PINCHEIRA CARLOS S/ SUCESION INTESTADA CI-00311-C-2024 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 12 de agosto de 2026.- egc
PROCESO: Este expediente caratulado: "PINCHEIRA CARLOS S/ SUCESION INTESTADA CI-00311-C-2024 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 05/08/2026 22:14:08 hs. - hora inhabil - se entiende ingresado en 06/08/2026 y, CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción adjuntada en fecha 03/04/2024 13:51:11 hs., se acredita el fallecimiento de CARLOS PINCHEIRA Doc. Ident. 7.561.580 ocurrido el día 21 de Diciembre del 2019 en la ciudad de Neuquén (Provincia de NEUQUEN) Que el causante era de estado civil CASADO con BERTA ALICIA KLETZENBAUER por acto celebrado el día 17 de octubre de 1969 en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha 04/02/2026 16:54:23 hs.), de cuya unión nacieran las siguientes personas: - CARLOS DAVID (partida agregada en presentación de fecha 04/02/2026 16:54:23 hs.) - DANIELA ALEJANDRA (partida agregada en presentación de fecha 04/02/2026 16:54:23 hs., 21/04/2026 10:39:20 hs.) - MIRTA MARCELA (partida agregada en presentación de fecha 04/02/2026 16:54:23 hs., 08/06/2026 09:58:09 hs.) De la unión del causante con ANDREA ADRIANA VAZQUEZ nacieron SENTENCIA: 138 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA AUTOS: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00394-JP-2026 SENTENCIA: 141 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
INCIDENTE - TELLECHEA, AXEL WILLIAMS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA) VIEDMA, 12 de agosto de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - TELLECHEA, AXEL WILLIAMS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)", Expte. VI-00132-L-2026, para resolver, y considerando que
Los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Rolando Gaitán dijeron:
La Dra. Zulema Soto solicita que se regulen sus honorarios profesionales por la actuación cumplida en el presente proceso de ejecución.
Mediante sentencia definitiva N° 30 de fecha 21.04.26 este Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra la Provincia de Río Negro por la suma de un $6.634.906,88 en concepto de capital histórico. Posteriormente, el día 29.04.26 se abonaron en el expediente principal los rubros reclamados en el presente incidente.
A tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 41 y cctes. de la Ley G N° 2212, dejándose constancia de que el monto base utilizado para su determinación será el de la liquidación aprobada en el expediente principal, es decir $23.535.886,81 al 29.04.26. ASI VOTAMOS.
El señor Juez Ariel Alberto Gallinger dijo:
Atento la coincidencia entre los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (Art. 55 inc. 6 de la ley 5631). ASI VOTO.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E SU E L V E :
SENTENCIA: 235 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
CI-00165-F-2026
Cipolletti, 11 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" (Expte CI-00165-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que del articulado de la Ley de Violencia Familiar (3040), aplicable al caso, en su artículo 20, se determina que la competencia del juez interviniente está determinada por el domicilio del denunciante.
Mediante movimiento CI-00165-F-2026-E0007, se incorpora informe de la SENAF, dando cuenta que el domicilio actual de la Sra. [VÍCTIMA_1], es el sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1].
En función de lo cual se ordena vista a la Fiscalía en turno y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Que mediante movimiento CI-00165-F-2026-E0008, obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores: "Que contestando la vista conferida, y atento a lo que surge
del informe de Senaf que se adjunto en autos, en donde consta que señora [VÍCTIMA_1]; se ha mudado a la localidad de Allen, entiendo que SS no es competente para continuar entendiendo en estas actuaciones. Que en fecha 7 de agosto de 2026, el Agente Fiscal a cargo de la Fiscalía N° 5, Dr. Guillermo Cesar Ibáñez, dictamina: "Que vengo por el presente a contestar la vista conferida, haciendo expresa salvedad que la víctima al momento de realizar la respectiva denuncia mantenía domicilio en la ciudad de Cipolletti, pero a posterior... SENTENCIA: 364 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
INCIDENTE (EJECUCIÓN ASTREINTES) - VERA, OSVALDO RENE Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ///San Carlos de Bariloche, a los 12 días del mes de agosto del año 2026.-
FRATTINI, JUAN PABLO | SENTENCIA: 195 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARISIMO General Roca; 12 de Agosto de 2.026.-
I-Proceso: Para dictar resolución en los autos caratulados: RO-02364-C-2023 "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARISIMO" que tramitan ante ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 de la ciudad de General Roca, la que se encuentra a mi cargo;
II-Antecedentes y solución del caso: 1) En fecha 25/07/2026, se presenta la Dra. Paula Scattareggia solicitando que atento a que se encuentran pendientes de regulación los honorarios por su actuación profesional por las tareas cumplidas en la excepción de incompetencia opuesta por la demandada (E0004, I0007, y E0005), así como por la excepción de falta de personería interpuesta por la actora ( E0005, I0008, y E0006) ambas resueltas en el movimiento I0016 (sentencia de Cámara Sentencia de Cámara de I0025) pide como consecuencia de ello se regulen honorarios por ambos incidentes correspondientes a primera instancia.-
Solicita que se tome como monto base el determinado en la resolución I0096 ($ 19.551.662 punto resolutivo 2) y los parámetros establecidos por el art. 34 de la ley de aranceles para cada uno de los incidentes originados por los respectivos planteos excepcionantes.-
Asimismo formula expresa reserva de solicitar la oportuna elevación a la Alzada a los fines de la correspondiente regulación por las tareas recursivas generadas por las referidas excepciones articuladas por ambas partes cuya determinación se encuentra diferida conforme a la resolución correspondiente al movimiento I0025.-
Como asimismo para que la Alzada proceda a la regulación de los honorarios diferidos en la resolución I0057.-
2) Que los presentes autos llegan a la suscripta a los fines de la regulación de honorarios por las incidencias planteadas.-
A tal fin deberé tomar como base para el cálculo de los mismos la suma que surge de la última planilla de liquidación, la que conforme surge de la resolución de fecha 30/04/2026, la misma asciende a la suma de $ 19.551.662<... SENTENCIA: 157 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
RIAL, FEDERICO MAURO C/ LUQUET, JAVIER ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "RIAL, FEDERICO MAURO C/ LUQUET, JAVIER ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01513-C-2026; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Javier Alejandro Luquet, DNI 23.434.590, como empleado de Aguas Rionegrinas SA hasta cubrir la suma de $22.899.970 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $11.449.985 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia. RESOLUCION:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Javier Alejandro Luquet, DNI 23.434.590, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $20.000.000 en concepto de capital reclamado y la suma de $589.970 en concepto de gastos causídicos, sujeto a liquidación final. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepci... SENTENCIA: 144 - 12/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCION San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2026.
VISTO EL EXPEDIENTE: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIONS/ EXPTE. N° BA-02009-F-2026,
Y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo solicitado, corresponde imprimirle al presente el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del C.P.C.C.). Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme liquidación aprobada en fecha 03/07/2026 , corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (arts. 438 -inc. 6-, 446, 447 y 449 del C. P. C. C.).
En consecuencia, RESUELVO: 1) Téngase a [ACTOR_1] por presentada y por parte en el carácter invocado, con el patrocinio letrado de Nadina Moreda y con domicilio legal y electrónico constituído.
2) Tener por promovida ejecución de sentencia contra [DEMANDADO_1], que tramitará conforme lo dispuesto en el art.446 a 467 y 508 al 541 del C.P.C.C.
3) Mandar a llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del C. P. C. C. contra [DEMANDADO_1] hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $ 19.631.900,35.- con más la suma de $4.000.000.- presupuestada provisoriamente para responder a los intereses hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C. y C.) y las costas del juicio (art. 478 del C.P.C.C.). 4) Líbrese oficio al Banco Patagonia SA, a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la señora [ACTOR_1] , DNI Nro. [DNI_ACTOR_1] a percibir todas las sumas que en ella se depositen, debiendo presentar en dicho momento su documento de identidad, informando oportunamente a este Juzgado: 1) el Nº de la cuenta y 2) el N° del C.B.U. respectivo. Asimismo, hágasele saber a la entidad crediticia que la señora [ACTOR_1] se encuentra autorizada a realizar todos los trámites relacionados con dicha cuenta, sin necesidad de orden judicial previa y con la sóla presentación de su documento de identidad (tales como solicitar resúmenes de cuenta, certificación de saldos, emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco, emisión de tar... SENTENCIA: 20 - 12/08/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA CARÁTULA: "'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA"
EXPTE NRO. AL-00529-JP-2026, lf GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2026. Por recibido las presentes actuaciones provenientes del Juzgado de Paz de Allen, en virtud de la denuncia realizada en fecha 9/8/26 por la Sra. [VÍCTIMA_1] en los términos de la ley 3040. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Vincúlense electrónicamente los expedientes AL-00850-JP-2025 "'[VÍCTIMA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ SANHUEZA PINO JOEL EDUARDO' S/VIOLENCIA FAMILIAR", AL-00261-JP-2026 "'[VÍCTIMA_1] C/ SANHUEZA PINO, JOEL EDUARDO' S/ VIOLENCIA" y AL-00153-JP-2026 "'[VÍCTIMA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ SANHUEZA PINO JOEL EDUARDO' S/ VIOLENCIA".
En virtud de los hechos denunciados, coincidiendo en un todo con la valoración del Juez de Paz Actuante resuelvo RATIFICAR el rechazo de la pretensión de encuandre en el marco de violencia familiar, conforme lo resuelto en fecha 10/8/26 por el Sr. Juez de Paz de Allen. Notifíquese a la denunciante. Cúmplase por OTIF
Hágase saber a la denunciante que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
LO QUE ASÍ RESUELVO
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 513 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 11 de agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-02403-F-2025 ), de los que:
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 14/8/2025, con la presentación del titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 11, como apoderado de la Sra. ANTONELLA MILAGROS LEON, interponiendo formal demanda de alimentos contra su progenitor [DEMANDADO_1], reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 30% de los haberes que percibe el demandado, con un mínimo que sea equivalente al valor que tengan dos (2) salarios mínimos, vitales y móviles.
En su escrito informa que es hija de la [FAMILIAR_1] y del Sr. Eduardo Amado León, contando en la actualidad con [EDAD_ACTOR_1]. Refiere que si bien la relación de pareja de sus padres culminó en el año 2023, ella nunca convivió con su progenitor. Señala que el [ACTOR_1] la reconoció recién cuando tenia [EDAD_ACTOR_1], afirmando que nunca aportó nada en su beneficio, hasta que al cumplir sus [EDAD_ACTOR_1] de edad, su madre efectuó el pertinente reclamo alimentario, indicando que a partir de dicho momento el demandado comenzó a aportar lo mínimo y que luego dejo de hacerlo.
Señala que como consecuencia de todo lo vivido y del desprecio de su padre, sufre [SALUD_ACTOR_1], por lo que comenzó a encerrarse y dejo de asistir al colegio ya que no podía salir de su casa a causa de la [SALUD_ACTOR_1], afirmando que comenzó con [SALUD_ACTOR_1] y adquirió [SALUD_ACTOR_1]. Afirma que en el año 2023 sufrió abuso sexual por parte de su padre, encontrándose la correspondiente denuncia radicada en sede penal.
Refiere que se encuentra intentando salir del cuadro que padece, asistiendo a [SALUD_ACTOR_1] una vez por semana, abonando $35.000 por sesión y que además debe costear la [SALUD_ACTOR_1] y la consulta psiquiátrica por un valor de $45.000. Indica que actualmente como resultado de estas terapias, ha logrado retomar la escuela de manera virtual y planea estudi... SENTENCIA: 587 - 12/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |