'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE SU HIJA [VÍCTIMA_1] C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, 27 de julio de 2026.
VISTA:
La presente causa caratulada "'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE SU HIJA [VÍCTIMA_1] C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-01064-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. '[DENUNCIANTE_1]', quien denuncia en representación de su hija, la adolescente [VÍCTIMA_1]. Y CONSIDERANDO: Que en fecha 24/07/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. '[DENUNCIANTE_1]', en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "'[DENUNCIANTE_2]' C/ '[DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA" Expte. Nro. CS-00440-JP-2024. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 13/07/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta d... SENTENCIA: 423 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026. Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO" (Expte. N° RO-01460-F-2026 - ) y RESULTA: Se presenta la Sra. [ACTOR_1], a través de su letrada apoderada, del Dr. MONICA CATALINA RUIZ, promoviendo acción de divorcio. a los fines de disolver el vínculo matrimonial que lo une con el Sr. [DEMANDADO_1] Manifiestan que contrajeron matrimonio el día 15 del mes de Mayo del año 1997, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, de cuya unión no nacieron hijos, ni adquirieron bienes sujetos a división. Afirma que se encuentran separados de hecho desde hace un año. Encontrándose debidamente notificado del inicio de la acción, el Sr. '[DEMANDADO_1]' en fecha 30/6/26 se presenta con patrocinio en autos ratificando la petición de la actora en todos sus terminos. En 3/7/26 pasan las actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial. CONSIDERANDO: Las partes se presentaron peticionando se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial. Con relación a los bienes, afirman que no existen bienes bienes pendientes de liquidación o partición, y que no tuvieron hijos en común. Por tratarse la presente acción de una petición de divorcio y no hay causa alguna para analizar, valorar o probar, pasan estos autos a dictar sentencia de divorcio. En consecuencia, corresponde sin más, hacer lugar a lo peticionado, conforme lo disponen los arts. 435, 437, 438, 439 y ccts. del Código Civil y Comercial. Por ello, FALLO: SENTENCIA: 531 - 27/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.Y.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA CIPOLLETTI, 27 de julio de 2026.-
Y VISTOS: la presente casusa caratulada CI-00113-P-2026 "B.Y.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA" en trámite por ante este Juzgado de Ejecución Penal nro. 8 a mi cargo, Secretaría única del Dr. Francisco D. Jara, puestos a despacho a resolver el planteo de la Sra. Fiscal Dra. Eugenia Veronica Vallejos presentado por el PUMA en el día de la fecha.-
CONSIDERANDO:
Que YAMILA ALEXANDRA BETANCUR fue condenada mediante Sentencia N° 286, de fecha 21 de mayo de 2026, dictada en Legajo N° MPF-CI-4359-2025, por el Tribunal de Juicio Unipersonal a cargo del Sr. Juez del Foro de Jueces y Juezas Penales, de la IV Circunscripción Judicial, Dr. Guillermo Baquero Lazcano, a la pena de TRES (03) AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo por haber sido declarada culpable, como coautora del delito de ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA, CON EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO SER ACREDITADA, concediéndosele la libertad condicional -art. 13 del CP-, la que deberá usufructuar en el domicilio sito en calle Chimpay 1850 del barrio Anahí Mapu de esta ciudad, con monitoreo por parte de UADME debiendo estar al cumplimiento de las pautas impuestas en la sentencia. Agota la pena impuesta el 19/09/2028.- Que en fecha 20/07/2026 el Sr. Secretario Subrogante Dr. Juan Pablo Senzacqua certifico que personal de la UADME informo que la condenada fue expulsada por su hermano del domicilio establecido en las pautas de la sentencia, siendo comunicado en forma inmediata al Sr. Juez de Ejecución quien ordeno dar intervención a la Fiscalía de turno, y fijar audiencia.-
Que en Audiencia de fecha 20/07/2026 la Sra. Jueza de feria Dra Amorina Liliana Sanchez Merlo resolvió tener presente como nuevo domicilio, el ubicado en calle El Cuy N° 25 de esta ciudad.-
Que en fecha 27/07/2026 mediante oficio N° 2841 la UADME informó que siendo las 05:36 se apaga el equipo de rastreo y se le requiere a la condenada que se presente ante el E.E.P. N° 5 a efectos de proceder a su reemplazo.-
Que mediante oficio N° 2832 de fecha 26/07/2026 la UADME informó que la condenada siendo las 03:56 hs egreso del domicilio declarado, sito en Calle El Cuy, Cas... SENTENCIA: 254 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
PEREZ, MONICA PATRICIA C/ VM SRL S/ ORDINARIO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Julio del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, integrándose el Tribunal con el Dr. Marcelo Gutierréz; con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti; para resolver en autos "PEREZ, MONICA PATRICIA C/ VM SRL S/ ORDINARIO" (EXPTE. Nº CI-00290-L-2022).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Vienen los presentes al Acuerdo para resolver respecto a la intimación que se les formulara a las partes en fecha 05/04/24, en virtud de lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631, habiendo producido actividad útil con posterioridad conforme lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631, y habiendo quedado paralizado el expediente nuevamente por un período superior a seis (6) meses.- Atento lo dispuesto por el art. 20, 4to. párrafo de la Ley 5631 y la inactividad procesal referida supra, corresponde hacer efectivo el apercibimiento que se le notificara en el domicilio real del actor en fecha 09/04/24 y a la demandada en fecha 16/04/24 y declarar producida la caducidad de la instancia en autos, con costas a cargo de la actora (art. 67 C.P.C.C.).- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: I.– Declarar la caducidad de la instancia en autos (art. 20 de la Ley 5631, arts. 284 y ss. del C.P.C. y C.).– II.– Costas a cargo de la actora (art. 67 del C.P.C. y C.).- Regular los honorarios profesionales del letrado de la actora Dr. MARIO MARTIN HAAG, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA CTVOS. ($.365.849,40.-) -en su doble carácter- y los de los letrados patrocinantes de la demandada Dres. MARTIN BRUZZECHESSE y MAXIMILIANO HERNAN SANDOVAL, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO ($.261.321.-) -en conjunto-; teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos (M.B.: 3 Jus + 40% y 3 Jus respectivamente) -arts. 6, 7, 8, 9, 10, 21, 34, 40 y ccss. de la L.A.- Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el IVA.- III.– Atento haber sido... SENTENCIA: 96 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA CB-00027-JP-2026 Luis Beltrán, 27 de julio de 2026. Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Coronel Belisle.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debiendo retirarse inmediatamente de la vivienda sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]. ( Art. 148, inc. a) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [DENUNCIANTE_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. [DENUNCIANTE_1]. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1, 2 y 3) contados a partir de su efectiva notificación.
<... Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. SENTENCIA: 717 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN
Cipolletti, 27 de julio de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN", Expte. N° 'CI-02883-F-2025' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 21/05/2026 se presenta la Sra. '[ACTOR_1]' con patrocinio letrado, practicando planilla de liquidación de intereses por la suma de pesos $1.724.034,05. Utiliza como monto base para el cálculo de los intereses, el monto del capital por el cual procedió la presente ejecución y que fuera consignado en la sentencia monitoria recaída en autos en fecha 05/11/2025: $ 5.070.320,52. Asimismo, denuncia una serie de pagos efectuados por el alimentante deduciéndolos de la deuda.-
Sustanciado el pertinente traslado, se presenta el Sr. [DEMANDADO_1] con patrocinio letrado, impugnando la planilla de liquidación de intereses, por cuanto entiende no surge acreditado en forma suficiente que los pagos allí denunciados hayan sido imputados conforme su fecha real de acreditación en la cuenta judicial, ni que los intereses reclamados hayan sido calculados sobre saldos efectivamente impagos.-
Practica planilla consignando en la misma que el capital adeudado es de: $5.070.320,52, mientras que los pagos realizados fueron: $6.053.58,19, existiendo una diferencia a favor entre capital y pagos por la suma de pesos: $983.197,67.-
Mediante providencia de fecha 29/05/2026 se ordenó la apertura a prueba de la presente incidencia, requiriéndose al Banco Patagonia S.A. Suc. Cipolletti, que proceda a remitir los movimientos de la cuenta judicial de autos N°[CBU_CVU_1], desde su apertura. Asimismo, se le hizo saber al ejecutado que la planilla de liquidación por él presentada no reviste carácter de tal, por tratarse de una simple operación aritmética que no contempla intereses sobre los saldos parciales.-
Agregado el informe remitido por el Banco Patagonia S.A., se presenta el ejecutado practicando planilla de liquidación, manifestando que del mentado informe se desprende que los pagos nominalmente ingresados ascienden a la suma de pesos $6.093.016,79, suma que supera ampliamente el capital ejecutado de pesos $5.070.320,52.-
En virtud de ello, considera que el capital reclamado en autos se encuentra cancelado, no subsistiendo deuda por capital alimentario. Agrega que la eventual diferencia que pudiera arrojar la liquidación corresponde exclusivamen... SENTENCIA: 380 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (AUMENTO)- HOMOLOGACIÓN Luis Beltrán, 27 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (AUMENTO)- HOMOLOGACIÓN" Expte N° LB-00540-F-2025 y;
CONSIDERANDO: Que en fecha se presenta la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1] en representación de su hija [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1] con el patrocinio letrado de los Dres. MARINA LORENA BAGLIONI, RUBI HORACIO RICARDO ZUAIN, JOSE LUIS ZUAIN, iniciando formal demanda de aumento de cuota alimentaria contra el Sr. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]. En fecha 27/11/2025 se da inicio a las presentes actuaciones bajo las normas del proceso sumarísimo (Art. 41 C.P.F.), se ordena correr traslado al demandado. Se vincula al presente los Exptes. LB-02662-F-0000, CH-00304-JP-2024, LB-09623-F-0000 y LB-12483-F-0000. Además se concede vista a la Defensora de Menores e Incapaces quien interviene el día 02/12/2025.
En fecha 27/02/2026 que se presentan los Dres. JULIO RICARDO MENESES y ENZO STEFANO SANTARELLI en carácter de apoderados del Sr. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1], acreditando personería y contestando demandada.
En fecha 03/06/2026 consta acta de audiencia preliminar, en ese acto se abre la causa a prueba.
Que por medio de movimientos Puma LB-00540-F-2025-E0008 - LB-00540-F-2025-E0009, las partes acompañan acuerdo privado suscrito por los intervinientes donde concilian la pretensión inicial y solicitan su homologación. Que en fecha 30/06/2026 se expide la Sra. Defensora de Menores, manifestando no tener objeciones que formular respecto del acuerdo arribado por la... SENTENCIA: 39 - 27/07/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
GUARINO CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO Choele Choel, 27 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para rectificar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "GUARINO CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO", (EXPTE. NºCH-54725-C-0000) y:
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 04/09/2020 este Tribunal dicta Sentencia Declaratoria de Herederos Nº77, la cual se transcribe y en su parte pertinente refiere:"///ele Choel, 4 de septiembre de 2020. AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "GUARINO CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO", RECEPTORIA Nº F-2CH-328-C2019 - EXPTE. Nº F-2CH-328-C31-19, y; CONSIDERANDO: (...) El causante era de estado civil casado con MARIA ESTHER LANDABURU, (D.N.I Nº10.873.502)(...) RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de CARLOS ALBERTO GUARINO, le suceden en su carácter de universales herederos sus hijos CARLOS AUGUSTO, DIEGO ALBERTO, MARIA FERNANDA y ANDREA BEATRIZ, todos de apellido GUARINO, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a la cónyuge supérstite sobre los bienes propios si los hubiere, y sin perjuicio de los derechos que por ley le correspondan sobre los bienes gananciales...Fdo. Dra. Natalia Costanzo Jueza".
Que conforme surge de la documental presentada en fecha 24/06/2026, la sentencia recaída en autos adolece de un error material, habiéndose consignado el nombre de la cónyuge supérstite MARIA ESTHER LANDABURU, cuando correspondía MIRTA ESTER LANDABURU.
En fecha 24/06/2026 se presenta el Dr. José Luis Darriba en su carácter de letrado patrocinante de los herederos declarados en autos, advirtiendo el error consignado y solicitando rectificación de la Declaratoria de herederos dictada en fecha 04/09/2020. Acredita el derecho que le asiste con la respectiva copia de D.N.I. y la documental agregada en Autos, de la cuál surge que el nombre correcto es MIRTA ESTER LANDABURU.
Asistiendo razón a la presentante, corresponder rectificando las partes pertinentes de la d... SENTENCIA: 175 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' '[DEMANDADO_2]' Y '[DEMANDADO_3]' S/ ALIMENTOS LB-00214-F-2025 Luis Beltrán, 27 de julio de 2026.
Por recibido escrito LB-00214-F-2025-E0024.
Por contestada vista. Tomando en consideración el dictamen favorable de la Defensora de Menores e Incapaces interviniente y que se encuentran reunidos los recaudos necesarios para que nazca la obligación subsidiaria en tanto consta en autos las dificultades de la parte actora de percibir alimentos por parte del progenitor, resulta conveniente se fije CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA a cargo de los abuelos paternos, Sres. [DEMANDADO_3] - DNI [DNI_DEMANDADO_3] y [DEMANDADO_2] - DNI [DNI_DEMANDADO_2]. Por ello, fijase la cuota alimentaria provisoria a cargo de los abuelos paternos, Sres. [DEMANDADO_3] - DNI [DNI_DEMANDADO_3] y [DEMANDADO_2] - DNI [DNI_DEMANDADO_2], en la suma equivalente al 20% del SMVyM cada uno de ellos, a favor de su nieto [FAMILIAR_1] - DNI [DNI_FAMILIAR_1]. Hágase saber que la misma deberá ser depositada en la cuenta judicial nro. [CBU_CVU_1] del Banco Patagonia SA, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos actuados. NOTIFIQUESE. Asimismo, hágase saber que conforme art. 120 de la Ley 5646 CPF, se procederá a su ejecución ante el incumplimiento del alimentante subsidiario, pudiéndose ordenar la retención directamente de sus haberes o beneficio previsional, proceder al embargo y decretar la venta de bienes necesarios para cubrir la deuda y/o cualquiera de las medidas razonables para asegurar la eficacia de lo ordenado (art. 553 del CCyC).
No obstante ello, siendo que la cuota alimentaria provisoria fijada supra es subsidiaria, hágase saber que si el padre cumple con dicha obligación, los abuelos paternos no deberán abonar monto alguno.
NOTIFÍQUESE a ambos demandados lo dispuesto supra, de manera personal y haciéndole saber el número de cuenta bancaria y CBU. Carolina Pérez Carrera
Jueza de Familia Sustituta SENTENCIA: 718 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
' [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS (ED1-)' AUTOS:' [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS (ED1-)'
Expte. N°D-4CI-377-F2021 /CI-04183-F-0000- LEX 18973.-
Cipolletti, 27 de julio del año 2026. nd
Atento haber adquirido la Srta. [FAMILIAR_1], la edad de [EDAD_FAMILIAR_1] (fecha de nacimiento [FECHA_FAMILIAR_1]), dispónese el CESE DE LA CUOTA ALIMENTARIA fijada a su favor (Cfme. art. 658 CCyC). NOTIFIQUESE.-
Cúmplase por OTIF.-
Líbrese oficio a la empleadora del alimentante a fin que cese en la retención de los haberes percibidos por el Sr. [DEMANDADO_1], lo que fuera ordenado en autos en concepto de cuota alimentaria a favor de la Srta. [FAMILIAR_1].-
Cúmplase por OTIF.-
Dejase constancia que la cuenta bancaria de autos N°[CBU_CVU_1] registra saldo y último movimiento del día 02/07/2026.-
Oportunamente, hágase saber que se procederá al cierre de la cuenta bancaria y al archivo de las actuaciones.-
Dr. Jorge A. Benatti Juez SENTENCIA: 489 - 27/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |