Fallos Jurisdiccionales

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F.N.C.J. C/ C.D.G. S/ HOMOLOGACIÓN

Villa Regina, 18  de marzo de 2026.-
 
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "F.N.C.J. C/ C.D.G. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00326-F-2025";
Que en fecha 9/05/2025 se presenta el Defensor de Pobres y Ausentes N° 2, Dr. Cristian Klimbovsky como apoderado de la Sra. C.J.F.N. D.3. solicitando la homologación del acuerdo privado celebrado con el Sr. D.G.C. D.3. de fecha 20/02/2025, respecto de Prestación Alimentaria y cobertura médica en relación al niño T.J.C. D..-
Que en fecha 15/05/2025 obra dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Que en autos obra cédula de notificación N° 202505036695 diligenciada al Sr. D.C. en fecha 19/05/2025.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del niño y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo privado al que han arribado los Sres. C.J.F.N. y D.G.C. con fecha 20/02/2025.-II- Costas al alimentante.-
IV- Regulo los honorarios del Defensor de Pobres y Ausentes Dr. Cristian Klimbovsky por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. 
Regístrese. Notifíquese por Secretaría, al demandado, el Sr. D.G.C..-
Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-

Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.-

SENTENCIA: 20 - 18/03/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

FINANPRO S.R.L. C/ BRIONES JORGE FEDERICO S/ EJECUTIVO

FINANPRO S.R.L. C/ BRIONES JORGE FEDERICO S/ EJECUTIVO RO-02218-C-2025.

 

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.

General Roca, 12 de marzo de 2026.

AUTOS y VISTOS: FINANPRO S.R.L. C/ BRIONES JORGE FEDERICO S/ EJECUTIVO RO-02218-C-2025 y proveyendo la presentación de la Dra. LUCERO de fecha 26/12/2025:

Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:

I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado  JORGE FEDERICO BRIONES haga a la acreedora FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $ 158.700.-, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).

Se hace saber que la ejecución se ordena por la suma del capital nominal recibido por el demandado ($250.000) respecto del mutuo de fecha 04/01/2024, deducido el monto denunciado como percibido en la página 29 del escrito de inicio de $91.300, debiéndose incluir en la liquidación a practicar los intereses conforme doctrina legal de STJ.

Respecto del mutuo del 04/09/2023, cuya suma del capital nominal recibido por la demandada fue de $200.000 y de acuerdo a la denuncia de pago parcial formulado en el escrito de inicio de demanda ($303.400), surge que no resta capital a percibir por la ejecutante, restando únicamente percibir los intereses pactados que surgen del contrato de mutuo, por lo que a la ejecución en la forma solicitada, no ha lugar.

II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 600.000.- para atender intereses y costas.

III.- Regulo los honorarios de la Dra. LUCERO, MARÍA NOELIA en la suma de 5 IUS los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, d...

SENTENCIA: 17 - 17/03/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ SAAVEDRA, FRANCISCO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ SAAVEDRA, FRANCISCO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00332-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 17 de marzo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ SAAVEDRA, FRANCISCO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00332-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FRANCISCO SAAVEDRA, CUIT/CUIL 20333699215, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 950.291,94, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales del Dr. NICOLAS MARTIN REBALIATTI, en la suma de PESOS ($528.122) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 739.206,97, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo q...

SENTENCIA: 88 - 17/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ YACOPINO, YAMILA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ YACOPINO, YAMILA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00334-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 17 de marzo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ YACOPINO, YAMILA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00334-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado YAMILA YACOPINO, CUIT/CUIL 27355926619, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.288.525,06, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. NICOLAS MARTIN REBALIATTI, en la suma de PESOS ($528.122) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.408.323,53, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo q...

SENTENCIA: 83 - 17/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ BROWNE, DIEGO Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ BROWNE, DIEGO Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00329-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 17 de marzo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ BROWNE, DIEGO Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00329-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado DIEGO BROWNE, CUIT/CUIL N° 20-22990381-1, y SILVIA LILIANA ALEGRIA, CUIT/CUIL 27-20933087-9, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.068.829,43, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. NICOLAS MARTIN REBALIATTI, en la suma de PESOS ($528.122) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.298.475,72, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, ...

SENTENCIA: 82 - 17/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ VILLAGRA CONTRERAS ARNALDO ANDRES S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ VILLAGRA CONTRERAS ARNALDO ANDRES S/ SUMARISIMO" (EXPTE. N° CI-35816-C-0000), en fecha 20/11/2025 se dictó sentencia definitiva, haciéndose lugar a la demanda interpuesta por Banco de la Pampa S.E.M. contra Arnaldo Andrés Villagra Contreras, condenándose a este último a abonar a la actora, en el plazo de diez (10) días, la suma de $269.695,32, con más los intereses conforme la tasa establecida en el fallo del STJ "Machin", desde la fecha de vencimiento y hasta su efectivo pago. Las costas fueron impuestas al demandado vencido (art. 62 CPCC). La sentencia quedó notificada conforme lo dispuesto por los arts. 38 y 138 del CPCC. La misma se encuentra firme y consentida. A la fecha no obra constancia del cumplimiento del pago del capital. Se deja constancia de que, conforme fuera aclarado por los apoderados, a partir de la Resolución N.º 419/2025 (Expediente N.º 1503/24), de fecha 12/08/2025, de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la Provincia de La Pampa, en el Libro Sociedades – Tomo VII/25 – Folio 190/354, se ha inscripto la adecuación del tipo societario del Banco de La Pampa como SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme su nuevo Estatuto Social. Conste.-
Secretaría, 17 de marzo de 2026.
 
Gabriela Illesca
Secretaria
 
Cipolletti, 17 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ VILLAGRA CONTRERAS ARNALDO ANDRES S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (Expte. Nro. CI-00340-C-2026);
Por presentados los Dres. LUIS GUSTAVO ARIAS, ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y JUAN MANUEL GARCIA en representación de BANCO DE LA PAMPA S.A.
Se admite su personería, justificada con la copia del poder general acompañado (arts. 42 y 45 del CPCC).
Por constituido domicilio legal y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC).
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentenci...

SENTENCIA: 32 - 17/03/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

L.F.M. C/ P.R. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 17 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado L.F.M. C/ P.R. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00658-F-2026,
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora  F.M.L. solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia que  estuvo en pareja con R.P. , relación de la cual nació el niño M. de un año y medio de edad.
Relata que durante el tiempo en que estuvo en pareja con el denunciado (3/4 años aproximadamente) sufrió reiterados hechos de violencia verbal, psicológica y física, incluso estando embarazada . R.l.e.c.e.s.a.s.v.d.a.e.q.q.q.l.v.l.i.y.l.r.t.t.d.c. c.i.d.c.a.g.o.l.e.c.l.p.E.e.t.d.o.t.v.e.l.g.c.d.e.e.c..
Luego de la separación el hostigamiento fue constante. El día que efectuó la denuncia (16/03) R.s.p.e.s.d.p.i.a.m.y.a.n.e.i.c.a.f.y.l.p.u.g.d.p.e.e.r.q.l.t.a.s. LLamó a la Policía,  pero cuando los efectivos llegaron,  éste ya se había retirado, v.n.p.l.n.a.l.2.h.m.e.q.c.a.t.p.c.e.t.y.p.i.m.g.
Nuevamente se presentó personal policial, peroR.ya se había retirado.
Menciona que no le permite ver a su hijo de forma regular, ya que él dispone cuando verlo.- Solicita medidas. 
En atención a la gravedad de los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas.
Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos h...

SENTENCIA: 130 - 17/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

S.N.A.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)

CARATULA: "S.N.A.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)" (RO-12021-F-0000) (M-2LB-82-F2019)


GENERAL ROCA, 17 de marzo de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que luego de la adopción de la medida excepcional de protección de derechos y de su legalización, en fecha 4/3/2026 se agrega informe técnico y acto administrativo confeccionados por el Organismo Proteccional por el cual pone en conocimiento que ha resuelto prorrogar el plazo de la medida por 90 días más.
Se corre traslado, el que no es contestado.
Luego del dictamen de la DEMEI, en fecha 13/3/2026 pasan los autos a resolver.
En efecto, del informe técnico acompañado y del acto administrativo se desprenden los fundamentos que ha tenido en cuenta el Organismo Proteccional al resolver la prórroga del plazo de la medida oportunamente adoptada.
Los mismos dan cuenta que, teniendo en vista que la niña no regresará con la familia de origen y que la misma se encuentra en estado de adoptabilidad con sentencia firme, como organismo se solicitará medida de no innovar a los fines de no seguir prorrogando la mediada, ya que su objeto o requisito perdió su finalidad, y que además principalmente para evitar intimaciones ya que causa un dispendio administrativo. Que se informa que las autoridades han procedido al cambio de equipo técnico, quedando a cargo de la situación la Lic. en Servicio Social Valeria Pardal. Que mantuvo una primera entrevista con la adolescente J. en el dispositivo institucional (ORESPA) donde se encuentra alojada desde el año 2022. Que el encuentro se desarrolló en un clima de adecuada predisposición al diálogo, pudiendo la adolescente expresarse con claridad al respecto de su situación actual. Que el 24/2/2026 dio inicio al período de adaptación al nivel educativo secundario, en virtud de su próximo ingreso a primer año, por lo que se siente un poco ansiosa al respecto. Que refirió que durante el cursado de 7mo grado atravesó situaciones de conflicto con pares, las cuales derivaron en sanciones disciplinarias (suspensión de un mes). Que manifestó que las mismas se habrían originado a partir de comentarios despectivos de una compañera respecto de su situación familiar e institucional. Que mantiene contacto con su hermano A. y la familia adoptiva de este, siendo la última visita en el mes de enero. Que disfruta de algunas salidas durante los fines de semana con una “familia de apoyo” (F. y A.). Que proyecta incorporarse a una actividad deportiva, siendo fútbol la que le resulta más atractiva. Que señala que durante dos años practicó voley, pero que actualmente desea entrenar en un contexto nuevo y ampliar su red de pares. Que la institución en la que se aloja cuenta con momentos de esparcimiento, sobre todo cuando “baila en tik tok” junto a algunas de las otras adolescentes...

SENTENCIA: 98 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

SPADAFORA GARRIDO, ANIANA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 de marzo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "SPADAFORA GARRIDO, ANIANA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-01396-L-2024
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha  16/03/26, ratificado en dicho acto.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y regular los honorarios de los profesionales intervinientes.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) REGULAR los honorarios de los Dres. Posca Matias Osvaldo y Oropel Zabaleta Lilen Victoria en la suma de $ 2.549.400 (Pesos tres millones) (12.14% + 40%), en forma conjunta y partes iguales; y los de los Dres. Perez Cavanagh Gonzalo y Carneiro Mühlberguer Valentina, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 2.100.000 (Pesos dos millones ochocientos treinta y cinco) (10% + 40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
--- Regular los honorarios auxiliares intervinientes: a) perito médica -Dra. Álvarez Andrea Verónica-, en la suma de $ 675.000  (4.5% del monto total acordado), b) perito psicólogo, Lic. Torres Ariel Marcelo, en la suma de $ 525.000  (3.5% del monto total acordado) conforme la importancia de su labor profesional de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley 5069. El importe total aquí determinado debe cancelarse en el plazo previsto por el art. 21 del citado cuerpo legal (10 días).- Todo ello, con más el IVA correspondiente a los peritos responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-

SENTENCIA: 39 - 17/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (S. M.L.A.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS SA-00333-F-2025, traídos a despacho a los fines de su resolución y
CONSIDERANDO:
- En fecha 11.03.2026 la SENAF dictó el acto administrativo mediante DISPOSICIÓN “P” 017/2026- SENAF- GC en el que se dispuso PRORROGAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos Provisoria y Excepcional, respecto a la situación de vulneración de derechos fundamentales que titulariza el adolescente L.A.S.M., D.N.I Nº 4., en la modalidad “Integración en núcleos familiares alternativos”- artículos 39 inc. h) de la ley 4.109, es decir, la inclusión del adolescente en el núcleo familiar alternativo de su tío paterno, Sr. C.G.C., D.N.I: 2., conforme lo expuesto en los considerandos de la presente, en los términos de la Ley Provincial 4109 y la Ley Nacional 26.061, por el plazo de NOVENTA (90) días, desde el 02 de marzo de 2026 hasta el 01 de junio de 2026.-

- Del informe situacional acompañado surge: "... se observa con satisfacción que el adolescente L.M. se encuentra actualmente en un entorno familiar que le proporciona acompañamiento, cuidado y contención emocional. Específicamente, se ha constatado que sus necesidades básicas (alimentación, higiene, vestimenta, salud y educación) están siendo cubiertas de manera satisfactoria por el grupo familiar conviviente".
- Corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces, en fecha 17.03.2026 se notifica y solicita su legalidad.
- De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo, entiendo que la medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida. En base a ello concluyo que la medida dispuesta respecto de L. garantiza su mejor interés previsto en el art. 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, art. 3 de la Ley Nacional Nº 26.061 y art. 10 de la Ley provincial Nº 4.109 estando contenido, resguardado y acompañado en un ámbito adecuado hasta tanto se defina su situación.

- Por ello, entiendo que se encuentran cumplidos los extremos dispuestos por el art. 164 del CPF y por los artículos 39 inc. h), 40 y ccdtes. de la Ley D N° 4109 toda vez que se fijó plazo de duración de la medida de 90 días.-
- En consecuencia, efectuado el control de legalidad, entiendo que la medida especial de protección de derechos adoptada por el Organismo Proteccional es proporcional a su caso particular e idónea para garantizar la seguridad del joven, por lo que corresponde declarar la legalidad del acto administrativo de fec...

SENTENCIA: 88 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)