Fallos Jurisdiccionales

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QUIDEL LUIS RODOLFO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "QUIDEL LUIS RODOLFO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00245-L-2024).-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por el letrado de la parte actora, Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9,10 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-
 
En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos ($1.784.889,47), más aportes previsionales ($232.035,63), se aplicará el mínimo legal.-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y  JULIAN KRAUSE, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 1.161.860.-) -en conjunto-, (MB: 10 IUS más 40%- (1 IUS= $82.990-) conf. arts. 6, 8, 9 y 10 de la L. G N° 2212.- 
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el a...

SENTENCIA: 64 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHIMENTI, GUSTAVO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00553-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHIMENTI, GUSTAVO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 071N003 01D, 071N003 01E siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, GUSTAVO HORACIO CHIMENTI, CUIT/CUIL 20136133463 hasta cubrir las sumas de $ 4.088.200,86 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de GUSTAVO HORACIO CHIMENTI, CUIT/CUIL 20136133463, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.158.698,24 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.362.733,62 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depós...

SENTENCIA: 407 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

R.N.E.C.R.G.D. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 22 de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: R.N.E.C.R.G.D. S/ VIOLENCIAIH-00117-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
Que la denuncia de marras, fue realizada por la Sra. R.N.E. en sede de Comisaria 16 de Ingeniero Huergo, en fecha 21-05-26 a las 22:48 hs. y recepcionada por quien suscribe en la misma fecha a las 23:50 hs aproximadamente. Que conforme el horario de la denuncia, es que las medidas cautelares se adoptaron de manera verbal, procediéndose en este acto a RATIFICAR las mismas;
Por lo expuesto RATIFICO las siguientes medidas:
1.- ORDENAR la prohibición de acercamiento de R.G.D.r.d.R.N.E.d.s.d.u.e.A.B.N.6. de ésta localidad,  a una distancia no inferior a 200 metros; también de su lugar de trabajo o lugares de recreación/ esparcimiento/ de compras, o cualquier lugar en que se encuentre la misma.-
2.- ORDENAR el inmediato CESE DE ACTOS MOLESTOS O PERTURBADORES de parte de R.G.D. respecto de la denunciante; por cualquier medio, ya sea presencial o por medios digitales o informáticos, de forma personal o por interpósita persona.-
3.- Hacer saber a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas se estaría incurriendo en el delito de desobediencia a una orden judicial, en cuyo caso podrá realizar la correspondiente denuncia penal en la comisaria mas cercana a su domicilio o en Fiscalía Descentralizada de Villa Regina.-
4.- Sin perjuicio de haberse ordenado a la policía local la confección de cédulas y consecuente notificación de las medidas dispuestas verbalmente en fecha 21-05-26, ofíciese a Comisaría 16 de Ingeniero Huergo para que notifique a las partes, con habilitación de días y horas inhábiles, la presente ratificación.
5.-Atento a que del relato de los hechos surge la posible comisión de un delito penal, agréguese como interviniente interno a la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina.
Atento la certificación obrante en autos, aunada con la denuncia del caso, se disponen las siguientes medidas
6.-Disponer el abordaje psicoterapéutico de R.N.E. para lo cual deberá presentarse en el Departamento de Salud Mental del Hospital de Ingeniero Huergo los días lunes a partir de las 11:00 hs. Librese oficio al Departamento de Salud Mental del Hospital Dr. Carlos Ratti de cuya intervención y evaluación deberán informar al Juzgado de Familia de Villa Regina
7.-Disponer la intervención del Área de Servicio Social del Hospital local, de cuya intervención y evaluación deberán informar, oportunamente al Juzgado de Familia N° 19 de Villa Regina. A t...

SENTENCIA: 61 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

VICENTE, OSCAR DANIEL C/ IUDU COMPAÑIA FINANCIERA SA (EX CORDIAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A) Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 22 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: “V., O. D. C/IUDU COMPAÑIA FINANCIERA SA (EX CORDIAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A) Y OTROS S/SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS”; EXPTE. N° VI-01433-C-2024, puestos a despacho a los fines de resolver; de los que
RESULTA:
1.- Se presenta, en fecha 23/08/2024, O. D. V. por medio de la Defensora de Pobres y Ausentes -en carácter de apoderada- y promueve demanda de daños y perjuicios por incumplimiento a la ley de Consumidores e Usuarios, contra Iudu Compañía Financiera SA, Ex Cordial Compañía Financiera SA, hoy Banco Supervielle y Supermercado ChangoMâs, ex Walmart, hoy Dorinka SRL.
Expone los hechos en los que funda la acción y manifiesta que en el mes de septiembre de 2021, comienza a recibir masajes de Whatsapp y llamados de un Estudio Jurídico de la ciudad de Buenos Aires llamado “GEDC", por medio de los que le indican que posee una deuda por una tarjeta de crédito y asimismo que ha sido incluido en Veraz por un monto de $14.116.
Señala que el origen de la supuesta deuda sería de junio de 2020, cuando se acercó al Comercio local “ChangoMâs” de Viedma, a comprar un lavarropas en cuotas, para lo cual le ofrecieron un crédito personal para su adquisición.
Refiere que padece de una discapacidad por retraso mental, y no sabe leer ni escribir -ambas situaciones comprometen su entendimiento-, y que su condición de discapacidad es evidente, ya que padece de dificultades para hablar y muchas veces requiere más de una explicación ante la incomprensión de los actos que se le presentan.
Indica que ChangoMâs -parte del entonces Grupo Empresarial Walmart- para darle el crédito le otorgó una tarjeta de crédito Mastercard, Walmart, mediante la cual se perfeccionó la compra del lavarropas en 12 cuotas, pero días después le anexaron al contrato prestaciones que no pidió ni prestó consentimiento, tales como un seguro médico.
Manifiesta que referentes del Organismo de Salud Mental APASA (Agencia Provincial para el Tratamiento de Adicciones) que lo acompañan pidieron ayuda ante su angustia por la insistencia de los llamados desde el estudio de ...

SENTENCIA: 28 - 22/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

CALFUMIL CALFUMIL, MARIA FRESIA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 22 de mayo de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados CALFUMIL CALFUMIL, MARIA FRESIA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-00093-L-2026 venidos al acuerdo a efectos de resolver la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa planteada por la demandada.

I.- Se inician las actuaciones con la demanda interpuesta por María Fresia Calfumil Calfumil contra PREVENCION ART S.A.. en procura del cobro de las prestaciones dinerarias y en especie derivadas de la Ley de Riesgos de Trabajo, a consecuencia de la enfermedad profesional que refiere padecer, por las tareas de limpieza prestadas desde 02/01/2014 en favor de la firma Justo Fernández Flores S.A., con fecha de primera manifestación invalidante en el mes de Marzo de 2025.
Manifiesta que la ART rechazó la denuncia de enfermedad profesional, sin realizarse estudios para su correcto diagnóstico y fundamentación del rechazo. Que tramitó expediente ante la Comisión Médica N° 35 bajo el número 456107/25 con resultado negativo. 
Afirma que padece una incapacidad en orden al 16,25% de la total obrera siendo el diagnóstico: Lumbalgía con limitación funcional con manifestaciones clínicas, hernias lumbares, espondiolistesis y reacción vivencial postraumática tipo II.
Agrega en relación al daño psicológico que "(...) comenzó a sufrir secuelas psicológicas que hicieron mella en su salud. De la que no tuvo atención médica. Sufriendo síntomas como insomnio, irritabilidad, dificultad para vincularse y depresión. Diagnosticándose: RVAN II. Con intervenciones de salud pública.".
Así planteada la acción, se corre traslado a la demandada, quien se presenta a contestar la demanda, oponiendo como defensa de previo y especial pronunciamiento, la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa respecto al daño psicológico invocado por la actora. Aduce que dicha patología no fue oportunamente denunciada ante la Comisión Médica interviniente por lo que solicita la resolución de la presente en los términos de la doctrina legal sentada por el Superior Tribunal de Justicia en autos “Montesino, Sergio Fernando c/ Provincia ART S.A. s/ accidente de trabajo” (Sentencia Nº 2, de fecha 05-02-2025).
Corrido el traslado de la excepción a la parte actora, contesta solicitando el rechazo de la defensa, al entender que la demandada pretende introducir una exigencia que no es tal al referir que el trabajador debe individualizar en sede administrativa cada una de las secuela...

SENTENCIA: 106 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

PEREZ JOSE GABRIEL C/ MOLINA, LEONEL NELSON AGUSTIN S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Villa Regina, 22 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "PEREZ JOSE GABRIEL C/ MOLINA, LEONEL NELSON AGUSTIN S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. N° VR-00328-C-2025).

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en el legajo MPF-VR-01171-2024 conforme certificación que se acompaña en presentación de mov. PUMA VR-00328-C-2025-I0001, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
 
RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del letrado PEREZ José Gabriel contra LEONEL NELSON AGUSTIN MOLINA por el monto reclamado equivalente a 30 jus a valores de la fecha de su efectivo pago con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC). 
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio real conforme el art. 121 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (ROSI-KHNL), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $2.489.700,00 en concepto de capital con más la de $1.200.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último párrafo del CPCC). Asimismo se le hará sab...

SENTENCIA: 115 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

YAÑEZ, VANESA PAOLA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

 
YAÑEZ, VANESA PAOLA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIARO-00495-L-2025
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 21 días del mes de mayo del año 2026 siendo las 08.00 horas se lleva a cabo la audiencia de vista de causa mediante modalidad remota, vía ZOOM, ante el Sr. Juez de ésta Cámara Primera del Trabajo Dr. Victorio Gerometta, y Secretaria autorizante, Dra. Marcela Lopez. A la misma se conectaron el Dr. Fabián Valencia en calidad de letrado apoderado del actor Sra. Yañez Vanesa Paola también conectado, y el Dr. Guillermo Azcona en calidad de letrado apoderado de la demandada Asociart ART S.A.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $4.300.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en un único pago, con vencimiento a los 20 días hábiles de homologado el presente. 2) La falta de pago en término viabilizará  la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en el 20% del monto del acuerdo, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de la demandada. 4) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio a la actora, prestando ésta expresamente conformidad con el mismo, incorporándose la misma al expediente en soporte audiovisual. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE:
1) Téngase presente lo actuado.

SENTENCIA: 149 - 22/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

COMISARIA 7MA. DE CINCO SALTOS (Á.F.) S/SITUACIÓN

CINCO SALTOS, 22 de mayo de 2026.-
 
VISTA:
La presente causa caratulada "COMISARIA 7MA. DE CINCO SALTOS (Á.F.) S/SITUACIÓN" (Expte. N° CS-00758-JP-2026), para resolver conforme lo informado oportunamente por la Comisaría 7ma. de esta ciudad en Oficio Nro. 459 "VF".-
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 21/05/2026, mediante Oficio N° 459 "VF", la Comisaría N° 7 de la localidad hace saber a este Juzgado de Paz sobre la presentación de la Sra. G.G. a las 01.54 hs, quien  manifestó que su hija F.Á., salió de su casa el día 20/05/2026 a las 17.00 horas, en compañía de sus hijas (L. de 04 años y A. de 09 meses), no regresando a su domicilio, dejando constancia que la Sra. Á., se encuentra en situación de consumo problemático se sustancias.- 
Que la Sra. G. y su hija, comparten el mismo terreno pero viven en casas separadas, teniendo la Sra. G. entrada por la calle 2.d.M.a.7., mientras que su hija, lo posee por calle A.A., de esta ciudad.-
Que habiéndose iniciado el protocolo de búsqueda por parte del personal policial de la Unidad 7ma. y habiéndose verificado correctamente el domicilio antes indicado, se constató que la Sra. Á. junto a sus hijas menores de edad, se encontraban en buen estado de salud en dicho lugar, luego de haberse ausentado durante un tiempo prolongado.- 
Que habiéndose realizado entrevistas audiograbadas con ambas partes, las que se encuentran agregadas en autos, resulta que la Sra. Á. manifiesta haber ido a la casa de una amiga. Indica también haber tenido una discusión con su madre,  pero que como no posee teléfono celular, no pudo avisarle de que se quedaría en la casa de su amiga. También solicita se le brinde asistencia psicológica atento manifestar que considera que lo necesita de urgencia.- 
Que habiéndose realizado entrevista audiograbada con la Sra. G., la misma manifiesta que atento que su hija junto con sus nietas, no llegaron al domicilio, se preocupó y luego de haberlas buscado de forma personal sin encontrarlas, decidió solicitar la intervención policial, máxime considerando la situación por la que atraviesa F.. Indica también que la misma ha concurrido al área de Salud Mental del Hospital de esta ciudad por su consumo problemático en dos oportunidades, pero que como luego dejó de asistir, en el área correspondiente le manifestaron que ya no le darían turno nuevamente.- 

SENTENCIA: 294 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

F.V.N.M. C/ S.J.C. S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-00912-F-2026

CARATULA: F.V.N.M. C/ S.J.C. S/ VIOLENCIA

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. V.N.M.F., en contra de su pareja el Sr.  J.C.S.. Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia,  en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,

RESUELVO:

1.- HACER SABER al J.C.S. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la  Sra. V.N.M.F., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).

2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del Sr. J.C.S. a la Sra. V.N.M.F., a la vivienda sita en C.1.N.8. de Viedma, o donde ésta se encuentre. Haciéndole saber que en caso de verla en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto.

3. De conformidad con lo dispuesto por el art. 140 del CPF y, a los fines que esta judicatura tome mayor conocimiento de la situación denunciada en autos y evalue la pertinencia -o no- de ampliar y/o modificarlas las medidas fíjese audiencia:

A tal fin hágase saber   a la Sra. V.N.M.F. que deberá concurrir - en forma personal- a esta Unidad Procesal de Familia (sita en calle Laprida Nº 292 - Nivel 0), el día 27.05.2026 a las 12.00 hs.  munida de su documento de identidad y c...

SENTENCIA: 235 - 22/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

BOUZAS JORGE MANUEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

General Roca, 22 de mayo de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-04724-P-0000 (2RO-2960-JE2021) caratuladas "BOUZAS JORGE MANUEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)", traídas a despacho para resolver acción de habeas corpus.

CONSIDERANDO:
I- Que el condenado J.M.B., alojado en ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL N° 2 de GENERAL ROCA,  interpuso acción de habeas corpus en razón de que no se le permite el ingreso de frazadas y sábanas desde el exterior, que tampoco le son suministradas por la Unidad y que en el Pabellón N° 10, donde se encuentra alojado, se registran bajas temperaturas debido a la temporada invernal. 

Que mediante el Informe N° 47/26 confeccionado por el Área Logística y Finanzas se consignó que según obran en registros internos en fecha 07/05/2021 se le proveyó de un juego de sabanas ignifugas de una plaza (3 piezas) y una (01) frazada ignifuga de una plaza, nuevamente en fecha 16/06/2022 se le proveyó de Una (01) frazada ignifuga de una plaza.

En atención a lo informado, se requirió a la Unidad de Detención informe en el plazo de SEIS (06) HORAS si existen deficiencias en el sistema de calefacción y, en su caso, detalle qué pabellones se encuentran afectados y que se constate el estado actual de las mismas y, para el supuesto de verificarse un deterioro significativo, se proceda a la provisión de nuevas prendas de abrigo. 

Que mediante Informe N° 56/26-MANTENIMIENTO se refirió que: "... Al respecto informo que al día de fecha la calefacción del Pabellón N 10 no se encuentra en funcionamiento, así mismo estamos esperando una respuesta por parte de la dirección General del Servicio Penitenciario."

Asimismo, a través del Informe N° 50/26-V se puso en conocimiento que en fecha 21/05/2026 se procedió a la provisión de una (01) frazada ignifuga nueva de una plaza y se acompañó acta de entrega al interno JORGE MANUEL BOUZAS. 

Que sin perjuicio de la documental obrante en autos, corresponde requerir a la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial, arbitre lo necesario para que se proceda a la reparación del sistema de calefacción del ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL N° 2 de GENERAL ROCA, debiendo informar al respecto en plazo de DOCE (12) HORAS.

II- No habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta, siendo que no se advierte agravamiento en las condiciones de detención y teniendo en cuenta que el causante se encuentra detenido a disp...

SENTENCIA: 97 - 22/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA