FINANPRO S.R.L. C/ GONZALEZ, HORACIO EDGARDO S/ EJECUTIVO Cipolletti, 27 de julio de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ GONZALEZ, HORACIO EDGARDO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01644-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto HORACIO EDGARDO GONZALEZ, DNI 26.525.809, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($2.206.400,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO MIL DOS CON 00/100 ($2.491.002,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS SEISCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 ($609.749,00) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $87.107.-). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su cali... SENTENCIA: 95 - 27/07/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
FINANPRO S.R.L. C/ GONZALEZ, PEDRO ANTONIO S/ EJECUTIVO Cipolletti, 27 de julio de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ GONZALEZ, PEDRO ANTONIO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01649-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto PEDRO ANTONIO GONZALEZ, DNI 30.775.928, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($1.260.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($1.691.500,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS SEISCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 ($609.749,00) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $87.107). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y ... SENTENCIA: 102 - 27/07/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN'
CI-01463-F-2026
Cipolletti, 27 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN'" ( Expte. CI-01463-F-2026)
CONSIDERANDO:
Que mediante movimiento N° CI-01463-F-2026-I0001, se presenta la Sra. '[ACTOR_1]', con el patrocinio letrado del Dr. Vidovic Gustavo a solicitar la ejecución del convenio celebrado en la CIMARC en autos “[ACTOR_1] Y [DEMANDADO_1] S/ MEDIACION PREJUDICIAL – PRESTACION ALIMENTARIA” (Legajo N° CI-00049-M-2026), de fecha 03/02/26.
Que mediante movimiento N° CI-01463-F-2026-E0002, la parte actora denuncia el monto reclamado y se intima al demandado.
Que se le imprime al presente el trámite correspondiente a la ejecución se sentencias.
Que el acuerdo celebrado en el CIMARC, reviste el carácter de título ejecutorio, en los términos del art. 446,447 ap.4 y ccds del CPCC (Ley N° 5777) y art. 28 de la Ley 5450.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- MANDAR llevar adelante la EJECUCIÓN hasta tanto el Sr. '[DEMANDADO_1]', haga íntegro pago a la Sra. '[ACTOR_1]', del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 88/100 ($6.453.945,88), con más los intereses que correspondan hasta su efectivo pago.
II.- Fijar en Pesos dos millones quinientos ochenta y un mil quinientos setenta y ocho con 35/100 ($ 2.581.578,35), la suma presupuestada provisoriamente oara intereses, en caso de corresponder y costas ( art. 478 CPCC)
III.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 68 CPCyC).
IV.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.
SENTENCIA: 19 - 27/07/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
BORRINI, CARLOS OMAR Y OTRO C/ NOVELLO NORMA NOEMI S/ CONSIGNACIÓN JUDICIAL Cipolletti, 27 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BORRINI, CARLOS OMAR Y OTRO C/ NOVELLO NORMA NOEMI S/ CONSIGNACIÓN JUDICIAL" (Expte. CI-01031-C-2025), para dictar sentencia definitiva,
RESULTA:
1.- En fecha 6/8/2025 (I0001) se presentaron Carlos Omar BORRINI y Andrea Elizabeth RACH, con el patrocinio letrado del Dr. Javier LARRION, y promovieron demanda de consignación judicial de alquileres contra Norma Noemí NOVELLO.
En cuanto a los hechos, mencionaron que el 27 de febrero de 2024 suscribieron con la demandada un contrato de locación respecto de la vivienda sita en calle Alem 575 de esta ciudad, por el plazo de 24 meses, pactándose un canon mensual inicial de pesos ciento treinta mil ($130.000), pagadero entre los días 1 y 15 de cada mes.
Indicaron que los pagos se realizaron regularmente mediante transferencias bancarias a la cuenta del Banco Provincia del Neuquén, CBU 0970099462008606470012, de titularidad de Héctor Marcelino FERREIRA, a quien individ... SENTENCIA: 56 - 27/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - SUMARISIMO CAUSA N° CH-00088-C-2024 Choele Choel, 27 de julio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "SANTOS FRANCISCA JOSEFINA C/ EDERSA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - SUMARISIMO", EXPTE. Nº CH-00088-C-2024, de los que, RESULTA: Que en fecha 11/12/2025 se dicta Sentencia Definitiva de primera instancia N° 2025-D-158. El día 29/05/2026, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Segunda Circunscripción Judicial, dicta Sentencia Definitiva N° 2026-D-117. El día 03/06/2026 el abogado Alberto Miguel Llambi -en el doble carácter de apoderado y patrocinante de EdERSA- acompaña liquidación de sentencia. Sobre el rubro daño sobre los bienes calcula intereses sobre la suma de $3.494.856 a la tasa del precedente "MACHIN", desde el 18/05/2025 hasta el 12/06/2026, arrojando como resultado la suma de $3.851.596,93. Monto Base + Total Intereses: $7.346.452,93. Respecto del rubro daño moral, se tiene que por el primer tramo calcula intereses sobre la suma de $5.000.000, a la tasa del 8% anual, desde el día 29/05/2021 (fecha del hecho) hasta el día 11/12/2025 (fecha de la sentencia de primera instancia), arrojando como resultado la suma de $1.815.510. Monto Base + Total Intereses: $6.815.510. Por el segundo tramo calcula intereses sobre la suma de $5.000.000, a la tasa del precedente "MACHIN", desde el 12/12/2025, hasta el día 12/06/2... SENTENCIA: 174 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS LB-00306-F-2026 Luis Beltrán, 27 de Julio de 2026.
Proveyendo presentación Nro. LB-00306-F-2026-I0001 INICIO DE DEMANDA (presentado el 03/07/2026 11:56:08);
Por presentada la Sra. [ACTOR_1] DNI nº [DNI_ACTOR_1], parte, por denunciado domicilio real, por constituido domicilio electrónico y procesal, con el patrocinio letrado de la Defensoría Oficial.
Por acompañada Declaración Jurada de Apertura a Juicio y pago de tasas (Form.332) y téngase por cumplimentado.
Por acreditado agotamiento de la Instancia de Mediación obligatoria y téngase presente su resultado.
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.-
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC). Notifíquese con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00306-F-2026// código para contestar demanda KVOQ-APGC y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda .
A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6 ) Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf. Acord.112/03 del STJRN).
ORDENASE las notificaciones previstas y dispuestas en el transcurso del presente proceso a cargo de la parte interesada (Cfme. Art. 2 CPF) indicando que solo se efectuaran de oficio aquellas que se encuentren ordenadas expresamente a cumplimentarse por Secretaría.
Hágase saber a los letrados que en virtud de lo dispuesto por el art. 371 del CPCyC, se delega la confecci... SENTENCIA: 716 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA LEY 3040.- AUTOS: " [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA LEY 3040.-" - Expte. N°CO-00160-JP-2026.- CONTRALMIRANTE CORDERO, 27 de julio de 2026.-
VISTA: La presente causa traída a despacho para resolver.- Y CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Juzgado con motivo de la denuncia por violencia familiar formulada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] contra el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], recepcionada en la [NOMBRE_1]-
Que la denunciante refiere que la relación de pareja con el denunciado finalizó hace más de un año, sin embargo él continúa manteniendo conductas de hostigamiento y control sobre ella.-
Que se presenta en su domicilio, ingresa sin autorización al patio de la vivienda y golpea las ventanas, generándole temor. Asimismo, manifiesta que suele esperarla en horas de la mañana cuando ella se dirige a su trabajo, con el pretexto de querer acompañarla, lo que ella no consiente, sintiéndose intimidada.-
Que, expone además que no puede desarrollar libremente su vida social, ya que cuando se reúne con alguien o sale con sus amigas, él comienza a llamarla o a enviarle mensajes y, ante la falta de respuesta de su parte, intenta comunicarse con sus hijos menores de edad a fin de obtener información sobre dónde o con quienes se encuentra ella.-
Agrega que teme por su integridad debido al consumo problemático por parte del denunciado y refiere que durante la convivencia fue víctima de agresiones, lo que motivó la finalización de la relación.-
Que, en función de todo ello solicita una medida cautelar de prohibición de acercamiento.-
Que la Ley Provincial D Nº 3040 tiene carácter preventivo y tuitivo, imponiendo el deber de adoptar medidas oportunas, eficaces y proporcionales destinadas a prevenir, hacer cesar y evitar la reiteración de situaciones de violencia familiar.-
Que, asimismo, la Acordada Nº 06/2023 del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro establece que los casos de violencia deben analizarse con perspectiva de género, atendiendo al contexto en que se producen los hechos, a las relaciones asimétricas de poder y a las distintas manifestaciones que puede asumir la violencia, privilegiando una respuesta de carácter preventivo orientada a neutralizar factores de riesgo.-
Que, en ese marco, los hechos descriptos por la denunciante permiten advertir la... SENTENCIA: 61 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS:"[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00264-JP-2026
Sierra Grande, 27 de julio de 2026.
VISTO: Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] DNI Nº [DNI_DENUNCIANTE_1] contra el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], DNI Nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], por hechos que prima facie podrían configurar situaciones de violencia en el ámbito familiar e interpersonal, conforme Ley Provincial D N.º 4241, Ley Nacional N.º 24.417, Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.061 y la Ley Provincial Nº 4109, en lo que respecta a la protección al adolescentes involucrados indirectamente en contextos de conflictividad familiar, y normativa convencional de derechos humanos aplicable; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia recepcionada en esta Judicatura con fecha 22 de julio de 2026, activándose de manera inmediata el protocolo preventivo correspondiente mediante intervención de la Comisaría de Familia N.º 16, notificándose las medidas preventivas urgentes y cargo de presentación.
Que la denunciante se presentó ante este Juzgado de Paz en fecha 22 de julio de 2026 manifestando encontrarse atravesando situaciones de violencia psicológica y emocional presuntamente ejercidas por el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], circunstancias que, prima facie y sin perjuicio de lo que oportunamente pudiera determinarse en otras instancias jurisdiccionales, re... SENTENCIA: 75 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL 580/26) Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial General Paz 664 Villa Regina VILLA REGINA 27 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL 580/26)" VR-00055-JP-2026 que tramitan por ante este Juzgado de Paz y, RESULTANDO:
Que obra en autos sumario contravencional de fecha 10/03/2026 siendo denunciada la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en los términos del artículo 47 ley 5592/5714.
Que en fecha 18 de marzo de 2026 se efectúa el avocamiento de esta judicatura, estando a la audiencia notificada oportunamente a la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], en sede de la comisaría actuante, fijada para el día 20 de marzo del corriente año.
Que posteriormente en providencia de fecha 30 de junio de 2026 se agregó Informe Policial N°1412 DG3-V (Expte. Policial N°1628/26) siendo la requerida, [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debidamente notificada de la audiencia fijada para el día 03 de julio de 2026.-
CONSIDERANDO: I.- Que el tipo normativo previsto por el art. 47 del Código Contravencional denominado "Molestias a terceros" y que se ubica dentro del capitulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas" requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional: A- Una situación de molestia a otra persona. Etimológicamente tanto el verbo como el adjetivo molestia se formaron a partir de moles que significa masa, peso, carga, esfuerzo, dificultad. Así, el adjetivo molesto (molestus en latín ) corresponde a lo penoso, desagradable, inoportuno. En la Real Academia Española molestia significa enfado, fastidio, desazón o inquietud de animo. Así se ha entendido que molestar a terceros refiere a una acción de hostigamiento dirigida de una persona a otra que incluye tanto la órbita física como psicológica. También puede entenderse que se puede molestar por acción u omisión.
El mismo debe ser un hecho comprobable y no una mera impresión subjetiva de la instrucción. Deberá ser medible desde los sentidos. El Código Contravencional define en su art. 15 como molestia toda p... SENTENCIA: 72 - 27/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ALLEN, a los 27 días del mes de julio del año 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados '[DENUNCIANTE_1]' [NOMBRE_1]E '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00495-JP-2026), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por [DENUNCIANTE_1] en representación de [VÍCTIMA_1], de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de esta ciudad. Relata en la misma hechos de violencia.
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por [DENUNCIANTE_1] , requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de [VÍCTIMA_1] [NOMBRE_5]n salvaguarda de la integridad psicofísica de los mismos ya que se encuentran inmersos en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las consideraciones realizadas al caso y a los fines de evitar comportamientos de la naturaleza como la denunciada y/o hechos graves a futuros, como así a solicitud de parte.
RESUELVO: Adoptar como m[NOMBRE_3] [VÍCTIMA_1] [NOMBRE_2] [FAMILIAR_1], [NOMBRE_4]on copia de la presente y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados.
Elévese al Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso. SENTENCIA: 382 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |