AGUIRRE MARIANELA C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL) En Viedma, a los días 3 del mes de Febrero de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados: “AGUIRRE MARIANELA C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)” Expte. SA-01243-C-0000 y, previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar, en el orden del sorteo practicado, las siguientes cuestiones:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte Demandada Plan Rombo S.A. (PRSA) de Ahorro para Fines Determinados (E0047)? Y, en todo caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
El Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez, dijo:
I.- LA SENTENCIA RECURRIDA
Llegan las presentes actuaciones ante este Tribunal con motivo del recurso de apelación articulado por la parte Demandada el 21/02/2025 (E0047) contra la sentencia definitiva n° 2025-D-10, de fecha 18 de Febrero de 2025 (I0040) dictada por la titular Del Juzgado Civil Comercial Minería y Familia Nro. 9 de San Antonio Oeste, la que en su parte resolutiva textualmente dispuso: “1.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Marianela AGUIRRE contra Plan Rombo SA, y en consecuencia, ordenar a esta última a reajustar las cuotas que faltan abonar, aplicándole las reglas del sistema de adecuación establecido por la Resolución General 14/20 de la Inspección General de Justicia, modificada por las Resoluciones Generales números 38/2020, 51/2020, 5/2021, 11/2021, 20/2021 y 3/2022, en un plazo de 10 días.- 2.- DIFERIR para la etapa de ejecución de sentencia la fijación del monto por reintegro de todo lo pagado en exceso y de honorarios abonados a la sociedad administradora, conforme las pautas señaladas en los considerandos respectivos.- 3... SENTENCIA: 2 - 04/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
FUENTES, ANTONINO Y/O ANTONIO ISAAC S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina , 04 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "FUENTES, ANTONINO Y/O ANTONIO ISAAC S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00070-C-2024), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 05/11/2024 movimiento VR-00070-C-2024-E0002 se acredita el fallecimiento de FUENTES, ANTONINO Y/O ANTONIO ISAAC ocurrido el día 08 de Agosto de 2.023 en Villa Regina (R.N.).
Que era de estado civil casado, en primeras nupcias con la Sra. MARTA ROSA ANDRADA, por acto celebrado el 22 de Diciembre de 1.978, en la Localidad de Chichinales, según partida acompañada en presentación de fecha 05/11/2024 movimiento VR-00070-C-2024-E0002.
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
-MARTIN ANTONIO FUENTES, nacido el 22 de Mayo de 1.979, en la Ciudad de Villa Regina (R.N.), según partida acompañada en presentación de fecha 05/11/2024 movimiento VR-00070-C-2024-E0002.
-DAMIAN NICOLAS FUENTES, nacido el 27 de Noviembre de 1.990, en la Ciudad de Villa Regina (R.N.), según partida acompañada en presentación de fecha 05/11/2024 movimiento VR-00070-C-2024-E0002.
-RICARDO ENRIQUE FUENTES, nacido el 17 de Enero de 1.985, en la Ciudad de Villa Regina (R.N.), según partida acompañada en presentación de fecha 27/11/2024 movimiento VR-00070-C-2024-E0003.
Que en fecha 6 de agosto de 2025 movimiento VR-00070-C-2024-I0007 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.-
Que en fecha 19/08/2025 movimiento VR-00070-C-2024-I0008 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 05/12/2025 18:21:49 movimiento VR-00070-C-2024-E0007 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo.
Que en fecha 19/08/2025 movimiento VR-00070-C-2024-E0006 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en presentación de fecha 05/12/2025 18:21:49 movimiento VR-00070-C-2024-E0007 obran ejemplares de la publicación de edictos en el Boletín Oficial, no habiéndose pr... SENTENCIA: 6 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
GOMEZ, HÉCTOR ARMANDO S/ SUCESIONES GOMEZ, HÉCTOR ARMANDO S/ SUCESIONES
VR-61453-C-0000
Villa Regina, 04 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "GOMEZ, HÉCTOR ARMANDO S/ SUCESIONES", (VR-61453-C-0000), de los que;
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 26/12/2025 12:40:58 (Movimiento E0008) el letrado ARIAS, LUIS GUSTAVO solicito regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas en autos.
Que respecto del ajuar del causante, siendo que el mismo fuere denunciado a fs. 30 y oportunamente, sobre el mismo se liquidaron impuestos y regularon honorarios; por lo que para la presente regulación de honorarios no se tendrá en cuenta el ajuar denunciado, es decir, que se tomará como monto base de liquidación la suma de $198.904.566,56.
Que la misma se realizará tomado como monto base de regulación la suma de $99.452.283,28 para herederos, y la suma de $49.726.141,64 para la cónyuge supérstite (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° E0002); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia, RESUELVO: 1.-Regular los honorarios a la letrada Romina Corazza, patrocinante por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de $14.917.842,49 a cargo de los herederos declarados en autos. Notifíquese.-
2.-Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.- 3.- Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).- COSTANZO NATALIA SENTENCIA: 7 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
JUNCUA, EMMANUEL ALEJANDRO Y OTROS C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ SUMARÍSIMO - COBRO DE PESOS, DAÑOS Y PERJUICIOS Viedma, 3 de febrero de 2026.
VISTO: los presentes autos caratulados: "JUNCUA, EMMANUEL ALEJANDRO Y OTROS C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ SUMARÍSIMO - COBRO DE PESOS, DAÑOS Y PERJUICIOS", en trámite por Expte PUMA N° VI-00991-C-2023, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO: I) Que quien apela en este proceso -Aseguradora demandada- mediante movimiento E0082 de fecha 14/10/25, declina la vía impugnativa articulada oportunamente contra la Sentencia Definitiva de Primera Instancia dictada el 06/10/25, por haber arribado a un acuerdo transaccional, según dan cuenta las presentaciones de ambas partes en fecha 19/12/25.
II) Que no existe obstáculo de orden legal que impida su admisión, ello siempre que por aplicación del art. 259 del CPCC, quien apela podrá declinar la pretensión revisora opuesta en cualquier etapa del trámite previo al dictado de la sentencia. III) Que, en la medida en que no corresponde a la Alzada expedirse sobre capítulos no propuestos a la decisión del Juez o Jueza de Primera Instancia (conf. art. 246° el CPCC), y que una vez planteado, y admitido, el desistimiento del remedio que dio lugar a la apertura de la instancia, pierde esta competencia para continuar interviniendo en el proceso en curso, deben las partes plantear sus pretensiones ante la Unidad Jurisdiccional que entiende naturalmente en la causa, por lo que corresponde su inmediata remisión.
Por ello, y en los términos del art. 143 del CPCyC, con la abstención del Dr. Gallinger, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- SENTENCIA: 7 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
MORON JORGE ALEJANDRO S/ SUCESIÓN INTESTADA CAUSA N° CH-00409-C-2025
Choele Choel, 04 de febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MORON JORGE ALEJANDRO S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00409-C-2025, de los que, RESULTA y CONSIDERANDO: Que en fecha 26/12/2025 (mov. E0006) se acompaña información sumaria realizada por ante el Juzgado de Paz de Viedma, por medio de la cual se establece que el último domicilio del Sr. Jorge Alejandro Morón era en calle Amelita Baltar N°487 de la ciudad de Viedma. - Que en virtud de lo ut supra indicado y lo dispuesto por el art. 2336 del Código Civil y Comercial, el cual en su parte pertinente reza: "... La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 9a, Capítulo 3, Título IV del Libro Sexto.(...)"; RESUELVO: I.- Declarar la incompetencia de la suscripta para entender en las presentes actuaciones y firme que se encuentre la presente, proceder a su remisión a la OFICINA DE TRAMITACION INTEGRAL CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ex Juzgados Civiles) - oticcaviedma@jusrionegro.gov.ar - Viedma, a sus efectos. II.- Cúmplase realizando el pase pertinente por sistema informático. III.- Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. apd/nc.
SENTENCIA: 15 - 04/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
RODRIGUEZ, MANUEL ESTEBAN Y OTROS C/ GALAZ, CLAUDIO ARSENIO Y OTROS S/ DESALOJO (SUMARISIMO) Cipolletti, 4 de febrero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "RODRIGUEZ, MANUEL ESTEBAN Y OTROS C/ GALAZ, CLAUDIO ARSENIO Y OTROS S/ DESALOJO (SUMARISIMO)" (Expte. CI-01457-C-2023), para dictar sentencia definitiva; RESULTA: 1.- En fecha 05/07/2023 (I0001) se presentó el Dr. Alberto José GARCÍA, en su carácter de apoderado y a la vez patrocinante de Manuel Esteban RODRIGUEZ, Guillermo Carlos RODRIGUEZ, María Noelia del Lujan RODRIGUEZ y Rocío Marisel RODRIGUEZ TUGNARELLI, y promovió demanda de desalojo contra Carlos Abel GALAZ y Claudio Arsenio GALAZ, ocupantes de los inmuebles identificados como Parcela Catorce y Parcela Quince de la Manzana Trescientos Uno del Parque Industrial de la ciudad de Cipolletti, inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo las Matrículas 03-24454 y 03-24455. Sobre los hechos, mencionó que los demandados ocupan dichos inmuebles desde el mes de junio de 2018 sin título alguno que legitime su permanencia. Como antecedente o causa de dicha ocupación, refirió que se produjo en un contexto de confianza entre las partes, mientras mantuvieron tratativas tendientes a la celebración de un contrato de compraventa de ambos lotes, iniciadas con el progenitor de los actores, el Sr. Antonio Rodríguez. Pero, luego del fallecimiento de este, las negociaciones se frustraron definitivamente debido al incumplimiento de los demandados de las pautas oportunamente acordadas, quedando sin efecto extrajudicialmente todas las tratativas para concretar la operación de compraventa. Agregó que, en esas circunstancias, los actores —como copropietarios— han requerido formalmente la restitución de ambos lotes, no pudiendo obtener ninguna respuesta de los demandados, ni siquiera en la instancia obligatoria de mediación (finalizada por incomparecencia de los requeridos). Fundó la pretensión en dere... SENTENCIA: 6 - 04/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
G.P.A. C/ H.S. Y OTROS S/ DENUNCIA LEY 26.485 Expte. Nro.: IJ-00014-JP-2026.-
INGENIERO JACOBACCI, 04 de febrero 2026.-
AUTOS Y VISTOS: "G.P.A. C/ H.S. Y OTROS S/ DENUNCIA LEY 26.485", Expte Nro.: IJ-00014-JP-2026, en trámite ante este Juzgado de Paz, sito en Rogelio Cortizo y Rodolfo Walsh - PB - Ingeniero Jacobacci. Sra. <.s.#.A.G., D.N.I. Nro. <.s.#., de 48 años de edad, de estado civil casada, profesión emprendedora, con domicilio en <.s.#.W.3.–.B.L.P.; Sra. <.s.#.A.H., D.N.I. Nro. <.s.#., 51 años de edad, de estado civil divorciada, ama de casa, con instrucción y con domicilio en <.s.#.M.<.s.#.; Sr. <.s.#.S.H. SENTENCIA: 15 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
M.O.C.E. C/ P.E.A. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 4 de febrero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado M.O.C.E. C/ P.E.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-03068-F-2025,
CONSIDERANDO: Que la señora C.E.M.O. realiza denuncia por violencia de género contra el señor E.A.P.. De la lectura de la misma, se desprende que la denunciante es una persona en situación de violencia de género de larga data, y el relato de situaciones en las que el denunciado ha ejercido gravísimos actos de violencia: v.f.y.p. en su contra.
Refiere que anteriormente se encontraba residiendo en la ciudad de General Roca donde existieron diversas denuncias por estos motivos y medidas de protección hacia su persona, las cuales el señor P. incumplió en varias oportunidades.
Que recientemente se ha mudado a esta ciudad, sin perjuicio de lo cual, el hostigamiento por parte del agresor no ha cesado, recibiendo por medios digitales graves amenazas contra su integridad física, lo cual le genera gran temor y preocupación ante el posible accionar del mismo y es por lo cual solicita medidas protectorias (I0002).
La señora M.O. además requirió el patrocinio de la defensa pública y siendo asesorada por la Defensoría Nro. 8, se presenta, ratifica la denuncia y reitera el pedido de medida protectiva (E0004).
En el informe del SAT (E0001), luego de la entrevista mantenida por el equipo técnico del organismo y la denunciante, surge que la señora M.O. se encuentra en una situación de RIESGO ALTO/ALTÍSIMO, se considera que la misma debe contar con prohibición de acercamiento de manera urgente dada la cronicidad de la situación, las amenazas recibidas, la persecución y sobre todo, los antecedentes que existen. También se considera que contar con un botón antipánico reducirá el riesgo de ser gravemente agredida y/o que corra riesgo su vida.Así, merituando el informe técnico glosado en autos, es que entiendo pertinente hacer lugar a lo solicitado, con ... SENTENCIA: 21 - 04/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
F.E.V. C/ F.C.R. S/ VIOLENCIA
LB-00010-F-2026 Luis Beltrán, 4 de febrero de 2026. Por recibida denuncia remitida por la Comisaria de la Familia de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijo, es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER las siguientes medidas protectorias a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. F.C.R. hacia la Sra. F.V.E. y el joven C.L.S. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. F.C.R. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. F.V.E.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJE... SENTENCIA: 46 - 04/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
L.M.S. C/ B.M. S/ VIOLENCIA L.M.S. C/ B.M. S/ VIOLENCIA
CI-00259-F-2026
Cipolletti, 4 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados L.M.S. C/ B.M. S/ VIOLENCIA (EXPTE NºCI-00259-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se recibe denuncia efectuada por la Sra. L.M.S. contra el Sr. B.M. ante la Comisaria de la Familia de la ciudad de Cipolletti, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. B.M., respecto de la Sra. L.M.S. por el término de NOVENTA (90) días, debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.-
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de prohi... SENTENCIA: 35 - 04/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |