Fallos Jurisdiccionales

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[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_1] S/ VIOLENCIA

LB-00084-F-2026

 

 
Luis Beltrán, 27 de julio de 2026.
 
Por recibida denuncia remitida por la Comisaría de la Familia de Luis Beltrán.
Teniendo en cuenta las partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, acumúlese al presente.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) Disponer las medidas protectorias, a saber:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] - DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debiendo retirarse inmediatamente de la vivienda sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1].
A tales fines, dispóngase una consigna policial en el domicilio citado hasta tanto se haga efectivo cumplimiento de la presente manda judicial ( Art. 148, inc. a) CPF).
2.-)  PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del joven [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la [DENUNCIANTE_1] - DNI [DNI_DENUNCIANTE_1], en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del joven [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la [DENUNCIANTE_1] - DNI [DNI_DENUNCIANTE_1] (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que las mismas estarán vigentes hasta tanto existan elementos en autos que generen convicción de disponer lo contrario, es decir hasta nueva orden judicial, estas medidas deben ser cumplidas por ambas partes y una vez que se reciban  informes, se analizará mantenerlas o no, así como también fijar un plazo definitivo de cumplimiento.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir...

SENTENCIA: 728 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[FAMILIAR_1]' S/ PROCESOS ESPECIALES - MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

El Bolsón, 27 de julio de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados  '[FAMILIAR_1]' S/ PROCESOS ESPECIALES - MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS, Expte. EB-00146-F-2026, que se encuentran a resolver a fin de evaluar la legalidad de la medida dictada por la SENAF.- 
Y CONSIDERANDO:
1- Que  la Medida Excepcional ha sido adoptada por el Organismo Proteccional (SENAF)  mediante Disposición 10/2026  fechada el 22 de mayo de 2026, publicada al movimiento I0001.- 
2- En fecha 5 de junio de 2026  (agregada al movimiento I0010), se celebró audiencia con la participación de  la Sra. Viches, representantes de la SENAF, y el Defensor de Menores Dr. Horacio Cabrera. 
3- En fecha 26 de junio de 2026 ha procedido a escuchar [FAMILIAR_1] en los términos del artículo 12 de la CDN cuya acta se ha publicado con carácter reservado.-
4- Que al movimiento I0017 se dictó medida de no innovar con relación a la situación de la joven.-
5- Finalmente dictaminó el Sr. Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Horacio Cabrera quien se expidió a los movimientos movimiento E0004 y E0011  en el sentido de confirmar la medida en los términos que fue dictada.-
6- Que la excepcionalidad de la medida aquí adoptada nos compele a realizar un minucioso control de legalidad de la misma...

SENTENCIA: 341 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

SAGAJDACNY, EDUARD Y/O SAGAJDACNY, EDUARDO Y/O SAHAJDACNY, EDUARDO Y DELGADO, SARA MAGNA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

 
Viedma, 27 de julio de 2026.
EXPEDIENTE: "SAGAJDACNY, EDUARD Y/O SAGAJDACNY, EDUARDO Y/O SAHAJDACNY, EDUARDO Y DELGADO, SARA MAGNA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-01300-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante las partidas de defunción acompañadas, se encuentra acreditado que Sara Magna Delgado, falleció en la ciudad de Aimogasta, provincia de La Rioja en fecha 07/04/2021 y que Eduardo Sagajdacny y/o Eduardo Sahajdacny y/o Eduard Sagajdacny falleció en la ciudad de Jesús María, provincia de Córdoba, el día 22/07/2025.
2. Se acredita con el certificado correspondiente el matrimonio de los causantes, acto celebrado en la ciudad de Aimogasta, provincia de La Rioja, en fecha 08/03/1963.
Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: Elizabeth Sahajdacny, ocurrido en fecha 10/10/1964, Eduardo Sagajdacny, ocurrido en fecha 21/09/1965 y Marcela Fabiana Sagajdacny ocurrido en fecha 27/01/1971, todos en la ciudad de Aimogasta, provincia de La Rioja.
Por otro lado, se acredita el nacimiento de Eric Sahajdacny, ocurrido en fecha 18/08/1981 en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentran agregados los oficios librados al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante los cuales se informa que los causantes no dejaron disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y corre agregada copia del ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Secretario Subrogante sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Sara Magna Delgado (DNI N° 3.024.893) le suceden en el carácter de únicos y univ...

SENTENCIA: 204 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

SIMON, IRMA ALICIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 27 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "SIMON, IRMA ALICIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01629-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 16/11/2025 se acredita el fallecimiento de IRMA ALICIA SIMON, DNI 10.208.031, ocurrido el día 14 de marzo de 2021, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil soltera.
Sus hijas, SELVA MAGALI VASQUEZ, DNI 35.601.738 y MARIA LUCIANA SIMON, DNI 31.230.875, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, presentadas el 16/11/2025.
En fecha 27/11/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 26/06/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 30/04/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 07/05/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de IRMA ALICIA SIMON, le suceden en carácter de universales herederas sus hijas: SELVA MAGALI VASQUEZ y MARIA LUCIANA SIMON.
Queda...

SENTENCIA: 152 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

CORRES, CARLOS GABRIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 27 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados: "CORRES, CARLOS GABRIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. N° CI-00348-C-2025 y,
CONSIDERANDO: Que en la declaratoria de herederos dictada en fecha 18/06/2025, se omitió involuntariamente consignar los números de documento de los herederos presentados;
RESUELVO: ACLARAR dicha resolución en sentido que donde se mencionó "Sus hijos: JUAN CRUZ y MARIA PAULA, ambos de apellido CORRES", debe entenderse suplido por su forma correcta: "Sus hijos: JUAN CRUZ CORRES - DNI 27.132.963, y MARIA PAULA CORRES - DNI N° 27.829.216" (art. 166 CPCC).
Déjese nota en el protocolo respectivo. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE (cf. arts. 38, 120 y 138 CPCC).
EXPÍDASE TESTIMONIO COMÚN O LEY 22.172.
 
Mauro Alejandro Marinucci
Juez

SENTENCIA: 153 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

RODRIGUEZ ISMAEL C/ RODRIGUEZ ANALIA MARGOT S/ ORDINARIO

Cipolletti, 27 de julio de 2026.
 
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "RODRIGUEZ ISMAEL C/ RODRIGUEZ ANALIA MARGOT S/ ORDINARIO" (EXPTE. N° CI-35547-C-0000) de las que;
RESULTA:
I.- Que se presenta el Sr. Ismael Rodríguez, por derecho propio, con patrocinio letrado, promoviendo demanda de nulidad por simulación contra la Sra. Analía Margot Rodríguez, solicitando se declare la nulidad de la Escritura Pública N° 155 de compraventa con reserva de usufructo vitalicio, mediante la cual Sista Méndez transfirió a favor de la demandada el inmueble identificado catastralmente como NC 01-4-700-720.
Así también pretende y como consecuencia de aquello, la reincorporación del inmueble al acervo sucesorio de la causante para su posterior partición entre los herederos, así como la restitución de los frutos percibidos con motivo de las servidumbres hidrocarburíferas que gravan el inmueble, con más sus intereses, conforme las bases de cálculo expuestas en la demanda.
Relata que, con motivo de la tramitación del sucesorio de su madre, Sista Méndez, tomó conocimiento mediante un informe expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble, en fecha 3 de febrero de 2020, que el inmueble había sido transferido en el año 2010 a favor de su sobrina Analía Margot Rodríguez mediante una compraventa con reserva de usufructo vitalicio.
Afirma que dicho negocio jurídico constituyó un acto absolutamente simulado destinado a encubrir una liberalidad en favor de Juan de Dios Rodríguez —padre de la demandada— con la finalidad de sustraer el bien del acervo hereditario y afectar los derechos hereditarios que le corresponden como heredero forzoso. Señala, como circunstancias reveladoras de la simulación, el vínculo familiar entre las partes intervinientes, el precio pactado, la reserva de usufructo vitalicio, la a...

SENTENCIA: 42 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

LB-00220-F-2025
 
Luis Beltrán, 27 de julio de 2026.-
Por recibida nueva denuncia.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. LA-00166-JP-2026.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales como incidente de violencia.
En consecuencia, y atento los nuevos hechos denunciados, 
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. de la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la [VÍCTIMA_1] DNI [DNI_VÍCTIMA_1] y en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148 inc. c) CPF);
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la [VÍCTIMA_1] DNI [DNI_VÍCTIMA_1] sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1] (Art. 148 inc. b) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFÍQUESE.

SENTENCIA: 724 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
 
CI-01003-F-2026
 
 
Cipolletti, 27 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (EXPTE CI-01003-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que,
RESULTA:
Que en fecha 07/04/26, se presenta la Sra. '[ACTOR_1], DNI N° [DNI_ACTOR_1]', en representación de su hijo menor de edad '[FAMILIAR_1]', con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela E. Prokopiw, a promover demanda de alimentos contra el Sr. '[DEMANDADO_1]'.-
En fecha 15/04/2026, mediante presentación CI-01003-F-2026-E0004, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, la Dra. Débora Fidel.
En fecha 28/04/2026, mediante movimiento CI-01003-F-2026-E0007, se presenta el Sr. '[DEMANDADO_1]', con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Daniel Di Tommaso, a contestar demanda.
Mediante movimiento CI-01003-F-2026-E0015, se presenta la Dra. Gabriela  Prokopiw, en carácter de gestora procesal, acompañando acuerdo al que han arribado las partes en CIMARC, solicitando su homologación.
Mediante presentaciones N° CI-01003-F-2026-E0018 y CI-01003-F-2026-E0019, la actora y el demandado, respectivamente, ratifican las gestiones procesales de sus letrados. 
Que mediante presentación CI-01003-F-2026-E0017, la  Defensora de Menores e Incapaces Dra. Débora FIDEL, dictamina:  "Que de acuerdo a lo expuesto y a los fines de asegurar el interés superior de los niños, entiendo que V.S al resolver deberá tener primordial consideración al interés superior de [FAMILIAR_1] estableciendo una cuota alimentaria acorde a las necesidades del mismo "
Pasando los presentes a dictar sentencia.
CONSIDERANDO
El acuerdo arribado por las partes, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuaci...

SENTENCIA: 599 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-01004-F-2025

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento a los hechos denunciados por la [DENUNCIANTE_1] en fecha 25/07/26 y por el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en la misma fecha, ambos ante la comisaria de la familia de esta ciudad y de conformidad con la certificación que antecede, RATIFICO las medidas dispuestas de manera telefónica por el plazo de 90 días, a saber;
1) PROHIBIR al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante [DENUNCIANTE_1] y/o al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) REITÉRESE que se encuentran vigentes la prohibición de realizar actos de turbación o molestia dispuestas a ambas partes de forma reciproca en sentencia de fecha 29/12/25,  pudiendo en caso de incumplimiento realizar la correspondiente denuncia penal por desobediencia a una orden judicial. Asimismo y de conformidad al Art 139, REITÉRESE que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se reitera a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba.-
- Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que tome razón, de las medidas protectorias impuesta al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debiendo prestar colaboración con la [DENUNCIANTE_1] en el control de cumplimiento a la misma. Oficie el profesional.-
Atento a los hechos den...

SENTENCIA: 322 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02273-F-2026
B.F.C.
GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026
Por recibido. 
Vincúlese electrónicamente a los autos RO-02222-F-2026 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1][DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA".
Póngase en conocimiento a [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de 150 días de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1], su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual hacia [DENUNCIANTE_1] (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permit...

SENTENCIA: 680 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA