CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARRIO RESIDENCIAL PARQUE LOS PATRICIOS I C/ CIFUENTES LOZANO OLGA Y OTRO S/ EJECUCION DE EXPENSAS
Cipolletti, 3 de septiembre de 2025 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARRIO RESIDENCIAL PARQUE LOS PATRICIOS I C/ CIFUENTES LOZANO OLGA Y OTRO S/ EJECUCION DE EXPENSAS" (Expte. CI-01080-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma, extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto OLGA CIFUENTES LOZANO, DNI 93.881.967, y ALVARO JOSE DIAZ URIBE, DNI 93.702.901, hagan íntegro pago al CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARRIO RESIDENCIAL PARQUE LOS PATRICIOS I del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SIETE ($7.467.007), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a los ejecutados (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de la Dra. MARIA NOEL RODRIGUEZ en su doble carácter de apoderada y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 88/100 ($940.842,88) (MBx9%+40%). No incluyen la alícuota del IVA, que en... SENTENCIA: 73 - 03/09/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BAYON, GABRIEL HORACIO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BAYON, GABRIEL HORACIO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02487-C-2024
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 3/9/2025.-gw
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BAYON, GABRIEL HORACIO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-02487-C-2024, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
En fecha 28/5/25 la actora y la demandada presentan liquidación en concepto de capital, honorarios, intereses; la cual es aprobada el día 30/5/25.
El 1/7/25 la accionada acompaña aportes Ley 869 por los honorarios regulados a los letrados de la ejecutante en la sentencia monitoria. El 4/7/25 Caja Forense presta conformidad con dichos depósitos.
También, en la mencionada presentación del 1/7/25, se adjuntaron formulario 332 y comprobante de pagos a Agencia de Recaudación Tributaria, Colegio de Abogados, Sitrajur... SENTENCIA: 138 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
C.B.J.E. C/ P.N.F. Y C.M.S. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (PPAL RO-02778)
Expte. C.B.J.E. C/ P.N.F. Y C.M.S. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (PPAL RO-02778)
Nro. RO-01759-C-2025
General Roca, 03 de septiembre de 2025.lr-
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: C.B.J.E. C/ P.N.F. Y C.M.S. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (PPAL RO-02778) Nro. RO-01759-C-2025 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C. II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que en el proceso caratulado "C.B.J.E. C/ P.N.F. Y C.M.S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-LEY 24240 (SUMARISIMO)" se ha aprobado planilla de liquidación por la suma de $ 6.285.202,25 en concepto de capital e intereses, a cargo de los demandados N.F.P. y CORVENS MOTORS S.A, conforme a la sentencia definitiva firme al día de la fecha.
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $ 6.285.202,25, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 3.150.000,00 para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C.
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
En cuanto a tal diligencia y en caso de corresponder, hágase saber al Oficial de Justicia que deberá cumplir co... SENTENCIA: 77 - 03/09/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ CARRASCO MARISA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ CARRASCO MARISA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01089-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 3 de septiembre de 2025. VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ CARRASCO MARISA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01089-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARISA ELIZABETH CARRASCO, CUIT/CUIL 27249253567, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 675.453,79, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales del Dr. NICOLAS MARTIN REBALIATTI, en la suma de PESOS ($457.457,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 563.077,90, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y... SENTENCIA: 119 - 03/09/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
HIDALGO ROBERTO RICARDO C/ FAINI CLAUDIO OCTAVIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Cipolletti, 3 de septiembre de 2025.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "HIDALGO ROBERTO RICARDO C/ FAINI CLAUDIO OCTAVIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (EXPTE. N° CI-35863-C-0000), de las que
RESULTA:
1. Que obran en la plataforma PUMA presentaciones E0059 y E0061 de fecha 01/08/2025 y 06/08/2025, respectivamente, mediante las cuales, la parte actora, la codemandada WINDLAND S.A. y la citada en garantía San Cristóbal SMSG, manifiestan que han arribado a un acuerdo que pone fin al litigio, el que acompañan, y requieren asimismo su homologación.
En el mismo se ha pactado expresamente:
"I.- Que las partes hemos arribado a un acuerdo transaccional que pone fin al presente litigio.
II.- Que en virtud del acuerdo alcanzado se obliga a abonar a la parte actora la suma única, total y definitiva de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000), sujeto a la condición de previa homologación por parte de V.S.
La suma ofrecida y aceptada por la parte actora se cancelará mediante transferencia a la cuenta judicial de autos a abrirse, dentro de los treinta (30) días de homologado el presente convenio y del conocimiento del CBU de la cuenta judicial, lo que ocurra último.
Las sumas a ser abonadas por la obligada lo son al sólo efecto conciliatorio, no significando reconocimiento alguno de hechos ni de derechos, así como tampoco de responsabilidad propia ni de los demandados en la producción de los presuntos daños y/o perjuicios que motivaran el inicio del present... SENTENCIA: 220 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
DIMITROFF, MATIAS GABRIEL C/ GALPONES DEL SUR S.R.L. S/ ORDINARIO
San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2025
---VISTOS: Los autos caratulados DIMITROFF, MATIAS GABRIEL C/ GALPONES DEL SUR S.R.L. S/ ORDINARIO, Expediente Nro. BA-00872-L-2024; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---Mediante presentación E0081 la parte demandada por medio de su letrada apoderada, Dra. Mengual Lozano interpone recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 11/08/2025. ---Que funda su recurso en lo siguiente: i) primer término en que en la audiencia celebrada a tenor del art. 18 de la Ley 5.631 celebrada el 11/08/2025, la misma dió inicio con 20 minutos de retraso y que la Magistrada que presidía la misma que continuaría la audiencia aún si la letrada debía retirarse a otra audiencia a las 9:00 hs.; ii) que en el acto de audiencia se dictó una resolución cuando, según su afirmación el Tribunal no resultaba competente por haber dictado ya sentencia definitiva y que si bien se grabó la audiencia para el dictado oral de dicha resolución, luego, en el acta de audiencia se consignó falsamente en el punto 3) del acta que no se había no se pudo avanzar en tratativas de conciliación, y manifiesta al respecto que no se había acordado que se se estaba celebrando una audiencia de conciliación y que habría anticipado que tenía otras audiencias fijadas. Refiere asimismo a sobre un trato distinto respecto del representante de la demandada y el trabajador; iii) en relación al depósito previo establecido en el art. 65 de la Ley 5.631 con motivo de la presentación del recurso extraordinario refiere que lo realizó el 30/06/2025, que luego presentó otro depósito el 02/07/2025, pero que sin embargo los mismos no han impactado en la cuenta judicial de autos, solicita se libre oficio Sector Contable del Poder Judicial, acompañando copia de los comprobantes referidos, a los fines que informen el destino de tales depósitos.
---Decisorio: ---En primer término corresponde señalar que el recurso de apelación interpuesto resulta improcedente por no resultar de los previstos en el procedimiento propio del Fuero, Ley 5.631. ---En relación a la grabación de la audiencia a fin de dictar la resolución interlocutoria para resolver la impugnación de las liquidaciones practicadas por las partes y así determinar el monto del litigio a los fines de cumplimentar el requisito de depósito previo establecido en el art. 65 de la Ley 5.631, corresponde señalar que sólo se grabó... SENTENCIA: 227 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
N.C.S. C/ M.M.M. S/ VIOLENCIA
CARATULA: N.C.S. C/ M.M.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02603-F-2025 DFC/ NV
GENERAL ROCA, 3 de septiembre de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.N.C. y al Sr. <.M.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica y económica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.M.M. a la Sra. S.N.C., en su domicilio sito en calle C. N° 1., Barrio N. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.M.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace ... SENTENCIA: 945 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
BONILLO, GLADYS NOEMI C/ GLACIAR Y AVENTURA SRL S/ ORDINARIO
San Carlos de Bariloche, a los 3 días del mes de septiembre del año 2025 ---VISTOS: Los autos caratulados “BONILLO, GLADYS NOEMI C/ GLACIAR Y AVENTURA SRL S/ ORDINARIO” Expte. N° BA-01397-L-2024; ---ANTECEDENTES:
---Que por Movimiento E0018 se presenta la parte actora e interpone recurso de Reposición In Extremis ante la Cámara en pleno, respecto del punto 4 COSTAS de la sentencia definitiva dictada en autos en relación a la imposición en un 30% a su parte.
---Funda la procedencia de su recurso y solicita la revisión de la sentencia al entender injusta, la imposición de las costas a su parte, siendo la más débil del proceso y que ha resultado vencedor.
---Entiende que la distribución de costas instaurada en el porcentual de 70% demandada y 30% al actor, no encuentra fundamento objetivo y que no puede dejarse de lado lo novedoso y complejo del caso traído en autos por cuanto son escasos los procedentes habidos en lo que respecta a la aplicabilidad de la ley 27742. ---DECISIÓN
---Que si bien el recurso in extremis no es el recurso hábil contra una sentencia definitiva conforme lo establecido en el art. 61 de la Ley 5.631, concordante con el criterio del Superior Tribunal de Justicia en precedentes entre otros, en BA-00124-L-2022 - LLANQUILEO, PATRICIA NOELIA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO - QUEJA, Se. Nro. 18-05/05/2025, corresponde dar tratamiento a la petición como recurso de aclaratoria, conforme lo establecido por los arts. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del CPCC (Ley 5777), en que el juzgador se encuentra posibilitado a subsanar un error u omisión a fin de evitar que se altere el contenido esencial de un aspecto dirimido en el fallo, dado que tal extremo no puede ser validado de otro modo, de acuerdo a las pretensiones deducidas oportunamente.
---En el caso de autos, advirtiendo que se ha omitido, como es jurisprudencia de este Tribunal en precedentes entre otros VARGAS ALMONACID, ANA... SENTENCIA: 163 - 03/09/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
M.C.M.C.N.D. S/ VIOLENCIA
CARATULA MELLA, CINTHIA MACARENA C/PARRA, NELSON DANIELS.V. INFORMO: en el día de la fecha habiéndome comunicado telefónicamente con la Sra. C.M.M., me informa que desconoce el domicilio preciso del denunciado pero sabe que es en Quinta 25. Es todo.
Bárbara Fuentes Contreras
Escribiente
B.F.C. GENERAL ROCA, 3 de septiembre de 2025 Agréguese la denuncia remitida por la comisaria N° 21. SENTENCIA: 991 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
MAGYAR ROSA ANA C/ ETCHEVER ARSENIO DIEGO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: ALONSO KATHERINA SOLEDAD C/ ETCHEVER ARSENIO DIEGO S/ ALIMENTOS”, EXPTE. LB-0114-F2022)
CAUSA N° CH-00082-C-2025
Choele Choel, 03 de septiembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MAGYAR ROSA ANA C/ ETCHEVER ARSENIO DIEGO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: ALONSO KATHERINA SOLEDAD C/ ETCHEVER ARSENIO DIEGO S/ ALIMENTOS”, EXPTE. LB-0114-F2022)", EXPTE. Nº CH-00082-C-2025, de los que, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 28/08/2025, la Dra. Rosa Ana Magyar, manifiesta que el presente trámite ha concluido, solicitando se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución. M.B.: $1.428.356,84.- En consecuencia, RESUELVO: Regular los honorarios profesionales acrecidos de la doctora ROSA ANA MAGYAR en su carácter de letrados patrocinantes, en la suma equivalente a 5 Jus (Arts. 6, 8, 9 y 41 Ley 2212). (MONTO BASE: $1.428.356,84).- En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Haciendo saber, que -eventualmente- en caso de mora, dicha suma, generará intereses que deberán calcularse a tasa pura del 8% anual conforme lo dispuesto en el fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE", Expte. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de fecha 07/05/2024. Cúmplase oportunamente con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. mev
SENTENCIA: 69 - 03/09/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |