F.C.A.C.F.C.E. S/ ALIMENTOS
CARÁTULA: F.C.A.C.F.C.E. S/ ALIMENTOS En virtud de la entrada en vigencia del sistema PUMA las partes quedan notificadas por ministerio ley conforme Acda. 36/22 STJ. Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. Atento los términos del acuerdo arribado, líbrese oficio a la empleadora a los efectos que retenga en concepto de "cuota alimentaria" en forma mensual y consecutiva el 23% de los ingresos que perciba el alimentante, Sr. CESAR ESTEBAN FUENTEALBA (DNI 18.425.726), excluidos únicamente los rubros obligatorios de ley (jubilación, seguro de vida obligatorio, obra social, ayudas alimentarias viandas y viáticos), con un piso mínimo del 50% del SMVM y el 60% SMVM (tres meses posteriores a esta homologación), debiendo dichas sumas ser deposi... SENTENCIA: 652 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
T.L.R.C.P.S.M.Y.E.D. S/ VIOLENCIA
CARATULA: T.L.R.C.P.S.M.Y.E.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01273-F-2025 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 13 de junio de 2025. Téngase presente lo manifestado. Atento lo peticionado, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. <.E. a la Sra. L.R.T., en su domicilio sito en calle R.N.1.B.S.J.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.E., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, requiriéndose la colaboración de la Comisaría correspondiente, hágase saber que la notificación a la demandada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Hágase saber a la denunciada que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
Hágase saber a la Sra. L.R.T. que, a fin de notificar a la demandada de las medidas ordenadas en autos, deberá denunciar el domicilio real dela misma. Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, notifíqu... SENTENCIA: 663 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
FRIAS SOFIA ANDREA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de junio del año 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, integrándose el Tribunal con el Dr. Alejandro Cabral y Vedia, para resolver en autos caratulados: "FRIAS SOFIA ANDREA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00347-L-2023).- VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por el letrado de la parte actora, Dr. Leonel Herrera Montovio.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos ($ 1.522.705,95), se aplicará el mínimo legal. En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.- SENTENCIA: 273 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
VIGGIANI, SUSANA AMELIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
Viedma, 12 de junio de 2025.
EXPEDIENTE: "VIGGIANI, SUSANA AMELIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00245-C-2025. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Susana Amelia Viggiani falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 03/01/2025.
2. Asimismo, con los certificados acompañados se acreditan los nacimientos de sus hijos Guillermo Hugo Zabala, ocurrido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 06/06/1968; Silvia Adriana González Victorica, ocurrido en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz el día 24/04/1980, y Fernando Luis González Victorica, ocurrido en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, el día 21/06/1984. 3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria. 5. Surge publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Susana Amelia Viggiani (DNI N° F5.725.329) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Guillermo Hugo Zabala (DNI N° 20.349.607), Silvia Adriana González Victorica (DNI N° 27.842.796) y Fernando Luis González Victorica (DNI N° 30.999.092). II.- Ordenar el cese de la intervención del M... SENTENCIA: 118 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
GALLARDO BERTA RITA Y ALONSO PEDRO S/ SUCESIÓN INTESTADA
General Roca, 13 de junio de 2025.vm AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "GALLARDO BERTA RITA Y ALONSO PEDRO S/ SUCESIÓN INTESTADA" ( RO-00165-C-2025) ; y,
CONSIDERANDO: Que con las partidas de defunción acompañadas se acredita el fallecimiento de BERTA RITA GALLARDO, ocurrido el 03 de junio de 1995 en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro, y de PEDRO ALONSO ocurrido el día 18 de junio de 2005 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que los causantes eran de estado civil casados. De dicha unión nacieron sus hijas :
NORMA RITA: el día 27 de octubre de 1944 en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro. Fallecida el día 24 de noviembre de 2011 en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro. RUTH NOEMI: el día 30 de junio de 1952 en la ciudad de Allen, Provincia Rio Negro.
Que en fecha 31 de marzo de 2025 se declara la competencia del Tribunal para entender en el sucesorio, teniéndose por iniciado el mismo.
Que se libraron oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos respectivamente diligenciados ambos con resultado negativo.
Que se efectuó publicación en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial de los edictos de ley, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por los Dres.Luis G. Arias; Juan M.García y Adrián G. Saggina.
Por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los art. 625 y sstes. del C.P.C.y C. (ley 5777) y arts. 2.426 y 2433 del Cód. Civ. y Com.-
RESUELVO:
Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de BERTA RITA GALLARDO le suceden en el carácter de únicas y universales herederas sus hijas: NORMA RITA y RUTH NOEMI de apellido ALONSO, sin perjuicio de los derechos que le corresponden al cónyuge ... SENTENCIA: 202 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
SAN MARTIN, NATALIA ANDREA C/ DIAZ, NORMA ESTER S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
San Carlos de Bariloche, 13 de junio de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados SAN MARTIN, NATALIA ANDREA C/ DIAZ, NORMA ESTER S/ CONCILIACION PREJUDICIALBA-00501-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).- ---III) Líbrese oficio a la ARCA conforme lo dispuesto en el art. 15 de la L.C.T.
---IV) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---V) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.- jc
AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH SENTENCIA: 112 - 13/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
IDENTIDAD RESERVADA S/ SITUACIÓN
CARATULA IDENTIDAD RESERVADA S/ SITUACIÓN GENERAL ROCA, 13 de junio de 2025 Por recibido. Vincúlese a los autos: RO-00379-F-2025 C.A.F.F. C/ B.D.N.Y. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR y RO-01985-F-2023 B.D.N.Y. C/ C.A.F.F. S/DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL.
Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por el Juez de Paz de la localidad de Allen, respecto de la intervención de la SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a los fines de que efectúen la correspondiente constatación URGENTE de la situación en la que se encontraría nuevamente la adolescente F.J.C.B., domiciliada en calle P.N.d.l.l.d.A., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos, a cuyo efecto líbrese oficio a la SENAF, adjúntense copia de de la denuncia efectuada y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF. Atento surgir de los hechos denunciados la posible comisión de un delito, procédase a vincular a las presentes actuaciones a la UFT DESCENTRALIZADA con asiento de funciones en la ciudad de Allen. Dése vista a la DEMEI.
Dra. ANGELA SOSA Jueza de Familia
- SENTENCIA: 655 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
OLASCOAGA TABARES, GONZALO ALBERTO C/ ASOCIACION MUTUAL BANCARIOS DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
OLASCOAGA TABARES, GONZALO ALBERTO C/ ASOCIACION MUTUAL BANCARIOS DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-01663-L-2023
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 12 de junio de 2025, a las 09:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick el Dr. JORGE ENRIQUE CALAMARA BUDIÑO en el carácter de apoderado del actor -Sr. GONZALO ALBERTO OLASCOAGA TABARES, y los Dres. EDGARDO GIMENEZ y MARÍA LAURA AGUIRRE en el carácter de apoderado y patrocinante respectivamente, de la demandada ASOCIACION MUTUAL BANCARIOS DE RIO NEGRO - dejándose constancia de la comparecencia de los Sres. Jorge Luis Rodríguez y Martín Bonnet, (presidente y gerente general de la demandada), presentes en el acto-. Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad presencial.
Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: ASOCIACION MUTUAL BANCARIOS DE RIO NEGRO abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 3.500.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en DOS (2) cuotas iguales de $ 1.750.000, mensuales y consecutivas; con vencimiento la 1era. el 11/07/25 y la restante el día 11/08/25. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696). 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la p... SENTENCIA: 166 - 13/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
B.H. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL)
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de junio del año 2025, siendo las 10:10 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados B.H. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL), EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado H.H.B. D.1., su Defensa, Dr. Juan Carlos Chirinos, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Francisco Marano, Fiscal adjunto, y, en representación del Complejo Penal N° 1, la Subcrio. Silvia Epuñan, Directora, y el Lic. Daniel Farfal, representante del Área de Educación. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por el interno en relación a que 1) Hizo varios cursos además de los informados por el Consejo Correccional, 2) Por su edad y estudios alcanzados no tiene interés en realizar otro tipo de capacitación, 3) Los cursos que realizó son privados, los pagos los realizó con ayuda de su hermana, 4) En cada curso rindió examen, 5) Según consultó con el Área de Educación estaba autorizado a realizar los cursos.
Segundo: Tener presente las manifestaciones vertidas por D.F., en relación a las gestiones realizadas por el Área de Educación respecto a los cursos acreditados por el interno, mencionando que 1) Se entrevistaron con él en Mayo de 2022, 2) Se le informó qué tipos de curso podía hacer, se indagó sobre qué tipo de cursos realizaría y cuál era su validez, que estaba autorizado por el Juzgado, 3) No pueden acreditar si el interno adquirió los conocimientos, ya que no pueden hacer un seguimiento exhaustivo de la cursada, por la cantidad de internos que deben atender, por cuanto no se puede verificar ni controlar que los hagan, pudiendo únicamente afirmar que realizan consultas ante la Institució... SENTENCIA: 273 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
DR. SANDOVAL CORDOBA EN AUTOS: URWEIDER MAXIMILIANO IVAN C/ POLICIA DE RIO NEGRO Y PROVINCIA DE RIO NEGRO (FISCALIA DE ESTADO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) S/ EJECUCION
General Roca, 13 de junio de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "DR. SANDOVAL CORDOBA EN AUTOS: URWEIDER MAXIMILIANO IVAN C/ POLICIA DE RIO NEGRO Y PROVINCIA DE RIO NEGRO (FISCALIA DE ESTADO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) S/ EJECUCION " (Expte. N° RO-00565-L-2025) (...) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución de honorarios solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia Definitiva de fecha 06/07/2023 dictada en los autos: "URWEIDER MAXIMILIANO IVAN C/ POLICIA DE RIO NEGRO Y PROVINCIA DE RIO NEGRO (FISCALIA DE ESTADO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) RO-11434-L-0000", contra GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO - CUIT 30672846303); para que haga pago de la suma íntegra de $125.860 al DR. SANDOVAL CORDOBA EDGARDO RICARDO en concepto de capital con más la suma de $1.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA (CUIT 30639453282) con EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud y Educación, debiendo transferir los montos ordenados a la cuenta judicial de auto... SENTENCIA: 62 - 13/06/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |