PEDEMONTI ERNESTO FRANCISCO C/ BELTRÁN MIRIAM EDITH S/ CUIDADO PERSONAL(f) (VINC E-4706-20)
P.E.F. C/ B.M.E. S/ CUIDADO PERSONAL(f) (VINC E-4706-20)
CI-07411-F-0000
C-4CI-59-F2021
Cipolletti, 3 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.E.F. C/ B.M.E. S/ CUIDADO PERSONAL(f) (VINC E-4706-20)" (CI-07411-F-0000, puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
Atento lo informado por la Actuaria que las partes intervinientes en el presente juicio no han instado el procedimiento por el término de 2 años de conformidad con lo dispuesto por el art. 104 del CPF, DECLARASE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.-
Notifíquese a la parte actora y Defensora de Menores, conforme Ac. 36/22 STJ.-
No se regulan honorarios, atento no haberse realizado actividad procesal útil.-
Firme que se encuentre la presente, Archívese.-
Marissa Lucía Palacios JUEZA SENTENCIA: 720 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
A.M.C.C.R.R. S/ VIOLENCIA
CARATULA: A.M.C.C.R.R. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02604-F-2025 DFC/MG
GENERAL ROCA, 3 de septiembre de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. M.C.A. y a la Sra. <.S.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE POR EL TERMINO DE 60 DÍAS, LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. <.S.R. a la Sra. M.C.A., en su domicilio sito en calle A.T.N.B.N.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.S.R., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incum... SENTENCIA: 940 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.R.G. C/ G.S.N.A. S/ ALIMENTOS
CARATULA C.R.G. C/ G.S.N.A. S/ ALIMENTOS tl
GENERAL ROCA, 3 de septiembre de 2025. Téngase presente lo solicitado.
Asistiendo razón al presentante, modifícase la sentencia de fecha 1/9/2025, en el fallo, donde dice "FALLO: I) Haciendo lugar a la demanda (...) contra el Sr. N.A.G.S., DNI 3., y en consecuencia ordenar que abone el 33 % de sus ingresos (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) cuyo piso mínimo no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil más el pago de la obra social de la niña, y para el caso que no trabaje de manera registrada la suma que represente 1 Salario Mínimo Vital y Móvil más el pago de la obra social(...)", debe decir: "FALLO: I) Haciendo lugar a la demanda (...) contra el Sr. N.A.G.S., DNI 3., y en consecuencia ordenar que abone el 33 % de sus ingresos (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) cuyo piso mínimo no podrá ser inferior al 85 % del Salario Mínimo Vital y Móvil más el pago de la obra social de la niña, y para el caso que no trabaje de manera registrada la suma que represente el 85 % del Salario Mínimo Vital y Móvil más el pago de la obra social(...)". Déjese constancia en la resolución y protocolo correspondiente. CUMPLASE POR SECRETARIA.
Dra. Carolina Gaete Jueza de Familia
SENTENCIA: 943 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
BORGIS EDUARDO ANDRES EN REPRESENTACIÓN DE B.K.C. C/ IPROSS S/ AMPARO
Cipolletti, 03 de septiembre de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados “BORGIS EDUARDO ANDRES EN REPRESENTACIÓN DE B.K. C/ IPROSS S/ AMPARO” (Expte. N° CI-01124-C-2025), puestos a despacho para el dictado de la sentencia de los que,
RESULTA:
1.- En fecha 21/08/2025 se presentó el Sr. Eduardo Andrés Borgis en representación de su hija K.C.B. y promovió acción de amparo contra el INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPROSS) denunciando que el organismo accionado no está otorgando la totalidad de las prestaciones médicas requeridas para el tratamiento de la patología que sufre su hija “K.C.B.”; por lo que solicitó se ordene a la accionada a la cobertura del 100% de las mismas; en particular, la provisión de 2 sesiones de kinesiología respiratoria de lunes a sábado de manera anual y el reintegro de los gastos de enfermería domiciliaria de lunes a lunes las 24 horas diarias.
En cuanto a los hechos relató que su hija padece encefalopatía crónica no evolutiva (secuela de sufrimiento fetal y prematurez), que asocia una cuadriparesia, retraso madurativo global severo, hidrocefalia valvulada, epilepsia farmacorresistente -de inicio al primer año de vida-, trastornos deglutorios (requiere sonda NSG permanente con indicación actual de colocación de botón gástrico), escoliosis, incontinencia y dependencia total para actividades de la vida diaria. Por lo cual cuenta con certificado único de discapacidad, siendo sus médicos tratantes los Dres. Raúl Colombino (pediatra) y Marcos Semprino (neurólogo).
Explicó que, como parte del tratamiento indicado, su hija requiere sesiones de kinesiología respiratoria dos veces por día, de lunes a sábado, prestación que el Ipross cubrió desde el 2021; sin embargo, desde e... SENTENCIA: 63 - 03/09/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
S.M.D.V.C.M.W.A. S/ VIOLENCIA
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de septiembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "S.M.D.V. C/ M.W.A. S/ VIOLENCIA", (RO-01707-F-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación concedido el día 25/07/2025 contra la providencia dictada el día 17/06/2025.- 1.- La providencia recurrida, decía “... Proveyendo los escritos presentados por la Dra. Gabarret, por presentada parte y con domicilio constituido. Agréguese las partidas de nacimiento acompañadas. Téngase presente el caudal económico y empleadora denunciados respecto del Sr. M.. Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 149 CPF fíjese en concepto de alimentos provisorios a favor de M. O. L. (6 años) y M. J. A. (2 años) una cuota de la suma equivalente al UN SMVYM Y MEDIO ( 1 1/2 SMVM) a abonar en forma mensual y consecutiva por el Sr. W. A. M. D.N.I N° 43434123 por un periodo de tres meses en la cuenta judicial que se abrirá a tal efecto. Hágase saber a la peticionante que sólo será prorrogable si existe en el expediente acreditación fehaciente del inicio de mediación por alimentos y se ha cursado cédula a la contraria. Ello, por cuanto la fijación de alimentos en este tipo de procesos, reviste el carácter de una medida cautelar protectoria y provisoria, y por lo tanto para la obtención de los mismos, se deberá transitar indefectiblemente la vía legal prevista a tal finalidad. Todo lo que así resuelvo. ...” Dra. ANGELA SOSA Jueza de Familia.- 2.- Los fundamentos de la apelación, son los siguientes “...ENUMERACIÓN DE AGRAVIOS 1. Que esta consideración no tuvo en cuenta al fijar la cuota alimentaria provisoria mensual, en la suma equivalente a UN SMVYM Y MEDIO (1 1/2 SMVM) a pagarse del 1° al 10°, cuál resulta ser el caudal económico del alimentante. El art. 658 CCyCN establece que ambos progenitores deben alimentos a sus hijos conforme a su condición y fortuna, es decir, los progenitores deben proporcionar... SENTENCIA: 185 - 03/09/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
SALOMON RUBEN EDGARDO C/ MUNICIPALIDAD DE INGENIERO HUERGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - ORDINARIO
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de septiembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SALOMON RUBEN EDGARDO C/ MUNICIPALIDAD DE INGENIERO HUERGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - ORDINARIO", (RO-01413-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Mediante nota del 01 de agosto de 2025. se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación subsidiario, concedido, contra la resolución del 24-07-2025. 1.- Es de hacer notar que el 24 de julio de 2025, se había resuelto que “ … Por presentado. Considerando que no puede atribuirse a la Municipalidad de Ingeniero Huego -demandada en este caso-, la calidad de "proveedor", en los términos definidos por la normativa protectoria de consumidores y usuarios (art. 2 de la Ley 24240) - conforme los fundamentos del STJ en Sentencia 29, 08/04/2024, Sucesores de Palacios-, corresponderá a la actora previo a todo, acreditar el cumplimiento de las obligaciones y cargas fiscales (LEY I Nº 2716) y/o el inicio del Beneficio de litigar sin gastos”. Matías Lafuente.- Juez.- 2.- El recurso de la actora, decía lo siguiente: "... Vengo en tiempo y forma a interponer RECURSO DE RECONSIDERACION CON APELACION EN SUBSIDIO, contra el proveído publicado en fecha 24/07/2025, el que en su parte pertinente expresa: “…Considerando que no puede atribuirse a la Municipalidad de Ingeniero Huego -demandada en este caso-, la calidad de "proveedor", en los términos definidos por la normativa protectoria de consumidores y usuarios (art. 2 de la Ley 24240) - conforme los fundamentos del STJ en Sentencia 29, 08/04/2024, Sucesores de Palacios-, corresponderá a la actora previo a todo, acreditar el cu... SENTENCIA: 372 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
G.S.J. C/ N.N.A. S/ CUIDADO PERSONAL
San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado G.S.J. C/ N.N.A. S/ CUIDADO PERSONAL S/ SUMARÍSIMO EXPTE. N° BA-01994-F-2024, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que,
RESULTA: Se presenta S.J.G. DNI 3. por derecho propio y en representación de su hija L.A.G.N. DNI 5. F/N 2., con el patrocinio letrado de la doctora Fabiola Signore, promoviendo demanda de cuidados personales. Dirige la acción contra N.A.N. DNI 3.. Relata que su relación con la demandada comenzó a fines de 2007, que en julio de 2013 se separaron, que ante la falta de acuerdo con la demandada en junio de 2015 promovió demanda por tenencia "G.S.J. C/ N.N.A. S/ TENENCIA BA-24248-F-0000” que tramito ante la Unidad Procesal Nro. 9 y en el que arribaron a un acuerdo. Siempre estuvo presente en la vida de su hija.
Que en mayo de este año su hija le dijo que no quería verlo más porque estaba en pareja con C., entonces le propuso verse en otro espacio en el qe estuviera más cómoda, señalando que accedió, luego de eso la vio en dos oportunidades, mantuvo el contacto la semana siguiente y a partir de allí, nuevamente su hija le manifestó no querer verlo más.
Cuenta que a partir de allí los intentos de comunicarse con su hija han sido en vano. Refiere que entiendo que esta transitando su adolescencia pero que la suspensión del vínculo no puede obedecer únicamente a la decisión de su hija. Señala actitudes de la progenitora: quien convalida la decisión de L., cambia de profesional terapeuta unilateralmente, cambia la línea telefónica de su hija sin informarle, etc.
Señala que lejos de colaborar para retomar el contacto, la demanda inició mediación por aumento de la cuota alimentaria en la que el actor solicitó también dialogar respecto de los cuidados de L..
Propone un régimen de cuidados, ofrec... SENTENCIA: 209 - 03/09/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
ESPINOSA, LUIS FELIPE C/ VALDERAS SANCHEZ, ROSAMEL PATRICIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
El Bolsón, 3 de septiembre de 2025.- Y CONSIDERANDO:
1°) Que se presentó el Dr. Luis Felipe Espinosa, por derecho propio, a fin de promover ejecución de honorarios. 2°) Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que la certificación de firmeza que se agrega es título ejecutivo en los términos del art. 447 inc 3 CPCC, corresponde imprimir a los presentes el trámite de ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC y dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). En consecuencia, RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución contra Rosamel Patricio Valderas Sanchez condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $4.004.114,39.- en concepto de honorarios reclamados, con más la suma de $2.000.000.- que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 506 CPCC). II. Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). III. Conforme lo dispone el art. 452 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 453 y 490 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del código citado si no constituye domicilio. IV. Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. LUIS FELIPE ESPINOSA en la suma de $330.339,44.- de conformidad con los arts. 6, 7, 8 y 41 tercer párrafo de la L.A.). V. Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas. VI. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden... SENTENCIA: 36 - 03/09/2025 - MONITORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
O.N.R.S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 3 de septiembre de 2025, siendo las 10.03 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00154-P-2024 caratulado "O.N.R.S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado N.R.O. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Rosario Carballo (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
II.- NO HACER LUGAR al cambio de pautas de conducta, a saber: 1) incluir prohibición de acercamiento respecto de la víctima y de su hijo; 2) por el momento en esta instancia, sin acuerdo de partes, no hacer lugar a la recomendación de la Sra. Psiquiatra Forense de adicionar obligación de tratamiento de adicciones al tratamiento psicológico ordenado en sentencia. Conforme considerandos. Antecedente: Causa Nro. CCC 9376/2010/T01//CNC1, caratulado: "D., A. S. s/ Reglas de Conducta. III.- HACER LUGAR AL PEDIDO DE AUXILIO JURISDICCIONAL DE LA DEFENSA Y OFICIAR AL HZB a fines de que otorgue turno con profesional psicólogo para O.N.R.. IV.- TENER PRESENTE el compromiso asumido por la Defensa de gestionar plaza para su asistido en dispositivo de tratamiento integral en Sedronar u otra institución y HACER SABER que la concurrencia y cumplimiento con la asistencia a dicho dispositivo se computará como cumplimiento de la pauta Nro. 4 de la Sentencia -tratamiento psicológico-. V.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.- Corrida la correspondiente vista, la Dra. Carballo y la Dra. Biglieri consienten lo que se ha resuelt... SENTENCIA: 257 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
H.O.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)
Viedma, 3 de septiembre de 2025.- SENTENCIA: 432 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |