Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

General Roca, 27 de julio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (RO-01789-F-2023)" , y
CONSIDERANDO: En fecha 14/4/2026 se presenta la Sra. [ACTOR_1], con patrocinio letrado, y acompaña planilla de liquidación de alimentos adeudados por parte del demandado, la que arroja la suma total de $ 706.535,51.
Corrido el traslado respectivo, en fecha 1/5/2026 se presenta el Sr. [DEMANDADO_1], con patrocinio letrado, opone excepción de prescripción y, subsidiariamente, impugna la planilla presentada por la parte actora. 
Plantea la excepción de prescripción en relación a las supuestas diferencias por alimentos liquidadas por la actora correspondientes a los meses anteriores a abril/2024. Señala que se refiere a los saldos deudores reclamados por los meses de julio/2023 a marzo/2024. 
Sostiene que el art. 2562 del CCyCN establece expresamente que prescriben a los dos años "...el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos".
Señala que la prescripción comienza a correr desde el momento en que el acreedor tiene expedita la acción, citando doctrina relacionada al tema, y que por esa razón todo reclamo por supuestas deudas alimentarias anteriores a abril/2024 se encuentra prescripto. 
Subsidiariamente, impugna la liquidación practicada por la actora señalando los errores de confección de la misma. 
Por último, sostiene que no practica su propia liquidación en razón de que no adeuda suma alguna por cuotas alimentarias, atento la excepción de prescripción anteriormente desarrollada. 
En fecha 4/6/2026 obra presentación de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces la que se abstiene de dictaminar, pasando a resolver en fecha 12/6/2026.
1) En estas condiciones, corresponde adelantar que la excepción de prescripción interpuesta por el demandado será rechazada.
En este sentido, corresponde atender al criterio sentado por la Cámara de Apelaciones local en sentencia de fecha 29/5/2025. Allí se sostuvo que, conforme lo dispuesto por el art. 2543 inc. c) del CCyCN, opera la suspensión de la prescripción entre padres e hijos mientras dura la responsabilidad parental. Asimismo, se destacó que la doctrina coincide en que dicha suspensión comprende también las acciones destinadas al cobro de alimentos.
Es así que ha quedado sentado el criterio de la Cámara de Apelaciones local en relación a la suspensión de la prescripción de los alimentos adeudados entre...

SENTENCIA: 346 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00465-JP-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por LA SRA JUEZA DE PAZ SUBROGANTE DE ALLEN POR EL PLAZO DE 60 DÍAS, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 14 de julio de 2026 ... A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial de los que surgen indicadores de violencia, decretase a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]:

SENTENCIA: 347 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00395-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora '[DENUNCIANTE_1]' radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' [NOMBRE_1]
2.- [NOMBRE_2]
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial, y el tenor de los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Cónyuges, ex cónyuges.-
6.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
7.- Que la mencionada Ley define a la VIOLENCIA PSICOLOGICA como aquella...

SENTENCIA: 344 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION

Cipolletti, 27 de julio de 2026 .-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION. (Expte. N°CI-01883-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
 
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]',  mediante letrada apoderada, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha el 21 de Agosto de 2025  con el Sr.' [DEMANDADO_1]' , correspondiente a ALIMENTOS y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, respecto de sus hijos en común '[FAMILIAR_1]'
Denuncia que el demandado no cumple con la cuota alimentaria pactada, no la deposita ni le entrega en mano desde el mes de febrero del corriente año. Y agrega que respecto al régimen de comunicación, el Sr. [DEMANDADO_1] sí se encuentra cumpliendo el mismo, en los términos acordados en la CIMARC. Solicita que se lo intime a su cumplimiento.
Asimismo denuncia que se encuentra abierta la cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A., a saber: N° de cuenta [CBU_CVU_1] y CBU [CBU_CVU_2], solicita la reasignación de la misma.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
 
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS y RÉGIMEN  DE COMUNICACIÓN, que transcripto en su parte pertinente dice:
" PRESTACION ALIMENTARIA: El Sr. [DEMANDADO_1] se compromete abonar en concepto de Prestación alimentaria, a favor de su hija [FAMILIAR_1] DNI: [DNI_FAMILIAR_1] un 1 ( UNO ) SALARIO, MINIMO, VITAL Y MOVIL pagadero del 01 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial que...

SENTENCIA: 85 - 27/07/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02283-F-2026 / 
 
NOTA: El día de la fecha me comunique telefónicamente con la [DENUNCIANTE_1], quien tras ser consultada respecto si el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] continuaba residiendo en el domicilio ubicado en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], nos informa que el mismo se retiro en fecha 25/7/2026 y estaría residiendo en la localidad de Cervantes, en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].
Sin embargo, en su domicilio, se encuentra el [LUGAR_1], quien se habría acercado el día 26/7/2026 a retirar algunos elementos de trabajo. Informa la [DENUNCIANTE_1] que aún quedan elementos de trabajo del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y que ella quisiera que se los lleve lo más pronto posible, ya que no quiere tener más contacto con el denunciado. 
Asimismo se le consulto a la [DENUNCIANTE_1] cual era la medida que la misma solicitaba y esta manifestó que la prohibición de acercamiento del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a su persona y domicilio.
Por ultimo se le hizo saber que puede acercarse a CADEP, a los fines de recibir asesoramiento. Conste.
 
Dahiana Fuentes Contreras
Escribiente
 
 
 
DFC/sf 
GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026.
 
Por recibido.
Téngase presente la nota que antecede....

SENTENCIA: 633 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Cipolletti, 27 de julio de 2026 .-.
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO S/EJECUCIÓN. (Expte. N°CI-01885-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
 
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]', mediante letrada apoderada, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha ' 05 de marzo de 2026' con el Sr.' [DEMANDADO_1]', correspondiente a ALIMENTOS,  respecto de sus hijas en común [FAMILIAR_1] y  [FAMILIAR_2]. 
Denuncia que el Sr. [DEMANDADO_1] no  ha cumplido con su obligación alimentaria, habiendo sólo hecho entrega de algunas sumas en forma esporádica. Solicita se lo intime bajo apercibimiento de ley.
Manifiesta que se encuentra abierta la cuenta judicial por cimarc, solicita la reasignación de la misma a los presentes autos, la N°[CBU_CVU_1].
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
 
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, que transcripto en su parte pertinente dice:
" El Sr. [DEMANDADO_1], DNI N°[DNI_DEMANDADO_1] , CUIT: [CUIT_CUIL_DEMANDADO_1], teléfono: [TELEFONO_DEMANDADO_1], se obliga a realizar “Un aporte voluntario de prestación alimentaria”, a favor de sus hijas [FAMILIAR_2], DNI N°[DNI_FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1], DNI N°[DNI_FAMILIAR_1]. El monto del aporte será equivalente al 85% del  salario mínimo, vital y móvil, el cual se abonará mediante depósito en una cuenta judicial entre los días 01 al 10 de cada mes.
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SENTENCIA: 81 - 27/07/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

SUCESORES DE MONTES SILVA, XIMENA DE LAS NIEVES C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Julio del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti; para resolver en autos "SUCESORES DE MONTES SILVA, XIMENA DE LAS NIEVES C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00524-L-2022).-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Vienen los presentes al Acuerdo para resolver respecto a la intimación que se les formulara a las partes en fecha 16/12/25, en virtud de lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631, habiendo producido actividad útil con posterioridad conforme lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631, y habiendo quedado paralizado el expediente nuevamente por un período superior a seis (6) meses.-
Atento lo dispuesto por el art. 20, 4to. párrafo de la Ley 5631 y la inactividad procesal referida supra, corresponde hacer efectivo el apercibimiento que se le notificara en el domicilio real de la heredera presentada Sra. Victoria Eluney Guzmán Montes y de la demandada en fecha 18/12/25 y conforme lo dispuesto por el art. 25 de la Ley 5631 a los herederos presentados Sra. Ximena del Carmen Guzmán Montes  -por sí y en representación del heredero menor de edad Tomás Benjamín Guzmán Montes- y Sr. Patricio Rodrigo Guzmán Montes en fecha 10/02/26  y declarar producida la caducidad de la instancia en autos, con costas a cargo de la parte actora (art. 67 C.P.C.C.).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.– Declarar la caducidad de la instancia en autos (art. 20 de la Ley 5631, arts. 284 y ss. del C.P.C. y C.).–

II.– Costas a cargo de la parte actora (art. 67 del C.P.C. y C.).- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la parte actora Dr. MARCELO ABELARDO LOPEZ ALANIZ y Dra. FABIANA LAURA ARROYO, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA CTVOS. ($.365.849,40.-) -en su doble carácter y en conjunto- y los de los letrados de la demandada, Dr. MARTIN MIGUEL MENA y  Dra. YAMIL MENA, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA CTVOS. ($.365.849,40.-) -en su doble carácter y en conjunto-, teniendo ...

SENTENCIA: 95 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ ALIMENTOS

Cipolletti, 27 de julio de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ ALIMENTOS. Expte N° CI-00288-F-2026, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
 
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. ' [ACTOR_1]' con patrocinio letrado, en representación de sus hijos [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2],  iniciando acción tendiente a obtener una cuota alimentaria en favor de sus hijos, contra el Sr. [DEMANDADO_1] y la Sra. [DEMANDADO_2],  quienes resultan ser progenitor y abuela paterna de los niños respectivamente, .
Corrido el correspondiente traslado se presenta la Sra. [DEMANDADO_2], quien contesta demanda, rechaza la acción e indica que se encuentra fijada una audiencia en instancia de mediación. 
Por su parte el Sr. '[DEMANDADO_1]' pese a estar debidamente notificado, no contesta demanda, por lo que decreta la rebeldía del mismo. 
En dicho estadio procesal se fija audiencia preliminar, celebrada en fecha  02 de julio de 2026, en la cual las partes arriban a un acuerdo.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual;
 
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, que transcripto en su parte pertinente dice:...

SENTENCIA: 83 - 27/07/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO
CI-00876-F-2026
 

 
CIPOLLETTI,  27 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO" (EXPTECI-00876-F-2026 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que en fecha 30/03/2026, mediante movimiento CI-00876-F-2026-I0001, se presenta el Sr. '[ACTOR_1]', DNI '[DNI_ACTOR_1]', con el patrocinio letrado del Dr.  Fernando Gabriel CONSIGLI, interponiendo acción de divorcio vincular contra la  Sra. '[DEMANDADO_1]', DNI '[DNI_DEMANDADO_1]'.-
Manifiesta que contrajeron matrimonio con la demandada, [NOMBRE_1] de la Provincia de Río Negro y que su último domicilio conyugal fue en la ciudad de Cinco Saltos.-.
Denuncia que su fecha de separación, [NOMBRE_2]
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación, y formula  propuesta de  Plan de parentalidad, prestación alimentaria, régimen de comunicación atribución de la vivienda conyugal, distribución de los conyugales y compensación económica.-
Corrido el pertinente traslado, la parte demandada Sra. '[DEMANDADO_1]',  se presenta en fecha 22/05/2026, con el patrocinio letrado de la Dra. Laura RIVEROS, Defensora de Pobres y Ausentes de Cinco Saltos. Contesta el traslado conferido y manifiesta que se separó del Sr. '[ACTOR_1]' en marzo de ...

SENTENCIA: 600 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

PROVINCIA DE RIO NEGRO -DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS- C/ PESQUERA SAN PABLO APOSTOL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL Y FINANCIERA S/ EXPROPIACION (ETAPA EJECUCIÓN)

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO -DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS- C/ PESQUERA SAN PABLO APOSTOL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL Y FINANCIERA S/ EXPROPIACION (ETAPA EJECUCIÓN)" VI-31938-C-0000.
ANTECEDENTES
1.- El 14/05/2026 se presenta PESQUERA SAN PABLO APOSTOL S.A.C.Y.F., mediante apoderados y practica liquidación del importe adeudado en concepto de indemnización por valor suelo afectado a servidumbre, ascendiendo a la suma de $19.089.853,78 calculada al 11/05/2026.

2.- Corrido el pertinente traslado con calidad de autos, el 27/05/2026 se presenta la Provincia de Río Negro, y solicita el rechazo de la liquidación presentada por PESQUERA SAN PABLO APOSTOL S.A.C.Y.F.

Entiende que los intereses moratorios no deben calcularse con la tasa dispuesta en el precedente Machín del STJ, sino con la Tasa de Intereses Moratorios (TIM), regulada por el BCRA mediante Resolución del Directorio Nº 1/26 en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación ("Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina:... c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central").

Expone que los fundamentos en que se basó la doctrina Machín radicaron en la ausencia de reglamentación por el Banco Central del interés correspondiente al artículo 768, inciso c) del CCyC, pero ahora, mediante Resolución del Directorio Nº 1/26 el Banco Central dispuso difundir: "...una nueva serie estadística de tasas de interés en pesos, denominada Tasa de Intereses Moratorios (TIM), la cual se calcula con base en la metodología descripta en el Anexo (IF-2026-00002786-GDEBCRA-GEM#BCRA) el cual forma parte de esta resolución…” (Art. 1ro.)  

Expresa que, en consec...

SENTENCIA: 172 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA