RODRIGUEZ EMILIO CIRILO S/ PROCESO SUCESORIO (390-XVI-08) Genera Roca, 27 de julio de 2026.-CP/AM/NB
Por devuelto de Fiscal en Jefe, en formato papel en 3 cuerpos de 665 fs.
PROCESO: vista esta causa "RODRIGUEZ EMILIO CIRILO S/ PROCESO SUCESORIO (390-XVI-08)" RO-20200-C-0000 del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial a mi cargo y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
1.- En fecha 22-06-2026 presentó escrito solicitando se remitan las actuaciones al Juzgado de Villa Regina atento el último domicilio del causante.
2.- En fecha 25-06-26 se advierte que la presente sucesión se inició en el año 2002 y que de la partida de defunción del causante surge como ultimo domicilio la localidad de Villa Regina.
Se dio vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida sobre la competencia de esta Unidad Jurisdiccional, contestando en fecha 08-07-26 que esta magistrada resulta incompetente y solicitando que se remitan las actuaciones a la Unidad Jurisdiccional N° 21 de la ciudad de Villa Regina.
3.-A mayor abundamiento, se observa que los bienes denunciados están situados en la localidad de Villa Regina, General Enrique Godoy e Ingeniero Huergo.
4.- Así las cosas, ponderando el último domicilio que tenía el causante Rodríguez Emilio Cirilo y lo previsto por el art. 2336 del Cód. Civil y Cial. he de compartir lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal declarándome incompetente para intervenir en este proceso sucesorio.
En consecuencia, atento lo dispuesto por los Arts. 5 y 54 inc. SENTENCIA: 148 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
PUENTES PABLO ADRIAN S/ QUIEBRA (C) (DOS CUERPOS) General Roca, 27 de Julio del 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: " PUENTES PABLO ADRIÁN S/ QUIEBRA" (EXPTE. Nº 34527-11 / RO-40661-C-0000), en los que, previa vista a Sindicatura se resolvió la clausura por falta de activo el día 27 de Diciembre del 2017, fs. 245, corresponde, atento el estado de autos, poner fin al presente trámite.
En consecuencia, atento las constancias de autos, habiendo transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 231 de la Ley 24522, desde que se dictara el auto de clausura del procedimiento, corresponde sin más declarar la conclusión de la presente quiebra.-
Por lo expuesto y normas de la L.C.y Q., citadas,
RESUELVO: Declarar la conclusión de la quiebra de PABLO ADRIÁN PUENTES.
Líbrense oficios a los organismos respectivos a los fines de su toma de razón.
Notifíquese y regístrese.
Fecho, archívense.
Romina Merino
Jueza
SENTENCIA: 137 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
SANCHEZ DANIELA SUYAI C/ PEREZ ELVIS LEANDRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Cipolletti, 27 de julio de 2026.- VISTOS: Los autos caratulados “SANCHEZ DANIELA SUYAI C/ PEREZ ELVIS LEANDRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (Expte. N° CI-24339-C-0000) puestos a despacho a los fines del dictado de la presente sentencia de los que, RESULTA: 1.- El 01/02/2021 se presentó por medio de apoderada DANIELA SUYAI SANCHEZ, con patrocinio letrado y promovió demanda de daños y perjuicios contra ELVIS LEANDRO PEREZ, persiguiendo el cobro de la suma estimada provisoriamente en $726.859,87. Así como también, instó la citación en garantía de AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. En cuanto a los hechos que motivan el proceso explicó que el 08/02/2020, aproximadamente a la hora 03:00, se encontraba transitando a bordo de su vehículo Peugeot 207 dominio MJC589 -el cual era conducido en la ocasión por el Sr. Marcelo Alexandro Parada Pozas (pareja de la actora)- por Ruta Nacional N° 22 en dirección Este-Oeste de esta ciudad, respetando las normas de tránsito. Al arribar al cruce con calle Dr. Julio Salto (más conocido como el cruce de la Isla Jordan) aminoraron la velocidad para luego detenerse detrás de un vehículo Ford Eco Sport dominio FZL664 que se encontraba detenido por encontrarse el semáforo en rojo. En tal circunstancia de tiempo y lugar, estando detenidos esperando la luz verde, resultaron violentamente embestidos por detrás por un automotor Fiat Palio dominio EZB581 conducido por el Sr. Pérez. Como consecuencia del impactó el vehículo de la actora se desplazó hacia adelante impactando de lleno con el rodado que lo antecedía. En virtud de la gravedad de los daños padecidos, al día siguiente hábil la accionante se dirigió a la aseguradora del demandado y la propia a realizar la denuncia del siniestro padecido, quien le requirió la presentación de presupuestos. Pese a ello, no obtuvo respuesta alguna lo que motivó el inicio de la presente acción. Atribuyó la responsabilidad del siniestro al accionado por su conducción imprudente y desaprensiva quien hizo caso omiso al semáforo, el cual se encontraba con la luz roja, colisionando violentamente a la actora. Reclamó el resarcimiento de: a) Daños materiales $524.859,87; b) Pérdida de valor venal: $200.000; y c) Privación de uso: $200.000. Fundó en derecho, ofreció pruebas y solicitó el oportuno acogimiento de la dema... SENTENCIA: 28 - 27/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA E.M.C.S. C/ V.V.D. S/ VIOLENCIA
FO-00352-JP-2026 CIPOLLETTI, 27 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "E.M.C.S. C/ V.V.D. S/ VIOLENCIA" FO-00352-JP-2026 , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 26/07/2026 , la Sra. E.M.C.S. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. V.V.D. , ante la Comisaria de la Familia de Gral. Fernandez Oro, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
En fecha 27/07/2026 el Juzgado de Paz de la ciudad de Gral. Fernandez Oro dispone Excluir del hogar al sr. VICTOR DARIO VIDAL del domicilio de calle Santa Rosa 2194 y PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr. VICTOR DARIO VIDAL a la Sra. CYNTHIA SOLEDAD ENRIQUETE MALET.-
En fecha 27/07/2026 se recepcionan las presentes actuaciones ante ésta UP y pasan a DICTAR SENTENCIA.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.- En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su... SENTENCIA: 598 - 27/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
SELEME, WALTER RUBEN MATIAS Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ ORDINARIO - ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "SELEME, WALTER RUBEN MATIAS Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ ORDINARIO - ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - EPXTE. N° VI-01137-C-2026 puestos a despacho para resolver, y
I. Antecedentes de la Causa
1. Que en fecha 29/05/2026 se presentan los Sres. Walter Ariel Basanta, Luis Raúl Noceti y Walter Rubén Matías, con apoderado, promoviendo acción de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de San Antonio Oeste, solicitando se declare la invalidez constitucional de las disposiciones contenidas en el Capítulo XI “Tasa por Abasto y/o Inspección Veterinaria” de la Ordenanza N° 5327/2017 y en el Título XII de la Ordenanza Fiscal N° 7373/2024, así como de toda otra normativa municipal que regule la misma materia. Asimismo, peticionan el dictado de una medida cautelar tendiente a que el municipio se abstenga de exigir el pago de la referida tasa, de iniciar ejecuciones fiscales o de obstaculizar trámites administrativos vinculados con dicha obligación tributaria.
Explican que desarrollan actividades vinculadas a la distribución y comercialización de productos alimenticios en la ciudad de San Antonio Oeste y localidades aledañas, introduciendo mercaderías provenientes de distintas jurisdicciones provinciales y nacionales. Señalan que, al ingresar tales productos al ejido municipal, deben someterse a controles bromatológicos y abonar la denominada “tasa por abasto y/o reinspección veterinaria”, pese a que los alimentos ya han sido previamente inspeccionados y autorizados por los organismos nacionales competentes en el marco del Código Alimentario Argentino y del Sistema Nacional de Control de Alimentos.Sostienen que las normas impugnadas instituyen una verdadera “aduana interna”, al gravar el ingreso de mercaderías y exigir reinspecciones sobre productos ya habilitados para circular y comercializarse en todo el territorio nacional, afectando la libre circulación de bienes y el comercio interjurisdiccional. Afirman que ello implica una indebida invasión de competencias federales por parte del municipio, en contradicción con los arts. 9, 10, 11, 31, 75 incs. 12 y 13, ... SENTENCIA: 33 - 27/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
LOPEZ, MARIA ALEJANDRA C/ CAMPETTI, GUILLERMO ALBERTO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Cipolletti, 27 de julio de 2026.-
VISTAS: Las actuaciones caratuladas: "LOPEZ, MARIA ALEJANDRA C/ CAMPETTI, GUILLERMO ALBERTO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N° CI-00883-C-2024) de las que;
RESULTA:
I. En fecha 20/05/2024 se presenta la Sra. MARIA ALEJANDRA LOPEZ, DNI 18.370.976 con patrocinio letrado y solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos para accionar por daños y perjuicios contra los Sres. GUILLERMO CAMPETTI y MARIANA ALEJANDRA VALERA, por la suma de $4.733.431,0 .-
II. En fecha 29/08/2024 se tuvo a la actora por presentada, parte y se dispuso la citación de la contraria y de la Agencia de Recaudación Tributaria, conforme lo dispone el Art. 75 del CPCC y acordadas del STJRN N°10 y N°50/03.
III. En movimiento E0002 de fecha 30/06/2025 se dio cumplimiento a lo dispuesto por las acordadas N° 10 y N° 50/03 del STJRN, dándose debida intervención a la Agencia de Recaudación Tributaria (Cf. Art. 75 del CPCC).
IV. Conforme diligencias agregadas en fecha 30/06/2025 y 16/04/2026 (diligencia Nro. 202505054595) y (diligencia Nro. 202605033917) se dio cumplimiento a la notificación a los accionados acerca de la iniciación de la presente solicitud de beneficio de litigar sin gastos, sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del mismo (Cf. Art. 75 del CPCC).
V. En fecha 26/06/2026 se ordena el pase a resolver de las presentes, el que se encuentra firme y consentido.
Y CONSIDERANDO:
I. Que tal como lo tiene expuesto prestigiosa doctrina: "...El beneficio de litigar sin gastos es uno de los mecanismos disponibles para asegurar la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes. Es la ... SENTENCIA: 150 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
DIAZ, JAVIER AGUSTIN S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 27 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "DIAZ, JAVIER AGUSTIN S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00921-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 14/05/2026 se acredita el fallecimiento de JAVIER AGUSTÍN DÍAZ - DNI 33415194 , ocurrido el día 20/03/2026 en la ciudad de Arizona, provincia de Córdoba.
El causante era de estado civil soltero y no poseía descendencia, abriendo la sucesión sus progenitores ANGELA OFELIA SANCHEZ DNI 10.542.235 y OSCAR FELIX DIAZ DNI 7.995.342.
En fecha 19/05/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 10/06/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 26/05/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 01/06/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2431 y 2432 Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de JAVIER AGUSTÍN DIAZ, le suceden en carácter de universales herederos su madre ANGELA OFELIA SANCHEZ y su padre OSCAR FELIZ DIAZ.
Queda registrada mediante PROTOCOLO DIGITAL.
SENTENCIA: 151 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEPULVEDA GONZALEZ, JOSE DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEPULVEDA GONZALEZ, JOSE DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01914-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 27 de julio de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEPULVEDA GONZALEZ, JOSE DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01914-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE DANIEL SEPULVEDA GONZALEZ, CUIT/CUIL 20219752386 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.338.361,39, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA LAURA QUADRINI, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 822.107,65 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 3.080.234,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YPAL-GTJR. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese... SENTENCIA: 869 - 27/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGUILERA HECTOR RUBEN C/ STENICO SONIA DANIELA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "VIDAL ANDRES ALBERTO C/ STENICO SONIA DANIELA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. CI-12952-C-0000) y su acumulado "VIDAL ANDRES ALBERTO C/ GARCILAZO RODRIGO IMANOL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. CI-11519-C-0000) en fecha 19/11/2024, se dictó sentencia definitiva y se hizo lugar, parcialmente, a la demanda promovida por ANDRES ALBERTO VIDAL condenándose en forma concurrente a SONIA DANIELA STENICO, RODRIGO IMANOL GARCILAZO y a la citada en garantía PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, (en la medida del seguro art. 118 Ley 17.418), a abonar al actor dentro del plazo de diez (10) días la suma de $42.311.332,59 en concepto de capital, más los intereses que se deben calcular según lo indicado en los considerandos para cada rubro. Asimismo, se regularon los honorarios del perito accidentológico-mecánico, Lic. HÉCTOR RUBÉN AGUILERA, en el 4% del monto base que resulte de la sumatoria del capital de condena más los intereses que se liquiden en la etapa de cumplimiento y/o ejecución de sentencia, con la reducción a prorrata que, en su caso, corresponda conforme el art. 730 del CCyC y el art. 77 del CPCC. Todo ello bajo apercibimiento de ejecución (art. 163 y ccds. CPCC). Con imposición de costas a las partes demandadas y citada en garantía, por su condición objetiva de vencidas (art. 68 CPCC). La sentencia quedó notificada automáticamente a la parte actora, a la citada en garantía, letrados y peritos intervinientes (cfr. Ac. 36/22- STJ, Anexo I, ap. 9 a). La misma fue apelada y confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones en fecha 04/08/2025. Los honorarios se encuentran firmes y consentidos. A la fecha no obra en los autos principales constancia del pago de los mismos. Se deja constancia de que no se ha practicado planilla de liquidación de intereses sobre el capital de sentencia, ni en los autos principales ni en el proceso de ejecución de sentencia que tramita bajo el Expte. N.º CI-01459-C-2025. Conste.
Secretaría, 27 de julio de 2026.
Natalia Esparza
Secretaria Subrogante Cipolletti, 27 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "AGUILERA HECTOR RUBEN C/ STENICO SONIA DANIELA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01860-C-20... SENTENCIA: 103 - 27/07/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
FINANPRO S.R.L. C/ GORDILLO, SOFIA BERTA S/ MONITORIO - EJECUTIVO Cipolletti, 27 de julio de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ GORDILLO, SOFIA BERTA S/ MONITORIO - EJECUTIVO" (Expte. CI-01650-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto SOFIA BERTA GORDILLO, DNI N° 29.848.236, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($ 3.969.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 2.500.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES Abogado, Tº XII, Fº 4720 4720 C.A.V, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS SEISCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA... SENTENCIA: 94 - 27/07/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |