Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, ANABELLA PATRICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00819-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, ANABELLA PATRICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ANABELLA PATRICIA LOPEZ, CUIT/CUIL 27300188295, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.346.154,75 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ANABELLA PATRICIA LOPEZ, CUIT/CUIL 27300188295, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.330.667,50 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.448.718,25 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida ca...

SENTENCIA: 380 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BUSTOS, MARCOS JORGE MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00845-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BUSTOS, MARCOS JORGE MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AB981GK, AD368WI siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARCOS JORGE MATIAS BUSTOS, CUIT/CUIL 20282621402, DNI 28262140 hasta cubrir las sumas de $ 7.360.376,56 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARCOS JORGE MATIAS BUSTOS, CUIT/CUIL 20282621402, DNI 28262140, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.340.148,71 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.453.458,86 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo ape...

SENTENCIA: 392 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

GORCHACOV, EMMA C/ CASTELLON CASTILLO, ADDA S/ DESALOJO

San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
Y VISTO: este caso "GORCHACOV, EMMA C/ CASTELLON CASTILLO, ADDA S/ DESALOJO" Expte.  SA-00003-C-2025, para dictar sentencia;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, interpuesta la acción de desalojo, el día 23/10/2025 las partes intervinientes presentaron un acuerdo transaccional que pone fin al presente litigio.-
II.- Que, según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme los arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC, corresponde homologarlo.-
III.- Que, el acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra, a saber: "Que venimos por el presente a formular el siguiente ACUERDO DE PARTES a fin de poner fin al litigio de autos mediante el CONVENIO DE DESALOJO Y ASISTENCIA HABITACIONAL, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto: La Sra. Adda CASTELLÓN CASTILLO, se compromete a desalojar y restituir voluntariamente el inmueble objeto del proceso judicial referido, en los primeros 10 días del mes de noviembre de 2025, sin necesidad de ejecución forzada ni intervención policial. El presente plazo constituye una tolerancia voluntaria y al principio de solidaridad pactada entre las partes, y su cumplimiento extinguirá cualquier reclamo pendiente por ocupación del inmueble. SEGUNDA: Asistencia habitacional: El Sr. Daniel KLACHUK se compromete a abonar el alquiler mensual de la nueva vivienda que la Sra. Castellón ocupará a partir del mes de noviembre de 2025 (sita en calle Isidro Álvarez Nº 620, Departamento 2, de Las Grutas), por el término de dos (2) años consecutivos. El monto del alquiler, fijado actualmente en PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL ($470.000), será actualizado trimestralmente conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC o el organismo que lo reemplace. Asimismo, el Sr. KLACHUK abonará el depósito de garantía correspondiente, equivalente a un mes de alquiler ($470.000), que será entregado en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS ($156.666,66), a partir del primer mes de vigencia del contrato locativo. TERCERA: Forma y fecha de pago: Los pagos se efectuarán hasta el día 10 de cada mes, mediante transferencia bancaria o depósito a la cuenta CBU 0000003100058929310603, Alias: piso.chal.bombo.mp, a nombre de Ricardo Alejandro MARTÍNEZ, de la inmobiliaria SAR sita en Pellegrini Nº 368 de San Antonio Oeste, que interm...

SENTENCIA: 32 - 22/05/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRUJILLO, FERNANDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00561-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRUJILLO, FERNANDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 101F132D14, 101F132D10 y el automotor denunciado, dominio PMT737 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, FERNANDO GABRIEL TRUJILLO, CUIT/CUIL 20276388763 hasta cubrir las sumas de $4.180.638,70 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de FERNANDO GABRIEL TRUJILLO, CUIT/CUIL 20276388763, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.220.323,47 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.393.546,24 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Admi...

SENTENCIA: 404 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA, SERGIO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00556-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA, SERGIO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 181A727_12 y los automotores denunciados, dominios PNS171, AH635LW, AC287JD, NWI092 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, SERGIO FABIAN GARCIA, CUIT/CUIL 20207503801 hasta cubrir las sumas de $ 4.147.284,24 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de SERGIO FABIAN GARCIA, CUIT/CUIL 20207503801, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.198.087,16 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.382.428,08 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo a...

SENTENCIA: 411 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALVAREZ, ANDRES ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00822-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALVAREZ, ANDRES ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 192GG19 02A siempre y cuando se encuentre inscripto  a nombre de la parte ejecutada, ANDRES ANTONIO ALVAREZ, CUIT/CUIL 20225276529 hasta cubrir las sumas de $ 4.698.769,10 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ANDRES ANTONIO ALVAREZ, CUIT/CUIL 20225276529, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.565.743,73 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.566.256,36 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. IVAN ALEJANDRO STREITENBERGER CACHUK, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA, en conjunto, en la ...

SENTENCIA: 396 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

S.R.S.C.O.P.S.D.V.

Provincia de Río Negro
Poder Judicial
Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:

General Conesa,  mayo 22 de 2026.- 

AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada:  .S.R.S.C.O.P.S.D.V. , expte.Nº GC-00114-JP-2026.-


Que la causa se inicia por denuncia formulada por el señor S.S.R.  en sede policial en el día de la fecha en contra de su ex pareja, señora             P.O. .- 


Y CONSIDERANDO: 1)- Que las partes poseen medidas cautelares vigentes hasta el 30/06/2026 (GC-00069-JP-2026 <.i.P.C.S.R.S.S.V.) en trámite por ante la UP 7 de la ciudad de Viedma.- 

2)- lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se susciten hechos de violencia , se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (arts 139 y cctes CPF).- 


RESUELVO:


1)-Instar a la señora P.O. aquí  denunciada a respetar estrictamente las medidas adoptadas en el expediente  GC-00069-JP-2026 que fueron  solicitadas por ella.- 

2)- Disponer a la  denunciada , señora  P.O.   la prohibición de acceso al domicilio del  denunciante, sito en calle  Independencia   Nº 68 de esta localidad, fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts respecto del mismo y de la persona del señor  S.S.R.   en la vía pública, sus lugares de estudio, trabajo y/o esparcimiento.


3)- Prohibir a la  denunciada  la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia el señor  S.S.R.  por cualquier medio incluyendo llamadas telefónicas y/o envío de mensajes de texto y whatsapp , así como mediante la utilización de medios informáticos tales como correo electrónico y redes sociales.-

4)- NOTIFICAR a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes actuados, ante el Juzgado de Familia que resulte competente de la ciudad de Viedma, a través de letrado particular o defensor oficial.En caso de no contar con recursos para procurarse un abogado cuentan con los servicios de la defensa Pública (CADEP-Colón 385 Viedma, teléfonos 02920-44100 int. 483 y/o 02920-244798).- 


5)- HACER SABER a la denunciada  que las presentes medidas tendrán una vigencia de noventa  (90) días y deberán ser cumplidas bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y/o las sanciones establecidas por el art. 29 de la ley D 3040 consistentes en arresto, multa y/o trabajos comunitarios.--


6)- NOTIFIQUESE con habilitación de días y horas, a través de la Unidad Policial N° 20.- Líbrese  el correspondiente oficio.- 


7)- Hecho, remítanse las actuaciones a la OTIF para su sorteo y radicación ante la UP7 su conexidad con el expediente GC-00069-JP-2026...

SENTENCIA: 69 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

SENAF - SAO (M.A.P.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados "SENAF - SAO (M.A.P.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. SA-00119-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, el día 05 de mayo de 2026 mediante disposición Nº 025/2026 - SENAF- SAO, se adoptó la Medida Excepcional de Protección de Derechos a favor de la niña A.P.M. DNI. 5. en la modalidad “Integración en núcleos familiares alternativos”- artículos 39 inc. h) y 43 de la Ley 4109, es decir, la inclusión en el núcleo familiar de su abuela paterna la Sra. N.G.I.C. DNI. 1., por el plazo de NOVENTA (90) días, es decir desde el 24 de abril de 2026 hasta el hasta el 23 de julio de 2026 inclusive.-
II.- Que en la fecha 21 de mayo de 2026, se realizó la audiencia de escucha con la niña y la audiencia con los progenitores, según consta en las actas respectivas.-
III.- Así, y oída que fuera la Defensora de Menores e Incapaces quien ha prestado su conformidad con la adopción de la misma y demás constancias de autos, y encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el Art. 164 del CPF, en los términos del Art. 25  del CPF, con carácter preventivo y cautelar,
RESUELVO:
1.- Ratificar la Medida Excepcional implementada por el Organismo de Protección el día 05 de mayo de 2026  respecto del niña A.P.M. por el plazo de 90 días.-
2.- Hágase saber saber al Organismo de Protección que deberán continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos, y en especial valorando la postura de los progenitores para trabajar sobre la situación familiar.-
3.- Ordenar a ambos progenitores a realizar terapia y acudir a centros de ayuda para trabajar su problemática de consumo, debiendo acreditarlo en el expediente conforme a lo expuesto en el acta de audiencia.-  
3.- Regístrese y notifíquese por cédula a cada uno de los progenitores, acompañándose el acta respectiva.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

SENTENCIA: 99 - 22/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

VICTORICA, PELEGRINO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 22 de mayo de 2026.
  
EXPEDIENTE: "VICTORICA, PELEGRINO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00296-C-2026.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Pelegrino Victorica falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 04/02/2021.
2. Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: Norma Beatriz Victorica, ocurrido en la ciudad de Maquinchao, provincia de Río Negro, en fecha 23/06/1967, Viviana Hortensia Victorica, ocurrido en la ciudad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires, en fecha 08/10/1972 y Claudio Pelegrino Victorica, ocurrido en la ciudad de Puan, provincia de Buenos Aires, en fecha 22/02/1975.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Secretaria sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el ars. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Pelegrino Victorica (DNI N° 7.389.298) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Norma Beatriz Victorica (DNI N° 18.305.543), Viviana Hortensia Victorica (DNI N° 22.979.064) y Claudio Pelegrino Victorica (DNI N° 24.152.400).  
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Pú...

SENTENCIA: 134 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

ALVAREZ AIDA ANDREA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 22 días de mayo del año 2.026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV° Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "ALVAREZ AIDA ANDREA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte CI-00123-L-2024).-

Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario presente en el acto, se decide la votación en orden al sorteo practicado previamente, correspondiéndole votar en primer término al Dr. Raúl F. Santos, quien dijo:

I.- Que vienen a mi voto los presentes actuados, en el que mediante escrito del 25/03/2024 se presenta mediante letrado Apoderado la Sra. ALVAREZ AÍDA ANDREA DNI Nº 27.885.488, promoviendo formal demanda contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA DE RÍO NEGRO), reclamando el correcto pago del adicional por “Zona Desfavorable”, previa declaración de inconstitucionalidad de las prescripciones normativas pertinentes, así como las diferencias de haberes que ello conlleva por la suma de $2.000.000.-, todo con expresa imposición de costos y costas a la demandada.-
Refiere que la parte actora trabaja como dependiente de la Jefatura de Policía de Río Negro, y en este carácter percibe sus remuneraciones mensualmente de la empleadora, quien abona sin apegarse correctamente a las disposiciones legales vigentes en la materia.-
Reclama el pago adecuado del adicional por “Zona Desfavorable”, definido en el artículo Nº138 de la Ley 679, de la siguiente manera: a) Por "Zona Desfavorable" el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del total de las remuneraciones, excepto las asignaciones familiares”. Remarca que la definición dispone el adicional sobre EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES, y sólo se excluye a las asignaciones familiares. La conceptualización legal es precisa técnica y jurídicamente hablando, ya que sólo deja afuera a las asignaciones familiares, pues éstas no constituyen remuneración, sino que son beneficios de la seguridad social.-
Detalla la diferencia que surge del pago del rubro Zona desfavorable teniendo en cuenta el total de las remuneraciones, advirtiendo una diferencia considerable a su favor.-
Brinda detalle de los rubros sobre los cuales la demandada no aplica el adicional por zona desfavorable. Estos son: 1. “Presentismo” (remunerativo y no bonificable), 2.Decreto 1142/11 (remunerativo y no bonificable), 3.Extensión Horaria (de carácter remunerativo y no bonificable), 4.Bonificación Policía (Remunerativo) 5.Suma Remun. Pol. (remunerativo) 6. Comp. remunerativo.-
Entonces, siendo que considera que los rubros excluid...

SENTENCIA: 46 - 22/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI