'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR CARATULA: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR' Código para contestar demanda: DJAO-CKQG
Por recibido. Póngase en conocimiento a [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F. Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF ratificase la medida ordenada en fecha 13-07-26 por el Juzgado de Paz respecto de la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la persona de la [DENUNCIANTE_1] en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa, sita en la [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Se deja constancia que se encuentra vinculada la Fiscalía de Allen en relación a los términos de la denuncia.
SENTENCIA: 677 - 27/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
REQUENA, JUAN CARLOS C/ FRACCHIA, PAUL EGAR S/ EJECUCIÓN Cipolletti, 27 de julio de 2026.- SENTENCIA: 66 - 27/07/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' S/ PROCESO DE CAPACIDAD GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' S/ PROCESO DE CAPACIDAD" (Expte. RO-01949-F-2025 - ), en los que:
RESULTA: En fecha 30/6/2025 se presenta la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n° 3, como apoderada de los Sres. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], solicitando la evaluación de la capacidad de su hijo [ACTOR_1]. Se adjunta, en calidad de documental, partida de nacimiento que acredita el vínculo que verifica la legitimación para iniciar esta acción y dos certificados expedidos por médica psiquiatra.
Del escrito de inicio y de la documentación adjunta, surge que los peticionantes son los progenitores de [ACTOR_1], manifestando que su hijo desde que tenía [EDAD_ACTOR_1] se encuentra padeciendo [SALUD_ACTOR_1], indicando que lo han acompañado para lograr que se recupere y abandone estas prácticas que tanto daño le causan. Refieren que su hijo a los [EDAD_ACTOR_1] quiso abandonar la vivienda familiar, circunstancia que agravó su situación.
Mencionan que en la actualidad [ACTOR_1] cuenta con [EDAD_ACTOR_1], sufre [SALUD_ACTOR_1], no se asea, ni se alimenta correctamente, tampoco se encuentra ubicado temporal ni espacialmente, contexto que permite que personas relacionadas con el ámbito delictivo se acerquen a él y le saquen su dinero, expresando que en este último tiempo ha padecido situaciones de abuso sexual. Refieren que su hijo en todo momento les pide dinero para adquirir drogas y si se lo niegan se vuelve agresivo, por lo que les resulta muy difícil acompañarlo pues se torna violento si no responden positivamente a sus requerimientos de dinero para conseguir estupefacientes.
Afirman que su hijo percibe una pensión mínima de [MONTO_ACTOR_1], la cual ellos le administran, con la que abonan su alimentación y cualquier otra necesidad que surja. Expresan que han intentado que su hijo realice un tratamiento pero se ha negado categóricamente a hacerlo, colocándose todo el tiempo en situación de riesgo y deteri... SENTENCIA: 533 - 27/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
S., J. F. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "S., J. F. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (Expte. RO-12933-F-0000 - 09326/05), en los que
RESULTA: En fecha 5/2/2024 se ordenó de oficio se inicie el proceso de revaluación de la [ACTOR_1], a quien se le ha restringido su capacidad mediante sentencia de fecha 9/6/2021, conforme lo previsto en el art. 40 CCiv y Com, disponiéndose en ese mismo acto la realización de las pruebas tendientes a conocer su estado cognitivo actual.
En fecha 14/8/2024 se agrega informe interdisciplinario elaborado por profesionales del Cuerpo de Investigación Forense y del Departamento de Servicio Social.
En fecha 4/6/2026 se celebra audiencia mantenida personalmente con la [ACTOR_1] (persona en beneficio del proceso), con el patrocinio letrado de la Dra. Mariana Gabarret y la figura de apoyo la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], con la participación del Sr. Defensor de Incapaces, Dr. PABLO BUSTAMANTE.
Las partes fueron notificadas de las pruebas que han sido producidas y no se han recibidos impugnaciones ni objeciones.
En fecha 8/6/2026 obra presentado dictamen del Sr. Defensor de Incapaces quien entiende que se encuentran reunidos los recaudos para que proceda el dictado de la sentencia respectiva, conforme a lo dispuesto por la ley vigente en materia de capacidad de las personas físicas y salud mental, interpretadas desde el paradigma social de la discapacidad que imponen las normas internacionales que rigen la materia.
De lo referenciado en el párrafo anterior entiende: "De los actos antes mencionados se puede sostener que la c... SENTENCIA: 534 - 27/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.C.R.N.C.A.C.A. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: "R.C.R.N.C.A.C.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03338-F-2025 - GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se encuentran los presentes autos caratulados "R.C.R.N.C.A.C.A. S/ VIOLENCIA" EXPTE. NRO. RO-03338-F-2025 - para resolver la impugnación efectuada por el denunciado.
Que en fecha 31/3/26 la denunciante, practica planilla de liquidación respecto de los alimentos provisorios adeudados por el denunciado. Refiere haber dado inicio al trámite de alimentos correspondiente, restando acreditar el agotamiento de la instancia de mediación.
En fecha 7/4/26 se da traslado de la planilla.
Al contestar el traslado en fecha 14/4/26, el denunciado impugna la planilla practicada.
Habiendo corrido vista al Defensor de Menores, pasan las actuaciones a resolver la oposición.
Estando en condiciones de resolver, partiré en considerar que en fecha 7/11/2025 se fijaron alimentos provisorios por la suma de 20.%.de todos los ingresos del alimentante con un piso mínimo del 100% del SMVM pagaderos del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta habilitada a tal fin, por el plazo de 180 días.
Habiendo dado inicio a trámite alimentario correspondiente, en expte. caratulado; "R.C.R.N.C.A.C.A. S/ALIMENTOS", Expte. N° RO-00518-F-2026, la denunciante practica la planilla denunciando el incumplimiento del alimentante durante todo este período.
Al contestar el traslado, el mismo esgrime haber tenido dificultades para poder cumplir con el monto reclamado, adjunta constancias de mensajes de whatssap. Sostiene que la cuota provisoria resulta desproporcionada en relación a su situación económica por cuanto no se condice con su capacidad efectiva de contribución. Acredita pagos realizados en fecha 19/3/26 y 6/4/26 acreditando su voluntad real de pago, solicitando sean imputadas al reclamo.
Efectuando un análisis de las presentaciones advierto que el denunciado se limita a cuestionar el monto de la cuota provisoria fijada en autos la cual se encuentra firme. Impugna, pero no acompaña planilla que entienda deba ser objeto de aprobación tal como lo dispone la normativa vigente, solo se limita a manifestar... SENTENCIA: 476 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [VÍCTIMA_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. N° VI-00691-F-2026
CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [VÍCTIMA_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Viedma, 27 de julio de 2026.-
Que en el día de la fecha compareció el Sr. '[DENUNCIANTE_1]', por derecho propio y solicitó medidas cautelares en resguardo de su hija '[VÍCTIMA_1]', en atención a los hechos esgrimidos en el escrito a despacho y la documental respaldatoria acompañada.
Así, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la presente acción, que tiene por finalidad hacer cesar hechos de violencia y a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la niña '[VÍCTIMA_1]', en los términos del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- Ampliar las medidas cautelares oportunamente dispuestas y, en consecuencia, hacer saber a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra su hija '[VÍCTIMA_1]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional.-
2.- Hacer saber que por el artículo 647 del Código Civil y Comercial se encuentra prohibido el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes por parte de sus padres y permitir que sean expuestos a situaciones de violencia y/o falta extrema de sus cuidados físicos y/o emocionales, incluso de manera indirecta, implica negligencia en su cuidado y por lo tanto violencia en su contra.-
SENTENCIA: 200 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
LIGARRIBAY AKINCI LUIS MARIA EN EXPTE. RO-01499-C-2024 "SCAGLIOTI MARCOS C/ ECA S A S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" C/ ECA S. A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-02350-C-2026
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 27 de julio del 2026.-MG
AUTOS y VISTOS: LIGARRIBAY AKINCI LUIS MARIA EN EXPTE. RO-01499-C-2024 "SCAGLIOTI MARCOS C/ ECA S A S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" C/ ECA S. A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOSRO-02350-C-2026 y proveyendo la presentación de Dr. Detlefs en fecha 27/07/2026 05:31:11:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-01499-C-2024 "SCAGLIOTI MARCOS C/ ECA S A S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", en fecha 10/11/2025 y conf. MB de planilla de liquidación aprobada en fecha 19/06/2026; los que se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada ECA SA haga íntegro pago a la acreedora LUIS MARIA LIGARRIBAY AKINCI, de la suma de $7.059.925,40.-, con más intereses (en concepto de honorarios regulados el 10/11/25 conforme 4% SENTENCIA: 107 - 27/07/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
PARDAL DAMIAN C/ COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 27 de julio de 2026.-mp
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: PARDAL DAMIAN C/ COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-02121-C-2026; y proveyendo la presentación de Dr. Moreno del Hierro,
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso CAUQUOZ JUAN CARLOS C/COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A., BANCO COMAFI Y TOTAL SUPPORT S.A. S/SUMARISIMO EXPTE 443364, en fecha 11-05-2026 se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. hagan íntegro pago a la acreedor DAMIAN PARDAL de la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 425.330.-), con más intereses (en concepto de honorarios).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de $ 800.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese a los demandados, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.
Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
V.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN). REGISTRESE y NOTIFIQUESE
SENTENCIA: 69 - 27/07/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA
CH-00318-JP-2026
Luis Beltrán, 27 de julio de 2026.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [DENUNCIANTE_1] hacia su vivienda y/o lugar de residencia y en donde esta se encontrase (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. [DENUNCIANTE_1] (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
... Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. SENTENCIA: 723 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA" cd
Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto por el plazo de CUATRO MESES la exclusión del hogar del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], del domicilio sito en la [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], pudiendo retirar únicamente sus efectos personales, poniendo en posesión de la vivienda al Sr. [DENUNCIANTE_1] y/o Sra. [FAMILIAR_1] (hija), a los fines de su coordinación se aportan sus datos ([TELEFONO_1]), quedando prohibido acercarse al domicilio antes dicho por el plazo dispuesto. A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
Asimismo decretase POR EL PLAZO DE CUATRO MESES al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y al adolescente [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del Sr. [DENUNCIANTE_1] y/o del lugar en el que el denunciante se encuentre debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF) Notifíquese en forma personal por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal conjuntamente con el mandamiento ordenado precedentemente, haciéndole saber asimismo que en caso de futuras peticiones, deberá presentarse en estas actuaciones con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad.
Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de lo ordenad... SENTENCIA: 539 - 27/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |