DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES NRO. 1 (E.C.S) S/ PROCESO DE CAPACIDAD EXPTE. N° VI-00339-F-2026
CARÁTULA: DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES NRO. 1 (E.C.S) S/ PROCESO DE CAPACIDAD
Viedma, 10 de septiembre de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES NRO. 1 (E.C.S) S/ PROCESO DE CAPACIDAD", Expte. Nº VI-00339-F-2026, traídos a despacho a los fines de dictar sentencia;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 25/02/2026 se presentó la Sra. Defensora de Menores e Incapaces N° 1, Dra. Laura Krotter, e inició el presente trámite, a efectos de solicitar la evaluación y eventual restricción a la capacidad de la Sra. '[DEMANDADO_1]', (DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]'). Presentó documental, ofreció prueba instrumental, informativa y pericial, fundó en derecho y peticionó.-
2.- En fecha 04/03/2026 se dio inicio a las presentes actuaciones y se corrió traslado de la demanda a la Sra. '[DEMANDADO_1]' en los términos de los arts. 31 inc. e) del CCyC y el art. 188 del CPF, bajo apercibimiento de designarle un Defensor Oficial que la represente.-
3.- En fecha 13/03/2026 se presentó la Sra. '[DEMANDADO_1]' por derecho propio y manifestó su conformidad con el presente trámite, proponiendo como figura de apoyo a la Sra. '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]', en los términos del art. 43 del CCyC., por considerarla una persona de confianza.-
4.- En fecha 05/08/2026, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces peticionó la designación de apoyo provisorio a la Sra. '[DEMANDADO_1]' a los fines de garantizar su debido acompañamiento en la percepción, administración y disposición de sus ingresos y los de su hijo, gestión de trámites ante la Obra Social, gestión y asistencia a turnos médicos, gestión y adquisición de medicamentos y elementos necesarios para su cotidianidad, y demás cuestiones relativas que le demande su actual situación. Acompañó informe de situación y consentimiento efectuado por la Sra. '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' a ser designada como persona de apoyo en las actuaciones.-
5.- En razón del consentimiento expresado por la Sra. '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]', en fecha 07/08/2026, se dio intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario N° 1 de las Unidades Procesales de Familia a fin que entreviste a la misma... SENTENCIA: 257 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEQUEIRA, NICOLAS AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02027-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEQUEIRA, NICOLAS AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada NICOLAS AGUSTIN SEQUEIRA, CUIT/CUIL 20389358046, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Banco Santander Argentina Sociedad Anonima, Mercado Libre S.R.L., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Patagonia S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.363.335,87 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de NICOLAS AGUSTIN SEQUEIRA, CUIT/CUIL 20389358046, condenándolo a pagar a la p... SENTENCIA: 1124 - 10/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VICCI, NESTOR DANTE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02022-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VICCI, NESTOR DANTE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios LVF928, KMX909 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, NESTOR DANTE VICCI, CUIT/CUIL 20292307250 hasta cubrir las sumas de $ 4.256.579,07 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de NESTOR DANTE VICCI, CUIT/CUIL 20292307250, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.198.353,38 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.418.859,69 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) ... SENTENCIA: 1129 - 10/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ YERMANOS, SANDRA LAYLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02007-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ YERMANOS, SANDRA LAYLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 171N892_07, 171N892_04 y el automotor denunciado, dominio AB295LJ; siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, SANDRA LAYLA YERMANOS, CUIT/CUIL 23149821244 hasta cubrir las sumas de $ 5.259.672,56 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de SANDRA LAYLA YERMANOS, CUIT/CUIL 23149821244, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.867.082,37 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.753.224,18 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Proc... SENTENCIA: 1132 - 10/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
VARO PARRA, JULIETA SOLEDAD Y OTROS C/ LEPEN, GASTON EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Cipolletti, 10 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "VARO PARRA, JULIETA SOLEDAD Y OTROS C/ LEPEN, GASTON EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-02741-C-2026);
Por presentadas las Dras. JULIETA SOLEDAD VARO PARRA y ANTONELLA SOLEDAD BARRIONUEVO, letradas en causa propia, y con domicilio procesal constituido.
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GASTON EMANUEL LEPEN, DNI 41619925, haga íntegro pago a las Dras. JULIETA SOLEDAD VARO PARRA y ANTONELLA SOLEDAD BARRIONUEVO, del capital reclamado en conjunto (honorarios), que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 850.660,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 900.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, m.. SENTENCIA: 135 - 10/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI |
HIDALGO, MARIA LAURA C/ FREDES, WALTER EMANUEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Cipolletti, 10 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "HIDALGO, MARIA LAURA C/ FREDES, WALTER EMANUEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-02081-C-2026);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto WALTER EMANUEL FREDES haga íntegro pago a la Dra. MARIA LAURA HIDALGO, del capital reclamado (honorarios), que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS ($829.900), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($958.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC).
NOTIFÍQUESE por cédula en el domicilio real... SENTENCIA: 136 - 10/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE AL-00652-JP-2025) CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE AL-00652-JP-2025)"
EXPTE. NRO. AL-00603-JP-2026, na
GENERAL ROCA, 10 de septiembre de 2026. Proveyendo el escrito presentado en fecha 7/9/26 por el Dr. Bustamante: Téngase por contestada la vista conferida a la Defensoría de Menores.
Atento lo dictaminado por el Sr. Defensor de Menores, se ordena en forma preventiva a los Sres. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] que DEBERÁ ABSTENERSE de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto del adolescente [VÍCTIMA_1] , a los fines de preservar su integridad psicofísica, bajo apercibimiento de decretar medidas más restrictivas.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación a los denunciados, Sres [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
Notifíquese a los Sres. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not.
LO QUE ASÍ RESUELVO
Proveyendo el es... SENTENCIA: 582 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
Z.H.N.A.A. C/ R.L.J. S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00685-JP-2024) ALLEN,10 de septiembre de 2026 AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “Z.H.N.A.A. C/ R.L.J. S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00685-JP-2024)” (Expte. AL-00617-JP-2026), Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante la UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA el expte. "AL-00685-JP-2024" Z.H., N.A. C/ R.L.J. Y H.I. S/ VIOLENCIA. Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN | Juez de Paz SENTENCIA: 486 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ SUPRESION DE APELLIDO
Cipolletti, 10 de septiembre de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ SUPRESION DE APELLIDO", Expte. N° 'CI-01756-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que se presenta en fecha 17/06/2026 la Defensora Oficial, Dra. HERNANDEZ, en carácter de apoderada de la Sra. '[ACTOR_1]' quien se presenta en representación de su hijo menor de edad: [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]), iniciando acción tendiente a obtener la modificación de apellido del niño suprimiendo el apellido paterno: "[DEMANDADO_1]", solicitando quede consignado de la siguiente manera: "[FAMILIAR_1]".-
Expone que [FAMILIAR_1] no tiene contacto con su progenitor desde el año 2024, agregando que antes de dicha fecha, en sus primeros años de vida, el niño no tenía contacto con él ya que no lo había reconocido habiendo procedido al reconocimiento cuando [FAMILIAR_1] tenía 4 años.-
Manifiesta que el demandado siempre fue un padre ausente, tanto en lo material como en lo afectivo, pues afirma que incumple con su obligación alimentaria.-
Sostiene que actualmente, el Sr. [ACTOR_1] lo suele ver al niño en la cancha de futbol cuando entrena pero de lejos, molestándole a [FAMILIAR_1] su presencia ya que teme que se le acerque y quiera hablarle cuando el niño no quiere hablar con él.-
Por otro lado, indica que atento que [FAMILIAR_1] no mantuvo un contacto fluido con su padre, tampoco generó en el una identidad con el apellido [DEMANDADO_1], cosa que sí lo hizo con el apellido [ACTOR_1], ya que es el que porta su abuelo paterno, quien si fue un referente significativo en la vida del niño. Agrega que portar el apellido paterno fue una afectación importante para [FAMILIAR_1], habiendo [SALUD_FAMILIAR_1] para poder sobrellevar dicha situación.-
Sustanciado el pertinente traslado de la acción, en fecha 06/07/2026 se presenta el Sr. [DEMANDADO_1], con patrocinio letrado, manifestando que desde el mismo momento de la separación de las partes, la actora se ha ocupado de impedir todo contacto paterno filial, vulnerando de manera regular y sistemática todos y cada uno de sus derechos y los del niño.-
Señala que la actora ha creado en el niño una imagen de su padre que lo denostaba como persona. No obstante ello, sostiene que el vínculo entre ambos se mantuvo, habiendo compartido momentos importantes de su vida.- SENTENCIA: 599 - 10/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VECINAL ACTUACIONES CARATULADAS: SG-00307-JP-2026 "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VECINAL"
EXPTE. N.º: SG-00307-JP-2026
Sierra Grande,10 de septiembre.
VISTOS:
Las presentes actuaciones iniciadas a raíz del conflicto suscitado entre las vecinas [DENUNCIANTE_1] y la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], vinculado con molestias derivadas de ruidos provenientes del domicilio de la Sra. [DENUNCIANTE_1], particularmente por actividades desarrolladas por sus hijos, entre ellas juegos con pelota contra la pared lindera, que —según lo manifestado— se prolongarían hasta aproximadamente las 23:00 horas, y los episodios de discusión, agravios o perturbaciones que habrían surgido con motivo de dicha situación;
y
CONSIDERANDO:
I. Competencia
Que corresponde, en primer término, determinar el ámbito de intervención de este Juzgado de Paz.
El artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro N.º 5731 establece que es competencia de los Juzgados de Paz conocer y resolver las cuestiones menores, vecinales y contravenciones.
SENTENCIA: 94 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |