Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,721-1,730 de 326,771 elementos.

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CABRERA MAMANI, ROSALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CABRERA MAMANI, ROSALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01029-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 22 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CABRERA MAMANI, ROSALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01029-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROSALIA CABRERA MAMANI, CUIT/CUIL 27954170506 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.084.755,25, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.325.762,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UDSW-XMNZ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA
                                Juez/a


SENTENCIA: 339 - 22/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUAREZ, PABLO JESUS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUAREZ, PABLO JESUS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01032-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 22 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUAREZ, PABLO JESUS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01032-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO JESUS SUAREZ, DNI 30233559 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.219.113,49, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MATIAS ADRIAN WAIMANN y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.392.941,24 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LJZG-NVCA.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA
                                Juez/a


MEDIDAS GENERA...

SENTENCIA: 321 - 22/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

ISOARDI RAMON Y FLORES RAQUEL S/ SUCESION AB INTESTATO

Cipolletti, 22 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ISOARDI RAMON Y FLORES RAQUEL S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nº CI-26111-C-0000); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 12/05/2005, se acredita el fallecimiento de RAMON ISOARDI - DNI 6.931.729, ocurrido el día 11/06/2004, en Villa Manzano, provincia de Río Negro, y con la partida de defunción presentada en fecha 15/10/2025, se acredita el fallecimiento de RAQUEL FLORES - DNI 4.667.873, ocurrido el día 07/10/2022, en Cipolletti, provincia de Río Negro (acreditada en fecha 10/11/2025).
Los causantes era de estado civil casados entre sí, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 10/11/2025.
De dicha unión nacieron sus hijos MARIA EMILSE KARINA DNI 25.354.287 y LUIS NESTOR DNI 18.201.630, ambos de apellido ISOARDI, tal como surge de las copias certificadas de las partida de nacimiento, agregadas el 12/05/2005 y el 23/10/2025.
En fecha 23/06/2005 y 13/03/2026, se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fechas 02/12/2019 y 17/03/2026, obran las constancias de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 07/04/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de los causantes, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria algun...

SENTENCIA: 86 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

SGARBOSSA, MARIA EMILIA C/ SCHWEMMLER, VANESA ALEJANDRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 21 de mayo de 2026.
VISTO: el recurso de casación articulado por la parte actora en estos autos caratulados: "SGARBOSSA, MARÍA EMILIA C/ SCHWEMMLER, VANESA ALEJANDRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS". Expte. PUMA Nº VI-00775-C-2023, puestos a resolver, y
CONSIDERANDO:
I. Que, frente a la decisión adoptada por esta Cámara de Apelaciones el 7 de octubre de 2025 (Sentencia N° 2025-D-120), que hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la citada en garantía Caja de Seguros S.A. el 25 de octubre de 2024, revocando la sentencia definitiva de primera instancia y atribuyendo a la demandada y a la citada en garantía el 50% de la responsabilidad del hecho dañoso, la actora, señora María Emilia Sgarbossa, por derecho propio y con patrocinio letrado, plantea casación en los términos del art. 251 del CPCyC.
II. Que, al fundar el medio de impugnación que insta el 28 de octubre de 2025, la recurrente sostiene que el pronunciamiento resulta ilegal y arbitrario por haber violado las normas y la doctrina legal aplicables, en particular la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, la Ley Provincial N° 5.263 y la Ordenanza Municipal N° 7.557/2014. Afirma que la sentencia recurrida ha arrogado facultades legislativas extralimitándose en su función judicial, al establecer una excepción a la prioridad de paso no contemplada por el ordenamiento legal, exigiendo el arribo simultáneo de los rodados a la bocacalle como condición para que aquella rija.
En apoyo de su postulación, señala que la regla de prioridad de paso del que circula por la derecha tiene carácter absoluto según lo dispone el art. 41 de la Ley 24.449 (a la que adhirió la Provincia de Río Negro mediante Ley 2.942 y sus modificatorias, en especial la Ley 5.263), y que esa interpretación ha sido ratificada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en el precedente "Pino, Adalberto Adán y otra c/ Flores Juan Alejandro y otros s/ Daños y Perjuicios s/ Casación" (Sent. Def. N° 44/2018, Expte. PS2-309-STJ2017), cuya doctrina sostiene que fue indebidamente soslayada por los votos mayoritarios del presente fallo.
Aduce, asimismo, que los votos de los Jueces Gallinger y Bronzetti Nuñez realizaron una interpretación parcial y anacrónica de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al citar precedentes anteriores a la vigencia de la Ley 24.449 y al desestimar el carácter obligatorio del precedente "Pino" con sustento en razones que califica de falsas. Pone de relieve que el voto rector de aquel fallo pertenece al Dr. Sergio Barotto, quien aún integra el Superior Tribunal de Justicia, y que el Dr. Ricardo Apcarián, que también lo integra, adhirió a...

SENTENCIA: 113 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

DIAZ, CARLA SOLEDAD C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, MEDIDA CAUTELAR

En Viedma, a los 21 días del mes de mayo de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria del Tribunal, para sentenciar en los autos caratulados “DÍAZ, CARLA SOLEDAD C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N° VI-00717-C-2023, en los que, luego de deliberar sobre la temática del fallo a dictar, se decide proyectar y votar, con arreglo al sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Resulta procedente el medio de impugnación interpuesto por la demandada? Y, en su caso, ¿qué solución corresponde adoptar?
La Dra. María Luján Ignazi dijo:
I. El 9 de octubre de 2025, el señor Juez titular de la Unidad Jurisdiccional Civil n.° 3 de esta ciudad resolvió hacer lugar a la demanda articulada por la Sra. Carla Soledad Díaz y, en consecuencia, condenar a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados a cumplir, en el plazo de 10 días, con lo dispuesto en el punto IX respecto de la obligación de liquidar la deuda que se mantiene impaga y el modo de satisfacerla (12 cuotas sucesivas y consecutivas), y abonar a aquella en concepto de daño moral la suma de $1.811.400, conforme a los fundamentos expuestos en el punto X.2., así como las que resulten de cuantificar en la etapa de ejecución el daño material y el daño punitivo, atendiendo las pautas establecidas en los puntos X.1 y X.3, respectivamente. Asimismo, dispuso que todas las sumas, sean que se calculen a la fecha del pronunciamiento o con posterioridad, devengarán sin solución de continuidad, desde la fecha del decisorio o de su determinación cuantitativa, intereses según la calculadora oficial del Poder Judicial hasta su efectivo pago (v. punto I). Además, impuso las costas a la mencionada firma (art. 62 del CPCyC) y difirió la regulación de honorarios hasta tanto existan pautas para ello (punto II, ambos de la sentencia n° 2025-D-67, v. mov. I0048).

SENTENCIA: 58 - 22/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

O.P.V. C/ G.C.A., G.J.L. Y C.A.M. S/ INCIDENTE (AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA)

En la ciudad de Viedma, a los 21 días del mes de mayo de 2026, se reúnen en Acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Sra. Secretaria, para resolver en estos autos caratulados “O.P.V. c/ G.C.A., G.J.L Y C.A.M.  C/ INCIDENTE (AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA)” N° SA-00431-F-2023, y luego de debatir sobre la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar dentro del sorteo practicado, la siguiente cuestión,

-----
----- ¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la incidentista y su defensora por derecho propio el 07/05/2025? Y, en su caso, ¿Qué solución corresponde adoptar?

-----
----- El Dr. Ariel Alberto Gallinger dijo:

-----
----- I. Las presentes actuaciones llegan a esta Cámara para el tratamiento del recurso interpuesto por la incidentista y la Dra. Yaltone (Defensora Oficial) por derecho propio el 07/05/2025 contra la Sentencia Definitiva 64 dictada el 23/04/2025 por la Jueza titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería n° 9 de San Antonio Oeste, por la que se resolviera “1.- Hacer lugar a la acción interpuesta por la Sra. P.V.O.D.2., en representación de sus hijos T.G.O.D.5. y L.G.O.D.5., contra el Sr. C.A.G.D.2., y así modificar el acuerdo homologado en autos: “O.P.V S/ HOMOLOGACIÓN (f) (SOBRE OFICIO LEY 22.172)”, Expte. Nº SA-00113-F-2023", y establecer una prestación alimentaria a favor de los adolescentes de autos en el 40% de lo que perciba el progenitor por todo concepto, deducidos exclusivamente los descuentos de ley, incluyendo SAC, asignaciones familiares y escolaridad en caso de percibirlos por los adolescentes de autos, suma que no deberá ser inferior a una canasta y media de crianza para la franja etar...

SENTENCIA: 57 - 22/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

I.H.D. S/SITUACION

CINCO SALTOS, 22/5/2026.-


VISTA:
La presente causa caratulada "I.H.D. S/SITUACION", Expte. N° CS-00724-JP-2026 , para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos informe de novedad proveniente de la Comisaría de la Familia de Cinco Saltos, conforme Art. N° 18 de la Ley D. 3040 el cual da cuenta de una presunta situación de vulnerabilidad que estaría afectando los derechos del Adulto Mayor, Sr. H.D.I. (73), todo ello a partir de las manifestaciones vertidas por una persona con reserva de identidad que se hace presente en sede policial.-

Que recepcionado informe de novedad y ante el posible estado de vulnerabilidad que iría en detrimento de los derechos del Adulto Mayor Sr. H.D.I., toda vez que el suscripto se encuentra compelido a ejercer acción positiva que tienda a salvaguardar la integridad psicofísica del adulto mayor y motivado en post de garantizar la aplicación de la Ley Provincial N° 5071 y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, como primer medida  se requiere con carácter de urgente, la intervención - colaboración de Área de Adultos Mayores - SI.PRO.VE dependiente del Gobierno de la Prov. de Río Negro y de Adultos Mayores dependiente de la Municipalidad de Cinco Saltos, a los efectos informen, a partir de su intervención, una descripción en la que se encentraría el Sr. H.D.I., como también brinde explicaciones indicativas del detalle de estrategias de abordaje, sus resultados, necesidad de medidas y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas de protección.-

Que a Mov. N° I0006 se agrega a autos informe proveniente de la Coordinación de Adultos Mayores dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Cinco Saltos, el cual da cuenta de las condiciones habitacionales en las que se encuentra el adulto mayor, su estado de salud bajo tratamiento médico y que se encuentra asistido y acompañado permanentemente por sus hijos, al decir  "Al ingresar al domicilio se pudo observar un marcado deterioro y condiciones de higiene deficientes." ; "Es acompañado y asistido de manera permanente por sus hijos, uno de los cuales reside en el domicilio lindante, brindándole contención y colaboración cotidiana." ; "Refiere además que actualmente se encuentra medicado, y bajo seguimiento medico." ; "También informa que durante la presente semana deberá acompañar a su padre a una consulta neurologica, a fin de continuar con los controles correspondientes.".-

SENTENCIA: 292 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VICENTE, PATRICIA HAYDEE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VICENTE, PATRICIA HAYDEE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01772-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VICENTE, PATRICIA HAYDEE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01772-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PATRICIA HAYDEE VICENTE, CUIT/CUIL 27200371211, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.504.913,66, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ARTURO ENRIQUE LLANOS, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.042.921,83 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 955 - 22/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MACIA, SERGIO MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MACIA, SERGIO MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01765-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MACIA, SERGIO MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01765-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO MARIO MACIA, CUIT/CUIL 20172526374, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.444.829,14, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ARTURO ENRIQUE LLANOS, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.012.879,57 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta...

SENTENCIA: 956 - 22/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

DELORD ALBERTO JULIO C/ RIVAS MIGUEL OSVALDO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Choele Choel, 22 de mayo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados " DELORD ALBERTO JULIO C/ RIVAS MIGUEL OSVALDO S/ EJECUCION DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00089-C-2026 ; y

 

CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).

Que los honorarios regulados en la causa principal "PELINSKI ROLANDO ANDRES C/ RIVAS MIGUEL OSVALDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. N° CH-00385-C-2023, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.

Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,

 

RESUELVO: I.- AMPLIAR la ejecución y LLEVAR adelante la misma contra el demandado MIGUEL OSVALDO RIVAS, DNI 13047467, hasta que hagan íntegro pago a la acreedor Perito Alberto Julio Delort, del capital por honorarios reclamado de $1.112.354,41 con más la suma de $233.594,42 en concepto de IVA, con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 400.000,00.

 

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el art. 120 CPCyC (Ley Nº 5777).

Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debe ingresar los siguientes datos: Nro de expediente y código p...

SENTENCIA: 56 - 22/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL