Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOIZA, MARIA GRACIELA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOIZA, MARIA GRACIELA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01131-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de junio de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOIZA, MARIA GRACIELA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-01131-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA GRACIELA LOIZA, CUIT/CUIL 27144126993, RICARDO GARCIA, CUIT/CUIL 20144571291 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 640.713,85, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 530.458,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PNOV-BUMG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS G...

SENTENCIA: 313 - 17/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MILLAQUEO, PEDRO AMBROSIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MILLAQUEO, PEDRO AMBROSIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01130-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de junio de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MILLAQUEO, PEDRO AMBROSIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-01130-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PEDRO AMBROSIO MILLAQUEO, CUIT/CUIL 20072985304 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 487.882,84, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 454.042,92 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LDOA-RTVS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  |
                     ...

SENTENCIA: 321 - 17/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

E.M.M. C/ D.R.T.M.X. S/VIOLENCIA

CARATULA: E.M.M. C/ D.R.T.M.X. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00521-JP-2025
 
NV
GENERAL ROCA, 17 de junio de 2025.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. <.M.E. y a la Sra. <.X.D.R.T. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 13 de junio de 2025... RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO: a) ABSTENERSE la persona denunciada M.X.D.R.T. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de  comunicación, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp,Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que E.M.E. se encuentre y/o transite, a los fines de preservar la integridad psicofísica de la misma. Asimismo hágase saber a las partes que deberán ocurrir por la vía legal que corresponda por las cuestiones patrimoniales/familiares que los vinculan con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón ...

SENTENCIA: 676 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

A.S.R.D.C.C.C.R.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

CARATULA: A.S.R.D.C.C.C.R.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
EXPTE. NRO. AL-00509-JP-2025 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 17 de junio de 2025.
Téngase presente el dictamen de DEMEI.
Hágase saber al Sr. <.R.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Notifíquese por OTIF.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. <.R.C. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del adolescente <.M.A.C.  ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que...

SENTENCIA: 677 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

D.R.T.M.X. C/ E.M.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: D.R.T.M.X. C/ E.M.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00522-JP-2025
 
 
 
NV
GENERAL ROCA, 17 de junio de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.X.D.R.T. y al Sr. <.M.E. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Sin perjuicio del domicilio de la Sra. D.R.T., atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. <.M.E. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. <.X.<.R.T. , ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que pod...

SENTENCIA: 673 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

QUINTANA MORALES, GUSTAVO ENRIQUE S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 17 de junio de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "QUINTANA MORALES, GUSTAVO ENRIQUE S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00184-C-2022); y

CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 04/07/2022) se acredita el fallecimiento de GUSTAVO ENRIQUE QUINTANA MORALES, DNI Nº 92.661.521, ocurrido el día 15 de febrero de 2022 en Cipolletti, provincia de Río Negro.

El causante era de estado civil divorciado de SONIA JAQUET RETAMAL, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio con su correspondiente anotación marginal también acompañada (el 04/07/2022).

Sus hijos VALERIA MARISA QUINTANA, DNI N° 32.829.756, MICAELA LAURA QUINTANA, DNI N° 35.392.797, MATIAS GUSTAVO QUINTANA,  DNI Nº 37.231.614 y JAVIER ENRIQUE QUINTANA, DNI Nº 38.232.993, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 04/07/2022).

En fecha 25/07/2022 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.

Asimismo, en igual fecha 25/07/2022, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 16/05/2024, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.

El 10/04/2024, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 13/06/2024, 19/06/2024 y 24/06/2024, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.

Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, q...

SENTENCIA: 134 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

JARA, MARIA LEONILDA S/SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 17 de junio de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "JARA, MARIA LEONILDA S/SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00032-C-2025); y

CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 06/02/2025) se acredita el fallecimiento de JARA, MARIA LEONILDA, ocurrido el día 01 de enero de 2025 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.

La causante era de estado civil divorciada, según se acredita con sentencia de divorcio acompañada (el 17/03/2025).

Sus hijos SILVINA ALEJANDRA, DNI 27.505.161; DIEGO RUBEN, DNI 32.829.447 y DALIA DEL CARMEN, DNI 25.460.097, todos de apellido ZALAZAR, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, presentadas (el 06/02/2025).

En fecha 11/02/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.

Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 25/04/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.

El 10/03/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 13/03/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.

Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de JARA MARIA LEONILDA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: SILVINA ALEJANDRA, DIEGO RUBEN y DALIA DEL CARMEN, todos de apellido ZALAZAR.

Queda registrada mediante PROTOCOLO DIGITAL. 

SENTENCIA: 136 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

E.J. S/ LEY 26.657

San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2025.
VISTOS: El expediente caratulado : E.J. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-01533-F-2023
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO : Se ha informado la internación involuntaria del usuario J.E. DNI 3., quien ingresara al Hospital Zonal Bariloche el día 27 de mayo de 2025. (presentación I0014).
En la fecha mencionada luce el informe elaborado por los profesionales Jessica Montecino -Licenciada en Psicología- y  Guillermo Médico -Especialista en Psiquiatría-, que da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C.
La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que la internación fue dispuesta para compensación de cuadro y adecuado tratamiento - Descompensación psicótica-. Con riesgo para si y para terceros. 
En fecha 13 de junio de 2025 se agrega informe de alta hospitalaria de fecha 05 de junio.
Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública. Por lo expuesto,
RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Ramón Carrillo de J.E. DNI 3., la que fue dispuesta con el objeto de compensación de cuadro y adecuado tratamiento, con fecha de alta hospitalaria el día 5 de junio de 2025.
2) Se protocoliza digitalmente. NOTIFIQUESE. 
Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión.
3) Fecho, archívese. 
 

SENTENCIA: 136 - 17/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

LOPEZ MARIA GERTRUDIS S/ SUCESION AB INTESTATO

Cipolletti, 17 de junio de 2025.-
 
AUTOS Y VISTOS: Para ampliar la declaratoria dictada en estos autos caratulados "LOPEZ MARIA GERTRUDIS S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N° CI-24760-C-0000); y
CONSIDERANDO: Que a con fecha 12/06/2025 se presenta la Sra. Bezic Margarita, en representación de su cónyuge pre fallecido, José Ricardo Arias; quien solicita se le dé intervención  y se dicte ampliatoria de la Declaratoria de Herederos, acredita su carácter acompañando la Libreta de Familia.-
Que conforme surge de la certificación actuarial practicada en el día de la fecha, del acta de nacimiento obrante en autos "ARIAS JOSE RICARDO S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N° CI-24749-C-0000) puede constatarse el vínculo entre la aquí causante y JOSE RICARDO ARIAS, nacido el día 09/06/1950 y fallecido el 24/06/2021.-
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 628 del CPCC, 
RESUELVOAMPLIAR la declaratoria de herederos de fecha 06/12/2022 y DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho que al momento del fallecimiento de quien en vida fuera MARIA GERTRUDIS LOPEZ le sucede también en su carácter de universal heredero su hijo: JOSE RICARDO ARIAS.-
Déjese nota en el protocolo respectivo.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE (cf. art. 120 y 138 CPCC).

SENTENCIA: 132 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

M.M.C.M.L.S. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 16 de junio de 2025

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: M.M.C.M.L.S. S/ VIOLENCIA" (IH-00110-JP-2025) , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Disponer la EXCLUSIÓN DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de M.L.S. respecto de M.M.y.M.L.D.L.A.e.s.d.d.F.4.d.e.l. a una distancia no inferior a los 500 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
2.- Ordenar a M.L.S. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a M.M.y.M.L.D.L.A., y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (Del...

SENTENCIA: 74 - 16/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO