. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS (ETAPA DE EJECUCIÓN)

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "ECHEVERRIA, GERARDO C/DIMAGO S.A.S. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS (ETAPA DE EJECUCIÓN)- EXPTE. N°VI-01299-C-2024".
ANTECENDENTES:
I.- Se presenta el actor y el Dr. Cristian Muro e inician la ejecución de sentencia.
II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449, art. 447 inc 3 CPCC).
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su merito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada: CONSTRUCTORA DIMAGO S.AS (CUIT CUIL N°33-71633996-9) en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, hasta cubrir las sumas de $19.639.820,77 conforme sentencia, con más la suma de $9.819.910,40 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.
Líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.
Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma.
Facúltese al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia.
RESOLUCION:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de CONSTRUCTORA DIMAGO S.AS (CUIT CUIL N°33-71633996-9 ), condenándola a pagar a la parte actora la suma total de $19.114.180,80, discriminado de la siguiente forma: al actor la suma de $1...

SENTENCIA: 123 - 27/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

DINIELLO, MARA PAULA C/ ENGINEERING SERVICE EQUIPMENT S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

CERTIFICO: Que en los autos caratulados: “HERRERA MONTOVIO, LEONEL C/ ENGINEERING SERVICE EQUIPMENT S.A. S/ SUMARÍSIMO” (Expte. N° CI-01655-C-2022), en fecha 04/08/2025 se dictó sentencia definitiva, haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por LEONEL HERRERA MONTOVIO contra ENGINEERING SERVICE EQUIPMENT S.A., imponiéndose las costas a la parte demandada. Que mediante resolución aclaratoria de fecha 07/08/2025 se rectificó el punto III de la sentencia definitiva, regulándose los honorarios de la perito calígrafa MARA PAULA DINIELLO en la suma de $313.455. Que mediante sentencia de fecha 13/05/2026 la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia. Que en fecha 22/06/2026 se intimó al condenado en costas a que dentro del término de CINCO (5) DÍAS acreditara el pago de los honorarios regulados a favor de la perito MARA PAULA DINIELLO en fecha 07/08/2025, bajo apercibimiento de ejecución. Asimismo, mediante providencia de fecha 26/06/2026 se rectificó dicha intimación, disponiéndose que la misma se dirigiera a la parte no condenada en costas, con la limitación prevista por el art. 71 del CPCC y el art. 53 de la LDC. Las resoluciones referidas fueron notificadas conforme lo dispuesto por los arts. 38, 120 y 138 del CPCC. No surge de las constancias de autos el pago de los honorarios regulados a favor de la perito MARA PAULA DINIELLO. Conste.-
Secretaria, 27 de julio de 2026.
 
David Espinoza
Secretario Subrogante
 
Cipolletti, 27 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "DINIELLO, MARA PAULA C/ ENGINEERING SERVICE EQUIPMENT S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01823-C-2026)
Por presentado el Dr. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS en re...

SENTENCIA: 93 - 27/07/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI