'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026 Corrido el traslado respectivo, no es contestado por el Sr. '[DEMANDADO_1]'. SENTENCIA: 632 - 27/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01299-F-2026 Viedma, a los 27 días del mes de julio del año 2026.- Por recibidas denuncias ley D Nº 3040/4241 las que tramitarán en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.- Atento los hechos denunciados de forma recíproca por las partes, la Sra. Jueza de turno ha dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.- Concretamente dispuso lo que a continuación se transcribe: Viedma, 26 de julio de 2026, 1) HACER SABER a los Sres. '[DENUNCIANTE_1] (DNI N°: [DNI_DENUNCIANTE_1])' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (DNI N°: [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1])' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA DE NINGÚN TIPO, por encontrarse legalmente prohibidos, contra la otra persona, DEBIENDO CESAR INMEDIATAMENTE LAS CONDUCTAS VIOLENTAS DESPLEGADAS CONTRA EL OTRO, ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a terceros; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarse personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarse, a sus parejas o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, instagram, etc), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas); 2) Disponer la prohibición de acercamiento recíproco de los Sres. '[DENUNCIANTE_1] (DNI N°: [DNI_DENUNCIANTE_1])' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (DNI N°: [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1])', en un radio de 300 metros uno del otro. Así el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' no podrá acercarse al domicilio donde se encuentre la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', sito en el '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]', de esta ciudad o donde en un futuro se domicilie, a su lugar de trabajo o donde ésta se encuentre y la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' no podrá acercarse al domicilio del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', sito en el '[DIRECCION_DENUNCIADO... SENTENCIA: 310 - 27/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO Cipolletti, 27 de julio de 2026 .-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '"'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO"' (Expte. N°CI-03183-F-2024), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]', con patrocinio letrado, instando petición de divorcio unilateral respecto de la Sra. '[DEMANDADO_1]' requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día ' 14 de diciembre de 2018' , en la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza, conforme certificado que adjunta. Refiere que la convivencia cesó el día 9 de septiembre de 2024.
Respecto al convenio regulador, manifiesta que no tuvieron hijos en común ni bienes gananciales, por lo que no realiza propuesta alguna.
Habiéndose dado curso a la acción la Sra. '[DEMANDADO_1]' es notificada mediante cedula ley, no obstante lo cual no se presenta en la causa a estar a derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto por el art. 126 de la Ley 5396, pasan los autos a sentencia.
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges", siendo un requisito para ello la formulación de una propuesta regulatoria de los efectos del mismo, de conformidad con lo normado por el art. 438 del CCyC.
Conforme advierte la doctrina, "Desde luego que la referencia a que el divorcio es incausado no significa desconocer las causas que producen la ruptura matrimonial, sino que en la actualidad la ley no exige que aquellas deban invocarse, explicitarse o discutirse a los fines de obtener el dictado de la sentencia de divorcio, y así adquir... SENTENCIA: 620 - 27/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Cipolletti, 27 de julio de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO. (Expte. N°CI-01912-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]', con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 01 de septiembre de 2025 con el Sr.' [DEMANDADO_1]' , correspondiente a ALIMENTOS, RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN y CUIDADO PERSONAL, respecto de su hijo en común ' [FAMILIAR_1]'.
Manifiesta que si bien desde CIMARC se envió el oficio de retención a la empleadora del alimentante, la misma nunca depositó la prestación alimentaria correspondiente. La misma siempre fue abonada por el alimentante a una cuenta judicial personal de la actora.
Denuncio que la empleadora del alimentante es la firma CBS S.R.L., y que el número de la cuenta judicial abierta oportunamente es [CBU_CVU_1] del Banco Patagonia S.A. Solicita se libre el correspondiente oficio de retención a la empleadora del alimentante.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450;
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN y CUIDADO PERSONAL, que transcripto en su parte pertinente dice:
" Cuidado personal: Las partes acuerdan el cuidado personal de su hijo [FAMILIAR_1] como compartido de modalidad alternada. Régimen de comunicación: Las p... SENTENCIA: 87 - 27/07/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00432-JP-2026 NV/MG
GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026. Por recibido el expte. remitido por el Juzgado de Paz en fecha 8/7/2026. Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese mediante cédula ley por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 6 de julio de 2026... A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial de los que surgen indicadores de violencia, decretase a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. [DENUNCIANTE_1] en un radio de 200 mts. de su domicilio y/o lugar donde se encuentre sea público o privado, debiendo asimismo ABSTENERSE de e... SENTENCIA: 345 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00481-JP-2026 MG
GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026.
Por recibido. Hágase saber al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por EL SR JUEZ DE PAZ DE ALLEN, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 21 de julio de 2026. ... A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial de los que surgen indicadores de violencia, decretase por el plazo de 90 días a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIANTE_1] se ABSTENENGAN de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo a... SENTENCIA: 348 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA LEY 3040 AUTOS: ' [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA LEY 3040' - Expte. NºCO-00162-JP-2026.-
CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 27 días del mes de julio del año 2026.-
VISTOS:
La presente causa traída a despacho.- Y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se inician con motivo de la denuncia por violencia familiar formulada en sede policial de la Subcomisaría N°61 de la localidad de Barda del Medio, por la Sra. [DENUNCIANTE_1], contra el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], en el marco de la Ley Provincial D Nº 3040.-
Que, se advierte que existen antecedentes que vinculan a las mismas partes que el presente, los cuales oportunamente tramitaron en este Juzgado de Paz y fueron posteriormente elevados, y que continúan en trámite ante la Unidad Procesal N°5 de la ciudad de Cipolletti, en Expte. N°CO-00222-JP-2025 autos: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA y Expte. N°CO-00267-JP-2025 autos: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA.- Que la existencia de un proceso judicial en trámite entre las mismas partes, torna aconsejable que la totalidad de las actuaciones continúen bajo la intervención del mismo órgano jurisdiccional, a fin de asegurar una visión integral del conflicto familiar y evitar el dictado de decisiones eventualmente incompatibles.-
Que dicha solución resulta concordante con los principios de tutela judicial efectiva, economía procesal, inmediación y concentración que establece el Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro, así como con el abordaje integral de las situaciones de violencia previsto por la Ley Provincial D Nº 3040 y la Acordada Nº 6/2023 del Superior Tribunal de Justicia.- Que, en consecuencia, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia que actualmente entiende en el proceso ya iniciado entre las mismas partes, a fin de que continúe allí su tratamiento y se evalúe, en forma integral, la procedencia de las medidas que pudieran corresponder.- Por ello, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Provincial D Nº 3040, el Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro y la Acordada Nº 6/2023 del Superior Tribunal de Justicia,
RESUELVO: I.- REMITIR las presentes actuaciones a la Unidad Procesal Nº 5 de la ciudad de Cipolletti, donde ya tramitan lo... SENTENCIA: 63 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
B., A. V. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
GENERAL ROCA, 27 de julio de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "B., A. V. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. RO-02203-F-2026, respecto de la legalidad de la medida adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 16/7/2026 con relación a la niña A.V.B. - DNI 70111727, quienes es hija de L.A.D.4.y.d.S.E.B.. RESULTA: En la presentación señalada el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la toma de medida excepcional de protección de derechos en relación a la niña ALIXON VALENTINA BURGOS. En fecha 21/7/26 fueron escuchados en audiencia. En todas las audiencias asistió la representante complementaria. Obra agregado dictamen de la Sra. Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis. En este estado, pasan las actuaciones a resolver. CONSIDERANDO: Estando en condiciones de decidir, será el punto de partida para legalizar la medida adoptada, el encuadre normativo que enmarca la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del sistema de protección integral de los derechos de la infancia vigente. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, se observa que el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109 en función de lo detectado desde la primera intervención. Agrega que la evaluación realizada no solo tuvo relación a las dificultades que SENTENCIA: 462 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS(CESE) CARÁTULA: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS(CESE)" VISTOS Y CONSIDERANDO: Se encuentran estos autos para resolver la medida cautelar peticionada por el actor en fecha 4/5/2026, consistente en que la progenitora no pueda retirar los importes depositados en la cuenta judicial, en razón que su hija [FAMILIAR_1], se encuentra trabajando con su tío materno y percibiendo un ingreso de [MONTO_FAMILIAR_1]. En su presentación expresa que su hijo [FAMILIAR_2] se encuentra residiendo en su domicilio desde el mes de septiembre de 2025 y que respecto a su hija [FAMILIAR_1], la misma se encuentra trabajando por lo que entiende que no corresponde abonar alimentos. Peticiona tal medida cautelar a los fines que los importes que se depositen no puedan ser retirados por la progenitora atento no existir obligación alimentaria vigente. En fecha 18/5/2025 se presenta la Sra. [DEMANDADO_1], con patrocinio letrado, contestando el traslado conferido. En su presentación expresa que su hija [FAMILIAR_1] reside en su domicilio, siendo ella quien continúa solventando los gastos cotidianos de la joven incluyendo vestimenta, calzado, materiales de estudio, transporte y esparcimiento. Asimismo expresa que [FAMILIAR_1] cursa la Licenciatura y Profesorado en Comunicación Social en la [LUGAR_1], lo que le demanda tiempo y dedicación incompatibles con una actividad laboral de tiempo completo, señalando que tal actividad la realiza de forma no registrada, y por escasas horas al día, con el único fin de colaborar con los gastos del hogar, dado que sus ingresos no alcanzan para cubrir las necesidades básicas de la familia. Afirma que bloquear los fondos de la cuenta judicial implicaría privar a [FAMILIAR_1] de contar con la prestación alimentaria, lo cual agravaría su situación de vulnerabilidad. En fecha 18/6/2026 obra dictamen del Sr. Defensor de Menores. En fecha 23/6/2026 pasan las presentes actuaciones a resolver. Encontrándose los presentes en condiciones de resolver partiré por analizar que las partes cuentan con un acuerdo de fecha 5/7/2013, homologado en los autos n°0230-16-11, oportunidad en la que acordaron a favor de sus tres hijos [FAMILIAR_3], [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] una cuota alimentaria equivalente al "veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos integrado por los haberes y las horas extr... SENTENCIA: 467 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.[NOMBRE_1] EN REPRESENTACION DE P.G.M.O. C/ [NOMBRE_1] S/ VIOLENCIA LB-00257-F-2026 Luis Beltrán, 27 de Julio de 2026.
Proveyendo presentación Nro. LB-00257-F-2026-E0004 VISTA INTERVENCIÓN - SOLICITA (presentado el 06/07/2026 11:11:13);
Por contestada vista. Téngase presente la intervención y lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Al punto II y III: Téngase presente y por notificada de las medidas protectorias dispuesta en autos.
Al punto IV y V: Líbrese oficio a la SENAF y Supervisión de Nivel Secundario ESRN N° 55 como se pide, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días para dar cumplimiento a lo requerido, conforme lo dispuesto por el Artículo 140 inc b del Código Procesal de Familia y bajo apercibimiento de lo normado por el Artículo 98 del mismo cuerpo legal y Art. 804 del CCyC, pudiendo diligenciarse conforme lo establecido por el Art. 147 del C.P.F por correo electrónico, mensaje de texto o WhatsApp, y/o otro medio fehaciente.
Cumplimentado el plazo previsto sin que el organismo de respuesta al oficiamiento y acreditado el diligenciamiento respectivo, REITERESE el OFICIO por el mismo plazo y con igual apercibimiento que el ordenado supra, sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte requirente debiéndose acreditar en autos tal circunstancia. Hágase saber que la confección, suscripción y diligenciamiento del mismo están a su exclusivo cargo (Cfme. Art. 2 Código Procesal de Familia). Por recibido correo electrónico. Agréguese oficio de la Comisaría de la Flia local debidamente diligenciado y téngase presente las notificaciones efectuadas a las partes.
Por recibida nueva denuncia caratulada "[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA" (Expte nro. LB-00328-F-2026) remitida por la Comisaria 19 de esta ciudad de Luis Beltrán. Acumulase al presente.
SENTENCIA: 725 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |