Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ GUARDA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ GUARDA
CI-00603-F-2026
 

 
Cipolletti, 27 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ GUARDA (CI-00603-F-2026), puesta a despacho para resolver y de las que, RESULTA:
Que mediante presentación N° CI-00603-F-2026-I0001, se presenta la Sra. ' [ACTOR_1] ', por derecho propio, con el patrocinio letrado de la DRa. Laura Riveros, a solicitar la guarda en los términos del artículo 657 del CCCy N, de sus hermanos [FAMILIAR_1] (17) y [FAMILIAR_2] (17), mellizos.
Que mediante presentación N° CI-00603-F-2026-E0003, se presenta la actora, con el patrocinio de la Dra. Marianella Hanndorf, a desistir del proceso, ya que sus hermanos han cumplido la mayoría de edad.
Pasando los autos a resolver.
CONSIDERANDO:
Que habiendo adquirido la mayoría de edad (18 años), los jóvenes [FAMILIAR_1] (17) y [FAMILIAR_2] (17), corresponde hacer lugar a la petición.
Por ello, 
RESUELVO:
I.- Hacer lugar al planteo formulado  por la parte actora. (Art. 99 CPF).
II. Notifíquese a la parte actora de conformidad con lo dispuesto por el art. 120 del CPCyC.
III.- Oportunamente Archívese.<...

SENTENCIA: 335 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

CY-00007-JP-2026

Luis Beltrán, 27 de Julio de 2026.
Proveyendo presentación Nro. CY-00007-JP-2026-E0017 CONTESTA VISTA - SOLICITA (presentado el 29/06/2026 12:51:08);
Por contestada vista. Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. 
Al punto I y II: Téngase presente.
Al punto III: A la intimación solicitada no ha lugar. Estese a lo que infra se disponga.
Al punto IV y V:  Téngase presente lo manifestado y ante ello, líbrese oficio a la SENAF como se pide, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días para dar cumplimiento a lo requerido, conforme lo dispuesto por el Artículo 140 inc b del Código Procesal de Familia y bajo apercibimiento de lo normado por el Artículo 98 del mismo cuerpo legal y Art. 804 del CCyC, pudiendo diligenciarse conforme lo establecido por el Art. 147 del C.P.F por correo electrónico, mensaje de texto o WhatsApp, y/o otro medio fehaciente. 

Cumplimentado el plazo previsto sin que el organismo de respuesta al oficiamiento y acreditado el diligenciamiento respectivo,  REITERESE el OFICIO por el mismo plazo y con igual apercibimiento que el ordenado supra, sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte requirente debiéndose acreditar en autos tal circunstancia. 

Hágase saber que la confección, suscripción y diligenciamiento del mismo están a su exclusivo cargo (Cfme. Art. 2 Código Procesal de Familia).
 
Por emitido informe. Téngase presente lo manifestado por el Equipo Técnico Interdisciplinario. 
Al punto 1: Compartiendo lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del su grupo familiar es que;

SENTENCIA: 713 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA EXPTE Nº FO-00352-JP-2026
 
                                            GRAL. FERNANDEZ ORO, 27 de julio de 2026

VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .-
CONSIDERANDO: que atento a la presentación de la [DENUNCIANTE_1]  quien relata situaciones de  violencia de parte de su expareja  manifestando que sufrió situaciones  de  violencia  [NOMBRE_1]).Además  surge del relato que el día de la denuncia el denunciado  [NOMBRE_2].
Teniendo en cuenta  los indicadores de  riesgo que  surgen en el relato de la denuncia se considera   que para el  cese de la situación de  violencia se  deben ordenar las medidas  proteccionales en el marco de la Ley  3040 y demás leyes proteccionales.- 

RESUELVO:
SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- Excluir del hogar al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del domicilio de [DIRECCION_1]  pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa). siendo acompañado por personal policial y una vez cumplida la  medida reintegrar a la denunciante a dicho domicilio.- 
2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la [DENUNCIANTE_1] a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días.
3.-- Prohibir  al  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP) a la  [DENUNCIANTE_1]
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp)por lo cual en caso de incumplimiento de será de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
4.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo presentarse en  el Servicio de Salud Mental a fin de ...

SENTENCIA: 129 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

' [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y OTRO S/ VIOLENCIA FAMILIAR'

Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:


General Conesa, julio 27 de 2026.- 


AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: '  [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y OTRO S/ VIOLENCIA FAMILIAR', expte.Nº GC-00156-JP-2026.-


Que la causa se inicia por denuncia formulada por la señora ' [DENUNCIANTE_1]'   en sede policial (oficina tutelar) el día 23/07/2026 .- Ello en contra
de su concubino, señor  ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'  y del hijo de ambos        ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]'.- 


Y CONSIDERANDO: lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se susciten
hechos de violencia , se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio,
hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su
continuidad, o el cese en su defecto (art. 139 y siguientes C.P.F ).- Que se adoptaron medidas cautelares telefonicamente con carácter de urgente.-


RESUELVO:


1)- Ratificar las medidas cautelares que de manera textual se transcriben a
continuación: a)- Disponer la exclusión del hogar de la denunciante  a los  señores
 ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' bajo apercibimiento de llevarlo a cabo mediante el uso de la fuerza pública  ; b) Disponer a los nombrados   la prohibición de acceso al domicilio de la denunciante, sito
en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts respecto del mismo y de la persona de la sra.
' [DENUNCIANTE_1]'  en la vía pública, sus lugares de estudio, trabajo y/o
esparcimiento.-

2)- Prohibir a los denunciados  la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia la señora ' [DENUNCIANTE_1]'  y su grupo familiar conviviente por cualquier medio incluyendo llamadas telefónicas y/o envío de mensajes de texto y whatsapp así como mediante la utilización de medios informáticos tales como correo electrónico y redes sociales.-
------

3)-Disponer la intervención de SAT Viedma a los fines de realizar seguimiento
durante el plazo de vigencia de las medidas cautelares.-


4)- HACER SABER A LOS denunciados que las presentes medidas tendrán una
vigencia de noventa (90) días y deberán ser cumplidas bajo apercibimiento, en
caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y/o las sanciones establecidas
por el art. 29 de la ley D 3040 consistentes en arresto, multa y/o trabajos
comunitarios.
-----

5)-NOTIFICAR a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes
actuados, ante el Juzgado de Familia que resulte competente de la ciudad de
Viedma, a través de letrado particular o defensor oficial.--En caso de no contar
con recursos para procurarse un abogado cuentan con los servicios de la Defensa
Pública-CADEP VIEDMA-Colón 385-teléfonos [TELEFONO] int. 483...

SENTENCIA: 98 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, a los 27 días del mes de julio del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. Puma Nº  LB-00609-F-2025 de los que:
RESULTA: Que en fecha 22/07/2026 se recepciona Nota Nº 1559/26 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo- DISPOSICIÓN N° 78/2026/2026- SeNAF DVM.- de fecha 20/07/2026 el cual se resuelve prorrogar la medida excepcional de protección de derechos, disponiendo que el niño [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1] continúe al cuidado de su abuela materna la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], por el plazo de noventa (90) días.
Se acredita la notificación de la medida adoptada a los progenitores. En el informe agregado, el equipo técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar (conviviente y no conviviente), las intervenciones institucionales realizadas, efectúa una descripción de la situación actual y los objetivos y estrategias a abordar durante la continuidad de la medida.
Respecto de las intervenciones realizadas, surge que las entrevistas efectuadas en el domicilio de la guardadora estuvieron dirigidas a fortalecer a los adultos para afrontar las dificultades de la dinámica diaria, organizar turnos médicos, concurrencia a [SALUD_FAMILIAR_1] en el [LUGAR_1] y cumplimentar las necesidades básicas del niño.
En relación a la dinámica familiar, se advierte que la guardadora [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] ha logrado establecer y sostener límites claros frente a los progenitores, exigiéndoles estar sobrios para vincularse con el niño o retirarse del domicilio, priorizando un ambiente pacífico y de contención para [FAMILIAR_1], contando con el apoyo de las tías maternas [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] y [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_3] durante sus jornadas laborales esporádicas.
Respecto de los progenitores [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3], consta que no se han modificado las situaciones de [SALUD_FAMILIAR_2] que presentan, ni la compleja trama vincular entre ambos, no habiendo iniciado espacios de tratamiento ni considerado las propuestas de abordaje en comunidad terapéutica, manifestando desinterés en problematizar dicha situación.
En relación a la progenitora [FAMILIAR_2], surge que presenta precariedad habitacional, lográndose no obstante acordar días, horarios y condiciones de cuidado responsable para la vinculación con su hijo. Sin embargo, sostiene una actitud contradictoria minimizando su problemática de consumo, habiéndose realizado gestiones con el "[LUGAR_2]" sin concretar entr...

SENTENCIA: 721 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

L.K. S/ LEY 26.657

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026
VISTO: El expediente caratulado <.K. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-01194-F-2025, en el que se ha formulado un planteo que  resolver.
ANTECEDENTES: Que el Hospital Zonal Bariloche informo en el proceso que K.L. no retornara a la ciudad de Bariloche en el mes de mayo de 2026 y continuará su tratamiento en el C.d.R.e.S.M.S.A. de la ciudad de Cipolletti I0056, motivo por el que dispuse correr vista a la Defensoría de Menores e Incapaces y Ministerio Público Fiscal a fin de que se expida en relación a la continuidad de la intervención de la suscripta I0059
Obra dictamen de la Defensoría de Menores e Incapces en la que propicia se mantenga la competencia de la suscripta. E0056
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal se ha expedido en idéntico sentido. E0058
Obra oposición presentada por la progenitora de K. en la que refiere disconformidad con la declaración de incompetencia de esta Unidad Procesal, agregando que la ausencia de un dispositivo en Bariloche para su hija, ha generado que se encuentre hoy en Cipolletti, lejos de su familia.
Asimismo, refiere que la pemanencia en dicha localidad es temporal y que su centro de vida se encuentra en esta ciudad. E0057
Pasa el expediente a resolver.  I0062
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: 1. En primer lugar y como directora de este proceso, advierto necesario hacer un recorrido previo de ella situación de K..
El 28 de julio de 2025 (I0018) la suscripta convalidó la internación involuntaria de K. en el Hospital Zonal Bariloche.
Tengo presente que la joven paciente se encontraba internada en establecimie...

SENTENCIA: 375 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

 

RC-00223-JP-2026

Luis Beltrán, 27 de julio de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Rio Colorado.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hija, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [DENUNCIANTE_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. [DENUNCIANTE_1]  (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN d...

SENTENCIA: 722 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/
VIOLENCIA
PUMA: VR-00635-F-2026
 
Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
- Proveyendo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario.-
Téngase presente la valoración de riesgos efectuada por las profesionales del ETI, conclusiones y sugerencias. Procédase a su publicación.-
Conforme del relato de los hechos de fecha 16/07/2026 por ante la autoridad policial, y el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que antecede, se concluye que la situación denunciada es una discusión de índole patrimonial, donde el objeto del conflicto ronda en un bien inmueble. Que el denunciante es progenitor afín del denunciado, quien habita el departamento que seria propiedad del denunciante. Que el hecho narrado es un episodio agresivo por parte del denunciado, una reacción violenta ante el reclamo de recuperación del inmueble. Que sin perjuicio de ello, la situación no contiene elementos para enmarcarlo en el proceso de violencia familiar que aquí se trata, en base a los fundamentos que s exponen a continuación.
Sin perjuicio que resulta evidente la tensión en la relación afín paterno-filial, donde se vislumbra un desgaste, la canalización del reclamo por ésta vía es desacertada. Concluye la suscripta que la problemática familiar expuesta en la denuncia afecta las relaciones entre familiares, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, sino de un deseo de no ser reclamado, molestado o requerido por su hijo afín, lo que excede el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
POR ELLO, RESUELVO: 
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040. Archívese.-
En relación a lo pedido por las...

SENTENCIA: 453 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CESE CUOTA ALIMENTARIA

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN -VR-00579-F-2026-" de los que; RESULTA:
Téngase presente lo solicitado por el [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1] en relación al cese de la cuota alimentaria que fuera dispuesta mediante o. 00687-CVR2023, en fecha 13 de septiembre de 2023 en favor del [DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1].
Atento lo solicitado por el alimentante,  surgiendo de las constancias de autos que el joven [DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1], tiene [EDAD_DEMANDADO_1] al día de la fecha, considerando que los alimentos a los hijos integran el plexo de derechos obligaciones derivadas de la responsabilidad parental y subsisten hasta que el hijo adquiera la mayoría de edad (Art. 638 y 658 CCyC), debe hacerse lugar a lo peticionado por cuanto la obligación cesó ipso iure. En consecuencia,  corresponde decretar el cese de la obligación alimentaria en su favor y a cargo de su progenitor.
Conforme a ello RESUELVO:
I.-Hacer lugar al pedido de cese de cuota alimentaria respecto del [DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1] y a cargo del [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1]. 
II.-Firme la presente, y cumplidos los aportes de ley  ordénese el cese de la retención respecto de los haberes que percibe de la empleadora POLICIA DE RIO NEGRO, con domicilio legal en ROCA 247- de la Ciudad de Viedma (d2sueldos@policia.rionegro.gov.ar). a cuyo fin líbrese oficio. Confección y diligenciamiento a cargo del peticionante.
III. Costas al alimentante.
IV.-Regular los honorarios de la Dra. Judith Riquelme Catalan letrada patrocinante de la parte demandada por su intervención en autos en la suma de 3 JUS (Arts. 6, 7 y 8 Ley G Nº 2212 y Art. 39 Ley 4199). Los honorarios se regulan conforme la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión y etapa cumplida. Cúmplase con la Ley D N° 869.-
Notifíquese por nota al demandado.
Notifíquese la presente al domicilio real del [DEMANDADO_1].
 
Fdo. Claudia Vesprini, Jueza

SENTENCIA: 455 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN VR-00758-F-2025";
Que en fecha   01/06/2026   la apoderada del Sr. [DEMANDADO_1], la Defensora Oficial Ana Gomez Piva solicita la homologación del acuerdo celebrado con la Sra. [ACTOR_1] ante la CIMARC de fecha 06/03/2026, respecto de cuidado personal, cese de alimentos y asignaciones familiares en relación a su hijo [FAMILIAR_1].
Que en fecha 18/06/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del adolescente y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado el Sr. [DEMANDADO_1] con la Sra. [ACTOR_1] con fecha 06/03/2026.-
II- Costas por su orden.-
III- Regulo los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes Ana Gomez Piva por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas.
Regístrese. 
Notifíquese al domicilio constituido de las partes por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-

 

Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.-

SENTENCIA: 65 - 27/07/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA