M.S. C/ A.L. S/ VIOLENCIA M.S. C/ A.L. S/ VIOLENCIA
FO-00024-JP-2026
Cipolletti, 04 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: M.S. C/ A.L. S/ VIOLENCIA (FO-00024-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de paz de Gral. Fernández Oro.
Advirtiendo el suscripta que la denuncia recibida se trata de la problemática que se ocasiona en el momento del régimen de comunicación y cuidado personal respecto de su hija menor de edad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente. NOTIFIQUESE.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Hágase saber a la denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales correspondientes a efectos de obtener un régimen de comunicación y el cuidado personal de su hija menor de edad.
Asimismo, hágase saber a la denunciante que ante un caso de situación de riesgo o maltrato psicofísico de niños, y más aún tratándose de su progenitora, se encuentra OBLIGADA, conforme los términos del art. 41 de la Ley 4109 a concurrir personalmente a la SENAF de esta ciudad a denunciar la situación existente, sin aguardar al transcurso del tiempo que demandan los trámites judiciales. NOTIFIQUESE.
En mérito a lo supra dispuesto, corresponde DESESTIMAR la denuncia.... SENTENCIA: 59 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
L.L.N.F. S/ DENUNCIA LEY 5592 Mainque, 04 de Febrero de 2025.-AUTOS: La presente causa caratulada: "L.L.N.F. S/ DENUNCIA LEY 5592"(EXPTE. Nº MA-00071-JP-2025)" CONSIDERANDO: Que la causa se inicia por denuncia contravencional radicada por el ciudadano L.L.N.F.. en Subcomisaria 66ª , Mainque, en fecha 30/09/2025. En la misma relata que ...”que siendo las 11:25 mi hija L. B. (10), se dirige a comprar desde mi domicilio hacia el almacén de la esquina , entre calle 4 y 13 se cruza con el Sr. Montesino Mario, conocido de esta localidad , quien de la nada comienza a gritar cosas entre ellos muchos insultos, por lo que mi hija sale corriendo hacia la casa y le da aviso a mi Señora...” . Que teniendo en cuenta el relato de la denuncia, en primera instancia se toman medidas protectorias : “... El cumplimiento del ciudadano M.M. de las siguientes medidas protectorias: b). PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN Y CONTACTO de Montesino, Mario Jorge, con domicilio en Calle 6 y 9 Nº 615 , Mainque, debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos de perturbación , incomodidad o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole, hacia L. B. con domicilio en Calle 13 Nº 695, Mainque. 2.- Hacer saber al ciudadano Montesino, Mario Jorge que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio y tendrán vigencia por sesenta (60) días ...” , las cuales fueron cumplidas, sin que se denunciaran nuevos incidentes.Que en fecha 09 de Octubre de 2025 en Acta Ampliación Denuncia Contravencional, el Denunciante L.L.N.F. , “...Ratifica la denuncia, pero no tiene conocimiento de más datos que los denunciados oportunamente.” Que teniendo en cuenta, el hecho concreto que motivo la denuncia contravencional, Articulo 47 de Ley 5592, y en virtud de el Acta Declaratoria de Fecha 02 de Febrero de 2026 , en la que el Denunciado M.M. haciendo uso de su derecho de declarar: CONTESTO: Que son Mentiras . Que no existen elementos demostrativos de responsabilidad contravencional en contra de M.M..Que la simple denuncia, sin otros elementos de prueba, no es suficiente para acusar formalmente de contravención a una persona.Que en el caso en consideración, las circunstancias incriminatorias y las pruebas no se ajustan a las formas procesales y generan una duda razonable (INDUBIO PRO REO), por ello es motivo suficiente para resolver favorablemente y en definitiva la cuestión planteada.Por todo ello: SENTENCIA: 2 - 04/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE |
G.S.R.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - PRISION DOMICILIARIA - MONITOREO En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 4 de febrero de 2026, siendo las 9.03 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00126-P-2025 caratulado "G.S.R.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - PRISION DOMICILIARIA - MONITOREO", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado R.E.G.S. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su defensor el Dr. Víctor Massimino (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Francisco Arrien (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
I) HACER LUGAR AL PEDIDO DE LA DEFENSA Y REANUDAR LOS PLAZOS PROCESALES EN LOS PRESENTES ACTUADOS. II) DECRETAR EL AGOTAMIENTO DE LA CONDENA QUE CUMPLE G.S.R.E. Y OFICIAR AL EEP Nro. 3 y A UADME ORDENANDO LA LIBERTAD Y EL RETIRO DEL DISPOSITIVO DE MONITOREO GPS DE R.E.G.S., LO QUE DEBERÁ HACERSE EFECTIVO A PARTIR DEL DÍA DE LA FECHA, siempre que no exista causa abierta en su contra en la que interese detención o algún otro impedimento legal que obstaculice su libertad, extremo que deberá ser verificado por las autoridades del mencionado Establecimiento Penal previo hacer efectiva la soltura. III) TENER PRESENTE el consentimiento de la Defensa a lo resuelto y la renuncia a los plazos procesales, así como la reserva de impugnación formulada por el Sr. Fiscal. SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 6 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
P.M.L. C/ A.P.M. S/VIOLENCIA PEREZ MARIA LAURAC.ALVEAL PEDRO MARTINS. BP-00005-JP-2026 Cipolletti, 4 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: 'PEREZ MARIA LAURAC.ALVEAL PEDRO MARTIN' S/VIOLENCIA (Expte N° BP-00005-JP-2026) , puestas a resolver y de las que:
RESULTA: Que se reciben las presentes actuaciones del Juzgado de Paz de Balsa las Perlas, en razón de la denuncia realizada en fecha 3 de febrero de 2026, por la Sra. P.M.L. contra el Sr. A.P.M., la que se agrega en adjunto.
Que en fecha 3 de febrero 2026, el Juzgado de Paz de Balsa las Perlas dispone elevar las presentes actuaciones a la Unidad Procesal actuante, e informar a la Sra. P.M.L. que en razón de los hechos denunciados, deberá concurrir a SENAF.
CONSIDERANDO:
Analizados los términos de la denuncia formulada, advierte el suscripto que la situación planteada no se trata de una situación que amerite su tratamiento por la presente vía.
Hágase saber a la denunciante que ante un caso de situación de riesgo o maltrato psicofísico de adolescentes, y más aún tratándose de su progenitora, se encuentra OBLIGADA, conforme los términos del art. 41 de la Ley 4109 a concurrir personalmente a la SENAF de esta ciudad a denunciar la situación existente, sin aguardar al transcurso del tiempo que demandan los trámites judiciales. Notifíquese.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber que a los fines de peticionar las medidas que considere prudente deberá presentarse con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciud... SENTENCIA: 36 - 04/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
C. H. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO Contempladas por el art. 80 del CP Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640, 1° Piso Viedma Viedma, 4 de febrero de 2026. DESARROLLADA: La audiencia de Juicio Abreviado parcial (art. 212 y siguientes del C.P.P.) celebrada en la fecha, en el marco del legajo N° MPF-VI- 00413-2024, individualizado como “C. H. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO”; seguido a H. D. C., argentino, DNI (...), hijo de (...) (f) y de (...) (f), nacido en Viedma, el día 13/08/1962, de 63 años de edad, domiciliado en (...) de San Javier (Propiedad de Crespo), instruido, divorciado, de ocupación maquinista, sin antecedentes penales.- DE LA QUE RESULTA: I. Que la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Maricel Viotti Zilli, describió los hechos atribuidos en los siguientes términos: PRIMER HECHO: “Se le atribuye a H. D. C., haber sido quien en la ciudad de Viedma (RN) en fecha no precisada con exactitud pero ubicable en los primeros días de septiembre del año 2019 abusó sexualmente de su nieta menor de edad (9 años) C. S. C. nacida el día 05/05/2010, en el interior de su domicilio sito en calle 20 n° 579, (vivienda ubicada en el fondo del terreno) mediante tocamientos en la vagina, cola y pechos, eyaculando sobre la cama” SEGUNDO HECHO: “Se le atribuye a H. D. C., haber sido quien en la ciudad de Viedma (RN) en fecha no precisada con exactitud pero el período de tiempo aproximadamente ubicado entre los años 2014 y 2017 abusó sexualmente de su nieta menor de edad M. V. C. nacida el día 13/02/2007, en el interior de su domicilio sito en calle 20 n° 579 de Viedma, (vivienda ubicada en el fondo del terreno) cuando su nieta menor de edad tenía entre 7 hasta los 10 años de edad mediante tocamientos en los pechos y cola”. II.- En la audiencia la representante del Ministerio Público Fiscal atribuyó esos hechos al imputado a título de autor y los calificó como ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VÍNCULO, de conformidad con los arts. 45, 119 primer Contempladas por el art. 80 del CP Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640, 1° Piso Viedma y último párrafo en función del inciso b) del Codigo penal, dos hechos en concurso real (art 55 del CP).- Seguidamente detalló la evidencia en que sustenta la acusación en relación a los hechos descriptos, aludiendo a: Partida de Nacimiento de C. Sofí... SENTENCIA: 4 - 04/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HILLER, WALTER DEWIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HILLER, WALTER DEWIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00148-C-2026 SENTENCIA: 75 - 04/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARIQUEO, HUGO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARIQUEO, HUGO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00120-C-2026 SENTENCIA: 76 - 04/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LLANCALEO, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LLANCALEO, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00152-C-2026 SENTENCIA: 82 - 04/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
CONSORCIO LA PEDRERA C/ B.D.E. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN General Roca, 4 de febrero de 2026.AM
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: CONSORCIO LA PEDRERA C/ B.D.E. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN Nro. RO-00112-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 472 y 478 C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria.-
En consecuencia, FALLO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada D.E.B., haga al acreedor CONSORCIO LA PEDRERA, íntegro pago del capital reclamado de $11.808.765,63.- con más los intereses pactados -siempre y cuando los intereses moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ: Se. "Machin" Ac. N°23/25 y los punitorios no superen el 50 % del calculo anterior.-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $5.904.382.-
III.- Regulando los honorarios de GABRIEL ALEJANDRO SAVINI en la suma de $1.062.788.- (en el carácter de patrocinante) (9% del MB) suma que ante su falta de pago devengará intereses de conformidad con lo dispuesto por el art. 50 de la Ley G 2212: a partir de los 30 días de notificado el auto regulatorio firme. Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido -arts. 6,7,8,9,10,12, 41 ley G 2212)
IV.- Notifíquese en forma íntegra la presente por cédula a la parte ejecutada en su domicilio real con adjunción de copias, haciéndosele saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 492 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento de ejecución (art. 490 CPC).-
En cuanto a tal diligencia, hágas... SENTENCIA: 3 - 04/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: RO-01245-C-2025 "KEVAN MARIA NOEL C/ CIUCCI ALEJANDRO HUMBERTO S/ EJECUTIVO" C/ CIUCCI ALEJANDRO HUMBERTO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: RO-01245-C-2025 "KEVAN MARIA NOEL C/ CIUCCI ALEJANDRO HUMBERTO S/ EJECUTIVO" C/ CIUCCI ALEJANDRO HUMBERTO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES RO-00057-C-2026
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 04 de febrero de 2026.-
AUTOS y VISTOS: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: RO-01245-C-2025 "KEVAN MARIA NOEL C/ CIUCCI ALEJANDRO HUMBERTO S/ EJECUTIVO" C/ CIUCCI ALEJANDRO HUMBERTO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTESRO-00057-C-2026 y proveyendo la presentación de Dr Detlefs en fecha 02/02/2026 05:49:58:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso "KEVAN MARIA NOEL C/ CIUCCI ALEJANDRO HUMBERTO S/ EJECUTIVO" RO-01245-C-2025, en fecha 22/10/2025 19:45:28 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada y que no obra en el expediente el cumplimiento con el 5% de los aportes de ley 869 correspondientes a a la Dra. María Cristina Esposito, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Alejandro Humberto Ciucci haga íntegro pago a la acreedora Caja Forense de la provincia de Rio Negro, de la suma de $67.456,07.-mas intereses hasta su efectivo pago -
II... SENTENCIA: 1 - 04/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |