Fallos Jurisdiccionales

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ORMEÑO HERNÁN ARIEL C/ RÍOS ARIEL IGNACIO S/ DCIA. CONTRAVENCIONAL LEY N° 5.592

Autos: "ORMEÑO HERNÁN ARIEL C/ RÍOS ARIEL IGNACIO S/ DCIA. CONTRAVENCIONAL LEY N° 5.592"
Expte. Nº: LB-00008-JP-2026

 

LUÍS BELTRÁN, R.N., 18 de marzo de 2026

VISTO:

El contenido del Expte. Policial Nº " 68 DG3-V”;

 
CONSIDERANDO:

Que el hecho narrado en el Acta Contravencional no corresponde a una posible infracción al Artículo 40 de la presente ley, dado que de la denuncia radicada por el Sr. ORMEÑO HERNAN ARIEL se desprende que el hecho no sucedió en la vía pública sino dentro del un espacio privado. 

Que en audiencia de día 12/03/26 mantenida con el Sr. RIOS ARIEL IGNACIO este confirma que el entredicho con el Sr. ORMEÑO HERNAN se dio el patio de la casa de un amigo donde también vive el denunciante. "... fue en el patio de la casa del Sr. VIDAL y que el Sr. ORMEÑO vive en un departamento que alquila en ese lugar.

Que, conforme surgen de las actuaciones, y concluida la declaración indagatoria, procedo a dictar sentencia, dando por cerrado el acto, por considerar que el hecho denunciado no configura una contravención por no haber sucedido en la vía pública. 

POR ELLO:

EL JUEZ DE PAZ DE LUÍS BELTRÁN

RESUELVE:

1) DESESTÍMESE de oficio la presente denuncia radicada en sede policial y ARCHÍVESE el presente expediente.

SENTENCIA: 10 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN

PADELLARO JOSÉ DANIEL EN AUTOS "RO-03211-C-0000 "SEMPRONI JUAN Y OTRAS C/ TOURN RICARDO OSVALDO Y OTRA S/ USUCAPION"" Y AUTOS "RO-71484-C-0000 VAZQUEZ PEDRO BERNARDINO C/ SEMPRONI JUAN Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) (P/C M-2RO-508-C1-15 Y (393-10))" C/ VAZQUEZ PEDRO BERNARDINO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

PADELLARO JOSÉ DANIEL EN AUTOS "RO-03211-C-0000 "SEMPRONI JUAN Y OTRAS C/ TOURN RICARDO OSVALDO Y OTRA S/ USUCAPION"" Y AUTOS "RO-71484-C-0000 VAZQUEZ PEDRO BERNARDINO C/ SEMPRONI JUAN Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) (P/C M-2RO-508-C1-15 Y (393-10))" C/ VAZQUEZ PEDRO BERNARDINO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-00549-C-2026

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 18 de marzo de 2026.-MG
AUTOS y VISTOS: PADELLARO JOSÉ DANIEL EN AUTOS "RO-03211-C-0000 "SEMPRONI JUAN Y OTRAS C/ TOURN RICARDO OSVALDO Y OTRA S/ USUCAPION"" Y AUTOS "RO-71484-C-0000 VAZQUEZ PEDRO BERNARDINO C/ SEMPRONI JUAN Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) (P/C M-2RO-508-C1-15 Y (393-10))" C/ VAZQUEZ PEDRO BERNARDINO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOSRO-00549-C-2026 y proveyendo la presentación del Dr. Napolitano de fecha 10/03/2026 09:56:57 h:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-03211-C-0000 "SEMPRONI JUAN Y OTRAS C/ TOURN RICARDO OSVALDO Y OTRA S/ USUCAPION", en fecha 05/04/2023 se encuentran notificados y firmes, y conforme sentencia definitiva del 20/10/2020 las costas fueron impuestas por su orden, sosteniendo dicho criterio la Cámara de Apelaciones el 21/09/2021.
Por su parte, en expediente RO-71484-C-0000 "VAZQUEZ PEDRO BERNARDINO C/ SEMPRONI JUAN Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) (P/C M-2RO-508-C1-15 Y (393-10))" se regularon honorarios en fecha 05/04/2023, resolviendo la Cámara de Apelaciones en fecha 24/09/2021 que las costas sean cargadas por el actor perdidoso; por lo que teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acomp...

SENTENCIA: 39 - 18/03/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

O.J.V. C/ O.M.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 18 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado O.J.V. C/ O.M.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00676-F-2026,
CONSIDERANDO: En el día de la fecha me contacto con la denunciante quien acepta ser patrocinada por la Defensa Pública e indica necesitar las medidas de protección.
La señora  J.V.O. se presentó en la Comisaria de la Familia, efectua denuncia Nro. 3., solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia que t.c.c.s.h.d.q.e.m.d.e.c.é.c.c.c.d.a.y.t.a. M.q.c.e.t.f.p.e.v.L.s.O.d.q.r.s.h.c.a.c.e.c.d.s.v. .y.s.p.a.s.p.a.g.p.y.v. E.d.l.s.a.e.a.l.q.l.s.s.n.R.c.c.l.l.9.y.s.a.p.q.s.h.s.r.
P.e.d.v.a.c.e.t.a.l.q.g.t.e.s.m.y.l.n.d.c.c.m.p.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas.
Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, 
RESUELVO: 
1) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor M.A.O. a la señora J.V.O. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en H.C.1.B.V.M. de esta ciudad, así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la señora J.V.O. prohibiéndose mantener contacto físico, telefónico, o por cualquier medio digital que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.
2) Estas medidas estarán vigentes hasta el día 18 de septiembre de 2026, bajo apercibimiento de comunicar la ...

SENTENCIA: 135 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

P.R.M. C/ V.J. S/ LEY 26.485

PUMA: CC-00011-JP-2026

 
Villa Regina, 18 de marzo de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Chichinales el 02 de Marzo de 2026, recaratúlense los presentes autos debiendo leerse "P.R.M. C/ V.J. S/ LEY 26.485".-
Ponderando los hechos denunciados por la Sra. R.M.P. en fecha 05/02/2026 por ante la autoridad policial, advirtiéndose que existen elementos que podrían encuadrar en la ley de Violencia Integral contra la Mujer Ley 26485, cuyo fin es prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, debiendo en este caso darle preponderancia a los artículos Art 3 Inc a y c, y el Art 5 punto 2) y 6 inc. g que engloban las manifestaciones y actitudes desplegadas por este hombre respecto de una mujer con violación de su espacio vital y privacidad, desoyendo la negativa de la denunciante que percibe las mismas como de hostigamiento y molestia.- 
-Conforme a lo expuesto más arriba, RESUELVO: 
1) DISPONER por el plazo de 90 días, la PROHIBICIÓN al Sr. J.V. de acercarse en radio inferior a los 20 metros a la persona de la denunciante Sra. R.M.P. y/o al domicilio de C.N.3. de la localidad de C., sus lugares de trabajo y de esparcimiento.-
2).- PROHIBIR al Sr. J.V. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo a...

SENTENCIA: 192 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.E.D. C/ S.I.S. S/ VIOLENCIA

CARATULA: M.E.D. C/ S.I.S. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. MQ-00007-JP-2026 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 18 de marzo de 2026.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. E.D.M. y a la Sra. <.S.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que  podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.  Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Maquinchao  que en su parte pertinente dice: "...Juzgado de Paz de Maquinchao, Dpto. 25 de Mayo,Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Marzo del año 2026 .- AUTOS Y VISTO:...RESUELVO: 1)NOTIFICAR Disponer al SraS.I.S., con quien mantuve contacto Telefónico con la nombrada, quien se encuentra viviendo en la Localidad de Sierra Colorada, junto a su hija, haciéndole saber de la presentación realizada por el padre de la niña Sr.M.D.E., quedando debidamente Notificada de la presente Resolución en autos que se le dio lectura del mismo dejándose constancia por vía llamado Telefónico,y comunicándole que se le dio intervención al área de SENAF Maquinchao, para su correspondiente abordaje, donde deberá acceder al mismo, todo ello bajo apercibimiento, hasta tanto resuelva ante la Unidad Procesal de Familia, con asiento en la Ciudad de General Roca, donde serán elevadas, las presentes actuación informes que corresponda.- 2)Ordenar a la ciudadanaS.I.S., que en adelante deberá acceder al abordaje del área de Senaf Maquinchao y/o las instituciones quienes lo requiera, y en los casos que deban realizar presentación deberá concurrir por ante un abogado particular, matriculado y/o no contar con recursos económico hacerse patrocinar por ante la Defensoría Oficial de Familia, de la Ciudad de General Roca...

SENTENCIA: 256 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (E.-.J.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

EXPTE. N° VI-00169-F-2026
CARÁTULA: SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (E.-.J.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
 
 
Viedma, 18 de marzo de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados:  SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (E.-.J.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS  Expte. Nº VI-00169-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 30/01/2026, mediante Disposición N° 0.S.  el Sr. Delegado para el Valle Inferior de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro dispuso con carácter excepcional, implementar la Medida Excepcional de Protección de Derechos a favor del niño J.N.L.C. (DNI Nº 5.) y de la niña E.Q.L.C. (DNI N° 5.), bajo la modalidad de integración en núcleo familiar alternativo, determinando el alojamiento transitorio junto a su tía materna, la Sra. B.Y.C. (DNI N° 4.), domiciliada en B.E.-.C.3.(.N. de la ciudad de V., provincia de R.N., por el plazo de noventa (90 días) a contarse a partir del día 25/01/26.-
2.- Que de conformidad con lo previsto por el art. 167 del C.P.F., se corrió vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien en fecha 12/03/2026 se notificó del informe de situación y de la implementación de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en la modalidad de integración en núcleo familiar alternativo dispuesta en resguardo de los derechos de los niños involucrados, solicitando se resuelva la legalidad de la misma.-
3.- Que teniendo en cuenta el informe de situación acompañado y la naturaleza de la presente acción, no advirtiéndose en este estado alternativa de contención y acompañamiento familiar, ni otra estrategia válida y a los fines de dar una solución a la situación de vulnerabilidad en el que se encontrarían los niños, es que estimo prudente y razonable en resguardo de la integridad psicofísica y a los fines de garantizar el interés superior de los mismos (art. 3. 1 CDN), ratificar la medida dispuesta por el Organismo Proteccional por Disposición N° 0.S.  de fecha 30/01/2026, como medida preventiva y cautelar, de conformidad a lo prescripto por la Ley D Nº 4109 y art. 158, siguientes y concordantes del C.P.F.R.N, pues ello redundará en beneficio y convenie...

SENTENCIA: 121 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

N.P.J. C/ D.M.M. S/VIOLENCIA

CARATULA N.P.J. C/ D.M.M. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00756-F-2026
 
 
B.F.C.
GENERAL ROCA, 18 de marzo de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento a P.J.N. y M.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,

DECRETASE LA ABSTENCIÓN de M.M. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de P.J.N., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.
La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la...

SENTENCIA: 209 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

PIRASTU SANDRA NIEVES C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) S/SUMARÍSIMO - LEY 24.240 - DAÑOS Y PERJUICIOS

PIRASTU SANDRA NIEVES C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) S/SUMARÍSIMO - LEY 24.240 - DAÑOS Y PERJUICIOS RO-00646-C-2025
 
General Roca,  18 de marzo de 2026.- MA.-
Proveyendo la presentación de la Dra. Aguirre de fecha 16/03/2026 15:58:51 h., de los Dres. Apcarian de fecha 16/03/2026 16:07:30 h., -ambos hora inhábil- se entienden ingresados en fecha 17/03/2026 y de los Dres. Formaro y González de fecha 17/03/2026 08:36:56 h. 
 
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes el día 16/03/2026 en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor de la letrada de la actora, vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Fernando Detlefs.-
Regulo los honorarios de los Dres. Facundo Apcarian y Gastón Apcarian -apoderados de Banco Patagonia S.A. y en forma conjunta- en la suma de $ 700.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212)- Notifíquese. Cúmplase con la Ley 869.- (MB 70% de honorarios a la actora).-
Regulo los honorarios de los Dres. Rodolfo Paulo Formaro y Pablo Joaquín Gonzalez -apoderados de Sudamericana Seguros Galicia SA y en forma conjunta- en la suma de $ 700.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212)- Notifíquese. Cúmplase con la Ley 869.- (MB 70% de honorarios a la actora).-
Regulo los honorarios de los/as peritos/as Damian Pardal en la suma de 5 IUS y de Sebastián Dutto en la  suma de  5 IUS (arts. 19, 20 Ley 5069).
A los fines de determinar los impuestos de Justicia correspondientes pasen a OTICCA Área Contable.
 
Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa ...

SENTENCIA: 9 - 18/03/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

H.A.B. C/ S.F. S/VIOLENCIA

CARÁTULA: H.A.B. C/ S.F. S/VIOLENCIA
EXPTE: RO-00749-F-2026
VD
GENERAL ROCA, 18 de marzo de 2026
Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del adolescente involucrado y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 16/Mar/26 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor F.S., así como también la ABSTENCIÓN del señor F.S. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que su hijo A.N.<.s.1.H. se encuentre/n y/o transiten.

En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.

Póngase en conocimiento del denunciado, Sr. F.S. lo requerido por la Sra. Defensora de Menores y proceda a la realización y finalización de tratamiento psicoterapéutico a fin de abordar la problemática denunciada.

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 129 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

S.J.J.D. C/INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS) S/ AMPARO

Proceso. CI-00092-C-2026 "S.J.J.D. C/INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS) S/ AMPARO".
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N.º 15 IV-CJ.
 
Cipolletti, 18 de marzo de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "S.J.J.D. C/INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS) S/ AMPARO" (Expte. N° CI-00092-C-2026), puestos a despacho para dictar sentencia definitiva y de los que:
I. RESULTA:
a. Que en fecha 29 de enero de 2026 compareció la Sra. G.N.S., Documento Nacional de Identidad -en adelante DNI- N° 2., en representación de su hijo <.J.D.S., DNI N° <., a fin de interponer una acción de amparo en contra del Instituto Provincial del Seguro de Salud -en adelante IPROSS-, con el objeto de que le provea el material quirúrgico correspondiente, a fin de posibilitar la realización de la intervención prescripta, por una rotura de ligamento en su rodilla izquierda.
Remarcó la Sra. S. que la solicitud del material quirúrgico tramitó ante el IPROSS bajo el número de expediente 010395-D-2025 y que si bien se presentó en reiteradas oportunidades en la delegación del IPROSS en Cinco Saltos, realizó llamadas telefónicas, envió correos electrónicos y mensajes vía Whatsapp, no obtuvo respuesta alguna por parte de la obra social.
Por lo expuesto, solicitó con carácter urgente que se arbitren los medios necesarios para que el IPROSS entregue, a la mayor brevedad posible, el material quirúrgico oportunamente solicitado, a fin de posibilitar la realización de la cirugía indicada.
Acompañó copias de los DNI, de la solicitud de prótesis – ortesis, del resumen de la historia clínica, de la solicitud de internación y de las comunicaciones remitidas a la obra social.
b. Admitida la acc...

SENTENCIA: 3 - 18/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI