Fallos Jurisdiccionales

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RIECHERT, CARINA EDITH C/ ÑANCUCHEO, MARIANA AILEN S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO DIGITAL)

San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2025.-vg
VISTOS: Los autos caratulados "R.C.E. C/ Ñ.M.A. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO DIGITAL)" - BA-25017-F-0000 - T-3BA-3295-F2022.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. R.C.E. con el patrocinio letrado de la Dra. A.R.M. solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
Manifiesta la denunciante que convive con su hija la Sra. Ñ. y su nieta desde hace 9 años. Que su relación era buena hasta que ella empezó una relación con el Sr. P. y que empeoró aún más cuando lo llevó a vivir a su domicilio. Expresa la Sra. R. que la denunciada no aporta económicamente al hogar, que no tiene respeto por los demás integrantes de la familia y que el Sr. P. tampoco realiza aporte alguno por lo que le solicitaron que se retire del domicilio. Debido a ello, la actora recibió de M. muchos insultos y malos tratos como así también tuvo que soportar actos que ocasionaron daños a su propiedad. Manifiesta también que la conducta de la denunciada se agravó y que siente mucho temor, ya que siguió ocasionando daños a su propiedad, provocando situaciones desagradables en la convivencia, a ella y a su hijo L., retirándose finalmente con amenazas.-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento de la Sra. Ñ.M.A. y el Sr. F.N.P. a la denunciante Sra. R.C.E.; al domicilio familiar sito B.4.v.S.F.I.C.7.y.5.C.3. de Sa...

SENTENCIA: 245 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

F.M.D.L.A. C/ M.A.M.E. S/ HOMOLOGACION

F.M.D.L.A. C/ M.A.M.E. S/ HOMOLOGACION
CI-01433-F-2025

                     
 
Cipolletti,  17 de junio de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "F.M.D.L.A. C/ M.A.M.E. S/ HOMOLOGACION" (EXPTE CI-01433-F-2025), puestas a despacho para resolver,
 CONSIDERANDO:
Que en fecha 29/05/2025, se presentan la Dra. P.D.R., en  carácter de apoderada de la Sra. F.M.D.L.A.M.D.L.A., DNI 4.,  con el patrocinio letrado del  Dr. F.A.S.,  solicitando  la ejecución del convenio previa homologación del acuerdo celebrado con el Sr. M.A.M.E.,DNI 4., en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de la ciudad de Cipolletti, en fecha 31 de mayo de 2024,   con relación a sus hijo L.E., sobre prestación alimentaria y régimen de comunicación.
Denuncia incumplimiento por parte del Sr. M.  con el depósito del porcentaje pactado sobre sus haberes como así tampoco ha dado de alta al hijo en común en Obra Social alguna.
Que en fecha 12/06/2025, mediante presentación CI-01433-F-2025-E0002,  la  Defensora de Menores Dra. M.C.R. toma intervención y dictamina "Que no tengo objeción que formular al acuerdo arribado por las partes en fecha 31/05/2024, respecto a la prestación alimentaria y régimen comunicacional".-
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "En la ciudad de Cipolletti, el 31 de mayo de 2024 siendo las 10:30 horas, en presencia del mediador/a N.Y., comparecen F.M.D.L.A. DNI N°4., con domicilio en C.E.B.l.p. de la ciudad de Cipolletti, en carácter de Requirente con el patrocinio de A.M.F., con domicilio constituido en M.3. de Cipolletti. y M.A.M.<., DNI N°. 4., domiciliado en Nuestra señora del Neuquen, en carácter de Requerida/o, con el patrocinio de L.L.P. (Matr.Prof. N° 2993 ), con domicilio constituido enL.1. de Cipolletti. Abierto el acto se arriba a acuerdo total. PRESTACION ALIMENTARIA: El Señor M., se obliga a aportar el 20 % de todos sus ingresos menos descuento de Ley, más las asignaciones fami...

SENTENCIA: 39 - 17/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

PINO, MICAELA ARIANA C/ NAVARRO, MARTIN EZEQUIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 17 de junio de 2025.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "PINO, MICAELA ARIANA C/ NAVARRO, MARTIN EZEQUIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXPTE. N° CI-00906-C-2024), de las que
RESULTA:
I. Mediante escrito E0045, se presenta la actora y solicita se decrete la negligencia de la prueba pendiente de producción, consistente en la prueba informativa y pericial contable en extraña jurisdicción, ofrecidas por la citada en garantía, en atención al vencimiento del plazo probatorio.
II. Bajo providencia I0030 se confiere el traslado de rigor.
 Mediante presentación E0046, la demandada desiste de la prueba pericial contable en extraña Jurisdicción y de la prueba informativa dirigida a la empleadora de la actora, Superintendencia de Riesgos de Trabajo, ART, Superintendencia de Servicios de Salud, Obra social o empresa de medicina prepaga que informe la Superintendencia de Servicios de Salud, Mesa de Entradas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil,  Juzgado que informe la Mesa de Entradas de la Cámara de
Apelaciones en lo Civil. 
III. Mediante presentación E0047, la actora solicita se resuelva el planteo de negligencia respecto de la prueba informativa dirigida a Compañía de seguros de la Actora (Río Uruguay Seguros) y al Registro de la Propiedad Automotor. Ello en atención a que la contraria no la desistió y tampoco fue impulsada oportunamente. 
Y CONSIDERANDO:
I. Traídos los autos a resolver, corresponde expedirme respecto de la procedencia de la declaración de negligencia de la prueba informativa dirigida a Compañía de seguros de la Actora (Río Uruguay Seguros) y al Registro de la Propiedad Automotor, ofrecida por la citada en garantía. 
Dicho lo cual, corresponde analizar si concurren en el caso los extremos de procedencia para una sanción de aplicación restringida como lo es la negligencia de la prueba.
Al respecto, el acuse de negligencia se impone como contrapartida de la carga de la prueba, que...

SENTENCIA: 147 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

Y.R.O.C. C/ S.Z.S. S/ DIVORCIO

 
 
Luis Beltrán, 17 de junio de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "YUNES ROBERTO OSCAR CEFERINOC.SARASOLA ZULMA SOLEDADS.D.", Expte. N° LB-00195-F-2025; y
RESULTA: Que se presenta el Sr. R.O.C.Y., DNI 2., y lo hace con patrocinio letrado de los Dres. Jorge Maria Bernardi y Juan Pedro Bernardi,  iniciando trámite de divorcio en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C. C. y C. contra la Sra. Z.S.S., DNI 2..
Manifiesta que el matrimonio se celebró el día 2.d.d.d.1. según constancia del acta de matrimonio que acompaña y que por razones que se reserva se han separado de hecho sin voluntad de unirse, solicitando se decrete el divorcio.
Indica que el último domicilio conyugal fue en calle M.B.n.2.d.l.l.d.C.B., Provincia de Río Negro.
Dice en función de la propuesta que debe presentar, que durante la vida en común tuvieron tres hijos, dos mayores de edad y uno menor de edad a la fecha. En relación al convenio regulador acompaña propuesta.
Que, en fecha 15/05/2025 se provee el trámite y se corre traslado a la otra parte de la documental y propuesta presentada.
Que, en fecha 19/05/2025 toma intervención y contesta vista la Dra. Fiorella Gaffoglio en su carácter de Defensora de Menores e Incapaces dictaminando: "...respecto de la propuesta reguladora, sin perjuicio de estar al traslado ordenado, en virtud de haber arribado las partes a un acuerdo previo en CEJUME el cual fue Homologado con fecha 23/06/2021 bajo expediente LB-12537-F-0000, en relación Cuota Alimentaria, Actividades, Atención Médica y Régimen de Comunicación, no tengo manifestaciones que realizar...".
Que, en fecha 02/06/2025 obra cédula de notificación a la demandada debidamente diligenciada.
Que, en fecha 09/06/2025 se presenta la Sra. Z.S.S. y lo hace con patrocinio letrado del Dr. Daniel Alberto Moriones, contestando demanda y allanándose a la pretensión.
En el día de la fecha, pasan las presentes actuaciones a despacho a fin de dictar sentencia;
CONSIDERANDO:
Que este trámite ha sido iniciado en v...

SENTENCIA: 103 - 17/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C.L.A.C.L.C.A. S/ HOMOLOGACIÓN

CARÁTULA: C.L.A.C.L.C.A. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-00543-F-2025
VD
GENERAL ROCA, 17 de junio de 2025
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Bustamante: Téngase presente la conformidad prestada por el Sr. Defensor de Menores Subrogante.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes en la audiencia preliminar de fecha 5/Jun/25.

En virtud de la entrada en vigencia del sistema PUMA las partes quedan notificadas por ministerio ley conforme Acda. 36/22 STJ.

Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 400 del citado código.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.).

Regulo los honorarios de la Dra. MÓNICA CATALINA RUIZ en la suma de 8 JUS y los del Dr. SEBASTIAN EZEQUIEL BARAHONA en la suma de 8 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas al alimentante. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.

Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ruiz: Téngase presente la constancia de la cuenta judicial.

Atento lo solicitado, intímese al alimentante para que en el plazo de  CINCO (5) DIAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado en fecha 17/Jun/25, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspe...

SENTENCIA: 666 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

OLATE ESTEBAN LEONARDO C/ GUAJARDO FRANCO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 17 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "OLATE ESTEBAN LEONARDO C/ GUAJARDO FRANCO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00608-C-2025)
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCO EZEQUIEL GUAJARDO, DNI 37.758.948, haga íntegro pago al Dr. ESTEBAN LEONARDO OLATE del capital reclamado (honorarios), que asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($176.556), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a...

SENTENCIA: 78 - 17/06/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MANA S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MANA S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00876-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 de junio de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MANA S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00876-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MANA S.A.S., CUIT/CUIL 30717106942 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $154.524,00 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $287.363,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CIMQ-VENB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


IVÁN SOSA LUKMAN
Juez


ME...

SENTENCIA: 319 - 17/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

BELLO, ELIANA MARIELAC/ BERNAL, ROBERTO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

BELLO, ELIANA MARIELA C/ BERNAL, ROBERTO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS RO-01494-L-2023

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 12 días del mes de junio del año 2025 siendo las 10:00 horas  comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante el Dr. Fernando Fontán en calidad de apoderado de la actora, Sra. Eliana Mariela Bello (presente en el acto) y el Dr. Daniel Vona en calidad de patrocinante del demandado, Sr. Roberto Bernal (presente en el acto). Integrado el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento encontrarse de licencia la Dra. Paula Bisogni.
Abierto el acto, el Magistrado interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) El demandado abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $11.500.000, importe que será cancelado a la cuenta personal del actor en TRES CUOTAS iguales, mensuales y consecutivas de $3.833.333,33 cada una de ellas, con vencimiento la primera el día 20 de Julio de 2025 y las restantes el día 20 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $2.300.000, pagaderos en tres cuotas de $766.666,66 con el mismo vencimiento de las cuotas del capital, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora o billetera virtual. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el ...

SENTENCIA: 162 - 17/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

POWERLINK SRL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2025. 
VISTOS: Los autos caratulados POWERLINK SRL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO BA-00841-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:
I) Corresponde resolver en esta etapa introductoria si es admisible la instancia contencioso-administrativa (art. 14 del CPA), sin perjuicio de las defensas que oportunamente pueda oponer la parte demandada (art. 17 inc c y d del CPA). 

II) Que, en términos generales, la admisibilidad de la instancia jurisdiccional requiere los siguientes presupuestos: 

a) La conclusión previa de la instancia administrativa (art. 6 del CPA)-, lo que a su vez exige: a.1) En caso de existir un acto administrativo impugnable, el agotamiento de los recursos previstos por las normas respectivas, o a.2) en caso de no existir un acto administrativo impugnable, la formulación de una reclamación administrativa ante el titular del Poder constituido pertinente, dentro del plazo de prescripción (art. 94 de la ley A 2938, analógicamente aplicable).

No obstante, es innecesario agotar la vía administrativa en los siguientes casos de excepción: 1) repetición de lo pagado al Estado provincial, salvo que la exigencia se encuentre prevista en normativa especial; 2) desalojo o interdicto posesorio contra el Estado provincial, 3) se invoque como fundamento de la pretensión de nulidad de un acto administrativo la de inconstitucionalidad de una norma; 4) daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual o con fundamento en la responsabilidad por actividad lícita del Estado; 5) cobro de haberes, tutela sindical, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y 6) Se promueva la ejecución de una deuda reconocida o documentada en un título cambiario o instrumento público (art. 7 del CPA).

b) La interposición de la demanda dentro de los siguientes términos, según el caso: b.1) dentro de los 30 días hábiles contados desde la notificación personal o por cédula de la resolución que agota la instancia administrativa, ya sea la que rechaza el último recurso administrativo disponible en caso de existir un acto impugnable, o la que rechaza la reclamación administrativa si tal acto no existe (art. 11 - última parte del CPA) ; b.2) dentro del plazo de prescripción cuando la instancia administrativa se agota por silencio de la Administración, exista o no un acto impugnable (art. 11 - última parte- del CPA); silencio que se configura cuando l...

SENTENCIA: 65 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

N.A.M. S/ LEY 4109

San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2025.
VISTO: El expediente caratulado N.A.M. S/ LEY 4109 EXPTE. N° VI-00942-F-2024,
RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la renovación de la Medida Excepcional implementada (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO:
La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha renovado en fecha 10/06/25  la Medida Excepcional de Protección oportunamente  dispuesta,   por el término de 90 días, medida que fue comunicada a la suscripta.
Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del Código Civil y Comercial.
De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo , entiendo que la  medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo.
Se trata de un acto causado, toda vez que existe una situación objetiva  que la sustenta.
Del informe acompañado en fecha 26 de mayo de 2025, surge que en fecha 1/05/25 A.h.a.d.d.d.a.e.e.H.C.Q.d.l.e.a.l.c.c.s.c.c.e.E.i.y.A.a.a.m.c.c.l.D.d.H.C..S.l.p.q.v.a.d.p.a.s.n.s.e.l.p.d.u.c.t.e.c.d.u.c.d.c..S.e.s.y.e.c.l.f.r.q.e.u.p.m.r.q.l.c.r.p.i.m.y.a.a.l.j.e.s.a.r.a.c.c.l.c.e..P.y.a.l.c.d.y.c.d.A.l.f.S.M.M.d.d.c.e.d.t. .d.a.n.p.s.u.c.a.
P.s.p.A.p.c.e.s.1.r.a.H.C..
Desde el Organismo se insiste en que retome su espacio terapeútico, y se trabaja sobre la inclusión de la misma en actividades recreativas y deportivas. Se evalúan otras alternativas de convivencia. 
El Ministerio Pupilar en su dictámen (Presentación E-00319 presta conformidad a la convalidación de la medida.
Por lo desarrollado, encontrándose ajustada a las disposiciones de la ley Nro. 4109, art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia, y habiendo dictaminado la Defensoría de Menores e Incapaces su conformidad a la convalidación de la presente, es que corresponde convalidar la Medida adoptada en fecha 10/06/25 DISPOSICIÓN N.° 074/2025 de SENAF , por el plazo de 90 días debiendo el Organismo técnico informar oportunamente el cese o renovación de la medida, así como las...

SENTENCIA: 135 - 17/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)