CHEVROSUR S.R.L C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO Cipolletti, 27 de julio de 2026.- VISTOS: Los autos caratulados: "CHEVROSUR S.R.L C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO" (Expte. N° CI-00907-C-2025) puestos a despacho a los fines del dictado de la presente sentencia de los que, RESULTA: 1.- El 21/07/2025 el Dr. Walter Maxwell, en su condición de apoderado de la firma CHEVROSUR S.R.L., con su propio patrocinio y el de las Dras. María Carolina Marsó y Marianela Schaechtel, promovió formal demanda de incumplimiento contractual contra BBVA ARGENTINA S.A. por inacción ante desconocimiento de consumos verificado en la cuenta corriente de titularidad de la actora; persiguiendo, en consecuencia, se declare la nulidad del crédito otorgado y la nulidad e inexistencia de las transferencias efectuadas y la devolución de los montos transferidos en dólares y pesos. En cuanto a los hechos que dan origen al proceso relató que la firma accionante es cliente de la demandada, poseyendo en dicha entidad una cuenta corriente con la que opera con regularidad. En tales circunstancias, el día 24/06/2025 -aproximadamente a las 8 hs- el socio gerente de la actora (Juan Marcelo Lama) se encontraba en la sede comercial verificando en la cuenta corriente de CHEVROSUR SRL los ingresos y egresos y realizando pagos a terceros desde el Home Banking del Banco BBVA. Mencionó que, habitualmente para cada operación que realizaba el sistema del home banking de la entidad le solicitaba un token físico (tipo llavero) que le fue proporcionado por el propio Banco. En ese contexto, especificó que la última operación por él autorizada (pago a tercero) la ejecutó a las 09:57 hs y que, luego, la pantalla de la computadora se puso azul con un cartel que decía “WINDOWS ACTUALIZANDO NO APAGAR EL EQUIPO”. En virtud de desconocer lo que ocurría procedió a desenchufar la máquina y, luego de unos minutos, volvió a encenderla e intentó, sin éxito, reingresar al home banking. Acto seguido, efectuó el intento desde la aplicación Netcash de su celular sin advertir, en ese momento, que de la cuenta corriente se habían realizado varias transferencias desconocidas. Luego, al poder ingresar desde otra de las computadoras, pudo verificar que el saldo de la cuenta corriente se encontraba en menos $15.957.461,26. En ese momento, tomó su vehículo y desesperadamente concurrió a la entidad bancaria para alertar de la situación mientras intentaba comunicarse telefónicamente con algún operador. Al arribar al Banco (a las 10.10 hs) fue atendido por la ... SENTENCIA: 29 - 27/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
GIACOMELLI LAURA BEATRIZ C/ FCA SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL) San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
Y VISTO: este caso "GIACOMELLI LAURA BEATRIZ C/ FCA SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" Expte. VI-32302-C-0000, para dictar sentencia; RESULTA:
I.- Que, este caso sobre la cuestión de fondo a resolver, guarda similitud a lo postulado en los autos "RASCHELLA JUAN IGNACIO SEGUNDO C/ FCA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO VN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOSIRTUAL)" Expte. SA-01248-C-0000, "HANNA LAURA YAMILA C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO (VIRTUAL)", Expte. Nº SA-01231-C-0000, "PONCE ROSANA BEATRIZ Y OTRO C/ FCA SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" Expte. VI-32287-C-0000, "LOPEZ HUGO ORLANDO C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" SA-01232-C-0000, "SAENZ JORGE LUIS C/ PLA S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" Expte. VI-32282-C-0000, "PICICCO ADRIAN WALTER RAUL C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" Expte. VI-32300-C-0000, entre tantos otros donde esta Judicatura ha resuelto dictando sentencia definitiva.- II.- Que, aquí la parte actora Laura Beatriz GIACOMELLI CUIL N° 27-31796093-5, pretende que se readecúe el contrato celebrado en atención al aumento desmedido que sufrieron las cuotas del plan que suscribieron con la demandada a FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, mediante SOLICITUD DE ADHESION N° 2655778 para la adquisición de un vehículo cero Km Marca FIAT, Modelo PALIO ACTIVA código NPA, comercializado por FCA. AUTOMOBILES ARGENTINA S.A., dentro del Grupo14068 y ORDEN 131, Plan de 84 cuotas.- Asimismo solicitó, que se determine el valor de las cuotas ya abonadas desde el inicio del plan, que se le reintegren todas las sumas cobradas de mas con los intereses a la misma tasa Activa del Banco Nación, como así también solicitó se condene a la demandada a reintegrar cada una de las sumas cobradas en concepto de honorarios por la administración del plan, y se condene a la demandada a abonar daños punitivos.- Ofreció prueba y fundó en derecho.- III.- Medida cautelar: Que, previo al inicio de la presente y en atención a lo solicitado por la actora, el día 15/09/2021 se dictó una medida cautelar innovativa mediante la cual se ordenó a FCA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS - CUIT N° 30-69223905-5, que a partir de la notificación de la presente y por el plazo de un año, modifique el índice ... SENTENCIA: 155 - 27/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
VEGA ARIEL ENRIQUE C/ GONZALEZ CRISTIAN JORDAN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSA N° CH-00097-C-2025 Choele Choel, 27 de julio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "VEGA ARIEL ENRIQUE C/ GONZALEZ CRISTIAN JORDAN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº CH-00097-C-2025, de los que, RESULTA: Que en fecha 25/03/2025 adjunta documental y acta mandato y se presentan los abogados Hernán Ariel Zuain, Santiago D. Parrou y Ezequiel Hernán Zuain, en carácter de mandatarios del Señor Ariel Enrique Vega, a iniciar formal demanda por daños y perjuicios contra los Señores Cristian Jordan Gonzalez y Joel David Roldan, por la suma de $3.693.693, y/o lo que en más o en menos surja de las pruebas a producirse en autos y el criterio de V.S. teniendo en cuenta la desvalorización monetaria hasta el momento de su efectivo pago, con más sus intereses -conforme la doctrina sentada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro- capitalizándose al momento de notificación de demanda conf. art. 770 -inc. b- del CCC; más costos y costas. Solicitan se intime a los demandados a denunciar y/o citar -en los términos del art. 118 de la Ley 17.418- a la Compañía de Seguro de Responsabilidad Civil aseguradora del vehículo dominio HYH467. Asimismo solicitan se tenga presente la tramitación por ante el Juzgado de Paz de la localidad de Pomona el Beneficio de litigar sin Gastos promovido por el actor, bajo los autos caratulados "VEGA ARIEL ENRIQUE C/ GONZALEZ, CRISTIAN JORDAN Y OTROS S/ Beneficio de litigar sin gastos" (Expte. Nº PO-00031-JP-2024). Hacen saber que el trámite prejudicial, establecido como obligatorio por el art. 2 de la Ley Provincial Nº 5.450, a los fines de habilitar la instancia judicial, ha sido llevado a cabo sin éxito, adjuntando constancia de agotamiento de la instancia. Como hechos fundamentes de su reclamo exponen que el día 29/04/2024, en circunstancias que el Sr. Vega se encontraba estacionado en la Escuela N° 112 de Pomona, a bordo de su automotor, Toyota Corolla, Dominio NOU-255, fue colisionado por ... SENTENCIA: 78 - 27/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
HILDEMANN, GUILLERMINA Y OTRO C/ GRUPO RIVAS S.A.S. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS Viedma, 27 de julio de 2026.
EXPEDIENTE: "HILDEMANN, GUILLERMINA Y OTRO C/ GRUPO RIVAS S.A.S. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" N° VI-00634-C-2023.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 07/03/2023 se presentan Guillermina Hildemann y Enrique Muzi, por derecho propio, con patrocinio letrado, y promueven acción sumarísima en los términos del art. 53 de la Ley N° 24.240 contra Grupo Rivas S.A.S. Reclaman el resarcimiento de los daños y perjuicios que dicen derivados del incumplimiento contractual en la construcción de una vivienda bajo el sistema steel framing.
Indican que, en fecha 17/12/2020, celebraron con la demandada un contrato para la construcción e instalación de una vivienda de dos dormitorios, de aproximadamente 75 m², y que realizaron diversos pagos a favor de la empresa accionada, los que -según expresan- ascienden a la suma de $2.370.850 en concepto del 70% del valor de la obra, además de otros importes vinculados a modificaciones y provisión de aberturas.
Relatan que, ante la falta de inicio de la obra en los términos convenidos, cursaron diversas intimaciones a la demandada. Explican que, en fecha 01/12/2021, iniciaron un proceso de mediación que culminó con la suscripción de un acuerdo el 29/12... SENTENCIA: 37 - 27/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
QUIÑIGUAL, ALEJANDRA NOEMI Y OTROS C/ HEREDEROS DE BELLINI CURZIO, JOSE S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN Viedma, 27 de julio de 2026.
EXPEDIENTE: QUIÑIGUAL, ALEJANDRA NOEMI Y OTROS C/ HEREDEROS DE BELLINI CURZIO, JOSE S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN - N° VI-02973-C-2024.
ANTECEDENTES
1.- En fecha 23/12/2024 se presentan Héctor Orlando Castillo, Alejandra Noemí Quiñigual, Miguel Ángel Quiñigual, María de las Nieves Quiñigual, Juan Carlos Quiñigual y Enrique Omar Quiñigual, por su propio derecho, e inician demanda de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva veinteañal contra José Bellini Curzio, sus sucesores, copartícipes, poseedores, tenedores y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble identificado con nomenclatura catastral de origen 18-1-A-594-09, correspondiente al Lote 20 B de la Manzana 52 de la ciudad de Viedma, Finca 80881 del Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro, actualmente individualizado conforme plano para prescripción adquisitiva N.º 613/24 bajo nomenclatura catastral 18-1-A-594-013, con una superficie de 341,40 m², ubicado en Av. Juan Domingo Perón (actual calle Haití) N.º 449 de esta ciudad.
Relatan que el inmueble fue adquirido por su padre, Luciano Quiñigual, mediante boleto de compraventa celebrado el 15/02/1971 con su entonces titular registral, José Bellini Curzio, operación cuyo precio afirman fue íntegramente abonado. ... SENTENCIA: 36 - 27/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
HERNANDEZ, ESTELA DEL CARMEN C/ FERNANDEZ, ARTURO PABLO ANDRES S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO Viedma, 27 de julio de 2026.
EXPEDIENTE: “HERNÁNDEZ, ESTELA DEL CARMEN C/ FERNÁNDEZ, ARTURO PABLO ANDRÉS S/ SUMARÍSIMO – DESALOJO”, N.° VI-00816-C-2026.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 18/05/2026 se presenta Estela del Carmen Hernández, por medio de apoderada, y promueve demanda de desalojo por intrusión contra Arturo Pablo Andrés Fernández y/o contra quienes resulten ocupantes del inmueble ubicado en calle 7 N ° 699 -casa del fondo- del barrio General Lavalle de la ciudad de Viedma, identificado catastralmente como 18-1-H-222A-08.
Expone que resulta titular registral del inmueble y que el demandado ocupa desde hace aproximadamente cinco años una construcción situada en la parte posterior del terreno, sin contar con autorización ni con un derecho exigible que justifique su permanencia.
Refiere que, luego de advertir su ingreso al inmueble, tomó conocimiento de la existencia de un documento denominado “Acuerdo Privado de Partes”, por medio del cual su hijo, Víctor Hugo Hernández, habría cedido el uso de la vivienda al demandado por el plazo de quince años, a cambio de la entrega de un vehículo automotor. SENTENCIA: 203 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
AURELI JULIETA EMILIA C/ SANDOVAL JONATHAN FABIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-01938-F-2024 UP NRO. 16) General Roca, 27 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: AURELI JULIETA EMILIA C/ SANDOVAL JONATHAN FABIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-01938-F-2024 UP NRO. 16) RO-02313-C-2026; y proveyendo la presentación de la Dra. Julieta Aureli del 6-7-2026.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Atento la documentación acompañada, certificación de la causa: RUMINOTT, SIRLEY AYELEN C/ SANDOVAL, JONATHAN FABIO S/ EJECUCIÓN EXPTE. NRO. RO-01938-F-2024 en trámite ante la Unidad Procesal N° 16, los honorarios regulados en el proceso citado se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada SANDOVAL JONATHAN FABIO haga íntegro pago a la acreedora AURELI JULIETA EMILIA, de la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO, $ 435.535 (5 Jus, valor mes de julio Jus $ 87.107), con más intereses (en concepto de honorarios).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de $ 500.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese a la demandada, conforme art. 452, 138 y 140 del CPCyC.
Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
V.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN). REGISTRESE y NOTIFIQUESE
CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: LQBS-GXUZ
SENTENCIA: 70 - 27/07/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
'[ACTORA]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ACUERDO (CIMARC)- LEY 24240 General Roca, 27 de julio de 2026.-ay
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: '[ACTORA]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ACUERDO (CIMARC)- LEY 24240 Nro. RO-02354-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
Se deja constancia que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos por aplicación del Art. 53 de la Ley 24.240 de defensa del consumidor
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Atento el acta acuerdo de mediación en el Legajo N° AL-00169- M-2026, caratulado "[ACTOR_1] Y/ [DEMANDADO_1] S/ MEDIACIÓN PREJUDICIAL - DAÑOS Y PERJUICIOS", teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado [DEMANDADO_1], haga íntegro pago del capital reclamado de $20.000.000.-, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $10.000.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. -al domicilio real-.
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
En cuanto a tal diligencia y en caso de corresponder, hágase saber al Oficial de Justicia que deberá cumplir con los recaudos exigidos por los arts. 121, 125/126 del C.P.C.C. -siguiendo para ello los lineamientos dados por la Alzada en autos "AVALON C/ HENRIQUEZ" Exp 36377-J5-13, entre otros-.
SENTENCIA: 71 - 27/07/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
Considerando: Que este Juzgado de Paz interviene en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 139 del CPF (RN), el cual le otorga competencia para recibir denuncias y adoptar medidas urgentes en el marco de la violencia familiar y de género. Esta competencia descentralizada garantiza la tutela judicial efectiva, permitiendo que la respuesta jurisdiccional sea inmediata en el lugar donde ocurre el conflicto, conforme los principios de celeridad e inmediación.- Que los hechos relatados por la parte denunciante deben ser analizados bajo el prisma de la Ley 4241, la cual establece un marco de protección integral frente a la violencia familiar: En este sentido, la violencia es entendida como una problemática social caracterizada por conductas que, basadas en el afianzamiento de roles de dominación dentro de la familia, provocan daños y conductas sintomáticas en quien las padece. Asimismo, conforme al Artículo 6, se define como violencia "toda acción, omisión o conducta que, de manera directa o indirecta, afecte la vida, libertad, dignidad o integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de las personas". entendiendo —según el glosario de la Ac. 06/23— que la violencia psicológica causa un daño a la salud emocional y la autodeterminación, mientras que la económica y patrimonial se dirige a menoscabar los recursos necesarios para la subsistencia o el control de los bienes propios.- Que, respecto a la modalidad, el Artículo 7 circunscribe la aplicación de esta norma al ámbito de las relaciones familiares, entendiéndose por tal aquella ejercida por un integrante del grupo familiar, con independencia del espacio físico donde ocurra. Este vínculo incluye el parentesco por consanguinidad o afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho, las parejas o noviazgos, incluyendo relaciones vigentes o finalizadas, y resaltando que la convivencia actual no es un requisito indispensable para la procedencia de la acción.- Que, en igual sentido, el Artículo 8° de la norma citada detalla, de manera enunciativa, los distintos tipos de violencia familiar, abarcando no solo la física (conductas destinadas a dañar la integridad corporal), la psicológica y emocional (acciones que provocan traumas, sufrimi... SENTENCIA: 219 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COMERCIALIZADORA EL GURI S.R.L. EN FORMACION S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COMERCIALIZADORA EL GURI S.R.L. EN FORMACION S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-03071-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 27/7/2026.- fas
Proveyendo el escrito del Dr. Lopez Raffo del 26/07/2026 -día inhábil-, por lo que se tiene ingresado el 27/07/2027:
Estese a lo que se provee a continuación.
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COMERCIALIZADORA EL GURI S.R.L. EN FORMACION S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-03071-C-2025, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 24/07/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense y proceder al levantamiento de embargos.
En fecha 23/07/2026 indica que el demandado ha cancelado la deuda reclamada con la suscripción de los Planes de Facilidades de Pago que acompaña por la suma de $19.916.760,11. Explica que los honorarios regulados han sido cancelados a través del Plan de facilidades de pago.
Adjunta formulario 332 y comprobante de transferencias.
Por otro lado, en el dictamen del mencionado organismo, Caj... SENTENCIA: 160 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |