Fallos Jurisdiccionales

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T.R.A. C/C.S. S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00304-JP-2026)

 ALLEN,22 de mayo de 2026


AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “T.R.A. C/C.S. S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00304-JP-2026)” (Expte. AL-00321-JP-2026), 
 
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos “AL-00304-JP-2026” . Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.
 
Ante la posibilidad de la comisión de delito, líbrese oficio a la UFT Descentralizada de Allen, con copia de la denuncia en este expediente y la relación de conexidad con el AL-00304-JP-2026.

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 216 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEÑALVER, IVANA DANIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEÑALVER, IVANA DANIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01043-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 22 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEÑALVER, IVANA DANIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01043-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto IVANA DANIELA PEÑALVER, CUIT/CUIL 27290534203 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.974.367,07, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 766.052,53 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.870.209,80 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BNWS-DRLK.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA 
        ...

SENTENCIA: 309 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GENSABELLA, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GENSABELLA, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01042-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 22 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GENSABELLA, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01042-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA EUGENIA GENSABELLA, CUIT/CUIL 23259114004 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.399.805,86, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.483.287,43 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VGYE-QHWU.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA 
                                Juez/a


...

SENTENCIA: 308 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

I., G. B. S/ INTERNACION

Villa Regina,   22  de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "I., G. B. S/ INTERNACION-VR-00381-F-2026-" de los que; RESULTA:
Que en fecha 24/04/2026, se comunica con esta judicatura, la Dra. M.D.G. Psiquiatra del Servicio de Salud Mental de Hospital Área Programa de Villa Regina, a fin de comunicar que  había dispuesto la internación involuntaria de la Sra. G.I. D.1., quien presenta un cuadro de descompensación psicopatológico, delirante, y se mostraba amenazante con hacer daños a terceros; situación que la ponen en riesgo y que no aparece como alternativa otra instancia de atención por lo que se determina su internación. 
Que en misma fecha,  y atento a la certificación referida supra, se da inicio a las presentes actuaciones, confiriéndose intervención a la Defensoría de Pobres y Ausentes para la asistencia letrada de la causante.  Asímismo se requiere al nosocomio local la remisión de informes pertinentes conforme la normativa vigente.
Que en fecha 28/04/2026, obra certificación de llamada desde el Área de Salud Mental, Lic. Alan Bilches, quien informa que se procedió a brindar el alta de internación de la paciente.
En misma providencia, se agrega informe acompañado por el Servicio de Salud Mental correspondiente al nosocomio local constando Informe Social, consentimiento informado, ficha de internación de ingreso y DNI de la paciente, confiriéndose vista a la Defensoría Oficial interviniente, ello a merito de la asunción por el Dr. Cristian D. Klimbovsky en los términos del art. 22 de la ley 26657. 
Que en fecha 07/05/2026, se agregan informes remitidos por el nosocomio local, en el que constan informe Nota N° 043/26, ficha epidemiológica de egreso de la paciente, informes de evolución, suscriptos por profesional de la matricula.
Que en razón de lo solicitado por el Defensor Oficial mediante presentación de fecha 29/04/2026, se solicita al HAPVR remita informe respecto de los factores que determinaron el alta de la internación, y cuál fue el tratamiento o seguimiento al momento de la externación de la Sra. I..
Que en fecha 08/05/2026, se comunica nueva internación de la paciente por estimado de internación 7 días. A tales efectos y de conformidad con lo requerido por el Sr. Defensor Oficial se procede a la acumulación de los autos VR-00421-F-2026 "I., G. B. S/ INTERNACION" a estos actuados, a los fines de favorecer la continuidad terapéutica y evitar un dispendio jurisdiccional innecesario. Se adjunta...

SENTENCIA: 235 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

MESA DIAZ, PATRICIA HAYDEE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de mayo de 2026 
 
---VISTOS: Estos autos caratulados MESA DIAZ, PATRICIA HAYDEE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO- BA-00448-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparecen los Dres. Julio E. Biglieri y Cintia R. Gomez por derecho propio promoviendo ejecución de honorarios contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CUIT 30688254090.-
---2) Que los mismos fueron regulados en Sentencia Definitiva de fecha 10/03/2026, en conjunto y proporción de ley en 14% del monto base más un 40% adicional por procuración y determinados en la suma de $ 7.487.141,56.- mediante sentencia interlocutoria de fecha 30/04/2026.- 
---3) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CUIT 30688254090, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 56/100 ($ 7.487.141,56), reclamada en autos, con más los intereses que correspondan.- 
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en formato digital, el que deberá enviarse a las distintas entidades bancarias solicitadas conforme metodología de recepción de cada una, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas ...

SENTENCIA: 58 - 22/05/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

SANDOVAL, NORMA BEATRIZ C/ TARJETA NARANJA S.A.U. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA

El Bolsón, 22 de mayo de 2026.

 

VISTOS: Estos autos caratulados "SANDOVAL, NORMA BEATRIZ C/ TARJETA NARANJA S.A.U. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (EXPTE. Nº EB-00077-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
I) Que corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado. 
II) Que en virtud de lo solicitado corresponde en lo sucesivo imprimir el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC), dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (artículos 438 -inciso 6-, 446, 447 y 449 del CPCC). 
En consecuencia,
RESUELVO:
I) TENER al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.
II) IMPRIMIR en lo sucesivo el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC).
III) MANDAR llevar adelante la ejecución (artículo 449 del CPCC) hasta que la parte ejecutante NORMA BEATRIZ SANDOVAL perciba íntegramente de TARJETA NARANJA S.A.U. el capital de $580.000.- ( monto de condena, correspondiente al daño moral padecido, dispuesto en los autos principales EB-00130-C-2025 "SANDOVAL, NORMA BEATRIZ C/ TARJETA NARANJA S.A.U. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240") más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024) o las que en el futuro sean dispuestas por el S.T.J.. PRESUPUESTANDO provisoriamente la suma equivalente a $400.000.- para responder a intereses y las costas del juicio (art. 506 ...

SENTENCIA: 18 - 22/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

A.F.A.Y.A.C. S/ VIOLENCIA(DCIAS RECIPROCAS)

AUTOS: A.F.A.Y.A.C. S/ VIOLENCIA(DCIAS RECIPROCAS) EXPTE FO-00263-JP-2026


                                                         Gral. Fernández Oro, 22 de mayo de 2026.-

VISTO: Las denuncias por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local por ambas partes 
CONSIDERANDO:  la situación  de violencia denunciadas  por ambas partes  donde  debió intervenir personal  policial ante  los  hechos   que se relatan en las denuncias obrantes y la solicitud de medidas  cautelares. Que atento lo expuesto  y a fin de que cese la situación de  violencia se dispone la siguientes medidas proteccionales en el marco de la  LEY 3040 y demás leyes  proteccionales.-   
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO RECIPROCO  entre  los sres  A.C.H.  y  A.F.A.
a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días, que  cualquier reclamo deberán realizarlo por la vía legal que corresponda.
2.-- Prohibir en  forma  reciproca alos  sres   A.C.H.  y A.F.A.provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) 

TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere  ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad   Procesal  Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado a la Unidad Procesal   ...

SENTENCIA: 88 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

I.H.D. S/SITUACION

I.H.D. S/SITUACION
CS-00724-JP-2026
 
 
 
Cipolletti, 22 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: I.H.D. S/SITUACION (CS-00724-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de paz de Cinco Saltos a fin de poner en conocimiento de esta UP lo resuelto por dicho organismo.
En mérito a lo resuelto por el Juzgado de Paz y lo informado por la Coordinación de Adultos Mayores de la Municipalidad de Cinco Saltos, que en su parte pertinente dice: "E.a.y.a.d.m.p.p.s.h.u.d.l.c.r.e.e.d.l.b.c.y.c.c.."; "R.a.q.a.s.e.m.y.b.s.m.".i.q.d.l.p.s.d.a.a.s.p.a.u.c.n.a.f.d.c.c.l.c.c.", n.e.e.a.m.e.u.e.d.i.q.v.e.d.d.s.d.c.<.l.d..
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
LIBRESE oficio a la Comisaría de la Familia de Cinco Saltos a fin de comunicarle lo supra dispuesto.
CUMPLASE POR OTIF.
Oportunamente archívese.
 
 
 
 
Marissa Lucia Palacios
           JUEZA UPF 7

SENTENCIA: 236 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERRERA, MARIANA SABINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERRERA, MARIANA SABINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00985-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 22 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERRERA, MARIANA SABINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00985-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANA SABINA HERRERA, DNI 33238783 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.396.352,70, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JAQUELINE GISELLE ALVEAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 580.930 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.488.641,35 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GTJQ-CWNH.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FE...

SENTENCIA: 311 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RAMIREZ, MAXIMILIANO HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RAMIREZ, MAXIMILIANO HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01060-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 22 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RAMIREZ, MAXIMILIANO HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01060-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAXIMILIANO HUGO RAMIREZ, CUIT/CUIL 23291274099 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.065.160,39, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA KAREN OYARZABAL, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 780.034,70 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.922.597,55 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DQUR-PYZA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representant...

SENTENCIA: 312 - 22/05/2026 - MONITORIA

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