Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,781-1,790 de 315,104 elementos.

TORRES, MATÍAS DAMIÁN C/ FRUTOS DEL DESIERTO S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

//neral Roca,  17 de  marzo de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "TORRES, MATÍAS DAMIÁN C/ FRUTOS DEL DESIERTO S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" RO-00993-L-2024. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dra. Daniela A.C Perramón, quien dijo:
 
I.- RESULTADO: Da inicio a las presentes actuaciones el reclamo laboral que incoa el Sr. MATÍAS DAMIÁN TORRES con el patrocinio letrado del Dr. Anibal Morales, contra FRUTOS DEL DESIERTO S.R.L., procurando la suma de $ 6.103.308, comprensiva de Omisión de Preaviso, SAC sobre Preaviso, Integración mes de Despido, SAC sobre Integración mes de Despido, Días del mes de marzo 2024, Indemnización (Multa) art. 2 de la ley 25.323 y Art. 80 LCT y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses y costas. Peticiona asimismo la entrega efectiva de las Certificaciones de Servicios y de Trabajo.

A cuyo fin describe que el actor comenzó a trabajar bajo las órdenes del empleador Frutos del Desierto SRL, el 10 de febrero 2024, desempeñando funciones de Embalador de Primera (CCТ 1/76).

Prosigue, que desarrolló sus funciones en el galpón de empaque, ubicado en la localidad de Ingeniero Huergo. Estando vinculado con el empleador por un contrato
de trabajo de tiempo indeterminado de carácter permanente y discontinuo (temporada de empaque).

Que durante el tiempo que trabajó, siempre desempeñó una jornada de trabajo de 8 horas diarias, con más las horas extras si las había. Que percibía un haber mensual según la categoría que desempeñaba, prestando servicios, en forma continua e ininterrumpida.

Fue así que en fecha 19 de marzo de 2024 se presentó en su puesto laboral para realizar las tareas normales y habituales correspondientes a su categoría de Embalador de Primera, pero su empleador le manifestó que no tenía más trabajo en la empresa, por lo que se retiró del establecimiento y procedió a cursar la intimación correspondiente en la misma fecha, esto es Telegrama Nro. CD 275895665 en los siguientes términos: "...He comenzado a prestar servicio...

SENTENCIA: 34 - 17/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

P.D.L.C.G.C.O. S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 17 de marzo de 2026

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "P.D.L.C.G.C.O. S/ ALIMENTOS" RO-00739-F-2026, en los que la actora solicita se fije como alimentos provisorios por el mismo monto que la peticionada para alimentos definitivos, solicitando se fije el de los 30% de los  ingresos del alimentante Sr. <.C.O. con un piso mínimo de 2 (DOS) SMVM en favor de su hijo de 5 años de edad.
Relata que el padre de los niños trabaja en trabaja como albañil, sin registración,
desconociendo a cuanto ascienden sus ingresos.
Sostiene que el niño tiene 5 años de edad, se encuentra escolarizado  y que se encuentra al exclusivo cargo de su progenitora.
Por su parte la madre es quien actualmente afronta las erogaciones económicas correspondientes a su hijo, que se encuentra desempleada, que con dificultad lograr
cubrir las necesidades más urgentes y básicas relacionadas al niño.
Teniendo en cuenta que la finalidad de los alimentos provisorios es resguardar las necesidades impostergables e imprescindibles de alimentos de los hijos, que dichas sumas son modificables y se fijan en carácter de cautelar hasta tanto se cuente con prueba de la situación de las partes. Además desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
En esta causa la madre en representación de su hijo menor de edad, peticiona la fijación de una prestación alimentaria provisoria  de el 30% de los ingresos del  alimentante Sr. <.C.O. con un piso mínimo de 2 (DOS) SMVM en favor de su hijo de 5 años de edad.
Por ello, teniendo en cuenta que aún no se ha realizado la audiencia prevista por los arts. 45, 46 y 50 CPF, en función de la cantidad de niños, la edad de los mismos, considerando la prueba documental agregada al inicio del trámite y sin otros e...

SENTENCIA: 127 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

R.A.A. C/ R.A.D. S/VIOLENCIA

CARATULA R.A.A. C/ R.A.D. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00772-F-2026
 
INFORMO: en el día de la fecha habiendome comunicado con Damian, trabajador de la Fiscalia N° 1, me informa que aun no se ha cargado el expediente al sistema, que se realizara la investigación de las imputaciones por legajos separados y no se han ordenado medidas en resguardo de las victimas. Es todo.
 
 
Bárbara Fuentes Contreras
Escribiente Mayor
 
 
B.F.C.
GENERAL ROCA, 17 de marzo de 2026
Téngase presente el informe que antecede.
Agréguese la denuncia remitida por la comisaria de la Familia.
Póngase en conocimiento  a A.A.R. y A.D.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a A.A.R. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF. 
En función de la denuncia penal radicada y sin perjuicio de desconocer si la Fiscalía actuante ha tomado medidas en el marco de los protocolo de actuación para el abordaje de violencia familiar y de genero establecido por Acordada 15/2022 como carácter precautoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de A.D.R. hacia A.A.R., su domicilio sito en calle G.C.N.4. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a A.D.R., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o...

SENTENCIA: 204 - 17/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

CESAR, ALEJANDRA MARIELA C/ FUNDACION POLHMANN-TRABANDT S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

CESAR, ALEJANDRA MARIELA C/ FUNDACION POLHMANN-TRABANDT S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-00119-L-2025
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 16 días del mes de marzo del año 2026 siendo las 10.00 horas  comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante el Dr. Carlos Andrés Marinozzi en calidad de letrado patrocinante de la actora Sra. Alejandra Mariela César (presente en el acto) y el Dr. Andrés Puiatti en calidad de letrado apoderado de la demandada.
Integrado el Tribunal con la Dra. Daniela Perramón atento haberse adherido al beneficio previsional la Dra. Paula Bisogni y con el Dr. Juan Huenumilla atento encontrarse de licencia el Dr. Nelson Walter Peña.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $20.000.000, importe que será cancelado mediante depósito en cuenta de la actora 5 (cinco) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $4.000.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera el día 10 de abril de 2026 y las restantes el día 10 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $4.000.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia, los que se considerarán como Dec...

SENTENCIA: 41 - 17/03/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CONTRERAS, BRUNO ROMAN C/ POLLOLIN S.A. S/ HOMOLOGACION

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de marzo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "CONTRERAS, BRUNO ROMAN C/ POLLOLIN S.A. S/ HOMOLOGACION " (Expte. N° CI-00080-L-2026).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar y documental obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 05/03/26, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 05/03/26, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida POLLOLIN S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos, al requirente BRUNO ROMAN CONTRERAS, la suma total de PESOS CATORCE MILLONES ($.14.000.000.-) pagaderos en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($.2.800.000.-) cada una, con vencimiento la primera a los 10 días de la presente y las cuatro (4)  restantes cada 30 días del vencimiento de la cuota inmediata anterior o siguiente día hábil si éste fuera inhábil de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-

II.- Homologar el acuerdo en virtud del cual la requerida POLLOLIN S.A. consignará ante el Tribunal,  la certificación de servicios y remuneraciones (art. 12 inc. g de la Ley 24241) y el certificado de trabajo del art. 80 de la LCT en la fecha de vencimiento de la segunda cuota de capital para se...

SENTENCIA: 36 - 17/03/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

ORTIZ, GABRIELA BEATRIZ C/ ASOCIART ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

 
General Roca, 17 de marzo de 2026
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ORTIZ, GABRIELA BEATRIZ C/ ASOCIART ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPEDIENTE N° RO-00932-L-2023)
CONSIDERANDO: El desistimiento del proceso formulado por la parte actora en audiencia de fecha 04/03/2026, la conformidad prestada por la demanda en dicho acto y la ratificación personal de la actora conforme TLC agregado, corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Costas por su orden con excepción de los honorarios de la perito médica y de los letrados de la accionada que serán a cargo de ésta última, tal lo pactado por las partes.
Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, Dres. ZUAIN, EZEQUIEL HERNAN, PARROU SANTIAGO DAMIAN y ZUAIN HERNÁN A.  por las labores realizadas durante las etapas efectivamente cumplidas en la suma de $1.056.244.- (mínimo legal 10 JUS -Valor del JUS = $ 75.446,00 + 40%); y a los Dres. AZCONA GUILLERMO EDUARDO y DIEZ ALEJANDRO en forma conjunta por las labores realizadas por la demandada durante las etapas efectivamente cumplidas, en la suma de $1.056.244.- (mínimo legal 10 JUS -Valor del JUS = $ 75.446,00 + 40%); todo conforme arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 21, 38 y 40 de la Ley N° 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Asimismo, regúlense los honorarios de la perito médica, Dra. MARIA CELESTE DIP, en la suma de $377.230.- (mínimo de 5 JUS Valor del JUS $75.446,00) cfr. art. 19 inc. a) de la Ley 5069  y art. 1 inc. b de la Acordada 33/2017 del STJ. Hágase saber a demandada que los honorarios aquí regulados serán incluidos en la planilla de impuestos que practique el Tribunal y deberán ser cancelados mediante el pago del formulario. Vencido el mismo la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro podrá iniciar la ejecución corres...

SENTENCIA: 52 - 17/03/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ROCCHETTI DELFO LUIS S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel, 17 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "ROCCHETTI DELFO LUIS S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. PUMA Nº CH-00126-C-2025; de los cuales,
 
RESULTA:
Que en fecha 18/11/2025 (Mov.-E0015) la Dra. Sharon Rocchetti, en carácter de letrada patrocinante de los herederos declarados en autos, solicita se ordene el pago por ventanilla al administrador judicial designado, atento no poseer cuenta bancaria personal. 
En fecha 27/11/2025 (Mov.-E0016) se presentan MICAELA TULIA ROCCHETTI D.N.I. Nº 20.856.676, TERESA MAGDALENA ROCCHETTI D.N.I. Nº 25.402.191, HECTOR LUIS ROCCHETTI D.N.I. Nº 17.402.553  y CESAR LIVIO ROCCHETTI D.N.I. Nº 20.196.164, en carácter de herederos declarados en autos, todas con el patrocinio letrado de la Dra. Sharon Rocchetti, prestando su conformidad para que luego de saldar los tributos, tasas y caja forense el administrador judicial pueda percibir el saldo restante de la cuenta judicial, para luego ser distribuido entre los herederos declarados tales.
En fecha 15/12/2025 Mov.-E0023 obran los certificados de inhibiciones respecto del causante y de los herederos expedidos por el Registro de la Propiedad Automotor. 
En fechas 04/03/2026 Mov.-E0025 y 06/03/2026 Mov.-E0026 obran los certificados de inhibiciones respecto del causante y de los herederos expedidos por el Registro de la Propiedad  Inmueble. 
A los fines de la aprobación del referido convenio, pasan los presentes a esta UJC.
 
CONSIDERANDO:
Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho de la suscripta a los fines de que me expida sobre el acuerdo presentado en autos por los herederos declarados. Al respecto tengo que del convenio de partición privada de bienes acompañado, se desprende que las partes, han acordado prestar su conformidad para que luego de saldar los tributos, tasas y caja forense el ad...

SENTENCIA: 29 - 17/03/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

CUEVAS, ROCIO AILEN C/ ARBANAS, HUGO EDUARDO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

General Roca, 17 de marzo de 2026
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CUEVAS, ROCIO AILEN C/ ARBANAS, HUGO EDUARDO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS" (EXPEDIENTE N° RO-00575-L-2021)
CONSIDERANDO: El desistimiento del proceso formulado por la parte actora por escrito presentado en  fecha 11/03/2026 y la ratificación personal de la actora conforme constancia publicada en fecha 13/03/2026, corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Costas a la desistente.
Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, Dras. LUNA, ALEJANDRA MARINA  y  CECI, SILVIA MARIA, en forma conjunta, por las labores cumplidas durante las etapas efectivamente cumplidas en la suma de $1.056.244 (mínimo legal 10 JUS - Valor del JUS: $75.446 + 40%); todo conforme arts. 6, 7, 9, 10, 11, 21, 38 y 40 de la Ley N° 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, calidad y extensión de los mismos y etapas cumplidas.
Ordénese al Banco Patagonia S.A que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado de la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA -mediante el tipo de movimiento "PRESENTACIÓN SIMPLE"-, el número de CBU de la cuenta; BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $20.000 (VEINTE MIL) por cada día hábil de retardo. Hágase saber a las partes que deberán notificar la presente providencia al Banco Patagonia mediante cédula a su cargo y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE) conforme art. 25 -1er. Párrafo- de la Ley P N° 5.631.
Regístrese, notifíquese a las partes conf. art. 25 de la Ley 5.631 y cúmplase con la ley 869.
Fecho, archívense las presentes ac...

SENTENCIA: 56 - 17/03/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

M.G.L.A.C.G.R.E. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: M.G.L.A.C.G.R.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-00734-F-2026

B.F.C.

GENERAL ROCA, 17 de marzo de 2026
Agréguese denuncia remitida por la Comisaria de la Familia.

Vincúlese electronicamente a los autos RO-03869-F-2025 "G.R.S. C/ M.G.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN ".

Póngase en conocimiento  a <.G.L.A. y <.R.E. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

En función  de la denuncia efectuada como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el art. 148 del Código Procesal de Familia RESUELVO

1) La ABSTENCIÓN de <.R.E. de realizar actos molestos o perturbadores hacia <.G.L.A. bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..." lo que significa que si incumple la medida dispuesta de exclusión del hogar y de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. 

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia). Cúmplase por OTIF.

Notifíquese a las partes, la notifica...

SENTENCIA: 203 - 17/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

R.V.E. C/ G.A.A.Y.R.A. S/ ALIMENTOS

LB-10573-F-0000
D-2LB-330-F2017
 
Luis Beltrán, 17 de marzo de 2026.
Proveyendo presentación LB-10573-F-0000-E0043.
Por presentado, parte, constituyendo domicilio procesal y electrónico con patrocinio del Defensor Oficial, Dr. Gustavo Bagli.
Téngase presente lo manifestado.
En atención a lo peticionado; tomándose en consideración la edad que detenta el alimentado conforme surge de la documental obrante en el presente proceso y en función a lo previsto por el Art. 658 y 662 del CCyCN, decretase el cese de la obligación alimentaria respecto de G.E.V. DNI 4. (F.N.3.). LO QUE ASI RESUELVO.
NOTIFÍQUESE a las partes intervinientes conforme Ac. 36/2022 del STJ.
FECHO, líbrese oficio a la empleadora respectiva a los fines de hacerle saber lo dispuesto supra.
Regúlense los honorarios profesionales del DEFENSOR OFICIAL Dr. GUSTAVO BAGLI. en su carácter de letrado patrocinante del Sr. A.A.G. DNI 2. la suma de $226.338. (Arts.6,7,8,9 y 24.Ley 2212). MONTO BASE: 3 JUS.
Hágase saber que los honorarios regulados deberán depositarse en la Cuenta Corriente "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos" Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A Sucursal Viedma. Notifíquese.-
Las costas se imponen al alimentante atento lo dispuesto por el Art 68 CPCC y haber dado motivo al inicio de las presentes actuaciones.
Notifíquese.
Proveyendo presentación LB-10573-F-0000-E0045.
Al pronto despacho, estese a lo dispuesto en la presente resolución.
Carolina Pérez Carrera
Jueza de Familia Sustituta

SENTENCIA: 139 - 17/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN