INOSTROZA BURGOS, ISAAC S/SUCESIÓN INTESTADA
Villa Regina, 22 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "INOSTROZA BURGOS, ISAAC S/SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00372-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 23/10/2025 Movimiento Nro I0001 se acredita el fallecimiento de Isaac Inostroza Burgos ocurrido el día 28 de noviembre de 2023 en Villa Regina.Que era de estado civil divorciado, según acta acompañada en presentación de fecha 23/10/2025 Movimiento Nro I0001.Que tuvo los siguientes hijos:- Gladys del Carmen Inostroza Ormeño, nacida el día 12/02/1967 en La Unión, Chile, según partida acompañada en presentación de fecha 23/10/2026 Movimiento Nro I0001.- Sonia Patricia Inostroza, nacida el día 08/08/1974 en la Ciudad de Villa Regina, provincia Rio Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 23/10/2025 Movimiento Nro I0001.
- Maria Angelica Inostroza Ormeño, nacida el día 27/04/1968 en La Unión, Chile y... SENTENCIA: 260 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
RIFFO POZAS, ROSA ERICA S/ SUCESIÓN INTESTADA
Villa Regina, 22 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:Los presentes caratulados "RIFFO POZAS, ROSA ERICA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00040-C-2026), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.RESULTANDO Y CONSIDERANDO:Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 24/02/2026 Movimiento Nro I0001 se acredita el fallecimiento de Rosa Erica Riffo Pozas ocurrido el día 01 de noviembre de 2016 en la localidad de Villa Regina.Que era de estado civil casada, en primeras nupcias con Berto Markic, por acto celebrado el día 22/05/1970, según partida acompañada en presentación de fecha 24/02/2026 Movimiento Nro I0001. De dicha unión nacieron los siguientes hijos:- Claudio Alberto Markic, nacido el día 10/03/1971 en la localidad de Villa Regina, provincia Rio Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 24/02/2026 Movimiento Nro I0001.
- Karina Alejandra Markic, nacida el día 29/01/1973 en la localidad de Villa Regina, provincia Rio Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 24/02/2026 Movimiento Nro I0001.
SENTENCIA: 258 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CRNKOVICH, FERNANDO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CRNKOVICH, FERNANDO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00942-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CRNKOVICH, FERNANDO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00942-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDO DANIEL CRNKOVICH, CUIT/CUIL 20282988535 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.539.817,83, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.553.293,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XMBK-RFYP. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 606 - 22/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
PASCUAL, MARIANO C/ FERREYRO, ADRIANA S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO
San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2026
VISTOS: los autos "PASCUAL, MARIANO C/ FERREYRO, ADRIANA S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO” (BA-00902-C-2023), Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados corresponde regular los honorarios de los profesionales interviniente
2°) Que en la audiencia de fecha 14-04-26 la parte actora acompaño una tasación del canon locativo mensual de $700.000, de la cual se corrió traslado a la contraria y la misma guardo silencio. Conforme art. 27 de la ley G 2212 la base asciende a la suma de $ 8.400.000 importe equivalente a un año de alquiler ( $700.000 x 12 meses).- 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6,7 y8 ley G2212); corresponde regular los honorarios de los Dres. Juan Ignacio Sarmiento, Magdalena Sanguinetti y Santiago Sarmiento patrocinantes de la parte actora por las etapas del proceso, en forma conjunta e idénticas proporciones en la suma de $ 924.000 que resulta de aplicar un 11% a la base regulatoria teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas 2/2 ( art.40 de la ley G 2212) y los honorarios de los Dres. Alan Joos y Sergio Dutschmann en forma conjunta e idénticas proporciones, patrocinantes de la demandada en la suma de $756.000 que resulta de aplicar un 9% a la base regulatoria teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas 2/2 ( art.40 de la ley G 2212) .-
4°) Que a los fines de la regulación de la perito caligráfica Maria Julieta Lujan Giordano, toda vez que no fue necesario presentar la pericia porque la demanda reconoció las firmas del contrato corresponde por los trabajos realizados -aceptación de cargo y la realización del cuerpo de escritura- deben regularse la suma de $ 207.475 equivalente a 2,5 - 50% del honorario previsto en el art. 19 inc.a) y 20 de la ley 5069
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Juan Ignacio Sarmiento, Magdalena Sanguinetti y Santiago Sarmiento patrocinantes de la parte actora, en forma conjunta e idénticas proporciones en la suma de $924.000 que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución. II) Regular los honorarios de los Dres. Alan Joos y Sergio Dutschmann en forma conjunta e idénticas proporciones, patrocinantes de la demandada en la suma de $756.000 que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución. ... SENTENCIA: 178 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GRANCHA, DAIANA ESMERALDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GRANCHA, DAIANA ESMERALDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00812-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GRANCHA, DAIANA ESMERALDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00812-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DAIANA ESMERALDA GRANCHA, CUIT/CUIL 23407157664 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.149.935,26, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 594.817,52 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.872.376,39 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YMND-FXRU. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a... SENTENCIA: 617 - 22/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VAN DER VAART, FLORENTIUS THEODORUS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VAN DER VAART, FLORENTIUS THEODORUS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00944-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VAN DER VAART, FLORENTIUS THEODORUS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00944-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FLORENTIUS THEODORUS VAN DER VAART, CUIT/CUIL 20604636974 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.827.688,55, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.197.228,78 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YVZO-CBGP. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vi... SENTENCIA: 607 - 22/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIFRAN, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIFRAN, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01210-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIFRAN, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01210-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS ALBERTO RIFRAN, CUIT/CUIL 20083624656, DNI 8362465 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.138.380,29, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, LEANDRO LESCANO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.359.655,14 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WPHG-MXYF. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 632 - 22/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BEGUE, AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BEGUE, AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00811-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BEGUE, AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00811-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AGUSTIN BEGUE, CUIT/CUIL 20408078319 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.663.423,37, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA IRENE LORENZO, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.115.096,18 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EIBH-LFJW. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
... SENTENCIA: 622 - 22/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
T.C.A.A. C/ Q.D.G. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS
///Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2026.- vc VISTOS: Los autos caratulados: "T.C.A.A. C/ Q.D.G. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS" - BA-01322-F-2026.- Y CONSIDERANDO: Que se promueve incidente, el que tramitará según lo dispuesto por los arts. 91 y siguientes. del CPF.-
Que se ha delegado la ejecución de sentencia a la suscripta el día 1. en el expediente principal B..-
Que encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme liquidación aprobada en autos principales en fecha 1., corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar las medidas solicitadas.-
RESUELVO:
1.- Tener a la S.A.A.T.C. por presentada y por parte en el carácter invocado. Por constituido domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.-
2.- Por promovida ejecución contra el S.D.G.Q. a tenor del art. 478 y siguientes del CPCC, por la suma de $.8.(.C.C.Y.U.M.O.S.Y.S.C.8.C.-.a.e.a.p. con más la suma de $.0.(.S.Y.T.M.O.C.C.N.C. presupuestado para responder a intereses y costas de la ejecución.-
3.- Conforme lo dispuesto por la Resolución 284/08 STJ, líbrese oficio a Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de éstos autos y a la orden de la Unidad Procesal. El oficio deberá ser presentado en PUMA para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Cumplido ello, estará disponible, debiendo la parte interesada efectuar el diligenciamiento mediante confección de cédula de notificación electrónica al domicilio constituido de la entidad bancaria a su cargo (AC. 31/21 STJ). Deberá dejarse constancia en el cuerpo del oficio que atento el cúmulo de tareas de la Unidad Procesal quedará a cargo del letrado/a el diligenciamiento del mismo.-
Hágase saber a la parte acreedora que una vez cumplido el plazo de la notificación indicada en el apartado 5 de la presente sin oposición de la contraria en los términos allí indicados, se procederá a autorizar el cobro de las sumas que se depositen en la cuenta de autos.-
4.- Informado que sean los datos de la cuenta judicial (número y CBU), líbrese oficio a la empleadora -T.M.- a fin de que traben embargo ejecutorio sobre las sumas que por todo concepto perciba el demandado S.D.G.Q.D.N.3. hasta cubrir la suma de $.8.(.C.C.Y.U.M.O.S.Y.S.C.8.C.-.a.e.a.p. con más la suma de $.0.(.S.Y.... SENTENCIA: 7 - 22/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
S.K. Y S.G. S/ LEY 4109
San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2026 VISTO: El expediente caratulado "<.K. Y S.G. S/ LEY 4109" EXPTE. N° BA-01421-F-2023, en el que se ha formulado un planteo que resolver.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Ingeniero Jacobacci mediante presentación nro. E0095, incorpora informe respecto de la renovación de la Medida Excepcional de Protección de Derechos adoptada en relación a las niñas G.E.S. DNI Nro. 5. y K.S.S. Nro. DNI 5., consistente en prolongar la inclusión de las mismas en el núcleo familiar alternativo de su tío materno, J.E.S. DNI Nro. 3..
Asimismo, y dando cumplimiento a lo solicitado por la Defensora de Menores e Incapaces mediante presentación nro. E0090 - estando vencido todos los plazos, solicita se adecúe el trámite a la legislación vigente -, se peticiona se confiera la guarda provisoria de las niñas a favor del señor S., en tanto se trabaja con el progenitor C.S..
En tal sentido, el Órgano Proteccional refiere: "...se observa la existencia de un vínculo sostenido con el progenitor a través de medios virtuales, lo cual ha permitido preservar el lazo afectivo... resulta significativo que ambas niñas hayan manifestado de manera espontánea y coincidente su deseo de retomar el contacto presencial con su padre. En relación a la reciente obtención de la libertad condicional por parte del Sr. S., se considera pertinente acompañar el proceso de revinculación de manera gradual, progresiva y supervisada, priorizando el interés superior de las niñas y resguardando su bienestar integral. Será fundamental evaluar la capacidad del progenitor para sostener un rol activo y responsable, en el marco de las condiciones que establece su situación judicial actual. Por otra parte, se destaca la importancia de que el Sr. S. logre consolidar condiciones de vida estables, especialmente en lo referi... SENTENCIA: 108 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |