Fallos Jurisdiccionales

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HERNANDEZ, ROMINA VANESA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ SUMARÍSIMO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

General Roca, 02 de septiembre de 2025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "HERNANDEZ, ROMINA VANESA C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ SUMARÍSIMO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO-PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA" RO-01351-L-2023
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Nicolás Gerometta, quien dijo:
I. RESULTANDO:
1.- Se inician los presentes actuados con la demanda incoada en fecha 11/10/2023 por la apoderada de Romina Vanesa Hernández contra La Segunda ART SA por la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 42/100 CENTAVOS ($ 991.822,42) o lo que más o menos resulte de la prueba, con más sus intereses, gastos y costas del proceso, en concepto de diferencias de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria (ILT) art.13 ley 24.557 desde el accidente laboral sufrido en fecha 16/5/2022 hasta el alta médica definitiva otorgada en fecha 18/01/2023.
Sostiene la competencia de este Tribunal, conforme lo dispuesto por el art. 11 inc a) de la ley de rito N° 5631 de Procedimiento Laboral de la Provincia de Río Negro y por el art. 3 de la Ley N° 5.253 de Adhesión de la Provincia de Río Negro. Plantea en su caso, la inconstitucionalidad de los artículos 8 párrafo 3º, 21, 22 y 46 de la ley N° 24.557, en cuanto establece la competencia federal en los litigios derivados de los infortunios laborales.
Relata que mientras realizaba sus labores habituales, el día 16/05/2022 comenzó a sentir dolor en ambos brazos. La empleadora -STANDARD FRUIT ARGENTINA SRL- realizó la correspondiente denuncia de siniestro ante la aseguradora de riesgos del trabajo contratada, ahora demandada, LA SEGUNDA ART S.A, quien le otorgó el alta médica en fecha 31/05/2022 y rechazó el siniestro sufrido por la actora.
Ante lo relatado, la trabajadora en fecha 22/07/2022 inicia trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional el cuál tramita – conforme el rechazo de la art- como Rechazo por Enfermedad no Listada, culminando dicho expediente con notificación por parte de la SRT de que la patología denunciada sí se encuentra en el Listado de Enfermedades Profesionales.
Ante ello es que nuevamente y de manera presencial se solicita el inicio del expediente Rechazo de la Contingencia ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Gral. Roca que culmina con Dictamen Médico de fecha 06/12/2022 definiendo la contingencia como enfermedad profesional, el cual adjunta como pru...

SENTENCIA: 122 - 03/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

TORRES, NORA MICAELA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 02 de septiembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "TORRES, NORA MICAELA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO  RO-01098-L-2024" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA en fecha 01/09/2025.-
Integrándose el Tribunal con el Dr. Nelson W. Peña ante la licencia de la Dra. Daniela A. C. Perramón.-
A la cuestión planteada, los Dres. María del Carmen Vicente y Juan A. Huenumilla dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, teniendo presente la incapacidad determinada en los informes médicos acompañados, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).-
A la misma cuestión, el  Dr. Nelson W. Peña dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, POR MAYORÍA, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la Ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).-
II.- Costas a cargo de la demandada: HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., conforme lo pactado por las partes.-
...

SENTENCIA: 254 - 03/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

REYES, DARDO ARGENTINO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2025

--- VISTOS: Los autos caratulados REYES, DARDO ARGENTINO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION, EXPTE. PUMA NRO. BA-00609-L-2025; reunidos al acuerdo, y
--- 1) Por Mov. I0001 se presentó el Sr. Reyes Dardo Argentino, con el patrocinio del Dr. Pablo Devoto e interpuso amparo por mora de la administración contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en lo términos del art. 21º de la Ordenanza 20/78 de Procedimientos Administrativos.
---2) Analizadas las manifestaciones del actor y la documental acompañada, se admitió formalmente la acción y, conforme lo dispuesto por el art. 26 de la Ley 5106, mediante Sentencia I N.º 209 del 14/08/2025, se requirió a la Municipalidad que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, informara sobre las causas de la demora aducida respecto del recurso interpuesto el 16/08/2024.
--- 3) Con fecha 20/08/2025 compareció la Dra. Yanina Sánchez, en su doble carácter de Asesora Letrada del Departamento Ejecutivo Municipal y apoderada de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, con el patrocinio letrado de las Dras. Claudia Soledad López y Julieta Aranzazú García, negando de manera expresa y detallada la totalidad de los hechos invocados en el escrito de inicio. En particular, desconoció que el Sr. Reyes hubiera ingresado a prestar servicios en 2011 y cumplido tareas como chofer, sereno o peón de cuadrilla, que tales sectores fueran declarados insalubres, o que existiera notificación de la Secretaría de Trabajo en ese sentido. Asimismo, negó la existencia de un plus salarial o liquidación de rubros por insalubridad, como también la falta de aportes previsionales y el derecho del actor a acogerse al régimen jubilatorio especial. Rechazó que se hubieran presentado recursos y pronto despacho en las fechas señaladas, que hubiera existido intimación válida para la entrega de certificados de servicio, o que se hubiera expedido un certificado apócrifo. Finalmente, negó que la Municipalidad incurriera en mora, silencio o demora administrativa y se opuso a la procedencia de astreintes, sosteniendo que el trámite en curso es complejo, requiere coordinación interinstitucional y se encuentra dentro de plazos razonables
--- En su contestación, la Municipalidad sostuvo que el trámite previsional en cuestión no constituye un simple pedido de pronto despacho sino un procedimiento complejo, que involucra la revisión de años de servicios, la liquidación de aportes diferenciales y la intervención de organismos externos, como la Secretaría ...

SENTENCIA: 167 - 03/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

O.D.R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.10 hrs. a los 3 días del mes de septiembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Andrea Villanueva y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada O.D.R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-00897-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta en el avance del régimen de progresividad, de acta 010/25 en las salidas transitorias. Es ampliación y cambio de modalidad, de tuición a palabra de honor.

Sobre la no comparecencia del condenado, la Defensa hace saber que tiene un turno asignado en este mismo horario ante el CIF y por ello presentó escrito, solicitando que se haga igual a la audiencia y él concurrió al turno.-

El Fiscal luego se opone a la realización, es necesaria la presencia delcondenado, mas allá de la necesidad de su presencia

En el sentido del art. 11 de la ley 3008 es necesaria la presencia para tratar el beneficio. Debe reprogramarse y con la asistencia del interesado. Además pide notificación suficiente a la víctima. 

La Defensa expresa: que el artículo mencionado por el Fiscal es para otorgar el beneficio y conocer al interno, esto ya ha sucedido, esto es una modificación. Las normas ya las tiene. Esto es una ampliación que se viene frustrando por pedidos de la Fiscalía. Además la víctima ya ha manifestado no querer estar presente. El pedido del Fiscal, siendo que el derecho de estar o no y habiendo presentado escrito, podemos avanzar. 

El Juez pregunta: dictaminará favorablemente? en principio no, si insistirá con la prueba ofrecida. Entiende que sin la presencia del condenado no se puede avanzar.

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: sobre la presencia o no del condenado, en función de lo que dispone el art. 7 de la ley 5020, principio de inmediación, el Juez debe tener conocimiento directo, en este caso del condenado. Además afectará al r...

SENTENCIA: 306 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

B.L.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.11 hrs. a los 3 días del mes de septiembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati y el Defensor particular Dr. Diego Yllera.-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada B.L.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00262-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar apelación de calificación y nulidad planteada por el MPF.- 

Sobre el planteo de nulidad, la Fiscal adjunta dictamina: no sostiene el planteo.-

El Juez DISPONE: tener presente el desistimiento al planteo de nulidad.- 

Así, se le da la palabra al Defensor, quien dictamina respecto a la apelación de calificación: por los informes del Penal observa que hay discrepancias y los criterios por los que le mantienen calificación son arbitrarias. Los informes hablan de escaso tiempo y de imposibilidad de hacer un adecuado evaluación. Pero no tienen en cuenta que esta condenado a un año y deben hacer una adaptación al tratamiento, deben adoptar las medidas para un correcto seguimiento. En trabajo fue afectado a fajina y no a un taller. Área social, educación y psicología dicen que por el poco tiempo no pueden hacer evaluación. Es mas, lo han dejado en fase socialización, sin perjuicio de haber estado 6 meses en comisaría. Sobre lo manifestado por el área social de no contar con personal, es poco serío. Área interna refiere que no tiene sanciones, con buena relación. No ve porque el puntaje es tan bajo, deben adecuar el plan de tratamiento. Fue calificado con 5/5, una sola vez. Se agravia por ambas porque son bajos al pedir la libertad condicional. Reitera que no han hecho una adecuada adaptación del tratamiento para solicitar los beneficios que la ley concede por derecho.-

Luego la Fiscal adjunta dictamina: que los argumentos no son suficientes para hacer lugar al recurso, no son arbitrarias. Es mas, tiene 5/5 y esta dentro de los parámetros, los ítems los tiene asignados en bueno. Área social y psicología no calificaron, pero no le re...

SENTENCIA: 309 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

I.Y.S.C.C.M.A. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: I.Y.S.C.C.M.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-04017-F-2023
MS 
GENERAL ROCA, 3 de septiembre de 2025.
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: Por contestada la vista conferida. Téngase presente la notificación efectuada y lo dictaminado por la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del niño involucrado y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 13/12/2023 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 25 mts. del señor M.A.C. hacia su hijo B.A.C., así como también la ABSTENCIÓN del señor M.A.C. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la que su hijo B.A.C. se encuentre y/o transite. 
En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.  CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por Otif oficio a la Comisaria correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Hágase saber al Sr. Cárdenas lo requerido por la DEMEI, esto es que deberá iniciar tratamiento psicoterapéutico, a fin de revertir las acciones que dieran origen a las presentes actuaciones debiendo acreditar en autos constancias de inicio del mismo. Notifíquese. Cúmplase por OTIF. 
Líbrese oficio a SENAF a los efectos que incorporen al grupo familiar de B. A. C. en los "Talleres de Crianza Respetuosa" que dicta dicho organismo, a los fines que los progenitores aborde formas de vinculación y hábitos saludables para la crianza de su hijo. <...

SENTENCIA: 987 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

PEREIRA, PAOLA ALEJANDRA C/ SUPERMERCADO YAGUAR SA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca,  2 de septiembre de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "PEREIRA, PAOLA ALEJANDRA C/ SUPERMERCADO YAGUAR SA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00733-L-2025"
Integrándose el Tribunal con el Dr. Victorio N. Gerometta ante la licencia de la Dra. Daniela A. C. Perramón.-
A la cuestión planteada, los Dres. María del Carmen Vicente y Juan A. Huenumilla dijeron:
En relación al pacto de cuota litis presentado vía PUMA en fecha 05/08/2025, entre la actora y los Dres. STUARDO, CRISTIAN JOEL y MARTIN, ORNELLA  (20%), habiendo cumplido con los requisitos del art. 277 LCT, estando presentado en término y ratificado  por la actora -cfr. certificación de fecha 01/09/2025-, todo de acuerdo el criterio sentado en el Tribunal en los autos "Ibacache Diego Guillermo c/ Expofrut S.A. y Q.B.E. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (Expte.Nº  2CT-20152-08) y "Giambartolomei Analía Verónica c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. s/ Accidente de Trabajo" (Expte. Nº H-2RO-917-L2013/ H-2RO-917-L2-13) corresponde HOMOLOGAR el mismo, a excepción de la cláusula segunda donde dice "...con un monto mínimo de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-)".
A la misma cuestión, el Dr. Victorio N. Gerometta dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, POR MAYORÍA, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR el pacto de Cuota Litis presentado, a excepción de la cláusula segunda donde dice "...con un monto mínimo de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-)".
II.- Regístrese y notifíquese conforme art. 25 de la ley 5.631.-
agm
...

SENTENCIA: 362 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

M.G.O. S/ GUARDA

Villa Regina, 03 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia interlocutoria en estos autos: "M.G.O. S/ GUARDA - PUMA: VR-14373-F-0000 - SEON: VRF-6300-J21-12", de los cuales:
RESULTA Y CONSIDERANDO: A los fines de resolver el archivo de la causa peticionada por la Defensoría de Menores, parto por valorar que la actora instó una guarda de tipo asistencial a favor de su nieto, el niño K.A.P.M., el día 29/11/2012.-
Que en fecha 27/11/2013 se otorga a la Sra. G.O.M. la guarda de su nieto.-
Que en fecha 19/08/2025 el Sr. Defensor de Menores certifica que habiéndose comunicado con la parte actora, la misma ha manifestado que en la actualidad del niño K. se encuentra bajo el cuidado de su progenitora.-
Bajo este escenario corresponde hacer lugar a lo peticionado por la Defensoría de Menores, en tanto que tales guardas, tenían como finalidad una asistencia de tipo económico en especial relacionado con la posibilidad que el guardador pueda conceder una obra social o percepción de asistencia previsional a favor de un familiar NNyA. Tal figura no implicaba la suspensión o restricción de la responsabilidad parental de los progenitores.
Con la sanción del CCyC, la figura de la guarda quedó restringida a determinados supuestos previstos por los Arts. 613, 643, 657 los que se evalúan de manera restringida, toda vez que en la actualidad implica desmembrar la responsabilidad parental de los progenitores.
Por ello, a la luz de la regulación actual, sumado a que el niño convive con su progenitora, corresponde tener por finalizado el presente trámite judicial y en consecuencia hacer lugar al archivo peticionado por la Defensoría de Menores e Incapaces. Por ello:
RESUELVO:
I.- Disponer el cese de la guarda y su consecuente archivo, conforme los fundamentos arriba enunciados.
II.- Notifíquese por Nota a la actora.-
Fdo. CLAUDIA VESPRINI - JUEZA DE FAMILIA
nsm

SENTENCIA: 711 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M. L. C. S/ SITUACION

EXPTE CI-02212-F-2025 -

Cipolletti, 03 de septiembre de 2025. nd

Recaratúlese las actuaciones como "SITUACION".-
LIBRESE oficio a la SENAF Cipolletti a efectos que tome debida intervención en la situación familiar de la niña MLC y en cuyo caso remita el informe pertinente a la brevedad posible, brindando el informe indicativo de detalle de estrategias, de abordaje, sus resultados, necesidad de modificación de las mismas, evolución o no, y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad. Adjúntese copia de la denuncia efectuada.-
Cúmplase por OTIF.-
Dese VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-

                                                     Dra. Maria Gabriela Lapuente
                                                              Jueza subrogante

SENTENCIA: 572 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ NAVARRO GUADALUPE INES S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ NAVARRO GUADALUPE INES S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01174-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 3 de septiembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ NAVARRO GUADALUPE INES S/ EJECUCIÓN FISCAL" (CI-01174-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GUADALUPE INES NAVARRO, CUIT/CUIL 27350604648, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 760.527,32, con más intereses y costas.
II. Regúlense -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales del Dr. NICOLAS MARTIN REBALIATTI, en la suma de PESOS ($457.457,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 608.992,16, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la...

SENTENCIA: 120 - 03/09/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI