F.J.M.A. EN REPRESENTACION DE J.Y.V.. C/ G.M. S/ VIOLENCIA
FIGUEROA JIMENEZ MARIA ANGELICAE.R.D.J.G. Y V.G..C.GONZALEZ MAXIMILIANOS.V. CA-00224-JP-2025 Cipolletti, 16 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: FIGUEROA JIMENEZ MARIA ANGELICAE.R.D.J.G. Y V.G..C.GONZALEZ MAXIMILIANOS.V.(.N.C.p.a.r.y.d.l.q.<.s.4.t.j.s.T.f.1.<.s.r.l.p.<.s.#.d.J.d.P.d.C.e.v.d.l.d.r.e.f.1.d.a.d.2.p.l.S.FIGUEROA JIMENEZ MARIA ANGELICAe.r.d.s.h.D.J.G. Y V.Gc.e.S.GONZALEZ MAXIMILIANO..<.s.4.t.j.s.#.f.T.f.1.e.r.d.e.l.J.d.P.d.C.d.e.f.1.d.a.d.2.".E.A.d.S.GONZALEZ MAXIMILIANO respecto de la Sra. F.J.M.A. " y da intervención a SENAF. Elevando dicha medida a consideración de la Unidad Procesal actuante.
CONSIDERANDO:
Analizados los términos de la denuncia formulada advierte la suscripta que la situación planteada no amerita su tratamiento por la presente vía, toda vez que surge de la misma un delito de instancia privada, el que debe tramitar por el fuero penal y toda vez que la denunciante no ha requerido una medida de prohibición de acercamiento hacia la persona a la que atribuye el mismo sino del progenitor hacia sus hijas.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia.
En consecuencia, y a tenor de los hechos descriptos en la denuncia y la posible comisión de un delito de instancia privada, hágase saber a la denunciante que deberá dar inicio a las actuaciones pertinente por ante el Ministerio Público Fiscal conforme lo dispuesto por el (art. 138 CPF).-
Por lo expuesto SENTENCIA: 335 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
P.C.A.L. S/ LEY 4109
San Carlos de Bariloche, 16 de abril de 2025.
VISTO: El expediente caratulado P.C.A.L. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-00326-F-2025, RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha adoptado Medida Excepcional de Protección conforme lo previsto en el art. 39 inciso g de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley Nro 4109), consistente en alojamiento Institucional en las dependencias del HOGAR CAINA Niños de San Carlos de Bariloche por el plazo de 90 días de la niña A.L.P.C., DNI 5.. Medida que fue comunicada a la suscripta. Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del Código Civil y Comercial. De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo, entiendo que la medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo. Se trata de un acto causado, toda vez que existe una situación objetiva: El Organismo mediante el trabajo de parte del Equipo Territorial acompaña en la situación de la progenitora desde hace varios años, hace poco tiempo la misma cumplió la mayoría de edad. M.y.s.h.s.e.h.d.d.2.v.e.l.l.d.L.B.e.e.d.d.p.d.M.y.e.E.r.a.e.l.. D.l.a.i.e.l.E.d.S.s.v.d.d.h.l.n.d.e.a.l.f.a.d.l.p.s.q.l.j.e.v.o.s.e.c.l.j.a.s.h.A.s.r.l.n.b.d.l.n.. C.l.i.e.l.c.m.c.s.a.d.l.u.v.y.e.l.f.d.c.p.I.q.n.a.a.l.e.t.q.s.c.d.s.. E.d.1.d.F.d.2.l.G.e.c.p.l.C.N.4.y.q.u.v.d.q.l.n.s.e.s.c.p.e.e.d.l.c.f.c.p.e.p.p.. L.n.f.r.p.m.p.d.H.q.i.q.l.n.s.e.b.e.p.y.e.m.c.h.o.u.t.p.e.d.l.1.d.f.e.c.d.h.z.. Atento la corta edad de la niña se prescinde de la escucha de A.L.P.C.. En fecha 24 de febrero de 2025 se presenta la señora M.J.C.A. con el patrocinio letrado de la doctora Paula Garcia Oviedo (presentación E0003). En fecha 26 de febrero se presenta el señor E.A.P. con el patrocinio letrado de la doctora Ana Vera (presentación E0004).
En fecha 13 de marzo de 2025 la SENAF comunica el cambio de modalidad de alojamiento de la niña A.P.C., DNI Nº 5. con familia solidaria, conforme los por el plazo de 90 días. Por lo desarrollado, encontrándose ajustada a las disposiciones de ... SENTENCIA: 81 - 16/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
RINNE SUSANA BEATRIZ C/ HADED FEDERICO CHAIN S/INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS EXPTE. NRO RO-27156-F-0000 UPF 11)
General Roca, 16 de abril de 2025.mm Proveyendo la presentación nro. E0020 del Dr. Detelfs de fecha 09/04/2025 15:31:50: No habiendo sido observada la planilla de liquidación practicada mediante mov. nro. E0018 y encontrándose vencido el término para hacerlo, se aprueba en cuanto ha lugar por derecho, por la suma total de $16.625,69 en concepto de intereses de capital, todo calculado al día 10/03/2025. Téngase presente la suma de $3.491,39 en concepto de IVA sobre intereses de capital. Hágase saber que al momento de peticionar órdenes de transferencias deberá imputar concretamente el rubro (capital, intereses de capital, IVA sobre intereses de capital, honorarios, intereses de honorarios, etc.). Atento lo solicitado y la dación en pago de fecha 06/04/2025, procédase a transferir de la cuenta judicial de autos nro. 126746686 a la cuenta de S.B.R.i.r.i.c.2.-.B.P.S.s.G.R.c.d.a.e.p.n.2.-.C.N.0.-.-.E. la suma de $ 20.117,08 en concepto de cancelación de la planilla aprobada precedentemente ($16.625,69) más IVA ($3.491,39). Efectivícese esta transferencia a través del Sistema E-Bank del Banco Patagonia S.A. Cúmplase por Oticca. Téngase presente la caución personal juratoria prestada por el letrado. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para regular honorarios en estos autos caratulados: RO-02191-C-2024 "RINNE SUSANA BEATRIZ C/ HADED FEDERICO CHAIN S/INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS EXPTE. NRO RO-27156-F-0000 UPF 11)", y habiendo dado por finalizada la presente ejecución a los fines de cumplimentar la ley 869, RESUELVO: Regular los honorarios del Dr. Fernando Detlefs en la suma de $ 411.964.-(5 JUS a un valor de $ 58.852.- + 40% por apoderado). a cargo del demandado. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de ... SENTENCIA: 132 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
F.L.A.C./.Y.L. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
San Carlos de Bariloche, 16 de abril de 2025.gma Vistos Los autos caratulados: F.L.A.C./.Y.L. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA, BA-00727-F-2023.
Resulta: Que la parte actora con patrocinio de la Dra. Andrea Alberto interpone la caducidad de instancia por cuanto la demandada apeló la sentencia del 28 de agosto de 2024 y siendo concedido el recurso no se ha elevado a la Alzada, asimismo solicita se tenga por declinado el derecho de la parte demandada porque ha transcurrido de forma amplia el plazo estipulado por el art. 284 inc. 1 y art. 290 del CPCC.
Del planteo efectuado se corre traslado a la contraparte, quien alega que en la providencia del 29 de agosto de 2024 en el punto II se ha proveído que: "Salidos que sean, pasen las presentes actuaciones a los fines de confeccionar nota de elevación a la Cámara de Apelaciones" por que la demora no le es imputable ya que según refiere el art 287 inc.3CPCyC de Río Negro (Ley 5777) no proceden las caducidades de instancias cuando los procesos estén pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o la prosecución del trámite dependa de una actividad que este Código o las reglamentaciones de Superintendencia imponen al Secretario/a, Coordinador/a u otro funcionario judicial; lo cual con claridad se da en los presentes. Asimismo refiere que la caducidad de instancia solo procede en procesos de contenido económico de acuerdo a la normativa procesal que rige nuestro fuero.
Considerando: Que sin perjuicio de los artículos mencionados por la demandada se tratan de artículos propios de la nueva ley 5777 que ha introducido modificaciones en el código de rito y siendo que la anterior ley procesal 4142 no contempla los fundamentos esgrimidos, además se advierte que la providencia del 29 de agosto de 2024 no resulta clara en lo que refiere "pasen las actuaciones" quedando de forma incompleta la orden que debería decir pasen a despacho para efectivamente confeccionar la nota de elevación correspondiente. Por lo cual al tratarse de una actividad propia del tribunal, considero que corresponde rechazar el planteo de caducidad efectuado por la actora atento haber quedado pendiente de realización dicha tarea.
Resuelvo: I) Rechazar el planteo de caducidad de instancia interpuesto por la parte actora por los fundamentos antes mencionados. II) No imponer costas atento la forma de resolver. III) Pasar a despacho a fin de confeccionar la nota de elevación. IV) Protocolícese, regístrese y notifí... SENTENCIA: 181 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
R.G.A. C/ A.M.B. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (PRESTACION ALIMENTARIA)
Viedma, 16 de abril de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: R.G.A. C/ A.M.B. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (PRESTACION ALIMENTARIA), Expte. Nº VI-01614-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia de los que; RESULTA:
I) En fecha 17/10/2024 presenta demanda el Sr. G.A.R., DNI N° 4., en representación de su hijo menor de edad J.A.O.A.R., DNI N° 5. y con apoderados de la Defensa Pública, contra la Sra. M.B.A., DNI N° 4., a fin de percibir la cuota alimentaria.
La actora manifiesta que luego de la separación de pareja apenas nacido el hijo común, tuvieron desacuerdos en la forma de la crianza al punto que en enero del año 2024 tuvo que denunciar por violencia hacia el pequeño contra la Sra. A.. Advierte que, desde ese momento, la accionada traslada su residencia a la localidad de San Antonio Oeste sin tener contacto alguno con su hijo desde entonces.
El actor menciona que convive junto a su hijo y tres hermanos en el inmueble de su madre fallecida, no percibe prestación alimentaria ni la Asignación Universal por Hijo, por cuanto la cobra la demandada.
Enuncia que tiene otra hija pequeña con su actual pareja y atento a la falta de empleo en esta ciudad están pensando mudarse a la ciudad de Buenos Aires, porque hay más posibilidades laborales para ellos.
Refiere que su situación económica es compleja porque se encuentra desempleado, realiza trabajos esporádicos para una leñera (carga leña en los camiones).
En relación a la demandada, el actor desconoce cuáles son sus ingresos, pero estima que por su trabajo puede estar cobrando alrededor de los $ 200.000.
Como cuota alimentaria solicita el equivalente al 60% de un SMVM, pagaderos del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial de autos, con más la asignación universal de su hijo, con un piso de $ 150.000. Para el caso que la demandada tenga un trabajo en relación de dependencia, requiere se fije una cuota equivalente al 25% de sus ingresos con un piso de $ 150.000.
Asimismo, pide que se fijen a... SENTENCIA: 30 - 16/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
PROVINCIA DE RIO NEGRO ( D.P.A.) C/ ISRAEL, MICHEL Y OTROS S/ EXPROPIACION (ORDINARIO)
San Carlos de Bariloche, 16 de abril de 2025. II. RESULTA: En tal carácter, interpusieron demanda de expropiación respecto de la subparcela identificada como 19-1-C-191-10-S001 (de 175,95 mts2), parte de un lote de superficie mayor denominado catastralmente como: 19-1-C-191-10, con una superficie de 802,07 m2; ubicada en el Departamento Bariloche. Explicaban que el bien inmueble en cuestión fue declarado de interés público y afectado a servidumbre de acueducto, por el Departamento Provincial de Aguas (D.P.A.) de conformidad a la resolución administrativa número 170 del 23.02.2017 dictada por el Superintendente General de Aguas; que tramitó en el expediente administrativo 131984-ACATA-15. Esto, con el fin de emplazar un acueducto integrante de la red de agua potable de los barrios Villa Suyai y Parque Lago Moreno II, de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Además, sostuvieron que dictada la resolución, no se ha logrado avenimiento entre la demandada y el Estado provincial; por lo que conforme a la normativa vigente, iniciaron la presente acción. Solicitaron que a los fines del inicio de las obras de utilidad pública se disponga la toma de posesión de las parcelas individualizadas, y que se ordene el libramiento del mandamiento respectivo como así la anotación de la litis. Como medida previa, libraron oficio a la Cámara Electoral, al Registr... SENTENCIA: 7 - 16/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
P.J.D.C. C/ S.M.J.F. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
///Carlos de Bariloche, 16 de abril de 2025.-
Y VISTOS: Los autos caratulados <.J.D.C. C/ S.M.J.F. S/ AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR.-BA-02964-F-2024.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta la Sra. P.J.D.C. con patrocinio de la Dra. A.A., promoviendo demanda de autorización para viajar contra el Sr. S.M.J.F. a los fines que se autorice a su hijo A.M.S. a salir del país en su compañía, hasta la mayoría de edad y sin permiso de radicación.-
La actora manifiesta que con el progenitor se separaron aproximadamente hace 4 años. Que desde entonces el mismo no ha mantenido contacto con su hijo ni ha colaborado económicamente con manutención. Ha intentado requerir la autorización para que el niño pueda viajar a Chile a visitar a la familia materna y poder viajar, pero el mismo se ha negado.-
En fecha 9/12/24 se tiene por promovido el trámite de autorización judicial para salir del país, sin radicación y hasta la mayoría de edad, la que tramitará conforme lo dispuesto en el Título I del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396). Y se ordena correr traslado de la demanda al Sr. S.M.J.F., quien se presenta a estar a derecho con el patrocinio letrado de la Dra. P.G.O., peticionando su rechazo con expresa imposición de costas a la parte actora.-
Refiere el demandado que su situación económica, habitacional y de salud se encuentra gravemente afectada, está en situación de calle, realiza changas y actualmente limpia vidrios en el semáforo de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Que se ve impedido de ver a su hijo, ya que no existe voluntad de la progenitora para que exista contacto. Por ello, tiene temor aunque la autorización de viaje se otorgue sin permiso de de radicación, el niño sea alejado de manera definitiva de su vida. Por último, manifiesta que no tiene inconveniente de otorgar oportunamente ante cada viaje.-
En fecha 24/02/25 realiza una propuesta de otorgar una autorización de salida del país, por el plazo de un año para que su hijo pueda salir en compañía de su progenitora y que dicho permiso sea mutuo. De la propuesta realizada se corre traslado a la contraria por término de ley, quien contesta oponiéndose a la misma (7/03/25).-
Se fija audiencia a tenor de lo dispuesto por el art 110 del CPF con las partes en la que no logran llegar a un acuerdo.-
Finalmente, la Defensoría de Menores e Incapaces, habiendo realizado la entrevista a tenor del art. 12 de la CDN al niño (acta acompañada) dictamina entendiendo que debe dictarse sentencia sin m... SENTENCIA: 37 - 16/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
I.G.P. C/ IPROSS S/ AMPARO
San Carlos de Bariloche, 16 de abril de 2025.
VISTO: El expediente caratulado <.G.P. C/ IPROSS S/ AMPAROS/ PROCESOS ESPECIALES EXPTE. N° BA-00391-F-2025, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que, RESULTA: Que en fecha 25/02/2025 comparece personalmente por ante esta Unidad Procesal la señora G.P.I., interponiendo acción de amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud, a fin de que el IPROSS le otorgue la cobertura total (por el 100%) y compra inmediata de los materiales indicados por su medico tratante para la embolización que debe realizarse. Señala que tiene diagnóstico de a.d.a.i.c. y que el doctor Raussell le ha dicho que debe tratarse de manera urgente ante el riesgo inminente de sangrado y muerte. Asimismo que el único procedimiento que puede realizarse es la e.. Agrega que su vida depende de esta operación, ya que en los últimos estudios la <.s.T.f.1.c. ha crecido, y no cuenta con los recursos económicos porque es sustento de su familia y su marido trabaja de manera independiente. Refiere que su médico tratante busco el listado de materiales por internet y le dijo que tienen un valor de dos autos cero kilómetro, manifestando la amparista que no cuenta con dinero ni medios para afrontar el tratamiento y pagar el porcentaje que IPROSS no le cubre. SENTENCIA: 78 - 16/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
H.J.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ( EX 0033/JE8/16 )
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.40 hrs. a los 16 días del mes de abril del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado H.J.E..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada H.J.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ( EX 0033/JE8/16 ), Expte. N ° CI-00834-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: tuvo entrevista previa con su asistido y evaluó esta situación. Tenemos el informe del 19/3 que da cuenta de esta situación pero su empleador habría retomado la actividad en la obra, fue una situación puntual por un aspecto económico. Estamos en condiciones de retomarlo tal como se había concedido. Y se le explicó la forma de proceder ante una situación como lo sucedido. Propone desde esa defensa que el área social se constituya en la obra, en el domicilio laboral establecido, certifique y se entrevista con el empleado para determinar si la actividad se reanudó. Sobre la propuesta de ampliación del régimen a palabra de honor. Sobre esto en su momento se tuvieron en cuenta diversas situaciones que se han modificado, entre ellas este beneficio y las salidas transitorias que ya no tiene. En caso de reanudar oportunamente pedirá propuesta.- El condenado expresa: que habló con su patrón, que va a hablar con la asistente social, que hace una semana retomó el trabajo, que esta a disposición.- Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: que es ordenatorio para los beneficios. Se desiste de propuesta de semilibertad. El 26/2 se le revocó la salidas transitorias. Del dictamen de la defensa no tiene objeción. Ante la situación laboral informada se elabore amplio informe social y en una futura audiencia la presencia del tutor, para que nos quede claro. SENTENCIA: 112 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
FIZ, CRISTIAN RODRIGO C/ ECHEVERRIA, HERNAN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 16 días del mes de abril del año 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "FIZ, CRISTIAN RODRIGO C/ ECHEVERRIA, HERNAN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00278-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Ana Silvia Gaggero, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a ECHEVERRIA, HERNAN a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 187.500,00.-; Sellado de actuación: $ 37.400,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 30.000,00.- y Contribución SITRAJUR: $ 30.000,00.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudado... SENTENCIA: 58 - 16/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |