LOPEZ NESTOR EDGARDO Y QUESADA MARCELO ADRIAN C/ AGGI NORBERTO JUAN JOSE Y HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
General Roca, 17 de junio de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "LOPEZ NESTOR EDGARDO Y QUESADA MARCELO ADRIAN C/ AGGI NORBERTO JUAN JOSE Y HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) " (Expte.RO-44677-C-0000),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.-
Regulo los honorarios de los Dres. Horacio A. Norry, Adrián Federico Ambroggio y de la Dra. Ruth I. Luengo, todos ellos patrocinantes y por las tres etapas cumplidas en el proceso, en conjunto en la suma de $10.400.000.- (20% sobre el capital convenido $52.000.000.-).
Regulo a los profesionales que actuaron en representación de las demandadas y citada en garantía, Dres. Francisco M. Brown, Sebastián Zarasola y Juan Antonio Zarasola en conjunto, en $ 7.280.000.- más la suma de $ 2.912.000.- a los letrados apoderados (70% sobre los honorarios regulados a la parte actora más el 40% por apoderamiento) (conf. arts. 6,7,8,9,10,11,12, 38 y 39 Ley G 2212). (MB $ 52.000.000 capital convenido).
Regulo los honorarios del perito médico Jorge Bazo, accidentológica Fabiana N. Carballo, mecánico Martín Ignacio Carrique y psicóloga María Laura Baraldi en la suma de $ 1.560.000.- a cada uno/a de ellos/as (12% del MB prorrateado, arts. 19, 20 Ley 5069).
Respecto de los peritos que hubieren percibido honorarios provisorios, deberán descontar el importe con los intereses negativos de la regulación definitiva aquí determinada.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.).-
Notifíquese ,regístrese, cúmplase con la Ley 869.
Agustina Naffa
Jueza subrogante
SENTENCIA: 6 - 17/06/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
JARA ANCACOY AURORA DEL CARMEN Y VIDAL PRADO JOSE DARIO S/ SUCESION INTESTADA
JARA ANCACOY AURORA DEL CARMEN Y VIDAL PRADO JOSE DARIO S/ SUCESION INTESTADA RO-01759-C-2023 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 17 de junio de 2025.-
PROCESO: Este expediente caratulado: "JARA ANCACOY AURORA DEL CARMEN Y VIDAL PRADO JOSE DARIO S/ SUCESION INTESTADARO-01759-C-2023 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 28 de mayo de 2025, y, CONSIDERANDO: Que con las partidas de defunción adjuntadas en fecha 29 de junio de 2023, se acredita el fallecimiento de JOSE DARIO VIDAL PRADO DNI 92.234.861 ocurrido el día 26 de octubre de 2009 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro y de AURORA DEL CARMEN JARA ANCACOY, DNI 92.234.522 ocurrida el día 16 de julio de 2015 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro. Que los causantes se encontraban casados, por acto celebrado el día 26 de diciembre de 1959 en Temuco, República de Chile (partida agregada en presentación de fecha 29 de junio de 2023), de cuya unión naciera la siguiente persona: - MARLENE DEL PILAR VIDAL JARA Que en fecha 30 de junio de 2023 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación. Que en fecha 11 de septiembre de 2023 y bajo nro 2DA-48799 y 2DA-48798 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 21 de febrero de 2025 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo. Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente. Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426, 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC, RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de JOSE DARIO VIDAL PRADO, le sucederá como persona beneficiaria única y universal a la herencia SENTENCIA: 196 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
G.L.B. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
Cipolletti, 17 de junio de 2025.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "G.L.B. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" (Expte. Nro. CI-01712-F-2024);
Que sustanciada que fuera la planilla de liquidación practicada por la parte actora en concepto de alimentos adeudados, la misma no merece responde, pese a encontrarse M.E.A. notificado ministerio ley, sin perjuicio de la cédula de notificación dirigida al domicilio constituido en fecha 15/05/2025 (Nro. 202505037815).
En base a ello, RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por la Sra. <.L.B., en la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON SETENTA CENTAVOS. ($2.315.172,70.-), en concepto de DIFERENCIA DE ALIMENTOS ADEUDADOS por los períodos octubre, noviembre y diciembre de 2024)
II.- Intímese al Sr. M.E.A. a abonar la misma en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de ejecución.
A todo evento se le hace saber que el incidente de ejecución debe ser instado por pieza separada, cumpliendo los recaudos correspondientes al escrito de demanda (CPCyC).-
III.- Regístrese y notifíquese conf. art 120 Y 138 CPCYC.-
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza
SENTENCIA: 464 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
FERNANDEZ, EDGARDO ALCIDES TRANQUILINO C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Villa Regina, 17 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados “FERNANDEZ EDGARDO ALCIDES TRANQUILINO C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº VR-00319-C-2023); de los cuales,
RESULTANDO:
En fecha 28/08/2023 se presenta el Sr. Edgardo Alcides Tranquilino Fernández, con el patrocinio letrado de los Dres. Luis Gustavo Arias, Adrián Gustavo Saggina y Juan Manuel García interponiendo demanda de daños y perjuicios contra Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada por la suma de $1.746.760,82, con más intereses y costas.
Acredita el cumplimiento de la instancia de mediación previa.
En el acápite de hechos relata que “Me encuentro vinculado con la demandada por un contrato de seguro cuyo certificado de cobertura N.º 1347039 acompaño para acreditar el mismo. El bien objeto del seguro es el automotor sedan importado marca BMW X6 XDRIVE 35I Sportive, año 2014, dominio OLB829 de mi propiedad. La cobertura es la individualizada como D3 y alcanza a responsabilidad civil, robo o hurto total y parcial, incendio total y parcial, destrucción por accidente total y parcial con franquicia variable del 10% del siniestro con un mínimo de $50.000,00. El valor asegurado es de $13.500.000,00 con vigencia desde el 28 de octubre de 2022 hora 21:36 hasta el 12 de noviembre de 2022. Con fecha 2 de enero de 2023 siendo aproximadamente las 16,15 hs. en oportunidad de conducir el rodado de mi propiedad BMW X6 351, dominio OBL829 sobre Ruta Provincial RN 151 km 256 entre Santa Isabel y 25 de Mayo, provincia de La Pampa, cuando transitaba en dirección hacia mi domicilio en Villa Regina Provincia de Río... SENTENCIA: 35 - 17/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
Z.A.A. C/R.M. S/VIOLENCIA
AUTOS: Z.A.A. C/R.M. S/VIOLENCIA EXPTE Nº BP-00074-JP-2025
GRAL. FERNANDEZ ORO, 17 de junio de 2025 VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .- CONSIDERANDO: que atento a la presentación de la Sra. A.A.Z., los insultos , humillaciones, ofensas constantes, lo que no la deja vivir en tranquilidad, afectando su dignidad, su auto estima, que se encuentra en clara situación de vulnerabilidad en razón del género RESUELVO: SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan: 1.- Excluir del hogar al sr. M.R. pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa). siendo acompañado por personal policial.- 2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr. M.R. a la Sra. A.A.Z. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días. 3.-- Prohibir provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP) entre ambas.- TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.154 CPF) 4.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo presentarse en el Servicio de Salud Mental a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la Unidad de Familia interviniente 5.- Dar intervención, elevando lo actuado a la Unidad Procesal de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti. 6.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la Unidad 82 .- Oficiese 7.- Que en este acto se le informa a las partes que para asesoramiento legal ... SENTENCIA: 35 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
A.V.N. C/P.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN,a los 17 días del mes de junio del año 2025
CONSIDERANDO: La presentación realizada por V.N.A. denunciando hechos que motivaron la denuncia contra A.P. y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, no correspondiendo el dictado de medidas urgentes y cautelares contempladas en la norma. RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por V.N.A., atento a no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia. Notifíquese a la parte y oportunamente. ARCHIVESE. Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN | SENTENCIA: 316 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
P.M.L.C.E.R.B. S/ ALIMENTOS
INFORMO: que habiendo efectuado la compulsa del sistema PUMA se constata que entre el Sr. M.L.P. y el Sr. R.B.E. no existe acuerdo de alimentos, alimentos provisorios y/o sentencia en relación alimentos.
Bárbara Fuentes Contreras
Escribiente
GENERAL ROCA, 17 de junio de 2025 Téngase presente lo informado La progenitora manifiesta que el padre del niños es monotributista. Trabaja de albañil en obras. Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/1... SENTENCIA: 660 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.P.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
R.P.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
RO-02992-F-2024 GENERAL ROCA, 17 de junio de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos R.P.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS, RO-02992-F-2024 respecto de la prorroga de medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 21/5/2025 recepcionado en esta Unidad Procesal N° 17 el día 23/5/2025 en relación al niño P.A.R. (DNI 5.) hijo de la Sra. V.C. y del Sr. F.R..
RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida excepcional de derechos en relación al niño P.A.R. (DNI 5.).
El día 29/5/2025 fueron escuchados en audiencia por plataforma zoom el equipo técnico dependiente del organismo proteccional y por otra parte escucha del niño P. con su abogada.
En fecha 10/6/2025 dictamina la Defensora de Menores.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Ley Nacional Nº 26.061 y provincial Nº 4109 el Organismo proteccional a presentado el acto en virtud de lo previsto en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109 .
En efecto el acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que han tenido dificultades desde el ultimo informe enviado al Tribunal y que la situación del niño se ha complicado, que ha comenzado con un comp... SENTENCIA: 661 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.L.N. C/ C.J.F. Y F.E.J. S/ ACCIONES DE FILIACION E IMPUGNACIÓN
San Carlos de Bariloche, a los 17 días del mes de junio del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: C.L.N. C/ C.J.F. Y F.E.J. S/ ACCIONES DE FILIACION E IMPUGNACIÓN, BA-01240-F-2024.-
RESULTA: Que en el mes de mayo de 2024 se presenta la Sra. L.N.C. con el patrocinio letrado de la Dra. Verónica Oviedo Piñeyro, a fin de promover demanda por impugnación de reconocimiento paterno en contra del Sr. J.F.C. y Filiación extramatrimonial contra el Sr. E.J.F..
Refiere la accionante que fruto de la relación sentimental que mantuvo su madre, la Sra. Z.L.L. con el Sr. E.J.F., nació en fecha 08/03/1966. Indica que el vínculo terminó al momento en que Z. le comunicó su estado de embarazo.
Explica que al momento de su nacimiento, ante la ausencia de su progenitor biológico fue inscripta únicamente con el apellido materno L..
Relata que luego su madre contrajo matrimonio con el Sr. J.F.C., y por solidaridad familiar, realiza su reconocimiento.
Indica que durante su crecimiento, fue recibiendo comentarios respecto de su identidad y comenzó a dudar si el Sr. C. era su padre biológico.
Expresa que su madre falleció en el año 1983, cuando la actora contaba con la edad de 17 años y que recién a sus 20 años, sus tíos maternos le revelaron que el Sr. C. no era su padre biológico.
Menciona que recién dos años atrás se contactó con uno de los hijos del Sr. F., quien accedió a realizarse el correspondiente examen genético. Así las cosas, concretaron el examen genético en el mes de Abril de 2022, el cual arrojo un 99.9% de compatibilidad, tal como surge de la copia que acompaña.
Dice haber intentado un acercamiento con su padre biológico, quien manifestó un absoluto rechazo hacia la accionante y hacia la posibilidad de realizar un examen genético entre ambos.
Solicita que una vez determinado el vinculo filial que se invoca con el codemandado, se libre oficio al Registro Civil a fin que rectifique la partida de nacimiento de la suscripta y suprima el apellido inscripto C. y lo reemplace por el apellido F..
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En fecha 3 de junio de 2024 se la tuvo por presentada a la actora y se dispuso el traslado de la demanda.
El Sr. J.F.C. se presentó en autos con el patrocinio letrado del Dr. Rodo... SENTENCIA: 107 - 17/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SANDOVAL, RAUL ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SANDOVAL, RAUL ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00872-C-2025 IVÁN SOSA LUKMAN SENTENCIA: 322 - 17/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |