Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LA PLATA RUCA MALEN SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LA PLATA RUCA MALEN SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01769-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 22 de mayo de 2026. ssr.
VISTO 
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LA PLATA RUCA MALEN SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" RO-01769-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LA PLATA RUCA MALEN SRL, CUIT/CUIL 30711232199 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 29.300.273,78, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de  $ 4.512.242,16 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 16.906.257,97 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).

SENTENCIA: 947 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BANEGAS, OMAR CEFERINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BANEGAS, OMAR CEFERINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01766-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BANEGAS, OMAR CEFERINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01766-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OMAR CEFERINO BANEGAS, CUIT/CUIL 20299908853, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.406.356,31, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GERARDO HUGO COSTAGUTA y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.493.643,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
  ...

SENTENCIA: 948 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GOMEZ, EDGARDO LEONARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GOMEZ, EDGARDO LEONARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01771-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GOMEZ, EDGARDO LEONARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01771-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDGARDO LEONARDO GOMEZ, CUIT/CUIL 20179880858, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.467.725,33, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ARTURO ENRIQUE LLANOS, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.024.327,66 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 957 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOPEZ, PABLO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOPEZ, PABLO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01753-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOPEZ, PABLO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01753-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO JAVIER LOPEZ, DNI 23097821, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.908.304,01, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, ARTURO ENRIQUE LLANOS y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 601.878,82 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.255.091,41 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 952 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GLACIARES SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GLACIARES SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00980-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GLACIARES SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00980-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GLACIARES SAS, CUIT/CUIL 33718902229 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.502.728,92, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.034.748,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IXBF-DMPQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


MEDIDAS GEN...

SENTENCIA: 644 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

A.P.N. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2026.
Visto el expediente A.P.N.S.P.S.C.E. BA-22714-F-0000

Análisis y solución del caso : Debido al tiempo transcurrido desde el dictado de sentencia de restricción a la capacidad de P. se inicio el proceso de revisión de la sentencia fechada el 13/12/22, ello conforme art. 200 del Código Procesal de Familia (en adelante CPF)

Se presentó un nuevo informe interdisciplinario  del que se corrió traslado a lsa partes y P. fue parte de este proceso contando con patrocinio de sus abogados. 

Finalmente, mantuvimos una audiencia en la casa donde converse con ella y su papá, nos acompañó la Defensora de Menores e Incapaces y el abogado de P..

Concluida esa audiencia y habiéndose cumplido con el trámite, corresponde decidir.

Tengo presente que la situación de P. no cambió y al presente es su progenitor quien es su principal figura de apoyo. En audiencia, el progenitor cuenta como es la organización familiar quedando él a cargo de todos los cuidados de P.. Exhibe escritura de propiedad que da cuenta que la vivienda está a nombre de él y su esposa fallecida.

Contemplando la audiencia de fecha 21 de marzo, y resultado del peritaje interdisciplinario E0007, entiendo que debe mantenerse la restricción a la capacidad ya dictada.

Por otra parte , como fue solicitado en audiencia notificaremos vía telefónica por secretaria al apoyo debido a que no adquirió las habilidades de la lecto-escritura.

Por lo dicho, 

RESUELVO:

  1.  Tener por cumplid...

SENTENCIA: 272 - 22/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

S.M.L.F.A. S/ PROCESOS ESPECIALES - MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

El Bolsón, 22 de mayo de 2026.-


VISTOS: Los autos caratulados "S.M.L.F.A. S/ PROCESOS ESPECIALES - MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS", Expte. EB-00003-F-2026, que se encuentran a resolver respecto a la competencia de este juzgado.- 
Y CONSIDERANDO:
1- Que conforme surge de la implementación de la medida y su posterior prórroga la joven F.S.M.L. se encuentra integrada en convivencia desde el 29 de diciembre de 2025 en el  núcleo familiar alternativo  compuesto por su abuelo P.L., DNI 2., y su pareja la señora L.E., en Comodoro Rivadavia, Chubut.-
2- Que dicha situación se consolidó por el trascurrir del tiempo siendo la estrategia mas adecuada para el restablecimiento de los derechos de la joven.
3- Que en consecuencia, se dispusieron las vistas de ley.-
4- Al movimiento E0025 se manifestó el Defensor de Menores e incapaces Dr. Horacio Cabrera en el sentido de que en aras de garantizar el derecho a la inmediación con la judicatura de su domicilio, a los fines de responder al mejor interés de los niños (arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 3.1, 19 y 20 CDN; art. 75 inc. 22 CN; arts. 3, 33, 34 stes y ctes de la ley N° 26.061; arts. 5, 7 y 10 de la ley N° 4109; art. 716 del CCyC y arts. 1 y 10 del CPF), se sugiere  se declare incompetente en las presentes actuaciones.
5- A su turno, el Agente Fiscal, Dr. Francisco Arrien se manifestó al movimiento E0026, en idéntico sentido a lo requerido por el Sr. Defensor de Menores, sugiriendo la declaración de incompetencia.-
6- Que la competencia no es otra cosa que la aptitud legal de ejercer la función judicial en una causa concreta y determinada.-
7- Que la habilitad judicial de juzgar debe ser decidida de acuerdo a la ley y las disposiciones.-
8- Que en el caso de marras cabe hacer aplicación inmediata el art. 716, Código Civil y Comercial y declarar la incompetencia territorial de la justicia de la Provincia de Río Negro para conocer en la causa, máxime cuando la progenitora también se ha radicado en dicha provincia.- 

SENTENCIA: 268 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

P.B.A.S.H.(.

AUTOS:P.B.A.S.H.(.

Expte. N°2644 /CI-20951-F-0000

 

Cipolletti, 22 de mayo del 2026.- ER
Por presentado Sr. P.J.R., con nuevo patrocinio letrado, con domicilio real denunciado y con domicilio electrónico constituido.-
Intímese a la letrada a acreditar el pago de Bono Ley en las presentes, bajo apercibimiento de dar intervención al Colegio de Abogados, a sus efectos.-
Vincúlese en el sistema PUMA.-
ACLARE si renuncia al patrocinio letrado anterior.-
En virtud de lo solicitado, toda vez que de las constancias de autos, surge que la Sra. P.B.A., ha adquirido la edad de 25 años, dispóngase el CESE DE LA CUOTA ALIMENTARIA fijada a su favor (Cfme. art. 658 CCyC). NOTIFIQUESE.-
Notificada que sea a la nombrada la presente y cumplido el aporte de ley 869, líbrese oficio a la empleadora del alimentante a fin que cese en la retención de los haberes percibidos por el Sr. P.J.R., que fuera ordenado en autos en concepto de cuota alimentaria a favor de la Sra. P.B.A..-
Asimismo, advirtiéndose que la cuenta judicial de autos N°122190711 registra un saldo de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.968.607,75) con fecha de último movimiento el día 04 de Mayo del 2026, INTIMESE a la Sra. P.B.A. para que en el plazo de CINCO (5) días, retire los fondos depositados en la cuenta judicial de autos (mediante extracción, débito, etc.) a fin de ordenar el cierre de la misma. NOTIFIQUESE EN SU DOMICILIO REAL.-
Regúlense los honorarios de la Dra. DELGADO LORENA en su carácter de letrada patrocinante del Sr. P.J.R. en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($414.950 - 5 JUS).-
COSTAS por su orden.-
Cúmplase con la Ley 869.-
Oportunamente, archívense las presentes actuaciones.-



Dr. Jorge A. Benatti
           Juez

SENTENCIA: 275 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

GUEVARA EZEQUIEL OSCAR Y GODOY BRUNO IGNACIO S/ INF. LEY 5592

General Roca, 22 de mayo de 2026.

 

VISTO: Los autos caratulados "GUEVARA EZEQUIEL OSCAR Y GODOY BRUNO IGNACIO S/ INF. LEY 5592", Expte. N° RO-00928-JP-2026, el acta contravencional y la declaración recibida en el día de la fecha; y

CONSIDERANDO: Las pruebas acompañadas en autos, sumado al reconocimiento de los hechos por parte del coimputado Sr. Guevara, entiendo que resulta aplicable la pena del art. 24 del Código Contravencional, a saber; "Artículo 24.- Amonestación. La amonestación consiste en la exhortación formulada al contraventor, con miras a evitar futuras infracciones y para hacerle notar la gravedad de su falta, la turbación que ella importa para la coexistencia pacífica de la comunidad y las consecuencias negativas para sí, su entorno afectivo, su familia y la sociedad en general.".

De esta manera, se le hace saber que en futuras ocasiones, no deberá actuar de la misma manera, debiendo mantener la calma y evitar situaciones que afecten el orden público.

RESUELVO:

  1. Condenar al Sr. Ezequiel Oscar Guevara por la infracción al art. 40, inc. a) de la Ley Provincial 5592.
  2. Sancionar con una amonestación al arriba mencionado, a efectos de a evitar reacciones similares en el futuro.
  3. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

Henoch Romero Boue

  Juez de Paz Suplente

 

Nota: En la misma fecha se notifica al Sr. Ezequiel Oscar Guevara de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.

 

Henoch Romero Boue

 Juez de Paz Suplente

SENTENCIA: 36 - 22/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

GAGLIARDI, MARIA GABRIELA C/ CRINITI, RAFAEL ALEJANDRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2026

VISTOS: Los autos caratulados: "GAGLIARDI, MARIA GABRIELA C/ CRINITI, RAFAEL ALEJANDRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ", Expte. nro. BA-00837-JP-2022 y CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES DE LA CAUSA

1) Que en fecha 28/12/2022 se presentó MARIA GABRIELA GAGLIARDI, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. Sergio J.A. Dutschmann, Alan A. Joos y Carolina Barbagallo, solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda por división de la sociedad conyugal contra RAFAEL CRINITI. Indicó que se divorció del demandado en el año 2019 y desde ese momento no la dejó ingresar a los negocios de su propiedad y que él dispone de los mismos y de todos los bienes habidos en el matrimonio.- Que de un día para otro se quedó sin posibilidad de acceder a los ingresos de los comercios y de los alquileres y cajas de seguridad.-

Que acompañó las declaraciones de los testigos propuestos y ofreció prueba informativa a la Dirección de Catastro y Topografía y a los Registros de la Propiedad Automotor.

Que en fecha 13/04/2023 denunció como monto del proceso principal la suma de SIETE MILLONES DE DÓLARES, acompañó captura de pantalla del formulario Nro.3 de apertura de juicios.-

Que en fecha 20/04/2023 se ordenó traslado de la demanda a la contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.).-

2) Que la actora confeccionó  la notificación Mov. E0003 en fecha 05/10/2023, presentándose en fecha 17/10/2023 el Sr. RAFAEL CRINITI con patrocinio letrado de las Dras. María Susana Cicutti y María José Rodríguez, contestando demanda, solicitando el rechazo in limine del presente trámite  negando los dichos de la actora, acompañando prueba documental y ofreciendo prueba, oponiéndose a la concesión del presente tramite con costas.-

Que indicó que el monto del proceso principal denunciado por la actora no es correcto ni se encuentra acreditado.-

Que detalló los bienes inmuebles que integrarían la sociedad conyugal y acompañó valuaciones fiscales, cuya suma asciende a $106.580.635 por lo que el impuesto a abonar por la actora asciende a la suma de $2.887.809, (acompañó la declaración jurada formulario 332) suma que la actora se encontraría en condiciones de abonar.-

Que...

SENTENCIA: 39 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE