Fallos Jurisdiccionales

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FINANPRO S.R.L. C/ COLIPE, MONICA S/EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ COLIPE, MONICA S/EJECUTIVO" BA-01718-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra MONICA COLIPE, DNI 24125326, hasta que pague el capital reclamado de $3.518.600.- más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN, (art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $4.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios de  la Dra. Florencia Galeani, en su doble carácter, en la suma de $790.971,36.- de acuerdo con los artículos ...

SENTENCIA: 89 - 27/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

NIEMES, MARCELO GREGORIO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos "NIEMES, MARCELO GREGORIO S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01274-C-2025".-
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Marcelo Gregorio Niemes ocurrida el 06/08/2016 (Presentación de fecha 27/08/2025), hijo de Nélida Carmen Sánchez, fallecida el 03/01/18 (acreditado en presentación de fecha 27/08/2025), quien goza de vocación hereditaria (artículos 2438,2439 del CCyC).-
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (presentación de fecha 10/06/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788:de fecha 04/12/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133:de fecha 19/06/2026).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (presentación de fecha de fecha 06/07/2026).
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Marcelo Gregorio Niemes le heredan su madre Nélida Carmen Sanchez (fallecida el 03/01/18). II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 
 
 
 Cristian Tau Anzoátegui
Juez

SENTENCIA: 248 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

[ACTOR_1] Y OTROS C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN

Villa Regina, 27 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "[ACTOR_1] Y OTROS C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ ORDINARIO - USUCAPION” (Expte. Nº VR-00300-C-2024); de los cuales,
 
RESULTANDO:
En fecha 23/07/2024 se presenta la Dra. Natalia Andrea Mones en el carácter de apoderada de las Sras. [ACTOR_1], [ACTOR_2] y [ACTOR_3] y con el patroncinio letrado de los Dres. Graciela Margarita Tempone, Hernán Enrique Mones y Lorena Mabel Koltonski.
Promueve juicio de prescripción veinteañal contra los Sres. [DEMANDADO_2], [DEMANDADO_3] y [DEMANDADO_1] en su carácter de herederos del Sr. [DEMANDADO_1]. respecto del inmueble de titularidad de éste último ubicado y que individualiza como sito en [DIRECCION_1], el que se individualiza con NC de origen 06-1-B-573-06B y NC 061B573016 y conforme plano para prescribir se individualiza como inscripción de dominio lote 6B tomo 465 folio 85 finca 18583.
Expone que “El inmueble que se pretende prescribir fue adquirido mediante compra al Sr. Luis Roberto Gallo que realizara el progenitor de las actoras, el Sr [FAMILIAR_1] mediante boleto de compraventa con fecha 27/09/1979, y que tiene fecha cierta el 10/02/2012 debidamente sellado por ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro. Fue la residencia del hogar conyugal de los Sres Cabrino y la Sra [FAMILIAR_2] DNI [DNI_FAMILIAR_2] y de sus hijas durante toda su vida. Hace algunos años atrás también abonaron el cordón cuneta y pavimento de la calle al Municipio. Con fecha 04/05/2017 el Sr [FAMILIAR_1] cede a la Sra [FAMILIAR_2] todos los derechos posesorios sobre el inmueble designación catastral 06-1-B-573-06B CON UNA SUPERFICIE DE 317,90 m2. Por su parte con fecha 12/11/2022 la Sra [FAMILIAR_2] cede de manera gratuita en condominio y en partes iguales el inmueble a sus tres hijas [ACTOR_1] y [ACTOR_3] de apellido Cabrino y [ACTOR_2]. La Sra [FAMILIAR_2] y el Sr Cabrino, desde que adquirieron el inmueble comenzaron a construir la vivienda donde luego vivirían junto a sus hijas. A lo largo de los años realizar...

SENTENCIA: 83 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS' S/ ORDINARIO - REPETICION

Juzgado de Paz 
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina

 

Villa Regina,   27   de julio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ ORDINARIO - REPETICION" EXPTE. N° VR-00238-C-2025 en los que ;

RESULTANDO:

En fecha 22/07/2025 15:16:51 se presenta por ante la Unidad Jurisdiccional N° 21, el Sr. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado de la Dra. María Noelia Lucero, a fin de iniciar demanda por repetición de pago contra la señora [DEMANDADO_1] y el Sr. [DEMANDADO_2], a los efectos de obtener el reintegro del pago que esta parte realizada en sus nombres por la suma de $ 765.569,32 en concepto de montos abonados como garante, con más intereses hasta su efectivo pago, costas y costos devengados por la tramitación del presente.

Señala que en el Juzgado N° 21 tramitan los autos "[ACTOR_2] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ PREPARA VÍA EJECUTIVA" (EXPTE N° VR-67936- C-0000), en el cual consta el pago realizado por su parte cuyo reclamo y reintegro persigue. Relata que los demandados no cumplieron con el pago de los alquileres y en su carácter de garante fue embargado con sucesivos descuentos en sus haberes. Que tuvo que cancelar la deuda y los honorarios de los letrados intervinientes. Intimó por cartas documentos N°982463951, N° 806186945 y N° 123628180 a los demandados para reclamarle la deuda que había abonado como garantía en el contrato de alquiler. Ante tales intimaciones, nunca encontró respuesta. Indica que se vio gravemente afectado en la disposición de sus haberes, lo cual generó una gran dificultad para afrontar sus obligaciones personales. Esta situación no solo afectó su capacidad financiera para cubrir sus gastos habituales, sino que también lo enfrentó a costos adicionales e imprevistos derivados del juicio, incluyendo los gastos de costos y costas.

Acompaña constancias de haber instado la mediación prejudicial, pe...

SENTENCIA: 75 - 27/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

FINANPRO S.R.L. C/ SILVA, VICTOR JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.-
VISTOS:
Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ SILVA, VICTOR JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO BA-01818-C-2026"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra VICTOR JAVIER SILVA, DNI 45376891, hasta que pague el capital reclamado de $ 2.025.400,00, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $4.000.00. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para d...

SENTENCIA: 121 - 27/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DI TOMMASO, ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026
VISTOS: Los autos: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DI TOMMASO, ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-01259-C-2026
Y CONSIDERANDO:
Que atento lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., losherederos contra quien dirige la presente corresponde tener al peticionario por presentado parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado, imprimir el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales, dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pretendido. En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales.-
III) Llevar adelante la ejecución contra Cecilia Andrea Di Tommaso (DNI: 24095932), Gabriel Di Tommaso (DNI:  16393000) y Miguel Ángel Di Tommaso (DNI: 16053766) en su carácter de herederos declarados de ANGEL DI TOMASSO según declaratoria de herederos obrante en autos:  "DI TOMMASO, ANGEL S/ SUCESION AB INTESTATO", BA-27849-C-0000,  de fecha 19/04/1988 hasta que paguen el capital reclamado de $ 2.591.496,41, (conforme boleta de deuda), más los intereses moratorios a calcularse hasta el 01/11/22 con la tasa del 36,5 % anual (diaria 0.10) -resolución 310/15 ME- y a partir de 01 de noviembre de 2022 la tasa del 48.5% anual (diaria 0.133%) -conforme resolución de ART 752/22, a partir del 01/02/2024 el nueve por ciento (9%) para 30 días de plazo, o su equivalente diario de treinta centésimos por ciento (0,30 %) conforme resolución de ART 086/2024 hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 558 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 4.200.000,00.-
IV) Regular los honorarios de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, BLANCA MARIA PASSARELLI y JOSÉ LUIS MALASPINA, en su doble carácter, en forma conjunta y e...

SENTENCIA: 122 - 27/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

LAPA, NATALIA DENIRA C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 27 de julio de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "LAPA, NATALIA DENIRA C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00419-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el planteo de nulidad de la pericia médica realizada en autos por la parte actora.
II.- Que la accionante sostiene que la pericia no cumple mínimamente con la finalidad para la cual fue ordenada, entiende que en lugar de limitarse a cumplir su cometido técnico, estructuró el informe alrededor de una conclusión impropia para sostener que el mecanismo del accidente no sería idóneo para provocar una lesión meniscal, en consecuencia, la patología sería inculpable. Según su postura la perita convierte el informe en una sentencia encubierta que lo transforma en nulo.
Procede a enunciar las funciones que considera debió realizar la profesional para sostener el pedido de nulidad. Asimismo recalca que carece de fundamentos científicos suficientes, pues se basa en consideraciones generales sobre la anatomía de la rodilla, meniscos, ligamentos y tipos de lesiones, pero apartándose del análisis concreto del caso.
Aduce que es nulo porque no cumple su finalidad probatoria, invade competencias propias del Tribunal, omite responder adecuadamente los puntos periciales, incurre en contradicciones internas, carece de fundamentación suficiente y arriba a una conclusión dogmática de incapacidad 0% sin análisis técnico real.
Denuncia que no analiza la entidad del traumatismo, no explica la relación temporal entre el hecho y la asistencia médica y, no compara de manera razonada la RMN de 2019 con la de 2024, más allá de invocarlas.

SENTENCIA: 208 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

FINANPRO S.R.L. C/ GUINEO RUEDA, PABLO MOISES S/EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ GUINEO RUEDA, PABLO MOISES S/EJECUTIVO" BA-01742-C-2026.-   

Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra PABLO MOISES GUINEO RUEDA, DNI 36.809.304, con domicilio en B° San Francisco II, Colonia, Nro.224, San Carlos de Bariloche hasta que pague el capital reclamado de $1.689.100.- más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.000.000.- Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el tot...

SENTENCIA: 123 - 27/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ MANSILLA PALACIOS, YOHANA S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026.
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ MANSILLA PALACIOS YOHANA S/ EJECUTIVO" BA-01767-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777; II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley .III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra YOHANA MANSILLA PALACIOS, DNI 32213489, hasta que pague el capital reclamado de $1.116.000.-, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN, (art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.500.000.- Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; C...

SENTENCIA: 119 - 27/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ CATALAN, DORINA OFELIA S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ CATALAN, DORINA OFELIA S/ EJECUTIVO" BA-01708-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777; II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra DORINA OFELIA CATALAN, DNI 25402471, hasta que pague el capital reclamado de $5.920.000.- más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $5.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA",...

SENTENCIA: 125 - 27/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE