MUÑOZ, LEANDRO MARTIN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Expte.VI-00148-L-2025.
VIEDMA, 16 de abril de 2025. Atento a que, en los autos VI-00146-L-2025 caratulados "PAYALAF, Marcela del Cármen c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo", se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte actora que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación. En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregará el actor del presente. SENTENCIA: 117 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
ROMERO, MARIA DE LOS ANGELES C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Expte.VI-00152-L-2025.
VIEDMA, 16 de abril de 2025. Atento a que, en los autos VI-00146-L-2025 caratulados "PAYALAF, Marcela del Cármen c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo", se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte actora que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación. En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregará el actor del presente. SENTENCIA: 113 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
VERDUGO MATIAS DANIEL S/ ROBO SENTENCIA. En General Roca, provincia de Río Negro, el día dieciséis (16) de abril del año 2054, el Dr. Emilio Stadler, como Tribunal Unipersonal, dicta sentencia en el legajo individualizado como MPF-RO-02406-2025, caratulado “VERDUGO MATIAS DANIEL S/ ROBO”; con relación a la audiencia de juicio abreviado llevada a cabo en el día de la fecha, con la presencia del imputado MATÍAS DANIEL FERNANDO VERDUGO, ... El mismo se encuentra técnicamente asistido por la Sra. Defensora Penal Pública, Dra. Flavia Rojas. Interviene por el Ministerio Público Fiscal la Dra. Jessica González.-
Abierta la audiencia, la Fiscalía hizo saber al suscripto que habiendo arribado a un acuerdo pleno realizarían un juicio abreviado. Por tal razón comienza narrando el hecho imputado, de la siguiente manera: Ocurrido en fecha 03/04/2025 a las 10:50 horas aproximadamente, en el Hogar CAINA sito en Pasaje S.C. de Bariloche N° 2298 y San Luis de la ciudad de General Roca, RN, oportunidad en que MATÍAS DANIEL VERDUGO ingresó al patio interno del predio y previo forzar, con un elemento no identificado, la traba manubrio del motovehículo marca Gilera, modelo Smash 110cc., color roja, dominio: ..., se apoderó ilegítimamente de la misma. Siendo advertido por personal policial que cubría puesto en un domicilio dispuesto por la Jueza de Familia, Dra. Ángela Sosa en Pasaje S.C. de Bariloche N° ..., que VERDUGO caminaba a la par con una motocicleta 110 cc. color roja, por calle San Luis en sentido Oeste a Este. Circunstancia en que el personal policial al intentar identificarlo en calles San Luis y Houssay, VERDUGO tiró el motovehículo antes mencionado, y huyó a pie por calle San Luis sentido Este, siendo aprehendido entre calles Houssay y Santa Cruz. El que es calificado legalmente como: ROBO SIMPLE, en calidad de autor (arts. 45 y 164 del Código Penal).-
Seguidamente indica las evidencias que la Fiscalía haría valer en juicio para acreditar los dos extremos de la imputación, haciendo un prolijo detalle explicativo de las mismas. Considera que en base a ellas queda perfectamente acreditada la existencia histórica del hecho imputado y la autoría del mismo por parte del prevenido MATIAS DANIEL VERDUGO.-
Expresa que en función del acuerdo pleno que ha mencionado, solicita que el imputado sea condenado a la pena de UN MES y QUINCE DÍAS de prisión efectiva, declaración de segunda reincidencia y costas del proceso. Informa, en tal sentido, que el prevenido el día 16/02/2024 en el legajo MPF-RO-00675-2024, caratulado "VERDUGO MATÍAS DANIEL FERNANDO S/ROBO EN GRADO D... SENTENCIA: 320 - 16/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
ZAVALA, MARIA SOLEDAD C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - DILIGENCIA PRELIMINAR
En Viedma, a los 15 días del mes de abril de dos mil veinticinco, se reúnen en acuerdo los Sr. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contenciosa Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados: "ZAVALA, MARÍA SOLEDAD C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS DE RÍO NEGRO S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMAS) – DILIGENCIA PRELIMINAR”, Expte. SA-00111-C-2022, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
----- ----- ¿Es procedente el recurso de apelación incoado por la actora en fecha 27/12/2024? ----- ----- El Dr. Ariel Gallinger dijo: ----- ----- I) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución dictada el 23/12/2024, por la Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia de San Antonio Oeste N° 9, en tanto resolviera declararse incompetente para intervenir en la tramitación de las presente medida cautelar y diligencia preliminar contra el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, y decidiera remitir las actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N° 13 de la ciudad de Viedma. ----- ------ LAS CIRCUNSTANCIAS FACTICAS DEL CASO: La actora denuncia que se desempeña como docente desde hace 14 años, dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, y que en dicho marco hace mucho tiempo que ha advertido que se le realizan retenciones de sumas cuyo origen es incierto o desconoce, ya que si bien ha tomado algún crédito, le aparecen entidades que desconoce y por sumas que no ha recibido. ----- ------ En función de ello, peticiona se dicte medida cautelar a los fines que se ordene al Ministerio, que se abstenga de realizar las deducciones de sus haberes, correspondientes a Mutual Empleados Públicos Unidos por el Cambio (MEPUC) y Asociación Mutual del Valle Inferior (CRED. AMVI). SENTENCIA: 174 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
M.N.E.C.K.M.K.N.S.D.L.3.
RESOLUCIÓN
General Conesa, 14 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: M.N.E.C.K.M.K.N.S.D.L.3. , Expte. N.° GC-00089-JP-2025.-} Que la causa se inicia por denuncia formulada por la Sra. N.E.K.M. en sede de la Oficina Tutelar el día 13/04/2025 sin patrocinio letrado.-Ello en contra de su hija K.N.K.M. .- Y CONSIDERANDO: los hechos expresados en la misma y a fin de evitar que se susciten nuevos hechos como los aquí denunciados, se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (Art. 20 Ley D 3040).- RESUELVO: I)- Prohibir a la señora K.K.M. ingresar al domicilio de su madre, señora N.E.M. sito en calle Sarmiento N° 438 de esta localidad fijándole para ello un perímetro de exclusión de 100 mts, teniendo en cuenta que residen a aproximadamente 150 mts de distancia.- II)- Prohibir a la señoraK.K.M. acercarse a la denunciante en la vía pública, sus lugares de trabajo, esparcimiento y/o casas de familiares.- III)- Prohibir a la denunciada la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia la denunciante de cualquier modo posible, telefónicamente, vía WhatsApp, mensajes de texto, etc. En particular deberá abstenerse de referirse a la señora N.E.M. a través de redes sociales (Facebook, Instagram; X; etc).- VI)- - Atento lo que surge de los presentes actuados , teniendo en cuenta el estado del vulnerabilidad al que se encuentra expuesta la Sra. K.N.K.<. , entiendo que es necesario disponer el acompañamiento del SAT, bajo los programas y/o estrategias que el Organismo disponga con la tal fin, Líbrese oficio por correo electrónico .- V)-Teniendo en cuenta que el Organismo proteccional (SENAF) se encuentra interviniendo con el grupo familiar de autos conforme surge de los Exptes. GC-00207- JP-2024 (VALDEZ EUGENIO C/ KUCICH KATIA S/ VIOLENCIA yGC-00012-JP-2025 "NOELIA ESTHER KUCICH MARTINOLICH Y OTRO C/ NELSON POSADA S/ VIOLENCIA"), hágase saber a SeNAF que deberá acompañar en autos un informe actualizado, que de cuenta del estado actual de los niños Santiago Valdes Kucich, Eugenia y Evangelina, ambas ap... SENTENCIA: 44 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
L.L.A. C/ H.A.D. S/ VIOLENCIA
CH-00116-JP-2025
Luis Beltrán, 16 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "L.L.A. C/ H.A.D. S/ VIOLENCIA ", Expte. N°CH-00116-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
RESULTA: Que en fecha 05/04/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Choele Choel, la Sra. L.L. realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. H.A.D.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato a Fs. 02/03 del archivo adjunto al decreto de fecha 07/04/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Choele Choel y en fecha 05/04/25 dispone las medidas protectorias de: "1°) PROHIBICION DE ACERCAMIETNO del ciudadano H.A.D. hacia la ciudadana L.L.A., lugar donde este se encontrasen conforme Art. 27° inc. d) Ley 4241 (por termino de 30 días); 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana L.L.A., por parte del ciudadano H.A.D., así como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27° inc. j) Ley 4241.
En fecha 11/04/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el que se encuentra la Sra. L.L., todo ello en pos de resguardar la integr... SENTENCIA: 213 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
JARA JARA MARIADY ZENAIDA C/ MUÑOZ SEGUNDO ENRIQUE S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 16 de abril de 2025
Agréguese como archivo adjunto la denuncia recepcionada, conforme acumulación ordenada.
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara M.Z.J.J., caratuladas como AUTOS: JARA JARA MARIADY ZENAIDA C/ MUÑOZ SEGUNDO ENRIQUE S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-00364-F-2023 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 15 de abril de 2025.-
El tiempo transcurrido desde que fueran dispuestas las medidas en autos y lo que surge de los términos de la referida denuncia respecto a que las partes habrían retomado la relación.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. S.E.M. respecto de persona y residencia de la Sra. M.Z.J.J., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. S.E.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dis... SENTENCIA: 301 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SALAZAR, NORMA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00412-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SALAZAR, NORMA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada NORMA SUSANA SALAZAR, CUIT/CUIL 27127151607, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.283.015,75 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: SENTENCIA: 145 - 16/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ MM&M S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00409-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ MM&M S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MM&M S.R.L, CUIT/CUIL 30714035947, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO Y BANCO NACION DE VIEDMA, Y Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.436.067,33 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: SENTENCIA: 146 - 16/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
L.J.C. C/ L.S.L. S/ VIOLENCIA
CARATULA L.J.C. C/ L.S.L. S/ VIOLENCIA NOTA: Se deja constancia que el denunciado no se encuentra notificado de las medidas ordenadas en fecha 11/Abr/25, según informe de fecha 11/Abr/25. VD GENERAL ROCA, 16 de abril de 2025 Por recibido. Hágase saber a J.C.L.E.V.D.C. y S.L.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por el Juez de Paz de Allen, con fecha 11/Abr/24 dictó las medidas protectorias de acuerdo a la denuncia efectuada. Razón por la cual, en este estado, RESUELVO: Ratificar las medidas protectorias: 1) EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. S.L.L. del domicilio en calle J.C.N.2.B.P. de la ciudad de Allen, quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal y ropa de abrigo).
2) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de S.L.L. hacia J.C.L.y.E.V.D.C. en el mencionado domicilio y a 200 mts. del lugar donde se encuentren, haciéndole saber a S.L.L. deberá ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia los señores J.C.L.y.E.V.D.C., que no sea por la vía legal correspondiente, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejerc... SENTENCIA: 443 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |