Fallos Jurisdiccionales

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MAGYAR ROSA ANA C/ TOLABA EMANUEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Choele Choel, 16 de abril de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "MAGYAR ROSA ANA C/ TOLABA EMANUEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00136-C-2025 ; y

 

CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).

Que los honorarios regulados en la causa principal "PONCE DE LEON PATRICIA LORENA C/ TOLABA EMANUEL S/ ALIMENTOS - HOMOLOGACION" (Expte nro. LB-00029-F-2024), revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.

Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,

 

RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra el demandado  EMANUEL TOLABA, DNI 41340251, hasta que hagan íntegro pago a la acreedora ROSA ANA MAGYAR, del capital reclamado de $ 266.070 en concepto de honorarios regulados en fecha 05/02/25, con más la suma de $ 13.303,50 en concepto del 5% de Aportes de Ley 869 a cargo del demandado, con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de  $ 375.000,00.

II.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se difiere hasta la oportunidad a la que refiere el art. 41 de la L.A .

III.- - Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 CPCyC (Ley Nº 5777).

SENTENCIA: 49 - 16/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

D.S.L.C.C.F.E. S/ REGIMEN DE COMUNICACION

CARÁTULA: "D.S.L.C.C.F.E. S/ REGIMEN DE COMUNICACION"
EXPTE. NRO. RO-04132-F-2024 -

GENERAL ROCA, 16 de abril de 2025.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Se encuentra estos actuados en condiciones de resolver la fijación de un régimen de comunicación provisorio entre el Sr. L.D.S. y la niña L.S.D.C., por cuanto si bien existieron propuestas y contrapropuestas sobre este punto las partes no han logrado arribar a un acuerdo al respecto. 

Sobre ello, al contestar demanda la Sra. C. señalo que la niña no mantiene contacto con su padre desde el mes de agosto de 2024, por lo que considera conveniente que L. se revincule progresivamente con su padre. En tal sentido propone: PRIMER MES DE REVINCULACIÓN: El día viernes el Sr. D.S. retirara a la niña L. a las 17:30 de la Escuela n°275 y la retornará al hogar materno sito en calle 3 de febrero n°2524 a las 21:30hs. SEGUNDO MES DE REVINCULACIÓN: El día viernes el Sr. D. retirara a L. a las 17:30 hs de la Escuela n°275 y la reintegrara al hogar materno a las 23:00 has. Sábado por medio: EL Sr. D. retirara a la niña del hogar materno a las 16:00 hs, reintegrándola al mismo lugar a las 23:00 hs. Mediante su presentación presta conformidad con el levantamiento de las medidas de prohibición de acercamiento vigente entre ella y el demandado solo a los efectos de dar cumplimiento al sistema de comunicación propuesto, y a los fines del retiro y reintegro de la niña a la escuela y hogar materno, por parte del Sr. D.S..

De dicha propuesta se confirió traslado al actor, quien mediante presentación de fecha 5/Mar/25 acepto la propuesta realizada respecto al primer mes de contacto con su hija, en cuanto a los horarios y el lugar de retiro, en relación al lugar de retorno solicito que a los efectos de garantizar la comunicación la judicatura determine un lugar, dado que no coincide con el levantamiento de la medida de prohibición de acercamiento a la vivienda de la demandada. Asimismo, presto conformidad a que con posterioridad al segundo mes de contacto continúe los días viernes, también coincido en que el día de cumpleaños de la progenitora y sus hermanos pase el día con ellos. 

En fecha 27/Mar/25 emite dictamen el Sr. Defensor de Menores.

En fecha 4/Abr/25 pasan los presentes a resolver. 

Ahora bien, analizadas las circunstancias de autos, valoro especialmente que ambas partes son coincidentes en indicar que resulta necesario restablecer el contacto entre la niña y s...

SENTENCIA: 409 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

HERNANDEZ, STEFANIA C/ BELLO, AMBAR MALENA S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN

HERNANDEZ, STEFANIA C/ BELLO, AMBAR MALENA S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN (EXPTE. N° RO-00278-L-2025)
 
General Roca, 16 de abril de 2025.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "HERNANDEZ, STEFANIA C/ BELLO, AMBAR MALENA S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN (Expte. N° RO-00278-L-2025)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro. 


-----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera  tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. 


-----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido. 


-----Costas a cargo de la requerida BELLO AMBAR MALENA.


-----Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Verónica Rached y Javier Ramiro Ulloa, en forma conjunta, en la suma de $220.000, más 5% de Caja Forense, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212.


-----Asimismo, regúlense los honorarios del Dr. Gustavo Planchart, en forma conjunta, en la suma de $220.000 por la asistencia letrada por la parte requerida.


-----Admítanse los honorarios pactados en favor de la conciliadora, Dr. Paula Luengo, en la suma de $110.000 más 5% de Caja Forense, en los términos de la Ley 5450.

-----Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos.

-----Habiéndose pa...

SENTENCIA: 83 - 16/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CONSORCIO GENERAL ROCA DE RIEGO Y DRENAJE C/ DOMINGUEZ CLAUDIO RUBEN S/ ORDINARIO - DESALOJO

General Roca, 15 de abril de 2025.-
 
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CONSORCIO GENERAL ROCA DE RIEGO Y DRENAJE C/ DOMINGUEZ CLAUDIO RUBEN S/ ORDINARIO - DESALOJO " (Expte. N° RO-00485-L-2021) (...).-
CONSIDERANDO:  lo que resulta de la documentación acompañada, habiéndose cumplido con los recaudos formales de admisibilidad previstos en la ley y lo dispuesto en el Art. 446, siguientes y concordantes del CPCyC, corresponde dictar Sentencia Monitoria.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: I) Mandar llevar adelante la ejecución de Sentencia de fecha 17 de Noviembre de 2023 y por ende, ordenar el desalojo del SR. CLAUDIO RUBEN DOMINGUEZ y demás ocupantes del inmueble sito en calle Cipolletti 1.911 -entre Gadano y Ayala- e identificado catastralmente como NC N° 05-1-D-048-02A.
Líbrese mandamiento de desalojo por intermedio del Oficial de Justicia para que, en caso de verificarse que el inmueble antes referenciado se encuentre desocupado, se ponga en posesión provisoria al actor. Para el caso de encontrarse ocupado, individualice los ocupantes e intime su desalojo voluntario en el término de CINCO días, bajo apercibimiento de hacer efectivo el  desahucio.
De corresponder dese intervención al Estado Provincial -Secretaria de Adultos Mayores-y al Estado Municipal -Ministerio de Desarrollo Social- a fin de que dentro del plazo señalado precedentemente, arbitren diversos mecanismos que se encuentren a su alcance para incluir a fin de que tomen intervención urgente y con preferente y pronto despacho en este caso, ello ante la medida de desalojo inminente, con el objeto de evitar que los habitantes se vean colocados en situación de desamparo y, que en su caso, propongan una solución provisoria y/o definitiva con el objeto de no colocarlo en situación de vulnerabilidad.
II) <...

SENTENCIA: 31 - 16/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

A.J.P.D.C.J.D.P.D.R.N.Y.G.D.R.N. S/ AMPARO - AMPARO

//neral Roca, 16 de abril de 2025
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "A.J.P.D.C.J.D.P.D.R.N.Y.G.D.R.N. S/ AMPARO - AMPARO" RO-00334-L-2025;

Por recibida acción de amparo en fecha 15-04-2025 a las 14.21 horas por parte del Sr. P.D.A.J. con el patrocinio letrado de los Dres. Omar Jurgeit y Silvio Fernando Garrido  contra la Provincia de Río Negro (Jefatura de Policía de Río Negro y la Secretaría de la Función Pública).

Sin perjuicio de haber elegido como juez de amparo a la Dra. Daniela A.C Perramón quien integra este Tribunal colegiado, empero encontrándose la misma gozando de licencia, intervengo y asumo la competencia en las presentes actuaciones en mi carácter de Presidente de la Cámara Segunda del Trabajo. 
 
Que considerando que el objeto del amparo es reducir los descuentos hasta el límite del 50% de los haberes del Sr. A.J. amparándose en el Decreto N° 643/98, y asimismo que dichos descuentos no superen ese porcentaje debido a préstamos de diversa índole y monto que ha contraído el amparista, con distintas entidades, tales como: UPCN CREDITOS; AMVI CREDITOS; A.M.SER; MUT. POLICIA CRED; MURESUR CREDITOS; UNION PROV. ASOC. MUTUALES Y CREDIT. NOW S.A.
 
Y teniendo en cuenta que el Superior Tribunal de Justicia provincial tiene resuelto en "RO-00256- L-2024 - P.P.D. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (SERV. PENITENCIARIO RN) S/ AMPARO - AMPARO - APELACIÓN, Sentencia N° 156 de fecha 26-07-2024 que "...el amparo no resulta la herramienta adecuada para tratar cuestiones de índole patrimonial, pues su complejidad supera el estrecho marco de conocimiento que admite su estructura..."; atento el carácter vinculante de las sentencias del STJRN por el principio de seguridad jurídica que debe bregar en pos de la igualdad jurídica ante situaciones análogas, no se encuentran dadas las condiciones que en la especie habilitan la apertura de la vía del amparo previsto por el art. 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro e igual numeral de la Constitución Nacional.
 
Asimismo surge del fallo precitado que :"...Sumado a ello, este Cuerpo ha establecido que no es admisible el amparo contra decisiones administrativas que permiten su progresivo cuestionamiento en aquella sede o, en todo caso, una vez agotada, a través de la instancia jurisdiccional contenciosa (cf. STJRNS4 Se. 144/20 "Roldán", "Gutiérrez" ya citado)...."
 
En funci...

SENTENCIA: 33 - 16/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

GRIGERA MARIANO CELSO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

General Roca,  16 de abril de 2025.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "GRIGERA MARIANO CELSO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (RO-12907-L-0000)
 
Atento el estado de autos, corresponde regular los honorarios profesionales por las tareas realizadas  por  el letrado interviniente Dr. Fernando Detlefs, las cuales fueron útiles a los fines de que su representado perciba las sumas que le fueran reguladas en los presentes autos, por lo que corresponde que su actuación sea ponderada por el tribunal a los fines de regulación de honorarios, la que se graduará de conformidad a las tareas desarrolladas y teniendo en consideración que no mediaron tareas de ejecución propiamente dichas, por no haberse dado inicio efectivo a la ejecución, ante la dación en pago de la demandada y petición del perito de pago de honorarios e intereses, según la planilla practicada.
           Por lo expresado, se regula honorarios profesional al Dr. Fernando Enrique Detlefs por su actuación representando a los peritos Luis Ligarribay y Laura Rodofile en la suma de $117.704.- (2 JUS- conf. art. 6, 7, 8 9 y 41 de la Ley 2212).-
 
Costas a cargo de la demandada PROVINCIA ART S.A.
TODO LO QUE AQUÍ SE RESUELVE.
Se hace saber a las partes que la presente providencia quedará notificada ministerio legis, conforme lo dispuesto en art.25 Ley 5.631.
 
Regístrese, publíquese, y cúmplase con la Ley 869.                                          
          

Dra. Paula Bisogni 
Presidenta
Cámara Primera del Trabajo

Dr. Nelson Walter Peña
Vocal Cámara Primera
 
Dr. Victorio Nicolás Gerometta
Vocal Cámara Primera
 
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y  a...

SENTENCIA: 87 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

D.C.I.C. C/ C.H.R. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 16 de abril de 2025.
VISTO: El expediente caratulado <.C.I.C. C/ C.H.R. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00500-F-2024, en el que se ha formulado un planteo que  resolver.
Y CONSIDERANDO: Que atento el estado de autos y la nueva designación letrada del demandado, corresponde dar cumplimiento con las disposiciones de la ley 869,
RESUELVO:
1) Regular los honorarios de los doctores Matías Ricardo Heppner, Juan Pablo Álvarez Guerrero, letrados patrocinantes del demandado,  en forma conjunta,  y en idénticas proporciones en la suma equivalente a  3 JUS merituando la actuación en el proceso (E0010 y E0015). Se deja constancia que a los fines regulatorios se consideró lo normado por los art. 6 inciso d), 7, 9 y 11 de la L.A. Asimismo se hace saber que el valor del jus asciende a la suma de $58.852.
2) Las costas se imponen por su orden (art. 19 del CPF).
3) Los honorarios regulados deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
4) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese conforme Ac. 36/22 STJ. Se procede a vincular a la representante de la Caja Forense en Bariloche, doctora Andrea Martin.

 

Cecilia M. Wiesztort
Jueza 

 

 

 

SENTENCIA: 132 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

P.M.F. C/O.M.A. S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, 16 de abril de 2025.
VISTO:  El expediente caratulado P.M.F. C/O.M.A. S/ ALIMENTOS EXPTE. N° BA-00271-F-2024,  
Y CONSIDERANDO:
Advirtiendo un error material en el punto 3) de la sentencia dictada en fecha 14/04/2025 (I0108), corresponde aclararla.
En tal sentido el art. 31 inc. a) del Código Procesal de Familia, que permite corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que ello no altere lo sustancial de la decisión. 
En mérito a lo expuesto; 
RESUELVO:
1) Corregir en el punto 3) de la sentencia dictada en fecha 14/04/2025 vinculada a la presente, y donde dice: "3. Las costas del presente se imponen al alimentado (art. 121 CPF)" deberá leerse: "3. Las costas del presente se imponen al alimentante señor M.A.O.  (art. 121 CPF)".
2) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese conforme art.120 del CPCC.


Cecilia M. Wiesztort  
Jueza 

SENTENCIA: 80 - 16/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

S.M.D.C. S/ GUARDA

Viedma,  16 de abril de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: S.M.D.C. S/ GUARDA, Expte. Nº VI-00384-F-2024,, traídos a despacho para dictar sentencia de los que;

RESULTA: 

I) En fecha 11/03/2024 se presenta la Señora M.d.C.S., DNI N° 6., por derecho propio y con la representación de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 3 como apoderados, a fin de obtener la guarda judicial de su nieto J.B.R.A.T. interpone demanda contra sus progenitores Señora J.O.T. y H.G.A. en el marco del art. 657 del CCyC.

Relata que es la abuela paterna del niño y hace más de dos años que se encuentra bajo su exclusivo cuidado.

Enuncia que la progenitora de su nieto no tuvo ni tiene contacto con él desde muy pequeño. Menciona que la misma vive en una casa usurpada en condiciones muy precarias, cobra una pensión por sus 7 hijos y no se comunica con J.B. ni presta alimentos a su favor.

Manifiesta que en el año 2020 el progenitor del niño queda detenido en el Complejo Penal N° 1 de Viedma, sin embargo, luego de su fuga ningún familiar tiene comunicación con él ni se conoce su paradero.

Dice la actora, que al momento en que el Señor A. queda privado de su libertad, su nieto queda al cuidado de su progenitora y allí, sufría muchas situaciones de violencia, se encontraba mal nutrido, con falta de higiene, sin controles médicos y no asistía a la escuela, en un estado de abandono total.

A partir de la asunción de su cuidado, la actora asevera que su nieto concurre habitualmente a la Escuela Primaria N° 3.d.B.L.F. y se encuentra en perfecto estado de salud.

Señala que en el mes de octubre del 2022, la Señora T. le otorgó voluntariamente el cuidado de su hijo J.B., con motivo de no poder hacerse cargo de él y desde entonces, mantiene su cuidado.

También pide la guarda provisoria y que se reconozca ante la Anses...

SENTENCIA: 31 - 16/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE STASKIEVICH, JORGE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Villa Regina, 16 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE STASKIEVICH, JORGE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. RO-00457-C-2025)


RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471, 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,


SENTENCIO:
Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados SUCESORES DE STASKIEVICH, JORGE  haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA íntegro pago del capital reclamado de $590.479,72 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de conjuntos de los Dres María Carolina Cailly y Adrián Gustavo SAGGINA, en la suma equivalente a 5 JUS con más el 40% conforme lo dispuesto por los arts. 9 y 10 de L.A.G Nº 2212.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.-
Notifíquese la presente al ejecutado, al domicilio constituido conforme lo dispuesto por los arts. 38 y 121 del CPCC, a cuyo fin vinculese en el Sistema, con transcripción del código único de demanda: (WNVS-LKQD), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de ...

SENTENCIA: 63 - 16/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA