Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,711-1,720 de 267,454 elementos.

A.D.A.C.B.G.B. S/ CUIDADO PERSONAL

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "A.D.A.C.B.G.B. S/ CUIDADO PERSONAL", (RO-04079-F-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I.- Vienen las presentes actuaciones para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de la jueza cargo de la Unidad Procesal Nº 17 de la Ciudad de General Roca, quien se declarara incompetente para seguir entendiendo en los actuados y ordena la remisión a la OTIF de la Ciudad de Cipolletti a los fines de su radicación en la Unidad Procesal Nº 5 de esa ciudad.
II.- Sentencia apelada:
Los fundamentos dados por la Magistrada de General Roca para declarase incompetente han sido los siguientes: 
"Que en los procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde los mismos tienen su centro de vida pues así lo establece el art. 716 Código Civil y Comercial de la Nación así como también en los que se encuentran involucradas personas en situación de vulnerabilidad, por el principio de inmediatez, corresponde intervenir al Juez del lugar de residencia de las mismas.
Que recobra fundamental importancia el principio de inmediatez como punto de conexión con el concepto de centro de vida de los Niños Niñas y Adolescentes y la competencia territorial. Es decir, el principio de inmediatez, aplicado a los procesos que comprometen derechos de Niños Niñas y Adolescentes permite concretar la debida tutela judicial efectiva, la que tiene como uno de sus ejes esenciales el acceso a la justicia y el respeto a las normas del debido proceso legal.
Que tanto la normativa nacional como internacional en la materia impone al Estado, ...

SENTENCIA: 143 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

TRIANES, ANA MARIA Y OTROS C/ ADRIMAR S.A. Y OTRA S/ ORDINARIO

San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2025
VISTOS: Estos autos caratulados: "TRIANES, ANA MARIA Y OTROS C/ ADRIMAR S.A. Y OTRA S/ ORDINARIO", BA-10179-C-0000, de los que
RESULTA: A) Que en fecha 14/11/2011, los Dres. Ana María Trianes, Pablo Gonzalez, Hernan Gandur y Florencia Padín por su propio derecho, y Ana Trianes como apoderada del Dr. José Luis Martinez Pérez, iniciaron demanda por fijación de plazo y cumplimiento de contrato (escrituración) y entrega de posesión, contra Adrimar SA y Adriana Marín en su carácter de heredera del Sr. Carlos Marín, en virtud del pacto de cuota litis celebrado el 20/09/2002 en el que se pactaron los honorarios de todos los actores por tres ejecuciones hipotecarias que detalla, en el derecho de propiedad sobre el 22.40% indiviso del dominio del inmueble a subastar NC 19-2-337-15A.
Según se afirmó, ADRIMAR SA adquirió en subasta dicho inmueble, que ante la inacción y la demora en cumplir la obligación, habiendo efectuado la denuncia del convenio en autos: “Adrimar c/ La Cumbre s/ Ejecución Hipotecaria” Expte. 15714-080-00 que tramitara por ante el Juzgado Civil Nro. 5, realizada la intimación pertinente y demás circunstancias fácticas que señalan, se vieron obligados a instar la presente acción.
Fundaron en derecho y ofrecieron prueba.
B) Que a fs. 239/254 comparece y toma paticipación “G. Robinson y Cía.- GOBUR- Soc. Col.”, como cesionaria de los derechos de la demandada, quien solicita el rechazo de la demanda por invalidez del acto jurídico y del documento que lo instrumenta, señalando que es un acuerdo con objeto prohibido, entre otros argumentos.
Que por SI del 15/05/2013 (fs. 361/362) se resolvió que su participación como tercero en estos obrados se regiría conforme la pauta prevista por el artículo 90 inc.1 del CPCC, es decir que su intervención sería accesoria y subordinada a la de las accionadas (conforme art. 91 del mismo cuerpo legal).
C) Que a fs. 287/302 se presentan ADRIMAR SA y Adriana Marín de Testone, quienes oponen excepción de falta de legitimación pasiva como defensa de fondo, contestan demanda y ofrecen pruebas.
D) Que por presentaciones SEON 331933 y 331950 del 25/10/2021 las Dras. Mariana y Julieta Blanco, tras recibir notificaciones de la clausura del período probatorio, señalan que “G. Robinson y Cía.- GOBUR- Soc. Col.” ya no es representado por ninguno de los letrados que integran el estudio, y que la renuncia se encuentra notificada conforme surge de autos.
E) El 21/11/2023 (E0005) los Dres. Gonzalez, Padin y Gandur, informan la cesión de los derechos reclamados al Sr. Pedro Mazzoleni, q...

SENTENCIA: 8 - 21/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DI TOMMASO, LIDIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

 

San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2025.

VISTOS: Los autos AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DI TOMMASO, LIDIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02038-C-2024
 
Y CONSIDERANDO:
A- Antecedentes del caso:
A. 1º) Que mediante presentación I0001 / Consulta externa: I0001 la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro inició ejecución fiscal a los fines de perseguir el cobro del impuesto inmobiliario de los inmuebles 19-2C-172-02; 19-2C-420-10; 19-2C-421-02; 19-2B-165-11; 19-2C-172-27; 19-2C-191-05; 19-2C-402-07; 19-2C-410-11; 19-2C-411-19; 19-2C-420-05; 19-2C-421-01 y 19-2C-423-25 contra la Sra. Lidia Di Tommaso en razón de la Boleta de Deuda 102476.

A.2°) Que frente a ello se dictó sentencia monitoria (14-10-2024 /Movimiento I0002 / Consulta externa: I0002) mandando llevar adelante la ejecución, lo cual fue notificado con fecha 18-03-2025 (cédula 202505016459- movimiento E0001 /Consulta externa: E0001).

A.3°) Que mediante presentación E0002 /Consulta externa: E0002 (26-03-2025) comparece en tiempo oportuno la demandada, se allana a la demanda y solicita se la exima de costas.  Refiere que el loteo Rancho Grande al cual corresponden las nomenclaturas catastrales le pertenencen en un 25% y que atento al criterio imperante de que impone la totalidad de la deuda al condómino sin perjuicio de no resultar titular de la totalidad no se opone a la sentencia y manifiesta desinteres en la totalidad de los inmuebles obrantes en el certificado de duda a los fines de no causar a su parte un perjuicio innecesario.  Pone en conocimiento que en los autos caratulados Perez de Di Tommaso Amandina s/ Quiebra - expte 5297-232-92" surgen los domicilios a los que corresponde la des...

SENTENCIA: 41 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

PEÑA ABEIRO, GERMÁN RODRIGO Y OTROS C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MRIO. DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 21 de abril de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "PEÑA ABEIRO, GERMÁN RODRIGO Y OTROS C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MRIO. DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00598-L-2024, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Rolando Gaitán dijo:
Se presenta la parte demandante, por apoderado, y promueve formal demanda contra la Provincia de Río Negro (Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro) para que, previa declaración de inconstitucionalidad de las normas pertinentes, se ordene la correcta liquidación del adicional por “zona desfavorable” y el pago de las diferencias de haberes correspondientes.
Con tal fin, pide la declaración de inconstitucionalidad de las normas que crean los diversos adicionales que percibe, en cuanto determinan su carácter no remunerativo y no bonificable.
Se considera que la Ley provincial N° 5185, Orgánica del Servicio Penitenciario Provincial, establece en su capítulo XVIII (Arts. 143 a 146) el Régimen de Retribuciones de su personal. Así, el artículo 143 de la ley precitada dispone: “La retribución de los agentes está integrada por el sueldo, bonificaciones y todo otro suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen. El sueldo y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal en actividad se denomina ´haber mensual´. Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad y la misma revista carácter ge...

SENTENCIA: 100 - 21/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

NUÑEZ, MARTÍN EZEQUIEL C/ CARRANZA, JUAN MARÍA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)

San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2025
VISTOS: Los autos caratulados: "NUÑEZ, MARTÍN EZEQUIEL C/ CARRANZA, JUAN MARÍA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)", BA-07802-C-0000
CONSIDERANDO: Que a fs. 14 se presenta Martín Ezequiel Núñez, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Perlinger y Medrano, solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda por Sucesión en autos "GIRALDE, BLANCA SUSANA S/ SUCESION AB INTESTATO "BA-08503-C-0000 en trámite por ante esta Unidad Jurisdiccional Nro.1 Por iniciado el trámite del presente fs. 22 .-
Que a fs. 05,06,08,09, 11 y 12 obran declaraciones de los testigos propuestos, ratificadas a fs. 82, 83 y 84 respectivamente.-
Que a fs. 90 se ordena correr vista a la A.R.T., no contestándose la misma.-
Corrido traslado a tenor de lo normado por el art. 76 del CPCC, es contestado
por el actor el 13/10/2024  (E. 0014).-no contestado por el demandado.
La jurisprudencia ha establecido que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio en el que intervendrá el peticionante puesto que este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que ello implica. Es así que se ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio. (CNCiv., sala E, mayo 30-1996). ED. 172-54; (ídem, id., marzo 12-1997). ED, 173-187.-
Sabido es que poseer los bienes indispensables para vivir (una casa, un auto etc) no pueden en modo obstar la concesión del beneficio (art. 72, 4to. párr del CPCC).
La ley no exige un estado de absoluta indigencia para acceder al mismo, sino que deberá evaluarse la incidencia que el pago de los tributos, gastos y costos pueda producir en la manutención del peticionante y su grupo familiar, debiendo asimismo considerarse la especificidad del beneficio, es decir la importancia económica del proceso con respecto al cual se solicita.
En orden a los principios antes enunciados corresponde evaluar la prueba aportada en autos.-
Que a fs. 05,06,08,09, 11 y 12 obran las declaraciones testimoniales de los testigos propuestos, quienes son contestes en afirmar que carece de recursos y los que obtiene solo alcanzan para mantenerse y que sólo posee un inmueble donde habita con su grupo familiar.-
Que a fs. 87 y Puma E.0011 del 15/06/2024 se acompaña informe d...

SENTENCIA: 114 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

NUÑEZ MARTIN EZEQUIEL, C/ CARRANZA , JUAN MARIA Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)

San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2025
VISTOS: Los autos caratulados: "NUÑEZ MARTIN EZEQUIEL, C/ CARRANZA , JUAN MARIA Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)", BA-08078-C-0000
CONSIDERANDO: Que a fs. 16 se presenta Martín Ezequiel Núñez, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Perlinger y Medrano, solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda por rendición de cuentas contra Carranza Juan María y Los Albatros SRL-
Que a fs. 07,08,10,11,13 y 14 obran declaraciones de los testigos propuestos, ratificadas a fs.96, 97,98, respectivamente.-
Que a fs. 100 y fecha 08/10/2024 se ordena correr vista a la A.R.T.-, no contestándose la misma.
Corrido traslado a tenor de lo normado por el art. 76 del CPCC, contestado por
la actora 13/10/2024 .
La jurisprudencia ha establecido que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio en el que intervendrá el peticionante puesto que este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que ello implica. Es así que se ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio. (CNCiv., sala E, mayo 30-1996). ED. 172-54; (ídem, id., marzo 12-1997). ED, 173-187.-
Sabido es que poseer los bienes indispensables para vivir (una casa, un auto etc) no pueden en modo obstar la concesión del beneficio (art. 72, 4to. párr del CPCC).
La ley no exige un estado de absoluta indigencia para acceder al mismo, sino que deberá evaluarse la incidencia que el pago de los tributos, gastos y costos pueda producir en la manutención del peticionante y su grupo familiar, debiendo asimismo considerarse la especificidad del beneficio, es decir la importancia económica del proceso con respecto al cual se solicita.
En orden a los principios antes enunciados corresponde evaluar la prueba aportada en autos.-
Que a fs. 07,08,10,11,13 y 14 obran las declaraciones testimoniales de los testigos propuestos, quienes son contestes en afirmar que carece de recursos y los que obtiene solo alcanzan para mantenerse y que sólo posee un inmueble donde habita con su grupo familiar.-
Que a fs 64 y en fecha 15/06/202 se acompaña informe del Registro de la Propiedad Inmueble donde se hace saber que no constan bienes inscriptos a su nombre.-
Que a fs. 47, 51, 58 y en fecha28/09/2024 obra informe del Reg...

SENTENCIA: 112 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

SALOMON ROCHE, MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expte.VI-00157-L-2025.

 

VIEDMA, 21 de abril de 2025.

Atento a que, en los autos VI-00149-L-2025 caratulados "PÉREZ, Walter c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía)s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación.

En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregará el actor del presente.

SENTENCIA: 119 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

ROJAS, JUAN ERIS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expte.VI-00151-L-2025. 

 

VIEDMA, 21 de abril de 2025.

Atento a que, en los autos VI-00149-L-2025 caratulados "PÉREZ, Walter c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía)s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación.

En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregará el actor del presente.

SENTENCIA: 122 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LARRAYA, SILVINA BELEN S/ EJECUCIÓN

 
San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2025.
VISTOS: los autos PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LARRAYA, SILVINA BELEN S/ EJECUCIÓN, BA-00431-C-2024.-
Y CONSIDERANDO:
 1°) Que la resolución I0006 se encuentra firme y consentida. Frente a ello, de acuerdo a lo normado por el art. 41 de la ley G2212, corresponde modificar la regulación de honorarios dispuesta en la sentencia monitoria (12-04-2024), pero atento al monto de la base regulatoria se regularán los honorarios en JUS. 
 
Asimismo, de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios a los letrados de la parte actora en $576.749,60 (equivalente a 7 jus con más el apoderamiento respectivo) y a la letrada de la demandada en la suma de $294.260 (equivalente a 5 jus). Ello para no vulnerar los mínimos legales (art. 9 de la LA). Los honorarios regulados deberán abonarse dentro de los 10 (diez) días corridos de notificada la presente (art. 50 LA), bajo apercibimiento de ejecución. 
 
RESUELVO: I) Dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada en la sentencia monitoria de fecha 12/04/2024 y en su lugar regular los honorarios profesionales de los Dres. José Luis Malaspina, Luciano Minetti Kern y Leandro Lescano por la actora, en conjunto y proporción de ley, en su doble carácter, en la suma de $576.749,60 (equivalente a 7 Jus +40%) y regular los honorarios del Dra. Carina Malaspina por la ejecutada, en la suma de $294.260 (equivalente a 5 Jus). Los honorarios regulados deberán abonarse dentro de los 10 (diez) días corridos de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución (art. 50 L.A.). II) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia en los términos de los arts. 120, 121 y cc del CPCC a las partes y vincular a Caja Forense a los fines de que se notifique de la presente. 
 
 

Iván Sosa Lukman

Juez

 

 

SENTENCIA: 42 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

ALEGRE REVILLA ROMINA LEONELA C/ SEGUROS SURA S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ALEGRE REVILLA ROMINA LEONELA C/ SEGUROS SURA S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240", (CH-00066-C-2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I.- Conforme nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto el 13/12/2024 por el letrado apoderado de la parte demandada BANCO PATAGONIA, Jorge Arturo Gómez, contra la sentencia definitiva de fecha 3/12/2024 y recurso de apelación arancelaria -por alto-; y el recurso de apelación interpuesto el 13/12/2024 por el letrado apoderado de la parte demandada SEGUROS SURA S.A,  Gervasio Roberto Vallatti, contra la sentencia definitiva de fecha 3/12/2024.
II. Antecedentes del caso.
La sentencia de primera instancia, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la demanda instaurada por Romina Leonela Alegre Revilla contra las empresas Seguros Sura S.A. y Banco Patagonia Sudameris S.A., condenando a estas últimas a abonar a la actora la suma total de $ 4.034.504,79 con más los intereses, bajo apercibimiento de ejecución. Impuso las costas del proceso en su totalidad a la demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota sentado en el art. 68 -ap. 1°- del CPCC y reguló honorarios.
III. Los agravios.
III. 1) Contra la resolución de primera instancia se alza la codemandada Banco Patagonia.
Apela la totalidad de los honorarios por altos.

SENTENCIA: 81 - 21/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA