Fallos Jurisdiccionales

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SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, 17 de junio del año 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS CAUSA Nº  LB-00152-F-2025" de los que:
RESULTA: Que en fecha 10/06/2025 se recepciona Nota Nº 897/25 SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo - Nro. 55/2025 /2025 - SeNAF DVM.- de fecha 06/06/2025 en el que se resuelve prorrogar por el plazo de 90 días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional, respecto de la situación de vulneración de derechos fundamentales que titulariza el niño J.A.K.B.(.D.5., permaneciendo al cuidado de su abuela afín Sra. A.G.D.F.5., domiciliada en S.C.P.P.C.C.P.d.R.N..
Acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora.
En el informe agregado el equipo técnico interviniente realiza una descripción del grupo familiar conviviente, no conviviente, entrevistas realizadas e intervenciones realizadas.
Dicen que durante la vigencia de la implementación de la MEPD, se ha intentado por distintos medios concretar espacios de entrevista con la Sra. S.B., a los fines de trabajar sobre la situación familiar, denuncia de violencia familiar realizada y situación actual de su hijo J., con resultados infructuosos.
Indican que en los espacios de entrevista con la Sra. P.M. (prima hermana de J.) y la Sra. M.I.B. (tía paterna de S.), les han hecho mención a la situación de la progenitora el niño. Así dicen que la Sra. M. expresó estar dispuesta y en condiciones de acompañar a J., en caso de ser necesario, demostrando plena predisposición a tal fin. Por el contrario, la Sra. B. dijo no estar en condiciones de acompañar o responsabilizarse del niño, por razones de organización familiar y el vínculo conflictivo que mantiene con la progenitora. 
Respecto al acompañamiento...

SENTENCIA: 376 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

P.F.E. C/ C.L.Y. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00099-JP-2025

Villa Regina, 17 de junio de 2025

- Proveyendo informe de ETI de fecha 06/06/2025
Agreguese y tengase informe elaborado por las profesionales del Equipo Técnico, procédase a su publicación.
Téngase presente lo manifestado por las efectoras en virtud la entrevista telefónica realizada al Sr. E.P.F., estese a lo que seguidamente se provee.
- Proveyendo presentación vía Puma de UFT DESCENTRALIZADA de fecha 09/06/2025
Téngase por contestada la vista conferida a la UFT Descentralizada, y presente lo informado en el marco de las actuaciones caratuladas: "OFICINA DE LA MUJER,EL NIÑO Y LA FAMILIA INGENIERO HUERGO S/ ABUSO SEXUAL", Nº MPFVR-00923-2024, en la que se dictaminó el desistimiento de las actuaciones, en el marco del Art.128 - inc.1 del C.P.P. , conforme art. 1ero de la Ley 22.278, hagase saber.
Del mismo dese vista a la Defensoría de Menores e Incapaces, al Equipo Técnico Interdisciplinario y póngase en conocimiento a SeNAF oficiando por Secretaría.-
- Proveyendo presentación vía PUMA de Dr. Marcos Urra, defensor de menores e incapaces de fecha 09/06/2025 17:41:31
Téngase por contestada la vista y por notificado de todo lo actuado en el presente proceso.
Téngase presente lo manifestado, estése a lo proveído en el dia de la fecha.
-  Por recibida las actuaciones del Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo en virtud de la nueva denuncia realizada por el Sr. E.P.F. en la Comisaría 16 de la localidad de Ingeniero Huergo.
Pasen las presentes actuaciones a despacho.
Avócame al presente trámite, hágase saber la juez que va a entender.-
Téngase presente lo manifestado por la Jueza de Paz de Ingeniero Huergo en el marco de las presentes actuaciones.
En virtud del estado de autos y el informe que antecede dada la intervención del Equipo Técnico del Tribunal para la realización  de la valoración de riesgos oportunamente conforme providencia de fecha 05/06/2025,  ratifíquese la intervención de la SENAF y al Área de Salud Mental ordenada por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo en Sentencia de fecha 30/05/2025, debiendo remitir a este tribunal los informes allí ordenados . Ofíciese por secretaría....

SENTENCIA: 486 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

Z.C.M. C/ O.A.N.

PUMA: VR-00433-F-2025

Villa Regina, 17 de junio de 2025

Atento los hechos denunciados y los antecedentes obrantes en la base de datos de este tribunal,  DISPONGO ratificar las medidas telefónicas dispuestas y en consecuencia;

1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. A.N.O. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle M.4. de la Ciudad de Villa Regina.-

2) PROHIBIR al  Sr. A.N.O. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. C.M.Z. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.

3) PROHIBIR al Sr. A.N.O. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-

Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-

Las medidas estarán vigentes hasta tanto el Sr. A.N.O. de cumplimiento con el tratamiento psicoterapéutico ordenado en los autos "VR-00487-F-2024".-

4) INTIMAR al Sr. A.N.O. a que acredite el tratamiento psicoterapéutico ordenado en los autos "VR-00487-F-2024" tendiente a superar los comportamientos agresivos, el consumo de alcohol y sustancias como las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. Bajo apercibimiento de considerar su conducta reticente al momento de resolver.-

- Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de q...

SENTENCIA: 490 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

BRUSCHI, MARIA LUISA TERESA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2025.

VISTOS: Los autos BRUSCHI, MARIA LUISA TERESA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-17078-C-0000.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (16/12/2024).
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (23/12/2024).
3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.
4º) Que, por lo tanto, corresponde homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público el acuerdo de partición presentado (artículos 283 del CPCC y artículos 2371, 2403 y concordantes del CCyC).
5°) Asimismo en atención a lo solicitado, al estado de autos y a las conformidades prestadas por el Colegio de Abogados (fs. 164), por el SITRAJUR (acreditado en fecha 10/06/2025) y por la Caja Forense (fs. 160), y habiéndose abonado el Impuesto de Justicia y Sellado de Actuación (Fs. 111 y 166), corresponde ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos, la cesión de derechos y acciones hereditarias, el acuerdo de partición y la presente homologación con respecto a los inmuebles NC 19-1-P-610-08 y NC 19-2-E-166-13C-UF15.
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público el acuerdo de partición presentado y que en copia se adjunta y forma parte de la presente.
II) Inscribir en el Registro correspondiente la declaratoria de herederos, la cesión de derechos y acciones hereditarios, el acuerdo de partición y su homologación con relación a los inmuebles NC 19-1-P-610-08 a nombre de Paula Silvia Gutiérrez Bruschi y NC 19-2-E-166-13C-UF15 a nombre de Ernesto Miguel Gutiérrez Bruschi en la proporción en que el dominio esté inscripto a nombre de la causante, siempre que no haya inhibiciones a nombre de éste ni de los cedentes Mario Ricardo Gutiérrez Burzaco, Ernesto Miguel Gutiérrez Bruschi y Paula Silvia Gutiérrez Bruschi  respectivamente, al momento de la inscripción y sin perjuicio de la subsistencia de las cautelares y gravámenes que registre el bien, a cuyo fin expídase oficio o testimonio en los términos de la ley 22.172, según corresponda ; y en caso de que el registro requiera, líbrese oficio en formato papel con firma ológrafa, donde se transcribirá: a) declara...

SENTENCIA: 10 - 17/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

ANSALDI, HUGO SALVADOR C/ EDERSA S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240

El Bolsón, 17 de junio de 2025.-

VISTO: El expediente caratulado  "ANSALDI, HUGO SALVADOR C/ EDERSA S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240", EB-00180-C-2024, que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
1) El el 22 de noviembre de 2024 se presenta el Dr. Hugo S. Ansaldi, por su propio derecho, deduciendo acción en el marco del derecho del consumidor, contra la Empresa de Energía Rio Negro S.A. (EdERSA), para que cumpla con la resolución 267/2024 de la Secretaria de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, eliminando de las facturas por electricidad suministrada a su domicilio y a su oficina, las tasas municipales que incluye como "Recaudación por cuenta y orden de terceros".
Relata que el 10 septiembre de 2024 la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, antes mencionada, reglamentando parcialmente -en lo que a su área se refiere- la ley 24.240, dispuso que las facturas por servicios públicos "deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio".
En tal sentido, el 26 septiembre, presentó una nota a EdERSA, que le fue contestada rechazando su reclamo en base a la vigencia de la ley provincial 2.902, del año 1995.
Cita la Resolución 0708/2024 dictada por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (E.N.R.E.) para afirmar que la facturación de los servicios públicos es materia federal, pudiendo regularla tanto el Ministerio de Economía de la Nación (facturas de todos los servicios, en general) como el E.N.R.E. (facturas de electricidad, en particular).
Aduce que si EdERSA recibió en 1995 la autorización de la ley 2.902 para incluir en sus facturas dos tasas municipales, ello fue cuando aun no había normas nacionales que lo prohibieran. Pero ahora sí las hay, son posteriores -en casi 30 años- a la ley 2.902, y emanan de autoridades nacionales con la facultad específica de regular la facturación del servicio público eléctrico.

SENTENCIA: 99 - 17/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

N.M.A.C.A.C.N.H. S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 17 de junio de 2025.

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "N.M.A.C.A.C.N.H. S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-02533-F-2024 - ), de los que
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 22/Ago/24, con la presentación de la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 3, como apoderada de la Sra. M.A.N., quien peticiona en representación de su hijo menor de edad J.G.A.N., interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor del niño el Sr. N.H.A.C., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 25% de los haberes que percibe el demandado, con un mínimo que sea equivalente al 80% del valor que tenga el salario mínimo, vital y móvil.
En su escrito informa que de la relación que mantuvo con el Sr. A.C. nacieron sus hijos F.A. y J.G., actualmente de 17 y 12 años de edad respectivamente. Explica que convive con su hijo J. quien mantiene un régimen de comunicación con su padre y que su hijo F. comparte una semana con cada progenitor. 
Señala que se encuentra separada del demandado desde el año 2016 refiriendo que durante todo este tiempo el progenitor ha mantenido contacto con sus hijos, pero que no ha colaborado económicamente con sus necesidades, debiendo cubrir la totalidad de las necesidades de los mismos. 
Refiere que desde el mes de diciembre del año 2023 su hijo F. se encuentra viviendo una semana en la vivienda de cada uno de los progenitores.
Afirma que es ama de casa, no contando con un trabajo estable, dado que sus ingresos provienen del Plan Potenciar Trabajo, y la AUH. Asimismo refiere que en estos momentos no abona alquiler, dado que reside con su grupo familiar (su pareja y otra hija de 18 años de edad) en la casa de sus padres. 
Manifiesta...

SENTENCIA: 55 - 17/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

S.Á.L.C.L.V.R. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: "S.Á.L.C.L.V.R. S/ VIOLENCIA"

EXPTE NRO. RO-01778-F-2025
n.a

GENERAL ROCA, 17 de junio de 2025.
 
 
Por recibidas las presentes actuaciones de la Comisaria de Familia de esta ciudad, en razón de la denuncia realizada el día 1. por el Sr. A.L.S.(.4.. Hágase saber el Juez que va a entender.
Del relato efectuado por el denunciante se advierte que las partes deben acordar sobre el ejercicio de la responsabilidad parental de su hijo en común, ocurriendo a las vías legales para tal fin.
En efecto, no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de los Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, es decir en los proceso de violencia familiar y de genero, admitir lo contrario provocaría un abuso de dicha normativa, desnaturalizando el fin de tal herramienta. 
El asunto planteado por el denunciante debe ser evaluado y solucionado dentro del marco legal que correspondan conforme los trámites previstos por la ley especifica. 
Por lo expuesto, valorado además, que el denunciante no peticiona un medida de protección concreta es que rechazo la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de violencia familiar y de genero. Archívese. Notifíquese por Secretaría de OTIF al denunciante.-
 
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza


SENTENCIA: 630 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

R. V. E. C/ S. G. J. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 17 de junio de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados R. V. E. C/ S. G. J. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00344-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora V.E.R. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor G.J.S. por cuanto resulta ser su ex pareja, con quien mantuvo una relación de 10 años, dice que se encuentran separados hace un año aproximadamente, que tienen una hija en común S.M.X. de 06 años, que la denunciante se habría acercado al domicilio del denunciado a buscar el celular de la hija que tienen en común, el cual se lo habría olvidado en dicha casa. Indica que lo habría llamado previamente atento que la denunciante no quería ingresar a la vivienda. Que cuando el denunciado salió de la misma la habría increpado, diciéndole "toma, ándate con tu machirulo, denúnciame si queres ya lograste que me saquen el uniforme". Que el día anterior al hecho mencionado, el denunciado se habría presentado en su domicilio para buscar pertenencias de la menor y la habría cuestionado por su vestimenta haciendo alusión a cuestiones de índole personal de la denunciante.
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que el Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las p...

SENTENCIA: 286 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

G.C.A.C.S.M.B.V.A. S/ EJECUCIÓN

AC
GENERAL ROCA, 17 de junio de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "G.C.A.C.S.M.B.V.A. S/ EJECUCIÓN " (Expte RO-01766-F-2025).
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 CPCC. 
Cúmplase con el art. 8 de la Ley Nº 2897 a cuyo efecto acompáñese el bono del Colegio de Abogadas y Abogados "General Roca".
CONSIDERANDO:
I.- Que en los autos "G.C.A.C.S.M.B.V.A. S/ ALIMENTOS" (Expte RO-01650-F-2023) en fecha 14/Nov/24 se practico planilla de liquidación, la que sustanciada no fue impugnada por la parte aprobándose la misma desde fecha Feb/2023 hasta Nov/24 incluida la matricula del 2025 por el monto de $ 1.305.963,63 en concepto del 50% de la cuota de la Escuela de Valle.
II.- Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR CUOTA DE LA ESCUELA imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,
Por ello, RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. V.A.S.M.B.(.3.) hagan a la parte actora Sra. C.A.G.(.3. íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 16/Dic/24 por la suma de $ 1.305.963,63 presupuestando la suma de $ 660.000 para costas e intereses . Con costas a la ejecutada.
II.- Hágase saber al ejecutado Sr....

SENTENCIA: 8 - 17/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

A.P.I.C.M.J.P. S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 17 de junio de 2025.

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "A.P.I.C.M.J.P. S/ DIVORCIO" (Expte. N° RO-01063-F-2025 - ) y

RESULTA: Se presenta el titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°11, como apoderado de la Sra. P.I.A., a los fines de disolver el vínculo matrimonial que lo une con el Sr. J.P.M.. 

Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 2.d.m.d.j.d.a.2., en la ciudad de G.R., provincia de R.N., de cuya unión no nacieron hijos. Afirma que no existen bienes comunes que deban dividir por lo que no formula propuesta reguladora al respecto. Funda en derecho y ofrece prueba.

Encontrándose debidamente notificado del inicio de la acción, el Sr. J.P.M. no se presentó en autos.

En fecha 2/Jun/25 pasan las actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial.

CONSIDERANDO: Uno de los cónyuges se presenta peticionando se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial. Con relación a los bienes, afirma que no existen bienes pendientes de liquidación o partición, sin tener otros temas pendientes de acuerdo. 

Por tratarse la presente acción de una petición de divorcio y no hay causa alguna para analizar, valorar o probar, pasan estos autos a dictar sentencia de divorcio.

En consecuencia, corresponde sin más, hacer lugar a lo peticionado, conforme lo disponen los arts. 435, 437, 438, 439 y ccts. del Código Civil y Comercial.

Por ello, FALLO
1) Decretar el divorcio de la Sra. <.I.A.(.2. y el Sr. J.P.M.(.3., matrimonio celebrado el 2.d.m.d.j.d.a.2., en la ciudad de G.R.p.d.R.N., bajo acta N.3. del libro respectivo del Registro Civil y Capacidad de las Personas de G.R. del año 2.T.1., con los efectos previstos p...

SENTENCIA: 57 - 17/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA