H.M.C. C/ S.J.P. Y OTRO S/ SUMARISIMO (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)
Viedma, 03 de septiembre de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: H.M.C. C/ S.J.P. Y OTRO S/ SUMARISIMO (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA), Expte. N° VI-01923-F-2024, traídos a despacho para resolver;
CONSIDERANDO:
1) Que corresponde expedirse sobre la competencia de esta Unidad Procesal de Familia para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, teniendo en cuenta que el domicilio de la actora, Sra. M.C.H., residencia principal de sus hijos menores de edad N.L.S. (DNI N° 4.) y T.B.S. (DNI N° 5.) se ha modificado y actualmente es S.M.N.6. de Carmen de Patagones. Asimismo, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces se pronunció por la incompetencia de esta Unidad Procesal, como así también se expidió en el mismo sentido la Sra. Agente Fiscal.-
2) Ello es así, porque la norma aplicable al caso en examen es el art. 716 del CCyC, que establece que, en los casos referidos a alimentos, régimen de comunicación y cuidado personal, entre otros procesos donde se encuentren comprometidos intereses de niños, niñas y adolescentes, será competente el juez donde la persona menor de edad tenga su centro de vida.-
Esta noción del “centro de vida” del niño, niña o adolescente tiene su anclaje en la Convención de Derechos del Niño y luego fue receptada por la Ley N° 26.061 en su artículo 7, que define al centro de vida como aquel en el que han transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su vida. Ello se relaciona indefectiblemente con los principios de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva que tienen directa correlación con la inmediación entre el juez y las partes.-
Así el art. 716 del CCyC expresamente dice: "En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden de forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida". Y, por su parte, el art. 10 del Código Procesal de Familia en su inc. e) al determinar la competencia territorial dispone que "...en las acciones de guarda, cuidado personal y régimen de comunicación, y en todas aquellas cuestiones referidas al ejercicio de responsabilidad parental, o en las que se decidan de modo principal derechos de niños, niñas y adolescentes, el del lugar que corresponda a su centro de vida.... SENTENCIA: 66 - 03/09/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
MARIN, MARTA IVONNE C/ VILLAR, MARIA BELEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
General Roca, 3 de septiembre de 2025.
Por recibido dictamen de la Agente Fiscal, Dra. María Belén Calarco, téngase presente. Atento lo dictaminado por la agente fiscal, compartiendo el criterio de la misma y teniendo presente que el domicilio de la solicitante y la contraria, se encuentran en la ciudad de Allen, declárese la incompetencia del suscripto para entender en los presentes autos, debiendo ser remitidos al Juzgado de Paz de ALLEN. Cúmplase por secretaría, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
SENTENCIA: 22 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROBLEDO, FAUSTO RENATO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2025. VISTOS: Los autos MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROBLEDO, FAUSTO RENATO S/ EJECUCIÓN FISCAL BA-01082-C-2025 Y CONSIDERANDO: 1º) Que se encuentra en trámite la sucesión del demandado "ROBLEDO, FAUSTO RENATO S/ SUCESION AB INTESTATO" N°BA-18190-C-0000, DNI Nº6.629.492, en la Unidad Jurisdiccional Civil Nº3 de esta Ciudad y que he tenido a la vista. 2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LAMBRECHTS, JUAN FRANCISCO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023. 3°) Que en consecuencia, corresponde remitir la causa a dicho organismo previo pase por la MEU OTICCA. En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar la incompetencia de esta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa. II) Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº3 mediante MEU de OTICCA. III) Remitir en devolución el expediente "ROBLEDO, FAUSTO RENATO S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-18190-C-0000 a dicha Unidad Jurisdiccional. IV) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Art. 120 del C.P.C.C. Ley 5777 y 5780).
Iván Sosa Lukman
Juez
SENTENCIA: 111 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
FAGIOLI, RICARDO HUGO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2025.- VISTOS: Los autos FAGIOLI, RICARDO HUGO S/ SUCESIÓN AB INTESTATOBA-01017-C-2025 Mariano A. Castro Juez
SENTENCIA: 310 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
AIRALA, RAUL EDUARDO C/ MUNDO CRISTAL SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
General Roca, 1 de septiembre de 2025.
-----VISTOS: los presentes autos caratulados: "AIRALA, RAUL EDUARDO C/ MUNDO CRISTAL SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00384-L-2024)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 22/08/2025. -----CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. -----Costas a cargo de la demandada MUNDO CRISTAL S.R.L. -----La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. ------Regúlense honorarios a los Dres. Lucía Clara Perramon y Santiago Parramón, en forma conjunta, en la suma de $1.600.000 por la representación de la actora y los de los Dres. Leonel Herrera Montovio, Diego Nahuel Perelmuter y MAnuel Gastón Leiva, en forma conjunta, en la suma de $1.600.000 por la representación de la demandada (MB: $8.000.000 x 20% .-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212-). ------Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. -----Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente. -----Habiéndose pactado que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal... SENTENCIA: 241 - 03/09/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
C.F.O. C/ M.A.I.S. S/ PRESTACION ALIMENTARIA
Viedma, a los 03 días del mes de septiembre del año 2025.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "C.F.O. C/ M.A.I.S. S/ PRESTACION ALIMENTARIA", Expte. Nº VI-00793-F-2025, traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO: 1.- Que se presentó el Sr. F.O.C. (DNI N° 4.), por medio de apoderada, e inició el presente trámite contra la Sra. A.I.S.M. (DNI N° 4.) a efectos de solicitar cuota alimentaria en favor de su hija, A.N.C. (DNI N° 5.). Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.- 2.- Corrido el pertinente traslado de inicio de demanda, en fecha 18/06/2025, se presentó la Sra. A.I.S.M. (DNI N° 4.), por derecho propio, contestó demanda, presentó prueba documental y ofreció la restante y fundó en derecho.- 3.- Impuesto el trámite de ley, en fecha 28/08/2025 se fija audiencia prevista en el art. 46 del CPF, en la cual las partes arribaron a un acuerdo, en el que convinieron respecto a las siguiente cuestiones: "En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, siendo las 09:00 horas, del día 28 de Agosto de 2025 (...)1) La joven A.I.S.M. (DNI N° 4.) se compromete a abonar a favor de su hija menor de edad A.N.C. (DNI N° 5.) la suma equivalente al 18% de sus ingresos en relación de dependencia, deducidos los descuentos de ley, con más el mismo porcentaje del SAC, sumas que serán depositadas por el empleador del 1 al 10 de cada mes y depositadas en la cuenta de autos en el Banco Patagonia S.A Sucursal Viedma, la que será percibida directamente por el Sr. F.O.C. (DNI N° 4.). 2) Para el caso que la joven M. dejara de trabajar en relación de dependencia deberá abonar el 18% de la Canasta de Crianza (INDEC) en la franja etaria de 4/5 años de edad o la que correspondiera en dicho momento. 3) Las partes acuerdan que cada progenitor solventará el total de los gastos extraordinarios que se generen en relación a la niña 4) Las costas se acuerdan por su orden (art. 19 del CCyC). Corrida la vista la Sra. Defensora de Menores no tiene objeciones que manifestar".- 4.- Corrida que fuera la vista en dicho acto a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, dictaminó no tener objeciones que formular con respecto al acuerdo al que arribaran... SENTENCIA: 395 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
CASTRO MUÑOZ, RICARDO ANTONIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 2 de septiembre del año 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "CASTRO MUÑOZ, RICARDO ANTONIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00453-L-2025", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en audiencia de fecha 27/08/2025.
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes:
La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $4.500.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en un único pago a realizarse a los veinte (20) días corridos de publicada la apertura de la cuenta en dichos autos.
Costas a cargo de PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A..
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Zuain Ezequiel Hernan, Parrou Santiago Damian, Zuain Hernan Ariel, por la suma conjunta de $900,000 (20% del monto del acuerdo).
Regúlanse los honorarios del Dr. Tomás Alberto Rodríguez y del Dr. Carlos Toledo en idéntica suma.
Asimismo regúlanse los honorarios del perito médico Dr. Juan Manuel Pérez en la suma de $326.755 (5 JUS).
Hágase saber a las partes y letrados que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia eBank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombr... SENTENCIA: 240 - 03/09/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
SORIA, MIGUEL ANGEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 2 de septiembre de 2025.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "SORIA, MIGUEL ANGEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-01308-L-2023)
CONSIDERANDO: El desistimiento del proceso formulado por la parte actora en audiencia de fecha 19/08/25 respecto de PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, atento a no contar el actor con incapacidad alguna conforme pericia médica efectuada por el Dr. Juan Manuel Pérez en fecha 29/02/24, corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Costas a cargo del actor, con excepción de los honorarios de los peritos intervinientes y de los letrados de la demandada, que serán a cargo de esta última.
Regúlense los honorarios del Dr. Ezequiel Zuain, Hernán Zuain y Santiago Parrou, en forma conjunta, en la suma de $457.457 (MB: Valor Jus 65351 Res. Conjunta 724/25 STJ y 176/25 PG - 10 JUS +40%/2) y los de los Dres. Tomás Alberto Rodríguez y Carlos Toledo, en forma conjunta, en la suma de $457.457 (MB: 10 JUS + 40% /2 Arts. 6, 8, 9, 10 y 40 de la Ley 2212).
Asimismo, regúlense los honorarios del perito médico Dr. Juan Manuel Pérez en la suma de $326.755 y los del perito en Seguridad e Higiene Hugo Donald Castro en la suma de $326.755 (MB: 5 JUS.- Arts. 18 y 19 Ley 5069).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, la calidad y extensión de los mismos la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-008... SENTENCIA: 238 - 03/09/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
PAINEFILU, SEGUNDO NICOLAS S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2025.
VISTOS: Los autos "PAINEFILU, SEGUNDO NICOLAS S/ SUCESION AB INTESTATO BA-00706-C-2025"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Segundo Nicolas Painefilu ocurrida el 10/04/2016 ) (acreditado en fecha 14/05/2025), padre de Miguel Ángel Painefilu (acreditado en fecha 14/05/2025) y Daniel Jorge Painefilu (acreditado en fecha 14/05/2025) quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (29/08/2025). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 26/06/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 28/08/2025). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (02/09/2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Segundo Nicolas Painefilu le heredan sus hijos Miguel Ángel Painefilu y Daniel Jorge Painefilu . II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.-
Santiago V. Morán
Juez
SENTENCIA: 309 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
VOLKSWAGEN SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ ATENCIO, GINO RODRIGO S/ EJECUCION PRENDARIA
San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2025.-
VISTOS: los autos VOLKSWAGEN SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ ATENCIO, GINO RODRIGO S/ EJECUCION PRENDARIA BA-01196-C-0000.-
Y CONSIDERANDO: 1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia. 2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor. En su mérito, RESUELVO: I) Regular los honorarios de VICTOR NICOLAS VERKYS, en la suma de $261.404,00 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Juez
SENTENCIA: 311 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |