Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,811-1,820 de 315,104 elementos.

ARIAS CARINA DE LAS MERCEDES Y OTRO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Proceso. CI-11828-C-0000 "ARIAS CARINA DE LAS MERCEDES Y OTRO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)"
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N° 15 IV-CJ.
 
Cipolletti, 17 de marzo de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "ARIAS CARINA DE LAS MERCEDES Y OTRO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° CI-11828-C-0000), puestos a despacho para resolver y de los que:
I. RESULTA:
La peticionante manifestó que existe otro proceso que guarda estrecha vinculación con el presente, tanto por la identidad de partes como por la conexidad de objeto y/o causa, y en consecuencia solicitó la acumulación de las presentes actuaciones al expediente “ARIAS CARINA DE LAS MERCEDES C/CIFUENTES OSCAR RAUL Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO” (Expte. N° A4CI-1094-C2017), en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de Cipolletti.

SENTENCIA: 8 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PASSAMONTI, CELIA ANTONIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PASSAMONTI, CELIA ANTONIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00606-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de marzo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PASSAMONTI, CELIA ANTONIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00606-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CELIA ANTONIA PASSAMONTI, CUIT/CUIL 27097361199, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 697.532,20, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 528.122,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 612.827,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notifica...

SENTENCIA: 266 - 17/03/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VIDAL, MARIA MERCEDES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VIDAL, MARIA MERCEDES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00604-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de marzo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VIDAL, MARIA MERCEDES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00604-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA MERCEDES VIDAL, CUIT/CUIL 27931779562, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 969.221,41, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 528.122,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 748.671,70 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QDVG-FUBE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de...

SENTENCIA: 264 - 17/03/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

CORONEL FERNANDO GABRIEL C/ ZUÑIGA MARCOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

CORONEL FERNANDO GABRIEL C/ ZUÑIGA MARCOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) RO-10584-C-0000 A-2RO-2108-C2020
 
 
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 17  de marzo del 2026.- egc
AUTOS y VISTOS: CORONEL FERNANDO GABRIEL C/ ZUÑIGA MARCOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) RO-10584-C-0000 y proveyendo la presentación de Dr. ZACARÍAS VÉDOVA  en fecha 15/03/2026 16:14:58 hs. - día inhábil - se entiende ingresado en fecha 16/03/2026:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que la sentencia dictada en autos, en fecha 04/11/2025 se encuentra firme, teniendo en cuenta lo  dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria.-
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ZUÑIGA MARCOS  haga  íntegro pago al  acreedor CORONEL FERNANDO GABRIEL, de la suma de $20.820.236,1.-, con más intereses ( en concepto de CAPITAL).-
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 10.400.000.- para responder a intereses y costas de ejecución. 
III.-

SENTENCIA: 38 - 17/03/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

ABALLAY, NICOLAS MATIAS C/ GARCIA, ARGENTINA MABEL S/ EJECUCIÓN-EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "ABALLAY, NICOLAS MATIAS C/ GARCIA, ARGENTINA MABEL S/ EJECUCIÓN-EJECUTIVO - N° VI-00149-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal)  y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de  procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Argentina Mabel García, DNI 19.425.137, como empleada del Ministerio de Desarrollo Social hasta cubrir la suma de $1.156.264,48 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $578.132,25 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber q...

SENTENCIA: 25 - 17/03/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

R.I.G. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA R.R.L.L. C/ S.D.A. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,17 de marzo de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara R.I.G., caratuladas como AUTOS: R.I.G. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA R.R.L.L. C/ S.D.A. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00130-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 13/03/2026.-
Las medidas dispuestas telefónicamente por la Jueza de Paz Subrogante, y ratificadas en fecha 16/03/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz Subrogante por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. D.A.S. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr.  D.A.S.  respecto de persona y residencia de la adolescente A.L.L.R.R., como así t...

SENTENCIA: 263 - 17/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

EGGUI, GABRIELA JORGELINA; RIVERA LUQUE, FERNANDA BRIGIDA; MIRALLES, JOSÉ LUIS; MARTÍNEZ, DANIEL ALEJANDRO; Y CANDINO, ROBERTO CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ EJECUCIÓN

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "EGGUI, GABRIELA JORGELINA; RIVERA LUQUE, FERNANDA BRIGIDA; MIRALLES, JOSÉ LUIS; MARTÍNEZ, DANIEL ALEJANDRO; Y CANDINO, ROBERTO CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ EJECUCIÓN SA-00057-C-2024 puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 08/03/2026 la parte actora interpone recurso de aclaratoria contra la sentencia interlocutoria de fecha 27/02/2026.
Se debe mencionar preliminarmente que en cuanto a este remedio procesal, el art. 148 inc. 2º del CPCC establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
2.- Efectuado el encuadre del instituto al que se ha acudido observo que la parte actora solicita en concreto y por los fundamentos que expone que se aclare el alcance de la prórroga de 60 días concedida a la Municipalidad de Sierra Grande para presentar ante la Gerencia de Catastro de la Provincia de Río Negro, los planos de mensura de la Manzana 123 del Balneario Playas Doradas, señalando que la resolución sólo se refiere a dicha obligación, omitiendo pronunciarse sobre otras prestaciones asumidas por el Municipio en el convenio cuyo incumplimiento se ejecuta en autos.
Que analizado el planteo de aclaratoria efectuado por la actora y a la luz de su solicitud entiendo que el mismo es procedente, pues contribuye al objetivo de evitar diversas y dispares interpretaciones sobre el sentido "del alcance de la prórroga de 60 días" ya referenciado.
En consecuencia, entiendo procedente efectuar las siguientes precisiones interpretativas.
3.- Se dijo en la sentencia en cuestión que s...

SENTENCIA: 65 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

ONOFRI ELSA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 17 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ONOFRI ELSA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01585-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 06/11/2025 se acredita el fallecimiento de ELSA ONOFRI, ocurrido el día 08/02/2023, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil viuda de DIEGO CARLOS CAPELLAN DNI 7.564.914, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y defunción también acompañada.
De dicha unión nacieron sus hijos MARIA CLAUDIA DNI 21.975.403, DARIO CARLOS DNI 24.054.754 y LAURA ELSA DNI 25.216.387, todos de apellido CAPELLAN, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento agregadas.
En fecha 12/11/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 20/11/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 04/12/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 11/12/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de ELSA ONOFRI, le suceden en c...

SENTENCIA: 39 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

F.F.A. S/SITUACION

CARATULA: "F.F.A. S/SITUACION"
EXPTE. NRO. RO-00758-F-2026,
AC
GENERAL ROCA, 17 de marzo de 2026.
Por recibido.
En virtud de la denuncia realizada por la Sr. M.I.B. respecto de la la situación de vulnerabilidad en que se encontraría el adolescente F.A.F., líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que, con CARÁCTER DE URGENTE, efectúen la correspondiente constatación de la situación del adolescente F.A.F., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento respectivo, debiendo informar a esta Unidad Procesal en el plazo de 10 DÍAS, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por Secretaria de OTIF.
Hágase saber a la Sra. M.I.B., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de peticionar lo que corresponda, DEBERÁN hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad.
 Dese intervención a la Defensoría de Menores.
LO QUE ASÍ RESUELVO.
 
 

SENTENCIA: 128 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

ANTONELLI ORNELLA Y ADEFF EFRAIN C/ NUÑEZ NICOLAS FEDERICO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Choele Choel, 17 de febrero de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "ANTONELLI ORNELLA Y ADEFF EFRAIN C/ NUÑEZ NICOLAS FEDERICO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00035-C-2026 ; y

CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).

Que los honorarios regulados en la causa principal "FUENTEALBA EUGENIA LORENA C/ NUÑEZ NICOLAS FEDERICO S/ ORDINARIO (F)" Expte. N° LB-04996-F-0000", revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.

Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,

RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra el demandado NICOLAS FEDERICO NUÑEZ, DNI 26143261, hasta que hagan íntegro pago a los acreedores ORNELLA ANTONELLI y EFRAIN TEODORO ADEFF, del capital por honorarios reclamado US$ 13.440 con más los intereses  desde la mora hasta el dictado de la presente del 7,5 % anual (admitida jurisprudencialmente -conforme precedente "LARROSA" y otros STJRN) ), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 3.000.000.

Notificar al domicilio REAL del demandado. 

Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debe ingresar los siguientes datos: Nro de expediente y código para contestar demanda en la siguiente url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

Nro. de expediente: CH-00035-C-2026

SENTENCIA: 19 - 17/03/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL