Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAPELLAN, ALBERTO LEON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAPELLAN, ALBERTO LEON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01034-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 22 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAPELLAN, ALBERTO LEON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01034-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALBERTO LEON CAPELLAN, CUIT/CUIL 20082143190 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.358.201,42, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.462.485,21 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KERV-YJBU.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA
                                Juez/a


ME...

SENTENCIA: 315 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORDOBA, CARLOS MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00832-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORDOBA, CARLOS MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CARLOS MARTIN CORDOBA, CUIT/CUIL 20278857418, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO MACRO S.A., BANCO BBVA ARGENTINA S.A., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO GGAL S.A., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.), siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 11.108.456,87 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CARLOS MARTIN CORDOBA, CUIT/CUIL 20278857418, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 6.638.850,66 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.702.818,96 que se presupuesta provisoriamente por intereses y cost...

SENTENCIA: 373 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ COLPARI, WILLIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00836-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ COLPARI, WILLIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AG373TZ siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, WILLIAN MARTINEZ COLPARI, CUIT/CUIL 23950618809 hasta cubrir las sumas de $ 9.816.300,36 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de WILLIAN MARTINEZ COLPARI, CUIT/CUIL 23950618809, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.866.607,12 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.272.100,12 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de ...

SENTENCIA: 381 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALDASORO, PAULA SILVINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00821-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALDASORO, PAULA SILVINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios OEE420, AG606MW siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, PAULA SILVINA ALDASORO, CUIT/CUIL 27259269127 hasta cubrir las sumas de $ 7.988.955,58 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de PAULA SILVINA ALDASORO, CUIT/CUIL 27259269127, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.759.201,39 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.662.985,20 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 8 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la ...

SENTENCIA: 379 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MENA QUINTANA ROLANDO JAVIER C/ TIRABASSI AMERICO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

Cipolletti, 22 de mayo de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "MENA QUINTANA ROLANDO JAVIER C/ TIRABASSI AMERICO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)"(Expte N° CI-00533-L-2023).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado AMERICOTIRABASSI , haga íntegro pago a los ejecutantes ROLANDO JAVIER MENA QUINTANA, Dr. JOSE LUIS PARADA y Dr. MARCELO ANGRIMAN de la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 99/100 ($ 2.869.653,99), en concepto de capital ($ 803.023,53.-) y honorarios ($ 2.066.630,46.-), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL ( $ 18.680.000). Con costas al demandado.-

II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula al ejecutado, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
HÁGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA:ZWIR-DBPO
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda: "ZWIR-DBPO"...

SENTENCIA: 57 - 22/05/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

ANDRADA NESTOR C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso.  ANDRADA NESTOR C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, Expte. RO-00634-C-2026.

Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

 

General Roca, 22/5/2026.- fas

Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Detlefs de fecha 21/05/2026:
Estese a lo que a continuación de provee.
 
I. VISTO
Las presentes actuaciones ANDRADA NESTOR C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, Expte. RO-00634-C-2026, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. ANTECEDENTES.
Mediante escrito ingresado en fecha 21/05/2026 el Dr. Fernando Detlefs solicita aclaratoria de la sentencia contenida en el movimiento RO-00634-C-2026-I0008. Subsidiariamente apela.
Indica que al regularse sus honorarios se ha cometido un error de tipeo al cuantificar los emolumentos considerando un valor del JUS que no se corresponde con el fijado en la Resolución conjunta Nº 415/26 STJ y 129/26 PG y, que para el mes en curso asciende a la suma de $82.990.
Refiere que para el caso de no hacerse lugar a la aclaratoria, deja planteado recurso de apelación arancelario por considerar bajos los emolumentos que le fueran regulados a su mandante.
III. RESUELVO.
a. Sin perjuicio de que la resolución conjunta Nº 415/26 STJ y 129/26 PG fue publicada con posterioridad al dictado de la sentencia interlocutoria y del escaso monto de actualización por el que el apoderado del perito interpone el recurso que aquí se provee (diferencia de $14.161 en el caso), a los fines de no vulnerar derechos de carácter alimentario, aclárese la sentencia y en la parte del RESUELVO, léase:
"III. RESUELVO. inc. b) Regular los honorarios - que incluye acrecidos y complementarios - del Dr. Fe...

SENTENCIA: 109 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

CASTILLO RUTH MARGARITA S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de mayo del año 2026, siendo las 09:30 horas y en el marco del expediente RO-00281-P-2025 - CASTILLO RUTH MARGARITA S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y la interna RUTH MARGARITA CASTILLO, asistida por su Defensora Dra. VERÓNICA CARDOZO, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia a fin de debatir sobre: Apelación del acta Nº 61/2026 (E.E.P. II) en la cual se resolvió disminuir en dos puntos el guarismo de conducta, quedando con una calificación regular (tres puntos);

La interna agota Pena en fecha 20/04/2028.

La presente audiencia es continuación de la iniciada en fecha 15/04/26.-

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital.

                           TRANSCRIPCION DEL DEBATE

Juez: Doctora Cardozo, a quien vamos a escuchar primero. Esta audiencia es calificaciones del primer periodo año dos mil veinticinco, veintiséis, perdón.

Defensa: Gracias, gracias doctor, un segundo que estoy abriendo nuevamente para aclarar en todo caso esto. Esta audiencia había sido solicitada por la defensa de la apelación, una apelación de, quiero aclarar esto. No estábamos apelando la sanción que fue impuesta mediante resolución número doce veintiséis, sino, la consecuencia digamos de esa sanción fue posteriormente la reducción de las calificaciones mediante, un segundo por favor, mediante el acta del consejo correccional que esta defensa apeló. ¿Porque voy a explicar ahora esto?. A la señora Castillo se le había sancionado por diez días transgresión a lo estatuido en articulo cuatro, inciso F, caracterizándose como una infracción de carácter media. Autoagredirse o intentarlo, concretamente era la sanción, ¿Sí?. Las condiciones en las cuales se impugnó, no las apeló, porque justamente incluso Castillo misma en el momento de su descargo dice sí, yo me hago, sí, me lastimé porque estaba mal. Estaba muy angustiada había perdido sus pertenencias, había tenido inconvenientes dentro de la unidad, y por esta angustia había realizado, digamos, estas autolesiones. Bien, nosotros analizamos esta situación, vemos que Castillo, y así lo hicimos saber, y acompañamos las constancias correspondientes, Castillo viene con problemas, si se quiere decir así, de salud mental. Venía ya con atenciones por parte de salud mental. Tiene un diagnóstico, yo ...

SENTENCIA: 288 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ, ALEJO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ, ALEJO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00879-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 22 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ, ALEJO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00879-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALEJO DANIEL RODRIGUEZ, CUIT/CUIL 20457324317, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 3.356.727,72, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.968.828,86, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las ex...

SENTENCIA: 357 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAZZA, MAXIMILIANO ARMANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAZZA, MAXIMILIANO ARMANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00905-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 22 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAZZA, MAXIMILIANO ARMANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00905-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MAXIMILIANO ARMANDO MAZZA, CUIT/CUIL 20251029475, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.322.171,77, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.451.550,89, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del C...

SENTENCIA: 358 - 22/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

J.L.C.R.G.J. S/ HOMOLOGACION (F)

General Roca, 22 de mayo de 2026

 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "J.L.C.R.G.J. S/ HOMOLOGACION (F) (RO-38297-F-0000)" la impugnación sobre la planilla practicada por la parte actora , y
CONSIDERANDO:  En fecha 18/3/26 la actora practica planilla de liquidación por los alimentos adeudados por el monto de $ 50.377.983.5. 
En fecha  26/3/26 se corre traslado. 
En fecha 1/4/26 se presenta la parte demandada e impugna la planilla de liquidación presentada por la actora. Acompaña su planilla la que arroja un monto de $ 14.669.924.47.

Al fundar su oposición, refiere 1) los montos consignados en la primera columna referida a los haberes no coinciden con los efectivamente percibidos, conforme surge de los recibos de haberes acompañados y agregados en autos.
2) Considera que no se ha considerado la totalidad de las transferencias realizadas
dentro de cada período mensual, siendo que hubo meses en que fueron más de una las transferencias en concepto de cuota alimentaria.-
3) Expresa además, que en el mes de mayo de 2022, las partes acordaron que durante ese año el Sr. Real asumiría el pago de la cuota escolar del establecimiento educativo privado de su hija P. R. J., así como del viaje escolar efectuado, como también en el año 2023 en el mes de agosto se realizó una transferencia en concepto de cuota de colegio, imputándose dichos conceptos a cuenta de la cuota alimentaria transferida a la cuenta judicial. Cuestiona que los mimos no fueran contemplados en la planilla cuestionada.

Acompaña planilla de liquidación, consignado los montos que surgen de los recibos de haberes aportados, con sus respectivos descuentos, el monto base, el cálculo del veintidós por ciento (22%) у las sumas efectivamente transferidas a la cuenta judicial de titularidad de la Sra. J. (CBU 0340278008126713451004), adjuntando asimismo los comprobantes de transferencias y movimientos bancarios correspondientes.-

En fecha 14/4/26, corrido el traslado respectivo, contesta el mismo la actora  rechazando la impugnación. Sostiene y ratifica la planilla practicada. Sostiene los montos indicados por el alimentante están calculados por la suma neta del recibo de sueldo. Destaca que no hubo cambios en la cuota alimentaria pactada y que el alimentante pretende compensar con sumas abonadas en exceso su obligación alimentaria.

En fecha 23/4/26 obra presentación de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces la que se abstiene de dictaminar, pasando a resolver en fecha 4/5/26.
1) Estando en condiciones resolver, partiré en considerar, los términos del acuerdo suscripto por las partes en fecha 27/5/2014  donde se...

SENTENCIA: 325 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA