Fallos Jurisdiccionales

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CATALAN, BETIANA CAROLINA C/ GUARINO, PATRICIA ANDREA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

CATALAN, BETIANA CAROLINA C/ GUARINO, PATRICIA ANDREA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N°RO-00338-L-2021)
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 15 de abril de 2025, a las 11:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, integrada con el Dr. Nelson Walter Peña ante la licencia de la Dra. Daniela Perramón y Secretaria Subrogante autorizante Dra. Lucía Meheuech, la Dra. MARÍA ELENA QUIROGA en el carácter de apoderada de la actora Catalán Betiana Carolina, quien se encuentra presente en la Sala y el Dr. ANDRÉS PUIATTI en el carácter de patrocinante de la demandada Sra. Guarino Patricia Andrés, quien se encuentra presente telefónicamente.-
Abierto el acto por el Magistrado interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: Sra. GUARINO PATRICIA ANDREA abonará a la actora -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $800.000, los que serán abonados mediante depósito en la cuenta bancaria personal que deberá denunciar en autos en un único pago a los cinco (5) días de homologado el presente acuerdo y/o abierta cuenta judicial de autos. 2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696). 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de la letrada de la parte actora, Dra. Quiroga María Elena, en la suma de $160.000 (MB x 20%), los que serán abonados junto con el capital; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. 4) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones.
Oído lo cual, los Sres. Jueces de esta Cámara Segunda del Trabajo RESUELVEN:
1) Téngase presente lo actuado.-
2) Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes...

SENTENCIA: 83 - 16/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

R.G.B.C.P.R.O. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "R.G.B.C.P.R.O. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01155-F-2025 -
LF
GENERAL ROCA, 16 de abril de 2025.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. R.O.P. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. G.B.R. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle C.N.1.B.N.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. R.O.P. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.

SENTENCIA: 407 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

"CRÍA DE LA MUJER Y LA FLÍA LOS MENUCOS S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241 -DECRETO 286/10 -ART. 18° -RESERVA DE IDENTIDAD"

CARATULA: ""CRÍA DE LA MUJER Y LA FLÍA LOS MENUCOS S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241 -DECRETO 286/10 -ART. 18° -RESERVA DE IDENTIDAD""
EXPTE. NRO. LM-00071-JP-2025 -
LF         
                     
GENERAL ROCA, 16 de abril de 2025.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada de fecha 7/Abr/25 por la Sra. Jueza de Paz de LOS MENUCOS respecto de la medida preventiva hacia el Sr. F.G.G. quien deberá ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores en cualquier lugar público y/o privado que el niño I.G. se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Noti...

SENTENCIA: 408 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

A.L.A. C/ A.A.M. S/ VIOLENCIA

A.L.A. C/ A.A.M. S/ VIOLENCIA
CI-00879-F-2025
 
 
 
Cipolletti,  16 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados A.L.A. C/ A.A.M. S/ VIOLENCIA (CI-00879-F-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. A.M.A., respecto del Sr. A.L.A.,  debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados, a excepción cuando se encuentren en sus respectivos domicilios.  Asimismo, hágase saber que deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisar...

SENTENCIA: 333 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

J.G.Y. C/ R.C.A. S/ VIOLENCIA LEY 3040

J.G.Y. C/ R.C.A. S/ VIOLENCIA LEY 3040
CS-00137-JP-2024
 
Cipolletti, 16 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados J.G.Y. C/ R.C.A. S/ VIOLENCIA LEY 3040 (Expte N° CS-00137-JP-2024) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que en fecha 14 de abril de 2025, el Sr. R.C.A. radica denuncia en la Comisaría de la Familia de Cinco Saltos. 
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO: Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA entre el Sr. R.C.A. y la Sra. J.G.Y., debiendo mantenerse alejados el uno de la otra, por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de  PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA entre el Sr. R.C.A. y la Sra. J.G.Y. dispuesta en autos, por ...

SENTENCIA: 332 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

BRABO, MARTA DELIA C/ JIN XIU, WANG S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 14 de abril de 2025.


-----VISTOS: los presentes autos caratulados: "BRABO, MARTA DELIA C/ JIN XIU, WANG S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00180-L-2022)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 14/03/2025.

-----CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.

-----Costas a cargo de la demandada JIN XIU WANG.

-----La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.

-----Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. Fátima Aguirre, en la suma de $600.000 por la representación  asumida por la parte actora; y regúlense los de los Dres. Fernando Fontán y Juan Francisco Alberdi, en forma conjunta, en la suma de $600.000 por la representación de la demandada (MB: $3.000.000 x 20% .-Conf.  Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).

-----Asimismo regúlense los honorarios de la perito psicóloga, Lic. Maria Valeria Beck, en la suma de $294.260 (5 JUS).

-----
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, la calidad y extensión de los mismos y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019...

SENTENCIA: 82 - 16/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MARTINEZ, PAOLA ALEJANDRA C/ REAL, NICOLAS HORACIO S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN

MARTINEZ, PAOLA ALEJANDRA C/ REAL, NICOLAS HORACIO S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN (EXPTE. N° RO-00284-L-2025)
 
General Roca, 14 de abril de 2025.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MARTINEZ, PAOLA ALEJANDRA C/ REAL, NICOLAS HORACIO S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN (Expte. N° RO-00284-L-2025)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro. 


-----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera  tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. 


-----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido. 


-----Costas a cargo de la requerida REAL NICOLAS HORACIO.


-----Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Federico Allende en la suma de $2.000.000 más 5% de Caja Forense e IVA, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212.


-----Asimismo, regúlense los honorarios de los Dres. Florencia San Román y Jorge Padin, en forma conjunta, en la suma de $1.500.000 por la asistencia letrada por la parte requerida.
----Admítanse los honorarios pactados en favor de las conciliadoras, Dras. Claudia D´Alicandro y Natalia San Miguel, en forma conjunta, en la suma de $1.000.000 más 5% de Caja Forense, en los términos de la Ley 5450.

-----Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. 

-----Habiéndose pactado que el monto del capi...

SENTENCIA: 80 - 16/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

A.R.A. C/ M.F. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

Villa Regina, 16 de abril de 2025.

VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "<.R.A. C/ M.F. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIOVR-00196-F-2022";
Que en fecha 13/12/2022 se presenta R.A.A.  con el patrocinio letrado conjunto de la Defensora Oficial Ana Gomez Piva y la Defensora Adjunta Silvina Zubeldía solicitando la homologación del acuerdo celebrado con F.M. ante el Juzgado de Paz de Ing. Huergo de fecha 17/02/2021, respecto de prestación alimentaria y régimen de comunicación y visitas en relación a sus hijos  S. y G..-
Que en fecha 26/12/2022 obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Que el Sr. Facundo Marín no se ha presentado en autos encontrándose notiificado en fecha 03/02/2023.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de los niños y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado la Sra. R.A.A.  con el Sr. F.M. con fecha 17/02/2021.-
II- Hágase saber a la parte actora que deberá informar al tribunal los datos de la cuenta bancaria cuya apertura se requirió en el Juzgado de Paz conforme lo manifestado en acuerdo a los fines de la posterior consulta de los movimientos de cuenta por parte de esta judicatura.-
III- Costas al alimentante.-
IV- Regulo los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes Ana Gomez Piva y la Defensora Adjunta Silvina Zubeldía por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. 
Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. F.M..

SENTENCIA: 23 - 16/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

IGLESIAS CORTINA PABLO JUAN S/ SUCESION INTESTADA

REGULACIÓN DE HONORARIOS
 
General Roca, 16 de abril de 2025.-MG
PROCESO: Atento el estado de éste trámite IGLESIAS CORTINA PABLO JUAN S/ SUCESION INTESTADA RO-00778-C-2023, y lo peticionado, corresponde regular los honorarios de la Dra. ELIANA MABEL HERRERO y de la Dra. KARINA VERONICA MORAGA en su carácter de patrocinantes -y en forma conjunta- por la primera y segunda etapa a cargo de los/as herederos/as en la suma de $420.104.- y a cargo del/la cónyuge en la suma de $210.052.- (se regula el 10% por 1 y 2 etapa sobre la mitad del MB: $8.402.085,35.- a cargo de los herederos/as.-. La mitad de la mencionada suma - 50%- es a cargo de la cónyuge supérstite).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).-Cúmplase con la ley 869.-
A la regulación por la tercera etapa oportunamente, atento lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-TODO LO QUE ASÌ RESUELVO.-
Notifíquese conf. art. 120 del CPCC. REGÍSTRESE.-
 
 
Agustina Naffa
Jueza
 
 
 
 

SENTENCIA: 86 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

GADANO CARLOS ALBERTO C/ CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN ASAMBLEARIA

General Roca;  16 de Abril de 2025.-
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa "RO-00420-C-2025 "GADANO CARLOS ALBERTO C/ CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN ASAMBLEARIA 
II.- Antecedentes y solución del caso:  Vuelven las actuaciones a ésta Unidad Jurisdiccional N° 9, luego de la resolución de incompetencia dictada por el Dr. Matías Lafuente, titular de la Unidad Jurisdiccional Contencioso-Administrativa N° 15 en fecha 01/04/2024.
Para fundar su decisión el magistrado analizó la competencia contencioso-administrativa (art. 1 CPA), ponderó que Caja Forense es entidad con personería jurídica -asociación civil- no estatal-, para luego concluir -cito textual-: "conforme los términos de la ley 869, no creo que Caja Forense ejerza regularmente potestades públicas y mucho menos que en la presente acción de impugnación asamblearia puedan estar en discusión cuestiones vinculadas al ejercicio de potestades públicas".
No comparto la decisión de mi estimado colega y a continuación expongo las razones.
El art. 1 del CPA sienta como regla la competencia procesal administrativa en razón del sujeto (subjetiva),  luego estable que también queda comprendida las causas en las que sean parte "entes públicos no estatales en cuanto ejerzan potestades públicas", es decir, en razón de la materia.
Por otro lado, el art. 5 CPCyC -de aplicación supletoria- determina que la competencia  material se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda. 
“A los fines de resolver las cuestiones de competencia, ha de estarse en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellas, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes” (Dictamen de la Procuración al que la CSJN 1505/2015/CS1 “Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios General Roca ADECU c/ AMX de Argentina S.A. Claro s/ sumarísimo”).

SENTENCIA: 148 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA