R.M.F. C/ G.N.S. S/ HOMOLOGACIÓN
CARATULA: "R.M.F. C/ G.N.S. S/ HOMOLOGACIÓN " n.a Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores. Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de prestación alimentaria de fecha 16/Abr/25 (legajo: 00241-CGR-24). Notifíquese por nota a la actora y por cédula al demandado. De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas. En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código. Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a reasignar la cuenta judicial 126705668 y ponga en conocimiento del tribunal los datos correspondientes (número de cuenta y CBU), debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F. Regulo los honorarios de la Dra. ANDREA IVANNA SUAREZ en la suma equivalente a 3 JUS (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado, actividad y etapas efectivamente cumplidas. Costas al alimentante. Notifíquese y cúmplase con el aport... SENTENCIA: 48 - 17/06/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.M.T.C.C.A.J. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "P.M.T.C.C.A.J. S/ VIOLENCIA" Por recibido. A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. A.J.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.T.G.P. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle D.3.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida estará vigente hasta que exista elementos para disponer su cese. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado A.J.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. Líbrese testimonio de la presente medida. Atento lo peticionado respecto de la devolución de sus enseres personales, líbrese oficio a la comisaría correspondiente a los fines de que a través de una tercera persona sean retirados los efectos personales de la Sra. <.T.G.P. del domicilio sito en calle C.1.d.e.c., dejando constancia de los mismos en dicha diligencia, consignando los datos personales de las partes. Asimismo, se hace saber que existe una medida de prohibición de acercamiento del Sr. A.J.C., respecto de la Sra. M.T.G.P.. SENTENCIA: 632 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.A.L.C.C.A. S/ INCIDENTE (F)
CARATULA: "G.A.L.C.C.A. S/ INCIDENTE (F)"
Atento el incumplimiento por el alimentante, quien se encuentra debidamente notificado conforme surge del sistema PUMA, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en autos, a cuyo efecto líbrese oficio a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad local, a los fines que proceda a suspender por tiempo indeterminado -hasta que esta judicatura ordene lo contrario- la licencia de conducir del alimentante Sr. A.C.(.3. quien durante la suspensión no podrá conducir ningún tipo de automóvil a motor (moto, auto, camión, vehículos de transporte, cuatriciclo, etc). Notifíquese al afectado de la medida ordenada. Líbrese oficio a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro (ART. 1. Dec. 508/07), a los efectos de inscribir al demandado Sr. A.C.(.3. en el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS, debiendo consignarse domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil profesión u oficio, monto de deuda alimentaria del demandado, nombre y apellido del reclamante y de los beneficiarios con el pago de la cuota. En caso que el demandado cuente con empleo registrado, denuncie el empleador a los fines de disponer la retención de haberes del alimentante. Notifíquese conforme lo dispuesto por art. 38 y 120 del CPCyC. Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 635 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BASTIDAS, HERNAN Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BASTIDAS, HERNAN Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01137-C-2025 SENTENCIA: 315 - 17/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GONZALEZ, EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GONZALEZ, EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00873-C-2025 IVÁN SOSA LUKMAN
Juez ... SENTENCIA: 318 - 17/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
SALAZAR VICTOR MANUEL C/ DURLOK S.A. S/ ORDINARIO (L)
SALAZAR VICTOR MANUEL C/ DURLOK S.A. S/ ORDINARIO (L)RO-08166-L-0000
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de junio de 2025, siendo las 11:30 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma zoom ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, la Dra. ANDREA ROSSANA BELLESI en el carácter de apoderada del actor -Sr. SALAZAR VICTOR MANUEL-, y el Dr. GABRIEL ARMANDO HERNANDEZ en el carácter de apoderado de la demandada DURLOK S.A. -. Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM.
Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: DURLOK S.A. abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 5.000.000 los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en DOS (2) cuotas iguales de $ 2.500.000, mensuales y consecutivas; con vencimiento la 1era. el 15/07/25 y la segunda el día 15/08/25. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696). 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de la letrada de la parte actora, Dra. ANDREA ROSSANA BELLESI, en la suma de $ 1.000.000 (MB x 20%), los que serán abonados junto con la primera cuota de capital; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. 4) Las partes convienen la entrega de las Certificados de Remuneraciones Servicios y Cese de Servicios (Art 12 inc. g Ley 24241) y el Certificado de Trabajo (art. 80 LCT) en fecha 15/09/25, los que se confeccionarán conforme los datos consignados en los libros laborales de la... SENTENCIA: 168 - 17/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
IBAÑEZ, JUAN ALBERTO C/ SANATORIO ALLEN S.R.L. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)
General Roca, 13 de junio de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "IBAÑEZ, JUAN ALBERTO C/ SANATORIO ALLEN S.R.L. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) CI-00464-L-2023" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA en fecha 11/06/20205 y 13/06/2025.-
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Costas a cargo de la demandada: SANATORIO ALLEN S.R.L., conforme lo acordado por las partes.-
Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. REYES ZUAZO LAURA PAMELA y la Dra. MERCEDES DE ZAVALETA en la suma conjunta de $500.000 y regúlense los del Dr. GATTI HUGO EDGARDO, en la suma de $500.000 (MB: 2.500.000 x 20%) conforme arts. 6, 8, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ; (MB del acuerdo: $2.500.000) -
Asimismo, regúlense los honorarios del perito oficial SEMPRINI GASTON (Informática Forense) -por aceptación de cargo en fecha 03/04/2025- en la suma de $150.072,5 (50% de 5 JUS [2,5 jus]- Valor de JUS $60.029), todo conforme arts. 19 y 20 Ley 5069 y art. 1 -Inc. b- de la Acordada 33/2017 del STJ. Hágase saber a demandada que los honorarios del perito oficial aquí regulados serán incluidos en la planilla de impuestos que practique el Tribunal y deberán ser cancelados mediante el pago del formulario. Vencido el mismo la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro podrá iniciar la ejecución correspondiente.
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos.
SENTENCIA: 167 - 17/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
F.S.L.C.C.A.I.S.V.
RESOLUCIÓN
General Conesa, 13 de junio de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: F.S.L.C.C.A.I.S.V., Expte. N.° GC-00146-JP-2025.-para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.- Y CONSIDERANDO: Que la Sra. S.L.F. en fecha 13/06/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Mujer y la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra de su hijo A.C. . Recepcionada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en misma fecha , se interviene.-
Que se procede a su debida intervención y abordaje convocando a audiencia a la denunciante a los fines de que amplíe los términos de la denuncia en cuestión manifestando en dicha oportunidad hechos de violencia física y psicológica .-
Que en audiencia ante la suscripta la denunciante refiere "... que su hijo ALEJO de 23 años no trabaja, por lo que se encuentra todo el día dentro de la casa y es agresivo con ella y las niñas. Que cree que consume algún tipo de sustancia debido a que roba pertenencia de la dicente y las vende por poco dinero y cuando ella le reprocha estas conductas se pone agresivo físicamente.-Finalmente solicita que sea excluído del hogar y que realice un tratamiento para superar su adicción.- ,solicita como medida cautelar la exclusión de hogar del denunciado y una prohibición de acercamiento a los fines de preservar su integridad psicofísica y su patrimonio.-
Que se advierte que los hechos relatados por la denunciante configuran hechos de violencia familiar, que deben ser objetos de reproche y propender a que la denunciante en autos pueda vivir una vida sin violencia .-
Que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. S.L.F. y sus nietas menores continuarían bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.- Que a los fines de evitarse el riesgo mencionado resulta conveniente proceder a la exclusión de hogar del joven A.C. y garantizar la permanencia de la Sra. S.F..- Que aplicando un abordaje CON PERSPECTIVA DE GÉNERO que teniendo en cuenta el grado de riesgo, garantizando la seguridad, el bienestar y la... SENTENCIA: 67 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
S.M.E.G. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.21 hrs. a los 17 días del mes de junio del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Andrea Villanueva y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada S.M.E.G. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00048-P-2023. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- La Defensa refiere que estaba notificado, que iba a conectarse desde el trabajo, se ha enviado mensaje y no ha contestado. Trabaja de 07 a 17 horas.- Así, se le da la palabra al Fiscal, quien dictamina: que en función de estar notificado personalmente y no habiendo comparecido pide se declare la rebeldía. Existe incumplimiento de pautas. Además lo alegado del trabajo no esta agregado. No cumple presentanciones. Se impone la declaración de rebeldía, conforme art. 43 del CPP.- Por último la Defensa dictamina: no objeta que esta notificado. Pero no advierte de los informes que exista incumplimiento a las presentaciones, como para que se disponga la medida extrema. Pide la reprogramación, asume la responsabilidad de reiterar llamado. Además del tema laboral existe una constancia en el legajo. Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: la rebeldía es una cuestión objetiva, será declarado el condenado no comparece injustificadamente a una citación. Aquí además cesó el principio de inocencia, aca el estandar probatorio es menor y es algo objetivo por cumplirse el primer recaudo del art. 43 del CPP. La Defensa interrumpe, refiere que le esta contestando su asistido, pide un cuarto intermedio. El Juez dispone un cuarto intermedio siendo las 12.29 horas. Siendo las 12.32 horas se reanuda el acto. Se deja constancia que se conecta el condenado S.M.E.G. con domicilio en L.y.S.J.d.C..- SENTENCIA: 209 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
Z.A.A. C/R.M. S/VIOLENCIA
AUTOS: ZERPA ANTONELLA ARACELIC.RIOS MAXIMILIANOS.
Expte. N° BP-00074-JP-2025 - Cipolletti, 17 de junio de 2025. tb Manténganse las medidas cautelares de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del Sr. M.R. respecto de la Sra. A.A.Z. dispuestas por la Jueza de Paz de Balsa las Perlas bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber al Sr. M.R. que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se merituará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. A.A.Z. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE al Sr. M.R. a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFICIESE a la Comisaria pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS del Sr. M.R. respecto de persona y residencia de la Sra. A.A.Z., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de des... SENTENCIA: 373 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |