ROZAS ERNESTO ANTONIO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de marzo del año 2026, siendo las 10:49 horas y en el marco del expediente RO-00227-P-2025 - ROZAS ERNESTO ANTONIO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno ERNESTO ANTONIO ROZAS, asistido por su Defensor Dr. FERNANDO RAMOA, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 6, CONCEPTO 6, FASE de CONSOLIDACIÓN. El interno agota Pena en fecha 06/04/2027. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que impugnó esas calificaciones fundado en que los guarismos y la fase no guardan relación con las observaciones plasmas en el dictamen. Su defendido tiene buena inclusión en deportes, en educación y no tiene sanciones ni conductas irregulares. Se debe aplicar la re-evaluación con el máximo susceptible para posibilitar los informes técnicos y así acceder a la Libertad Condicional, para evitar la violación a la progresividad del régimen penitenciario. ROZAS está en condiciones temporales de acceder a tal beneficio. En la anterior audiencia se dijo que no había permanecido suficiente tiempo en intra muros. Esto ya se dio, lleva mas de ocho meses dentro del Establecimiento con conducta intachable, con avance significativo con las normas del establecimiento. Si no se logra el beneficio, técnicamente se iría en Libertad cumplido (en su pena). Funda su derecho en los arts. 6 y 28 de la Ley 24.660. En el plano jurisprudencial, respecto al máximo susceptible, fue establecido en el Exptes. 00221; 00134/2025; y 00134/2025, todos del Juzgado de Ejecución de Bariloche. Por otro lado, los familiares del interno hicieron saber que se había pedido una salida extraordinaria para que pueda visitar al padre que está gravemente enfermo. La única persona que puede cuidar del padre también está enferma. La idea sería que de concederse algún beneficio fuera para asistir al padre. El Sr. Juez indica a la Defensa que debería solicitar otra audiencia para evaluar ... SENTENCIA: 101 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
GUTIERREZ BRIAN PABLO TOMAS Y JARA LAUTARO EZEQUIEL S/ DCIA CONTRAVENCIONAL Autos: "GUTIERREZ BRIAN PABLO TOMAS Y JARA LAUTARO EZEQUIEL S/ DCIA CONTRAVENCIONAL"
LUÍS BELTRÁN, R.N., 16 de marzo de 2026 VISTO: El expediente elevado a este Juzgado de Paz caratulado GUTIERREZ BRIAN PABLO TOMAS Y JARA LAUTARO EZEQUIEL S/ DCIA CONTRAVENCIONAL;
Formulada la denuncia por personal de la comisaria el día 25 de diciembre de 2026 en la Comisaría 19na. de Luís Beltrán;
Y CONSIDERANDO: Que del informe contravencional surge que el día 25/12/25 personal policial intervine por un conflicto en el sector de la plaza céntrica siendo el Sr. JARA LAUTARO EZEQUIEL uno de los implicados quien estaba en un forcejeo con una mujer. Según se desprende del acta el joven ante la intervención policial no cesó en su accionar continuando con su actitud agresiva. Que en relación al Sr. GUTIERREZ BRAIAN PABLO TOMAS, según informe policial es detenido por personal policial por querer evitar que llevaran detenido al Sr. JARA LAUTARO EZEQUIEL. No se hace mención de conducta agresiva de parte del mismo. Que en virtud del proceso y derecho a defensa se cita al Sr. JARA LAUTARO EZEQUIEL mediante cedula para el día 20/01/26, no pudiendo ser ubicado en el domicilio. Se vuelve a citar para día 12/02/26, siendo notificado efectivamente y no concurriendo al espacio. Se cita nuevamente y el Sr. JARA LAUTARO EZEQUIEL concurre a audiencia el día 23/02/26. Que en audiencia el Sr. JARA LAUTARO EZEQUIEL se declara inocente manifestando que los hechos no fueron como los denunciados. "...yo estaba con unos amigos en la plaza en la cercanías del la biblioteca y en frente a nosotros cruzando la calle, cerca del banco, estaba Ailin (ex novia) y su novio actual quienes me miraban de manera provocativa, y comienzan a acercarse hacia donde estábamos nosotros..." Después AILIN ORELLANA HUINCA se encuentra con su madre la Sra. LETICIA HUINCA y esta es quien comienza a acercarse hacia mi, que yo en ningún momento le dije nada, que Ailin intentó frenarla. Que LETICIA se llega hasta donde estaba yo e intenta golpearme, que yo solo le agarre las manos, diciéndole que no se meta y la empuje para sacarla. Seguidamente es que llega la policía y me agarra del brazo un personal del COER, que en ningún momento me resistí, ni los provoque como dice en la denuncia..." "...Que en ese momento que el policía me tenia del brazo interviene GUTIERREZ BRAIAN y me toma del otro brazo intentando impe... SENTENCIA: 9 - 17/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN |
C.M.P. C/ C.A.E. S/ VIOLENCIA Cervantes, 17 de marzo de 2026. SENTENCIA: 21 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
C.N.C.F.D.E.P.D.R.N.Y.O.S.E.D.H. Choele Choel, 17 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "C.N.C.F.D.E.P.D.R.N.Y.O.S.E.D.H.", EXPTE. Nº CH-00366-C-2025, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que fecha 12/03/2026 -mov. E0022-, el doctor Tomás Agustín Álvarez, letrado patrocinante de la ejecutante, manifiesta haber culminado el presente trámite, solicita se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución.
En consecuencia,
RESUELVO:
Regular los honorarios profesionales acrecidos y por todo lo actuado en ésta ejecución, del doctor, TOMÁS AGUSTÌN ALVAREZ en su carácter de letrado patrocinante en la suma de $811.886 (Arts. 6, 8, y 41 Ley 2212). (MONTO BASE: $ 16.237.719).-
En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.
En virtud del saldo de la cuenta de autos ($550.000) y considerando los honorarios aquí regulados ($811.886) AMPLÍESE EMBARGO, hasta cubrir la suma de $261.886 en concepto de capital por honorarios a favor del Dr. Tomás Álvarez, con más la suma de $80.000 para responder a costos y costas de ejecución; de las sumas que el demandado posea sobre el 20% de las partidas que ingresen en la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA ... SENTENCIA: 28 - 17/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
DITSCHENSKY, MARIA IRENE C/ MARTOS, GASTON ALBERTO S/ SUMARISIMO - DENUNCIA LEY 24.240 El Bolsón, 17 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "DITSCHENSKY, MARIA IRENE C/ MARTOS, GASTON ALBERTO S/ SUMARISIMO - DENUNCIA LEY 24.240 (Exp. nº EB-00162-C-2025);
Y CONSIDERANDO:
1°) Que dictada la sentencia interlocutoria de fecha 06/03/26 en la que se dispuso, en el punto III del resolutorio, testar las frases injuriosas y ofensivas contenidas en el escrito de la actora de fecha 26/12/25, se presenta la letrada apoderada del demandado, Dra. Andrea Koulinka, solicitando, en su presentación obrante en el Movimiento ,E0021 , se aclare la sentencia en cuanto omitió expedirse respecto a la imposición de costas de dicha incidencia.
2°) Que asistiendo razón a la presentante, corresponde proceder a corregir la omisión en que se incurrió en la sentencia dictada, conforme lo dispuesto por los arts. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del CPCC. Por lo expuesto, RESUELVO: I. ACLARAR la sentencia interlocutoria de fecha 06/03/26, cuyo punto III. de la parte resolutiva quedará redactado del siguiente modo: "III. DISPONER SE TESTEN las frases injuriosas y ofensivas contenidas en el escrito de la actora de fecha 26/12/25 que fueran señaladas como tal por el demandado en su escrito de fecha 05/02/26, conforme el procedimiento dispuesto por el art. 33 inc. 1 del CPCC. Costas a cargo de la parte actora vencida (conf. art. 62 CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios para el momento en que exista base para su cálculo.". II. Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC. Paola Bernardini SENTENCIA: 117 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ TORRES SEPULVEDA, NELSON HERNAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ TORRES SEPULVEDA, NELSON HERNAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00608-C-2026 SENTENCIA: 262 - 17/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CAMPOS, JUAN RAMON S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CAMPOS, JUAN RAMON S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00610-C-2026 SENTENCIA: 267 - 17/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
C.J.S. C/ N.M. S/ MODIFICACIÓN DE CUIDADO PERSONAL Cipolletti, 17 de marzo de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas C.J.S. C/ N.L.M. S/ MODIFICACIÓN DE CUIDADO PERSONAL. Expte N° CI-03569-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. J.S.C. con patrocinio letrado, iniciando acción contra la Sra. M.N., tendiente a obtener una modificación del cuidado personal de su hija C.C.N.
Corrido el correspondiente traslado se presenta la Sra. M.N. con patrocinio letrado, contestando demanda y efectuando una propuesta de régimen de comunicación, que es rechazada por el actor.
En dicho estadio procesal se fija audiencia preliminar, celebrada en fecha 6 de marzo de 2026, en la cual las partes arriban a un acuerdo. Conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual;
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de REGIMEN DE COMUNICACIÓN, REGIMEN DE COMUNICACIÓN, y SUPENSIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA, que transcripto en su parte pertinente dice:
" PRIMERA: CUIDADO PERSONAL: El cuidado personal de la niña será compartido bajo la modalidad indistinta, fijándose el asiento principal de residencia en el domicilio paterno. SENTENCIA: 27 - 17/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
L.M.S. C/ O.G.Y. S/ HOMOLOGACIÓN Cipolletti, 17 de marzo de 2026 .-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas L.M.S. C/ O.G.Y. S/ HOMOLOGACIÓN. (Expte. N°CI-00614-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.S.L., con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 1.d.a.d.2. con el Sr. G.Y.O. , correspondiente a ALIMENTOS, respecto de su hijo en común L.N.O..
Manifiesta que el Sr. O.G.Y. ha cambiado de empleadora, siendo la actual la empresa O.S.C.N.3., solicita se homologue el acuerdo, se ordene a la apertura de la cuenta judicial con la finalidad de que la empleadora del Sr. O., proceda a realizar los depósitos mensuales correspondientes.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, que transcripto en su parte pertinente dice:
"I) Cuota Alimentaria: - El Sr O.G.Y. consiente la retención de la suma acordada en concepto de aporte voluntario de prestación alimentaria en favor de su hijo L.O. por parte de su empleador E.P.S.E.S., con domicilio en calle U.4.p.V.P.d.S.F.C.3.. En tal sentido se solicita el depósito del 25% de los haberes ordinarios y extraordinarios mensuales, SAC y horas de viaje;... SENTENCIA: 29 - 17/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
S.C.A.C.L.A. S/ ALIMENTOS
na GENERAL ROCA, 17 de marzo de 2026. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "S.C.A.C.L.A. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-03922-F-2025), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 35% de los ingresos que perciba el demandado, no pudiendo ser dicha suma menor a 120% del SALARIO MINIMO VITAL Y MÓVIL.
En relación al caudal económico del Sr. A.L., la actora menciona que el demandado es oficial albañil y que desconoce sus ingresos.
Asimismo, menciona que el alimentante no tiene más hijos y vive con su madre por lo que no abona alquiler.
Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).
SENTENCIA: 126 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |