A.S.A.C.A.N.G.S.V.(.3.
A.S.A.C.A.N.G.S.V.(.3. C. SENTENCIA: 114 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
ANGELONI ERNESTO S/ SUCESION INTESTADA
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ANGELONI ERNESTO S/ SUCESION INTESTADA", (RO-01624-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la Sra. Irma Angeloni con fecha 18/12/2024 contra la providencia de fecha 18/12/2024, el que ha sido concedido con fecha 28/02/2025. 2.-Con fecha 18/12/2024 se celebra audiencia entre los aquí intervinientes surgiendo del contenido del acta labrada: “En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de diciembre de 2.024, siendo las 10:10 horas comparecen ante mi Secretaria Autorizante vía Zoom, el Sr. Fernando Angeloni quien invoca a su vez la representación de su madre Lidia Angeloni con el patrocinio letrado del Dr. Rubens Vila, la Sra. Irma Angeloni con el patrocinio letrado de la Dra. Alejandra Brunetti, y el Sr. Néstor Eduardo Cortes con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Schmidt en el carácter de heredero de la Sra. Erminia Angeloni. Luego de un intercambio de opiniones la Dra. Brunetti y el Dr. Schmidt solicitan la designación de la Sra. Irma Angeloni con administradora de la sucesión, mientras que el Dr. Rubens Vila solicita la designación del Sr. Fernando Angeloni en representación de su madre como administrador de la sucesión.- A lo que se resuelve: Pasen las presentes actuaciones a proveer”. 2.1.-Dando cumplimiento a lo dispuesto anteriormente en igual fecha se desestima la designación de administrador solicitada por todos los allí presentes exponiendo: “No habiendo acuerdo de partes, ni una actividad que indispensablemente requiera la designación de un administrador judicial, a lo solicitado no ha lugar. Deberán estarse a lo dispuesto por el art. 2324 del CCYCN el que indica que cualquiera de los herederos pueden tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes indivisos. Sin perjuicio de lo proveído precedentemente, se exho... SENTENCIA: 142 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
C.C.A. C/ M.S.R.B. S/ ALIMENTOS
Cipolletti, 21 de abril de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: C.C.A. C/ M.S.R.B. S/ ALIMENTOS, Expte. N° 0. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 11/02/2025 se presenta la Defensora Oficial, Dra. RUIZ, en carácter de apoderada de la Sra. C. interponiendo demanda de alimentos en favor de la hija de su representada, la adolescente C.M.G.M.C. (15 años de edad), demanda que dirige contra el Sr. M.S..-
Refiere que en autos "C.C.A.S.L.3." (Expte. CI-33658-F-0000) en fecha 27/11/2018 se dispuso cuota provisoria correspondiente al 20% del haber jubilatorio del demandado en favor de las hijas en común de las partes: C.M.G.M.C. e I.I.A.M.C., quien hoy tiene 20. Expone que la primera sigue viviendo con la actora y pasó a tercer año del colegio secundario mientras que la segunda ya se independizó y vive en Rincón de los Sauces, provincia de Neuquén.- Sostiene que el Sr. R.B. nunca se hizo cargo de las tareas de cuidado de las hijas en común con la actora. Agrega que incluso tal como surge del expediente de violencia supra referenciado, el demandado tuvo restricción de acercamiento no sólo hacia su apoderada sino también hacia las entonces niñas.- Que respecto del caudal económico del alimentante, expone que desconoce el mismo con exactitud, aunque por el monto de cuota alimentaria que se encuentra percibiendo la actora (de alrededor de $70.000 mensuales) se estima que podría rondar los $400.000 mensuales.- Por otro lado, manifiesta que su representada realiza -de manera no registrada- tareas de cuidado de ancianos en domicilios y geriátricos, con ingresos inferiores al demandado.-
Solicita se fije en concepto de cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al 30% de los haberes jubilatorios mensuales del demandado, previa deducción de los descuentos de ley.-
Sustanciado el pertinente traslado de la demanda, pese a estar debidamente notificado, el Sr. M.S. no se presentó en autos a contestar demanda, por lo que mediante providencia de fecha 01 de abril del corriente año se dispuso la apertura a prueba de las presentes actuaciones.- Cumplida la etapa probatoria, previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores, pasan las actuaciones a despacho a dictar sentencia.- CONSIDERANDO: El derecho alimentario del hijo menor deriva de los deberes que impone la responsabilidad parental, encontrándose regulado en los arts. 658 a 671 del Código Civil y Comercial.- En el caso de autos se encuentra... SENTENCIA: 92 - 21/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
H.C.D. C/ A.M.E. Y OTROS S/ VIOLENCIA
ACTUACIONES CARATULADAS:"H.C.D. C/ A.M.E. Y OTROS S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00110-JP-2024
Sierra Grande,15 de abril de 2025.
VISTO:
Las actuaciones iniciadas en cumplimiento de la Ley D 4241, teniendo en cuenta los términos de la denuncia obrante a fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, y lo prescripto en los arts. 21 y 27 de la Ley 4241; y
CONSIDERANDO:
Que obra acta de denuncia sobre violencia familiar radicada el día 07 de abril de 2025 desde la Comisaria de Familia N° 16, por la Sra.¨HOLE CYNTIA DAIANA¨ en contra del Sr.¨AIRALDE MATIAS EZEQUIEL¨.
Que obra constancia comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular Dra. Carola Suarez, por la que el oficial actuante de la Comisaría local la pone en conocimiento de los hechos denunciados y se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.
Que obra acta de Audiencia Privada mantenida con Sra.¨HOLE CYNTIA DAIANA¨. La cual se realizó el día 08 de abril de 2025. Se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley D 4241. Manifiesta que considera que no es necesario las medidas entre los progenitores si con la tía materna María Marta AIRALDE.
SENTENCIA: 26 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
R.Y. C/ V.M.M. S/ VIOLENCIA
ALLEN, 21 de abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados R.Y. C/ V.M.M. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00364-JP-2025) (CONEX AL-00366-JP-2025, AL-00367-JP-2025) , de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por Y.R.-.D.4.C.J.M.D.R.N. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciada V.M.M.D.4.D.A.C.N.8.-.D.-.P.C.R.N.4.N.E.c.D.D.L.E.N.2.D.G.-.C.D.M., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Me hago presente ante esta unidad especial fines de dejar asentado que estuve conviviendo diez meses aproximadamente con el ciudadano V.V. y su hija V.M.. Fecha 17 del corriente, horas 23:00 aproximadamente me encontraba en la chacra que no recuerdo numeral y nombre junto a mi ex pareja a raiz de que trabaja de seguridad y lo acompañe quien estalia su hija también. Al terminar de cenar V.me manifiesta "NO TE IBAS A IR VOS... a lo que le conteste "...ME ESTAS HABLANDO EN SERIO..."? en ese momento su hija comenzó a manifestarme lo mismo que me retire del lugar, pero era de noche y tenia mis cosas, ante esta situación M. se alteró y comenzó a decirme "TE VOY A TIROTEAR LA CASA Y TE VOY A GOLPEAR...", le conteste que bueno, que haga lo que quiera y me fui a dormir junto a m.h.T.R. de 04 años de edad. En el dia de la fecha, horas 10:30 aproximadamente me retire de la chacra ya que me fur a retirar mi a.R. Dejo constancia que no le voy a devolver sus pertenencias hasta que no me paguen las cosas que me hicieron sacar con mi tarjeta de crédito. Es todo. " Que en el Expte. Nº AL-00366-JP-2025 V.M.M. manifiesta: "Me hago presente ante esta Unidad con el fin de denunciar que hace dos meses aproximadamente me habia mudado con mi p.V.V.y.s.p.R.Y.. Mi papá trabaja de seguridad en la c.N.8., dado al feriade el dia jueves fuimos todos ahi, Y.c.s.h.m.p.y.y.. Llegada la noche Y.y.p. discutierun, por lo que al otro dia ella se fue del lugar con el niño. Hoy a las 14:00 hs, me presente en la casa de Yamila porque queria sacar todas mus cosas, al legar golpee la puerta, me atendió T., le dije que llamara a su mama, asi que luego se acercó Y., le due porque estaba ahi. Ella me empujo y detrás saberon de la casa la madre de ella V.y.s.h.A., quienes me agredieron dándome golpes de puño. Mi papa que me estaba esperando cerca, escucho y fue rápidamente. Asi que me él me saco de ahi para que dejaran de pegarme Ambos nus estábamos yendo cuando salió con un fierro el p.d.Y., y quiso pegarle a mi papá, asi que nos terminamos yendo a la comisaria 33 donde me dijeron que tenia que venir para hacer la denuncia. Lo que más me interesa es recuperar todas mis cosas, ya que además de mi ropa, quedo mi documentación en su casa. E... SENTENCIA: 214 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
C.C.S. Y J.A.N. S/ DIVORCIO(F)
Cipolletti, 21 de abril de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.C.S.Y.J.A.N. S/ DIVORCIO(F), Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 03/04/2025 se presenta la Sra. C. con patrocinio letrado, interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio, contra la providencia de fecha 26 de marzo del corriente año, particularmente sobre el punto "I", por causarle la misma un gravamen irreparable.-
Expone que la providencia atacada hace efectivo el apercibimiento peticionado pero con una sanción económica que señala que resulta ser insuficiente y no guarda proporción con la gravedad y reiteración del incumplimiento del régimen de comunicación por parte del progenitor no conviviente, el Sr. J.A.N.. Agrega que este último, ha incumplido de manera sistemática y prolongada su obligación de mantener contacto con su hija, lo que indica que ha generado un perjuicio significativo en el desarrollo emocional y psicológico de E..-
Por otro lado, manifiesta que la niña tiene un gran deseo de mantener dialogo y relación con su progenitor.-
En función de todo ello, solicita se deje sin efecto la providencia impugnada y en consecuencia se aplique una multa de mayor cuantía, acorde con la gravedad y reiteración del incumplimiento del progenitor, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento del régimen de comunicación y proteger el interés superior de la niña E..-
Previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores, pasan las presentes actuaciones a despacho para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Atento a como ha quedada planteada la cuestión, adelanto desde ya mi decisión de hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. C. en función de los argumentos que infra expongo.-
En primer orden, cabe señalar que el punto atacado de la providencia de fecha fecha 26 de marzo del corriente año reza: "... Encontrándose debidamente notificado el progenitor, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 26 de diciembre de 2024 y en consecuencia APLÍCASE al Sr. J.A.N. una multa de PESOS DIEZ MIL ($10.000), a favor de la niña E.A.J.C....":-
El quid de la cuestión radica... SENTENCIA: 261 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
S.D.A. C/ S.D.A. Y S.K.M. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00059-F-2025 Villa Regina, 21 de abril de 2025
- Por recibida la denuncia realizada por e.S.D.S. en la Comisaría de la Familia de ésta ciudad en fecha 19/ 04/2025. Ante la escasa o nula colaboración de los denunciados pese a las multiples intervenciones de esta judicatura con el fin de pacificar el conflicto familiar, con el objetivo de evitar la escalada de violencia entre las partes, y actuar de forma protectiva hacia el denunciante, ORDENO:
1) EXCLUIR del hogar a los denunciados, Sr. K.M.S.y.D.A.S. prohibiendole reingresar al domicilio de calle P.L.N.2.B.B. de la Ciudad de Villa Regina.-
2) PROHIBIR a los Sres. K.M.S. y D.A.S. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona del denunciante Sr. D.S. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR a los Sres. K.M.S. y D.A.S. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- Hágase saber que las medidas dispuestas estarán vigentes hasta tanto existan elementos en autos que generen convicción de disponer lo contrario, es decir hasta nueva orden judicial. Estas medidas deben ser cumplidas de manera estricta, por ambas partes y una vez que se reciban informes profesionales y/o se formulen peticiones fundadas, se analizará mantenerlas o no, así como también fijar un plazo definitivo de cumplimiento
- Líbrese por Secretaría mandamiento de exclusión con habilitación de días y horas a los fines que el Sr... SENTENCIA: 328 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
L.G.R. C/C.M.A.Y. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040
CINCO SALTOS, 21 de abril de 2025.- VISTA: La presente causa caratulada "L.G.R. C/C.M.A.Y. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040" (Expte. N° CS-00628-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. G.R.L. en su carácter de denunciante y víctima.- Y CONSIDERANDO: Que el Sr. G.R.L., realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040, en sede policial en contra de la Sra. M.A.Y.C., quien resulta ser su cónyuge. Que de los registros Informáticos de este Juzgado de Paz surge la existencia de dos (2) causas de Violencia Familiar previas a la presente y que involucran a las mismas partes, ella son: "C.M.A.Y. C/ L.R.G. S/VIOLENCIA LEY 3040" (Expte. CS-00417-JP-2025) y "L.G.R. C/C.M.A.Y. S/ VIOLENCIA " (Expte. CS-00438-JP-2025), ambas causas ingresaron oportunamente al Juzgado de Paz y luego fueron elevadas a consideración de la UPF en turno de la Ciudad de Cipolletti, quedando radicadas en la Unidad Procesal de Familia N° 5, actualmente se encuentran archivadas (01/04/2025 y 21/03/2025 respectivamente). Que el Sr. L. efectúa una nueva denuncia de Violencia Familiar en contra de su cónyuge, en esta oportunidad hace referencia a cuestiones inherentes al cuidado familiar de los hijos en común (menores de edad) y una probable situación de maltrato o de violencia física de parte de la denunciada en perjuicio de las/los niñas/niños. Que de los antecedentes antes mencionados, surge que el Sr. L. fue denunciado por la Sra. C. por ejercer denuncia física en su perjuicio (Denuncia de fecha 18/03/2025 - Expte. CS-00417-JP-2025), pero que finalmente la denunciante no peticionó medidas cautelares, razón por la cual el Dr. Benatti resuelve su archivo (Prov. del 01/04/2025). Que en la última denuncia efectuada por el Sr. G.R.L. requiere la adopción de medidas cautelares, entre ellas la de exclusión de hogar de su cónyuge, sin mediar a mi entender razones fundadas, por lo que anticipo mi decisión de no hacer lugar a su pretensión. No obstante ello y considerando además las Disposiciones Generales para los Procesos de Violencia Familiar (Título V Ley 5396 - CPFRN), en particular lo previsto en el Art. 139 (Competencia Delegada), el último párrafo del Art. 140 y el Art. 142 de la mencionada norma, ante la eventualidad de que la problemática familiar expuesta por el denunciante en el proceso se continúe en el tiempo y a fin de la debida evaluación de riesgo, elévese la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la C... SENTENCIA: 262 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
R.C.D. S/ EJECUCIÓN PENAL (HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO Y EN CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS)
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 21 de abril de 2025, siendo las 11.03 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-01613-P-0000 (B-3BA-255-JE2015) caratulado "R.C.D. S/ EJECUCIÓN PENAL (HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO Y EN CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado C.D.R. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Silvia Paolini (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
II.- OFICIAR AL EEP NRO. 3 a fines de hacer saber que, en caso de que R.C.D. manifieste su intención de congregarse de manera virtual con la Iglesia a la que pertenece su familia, deberán proporcionarle los medios técnicos. III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 114 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
CELANO SEBASTIAN Y OTRA C/ MORALES GRACIELA NOEMI Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS) (DOS CUERPOS)
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril de 2025, reunida en la judicatura integrante de la Sala I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CELANO SEBASTIAN Y OTRA C/ MORALES GRACIELA NOEMI Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS) (DOS CUERPOS)" (RO-44827-C-0000) (A-2RO-1524-C2018) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
Se han radicado las presentes actuaciones, conforme nota de elevación de fecha 06/11/2023, a fin de resolver el recurso interpuesto por los actores contra la sentencia de grado de fecha 04/10/2023, el cual recibió respuesta por la parte demandada en fecha 12/12/2023. Asimismo, los Dres. Lautaro E. Vettulo, y Jorge Sebastián Audisio interpusieron recurso arancelario refiriendo que “(...) Apelamos también la regulación de la incidencia de fs. 174/8 por bajos en los que la jueza no ha tenido en cuenta que dicha incidencia fue perdida por la parte demandada por lo que las costas debieron serle impuestas en virtud del principio objetivo de la derrota. Se apela también que la magistrada ha regulado el mismo monto a la parte ganadora como la perdidosa debiendo haber regulado en mayor proporción a esta parte”. I.- ACLARACIONES PREVIAS Inicialmente, conviene recordar que, toda vez que los jueces no estamos obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones, sino tan sólo pronunciarnos acerca de aquellas que estimemos conducentes para sustentar nuestras conclusiones (CS, doctrina de fallos 272:225; 274:113; 276:132; 280:320), evitaré la transcripción de aquellas piezas procesales que tengo a la vista para resolver la presente contienda, referencian... SENTENCIA: 79 - 21/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |