F.S.S. C/ A.J.A. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 17 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados F.S.S. C/ A.J.A. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00146-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora S.S.F. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra s.p.J.A.A.q.t.u.r.d.1.a.y.3.h.m.e.c.A.d.1.a.A.d.7.y.A.d.2.a.. Q.e.f.2.c.r.d.h.u.c.e.a.s.p.j.a.l.v.e.e.q.d.d.y.é.l.a.f.r.e.d.d.c.u.y.s.l.r.l.r.q.v.y.s.c.y.l.c.e.b.c.u.v.r.a.c.l.t.e.c.. A.l.p.a.Q.r.d.p.Q.a.c.e.p.m.p.d.q.r.l.l.e.e.l.p.p.d.d.i.d.. S.m.c.p.e.y.p.s.h.a.q.a.é.e.d.l.t.m..
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
3.- Que obran antecedentes de denuncias anteriores.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial, el certificado acompañado y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.-Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre convivientes, ascendientes y descendientes.
5.- Que el artículo 8º de la norma men... SENTENCIA: 142 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
I.M.A. C/ C.Y. S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-01867-F-2025 CARATULA: I.M.A. C/ C.Y. S/ VIOLENCIA
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- Téngase presente lo manifestado por la Dra. M.G.S. en carácter de gestora procesal del Sr. M.A.I. y estese a lo que se dispone. Por recibidas nuevas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040. Habiendo analizado las presentes actuaciones y las del Expte. Nº VI-00486-F-2026 D.J. (POR SI Y EN REP. DE I.Y.F.) C/ I.M.A. S/ VIOLENCIA y advirtiéndose que existe identidad de sujeto, objeto, trámite y estado, en las acciones allí entabladas por la denunciante, pudiendo disponerse medidas en uno de los referidos expedientes con efectos en el otro, y de conformidad con lo establecido en el art. 188 del C.Pr. y arts. 1 y 230 del Código Procesal de Familia, corresponde proceder a la acumulación de los procesos, la que se efectivizará, atento el principio de prevención y teniendo en cuenta el estado de las actuaciones (conf. art. 189 C.Pr.) en estos obrados, dejándose debida constancia. Teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, sus hijos y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF, RESUELVO: 1.- Disponer la prohibición a M.A.I. y Y.C. de acercarse entre ellos a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentren, sea en su domicilio habitual, en la vía pública, lugar de trabajo, etc. Tampoco podrán ejercer recíprocamente ningún tipo de violencia en contra de la otra parte, en forma directa o indirecta, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, facebook, WhatsApp, otras redes sociales o cualquier medio de comunicación, que no sea el legal correspondiente, ni ingresar a sus respectivas viviendas.- 2.- HACER SABER a M.A.I. y Y.C. que deberán adecuar su comportamiento a fin de que sus conductas y desacuerdos como padres, no afec... SENTENCIA: 121 - 17/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
V.C.A. C/P.E.D. S/VIOLENCIA FAMILIAR ALLEN, 17 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados V.C.A. C/P.E.D. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00168-JP-2026), de los que, VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la Sra. V.C.A. en la audiencia de movimiento AL-00168-JP-2026-I0006 y que los hechos denunciados son de tal gravedad que ponen en riesgo la vida de la denunciante, y para resguardar la integridad psicofísica de las partes involucradas, se requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de la n. en salvaguarda de la integridad psicofísica de la h. de la pareja que se encuentra inmersa en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental.
RESUELVO: Ampliar la resolución de movimiento AL-00168-JP-2026-I0002 y ordenar como medidas protectorias y preventivas la siguientes: a) Intervención UGENTE de la SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a fin de que efectúen la correspondiente constatación de la situación de A.M.P.V. elabore un amplio informe socio ambiental en cada uno de los domicilios de las partes, realice entrevistas necesarias, y establezca las estrategias posibles para solucionar la conflictiva familiar emergente . Líbrese oficio al SENAF, con copia de la presente y elévese el mismo a la Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso.
b) ORDENAR: A la Comisaría 33 , la realización de rondines en el domicilio del denun... SENTENCIA: 113 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
B.M.A. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA C. S/ SITUACIÓN AUTOS: B.M.A. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA C. S/ SITUACIÓN
SENTENCIA: 76 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
"C.I.G.C.M.S."
VISTOS: Los presentes autos caratulados "C.I.G.C.M.S.", EXPTE. Nº VA-00021-JP-2026 para resolver; RESULTA: 1.- Que la señora C. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor APELLIDO Y NOMBRES: M.M. EDAD:33 VÍNCULO: hijastro DOCUMENTO: D.3. GÉNERO: MASCULINO DOMICILIO ACTUAL: P.d.M. TELÉFONO:(. Por cuanto la parte denunciante RATIFICÓ los hechos denunciados en sede policial, se deja constancia que en este Juzgado de Paz hay medidas vigentes respecto al Sr. M. y su ex pareja, tomando intervención los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO: 1.- Los hechos denunciados en sede policial y ante la intervención del Juzgado de Paz local en servicio de guardia Jueza de Paz GATTONI Denise, quien dispuso las medidas cautelares y provisorias establecidas en el Art. 23 de la Ley D 3040 y/o Art. 27 de Ley 4241. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género 3.- Que conforme el artículo 7º de a Ley 3040 quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido; Ascendientes, descendientes, colaterales o hermanos/as aunque no convivan; Personas que cumplan funciones asociadas a los roles parentales o contribuyan a la crianza de los hijos de su pareja, en forma temporaria o permanente; Personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares; y Personas que habiten en el mismo hogar en forma permanente o temporaria y se encuentren en una situación de dependencia. CUANDO HAY ALGÚN HECHO QUE PUEDA SER PENAL (EN ESTE CASO SE VINCULA A FISCALIA EN EL SISTEMA COMO MOTIVO DE VINCULACION FISCAL, ORGANISMO INTERNO U.T.F DESCENTRALIZADA S.A.O) En autos surge que el señor habría incurrido en la presunta comisión del delito de amenazas, conforme artículo 1° de la Acordada 15/2022 del Superior Tribunal de Justicia corresponde remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía Descentralizada de San Antonio Oeste, a los fines de su intervención.- Los hechos denunciados y las medidas cautelares dispuestas Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1.-ORDENAR: cese de actos perturbadores o int... SENTENCIA: 6 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA |
R.C. EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS C/ U.P.V. S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, 17 de marzo de 2026.
VISTA:
La presente causa caratulada "R.C. EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS C/ U.P.V. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00326-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. C.S.R. en su carácter de denunciante. Y CONSIDERANDO: Que en fecha 16/03/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. C.S.R., quien dice hacerlo en Representación de sus hijos (menores de edad), en contra la Sra. P.V.U. (hija de la denunciante).-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 5 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "U.P.V. C/ R.C.S. (PROGENITORA) S/ VIOLENCIA"; Expte. Nro. CS-00184-JP-2026. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 12/03/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ant... SENTENCIA: 170 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
S.Y.A.E.S.(.S.S. Provincia de Río Negro
La causa caratulada: S.Y.A.E.S.i.<.i.S. expte.Nº GC-00044 -JP-2026.-
1)- Que en la misma describe que su hermana y madre del niño Y.S. se encuentra trabajando desde hace ocho meses fuera de la localidad.Por ello su sobrino está conviviendo con el padre, señor W.S., quien lo alimenta como corresponde y tampoco se ocupa del niño.- 2)- Que actualmente su sobrino G. se encuentra conviviendo en un ambiente de consumo y venta de drogas tanto de parte de su padre W.S. sino la pareja de este J.C. .- 3)-Que, atento a que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), por lo que corresponde poner en conocimiento del Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por W.S. , su pareja J.C. y el niño G.Q.S. , evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro; RESUELVO: 1)- REQUERIR EN FORMA URGENTE la intervención en la causa de la SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) con sede en la localidad .- Líbrese el correspondiente oficio con copias del expediente.- 2)- Dese intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en el sistema PUMA. 3)- NOTIFICAR a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes SENTENCIA: 37 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
N.T.J. EN REP DE P.I.M.L. S/ SITUACIÓN (CON CONEXIDAD EXPTE AL-00310-JP-2024) ALLEN, a los 17 días del mes de marzo del año 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados N.T.J. EN REP DE P.I.M.L. S/ SITUACIÓN (CON CONEXIDAD EXPTE AL-00310-JP-2024) (Expte. Nº AL-00169-JP-2026), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por N.T.J. en representación de I.M.L.P.-.D.5. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar. Relata en la misma lo siguiente:
"...Que m.h.p.e.e.U.f.d.d.q.e.d.d.l.f.s.l.1.m.l.p.t.m.p.I.p.q.l.b.a.e.y.s.s.p.l.q.m.d.a.s.c.d.i.u.e.c.L.R.N.5.d.e.c.. I.d.e.a.2.c.c.s.h.P.D.l.p.d.é.y.u.h.m.q.t.e.c.Y.q.f.e.a.e.u.v.q.i.l.S.a.r.d.q.s.c.q.I.s.v.p.p.d.s.p.P.R..
R.q.u.v.q.l.a.l.v.m.e.c.p.p.a.p.l.q.m.e.c.u.p.q.m.c.q.D.e.t.i.c.s.p.. Y.q.I.d.i.c.y.p.b.m.c.M.e.u.m.c.ú.d.e.y.m.i.q.d.v.a.e.C.d.m.t.t.a.I.. H.e.m.d.l.d.n.t.n.d.e.p.l.q.t.l.d.d.r.l.p.d.D.e.U.s.m.c.c.l.C.3.q.h.i.y.l.i.q.I.h.s.e.a.S.A.q.s.l.h.m.d.C.p.d.D.. N.t.c.q.d.I.s.a.t.d.v.p.s.e.s.t.d.l.m.c.d.t.s.h.y.s.p.a.E. todo."
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por N.T.J. en representación de I.M.L.P., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de la a. en salvaguarda de su integridad psicofísica que se encuentra inmersa en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental.
Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las consideraciones realizadas al caso y a los fines ... SENTENCIA: 112 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
M.F.G. C/ B.S.M. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00215-F-2026
Villa Regina, 17 de marzo de 2026.-
Proveyendo informe de ETI de fecha 16/03/2026.-
Agréguese y téngase presente el análisis efectuado por las profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario.-
Que del relato de los hechos de fecha 12/03/2026 por ante la autoridad policial y el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que antecede, se concluye que la situación denunciada es una discusión familiar donde se reclama cuestiones relativas a la responsabilidad parental de las partes, que reflejan una expresión del conflicto familiar sin llegar a considerarse un hecho de violencia. Sí es evidente la tensión en la relación del denunciante con su ex- pareja, donde se vislumbra un desgaste en la relación que guarda una historicidad, pero la canalización por ésta vía no es acertada.-
Lo que permiten concluir a la suscripta que la situación surge por discusiones derivadas de una problemática familiar que afectan las relaciones entre familiares, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, sino de un deseo de no ser reclamado, molestado o requerido por su expareja que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.- POR ELLO, RESUELVO:
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040. Archívese.
Hágase saber al denunciante en cuestiones relacionadas con las obligaciones que surgen en virtud de la responsabilidad parental de su hijo, deberá accionar por la vía que corresponda.-
Comuníquese por Secretaría al denunciante.-
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberá... SENTENCIA: 113 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
L.M.D.V. C/ J.G.O. S/ VIOLENCIA AUTOS:L.M.D.V. C/ J.G.O. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00343-F-2026 Cipolletti, 17 de marzo de 2026.- ER Agréguese informe de intervención del ETI y téngase presente.-
Toda vez que del informe del ETI surge que "...La Sra.L., explicita no querer solicitar medidas de protección. No obstante se orientó a las partes a la realización de los tratamientos terapéuticos. Por lo expuesto, se sugiere a V.S solicitar a las Sra. L. concurrir a la la Secretaria de Igualdad y genero a fin de abordar la problemática conyugal. Se sugiere además que el Sr. J. acredite el tratamiento sobre violencia, recomendando la concurrencia al Ruca Quimei.", a las medidas solicitadas en la denuncia formulada de fecha 07 de Febrero del 2026, no ha lugar.- En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp). LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.- Sin perjuicio de ello, HAGASE SABER a las partes que podrán concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital Cipolletti o al Ruca Quimei a los fines de realizar el tratamiento terapéutico que dispone la ley 3040. NOTIFIQUESE.-
Asimismo, líbrese oficio a la Secretaría de Igualdad de Género de la ciudad de Cipolletti a efectos que tome intervención en la situación denunciada en autos y establezcan las estrategias adecuadas para la misma. CÚMPLASE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.- Dra. Marissa Palacios Jueza Subrogante SENTENCIA: 124 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |