Fallos Jurisdiccionales

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S.S.S. C/ S.N.M. S/ REGIMEN DE COMUNICACION

Cipolletti, 16 de abril de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.S.S. C/ S.N.M. S/ REGIMEN DE COMUNICACION, Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que  se presenta la Defensora Oficial, Dra. RUIZ, en carácter de apoderada de la Sra. S.S.S. solicitando se fije un régimen de comunicación entre su representada y sus nietos, los niños I.K.S. (7 años de edad)  y L.A.S. (2 años de edad).-
Relata que la Sra. S.S.S. resulta ser la abuela materna de los niños y tuvo un vínculo estrecho con su nieto I. hasta los tres años del mismo, momento a partir del cual la progenitora del niño e hija de su representada, la Sra. N.M.S.C., comenzó a oponerse al contacto entre ellos. Agrega que su representada únicamente pudo tener contacto con su nieto en situaciones excepcionales.-
Que respecto del niño L., expone que la actora no tuvo posibilidad de conocerlo por la negativa de la progenitora del mismo a lo que se sumó que en los últimos años la actora vivió un período de un año y varios meses en la localidad de El Bolsón, hasta que finalmente regresó y se instaló nuevamente en Fernández Oro-
En fecha 20/12/2024 se presenta la apoderada de la actora, readecuando la demanda, proponiendo el siguiente régimen de comunicación entre su representada y sus nietos: "... fin de semana por medio. sábado de una semana y domingo de la siguiente- de 17 a 19 hs, en domicilio de la progenitora de los mismos".- 
En autos se ordenó correr traslado de la petición y de la propuesta a la progenitora quien si bien se presentó en autos, mediante providencia de fecha 14/02/2025 se tuvo por incontestada la demanda atento a encontrarse vencido el plazo para contestar la misma. Pese a ello, se ordenó dar traslado de la propuesta efectuada por la Sra. S.N.M..-
Luego de un intercambio de propuestas entre las partes, en fecha 06/03/2025 se ordenó la intervención del ETI cuyo informe de intervención se agregó en autos en fecha 04/04/2025.-
Previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores, pasan las presentes actuaciones a despacho para dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO:
Corresponde principiar refiriendo que es el interés superior de la niño el que orienta y def...

SENTENCIA: 90 - 16/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

FINANPRO SRL C/ JUANICO, FREDI ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN

Villa Regina, 16 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "FINANPRO SRL C/ JUANICO, FREDI ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN" Expte: VR-00235-C-2023.


RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471, 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,


SENTENCIO:
Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Fredi Alejandro Juanico haga al acreedor FINANPRO SRL íntegro pago del capital reclamado de  $36.920,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de la Dra. María Noelia Lucero en la suma equivalente a 5 JUS con más el 40% conforme lo dispuesto por los arts. 9 y 10 de L.A.G Nº 2212.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.-

Atento el estado de autos, desígnese a la Defensoría Oficial de Pobres y Ausentes para que asuma la representación del ejecutado. Notifíquese a la misma, a cuyo fin vinculese en el Sistema, con transcripción del código único de demanda: (PRDH-KJFO), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo pr...

SENTENCIA: 62 - 16/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

P.E.V. EN REP. DE P.C. C/ P.D.B. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 16 de abril de 2025.
VISTO: El expediente caratulado P.E.V. EN REP. DE P.C. C/ P.D.B. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00416-F-2025
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora E.V.P. en representación de su padre C.P., con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio Martin y solicita medidas protectivas para él, así como también la exclusión del hogar de su hermano D.B.P.. Realizó además Denuncia Nro. 2. en la Comisaria de la Familia. En tal sentido denuncia que e.s. D.B.P. s.e.e.l.c.e.l.c.d.s.p.-.m.y.d.a.c.l.d.c.e.r.d.l.h.R.q.s.p.s.e.c.i.d.y.s.m.c.o.p.d.s.y. D. e.e.ú.q.n.c.e.e.c.d.a.p.S.a.e.e.d.h.d.c.a.p.i.h.t.e.g.f.p.e.d.n.y.a.e.s.m..
Del informe del área de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo de fecha 15/04/25 surge que la llegada de D. y sus conductas, "<.l.c.d.s.p.n.c.e.c.l.g.d.l.c.d.p.d.l.s.d.l.c.d.y.t.c.c.l.c.A.c.s.a.a.e.d.l.p.d.s.m.S.a.e.p.d.l.m.p.p.l.a.m.d.r.d.p.d.a.y.e.d.h.d. D.P.." (E0002)
Las víctimas son adultos mayores, sujetos que merecen una especial protección además de un adecuado y efectivo acceso a justicia en su condición de vulnerabilidad (100 Reglas de Acceso a Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, Ley 27360 - LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES).
Así, merituando el informe técnico glosado en autos es que entiendo pertinente hacer lugar al pedido, por lo cual con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia y estándares internacionales de jerarquía constitucional que obligan a la suscripta a obrar con la debida diligencia es que:
RESUELVO: 
1) Ordenar la exclusión del hogar sito en C.N.1.B.L. de esta ciudad, del demandado D.B.P., a cuyos efectos líbrese el mandamiento correspondiente CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES. Confiérase al Oficial de Justicia las mas amplias facultades de ley a los fines de la realización de la diligencia. Hágase saber al señor D.B.P. que deberá retirarse del hogar, llevándose solamente su documentación y efectos personales. 

SENTENCIA: 131 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

V.K. S/ CONTRAVENCION (DCTE S.B.A.

AUTOS : V.K. S/ CONTRAVENCION (DCTE S.B.A. FO-00154-JP-2025

GRAL FERNANDEZ ORO , a los 16 días  de  Abril de 2025
Y VISTA:  los autos  caratulados  V.K. S/ CONTRAVENCION (DCTE S.B.A. S/ CONNTRAVENCIÓN (Expte. Nro FO-00154-JP-2025),denuncia  contravencional  y acta de acuerdo total 
Y CONSIDERANDO:
Que  se  agrega denuncia  realizada  por la Sra. S.B.A.  en  la  Comisaria Local  donde la  misma denuncia que su vecina tiene  8 perros   que están en el patio y no paran de ladrar  y ella es  una persona autista  y estas  cosas la  perjudican.- 
Que a Mov. N°I0002   se  dicta  la  primera  providencia   encuadrando    la  presente denuncia  contravencional  en el art  49  del  Código Contravencional: Art 49 Perturbación a la convivencia  armónica Es punible quien con ruidos de cualquier especie , aparatos eléctricos, o abusando sonoros, o que no impida el estrepito a de animales ,de modo y lugar contrario a  los reglamentos , ordenanzas  municipales, perturbando de manera continua  reposo de las  personas....   por lo cual se  notifica  a la  Sra. V.K. del  inicio del  presente tramite contravencional  y que en forma previa a su continuación se derivara a instancia de  mediación.- 
De  acuerdo al Código Contravencional se establece  en el art 14 ....Ejercicio de la acción contravencional. El ejercicio de la acción contravencional  es dependiente de instancia privada, solo expresa y excepcionalmente resulta de ser susceptible  de acción publica.Que atento que el art 49 del  Código Contravencional  es  una acción de  instancia privada  Y   el actual  Código  en el art 80   prevé  que previo a proseguir  el tramite de la  acción contravencional de  instancia privada  se  recurra a los mecanismos  de la  mediación... y todo aquel que posibilite  recomponer  los intereses afectados  y restablecer  la social  conforme  lo establece la Ley provincial P.N 5450 de Métodos  Autocompositivos  de Resolución de  Conflictos (MARC) . Por lo cual se procedió en  dicha providencia a  la  derivación mediante formulario a la mediación extrajudicial correspondiente  para la realización de   la  audiencia .- 
Que en movimiento I0009 se agrego   acta de acuerdo total   entre  las partes y formulario 7  realizado    en el CIMARC  de esta  ciudad atento lo  cual se  procede  de  acuerdo al art 81   donde se  establece  que de arribarse a una solución alternativa  al  conflicto, la  misma debe ser debidamente documentada, dejando constancia del acuerdo arribado, siendo necesaria la homologación del mismo  por parte de Juez  o Jueza de  Paz. Atento lo anteriormente expuesto se agrega a la  presente cómo archivo adjunto copia del acuerdo total, habiendo arribado la...

SENTENCIA: 1 - 16/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

CASTELLI GRACIELA SUSANA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025

 

VISTOS: Los autos "CASTELLI GRACIELA SUSANA S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-27779-C-0000"

Y CONSIDERANDO:

1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.-

2º) Que la base asciende a $4.432.650,  ( u$s 3500 x $1237,90  pesificado a moneda nacional según valor del dólar MEP del dia 15/04/2025 fuente de información https://www.ambito.com/contenido/dolar.html; ello conforme el criterio sentado por la Camara de Apelaciones en " LUNA, ALBERTO JAVIERC/ KESLER, JUAN PABLOS/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO- ORDINARIO"-EXPTE A-481-13)de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (artículo 25 de la ley G 2212).-

3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11% sobre la base (artículo 8, ley citada).-

4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).-

5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).-

6º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 5,5% sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante ($4.432.650, ; artículo 25, ley citada).-

Y 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de di...

SENTENCIA: 113 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

F.H.R. C/ F.F.D. S/ VIOLENCIA

PUMA: EG-00038-JP-2025

Villa Regina, 15 de abril de 2025

- Por recibidas las presentes actuaciones del Juzgado de Paz de la localidad de General E. Godoy en virtud de la denuncia efectuada por el Sr. Hector Raul Figueroa el día 14/04/2025. Hágase saber el Juez que va a entender.
Téngase presente la resolución de fecha 14/04/2025, dictada por el Juez de Paz.

Del análisis de los hechos denunciados por ante la autoridad policial, en fecha 14/04/2025 por el Sr. H.R.F., se concluye que la situación denunciada es un conflicto familiar que refleja una situación compleja del joven F.D.F. inmerso en un consumo problemático, afectando el vínculo paterno-filial, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, sino de un deseo del denunciante de no ser reclamado, molestado o requerido, que excede el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley específica.
POR ELLO, RESUELVO:
RATIFICAR el rechazo de encuadre del conflicto en el marco de los procesos de violencia, dispuesto por el Juez de Paz de General Enrique Godoy con resolución de fecha 14/04/2025. Archívese.
Notifíquese por Secretaría al domicilio del denunciante.
 
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA

 

SENTENCIA: 322 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

F.J.M.A.E.R.D.J.Y.V.C.G.M.S.V.(.3.

F.J.M.A.E.R.D.J.Y.V.C.G.M.S.V.(.3. C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. F.J.M.A. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 15 DE ABRIL 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA  15 DE ABRIL DE 2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr.G.M. respecto de la Sra.F.J.M.A. con domicilio sito en B.N.2. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ). SE DIO INTERVENCION A LA SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑES, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE CATRIEL (SENAF) 
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 112 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

P.N.R. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (0035/JE8/23)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las hrs. 11.10 a los 16 días del mes de abril del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada P.N.R. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (0035/JE8/23), Expte. N ° CI-00226-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta de estímulo educativo.- 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: obra propuesta de acta 13/2025 por la que se propicia el adelantamiento en los plazos de progresividad por haber aprobado de manejo integral de plantas hortícolas y ornamentales aprobado por el INTA con 172 horas. Solicita una reducción de un mes y doce días en los plazos del régimen, en función del art. 140 inc. b de la 24660.-

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no tiene objeción al pedido, hay una propuesta. Si bien no se especificó programa ni forma de examen obra aprobación por 170 horas. No objeta. 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no habiendo controversia a dirimir en la presente, ambas partes concuerdan en que corresponde hacer lugar a la reducción por estímulo educativo. En función de ello y se acredita por parte del Penal 2 que obra documentación del INTA que durante 2024 entre junio y noviembre, aprobó el curso de capacitación laboral de manejo integral de plantas hortícolas y ornamentales. No solo lo cursó sino que el INTA certifica aprobación dando cuenta una instancia de evaluación.- 

Por lo expuesto, el Juez RESUELVE: 

I.- Autorizar el avance en el régimen progresivo de P.N.R., estableciendo una reducción de un mes y doce días por haber cursado y aprobado durante el 2024 el curso de capacitación laboral de manejo integral de plantas hortícolas y ornamentales, organizado por el INTA (art. 140 inc. b de la ley 24660).- 

II.- Aclarar que la presente no implica reduc...

SENTENCIA: 115 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

PROVINCIA DE RIO NEGRO Y DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS C. SUCESORES DE FRANCISCO IARIA S/ EXPROPIACION (ORDINARIO)

Villa Regina, 16 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados “PROVINCIA DE RIO NEGRO Y DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS C/ SUCESORES DE FRANCISCO IARIA S/ EXPROPIACION (ORDINARIO)” (Expte. Nº VR-67731-C-0000); que se encuentran en estado de dictar sentencia, y de los cuales,
 
RESULTA:
A fs. 04/08 se presenta el Dr. Pablo Alejandro Forte en el carácter de apoderado de la Fiscalía de Estado, acreditando la representación de la Provincia de Río Negro y el Departamento Provincial de Aguas.
Interpone demanda de expropiación contra los sucesores del Sr. Francisco Iaria y/o quienes resulten herederos declarados en los autos “FRANCISCO IARIA S/ SUCESION” (Expte. N.º 461-04) respecto del inmueble Parcela 06-4-271052, superficie 67 has, 73 as, 58 cas, que es parte del inmueble que se identifica como Parcela 06-4-320060 y cuyo derecho de dominio se encuentra registrado a nombre del Sr. Francisco Iaria.
Que en el acápite de los hechos expone que el Departamento Provincial de Aguas dio origen a las actuaciones administrativas para la expropiación del inmueble. Detalla que allí obran: a) los antecedentes “técnicos” de la Resolución de Declaración de Utilidad Pública (art. 190 de a Ley 2952) para la ejecución del proyecto que se incluye en el “Plano General de Ubicación de la Estación Elevadora Nº 1, Estación Elevadora Nº 2 y Lagunas”; 2) dictámenes jurídicos exigidos por la Ley 2938 de Procedimientos Administrativos; 3) Mensura Particular De Deslinde Para Promover Expropiación Parte De La Parcela 320060; 4) Resolución N.º 71 del Superintendente General de Aguas por la que declara al inmueble sujeto a Expropiación, proyectándose la construcción de una Planta Depuradora de Líquidos Cloacales; 5) Informe del Registro de la Propiedad Inmueble...

SENTENCIA: 15 - 16/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(C)

General Roca, 16 de abril de 2025.AM
PROCESO: La presente caratulada: "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(C)" (Expte. n°  RO-20011-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- Llega este expediente para resolver el pedido de la demandada -10/03/25- para que se dejen sin efecto las astreintes de fecha 05/03/25, pues considera que desde noviembre de 2024 ha cumplido con todas las obligaciones asumidas, ha informado oportunamente cualquier demora y ha presentado el plan de trabajo correspondiente. (Me remito a la lectura del escrito presentado por razones de brevedad).
Dicho planteo fue sustanciado en fecha 11/03/25 habiendo contestado la Municipalidad de Roca en fecha 21/03/25 y la Provincia de Río Negro en fecha 25/03/25.
Ambas solicitan el rechazo de la presentación y peticionan se mantengan las astreintes dispuestas, peticionando la actora que sean elevadas.
II.- Examinadas las presentaciones y en particular la efectuada por la parte demandada se observa en el expediente que :
- en fecha 19 de abril de 2024 se le otorgó a la demandada un plazo de 7 días para acondicionar el predio -medidas de seguridad y cartelería- y precisar comienzo en la continuidad de las tareas de remediación ambiental, en un todo de acuerdo al informe que fuera aprobado por Resolución de la Provincia de Río Negro N°2023-2075-E-GDERNE-SAYCC de fecha 27 de diciembre de 2023.

SENTENCIA: 83 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA