Fallos Jurisdiccionales

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OYARZUN, MARIA ISABEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ SUMARÍSIMO

San Carlos de Bariloche, a los 2 días del mes de septiembre del año 2025
 
---VISTOS: Los autos caratulados OYARZUN, MARIA ISABEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ SUMARÍSIMO, Expte. nro. BA-01137-L-2023; y
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 01/09/2025, Dr. Gonzalo Perez Cavanagh, de la parte demandada , solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa recursiva.-
---Que, atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Asimismo, corresponde regular los honorarios por la misma etapa de los letrados/as de la contraria.
---En sentencia interlocutoria dictada en fecha 07/08/2024, se determinaron los honorarios regulados en sentencia definitiva de las Dras. Gomez Cintia R. y Biglieri Laura Carolina y del Dr. Biglieri Julio, y del Dr. Perez Cavanagh Gonzalo, en la suma de $ $315.047,55. y $ $247.537,36  respectivamente.
---De conformidad con ello corresponde regular los honorarios por la etapa recursiva de las Dras. Gomez Cintia R. y Biglieri Laura Carolina y del Dr. Biglieri Julio, de la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 39.380,87 ( pesos treinta y nueve mil trescientos ochenta con ochenta y siete ctvos), y los correspondientes a el Dr. Gonzalo Perez Cavanagh, de la parte demandada, en la suma de $ 30.942,17  (pesos treinta mil novecientos cuarenta y dos con diecisiete), correspondiente al 25 % - veinticinco por ciento - respectivamente de los regulados en primera instancia dividido 2 en tanto la etapa recursiva sólo procede por la actuado en instancia ordinaria por haberse declarado inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada[art. 15. L.A.]. (Monto base de la regulación: $1.607.385,44.). Ello con mas el IVA correspondiente de quienes acrediten la inscripción en dicho tributo. Los mismos deberán ser abonados por la parte demandada en el plazo de 10 (diez) días de notificada la presente (art. 55, inc. 5 Ley 5.631).
---Por ello, la CAMARA PRIMERA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial RESUELVE:.-
---I) REGULAR los honorarios  por la etapa recursiva de las Dras. Gomez Cintia R. y Biglieri Laura Carolina y del Dr. Biglieri Julio, de la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 39.380,87 ( pesos treinta y nueve mil trescientos ochenta con ochenta y siete ctvos.),y los correspondientes a Dr. Gonzalo Perez Cavanagh, de la parte demandada, en la suma de $ 30.942,17. (pesos treinta mil novecientos cuarenta y ...

SENTENCIA: 228 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ SIGAMPA WALTER ANDRES S/ APREMIO

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ SIGAMPA WALTER ANDRES S/ APREMIO, Expte. RO-00360-C-2023
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 3/9/2025.rg
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ SIGAMPA WALTER ANDRES S/ APREMIO, Expte. N°RO-00360-C-2023, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 24/08/2025 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de proceder al levantamiento de las cautelares trabadas en autos.
El demandado ha cancelado la deuda reclamada con la suscripción de los Planes de Facilidades de Pago que se acompañaron oportunamente por la suma de $ 331.723,55.
Por otro lado, los honorarios regulados han sido cancelados a través del Plan de facilidades de pago.
Por último, en el dictamen de Caja Forense el Organismo presta conformidad con aportes realizados y manifiesta que deben regularse honorarios acrecidos;
En consecuencia, y teniendo en cuenta el estado del expediente;
III. RESUELVO.

SENTENCIA: 139 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

C.M.L.C.F.M.G. S/ HOMOLOGACIÓN

CARÁTULA: C.M.L.C.F.M.G. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-01445-F-2025

VD
GENERAL ROCA, 3 de septiembre de 2025
Téngase presente el dictamen efectuado por la Sra. Defensora de Menores.
Atento la propuesta formulada por la parte demandada en la audiencia de fecha 28/go/25 y la aceptación efectuada por la parte actora, homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes fijando, en carácter de cuota alimentaria, la suma equivalente al 125 % del SMVYM comenzando a pagar en el mes de septiembre del corriente año, sumas que serán depositadas en la cuenta judicial N°126750208 abierta en autos del Banco Patagonia S. A., abonando el monto de alimentos en forma dividida en cuatro pagos, de manera semanal atento a cobrar por semana. Los pagos serán realizados cada fin de semana del mes. El Sr. Mario Gabriel Fernandez se compromete a brindarle la obra social a la Sra. Maria Laura Castelblanco en caso de contar con trabajo registrado. Las partes manifiestan que para el caso que el Sr. Mario Gabriel Fernandez cuente con trabajo registrado pedirán una nueva audiencia conciliatoria en sede judicial a fin de rever los términos del presente acuerdo. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.

Las partes se notifican por PUMA.

Regulo los honorarios de la Dra. MONICA CATALINA RUIZ en la suma de 3 JUS y regulo los honoraios de la Dra. ANA MARIA STREIDENBERGER en la suma de 2 JUS. Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas, preponderando la actividad conciliadora de los letrados patrocinantes siguiendo lo dispuesto por el art. 7 CPF. Costas al alimentante (art. 121 CPF). Los honorarios regulados a los Defensores Oficiales, no podrán ser ejecutados hasta tanto cese el beneficio de litigar sin gastos, conforme lo establece el art. 78 y ss. Cód. Procesal. Al momento del pago, las sumas indicadas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria del Poder Judicial, la que será informada por el organismo respectivo, no pudiéndose entregar en mano a ningún funcionario o empleado judicial. Notifíquese.

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 121 - 03/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MILLALONCO, JUAN ALAN GABRIEL C/ ROSSI & ROSSI SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2025

---Y VISTOS: los autos caratulados MILLALONCO, JUAN ALAN GABRIEL C/ ROSSI & ROSSI SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00761-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) LIBRESE POR OTIL oficio al ARCA, de conformidad con el art. 15 de la LCT.-
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-.
mcv


                                                                        FRATTINI, JUAN PABLO  |

SENTENCIA: 180 - 03/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

Z.C.A C/ C.J.A S/ VIOLENCIA (F)

LB-07236-F-0000
 
Luis Beltrán, 3 de septiembre de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "Z.C.A C/ C.J.A S/ VIOLENCIA (F)", Expte. N°LB-07236-F-0000, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de  Rio Colorado.
RESULTA: Que en fecha 20/08/24 se presenta en la Comisaria de la Familia de  Rio Colorado, operadoras de SENAF, realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, en representación de los niños y adolescentes, P.J.B., P.J.G., Z.S.M. y Z.M.J. de la cual resulta denunciada la Sra. Z.C.A., DNI N° 3.. Exponen los motivos que las llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 02/09/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Rio Colorado y en fecha 21/08/25 dispone las medidas protectorias de: "...1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre P.J.G. DNI 5., P.J.B. DNI 4., C.Z.S.M. DNI 5., C.Z.M.J. DNI 5. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º)PROHIBIR a Z.C.A. DNI 3. Y A C.A.J. DNI 3. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que residen SUS HIJOS MENORES, Y LA SRA M.G.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 200 mts. en el cual Z.C.A. DNI 3. y C.A.J. DNI 3. NO pueden acercase a SUS HIJOS MENORES NI A M.G. NI A SU GRUPO FAMILIAR, no debiendo tener contacto con los mismos (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, y a su grupo familiar total, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una or...

SENTENCIA: 628 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C.M.A. C/ L.G.A. S/ VIOLENCIA

C.M.A. C/ L.G.A. S/ VIOLENCIA
FO-00150-JP-2024
 
CIPOLLETTI,  3 de septiembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C.M.A. C/ L.G.A. S/ VIOLENCIA "(EXPTE NºFO-00150-JP-2024), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 01/09/2025, la Sra. C.M.A. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. L.G.A., ante la Comisaria Nº26 de la ciudad de Gral. Fernández Oro, la que se agrega a la presente como documento adjunto.- 
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.-
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos.Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:

SENTENCIA: 716 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

N. M. P. C/ S. M. A. S/ VIOLENCIA

RC-00464-JP-2024
 
Luis Beltrán, 3 de septiembre de 2025.-
 
Proveyendo escrito recibido por PUMA bajo nro. RC-00464-JP-2024-E0035. 
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. S.M.A. en fecha 23/12/2024, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente. En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y Art. 149 inc a) del C.P.F RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en donde este se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia y SUSPENSIÓN DE RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. S.M.A. hacia el niño N.S.B.O.. estableciéndose un plazo de 45 (CUARENTA Y CINCO) días contados a partir de su efectiva notificación. Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra. Notifíquese de manera Personal y con habilitación de día y hora. Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de hacerle saber lo dispuesto ut supra, con transcripción de las cautelares oportunamente ordenadas para la toma de conocimiento, debiendo informar de inmediato a este Juzgado cualquier situación que se presente en consecuencia. Asimismo requiérase colaboración para proceder a notificar en forma personal a las partes intervinientes lo dispuesto supra.
Facultase a la Defensoria de Menores para la a confección, suscripción y diligenciamiento de las notificaciones ordenadas supra (Art. CPF).-
 
 
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SENTENCIA: 629 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

RIVERA IRIS S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL LEY S 5592

AUTOS: RIVERA IRIS S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL LEY S 5592CI-00309-JP-2025

Cipolletti, 3/9/2025

 

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones R.I. S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL LEY S 5592, Expediente N°: CI-00309-JP-2025, iniciadas con motivo de la recepción de la denuncia contravencional remitida por la COMISARÍA N°24, por el hecho sucedido el día 29 de agosto del 2025, el cual es agregado a las actuaciones.

CONSIDERANDO: Que la denunciante se hizo presente en la dependencia policial manifestando textualmente: "hace aproximadamente un año alquiló un garaje con un baño al ciudadano N. alias el G. (únicos datos personales) por un monto de $.p.a., mientras que lo impuestos son aparte pero compartido en cuanto al gasto. Que este mes de agosto no abono el alquiler, como así tampoco el monto total de los gastos del servicio, que únicamente me dio $.p.a., por lo tanto no pude abonar la boleta de la luz, por lo que le solicite en reiteradas veces que desocupen el departamento". 
Que conforme lo hechos expuestos en la denuncia contravencional, se determina que la conducta reprochada al denunciado no se adecua a ninguno de los tipos contravencionales previstos en el código (Art. 74).

En atención a los términos del mismo,
 
RESUELVO: I) DESESTIMAR la tramitación de actuaciones contravencionales en el marco del Código Contravencional de la Pcia de Río Negro -Ley N° 5592-, en atención a que la conducta reprochada no se adecua a ninguno de los tipos contravencionales previstos en el código (Art. 74).
II) Informar a la denunciante que podrá asesorarse con una abogado/a de su confianza,  o bien mediante la Defensoría de Pobres y Ausentes (debiendo recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en la mesa de entrada del C.A.DE.P sita en calle Roca 599 1° PISO, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, WHATSAPP 0299-156311684) a fin de realizar el reclamo por la vía pertinente. 
III) Procédase al archivo de las presentes actuaciones.  Notifíquese.


FDO. GABRIELA S. MONTORFANO.
                -JUEZA DE PAZ-

SENTENCIA: 28 - 03/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

R.A.L.C.R.L.A.S.V.(.3.

 
Expte. Nº C. <.i.A.L.C.R.L.A.S.V.(.3.
Visto la denuncia formulada por R.A.L.  en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VIA TELEFÓNICA EL DÍA 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 Y EN CONSECUENCIA: 
1º)ORDENAR la EXCLUSION DEL HOGAR de  R.L.A.  del domicilio sito en RIO DE JANEIRO NRO 633 de esta ciudad.
2º)PROHIBIR EL ACERCAMIENTO  R.L.A. respecto de la Sra. R.A.L. con domicilio sito en R.D.J.N.6. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento ,  y abstenerse de mantener comunicación con la denunicante, cualquiera se el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).

2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.
3º) Se hace saber a la parte denunciante y a la parte denunciada que la medida de prohibición de acercarmiento deberá ser cumplida de manera recíproca.
4º) Asimismo se hace saber  a V.S. que las partes  ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese.   Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda. Catriel, a los 3 dias del mes de Septiembre del 2025.

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 246 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

"ESPINOZA, MARÍA ELIZABETH; GAVILÁN, MARCELA Y LOPEZ, ANGÉLICA MARIBEL S/SANHUEZA, EMILIO OSCAR S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"

Se adjuntan Medidas cautelares adoptadas.-

SENTENCIA: 22 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LOS MENUCOS