ELORZA FRANCISCO ANIBAL C/ EXPERTA ART S.A. S/ EJECUCIÓN En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de marzo del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "ELORZA FRANCISCO ANIBAL C/ EXPERTA ART S.A. S/ EJECUCIÓNCI-00034-L-2026".-
SENTENCIA: 23 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
F.M.I.S. S/ INTERNACIÓN INVOLUNTARIA Luis Beltrán, a los 17 días del mes de marzo del año 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "F.S.I.I." Expte. Nº L. de los que: RESULTA: Que en fecha 03/12/2025, obra la certificación efectuada por la actuaria respecto al mensaje recibido vía WhatsApp en el celular de guardia. Dicha comunicación fue enviada por el Lic. Sebastián Lértora, psicólogo del Hospital de Río Colorado, informando la internación del adolescente I.S.F.M., con el objeto de descomprimir una situación de violencia familiar suscitada con su madre y la pareja de esta. Que en fecha 12/12/2025 se recibe en el correo electrónico del Tribunal acto administrativo del Servicio de Salud Mental del nosocomio de Río Colorado, mediante el cual se informa la internación de carácter involuntaria ocurrida el día 03/12/2025 respecto del adolescente I.S.F.M., DNI N° 5., de 1.a.d.e., suscripto por los Licenciados Carruña y Lertora. Refieren que el día 02/12/2025, a las 23:00 horas, concurrieron al domicilio del adolescente ante el requerimiento de la policía, quien les informó que se había producido una pelea entre el adolescente y su madre junto a su pareja. Señalan que, luego de contener al usuario, se decide el traslado al hospital a fin de descomprimir la situación, en tanto no se pudo contactar con las dos personas de referencia que el propio I. les propuso, a saber su abuelo y tía materna. Indican asimismo que se dio aviso a este Juzgado y a SENAF, siendo que el Organismo no brindó respuesta hasta el día siguiente a las 10:00 horas, momento en el cual, luego de una reunión entre el adolescente y su madre, Sra. R.M., se decide la externación del nosocomio. Que en idéntica fecha se da inicio a las presentes actuaciones conforme lo dispuesto por los arts. 207 y ss. del Código Procesal de Familia, con carácter reservado, requiriéndose la intervención de la Defensoría Oficial a fin de brindar asistencia letrada a la persona internada, y dándose intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces. Asimismo, en atención a que la presentación efectuada no reuniría los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 16 incs. a) y b) de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, art. 13 incs. a) y b) de la Ley Provincial N° 5349 y conc... SENTENCIA: 138 - 17/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GILIO, JUAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GILIO, JUAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02552-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 de marzo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GILIO, JUAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02552-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Avocarme al trámite del presente, sin perjuicio de lo que pudiera resolverse sobre la competencia, en un estado posterior del proceso (art. 324 del CPCC). En consecuencia, llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN GILIO, CUIT/CUIL 20152548975, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.252.394,80, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 528.122,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.390.258,40 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FRWB-ILGO Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en... SENTENCIA: 244 - 17/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
ALMONACID, MAIRA CELESTE C/ CARRIZO, ARNALDO MANUEL S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Villa Regina, 17 de marzo de 2026.- SENTENCIA: 114 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
L.V.S. C/ A.A.O. S/ VIOLENCIA (f) Luis Beltrán, 17 de marzo del 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "L.V.S. C/ A.A.O. S/ VIOLENCIA" Expte. Puma Nº L.- Seon N° C. de los que:
RESULTA: Que en fecha 02/09/2025 se agrega informe remitido por la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Choele Choel, del que surge la situación de vulnerabilidad en la que se encontraría la Sra. L.V.S., DNI N° 3., junto a sus hijos M.M.A. y M.Y.A.. Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss. del Libro II, Título V de la Ley 5396 (CPF), y lo informado por el organismo interviniente, se imprimen a las presentes actuaciones el trámite de procesos especiales y se disponen las medidas protectorias correspondientes respecto de la Sra. L.V.S. y su grupo familiar conviviente, consistentes en la prohibición de acercamiento y de ingreso al domicilio familiar del Sr. O.A.A., así como la prohibición de ejercer actos de violencia o perturbación hacia la denunciante. Asimismo se ordena dar intervención a los organismos competentes a la Defensoría de Menores e Incapaces, del Equipo Técnico Interdisciplinario del Tribunal y de la Fiscalía Descentralizada de Choele Choel, a fin de tomar conocimiento de la situación y adoptar las medidas que correspondan. En fecha 04/02/2026 obra presentación de la Defensora Oficial Dra. Emilce Tello, quien informa haber mantenido comunicación telefónica con la Sra. L.V.S., la cual manifestó que desde el mes de noviembre de 2025 se encuentra residiendo junto a sus hijos en la ciudad de P.p.d.M., indicando como domicilio actual el sito en B.A.3.M.1.C.1.i.d.c.L.T.y.C., de dicha ciudad.
Que en fecha 24/02/2026 en atención a ello, se da vista al Ministerio Público Fiscal a los fines que se expida respecto de la competencia de éste Tribunal.
En fecha 26/02/2026 ob... SENTENCIA: 136 - 17/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
RAMIREZ ANDREA SOLEDAD Y OTROS C/ SURMACZ SERGIO ADRIAN Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS (PPAL - RO-20421) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "RAMIREZ ANDREA SOLEDAD Y OTROS C/ SURMACZ SERGIO ADRIAN Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS (PPAL - RO-20421)", (RO-00200-C-2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
I. Interpone la actora queja contra la denegatoria de la apelación que interpusiera contra la providencia que deniega medidas de prueba que ofreciera. Corrido traslado de los agravios, no es respondido.
Remito a la lectura de las piezas referidas por razones de economía y celeridad.
II. A modo de introducción señalo que la queja es el remedio procesal para que el tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad formulado en la instancia anterior -es decir, si el recurso de apelación fue bi... SENTENCIA: 82 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
H.M.F. C/ C.T.A. S/ VIOLENCIA ALLEN, 17 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados H.M.F. C/ C.T.A. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00171-JP-2026), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por M.H.-.D.4. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.T.A.D.4., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "...Que me hago p.e.e.U.E.f.d.e.q.m.e.s.d.m.e.p.T.d.e.m.d.N.d.a.2.t.u.h.e.c.d.u.a.y.0.m.. N.s.p.t.v.d.T.i.u.r.d.v.y.c.a.p.e.. P.y.n.q.q.v.m.a.l.n.p.l.a.q.e.t.p.c.d.m.d.q.s.v.a.m.o.m.s.e.v.o.f.a.W.e.q.s.p.v.u.s.v.d.s.t.l.h.a.y.m.d.q.v.q.l.v.q.v.s.m.c., e.d.a.d.q.l.v.l.h.d.q.e.e.t.a.f.y.a.d.d.m.h.p.s.l.q.v.o.e.. P.l.q.t.e.t.l.e.e.c.a.s.p.a.a.c.d.o.v.n.s.m.b.p.t.p.m.h.q.l.p.a.c.l.v.a.v.a.l.c.d.m.e.s.y.q.e.v.e.l.c.d.C. pero n.s.s.d.a.d.a.s.l.a.m.h.p.c.e.c.e.a.n.l.d.q.s.l.l.a.s.d.y.q.e.c.e.p.u.d.a.q.c.s.i.a.d. a l.n.p.q.l.v.s.t.l.c.h.y.e.t.t.a.g.s.d.e.ú.t.t.E. todo." CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por M.H., denunciando a T.A.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la in... SENTENCIA: 114 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
MENTUALA, MARIA ALEJANDRA C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - Y OTROS S/ REVISION DE CONTRATO San Carlos de Bariloche, 17 de marzo de 2026.
VISTOS: Los autos "MENTUALA, MARIA ALEJANDRA C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - Y OTROS S/ REVISION DE CONTRATO", BA-00310-C-2026. Y CONSIDERANDO:
1º) Que mediante presentación I0001/ Consulta externa I0001 compareció la Sra. María Alejandra Mentuala e inició la presente acción con el fin de que se suspendan los descuentos sobre sus haberes declarando la inconstitucionalidad del Dec. 1485/18, y para que se limiten las detracciones al 20% de su salario.
Explica que es portera escolar dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, prestando tareas en el CEM N°20 de esta ciudad. Y funda su demanda además en las disposiciones de la ley 24.240 de usuarios y consumidores, y en el Código Civil y Comercial en lo pertinente.
En la misma demanda solicitó la nulidad y readecuación de las cláusulas contractuales relativas a los mutuos que habría suscripto con entidades privadas, y que motivaran los descuentos en su remuneración; que alcanzarían actualmente hasta un 90% del haber mensual.
2º) Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, dictaminó que la presente causa corresponde al fuero del trabajo por tratarse de cuestiones de índole netamente laboral. (E0001/ Consulta externa: E0001).
3°) Que a los fines de determinar la competencia material corresponde estarse al contenido y naturaleza de la pretensión deducida, la cual -en el caso de autos- tiene su... SENTENCIA: 46 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
ALBORNOZ MAURO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) General Roca, 17 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00293-P-2024 ALBORNOZ MAURO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) puestas a despacho para resolver respecto de la nulidad de traslado por reubicación en Complejo de Ejecución Penal 1 de Viedma. CONSIDERANDO: Que el Complejo de Ejecución Penal 1 de Viedma, informó mediante oficio 09 DG3-ING, que el interno MAURO ALBORNOZ ingresó a esa unidad penal en fecha 11/02/2026.
Que en fecha 17/02 la Dra. María Mari por la defensa del interno de marras, atento haberse dispuesto el traslado de su asistido desde el Establecimiento de Régimen Abierto Nro. 7 (Pomona) al Complejo de Ejecución Penal N1 Viedma, requirió a la dirección del Servicio Penitenciario Provincial detalle fundamentos de la medida.
Que ante la falta de respuesta de parte del SPP a lo señalado en el párrafo precedente, la defensa solicitó auxilio jurisdiccional que fue prestado por esta judicatura, así las cosas mediante Oficio 24 AJ-SPP-V del 25/02, el Servicio Penitenciario informó; "...Me dirijo a S.S., en respuesta a notificación en Oficio S/N, fijado Expte.: RO-00293-P-2024 () - ALBORNOZ MAURO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN), en relación a lo solicitado por la defensa del interno ALBORNOZ MAURO, respecto a su traslado hacia el Complejo de Ejecución Penal Nº 1 de esta Ciudad. Ante lo solicitado, le hago conocer que la reubicación de los detenidos, dentro de la órbita del Servicio Penitenciario Provincial, se llevan a cabo en pleno uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 5185, y siempre en el marco de lo estipulado por la Ley de Tratamiento Penitenciario. No obstante, es dable destacar que más allá de lo expuesto, los traslados se encuentran sujetos a gestiones de redistribución interna en los Establecimientos Penales, mediante los cuales sea posible generar cupo para alojar a aquellos detenidos que aguardan lugar para su ingreso y se encuentran transitoriamente en las diferentes Unidades Policiales, los que presentan demanda de alojamiento inmediato..."
SENTENCIA: 99 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
CARDENAS HIDALGO, RAQUE MAGDALENA C/ STRUA, NORBERTO ANTONIO S/DESALOJO S/ PEDIDO DE DESOCUPACIÓN INMEDIATA San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de marzo del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CARDENAS HIDALGO, RAQUE MAGDALENA C/ STRUA, NORBERTO ANTONIO S/DESALOJO S/ PEDIDO DE DESOCUPACIÓN INMEDIATA" BA-00868-C-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo: I. El letrado de la parte actora solicita se aclare la resolución de fecha 23/12/2025 (E0020) que desestimó el recurso de queja interpuesto, a fin de que se exprese sobre el régimen de costas y se impongan las mismas en el orden causado. II. Por las siguientes razones corresponde desestimar sin más el pedido en estudio. La aclaratoria está prevista para corregir cualquier error material, despejar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión, y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (art. 148, inc. 2° del CPCyC). En este caso, no se ha incurrido en ninguna omisión, dado que al resolverse la queja sin sustanciación, conforme lo establece la normativa procesal (artículo 249 del Código Procesal Civil y Comercial), no justifica la imposición de costas. El recurso en cuestión se presenta como un remedio procesal para habilitar la jurisdicción de una instancia superior y, como tal, no tiene entidad suficiente para generar costas independientes. La relación procesal se entabla entre el recurrente y el órgano judicial que denegó el recurso o lo concedió con un efecto que se considera equivocado por ende, frente a la ausencia de contradictorio, no existe una parte vencedora ni vencida. La doctrina ha remarcado que é... SENTENCIA: 74 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |