BLACKHALL JORGE ISMAEL S/SUCESIÓN INTESTADA RO-02379-C-2025 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 27 de julio de 2026.- MA.-
PROCESO: Este expediente caratulado: "BLACKHALL JORGE ISMAEL S/SUCESIÓN INTESTADARO-02379-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 06/07/2026 13:31:22 hs. -hora inhábil- se entiende ingresado el día 07/07/2026, y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 29/10/2025 08:44:29, se acredita el fallecimiento de Jorge Ismael Blackhall y/o Blackall DNI 12.698.689 ocurrido el día 14 de noviembre de 2022 en la ciudad de Los Menucos, provincia de Rio Negro. Que el/la causante era de estado civil casado con Sara Ines Saez, por acto celebrado el día 19 de diciembre de 1985 en Los Menucos, Departamento 25 de Mayo, de la Provincia de Rio Negro (partida agregada en presentación de fecha 29/10/2025), de cuya unión nacieran las siguientes personas: - Aymara Lorena Blackhall.- - Jorge Jonatan Blackhall.- Que en fecha 03/11/2025 14:41:14 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación. En fecha 06/11/2025 16:39:23 aclara -en carácter de declaración jurada- la divergencia en cuanto al apellido del causante indicando que Jorge Ismael Blackhall y/o Jorge Ismael Blackall DNI 12.698.689, es la misma y única persona Que en fecha 27/07/26 y bajo nro 2DA-51091 se ha registrado en el Registro Público Juicios Universales y en fecha 27/03/2026 12:37:57 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo. Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos ... SENTENCIA: 125 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARÁTULA: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE NRO. MQ-00025-JP-2026, AC/ GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026. Por recibida la denuncia realizada por la [DENUNCIANTE_1] en fecha 29/6/26 en la Comisaría y remitida por el Juzgado de Paz de Maquinchao. Procédase por secretaría a adjuntar la denuncia en el expediente.
Atento que los hechos denunciados no encuadran en los supuestos de competencia material del artículo 8 del Código Procesal de Familia, por cuanto no existe entre las partes intervinientes ningún tipo de vínculo familiar, procédase a la devolución de estas actuaciones al Juzgado de Paz de origen a los fines de su continuidad o elevación al fuero laboral, según entienda corresponder. Ofíciese por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Fecho, archívese las presentes actuaciones.
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 466 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
[ACTOR_1] Y [ACTOR_2] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO (RESCISION DE CONTRATO) General Roca, 27 de Julio de 2026. I) Proceso: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas "[ACTOR_1] Y [ACTOR_2] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO (RESCISION DE CONTRATO)" (RO-01926-C-2022), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 9, a mi cargo,
II) Antecedentes: 1) Demanda iniciada por [ACTOR_1] y [ACTOR_2] el 16/11/2022: Se presentan con patrocinio letrado a promover demanda contra [DEMANDADO_1] por incumplimiento del acuerdo de mediación n° 00522-CGR-18, que generó la rescisión contractual del contrato de "Transferencia de Inmueble con Finalidad Específica", a efectos de que sea restituida la parcela sita en la ciudad de Catriel, designada catastralmente como DC: 01-C-3-S-C, Chacra 0005, Parcela 01, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en matrícula n° 1-1085, Lote o Parcela 01A.
Relatan que en fecha 22/08/2016 suscribieron un acuerdo por el que, como propietarios, vendieron al demandado, [DEMANDADO_1], el inmueble antes señalado, donde estaba proyectado un loteo para un Barrio Residencial abierto, con restricciones.
Describen que el acuerdo incluía la obligación del comprador de desarrollar parte del proyecto de loteo, consistente en el fraccionamiento de 20 lotes a su favor y la cesión de calles al municipio local, y como contraprestación por la transferencia del inmueble, el comprador se obligó a abonar el importe total de U$S 150.000.
Sostienen que quedó a la elección del comprador la escribanía para instrumentar la transferencia del dominio, así como asumir su costo y el de los honorarios notariales y asumió la responsabilidad de realizar las obras de instalación de servicios exigidos por el municipio, como así también las labores de mensura y fraccionamiento.
Indicaron que el plazo máximo estipulado para la realización de las obras era el 31/12/2017.
Transcriben la cláusula quinta del contrato: "Al tratarse de una transferencia con finalidad específica, el no cumplimiento de la misma en las condiciones pactadas en el presente, implica lisa y llanamente la extinción del contrato, la caducidad automática de todos los plazos por incumplimiento del mismo, y lo abonado por el comprador se te... SENTENCIA: 35 - 27/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-03670-F-2024 - ), de los que
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 20/11/2024, con la presentación de la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº1, como apoderada de la Sra. '[ACTOR_1]', quien peticiona en representación de su hijo [FAMILIAR_1], interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor del joven, el Sr. [DEMANDADO_1], reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 30% de los haberes que percibe el demandado, con un mínimo que sea equivalente al valor que tenga un salario mínimo, vital y móvil y medio (1 y 1/2).
En su escrito informa que de la relación que mantuvo con el Sr. [DEMANDADO_1] nacieron sus cinco hijos, todos ellos mayores de 21 años de edad, a excepción de [FAMILIAR_1] que cuenta con [EDAD_FAMILIAR_1]. Indica que se encuentra separada del demandado por situaciones de violencia, las que tramitaron en los autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ VIOLENCIA" ( RO-09951-F-0000).
Refiere que arribo con el demandado a un acuerdo sobre cuota alimentaria pero solamente respecto a sus cuatro hijos mayores, dado que el Sr. [DEMANDADO_1] reconoció a [FAMILIAR_1] recién cuando este tenía [EDAD_FAMILIAR_1]. Menciona que el progenitor nunca aportó cuota alimentaria en beneficio de sus hijos, y se desentendió de todas sus necesidades y que pese a que inició un reclamo alimentario el progenitor nunca cumplio.
Menciona que [FAMILIAR_1] cuenta con [EDAD_FAMILIAR_1] y cursa [ESTUDIOS_FAMILIAR_1] por lo que tendrá fiesta de egresados y entrega de diploma, teniendo diversos gastos que cubrir, asimismo señala que próximamente comenzará a estudiar abogacía o la carrera de policía. Por otra parte menciona que vive junto a su hijo, en una vivienda que es de su expareja, la cual no cuenta con servicios ya que es una zona de toma. Indica que [FAMILIAR_1] realizaba un deporte en [LUGAR_2], pero que tuvo ... SENTENCIA: 536 - 27/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
LIGARRIBAY LUIS MARIA EN AUTOS: TRONCOSO, ROSANA ELIZABETH C/ INFINITY IMPORT S.A. Y MORDELON S.A. (EJECUTADOS) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 27 de julio de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "LIGARRIBAY LUIS MARIA EN AUTOS: TRONCOSO, ROSANA ELIZABETH C/ INFINITY IMPORT S.A. Y MORDELON S.A. (EJECUTADOS) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00582-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 23/04/2026 en autos "TRONCOSO, ROSANA ELIZABETH C/ INFINITY IMPORT S.A. Y MORDELON S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (EXPTE N° RO-00590-L-2024), contra INFINITY IMPORT SA (CUIT Nº 30714190470) y MORDELON S.A. (CUIT Nro 30714436097) para que hagan pago al perito LUIS MARIA LIGARRIBAY de la suma de $1.410.504,83. en concepto de capital con más la suma de $2.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la... SENTENCIA: 100 - 27/07/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 27 de julio de 2026.-ay
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: '[ACTOR_1]' C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Nro. RO-02349-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios reguladosn fecha 26/05/2026 en el proceso RO-01898-C-2022 "[ACTOR_2] C/ [DEMANDADO_2], [DEMANDADO_3] Y EL PROGRESO SEGUROS S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", se encuentran notificados y firmes y se encuentran a cargo de la demandada, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto El Progreso Seguros S.A haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $174.279.-, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $87.139,5.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinculación al Sistema para los restantes supuestos).-
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
En cuanto a tal diligencia y en caso de corresponder, hágase saber al Oficial de Justicia que deberá cumplir con los recaudos exigidos por l... SENTENCIA: 69 - 27/07/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
FINANPRO S.R.L. C/ PEREZ, SANDRA VANESA S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ PEREZ, SANDRA VANESA S/ EJECUTIVO BA-01801-C-2026" Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).- 2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).- 4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777.- En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra SANDRA VANESA PEREZ, DNI 30479690, hasta que pague el capital reclamado de $ 6.016.500,00, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $12.000.000,00. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudo... SENTENCIA: 131 - 27/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/INFRACCION LEY 5592 Cinco Saltos, 27/7/2026.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/INFRACCION LEY 5592", Expte. N° CS-01039-JP-2026.- Que obra en autos acta de procedimiento contravencional respecto al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', formulada por la Comisaría N° 7 de Cinco Saltos, bajo encuadre contravencional conforme Art. N° 40 inc. B de la Ley N° 5.592.- Que a partir de una lectura pormenorizada del sumario contravencional, se advierte que la intervención policial fuera dispuesta toda vez que se recepciona al comando radioeléctrico, llamada telefónica, realizada por los ciudadanos [NOMBRE_1] y '[VÍCTIMA_1]'. Que ambas llamadas son contestes en afirmar la existencia de disturbios en la vía pública y que un ciudadano habría lesionado con un cuchillo a una mujer, encontrándose la misma solicitando auxilio y permaneciendo el agresor con actitud violenta.- Que al arribar personal policial al lugar del hecho advierte la presencia de un ciudadano profiriendo insultos e incitando a pelear a otros, por lo que es reducido contra la pared y al ser palpado, se constata que el mismo portaba un arma blanca tipo cuchillo.- Que personal policial al entrevistarse con la ciudadana, Sra. '[VÍCTIMA_1]' la misma da precisiones y da cuenta de que la mujer solicitó auxilio a los gritos, manifestando que su ex pareja había intentado quitarle la vida y al brindar auxilio también tuvo un intento de ser agredida. Que asimismo, personal policial se entrevista con el Sr. '[VÍCTIMA_2]' el cual intentar auxiliar a la ciudadana '[VÍCTIMA_1]' fue víctima de un ataque con el arma blanca y golpes en el pecho.- Que en el lugar del hecho se hizo presente la presunta víctima, Sra. '[VÍCTIMA_3]' a quien se la observó con [SALUD_VÍCTIMA_3], manifestando no querer ser asistido por personal médico, como así tampoco instar la acción penal.- Que a raíz de los acontecimientos, personal policial reduce al masculino, identificado como '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y procede a su demora dando intervención a Fiscalía Descentralizada de Cinco Saltos, informando la Fiscal de turno, no dar inicio a legajo penal, toda vez que no ha habido denuncia formulada por la víctima, certificado médico de lesiones, ni elementos de prueba suficientes para impulsar la acción penal, por lo que se da intervención al Juez de Paz.- Que atento a lo expuesto precedentemente, resulta pertinente poner en relevancia que los hechos obrantes en sumario contraven... SENTENCIA: 424 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
FINANPRO S.R.L. C/ ALMIRON, RODOLFO TEODORO S/ EJECUTIVO Cipolletti, 27 de julio de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ ALMIRON, RODOLFO TEODORO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00691-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto RODOLFO TEODORO ALMIRON, DNI 35.490.154, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($9.164.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($8.785.600,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 ($1.154.664,00) (MB x 9% + 40%). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extens... SENTENCIA: 100 - 27/07/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. MA-00075-JP-2026 - ac
GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratificase la medida ordenada en fecha 13/7/26 por la Sra. Jueza de Paz de Mainqué respecto de la EXCLUSIÓN DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y ABSTENCIÓN de los [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2], a la persona de la [DENUNCIANTE_1], así como los rondines ordenados por el plazo de 30 días Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación a los denunciados [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese oficio a la comisaria correspondiente a los fines q... SENTENCIA: 471 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |