AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VARGAS, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VARGAS, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03305-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 10 de septiembre de 2026. VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VARGAS, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03305-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN CARLOS VARGAS, CUIT/CUIL 20224497017 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.805.214,39, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.722.290,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UAKQ-MRDV. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los pro... SENTENCIA: 1702 - 10/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AGUERO, CECILIA INES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AGUERO, CECILIA INES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03300-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1700 - 10/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
HUENTENAO, BRAIAN DANIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 de septiembre de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "HUENTENAO, BRAIAN DANIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-01132-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de acta de audiencia de fecha 07/09/2026, ratificado por las partes en el mismo acto.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Martín Nedir Aon, en la suma de $ 13.000.000,00.- (Pesos trece millones); y REGULAR los del Dr. Guillermo Aron Martínez, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 12.285.000,00.- (13.5%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) REGULAR los honorarios profesionales de los auxiliares intervinientes: a) a la perito médica del CIF -Dra. María Eugenia Galeano Liendo- en la suma equivalente a $ 3.250.000,00.- (5% del monto del acuerdo); y b) a la perito psicóloga interviniente -Lic. María Del Mar Corbalán- en la suma equivalente a $ 2.600.000,00.- (4% del monto del acuerdo). Conforme la importancia de su labor profesional de conformidad con lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 5.069 y art. 425 del CPCC (actuación de más de un perito).-
Todo ello con más el IVA correspondiente a los peritos responsables inscripto... SENTENCIA: 197 - 10/09/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ ALIMENTOS INFORMO: Que efectuada la compulsa en el sistema surge que las partes no cuentan con alimentos fijados ni consensuados. Conste.-
MS
GENERAL ROCA, 10 de septiembre de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ ALIMENTOS" RO-02561-F-2026, en los que la actora solicita se fije como alimentos provisorios un 20% del total de sus ingresos mensuales con un piso mínimo de 90% del SMVM de los alimentantes, en favor de su hijo de [EDAD_1]. Relata que el padre del niño posee certificación negativa, se encuentra en situación de calle y padece [SALUD_DEMANDADO_1]. Por su parte, comenta en relación a la abuela paterna que percibe jubilación y pensión por viudez, y tiene vivienda propia.
Por su parte, la madre es quien actualmente afronta exclusivamente el cuidado y las erogaciones económicas correspondientes a su hijo; comenta que no tiene trabajo y convive con sus dos hijos menores de edad en la vivienda que alquila, con la ayuda que recibe por parte de sus familiares.
Sostiene que el niño tiene [EDAD_1], se encuentra escolarizado, y tiene un [SALUD_1]. Teniendo en cuenta que la finalidad de los alimentos provisorios es resguardar las necesidades impostergables e imprescindibles de alimentos de los hijos, que dichas sumas son modificables y se fijan en carácter de cautelar hasta tanto se cuente con prueba de la situación de las partes. Además desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos. En esta causa la madre en representación de su hijo menor de edad, peticiona la fijación de una prestación alimentaria provisoria del 20% del total de sus ingresos mensuales con un piso mínimo de 90% del SMVM SENTENCIA: 396 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
BRIZUELA, FEDERICO NICOLAS CARLOS Y NAVARRETE, FERNANDA SOFIA S/ DIVORCIO RO-02344-F-2026 BRIZUELA, FEDERICO NICOLAS CARLOS Y NAVARRETE, FERNANDA SOFIA S/ DIVORCIO Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: BRIZUELA, FEDERICO NICOLAS CARLOS Y NAVARRETE, FERNANDA SOFIA S/ DIVORCIO RO-02344-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: Que se presentan los Sres. FERNANDA SOFIA NAVARRETE, DNI 31.358.456, con domicilio Epifanio N° 797 de la ciudad de General Roca y el Sr. FEDERICO NICOLAS CARLOS BRIZUELA, DNI 30.060.352, con domicilio Arturo Pratt N° 1330 de esta ciudad de General Roca ambos por derecho propio con el patrocinio letrado, promoviendo acción de divorcio. Manifiestan que contrajeron matrimonio el día 27 del mes de enero del año 2017, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, de cuya unión nacieron 2 hijos menores de edad. Fundan en derecho y solicitan se decrete el divorcio en los términos peticionados. En fecha 06/08/2026 obra intervención de la Sra. Defensora de Menores. En fecha 14 de agosto de 2026 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial. CONSIDERANDO: Que con el certificado de matrimonio adjuntado, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el día 27 de enero de 2017, dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes. Que peticionan se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial. Respecto a los derechos y deberes inherentes al ejercicio de la responsabilidad parental manifiestan que lo acordaran en forma privada. Por tratarse el presente proceso de la petición de divorcio no existiendo causa alguna para analizar, valorar o probar, corresponde hacer lugar a lo peticionado conforme lo disponen los arts. 435, 437, 438, 439 y ccts. del Código Civil y Comercial. SENTENCIA: 847 - 10/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
GANDUR, HERNAN C/ SIMIONATTO, ENZO CRISTIAN Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN ///San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2026
---VISTOS: Los autos caratulados “GANDUR, HERNAN C/ SIMIONATTO, ENZO CRISTIAN Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN” Expte. N° BA-00650-L-2021; y. ---CONSIDERANDO: ---Que mediante presentación de fecha 07/09/2026 el Dr. Gandur, solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.- ---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.- ---Por ello, SE RESUELVE: ---I) Regular los honorarios de los Dres. Hernán Gandur y Gisella Jerez Leal, en forma conjunta e idénticas proporciones, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $456.690 (5 jus), de conformidad a los arts. 6, 7, 9, y ccdtes. de la L.A.]. Ello en virtud del monto ejecutado y la labor desplegada. Asimismo, se ha tenido en cuenta el tiempo que ha demandado la ejecución.- ---II) Regúlense los honorarios del Dr. Fernando A. Carrasco, por la parte ejecutada, en la suma de $365.352 (4 jus), de conformidad a los arts. 6, 7, 9, y ccdtes. de la L.A.].
---III) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.- ---IV) Regístrese y protocolícese por sistema.- ---V) Notifíquese conforme lo dispuesto por el art. 25 de la ley 5631.- SENTENCIA: 238 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
ARRIAGADA ROSANA ELIZABETH C/ FERNANDEZ RAMON ALBINO S/ ALIMENTOS LB-10927-F-0000
20767/13
Luis Beltrán, 10 de Septiembre de 2026.
Proveyendo presentación nro. LB-10927-F-0000-E0024 SOLICITA FIRMEZA DE PLANILLA (presentado el 03/09/2026 18:02:31);
No habiendo sido observada la planilla de liquidación, estando vencido el término para hacerlo, conforme lo normado por el Art.138 CPCyC RESUELVO:
Aprobar la planilla presentada en el Mov. Nro. LB-10927-F-0000-E0020 respecto de las cuotas adeudadas (3 periodos: Dic/25, Marzo y Junio/26) en la suma de $398.786,02 con más sus respectivos intereses aplicados al día 06/07/26.
NOTIFÍQUESE a alimentante conforme lo previsto por el CPCYC.
Carolina Pérez Carrera
Jueza de Familia Sustituta
SENTENCIA: 921 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL - CONEXIDAD (AL-00551-JP-2026) CARATULA:'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL - CONEXIDAD (AL-00551-JP-2026) (Expte. Nº AL-00618-JP-2026) Allen, 10/9/2026 RESULTA: Que la Denunciante compareció ante la autoridad Policial manifestando que, mientras se encontraba en un supermercado junto a su hijo menor, identificado como [FAMILIAR_1], este se saludó con un compañero de colegio. En ese contexto, el abuelo del compañero realizó un comentario despectivo con voz audible referida al niño, aunque sin dirigirse de manera directa ni entablar diálogo con él, situación que generó un profundo malestar y descontento en la denunciante.
CONSIDERANDO:
I. Que del análisis de la denuncia y del relato de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, se advierte de la ausencia de una interacción directa o de un contacto personal entre el denunciado y el menor [FAMILIAR_1]. La situación descrita se limita a la manifestación de desagrado de la denunciante frente a un dicho expresado por el denunciado a un tercero, hijo de la Denunciante, sin que se haya producido ninguna alteración al orden del lugar del hecho descripto, ni molestia al niño involucrado, según lo narrado.
II. Que el principio de legalidad de la parte general penal aplicable supletoriamente a la materia contravencional impone un análisis riguroso de la tipicidad. En el presente caso, los hechos referidos no logran subsumirse en las figuras contravencionales previstas en los artículos 40 y 47 de la Ley N.º 5592 (Código Contravencional de Río Negro) -ni ninguna otra-, resultando la conducta atípica por falta de los elementos constitutivos del tipo.
III. Que, en virtud de la facultad fiscalizadora e impulsora otorgada en materia procesal, y de conformidad con las disposiciones generales de la Ley N.º 5020 (Código Procesal Penal de Río Negro) relativas a la desestimación de denuncias por hechos que no constituyen delito ni contravención y las facultades del artículo 74 de la ley 5592:
RESUELVO:
SENTENCIA: 488 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Expte. Nro.: IJ-00116-JP-2026.-
Autos: "'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA".-
/ / / / ING. JACOBACCI, 10 de septiembre de 2.026.-
VISTOS Y AUTOS: "'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA", Expte Nro. IJ-00116-JP-2026. [DENUNCIANTE_1], D.N.I. Nro. [DNI_DENUNCIANTE_1], [EDAD_DENUNCIANTE_1], de estado civil [ESTADO_CIVIL_DENUNCIANTE_1], empleada, [ESTUDIOS_DENUNCIANTE_1], y con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]; [VÍCTIMA_1] SENTENCIA: 83 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de septiembre del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS", (RO-01288-F-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 23/06/2026, concedido en relación con efecto devolutivo en fecha 29 de junio de 2026, respecto de la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2026. Fijada audiencia al efecto de los arts. 84 y 85 del CPF, se llevó a cabo la misma el día 31 de agosto de este año 2026, de la que participaron la actora, el demandado con sus respectivas letradas patrocinantes, la Sra. Defensora Cintia Veuthey y la Sra. Defensora Irene Peruzzi, como también el Sr. Defensor de Menores e Incapaces subrogante, Pablo Bustamante. Luego de abierto el acto, de presentados y contestados los agravios, y de haberse expedido el Sr. DEMEi en el sentido del acogimiento del recurso de apelación planteado, se lleva adelante el acuerdo, se decide acoger el recurso y utilizar el plazo del art. 32 del CPF, para hacer conocer los fundamentos, con lo que se cumple en la presente.- 1.- ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Habiendo escuchado los fundamentos del recurso de la actora, la contestación del demandado y el dictamen de DEMEI, todo en relación a lo oportunamente resuelto por la Sra. jueza de primera instancia, debo comenzar dejando a salvo que .“… los jueces no estamos obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones, sino tan sólo pronunciarnos acerca de aquellas que estimemos conducentes para sustentar nuestras conclusiones” (CS, doctrina de fallos 272:225; 274:113; 276:132; 280:320) … Se ha dicho que "la mera exposición de la propia versión de los hechos o la simple enunciación de supuestas violaciones n... SENTENCIA: 208 - 10/09/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA |