Fallos Jurisdiccionales

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C.I.E.C.P.L.D. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: "C.I.E.C.P.L.D. S/ VIOLENCIA"
EXPTE NRO. RO-03006-F-2025
lf
GENERAL ROCA, 4 de febrero de 2026.
 
Por recibido el expediente RO-00237-F-2026 "P.L.D.C.C.I.E. S/ VIOLENCIA", siendo las mismas partes involucradas se procede a acumular en las presentes actuaciones. 
A lo peticionado respecto al cuidado personal de la adolescente A.C.P., atento ser el progenitor quien realiza la denuncia, detentando el ejercicio de responsabilidad parental, hágase saber al denunciante, Sr. L.D.P. asesorarse con un abogado de la matrícula (abogado particular o defensor oficial) a los fines de modificar acuerdos vigentes o iniciar actuaciones referidas a la responsabilidad parental de su hija. Notifíquese al denunciante. Cúmplase por OTIF.
Asimismo, atento que de las constancias de autos surge que el Sr. L.D.P. no se encuentra notificado de las medidas dispuestas en fecha 7/10/25, notifíquese al Sr. P. de la presente providencia y de la resolución de fecha 7/10/25. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Hágase saber al Sr. L.D.P. que la presente causa ha quedado radicada en este Juzgado de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de peticionar lo que corresponda, DEBERÁ hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Dese VISTA AL SR. DEFENSOR DE MENORES.
 
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza


SENTENCIA: 33 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

S.B.P. C/ V.F.A. S/ VIOLENCIA (f)

LB-07089-F-0000

Luis Beltrán, 4 de febrero de 2026.

 
Por recibida nueva denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. RC-00004-JP-2026 caratulado "S.B.P. C/ V.F.A. S/ VIOLENCIA".
 
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales como incidente de violencia
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. V.F.A. de la vivienda sito en calle B.B.P.C.1.y.1. de la localidad de R.C.. ( Art. 148, inc. a) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. V.F.A. hacia la Sra. S.B.P. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. V.F.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. S.B.P.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1, 2 y 3) contados a partir de su efectiva notific...

SENTENCIA: 52 - 04/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

F.R.A. C/ P.S.N.D. S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 4 de febrero de 2026.-

Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Marcelo A. Gutiérrez, doctora Soledad Peruzzi y doctor Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la señora Secretaria doctora Guadalupe R. Dorado, para resolver en estos autos “F.R.A. c/ P.S.N.D. s/ HOMOLOGACIÓN” (Expte.CI-02977-F-2025), elevados por la Unidad Procesal de Familia Nº 5 de esta Circunscripción, de los que;

RESULTA:

Los señores Jueces y la señora Jueza doctor Marcelo A. Gutiérrez, doctora Soledad Peruzzi y doctor Alejandro Cabral y Vedia dijeron:

1).- El pasado 03 de diciembre de 2025 las letradas de la actora, doctoras María Simonella y Virginia Sangiugliani, interpusieron recurso de reposición, con apelación en subsidio, contra la resolución de primera instancia datada el 28 de noviembre del mismo año; la cual (en lo que interesa) reguló los honorarios profesionales de ambas nombradas por su participación en autos. Ello se efectivizó sin tomarse en consideración que ambas habían solicitado que se le regulase la totalidad de los emolumentos sólo a favor de la primera abogada mencionada, manifestando en el punto IX del escrito de iniciación de este proceso, que se realizaba una “cesión” de los estipendios por parte de la segunda profesional indicada a favor de la restante.-

2).- Por intermedio de su pronunciamiento del 10 de diciembre pasado, el Juez de Familia rechazó el recurso de reposición, por estimar que el honorario le corresponde en forma exclusiva a la abogada que realizó la actividad profesional. Y ello sin óbice de la facultad que tiene la beneficiaria de los emolumentos de ceder los mismos, pero aclarando que para ello, previamente, debía existir una regulación de honorarios expresa en su favor. Agregó que -siendo eso así- no resultaba posible proceder en la forma solicitada por las profesionales, consistente -reitérase- en que se dictase una resolución judicial regulatoria íntegral, pero sólo a favor de una de las abogadas. A renglón seguido el “

SENTENCIA: 4 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

N.M.B. C/ C.R.O. S/ VIOLENCIA

RC-00445-JP-2025

Luis Beltrán, 4 de febrero de 2026.

 
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. C.R.O. hacia la Sra. N.M.B. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. C.R.O. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. N.M.B.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. C.R.O. hacia la Sra. N.M.B., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, físic...

SENTENCIA: 56 - 04/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

B.S.J. C/ A.A.O. S/ VIOLENCIA

BENITEZ, SOL JAZMIN C/ ANDRADE, AGUSTIN OMAR S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00053-F-2026

 
 Villa Regina, 4 de febrero de 2026
Proveyendo informe del ET de fecha 3/02/26.-
Téngase presente el informe del Equipo Técnico Interdiciplinario quienes se entrevistaron con la Sra. B.. De la misma surgen factores compatibles con el fenómeno de violencia ambiental, emocional, psicológica sumándole como factor de riesgo comportamientos controladores y como indicador de vulnerabilidad, que la Sra. B. se encuentra sola en la ciudad. Ante ello es que sugieren disponer medida de prohibición de acercamiento y de cualquier acto de violencia del Sr. A. hacia la denunciante.-
Atento al informe que antecede y a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR al Sr. A.O.A. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. S.J.B. y/o al domicilio de B.N.1. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. A.O.A. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
3) Disponer al Sr. <.O.A. la realización del curso virtual Masculinidades existente en la página del Poder Judicial de la Provincia (https://www.youtube.com/watch?v=ielHwwyRtYU) presentando constancia de tal situación ante...

SENTENCIA: 61 - 04/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

D.G.N.A.C.S.M.S.D.V.

RESOLUCIÓN

 

General Conesa, 4 de febrero de 2026.-

 

AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: D.G.N.A.C.S.M.S.D.V. , Expte. N.° GC-00017-JP-2026.-

Que la causa se inicia por denuncia formulada por la señora NICOLE AGOSTINA DE GAETANO en sede de la Oficina Tutelar  en el día de la fecha   sin patrocinio letrado.-

Y CONSIDERANDO: los hechos expresados en la misma y a fin de evitar que se susciten nuevos hechos como los aquí denunciados, se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (Art. 20 Ley D 3040 y 139 C.P.F ).-

RESUELVO:

I)-PROHIBIR al  señor  M.S.   el acceso al  domicilio de la Sra. N.D.G.     sito en calle Vicente Lopez N° 458   fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts. tanto  respecto del mismo como de la persona  de de la denunciante y de su grupo familiar  en la vía pública, sus lugares de trabajo, estudio, esparcimiento, culto religioso, casas de familiares, etc.-

II-PROHIBIR  al  señor  M.S.   la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia la denunciante  y su grupo familiar conviviente en cualquier modo posible: personalmente, vía correo electrónico, a través de redes sociales (instagram, facebook,etc.), llamadas telefónicas, mensajes de texto, whatsapp,  etc.-

III)-Dar vista a la fiscalía en turno por la posible comisión de hechos de características penales (certificado médico de fs. 03).- 

IV)-Fíjar audiencia a la denunciante para el día jueves 05 de febrero de 2026 a las 9.00 hs y al denucniado en misma fecha a las 12hs.- Ello por ante este juzgado de Paz sito en calle Belgrano 1426 de General Conesa.  

V)- Disponer por intermedio del Servicio de Salud Mental del Hospital de General Conesa un tratamiento psicológico para las partes,   haciéndoles saber que deberán concurrir a dicho centro asistencial en un plazo de 48hs hábiles a partir de la notificación de la presente a los fines de obtener el correspondiente turno.-

VI)- Disponer el seguimiento de los presentes actuados a cargo del SAT VIEDMA durante el plazo de vigencia de las medidas cautelares, debiendo presentar informes periódicos por ante el Juzgado de Familia que resulte competente.- Líbrese el correspondiente oficio por c...

SENTENCIA: 13 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

D.B.V.C. EN REPRESENTACION DE SU PADRE SR.D.A.M.R. C/P.D.B. S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592

AUTOS: D.B.V.C. EN REPRESENTACION DE SU PADRE SR.D.A.M.R. C/P.D.B. S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592
EXPTE. N° CS-03269-JP-2025
 
Cinco Saltos, a los 04 días del mes de febrero del año 2026.-
Y VISTA:
La situación contravencional a resolver de la Ciudadana D.B.P., en autos "D.B.V.C. EN REPRESENTACION DE SU PADRE SR.D.A.M.R. C/P.D.B. S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592" (Expte. Nro. CS-03269-JP-2025)
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa ante este Juzgado de Paz denuncia formulada en sede policial por la Sra. V.C.D.B. en representación de su padre, el Sr. M.R.D.A., que arribadas actuaciones ante este Juzgado se inicia formal acusación a la Sra. D.B.P. , atento existir prueba suficiente para acusarlo de la contravención prevista en el marco del Art. N° 40, inc. A y B del Código Contravencional de la Prov. de Río Negro (Ley 5592).-
Que por aplicación del Art. N° 11 del Código Contravencional el proceso puede suspenderse a prueba por el plazo máximo de seis (6) meses, cuando así lo hubiese pedido la persona imputada.-
Que conforme obra a Mov. N° I0017 la persona imputada solicitó la suspensión del proceso a prueba.-
Que la intención del legislador al sancionar el Código Contravencional fue el de la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad por consiguiente procurar una herramienta de pacificación social.-
Que el proceso contravencional tiene por finalidad la adaptación de la persona a las condiciones de la vida en una comunidad jurídicamente organizada, necesarias para la realización individual y social, asumiendo la responsabilidad de sus acciones y la reparación del daño que han provocado.-
Que del análisis de la causa y las motivaciones que expresa la denunciante al momento de concurrir ante Autoridades Policiales y la audiencia ante el suscripto, teniendo en cuenta el compromiso asumido por la Sra. D.B.P. en audiencia de notificación de causa, entendiendo que están dadas las condiciones necesarias para conceder el beneficio solicitado y en consecuencia disponer la Suspensión del proceso contravencional a prueba, en conformidad a las previsiones del Art. 11° del Código Contravencional, por todo ello:
POR ELLO, RESUELVO:
I.- HACER LUGAR al pe...

SENTENCIA: 72 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

M.L.J. C/ R.O.D. S/ VIOLENCIA

 ALLEN,a los 4 días del mes de febrero del año 2026


AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado M.L.J. C/ R.O.D. S/ VIOLENCIA(EXPTE Nº AL-00076-JP-2026) puesto para dictar sentencia:


RESULTA: la denuncia radicada por M.L.J. de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciados R.O.D.y.D.d.a., de esta ciudad. 

El mismo relata: "... me h.p.c.e.f.d.d.a.y.d.a.l.a.m.a.r.q.p.e.c.u.h.M.P.(.c.m.e.p.M.R.y.h.d.a.a.q.e.s.d.q.n.s.t.u.m.r.a.r.d.c.d.c.s.a.q.s.a.P.l.a.p.p. con M.a.q.n.h.e.u.s.c.y.o.c.e.p.e.e.d.d.l.f.a.h.1.m.q.m.e.c.e.m.m.j.a.m.h.v.q.m.e.s.e.s.v.O.m.e.s.M.M. y s.a.p.l.q.a.l.a.c.d.m.p.e.e.O.c.a.v.i.h.m.p.m.q.l.e.a.l.n.p.y.n.m.h.c.i.a.a.e. con m.h.e.b.l.l.e.s.v.l.a.p.d.m.e.D.q.d.c.s.l.o.d.v.y.c.a.i.d.l.c.m.t.".v.d.l.n., veni". C.m.q.e.d.a.h.a.c.M.q.d.i.a.d.a.m.h.e.m...p.n.v.p...e.s.d.l.c.l.s.a.M.y.l.p.s.p.a.a.p.l.c.y.e.s.e.s.l.r.d.p.q.s.h.C.a.t.q.d.a.q.m.h.e.c.y.q.n.s.q.i.c.s.m.y.a.. Es todo"


CONSIDERANDO: La presentación realizada por L.J.M. denunciando hechos que motivaron la denuncia contra  O.D.R.y.D.d.a., teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas ya que exceden las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas.


RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por L.J.M., atento a no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia.  Notifíquese al denunciante y oportunamente. ARCHIVESE.

 

 

Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 51 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

GUIN GUIN, VANESA SOLEDAD C/ CABANILLA, PATRICIA S/DAÑOS Y PERJUICIOS

San Carlos de Bariloche, 4 de febrero de 2026.
 
VISTOSLos autos caratulados GUIN GUIN, VANESA SOLEDAD C/ CABANILLA, PATRICIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS BA-02676-C-2023, para dictar sentencia.
RESULTA:

A) Que con fecha 07.12.23 Vanesa Soledad Guin Guin interpuso demanda contra Patricia Cabanilla por daños y perjuicios por la suma de $1.882.162,43 o lo que en más o menos surja de la prueba a producir, con más los intereses y costas.

Dijo que se desempeña como empleada doméstica y gastronómica; que el día 07.01.21, aproximadamente a las 9:00 horas, se dirigía desde su casa hacia el domicilio de su empleadora, Mariana Cohen, en el Barrio 150 Viviendas, lo que implicaba pasar por el frente de la vivienda de la demandada, cuando el perro de propiedad de ésta última se abalanzó sobre ella y la mordió; que sus intentos por escaparse fueron en vano, porque éste alcanzó a morder su brazo izquierdo en reiteradas oportunidades y con vehemencia, provocándole serias lesiones.

Detalló que una vez separado el perro de su cuerpo, Cabanilla se ofreció a acompañarla a su casa y se comprometió a abonar los gastos que pudieran demandar las curaciones; que posteriormente, en compañía de su ex pareja, concurrió al Hospital Zonal de Bariloche, donde recibió las primeras curaciones y luego por tratarse de un accidente in itinere la aseguradora de riesgos de trabajo, derivó su atención al Sanatorio San Carlos.

Describió al perro de Cabanilla como un canino de gran porte, agresivo y que se lo percibe estresado porque generalmente está encerrado.

Aclaró que las prestaciones asistenciales a cargo de la ART fueron reconocidas por las tareas domésticas, pero no así por sus labores en el sector gastronómico en “Las Pastas de Gabriel” ni en los restantes domicilios donde trabaja sin registración laboral, lo que se tradujo en reiteradas inasistencias y en una clara pérdida de ingresos económicos.

Señaló que a pesar de las intimaciones cursadas y de la convocatoria a mediación extrajudicial, la accionada negó su responsabilidad y rechazó el reclamo indemnizatorio.

Fundó en derecho y citó jurisprudencia y doctrina en este sentido.

Detalló los rubros indemnizatorios base de este reclamo y los cuantificó.

Acompañó prueba docum...

SENTENCIA: 3 - 04/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FERRADA, MARIA INES Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FERRADA, MARIA INES Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00081-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FERRADA, MARIA INES Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00081-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA INES FERRADA, CUIT/CUIL 27173367479, ALFONSO RAMON FERRADA, CUIT/CUIL 20073906084, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.677.238,37, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 1.092.404,18 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JZKF-QTYW
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el...

SENTENCIA: 126 - 04/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE