AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, JORGE EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, JORGE EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00078-C-2026 SENTENCIA: 48 - 03/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANCHEZ, EDUARDO EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANCHEZ, EDUARDO EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00079-C-2026 SENTENCIA: 49 - 03/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ D´ARCHIVIO, FLORENCIA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ D´ARCHIVIO, FLORENCIA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00075-C-2026 SENTENCIA: 43 - 03/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ENCINAS, CESAR ORLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ENCINAS, CESAR ORLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00116-C-2026 SENTENCIA: 57 - 03/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
H.K.R. C/ P.J.F. S / VIOLENCIA CH-00005-JP-2026 Luis Beltrán, 3 de febrero de 2026. Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. P.J.F. hacia la Sra. H.K.R. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. P.J.F. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. H.K.R.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. P.J.F. hacia la Sra. H.K.R., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la i... SENTENCIA: 44 - 03/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
V.R.E.C.O.F.D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00363-JP-2025) CARATULA: "V.R.E.C.O.F.D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00363-JP-2025)"
EXPTE. NRO. AL-00043-JP-2026 - lf
GENERAL ROCA, 3 de febrero de 2026. Por recibido. Vincúlese electrónicamente el expediente AL-00363-JP-2025 "V.R.E.C.F.D. S/VIOLENCIA".
Vistos y considerando: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 20/1/26 por la Sra. Jueza de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y ABSTENCIÓN del Sr. F.D.O. a la persona de la Sra. R.E.V.. Notifíquese.
Sin perjuicio de las medidas ratificadas precedentemente, en virtud del acta de denuncia de fecha 20/1/26, hágase saber a los Sres. F.D.O. y R.E.V. que las medidas de prohibición de acercamiento decretadas por el Juzgado de Paz en fecha 22/4/25 y ratificadas por esta Judicatura en fecha 5/5/25 continúan vigentes, las cuales DEBEN SENTENCIA: 30 - 03/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.B.A.I.C.L.C.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: "L.B.A.I.C.L.C.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00224-F-2026 - lf GENERAL ROCA, 3 de febrero de 2026. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 90 DÍAS al Sr. C.A.L. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del Sr. A.I.L.B. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle D.B.1.P.2.D.7.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que lo perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. C.A.L. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Hágase saber respecto a las medidas solicitadas hacia la Sra.... SENTENCIA: 88 - 03/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
CONSORCIO GENERAL ROCA DE RIEGO Y DRENAJE C/ ILU CARLOS JULIO S/ EJECUTIVO (C) Proceso. CONSORCIO GENERAL ROCA DE RIEGO Y DRENAJE C/ ILU CARLOS JULIO S/ EJECUTIVO (C), RO-17957-C-0000
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 3 de febrero de 2026.-gw
I. PROCESO.
El proceso caratulado CONSORCIO GENERAL ROCA DE RIEGO Y DRENAJE C/ ILU CARLOS JULIO S/ EJECUTIVO (C)RO-17957-C-0000, en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
II. ANTECEDENTES.
a. Que en fecha 13/11/2018 se dictó sentencia monitoria contra ILU CARLOS JULIO.
b. Que mediante escrito de fecha 14/11/2025, la ejecutante solicita se amplíe la ejecución por los períodos impagos posteriores a la sentencia.
c. Que en fecha 17/11/2025 se tiene por ampliada la ejecución y se dispone intimar al deudor para que, en el plazo de cinco días de notificado, exhiba los recibos correspondientes que acrediten la extinción de la obligación, bajo apercibimiento de ampliarse la sentencia. Conforme los registros del sistema PUMA el ejecutado se encuentra debidamente notificado.
d. Que en tales términos, el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por los Arts. 31 y sig. del C.P.A, siendo pertinente la ampliación de la sentencia monitoria en los términos previstos en el Art. 489 del CPCyC. Por todo ello,
III. RESUELVO.
SENTENCIA: 38 - 03/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
M.C.A.C.R.M.A. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: M.C.A.C.R.M.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-00218-F-2026 B.F.C.
GENERAL ROCA, 4 de febrero de 2026
Agréguese la denuncia remitida por la Comisaria de la Familia. Vincúlese electrónicamente a los autos RO-02626-F-2023 "QUEZADA, YANET FABIANA C/ MARTINEZ, FERNANDO ARIEL S/ VIOLENCIA".
Póngase en conocimiento a <.C.A. y <.M.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento lo peticionado estese a las medidas de prohibición de acercamiento y abstención decretadas en autos conexos RO-03272-F-2025 "R.A.M.C.M.C.A. S/ VIOLENCIA" en fecha 28/10/25, haciéndose saber que dichas medidas deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.
Notifíquese a las partes. CÚMPLASE POR OTIF.
ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 52 - 03/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.L.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL) En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 3 de febrero de 2026, siendo las 10:12 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados M.L.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL), EXPTE. PUMA N° V., Ex B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado L.M.M. D.4., su Defensa Dra. Belen Blanchet, subrogando al Dr. Adrián Zimmermann, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Lorena Chavez, Fiscal adjunta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Por ello, LA JUEZA DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 8 RESUELVE Primero: Incorporar al condenado L.M.M. D.4., y demás datos personales obrantes en autos, al Régimen de Libertad Asistida, por reunir los requisitos exigidos en el Artículo 54° de la Ley N° 24.660, en su redacción posterior a la reforma introducida por la Ley 27.375, respecto de la pena de 4 años de prisión efectiva, impuesta por el Foro de Jueces de ésta ciudad, Legajo MPF-VI-02061-2022, cuyo agotamiento opera el 28/06/2026, con Dispositivo Electrónico de Control Versión GPS, atento el Dictamen favorable del Consejo Correccional del Complejo Penal N° 1, mediante Acta 0025/26, teniendo especialmente en cuenta que el interno se encuentra incorporado a Salidas Transitorias, Salidas Transitorias por estudio y al régimen de Semilibertad, sin registrar transgresiones, se encuentra calificado con Conducta 9, Concepto 9 (ejemplar) Período de Prueba, que el concepto es la base para el instituto peticionado en los términos del Art. 104 de la ley 24660 y demás fundamentos expuestos en la presente audiencia. Segundo: Disponer la soltura inmediata del condenado L.M.M. D.4. del Complejo Penal n° 1 de la ciudad de Viedma donde se encuentra alojado, firme que se encuentre la presente y una vez que se efectivice la colocación de... SENTENCIA: 11 - 03/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |