GATICA ESPINOZA ; GATICA ESPINOSA Y/O GATICA, NIEVES S/ SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 27 de julio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "GATICA ESPINOZA ; GATICA ESPINOSA Y/O GATICA, NIEVES S/ SUCESIÓN INTESTADA" (RO-00360-C-2026);y,
CONSIDERANDO: Que con la documental adjunta se acredita el fallecimiento de Nieves Gatica Espinoza y/o Gatica Espinosa y/o Gatica, ocurrido el día 10 de noviembre de 2.025 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil viuda de Víctor Acevedo, fallecido en fecha 04/04/2018 conforme la documentación acompañada cuyo proceso sucesorio tramita bajo expte. "ACEVEDO VICTOR S/ SUCESION AB INTESTATO" (Nro. F-2RO-1896-C3-18), ante la Unidad Jurisdiccional N° 3, de esta ciudad.
De dicha unión, nacieron sus hijos/as:
NESTOR FABIAN: el día 26 de abril de 1.969 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
CECILIA SABRINA: el día 24 de agosto de 1.979 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que en fecha 27 de febrero de 2.026, se tiene por iniciado el presente sucesorio y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto el Actuario que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por el Dr. Luis A.Crespo.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sstes. CPCC y arts. 2.426 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de la causante NIEVES GATICA ESPINOZA y/o GATICA ESPINOSA y/o GATICA, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos/as: NESTOR FABIAN y CECILIA SABRINA todos/as de apellido ACEVEDO.
SENTENCIA: 139 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
CALDART SONIA LUISA S/ SUCESION INTESTADA General Roca, 27 de julio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas "CALDART SONIA LUISA S/ SUCESION INTESTADA (RO-00722-C-2026); y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de SONIA LUISA CALDART, ocurrido el día 04 de marzo de 2.026, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que del certificado de matrimonio acompañado se desprende que la causante era de estado civil casada con Carlos Manuel Poedano. De dicha unión nació su hijo:
SERGIO MARTIN: el día 28 de abril de 1.977 en la ciudad de General Roca, Provincia de RÍo Negro.
Que en fecha 17 de abril de 2.026 se tiene por iniciado el proceso sucesorio y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en el Boletín Oficial y página web Poder Judicial, certificando en este acto el actuario que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por el Dr. Juan F. Alberdi.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sgtes. CPCC y arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de SONIA LUISA CALDART, le suceden en el carácter de únicos y universales herederas, su hijo: SERGIO MARTIN POEDANO, sin perjuicio de los derechos que le corresponden al cónyuge CARLOS MANUEL POEDANO.
Regístrese y notifíquese cf. arts. 120 y 138 CPCC.
José María Iturburu Juez UJC5 SENTENCIA: 140 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
CALARCO MARIO RUBEN Y COVRE GRACIELA MABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 27 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "CALARCO MARIO RUBEN Y COVRE GRACIELA MABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00344-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 15/03/2026 se acreditan el fallecimiento del Sr. MARIO RUBEN CALARCO (DNI N°7.575.153), ocurrido el día 15 de diciembre de 2023. Y con la partida de defunción persentada el 14/05/2026 se acredita el fallecimiento de quien en vida fuera su cónyuge supérstite Sra. GRACIELA MABEL COVRE (DNI N°6.237.615), ocurrido el día 22 de mayo de 2026, ambos en la ciudad de Neuquén Capital, provincia del mismo nombre.
Se acredita su estado civil (casados) con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada en 15/03/2026.
De dicha unión nacieron sus hijos MARCO ANTONIO (DNI N°26.810.102) y MARIO CESAR (DNI N°26.009.546), ambos de apellido CALARCO, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 15/03/2026.
Asimismo, se acredita el nacimiento de ALEJANDRO JULIO CALARCO (DNI N°23.098.931), hijo del causante MARIO RUBEN CALARCO, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 15/03/2026.
En fecha 22/05/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
SENTENCIA: 131 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ IBAÑEZ MARCELO LUIS S/ APREMIO Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ IBAÑEZ MARCELO LUIS S/ APREMIO, Expte. RO-01606-C-2023
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 27/7/2026.RG
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ IBAÑEZ MARCELO LUIS S/ APREMIO, Expte. N°RO-01606-C-2023, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 27/07/26 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense y proceder al levantamiento de las medidas cautelares trabadas en las actuaciones.
Indica que el demandado ha cancelado la deuda reclamada con la suscripción de los Planes de Facilidades de Pago que acompaña. Explica que los honorarios regulados han sido cancelados a través del Plan de facilidades de pago.
Por otro lado, en 19/02/2026 el dictamen de Caja Forense presta conformidad con aportes acompañados y en 05/02/2026 se tiene por oblados los tributos.-
SENTENCIA: 159 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
[CMA] C/ INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD S/ AMPARO General Roca, 27 de julio de 2026.-ev.
PROCESO: vistos los presentes caratulados: "[CMA] C/ INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD S/ AMPARO", Expte. nro. RO-02165-C-2026 del registro de esta Unidad Jurisdiccional nro. 3 de esta ciudad, a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Atento lo que surge de la providencia de fecha 22/07/26 la asistencia letrada del amparista ha informado el fallecimiento del actor.
Evaluado lo anterior se advierte que en relación al conflicto que liminarmente dio lugar a la presente causa cabe declarar abstracta esta acción, ordenando su oportuno archivo.
Por todo ello, RESUELVO:
1.- Declarar abstracto el objeto de estas actuaciones, ordenando en consecuencia el oportuno archivo de las mismas a través de la OTICCA.
2.- Respecto a las costas entiendo que la mismas deben ser impuestas a la demandada dado que ella con su conducta ha originado la promoción de la presente acción de amparo (art. 85 del Código Procesal Constitucional, art. 22 del Código Procesal Administrativo y art. 62 del C.P.C.C.). Regulo en consecuencia los honorarios de la Dra. [NOMBRE_1] (patrocinante del amparista) en la suma de $ 435.535,00.- (1/2 de 10 JUS ) y comprensiva de todas las tareas efectuadas en esta causa. Se deja constancia de que se ha tenido en cuenta la calidad de la actuación profesional y su extensión (cfr. arts. 6, 8, 37 y 42 de la Ley G 2212).
Hágase saber que la regulación en pesos responde a su equivalencia en JUS -al valor vigente en el día de la fecha ( 1 Jus = $ 87.107... SENTENCIA: 54 - 27/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
CEREZUELA ISABEL MARIA S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00849-C-2026 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 27 de julio de 2026.-MG
PROCESO: Este expediente caratulado: "CEREZUELA ISABEL MARIA S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00849-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 06/07/2026, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 15/04/2026, se acredita el fallecimiento de ISABEL MARIA CEREZUELA, DNI 5.647.169, ocurrido el día 4 de septiembre del 2025 en la ciudad e General Roca, provincia de Río Negro.
Que el/la causante era de estado civil divorciada del Sr. Raúl Héctor Martín (testimonio de sentencia de divorcio agregada en presentación de fecha 23/04/2026), de cuya unión nacieran las siguientes personas:
- NÉSTOR FABIÁN
- HÉCTOR OMAR
Que en fecha 22/04/2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 27/07/26 y bajo nro 2DA-51092 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 06/07/2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial (07/05/2026) como en el sitio web (30/04/2026), sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
... SENTENCIA: 126 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
'[FAMILIAR_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "B., A. NS.M.D.P.D.D." Expte. N° RO-02939-F-2025, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 17/7/2026, recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 el día 20/7/2026 en relación al niño A.N.B., hijo de la Sra. S.D.B.G. y sin filiación paterna.
RESULTA y CONSIDERNADO: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida adoptada.
El día 21 y 23 de julio de 2026, dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis así como la medida de no innovar peticionada por el SENAF.
En este estado, el día 24/7/2026 pasan las actuaciones a resolver.
Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39 de la ley 4109.
En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que desde la última prórroga no se han producido modificaciones en las condiciones del grupo familiar de origen del niño A.B.. Es así, que habiendo agotadas las instancias de trabajo con la progenitora, se le comunico oportunamente la presentación del dictamen de adoptabilidad respecto a su hijo A., interrumpiéndose el abordaje directo con la progenitora. Refieren que transcurrido un mes, la Sra. B. se comunicó telefónicamente con el organismo, profiriendo amenazas hacia los profesionales intervinientes, presentándose en la sede institucional, con indicadores compatibles con consumo problemático y una actitud agresiva y violenta derivando en la solicitud de personal policial. SENTENCIA: 461 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
[ACTOR_2], [ACTOR_1], [ACTOR_4] Y [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ( SUMARISIMO) General Roca; 27 de Julio de 2.026.-
I-Proceso: Para dictar resolución en éstos autos caratulados: "RO-01848-C-2023 "[ACTOR_2], [ACTOR_1], [ACTOR_4] Y [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ( SUMARISIMO)" que tramitan ante ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 la que se encuentra a mi cargo;
II-Antecedentes y solución del caso: I- En fecha 17/09/2025, se presenta el apoderado de [DEMANDADO_1] opone la excepción de incompetencia en razón de la materia y del territorio, así como caducidad del derecho y prescripción de la acción.-
Asimismo denuncia el incumplimiento del trámite de mediación previa obligatoria respecto de [DEMANDADO_1].-
En forma subsidiaria contesta traslado de demanda y ofrece prueba, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes con costas a la actora.-
Opone la excepción de incompetencia en razón de la materia, con fundamento en que los hechos se basan en un contrato de transporte internacional que se entiende incumplido.-
Es por ello que expresa que la empresa plantea la excepción de previo y especial pronunciamiento prevista en el art. 319 inc. 1 del CPCYC.-
Expresa que en virtud del principio de integralidad del derecho aeronáutico se conjugarían en el plexo normativo esa rama del derecho, normas nacionales e internacionales, de carácter público y privado, administrativo, comercial, civil, penal y laboral.-
Indica que el fuero civil y comercial federal mantiene su competencia en materia aeronáutica, aún en el supuesto de invocarse una ley general, ley 24.240 que no sería aplicable al contrato de transporte aéreo de marras.-
Indica que la competencia federal de la materia aeronáutica surge de distintas normas de índole federal, así expresa: La constitución Nacional, el art. 42 de la ley N° 13.998 sobre Nueva Organización de la Justicia Nacional, el art. 198 del Código Aeronáutico, el art. 13 del decreto 809/24 que reglamenta el Código Aeronáutico, en reemplazo de la resolución 1532/198.-
Expresa que también procede la aplicación de la competencia federal aeronáutica por aplicaci... SENTENCIA: 136 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
VICENTE & CO S.R.L. C/ AGROPECUARIA LG S.R.L. Y LEG SERVICIOS S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO General Roca, 27 de julio de 2026.-ay
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: VICENTE & CO S.R.L. C/ AGROPECUARIA LG S.R.L. Y LEG SERVICIOS S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Nro. RO-02298-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468 y 478 C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria.-
En consecuencia, FALLO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada AGROPECUARIA LG S.R.L., LEG SERVICIOS S.A.S., haga al acreedor VICENTE & CO S.R.L., íntegro pago del capital reclamado de $5.860.000.-, con más los intereses pactados -siempre y cuando los intereses moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ: Se. "Machin" Ac. N°23/25 y los punitorios no superen el 50 % del calculo anterior.-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $2.930.000.-
III.- Regulando los honorarios de [M.A.W.] (en el doble carácter) en la suma de $738.360.- (-9% más el 40% para el letrado apoderado; conf. fallo del 24/11/2021 "CREDIL S.R.L. C/MORALES WALTER NICOLAS S/ EJECUTIVO (C) S/CASACION" Expte. N° D-2RO-8870-C2019), suma que ante su falta de pago devengará intereses de conformidad con lo dispuesto por el art. 50 de la Ley G 2212: a partir de los 30 días de notificado el auto regulatorio firme. Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido -arts. 6,7,8,9,10,12, 41 ley G 2212)
Se informa que la regulación en pesos responde a su equivalencia en JUS - al valor vigente en el día de la fecha-.- Para el supuesto de que el STJ disponga a futuro valores retroactivos del JUS ... SENTENCIA: 72 - 27/07/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
[T.S.D.]' C/ '[R.O.I.]' S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PPAL. 01323) General Roca, 27 de julio de 2026.-ay
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: '[T.S.D.]' C/ '[R.O.I.]' S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PPAL. 01323) Nro. RO-02305-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C. II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en primera instancia en fecha 29/05/2026 -por la suma de $4.320.343.- y en segunda instancia en fechas 01/12/2025 por la suma de $ 1.296.102,9, e interlocutoria de segunda instancia en fecha 24/02/2026 por la suma de $ 1.296.102,9, en el proceso RO-01323-C-2023 "'[R.O.I.]' C/ '[F.C.A.]', '[C.E.C.]', Y/O CUALQUIER OCUPANTE S/ REIVINDICACION", se encuentran notificados y firmes y se encuentran a cargo de la actora, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada [O.I.R.], haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $6.912.548,80.- con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $3.456.274,4- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulaci.. SENTENCIA: 73 - 27/07/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |