Fallos Jurisdiccionales

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CARDENAS, DORA BEATRIZ S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2025.-

VISTOS: Los autos "CARDENAS, DORA BEATRIZ S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01800-C-2024".
Y CONSIDERANDO:
1º) Por acompañado informe de dominio del inmueble NC: 19-2-E-418-17. Téngase presente.
2°) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
3º) Que la base asciende a $72.117.577,20, de acuerdo con el valor actualizado del inmueble objeto de autos, más el Ajuar denunciado, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (artículo 25 de la ley G 2212).
4º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 
5º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).
6º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
Y 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Olguin, Jorge Luis y Brucellaria, Horacio Fabián, en conjunto e idénticas proporciones en la suma de $5.769.406,18 a cargo de todos los herederos, los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. 
 

 

Santiago Moran
Juez Subrogante

SENTENCIA: 190 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

SAENZ JORGE LUIS C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)

San Antonio Oeste,  17 de junio de 2025.-      
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "SAENZ JORGE LUIS C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)", Expte. VI-32282-C-0000, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, se presentaron los Dres. Pablo Ignacio BARÓN y Eduardo Jose DOLAN MARTÍNEZ, y solicitaron se regulen sus honorarios toda vez que en la sentencia dictada el día 20/05/2025, se omitió su regulación.-
II.- Que, de conformidad con lo que disponen los Arts. 34 inc. 3 y 148 inciso 2 del nuevo Código Procesal, Civil y Comercial, el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-
III.- Que, se advierte así que se ha incurrido en una omisión respecto a regular los honorarios de los profesionales aquí peticionantes.-
Que, en consecuencia debe consignarse en el punto 5 de la sentencia dictada el día 20/05/2025, que corresponde regular los honorarios de los Dres. Pablo Ignacio BARON y Eduardo Jose Dolan Martinez, en el 7% con mas el 40% de lo que resulte del monto base a determinarse.-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO: 
1.- Consignar en la parte resolutiva punto 5 de la sentencia dictada el día 20/05/2025 la regulación de los honorarios de los Dres. Pablo Ignacio BARON y Eduardo Jose Dolan Martinez, en el 7% con mas el 40% de lo que resulte del monto base a determinarse. Cúmplase con la ley 869.-
2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

SENTENCIA: 466 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

MONDILLO, NELSON EDMUNDO S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste, 17 de junio de 2025.-
Y VISTO: esta sucesión "MONDILLO, NELSON EDMUNDO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. SA-00196-C-2023,
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, lo herederos declarados en autos y la cónyuge supérstite, han presentado el día 06/06/2025, un acuerdo particionario sobre los bienes que integran la misma.-
II.- Que, en el mismo, han acordado que: a.- al El 100 del inmueble denominado catastralmente como 2-1-A-280-05E quedará en plena y exclusiva propiedad de la
heredera Dora Inés Jarami llo DNI: 54 58372. Atento a ello se le asigna y se le hace entrega de la posesión en este mismo acto, ella lo acepta y recibe de conformidad. Por esta razón solicitamos que se le adjudique el pleno dominio del bien a la heredera citada. Se adjunta copia del título de propiedad. b) El 100 del inmueble denominado catastralmente como 22-l-A-280- 058 quedará en plena y exclusiva propiedad de la heredera Dora Inés Jaramillo DNI: 5458372. Atento a ello se le asigna y se le hace entrega de la posesión en este mismo acto, ella lo acepta y recibe de conformidad. Por esta razón solicitamos que se le adjudique el pleno dominio del bien a la heredera citada. Se adjunta copia del título de propiedad. c.- A los fines de la concreción del acuerdo particionario alcanzado, Jorge Nelson Mondillo DNI.
16.081.072 y Juan Carlos Jesús Mondillo DNI. 21.387.700 ceden y transfieren la totalidad de los derechos, créditos y acciones que tienen sobre los bienes más arriba asignados.-
III.- Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 2369 del CCyC, corresponde homologar judicialmente el acuerdo transcripto precedentemente, y en consecuencia adjudicar en la forma peticionada los bienes componentes del acervo hereditario, lo que así RESUELVO.-
IV.- Regístrese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza



SENTENCIA: 24 - 17/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

GAJARDO MARCOS IVAN Y SOSA GABRIELA EVELIN C/ PAILLALEF VICENTE Y LA CAJA SEGUROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 17 de junio de 2.025.-

AUTOS y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados: "GAJARDO MARCOS IVAN Y SOSA GABRIELA EVELIN C/ PAILLALEF VICENTE Y LA CAJA SEGUROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS " (Expte. PUMA RO-02128-C-2023), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5, de los que:

RESULTA:

I.- Demanda. Que se presenta la Sra. Gabriela Evelin Sosa, y el Sr. Marcos Iván Gajardo, la primera por derecho propio y ambos en representación de su hijo G.I.G.S. (en adelante también los actores y/o la parte actora) promoviendo demanda por indemnización de daños y perjuicios contra el Sr. Vicente Paillalf (en adelante también el demandado y/o la parte demandada) y citando en garantía a Caja de Seguros S.A. (en adelante también la citada), reclamando el pago de la suma de $ 34.817.658.-, y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir en autos, más intereses, gastos y costas.-

Relatan que fueron víctimas de un accidente de tránsito ocurrido el día 04/01/2023, cuando circulaba por calle España de esta ciudad, a bordo de su motocicleta marca Gilera VC 200 Naked con su hijo menor de edad y, en intersección con calle San Martin de esta ciudad, fueron bruscamente colisionados por un automóvil marca Peugeot dominio IVM-266, conducido por el Sr. Vicente Paillalef, quien en forma absolutamente antirreglamentaria, sin contar con la debida prioridad de paso, cruzó la arteria causando la colisión.-

Que, como consecuencia del impacto, cayeron sobre la cinta asfáltica y luego fueron trasladados al hospital Francisco López Lima de esta ciudad, donde constataron herida en región anterior de pierna izquierda de la Sra. Sosa, realizando sutura. En cuanto al menor de edad, se le colocaron dos puntos en brazo derecho por herida abierta, hematomas y escoriaciones varias.-

Que posteriormente, la Sra. Sosa fue examinada por médico especialista en medicina del trabajo, quien concluyó que reviste una incapacidad parcial y permanente del 15,97%, según el Baremo General para el Fuero Civil.-

Invoca legitimación activa basada en el a...

SENTENCIA: 38 - 17/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

T.Y.N.C.S.H.L. S/ ALIMENTOS

 

GENERAL ROCA, 17 de junio de 2025.

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "T.Y.N.C.S.H.L. S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-29075-F-0000 - D-2RO-7724-F2022), de los que
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 25/Abr/22, con la presentación de la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº1, como apoderada de la Sra. Y.N.T., quien peticiona en representación de sus hijos menores de edad L.D.S. y T.R.A.S., interponiendo formal demanda de alimentos contra los abuelos paternos Sres. H.L.S. y S.G.D.J., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 30% de los haberes que perciben los demandados, con un mínimo que sea equivalente al 40% del valor que tenga el salario mínimo, vital y móvil.
En su escrito da cuenta que de la relación convivencial que mantuvo con el Sr. M.E.S. nacieron sus hijos L.D.S. y T.R.A.S.. Explica que la separación con el padre de sus hijos ocurrió a raíz ciertas situaciones de violencia y que desde ese momento no ha colaborado en nada en beneficio de los niños, señalando que ha iniciado acciones para reclamar la prestación alimentaria dando resultado negativo todas las instancias con él, quien prácticamente desapareció de la vida de los niños, por cuanto no solo no colabora económicamente sino que tampoco tiene contacto con sus hijos. 
Refiere que es empleada del Municipio local, y que cuenta con un magro ingreso, el que resulta insuficiente para cubrir los gastos de los niños, incluso hoy le resulta más difícil atento a que ha tenido otro hijo recientemente. Explica que cuenta con vivienda propia, la que ha construido con su esfuerzo. 
Señala, al momento de instar la acción, que L. cursa segundo grado en la escuela n ° 95 y T. asiste a sala de 5, en el Jardín de la Escuela n°11, ambas de esta ciudad. Indica que la niña sufre de bronco espasmos por lo...

SENTENCIA: 58 - 17/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

B.M.N.E. C/ D.C.D. S/ FILIACION

General Roca, 17 de junio de 2025

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados:"B.M.N.E. C/ D.C.D. S/ FILIACION" (RO-01091-F-2024) de los que,

RESULTA: Que se presenta la Sra. N.E.B.M., DNI 3., con domicilio en calle S.N. de la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, con patrocinio letrado, iniciando demanda de reclamación de filiación paterna extramatrimonial en representación de su hijo S.V.B.M. contra el Sr. C.D.D., DNI 3. con domicilio en calle F.N. de la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro.

Manifiesta que en el año 2011 conoció al demandado por ser amigo de su jefe en la parrilla " E.A. " de esta ciudad. Surgiendo una relación de amistad, más tarde de novios sin convivencia que duró un par de meses y se da cuenta que estaba embarazada. Una vez confirmado el embarazo le manifiesto al demandado de su paternidad, quien se negó a reconocerlo.

Expresa que a la edad de 3 años del niño el demandado comenzó a visitarlo de manera esporádica, presentándose como el padre y luego se vio interrumpida con la pandemia  y la formación de su familia con nuevos hijos.

Expresa que en el mes de diciembre de 2023 luego de una mediación, cuya acta adjunta, el demandado comenzó a realizar aporte en dinero en una cuenta judicial, negándose al reconocimiento voluntario, obligándola por ello al inicio de las presentes actuaciones. En cuanto al apellido del niño manifiesta la actora que es su deseo mantener el apellido materno. Ofrece prueba y funda en derecho.

Con fecha 3/5/2024 se corre traslado presentando contestación el día 6/5/2024 el Sr. C.D.D. efectuando negativa general y especial de los hechos invocados por la actora. Expresa que  jamás se le hizo saber su condición de progenitor, que se le negó tal vinculo. Que luego del...

SENTENCIA: 66 - 17/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

T.S.G. C/ S.A.B. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 17 de junio de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados T.S.G. C/ S.C. A.B. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00331-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora S.G.T. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor A.B.S.C. , manifiesta en su denuncia que hace cinco años conviven, sin hijos en común. Que la denunciante tiene una hija adolescente D.L.N.(16) y hace tiempo S. y su hija tienen una mala relacion, dice que el denunciado es antipático y todo le cae mal. Indica que desde que comenzó a llevarse mal con su hija le dijo al denunciado que quiere separarse, que quiere que se lleve todas sus cosas de la casa, ya que su prioridad es su hija. Que se encuentra cansada de la situación y que ante el pedido de ella, él le manifiesta que sólo se ira si lo notifican, que sino no se irá de la casa. Hace mención que jamás recibió violencia por parte del denunciado de tipo física y verbal.
Que conforme al movimiento I0004, en fecha 12/6/2025 la señora T. compareció a la audiencia fijada a este Juzgado de Paz, ratifica la denuncia impetrada en sede policial, que los problemas con el denunciado se circunscriben a estos últimos seis meses en la relacion del denunciado con su hija, que desea no continuar con la relacion sentimental que tenia con el denunciado, que este le habría solicitado un tiempo hasta el día 27/06/2025, en el cual se puede retirar de dicha vivienda, atento que no tiene los medios necesarios para irse de la misma. Que la denunciante accedería a dicho pedido si efectivamente el se retirara en dicha fecha ya que no existen mas allá de estas desavenencias conductas de violencia que hacen insostenible dicha convivencia.
2.- Que en audiencia celebrada la cual consta al movimiento I0005, el día 13/06/2025, el denunciado Sr. S.C. niega la ocurrencia de hechos de violencia, Manifiesta y reconoce que hace bastante tiempo  no tiene un vinculo afectivo con la hija de la denunciante, que hace cinco años que convive con la denunciante, y la hija de esta, pero que no ha podido vincularse de otra manera con la niña, reconoce que la denunciante a causa de ello le habría pedido que se retire de la vivienda. Afirma que han conversado con la denunciante que se quedaría hasta el día 27/06/2025 en dicha
vivienda retirándose de la misma el mencionado día, en la cual se iría a la ciudad
de Viedma donde vive una hij...

SENTENCIA: 284 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

T.A.A.C.C.M.D. S/ EJECUCIÓN

GENERAL ROCA, 17 de junio de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: RO-01752-F-2025 "T.A.A.C.C.M.D. S/ EJECUCIÓN"

CONSIDERANDO:
I.- Que que en la causa RO-36461-F-0000 "TORRES, ANTONELLA ANAHI C/ CALFUPAN, MARIANO DANIEL S/ HOMOLOGACION (F)" obra sentencia homologatoria con fecha 21 de octubre de 2022 en la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. A.A.T. ordenando abonar a M.D.C. la suma de 15% de sus haberes y SAC, deducidos los descuentos de ley, con un piso mínimo de $7.500.- en concepto de alimentos. Dicha sentencia se encuentra notificada y ejecutoriada.
Que en fecha 05/09/2024 se practico planilla de liquidación, la que sustanciada no fue impugnada por la parte demandada aprobándose la misma desde fecha 24/12/2020 hasta fecha 11/01/2024 por el monto de $1.263.051,80. 

II.- Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN DE SENTENCIAPOR ALIMENTOS ATRASADO imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,

Por ello, RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado A.A.T. hagan a la parte actora A.A.T. íntegro pago de la planilla aprobada en fecha7 de noviembre de 2024 por la suma de $1.263.051,80 presupuestándose la suma de $631.525,9  para costas e intereses . Con costas al alimentante ejecutado.

II.- Hágase saber a M.D.C. que en el plazo de CINCO días podrán oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 C.P.C.yC, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del CPCyC. Notifíquese conforme sistema PUMA.




Dra. Angela Sosa
Jueza de Familia
 

SENTENCIA: 10 - 17/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

I.D.G.C.C.S.L. S/ ALIMENTOS

INFORMO: Que efectuada la compulsa en el sistema lex doctor- seon y puma surge que no cuentan con alimentos fijados ni consensuados.

Ariana Lucero

 

AL

GENERAL ROCA, 17 de junio de 2025
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "I.D.G.C.C.S.L. S/ ALIMENTOS" RO-01797-F-2025, en los que la actora solicita se fije como alimentos provisorios la suma equivalente a UN (1) S.M.V.M a abonar por el alimentante Sr. S.L.C. en favor de su hija de 5 años de edad.

La progenitora manifiesta que el padre de la niña trabaja como esquilador en el campo, que desconoce a cuanto ascienden sus ingresos. Expresa que tiene casa propia, que no tiene otros hijos. 

Sostiene que la niña tiene 5 años de edad, actualmente asiste al jardín. Comenta que es una niña sana, que no posee obra social.

Por su parte la madre es quien ha afrontado las erogaciones económicas correspondientes a su hija, que alquila, que se encuentra imposibilitada de trabajar debido a que tuvo un accidente.

Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.

Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105).
En el caso de autos, la madre en representación de su hija menor de...

SENTENCIA: 659 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

COLLUEQUE, LUIS FERNANDO C/ FIGUEROA, ANDREA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - PREPARA VIA EJECUTIVA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "COLLUEQUE, LUIS FERNANDO C/ FIGUEROA, ANDREA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - PREPARA VIA EJECUTIVA" N° VI-01577-C-2022;
ANTECEDENTES:
I.- Atento el estado de autos y habiendo comparecido la demandada a la audiencia fijada en autos, tiénesele por reconocida la firma inserta en el contrato de mutuo y la deuda reclamada, y por iniciado juicio ejecutivo por Luis Fernando Collueque  contra Andrea Soledad Figueroa.
En consecuencia, recaratúlense las actuaciones.
II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 478 CPCC).
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Andrea Soledad Figueroa, DNI N° 35.163.629 como empleada de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $632.810,59 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $316.405,30  presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia SA, sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
RESOLUCIÓN:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Andrea Soledad Figueroa, DNI N° 35.163.629, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $273.909,79 en concepto de capital reclamado y la suma de $58.755,80 en concepto de gastos causídicos.
2) Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con ...

SENTENCIA: 69 - 17/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA