Fallos Jurisdiccionales

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TOLEDO OSVALDO FELIX Y HERNER MARIA S/SUCESIÓN INTESTADA

TOLEDO OSVALDO FELIX Y HERNER MARIA S/SUCESIÓN INTESTADA RO-02622-C-2025

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 17 de marzo de 2026.- egc

PROCESO: Este expediente caratulado: "TOLEDO OSVALDO FELIX Y HERNER MARIA S/SUCESIÓN INTESTADA" RO-02622-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 12/03/2026 18:03:04 hs.  - hora inhábil - se entiende ingresado en 13/03/2026 y,

CONSIDERANDO: Que con el certificado de defunción adjuntado en fecha 20/11/2025 19:12:26 hs., se acredita el fallecimiento de HERNER MARIA L.C. N° 1.198.391 ocurrido el día 02 de marzo de 1993 en General Roca, Provincia de Río Negro.-

Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 20/11/2025 19:12:26 hs., se acredita el fallecimiento de TOLEDO OSVALDO FELIX, Documento N° 6.802.492  ocurrido el día 20 de noviembre del 2016, en General Roca, Provincia de Río Negro.-

Que el/la causante eran casados entre sí, por acto celebrado el día 30 de agosto de 1968 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro (libreta de familia agregada en la página 11  en presentación de fecha 20/11/2025 19:12:26 hs.), de cuya unión nacieran las siguientes personas:

- JAVIER ALBERTO (certificado de nacimiento agregado en fecha 20/11/2025 19:12:26 hs. )

- ROBERTO LUIS [certificado de nacimiento, acta de defunción (ocurrida en 27/09/2021) agregadas en fecha 20/11/2025 19:12:26 hs., certificando en este acto la Actuaria teniendo a la vista el expediente RO-00775-C-2025 "TOLEDO ROBERTO LUIS S/ SUCESIÓN INTESTADA" que en fecha 

SENTENCIA: 28 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

BARRIGA APOLINARIO S/ SUCESION INTESTADA

BARRIGA APOLINARIO S/ SUCESION INTESTADA RO-02323-C-2025

DECLARATORIA DE HEREDEROS

General Roca, 16 de marzo de 2026.-
PROCESO: Este expediente caratulado: BARRIGA APOLINARIO S/ SUCESION INTESTADA RO-02323-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 10-03-2026, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 27-10-2025, se acredita el fallecimiento de APOLINARIO BARRIGA D.N.I. 8.431.358 ocurrido el día 22 de julio de 2025  en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro .
Que el causante era de estado civil casado con María Haideé Sánchez, por acto celebrado el día 08 de junio de 1973 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha 27-10-2025), de cuya unión nacieran las siguientes personas:
- Pablo Osvaldo Barriga (fallecido en fecha 18-02-2025, sucesión en trámite ante la UJC1 EXPTE RO-00719-C-2025 "BARRIGA PABLO OSVALDO S/SUCESION".
- María Flor Barriga.
Que en fecha 27-10-2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 12-03-2026 y bajo Nº 2DA-50765 se ha registrado en el Registro Público Juicios Universales y en fecha 10-03-2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedenteme...

SENTENCIA: 30 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

B.P.F. C/C.G. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 17 de marzo de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. P.F.B., caratuladas como <.BRITES PATRICIA FILOMENAC.CABRAL GERMANS.V. (Expte. N° CI-01948-F-2025); y
CONSIDERANDO: lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 16/03/2026, solicitando las medidas correspondiente a circunstancias de violencia familiar;
RESUELVO:
1.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. G.C. respecto de la Sra. P.B., debiendo el Sr. G.C., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTÍMESE al Sr. G.C. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo WhatsApp).-
IV.- En caso que la cédula dirigida a las partes arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el paradero de los mismos, y proceda a notificarlos de las medidas dispuestas en autos, requiriéndole en la oportunidad domicilio y teléfono de contacto, informando en el término de cinco (5) días el resultado de la diligencia.
Se AUTORIZA a la OTIF a notificar las medidas disp...

SENTENCIA: 256 - 17/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

H.N.D.C.M.R.E. S/ HOMOLOGACION

CARATULA: "H.N.D.C.M.R.E. S/ HOMOLOGACION"
EXPTE. NRO. RO-00640-F-2026 -

 na
GENERAL ROCA, 17 de marzo de 2026.

 

Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 1/12/25 (legajo N° RO-01666-M-2025). Notifíquese por cédula al domicilio real con copia del acuerdo homologado. 

De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas.

En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.

De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código.

Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.

Líbrese cédula  y oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a reasignar a estos autos la cuenta judicial N° 1. abierta en el expte. H.N.D.Y.M.R.E.S.M.P.-.P.A. y ponga en conocimiento del tribunal que ha sido reactivada, debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF

Hágase saber a las partes que la cuenta habilitada es al solo efecto del depósito de las cuotas alimentarias y asignaciones familiares.

SENTENCIA: 15 - 17/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

F.O.C.C.G.I.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "F.O.C.C.G.I.E. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00143-JP-2026 -
AC
GENERAL ROCA, 17 de marzo de 2026.
 
Por recibido.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha  9/3/26 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  y ABSTENCIÓN del Sr. I.E.G. a la persona del Sr. O.C.F. por el plazo de SEIS MESES. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. I.E.G. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.  Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Notifíquese a las partes, Sra. I.E.G.O.C.F. y Sr. I.E.G.O.C.F., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

SENTENCIA: 127 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MUÑOZ, VICTOR ALFREDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MUÑOZ, VICTOR ALFREDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00607-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de marzo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MUÑOZ, VICTOR ALFREDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00607-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VICTOR ALFREDO MUÑOZ, CUIT/CUIL 20274313065, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 888.537,20, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 528.122,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 708.329,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deb...

SENTENCIA: 268 - 17/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOPEZ, RAUK OSCAR Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOPEZ, RAUK OSCAR Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00611-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de marzo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOPEZ, RAUK OSCAR Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00611-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAUK OSCAR LOPEZ, CUIT/CUIL 20104321918 y CARMEN DEL PILAR PEREZ, CUIT/CUIL 27148284615, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 853.223,11, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 528.122,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 690.672,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 269 - 17/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ DELUICH VICTOR HUGO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ DELUICH VICTOR HUGO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00330-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 17 de marzo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ DELUICH VICTOR HUGO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00330-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado VICTOR HUGO DELUICH, CUIT/CUIL 20-31372385-3, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $1.318.449,66, con más intereses y costas.
II. Regúlense los honorarios profesionales del Dr. NICOLAS MARTIN REBALIATTI, en la suma de PESOS ($528.122) (5 JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $923.285,83, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JKVZ-PRSO.

SENTENCIA: 86 - 17/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SCHMIDT, MARCELINO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SCHMIDT, MARCELINO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00605-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de marzo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SCHMIDT, MARCELINO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00605-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELINO SCHMIDT, CUIT/CUIL 20141781430, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 693.608,25, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 528.122,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 610.865,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informa...

SENTENCIA: 263 - 17/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

BAZZO JORGE ARTURO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso. BAZZO JORGE ARTURO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
 
General Roca, 17/3/2026.-gw
CERTIFICO.
Que teniendo a la vista los autos principales "GONZALEZ CARLOS ALBERTO S/SUCESION C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (VR-62639-C-0000) , observo que en fecha 23/7/24 se han determinado los honorarios complementarios del perito Jorge Arturo Bazzo en la suma de $ 244.205,90.
El día 2/2/26 se intimó en tal expediente a la demandada -condenada en costas-, para que proceda a abonar los mismos, lo que no se ha cumplido hasta la fecha.
La accionada fue notificada de conformidad a los arts. 120 y 138 del CPCyC.
El 27/2/26 se aprobó allí liquidación de intereses sobre dichos honorarios, calculada hasta el día 10/2/26. El

SENTENCIA: 265 - 17/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA