S.B.J.A. C/ S.E.S. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS) LA-00015-JP-2026 Luis Beltrán, 4 de febrero de 2026. Por recibida denuncias remitidas por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, acumúlese denuncia realizada por la Sra. Segura en fecha 28/01/2026 al presente trámite.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las personas intervinientes, es que; RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando, disponiéndose que las mismas sean de carácter recíprocas entre las partes, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. entre el Sr. S.B.J.A. y la Sra. S.E.S. en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugares residencias. (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN EL DOMICILIO FAMILIAR de residencia de cada uno de ellos. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. SENTENCIA: 45 - 04/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
R.K.E. C/ M.J.J. S/ VIOLENCIA AUTOS: R.K.E. C/ M.J.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CI-01861-F-2024
Cipolletti, 4 de febrero de 2026.- ER
Por recibidas las presentes de la Comisaria de la Familia de Cipolletti.-
Publíquese acta de denuncia en "DOCUMENTOS ADJUNTOS".- Atento a la conexidad de las presentes con los autos: "R.K.E. C/ M.J.J. S/ VIOLENCIA" (Expte. CI-00261-F-2026), por economía procesal y a fin de evitar dispendio jurisdiccional, acumúlese a estos actuados.- Actualícese el domicilio del Sr. J.J.M. en sistema PUMA.-
Recaratúlese las actuaciones como "R.K.E. C/ M.J.J. S/ VIOLENCIA".-
Manténgase las medidas cautelares dispuestas telefónicamente por la Jueza de Familia en turno, Dra. Lapuente Maria Gabriela, por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. J.J.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. K.E.R. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abo... SENTENCIA: 64 - 04/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
P.M.B.C.P.B. S/ VIOLENCIA CARATULA: "P.M.B.C.P.B. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00268-F-2026 - AC
GENERAL ROCA, 4 de febrero de 2026. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto la exclusión del hogar del Sr. B.P., del domicilio sito en la calle J.N.B.S. de esta ciudad, pudiendo retirar únicamente sus efectos personales. (N.d.c.d.l.S.P.<.2.)
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
Asimismo decrétase al Sr. B.P. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.B.P. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle J.N. .B.S. de esta ciudad-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese en forma personal por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal conjuntamente con el mandamiento ordenado precedentemente, haciéndole saber asimismo que en caso de futuras peticiones, deberá presentarse en estas actuaciones con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso... SENTENCIA: 31 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.M.H. C/ C.S.L. S/ VIOLENCIA PUMA: CC-00113-JP-2025 Villa Regina, 04 de febrero de 2026 Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Chichinales.-
Ténganse presente el cese de intervención ordenado por la Jueza de Paz de Chichinales. Atento lo manifestado por la Sra. L. en exposición policial y en audiencia ante la Jueza de Paz de fecha 09/01/2206, quien hace alusión a la dinámica de pareja y a que fue una eventualidad la situación de violencia acaecida y su posterior denuncia. A los fines de no vulnerar la voluntariedad de la persona y atento la manifestación expresa de la misma de que no se continúe con el proceso que nos ocupa, corresponde sin más disponer el cese de la actuación judicial. En consecuencia, archívense las presentes actuaciones.-
Notifíquese por Secretaría a la denunciante.-
Fdo. Claudia Vesprini, Jueza
SENTENCIA: 62 - 04/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GALLUZZI, JUAN CARLOS Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GALLUZZI, JUAN CARLOS Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00084-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GALLUZZI, JUAN CARLOS Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00084-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN CARLOS GALLUZZI, CUIT/CUIL 20083892383, LILIANA ESMERALDA GALIMBERTI, CUIT/CUIL 27064186685, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.902.588,05, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.205.079,02 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QRDK-JTMF Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respect... SENTENCIA: 131 - 04/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FRACCIONES LAGO GUTIERREZ S.A S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FRACCIONES LAGO GUTIERREZ S.A S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00082-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FRACCIONES LAGO GUTIERREZ S.A S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00082-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRACCIONES LAGO GUTIERREZ S.A, CUIT/CUIL 30711157073, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.351.410,65, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 929.490,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FIXA-TZLR Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sente... SENTENCIA: 134 - 04/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
F.Y.E. C/ S.M.R. S/ DIVORCIO Luis Beltrán, a los 4 días del mes de febrero del año 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "<.s.T.N.R.s.Y.E. C/ S.M.R. S/ DIVORCIO", Expte. N° L. y; SENTENCIA: 50 - 04/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
GARCIA JUAN PABLO C/ GUENOMIL JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO Viedma, 04 de febrero de 2026.- Y VISTO: el expediente: "GARCIA JUAN PABLO C/ GUENOMIL JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO", Puma: VI-00223-JP-2025, y; CONSIDERANDO: 1.- Que se presentó JUAN PABLO GARCÍA (D.N.I. 26.304.204), con el patrocinio del Dr. Renzo Blas Re, promoviendo demanda ejecutiva contra JUAN CARLOS GUENOMIL (D.N.I. 24.187.462) por la suma de $570.000 con más intereses y costas. Acompañó como título base un pagaré sin protesto, el cual se encuentra reservado en Secretaría. 2.- Que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia formal previstos por la ley dispuestos por el artículo 468 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro CPCyC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme artículo 471 CPCyC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conforme artículo 478 CPCyC).- 3.- Que, con respecto a la medida cautelar peticionada, se hallan configurados los requisitos de procedencia, por cuanto la verosimilitud del derecho surge nítida de la fuerza ejecutiva del pagaré acompañado, que constituye prueba semiplena del crédito (art. 471 inc. 5) y el peligro en la demora se configura por la necesidad de asegurar la integridad del patrimonio del deudor ante la posibilidad de que la libre disposición del bien identificado torne ilusorio el cobro del crédito durante el proceso (art. 177 CPCCRN). En cuanto a la contracautela, atendiendo a la naturaleza del título y la fuerte verosimilitud, se tiene por prestada la caución juratoria del actor con la mera petición de la medida, bajo cuya responsabilidad se decreta el embargo (art. 181, segundo párrafo). 4.- Que el actor ha individualizado para la traba el vehículo Marca Renault SANDERO STEPWAY PRIVILEGE, Dominio Nº OXG910, acreditando titularidad con el informe de dominio. Ante ello, corresponderá disponer el embargo de dicho bien específico, por resultar en la medida más idónea y menos perjudicial para el tráfico civil del ejecutado (arts. 195 y 210). En esa línea de razonamiento, cabrá hacer lugar a la medida cautelar solicitada y objeto de análisis hasta cubrir la suma de pesos NOVECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 21/100 ($ 908.781,21) en concepto de capital de senten... SENTENCIA: 1 - 04/02/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
JANKOVIC CORREA, SLAVKO LUCAS C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N°142009/25 RIGATUSO) SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 04 días del mes de febrero del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "JANKOVIC CORREA, SLAVKO LUCAS C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N°142009/25 RIGATUSO) "- Expte. BA-00804-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Que en mov. I0005, de fecha 28/10/2025, se tuvo por contestada demanda en tiempo y forma.-
--- Con posterioridad (mov. E0003) la parte actora interpuso recurso de revocatoria contra dicho proveído, solicitando se lo deje sin efecto y se tenga por incontestada la demanda, fundando su pretensión en que el escrito presentado por la demandada no correspondía a estos autos, por contener referencias a otro expediente ajenas al proceso.
--- Que la demandada, al evacuar el traslado conferido, acompañó lo que considera la correcta contestación de demanda.
----2) Del análisis de la cuestión planteada por la recurrente, corresponde hacer lugar a lo argumentado, en tanto la seguridad jurídica en todo proceso se garantiza, entre otros institutos, mediante la determinación precisa e inequívoca del expediente al que se refiere cada presentación judicial. En tal sentido, la discordancia existente entre una presentación y los elementos esenciales de la actuación procesal, incluidos los sujetos que integran la litis, no puede ser atribuida a un mero error material, toda vez que no se encuentra debidamente justificada ni resulta, por ello, excusable.
---- Respecto de la nueva presentación acompañada con el objeto de cumplir con la contestación de la demanda, corresponde considerarla fuera de término, ya que, si bien el letrado de la demandada aduce haber incurrido en un error material al adjuntar el escrito, lo cierto es que informó dicha circunstancia recién un mes después de producida.
No puede soslayarse que incumbía al profesional verificar en tiempo oportuno que el escrito cargado fuera el correcto y que su contenido se correspondiera con la carátula del expediente, así como también que las partes intervinientes fueran las adecuadas.
Resolver de otro modo implicaría una improcedente e ilegítima extensión de los plazos procesales, los cuales , como es sabido, son perentorios e improrrogables.
--- .".. la seguridad ju... SENTENCIA: 15 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
G.S. C/ C.C.A. S/ DIVORCIO Luis Beltrán, 4 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "G.S. C/ C.C.A. S/ DIVORCIO", Expte. Puma N°LB-00360-F-2023 y; RESULTA: Que se presenta la Sra. S.G. DNI N° 3. y lo hace con patrocinio letrado de la Defensora Oficial Emilce Tello, iniciando trámite de divorcio en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C. C. y C. contra el Sr. C.A.C. DNI N° 3..
Manifiesta que el matrimonio se celebró el día 3.d.m.d.2. según constancia del acta de matrimonio que acompaña y que por razones que se reserva se han separado de hecho sin voluntad de unirse, solicitando se decrete el divorcio. Indica que el último domicilio conyugal fue en calle A.N.2.d.C.C., Provincia de Río Negro. En función de la propuesta que debe presentar dice que durante la vida en común no tuvieron hijos, no adquirieron bienes inmuebles, ni muebles registrables y que no procede compensación económica. Que no existen cuestiones a convenir y dan razones, no obrando por ello acuerdo a homologar. Que en fecha 26/06/2023 se provee el trámite y se corre traslado a la otra parte de la documental.
Consta cédula de notificación a la demandada debidamente diligenciada en fecha 30/06/2023. Que obra presentación de la parte actora solicitando se dicte sentencia atento el tiempo transcurrido desde la notificación de la demanda oportunamente cursada. En atención a las disposiciones de los arts. 435 inc. c, 437, 438 y cctes. del C.C. y C. pasan autos a resolver el día 26/12/2025; CONSIDERANDO: Que este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del Código Civil y Comercial y en consonancia con el Título III del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396). SENTENCIA: 49 - 04/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |