Fallos Jurisdiccionales

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CAUMUILLAN, MIRTHA ISABEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

CAUMUILLAN, MIRTHA ISABEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expediente nro.BA-01193-L-2025


San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2026.-

---VISTOS: los autos caratulados CAUMUILLAN, MIRTHA ISABEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expte. PUMA BA-01193-L-2025 y, 
---CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos (E0028) y (E0029) presentados en fecha 01/09/2026 y 02/09/2026.- 
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta de fecha 04/09/2026.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la Ley 1.504, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Déjese constancia que la presente homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- La homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.-
---II) TENER PRESENTE los HONORARIOS PROFESIONALES del Dr. Matías Posca y de la Dra. Lilén Oropel,  por la representación ejercida por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 3.800.000.- (pesos tres millones ochocientos mil.-); y REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES  del Dr. Guillermo Aron Martínez, por la representación ejercida por la parte demandada, en la suma equivalente a 10 (diez) JUS conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a quienes responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---III) REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES de la médica laboral del CIF, Dra. Ma. Eugenia Galeano Liendo y los de la perita p...

SENTENCIA: 191 - 10/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA (F) (DENUNCIAS CRUZADAS)

CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA (F) (DENUNCIAS CRUZADAS)" 
EXPTE. NRO. RO-17219-F-0000, C-2RO-8783-F2022.
 AC
GENERAL ROCA,  10 de septiembre de 2026.
 
Por recibido el expediente RO-02821-F-2026 "[FAMILIAR_2] S/
SITUACION" se procede a acumularlo a las presentes actuaciones, subiéndose el acta de denuncia del expediente obrante.
Atento, la situación denunciada por la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], y encontrándose interviniendo el Organismo Proteccional respecto de la situación del niño [FAMILIAR_2], ofíciese a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la constatación de la situación de riesgo denunciada del niño [FAMILIAR_2], la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral (SALUD, ETAP, ESCUELA, DESARROLLO HUMANO, ETC), así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la presentación y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. A cargo de la parte.
Líbrese oficio a la escuela a los fines peticionados.
En función de encontrarse interviniendo el SENAF, al pase para el ETI, por el momento no ha lugar.
 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Streidenberger en fecha 9/9/26: Téngase presente la notificación efectuada respecto de las medidas ordenadas en fecha 5/8/26.

SENTENCIA: 581 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: '[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-03189-F-2024
 
GENERAL ROCA, 10 de septiembre de 2026
Agréguese la partida de nacimiento acompañadas.
Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 149 CPF fíjese en concepto de alimentos provisorios a favor de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. DNI Nro. [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] una cuota de la suma equivalente al 70% del SMVYM a abonar en forma mensual y consecutiva por el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI NRO. [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por un periodo de seis (6) meses en la cuenta judicial que se abrirá a tal efecto. Hágase saber a la peticionante que sólo será prorrogable si existe en el expediente acreditación fehaciente del inicio de mediación por alimentos y se ha cursado cédula a la contraria. Ello, por cuanto la fijación de alimentos en este tipo de procesos, reviste el carácter de una medida cautelar protectoria y provisoria, y por lo tanto para la obtención de los mismos, se deberá transitar indefectiblemente la vía legal prevista a tal finalidad. Todo lo que así resuelvo. NOTIFIQUESE.
Líbrese oficio por Bus Federal al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones; y 2) cumplido, proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a la Sra. [VÍCTIMA_1] DNI. [DNI_VÍCTIMA_1] a los fines de que la misma pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial abierta a tal efecto, pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF. 
Hágase saber a la parte que una vez remitido por OTIF la cédula al Banco Patagonia, deberá solicitar turno ante dicha entidad para tramitar la tarjeta de débito.
 
ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 397 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[VÍCTIMA_1]' S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de septiembre del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "'[VÍCTIMA_1]' S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD", (RO-02012-F-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:

Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la parte demandada en fecha 27/6/26, concedido en libremente con efecto suspensivo en fecha 30/6/26 respecto de la sentencia dictada en fecha 16/6/26..-

1.- La sentencia recurrida, en lo esencial dispuso “1) Decretar la declaración judicial de situación de adoptabilidad de la niña [VÍCTIMA_1] (DNI [DNI_VÍCTIMA_1]), nacida el [FECHA_VÍCTIMA_1], en la ciudad de [LUGAR_NACIMIENTO_VÍCTIMA_1], provincia de Río Negro, hija de la Sra. [FAMILIAR_1] (DNI [DNI_FAMILIAR_1]), sin filiación paterna. 2) Imponer las costas por su orden (Art. 19 CPF). 3) Regulo los honorarios de la Dra. MARIA BELEN DELUCCHI, abogada de la niña, en la suma equivalente a 6 JUS, y regulo los honorarios de la Dra. MARIA CECILIA EVANGELISTA, Defensora Oficial, patrocinante de la demandada, en la suma equivalente a 10 JUS, en aplicación de lo normado en los arts. 6, 7 y 9 L.A. Los honorarios se regulan conforme la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia y extensión del trabajo desempeñado. 4) Notifíquese a las partes, al Sr. Defensor de Menores y al organismo proteccional, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPC y C. 5) Firme la presente se requerirán al RUAGFA los legajos que correspondan para continuar con el proceso de guarda con fines de adopción”. Dra. NATALIA RODRIGUEZ GOR...

SENTENCIA: 210 - 10/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de septiembre del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-00045-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
 
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en fecha 10.06.26, por la actora en fecha 16.06.26 y por la demanda en fecha 21.06.26 . Que fueran concedidos en relación y con efecto suspensivo el día 24.06.26. En fecha 30.06.26 presenta memorial de agravios la parte actora, contestando su traslado la demanda en fecha 28.07.26. Asimismo, en fecha 01.07.26 presenta memorial de agravios la parte actora, contestando su traslado la parte actora en fecha 27.07.26.-

 

1.- La sentencia definitiva, recurrida en autos, surge del hipervínculo. En lo esencial dispuso “... I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el [ACTOR_1] y en su mérito condenar a [DEMANDADO_1], a abonar a la parte actora la suma de $ 3.022.000, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más la suma equivalente al momento del pago a tres (3) canastas básicas 3 (Hogar de cinco personas) que publica el Indec en concepto de daño punitivo, más los intereses determinados en los considerandos, en el plazo de diez (10) días corridos desde la firmeza de la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. II.- Imponer las costas a la demandada en su condición de vencida (art. 62 del CPCC.). III.- Regular los honorarios del [ACTOR_1] en el 11% por su labor como patrocin...

SENTENCIA: 204 - 10/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de septiembre del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS", (VR-00932-F-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:

Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 23/06/2026, contra sentencia del día 16/06/2026, el cual fue concedido en relación y con efecto devolutivo el día 31/07/2026.-

1.- Corresponde tener presente, que la sentencia recurrida puede consultarse en el hipervínculo, sin perjuicio de que en lo sustancial había resuelto que “... I.- Hacer lugar a la demanda de alimentos promovida por el Sr. [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1] , en representación de sus hijos menores de edad [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] ambos de apellido [ACTOR_1]; contra la Sra. [DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1] ; por ende, condenar a esta última a abonar una cuota alimentaria a favor de ambos niños en la suma equivalente al 30% de los haberes menos los descuentos obligatorios de ley que tenga a percibir la demandada de autos, incluido el sueldo anual complementario, cuota alimentaria que no podrá ser nunca inferior a Un (01) salario mínimo vital y móvil. Y para los períodos de trabajo sin registrar la cuota alimentaria consistirá Un (01) salario mínimo vital y móvil.- La cuota alimentaria fijada deberá ser abonada por la alimentante del 1 al 10 de cada mes a partir del mes de Julio/2026, mediante depósito judicial en el Banco Patagonia SA, sucursal Villa Regina, a la orden del Tribunal y a nombre de estos autos.- II.- Condenando a la demandada a abonar los a...

SENTENCIA: 206 - 10/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARCILLA, HORACIO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de septiembre del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARCILLA, HORACIO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL", (RO-01430-C-2026) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
 

I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso arancelario interpuesto por la Dra. Elsa B. Muñoz, por derecho propio, en fecha 24/06/2026, contra la regulación de honorarios contenida en el punto 3 de la resolución de fecha 22/06/2026. que fijó sus emolumentos profesionales en la suma de $425.330, equivalente a cinco (5) JUS. Recurso que fue concedido en fecha 24/06/2026. De los fundamentos se dio traslado en fecha 24/06/2026. Traslado que no es contestado.

La recurrente considera reducida dicha regulación en relación con la entidad económica del proceso, la labor profesional efectivamente desarrollada y el resultado obtenido, solicitando su elevación.

II. Antecedentes del caso.

La Agencia de Recaudación Tributaria promovió ejecución fiscal contra Horacio Fernando Marcilla por la suma de $5.358.433,44, en concepto de deuda correspondiente al impuesto inmobiliario respecto de numerosos inmuebles.

En fecha 18/05/2026 se dictó sentencia monitoria ordenando llevar adelante la ejecución por dicho capital, con más intereses y costas. En esa oportunidad se regularon conjuntamente los honorarios de los Dres. José Luis Malaspina, Gastón Pérez Estevan y Juan Anto...

SENTENCIA: 366 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA

VAZQUEZ CARLA VANINA C/ DIEZ JORGE E.Y VALENZUELA MARIO A. S/ ORDINARIO (X CUERDA AL 34221 VAZQUEZ C/ DIEZ S/BENEFICIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de septiembre del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "VAZQUEZ CARLA VANINA C/ DIEZ JORGE E.Y VALENZUELA MARIO A. S/ ORDINARIO (X CUERDA AL 34221 VAZQUEZ C/ DIEZ S/BENEFICIO)", (RO-10539-C-0000) (34220-11) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ  VICTOR DARIO SOTO  DIJO:

Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación arancelario interpuesto y fundado por el letrado Pablo Ignacio Barón, por derecho propio en fecha 18/02/2026 13:00:18 hs., respecto de la regulación de honorarios de fecha 11/02/2026. Recurso concedido el 24/02/2026. En dicho proveido se ordena que notifíquese a su representada en el domicilio real o acompañe ratificación, lo que es cumplido en 26/06/2026 12:58:10 hs.- En fecha 01/07/2026 se ordena traslado de los fundamentos de la apelación, el que no es contestado.-

1.- La providencia apelada, en lo sustancial decía “... General Roca, 11 de febrero de 2026.-MG Proveyendo la presentación del Dr. Barón de fecha 06/02/2026 12:56:38 h: ... Atento lo peticionado, regulo los honorarios por las tareas de ejecución por sentencia y honorarios del Dr. PABLO IGNACIO BARÓN en la suma de $ 447.588.- [Se regula el 15% sobre 1/3 de las extracciones y transferencias ordenadas en autos. (MB $ 8.951.760,43.-)] Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.(Arts.6, 7, 10 y 41 Ley G 2212). Notifíquese conf. art. 120 del CPCC y cúmplase con la Ley 869”. Agustina Naffa Jueza

SENTENCIA: 370 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA

'[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2]' S/ VIOLENCIA

''[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2]' S/ VIOLENCIA'

 

EXPTE. Nº CY-00129-JP-2026 - 

 

En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 10 de Septiembre de 2026 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 07 de Septiembre de 2026 por  '[VÍCTIMA_1]', domiciliada en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], contra '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
 
CONSIDERANDO:
Que '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' es hijo de  '[VÍCTIMA_1]'.
Que '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' fue notificado por la Comisaria local en fecha 08/09/26, de las medidas dispuestas telefónicamente.-
Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de '[VÍCTIMA_1]', siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, sexual, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias,
 
RESUELVO:
1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre  '[VÍCTIMA_1]' que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos .
2º)PROHIBIR a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside '[VÍCTIMA_1]'. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 300 mts. en el cual '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' NO puede acercase a '[VÍCTIMA_1]', no debiendo tener contacto con la misma (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales tales como FACEBOOK, WHATSAPP, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social , en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilanc...

SENTENCIA: 59 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY

INCIDENTE - SILVA, RICARDO ALBERTO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (SENTENCIA)

VIEDMA, 10 de septiembre de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - SILVA, RICARDO ALBERTO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (SENTENCIA)", Expte. VI-00175-L-2026, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 06.08.26 el Dr. Iván Streitenberger solicita que se regulen los honorarios profesionales por la actuación cumplida en el presente proceso de ejecución.
II.- Que mediante sentencia definitiva N° 35 de fecha 30.04.26 este Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra Prevención A.R.T. S.A. por la suma de $9.946.242,41 en concepto de capital y honorarios al 24.02.26. Asimismo el 19.06.26 se aprobó la liquidación de intereses practicada por los ejecutantes en la suma total de $794.804,25.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 41 y cctes. de la Ley G N° 2212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán en uso de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Gastón Hernán Suracce e Ivan Alejandro Streitenberger, en forma conjunta, en la suma equivalente a 5 Jus + 40%, es decir $639.366, importe al que deberá agregarse I.V.A. en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo:<...

SENTENCIA: 279 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA