Fallos Jurisdiccionales

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"[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"

CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. CE-00267-JP-2026 
 
NV
GENERAL ROCA, 10 de septiembre de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.  Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Cervantes, que en su parte pertinente dice: "Cervantes, 07 de Septiembre de 2026... RESUELVO: 1.- Aplicar la siguientes medidas cautelares descripta en el art. 27 de la citada normativa .inc. a ) ordenar la exclusión del denunciado Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de la vivienda donde habita en el mismo terreno junto a la Denunciante [DENUNCIANTE_1]...

SENTENCIA: 471 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

RUIZ JULIO ARGENTINO S/ SUCESIÓN INTESTADA

RO-02288-C-2026

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 9 de septiembre de 2026.-MG
PROCESO: Este expediente caratulado: "RUIZ JULIO ARGENTINO S/ SUCESIÓN INTESTADARO-02288-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 07/09/2026 09:41:58, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 03/07/2026 20:12:38 se acredita el fallecimiento de JULIO ARGENTINO RUIZ, DNI 8.213.982, ocurrido el día 26 de junio el 2026, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro. 
Que el causante era de estado civil casado, con ESTELA MARTÍNEZ, por acto celebrado el día 8 de junio de 1973, en la ciudad de Allen, provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha 03/07/2026 20:12:38), de cuya unión nacieran las siguientes personas:
- MARÍA INÉS (partida agregada en presentación de fecha 03/07/2026 20:12:38).
- MAIRA ANTONELLA (partida agregada en presentación de fecha 03/07/2026 20:12:38).
Que en fecha 07/07/2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 08/09/2026 y bajo nro 2DA-51244 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 07/09/2026 0...

SENTENCIA: 164 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA

DIAZ LIDIA S/ SUCESION INTESTADA

General Roca, 10 de septiembre de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: El pedido de ampliación de declaratoria de herederos formulado en estos autos caratulados: "DIAZ LIDIA S/ SUCESION INTESTADA"  RO-00571-C-2026, y
CONSIDERANDO: Que el día 26-8-2026 se presenta José Lirio Díaz acreditando el vínculo con la causante, hijo de la misma, conforme certificado de nacimiento acompañado.
Solicita ser incluido en la declaratoria de derechos dictada en autos con fecha 10-8-2026. El día 26-8-2026 se ordena traslado de lo peticionado no habiéndose presentado oposición alguna.
Que por todo ello y lo dispuesto por el Art. 2426 y ccs. del Código Civil y Comercial,
RESUELVO: Ampliar la declaratoria de herederos dictada el día 10-08-2026,  declarando en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de LIDIA DÍAZ le suceden en el carácter de únicos y universales herederos además de los allí nombrados, su hijo JOSÉ LIRIO DÍAZ.
Notifíquese y regístrese.
Romina Merino
Jueza
 

SENTENCIA: 182 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA

[VÍCTIMA_1]. Y [VÍCTIMA_2]. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: B., C. N. Y B., F. M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
EXPTE. NRO. RO-02620-F-2026
SEON N° 

TL
GENERAL ROCA,  10 de septiembre de 2026
Asistiendo razón a la presentante, modifícase la resolución de fecha 4/9/2026, en el fallo, donde dice: "I) Decretar la legalidad de la medida de protección excepcional adoptada por el Organismo Proteccional que dispone que la niña Camila Nicole Beltrán, DNI 53.771.476, quede bajo el cuidado de sus abuelos, Sr. Julio Argentino Beltrán, DNI 10.185.141, y Sra. Marta Teresa Fernandez, DNI 12.538.399, hasta la fecha en virtud de la guarda que se concede en este acto. II) Decretar la legalidad de la medida de protección excepcional adoptada por el Organismo Proteccional que dispone que el niño Franco Máximo Beltrán, DNI 58.596.473, quede bajo el cuidado de sus abuelos, Sr. Julio Argentino Beltrán, DNI 10.185.141, y Sra. Marta Teresa Fernandez, DNI 12.538.399, por el plazo de 90 días, venciendo la medida el 22/11/2026. III) Atento los fundamentos expuestos en los considerandos, otorgar la guarda judicial de la niña Camila Nicole Beltrán, DNI 53.771.476, a sus abuelos, Sr. Julio Argentino Beltrán, DNI 10.185.141, y Sra. Marta Teresa Fernandez, DNI 12.538.399, por el plazo de un año (ART. 657 CCyC)" debe decir: ""I) Decretar la legalidad de la medida de protección excepcional adoptada por el Organismo Proteccional que dispone que la niña Camila Nicol Beltrán, DNI 53.771.476, quede bajo el cuidado de sus abuelos, Sr. Julio Argentino Beltrán, DNI 10.185.141, y Sra. Marta Teresa Fernandez, DNI 12.538.399, hasta la fecha en virtud de la guarda que se concede en este acto. II) Decretar la legalidad de la medida de protección excepcional adoptada por el Organismo Proteccional que dispone que el niño Maximiliano Franco Beltrán, DNI 58.596.473, quede bajo el cuidado de sus abuelos, Sr. Julio Argentino Beltrán, DNI 10.185.141, y Sra. Marta Teresa Fernandez, DNI 12.538.399, por el plazo de 90 días, venciendo la medida el 22/11/2026. III) Atento los fundamentos expuestos en los considerandos, otorgar la guarda judicial de la niña Camila Nicol Beltrán, DNI 53.771.476, a sus abuelos, Sr. Julio Argentino Beltrán, DNI 10.185.141, y Sra. Marta Teresa Fernandez, DNI 12.538.399, por el plazo de un año (ART. 657 CCyC)". Déjese constancia en la resolución y protocolo correspondiente. CUMPLASE POR SECRETARIA.
 


Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 472 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'SALAZAR PAOLA MARISA' E/A "SALAZAR PAOLA MARISA C/ PAREDES RIVAS ROBERTO ABELINO VICTOR S/ ALIMENTOS" S/ INCIDENTE DE APELACION

Cipolletti, 10 de septiembre de 2026.-

 

Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora Soledad Peruzzi, y los doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia con la presencia de la Sra. Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos "'SALAZAR PAOLA MARISA E/A "SALAZAR PAOLA MARISA C/ PAREDES RIVAS ROBERTO ABELINO VICTOR' S/ ALIMENTOS" S/ INCIDENTE DE APELACION" (Expte. CI-01808-F-2026) elevados por la Unidad Procesal Nº 11 de esta Circunscripción, de los que;

 

RESULTA:

 

La señora Jueza y los señores Jueces, doctora Soledad Peruzzi, y los doctores Marcelo A. Gutiérrez, y Alejandro Cabral y Vedia dijeron:



I.- Arriban estos autos al acuerdo en razón del recurso de apelación interpuesto por la señora P.M.S, contra la resolución de fecha 28 de abril del corriente año, que fijó la cuota alimentaria provisoria a favor del hijo de las partes, con base en lo normado por el art. 544 del CCyC, destinada a hacer frente a las necesidades esenciales y urgentes de la persona, que no pueden ser postergadas, con el objetivo de no tornar ilusorio el derecho durante la sustanciación del proceso. Sostuvo que en base a lo que surgía de las constancias de la causa, teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto a que desconoce el caudal económico del alimentante, fijó la prestación alimentaria provisoria en el equivalente al 50 % del Salario Mínimo Vital y Móvil, porcentual que a la fecha asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ($178.900) (SMVyM ABRIL 2026 - $ 357.800.-) modificándose conforme se incremente dicha pauta.



SENTENCIA: 109 - 10/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

DANA, JORGE DAVID S/ QUIEBRA

Cipolletti, 10 de septiembre de 2026.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "DANA, JORGE DAVID S/ QUIEBRA" (EXPTE. N° CI-02751-C-2026), y puestos para resolver acerca de la procedencia de declaración de quiebra, en virtud de lo dispuesto por los Arts. 77 inc. 3 y 86 de la LCQ, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme se expone a continuación, analizada la presentación efectuada, se advierte que se encuentran cumplimentados los requisitos dispuestos por la norma a los fines de decretar la apertura pretendida.
Asimismo, sobre la base de la información surgida de la documentación, surge acreditado el requisito sustancial de la cesación de pagos (cf. arts.78 y 79 LCQ), en tanto se demuestra de modo plausible un estado de impotencia patrimonial y, por lo tanto, la verosímil imposibilidad de afrontar en término todas las deudas.
Por todo ello, RESUELVO:
I. DECRETAR la quiebra de JORGE DAVID DANA, DNI N° 32.829.304, con domicilio real en calle Villegas 219, de la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
II. Fijar audiencia a los efectos del sorteo de síndico para el día 16 DE SEPTIEMBRE DE 2026 a las 11:00 horas, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado conforme lo disponen los Arts. 38 y 138 del CPCC, bajo apercibimiento de remoción. Publíquese en la cartelera de la Unidad Jurisdiccional y notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
III. Establecer las siguientes fechas y hacer saber las siguientes pautas:
1. El plazo para verificar los créditos ante el síndico, mediante presentación del pedido en formato papel físico, vencerá el 16 de noviembre de 2026 (artículo 14, inciso 3º, de la LCQ).
2. El plazo para presenta...

SENTENCIA: 203 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUERRERO BRANDON, MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUERRERO BRANDON, MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01051-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 10 de septiembre de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUERRERO BRANDON, MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01051-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MATIAS GUERRERO BRANDON, CUIT/CUIL 20413573158, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $1.383.248,14, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTON APCARIAN, en la suma de PESOS $639.366,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.011.307,07, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).

SENTENCIA: 1321 - 10/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1] ' S/EJECUCION DE CONVENIO

Cipolletti, 10 de septiembre de 2026

Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora Soledad Peruzzi, y doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver la admisibilidad del recurso de queja interpuesto en los autos: "TORRALBA GASTÓN RAÚL C/ MACANEK CECILIA ÁNGELA S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO" (Expte. N° CI-03054-F-2025), en trámite por ante la Unidad Procesal de Familia N° 5, dijeron:

 

RESULTA:

 

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de queja interpuesto por la Sra. Cecilia Ángela Macanek, por derecho propio, con el patrocinio letrado de las Dras. Celina B. Urquizu y Lucía Fernández Urquizu, con fundamento en el art. 75 del CPF y art. 249 del CPCC, contra la providencia dictada en fecha 28 de julio de 2026, mediante la cual se denegó la concesión del recurso de apelación deducido contra la providencia de fecha 26 de junio de 2026.

Sostiene la recurrente que mediante dicho pronunciamiento se denegó indebidamente desde su perspectiva, el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 26 de junio de 2026, mediante la cual -a pedido de la parte actora, y sin haberse tenido por acreditado el cumplimiento del convenio de partición y adjudicación de bienes celebrado entre las partes- se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19 de mayo de 2026, y consecuentemente se aplicaron a su cargo astreintes equivalentes a cinco (5) JUS por cada día de retardo.

Argumenta, en lo sustancial, que la providencia denegatoria parte de una premisa errónea, al considerar que la resolución de fecha 26 de junio de 2026 constituye una mera consecuencia de la providencia de fecha 19 de mayo de 2026 -que había quedado firme por falta de impugnación oportuna- cuando, en rigo...

SENTENCIA: 128 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARCOS, GUSTAVO DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02025-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARCOS, GUSTAVO DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada GUSTAVO DAVID ARCOS, CUIT/CUIL 20306493575, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO MACRO S.A., MERCADO LIBRE S.R.L., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.160.129,36 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de GUSTAVO DAVID ARCOS, CUIT/CUIL 20306493575, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.800.720,24 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.720...

SENTENCIA: 1140 - 10/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERRIOS, GRACIELA LUISA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02014-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERRIOS, GRACIELA LUISA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 183B007_05, 183B007_04, 181A727_14 y el/los automotore/s denunciado/s, dominios KJK314, LKD436 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, GRACIELA LUISA BERRIOS, CUIT/CUIL 27126297845 hasta cubrir las sumas de $ 4.057.660,53 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de GRACIELA LUISA BERRIOS, CUIT/CUIL 27126297845, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.065.741,02 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.352.553,51 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el...

SENTENCIA: 1141 - 10/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA