AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SV SERVICIOS SAS S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SV SERVICIOS SAS S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00002-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 4 de febrero de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SV SERVICIOS SAS S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00002-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SV SERVICIOS SAS, CUIT/CUIL 30-71641652-2, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $3.201.097,07, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y JUAN PABLO MARTIN, en la suma de PESOS ($507.570) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.854.333,54, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el c... SENTENCIA: 62 - 04/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ALVAREZ, GUSTAVO DAMIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ALVAREZ, GUSTAVO DAMIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00132-C-2026 SENTENCIA: 63 - 04/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ CEJAS RAUL SEBASTIAN Y AYELEF VERONICA BELEN S/ EJECUCION Viedma, 4 de febrero de 2026 4.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada, y trabar embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada CEJAS RAUL SEBASTIAN, DNI 33.248.363, como dependiente de “CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE V.I.R.N“ con domicilio en Ruta Nac. N° 3 Km. 975 -Viedma y VERONICA BELEN AYELEF, DNI 35.599.581 como dependiente de la Policia de Río Negro, hasta cubrir la suma de pesos SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($... SENTENCIA: 2 - 04/02/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
ABDALA JORGE ALBERTO C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE SENTENCIA Proceso: "ABDALA JORGE ALBERTO C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE SENTENCIA" ( RO-00098-C-2026)
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 (UJCA) General Roca, 4 de febrero de 20226 .-gw
Proveyendo el escrito de la Dra. Rosa Magyar del 2/2/26 a las 14.54 hs. -horario inhábil-, por lo que se tiene ingresado el 3/2/26:
Por presentado, parte y con domicilio
CERTIFICO: Que en los autos principales Nro. CH-59905-C-0000 "ABDALA JORGE ALBERTO C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", en fecha 9/8/23 se dictó sentencia definitiva, condenado e imponiendo las costas del proceso a la Provincia de Rio Negro -Ministerio de Salud-. El 1/8/24 se aprobó planilla de liquidación de capital por la suma de $ 4.180.469,57.
Dicha planilla de encuentra impaga a la fecha.
SENTENCIA: 80 - 04/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
N.M.L. C/ A.R.J. S/ VIOLENCIA CARATULA: NAVARRO, MONICA LUCIANAC.ALVAREZ, RICARDO JOSES.V. MS
GENERAL ROCA, 4 de febrero de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Póngase en conocimiento a M.L.N. y R.J.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.
En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 30/01/2026 por el Juzgado de Paz respecto de la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. R.J.A. a la persona de la Sra. M.L.N. en donde se encuentre en donde se encuentre, excepción cuando las partes se encuentre en sus respectivos domicilios donde regirá la PROHIBICIÓN DE INGRESO AL DOMICILIO, y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Notifíq... SENTENCIA: 39 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.S.M.C.C.E.E.S/ HOMOLOGACION AC GENERAL ROCA, 4 de febrero de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en los autos caratulados "C.S.M.C.C.E.E.S/ HOMOLOGACION" (EXPTE. N° PUMA RO-00016-F-0001, EXPTE. N° SEON 1624-06) se presenta el Sr. E.E.C.(.1., con patrocinio letrado, solicitando el cese de la cuota alimentaria de su hija L.Z.C.C.(.4. afirmando que ha llegado a la edad de 21 años, produciéndose de manera automática la cesación de la obligación alimentaria a su cargo. Del certificado de nacimiento agregado en autos, surge la veracidad de esta afirmación. Consecuentemente y atento encontrarse cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C. Civ. y Com, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante, sin necesidad de correr traslado a la contraria para resolver esta cuestión por cuanto al ser una cuestión de pleno derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese. Líbrese cédula y oficio al Banco Patagonia a los fines que deje sin efecto la autorización de cobro directo de las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial Nº 1. pertenecientes a estos autos otorgada a la Sra. S.M.C.(.2. y proceda al bloqueo de la tarjeta de cobro que posee. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F. Regulo los honorarios de la Dra. MELISSA DANIELA HERNANDEZ OSORIO por su actuación desempeñada en el carácter de letrada patrocinante del alimentante, en la suma equivalente a 5 JUS. Costas por su orden. Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas efectivamente cumplidas. Cúmplase con el pago de los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869 RN), todo ello en el plazo de 30 días corridos. Notifíquese. Fecho, cumplido con el pago de aportes de Caja Forense, líbrese o... SENTENCIA: 32 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
DE LA VIA, NORMA MIRTA S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 4 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "DE LA VIA, NORMA MIRTA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01340-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 24/09/2025) se acredita el fallecimiento de NORMA MIRTA DE LA VIA, DNI 4.532.395, ocurrido el día 03/08/2024 en Neuquén, provincia de Neuquén.
La causante era de estado civil viuda de HERBERTO REIBOLD, DNI 7.564.839, según se acredita con la certificación de los autos "REIBOLD HERBERTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO" Expte. CI-26540-C-0000 de fecha 03/10/2025.
Sus hijos PABLO ARIEL OSCAR REIBOLD, DNI 24.331.538 y LAURA BEATRIZ REIBOLD, DNI 20.292.846 tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 24/09/2025).
En fecha 03/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 03/10/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 16/12/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 13/10/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 20/10/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de NORMA MIRTA DE LA VIA<... SENTENCIA: 12 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
QUEZADA, YANET FABIANA C/ MARTINEZ, FERNANDO ARIEL S/ VIOLENCIA CARÁTULA: QUEZADA, YANET FABIANA C/ MARTINEZ, FERNANDO ARIEL S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-02626-F-2023 B.F.C.
GENERAL ROCA, 4 de febrero de 2026
Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI. VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los niños involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF, RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 22 de agosto de 2023 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor M.F.A. hacia sus hijos B.A.M.y.A.M., así como también la ABSTENCIÓN del señor M.F.A. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que sus hijos B.A.M.y.A.M. se encuentren y/o transiten. En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. La confección se encuentra a cargo de la Defensoría N° 3.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 57 - 04/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
O.R.B.C.G.B.A. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: O.R.B.C.G.B.A. S/ VIOLENCIA VD GENERAL ROCA, 4 de febrero de 2026 Estése a las medidas decretadas por la Dra. NATALIA RODRÍGUEZ GORDILLO, jueza de familia en guardia. Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Gabarret: al pto. 1: Por presentada, parte con patrocinio letrado y domicilio constituido. Hágase saber a la letrada que se ha procedido a vincular en estas actuaciones. Al pto. 2: Al pedido de restitución del automotor, no siendo el proceso pertinente, deberá iniciar la actuaciones ante el fuero correspondiente. Al pto. 3: Agréguese copia del DNI de la niña, debiendo acompañar la correspondiente partida de nacimiento. Del pedido de alimentos provisorios y régimen de comunicación, dése vista a la DEMEI. Sin perjuicio del régimen de comunicación propuesto, teniendo en consideración las medidas cautelares existentes, informe tercero intermediario. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 59 - 04/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
GONZALEZ CONRADO RICHARD JOEL S/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de - febrero del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por la Jueza María Rita Custet Llambí y los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando
Zimmermann, presidiendo la audiencia la primera de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “GONZALEZ CONRADO RICHARD JOEL S/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA” legajo MPF-VI-02841-2024.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se
escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora Mariana Giammona, y por la Defensa las doctoras Graciela Carriqueo y Belén Blanchet, en representación de Richard Joel González Conrado -quien participó en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la defensa, de la que no tuvo objeciones la Fiscalía, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 230 y 233
del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 29 de septiembre de 2025, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la Ira. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió declarar al acusado RICHARD JOEL GONZÁLEZ CONRADO, culpable y penalmente responsable de los delitos
de Homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego, amenazas agravadas por el uso de arma y daño en concurso real (Arts. 41 bis, 42, 45, 55, 79, 149 primer párrafo, segundo supuesto bis y 183 del Código Penal), e imponer la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, accesorias legales y costas.
Consta en la sentencia que se acusó y condenó al imputado por el siguiente hecho:
“Se le atribuye a Richard Joel González Conrado haber sido quien el día 22 de julio de 2024 aproximadamente a la 1,54 horas en la manzana 450 lote 1 de la localidad de San Javier, donde reside Marcos Quiroga junto a otras personas y luego de ac... SENTENCIA: 9 - 04/02/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |