AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALVAREZ, PABLO IVAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00818-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALVAREZ, PABLO IVAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 192GG33 04 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, PABLO IVAN ALVAREZ, CUIT/CUIL 20275343243 hasta cubrir las sumas de $ 6.457.917,98 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de PABLO IVAN ALVAREZ, CUIT/CUIL 20275343243, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.738.509,65 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.152.639,32 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. CANDELA SOLEDAD FANTON, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en conjunto, en la suma de $ 566.769,00 (5 ... SENTENCIA: 376 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
TURSI ADRIAN S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 22 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "TURSI ADRIAN S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00336-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 13/03/2026 se acredita el fallecimiento de ADRIAN TURSI - DNI 23873910, ocurrido el día 24/02/2026, en Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil soltero.
Sus hijos: LUCAS MAXIMILIANO TURSI - DNI 42166050 y M.M.T.E. - DNI 48616729, representada por su figura de apoyo ROSSANA DENISSE ESTEBAN - DNI 22979193, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento y sentencia dictada en autos: T.<.s.1.M.M. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (CI-00575-F-2026), agregadas el 13/03/2026.
En fecha 25/03/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 09/04/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 07/04/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 13/04/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;... SENTENCIA: 105 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE CASO, ROBERTO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE CASO, ROBERTO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00952-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2026.
VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE CASO, ROBERTO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00952-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO HORACIO DE CASO, CUIT/CUIL 20-20793510-8 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $86.606.786,21, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $10.003.083,81 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $48.304.935,01 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XFLE-QPCS.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tr... SENTENCIA: 643 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SZCZYGIEL, MARIANO SIMON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SZCZYGIEL, MARIANO SIMON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00949-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2026.
VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SZCZYGIEL, MARIANO SIMON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00949-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANO SIMON SZCZYGIEL, CUIT/CUIL 20298019478 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $5.932.022,69, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $685.148,62 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $3.308.585,66 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QOCZ-WLVJ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se pu... SENTENCIA: 634 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CASTRILLO, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CASTRILLO, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01173-C-2026 SENTENCIA: 642 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FORESTIER, WALTER OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FORESTIER, WALTER OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01175-C-2026 SENTENCIA: 649 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TOLEDO, ALEJANDRA MARCELA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TOLEDO, ALEJANDRA MARCELA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01177-C-2026
SENTENCIA: 648 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DOMINGUEZ, MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DOMINGUEZ, MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00982-C-2026 SENTENCIA: 647 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
CONTRERAS VERGARA, HECTOR HERNAN C/ SANOVO GREENPACK ARGENTINA S.R.L. S/ HOMOLOGACIÓN En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "CONTRERAS VERGARA, HECTOR HERNAN C/ SANOVO GREENPACK ARGENTINA S.R.L. S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00222-L-2026).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar y documental obrante en autos, el dictamen de la conciliadora laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 13/05/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 13/05/2026, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida SANOVO GREENPACK ARGENTINA S.R.L. abonará por todo concepto reclamado en autos al requirente Sr. HECTOR HERNAN CONTRERAS VERGARA la suma total de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000.-) pagaderos en un solo pago a las 72 horas hábiles de la presente.-
II.- Homologar el acuerdo en virtud del cual la requerida pondrá a disposición del requirente el Certificado de Remuneraciones y Servicios para su retiro en las oficinas sitas en calle Rioja N° 626 de la ciudad de Neuquén, a partir de la presente.-
III.- Costas a cargo de la requerida.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de la letrada del requirente, Dra. SILVIA VIVIANA CAMPETELLA, en la suma de PES... SENTENCIA: 120 - 22/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
SEMPE NORA LETICIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para resolver aclaratoria: "SEMPE NORA LETICIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (EXPTE. Nº CI-00163-L-2023).-
I.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la aclaratoria peticionada por la letrada Dra. Lucia Benatti mediante escrito de fecha 10/05/2026.
Funda su petición solicitando al Tribunal que analice la discordancia numérica que existe entre lo que se resolvió y la planilla que se aprobó por cuanto en la sentencia interlocutoria de fecha 08/05/2026 se analiza la doctrina legal “MACHIN”. En consecuencia, solicita se practique planilla conforme a dicha Doctrina Legal y realiza dicho calculo. II.- Así planteada la cuestión, cabe puntualizar que, de conformidad con lo normado por el art. 58 de la ley 5631 y los arts. 34 inc. 3 y 148 in. 2 del C.P.C.y C., el Tribunal puede suplir, aún sin requerimiento de parte, cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en la sentencia definitiva o interlocutoria, sin alterar lo sustancial de la decisión.- Como se ha expresado, "en el Derecho Procesal, la aclaratoria representa el acto por el cual se pretende la corrección de un error material, la aclaración de algún concepto oscuro o que se supla alguna omisión sin alterar lo sustancial de la decisión" (FALCON, Enrique M. Falcón, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, T. VIII, Rubinzal-Culzoni Editores, 2ª reimpresión, 2.012, pág. 121).- El motivo de la presente radica en la necesidad de corrección del error material en el que se incurrió en la sentencia interlocutoria referida, el que consiste en haber citado Doctrina Legal que no se encontraba vigente al momento de haber quedado firme la sentencia definitiva dictada en autos el 29/09/2023 conforme rechazo del Recurso Extraordinario por parte del STJ de fecha 15/02/2024. Corresponde aclarar que la referencia efectuada al precedente “Machín” obedeció exclusivamente a un error material de cita,... SENTENCIA: 62 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |