Fallos Jurisdiccionales

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AZCONA EDITA JULIANA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel,     03   de diciembre de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "AZCONA EDITA JULIANA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00198-C-2025) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de EDITA JULIANA AZCONA, ocurrido en Choele Choel, provincia de Río Negro, el día 25/03/2025.
La causante era de estado civil viuda conforme surge de constancias en autos.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos sus hijos:

- JUAN MANUEL RE - DNI 23.648.285, nacido en General Roca, el día 25/12/1973, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.

- EMILIO ALBERTO RE - DNI 22.586.105, nacido en General Roca, el día 17/12/1971, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.

Que el día 25/07/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 07/11/205 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 04/09/2025 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por la causante, fuera de quienes constan en el expediente. 
 
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 2.424, 2.426 del Código Civil y Comercial y 625 del CPCyC (Ley 5777),
 

SENTENCIA: 332 - 03/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

L.V.E. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO (PYC)

General Roca, 03 de diciembre de 2025.-CP
PROCESO: Esta causa  caratulada "L.V.E. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO (PYC)" RO-02560-C-2025.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: 
      La cirugía prescripta por el médico tratante fue llevada a cabo, conforme lo manifestado por la amparista en fecha 03/12/25.
Por ende corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y archivarlo.
Corresponde desestimar la posición en contrario de la parte actora y en cuanto a los materiales aportados por el médico tratante para la realización de tal  intervención corresponde observar que esto excede todo trámite en este proceso y esto sin perjuicio de resaltar que el IPROSS debió actuar con celeridad y dar cumplimiento con lo comprometido en audiencia y dada la urgencia del caso.
Para el supuesto de persistir tal conflicto, deberá ocurrir por vía y modo que estime corresponder.
Las costas son a cargo de la demandada -IPROSS- por haber dado lugar al inicio del amparo, no haber cumplido con la prestación debida y comprometida, pese a la urgencia y riesgo de vida de la amparista, actuando en forma negligente (art. 85 del Código Procesal Constitucional, art. 22 del Código Procesal Administrativo, art. 62 2do. párrafo del C.P.C.C). 
REGISTRAR. NOTIFICAR de conformidad con el art. 120 y 138 C.P.C.C., art. 22 del Código Procesal Administrativo (por intermedio de OTICCA: por cédula a Fiscalía de Estado, en domicilio electrónico registrado en Sistema Puma).
 
Andrea V. de la Iglesia
Jueza

SENTENCIA: 303 - 03/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

CALABRANO RAUL ALBERTO C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CALABRANO RAUL ALBERTO C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO", (RO-44164-C-0000) (B-2RO-823-C2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Objeto del presente: Conforme surge de la nota de elevación de fecha 09/09/2025, vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto el día 22/08/2025 por la parte actora, contra la sentencia de grado publicada el 19/08/2025. Conjuntamente, se dará tratamiento al reclamo arancelario expresado en el mismo memorial por la recurrente.

Cabe advertir que la demandada Banco Patagonia SA, ofreció respuesta de agravios en fecha 07/09/2025.

2.-Aclaración previa: Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial como CPRN; al Código Civil derogado como CC; al Código Civil y Comercial como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; al Código Procesal, Civil y Comercial local como CPCC; a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro 5731 como LOPJ; a la Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores G 2212 como LAAP; a la Ley Arancelaria de los Peritos Ley 5069 como LAP.

3.-Antecedentes del proceso. Contenido: Se trata en el presente de una demanda de daños y perjuicios interpuesta en el marco de una relación de consumo.

La misma es rechazada (

SENTENCIA: 257 - 03/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

RIVERA, BEATRIZ C/ VERA, FRANCISCA DEL CARMEN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (LEY 24240)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de diciembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Emilio RIAT, la Dra. María Marcela PÁJARO y el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "RIVERA, BEATRIZ C/ VERA, FRANCISCA DEL CARMEN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (LEY 24240)" BA-29771-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo:
I. Vienen conjuntamente al acuerdo los autos "LEZCANO, Carlos Mario C/ VERA, Francisca del Carmen y otro S/ Daños y Perjuicios (Ordinario)” (Expte BA-29744-C-0000) y "RIVERA, Beatriz C/ VERA, Francisca del Carmen y otros S/ Daños y Perjuicios (Ordinario) (LEY 24240)” (Expte. BA-29771-C-0000), a efectos de resolver las apelaciones interpuestas contra las sentencias definitivas dictadas el 20/12/2024 en los respectivos expedientes.
Ambos procesos fueron oportunamente acumulados para ser resueltos en conjunto, sin perjuicio del trámite y de las sentencias separadas que han tenido. Sin embargo, por motivos metodológicos, en esta instancia se emitirá una resolución única.
La acumulación obedece a la conexidad causal que existe entre las distintas pretensiones esgrimidas; es decir, por identidad de los hechos en que se fundaban, cuya ocurrencia o no debe juzgarse en el mismo sentido para todos los casos a efectos de evitar pronunciamientos contradictorios (o "escándalo jurídico"), con independencia de que las pruebas se hayan producido en un proceso u otro, y sin perjuicio -por supuesto- de los distintos efectos que esos hechos puedan generar para las relaciones jurídicas ventiladas en cada pleito.
Ambas demandas se originan en el siniestro vial ocurrido el 27/07/2017 entre el automotor Subaru Impreza de Carlos Lezcano quien conducía por Avenida Pioneros en dirección oeste este, y el remise Volkswagen Suran, al mando de Héctor Cardenas Mansilla, de prop...

SENTENCIA: 144 - 03/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

CANCINO, JOSE DAVID C/ ABELEDO, MANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO )

San Carlos de Bariloche, 3 de diciembre de 2025
VISTOS: Los autos caratulados: CANCINO, JOSE DAVID C/ ABELEDO, MANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO ), BA-00878-C-2022
CONSIDERANDO: 
1°)  Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose  omitido pronunciarse sobre la impugnación efectuada por la actora a la liquidación realizada por el demandado sobre los honorarios recaídos en la sentencia definitiva de fecha 19/09/2024, corresponde su rectificación.
En consecuencia, hágase saber que dado que el monto se estableció en $689.040 (correspondiente en su momento a 15 JUS a la fecha del dictado de la misma) y habiéndose cuantificado el monto, corresponde aplicar intereses desde el vencimiento de la fecha de pago (29/09/2024) hasta la fecha de su efectivo pago conforme "TASA DOCTRINA LEGAL PRECEDENTE "MACHIN" disponible en la calculadora de la Web del Poder Judicial de Rio Negro.-
Atento ello,  hágase saber al actor que deberá practicar una nueva liquidación teniendo en cuenta los parámetros establecidos precedentemente.
 

Por todo ello, RESUELVO: I) AMPLIAR la sentencia interlocutoria dictada en fecha 12/11/2025 y establecer que al monto de honorarios regulados en la sentencia definitiva se le deberán calcular intereses desde el vencimiento de la fecha de pago (29/09/2024) hasta la fecha de su efectivo pago conforme "TASA DOCTRINA LEGAL PRECEDENTE "MACHIN" disponible en la calculadora de la Web del Poder Judicial de Rio Negro.-. II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 12/11/2025.

 

 

Cristian Tau Anzoátegui

Juez

 

SENTENCIA: 449 - 03/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

G.P.N.C.G.P.S.D.L.3.


Juzgado de Paz de Catriel
IV CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
Avda. San Martín Nº 430 - Tel/Fax (0299) 5678300 INT 904
(R8307ERR) - Catriel
juzpazcatriel@jusrionegro.gov.ar


VISTO: la denuncia 3040 radicada con fecha 03/12/2025 siendo el/la denunciante el/la Sr./a GAWRYLUK PAOLA NATALIA  y CONSIDERANDO que la situación manifestada entre la Sra. GAWRYLUK PAOLA (HIJA) con su padre, el señor: GAWRYLUK PEDRO , ya ha sido denunciada por parte de su padre y teniendo en cuenta el estado de salud de éste , no amerita la toma de medidas cautelares a criterio de esta judicatura , RESUELVO : no hacer lugar a la tramitación de la presente causa y remitir las actuaciones al Juzgado de Familia a los fines  de que se acumule y en su defecto  ratifique o rectifique lo dispuesto por este Juzgado de Paz. Catriel, 03-12-2025 

SENTENCIA: 361 - 03/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

T.R.E. S/ CONTRAVENCIÓN

AUTOS: T.R.E. S/ CONTRAVENCIÓN
EXPTE. N° CC-00060-JP-2025


CHICHINALES, 3 de diciembre de 2025


VISTA:

La causa contravencional caratulada T.R.E. S/ CONTRAVENCIÓN, CC-00060-JP-2025. 

CONSIDERANDO:

Que en fecha 3 de julio de 2025 se dispuso el archivo de la causa, notificando al interesado mediante cédula 2 0 2 5 0 2 0 0 9 4 9 0.

Que como dispone el art. 74 último párrafo, Ley contravencional 5592, habiendo transcurrido el plazo previsto, corresponde dictar el sobreseimiento definitivo en la causa.

Por ello RESUELVO:

                     1°) Sobreseer a R.E.T. respecto de la presunta infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el trámite contravencional. 

                      2°) Regístrese. Notifíquese. Archívese. 

SENTENCIA: 24 - 03/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES

A.J.E.D.C/ M.L.H. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

Cipolletti, 03 de diciembre de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas A.J.E.D.C/ M.L.H. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR Expte. N°CI-02807-F-2025" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: Que  en fecha 24/10/2025 se presenta la Sra. J.E.D.A. DNI N° 3., mediante el apoderamiento de la Defensora de Pobres y Ausentes, la Dra.  ANGELA DEBORA ELIZABETH HERNANDEZ, a fin de solicitar autorización de viaje hasta la mayoría de edad, para sus hijos T.F.M. DNI 5., J.L.H.M., DNI 4., y J.E.M. DNI 5., en los términos del artículo 645 inc. b) del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, contra el progenitor de los mismos, el Sr.  L.H.M., DNI 3..
La actora refiere que desde que se encuentra separada del Sr. M. sus hijos se han visto privados de viajar fuera del país por negativa del progenitor.
Que el más afectado  es J.L.H., ya que práctica futbol en el C.L.A. de C., que todos los años  participa en torneos en el vecino país de C., habiendo podido participar J. solamente en una oportunidad. Indica que posteriormente, su hijo,  no pudo participar porque se le pidió  al demandado que firmará la autorización en el Registro Civil y no se presentó.
Relata que  la actora citó al progenitor de los niños a mediación  para lograr un compromiso de su parte en la firma de las autorizaciones de todos sus hijos, ya que la Sra. A. viaja con sus hijos cuando J. juega en otros lugares, pero el Sr. M. no se presentó.
Solicita que se cite al Sr. M.L.H. a que otorgue AUTORIZACIÓN DE VIAJE para que sus hijos puedan salir del país hasta la mayoría edad y con destino amplio en compañía de su progenitora y/o de quien ella autorice a viajar.
Funda en derecho, acompaña documental y ofrece prueba. 
Se presenta la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, la Dra. DEBORA  FIDEL, en representación complementaria de T.F.M. DNI 5., J.L.H.M., DNI 4., y J.E.M. DNI 5., 
Se ordena el traslado de la demanda, y en fecha 04/11/2025 mediante cedula Nro. 202505101298 se notifica el Sr  L.H.M.D.3..
Así las cosas se fija audiencia  con el progenitor de los niños, para el día 12 de noviembre de 2025, la cual no se pudo llevar a cabo, atento a l...

SENTENCIA: 417 - 03/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

F.M.S. Y C.D.A. S/ DIVORCIO

Luis Beltrán, a los días 3 del mes diciembre del año 2025.
 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "F.M.S. Y C.D.A. S/ DIVORCIO", Expte. N° L. y;
RESULTA: Que se presenta la Sra. M.S.F.D.N.3. y el Sr. D.A.C.D.N.3. y lo hacen con patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Gerardo Grill, iniciando trámite de divorcio en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C.C. y C.N.
Manifiestan que el matrimonio se celebró el día 9.d.m.d.2. según constancia del acta de matrimonio que acompañan y que por razones que se reservan se han separado de hecho sin voluntad de unirse, solicitando se decrete el divorcio.
Indican que el último domicilio conyugal fue en calle M.F.N.d.l.l.d.R.C., Provincia de Río Negro.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 438 del C.C.yC.N., las partes acompañan propuesta de convenio regulador que contempla la atribución del hogar conyugal y la cesión de derechos, manifestando el Sr. C. su voluntad de transferir a favor de la Sra. F. los derechos que posee sobre la vivienda familiar ubicada en el domicilio antes mencionado, cesión que deberá ser formalizada ante el Instituto Provincial de la Vivienda (IPPV), organismo que otorgó la adjudicación original. Asimismo, en cuanto al plan de parentalidad, acuerdan el cuidado personal compartido de sus hijos L.A.C.D.N. y D.D.C.D.N.5., bajo modalidad indistinta, fijándose como residencia principal el domicilio materno y estableciéndose un régimen de comunicación amplio y regular con el progenitor no conviviente. Por último, con relación a la obligación alimentaria, informan que existe un acuerdo extrajudicial vigente mediante el cual el progenitor se compromete a abonar una suma mensual a favor de sus hijos y de la progenitora, entendiéndose que dicho acuerdo se mantendrá en los mismos términos. Solicitando su homologación.
Con fecha 27/10/2025 se provee el trámite, se requiere a las partes acompañar la documental pertinente y se concede intervención a la Sra. Defensora de Menores para su participación y dictamen.
En fecha 28/10/2025 obra presentación de la Sra. Defensora de Menores, quien interviene y dictamina manifestando: “(…) no teniendo objeciones que formular al mismo (…)”.
Asimismo, obra presentación de las partes desistiendo del planteo referido a la atribución del hogar conyugal y cesión de derechos, manifestando que dicha temática será resuelta de forma extrajudicial y ante el I.P.P.V., por lo que solicitan se deje sin efecto el pedido de a...

SENTENCIA: 262 - 03/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

H.L.A. EN REPRESENTACION DE O.H.A C/ J.M.L.E. S/ VIOLENCIA

LB-00234-F-2024

Luis Beltrán, 3 de diciembre de 2025.

 
Proveyendo escrito recibido por PUMA remitido por la Comisaría de la Familia de Luis Beltrán.
Por recibida nueva denuncia.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la víctima, es que;
RESUELVO:
I.-) TRANSCRIBASE las medidas protectorias dispuestas oportunamente mediante vía telefónica a saber;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del joven J.M.L.E. hacia la joven O.H.A.M. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del joven J.M.L.E. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la joven O.H.A.M., sito en  B.E.C.C.N. de la localidad de L.B.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del joven J.M.L.E. hacia la joven O.H.A.M., entendiéndose como tales aquellos actos de v...

SENTENCIA: 962 - 03/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN