Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,681-1,690 de 326,771 elementos.

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CRUCEÑO, MATIAS JOAQUIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CRUCEÑO, MATIAS JOAQUIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01165-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CRUCEÑO, MATIAS JOAQUIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01165-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MATIAS JOAQUIN CRUCEÑO, CUIT/CUIL 20411059260 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.500.096,41, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCOS LUCIO MENDEZ, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.533.432,70 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VHXF-ERNT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

...

SENTENCIA: 635 - 22/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORDOBA, DENIS YAIR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORDOBA, DENIS YAIR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01174-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORDOBA, DENIS YAIR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01174-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DENIS YAIR CORDOBA, DNI 37253954 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.326.345,90, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCOS LUCIO MENDEZ, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.946.557,45 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OSQA-XHEC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 633 - 22/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

V.S. C/ IPROSS S/AMPARO

El Bolsón, 22 de mayo de 2026.


VISTO: El expediente caratulado"V.S. C/ IPROSS S/AMPARO"EB-00070-C-2026 que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
1) Que el día 4 de mayo de 2026 se presenta la Sra. S.V. e interpone acción de amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), a los efectos de que proporcione la medicación trastuzumab/pertuzumab, carboplatino, paclitaxel para poder continuar con el tratamiento de quimioterapia por cáncer de mama consistente en 6 sesiones cada 21 días.

Manifiesta que en diciembre de 2025 le diagnosticaron cáncer de mama triple positivo y después de estudios costeados por ella, continuó con un tratamiento de quimioterapia de 6 sesiones cada 21 días, con cobertura a cargo de la obra social.

Refiere que realizó la primer sesión de quimioterapia en Intecnus Bariloche el 30 de marzo de 2026 y la próxima debería haber sido el día lunes 20 de abril y al no contar con la medicación para realizarla tuvo que suspenderla.

Expresa que realizó reclamos ante la delegación de lpross en El Bolsón, sin respuesta. El atraso en la entrega de la medicación le impide continuar el tratamiento, poniendo en riesgo así su salud psicofísica y su vida.

Acompaña prueba y funda en derecho. 

2) Impreso el trámite, el 7 de mayo de 2026 el IPROSS presenta su informe indicando que con fecha 27 de Abril de 2026 se ha emitido la correspondiente Orden de Compra Nº 325/26 Planilla Nº 26985 en favor de la firma QUINOR S.A para la medicación PERTUZUMAB/TRASTRUZUMAB (adjunto) y Orden de Compra Nº 324/26 Planilla 26984 en favor de la firma DIGMA para la medicación CARBOPLATINO Y PACLITAXEL, con el objeto de dar cumplimiento a la prestación requerida en autos a favor de la afiliada referida.
Indica que han tomado conocimiento de la falta de entrega de la medicación a través del presente amparo y que luego de haber contactado a las firmas adjudicatarias éstas informaron que existe una demora en la liberación del lote del medicamento Carboplatino en ambos presentaciones por parte del laboratorio proveedor.
Luego, en la presentación de fecha 15 de mayo del corriente, el asesor legal informa que se entregó la medicación CARBOPLATINO Y PACLITAXE a la amparista, en fecha 11 de mayo, y señala que la medicación Pertuzumab/Trastruzumab a fue despachada por correo al domicilio de la af...

SENTENCIA: 94 - 22/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

ARAGONES, FRANCISCO S/ SUCESION AB INTESTATO (EX Nº 10218/06 DE JUZGADO DE FAMILIA Nº 7)

San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: ARAGONES, FRANCISCO S/ SUCESION AB INTESTATO (EX Nº 10218/06 DE JUZGADO DE FAMILIA Nº 7), BA-06833-C-0000
CONSIDERANDO: 
Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido un error material involuntario al consignar el nombre de una de las herederas en el punto I de la parte resolutiva de la declaratoria de herederos dictada en fecha 08/11/2007 (fs. 56) corresponde su rectificación.
Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto I de la declaratoria de herederos dictada en fecha 08/11/2007 en el sentido de que donde dice "I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de ARAGONÉS FRANCISCO, ocurrido en SAN CARLOS DE BARILOCHE, PROVINCIA DE RIO NEGRO, el día 18 de julio del 2004, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: ANAHI ALICIA ARAGONES y SCULLCA DANIELA ARAGONES y su cónyuge supérstite: ALICIA CRISPINA ESTEVES, sobre los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio del derecho que a ésta última le acuerda la ley sobre los bienes gananciales.-" debe leerse "I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de ARAGONÉS FRANCISCO, ocurrido en SAN CARLOS DE BARILOCHE, PROVINCIA DE RIO NEGRO, el día 18 de julio del 2004, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: ANAHI ALICIA ARAGONES y SHULLCA DANIELA ARAGONES y su cónyuge supérstite: ALICIA CRISPINA ESTEVES, sobre los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio del derecho que a ésta última le acuerda la ley sobre los bienes gananciales.-". II) Ordenar la protocolización de la presente conjuntamente con la dictada en fecha 08/11/2007.- 

Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 157 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

RADIVOY, GERARDO ADRIAN Y OTRA C/IDIARTE, BENJAMIN IDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
Y VISTO: este caso "RADIVOY, GERARDO ADRIAN Y OTRA C/IDIARTE, BENJAMIN IDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte.  SA-00130-C-2023, para dictar sentencia;

RESULTA: 

I.- Interposición de la demanda - pretensión:
El Sr. Gerardo Adrián RADIVOY DNI. 12.814.048 y la Sra. Patricia Silvana CASTRO DNI. 24.219.787, interpusieron demanda el 30/06/2023 por derecho propio y con patrocinio letrado por daños y perjuicios contra el Sr. Benjamín IDIARTE DNI. 14.295.943 citando en garantía a la Compañía aseguradora ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (Seguro del automotor – Póliza 4319019), por el cobro de la suma de Pesos Seis Millones Trescientos Once Mil Novecientos con 97/100 ($ 6.311.900.97) y/o lo que en más o en menos resulte de las probanzas a producirse con más los intereses, costos y costas incluyendo intereses y actualización por depreciación monetaria.-
Relataron que el accidente de tránsito ocurrió el día 27 de Marzo de 2022, aproximadamente a las 20.15 hs. cuando circulaban en su automotor Marca Toyota Modelo Corolla XEI 1.8 M.T Dominio NCG 792 por la ruta de acceso a la Localidad de San Antonio Oeste, en la calle Automóvil Club Argentino, y al detener su marcha producto del frenado de un automotor que circulaba delante por encontrarse ante un lomo de burro, fueron embestidos en la parte trasera por el automotor Marca Ford Modelo Fiesta Dominio HMI 355, conducido por el Sr. Benjamín IDIARTE, quién se encontraba asegurado en el momento del hecho en la aseguradora ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (Seguro del automotor – Póliza 4319019).-
Manifestaron que el accidente se produjo por la impericia del Sr. Benjamín Idiarte, quien conducía de manera negligente, perdiendo el control de su automotor, conduciendo en exceso de la velocidad reglamentaria, sin realizar maniobra de frenado correspondiente, ni evasiva, provocando la colisión.-
Indicaron que producto de la absoluta y exclusiva responsabilidad del demandado, la Sra. Patricia Castro sufrió secuelas físicas que derivaron en la atención del especialista en Ortopedia y Traumatología por el Dr. Fernando Casal, quien indicó la realización de RMN de rodilla izquierda la que fue llevada a cabo en en el centro DIAGNOSIS el 13/10/2022 de esta localidad. Del examen médico realizado y confirmado por la RMN, la actora padeció desgarro intra sustancia del menisco interno de la rodilla izquierda, que provocó hidrartrosis leve con edema de partes blandas. Por los traumatismos sufridos, se encuentra pendiente de continuar los tratamientos médicos indicados, y que ante la falta de respuesta de la Aseguradora aqu...

SENTENCIA: 100 - 22/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANRIQUEZ OLIVA, HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANRIQUEZ OLIVA, HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01062-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 22 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANRIQUEZ OLIVA, HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01062-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HERNAN MANRIQUEZ OLIVA, CUIT/CUIL 23941487939 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.746.405,58, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA KAREN OYARZABAL, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 730.946,46 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.738.676,02 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UGRX-ABJV.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


           ...

SENTENCIA: 335 - 22/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BOCCACCINI, NATALIA SILVANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BOCCACCINI, NATALIA SILVANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01053-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 22 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BOCCACCINI, NATALIA SILVANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01053-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NATALIA SILVANA BOCCACCINI, CUIT/CUIL 27272700635 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.483.266,04, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTON APCARIAN en la suma de $580.930 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.532.098,02 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PFVD-NAZE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  |
          ...

SENTENCIA: 336 - 22/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CASANOVES, OSCAR ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CASANOVES, OSCAR ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01058-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 22 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CASANOVES, OSCAR ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01058-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OSCAR ALFREDO CASANOVES, CUIT/CUIL 20170919409 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.425.257,85, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, RAMIRO MANUEL MENDIA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 681.489,71 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.553.373,78 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VDMU-EHTA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


          ...

SENTENCIA: 317 - 22/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BRAVO, JOSE ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BRAVO, JOSE ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01054-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 22 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BRAVO, JOSE ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01054-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE ROBERTO BRAVO, CUIT/CUIL 20254602966 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.515.077,99, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 580.930 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.548.003,99 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VMSD-JIKB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA ...

SENTENCIA: 329 - 22/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MINICH, FABIAN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MINICH, FABIAN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00805-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 22 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MINICH, FABIAN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00805-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FABIAN ALBERTO MINICH, CUIT/CUIL 20223982930 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.252.299,09, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 580.930 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.416.614,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OKPF-EUHZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
...

SENTENCIA: 355 - 22/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI