Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE MOLL, AMPARO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE MOLL, AMPARO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01899-C-2025).

Cipolletti, 11 de febrero de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE MOLL, AMPARO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01899-C-2025), en trámite por ante esta unidad.
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados ALBERTO AROLDO LIZARRIAGA, DNI N° 10.208.177, y MARÍA ESTELA LIZARRIAGA, DNI N° 12.098.742, (como sucesores forzosos de MOLL AMPARO) hagan al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 34/100 ($7.594.407,34), con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA KAREN OYARZABAL, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN,  en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 73/100 ($1.169.538,73) (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 04/100 ($4.381.973,04), la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecuta...

SENTENCIA: 4 - 11/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE ALESSANDRINI, ANGEL ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE ALESSANDRINI, ANGEL ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01965-C-2025).
 
Cipolletti, 11 de febrero de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE ALESSANDRINI, ANGEL ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01965-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JUAN MANUEL ALESSANDRINI, DNI N° 39.682.638, (como sucesor forzoso de ANGEL ENRIQUE ALESSANDRINI) haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 21/100 ($2.574.154,21), con más intereses y costas.
II.Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA KAREN OYARZABAL, en la suma de PESOS QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA CON 00/100 ($507.570,00)  (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 10/100 ($1.540.862,10), la suma presupuestada provisoriamente para intereses...

SENTENCIA: 3 - 11/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

SALINAS ROSA BEATRIZ C/ LA BIUNDA FABIANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En la ciudad de Viedma, a los 11 días del mes de febrero de 2026, se reúnen en Acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Sra. Secretaria, para resolver en estos autos caratulados “SALINAS ROSA BEATRIZ C/ LA BIUNDA FABIANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)”, en trámite por Expte. N° SA-00171-C-0000, y luego de debatir sobre la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:

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----- ¿Es procedente el recurso de apelación arancelario interpuesto por los apoderados de la demandada el 22/09/25 (E0036)? Y, en su caso, ¿Qué solución corresponde adoptar?

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----- El Dr. Ariel Alberto Gallinger dijo:

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----- I. RESOLUCIÓN APELADA: La presente causa llega a esta Alzada para resolver el recurso referido, luego de que el Sr. Conjuez de la primera instancia regulara los honorarios profesionales de los apelantes en los siguientes términos: “San Antonio Oeste, 18 de septiembre de 2025.- Al escrito presentado en fecha 06/09/2025 (inhábil se tiene presentado el 08/09/2025) por los Dres. Hermida y Augugliaro, téngase presente.- Atento lo peticionado, teniendo en cuenta el estado de autos y constancias de la causa, corresponde regular los honorarios los honorarios de los Dres. Natalia Z. Hermida y Rafael N. Augugliaro, en forma conjunta, en la suma de $653.510,00 (10 JUS), con mas el 35% de lo regulado en 2da instancia, según Arts. 6, 7, 9, 10, 20, 39, 48 y 50 de la Ley G 2212. Cúmplase con la ley 869” (I0036).

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----- II. FUNDAMENTOS RECURSIVOS: En el mismo escrito de apelación, los profesionales exponen sus agravios, los que pueden resumirse como: 1. Arbitrariedad por falta de fundamentación concreta, basada tanto en los antecedentes de la causa como en los parámetros que establece la Ley Arancelaria; 2. Incorrecta aplicación del mínimo legal (10 Jus), cuando corresponde acudir al mecanismo porcentual, entre el 11% y el 20%; 3. Inobservancia del Monto Base y la forma en la que ...

SENTENCIA: 16 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

S.A.H. C/ R.A.N. S/ HOMOLOGACIÓN DE DELEGACION DE EJERCICIO

Villa Regina, 11 de febrero de 2026.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "S.A.H. C/ R.A.N. S/ HOMOLOGACIÓN DE DELEGACION DE EJERCICIOVR-00685-F-2025"; de los cuales:
RESULTA: 
Que en fecha 11/09/2025 se presenta el Defensor Oficial N° 1 Dr. Cristián Klimbovsky en carácter de apoderado de la Sra. A.H.S.  solicitando la homologación del acuerdo celebrado con la Sra .A.N.R. ante la CIMARC de fecha 01/07/2025 , respecto de la Delegación del ejercicio de la responsabilidad parental, régimen de comunicación,  asignaciones familiares, prestación alimentaria y obra social en relación al niño L.I.R. (10 años). Del mencionado acuerdo surge que la Sra. A. delega la responsabilidad parental respecto de su hijo L. por el plazo máximo legal. Refieren que el acuerdo encuentra fundamento en cuestiones laborales y de salud de la progenitora del niño que implican que la misma se ausente de la ciudad por largos periodos de tiempo. Acuerdan un amplio régimen de comunicación entre la Sra. R. con su hijo y se deja constancia que no se perciben asignaciones familiares a favor del niño y que en caso de que la progenitora las perciba, hará entrega de las mismas a la abuela materna mientras se encuentre vigente la delegación de la responsabilidad parental. Asimismo, acuerdan una prestación alimentaria a favor de L. a cargo de la Sra. R. consistente en el 60% del SMVM. Por último, la progenitora presta conformidad para que su hijo sea incorporado a la obra social de su abuela materna.-
Que en fecha 29/09/2025 se inicio a las presentes actuaciones. Se fija audiencia de escucha con el niño L. para el día 17/10/2025 y se da intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 30/09/2025 asume intervención Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 17/10/2025 se celebra audiencia de escucha del niño L., en presencia del Sr. Defensor de Menores.-
Que en providencia de idéntica fecha se requiere a la parte actora que aclare los términos y/o motivos por los cuales solicita la homologación del ejercicio responsabilidad parental en relación al niño de autos.-
Que en fecha 24/10/2025 obra presentación de la parte actora dando cumplimiento con lo requerido.-
Que en fecha 10/11/2025 se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces de las aclaraciones efectuadas por la actora.-

SENTENCIA: 6 - 11/02/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SCHMITT, LORENA CECILIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00037-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SCHMITT, LORENA CECILIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LORENA CECILIA SCHMITT, CUIT/CUIL 27298982779, SILVIA NATALIA SCHMITT, CUIT/CUIL 27268421152, CARLOS ALBERTO SCHMITT, CUIT/CUIL 20100444608, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 999.426,09 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de LORENA CECILIA SCHMITT, CUIT/CUIL 27298982779, SILVIA NATALIA SCHMITT, CUIT/CUIL 27268421152, CARLOS ALBERTO SCHMITT, CUIT/CUIL 20100444608, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 158.714,06 en concepto de ...

SENTENCIA: 9 - 11/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

RAMIREZ, GUSTAVO ARIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 11 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "RAMIREZ GUSTAVO ARIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01568-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 04/11/2025) se acredita el fallecimiento de GUSTAVO ARIEL RAMIREZ -DNI 28.575.669-, ocurrido el día 10 de julio de 2021 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil CASADO con CLAUDIA MARCELA CAPELLAN -DNI 23.789.091-, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada (el 04/11/2025).
De dicha unión nacieron su hijo M.B.R. -DNI 5.-, tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento, agregada (el 04/11/2025).
En fecha 11/11/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 25/03/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 19/11/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 27/11/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que...

SENTENCIA: 18 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

M.C.A. C/ K.F.M. S/ INCIDENTE DE MODIFICACION PLAN DE PARENTALIDAD

Viedma, 11 de febrero de 2026.
VISTAS: las razones esgrimidas por el Dr. Ariel Gallinger en fecha 16/12/25, para excusarse de actuar en estos autos caratulados "M.C.A. C/ K.F.M. S/ INCIDENTE DE MODIFICACION PLAN DE PARENTALIDAD", en trámite por Expte. N° VI-01278-F-2025, con sustento en las previsiones del art. 15 inc. 7 y 28 del CPCC, es que conforme las circunstancias de autos, en los términos de los arts. citados, y en el marco del art. 143 de igual ordenamiento procesal, el TRIBUNAL RESUELVE:
I) Aceptar la excusación formulada por el Dr. Gallinger y mantener la integración de esta Cámara para resolver la cuestión debatida con quienes en la ocasión suscriben la presente resolución.
II) Regístrese, protocolícese y notifíquese a las partes conforme arts. 120 y 138 del CPCC. Cumplido, continúen los autos según su estado.
GUSTAVO J. BRONZETTI NÚÑEZ-PRESIDENTE, MARÍA LUJÁN IGNAZI-JUEZA, CARLOS VALVERDE-JUEZ SUBROGANTE. ANTE MI: ANA VICTORIA ROWE-SECRETARIA.      

SENTENCIA: 15 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

ARISMENDI, RAUL MANUEL C/ ARBELAIZ, MARIA JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "ARISMENDI, RAUL MANUEL C/ ARBELAIZ, MARIA JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00022-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada María José Arbelaiz, DNI 27.473.584, como empleada de la Legislatura de Río Negro, hasta cubrir la suma de $3.257.301,00 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $1.628.650,50 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
RESOLUCION:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de María José Arbelaiz, DNI 27.473.584, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $2.800.000,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $94.751,00 en concepto de gastos causídicos.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 490 y 492 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos...

SENTENCIA: 3 - 11/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

A.M.E. S/ REVISIÓN DE SENTENCIA (3)

Cipolletti,11 de febrero de 2026 .-.

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "A.M.E. S/ REVISIÓN DE SENTENCIA (3) S/PROCESO DE CAPACIDAD Expte. N°CI-02529-F-2025" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales

RESULTA:
En fecha 01 de octubre de 2025 , atento lo dispuesto por el art. art. 40 del CCCN y art. 200 y sgtes. del CPF y teniendo en cuenta la fecha el dictado de sentencia en los autos  "A.M.E. S/ INCIDENTE (f) (REVISION DE SENTENCIA----VINC C-172-22 - S-192-F22)" (S-167-22) tramitados ante esta Unidad Procesal a mi cargo,  dictada el 30 de septiembre de 2022, se da inicio al presente trámite en los términos de los arts. 184 y ccdtes. de la Ley 5396, a los fines de revisar la declaración de incapacidad de M.E.A. D.N.I. 1.. Ello de conformidad con los parámetros vigentes establecidos por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la ley de Salud Mental N°26657, todos receptados por el nuevo Código Civil y Comercial.
En fecha 02/10/2025 la Defensora de Menores e Incapaces Dra. María Celina Rosende, toma intervención en estos obrados asumiendo la representación complementaria de M.E.A. de conformidad a lo prescripto por el art. 103 inc "a" del Código Civil y Comercial de la Nación.
En fecha 16/10/2025,  se presenta la Sra.M.E.A. con el patrocinio letrado de Dra. Andrea Medina, denuncia ingresos y  hacer saber que esta de acuerdo en  que su hija E.S.A. continúe como sistema de apoyo. Se abre la causa a prueba 
En fecha 02/12/2025 se agrega el informe expedido por el equipo interdisciplinario designado al efecto.
En fecha 09 de febrero de 2026 , obra acta de audiencia de la que surge el contacto personal de la suscripta con .M.E.A.. en presencia de su abogada y la Defensora de Menores e Incapaces..
En fecha 10/02/2026 se agrega el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
En igual fecha pasan los autos a dictar sentencia.-
CONSIDERANDO: Que a los fines de una mejor argumentación, exposición y decisión procederá a discriminar en items los distintos aspectos procesales y sustanciales relacionados con el subexímine.
I.- SOBRE LA PRETENSIÓN DE AUTOS Y LA NORMATIVA APLICABLE: Que en los presentes se persigue la revisión de la sentencia, dictada en autos  "A.M.E. S/ INCIDENTE (f) (REVISION DE SENTENCIA----VINC C-172-22 - S-192-F22)" (S-167-22), que determinara la restricción de lancapacidad de la Sra. M.E.A. y designaba como sistema de apoyo a su hija E.S.A. .
El CCyC recepta en su art. 40 el instituto de la “revisión de la sentencia declarativa de incapacidad o restrictiva de la capacidad” de una persona y establece expr...

SENTENCIA: 124 - 11/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

J.H.F. C/ A.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA: J.H.F. C/ A.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. MA-00013-JP-2026 / 

 
DFC/sf
GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026.
 
Por recibido.
Hágase saber al Sr. H.F.J. y a la Sra. <.I.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense POR EL PLAZO DE 90 DÍAS las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Mainque, que en su parte pertinente dice: "...MAINQUE, 09 de Febrero de 2026. (...) RESUELVO:1.- Aplicar la siguiente medida cautelar descripta en el art. 27 de la citada normativa : inc d) Prohibir el acceso de la denunciada A.J. , con domicilio en C.1.y.C.M., tanto al domicilio del Denunciante , a los lugares de trabajo esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre J.H.F., como así también actos molestos o acciones que resulten perturbadoras y a efectuar hostigamiento de cualquier índole y por redes sociales o vía telefónica para con J.H.F., con domicilio en C.2.N.7.M. . Oficiar a la subcomisaría Nº 66 de Mainque (...) 7- Remitir las actuaciones a la OTIF para el correspondiente sorteo de la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, a los fines que estime corresponder, en el marco de las disposicion...

SENTENCIA: 127 - 11/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA