Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IMPORTADORA CENTRAL JT S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02001-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IMPORTADORA CENTRAL JT S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada IMPORTADORA CENTRAL JT S.R.L., CUIT/CUIL 30716423316, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO MACRO S.A., BANCO SUPERVIELLE S.A., BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DEL SOL SA, BANCO BBVA ARGENTINA S.A., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.A., BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, BANCO COMAFI SOCIEDAD ANONIMA., BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.271.648,64 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de IMPORTADORA CENTRAL JT S.R.L., CUIT/CUIL 30716423316, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.208.399,76 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.423.882,88 que se presupuesta ...

SENTENCIA: 1128 - 10/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN
CI-02509-F-2026
 
Cipolletti, 10 de septiembre de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : Las presentes actuaciones caratuladas:  " '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN CI-02509-F-2026", puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 07/09/2026, mediante movimiento CI-02509-F-2026-I000, se presenta la Sra. '[ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1]', por derecho propio, con el patrocinio letrado de Defensora de Pobres y Ausentes, Dra. Marianela Hanndorf, solicitando la homologación del acuerdo celebrado en CIMARC, Delegación  Catriel, en fecha 14 de mayo de 2024, (LEGAJO: CA-00139-M-2026), con el Sr. '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1]', con relación a su hija '[FAMILIAR_1]', sobre alimentos.
En fecha 08/09/2026, mediante CI-02509-F-2026-E0001, la Sra. Defensora de
Menores Dra. Débora Fidel, toma intervención y dictamina: "Que contestando la vista conferida, no tengo objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes.."
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes en el CIMARC de la ciudad de Catriel, 14 de mayo de 2024, (LEGAJO: CA-00139-M-2026), el que en su parte pertinente a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "...Alimentos: El señor [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1], CUIL [CUIT_CUIL_DEMANDADO_1] se compro...

SENTENCIA: 65 - 10/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

CARÁTULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
EXPTE: RO-01751-F-2026
MS 
GENERAL ROCA, 10 de septiembre de 2026. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida. Téngase presente el dictamen efectuado por la Sra. Defensora de Menores. 
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de audiencia de fecha  01/09/2026. Notifíquese conforme lo dispuesto por el art. 38 y 120 CPCyC.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.).
Regulo los honorarios de la Dra. SOFIA SZECHENYI en la suma de 3 JUS y del Dr. LUIS CRESPO en la suma de 3 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas al alimentante (Art. 121 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
Atento los términos del acuerdo arribado, líbrese oficio al Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Rio Negro a los efectos que retenga en forma mensual y consecutiva el 30% de los ingresos que perciba el alimentante, Sr. [DEMANDADO_1], DNI N.º [DNI_DEMANDADO_1], excluidos únicamente los rubros obligatorios de ley (jubilación, seguro de vida obligatorio, obra social, viandas y viáticos)  con un piso mínimo de 150% del SMVM, debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial sucursal General Roca del Banco Patagonia a la orden de esta Unidad Procesal y como perteneciente a estos autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 551 del C.C.yC. (Art. 551: Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor), por los arts. 369 y 370 del C.P.C. y C. y el art 120 2° párrafo del C.P.F. que se transcribirán. Hágase saber a la empleadora que no será necesario acompañar al expediente los depósitos ni informar que se ha efectivizado la retención y el depósito, atento que el control de las sumas que se depositen en las cuentas judiciales del Banco Patagonia puede efectuarse por medio de un estado de cuenta bancario.  Adjuntar la constancia de CBU.
Previo al libramiento del ...

SENTENCIA: 89 - 10/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02795-F-2026

GENERAL ROCA, 10 de septiembre de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a [VÍCTIMA_1]  y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a [VÍCTIMA_1] sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF.

Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,

DECRETASE LA ABSTENCIÓN de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de realizar actos molestos o perturbadores respecto de [VÍCTIMA_1], ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.

SENTENCIA: 848 - 10/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: "'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00507-JP-2024 -
ac
GENERAL ROCA, 10 de septiembre de 2026.
 
Atento que la denunciante peticiona la fijación de una cuota provisoria de alimentos en favor de sus hijos y en virtud de lo establecido en el artículo 149 CPF, fíjase en carácter de cuota alimentaria provisoria el 25 % del total de los ingresos que por todo concepto percibe el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]), descontados únicamente los rubros obligatorios de ley. En ningún supuesto el valor de la cuota depositada podrá ser inferior a la suma equivalente al 100% del SMVM en beneficio de sus hijos, que deberá ser depositada por el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del BANCO PATAGONIA S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 180 días, plazo en el cual se deberán iniciar las acciones de fondo que correspondan por alimentos definitivos, con el expreso apercibimiento de disponerse el inmediato levantamiento de la medida en caso de incumplimiento.
Líbrese oficio por BUS FEDERAL al Banco Patagonia S.A a los fines que proceda a la apertura de la cuenta judicial y  ponga en conocimiento del tribunal los datos correspondientes (número de cuenta y CBU), debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. En el mismo acto, proceda a gestionar (se aclara que este plazo es para iniciar las gestiones; posteriormente, la tarjeta deberá ser entregada a la persona indicada dentro del menor plazo posible) la tarjeta de débito a la Sra. [VÍCTIMA_1] (DNI [DNI_VÍCTIMA_1]). CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF.
Hágase saber a la Sra. [VÍCTIMA_1] (DNI [DNI_VÍCTIMA_1]) que deberá concurrir a la sucursal del Banco Pat...

SENTENCIA: 584 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

VI-01512-F-2026

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Viedma, 10 de septiembre de 2026
 
Se tiene presente la constancia de comunicación telefónica.-
Por recibido informe remitido por el Sistema de Abordaje Territorial, se tiene presente y considerando el nivel de riesgo informado así como que el denunciado también es oriundo de la localidad de [LUGAR1] toda vez que mediante comunicación telefónica la [DENUNCIANTE_1] confirmó su traslado a la localidad de [LUGAR_NACIMIENTO_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en la [PROVINCIA] y que las medidas de protección se encuentran vigentes, sumado al alto riesgo en el que se encuentra por su estado de hipervulnerabilidad psicosocial constatado y que, en caso de recuperar la libertad, el denunciado podría trasladarse a dicha localidad, a fin de dar continuidad a la respuesta jurisdiccional y realizar el control y posterior sanción ante el eventual incumplimiento o nuevos hechos de violencia, entiendo adecuado y pertinente, en los términos de la ley 26.485 (en especial los arts. 22 y 34) y las disposiciones emanadas de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, de la Convención de Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, entiendo pertinente y adecuado declarar la incompetencia territorial para continuar entendiendo en los presentes y, en consecuencia, remitir las actuaciones al J[JUZGADOREMITIDO] sirviendo la presente de atenta nota de remisión.-
En base a lo expuesto;
RESUELVO: 
1) Declarar la incompetencia territorial del presente trámite en base a los fundamentos anteriormente expuestos;
2) Remitir el expediente digital por Bus Federal de Justicia a cargo de la OTIF.-
3) Cumplido archívense las presentes actuaciones en carácter de terminadas, determinando la conservación temporal. 
4) Registrar y protocolizar.
 
ANA CAROLINA SCOCCIA
JUEZA

SENTENCIA: 357 - 10/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1], [DEMANDADO_2] Y ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

General Roca, 10 septiembre de 2026
 
I) Proceso: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratulada "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1], [DEMANDADO_2] Y ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" RO-02097-C-2024, del registro de esta Unidad Jurisdicional n° 9 a mi cargo.
II) Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por [ACTOR_1]  en fecha 17/08/2024: Inicia demanda de daños y perjuicios contra los sres.  [DEMANDADO_1], en su carácter de conductor del vehículo embistente y  [DEMANDADO_2], en su carácter de titular registral (dueño) del automotor citando garantía a la Compañía de seguros "Allianz Seguros", reclamando el pago de $ 20.153.106,52 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producir en autos, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más intereses y costas.  
El reclamo se origina a partir del siniestro vial acaecido el 03/04/2022, aproximadamente a las 21:00 horas, sobre la vereda de la calle Ismael Base Nro. 4802, Barrio Chacramonte, de la ciudad de General Roca, Río Negro. 
Menciona que se encontraba de pie en la vereda pública, cuando fue embestido por un vehículo Volkswagen Surán, color gris, patente [PATENTE_DEMANDADO_2], que circulaba en sentido oeste-este en horario nocturno por una calle de ripio.
Manifiesta que el conductor del rodado, el [DEMANDADO_1], arrojó un resultado positivo en el test de alcoholemia con una graduación de 1.6 g/l.
A raíz del hecho se labraron las actuaciones penales bajo la carátula "[DEMANDADO_1] s/ Lesiones Culposas Graves" (Legajo MPF-RO-0...

SENTENCIA: 60 - 10/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA

DI MARCO PAOLA ANDREA S/ QUIEBRA

General Roca;  10 de Septiembre de 2.026.-
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "RO-01720-C-2025 "DI MARCO PAOLA ANDREA S/ QUIEBRA" los que se encuentran tramitando ante ésta Unidad Jurisdiccional que se encuentra a mi cargo y;
 
CONSIDERANDO: 
I- En fecha 20/05/2026, el Sr. Síndico Cr. Sebastián Dutto, presenta el informe individual de los créditos previsto en el art. 35 de la LCYQ, detallando los pedidos de verificación recibidos y efectuando el dictamen sobre los mismos.-
Que como regla general, debo decir que la presente instancia, la resolución a adoptarse decide -en cierta manera- en forma provisoria la admisibilidad o inadmisibilidad del crédito, difiriendo el análisis exhaustivo de argumentación y prueba a la etapa revisora.-
En efecto, el art. 36 de la ley concursal en su última parte expresamente dispone que: "Estas resoluciones son definitivas a los fines del cómputo en la evaluación de mayorías y base del acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente", el que se refiere a la revisión de la presente declaración judicial.-
Ello así, por cuanto lograr una análisis exhaustivo de la relación que vinculara a las partes insinuantes con el fallido, resulta imposible de cumplir en esta instancia, desde que el pronunciamiento de verificación resulta en definitiva una aproximación a aquella.- Existe de alguna forma, una claudicación del magistrado en el síndico que la ley impone y la cognición que el trámite posibilita es, por fuerza reducida.- Por tal motivo dicha resolución consiste en tener provisoriamente a los acreedores incorporados o excluidos del pasivo concursal.-
Que a los fines de la resolución que me ocupa, dejo aclarado que sólo me explayaré en el supuesto en que la suscripta se aparte del dictamen de sindicatura o considere que sus fundamentos merecen ser ampliados, dando razones para ello.- En los demás casos, en los que existe coincidencia con el  criterio del Síndico, hago míos y doy por reproducidos sus fundamentos a los fines de considerar la admisibilidad de los créditos y su categ...

SENTENCIA: 180 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA

ESPINOZA QUIÑONES LUIS ALFREDO Y OTROS C/ A. CAROD E HIJOS S.R.L. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)

Cipolletti, 10 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados “ESPINOZA QUIÑONES LUIS ALFREDO Y OTROS C/ A. CAROD E HIJOS S.R.L. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)” (Expte. N° CI-18762-C-0000) puestos a despacho a los fines del dictado de la presente sentencia de los que,
RESULTA:
1.- El 19/12/2014 se presentó el Dr. Antonio Esteban Barrera Nicholson, en carácter de apoderado de MARCELA ELIZABETH SAN MARTÍN; LUIS ALFREDO, NANCY AMANDINA y SERGIO IVÁN ESPINOZA QUIÑONES; ADRIANA MARCELA PARDO; y RICARDO ENRIQUE, FRANCO MARIANO y CARLA DANIELA ESPINOZA, y promovió demanda de prescripción adquisitiva contra A. CAROD E HIJOS S.R.L. Aclaró que la declaración e inscripción del dominio se persigue a favor de Marcela Elizabeth San Martín.
Relató que el 23/06/1980 la demandada, representada por Floreal Carod, vendió a Manuel Jesús Paredes el lote 10 de la manzana 501 de General Fernández Oro, de 313,40 m². Según afirmó, Paredes abonó las cuotas convenidas hasta marzo de 1983 y luego transmitió sus derechos a Pascual Humberto Espinoza Palma, quien continuó el pago hasta cancelar el precio.
Sostuvo que Espinoza Palma ocupó el inmueble desde abril de 1983 en forma pública, pacífica y continua. Explicó que, fallecidos él y su esposa Elsa del Carmen Quiñones Bascur, sus sucesores continuaron esa posesión y que el 18/10/2013 cedieron onerosamente a Marcela Elizabeth San Martín los derechos hereditarios y posesorios que les correspondían, mediante Escritura Pública N° 173.
Con sustento en la unión de esas posesiones, solicitó que se declare adquirido el dominio a favor de Marcela Elizabeth San Martín. Fundó en derecho, ofreció prueba y formuló su petitorio.
2.- Por providencia del 20/03/2015 se tuvo por iniciada la acción, se le imprimió trámite ordinario y se ordenó el traslado de la demanda. A. CAROD E HIJOS S...

SENTENCIA: 43 - 10/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI

ROLDAN, DIEGO ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ANIBAL SERRA), POLICLINICO PRIVADO SAO Y AGUILAR, DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En Viedma, a los 10 días del mes de Septiembre de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados: “ROLDAN, DIEGO ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ANIBAL SERRA), POLICLINICO PRIVADO SAO Y AGUILAR, DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” Expte. N° SA-00150-C-0000 y, previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, Sr. DIEGO ALBERTO ROLDAN, en fecha 12/06/2025 (E0040), contra la sentencia definitiva dictadas en autos (I0045)?
Y, en todo caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
El Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez, dijo:
I.- SENTENCIA RECURRIDA
Llegan las presentes actuaciones ante este Tribunal con motivo del recurso de apelación articulado por el actor, contra la sentencia definitiva n° 2025-D-20 de fecha 09 de junio de 2025 (I0040), dictada por el titular de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de Viedma, por medio de la cual resolviera, en lo sustancial: “1. Rechazar la demanda promovida por Diego Alberto Roldan contra Daniel Aguilar, Provincia de Rio Negro (Hospital de San Antonio Oeste “Dr. Aníbal Serra”) y el Policlínico San Antonio Oeste SA, por las razones expuestas en los considerandos. 2. Imponer las costas a la parte actora (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial) con los alcances del Expte. SA-0427-JP-0000 “Roldan Diego Alberto S/ Beneficio de Litigar sin gastos (JP)” sentencia del 25/07/2024, hasta tanto mejore de fortuna. 3. Determinar los honorarios de los letrados y peritos involucrados, de conformidad a las regulaciones del punto III.- (...)”.-
Para decidir de esta manera, el magistrado primero estableció el objeto de la litis. En esa faena, estableció que la cuestión a determinar finca en si ...

SENTENCIA: 104 - 10/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA