'[VÍCTIMA_1]' C/ ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-01570-F-2026 CARATULA: '[VÍCTIMA_1]' C/ ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Dra. [NOMBRE_1] en carácter de gestora procesal de la Sra. [VÍCTIMA_1], contra su ex pareja Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].
Atento los términos de la misma y a fin de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. [VÍCTIMA_1] DNI: [DNI_VÍCTIMA_1], en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGÚN TIPO contra la Sra. [VÍCTIMA_1] , ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).
2.- HACER SABER al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que tiene PROHIBICIÓN ABSOLUTA de CONTACTO respecto de la Sra. [VÍCTIMA_1]. No puede comunicarse por ninguna red sociales incluido whatsapp. Los mensajes y textos y las llamadas telefónicas están prohibidas también. Tampoco podrá realizar publicaciones que hagan alusiones la Sra. [VÍCTIMA_1], ni publicar su imagen por ningún medio. Incluso tiene prohibido indicar con "me gusta" o expresiones virtuales similares a las publicaciones que ella hiciera (conf. Ley Olimpia).-
3.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], a la vivienda de la Sra. [VÍCTIMA_1] sita en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], o donde ésta se encuentre. Haciéndole saber que en caso de verla en al... SENTENCIA: 387 - 10/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[CONDENADO_1]' S/ ART.27 BIS (AC) General Roca, 10 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS
El legajo RO-00396-P-2024 caratulado '[CONDENADO_1]' S/ ART.27 BIS puesto a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas en la sentencia condenatoria dictada en fecha 04 de septiembre de 2024.
CONSIDERANDO
I. El Sr. [CONDENADO_1] en fecha 04 de septiembre de 2024 fue condenado por la señora Juez de Garantías del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial, Dra. María Gadano en el marco del legajo MPFRO-05867-2024 caratulado “[CONDENADO_1] S/ LESIONES” como autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por ser cometidas por un hombre contra una mujer en un contexto de violencia de género (arts. 45, 89 en función del art. 92 y 80, inc. 1° y 11°, todos del Código Penal) a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y al cumplimiento por el término de DOS AÑOS de las siguientes reglas de conducta (art. 27bis del CP): a) fijar y mantener domicilio en [DIRECCION_CONDENADO_1], teléfono [TELEFONO_CONDENADO_1], del que no podrá ausentarse sin previo aviso al Juzgado de Ejecución Penal interviniente, b) no cometer nuevos delitos, c) presentarse antes del 30 de septiembre de 2024 por ante la CADEP con el fin de establecer un régimen comunicacional con sus hijos menores de edad, d) presentarse en forma cuatrimestral por ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de la ciudad de General Roca, e) prohibición de acercamiento a un radio de 100 metros de '[DENUNCIANTE_1]', y prohibición de contacto y f) realizar un curso de nuevas masculinidades.
Encontrándose vencido el plazo impuesto en la sentencia condenatoria para el cumplimiento de las reglas de conducta, se notificó a la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo para que informe si el condenado registra antecedentes penales computables. En fecha 09 de septiembre de 2026 manifestó:"...Que de las constanci... SENTENCIA: 222 - 10/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
B.L.J., B.[FAMILIAR_2], C.E.G. Y M.J.M. S/VIOLENCIA EXPTE.SA-00766-JP-2025
CARATULA: B.L.J., B.[FAMILIAR_2], C.E.G. Y M.J.M. S/VIOLENCIA
San Antonio Oeste, 10 de septiembre de 2026.- Por contestada la vista por parte de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. Se tiene presente lo dictaminado.-
Atento lo dictaminado, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 146 y 148 del Código Procesal de Familia de Río Negro, con carácter preventivo y cautelar y con el objeto de pacificar la conflictiva familiar existente, en los términos del art. 25 del Código Procesal de Familia de Río Negro;
RESUELVO:
1) Prorrogar la vigencia de las medidas de protección dispuestas por el Juzgado de Paz el día 8 de enero de 2026, las que fueron ratificadas y ampliadas por este Juzgado en fechas 16 de marzo y 9 de abril de 2026, por el plazo de 90 días a contar a partir del día de la fecha, venciendo el día 10/12/2026, a saber:
a) Ordenar a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', '[FAMILIAR_1]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' y '[VÍCTIMA_1]' que deberán abstenerse de ejercer actos de violencia entre ellos, en cualquiera de sus formas, así como de producir incidentes, proferir agravios, sea en la vía o lugares públicos o privados, ni efectuar reclamos personales. Hágase saber a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' que deberá abstenerse de dirigirse de forma prepotente o con improperios hacia los hijos de su pareja;
b) Ordenar a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y a '[VÍCTIMA_1]', que sólo podrán mantener contacto telefónico o por mensajes de WhatsApp por cuestiones relacionadas a sus hijos en común, manteniendo un trato cordial y respetuoso, con l... SENTENCIA: 765 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA FAMILIAR ALLEN, 10 de septiembre de 2026
A los fines de evitar posibles y futuras situac[NOMBRE_2][DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] : [NOMBRE_3] Se ac[NOMBRE_4] A los fines de ejecutar la exclusión del hogar y reintegro de la vivienda, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario. A los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan. Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de las medidas adoptadas y preste colaboración al oficial notificador en caso de requerirlo. Asimismo, se [NOMBRE_5]e.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la parte denunciada debe ser en forma personal, con la aclaración de que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN Juez de Paz
SENTENCIA: 487 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
DOMINGUEZ CLAUDIO ALEXIS Y VILA YESICA BELEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Cervantes, 10 de septiembre de 2026.
VISTOS: Los autos "DOMINGUEZ CLAUDIO ALEXIS Y VILA YESICA BELEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (EXPTE. N° RO-02153-C-2023).
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo solicitado y teniendo en cuenta que en la sentencia de fecha 26/05/2026, este tribunal omitio expedirse sobre la regulación de las costas judiciales, corresponde hacerlo en esta oportunidad.
En primer lugar cabe tener presente que el beneficio de litigar sin gastos constituye un incidente autónomo con regulación propia y autonomía formal dentro del CPCyC, encontrándose regulado en dicho plexo normativo.
En materia de costas, el CPCyC recepta el criterio objetivo de la derrota tanto para los procesos principales como para los incidentes (arts. 62 y 63). Conforme a tal principio, las costas deben ser soportadas por la parte vencida, con el propósito de resguardar el patrimonio de quien obtuvo un resultado favorable y evitar que sufra un detrimento económico por haberse visto obligada a litigar.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que en los autos principales "DOMINGUEZ, Claudio Alexis y VILA Yesica Belen C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/Daños y Perjuicios" (Expte. RO-02153-C-2023) mediante sentencia de fecha 01/04/2026, el tribunal interviniente, resolvio imponer las costas a la parte demandada.
En consecuencia; RESUELVO:
1.- Imponer las costas del presente beneficio de litigar sin gastos a la parte demandada (Art. 62 del CPCyC). 2.- Notifíquese. Ariel Gallardo
Juez de Paz SENTENCIA: 56 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
BEJARANO, PABLO EDUARDO C/ ALUSA S.A. S/ ORDINARIO En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 10 de septiembre de 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan A. Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, , luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BEJARANO, PABLO EDUARDO C/ ALUSA S.A. S/ ORDINARIO", EXPTE. NRO. BA-00252-L-2026, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan A. Lagomarsino; segunda votante Dra. Alejandra Autelitano y tercer votante Dr. Juan P. Frattini, respectivamente. ---A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo: ---I) Antecedentes: ---1) Se inician las presentes actuaciones con la demanda laboral interpuesta el 27 de marzo de 2026 por Pablo Eduardo Bejarano representado por su letrado apoderado Dr. Alejandro Iommi, contra ALUSA S.A., a fin de que se la condene al pago de la suma de $24.621.261,61 -sin multas- con mas el accesorio de los intereses y las costas del juicio, por cobro de indemnización por despido en razón de los hechos y el derecho que invoca. ---El actor afirma que el 24/02/2025 ingresó a trabajar para la demandada, empresa dedicada a la construcción tanto de obras civiles públicas como privadas, como capataz de obra (CCT 151/75) en una relación de dependencia no registrada.
---Refiere que cumplía una jornada laboral de lunes a viernes de 8:00 a 17:30 hs, que sus tareas consistían en la coordinación del trabajo diario en la obra, jerárquicamente ubicado entre el ingeniero/arquitecto y los obreros, asegurándose que en la obra todo se haga de manera segura y bien, tareas de organización del trabajo y distribuir tareas entre los obreros, planificar cada día que se hace en la obra, supervisión de obra en cuanto a que se ajuste a los planos, calidad y tiempos, dar indicaciones, controlar la seguridad y los materiales, mantener comunicación con profesionales, hacer seguimiento de avances de obra. Señala haber llegado a tener 25 obreros a cargo). Todo en sus lugares de trabajo que identifica en Country Arelauquen, Fundación Intecnus y en el depósito de la firma.
---Sostiene que por tal labor cobraba una remuneración mensual de $2.000.000 en negro (en noviembre de 2025) que le era abonada mediante transferencias bancarias y que la empresa lo o... SENTENCIA: 150 - 10/09/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LIBERATI, SANTIAGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LIBERATI, SANTIAGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03299-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1701 - 10/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
[BJA]' C/SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y '[DBA]' S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PPAL RO-02240) General Roca, 10 de septiembre de 2026.-ay
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: 'BAZZO JORGE ARTURO' C/SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y '[DBA]' S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PPAL RO-02240) Nro. RO-03250-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios provisorios regulados en fecha 29/07/2026 en el proceso [GMA] C/ [DBA] Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS nro. RO-02240-C-2024, se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, C y [BAD], hagan a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $435.535.-, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $326.651,25.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinculación al Sistema para los restantes supuestos).-
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
SENTENCIA: 99 - 10/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA |
[NOMBRE_1]. C/ [NOMBRE_2]. S/ VIOLENCIA RC-00016-JP-2025 Luis Beltrán, 10 de septiembre de 2026. Proveyendo presentación nro. RC-00016-JP-2025-E0028.
Téngase presente lo manifestado por el Sr. [FAMILIAR_1].
Agréguese copia de denuncia penal y téngase presente.
En atención a los hechos de violencia denunciados en denuncia penal acompañada, los antecedentes familiares obrantes en autos, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante y su esposa, es que;
RESUELVO:
I.-) AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente a saber;
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debiendo retirarse inmediatamente de la vivienda sito en [DIRECCION_FAMILIAR_1].
A tales fines, dispóngase una consigna policial en el domicilio citado hasta tanto se haga efectivo cumplimiento de la presente manda judicial ( Art. 148, inc. a) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia los Sres. [FAMILIAR_1] y [VÍCTIMA_1] en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde residen los Sres. [FAMILIAR_1] y [VÍCTIMA_1] (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes SIN PLAZO, debiendo ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia d modificar las medidas protectorias... SENTENCIA: 472 - 10/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
[DENUNCIANTE_1] Y [DENUNCIANTE_2] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA PUMA: IH-00206-JP-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 09 de Septiembre de 2026.
Ténganse presente y ratifíquense las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo con resolución de fecha 09 de Septiembre de 2026. A saber, ratifíquese la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo, SeNAF Alto Valle Este y Departamento de Servicio Social y Salud Mental del Hospital de Ing. Huergo requiriéndose la remisión de los informes allí ordenados. Ofíciese por Secretaría.- Ratifíquese también el [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ordenado a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].
Sin perjuicio a lo que antecede y atento la situación de riesgo que surge de las denuncias efectuadas, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que, con CARÁCTER DE URGENTE, efectúen la correspondiente constatación de la situación de las niñas [VÍCTIMA_2] y [VÍCTIMA_1], la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento respectivo, debiendo informar a este Juzgado en el plazo de TRES DIAS haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Todo bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de poner en conocimiento a la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia. Adjúntense copias de la denuncia efectuada y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Ofíciese por Secretaría.
Hágase saber a las partes que se ha ordenado la intervención del Órgano Proteccional, pudiendo las partes concurrir al Organismo ubicado en calle "GUEMES N° 284 de la ciudad de Villa Regina a tal fin. Comuníquese por Secretaría.-
Líbrese oficio al ETAP de Nivel Primario para que en el plazo de 5 días informe respecto a la situación de la niña [VÍCTIMA_2], debiendo especificar si el ETAP correspondiente se encuentra interviniendo, estado actual de la niña, con... SENTENCIA: 592 - 10/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |