Fallos Jurisdiccionales

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FLORES, VERONICA TERESA C/ SPORTMAN CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

//neral Roca, 15 de abril de 2025.

     VISTOS: los presentes autos caratulados:  "FLORES, VERONICA TERESA C/ SPORTMAN CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-01197-L-2024)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes en la audiencia de fecha 08/04/2025 por el cual se acuerda abonar a la actora la suma de $14.000.000 en 7 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $2.000.000 cada una de ellas.- 
     CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
     Costas a cargo de la demandada SPORTMAN CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO.   
La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
     Regúlense honorarios de los Dres. Ezequiel Zuain, Hernan Zuain y Santiago Parrou en forma conjunta en la suma de $2.800.000 por la representación  asumida por la parte actora; y regúlanse los del Dr. Tito Cristobal Guidi-Arias en la suma de $2.800.000 por la demandada (MB: $14.000.000 x 20% .-Conf.  Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212 ). 
       Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.- 
      Habiéndose pactado que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia, los que se considerarán como Declaraci...

SENTENCIA: 79 - 16/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

N.M.E. C/ B.C.O.D. S/ VIOLENCIA

N.M.E. C/ B.C.O.D. S/ VIOLENCIA
PUMA: IH-00021-JP-2025
 
Villa Regina, 16 de abril de 2025.-
- Proveyendo presentación remitida vía PUMA por el Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Marcos Urra, con cargo web 07/04/2025 09:28 hs.-
Al punto I. Por contestada vista, tiénese al Sr. Defensor de Menores por notificado de lo actuado por SeNAF.-
Al punto II. Atento lo manifestado, y considerando los argumentos vertidos por el Defensor de Menores en pos de la debida protección de la integridad psicofísica de las niñas, DISPONGO por el plazo de 90 días:
1) PROHIBIR al Sr. C.O.B. acercarse en radio inferior a los 200 metros a la persona de las niñas V.M.N. y G.S.N., y/o al domicilio de P.B.N.1. de B.V. de la ciudad de I.H., sus lugares de estudio y/o de esparcimiento;
2) PROHIBIR al Sr. C.O.B. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores por sí o por interpósita persona; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas...

SENTENCIA: 325 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

MESINA IVANA INES C/ RODRIGUEZ FERNANDO FABIAN S/ ORDINARIO

MESINA IVANA INES C/ RODRIGUEZ FERNANDO FABIAN S/ ORDINARIO RO-06541-C-0000
 
General Roca, 16 de abril de 2025.- egc
Proveyendo la presentación del Dr. KAMERBEEK de fecha 12/04/2025 18:24:15 hs. -día inhábil - se entiende ingresado en 14/04/2025:
Por presentado, en el carácter invocado.-
Intímese al letrado a dar cumplimiento con el Bono  Art. 8  de la  Ley 4132. A sus efectos, vincúlese al Colegio de Abogados.-
Vincúlese al letrado al expediente.-
A la intimación solicitada, oportunamente si correspondiere.-
PROCESO: Que llegan los presentes para regular honorarios en estos autos caratulados: "MESINA IVANA INES C/ RODRIGUEZ FERNANDO FABIAN S/ ORDINARIORO-06541-C-0000 ante el pedido efectuado por el Dr KAMERBEEK de fecha 12/04/2025 18:24:15 hs.-
Sin perjuicio de no contar en los presentes con monto sobre el cual determinar la retribución ni condena en costas, como tampoco elementos para meritar la importancia y el éxito de la labor, en función de la presentación del informe pericial en fecha 10/03/2022 17:04:45 hs., ( impugnación del 22/03/2022 18:24:24 hs. contestación del 06/04/2022 20:15:41 hs., presentación del 17/04/2022 15:53:01 hs., proveido del 18 de abril de 2022), y por aplicación de lo dispuesto por el art. 32 Ley 5069/15, es que corresponde acceder a lo peticionado y regular los honorarios provisorios  de la perita Antonella GOINHEX AYARZA  en la suma 5 IUS, cuya determinación se efectuará al momento del efectivo pago, devengándose desde la mora y hasta su efectivo pago y  una tasa de interés del 8 % anual. (conf  fallo de Cámara de Apelaciones Civil "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, 07/05/24) -
Notifíquese conf. art. 120 del CPCC.TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. REGÍSTRESE.-
 
Agustina Naffa
Jueza

SENTENCIA: 85 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

PICHUN CARLOS LUIS C/ SALAMANCA RICARDO DANIEL Y PROVIDENCIA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (PPAL RO-04127)

 
General Roca, 16 de abril de 2025.- JV
PROCESO: este proceso PICHUN CARLOS LUIS C/ SALAMANCA RICARDO DANIEL Y PROVIDENCIA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (PPAL RO-04127)RO-04128-C-2024, del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3, a mi cargo:-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Atento lo dispuesto por  el  art. 5, inc. 11 del CPCYC (ley N° 5777), es competente para entender en los beneficios de litigar sin gastos la justicia de paz, por ende, corresponde que me declare incompetente para intervenir en la presente causa.
En consecuencia y por intermedio de la OTICCA pase la causa a los fines de su radicación ante el Juzgado de Paz correspondiente - en el caso el Juzgado de Paz de General Roca-.-  
HÁGASE SABER. REGÍSTRESE.-

Andrea V. de la Iglesia
Jueza

 

 

SENTENCIA: 82 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

ALVARADO, HECTOR RENE Y OTRA C/ DIETZ, GUTAVO ALBERTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los  16  de abril de 2025, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA II, integrantes de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ALVARADO, HECTOR RENE Y OTRA C/ DIETZ, GUTAVO ALBERTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (VR-68342-C-0000) (A-2VR-10-C2018) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO: Advirtiendo que en la sentencia de fecha 07/04/25 se incluyó por un error de transcripción, corresponde corregir la decisión en tal sentido, conforme a las previsiones del artículo 34 inciso 3 y 148 del CPCC -Ley 5777-.
Cabe en consecuencia aclarar la sentencia en cuanto se consignó erróneamente en los considerandos lo siguiente "Por lo cual, corresponde receptar parcialmente el agravio de la parte actora elevando la suma indemnizatoria en el rubro incapacidad física a $ 12.088.432,12. A dicha suma se le aplicarán los intereses fijados en el precedente ya mencionado precedente "MACHIN" o la que en el futuro la remplace, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de su efectivo pago." debe leerse en lo pertinente lo siguiente "Por lo cual, corresponde receptar parcialmente el agravio de la parte actora elevando la suma indemnizatoria en el rubro incapacidad física a $ 12.088.432,12. A dicha suma se le aplicarán los intereses  desde la fecha del hecho generador de la responsabilidad a la fecha de la sentencia de Primera Instancia una tasa pura del 8% y a partir de entonces y hasta su pago la tasa fijada o que eventualmente fije la doctrina del Superior Tribunal de Justicia para los distintos períodos.". Que de esta manera se corrige el yerro involuntariamente expresado en la sentencia definitiva de fecha 07/04/2025 adaptando la misma a lo establecido en el precedente "GUTIERRE" del STJ.  TAL MI VOTO.

SENTENCIA: 140 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

DONALD CASTRO HUGO EN AUTOS: JARA GARCIA MIGUEL MARCELO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) RO-03137-L0000

General Roca, 16  de Abril de 2025.-

           VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "DONALD CASTRO HUGO EN AUTOS: JARA GARCIA MIGUEL MARCELO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) RO-03137-L0000" (RO-00186-L-2021)
 
            Atento el estado de autos, lo solicitado en el escrito y  lo ordenado en fecha 27/03/2025, corresponde regular los honorarios profesionales por las tareas realizadas  por  el letrado interviniente Dr. Fernando Detlefs, las cuales fueron útiles a los fines de cobrar honorarios propios regulados el 23.05.22 y los de su  representado (ampliación de fecha 29.07.24). Por ello, corresponde que su actuación sea ponderada por el tribunal a los fines de regulación de honorarios, la que se graduará de conformidad a las tareas desarrolladas y teniendo en consideración la aprobación de planilla con la orden de pago en la misma fecha 27/03/2025.-
           Por lo expresado, se regula honorarios profesional al Dr. Fernando Enrique Detlefs por su actuación representando al Perito Donadl Castro Hugo y por derecho propio, en la suma de $117.704 (2 JUS- conf. art. 6, 7, 8 9 y 41 de la Ley 2212).-
       
           Costas a cargo de la demandada PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.
           TODO LO QUE AQUÍ SE RESUELVE.
       Se hace saber a las partes que la presente providencia quedará notificada ministerio legis, conforme lo dispuesto en art.25 Ley 5.631.
           Regístrese, publíquese, y cúmplase con la Ley 869.                                         
          

                                       Dra. Paula Bisogni     
                                              Presidenta
                                Cámara Primera del Trabajo
 
Dr. Nelson Walter Peña               Dr. Victorio Nicolás Gerometta                               
Vocal Cámara Primera                        Vocal Cámara Primera


El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y  alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ .-
 
Dr. IGNACIO A. BARSELLINI
COORDINAD...

SENTENCIA: 91 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

N.E.D. C/ A.O.E. S/ HOMOLOGACIÓN

Villa Regina, 16 de abril de 2025.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "N.E.D. C/ A.O.E. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00228-F-2025";
Que en fecha 03/04/2025, se presenta Dr. Cristian David KLIMBOVSKY, Defensor de Pobres y Ausentes de la Defensoría N° 02, en representación de la Sra. E.D.N., solicitando la homologación del acuerdo celebrado con O.A. ante la CIMARC de fecha 07/12/2023, respecto cuidado personal compartido, régimen de comunicación y prestación alimentaria en relación al niño B.A..
Que en fecha 10/04/2025 obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del niño y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. E.D.N. y O.A.  con fecha 07/12/2023.
II.- Costas al alimentante.
III.- Regulo los honorarios del Defensor de Pobres y Ausentes Dr. Cristian David KLIMBOVSKY por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS  (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. 
Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. O.A.
Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-
 
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.-

SENTENCIA: 326 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

BLANCO ANABELA SOLEDAD C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Proceso. BLANCO ANABELA SOLEDAD C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, Expte. RO-00507-C-2023.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 16 de Abril 2025
I. VISTO
El proceso caratulado BLANCO ANABELA SOLEDAD C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, Expte. Nº RO-00507-C-2023, del registro de la UJCA N° 15, de la Segunda circunscripción Judicial de Río Negro, a mi cargo y de los que resulta;
II. ANTECEDENTES
a) Pretensión de la actora
En fecha 04/02/2023 se presenta Anabela Soledad Blanco, por derecho propio y con patrocinio letrado.
Interpone demanda de daños y perjuicios contra el Ministerio de Salud de la provincia de Rio Negro.
Relata que a inicios del mes de Agosto del año 2022 le diagnostican “carcinoma in situ tipo lobulillar florido” en su mama derecha, por lo que su médica tratante, la Dra. Mariela Sosa, le indicó una cirugía urgente para el día 27/09/2022, reservando cama y quirófano en el Hospital de General Roca, Francisco López Lima.
Indica que realiza un pedido hospitalario de prótesis, en fecha 06/09/2022, pero que la fecha de cirugía debió reprogramarse en varias oportunidades, dado que el material no había llegado al Hospital.
Sostiene que ello le generó un gran temor y desesperación para la actora y su familia.

SENTENCIA: 14 - 16/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

M.D.M.J. C/ P.A.L.M.S/ VIOLENCIA

CY-00035-JP-2025
 
Luis Beltrán, 16 de abril de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.D.M.J. C/ P.A.L.M.S/ VIOLENCIA", Expte. N°CY-00035-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay.
 
RESULTA: Que en fecha 14/03/2025 se presenta en la Comisaría de la localidad de Chimpay, la Sra. D.M., DNI N°4., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado la Sra. P.A.L.M., DNI N°2.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato a en archivo adjunto al decreto de fecha 26/03/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Chimpay y en fecha 26/03/2025 dispone las medidas protectorias de: "...1º) PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre M.D.M.J. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º)PROHIBIR a P.A.L.M. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside M.D.M.J.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 300 mts. en el cual P.A.L.M. NO puede acercase a M.D.M.J. Y A GRUPO FAMILIAR, no debiendo tener contacto con los mismos (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, y a su grupo familiar total, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales tales como FACEBOOK, WHATSAPP, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM, TELEGRAM y/o cualquier otra red social , en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en el art. 239 del C.P., y dar debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-(Art. 148 C.P.F.).- También deberá ABSTENERSE d...

SENTENCIA: 210 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

D.A.P.P.S.Y.E.R.D.F.D.C.F.P.S.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "D.A.P.e.r.d.F.D.C.F.P.S.J.  S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00339-JP-2025
LF
GENERAL ROCA, 16 de abril de 2025.
 
Por recibido. Vincúlense electrónicamente los expedientes RO-13883-F-0000 "F.P.S.J.C.D.A.P. S/ REGIMEN DE COMUNICACION (F)", RO-11577-F-0000 "FLORES PEREZ, SILVIO JOSE C/ DIAZ, ANDREA PAOLA S/ MEDIDA CAUTELAR (f)" y RO-07504-F-0000 "D.A.P.C.F.S.J. S/ LEY 3040 (F)".
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento que se ordenó la intervención a la SENAF y siendo que el organismo proteccional no efectúa intervenciones cuando alguno de los progenitores ejerce cuidados parentales, surgiendo de la presente denuncia que la progenitora se encuentra en pleno ejercicio de la responsabilidad y que puede tomar medidas de cuidado ante la eventual vulneración de derechos del niño S.F.D., no ratifico la presente intervención efe...

SENTENCIA: 416 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA