Fallos Jurisdiccionales

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OJEDA GARCIA, YESSICA PAOLA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 de septiembre de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "OJEDA GARCIA, YESSICA PAOLA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00033-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 09/09/26, ratificado en dicho acto.
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada y los auxiliares intervinientes.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Agustín Pérez Viertel, en la suma de $ 3.200.000 (Pesos tres millones doscientos mil); y REGULAR los de Guillermo Aron Martínez, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 2.160.000 (Pesos dos millones ciento sesenta mil) (13.5% + 40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
--- IV) REGULAR los honorarios profesionales de los auxiliares intervinientes de la siguiente manera: a) a la perito médica del CIF -Dra. María Eugenia Galeano Liendo- en la suma equivalente a $800.000 (5%);  b) al consultor médico de la parte actora -Dr. Juan Alberto Coseano- en la suma de $ 320.000,00 (2% del monto del acuerdo); c) al perito psicólogo -Lic. Carlos Angel Saucedo - en la suma equivalente a 640.000 (4%), ello conforme la importancia de su labor profesional y de conformidad con lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 5.069 (actuación de más de un perito). Todo ello con más el IVA correspond...

SENTENCIA: 199 - 10/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ DI BATTISTA, FABIAN ANTONIO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ DI BATTISTA, FABIAN ANTONIO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02557-C-2023
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 10/9/2026.- fas
Proveyendo el escrito del Dr. Motylicki de fecha 09/09/2026:
Al levantamiento de embargos, oportunamente. 
Estese a lo que se provee a continuación. 
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ DI BATTISTA, FABIAN ANTONIO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N° RO-02557-C-2023, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 09/09/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de proceder al levantamiento de embargos.
Indica que el demandado ha cancelado la deuda reclamada con la suscripción de los Planes de Facilidades de Pago que acompaña. Explica que los honorarios regulados han sido cancelados a través del Plan de facilidades de pago.

SENTENCIA: 209 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MEDINA PEREZ FRANCISCO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel, 10 de septiembre de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para ampliar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: " MEDINA PEREZ FRANCISCO S/ SUCESIÓN INTESTADA", (EXPTE. Nº CH-00202-C-2024) y

CONSIDERANDO: Que en fecha 04/09/2026 se presenta la señora  ELVIRA MEDINA, con el patrocinio letrado del doctor LEONARDO LIVIO MIGONE solicitando ampliación de la Declaratoria de herederos dictada en fecha 25/04/2025.

Que acredita  el derecho que le asiste con el acta de nacimiento presentada en fecha 04/09/2026, de la cuál surge que nació en General Conesa provincia de Provincia de Río Negro el 29/05/1934, siendo sus progenitores el causante Francisco Medina y Martina Grosso, 

En consecuencia y por así corresponder de conformidad con las disposiciones de los arts. 3565 del Código Civil., 699 y 700 del CPCyC, 

RESUELVO: Ampliar la declaratoria de herederos dictada en 25/04/2025 y en cuanto ha lugar por derecho corresponde declarar que por fallecimiento de FRANCISCO MEDINA PEREZ, -además de los herederos declarados-, le sucede en su carácter de heredera universal su hija ELVIRA MEDINA.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

Fecho expídase testimonio.

pnt


Dra. Natalia Costanzo
 Jueza



 

SENTENCIA: 237 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

GIULIANI ENEREO FRANCISCO Y CARRERA TERESA S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N° CH-00028-C-2026

Choele Choel,   10  de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "GIULIANI ENEREO FRANCISCO Y CARRERA TERESA S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00028-C-2026, de los que,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 16/06/2026 (mov.E0014) se presentan en autos DDJJ patrimoniales de ambos causantes, suscripta por los herederos.
Mediante escrito presentado en fecha 07/09/2026 (mov.E0023) se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

RESUELVO: Por el causante GIULIANI ENEREO FRANCISCO, regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, del doctor  WALTER ORLANDO ZAVALA y el doctor EMILIO ALBERTO RE en su carácter de letrados patrocinantes, en la suma de  $2.536.876,73 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $25.368.767,36.

Por la causante CARRERA TERESA, regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, del doctor WALTER ORLANDO ZAVALA y el doctor EMILIO ALBERTO RE, en su carácter de letrados patrocinantes, en la suma de  $1.757.917,82 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $17.579.178,24.

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

apd.

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

 

 

SENTENCIA: 211 - 10/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

[D.A.Z.D.S] C/ [F.M.N]; [D.A.R.O] Y [Z.S.N] S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "[D.Z.D.S] C/ [F.M.N]; [D.A.R.O] Y [Z.S.N] S/ VIOLENCIA" BA-01898-F-2026, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PAJARO dijo:
I. Llega esta apelación (E0002) deducida por la Sra. [D.S.D.A.Z], asistida por la Defensoría n°1 contra el proveído del 14/08/2026.
Concedida en relación, con efecto devolutivo, fue  fundado (E0003).
II. La recurrente cuestiona el rechazo de medidas cautelares de carácter económico y alimentario interpuestas en el marco de una denuncia por violencia, e invoca hechos nuevos y  el agravamiento de su situación de vulnerabilidad.
III. El recurso resulta inadmisible. Mediante proveído del 29/07/2026 se ordenó el archivo de las actuaciones por exceder el marco legal, decisión que no fue recurrida y adquirió firmeza. La posterior presentación invocando hechos nuevos siguen la línea de la anterior actuación de modo que no modifican la situación. Se trata de la mera reiteración de situaciones ya respondidas con el auto que ya se encontraba consentido, operando la preclusión procesal. Por ende, la apelación fue mal concedida y resulta innecesario ingresar al fondo de los agravios.
Que, en síntesis, propongo resolver lo siguiente:
Primero: Declarar mal concedido el recurso de apelación contra el proveído de fecha 14/08/2026, sin costas. Segundo: Protocolizar y notificar la presente a través del sistema informático de gestión judicial (artículos 120 y 138 del CPCC).  Tercero: Devolver oportunamente las actuaciones.
2) A la misma cuestión, el Dr. RIAT dijo:
Por compartir lo sustancial d...

SENTENCIA: 361 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

NOVAS JOSE RICARDO (S-SUCESION)Y OTRA C/ COCHE JONATHAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

 RO-06047-C-0000
 
General Roca,  10 de septiembre de 2026.- MA.-
Proveyendo las presentaciones del Dr. Fracasso Moreno de fecha 10/09/2026 08:55:32,  del Dr. Rodríguez de fecha 10/09/2026 09:52:22 y del Dr. Schroeder de fecha 10/09/2026 12:23:09 horas.
 
Téngase presente el acuerdo arribado por la parte actora Beatriz Martinez, Mayra Giselle Novas, Florencia Novas y la citada en garantía Sancor Cooperativa de Seguros Limitada en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor de los letrados de la actora, vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Roberto Joison.
Téngase presente los honorarios determinados a favor de los letrados Tomás Alberto Rodriguez y María Eugenia Rodriguez, apoderados de Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.
Respecto a los demás honorarios, estese a  los porcentajes dispuestos en  la sentencia de fecha 04/09/2026 14:20:57 y el monto del presente acuerdo: $ 41.420.000. como monto base
 
A los fines de determinar los tributos  pasen a OTICCA Área Contable.
 
En caso de ser necesario, hágase saber a las partes que cuando así lo requieran podrán librar oficio Bus tipo de oficio: Organismos Externos; Institución de destino: Banco Patagonia; Organismo: Oficios Judiciales] al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda:
1) a la reapertura de la cuenta judicial nro. 126750118
2) a poner a disposición de la Unidad Jurisdiccional los fondos existentes si los hubiera, y;
3) a informar en el expediente su cumplimiento y el nro. de CBU respectivo.

SENTENCIA: 42 - 10/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA

ROMERO, MARIA ZORAIDA Y OTROS C/ GARCIA BIALE, FEDERICO GUILLERMO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "ROMERO, MARIA ZORAIDA Y OTROS C/ GARCIA BIALE, FEDERICO GUILLERMO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)" BA-28428-C-0000, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PAJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por Federico Guillermo García Biale contra la resolución dictada el 29/08/2025 que hizo lugar a la demanda de reivindicación y rechazó reconvención por prescripción adquisitiva, con costas.
La apelación fue concedida libremente y con efecto suspensivo. 
El recurso fue  fundado por el apelante (E0067), sustanciado y respondido por el apoderado de la parte actora  (E0068).
II. Antecedentes del caso. El proceso fue iniciado para la reivindicación de un  inmueble por herederos de los titulares registrales contra el ocupante. Este, a su vez,  reconvino por prescripción adquisitiva del lote.
En diciembre de 2021, los herederos de la familia Romero-Castiñeira demandaron la reivindicación de un lote de terreno ubicado en calle Quetri 6900 (N.º 19-2-B-322-14) del Barrio de Pinar de Festa. Alegaron ser propietarios legítimos, haber mantenido históricamente la posesión, realizado pago de impuestos y  trámites ante la administración pública. Aseveraron  haber sido impedidos de acceder al bien porque el demandado cercó el frente y realizó talas de árboles sin autorización.
Federico Guillermo García Biale negó los hechos y afirmó poseer el lote de forma pública, pacífica e ininterrumpida desde el año 2000 por más de 20 años. Adujo haber realizado actos posesorios como desmalezamiento, tala, mantenimiento de cercos y construcción de una estructura (obrador/leñera/vivienda). Reconvino por prescripción adquisitiva,  para lo cual  argumentó  que los actores hicieron  abandono de la propiedad, ya que no se hicieron cargo de su mantenimiento.
A su turno, los reconvenidos  negaron el abandono. Aportaron un Acta de Inspección Municipal del año 2012 que demostraba que el lote estaba baldío y sin cerco en esa fecha, con   que refutan  ...

SENTENCIA: 82 - 10/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ACENJO, ROCIO BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ACENJO, ROCIO BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02739-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ACENJO, ROCIO BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02739-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROCIO BELEN ACENJO, CUIT/CUIL 27385616088 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 118.950,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 379.158,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FTXE-IHPZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1691 - 10/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, RAFAEL ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, RAFAEL ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03304-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 10 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, RAFAEL ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03304-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAFAEL ALBERTO GONZALEZ, CUIT/CUIL 20104678832, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.531.087,37, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.585.226,68 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WVOQ-DPYA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 

...

SENTENCIA: 1697 - 10/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESTEBAN, VANESA PAOLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESTEBAN, VANESA PAOLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03303-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 10 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESTEBAN, VANESA PAOLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03303-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VANESA PAOLA ESTEBAN, CUIT/CUIL 27335238457, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.981.184,43, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.810.275,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JFRB-TWHC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


SENTENCIA: 1699 - 10/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA