P.S.B. C/ C.V.A. S/ VIOLENCIA
Expte. Nro.: IJ-00040-JP-2026.-
Autos: "P.S.B. C/ C.V.A. S/ VIOLENCIA".- INGENIERO JACOBACCI, 13 de marzo de 2.026.-
AUTOS Y VISTOS: "P.S.B. C/ C.V.A. S/ VIOLENCIA" Expte Nro.: IJ-00040-JP-2026. Sra. <.s.#.B.P., D.N.I. Nro. <.s.#., de 66 años de edad, de estado civil divorciada, profesión jubilada y con domicilio en <.s.#.L.B.1. – Ing. Jacobacci;
Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales VIOLENCIA CONTRA LA MUJER LEY Nro. 26.485 y de la Ley 4241;
Que en audiencia la denunciante entiende que lo denunciado no encuadra en la Ley 26.495 y/o 4241, previa explicación;
SENTENCIA: 32 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
C.M.N. Y S.C.A.E. C/ S.F.I. Y S.C.A. S/ LEY 26485 C.M.N. Y S.C.A.E. C/ S.F.I. Y S.C.A. S/ LEY 26485
CS-00322-JP-2026
Cipolletti, 17 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: C.M.N. Y S.C.A.E. C/ S.F.I. Y S.C.A. S/ LEY 26485 (CS-00322-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que el Juzgado de Paz de Cinco Saltos remite las presentes actuaciones a los fines de que esta UP tome conocimiento. Siendo que los hechos denunciados constituyen delitos del orden penal, no surgiendo Actos de Violencia de Género conforme la Ley Nacional 26.485 que ameriten el tratamiento de la causa la presente vía, corresponde DESESTIMAR la denuncia.
Sin perjuicio de ello, atento de las presentes actuaciones surge la posible comisión de un delito de acción pública, en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 138 del CPF dese intervención a la Fiscalía Descentralizada de Cinco Saltos a los fines pertinentes. Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las denunciantes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel.fijo 4982195 interno 105/106 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, LLAMADAS Y WHATSAPP 0299-156311684. NOTIFIQUESE. CUMPLASE POR OTIF. Oportunamente archívese. Marissa Lucía Palacios
JUEZA UPF7
SENTENCIA: 128 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
SANTANA, HELGA SABRINA C/ FRAVEGA S.A.C.I. E I. Y OTROS S/ MENOR CUANTÍA - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS General Roca, 17 de marzo de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados: "<.H.S. C/ F.S.E.I. Y OTROS S/ MENOR CUANTÍA - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS", Expediente N° RO-00116-JP-2026, en trámite ante este Juzgado de Paz;
RESULTA:
Que en fecha 12/03/2026, este Juzgado de Paz dictó Sentencia 2026-H-2 - HOMOLOGADA (12/03/2026) ACUERDO.
En dicha resolución, por un error involuntario se omitió consignar la palabra "mil" en la regulación de honorarios de la Dra. Viviana E. Lopez Contretas, punto 4 de su parte resolutiva.
Conforme lo expresado anteriormente, corresponde rectificar dicho punto de la sentencia mencionada.
Por ello, RESUELVO:
Rodrigo Benitez
Juez de Paz
SENTENCIA: 3 - 17/03/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
GUZMÁN, ANICETO DIOLINDO Y BULDAIN, MICAELA S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 17 de marzo de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados: GUZMÁN, ANICETO DIOLINDO Y BULDAIN, MICAELA S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-08284-C-0000 CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al omitir en el punto I de la sentencia dictada en fecha 19/05/2024 el segundo nombre de una de las herederas, corresponde su rectificación. Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto I de la sentencia dictada en fecha 19/05/2024 en el sentido de que donde dice "Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Micaela Buldain le hereda su hija Nélida Raquel Guzman, y sus nietos Leonardo Gastón Guzmán, Natalia Guzman y Carolina de los Angeles Guzmán (en representación de su padre prefallecido Juan Carlos Guzman)" debe leerse "Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Micaela Buldain le hereda su hija Nélida Raquel Guzman, y sus nietos Leonardo Gastón Guzmán, Natalia Andrea Guzman y Carolina de los Angeles Guzmán (en representación de su padre pre-fallecido Juan Carlos Guzman).". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 19/05/2024.-
Santiago V. Moran
Juez Subrogante
SENTENCIA: 60 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
BELLESOLO, ROSANA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO BELLESOLO, ROSANA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00761-L-2025
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 16 días del mes de marzo del año 2026 siendo las 11.30 horas comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante la Dra. Lorena Koltonski en calidad de letrada apoderada de la actora (presente en el acto) y el Dr. Guillermo Azcona en calidad de letrado apoderado de la demandada.
Integrado el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla atento haberse adherido al beneficio previsional la Dra. Paula Bisogni y con la Dra. Daniela Perramón atento encontrarse de licencia el Dr. Nelson Walter Peña. Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $24.000.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en un único pago con vencimiento a los 20 días hábiles de homologado el presente acuerdo. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $4.800.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio a la actora, prestando ésta expresamente conformidad con el mismo. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: 1) Téngase presente lo actuado. 2) Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sent... SENTENCIA: 40 - 17/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
C.S.V. C/ B.D. S/ DIVORCIO San Carlos de Bariloche, a los 17 días del mes de marzo del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: C.S.V. C/ B.D. S/ DIVORCIO, BA-00422-F-2026, .
Y CONSIDERANDO: Que se presentó la Sra. S.V.C., con el patrocinio letrado de la Dra. Norma Vidal y solicitó su divorcio del Sr. D.B., cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC. Que se presenta el Sr. B. con el patrocinio letrado del Dr. Joaquin Rodrigo, prestando conformidad al divorcio y manifestando su oposición al convenio regulador.-
Que corresponde hacer lugar solamente al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. C.S.V., dni 2. y el Sr. B.D., dni 2..Quedando extinguida la comunidad de bienes (Art. 475 inc. c del CCyC).
II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes
III) Regular los honorarios de la Dra. Norma Vidal y del Dr. Joaquin Rodrigo, a cada uno en la suma de $ 2.263.380,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTAY TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA), conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO (Expte. Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. Dicho valor corresponde a 30 jus. Asimismo se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $ 75.446,00.-
IV) Las costas se imponen por su orden.
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.-
VI) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta tanto se encuentren los mismos debidamente notificados: las partes, letrados y Caja Forense.
VII) Protocolícese. Regístrese. Notifíquese en los terminos del art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial de Rio Negro.-
LAURA CLOBAZ Jueza
SENTENCIA: 143 - 17/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
PEREDO, GASTON C/ STERLI, MARIA ROBERTA S/ MEDIDA CAUTELAR ///Carlos de Bariloche, 17 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados P.G. C/ S.M.R. S/ MEDIDA CAUTELAR.-BA-00427-F-2022
Y CONSIDERANDO: Las partes acompañan convenio relativo a cuidado personal, derecho y deber de comunicación, alimentos, costas y levantamiento de medida cauteler, realizado entre el Sr. P.G. con su letradas patrocinantes Dras.C. y R., y la Sra. S.M.R. con el patrocinio de la Dra. C.L..-
Se presenta la Sra. S. con el patrocinio letrado de la Dra. L. a los fines de solicitar la homologación judicial del mismo y el levantamiento de medidas oportunamente dictadas por la judicatura.-
En fecha 30.03.23 se dispone que en atención al objeto del presente trámite y a los fines de garantizar un adecuado tratamiento y abordaje, se hace saber a las partes que deberán presentar el acuerdo arribado por la vía correspondiente. Y del levantamiento de las medidas oportunamente dictadas en autos, se corre vista a la Defensoría de Menores e Incapaces correspondiente.-
La Defensoría de Menores e Incapaces dictamina que no tiene objeciones que formular al levantamiento de las medidas cautelares ordenadas en fecha 9.01.23.-
Pasan a despacho los presentes a resolver (13.03.26) toda vez que oportunamente se omitió levantar las medidas dictadas en autos conforme lo acordado por las partes y contando con la conformidad del Ministerio Pupilar.-
En mérito a lo expuesto;
RESUELVO:
1) Déjese sin efecto la resolución de fecha 9.01.23 en su punto 1), por cuanto dispone la prohibición de salida de esta jurisdicción - San Carlos de Bariloche- y no innovar respecto del domicilio de la niña A.P.S., D.N.I 5.. A tal fin, líbrese oficio a la Policía de Río Negro, Gendarmería Nacional, Dirección Nacional de Migraciones y Policía de Seguridad Aeroportuaria.-
2) Costas por su orden de acuerdo a lo convenido por las partes.-
3) Regúlense los honorarios profesionales de las Dras. C. y R., en forma conjunta en la suma de 3 JUS. Y los de la Dra. C.L. en la misma suma, de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6 y 9 de la L.A.-
4) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).-
5) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.-
SENTENCIA: 91 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
J.M.J. Y L.D. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA ///Carlos de Bariloche, 17 de marzo de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: J.M.J. Y L.D. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA.-BA-00546-F-2026.-
CONSIDERANDO: Se presenta la Sra. J.M.J. por propio derecho y el Sr. L.D. con el patrocinio de la Dra. M.J.J. solicitando en forma conjunta se decrete su divorcio. Solicita exención de costas por ser una causa propia.-
Refieren que contrajeron matrimonio en fecha 29 de abril de 2014, ante Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas en la ciudad de San Carlos de Bariloche. Se encuentran separados de hecho, sin voluntad de unirse. Fruto de la relación tuvieron un hijo en común J.L.J., mayor de edad.-
Respecto a las propuestas de convenio regulador arts. 438 y 439 del CCyCN, manifiestan que ambos progenitores acordaron cumplir con las responsabilidades parentales en forma compartida, prestación alimentaria y extraordinaria al 50%, asi como cualquier eventualidad que pudiera surgir. En cuanto a los bienes gananciales y su distribución, atribución de la vivienda y compensaciones económicas, ambos cónyuges entienden y consienten que no cuentan con bienes en común, no pretenden atribución de la vivienda, así como tampoco se requieren recíprocamente ninguna compensación económica o créditos pendientes entre ellos por lo tanto.-
En fecha 16.03.26 se tiene por promovida demanda de divorcio que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del Código Civil y Comercial y art. 126 s.s. y cc. del Código Procesal de Familia.-
Lo dispuesto en la resolución cita supra ha quedado firme, con lo cual atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCCN,
RESUELVO:
1) Decretar el divorcio de los cónyuges Sres. J.M.J., D.N.I.N° 2. y L.D., D.N.I.N° 1.; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del CCCN).-
2) Costas por su orden.-
3) Regular los honorarios de la Dra. M.J.J., en la suma equivalente a 30 Jus; Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos L.J.D.L C/ G.D.M.L. S/ DIVORCIO (DIGITAL), Nro. G-3BA-1012-F2020 (R.C 03908-21)- Cámara de Apelaciones.-
4) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).-.. SENTENCIA: 81 - 17/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
P.N.R. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (0035/JE8/23)
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.22 hrs. a los 17 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati y la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada P.N.R. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (0035/JE8/23), Expte. N ° CI-00226-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quien dictamina: esta acreditado la terminación con el certificado de finalización del primario, fue cursado en situación de encierro, conforme art. 140 incs. a y c.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no hay controversia a resolver. Se acredita que durante el 2025 cursó el último año del primario y así finalizó ese nivel. Obra certificado de finalización y boletín de calificaciones.- Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- Avanzar en el régimen progresivo y conceder una reducción por estímulo educativo de TRES MESES (un mes por el tercer ciclo y dos por finalizar los estudios primarios), conforme art. 140 inc. a y c de la Ley 24660.- II.- Por Secretaría practíquese cómputo de pena.- III.- Aclarar que la presente no implica reducción o conmutación de pena sino que aplica al régimen de progresividad.- IV.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.- No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ... SENTENCIA: 84 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
J.Y.N.G.A. C/ S.H.V.H. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA San Carlos de Bariloche, a los 17 días del mes de marzo del año 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: J.Y.N.G.A. C/ S.H.V.H. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA, BA-03152-F-2025, .-
Y CONSIDERANDO: Que se presentaron la Sra. J.y.N.G.A. y el Sr. S.H.V.H., ambos con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Edgar Triventi y solicitaron su divorcio, cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC. Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.- En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) DECRETAR el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. J.y.N.G.A., dni 1. y el Sr. S.H.V.H., dni 9.. Quedando extinguida la comunidad de bienes -(art. 475 inc.c CCC.)
II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.-
III) Regular los honorarios correspondientes del Dr. Leonardo Edgar Triventi, en la suma de $ 2.263.380,00 (PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA), conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO(f), (Expte Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212, . Dicho valor corresponde a 30 jus.- Asimismo se hace saber, que la regulación, se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $ 75.446,00.-
IV) Las costas se imponen por su orden.-
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
VI) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta tanto se encuentren los mismos debídamente notificados: las partes, letrados y caja forense.-
VII) Protocolícese. Notifíquese en los terminos del art. 120 del CPCCRN.- LAURA CLOBAZ
Jueza SENTENCIA: 139 - 17/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |