Fallos Jurisdiccionales

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MARTINEZ JONATAN MARCELO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

General Roca, 17 de junio de 2025.

 

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones RO-04743-P-0000 (2RO-2904-JE2020)  caratuladas <.J.M.S.D.E.U.C.(.;

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de las actuaciones en trámite, y de acuerdo a las constancias que obran en autos, los Dres. FRANCISCO MORENO DEL HIERRO y PABLO NAPOLITANO, a partir de fecha 26/07/2023 hasta el 04/06 del corriente, ejercieron el cargo de defensor particular del interno MARTINEZ JONATAN MARCELO.

En fecha 12 de Junio del corriente, declinan su defensa y solicitan al suscripto que regule honorarios.

En ésta instancia corresponde regular los honorarios profesionales derivados de la labor realizada por los Dres. Moreno del Hierro y Napolitano, al efecto tomaré como parámetros la actividad desplegada, apreciada por su calidad y eficacia de su trabajo, que durante el trámite de ejecución fue de siete presentaciones, regularé los honorarios correspondientes al desempeño de la defensa particular en 3 (TRES) JUS para el Dr. Moreno del Hierro y 3 (TRES) para el Dr. Napolitano, conforme fuera requerido.

Que los honorarios profesionales serán a cargo del interno por imperio de lo estatuido en el artículo 266 del Código Procesal Penal Ley 5020.

Firme que se encuentre la presente se deberá extender certificación actuarial a los Dres. Del Hierro y Napolitano, a los fines que estime corresponder.

En razón de lo expuesto, en mi carácter de Juez de Ejecución Penal; RESUELVO:

I. REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. FRANCISCO MORENO DEL HIERRO en 3 (TRES) JUZ y PABLO NAPOLITANO en igual compensación (conf. art. 9 Ley 2212).

II. DISPONER que los honorarios regulados precedentemente serán a cargo del interno por imperio de lo previsto en el art. 266 del C.P.P.

III ESTABLECER que firme que se encuentre la presente, se extienda certificación actuarial al perito actuante a los fines que estime corresponder.

IV. IV. Registrar, notificar y comunicar.

 

SENTENCIA: 242 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

LAFRANCHI RODOLFO JUAN S/ SUCESION AB INTESTATO (VIRTUAL)

San Antonio Oeste, 17 de junio de 2025.-
Y VISTO: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados "LAFRANCHI RODOLFO JUAN S/ SUCESION AB INTESTATO (VIRTUAL)", Expediente número SA-00670-C-0000;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, con la partida de defunción obrante en autos se acredita que el causante, Rodolfo Juan LAFRANCHI DNI. 13.882.468, falleció el día 04 de febrero de 2021 en San Nicolás Provincia de Buenos Aires.-
II.- Que, con la documentación obrante en autos se acredita que es hijo del causante, Marcelo Fernando LÓPEZ DNI. 28.673.651, nacido el día 14 de julio de 1981 en San Nicolás Provincia de Buenos Aires.-
III.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
IV.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento surge que el causante no registra disposición testamentaria. -
V.- Que, como consta en autos corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;
RESUELVO:
1.- Ampliar la declaratoria dictada el día 09/05/2022, y declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento del causante Rodolfo Juan LAFRANCHI DNI. 13.882.468, le sucede también en el carácter de único y universal heredero su hijo Marcelo Fernando LÓPEZ DNI. 28.673.651.-
2.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

SENTENCIA: 469 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

B.P.A. Y Ñ.C.I. C/ T.V.G. S/ GUARDA

San Antonio Oeste, 17 de junio de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "B.P.A. Y Ñ.C.I. C/ T.V.G. S/ GUARDA", Expte. SA-00325-F-2024, para resolver;
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, el día 07 de noviembre 2024 se presentaron P.A.B. DNI. 2. y C.I.Ñ. DNI. 2. juntamente con su defensora la Dra. Mariela PAPE y solicitaron la guarda del niño A.T. DNI. 5., en base a los argumentos que allí explicitaron.-
II.- Que, en fecha 5 de marzo de 2025 se presentó V.G.T. DNI. 3., junto a su defensor el Dr. Alejandro PÉREZ PIERONI, y contestó la guarda solicitada por su hijo A.T.-
III.- Que, en fecha 26 de mayo de 2025, se celebró la audiencia del Art. 46 del CPF entre las partes, y las mismas arribaron a un acuerdo y solicitaron la homologación del  mismo.-  
Así:
1).- V.G.T. DNI. Nº 3. presta conformidad para que se otorgue la guarda del niño A.T. DNI. Nº 57.191.378, por el plazo de un (1) año, A  favor de P.A.B., DNI. Nº 2. y C.I.Ñ., DNI. Nº 2.. 2).- Las partes acuerdan un régimen de comunicación amplio entre la madre y el niño, siempre respetando la decisión y los deseos del mismo.-
V.- Que, corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces dictaminó no tener objeciones que formular.-
Por ello, 
RESUELVO:
1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado entre las partes y que forma parte integrante de la presente.- 
2.- Imponer las costas por su orden, Art. 19 del CPF.-
3.- Regular los honorarios profesionales de los Defensores Oficiales, la Dra. Mariela PAPE y el Dr. Alejandro PÉREZ PIERONI, en la suma de $300.145 (5 JUS) a cada uno, debiendo ser depositada en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.-
4.- Regístrese y notifíquese, y a la Defensora de Menores e Incapaces.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza



 
mdt

SENTENCIA: 25 - 17/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

ACOSTA, OSCAR ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO

 
San Carlos de Bariloche,  17 de junio de 2025.
VISTOS: Los autos ACOSTA, OSCAR ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATOBA-02929-C-2024
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Oscar Alberto Acosta ocurrida el 30-05-2016 , cónyuge de Marcela Hebe Marandet y padre de Adriana Ailén Acosta Marandet (todo ello acreditado en fecha 30-12-2024), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 10-06-2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 25-04-2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del  certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias:  29-05-2025).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 11-06-25).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Oscar Alberto Acosta le heredan su hija Adriana Ailen Acosta Marandet; y su cónyuge supérstite Marcela Hebe Marandet, ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Santiago Moran
Juez
 

SENTENCIA: 186 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

TOLOSA, MARIA ROSA S/ QUIEBRA - PEDIDO DE QUIEBRA

San Antonio Oeste, 17 de junio de 2025.-
Y VISTO: El presente caratulado "TOLOSA, MARIA ROSA S/ QUIEBRA - PEDIDO DE QUIEBRA" Expte. VI-02178-C-2022, traído a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, atento a  las constancias de autos y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Viedma el día 09/05/2025, corresponde modificar el punto 19 de la resolución del 15/02/2023.-
Así,
RESUELVO:
1.- Modificar el punto 19 de la resolución del 15/02/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
19.- APERTURA DE PERÍODO INFORMATIVO:
a) Plazo verificación de créditos -Art. 88, Art. 32 LCQ-: fijar como plazo máximo para que los acreedores presenten su pedido de verificación ante el Síndico el día 28/07/2025; mientras que las observaciones a dichos pedidos conforme Art. 34 LCQ podrán formularse hasta el día de 11/08/2025.-
b) Informe individual del Art. 35 LCQ: fijar como fecha para la presentación por Sindicatura de tal informe el día 09/09/2025; dictado de la resolución del Art. 36 LCQ para el día 23/09/2025; vencimiento previsto por el Art. 37 LCQ para el día 21/10/2025.-
c) Informe general Art. 39 LCQ: fijar como fecha para la presentación por Sindicatura de tal informe el día 21/10/2025; vencimiento del plazo para hacer observaciones del Art. 40 LCQ, para el día 04/11/2025; plazo para formular observaciones a la fecha inicial de la cesación de pagos (Art. 117 L.C.Q), hasta el día 05/12/2025; vencimiento para dictado de resolución de Art. 117 LCQ: para el día 22/12/2025.-
2.- Hacer saber a la concursada que deberá cumplimentar con cada uno de los puntos de la parte resolutiva de la sentencia dictada el 15/02/2023, en especial el punto 4 bajo apercibimiento de ley.-
3.- Comuníquese, regístrese y notifíquese, Art. 120 del CPCC.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

SENTENCIA: 467 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

PROL, CARLOS NORBERTO C/ FARÍAS, LADISLAO MARCELO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)

 
 
San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2025.
VISTOS: los autos "PROL, CARLOS NORBERTO C/ FARÍAS, LADISLAO MARCELO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)” (BA-06973-C-0000),
Y CONSIDERANDO:
1º) Que  de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos  realizados corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes
2°) Que la base asciende  a la suma de $20.777.284,98 conforme a la valuación fiscal acompañada en fecha 09/06/2025.
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios del Dr. Luis María Terán Frías y el Dr. Vicens (letrados  patrocinantes de la actora), por la 1ra. etapa del proceso, en la suma de $1.038.864,25 (15% del monto base por la etapa cumplida: art. 8 de la ley G2212), en forma conjunta e idénticas proporciones. 
En consecuencia, RESUELVO: 1) Regular los honorarios del Dr. Luis María Terán Frías y el Dr. Vicens en conjunto e idénticas proporciones en la suma de $1.038864,25.- que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución. 2) Tener por ratificada la gestión por parte del Dr. Vicens (artículo 44 del código procesal).- 3) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 
 
Santiago Moran 
Juez Subrogante

SENTENCIA: 189 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

CASTRO, MIGUEL ANGEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 17 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "CASTRO, MIGUEL ANGEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00424-C-2024), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 02/10/2024 (Movimiento I0001) se acredita el fallecimiento de Miguel Ángel CASTRO  ocurrido el día 01 de agosto de 2024 en la ciudad de Villa Regina, Río Negro, Argentina. 
Que era de estado civil casado en primeras nupcias con la Sra. Rosa Eliana Araneda Carreras, por acto celebrado el 20/01/2012; según partida acompañada en presentación de fecha 02/10/2024.
Que el causante no tuvo descendencia. 
Asimismo, con partidas de defunción presentadas en fecha 04/11/2024 19:28:14 (movimiento E0003) se acredita el fallecimiento de los progenitores del causante. 
Que en fecha 17/03/2025 (movimiento I0005) se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.
Que en fecha 07/04/2025 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.
Que en fecha de presentación 02/06/2025 (movimiento E0007) obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo.
Que en fecha 03/04/2025 (movimiento E0005) se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en presentación de fecha 16/04/2025 15:44:46 (Movimiento E0006) obra ejemplar de la publicación de edictos en el Boletín Oficial, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que la patrocinada por la Dra. Graciela Isabel Amar.
Por todo lo expuesto y en el marco de lo dispuesto por los Arts.2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y sus concordantes;

RESUELVO:
1) Declarar en cuanto ha lugar por derecho que, por fallecimiento de Miguel Ángel Castro le sucede en el carácter de heredero universal su cónyuge supérstite Rosa Eliana Araneda Carreras, sin perjuicio de los derechos que por ley le correspondan a la última mencionada sobre los bienes gananciales.
2) Desígnese administrador judicial definitivo a la Sra. Rosa Eliana Araneda Carreras, D.N.I. N° 92.603.248, C...

SENTENCIA: 145 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

I.D.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL - REBELDIA Y CAPTURA

San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2025.-

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones N° BA-00210-P-2024, caratuladas I.D.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL;

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 27 de febrero de 2025, D.E.I. fue declarado rebelde, librándose su pertinente Orden de Captura.
Que en fecha 09 de junio de 2025 compareció por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 12 el condenado  D.E.I. notificándose del avocamiento del mismo al control de las pautas de conducta que le fueran impuestas en sentencia de condena.- 

En la misma fecha la Defensa técnica del condenado solicitó el cese de la rebeldía y el levantamiento del pedido de captura dispuestos a su respecto, corriéndole la pertinente vista al MPF.-

En fecha 13 de junio de 2025 el Sr. Agente Fiscal Dr. Marcos Sosa Lukman dictamino; "Esta Representación del M.P.F. interpreta que, previo a ordenarse dejar sin efecto el auto de rebeldía y captura ordenada contra D.E.I., deberá garantizarse el cumplimiento de la pauta de presentación ante el patronato local, que será efectivizado según la defensa, el día 13/6/25.- Cumplido que sea, se presta conformidad al levantamiento del pronunciamiento vigente. ..."

Encontrándose glosado en el presente expediente la constancia de presentación del condenado ante el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados de San Carlos de Bariloche; habiendo el mismo  fijando domicilio y quedado a derecho en las presentes actuaciones;

Por ello, RESUELVO:

 

I.- REVOCAR la REBELDIA de D.E.I., argentino, Documento Nacional de Identidad número DNI 36.353.257, nacido el  10/12/1992 en San Carlos de Bariloche, hijo de Mario Antonio Inalef, domiciliado en barrio San Francisco III, 120 viviendas, casa 16 de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en la presente Causa I.D.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL - N° BA-00210-P-2024 y dejar SIN EFECTO EL PEDIDO DE CAPTURA DEL NOMBRADO. A cuyo efecto líbrense las comunicaciones pertinentes.

II.- Oportunamente, por Secretaría, practíquese nuevo cómputo conforme art. 43 CPP.


Regístrese, notifíquese, comuníquese y prosigan los autos según su estado.-

 

SENTENCIA: 183 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

DALLA VECHIA, SERGIO CLAUDIO C/ KANDO S.R.L. Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ORDINARIO)

Villa Regina, 17 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados “DALLA VECHIA, SERGIO CLAUDIO C/ KANDO S.R.L. Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ORDINARIO)” (Expte. Nº VR-67670-C-0000); de los cuales,
 
RESULTANDO:
A fs. 31/33 se presenta el Sr. Claudio Dalla Vechia con el patrocinio letrado de la Dra. Karina Alejandra Meder interponiendo demanda de daños y perjuicios contra Kando S.R.L. y Productos S.R.L. por la suma de $500.000,00 con más intereses y costas.
Acredita el cumplimiento de la instancia de mediación previa. Denuncia la tramitación de las actuaciones caratuladas “DALLA VECHIA SERGIO CLAUDIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (Expte. N.º 5040-JPVR-15).
En el acápite de hechos relata que desde aproximadamente el año 2010 le compraba motos a Kando S.R.L. pero que las mismas eran facturadas a nombre de dicha empresa si las marcas eran Yamaha y Zanella o a a nombre de Productos S.R.L. si eran maraca Honda, Motomel o Suzuki. Indica que mantenía una operatoria de compra con Kando S.R.L. por la que le enviaba la información de la moto que pretendía adquirir y ésta se la enviaba a su domicilio comercial, procediendo a pagarla con sumas entregadas a cuenta, y una vez cancelado su valor, dicha empresa le remitía la documentación para ser entregada por la actora al adquirente de la motocicleta. Refiere que en el año 2015, tal como era la operatoria habitual entre ellas, adquirió y abonó una motocicleta...

SENTENCIA: 36 - 17/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

A.M.A.I. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

 
Luis Beltrán, 17 de junio de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia de revisión en los autos caratulados "A.M.A.I. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" Expte Puma N° L. y Seon A. y: 
RESULTA: Que obra sentencia de fecha 17/06/2021 declarando la restricción de la capacidad de la Sra. A.I.A.M. DNI N° 9. por padecer trastorno bipolar con síntomas psicóticos, habiendo sido designada como figura de apoyo su hermana Sra. A.M.M.M.D.N.9..
Que las partes han sido debidamente notificadas de la presente resolución según constancias de notificación nro. 202100089007 y 202100089108.
Que en fecha 01/07/2024 se ordena la revisión de la sentencia en atención a la normativa legal y supralegal especialmente lo reglamentado en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y lo establecido por el Art. 40 C.CyC y Art. 200 CPF, ordenándose el libramiento de oficios de rigor.
Que las partes se notifican conforme surge del SNE por cédulas N° 202405052034 y 202405052035.      .
En fecha 28/10/2024 se adjunta informe único interdisciplinario suscripto por la psicóloga Lic. María Laura Garrada del CIF y la Lic. en Servicio Social Andrea Marivil, informando situación actual, económica, pronóstico y consideraciones técnicas.
Que las partes se notifican de dicho informe conforme surge del SNE por cédulas N°  202405095323 y  202405095324.
Que la pericia practicada no fue impugnada por ninguna de las partes, quedando firme.

SENTENCIA: 100 - 17/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN