F.V.A. C/ R.P.Y. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "F.V.A. C/ R.P.Y. S/ VIOLENCIA" - BA-01297-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. V.A.F. con el patrocinio letrado del Dr. Barrio Martin solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto de su ex pareja, el Sr. P.Y.R. .- Según relata "...el aquí denunciado resulta ser mi ex pareja, con quien finalicé la relación a principios del año 2025...la relación finalizó por decisión propia, debido a los múltiples hechos de violencia verbal, psicológica y económica ejercidos por el Sr. R. hacia mi persona...el Sr. R. no acepta nuestra separación, y de manera constante me hostiga e intenta controlar todos mis movimientos. Asimismo, en reiteradas oportunidades me ha solicitado y exigido retomar la relación, respondiendo con mayor agresividad ante mis negativas...hace algunas semanas el denunciado tomó conocimiento de que he iniciado una nueva relación sentimental...circunstancia que ha incrementado considerablemente su nivel de violencia...esde su teléfono personal y redes sociales, como también mediante el teléfono perteneciente a la empresa para la cual trabaja...ha comenzado a contactar, amenazar y hostigar por mensajes de texto y audio a mi actual pareja, a familiares de éste, e incluso a mis familiares y compañeras de trabajo...ha llegado al extremo de irrumpir en reiteradas oportunidades tanto en mi domicilio como en mi emprendimiento laboral...Todo lo antes expuesto, me genera gran preocupación y temor por lo que me he visto obligada a iniciar terapia psicológica; sin perjuicio de ello, siento temor por el bienestar de mi integirdad psico-física, como así también de mi pareja".
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarr... SENTENCIA: 170 - 22/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
V.B.V.A. S/ LEY 4109 ///Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "V.B.V.A. S/ LEY 4109" - BA-00999-F-2026.-
Y CONSIDERANDO: Que en las presentaciones "SeNAF COMUNICA MEPD - CAMBIO DE MODALIDAD (presentado el 13/05/2026 10:06:30)" y "SeNAF ADJUNTA y SOLICITA (presentado el 21/05/2026 09:54:34)" el organismo proteccional ha solicitado la prohibición de acercamiento del Sr. V.E.J. a la niña V.A. y al núcleo familiar alternativo.- Que según expresan en su último informe "..e.d.d.l.f.s.e.l.p.n.p.p.d.O.s.l.m.e.a.r.d.l.b.A.V.S.E.J.V.D.4.E.S.V.s.m.m.a.e.a.l.T.s.d.c.l.m.y.m.q.n.r.r.a.r.d.s.h.A., r.q.h.o.a.l.m.a.d.j.a.s.a.y.r.a.s.p.a.a.q.n.s.l.p.i.e.c.c.A.S.l.e.q.l.m.c.f.s.a.l.c.m.d.i.q.a.s.s.v.".-
A esos efectos tengo en cuenta los antecedentes del Sr. V. y las constancias de autos. Por ello, sin perjuicio de no haberse expedido la Defensoría de Menores e Incapaces al respecto y en el entendimiento que la situación reviste carácter de gravedad, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por SENAF, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en el resguardo del interés superior de la niña involucrada, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109) y el Código Procesal de Familia, que permite resguardar su integridad psicofísica y la del núcleo familiar alternativo.- En mérito a ello, RESUELVO: 1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. V.E.J. a la niña V.B.V.A., su progenitora B.B.M. y sus abuelxs B.C.A.A. y B.L.V. -núcleo familiar alternativo-; al domicilio familiar sito en "M.S.4." de esta ciudad, a los lugares donde lxs mismxs realicen sus actividades y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 2) Hágase saber al Sr. V.E.J. que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de las personas detalladas en el punto 1.- Asimismo, hágase saber a lxs Sres. B.C. y B.L. que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberán evitar facilitar ... SENTENCIA: 178 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
MARIQUEO, RUBÉN ANDRÉS C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de mayo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "MARIQUEO, RUBÉN ANDRÉS C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00150-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 21/05/2026, ratificado en el acto por la parte actora.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de la letrada de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los Dres. María Paula Secco y Juan Ignacio Grimau, por la representación ejercida de la parte actora, en conjunto y en proporción de ley, en la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($7.600.000) ; y REGULAR a la Dra. Vallejo Rodini Celeste, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL ($3.724.000,00) (7% + 40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. María Julieta Aránzazu.- ---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a BERKLEY INTERNATIONAL ART SA, a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ... SENTENCIA: 105 - 22/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
"A.M.L.F. C/F.B.S. Y C.A.I. (DENUNCIAS RECIPROCAS) S/VIOLENCIA" CINCO SALTOS, a los 22 días del mes de mayo del año 2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada: ""A.M.L.F. C/F.B.S. Y C.A.I. (DENUNCIAS RECIPROCAS) S/VIOLENCIA"" Expte. N°CS-00771-JP-2026 y su acumulado Expte. N° CS-00773-JP-2026, para resolver
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. L.F.A.M. en fecha 21/05/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. I.A.C., quien resulta ser su HERMANO y en contra de la Sra. B.S.C. quien resulta ser su cuñada, denuncia que origina al presente expediente. Por su parte la Sra. B.S.C. realiza denuncia a su cuñada, Sra. L.F.A.M. dando origen al Expte. N° CS-00773-JP-2026. Que atento a advertir conexidad en la problemática traída a consideración se ha dispuesto la acumulación de las actuaciones, continuándose el presente expediente como principal.-
Que en ambas denuncias se advierten la presencia de indicadores de violencia, tales como, agravios, hostigamientos, agresiones verbales, presencias ante lugares de trabajo que denotan intimidación, por lo que en post de brindar una respuesta positiva a la problemática suscitada, corresponde adoptar medidas protectorias tendientes a hacer cesar los actos de violencia y propender a un vínculo armonioso y de respeto.-
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, los involucrados continuarían bajo un riesgo potencial en su integridades psicofísicas, haciendo temer un desenlace incierto que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.- Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir recíprocamente el contacto personal del Sr. I.A.C. y Sra. B.S.C., a la Sra. L.F.A.M., como así también de parte de la Sra. L.F.A.M. al Sr. I.A.C. y Sra. B.S.C.. Así como también abstenerse de reproducir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluido mensajes de texto por telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., que no fuere la vía legal pertinente, todo ello modificable a crit... SENTENCIA: 299 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
V.V.B. C/ N.G.J.E. S/ ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados V.V.B. C/ N.G.J.E. S/ ALIMENTOS EXPTE. N° BA-02828-F-2023 para resolver si proceden las medidas peticionadas por la ejecutante mediante presentación nro. E0010. Y CONSIDERANDO: Que mediante presentación (E0010), la actora con el patrocinio letrado de la doctora Silvia Vázquez, solicita la aplicación de medidas conforme art. 553 del Código Civil y Comercial (C.C.yC.), en relación al demandado. Peticiona: la anotación en el Registro de Deudores Alimentarios, la retención y prohibición de renovación de la licencia de conducirla licencia de conducir y la prohibición de salir del país.
Obra conformidad de la Defensora de Menores e Incapaces (E0011).
Tengo presente que por sentencia (I0005), en fecha 19/03/2024 se fijo una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos mensuales del demandado, con un importe mínimo mensual de dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (S.M.V.M.).
De la compulsa del proceso ejecutorio V.V.B.c.n.G.J.E. s/ incidente", Expte. BA-01580-F-2025 se desprende la existencia de abultada deuda -liquidación aprobada por Secretaria en fecha 12/09/2025 (I0006)- de $14.850.150,73 y que aún no se ha abonado.
La cuenta judicial 2. abierta en este proceso, que fuera consultada a través del sistema E-Bank, se encuentra cerrada por falta de movimientos.
Que el art. 553 del C. C. y C., habilita al juez para imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia. Toda vez que el nuevo código desde su inicio establece que los casos deben ser resueltos según las leyes, la Constitución Nacional y los tratados de Derechos Humanos en los que la República sea parte. En este sentido, cabe recordar que la obligación alimentaria de los niños, niñas y adolescentes tiene fundamento no sólo en la normativa local sino que se sustenta en disposiciones del Convención sobre los Derechos del Niño - puntualmente el art. 27- que dispone que a los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar dentro de sus posibilidades y medios económicos las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. El párrafo 3° compromete ... SENTENCIA: 106 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
V.S.V. C/ C.S. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO) Viedma, en misma fecha que la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: V.S.V. C/ C.S. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO), Expte. Nº VI-00964-F-2024, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 11/12/2025 se presentó la Sra. S.V.V. (DNI N° 3.), por medio de apoderada, a fines de peticionar que se incremente el valor asignado a la cuota alimentaria provisoria, el cual se encuentra fijado en el 50% de la Canasta de Crianza conforme sentencia de la Cámara de Apelaciones N° 2024-I-310 en fecha 30/12/2024, extendiéndose el mismo al 100% de su valor.-
A efectos de fundamentar su solicitud la presentante expuso que el demandado incumple todas sus obligaciones parentales y que es ella quien se encarga única y exclusivamente del cuidado personal de su hijo el niño V., atento que el progenitor reside en la ciudad de Berazategui, Provincia de Buenos Aires. Sostuvo que el dinero que recibe para afrontar los gastos de su hijo es insuficiente, y que ella destina el 100% de los ingresos que percibe de la pensión por discapacidad que la Anses le otorga más las prestaciones alimentarias de su hijo, para soportar los gastos de mínima supervivencia de ambos.-
Por todo ello, sostuvo que entendía justo insistir con las actualizaciones del porcentaje reclamado, para equilibrar la evidente disparidad de condiciones en la que se encuentran ambos progenitores para asumir las cargas propias/solidarias que exige el cuidado responsable de un niño, particularmente teniendo en cuenta la especial condición de V..-
En concreto, solicitó que se actualice el porcentaje fijado en concepto de cuota alimentaria provisoria, fijándose el mismo en el 100% de la Canasta de Crianza a cargo del Sr. S.C. y en favor del niño V..-
Además, peticionó que se le exija al Sr. C. la incorporación de su hijo a una obra social privada, con cobertura de salud en la ciudad de San... SENTENCIA: 136 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
RODRIGUEZ ALEXIS ANDRES S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 22 de mayo de 2026, siendo las 10.08 horas , y en el marco del expediente R.A.A.S.D.E.U.C.(.RO-04544-P-0000(2RO-2244-JE2018), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno A.A.R., asistido por su defensor/a DENISE MARI con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 8 (OCHO), CONCEPTO 8 (OCHO), FASE CONFIANZA (agota el 25/05/2028). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que requirió la presente audiencia atento que su asistido el 25/12/26 tendría la primer salida con supervisión, con respecto a la calificación del área de trabajo, educación, no tiene nada para decir, sí se quiere detener en el área psicológica. Sabe que es muy importante que al momento de peticionar el beneficio, será importante que se expidan las áreas, que de las observaciones del área psicológica todos los aspectos son calificados como malos, pero su asistido no ha recibido tratamiento específico para ofensores, lo califican pero no lo tratan, requiere que a partir de ahora reciba tratamiento, porque llegado el momento, no se propiciará las saldias seguramente, será negativo. El tema es que no es una cuestión de R., sino que el penal no le ha brindado tratamiento, le preocupa cómo vamos a poder hacer frente a esta situación, entiende que es ahora el momento de hacer las presentaciones, de los planteos. Afirma que desconoce si este tratamiento que lo debe llevar a cabo el gabinete especializado, si se puede trasladar a Viedma, hacer virtualmente o a través del Hospital. Que esto es un proceso, que si hubiera tenido lo posibilidad de transitar, ya estaría en prueba, pero nos encontramos con este escollo, que si pide un informe para que propicie salidas, seguramente se dirá que no, pero no es porque no se ponga a disposición, sino porque no cuenta con tratamiento. La Sra. Fiscal dijo que le parece muy coherente lo que propone la defensa, que es cierto que el señor estaría en Diciembre de este año en condiciones temporales de acceder a las salidas con supervisión, entiende que es comprensible que con este panorama, todo malo en psicología, es cierto que el gabinete está en Viedma, entiende que todo el planteo debe ser el puntapié para que pueda... SENTENCIA: 285 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
R.N.A. C/ S.P.O. S/ VIOLENCIA CARATULA R.N.A. C/ S.P.O. S/ VIOLENCIA B.F.C. GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2026 En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;
SENTENCIA: 428 - 22/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.A.N.; R.J. Y R.T.L. S/ LEY 4109 San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado R.A.N.; R.J. Y R.T.L. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-02180-F-2025,
RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha renovado la Medida Excepcional de Protección conforme lo previsto en el art. 39 inciso g de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley Nro. 4109), consistente en la continuidad del alojamiento de A.N.R. de 15 años, DNI: 5., fecha de nacimiento: 2. y J.R. de 13 años, DNI: 5. y fecha de nacimiento: 0., en modalidad ingreso a Dispositivo Institucional CAINA y en relación al niño T.J.R. de 10 años, DNI: 5. y fecha de Nacimiento: 1. en modalidad ingreso a Dispositivo Institucional CAINA Niños, por el plazo de 30 días; medida que fue comunicada a la suscripta (presentación E0029).
La Defensoría de Menores e Incapaces presta conformidad al pedido de renovación de medidas proteccionales (presentación E0030). De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo , entiendo que la medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo.
Se trata de un acto causado, toda vez que existe... SENTENCIA: 107 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
A.D.N. C/ L.R.C. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de mayo de 2026, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA II, los Sres. Jueces y la Sra. Jueza integrantes de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "A.D.N. C/ L.R.C. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (RO-01788-C-2023) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
I.- El apoderado de la Lic. Shedden solicita aclaratoria de la sentencia definitiva de fecha 21/04/2026 a los efectos que sean regulados sus honorarios.
II. Advirtiendo que en la sentencia se omitió la regulación de honorarios de la Licenciada Cecilia Shedden, quien en fecha 22/03/2024 prestó conformidad para desempeñar el cargo de consultora técnica, corresponde aclarar la decisión en ese sentido conforme a las previsiones de los artículos 148inciso 2 y 242 del CPCC .
Y considerando que la actuación se limitó a la aceptación del cargo de consultora técnica, sin que hubiera realizado labor que incidiera en la resolución del litigio, corresponde regularle honorarios en la suma de $80967 (1 JUS), debiendo cargar con las costas la actora que la propusiera.
SENTENCIA: 110 - 22/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |