'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ HOMOLOGACION (F) (DIGITAL) ///Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2026.- SENTENCIA: 77 - 10/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] 'S/ DENUNCIA (OFICIO POLICIAL 2754"DG3-J" Juzgado de Paz Villa Regina
Villa Regina, 10 de septiembre de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] 'S/ DENUNCIA (OFICIO POLICIAL 2754"DG3-J") VR-00219-JP-2025 en los que;
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos providencia de inicio expediente de fecha 04 de diciembre de 2025 por recibida la denuncia de fecha 22 de noviembre del ano 2025, en la que resulta el denunciante [DENUNCIANTE_1] y denunciada [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]; fijándose audiencia de ratificación/ ampliación de denuncia, para el día 09/02/2026.
Que en fecha 11/12/2025 se libra Oficio N°407-JPVR-2025in de citar a la denunciante [DENUNCIANTE_1], quien resultó debidamente notificada según consta en providencia de fecha 26 de diciembre de 2025.
Que ante la incomparecencia de la denunciante , en proveído de fecha 17 de abril de 2026 se le fija nueva Audiencia para el día 05/05/2026 bajo apercibimiento, en caso de ausencia injustificada estando debidamente notificada, de tener por desistida la denuncia y proceder al archivo de las actuaciones.
Que a fin de la notificación de lo dispuesto en fecha 20/04/2026 se libra Oficio Nº150-JPVR-2026, el diligenciamiento del mismo resultó infructuoso; en virtud de resultar la requerida no habida, según providencia de fecha 30 de abril de 2026.
SENTENCIA: 86 - 10/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
ZARATE, LUIS ALBERTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA El Bolsón, 10 de septiembre de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "ZARATE, LUIS ALBERTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA (Exp. nº EB-00083-C-2026) que se encuentra en estado de resolver:
Y CONSIDERANDO:
1°) Que con fecha 18/08/26 se presenta el Dr. Hugo Salvador Ansaldi, letrado patrocinante de los herederos declarados en autos, solicitando se regulen los honorarios por su labor profesional.
2°) Que conforme dispone el art. 25 de la Ley Arancelaria (L.A.) la base cuantitativa para la regulación de honorarios en el proceso sucesorio lo constituye el valor del patrimonio que se transmite, por lo que corresponde hacerlo en base a la valuación de los bienes integrantes del acervo sucesorio. 3°) Se tomará en cuenta a los fines de la regulación la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, como así también el mérito de la labor profesional desarrollada en función de su calidad, eficacia, extensión y del principio de celeridad procesal. 4°) Que meritando al efecto la incidencia tanto de dichas pautas regulatorias genéricas (arts. 6 y 8 de la L.A.), como de las específicas (art. 25) se tomará para ello como base: el 100% del valor fiscal del automotor dominio AA883SQ, conforme valuación acompañada como adjunto en la presentación I0001, bien propio del causante y el ajuar denunciado en la DDJJ obrante en la presentación mencionada. De tal forma la base asciende a un total de $ 17.000.000.
5°) Que se regula la totalidad del honorario previsto en los procesos sucesorios (3 etapas) aplicándose sobre la base el 15% (conf. arts. 8 y 44 de la L.A.) 6°) Que los honorarios en cuestión están a cargo de la sucesión (art. 25 L.A.). Por lo expuesto, RESUELVO:
I. REGULAR los honorarios del Dr. HUGO SALVADOR ANSALDI, letrado patrocinante de los herederos declarados en autos, en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.550.000). (Monto Base: $ 17.000.000 X 15%). A dicho monto deberá adicionarse el IVA en caso de emitir el profesional factura como Responsable Inscripto. II. Los honorarios regulados estarán a cargo de la sucesión y deberán ser abonados dentro del plazo de 10 d.. SENTENCIA: 428 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
LUCIO, EDUARDO HECTOR S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA El Bolsón, 10 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "LUCIO, EDUARDO HECTOR S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (expte. EB-00158-C-2025),
Y CONSIDERANDO: Que se ha acreditado el vínculo para suceder al causante Eduardo Héctor LUCIO, fallecido el 08/06/2023 en la localidad de El Bolsón (cf. presentación de fecha 26/11/2025), con las constancias de autos (certificados de nacimiento y matrimonio presentados el 26/11/2025), de conformidad con lo dispuesto por la ley (arts. 2277; 2424; 2426; 2433 y cc del Código Civil y 625 del CPCC).- Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 788 (providencia de fecha 01/12/2025), art.6 de la ley 133 (presentación de fecha13/03/2026), a la publicación de edictos en el Boletín Oficial (05/03/2026) y en el sitio web del Poder Judicial (27/02/2026) sobre cuyo vencimiento y resultado certifica la Actuaria (24/04/2026), corresponde dictar declaratoria de herederos.- Obra asimismo la conformidad del Agente Fiscal (28/08/2026). Por lo expuesto, RESUELVO:
I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de EDUARDO HECTOR LUCIO le suceden en carácter de únicos y universales herederos su hija Mayra Jazmín LUCIO, DNI [DNI_1]; su nieta [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1] (en representación de [FAMILIAR_2], hija pre fallecida del causante el 20/02/2020) y su cónyuge supérstite María Isabel GIRAUDO, DNI [DNI_2], en cuanto a los bienes propios si los hubiera y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda en cuanto a los gananciales.- II) CESE la intervención del Sr. Agente fiscal.- III) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 CPCC.- Paola Bernardini SENTENCIA: 200 - 10/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2026.- SENTENCIA: 514 - 10/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
'[M.J.H]' C/ [M.N.M] S/ INCIDENTE DE APELACION San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "'[M.J.H]' C/ [M.N.M]' S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-01752-F-2026, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PAJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por el Sr. [N.M.M] contra la resolución del 29/04/2026 que dispuso una serie de medidas proteccionales a favor del denunciante [J.H.M], su padre.
La apelación se concedió en relación y con efecto devolutivo.
La parte apelante incidentó el recurso y fundó con su escrito E0003. Sustanciado, lo respondió la contraria en su responde E0004.
II. La sentencia recurrida. Ante la presentación de la denuncia que atribuyó comportamientos violentos consistentes en golpes, increpaciones, destrucción de bienes, etc. y con respaldo en un informe técnico que califica de alto el riesgo, la magistrada estableció medidas proteccionales. Prohibió el acercamiento tanto personal como al domicilio, restringió todo contacto con el denunciante y fijó como término de vigencia el 29/10/2026, esto es, seis meses de duración.
III. El recurso. a) Los agravios. Sostiene el apelante que la medida protectoria fue concedida con base en falsedades narradas por el denunciante, sin que exista una sola probanza objetiva de los hechos.
Enfatiza en la mala relación entre el y su padre, el denunciante, desde la niñez y dice haber sufrido malos tratos de su parte.
Acusa que se ha vulnerado su derecho de defensa al denegarse la producción de pruebas ofrecidas y que son contrarias a la versión de los hechos del denunciante. Puntualiza que los testimonios aportados como información sumaria ([G.G.B] y [A.G.B] contradicen el relato de agresión y demuestran que fue su padre quien insultó y agredió verbal y físicamente mientras el mantenía una actitud pacífica.
Invoca la vulnerabilidad económica y habitacional en que lo coloca la prohibición de ingreso al inmueble, que paralizó la obra en construcción de su vivienda familiar con la consiguiente afectación de su derecho a la vi... SENTENCIA: 362 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
BOOCK, ANA MARIA C/ CHAVES, JUAN CARLOS S/ INTERDICTO DE RETENER S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DR. GARCIA BERRO) S/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "BOOCK, ANA MARIA C/ CHAVES, JUAN CARLOS S/ INTERDICTO DE RETENER S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DR. GARCIA BERRO) S/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN" BA-02366-C-2026, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dr. PAJARO dijo:
Corresponde resolver el incidente de recusación planteado por el Sr. Alberto Antonio Chaves (E0065) contra el titular de la Unidad Jurisdiccional n.º 3, Dr. Santiago Moran.
I. Antecedentes del caso.
La incidencia se suscita en el marco de un proceso de ejecución de honorarios promovido por los Dres. Juan Manuel García Berro y Juan Carlos Rojas contra el condenado en costas, Sr. Juan Carlos Chaves (I0001).
En fecha 13/03/2024 se dictó sentencia monitoria, mediante la cual se dispuso el embargo ejecutorio sobre el inmueble individualizado como NC 19-2-E-157-12-A (I0005).
Posteriormente, se presentó en autos el Sr. Alberto Antonio Chaves (E0016) e interpuso tercería de mejor derecho invocando ser titular del 50% indiviso del inmueble objeto de la medida cautelar. Frente a dicha presentación, se dispuso que ocurriera por la vía procesal correspondiente.
Con posterioridad, el Sr. Alberto Antonio Chaves ofreció otro bien inmueble en sustitución del bien oportunamente embargado (E0063). Dicha petición fue sustanciada y contestada por la parte ejecutante (E0065).
En este contexto, y a partir de las circunstancias planteadas por las partes, el magistrado dispuso la medida para mejor proveer que motiva la presente incidencia.
II. Resolución en crisis.
El juez recusado dispuso una medida para mejor proveer mediante la cual intimó al tercerista Alberto Antonio Chaves para que precise si el bien ofrecido en sustitución del oportunamente embargado era propuesto con carácter definitivo y en reemplazo de aquel, o si, por el contrario, el ofrecimiento se encontraba condicionado al resultado de la tercería de mejor derecho.
En ese contexto, refirió el juez que cuando se da en sustitución un bien a embargo es par... SENTENCIA: 363 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
SAEZ, NOEMI MABEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 10 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados SAEZ, NOEMI MABEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOSSA-00200-JP-2026; puestos a despacho para resolver y:
I.- Que en fecha 26/03/2026 se presenta la señora NOEMI MABEL SAEZ, CUIL 27219271366, con domicilio en Calle VICENTE FLORES, Nro.755, de la ciudad de SAN ANTONIO OESTE, Provincia: RÍO NEGRO, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. EMMANUEL HERNAN CAMBARERI Abogado, Tº IX, Fº 4581 C.A.P.C.R.N. y NADIA LORENA DIAZ Abogada, Tº IX, Fº 4429 C.A.P.C.R.N., solicitando se le conceda a su patrocinada el Beneficio de Litigar sin gastos para tramitar proceso en reclamo de daños y perjuicios contra la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE, CUIT 30648209416, el que conforme a competencia del mismo tramitara en el Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº9 de San Antonio Oeste, toda vez que manifiesta carecer de los recursos económicos suficientes para costear los gastos del mismo. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 72 y ccdtes del C.P.C.C y 79 inc. d. Ley 5731. II.- Que conforme a la entrada en vigencia de la ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5731 articulo 79, el día 30/07/2024, este Juzgado de Paz es competente para dictar la presente sentencia. III.- Que, de acuerdo a lo que dispone el Art. 72 del CPCC, corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos de la defensa judicial de sus derechos, es decir, es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Morello, Sosa, Berizonce - Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados, Tomo II B, pág. 262 y sgtes.). Se trata, en consecuencia, de una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial.- IV.- Que en el presente, la peticionante del beneficio de litigar sin gastos tienen la carga probatoria de acreditar la insuficiencia de sus recursos para hacer frente a las erogaciones del proceso. No se pretende una prueba acabada de tal carencia, pero sí acompañar en autos elementos que permitan probar los hechos invocados en el escrito de demanda. V.- Así, constan las decla... SENTENCIA: 415 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
SERRADELL, CAROLINA Y OTROS C/ SCHLEINKOFER, RODRIGO MARTIN LORENZO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "SERRADELL, CAROLINA Y OTROS C/ SCHLEINKOFER, RODRIGO MARTIN LORENZO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" BA-00754-C-2024, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PÁJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por Ricardo Remiro contra la providencia del 20/03/2026.
El auto citado fue atacado por reposición con apelación en subsidio (E0034). Rechazada la primera y denegada la apelación el 06/04/2026, se interpuso queja otorgada por esta alzada.
En consecuencia, el tribunal de grado concedió la apelación en relación y con efecto suspensivo, la tuvo por fundada con el escrito E0034, que sustanció por auto del 24/06/2026, y fue respondido por Carolina Serradell con escrito E0050.
II. El recurso. El apretada síntesis, el recurso se dirige a cuestionar que se haya tenido por cumplida la orden de subsanar el defecto legal, con la presentación E0032, que se limitó a identificar cuáles eran los actores que proseguirían el expediente, sin expedirse respecto del resto de las falencias que motivaron la declaración de libelo defectuoso.
Es necesario señalar que esta presentación se presentó el mismo día que el escrito E0033 de la actora, a modo de complemento de su anterior y en el que se precisaron los daños reclamados y su monto.
La actora contesta la apelación y asevera que el a quo juzgo suficiente su presentación en el auto del 20/03/2026. Luego, defiende los términos de su demanda y finaliza pidiendo el rechazo con costas.
III. Mi voto. Anticipo que el recurso del demandado es atendible.
La presentación E0032 fue realizada en término, pero es incompleta, mientras que la E0033, se realizó cuando el plazo de diez días otorgado estaba ampliamente vencido. El plazo para subsanar la excepción llegaba, como máximo, a las dos primeras horas del 16/03/2026.
La normativa ritual exige a la judicatura, cuando haga lugar a la excepción de defecto legal, fijar plazo de... SENTENCIA: 360 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
GONZALEZ, DIEGO SEBASTIAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 de septiembre de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "GONZALEZ, DIEGO SEBASTIAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-01076-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 09/09/26, ratificado en dicho acto.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada y perito interviniente.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Rodrigo Cano, en la suma de $ 1.680.000 (Pesos un millón seiscientos ochenta mil); y REGULAR los de los Dres. Azcona Guillermo Eduardo, Spieser Riquelme Pablo Javier y Diez Alejandro, en forma conjunta y partes iguales, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 1.587.600 (Pesos un millón quinientos ochenta y siete mil seiscientos) (13.5% + 40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- --- REGULAR los honorarios profesionales de la perito médica del CIF, Dra. Álvarez Andrea, en la suma equivalente a 5 JUS conforme a los mínimos establecidos en la Ley 5.069. Todo ello con más el IVA correspondiente en caso de resultar responsable inscripta en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente. Dichos honorarios deberán cancelarse mediante formulario de costas F008. ---IV) Se deja constancia que no corresponde la aplicación del limite máximo del 25% de la base económica (art. 31 L. 5631), en tanto los letrados han acordado sus... SENTENCIA: 198 - 10/09/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |