LANDA GONZALEZ, MELISA SOLEDAD C/ NACIÓN SEGUROS S.A S/ INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS (E/A: "CUTRONA SERGIO IVAN Y OTRA C/ CARCELES NESTOR DAMIAN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C M-2RO-1557-C9-21)") Villa Regina, 03 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "LANDA GONZALEZ, MELISA SOLEDAD C/ NACIÓN SEGUROS S.A S/ INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS (E/A: "CUTRONA SERGIO IVAN Y OTRA C/ CARCELES NESTOR DAMIAN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C M-2RO-1557-C9-21)")" (Expte. Nro.: VR-00481-C-2025); RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello, RESUELVO: Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de la Perito LANDA GONZALEZ contra NACIÓN SEGUROS S.A. por el monto reclamado de $2.508.685,23 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (PEGD-YMIO), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $2.508.685,23 en concepto de capital con más la de $1.254.342,61 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último párrafo del CPCC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse re... SENTENCIA: 1 - 03/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
N.V.E.C.G.O.C.S.D.V.F.
SENTENCIA: 11 - 03/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
L.J.I. C/ R.L. S/ VIOLENCIA AUTOS: L.J.I. C/ R.L. S/ VIOLENCIA
CS-00073-JP-2026
Cipolletti, 3 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: L.J.I. C/ R.L. S/ VIOLENCIA (Expte N° CS-00073-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 01 de febrero de 2026 formulada por el Sr. L.J.I. en la Comisaria de la Familia de Cinco Saltos.
Analizados los términos del informe formulada, advierte el suscripto que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
Sin perjuicio de ello, hágase saber al Sr. Lujan Jorge que ante un caso de situación de riesgo o maltrato psicofísico de niños, y más aún tratándose de su progenitor, se encuentra OBLIGADO, conforme los términos del art. 41 de la Ley 4109 a concurrir personalmente a la SENAF de esta ciudad a denunciar la situación existente, sin aguardar al transcurso del tiempo que demandan los trámites judiciales. Notifiquese.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de ... SENTENCIA: 57 - 03/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
ACARICIA JULIO ALEJANDRO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)
AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de febrero del año 2026, siendo las 09:36 horas y en el marco del expediente RO-00533-P-2025 - ACARICIA JULIO ALEJANDRO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, el interno JULIO ALEJANDRO ACARICIA, actualmente alojado en el Pabellón Nro. 5, asistido por su Defensora Dra. VERÓNICA ANDREA CARDOZO (subrogante), todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada con el objeto de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución. El interno agota pena el 07/03/2029. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Abierto el acto el Sr. Juez se presenta, notifica al interno de sus derechos y obligaciones. Surge del expediente que es Reincidente. Le informa los beneficios carcelarios y las fechas en los que podría acceder a los mismos. Depende de su esfuerzo en la conducta y concepto (9-9 y periodo de prueba). Será calificado cada tres meses. El interno expresó que está en el Pabellón 5. Es visitado por su madre. Responde a la defensa que mañana comenzará a cursar escritos para ser incorporado a las distintas áreas. Hace saber que tiene varias lesiones (fractura incluso) por un accidente en motocicleta que padeció hace mucho tiempo. Debe continuar la rehabilitación en ADANIL. La Defensa manifiesta al interno que curse escritos para continuar su tratamiento. No siendo para más se da por finalizada la presente, quedando todos los participantes notificados de lo expresado en audiencia. Registrar y notificar a las instituciones correspondientes.
Dr. FERNANDO ROMERA Juez de Ejecución Penal
ROBERT GUSTAVO ZAPATA Secretario de Ejecución Penal SENTENCIA: 10 - 03/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
O.C.J.R. C/ P.M.G. S/ VIOLENCIA AUTOS:O.C.J.R. C/ P.M.G. S/ VIOLENCIA Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber al Sr. O.C. que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, deberán contar con asistencia de abogado conforme Art. 16 de la Ley 3040, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).
Notifíquese.-
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habido el denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti SENTENCIA: 30 - 03/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
P.M.L. C/A.P.A. S/VIOLENCIA AUTOS: P.M.L. C/A.P.A. S/VIOLENCIA BP-00005-JP-2026 SENTENCIA: 3 - 03/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
LLEUFUL, FRANCISCO ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO //neral Roca, 02 de febrero de 2026 Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. María del Carmen Vicente, quien dijo:
I.- RESULTANDO: 1.- Se presenta en SG-PUMA el día 18-10-2023 el Sr. Francisco Alejandro Lleuful, a través de sus letrados apoderados, promoviendo demanda contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., persiguiendo el cobro de $ 1.992.848,00, en concepto de prestaciones dinerarias de las Leyes 24557, 26773, y ccts., con intereses y costas.
En su relato de los hechos dicen que el Sr. Lleuful se desempeña para el Establecimiento Humberto Canale S.A., en la categoría Peón General desde el año 2005, habiendo ingresado en perfecto estado de salud.
Dicen que en fecha 21-01-2022 mientras realizaba tareas de cosecha subido a un escalera, realizando tareas en altura, cae del último escalón desde abajo hacia arriba -el escalón más alto de la escalera- e impacta fuertemente con el piso, lesionándose la mano izquierda, sufre una luxofractura de la muñeca izquierda.
Informan que a partir de la denuncia fue asistido por el prestador de su ART donde le realizaron tratamiento médico farmacológico, estudios de imagen e inmovilización de la mano con férula.
Que es operado de urgencia, en fecha 24-01-2022 por el Dr. Vicente en el Sanatorio Juan XXIII donde se le realiza una “reducción cerrada” bajo anestesia.
Dicen que el informe de Tomografía realizada en el mismo nosocomio el día 25-01-2022 revela “ Se realiza TAC de muñeca con reconstrucciones tridimensionales. Fractura en al menos 2 fragmentos del apósifisis estilodes del cúbico. Fractura en varios fragmentos de la apófisis estiloides del radio en múltiples fragmentos corticales en la región cortical dorsal de la epífisis del radio. No se observa otr... SENTENCIA: 2 - 03/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ARRIAGADA RUBIO, JAVIER ANDRES C/ 18 DE MAYO SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 3 de Diciembre de 2025. Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "ARRIAGADA RUBIO, JAVIER ANDRES C/ 18 DE MAYO SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-01251-L-2022). SENTENCIA: 7 - 03/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
G.G.G. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD ///Carlos de Bariloche, 3 de febrero de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados G.G.G. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD.-BA-22917-F-0000.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En fecha 14.03.25 se dispone la revisión de la sentencia de declaración de restricción de capacidad dictada en fecha 5.03.18, requiriéndose informe interdisciplinario y notificándose al Sr. G.G.G. a fin de hacerle saber que es parte en el proceso y tiene 5 (cinco) días para nombrar un abogado de su confianza y en caso de no hacerlo, se le designará un Defensor Oficial.-
Tomaron intervención: como abogados en los términos del art. 31 inc. e) del CCyC el Dr. G.S., Defensor Subrogante y G.C. como Defensor Adjunto, manifestando que resulta innecesario someterlo a un proceso judicial (que revise su realidad cada tres años), cuando no existe fundamento alguno que hoy así lo requiera. Máxime cuando se me ha explicado, que si variaran las circunstancias fácticas bien podría eventualmente iniciarse o requerirse por vía cautelar alguna cuestión especifica.-
También interviene la Dra. M.L.H. como Defensora de Menores e Incapaces.-
Se agrega informe interdisciplinario 1.08.25 y el día 17.11.25 se celebró la entrevista personal conforme lo estipulado por el art. 194 del CPF.-
Corrida vista previo al dictado de sentencia la Defensora de Menores e Incapaces, dictaminó en el mismo acto prestando conformidad a que se deje sin efecto la restricción de capacidad.-
Pasan las presentes actuaciones para el dictado de sentencia (18.11.25).-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: A fin de resolver los presentes, se requirió un abordaje interdisciplinario, del que se desprende que G.G. tiene 40 años de edad, es Argentino. Cuenta con Dictamen Nacional de Discapacidad. Percibe Pensión Nacional por Discapacidad con cobertura de Incluir Salud. Es soltero y sin hijos. Vive con su madre: J.A.P., 66 años, percibe una jubilación mínima, su hermana R., quien tiene una hija de 3 años y eventualmente sus hermanos P. y P..-
El departamento donde viven se encuentra a nombre de la señora J.P. consta de tres dormitorios, cocina, living-comedor, lavadero y baño.-
La economía del grupo familiar se sostiene básicamente con lo percibido por J. y G.G., dado que R. se encuentra desocupada.
En cuanto a las actividades que realiza, asiste de lunes a viernes al centro "Camino Ab... SENTENCIA: 16 - 03/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
G.P.M.R. (D.M.I. 2) S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD ///Carlos de Bariloche, 3 de febrero de 2026.- SENTENCIA: 18 - 03/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |