Fallos Jurisdiccionales

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PERDRIEL, DIEGO LUCIANO C/ FIGUEROA, ANDREA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PERDRIEL, DIEGO LUCIANO C/ FIGUEROA, ANDREA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00643-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal)  y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de  procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Andrea Soledad Figueroa, DNI 35.163.629, como empleada de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 1.300.613,10 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $650.306,55 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que l...

SENTENCIA: 91 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

GRUPO PROM S.R.L. C/ LUCERO HAUSMAN, SILVERIO IVAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "GRUPO PROM S.R.L. C/ LUCERO HAUSMAN, SILVERIO IVAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00646-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal)  y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de  procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Iván Lucero Hausman Silverio, DNI 35.599.566, como empleado de LOPEZ, CESAR ALBERTO hasta cubrir la suma de $ 1.872.311,50 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 936.155,75 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme ...

SENTENCIA: 89 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OLIVERI, ANGEL LORENZO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00837-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OLIVERI, ANGEL LORENZO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 171N907 04 y los automotores denunciados, dominios JQF256, 876GYP, NBF993 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ANGEL LORENZO OLIVERI, CUIT/CUIL 20938819697 hasta cubrir las sumas de $ 8.220.662,98 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ANGEL LORENZO OLIVERI, CUIT/CUIL 20938819697, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.912.991,47 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.740.220,99 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), ba...

SENTENCIA: 386 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SERRA, MARIO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00559-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SERRA, MARIO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 182G77513, 181A36702 y el automotore denunciado, dominio LCK734 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARIO ENRIQUE SERRA, CUIT/CUIL 20054963972 hasta cubrir las sumas de $ 4.159.744,16 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIO ENRIQUE SERRA, CUIT/CUIL 20054963972, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.206.393,77 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.386.581,38 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 51...

SENTENCIA: 413 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ASEF, MARCIA EMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00560-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ASEF, MARCIA EMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 482 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, MARCIA EMA ASEF, CUIT/CUIL 27324737095, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARCIA EMA ASEF, CUIT/CUIL 27324737095, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.183.196,33 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos. Con más la suma de $ 1.374.982,66 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Decretar la inhibición general de bienes de la parte ejecutada y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el  capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO MERLO ESCURRA y HERNAN JAVIER SANTOLI, en conjunto, en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%) -conf. arts. 8,9,10,20,41,50 y cc LA-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.)
Dicha regulación se convertir..

SENTENCIA: 406 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

S.R.S.C.O.P.S.D.V.

Provincia de Río Negro
Poder Judicial
Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:


General Conesa, mayo 22 de 2026.-


AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: S.R.S.C.O./.S.D.V.  , expte.Nº GC-00114-JP-2026.-
Que la causa se inicia por denuncia formulada por el señor S.S./. en sede policial en el día de la fecha en contra de su ex pareja, señora
-.O. .-


Y CONSIDERANDO: 1)- Que las partes poseen medidas cautelares vigentes
hasta el 30/06/2026 (.O.P.C.S.R./.S.V.   en trámite por ante la UP 7 de la ciudad de Viedma.-
2)- lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se susciten hechos de violencia
, se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome
intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el
cese en su defecto (arts 139 y cctes CPF).-


RESUELVO:


1)-Instar a la señora P.O. aquí denunciada a respetar
estrictamente las medidas adoptadas en el expediente GC-00069-JP-2026 que
fueron solicitadas por ella.-


2)- Disponer a la denunciada , señora P.O. la prohibición de
acceso al domicilio del denunciante, sito en calle Julio A. Roca s/n  (casa del señor Carlos Gonzalez) de esta localidad, fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts respecto del mismo y de la persona del señor S.S.R. en la vía pública, suslugares de estudio, trabajo y/o esparcimiento.


3)- Prohibir a la denunciada la realización de cualquier acto molesto o
perturbador hacia el señor S.S.R. por cualquier medio
incluyendo llamadas telefónicas y/o envío de mensajes de texto y whatsapp , así
como mediante la utilización de medios informáticos tales como correo
electrónico y redes sociales.-


4)- NOTIFICAR a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes
actuados, ante el Juzgado de Familia que resulte competente de la ciudad de
Viedma, a través de letrado particular o defensor oficial.En caso de no contar
con recursos para procurarse un abogado cuentan con los servicios de la defensa
Pública (CADEP-Colón 385 Viedma, teléfonos 02920-44100 int. 483 y/o
02920-244798).-


5)- HACER SABER a la denunciada que las presentes medidas tendrán una
vigencia de noventa (90) días y deberán ser cumplidas bajo apercibimiento, en
caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y/o las sanciones establecidas
por el art. 29 de la ley D 3040 consistentes en arresto, multa y/o trabajos
comunitarios.--


6)- NOTIFIQUESE con habilitación de días y horas, a través de la Unidad
Policial N° 20.- Líbrese el correspondiente oficio.-


7)- Hecho, remítanse las actuaciones a la OTIF para su sorteo y radicación ante
la UP7 s...

SENTENCIA: 70 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

P.G.E.C.Z.G.L.J.M.S.A.(.1.1.1.

Cipolletti, 22 de mayo de 2026.

Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora Soledad Peruzzi y doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos "P.G.E. C/ Z.G.L.J.M. S/ ALIMENTOS (PC 14814, 14815 14816)" (Expte. PUMA N° CI-03917-F-0000), el recurso de revocatoria interpuesto por la parte demandada, y de los que:

 

RESULTA:

 

La señora Jueza y los señores Jueces, doctora Soledad Peruzzi y doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, dijeron:

I.- En fecha 07 de mayo de 2026 se presenta el accionado, Sr. L.J.M.Z.G., a “…interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra la providencia de fecha 07 de mayo de 2026 y a solicitar aclaratoria –arts. 68 y 73 CPF– en cuanto dispone el pase de los autos al Acuerdo basándose en una certificación de Secretaría que afirma erróneamente la falta de fundamentación del recurso…” (sic.).

 

II.- Solicita se revoque por contrario imperio la providencia cuestionada, dejándose sin efecto el pase de autos al Acuerdo hasta tanto se regularice -según sostiene- la situación procesal, debiendo tenerse por debidamente fundados los agravios en el mismo escrito de interposición del recurso, conforme surgiría de las constancias obrantes en el sistema y de lo ce...

SENTENCIA: 56 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

G.N.N. POR SI Y EN REP. DE P.V.A. Y P.F. C/ P.A.G. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, a los 22 días del mes de mayo del año 2026.
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: G.N.N. POR SI Y EN REP. DE P.V.A. Y P.F. C/ P.A.G. S/ VIOLENCIA  BA-02643-F-2025.
Y RESULTA: Que SAT presenta informe en el que sugiere se renueven las medidas nuevamente, ello en virtud que la denunciante comenzará a prestar servicio en el mismos ámbito laboral de la ex pareja "se observa que la Sra. G. iniciará próximamente su actividad laboral en el mismo lugar donde presta funciones el denunciado. A fin de evitar que el Sr. P. continúe ejerciendo violencia en el ámbito laboral con posibles repercusiones psicológicas y verbales, se sugiere cursar notificación al empleador de la Policía Federal. De este modo se busca garantizar el cumplimiento efectivo de la orden de restricción, la cual ha sido evadida en múltiples ocasiones, perpetuando el mecanismo violento. Finalmente, considerando que la medida perimetral vigente vence el día 24 de mayo, se recomienda su renovación inmediata, a fin de asegurar la continuidad de la protección judicial y evitar que la Sra. G. y sus hijos queden expuestos a nuevas situaciones de riesgo."
Y CONSIDERANDO: Que en fecha 24/04/2026 se procedió ala renovación de medidas cautelares protectivas y provisorias.
Que encuadrándose los hechos denunciados en los supuestos previstos en la Ley 3040 se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada.
Habiendo dictado la Provincia de Río Negro la ley 3040 (to. 4241) en materia de violencia familiar y adherido por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres) y que por imperio del art. 75 inc. 22 CN, los tratados internacionales en la materia con jerarquía constitucional que forman parte del bloque de convencionalidad y constituyen derecho positivo vigente, entre ellos la Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d).
Se advierte entonces, que se cuenta con una amplia gama de leyes nacionales y provinciales que pueden ser aplicadas a la situación subanálisis.
Nuestro STJ entendió por mayoría, que las medidas dictadas en el ámbito de los procesos de violencia familiar tienen carácter de autosatifactivas, y destaca que en los procesos...

SENTENCIA: 292 - 22/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

Q.A.Y. EN REPRESENTACION DE SU HIJA C. C/ O.L. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,22 de mayo de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara <.A.Y. en representación de su hija <.M.C., caratuladas como AUTOS: <.A.Y. EN REPRESENTACION DE SU HIJA C. C/ O.L. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CO-00099-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 18/05/2026.
Las medidas dispuestas y los fundamentes vertidos por la Jueza de Paz en fecha 19/05/2026, respecto de la competencia y la especial situación de vulnerabilidad de la víctima. 
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. L.O. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. Z.M.C. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-

SENTENCIA: 467 - 22/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

MARILLAN QUINTANA SANTOS CAYETANO C/ ELECTRÓNICA MEGATONE SRL (ON CITY) S/ MENOR CUANTIA

AUTOS: MARILLAN QUINTANA SANTOS CAYETANO C/ ELECTRÓNICA MEGATONE SRL (ON CITY) S/ MENOR CUANTIA FO-00183-JP-2026

 

Gral Fernandez Oro, 22 de mayo de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: "MARILLAN QUINTANA SANTOS CAYETANO C/ ELECTRÓNICA MEGATONE SRL (ON CITY) S/ MENOR CUANTIA" (Expte. Nº FO-00183-JP-2026), puestos a despacho para homologar acuerdo.
RESULTA: Que en Movimiento I0002 se presenta el Sr. MARILLAN QUINTANA SANTOS CAYETANO contando posteriormente con patrocinio letrado del defensor oficial Dr. Matias Vidovic, a efectos de iniciar reclamo contra ELECTRONICA MEGATONE SRL (ON CITY) a fin de que la demandada le abone la suma total de $2.700.000 de los cuales $1.500.000 corresponderían a capital reclamado y  $1.200.000 en concepto de daño punitivo.
Que la pretensión económica ejercida asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($2.700.000.-) por lo que se da a la misma el procedimiento de Menor Cuantía que regula el art 696 y sgtes. del C.P.C. y C. Posteriormente se fija audiencia de conciliación para el día 12 de Mayo de 2026, instando, en dicha providencia a que las partes formulen acuerdos de arreglo respecto de sus pretensiones, con objeto de poner fin al litigio.
Que en fecha 12 de Mayo de 2026, en audiencia que obra en Movimiento I0004, la demandada se presenta a través de Pablo Theiler apoderado de la empresa con patrocinio letrado del Dr , CIRIA NICOLAS y formula propuesta de acuerdo que incluye lo siguiente:
La empresa ELECTRÓNICA MEGATONE sin reconocer ni hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio excepcionalmente OFRECE el cambio de la máquina de coser objeto de reclamo por una MAQUINA DE COSER nueva modelo SINGER C5655 Máquina de coser electrónica. Totalmente computarizada. 80 Programas de puntadas. 180 Aplicaciones. Luz. Pantalla LCD: facilita la visualización de la puntada seleccionada. Selección automática: ajusta el largo, ancho y balance de forma óptima. Incluye también. 6 Tipos de ojales automáticos en 1 paso, con guía de medición por botón. 13 Posiciones de aguja, ideales para quilting, pespunte y cierres precisos. Enhebrado automático. Devanador automático, cortahilo lateral, y botón de retroceso. Volante manual, botones de ancho/largo de puntada y regulación de tensión para un control total. Panel de puntadas visual. Mensajes visuales y sonoros de alerta. Estructura metálica. Sistema de bobina vertical. Porta carrete horizontal. Incluye mesa extensora contra la devolución de la maquina de coser que presentó fallas con todos sus accesorios y embalaje, que la misma estará disponible d...

SENTENCIA: 1 - 22/05/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO