BABARRO, CLAUDIO DANIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 21 días de abril del año 2.025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV° Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "BABARRO, CLAUDIO DANIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" Expte. CI-00076-L-2024.- Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria presente en el acto, se decide la votación en orden al sorteo practicado previamente, correspondiéndole votar en primer término al Dr. Raúl F. Santos, quien dijo: I.- Que vienen a mi voto los presentes actuados, en el que mediante escrito del 4/03/24 se presenta mediante letrado Apoderado el Sr. CLAUDIO DANIEL BABARRO D.N.I. 32.368.662, promoviendo formal demanda contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA DE RÍO NEGRO), reclamando el correcto pago del adicional por “Zona Desfavorable”, previa declaración de inconstitucionalidad de las prescripciones normativas pertinentes, así como las diferencias de haberes que ello conlleva por la suma de $1.287.078,18.-, todo con expresa imposición de costos y costas a la demandada.- Refiere que la parte actora trabaja como dependiente de la Jefatura de Policía de Río Negro, y en este carácter percibe sus remuneraciones mensualmente de la empleadora, quien abona sin apegarse correctamente a las disposiciones legales vigentes en la materia.- Reclama el pago adecuado del adicional por “Zona Desfavorable”, definido en el artículo Nº 138 de la Ley 679, de la siguiente manera: a) Por "Zona Desfavorable" el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del total de las remuneraciones, excepto las asignaciones familiares”. Remarca que la definición dispone el adicional sobre EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES, y sólo se excluye a las asignaciones familiares. La conceptualización legal es precisa técnica y jurídicamente hablando, ya que sólo deja afuera a las asignaciones familiares, pues éstas no constituyen remuneración, sino que son beneficios de la seguridad social.- Detalla la diferencia que surge del pago del rubro Zona desfavorable teniendo en cuenta el total de las remuneraciones, advirtiendo una diferencia considerable a su favor.- Brinda detalle de los rubros sobre los cuales la demandada no aplica el adicional por zona desfavorable. Estos son: 1. Extensión Horaria (de carácter remunerativo y no bonificable), 2. Bonificación Policía (Remunerativo), 3. Suma Remun. Pol. (remunerativo), 4. Presentismo (no remunerativo y no bonificable), 5. Suma No Remunerativa Seguridad, 6. Decreto 1142/11 (remunerativo y no bonificable).- Entonces, siendo que considera que los rubros excluidos son calificables como remuneración, en los términos... SENTENCIA: 28 - 21/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
T.E.G. C/ R.P.E. S/ NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "T.E.G. C/ R.P.E. S/ NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO", (VR-00240-F-2024) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I.- Según surge de la nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el actor en fecha 22/10/2024, contra la providencia del día 15/10/2024, concedido el 1/04/2025 en relación y con efecto suspensivo.
II.- La providencia recurrida, en lo que aquí interesa, dispuso "... Ordenar el traslado de la reconvención deducida al Sr. E.G.T. en lo términos del Art. 44 del CPF. Notifíquese por nota. II. Respecto el Sr. P.D.T. dispongo dar traslado de la demanda interpuesta por la Sra. R. que en la fecha se provee. En consecuencia de la acción de filiación que se deduce que tramitará según las normas del proceso ordinario (Art. 40 inc. B del C.P.F.), traslado a P.D.T. por el plazo de 10 (diez) días, a quien se cita y emplaza para que conteste y comparezca a estar a derecho conforme lo previsto por el Art. 43 C.P.F, bajo apercibimiento de rebeldía. Notifique el profesional..."
III.- La parte actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
Funda sus agravios en que "el Sr. P.D.T. no es parte en el proceso, por ende, resulta inadmisible la reconvención deducida por ser un tercero extraño al mismo; ello es así, por cuanto al procederse de esta manera se violentaría el principio dispositivo que faculta al accionante a demandar a quien le parece y a su solo riesgo..." Solicita que se proceda según corresponda.
Corrido traslado, la demandada SENTENCIA: 144 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
CONTRERAS, MIGUEL JOSE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN CARLOS DE BARILOCHE 21 de abril de 2025
---VISTOS: Estos autos caratulados CONTRERAS, MIGUEL JOSE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- BA-00926-L-2023, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece en autos principales el Dr. Pablo Devoto por propio derecho promoviendo ejecución de honorarios contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE.-
---2) Que dichos honorarios fueron regulados en un total de 30 (treinta) JUS.- ---3) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 449 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial, modificados en los términos de la ley 4142, que dejó sin efecto el trámite de "citación de venta".-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 478 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 25/03/2025, en tanto se encuentra vencido el plazo otorgado a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en dicha resolución.- ---II) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, hasta hacerse el acreedor, íntegro pago de la suma de $ 1.565.100 reclamada en autos, con más intereses.- ---III) Trábese embargo sobre el 10% de la coparticipación que reciba la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta cubrir la suma indicada precedentemente, con más la de $ 800.000 que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.- ---A tal efecto líbrese oficio al REJUM de conformidad con lo dispuesto por los arts. 8, 9,10 y ctes. de la Ley 2535 y Dto. 154/00. Confección y diligenciamiento a cargo de parte.- ---Hágase saber a dicho organismo que el crédito ejecutado reviste carácter alimentario, a los fines de que se le otorgue el orden de cobro preferente que le corresponda.- ---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales a la orden de este tribunal.- ---IV) Hágase saber que en caso de no existir cuenta judicial ... SENTENCIA: 22 - 21/04/2025 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
HERNANDEZ, PATRICIA C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS S/ ORDINARIO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 21 días del mes de abril del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "HERNANDEZ, PATRICIA C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS S/ ORDINARIO"- Expte. BA-01017-L-2023 ; y
--- CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 08/04/2025 el Dr. Julio Biglieri, solicita se apruebe liquidación y se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.-
---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.- ---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Encontrándose vencido el término conferido y resultando ajustada a las constancias de la causa, téngase por aprobada en cuánto ha lugar y por derecho la liquidación practicada en fecha 26/03/2025 (mov. E0058) por la parte actora.- ---II) Regular los honorarios del Dr. Julio Biglieri, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $730.729,73.-, [m.b.: $ 14.234.994,92.- conf. sentencia monitoria de fecha 19/12/2024, y liquidación de fecha 26/03/2025 aprobada en el día de la fecha; arts. 6, 7, 8 (11%), 9, 10 (40%), 40 (1/3) y ccdtes. de la L.A.] Ello en virtud del monto ejecutado y la labor desplegada. Asimismo se ha tenido en cuenta el tiempo que ha demandado la ejecución.- ---III) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.- ---IV) Regístrese y protocolícese por sistema.- ---V) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- SENTENCIA: 89 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUÑOZ JEREMIAS HORACIO S/ ART. 27 BIS (SJ)
AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 21 de abril de 2025, siendo las 12.32 horas y en el marco del expediente RO-00118-P-2023 () - M.J.H.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa JAVIER RAZZETTO y su asistido J.H.M. D.3. argentino, D.N.I. 32910165.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Abierto el acto se le informan a J.H.M. las reglas de conducta ordenadas en la sentencia dictada el 24/11/2023 por el Sr. Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial Gustavo Quelin, en la Causa N° legajo N° MPFVR-01738-2022, caratulado "MUÑOZ, JEREMIAS HORACIO S/ HURTO" por el término de DOS AÑOS: a) fijar y mantener domicilio; b) comparecer en forma trimestral al Patronato de Presos y Liberados a dar cuenta de su paradero; c) no cometer nuevos delitos; d) abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas, todo bajo apercibimiento del art. 27 bis del C. Penal, esto es de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta. Que la cuestión que nos trae aquí es la primer regla y hay que hacer alguna modificación respecto de la pauta b). Que mientras vivió en la zona cumplió con IAPL, pero el 20/03 tenemos una nota, la Nro. 745, en fecha 25/03/25 el juzgado informa la situación, el 26 esta parte pide audiencia por este tema: el señor informó a IAPL que se había mudado a Chubut que por eso pidió audiencia. El 27/03 la defensa informa que efectivamente el señor se había traslado a Rawson en la calle Lamarque, pero según IAPL se mudó a calle Catamarca, también solicita que el control se realice mediante la oficina penal de Rawson, simplemente faltaría recordarle que previo a mudarse debe informar el domicilio, segundo que aclare la calle y tercero que si el organimo informado por la defensa cumple las veces de IAPL, así disponerlo y noticarlo.
La defensa sostiene que el domicilio de su asistido es en calle L.1.d.l.l.d.R.p.d.C., así lo confirma el condenado, IAPL había puesto C.1., seguramente por un error.
Asimismo se le informa lo establecido en el Artículo 27 Bis último párrafo del Código Penal, que dice: "Art.27 Bis.- ... Si el conden... SENTENCIA: 140 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
C.W.J. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 ( EXPEDIENTE POLICIAL N°607/25)
VILLA REGINA 21 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados C.W.J. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 ( EXPEDIENTE POLICIAL N°607/25) VR-00049-JP-2025 que tramitan por ante este Juzgado de Paz y; RESULTANDO:
Que obra en autos sumario contravencional de fecha 20/03/2025 habiéndose procedido a la detención del ciudadano C.W.J. quien fue trasladado a los asientos de la Comisaria en virtud de haberse configurado, a prori, una infracción Articulo 47° de la Ley 5592 /5714(Código Contravencional).-
CONSIDERANDO: Que el tipo normativo previsto por el art. 47 del Código Contravencional denominado "Molestias a terceros" y que se ubica dentro del capitulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas" requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional: I- Una situación de molestia a otra persona. Etimológicamente tanto el verbo como el adjetivo molestia se formaron a partir de moles que significa masa, peso, carga, esfuerzo, dificultad. Así, el adjetivo molesto (molestus en latin ) corresponde a lo penoso, desagradable, inoportuno. En la Real Academia Española molestia significa enfado, fastidio, desazón o inquietud de animo. Así se ha entendido que molestar a terceros refiere a una acción de hostigamiento dirigida de una persona a otra que incluye tanto la órbita física como psicológica. También puede entenderse que se puede molestar por acción u omisión.
El mismo debe ser un hecho comprobable y no una mera impresión subjetiva de la instrucción. Deberá ser medible desde los sentidos. El Código Contravencional define en su art. 15 como molestia toda perturbación, incomodidad o impedimento de la posibilidad de libres movimientos.
II- Que esa situación afecte la tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El tipo contravencional solo se verá configurado en tanto aquella molestia comprobada debidamente, afecte el bien jurídico protegido; la tranquilidad publica, entendida como sinónimo de orden publico o paz social. En tal sentido jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: "Si bien la comisión de cualquier delito perturba la tranquilidad, la seguridad y la paz pública de... SENTENCIA: 22 - 21/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
REBORATTI, DIANA C/ REBORATTI, ADRIAN S/ MONITORIO - DIVISION DE CONDOMINIO
San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2025.
VISTOS: Los autos "REBORATTI, DIANA C/ REBORATTI, ADRIAN S/ MONITORIO - DIVISION DE CONDOMINIOBA-00527-C-2025". Y CONSIDERANDO: Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado, imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los procesos monitorios (artículos 438 a 445 del CPCC) con aplicación de las normas procesales correspondientes a la división de cosas comunes en lo pertinente (artículos 596 y 597 del CPCC), y dictar sentencia monitoria sin otro trámite, puesto que se ha presentado un instrumento que permite acceder a tal tipo de proceso y se dan los demás requisitos legales (artículos 438 -inciso 4- y 439 del CPCC). RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los procesos monitorios (artículos 438 a 445 del CPCC) con aplicación de las normas procesales correspondientes a la división de cosas comunes en lo pertinente (artículos 596 y 597 del CPCC).
III) Declarar extinguido el condominio que las partes mantienen sobre el inmueble NC 19-1-P-630-19, que se liquidará a instancias de cualquiera de ellas en los términos del artículo 597 del CPCC mediante subasta judicial con adjudicación del 50% del producto a cada una, sin perjuicio de que las partes acuerden otro modo de división.
IV) Imponer a la parte demandada las costas del juicio.
V) Diferir la regulación de honorarios hasta que quede firme la condena en costas y se establezca el valor objeto de este proceso.
VI) Hacer saber a Adrián Reboratti que dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación se deberá constituir domicilio y se podrá deducir oposición contra la condena dando argumentos de hecho y de derecho y ofreciendo toda la prueba pertinente, bajo apercibimiento en caso de silencio de continuarse con los trámites liquidatarios del bien y de notificar las sucesivas providencias en los términos del art. 38, 120 del CPCC si no se constituye domicilio.
VII) Hacer saber que la imposición de costas quedará firme y se convertirá, automáticamente, en defini... SENTENCIA: 44 - 21/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
VILLEGA, DIEGO DANIEL S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2025.- VISTOS: Los autos "VILLEGA, DIEGO DANIEL S/ SUCESION AB INTESTATOBA-18303-C-0000".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a $5.832.569, de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11% sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 6º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 5.5% sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante ($ ; artículo 25, ley citada). 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de Blanca Passarelli en la suma de $427.721,72 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $213.860,86 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense.
II) Notificar lo resuelto en los términos del Art. 120 del CPCC.
Santiago V. Morán SENTENCIA: 107 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
CREDIL S.R.L. C/ COLINAMON, LUIS ALBERTO S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados CREDIL S.R.L. C/ COLINAMON, LUIS ALBERTO S/ EJECUTIVO, BA-00064-C-2025 CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar en el punto IV) de la sentencia monitoria dictada en fecha 24/02/25 al consignar en forma errónea el nombre del demandado, corresponde su rectificación. Por todo ello, RESUELVO: I) Rectificar el punto IV) de la sentencia monitoria dictada en fecha 24/02/25 en el sentido de que donde dice "Colinan" debe leerse "Colinamon". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 24/02/25.-
Santiago V. Moran
Juez
SENTENCIA: 109 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
W.D. C/ BUNGEE EVENTOS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
General Roca, 21 de abril de 2025.
PROCESO: Este proceso "W.D. C/ BUNGEE EVENTOS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (EXP. RO-19255-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:-
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El día 11/6/21 la Sra. D.W. (DNI 1.), por derecho propio, promueve acción por daños y perjuicios contra quienes explotaban el establecimiento BUNGEE EVENTOS -ubicado en calle Jujuy 897 de esta ciudad- por la suma de $ 924.261,48 y/o en lo que en más o en menos resulte de la prueba con más intereses y costas. Solicita la citación en garantía de Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada.
Relata que el 29 de junio de 2018 -aproximadamente a las 19:45 horas- participaba como invitada en el cumpleaños de su nieta dentro del establecimiento Bungee Eventos.
Explica que estaba caminando, pisó una zona del suelo que se encontraba mojada y resbaló, perdió el equilibrio y sufrió una fuerte caída.
Agrega que al intentar reincorporarse, no pudo y fue trasladada por personal del establecimiento al Sanatorio Juan XXIII.
Detalla que como consecuencia de tal caída sufrió: fractura medial de cadera izquierda y fractura impactada subcapital de fémur izqu... SENTENCIA: 18 - 21/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |