Fallos Jurisdiccionales

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SAEZ, ARMANDO OMAR C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de febrero del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del desistimiento formulado en autos: "SAEZ, ARMANDO OMAR C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. N°CI-00324-L-2025-).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos para resolver el desistimiento de la acción formulado por la parte actora y la forma de imposición de costas solicitada por la misma en la Audiencia de Conciliación de fecha 02/02/2026, prestando conformidad la parte demandada en la misma fecha.-
Siendo que el orden público que implícita o explícitamente rige las relaciones del trabajo (Arts. 7, 12, 32, 38, 40 y ccss. de la LCT) sólo alcanza al derecho sustancial y no la disponibilidad del procedimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no se encuentran elementos de juicio que lleven a suponer ni a presumir que el desistimiento meramente procesal conduzca a una vulneración de los derechos sustanciales del trabajador, nada obsta homologar el desistimiento de la acción, en los términos formulados en fecha 02/02/2026.-
Atento lo convenido por las partes, costas por su orden, a excepción de los honorarios de la Perito Médica, los que son a cargo de la demandada (arts. 278 y 67, 3º párrafo del C.P.C. y C.).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar el desistimiento de la acción formulado por el actor, Sr. ARMANDO OMAR SAEZ respecto de la demandada HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. (art. 278 del C.P.C.y C. y art. 277 2º párrafo Ley 20744).-

II.- Costas por su orden, a excepción de los honorarios de la Perito Médica, los que son a cargo de la demandada, conforme lo acordado por las partes (art. 67, 3º párrafo C.P.C. y C.).- Regular los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. MAURO ANDRÉS NECCHI, en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIEN ($725.100.-); y los de la letrada de la demandada, Dra.  FABIOLA SILVANA NAIMO HASSANIE, en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINCE MIL CIENTO CUARENTA ($1.015.140.-) -en su doble carácter-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e import...

SENTENCIA: 1 - 04/02/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

N.M.L. C/ A.T.M. Y V.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: NAVARRO, MONICA LUCIANAC.ALVAREZ TEIGE, MIGUELY.VIRZI, MARTAS.V.
EXPTE. NRO. AL-00064-JP-2026 -

MS
GENERAL ROCA, 4 de febrero de 2026.
Por recibido. 
Vincúlese electrónicamente a los autos:  AL-00063-JP-2026 "'NAVARRO, MONICA LUCIANAC.ALVAREZ, RICARDO JOSE' S/ VIOLENCIA ".
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Póngase en conocimiento  a M.L.N., M.V. y M.A.T. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) N.º 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.
En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 30/01/2026 por el Juzgado de Paz respecto de la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sres. M.A.T. y M.V. a la persona de la Sra. M.L.N. en donde se encuentre,  excepción cuando las partes se encuentre en sus respectivos domicilios donde regirá la PROHIBICIÓN DE INGRESO AL DOMICILIO, y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art...

SENTENCIA: 40 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

O.C.S.C.L.R.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA O.C.S.C.L.R.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00215-F-2026

n.a 
GENERAL ROCA, 04 de febrero de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a O.C.S. y <.R.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.R.M. hacia O.C.S., su domicilio sito en calle C.n.1.b.8.v.d.e.c. y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a L.R.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por la denunciada y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura en...

SENTENCIA: 56 - 04/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

Y.J.G. C/ Q.M.A. S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 4 de febrero de 2026

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "Y.J.G. C/ Q.M.A. S/ DIVORCIO" (RO-01458-F-2025) () de los que;
RESULTA: Que se presenta J.G.Y., con patrocinio letrado, solicitando conforme la normativa vigente, se decrete su divorcio vincular en los términos del art. 437 C.C. y C.
Manifiesta que contrajo matrimonio con la Sra. M.A.Q. el 19/10/2001 y que de dicha unión nacieron tres hijos (una de ellos menor de edad a la fecha).
A requerimiento de la UP acompaña propuesta reguladora de los efectos del divorcio, corrido el traslado respectivo no es contestado.
En fecha se ordena el pase de las actuaciones a despacho para dictar sentencia, auto que adquirió firmeza atento no haber sido objetado por las partes.
CONSIDERANDO: El presente trámite ha sido iniciado de conformidad con las prescripciones del Código Civil y Comercial.
Teniendo en cuenta las manifestaciones vertidas por peticionante y la falta de contestación por parte de la Sra. Q. corresponde expedirme respecto de la solicitud de divorcio, haciendo saber a las partes que en relación a los efectos del mismos deberán iniciar las acciones por separado si lo estiman corresponde..
Ante ello y en atención a las disposiciones de los arts. 437, 438, 475, 480 C.C. y C.,
FALLO: 1) Declarando el divorcio vincular de J.G.Y., DNI 2. y de M.A.Q., D.N.I. Nº 2., matrimonio celebrado el 19/10/2001 en la ciudad de San Patricio del Chañar, Dpto. Añelo, Pcia. de Neuquén, inscripto al Acta 20, Libreta de Familia Nro. 566, Folio 034,  teniéndose por extinguida la comunidad de bienes (Art. 480 CCyC).
2) Las costas se imponen por su orden (art. 19 CPF).
3) Regulo los honorarios de la Dra. Mónica Ruiz en la suma de 3 0JUS  (ARTS. 6, 7, 9, 42 ley 2212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado (teniendo en cuenta la doctrina legal obligatoria del STJ en Expte. N° CI-45874-F-0000). Cúmplase con la Ley 869.
4) Oportunamente expídase testimonio para las partes y líbrese oficio Ley a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a fin que tome razón de la sentencia dictada en autos y proceda a colocar la correspondiente nota marginal.
5) Fecho archívense estas actuaciones, haciéndose saber que no deberán ser expurgadas.
6) Notifíquese de conformidad con lo establecido en la Ac. 36/2022 STJ y regístrese.


Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia





SENTENCIA: 99 - 04/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

C.M.A. C/ R.M.R.S. Y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 4 de febrero de 2026.-AM
PROCESO: Los presentes caratulados "C.M.A. C/ R.M.R.S. Y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" Nro. RO-02261-C-2025 del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. TRES de esta ciudad, a mi cargo, y:-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Conforme surge de los escritos presentados el día 23/12/25, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre capital y costas de este proceso -$11.000.000.- por capital e intereses a favor del actor y $2.200.000 en concepto de honorarios de la letrada del actor más aportes de Caja Forense e IVA, solicitando la homologación del mismo y regulación  de honorarios.-
Toda vez que tienen facultades suficientes y no existe impedimento legal, corresponde acceder a lo solicitado (art. 283 del C.P.C.C.).-
Por ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 23/12/25 teniendo presente que las costas de este proceso serán soportadas por la COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A.(arts. 283, 62,71  del C.P.C.C.).
2.- Tener presente lo honorarios pactados en favor de la letrada del actor y determinar la base regulatoria en la suma de $11.000.000.-
3.- Regular los honorarios profesionales a favor del Dr. Lasa Stewart y de la Dra. Juliana Tamborini en conjunto en la suma de   $ 2.200.000.-(20% MB)
Hágase saber que se tuvo en cuenta el modo en que culminó este proceso, su rapidez y la tarea desplegada por profesionales para lograr satisfacer los intereses de cada interviniente de un modo económico, logrando poner punto final en este conflicto (arts. 6,7,8,9,10, 11, 20, 38, 39 y concs. de la Ley G 2212).
4.- Pase a Oticca área contable a los fines de determinar los impuestos y sellados correspondientes.
REGISTRASE Y CUMPLASE CON LA LEY 869.-

SENTENCIA: 2 - 04/02/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

COÑUEGUIR BRAIAN RODRIGO EZEQUIEL Y OTROS C/ BUSTOS FABIAN ALEJANDRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Viedma, 4 de febrero de 2026. 
EXPEDIENTE: COÑUEGUIR BRAIAN RODRIGO EZEQUIEL Y OTROS C/ BUSTOS FABIAN ALEJANDRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)- EXPTE. N° VI-30631-C-0000. EXPTE. SEON N° A-1VI-1041-C2021. 
ANTECEDENTES:  
1.- En fecha 06/08/2021 se presentan el Sr. Braian Rodrigo Ezequiel Coñueguir y la Sra. Andrea Ayelén De La Fuente, ambos en representación de su hija K.E.C., mediante apoderado y promueven demanda de daños y perjuicios contra el Sr. Fabián Alejandro Bustos en su calidad de conductor del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa Classic, dominio PFU-405 , el Sr. Roberto Mario Ibáñez en su calidad de titular Registral y citan en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada por la suma de $4.557.480,97 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses legales, costos y costas del juicio.  
Relata que el día 17/02/2019, alrededor de las 20,20 hs los señores Coñueguir, De La Fuente y su hija K.E.C., se desplazaban en la motocicleta marca Zanella, modelo R150, dominio CWN-411, de su propiedad por la calle Moreno de Viedma en dirección noroeste-suroeste.  
Indica que, llegando a la intersección de la calle Brown, un taxi circul...

SENTENCIA: 2 - 04/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIOS, ANTONELLA JUDITH ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIOS, ANTONELLA JUDITH ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00130-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 4 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIOS, ANTONELLA JUDITH ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00130-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANTONELLA JUDITH ALEJANDRA RIOS, CUIT/CUIL 23368501514 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.373.179,05, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.440.374,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 86 - 04/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EREÑU, MARTIN EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EREÑU, MARTIN EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00117-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 4 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EREÑU, MARTIN EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00117-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTIN EDUARDO EREÑU, CUIT/CUIL 20314863810 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.262.951,84, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.385.260,92 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
..

SENTENCIA: 83 - 04/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

CUTUGNO, ANDREA KARINA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

San Carlos de Bariloche, 4 de febrero de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados CUTUGNO, ANDREA KARINA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expediente Nro. BA-01036-L-2025; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que en lo pertinente para resolver la excepción previa interpuesta por la parte demandada, corresponde reseñar que se presenta el Dr. Gonzalo Perez Cavanagh en su carácter de letrado apoderado de la parte actora, contestando demanda e interpone excepción previa por falta de agotamiento de la vía administrativa previa respecto al reclamo de la actora a que se condene a su representada a cumplir con las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la LRT.
---Funda la excepción de incompetencia en que la parte actora debió transitar la vía administrativa previa y obligatoria a fin que la Comisión Médica determine la procedencia de dichas prestaciones.
---Desarrolla una serie de argumentaciones en abstracto en rededor de la obligatoriedad de transitar la vía administrativa previa, la ausencia de lesión para la parte trabajadora de cumplir con el tránsito por dicha vía, se expresa en relación ala constitucionalidad de la norma en relación a la obligatoriedad del trámite previo ante la Comisión Médica, cita jurisprudencia que considera aplicable  (CSJN, 05/04/2005, “Estrada"; CSJN, 02/09/2021, “Pogonza"), y por ello, plantea la incompetencia del Tribunal para entender las presentes actuaciones.
---Agrega precedentes jurisprudenciales que entiende apoyan su posición, cita el precedente "Lopez" del STJRN, se expresa sobre la adhesión de la Provincia de Rio Negro a la Ley 27.348 por Ley 5253 y su Decreto Reglamentario 1590/2018.
---Reconoce que la actora inició y culminó un trámite ante la Comisión Médica identificado como “divergencia en la determinación de la incapacidad”, pero considera que dicho procedimiento no habilita, la formulación de un reclamo judicial vinculado a prestaciones en especie porque aquél tiene por único objeto revisar el porcentaje de incapacidad, dictamen médico y cuantificación indemnizatoria. Sostiene que su finalidad es estrictamente pericial y tarifaria, y no involucra el análisis ni la orden de prestaciones médicas del art. 20 LRT.
---Cita el precedente de esta Cámara “Dresch, Oscar c/ La Segunda ART” (Expte. BA-01395-L-2024), del 07/08/2025 y lo considera aplicable para resolver la ...

SENTENCIA: 7 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MUÑOZ, LEONARDO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MUÑOZ, LEONARDO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-01808-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 24/09/2024 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $663.980,04, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 99912.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 24/09/2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, 24 de septiembre de 2024 AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01808-C-2024 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MUÑOZ, LEONARDO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el/los automotor/es denunciado/s, dominio/s AE056OC, FOJ135 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, LEONARDO EZEQUIEL MUÑOZ, CUIT/CUIL 20365628905 hasta cubrir las sumas de $ 1.478.298,06 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. ... . (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez"
3.- Posteriormente en fecha 25/01/2026, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro solicita se proceda a trabar embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras d...

SENTENCIA: 3 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA