AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMPOS, ELSA NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMPOS, ELSA NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03302-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1696 - 10/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
FERRARIS, NICOLAS C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTROS S/ SIMPLIFICADO - DENUNCIA LEY 24.240 El Bolsón, 10 de septiembre de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "FERRARIS, NICOLAS C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTROS S/ SIMPLIFICADO - DENUNCIA LEY 24.240 (Exp. nº EB-00132-C-2026) de los que:
RESULTA:
Que en fecha 20/08/26 se presenta el señor Nicolás Ferraris, con el patrocinio del Dr. Darío Barroero, a fin de interponer demanda de nulidad de operaciones financieras realizadas bajo fraude informático mediante maniobra de ingeniería social, en virtud de la normativa de defensa del consumidor contra el Banco Patagonia S.A., Naranja X S.A. y Mercado Pago, solicitando se declare la nulidad de los préstamos personales obtenidos mediante engaño y coacción el día 23 de enero de 2026, se ordene la restitución de las sumas debitadas o transferidas como consecuencia de dichas operaciones, se condene solidariamente a las demandadas al pago de daños y perjuicios, incluyendo daño patrimonial, daño moral y daño punitivo conforme art. 52 bis de la Ley 24.240 y se haga lugar a medida cautelar innovativa suspendiendo el cobro de las obligaciones derivadas de los préstamos cuestionados.
Relata que se encuentra en pareja con la señora María Ayelén Quisle quien fue sometida a una maniobra fraudulenta conocida como ingeniería social con la que él resultó perjudicado.
Con fecha 23 de enero de 2026, le indican a la señora Quisle, luego de una conversación por la venta de un producto en MarketPlace, que se había simulado un préstamo por una suma millonaria, que se trataba de un error y les indican que los iban a llamar del Banco para realizar la devolución, que aparecería como un depósito de haberes y en realidad era una trabajadora que no estaba registrada “empleada en negro”.
Posteriormente se comunicó con la señora Quisle una persona quien se presentó como personal bancario, generando una situación de temor y presión psicológica mediante amenazas concretas vinculadas al bloqueo de cuentas y afectación patrimonial, planteándonos una situación de urgencia y pánico. Durante dichas comunicaciones manifiesta el actor que se le indico que debía realizar determinadas operaciones para “regularizar” la situación, bajo amenaza de que les bloquearían sus cuentas bancarias, los denunciarían por defraudación y además iniciarían los embargos para que les devolvieran el dinero que erróneamen... SENTENCIA: 429 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA' M.A.S. C/ C.A.A. S/ VIOLENCIA
CA-00549-JP-2026 Cipolletti, 10 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: M.A.S. C/ C.A.A. S/ VIOLENCIA (Expte N° CA-00549-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Catriel, conforme la denuncia realizada por la Sra. M.A.S. por hechos de violencia al Sr. C.A.A., ante la Comisaria de la Familia de Catriel, la que se agrega en adjunto.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RES... SENTENCIA: 720 - 10/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
FOLINO RENATA DEL PILAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “FOLINO RENATA DEL PILAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, Expte. N° VI-00170-JP-2026, puestos a despacho para resolver el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto contra la providencia de fecha 28/08/2026; y
CONSIDERANDO: Que mediante la providencia recurrida se requirió a la peticionante, previo a disponer el inicio del trámite, que precisara las diligencias preliminares y acciones judiciales para las cuales solicita el beneficio, las personas contra quienes se dirigirían, sus domicilios y si las pretensiones serían promovidas acumuladamente o mediante procesos sucesivos. Que la recurrente sostiene haber delimitado suficientemente el conflicto e individualizado a RIBERA ESTE S.A.S., señalando que las restantes acciones y eventuales legitimados sólo podrán determinarse a partir del resultado de las diligencias preliminares y rendición de cuentas que pretende promover. Que el art. 74 inc. 1 del CPCC —Ley 5777— exige la indicación del proceso que se ha de iniciar o en el que se debe intervenir y remite a los requisitos pertinentes del art. 305, sin imponer el grado de precisión propio de una demanda definitiva. A su vez, el art. 75 ordena citar al “litigante contrario o que haya de serlo” a fin de que pueda fiscalizar la prueba. Que en “PAZ SANDRA LILIANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, Expte. VI-00135-JP-2026, Se. 90 del 28/07/2026, este Juzgado sostuvo que la petición del beneficio constituye un trámite autónomo regido por el art. 74 y que la expresión del art. 75 “litigante contrario o que haya de serlo” comprende a todo sujeto que en el proceso proyectado tenga o pueda tener un interés jurídico susceptible de verse afectado, aun cuando todavía no exista una relación adversarial estrictamente configurada. Que, conforme dicho criterio, las presentaciones efectuadas permiten considerar suficientemente delimitado, a los fines de este trámite, el núcleo del conflicto vinculado con las diligencias preliminares, rendición de cuentas y eventuales acciones que pudieran derivar de sus result... SENTENCIA: 120 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
D.S.C. (EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS CH.F.L. Y CH.S.A.) C/ CH.R.F. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS (PROVISORIOS) EXPTE. Nº SA-01188-F-0000
CARÁTULA: "D.S.C. (EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS CH.F.L. Y CH.S.A.) C/ CH.R.F. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS (PROVISORIOS)"
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Atento lo peticionado, habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido, sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, corresponde que esta Secretaría examine el instrumento acompañado por la actora.-
Ingresando al análisis de la liquidación practicada, corresponde efectuar una precisión respecto del período temporal que pretende comprender la parte actora, habida cuenta de las constancias de autos surge que mediante resolución monitoria de fecha 08/05/2023 se determinó la suma adeudada correspondiente al período comprendido entre julio de 2018 y abril de 2022, disponiéndose su pago en el plazo de 8 días desde su notificación.-
En consecuencia, se advierte que los períodos comprendidos en dicha resolución ya fueron objeto de tratamiento y determinación judicial, por lo que no corresponde que sean nuevamente incorporados a una liquidación como deuda pendiente de cuantificación, pues ello importaría volver sobre una cuestión ya decidida y permitiría una duplicación de la deuda liquidada.-
En este punto, opera el principio de preclusión, en tanto las etapas procesales cumplidas y las cuestiones oportunamente decididas no pueden ser reiteradas en una nueva liquidación, máxime cuando la resolución que determinó la deuda ha adquirido firmeza y no ha sido dejada sin efecto por una decisión posterior.-
Así, no corresponde receptar la liquidación practicada por la actora en cuanto vuelve a calcular desde julio de 2018 y hasta mayo de 2023 inclusive, los mismos períodos que ya fueron comprendidos en la resolución monitoria. Lo que corresponde, en cambio, es tomar como punto de partida el monto determinado judicialmente mediante aquella resolución, pues es dicha suma la que quedó establecida como deuda correspondiente a los períodos allí comprendidos, y calcular sobre ella los accesorios que correspondan con posterioridad, en virtud del comportamiento moroso del deudor.-
Ahora bien, debe tenerse especialmente en consideración que, si bien la resolución monitoria fue dictada en mayo de 2023, la const... SENTENCIA: 766 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IPARRAGUIRRE, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02024-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IPARRAGUIRRE, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 104*680_580 y el automotor denunciado, dominio AF309KC siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, LUIS ALBERTO IPARRAGUIRRE, CUIT/CUIL 20129407841 hasta cubrir las sumas de $ 4.605.749,72 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de LUIS ALBERTO IPARRAGUIRRE, CUIT/CUIL 20129407841, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.431.133,81 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.535.249,91 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciami... SENTENCIA: 1136 - 10/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
'[VÍCTIMA_1]' Y '[VÍCTIMA_2]' S/ VIOLENCIA - RECÍPROCAS- Expte. Nro.: IJ-00117-JP-2026.-
Autos: "'[VÍCTIMA_1]' Y '[VÍCTIMA_2]' S/ VIOLENCIA - RECÍPROCAS-".-
INGENIERO JACOBACCI, 10 de septiembre de 2.026.-
AUTOS Y VISTOS: "'[VÍCTIMA_1]' Y '[VÍCTIMA_2]' S/ VIOLENCIA - RECÍPROCAS-", Expte Nro.: IJ-00112-JP-2026, en trámite ante este Juzgado de Paz, sito en Rogelio Cortizo y Rodolfo Walsh - PB - Ingeniero Jacobacci.- [VÍCTIMA_1], D.N.I. Nro. [DNI_VÍCTIMA_1], empleado, con domicilio en [DIRECCION_VÍCTIMA_1] y la [VÍCTIMA_2] SENTENCIA: 84 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MILLAR SEGUEL, MARISA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MILLAR SEGUEL, MARISA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02723-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 10 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MILLAR SEGUEL, MARISA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02723-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARISA ALEJANDRA MILLAR SEGUEL, CUIT/CUIL 27280932529 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.318.392,54, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.478.879,27 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DNAC-ZRKY. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fern... SENTENCIA: 1328 - 10/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORALES, SEGUNDO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORALES, SEGUNDO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02726-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 10 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORALES, SEGUNDO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02726-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SEGUNDO AGUSTIN MORALES, CUIT/CUIL 20118432860 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.252.470,47, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.445.918,24 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UVMC-DHPE. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez SENTENCIA: 1320 - 10/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
DELORD ALBERTO JULIO EN AUTOS: "QUEZADA MELO JORGE ANDRES C/ MOTYLICKI GABRIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ JUAN HORACIO Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" RO-02142-C-2024 C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y MOTYLICKI GABRIEL ALEJANDRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (JUS) RO-03307-C-2026 RO-03307-C-2026
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 10 de septiembre de 2026.-MA.-
AUTOS y VISTOS: DELORD ALBERTO JULIO C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y MOTYLICKI GABRIEL ALEJANDRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (JUS) RO-03307-C-2026 y proveyendo la presentación de Dr. Detlefs en fecha 09/09/2026 13:50:30
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso "QUEZADA MELO JORGE ANDRES C/ MOTYLICKI GABRIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ JUAN HORACIO Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" RO-02142-C-2024, en fecha 28/07/2026 14:22:44 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, Juan Horacio Rodríguez y Gabriel Alejandro Motylicki haga íntegro pago al acreedor Alberto julio Delord de la suma de $ 456.690 ( 5 JUS - valor septiembre 2026 $ 91.338.-), con más intereses ( en concepto de honorarios provisorios regulados el 28/07/2026).-
SENTENCIA: 129 - 10/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA |