Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ POLLIO, CATALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ POLLIO, CATALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01755-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ POLLIO, CATALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01755-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CATALDO POLLIO, CUIT/CUIL 20933999115, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.870.296,47, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, ARTURO ENRIQUE LLANOS y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 750.025,66 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.810.161,06 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 960 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KELLER, MAURICIO ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA C/ KELLER, MAURICIO ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00710-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de mayo de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA C/ KELLER, MAURICIO ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-00710-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAURICIO ANDRES KELLER, CUIT/CUIL 27253833632 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.247.999,14, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.407.384,07 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AZLU-XNPR.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


Ivan Sosa Lukman 

SENTENCIA: 650 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARIAS, ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARIAS, ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01705-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARIAS, ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01705-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO ARIAS, CUIT/CUIL 20117161464 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.263.264,09, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.415.016,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VDJL-ZKFE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Matías Lafuente

         Juez


MEDIDAS GENERALES

SENTENCIA: 950 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

REBAY SARA VIRGINIA Y RUSSO ANDRES GASPAR (EN REP. DE SU HIJA R.J.) C/ ARAL COMBUSTIBLE S A Y COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 22 de mayo de 2026.
I. Proceso: Para resolver en esta causa "R.S.V.Y.R.A.G. (EN REP. DE SU HIJA R.J.) C/ ARAL COMBUSTIBLE S A Y COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (RO-01454-C-2024)  del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes y solución del caso: 1) Llega el presente a resolver el pedido de caducidad de instancia efectuado por la demandada, en fecha 18/03/26.  quien 
El planteo lo fundamenta en el art. 284 del CPCyC y en que el último acto impulsorio útil fue la audiencia  celebrada el 13 de noviembre de 2025 y que, desde esa fecha, la parte actora no ha instado el proceso.
2) Ordenado el traslado, la actora -26/03/26- contesta y solicita su rechazo. Entre sus argumentos expone que el criterio restrictivo y especialmente en la necesaria protección del interés superior de la niña y adolescente involucrada.
Además, argumenta que en el caso se configura la excepción prevista en el art. 287 inc. 3 del código, toda vez que la carga de impulsar el procedimiento había cesado, encontrándose pendiente la resolución  del acuse de negligencia y la clausura probatoria.
3) La Defensora de la Niñez adhirió a dicha contestación. La fiscal de turno también se expidió en fecha 06/04/2026.
Finalmente, en fecha 05/05/2026 pasa a resolver.
4) Analizadas las actuaciones, surge que los últimos movimientos tendientes al impulso del proceso fueron las audiencias testimoniales que datan de fechas 28/10/2025, 04/11/2025 y 13/11/2025.
Dichas diligencias constituían la única prueba pendiente de producción por parte de la actora conforme a la certificación de fecha 08/09/2025, puesto que en su presentación de fecha 09/09/2025 desistió de la prueba informativa.
Más allá del transcurso del plazo de tres meses de inactividad computado desde la última audiencia, 13/11/2025, en ...

SENTENCIA: 85 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

ALBORNOZ MARIO HECTOR C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso. ALBORNOZ MARIO HECTOR C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS 
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
GENERAL ROCA, 22/5/2026.-
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Detlefs de fecha 21/05/2026:
Estese a lo que a continuación de provee.
 
I. VISTO.
Este proceso caratulado "ALBORNOZ MARIO HECTOR C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" - Expte Nro. RO-00633-C-2026 en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo;
II. ANTECEDENTES.
Mediante escrito ingresado en fecha 21/05/2026 el Dr. Fernando Detlefs solicita aclaratoria de la sentencia contenida en el movimiento RO-00633-C-2026-I0007. Subsidiariamente apela.
Indica que al regularse sus honorarios se ha cometido un error de tipeo al cuantificar los emolumentos considerando un valor del JUS que no se corresponde con el fijado en la Resolución conjunta 415/26 STJ y 129/26 PG y, que para el mes en ...

SENTENCIA: 110 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

GUTIERREZ GLADYS NOEMI C/ LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A. S/ SUMARÍSIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240)

General Roca, 22 de mayo de 2026.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "GUTIERREZ GLADYS NOEMI C/ LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A. S/ SUMARÍSIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240) " (Expte.RO-02533-C-2025),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.-
Tener presente los honorarios pactados a favor de la Dra. Ailén Roca, patrocinante de la parte actora, en la suma de $ 1.200.000 con más el 5% aporte Caja Forense e IVA..
Regular los honorarios del Dr. Mariano Brillo en la suma de $ 1.176.000, se regula el 70% más el 40 % de apoderamiento, sobre el monto de honorarios de la letrada de la parte actora. (M.B.: $ 6.000.000 capital convenido).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.).-
Notifíquese, regístrese, cúmplase con la Ley 869.
Pasen a OTICCA los fines de la determinación de los tributos.
 
Romina Merino
Jueza 
 

SENTENCIA: 21 - 22/05/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

MONTELPARE JORGE HORACIO S/ SUCESION INTESTADA

General Roca, 22 de mayo de 2026.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para dictar rectificatoria de la resolución dictada con fecha 18 de mayo de 2026, declaratoria de herederos, en estos autos caratulados: "MONTELPARE JORGE HORACIO S/ SUCESION INTESTADA" RO-01159-C-2023 en el sentido de que el nombre correcto de una de las herederas declaradas es ELISA BEATRIZ MONTELPARE y no BEATRIZ ELISA MONTELPARE como se consignara.

TODO LO QUE ASI RESUELVO.-

Notifíquese y regístrese.

Romina Daniela Merino
Jueza

gm          
                  

SENTENCIA: 89 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

R.L.E. C/ S.A.F. Y OTRA S/ SUMARISIMO (MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA)

Viedma, a los 22 días del mes de mayo del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: R.L.E. C/ S.A.F. Y OTRA S/ SUMARISIMO (MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA), Expte. Nº VI-01142-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia de los que;
RESULTA:
I) Que en fecha 24/7/2024 se presentó la Sra. L.E.R. (DNI N° 2.), con patrocinio letrado, en representación de sus hijos T.A.S. (DNI N° 4.) y D.F.S. (DNI N° 5.) y promovió demanda de aumento de prestación alimentaria contra el progenitor, Sr. A.F.S. (DNI N° 2.) y de fijación de cuota alimentaria contra la abuela paterna, Sra. E.I.Z. (DNI N° 1.).-
Inició su relato contando que fruto de su relación matrimonial con el Sr. S. nacieron sus dos hijos en común, T. y D.. Relató que luego de años de matrimonio decidieron divorciarse. Comentó que en autos VI-03388-F-0000 "R.L.E. Y S.A.F. S/ DIVORCIO(F)" acordó con el demandado una prestación económica a favor de sus hijos del 20% de sus haberes netos (incluido SAC y premios, suma no inferior a $30.000 con un ajuste semestral del 10%). Asimismo manifestó que acordaron el cuidado personal compartido indistinto de sus hijos con residencia principal materna y un régimen de comunicación amplio con el progenitor, en las condiciones allí pactadas.-  
Dijo que, a pesar de ello, el progenitor casi no concurre a visitar a sus hijos por lo que la crianza y los gastos de manutención de los niños ha recaído exclusivamente en ella, ejerciendo en los hechos el cuidado en forma unilateral.-
Expresó que a partir de la mediación, el progenitor realiza un aporte económico de $120.000 mensuales, siendo ello un mínimo porcentaje de los gastos que demandan ambos niños, mientras que la abuela paterna no realiza ninguna contribución. Afirmó que gracias a la ayuda de su padre (abuelo materno de los niños) puede alimentar a sus hijos.-
Contó que ante el desconocimiento de los ingresos que percibe el progenitor, citó a mediación también a la abuela paterna, sin embargo la misma no compareció, mientras que con el demandado no logró acuerdo.-  
Respecto de sus hijos contó que T. cursa quinto año en una escuela agro técnica de Conesa, siendo la actora quien abona todos sus material...

SENTENCIA: 221 - 22/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

F.D.N. C/ S.M.D. S/ LEY 26485

CINCO SALTOS, a los 22 días del mes de mayo del año 2026.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "F.D.N. C/ S.M.D. S/ LEY 26485"  Expte. N°CS-00755-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
 
Que la Sra. D.N.F., en fecha 21/05/2026 se presenta ante la sede de este Juzgado de Paz y realiza denuncia de violencia de género en el marco de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial N° 4.650 y el Código Procesal de Familia, en lo atinente al título de "Violencia Familiar y de Género", en su carácter de víctima, en contra del Sr. D.S.M.. Recepcionada la denuncia, se dispone en fecha 21/05/2026 debida intervención y abordaje, disponiéndose el pase de autos a resolver.-
 
Que la denunciante comienza su relato con una cuestión laboral con la progenitora del aquí denunciado, dando contexto a la situación problemática, para luego circunscribir su relato en los hechos presuntamente atribuibles al denunciado, Sr. D.S.M., a partir de manifestaciones intimidatorias mediante una red social, que motivaran la presente denuncia de violencia de género. Asimismo, agrega haber realizado denuncia penal al respecto.-
Que así las cosas, corresponde al suscripto adoptar medidas positivas tendientes a garantizar la integridad psicofísica de la denunciante, Sra. D.N.F., a los fines hacer cesar hechos de violencia y propender al desarrollo de su personalidad de una forma libre, sin violencia y no menoscabándose en el ejercicio de sus derechos.-
 
Que al haberse efectuado la denuncia en el marco de la Ley Nacional N° 26485, resulta necesario expedirme sobre la competencia del Juzgado de Paz a mi cargo por Subrogancia, para intervenir en la presente, en tal sentido la norma nacional establece la forma de proceder para garantizar los derechos proclamados en la misma, así dispone en su Art. N° 22 en cuanto a la Competencia que entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate y que aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente, asimismo en su Art. 2º define como Objeto de la misma - entre otras cosas - promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos ...

SENTENCIA: 293 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

M.R.D.C. C/ M.F.A. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 22/5/2026.-
 VISTA:
La presente causa caratulada "M.R.D.C. C/ M.F.A. S/ VIOLENCIA", Expte. N° CS-00774-JP-2026 , para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. R.D.C.M. se presenta ante autoridades de Comisaría de la Familia y formula denuncia contra su hijo, Sr. F.A.M.. De lo relatado se desprende una situación de consumo problemático de sustancias en la que se encuentra involucrado el denunciado y las consecuencias perjudiciales que generaría en sus hijos, observándose una grave vulneración de derecho de S. (09) y L.S. (13).-
Que atento a los términos de la denuncia recibida, teniendo en cuenta que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, toda vez que la autoridad del Estado rionegrino competente para intervenir en el Sistema de Protección de Derechos ha de SENAF, quien cuenta primigeniamente con la obligación de dar efectividad a los derechos mediante acciones positivas, que pueden o no judicializarse luego, pero con la importancia de intervenir previamente en coordinación con otras áreas administrativas, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), Delegación Cinco Saltos, por lo que corresponde poner en conocimiento del  Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por la Sra. R.D.C.M. quien resulta ser la madre del Sr. F.A.M., el niño S. y la adolescente L.S., evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.-
Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos de los/las niños/niñas/adolescentes, y el deber que conmina al Suscripto en razón a las previsiones establecidas en el Art. 79° III, b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a los deberes de los Jueces y Juezas de Paz, corresponde dar vista en la causa para su conocimiento e intervención de competencia a la Defensora de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de Cipolletti.-
Que corresponde poner en conocimiento al /la denunci...

SENTENCIA: 296 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS