'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
CI-01587-F-2025
Cipolletti, 27 de julio de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR" (EXPTE CI-01587-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Mediante movimiento CI-01587-F-2025-I0001, se presenta la Dra. Cynthia Carla Bistolfi, Defensora de Pobres y Ausentes en carácter de apoderada de la [ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Dra. Eugenia Yapur, Defensora civil adjunta, promoviendo demanda de autorización para viajar en favor de los dos hijos de su mandante, [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], contra su progenitor el [DEMANDADO_1].
Manifiesta que la autorización se requiere a los fines de que los niños viajen hasta la mayoría de edad, para disfrutar y pasar tiempo junto a la familia materna en Paraguay, ante la negativa injustificada de su progenitor biológico (cuyo paradero actual desconoce).
Señala que en dicho país, se hospedarán en casa de los padres de su representada, los abuelos maternos de los niños, los Sres. [FAMILIAR_3] y [FAMILIAR_4] quienes se domicilian en el Departamento de Caazapá en Paraguay, trasladándose en el automóvil familiar, junto a la pareja actual de su mandante, el [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y el hijo de ambos.
Funda en derecho y ofrece prueba.
En fecha 15/10/2024 se da inicio a los presentes autos.
Mediante movimiento CI-01587-F-2025-E0001, toma intervención la Defensora de Menores, Dra. María Celina Rosende.
En fecha 08/08/2025, se autoriza la incorporación de la información sumaria practicada en los autos vinculados a los fines de ubicar el domicilio actual del progenitor demandado: "[ACTOR_1] C/[DEMANDADO_1] S/ PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD (VINC G-847-22)" (Expte N° G-4CI-849-F2022 / CI-37111- F-0000).
En fecha 04/03/2026, se ordena la publicación de Edictos por DOS (2) días en el BOLETIN OFICIAL, citando al REQUERIDO para que dentro del plazo de CINCO (5) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de nombrar defensor de ausentes.
Mediante presentación CI-01587-F-2025-E0004, la actora adjunta lo... SENTENCIA: 595 - 27/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ RESTITUCION [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ RESTITUCION
CI-01497-F-2026
Cipolletti, 27 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ RESTITUCION" (EXPTE CI-01497-F-2026) puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Mediante movimiento CI-01497-F-2026-I0001, se presenta la [ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Dra. Marianela HANNDORF, Defensora de Pobres y Ausentes, solicitando la restitución de su hija, la niña [FAMILIAR_1], de [EDAD_FAMILIAR_1], quien actualmente se encuentra con su padre el [DEMANDADO_1].
Relata que desde la separación de las partes, ocurrida cuando [FAMILIAR_1] tenía [EDAD_FAMILIAR_1], la niña permaneció bajo su cuidado, manteniendo con su progenitor un régimen de comunicación abierto, donde el [DEMANDADO_1] veía a su hija cuando se encontraba en su franco laboral, en la ciudad de Catriel.
Refiere que el día domingo 03 de Mayo, siendo aproximadamente las 22 horas, la pareja del [DEMANDADO_1], la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], acompaña a [FAMILIAR_1] a su domicilio, habiendo compartido los días previos junto a la misma y su progenitor y en aquella oportunidad pudo advertir que [FAMILIAR_1] no se encontraba bien, agrega que esa noche siendo aproximadamente las 01:30 de la mañana, la policía irrumpe en su domicilio y le informó que [FAMILIAR_1] se encontraba en la Comisaría 9°, atento a que la habían encontrado sola en la calle, añade que tras aquel episodio, intervino Senaf, y el Organismo dispuso esa misma noche que la niña se quedara bajo el cuidado de su progenitor.
[NOMBRE_1] poder [NOMBRE_2] no se le brindó ningún tipo de información al respecto.
Indica que actualmente puede ver a su hija, siempre sujeto a la voluntad de su progenitor, quien no está durante dos semanas en el domicilio por encontrarse trabajando.
Peticiona cautelarmente que se disponga provisoriamente un régimen comunicacional con la niña.
Mediante presentación CI-01497-F-2026-E0002, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende.
SENTENCIA: 597 - 27/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA , EXPTE. Nº SA-00406-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora '[DENUNCIANTE_1] ' [NOMBRE_1] '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', [NOMBRE_2] [FAMILIAR_1] de [EDAD_FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2] de [EDAD_FAMILIAR_2] y, [FAMILIAR_3] de [EDAD_FAMILIAR_3].
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia. 5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Ascendientes, descendientes.-
6.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
7.- Que la mencionada Ley define a la VIOLENCIA FISICA c... SENTENCIA: 342 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SU HIJA '[FAMILIAR_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SU HIJA '[FAMILIAR_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CA-00448-JP-2026
Cipolletti, 27 de julio de 2026.- ER
Manténgase las medidas cautelares de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO, CESE DE HOSTIGAMIENTO y PROHIBICION DE CONTACTO dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO, CESE DE HOSTIGAMIENTO y PROHIBICION DE CONTACTO dispuesta en autos por 90 días y por una distancia de 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO, el CESE DE HOSTIGAMIENTO y la PROHIBICION DE CONTACTO por el término de 90 días del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y de la niña '[FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1])', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a l... SENTENCIA: 490 - 27/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CA-00449-JP-2026
Cipolletti, 27 de julio de 2026. nd
Manténgase las medidas cautelares de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO Y CONTACTO y CESE DE HOSTIGAMIENTO del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de la Sra. [DENUNCIANTE_1] dispuestas por el Juez de Paz de Catriel por el plazo de 90 días. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y CONTACTO y CESE DE HOSTIGAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y CONTACTO y CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' por 90 días respecto de persona y residencia de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
SENTENCIA: 491 - 27/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS:'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-02051-F-2026 Cipolletti, 27 de julio de 2026.- ER Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado.-
Sin perjuicio de ello, HÁGASE saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que a los fines pretendidos deberá instar la intervención de los Organismos pertinentes (Programa APASA del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro). Notifíquese.-
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar ... SENTENCIA: 381 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
GENNARO PANTOJA ADRIAN CRISTIAN Y GENNARO PANTOJA LUCAS FEDERICO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ACCION DE NULIDAD)
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de julio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GENNARO PANTOJA ADRIAN CRISTIAN Y GENNARO PANTOJA LUCAS FEDERICO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ACCION DE NULIDAD)", (RO-02743-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO: I.- Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 12/12/2025. En fecha 08/03/2026 expresa agravios, los cuales corrido el traslado pertinente son contestados en fecha 31/03/2026. II.- Aclaraciones previas. Inicialmente, conviene señalar que toda vez que los jueces no estamos obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones, sino tan sólo pronunciarnos acerca de aquellas que estimemos conducentes para sustentar nuestras conclusiones (CS, doctrina de fallos 272:225; 274:113; 276:132; 280:320), evitaré la transcripción de aquellas piezas procesales que tengo a la vista para resolver la presente contienda, referenciando sólo lo necesario, por encontrarse sus constancias agregadas digitalmente al siste... SENTENCIA: 156 - 27/07/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
CANDIA, LUIS OMAR C/ BEQUEM S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 27 de julio de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados CANDIA, LUIS OMAR C/ BEQUEM S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00290-L-2021), venidos al acuerdo a resolver el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la Sentencia Definitiva publicada en fecha 08-04-2026.
Los Dres. Juan A. Huenumilla y María del Carmen Vicente dijeron:
I. Mediante Sentencia Definitiva dictada el 08-04-2026 se rechazó en su totalidad la demanda promovida por Luis Omar Candia contra la demandada Bequem S.A y se impusieron costas por su orden.
Contra esta última decisión -la imposición de costas por su orden- se agravia la demandada interponiendo recurso extraordinario de casación. Expone sobre el cumplimiento de los recaudos formales y enumera los agravios que hacen a su recurso:
1. Imposición de costas por su orden: que se desprende de la sentencia recurrida que la Cámara, sin perjuicio de rechazar íntegramente la demanda interpuesta por el actor, se limitó a imponer las costas por el orden causado, sin fundamento normativo, jurídico y/o fáctico alguno, justificando dicho decisorio en el siguiente y único párrafo: “Finalmente, y con relación a las costas, entiendo que el actor pudo creerse con verdadero derecho a reclamar como lo hizo, razón por la cual postulo el rechazo de la demanda con costas por su orden”.
Invoca el art.31 de la ley 5631 que establece el principio objetivo de la derrota en materia de costas y los supuestos que habilitarían a un apartamiento de tal principio.
Luego, sostiene que la sentencia ha sido arbitraria al imponer las costas por su orden, pues no ha brindado fundamento alguno que resulte suficiente para justificar el apartamiento de aquél principio general.
A partir de ello considera que se ha violado lo dispuesto en los arts.32 inc. 4 y 145 inc.5 del CPCyC y el art.55 inc.2 de la ley 5631.
También cita jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia para dar cuenta que el ejercicio de la posibilidad que brinda el art.31 de la ley 5631 (que el Tribunal exima total o parcialmente del pago de las costas) exige una valoración prudente y excepcional, que no concurre en el caso de autos a su entender.
Que la jurisprud... SENTENCIA: 154 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION Villa Regina, 27 de Julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION - Expte. PUMA N° VR-00451-F-2024", de trámite ante este Juzgado de Familia N° 19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: Que en fecha 26/06/2024 se presenta el Sr. [ACTOR_1], por derecho propio, con la representación de la Dr. Walter Orlando Zavala, y el Dr. Emilio Alberto Re, promoviendo demanda de régimen de comunicación contra la Sra. [DEMANDADO_1]. Peticiona la fijación de un régimen comunicacional con su hija la adolescente [FAMILIAR_1], consistente en un fin de semana al mes desde el viernes al domingo, la mitad de las vacaciones de invierno y verano, y una fiesta de navidad o año nuevo en el domicilio paterno en la localidad de [CIUDAD]. Asimismo peticiona poder ir a buscarla y compartir horas con ella en [CIUDAD] y regresarla a su casa. Que en fecha 22/08/2024 contesta demanda la Sra. [DEMANDADO_1], mediante presentación de su letrada apoderada, la Defensora Oficial, Dra. Ana Gomez Piva. Manifiesta respecto a la acción iniciada no tener reparos "... en la comunicación entre el actor y su hija, siempre que lo sea en ámbito de resguardo para su integridad psico-física.." aclarando que"...es la propia adolescente la que se resiste a tener relación con su padre...".-
Que en fecha 31/10/2024 se celebra audiencia preliminar, en la cual las partes arriban a un acuerdo, estableciendo un régimen comunicacional paterno-filial una vez al mes, y llamadas telefónicas. Que de ello se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 03/02/2025 manifiesta la Defensoría de Menores que atento la negativa de la joven de mantener contacto con su progenitor, expresado por la accionada en escrito de contestación de demanda, previo a homologar el acuerdo arribado por las partes se fije escucha con la adolescente.-
Que en fecha 14/03/2025 se celebra dicha audiencia con la joven [FAMILIAR_1], dejándose constancia que la adolescente expresa que es su intención que sus progenitores puedan escuchar lo manifestado por ella en dicha instancia.-
Que en fecha 18/08/2025, considerando la escucha a la adolescente, habiendo manifestado su expresa negativa a acceder a un régimen comunicacional con su progenitor, siendo que la homologación del acuerdo logrado en audiencia preliminar procede en contra de los deseos de la joven, se le requiere a las partes manifiesten sobre la co... SENTENCIA: 454 - 27/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE M.L.D.) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-01296-F-2026 CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE M.L.D.) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte del Sr. [DENUNCIANTE_1], en contra de su ex pareja, la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del denunciante y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGÚN TIPO contra el Sr. [DENUNCIANTE_1], ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia el denunciante o gritar delante de él, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarlo y/o controlarlo personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas);
2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], a la vivienda del Sr. [DENUNCIANTE_1] sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], o donde éste se encuentre. Haciéndole saber que en caso de verlo en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto.
3.- Atento los términos de la denuncia efectuada, lo dispuesto por el art. 138 del CPF y la Acordada 15/2022-STJ (art. 1º) y la referencia que el denunciante habría realizado la denuncia penal correspondiente, córrase vista a la Agente Fiscal de turno a fin de hacerle saber las medida... SENTENCIA: 318 - 27/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |