L.Y.D. C/ M.E.A. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00429-F-2025 Villa Regina,13 de junio de 2025 Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días; 1) PROHIBIR al Sr. E.A.M. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. Y.D.L. y/o al domicilio de B.3. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, 2) PROHIBIR al Sr. E.A.M. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.). Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia.- Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- - Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. E.A.M., debiendo prestar colaboración con la Sra. Y.D... SENTENCIA: 478 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
M.J.A.C.U.D.O.S.V.
AUTOS: M.J.A.C.U.D.O.S.V. FO-00579-JP-2025 SENTENCIA: 9 - 13/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
CANALES JUAN CARLOS Y OTRA C/ AUTOS DEL SUR S.A. S/ ORDINARIO
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de junio de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CANALES JUAN CARLOS Y OTRA C/ AUTOS DEL SUR S.A. S/ ORDINARIO", (CH-60375-C-0000) (24181/15) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
Llega el expediente según nota de elevación de fecha 21/02/2025 a los efectos de resolver los recursos de apelación interpuestos por los actores y el demandado, ambos en fecha 13/02/2024, contra la sentencia publicada el 03/02/2025, siendo concedidos libremente y con efecto suspensivo.
I.- ACLARACIONES PREVIAS
Inicialmente, conviene señalar que toda vez que los jueces no estamos obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones, sino tan sólo pronunciarnos acerca de aquellas que estimemos conducentes para sustentar nuestras conclusiones (CS, doctrina de fallos 272:225; 274:113; 276:132; 280:320), evitaré la transcripción de aquellas piezas procesales que tengo a la vista para resolver la presente contienda, referenciando sólo lo necesario, por encontrarse sus constancias agregadas digitalmente al sistema PUMA.
II.- ANTECEDENTES
En lo esencial, la presente trata sobre una demanda de daños y perjuicios, en el marco de la ley de consumidor, iniciada por el Sr. Canales Juan Carlos y la Sra. Patoer Gloria Esther contra Autos del Sur S.A.<... SENTENCIA: 124 - 13/06/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
P.S.S. C/ C.G.A. S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 13 de junio de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara P.S.S., caratuladas como P.S.S. C/ C.G.A. S/ VIOLENCIA (Expte. N° CI-03989-F-2023 / );
Y CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 12/06/2025 ; y sin perjuicio de que por los inconvenientes suscitados (por la cuidado personal y régimen de comunicación) con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto del niño en común, que deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Por ello, RESUELVO:
1.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. G.A.C. respecto de la Sra. P.S.S. debiendo el Sr. G.A.C., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- A su vez, INTIMESE al Sr. G.A.C. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).-
IV.- En caso que la cédula dirigida a la denunciante arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el paradero del mismo, y proceda a notificarlo de las medidas dispuestas en autos, requiriéndole en ... SENTENCIA: 457 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
V.M.V. C/ V.N.A. S/ GUARDA
Cipolletti, 13 de junio de 2025 .-. VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas ":VALLEJOS MARTHA VIVIANA C/ VALLEJOS NANCY ANDREA S/ GUARDA Expte. N°CI-00943-F-2025" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales
Indica que ha asumido el cuidado de su sobrino-nieto desde hace aproximadamente dos meses y medio ante requerimiento de Senaf en tal sentido.- Menciona la actora que en audiencia celebrada en autos V. V. L. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS S/MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Surge del informe de SENAF supra referido: "...En cuanto a la relación del niño con su progenitora, la misma es regulada por la señora M., a quien N. significa como una figura de autoridad, adhiriendo a sus indicaciones y sugerencias. Es por ello que, desde el lugar regulador de la señora M., vemos que la comunicación entre la progenitora y el niño no representa una situación de riesgo, en tanto N.y responde a la figura de la señora <. favorablemente. De esta manera se configura una situación que por un lado, representa el debido resguardo y atención que el niño requiere bajo el cuidado de un adulto responsable quien asume su compromiso no solo de hecho sino en lo legal, y, por otro lado, la comunicación con la progenitora, demandada por el... SENTENCIA: 166 - 13/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
V.I.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EX 0408/JE8/16)
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada V.I.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EX 0408/JE8/16), Expte. N ° CI-00285-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- El Juez pregunta quién concedió el beneficio? el Fiscal informa que fue Gomez, Sueldo y Alejandra Berenguer el 17/02/2023. Previo a dictaminar la Defensa pide se le de la palabra al condenado. Así el condenado expresa: que se siente ar... SENTENCIA: 204 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
M.A.M. C/ L.V.M. S/ HOMOLOGACION ( ALIMENTOS)
Cipolletti,13 de junio de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas M.A.M. C/ L.V.M. S/ HOMOLOGACION. (Expte. N°CI-01236-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria; Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. A.M.M. DNI N° 3., con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 2.d.d.A.d.2. con el Sr. V.M.L., DNI 3. , correspondiente a ALIMENTOS, RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN y CUIDADO PERSONAL, respecto de sus hijos en común L.N.L.M. DNI N°5. y M.V.L.M. DNI N° 5.. Enuncia que actualmente el señor L. se encuentra laborando bajo relación de dependencia de la firma W.S.S.C.N., solicitando se libre el correspondiente oficio de retención.-
Comenta que se procedió a la apertura de cuenta judicial a través de la CIMARC, por lo que solicita se libre oficio al BANCO PATAGONIA a fin de proceda a reasignar la cuenta N.C.N. a estos autos y como perteneciente a esta UNIDAD PROCESAL DE FAMILIA.Asimismo solicita la remisión de los movimientos bancarios de la cuenta judicial mencionada, desde la fecha de apertura a la actualidad.
Denuncia reiterados incumplimientos por parte del Sr. L. en el pago en tiempo y forma de las actividades extraescolares de los niños, como también lo relacionado a viajes por razones de actividades deportivas deportes.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual,
RESUELVO: I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN y CUIDADO PERSONAL, que transcripto en su parte pertinente dice: "Cuidado Parental: Ambas partes acuerdan, respecto de sus hijos L.N.L.M. de 13 años DNI 5. y M.V.L.M. de 7 años DNI 5., que el mismo se desarrollara bajo una PARENTALIDAD COMPARTIDA E INDISTINTA, manteniendo el centro de v... SENTENCIA: 65 - 13/06/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
GONZALEZ MAYRA ALEJANDRA; COLIHUINCA CARLOS LEANDRO; GONZALEZ CRISTIAN JOSE; MELLAO SILVIA VERÒNICA; STIGLICH ALVARO JOSE EDUARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO( JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
General Roca, 12 de junio de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados GONZALEZ MAYRA ALEJANDRA; COLIHUINCA CARLOS LEANDRO; GONZALEZ CRISTIAN JOSE; MELLAO SILVIA VERÒNICA; STIGLICH ALVARO JOSE EDUARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00673-L-2023) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos la sentencia definitiva dictada en fecha 10/11/2023.
Integrándose el Tribunal con el Dr. Victorio Nicolás Gerometta ante la licencia de la Dra. Paula I. Bisogni.-
A la cuestión planteada, las Dras. María del Carmen Vicente y Daniela A. C. Perramón dijeron:
Que corresponde primeramente determinar que el monto base del proceso asciende a $22.973.488,33, de acuerdo a la planilla de capital e intereses aprobada por la suma de $17.542.493,49, con más los aportes previsionales a cargo del trabajador por la suma de $794.938,37 -todo conforme planilla acompañada por las partes; a lo que se le adiciona la suma de $4.636.056,47 en concepto diferencias salariales por adhesión a LEY 5715 por parte de COLIHUINCA CARLOS LEANDRO.-
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales de la Dra. BENATTI, LUCIA ROMINA , en forma conjunta, en la suma de $4.502.803,71 (MB $22.973.488,33 x 14% + 40% ) conf. arts. 6, 8, 10, 20 y 40 de la Ley 2212 y Acord. STJ 9/84.-
Ello con consideración del importe pecuniario del proceso, resultado obtenido importancia, calidad y extensión de los trabajos realizados y demás pautas reglamentarias del arancel. Los mismos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que de corresponder deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99.-
Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios a los mismos atento lo dispuesto po... SENTENCIA: 190 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
S.M.S. C/ P.M.M. S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 13 de junio de 2025
I.- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formularan el Sr. S.S.M. y la Sra. M.M.P., caratuladas como "S.M.S. C/ P.M.M. S/ VIOLENCIA", Expte. N° CO-00096-JP-2025 / ;
II.- CONSIDERANDO: Que de lo manifestado por las partes en sede policial, conforme denuncias de fecha 9 de junio de 2025 surge que la cuestión versa sobre temas de índole patrimonial, motivo por el cual la misma debe ser desestimada, en mérito a que debe ser canalizada y resuelta por la vía procesal pertinente y con el correspondiente asesoramiento legal.-
Al respecto, la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse los mecanismos previstos por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones, necesariamente debe canalizarse por ante el Juez competente en la materia. (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente la propiedad de los bienes, cuestión -que como ya se dijera- debe dirimirse por la vía procesal pertinente, atento las constancias de autos, la falta de elementos y documentación que ameriten disponer en consecuencia, resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones patrimoniales, que cuentan con los mecanismos procesales pertinentes.
Por ello, RESUELVO:
1) RATIFICAR lo dispuesto por la Jueza de Paz y DESESTIMAR las denuncias radicadas por el Sr. S.S.M. y la Sra. M.M.P. respectivamente, toda vez que los hechos denunc... SENTENCIA: 456 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
DR. MORIONES DANIEL ALBERTO EN AIUTOS: "ACUÑA, IVAN FLORIAL C/GARCÍA FERNANDO Y GARCIA ARIEL S.H., GARCÍA FERNANDO Y GARCIA ARIEL S/ ORDINARIO" C/ GARCÍA FERNANDO Y GARCIA ARIEL S.H., GARCÍA FERNANDO Y GARCIA ARIEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
///neral Roca, 12 de Junio de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: DR. MORIONES DANIEL ALBERTO EN AIUTOS: "ACUÑA, IVAN FLORIAL C/GARCÍA FERNANDO Y GARCIA ARIEL S.H., GARCÍA FERNANDO Y GARCIA ARIEL S/ ORDINARIO" C/ GARCÍA FERNANDO Y GARCIA ARIEL S.H., GARCÍA FERNANDO Y GARCIA ARIEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (Expte. N° RO-00813-L-2024) (...) venidos al acuerdo a efectos de regular honorarios por la etapa de ejecución de sentencia al Dr. Daniel A. Moriones en su carácter de letrado apoderado del actor (conf. providencia de fecha 10 de Junio de 2025).-
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del Art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $31.342,71 [(M.B.: $479.735,42 - (Sentencia Monitoria de fecha 14/02/2025: $336.028) mas (planilla de liq. aprobada en fecha 06/05/2025: $143.707,42) x 14% + 40% div.3] ; todo ello conforme Arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° 30077/15-STJ), Sent. 27/06/19, y más reciente "Rezzo María Amalia c/ Tempus SRL s/ Ejecución de multa - Casación" CI-38009C-0000 Se. 96 13/12/2022, y reiteradas en Sentencias dictadas en "Dres. Iglesias Daniel y Rezzo Maria Amalia en autos: "Garcia Norberto Antonio c/Horizonte Compañia Argentina de Seguros Generales S.A. s/Accidente de Trabajo (L) s/Incidente" (Expte. N° RO-00827- L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/03/2024) en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 JUS + 40% que establecen los Arts. 9 y 10 de la Ley 2212. Se deja constancia que los honorarios del profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.
Así, la Cámara Segunda de Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, RESUELVE:
I. REGULAR los honorarios profesionales del DR. DANIEL A. MORIONES por las tareas de ejecución de Sentencia en la suma de $420.203.- (5 JUS + 40%).
II.- Costas a cargo de los ejecutados GARCÍA FERNANDO Y GARCÍA ARIEL S.H., GARCÍA FERNANDO Y GARCÍA ARIEL.
Regístrese, publíquese, notifíquese conforme Art. 25 ley 5631 y cúm... SENTENCIA: 189 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |