M.J.K. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.25 hrs. a los 21 días del mes de abril del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Andrea Villanueva y el condenado M.J.K..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.J.K. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00017-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control en función de informe de UADME del 8/4/25.- Así, se le da la palabra a la Fiscal adjunta, quien dictamina: esta con libertad condicional por acuerdo de partes y homologado por el Juez. Mas allá de entender qe la libertad condicional esta mal dada por solo tener un requisito temporal no obrando informes ni calificaciones, el punto 3 dispone que la libertad condicional debía continuar con el control de UADME (lee las pautas). Se le impusieron pautas y no cumplió, se sustrajo al control de monitoreo por el término de 4 horas y media. El 4/4/25 a las 04.06 horas se le apagó y a los 8.39 lo cargó. Adujo falta de suministro eléctrico. El incumplimiento es grave, se sustrajo del monitoreo, no estuvo en el domicilio o no lo sabemos. Si no tiene electricidad además no es viable estar bajo esa modalidad, corresponde revocar la libertad condicional por incumplimiento grave al monitoreo además de no estar cumplidos los recaudos de la ley 24660. No tiene informes social ni psicológico, calificaciones de ley, ni siquiera propuesta. Se ha violado el principio de igualdad, el solo transcurso del tiempo no habilita gozar de este beneficio. No hay otra solución posible. Agota el 6/6, debe cumplir la pena en efectiva. Además en caso de revocarse que se tenga por no computado el tiempo de libertad condicional. No estuvo alojado en ningún penal, estuvo con preventiva domiciliaria y en la sentencia se le dio la libertad condicional.- Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien dictamina: se opone no se dan los requisitos legales. Sobre la libertad condicional concedida, firme y consentida, no fue cuestionada al avocamiento pero fue en febrero que adquirió firmeza. Hoy cuestiona que no se cum... SENTENCIA: 118 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
M.J.A.S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Cipolletti, 21 de abril de 2025.- VISTOS: Los presentes autos caratulados "M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (Expte. N°CI-01230-F-2024), traídas a despacho para resolver; de las cuales RESULTA: Que mediante Acto Administrativo emitido en fecha 07 de abril de 2025, a través de Disposición 15/2025 por SENAF Delegación Cipolletti, se dispone la no permanencia temporal del adolescente J.A.M.P., D.N.I. 4. en su ámbito familiar de convivencia, en el caso, la separación transitoria de sus progenitores, el Sr. L.M. y la Sra. V.I.P., y la consiguiente implementación de la modalidad de alojamiento en un dispositivo de cuidado en el C.d.A.I.a.l.N.y.A.(., en la localidad de S.C.d.B. (inc. g artículo 39 de la Ley 4.109), a partir del día 02 de abril de 2025 hasta el 01 de julio del corriente. Conforme lo normado por el art. 163 del CPF se realiza audiencia con los progenitores del adolescente, Sra. V.I.P., quien cuenta en el acto con patrocinio letrado, y el Sr. L.M.. Asimismo, se lleva a cabo audiencia con J. y personal de C.d.l.c.d.B., surgiendo en el acto la falta de seguimiento e información imprecisa brindada por SENAF de ésta Ciudad al momento de adoptar la medida. En dicho estío procesal pasan los autos a resolver, previo dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces interviniente. Y CONSIDERANDO: Que obra acto administrativo emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, mediante el cual se dispone nuevamente la separación transitoria del joven J. respecto a sus progenitores, disponiéndose su alojamiento en un d.C.. De la audiencia realizada en fecha 15 de abril de 2025 surge que J. no ha tenido contacto con la SENAF que está interviniendo, y que por el momento no va a la escuela ni realiza ninguna actividad. Por su parte, personal de C., puntualmente la Lic. A.S., P.B. y la Lic. C.I. ponen de manifiesto que desconocen el tiempo real de alojamiento de J. en dicha i. lo que les dificulta el encuadre profesional y poder darle tratamiento de salud de manera integral. Con... SENTENCIA: 311 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
SZECHENYI SOFIA C/ GUERRERO FERNANDO SEBASTIAN S/ EJECUCION - EJECUCION DE HONORARIOS (EXPTE. 02356-F-2024)
SZECHENYI SOFIA C/ GUERRERO FERNANDO SEBASTIAN S/ EJECUCION - EJECUCION DE HONORARIOS (EXPTE. 02356-F-2024) (RO-00693-C-2025) General Roca, 21 de abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: "SZECHENYI SOFIA C/ GUERRERO FERNANDO SEBASTIAN S/ EJECUCION - EJECUCION DE HONORARIOS (EXPTE. 02356-F-2024) (RO-00693-C-2025)
I.- Que se presenta la Dra. SZECHENYI SOFIA iniciando ejecución de honorarios contra el Sr. GUERRERO FERNANDO SEBASTIAN por la suma equivalente a 5 IUS que a la fecha asciende a $294.260.- (IUS VALOR ACTUAL $58.852.-), con más sus intereses a calcularse desde su regulación y hasta la fecha de la efectiva cancelación.
II. Que, conforme certificación emitida por OTIF en fecha 14/11/2024, adjunta a las presentes, dichos honorarios fueron regulados en los autos "DARTUQUI, BRISA SOLEDAD C/ GUERRERO, FERNANDO SEBASTIAN S/ HOMOLOGACIÓN" Expte. N° RO-02356-F-2024, en tramite por ante la Unidad Procesal N° 16 de General Roca a cargo de la Dra. GAETE CAROLINA en virtud del acuerdo arribado en fecha 19/09/2024. Los mismos se encuentran notificados y firmes.
III.- Cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente corresponde dictar sentencia sin más trámite.
Por ello
FALLO:
I.-Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto el Sr. GUERRERO FERNANDO SEBASTIAN haga efectivo el pago a la acreedora Dra. SOFIA SZECHENYI, por la suma de $294.260.- en concepto de honorarios regulados con mas intereses, costos y costas hasta la fecha de su efectivo pago la ejecución (arts. 62 y 487 del C.P.C.yC. ley 5777). Costas al demandado.
II.- Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días podrán oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 CPCyC, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del CPCyC.
III.- Notifíquese al ejecutado, haciéndose saber en la cédula a librar que podrá visualizar la presente demanda, sin necesidad de usuario en el sistema, ingresando Nro. de expediente y código para contestar demanda (HAUF-QGDC) en https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
SENTENCIA: 18 - 21/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
RINNE SUSANA BEATRIZ C/ ROVERA IRMA ROSA, SANATORIO JUAN XXIII Y NOBLE COMPAÑIA DE SEGUROS S A S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS
RINNE SUSANA BEATRIZ C/ ROVERA IRMA ROSA, SANATORIO JUAN XXIII Y NOBLE COMPAÑIA DE SEGUROS S A S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS (RO-03834-C-2024) General Roca, 21 de abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados"RO-00514-C-2025 "RINNE SUSANA BEATRIZ C/ ROVERA IRMA ROSA, SANATORIO JUAN XXIII Y NOBLE COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS"; y,
I.- Que se presenta la perito RINNE SUSANA BEATRIZ, mediante letrado apoderado, Dr. Fernando Detlefs e inicia ejecución contra la Sra. ROVERA IRMA ROSA; SANATORIO JUAN XXIII SRL y NOBLE COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. - CUIT (30708127155) a fin de percibir la suma de $58.193,22.- en concepto de 50 % de los honorarios complementarios regulados en fecha 23/12/2024 en los autos: "MARTINEZ PAOLA SOLEDAD C/ ROVERA IRMA ROSA, SANATORIO JUAN XXIII Y NOBLE ASEGURADORA DE RESP. PROFESIONALS/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (Expte. Nº RO-70510-C-0000). Los mismos se encuentran notificados y firmes.
II. En fecha 24/02/2025 se intimo a las partes demandadas al pago de los mismos, sin resultado a la fecha.
III.- Que encontrándose cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente, corresponde ampliar la sentencia monitoria.
Por ello,
RESUELVO:
I. Llevar la ejecución adelante hasta tanto los ejecutados Sra. ROVERA IRMA ROSA, SANATORIO JUAN XXIII y NOBLE COMPAÑA DE SEGUROS S.A, hagan íntegro pago de la suma reclamada $58.193,22.-, a la acreedora RINNE SUSANA, más los intereses correspondientes.
A cuyo fin hágase saber que en la cuenta de autos existe un saldo de $521386,99.-
II.- Cítese a las demandadas por el término de CINCO (5) días conforme a lo dispuesto por los arts. 452 y 453 del CPCC, haciéndole saber que podrán visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar al url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda con el Nro de expediente y código para contestar demanda (UZBS-LKTN)
III.- Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros... SENTENCIA: 19 - 21/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
A.C.P. S/ VIOLENCIA
CY-00037-JP-2025
Luis Beltrán, 21 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "A.C.P. S/ VIOLENCIA", Expte. N° CY-00037-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay.
RESULTA: Que en fecha 20/03/2025 se presenta en la Comisaria N° 37 de la localidad de Chimpay, la Sra. A.M.N., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. P.M.A.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 26/03/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Chimpay y en fecha 26/03/2025 dispone las medidas protectorias de: "1º) PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre A.M.N. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º) PROHIBIR a P.M.A. realizar actos molestos o perturbadores a la Sra. A.M.N.. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales tales como FACEBOOK, WHATSAPP, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM, TELEGRAM y/o cualquier otra red social , en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en el art. 239 del C.P., y dar debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-(Art. 148 C.P.F.).- También deberá ABSTENERSE de publicar o de amenazar con hacerlo, fotografías, videos y comentarios que afectan a la denunciante en su integridad moral y emocional, mediante la utilización de redes sociales, mensajería instantánea y telefonía celular, y cualquier otra forma de violencia de genero digital, como forma de ciberacoso.-".
En fecha 3... SENTENCIA: 217 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
CURCIO, GUIDO C/ TASCA COLOMBO, MARIA CONSTANZA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. EXPEDIENTE: CURCIO, GUIDO C/ TASCA COLOMBO, MARIA CONSTANZA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" - EXPTE. N° VI-00357-C-2025 y ANTECEDENTES: I.- Se presenta el Dr. Guido Curcio, por derecho propio e inicia ejecución de honorarios. II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc. 3 CPCC , corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada María Constanza Tasca Colombo, D.N.I N°24.436.826 en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: 1) Banco Nación Argentina; 2)Banco Patagonia S.A; 3) Banco Santander Rio; 4) Banco Macro; 5) Banco Credicoop; 6) Banco Galicia; 7) Banco Hipotecario, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $1.471.300,00 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la de $735.650,00 (50%) presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como pertenecientes a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. RESOLUCIÓN: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de María Constanza Tasca Colombo, D.N.I N°24.436.826, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $1.177.040,00 en concepto de honorarios regulados en los autos caratulados P.M. C/ T.C.M.C. S/ DIVORCIO, Expediente N°VI-00183-F-2024 en trámite por ante la Unidad Procesal N°11 de la ciudad de Viedma. 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3º) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes a la parte ejecu... SENTENCIA: 66 - 21/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
Z A N S/ ABUSO SEXUAL ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Abril del año 2025, el Tribunal Unipersonal, presidido por el Dr. OSCAR ALBERTO GATTI, miembro del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-RO- 00748-2018 caratulado: “Z A N S/ABUSO SEXUAL”, seguida contra: A N Z, ... El nombrado se encuentra asistido por el Sr. Defensor Oficial Dr. Gustavo Viecens. Interviene como Fiscal del caso el Dr. Ricardo Romero. Al encartado se le acusa por el siguiente hecho:“...Ocurrido en la ciudad de Allen (RN), el día 22 de febrero de 2017, a las 03:00 hs de la madrugada aproximadamente, más precisamente en una pieza ubicada en un terreno sito en calle ... En dicha ocasión el imputado A N Z -17 años de edad- había citado a su prima J I -16 años- en dicho lugar -terreno con patio compartido de varias habitaciones- con la excusa que le "tenía que contar algo". Al llegar la víctima, Z la tomó de la mano con fuerza y la condujo hacia una de las piezas donde residía el abuelo de ambos que en ese momento no se encontraba. Una vez allí ante la resistencia de la víctima que comenzó a gritar, Z la agarró del cuello, le tapó la boca, la tiró al piso, le desabrochó el short y la penetró vía vaginal, luego la víctima se fue hasta su domicilio. Al día siguiente la llamó por teléfono y le dejó un mensaje de voz en el cual le decía "que la amaba y que la tenía en su corazón". La descripción del hecho configura el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL siendo A N Z responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45 y 119, 3er. párrafo del CP.-
En la audiencia celebrada el día de la fecha, el imputado ya mencionado, junto a su Defensor Oficial, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por el Sr. Fiscal, Dr. Ricardo Romero. Mediante el cual la fiscalía fijó el hecho y la calificación legal del mismo, solicitando declaración de responsabilidad y su absolución de pena, tal cual se detallara precedentemente.-
Cedida que le fue la palabra al imputado en la audiencia, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitiendo su participación y culpabilidad en el hecho fijado por la Fiscalía, coincidiendo con la calificación legal respectiva y su absolución de pena, no queriendo agregar ninguna otra cuestión al respecto. En el mismo sentido, se expidió su Defensor.-
Habiéndose llevado a cabo el... SENTENCIA: 331 - 21/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
M.S.N. C/ S.M. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
M.S.N. C/ S.M. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS CI-00796-F-2024 Cipolletti, 21 de abril de 2024.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.S.N. C/ S.M. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXPTE CI-00796-F-2024), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00796-F-2024-I0001, se presenta el Sr. M.S.N., por propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. Stella Maris Preiti, promoviendo daños y perjuicios por falta de reconocimiento voluntario, contra el Sr. S.M..
Manifiesta que la falta de reconocimiento voluntario por parte del Sr. S., pese al reclamo efectuado por su madre y su abuela -durante el embarazo y posterior nacimiento- le generó un perjuicio, que el demandado al negarle su derecho a la identidad, mantuvo una conducta antijurídica, en violacion a derechos nacionales y supranacionales.
Reclama por el rubro de daño moral (la suma de ocho millones de pesos); por el daño psicológico (tres millones de pesos) y por daño material (solicita indemnización por 8 millones de pesos) con más los intereses que pudieran corresponder.
Cita jurisprudencia, funda en derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 05/04/2024, se da inicio a los presentes actuados.
Que mediante movimiento CI-00796... SENTENCIA: 72 - 21/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
LASSO, OSCAR HUGO Y/O LASSO BENATTI, OSCAR HUGO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
Viedma, 21 de abril de 2025.
EXPEDIENTE: "LASSO, OSCAR HUGO Y/O LASSO BENATTI, OSCAR HUGO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00142-C-2024. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Oscar Hugo Lasso y/o Oscar Hugo Lasso Benatti falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 18 de febrero de 2023.
2. Se acreditan con los certificados correspondientes, el nacimiento de su hija e hijo: Claudia Alejandra Lasso Conejeros, ocurrido en la ciudad de Valparaíso, Chile, el día 11 de febrero de 1973 y Oscar Eduardo Lasso, ocurrido en la ciudad de Villa Regina, provincia de Rio negro, el día 2 de agosto de 1979. 3. Obra la inscripción en el Registro Publico de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Teniendo en cuenta las constancias de autos, en fechas 28/3/2025, 31/3/2025 y 1/4/2025 se presentan los testigos a ratificar la información sumaria ofrecida.
En fecha 4/4/2025 se aprobó la información sumaria ofrecida y se tuvo por acreditado al solo efecto de este trámite que Oscar Hugo Lasso y/o Oscar Hugo Lasso Benatti, era una misma y única persona.
5. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 6. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
SENTENCIA: 63 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
FIGUEROA EUSEBIO SEBASTIAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA)
En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Abril de 2025, reunidos en acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV° Circunscripción Judicial, con asiento de sus funciones en esta ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara subrogante legal, Dr. Alejandro Cabral y Vedia, para dictar sentencia definitiva en los autos caratulados: "FIGUEROA EUSEBIO SEBASTIAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA)".- SENTENCIA: 31 - 21/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |