Fallos Jurisdiccionales

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BUCAREY MARCIA ELIZABETH Y OTROS C/ NUSSBAM JEREMIAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (ACUMULADO A EXPEDIENTE COÑUELAO PEDRO ANDRES C/ NUSSBAUM JEREMIAS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" EXPTE. N° A-)

Cipolletti, 16 de abril de 2025.

Reunidos oportunamente en Acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, el doctor Alejandro Cabral y Vedia, la doctora E. Emilce Álvarez y el doctor Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la Secretaria Guadalupe Rita Dorado, para el tratamiento de los autos caratuladosBUCAREY MARCIA ELIZABETH Y OTROS C/ NUSSBAUM JEREMIAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (EXPTE. SEON N° A-4CI-1180-C2018 y PUMA N° CI-35178-C-0000) y “COÑUELAO PEDRO ANDRES C/ NUSSBAUM JEREMIAS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (EXPTE PUMA N° CI-36121-C-0000), elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 9 (ex Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 9) de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

 

CUESTIONES:

 

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?

 

...

SENTENCIA: 39 - 16/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

A.M.K. C/ C.C.M. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

En la ciudad de Viedma, a los 16 días del mes de Abril de dos mil veinticinco, se reúnen en acuerdo los Señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "A.M.K. C/ C.C.M. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA", en trámite por Expte. PUMA N° VI-00165-F-2022 y, previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación -en subsidio- interpuesto en fecha 15/08/2024 (E0070)? Y, en su caso, ¿Qué solución corresponde adoptar?
El Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez, dijo:
I.- Decisión recurrida: Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación articulado -en subsidio de revocatoria- por el Dr. Simón Pedro Orte en calidad de apoderado de la parte actora (E0070), contra la providencia de fecha 9/08/2024 (I0067) por medio de la cual se decretó la extemporaneidad de la presentación efectuada por esa parte y, como consecuencia de lo anterior, se ordenó el archivo de estas actuaciones en carácter de terminadas.
Esta última providencia fue emitida en respuesta a un escrito en despacho (E0069), por medio del cual, la actora, requirió al grado que resolviera el punto IV de la demanda -"SOLICITA REINTEGRO DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS"- toda vez que -afirmó- el punto no fue desistido por las actoras y existe prueba testimonial pendiente de producción.
II.- Agravios de la recurrente: En oportunidad de expresar agravios (E0073) y en orden de fundar su queja, el recurrente afirma que la jueza a quo se ha negado a resolver una petición expresamente contenida en el objeto de demanda, contraviniendo así el principio de tutela judicial efectiva de los arts. 3° y 706° del CCy...

SENTENCIA: 176 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

HERRERA CARINA ESTEFANIA C/ LOPEZ HUMBERTO DANIEL S/ ACCIONES DE FILIACION

LB-00501-F-2023

 

Luis Beltrán, 16 de Abril de 2025.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "H.C.E.C.L.H.D. S/ ACCIONES DE FILIACIÓN", Expte. N°LB-00501-F-2023;
CONSIDERANDO: Que en fecha 28/08/2023 se presenta la Sra. H.C.E., DNI N°29251076 en representación de su hija H.L., DNI N°50.371.197 con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial, Dra. Emilce Tello interponiendo demanda de filiación extramatrimonial contra el Sr. L.H.D., DNI N°2..
Refiere la accionada que mantuvo una relación sentimental con el Sr. L. y fruto de la misma, nació la joven L.. Indica que conoció al demandado en la provincia de Chubut, mantuvieron una relación tranquila, en la cual decidieron tener hijos. Agrega que durante el embarazo de su hija, el Sr. L. comenzó a tener actitudes agresivas y violentas hacia su persona, que empezaron a tener desacuerdos, lo que provocó imposible la convivencia. En virtud de ello, la Sra. H. menciona que decidió salir de esa relación tóxica y poner en resguardo a su hija, mudándose a la localidad de Río Colorado (Provincia de Río Negro), donde vive su progenitora.
Continúa diciendo que intentó que la adolescente mantenga contacto con su progenitor, pero que con el tiempo el Sr. L. se desentendió de sus responsabilidades. Nunca quiso aportarle su apellido debido a que es conocido en la localidad y que en caso de hacerlo, él vendría a buscar a L., no permitiendo el contacto su progenitora.
Que en virtud de la delicada situación de salud psicológica por la cual está atravesando la joven, lo que lleva continuamente a internaciones involuntarias y acompañamientos de profesionales de la Salud y Senaf, es que inicia el presente proceso, ante la urgente necesidad de mayor acompañamiento en las necesidades médicas y afectivas de L..
Manifiesta la composición con la que desea sea inscripto el apellido de la joven en caso de ser favorable su pretensión.
Adjunta documental, ofrece prueba y funda en derecho.
En misma fecha, se da inicio al trámite disponiéndose dar traslado al demandado, se fija...

SENTENCIA: 38 - 16/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

P.C.B.D.L.A.C.P.M.H.Y.L.K.B. S/HOMOLOGACIÓN

LB-00589-F-2023

Luis Beltrán, 16 de Abril de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "P.C.B.D.L.A. C/ P.M.H.Y.L.K.B. S/HOMOLOGACIÓN" -CAUSA Nº LB-00589-F-2023" de los que:

RESULTA: Que en fecha 23 de noviembre de 2023, se homologa con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes respecto de la cuota alimentaria en favor de su hijo T.G.P.-.D.N.5..
En fecha 4 de diciembre de 2023 se agrega informe de Banco Patagonia del cual surge afectación de cuenta judicial abierta conforme L.N.0.N.1.C.0. a nombre de estos autos y como perteneciente a este Tribunal.
En fecha 27 de Junio de 2024, se provee presentación del Defensor Oficial Dr. Gustavo Bagli, bajo mov. n° nro. LB-00589-F-2023-E0007, intimándose al alimentante bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art.120 de la Ley 5646 y Art.648 CPCyC.
En fecha 2 de julio de 2024 se provee informe del Banco Patagonia del que surge reapertura de cuenta bancaria. 
En fecha  12 de Marzo de 2025, se provee presentación del Defensor Oficial Dr. Gustavo Bagli, nro. LB-00589-F-2023-E0014 y se ordenan oficiamientos.
En fecha 27 de Marzo de 2025 se provee presentación del Defensor Oficial Dr. Gustavo Bagli, informando que habiendo tomado contacto telefónico con su representada la Sra. P.C.B. le indica "que se encuentra radicada desde hace 3 meses en la ciudad de C., en calle N.U.2. de aquella localidad" solicitando se remitan las actuaciones al Juzgado de Familia de Cipolletti. En atención a ello, habiéndose modificado el domicilio real de la actora, a los fines previstos por el Art. 716 CCyCN y Ley 4199, se corre vista al Ministerio Público Fiscal y a la Defensora de Menores para que se expidan en relación a la competencia de la suscripta.
En fecha 09 de abril de 2025, se provee presentación de la Fiscal Jefe Belén Calarco, quien emite dictamen entendiendo que este Juzgado de Familia  resulta incompetente, solicitando "se remitan las actuaciones al Juzgado de familia de la localidad de Cipolletti".
En misma fecha se provee presentación de la Defensora de Menores, "dictaminando que a los fines de resolver deberá atenderse a lo dispuesto en el art. 716 del CCyC, el cual fija como punto de conexión en materia de competencia el centro de vida de les niñes".
En idéntica fecha pasan las presentes a despach...

SENTENCIA: 212 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

G.N.I. C / V.V.F.A. S / VIOLENCIA

CH-00166-JP-2023
 
Luis Beltrán, 16 de abril de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G.N.I. C / V.V.F.A. S / VIOLENCIA", Expte. N°CH-00166-JP-2023, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel. 
 
RESULTA: Que en fecha 17/03/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Choele Choel, la Sra. G.N.I., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. V.V.F.A.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato a Fs. 07/08 y 21/22 del archivo adjunto al decreto de fecha 31/03/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Choele Choel y en fecha 17/03/25 dispone las medidas protectorias de: "1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del ciudadano F.A.V.V. hacia la ciudadana G.N.I. y grupo familiar conviviente al domicilio B.M.C.2.A.2. y lugar donde éste se encontrase conforme Art. 27° Inc d) Ley 4241; 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana G.N.I. y grupo familiar conviviente, por parte del ciudadano F.A.V.V. , asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241.
En fecha 31/03/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan en vista a la Defensora de Menores, al Equipo Interviniente y a la Fiscalía en turno.
En fecha 16/04/25 pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
 
CONSIDERANDO:  Ante lo expuesto...

SENTENCIA: 214 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA - FISCALIA) C/ RODRIGUEZ SILVESTRE, JAVIER EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00407-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA - FISCALIA) C/ RODRIGUEZ SILVESTRE, JAVIER EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JAVIER EMILIO RODRIGUEZ SILVESTRE, CUIT/CUIL 20951991547, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $ 2.575.083,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de  las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.-Notifíquese al Banco Patagonia S.A., a fin de que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a ...

SENTENCIA: 141 - 16/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

M.C.M. C/ M.A.L., M.J.R.E. Y A.L.T. S/ALIMENTOS

Villa Regina,  16 de abril de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "M.C.M. C/ M.A.L., M.J.R.E. Y A.L.T. S/ALIMENTOS - VR-00120-F-2025"; de trámite ante este Juzgado de Familia, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que_
 
RESULTA y CONSIDERNADO:
Que en fecha 18/02/2025 se presenta la Sra. C.M.M., en representación de su hija A.M.M., con la representación del Defensor Oficial a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 2, Dr. Cristian Klimbovsky, promoviendo demanda de alimentos contra el Sr. A.L.M. progenitor, Sr. J.R.E.M., abuelo paterno, y la Sra. L.T.A., abuela paterna. Solicitando una cuota alimentaria por parte del progenitor, equivalente a la suma del 30% de sus ingresos registrados, con un piso mínimo del 100% del SMVyM, y en caso de no registrar ingresos se solicita el 100% del SMVyM; por parte del abuelo paterno una cuota alimentaria complementaria estimada en la suma equivalente al 20% de sus ingresos, con un piso mínimo del 50% del SMVyM; y por parte de la abuela paterna una cuota alimentaria complementaria estimada en la suma equivalente al 20% de sus ingresos, con un piso mínimo del 50% del SMVyM. Ofrece prueba.

Que en fecha 21/02/2025 se da curso al presente proceso y se ordena la vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
 
Que en fecha 24/02/2025 contesta vista el Sr. Defensor de Menores, a cargo de la Demei N° 2 de Villa Regina, Dr. Marcos Urra, asumiendo la representación complementaria de los derechos de la niña M., manifestando su conformidad con la medida cautelar peticionada en demanda por la actora de la fijación de una cuota provisoria de alimentos.-
 
Que en fecha 05/03/2025, en legal tiempo útil, contestan demanda los co-demandados, con la asistencia letrada de la Dra. Solange Rojas, oportunidad en la que formulan una propuesta del principal obligado, Sr. A.L.M., que consiste: "(...) En base a la capacidad contributiva del Sr. Mango Alexis y a las necesidades de Ana Mía (...) el demandado ofrece en concepto de cuota alimentaria el 70% DEL SMVM más dos tarros de leche en polvo que toma Ana Mía por mes. En caso de encontrarse trabajando en blanco el demandado ofrece el 22% de sus ingresos descontados por planilla (menos viático y viandas en caso de corresponder) (...)"

SENTENCIA: 327 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.J.F. C/ G.A.S.L. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,16 de abril de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría,  en virtud de la denuncia que formulara I.L.G.M.y.L.G.G.M., caratuladas como AUTOS: M.J.F. C/ G.A.S.L. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°BP-00043-JP-2025
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 15/4/2025
Que denunciante y denunciados no conviven bajo el mismo techo.
Que lo manifestado por el Sr. M.J.F. en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados (por el cuidado personal y régimen de comunicación ) con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto de las niñas en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber al Sr. M.J.F. que para obtener asesoramiento respecto de su pro...

SENTENCIA: 303 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

H.S.B.C/ G.A.Y.S/ VIOLENCIA

CARATULA:H.S.B. C/ G.A.Y. S/ VIOLENCIA
EXPTE.CS-00069-JP-2023
 
CIPOLLETTI, 16 de abril de 2025
Por recibidas.-
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial  de CINCO SALTOS en fecha 14/04/2025, que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas H.S.B. C/ G.A.Y. S/ VIOLENCIA" (Expte. Nro. CS-00069-JP-2023), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- LÍBRESE OFICIO a SENAF CINCO SALTOS, a fin de poner en conocimiento de la nueva denuncia formulada en  la situación familiar del adolescente G.A.Y.  hijo  de  la Sra. H.S.B.  con domicilio sito C.P.1.N.3. - C.9., de C.S., debiendo  brindar el informe correspondiente,  en el plazo de CINCO (05) días, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad.
Ofíciese, con adjunción de copia.-
II.- Sin prejuicio de ello hágase saber a la progenitora denunciante que en uso de sus facultades propias del ejercicio de la responsabilidad parental, en caso de considerar que sus hijos se encuentran en situación de riesgo puede solicitar en forma directa la intervención de la SENAF (cfme. art. 647 CCyC), siendo una de las personas obligadas a realizar las denuncias correspondientes, de conformidad con lo previsto por el art. 41 de la Ley Provincial 4109. NOTIFIQUESE. -
Sin perjuicio de la intervención ordenada, a fin de obtener el correspondiente asesoramiento se hace saber que puede concurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), ser...

SENTENCIA: 300 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

LAVALLE, NANCY LILIANA C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES (OSPRERA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 15    de abril   de 2.025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "LAVALLE, NANCY LILIANA C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES (OSPRERA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00582-L-2023).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a Dra. Paula Inés Bisogni quien dijo:
I. RESULTA: 1. Se inician las presentes actuaciones con la demanda incoada por Nancy Liliana Lavalle contra O.S.P.R.E.R.A. (Obra Social del Personal Rural y de los Estibadores de la República Argentina), por la que persigue el cobro de la suma de $12.079.578,29, comprensiva de diferencias de indemnización por despido e indemnización por preaviso, SAC sobre preaviso, integración del mes de despido, Sac sobre este último rubro, Sac y vacaciones proporcionales, Sac sobre vacaciones, así como diferencias de haberes de enero/2021 y de todo el periodo no prescripto de la relación laboral; agravamiento indemnizatorio del Decreto nº 886/2021 y art. 2 de la Ley 25.323. También integra el reclamo la indemnización por incapacidad laboral definitiva (por la suma de $956.902,34); la sanción del art. 45 del CPCyC, la multa contemplada en el art. 275 de la LCT, así como también la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda por lo normado por el art. 770 inc. b) del CCyC. Reclama asimismo daño moral por la suma de $2.119.407,48 que determina en el 20% de la indemnización por antigüedad; con más intereses y costas.
Asimismo se peticiona a V.E. la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46 ap. 1 de la ley 24.557, art. 1...

SENTENCIA: 50 - 16/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA