Fallos Jurisdiccionales

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FINANPRO S.R.L. C/ TOLABA, WALTER DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026

VISTOS:
Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ TOLABA, WALTER DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" BA-01822-C-2026.-   
 
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777.
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777 II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra WALTER DARIO TOLABA, DNI 35926806, con domicilio en Frey nro. 1135, San Carlos de Bariloche hasta que pague el capital reclamado de $2.920.000,00 más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $6.000.000,00. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligaci..

SENTENCIA: 129 - 27/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (31225) S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DRA VISCUBI)

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.-
VISTOS: los autos COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (31225) S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DRA VISCUBI) BA-01724-C-2025.-
Y CONSIDERANDO:

1º) De acuerdo con el estado de autos, la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 5 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, de conformidad con el fallo del STJ "REZZO,MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L S/ EJECUCION DE MULTA S/ CASACION (Expte. N° CI-38009-C-0000) y ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8,9, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de Natalia Lafont,  en la suma de $435.535,00 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

 

Cristian Tau Anzoátegui
juez

SENTENCIA: 252 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

RR PATAGONIA S.A. C/ DON ANSELMO SAS S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos "RR PATAGONIA S.A. C/ DON ANSELMO SAS S/ EJECUTIVO BA-00721-C-2026"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).

4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia,  RESUELVO:I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.  Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777.- III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra DON ANSELMO SAS, CUIT/CUIL 30717492931, hasta que pague el capital reclamado de $ 2.426.000,00, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual estable...

SENTENCIA: 114 - 27/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ SANDOVAL, MONICA NATALIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.-
VISTOS:
Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ SANDOVAL, MONICA NATALIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO BA-01811-C-2026"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra MONICA NATALIA SANDOVAL, DNI 36352728, y MERCEDES LILIANA CARTES, DNI 18.684.132, hasta que paguen el capital reclamado de $ 2.372.000,00, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $4.600.00. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificació...

SENTENCIA: 116 - 27/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ CIANO, MIRIANGELES S/EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ CIANO, MIRIANGELES S/EJECUTIVO" BA-01714-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777.-
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra MIRIANGELES CIANO, DNI 28241633, hasta que pague el capital reclamado de $4.274.900,00, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN, ( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $10.000.000,00. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el tot...

SENTENCIA: 126 - 27/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ BARRIGA, DAMIAN ALEJANDRO S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ BARRIGA, DAMIAN ALEJANDRO S/ EJECUTIVO" BA-01706-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra Damian Alejandro Barriga, DNI 30.133.954, hasta que pague el capital reclamado de $5.748.500, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN, (art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $8.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani, en su doble carácter, en la suma de $1.324.681,75,

SENTENCIA: 72 - 27/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-01294-F-2026
CARÁTULA:  ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA'

Viedma, 27 de julio de 2026
1.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
2.- Atento los hechos denunciados que la Sra. Jueza de turno, ha dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
3.- Concretamente dispuso lo que a continuación se transcribe: "Viedma, 25 de julio de 2026 (...) RECORDAR al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA DE NINGUN TIPO contra su madre, la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', ya sea en forma física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, hostigarla personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), intentar ingresar a su domicilio sin su consentimiento, o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónicamente, whatsapp o por redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas); 2) Disponer la prohibición de acercamiento del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (DNI Nº '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]') en un radio de 300 metros del domicilio de la denunciante, Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI Nº '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), sito en la '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1] o donde ésta se encuentre, NO PUDIENDO POR TANTO INGRESAR A DICHO DOMICILIO, haciéndole saber que en caso de verla en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto; 3) A fin de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, se disponen RONDAS POLICIALES frecuentes en su domicilio, sito en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1], por el término de 5 días, poniendo en conocimiento de la Comisaría que en caso de advertir disturbios o hechos de violencia en el domicilio indicado y teniendo en cuenta las medidas de protección vigentes deberán adoptar las medidas que fueran nec...

SENTENCIA: 309 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02281-F-2026 -

cd
GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026.

 

Por recibida en el día de la fecha la denuncia efectuada el día 10/7/2026. Hagase saber a la denunciante la UP N° 11 que va a entender. 
 
En virtud del tiempo transcurrido desde la fecha de la denuncia (10/7/26) y la remisión a esta Unidad Procesal (27/7/26), líbrese oficio a la Comisaría 47 a los efectos que se expida y explique razón sobre la demora en la remisión de la misma. Cúmplase por OTIF. 
 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto la exclusión del hogar del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], del domicilio sito en la [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], pudiendo retirar únicamente sus efectos personales, poniendo en posesión de la vivienda a la [DENUNCIANTE_1]. A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
Asimismo decrétase al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la [DENUNCIANTE_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello ...

SENTENCIA: 530 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TRANSPORTES DON MIGUEL S.R.L. S- DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DRA. ALTSCHULLER)

San Carlos de Bariloche,  27 de julio de 2026.-
VISTOS: los autos MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TRANSPORTES DON MIGUEL S.R.L. S- DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DRA. ALTSCHULLER) BA-00050-C-2026.-
Y CONSIDERANDO:

1º) De acuerdo con el estado de autos, la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 5 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, de conformidad con el fallo del STJ "REZZO,MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L S/ EJECUCION DE MULTA S/ CASACION (Expte. N° CI-38009-C-0000) y ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8,9, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Jenifer Altschuller,  en la suma de $435.535 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

Cristian Tau Anzoátegui
Juez

SENTENCIA: 249 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

SUAREZ, SUSANA ROSA Y MERCADO, ALFREDO RUBEN S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026
VISTOS: Los autos SUAREZ, SUSANA ROSA Y MERCADO, ALFREDO RUBEN S/ SUCESIÓN INTESTADA, BA-00423-C-2026
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de SUSANA ROSA SUAREZ ocurrida el 18/03/2003 (acreditado en fecha 05/04/2026), cónyuge de Alfredo Rubén Mercado (acreditada en fecha 05/04/2026) y madre  de Fabian Alejandro Galuppo, Nicolás Sebastián Mercado, Gabriela Andrea Mercado, Ayelén Silvana Mariana Mercado y Edgardo Mauricio Mercado (acreditados en fecha 05/04/2026 ) quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se acreditó la defunción de ALFREDO RUBÉN MERCADO ocurrida el 14/02/2026 (acreditado en fecha 05/04/2026), padre de Nicolás Sebastián Mercado, Gabriela Andrea Mercado, Ayelén Silvana Mariana Mercado y Edgardo Mauricio Mercado (acreditados en fecha 05/04/2026 ) quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
3º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 07/07/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 21/04/2026 ).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha de certificados del Registro de Disposiciones Testamentarias: 29/05/2026).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 08/07/2026).
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de SUSANA ROSA SUAREZ le heredan sus hijos Fabian Alejandro Galuppo, Nicolás Sebastián Mercado, Gabriela Andrea Mercado, Ayelén Silvana Mariana Mercado y Edgardo Mauricio Mercado y su cónyuge supérstite Alfredo Rubén Mercado,  este en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ALFREDO RUBEN MERCADO, le heredan sus hijos Nicolás Sebastián Mercado, Gabriela Andrea Mercado, Ayelén Silvana Maria...

SENTENCIA: 250 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE