L.M.S. C/ O.G.Y. S/ HOMOLOGACIÓN Cipolletti, 17 de marzo de 2026 .-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas L.M.S. C/ O.G.Y. S/ HOMOLOGACIÓN. (Expte. N°CI-00614-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.S.L., con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 1.d.a.d.2. con el Sr. G.Y.O. , correspondiente a ALIMENTOS, respecto de su hijo en común L.N.O..
Manifiesta que el Sr. O.G.Y. ha cambiado de empleadora, siendo la actual la empresa O.S.C.N.3., solicita se homologue el acuerdo, se ordene a la apertura de la cuenta judicial con la finalidad de que la empleadora del Sr. O., proceda a realizar los depósitos mensuales correspondientes.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, que transcripto en su parte pertinente dice:
"I) Cuota Alimentaria: - El Sr O.G.Y. consiente la retención de la suma acordada en concepto de aporte voluntario de prestación alimentaria en favor de su hijo L.O. por parte de su empleador E.P.S.E.S., con domicilio en calle U.4.p.V.P.d.S.F.C.3.. En tal sentido se solicita el depósito del 25% de los haberes ordinarios y extraordinarios mensuales, SAC y horas de viaje;... SENTENCIA: 29 - 17/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
S.C.A.C.L.A. S/ ALIMENTOS
na GENERAL ROCA, 17 de marzo de 2026. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "S.C.A.C.L.A. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-03922-F-2025), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 35% de los ingresos que perciba el demandado, no pudiendo ser dicha suma menor a 120% del SALARIO MINIMO VITAL Y MÓVIL.
En relación al caudal económico del Sr. A.L., la actora menciona que el demandado es oficial albañil y que desconoce sus ingresos.
Asimismo, menciona que el alimentante no tiene más hijos y vive con su madre por lo que no abona alquiler.
Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).
SENTENCIA: 126 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
HERMIDA DANILO JAVIER C/ RIVAS RODRIGO DAMIAN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) General Roca, 17 de marzo de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "HERMIDA DANILO JAVIER C/ RIVAS RODRIGO DAMIAN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (RO-31419-C-0000), de los que,
RESULTA:
I.- Con fecha 13/11/25 la Perita Psicóloga Lic. María Valeria Beck, mediante su letrado apoderado, presentó planilla de liquidación de intereses.
II.- En fecha 25/11/25 se presentó Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., impugnando la liquidación presentada por la perita dado que liquidó intereses hasta el 13/11/2025, siendo que en fecha 10/11/2025 tomó conocimiento de la dación en pago efectuada en fecha 7/11/2025.
Dice que, por tal motivo, adjunta nueva liquidación que arroja la suma de $ 1.140.104,17.- por el saldo adeudado en concepto de intereses.
III.- En fecha 11/12/25 se presentó la Perita Psicóloga, solicitando el rechazo de la impugnación porque la citada en garantía no practicó planilla (cf. art. 541 Ier. párr. CPCyC).
Subsidiariamente, contesta manifestando que la fecha de corte que tomó la citada (10/11/25) resulta incorrecta, por cuanto su escrito fue publicado el día 07/11/25, fuera del horario hábil por lo que se considera publicado el 10/11/25 y notificado, en este caso, el martes 11/11/25.
De otro lado señala que encontrándose en mora los intereses corren hasta el efectivo pago, hasta el límite de tres días después de tomar conocimiento de los depósitos, conforme jurisprudencia cita.
Destaca que el pedido de transferencia lo realizó antes de la notificación por nota y la liberación (fecha de corte) dos días después de la notificación.
IV.- Estando en condiciones de resolver, como cuestión preliminar hue... SENTENCIA: 29 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ZAPPONE OSCAR ADRIAN S/ EJECUCION FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ZAPPONE OSCAR ADRIAN S/ EJECUCION FISCAL" VI-14675-C-0000.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 28/08/2020 se presenta la Municipalidad de Viedma, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $23.169,21, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 12986.
2.- Ingresado el proceso ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma, el día 01/09/2020 se dicta sentencia monitoria en los presentes autos.
3.- El 05/12/2025 me avoco al conocimiento de las presentes actuaciones.
4.- En fecha 18/12/2025, se presenta la demandada y solicita la prescripción de los créditos que surgen de la sentencia de fecha 01/09/2020.
5.- En fecha 23/12/2025 se llama a autos para Resolver.
6.- Posteriormente, en fecha 11/02/2026, comparece la actora y conforme acredita con constancia municipal que adjunta, el demandado con posterioridad al pedido de prescripción que hiciera, ha cancelando la deuda, transformando en abstracta la cuestión, por lo que solicita se rechace el pedido imponiendo costas por su orden.
7.- En fecha 13/02/2026 se deja sin efecto el llamado de autos para resolver y se corre traslado a la contraria por el término de ley.
8.- Finalmente, en fecha 26/02/2026 se presenta la actora y manifiesta que el depósito del monto nominal de la deuda ($87.419,75) fue realizado bajo reserva de repetir, debido a una presión administrativa derivada de la negativa a otorgar el libre deuda necesario para concretar una escritura traslativa de dominio, a fin de evitar la frustración de la venta y eventuales reclamos del comprador. Señala que dicha circunstancia constituye un hecho posterior que no debe incidir en el análisis del planteo, el cual debe limitarse al período transcurrido desde la s... SENTENCIA: 63 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ V&V SAS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ V&V SAS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02342-C-2024
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 17/3/2026.-gw
I. VISTO
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ V&V SAS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-02342-C-2024, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-
Que mediante escrito de fecha 16/3/26, la actora adjunta plan de pago por capital abonado; Denuncia que ha finalizado la presente ejecución.
Solicita que se levanten los embargos trabados y se regulen honorarios acrecidos.
El 2/7/25 la ejecutante acompañó formulario 332, boletas de aportes Ley 869 y comprobantes de pagos.
El 22/7/25 se tuvieron por oblados los tributos. SENTENCIA: 40 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
SANDOVAL PERALTA, SILVIA DEL CARMEN S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 17 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "SANDOVAL PERALTA, SILVIA DEL CARMEN S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01645-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 18/11/2025 se acredita el fallecimiento de SILVIA DEL CARMEN SANDOVAL PERALTA, ocurrido el día 18/10/2025, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil divorciada conforme se acredita con el acta de matrimonio con nota marginal de divorcio, adjuntada en fecha 18/11/2025.
Sus hijas MARISA VIVIANA DNI 23.384.178, SILVIA PAOLA DNI 25.624.115, ambas de apellido NAWRATH, y GABRIEL ALEXIS DNI 30.589.275, MARISEL ALEJANDRA DNI 32.829.543, y LEANDRO SEBASTIAN DNI 37.401.663, todos de apellido MUÑOZ tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 18/11/2025.
En fecha 01/12/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 04/02/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 29/12/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 08/01/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RES... SENTENCIA: 37 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
V.L.A. C/ M.M. S/ DIVORCIO Luis Beltrán, 17 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "V.L.A. C/ M.M. S/ DIVORCIO", Expte. Puma N°LB-00498-F-2025 y; RESULTA: Que se presenta el Sr. L.A.V. DNI N° 3. y lo hace con patrocinio letrado de la Dra. Aldana Espinoza, iniciando trámite de divorcio en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C. C. y C. contra la Sra. M.M. DNI N° 4..
Manifiesta que el matrimonio se celebró el día 2.d.j.d.2. según constancia del acta de matrimonio que acompaña y que por razones que se reserva se han separado de hecho sin voluntad de unirse, solicitando se decrete el divorcio. Indica que el último domicilio conyugal fue en calle G.N.8.d.l.l.d.L., Provincia de Río Negro. Agrega que, durante la vida en común, las partes tuvieron dos hijas y que las cuestiones relativas a estas fueron acordadas entre los progenitores. Manifiesta asimismo que no existen bienes a distribuir y que, en consecuencia, no existe acuerdo para homologar. En fecha 27/10/202 se provee el trámite y se corre traslado a la otra parte de la documental.
Consta cédula de notificación a la demandada debidamente diligenciada en fecha 04/02/2026.
En fecha 21/02/2026 se presenta la Sra. M.M. DNI N° 4. y lo hace con patrocinio letrado de la Dra. Libertad Emilse Van Der Linger contestando demanda. Se allana a la solicitud de divorcio y manifiesta que las cuestiones relativas a los efectos del mismo y al plan de parentalidad serán abordadas en la instancia de mediación. Que obra presentación de la parte actora solicitando se dicte sentencia atento el tiempo transcurrido desde la notificación de la demanda oportunamente cursada.
En atención a las disposiciones de los arts. 435 inc. c, 437, 438 y cctes. del C.C. y C. pasan autos a resolver el día 13/03/2026; CONSIDERANDO: Que este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del Código Civil y Comercial y en consonancia con el Título III del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396). Teniendo en cuenta que las partes han manifestado su voluntad de que se decrete el divorcio, corresponde entonces que me expida sobre la solicitud planteada de divorcio vincular. SENTENCIA: 131 - 17/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
M.A.V. C/ F.S.A.C.L.EL. S/ INCIDENTE EJECUCIÓN HONORARIOS SENTENCIA Allen, a los días del mes de marzo del año 2026
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: M.A.V. C/ F.S.A.C.L.EL. S/ INCIDENTE EJECUCIÓN HONORARIOS (Expte. Nº AL-00117-JP-2026) Y
CONSIDERANDO
A movimiento AL-00117-JP-2026-E0007 la incidentista practica liquidación por la suma de $150.313,16 de capital adeudado, con más $31.565,76 en concepto de IVA sobre los montos de planilla.
La demanda a AL-00117-JP-2026-E0009 impugna la planilla aduciendo que la suma dada en pago es de $348.475,00 y no la consignada en la liquidación de $287.995,86. No practica nueva liquidación.
Corrido el pertinente traslado, la incidentista contesta a AL-00117-JP-2026-E0010 pidiendo se declare inadmisible la liquidación por incumplimiento del artículo 541 primer párrafo del CPCyC. Subsidiariamente contesta traslado y manifiesta que la providencia obrante en el movimiento I0044 del expediente principal, la transferencia se ordenó "... en concepto de HONORARIOS ($ 287.995,86) e IVA ($ 60.479,14)..." que resulta de lo solicitado a SENTENCIA: 110 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
P.U.E. EN REPRESENTACION DE SU HIJA M.P.A.J. C/ MINISTERIO DE EDUCACION DE RIO NEGRO - SUPERVISION NIVEL SECUNDARIO S/ AMPARO General Roca, 17 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "P.U.E. EN REPRESENTACION DE SU HIJA M.P.A.J. C/ MINISTERIO DE EDUCACION DE RIO NEGRO - SUPERVISION NIVEL SECUNDARIO S/ AMPARO" (Expte. N° RO-00297-C-2026), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que
RESULTA:
I.- Que se presenta la Sra E.P.U. en representación de su hija menor de edad A.J.M.P. e interpone acción de amparo solicitando reubicación de vacante en escuela secundaria.
II.- Decretada la admisión de la acción y requeridos los informes de rigor (art. 17 C.P.C.), los mismos son contestados por el Ministerio de Educación, asumiendo asimismo, debida intervención la Defensora de Menores.
Con posterioridad, el Ministerio de Educación y desarrollos humanos de la provincia de Rio Negro, informa que con carácter excepcional se hizo lugar a lo solicitado por la familia, reubicando a la niña en uno de los establecimientos elegidos.
Asimismo, la amparista, en comunicación telefónica confirma lo antedicho.
III.- Por ello, y siendo que con la intervención de la Unidad Jurisdiccional se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por la amparista, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y archivar las presentes actuaciones.
Sin costas (Art. 62º, segunda parte CPCC).
Todo lo que así resuelvo.
Notifíquese conforme arts. 120 y 138 del CPCC y archívese.
José María Iturburu
Juez.
SENTENCIA: 29 - 17/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
MORA EMILIO ANDRES C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTES DE TRABAJO En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de marzo del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV° Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para dictar sentencia definitiva en los autos caratulados: "MORA EMILIO ANDRÉS C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" (Expte. NºCI-00027-L-2024).- SENTENCIA: 16 - 17/03/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |