U.C.M. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO
U.C.M. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPAROCI-01149-F-2025
Cipolletti, 17 de junio de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "U.C.M. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO" (EXPTE CI-01149-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y; RESULTA: Que en fecha 15/05/2025, comparece la Sra. U.C.M., interponiendo acción de amparo, contra el IPROSS, solicitando se le otorgue la cobertura al 100% el tratamiento de fertilización requerido, conforme fuera autorizado oportunamente. Manifiesta que en fecha 29/07/2024, la Coordinación de Programas Fertilización Asistida del IPROSS por medio de la Dra. Corzo Lilén, autorizó a la Clínica ALBOR (Neuquén) a la cobertura integral del tratamiento por el 100%, programándose en esa fecha su tratamiento en dos etapas. Refiere que se encuentra atravesando la primer etapa, contando con los medicamentos y autorizaciones correspondientes para continuar hacia la segunda. Indica que en fecha 30/04/2025 la Dra. Corzo, le informó que debido a un error involuntario en el proceso de auditoría, se le otorgó una cobertura del 100% para dicho tratamiento cuando debía serlo por un 70%, cubriendo dos intentos de alta complejidad con periodicidad mínima de seis (6) meses cada una. Relata que le es imposible afrontar el costo que su obra social, le quiere hacer pagar (70/30), más aún, cuando en un primer momento su tratamiento fue aprobado e iniciado. Adjunta documentación -DNI, reclamo ante la Defensoría del Pueblo, autorización al tratamiento del IPROSS de fecha 29/07/2024, rectificación de cobertura de fecha 30/04/2025 y 04/04/2025, presupuesto de Clínica Albor de fecha 09/01/2025.- SENTENCIA: 141 - 17/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
C. K. A. C/ R. I. A. S/ VIOLENCIA
ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 17 de junio de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados C. K. A. C/ R. I. A. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00342-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora K.A.C. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor I.A.R. por cuanto resulta ser su ex pareja, que tienen un hijo en común R.E. de 5 meses. Que habrían finalizado la relacion hace cinco meses. Menciona que el denunciado se presento en el domicilio de la denunciante el día 12/06/2025 a las 01:30 horas, en aparente estado de ebriedad, que la denunciante se encontraba junto a su madre, quien vive en la vivienda contigua, que el denunciado comenzó a hostigarla, increparla, le saca el celular a la fuerza, y comenzaron a discutir, que al oír los gritos, la progenitora de la denunciante vuelve e intenta separarlos, momento en el cual el denunciado le arroja a la progenitora de la denunciante gas pimienta.
Solicita se ordenen medidas cautelares para su persona no así para el hijo que tienen en común.
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°) 4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso... SENTENCIA: 287 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
R.V.L.C.B.J.C. S/ INCIDENTE (F) (X/C 245-11 796-02 1679-05 1078-04 265-02)
CARÁTULA: "R.V.L.C.B.J.C. S/ INCIDENTE (F) (X/C 245-11 796-02 1679-05 1078-04 265-02)" VISTOS Y CONSIDERANDO: Se encuentran estos autos para resolver el recurso de reposición interpuesto en fecha 28/Feb/25 por el Sr. J.C.B., con patrocinio letrado, contra la providencia del día 24/Feb/25, mediante la que se confirió un nuevo traslado a la actora -en función de haber cambiado de patrocinio-, peticionando en consecuencia pasen sin más los presentes a resolver el pedido de aumento de astreintes, la remoción de la administradora actual y la liquidación practicada en concepto de interés, aspectos que se encuentran pendientes de resolución.
Funda su pedido afirmando que en fecha 20/Dic/24 pidió se incrementen las astreintes y se intime al pago de las deudas existentes con la ARTRN y la remoción de la administradora, ordenándose el debido traslado en fecha 27/Dic/24 oportunidad en que la Sra. R. contaba con otro patrocinio letrado, por lo que quedó notificada de dicha providencia el 4 de febrero de 2025 encontrándose ampliamente vencido el plazo procesal correspondiente para contestar dicho traslado. Explica que el 30/Dic/24 se presento la Sra. R. con nuevo patrocinio letrado circunstancia que entiende no justifica que se ordene correr un nuevo traslado, ya que el plazo para contestar precluyó. Expresa que la Sra. R. paga cuando quiere y sin informar al tribunal que rinde cuentas, sin respetar el fallo judicial que dispuso que debe hacerse de forma mensual. En función de lo expuesto peticiona se resuelva sin más el pedido de incremento de astreintes, remoción de la administradora y aprobación de planilla.
En fecha 7/Mar/25 la Sra. R. contesta el traslado conferido en el que rechaza la remoción como administradora de los bienes por cuanto alude que una decisión así acrecentaría el conflicto familiar. También refiere que el pedido de aumento de astreintes debe rechazarse, toda vez que no hay deudas con la ART, por cuanto canceló las tasas e impuestos de los inmuebles de manera semestral, adjuntando documental. Por último y respecto a la planilla de liquidación presentada por el Sr. B., observa que los intereses deben ser calculados desde el día posterior al vencimiento y/o día hábil posterior y no desde el día mismo del vencimiento.
En fecha 26/Mar/25 se fija audiencia a los fines conciliatorios. En fecha 7/Mayo/25 se suspende la audiencia fijada en autos.
SENTENCIA: 628 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.P.A.C/C.O., P.N.A. Y A.L. S/VIOLENCIA
CARATULA R.P.A.C/C.O., P.N.A. Y A.L. S/VIOLENCIA CERTIFICO que las denunciadas N.A.P. y O.C. se notificaron de manera personal en fecha 02/06/2025 de las medidas ordenadas en fecha 30/05/2025, y que la denunciada L.A.A. se notifico de manera personal en fecha 05/06/2025, de las medidas ordenadas en fecha 30/05/2025. CONSTE.-
Dra. Carla Maugeri
SECRETARIA
GENERAL ROCA, 17 de junio de 2025 Por recibido.
Hágase saber a la Sra. P.A.R., O.C., N.A.P. y L.A. que la causa ha quedado radicada en Unidad Procesal de Familia Nº 17, sito en calle San Luis nº 853 4to. piso de esta ciudad de General Roca y de acuerdo a lo establecido por el art. 139 del Código Procesal de Familia en caso de querer peticionar otra cuestión deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o con abogado particular. Asimismo podrán contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) al Tel Fijo 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685 o al tel celular 2984-694061 (solo Whatsapp), mail cadep@jusrionegro.gov.ar. Not. Cúmplase por OTIF. Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por el Juez de Paz de Allen respecto de; a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA en un radio no menor a 200 mts. de N.A.P., O.C., L.A.A. y P.A.R., entre ellas, prohibiendo el acceso de las mismas al domicilio de las otras, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar.
b)ABSTENCION RECIPROCA entre las personas intervinientes N.A.P., O.C., L.A.A. y P.A.R. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electróni... SENTENCIA: 664 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.O. C/ R.P.A. Y R.S.D. S/ VIOLENCIA
CARATULA C.O. C/ R.P.A. Y R.S.D. S/ VIOLENCIA VD
GENERAL ROCA, 17 de junio de 2025 Por recibido.
Póngase en conocimiento a O.C. ,P.A.R. y S.D.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a la Sra. O.C. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF. Atento que de la denuncia no indica cuales son los hechos de violencia entre la Sra. C. y la Sra. S.D.R., aclare y se evaluarán las medidas que se estimen corresponder. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese. Cúmplase por OTIF.
Existiendo los autos "R.P.A.C.O.P.N.A.Y.A.L. S/VIOLENCIA" (EXPTE. NRO. AL-00479-JP-2025), donde se decretaron medidas decretadas por el Juzgado de Paz de Allen y ratificadas por la judicatura entre las Sras. O.C. y P.A.R., las cuales se encuentran vigentes, estése a las medidas ya decretadas. Notifíquese por OTIF.
Al pedido de exclusión del hogar hágase saber a la Sra. O.C. que no procederá atento a que de la denuncia realizada surge que no coincide el domicilio de la denunciante con los domicilios que las denunciadas Sras. P.A.R. y S.D.R. razón por la cual no corresponde la medida.
A los fines de evaluar las medidas peticionadas por la víctima en beneficio de su hija N.P. hágase saber que deberá ratificar la denuncia y se proveerá.
Estas medidas deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercici... SENTENCIA: 665 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (V.A.M.V.M.J.C.V.N.Y.C.L.G.) S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
GENERAL ROCA, 17 de junio de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: " SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (V.A.M.V.M.J.C.V.N.Y.C.L.G.) S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. N° VI-01492-F-2024 , respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 3/6/2025 recepcionado en esta Unidad Procesal N° 17 el día 4/6/2025 en relación a los niños A.M.C.V. (DNI N° 5.) y M.J.V. (DNI N°5.) hijos de la Sra. C.Y.C. y el Sr. M.G.M.V.. Respecto a los niños V.N.C. (DNI N° 5.) y L.G.C. (DNI N° 5.) hijos de la Sra. C.Y.C. y el Sr. C.G.C.. RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida adoptada. CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109. El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que la madre no se ha comunicado con sus hijos ni con el equipo técnico interviniente, desconociéndose su paradero. Respecto al progenitor G.V. se encuentra imposibilitado de asumir el cuidado de sus hijos por problemas de salud y depende de sus familiares manteniendo un régimen de comunicación con asistencia del sobrino que lo cuida. Por otra parte señala el adecuado desempeño del Sr. J.C., con ayuda de su hermana Mirta, en el ejercicio de cuidado personal de los sobrinos, habiendo ob... SENTENCIA: 662 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.L.T. C/ J.J.E. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "M.L.T. C/ J.J.E. S/ VIOLENCIA " ac Por presentado, parte con patrocinio letrado y domicilio constituido.
Téngase presente la certificación de denuncia penal y las partidas de nacimiento acompañadas.
Téngase presente los nuevos hechos denunciados.
Intimese al Sr. J.E.J. al cumplimiento de la medida de prohibición de acercamiento decretada por el Juzgado de Paz con fecha fecha 19/11/24 y ratificada por este Tribunal el fecha 27/11/24 bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese al Sr. J. en su domicilio real en forma personal.
Atento que la denunciante peticiona la fijación de una cuota provisoria de alimentos en favor de sus hijos y en virtud de lo establecido en el artículo 149 CPF, fijo en carácter de cuota alimentaria provisoria el 20% del total de los ingresos que por todo concepto percibe el Sr. L.T.M.J.E.J., descontados únicamente los rubros obligatorios de ley. En ningún supuesto el valor de la cuota depositada podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) SMVM en beneficio de sus hijos, que deberá ser depositada por el Sr. J.E.J. (DNI 2.) del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del BANCO PATAGONIA S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, ... SENTENCIA: 629 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
D.A.M.C.L.P. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "D.A.M.C.L.P. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01736-F-2025 - LF GENERAL ROCA, 16 de junio de 2025. Por recibido. Vincúlese electrónicamente el expediente RO-01740-F-2025 "S.M.C.C.L.P. S/ VIOLENCIA".
Valorado que tanto la denunciante como la denunciada residen en el mismo terreno, que se denuncia un único hecho de violencia, es que dispondré una medida de abstención de actos torpes en los términos que a continuación se destalla, hasta tanto existan mayores elementos para visualizar cual es la medida de protección y real resguardo, para el grupo familiar conviviente.
Por eso, a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia y atento las constancias de autos, decrétase a la Sra. P.L. prohibición respecto de la Sra. M.D.A. de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente a la persona de la denunciante o al domicilio donde se encuentre a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada Sra. P.L. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a l... SENTENCIA: 626 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
MARTINEZ MARIEL GRACIELA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y PINTURERIAS EL DANTE S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Proceso. MARTINEZ MARIEL GRACIELA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y PINTURERIAS EL DANTE S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15 General Roca, 17 de junio de 2025.-gw
I. VISTO.
Las presentes actuaciones "MARTINEZ MARIEL GRACIELA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y PINTURERIAS EL DANTE S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
En fecha 15/6/25, el Dr. Fernando Detlefs ingresa escrito en donde se presenta como apoderado de Diego Emilio Martínez, acompaña poder, constancias impositivas; y peticiona que se regulen los honorarios provisorios de dicho mandante.
En consecuencia, y atento el estado de autos;
III. RESUELVO.
1. Tener por presentado al Dr. Fernando Detlefs como apoderado del perito médico Diego Emilio Martínez.
2. Intimar a dicho letrado a que cumpla con el Bono Ley.
3. Sin perjuicio de no contar en el p... SENTENCIA: 78 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
LACOSTE, DORA S/ SUCESIÓN INTESTADA
Villa Regina, 17 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados "LACOSTE, DORA S/ SUCESIÓN INTESTADA", (Expte: VR-00180-C-2025); de los cuales,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que por movimiento VR-00180-C-2025-I0001 se presentan Alejandro Arturo Quesada, DNI 30.120.527y Mauricio Osvaldo Quezada, DNI 28.402 por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Dra. Elsa B. Muñoz,, iniciando el proceso sucesorio de Dora LACOSTE, DNI. 2.047.640, expresando que último domicilio de la causante era en calle 10 y 27 Número 1390, de la Localidad de Mainque.
Corrida la respectiva vista al Ministerio Público Fisca, en movimiento Nro VR-00180-C-2025-I0002 la Sra. Fiscal Jefa dictamina la incompetencia de éste Juzgado y solicita la remisión de los actuados al Juzgado con competencia en lo Civil en la localidad de General Roca.
En consecuencia y compartiendo el dictamen de la Sra. Fiscal Jefa Dra. GIUFFRIDA María Teresa Adela, corresponde que me declare incompetente en este trámite en virtud de que "la competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante..." por aplicación de lo dispuesto por el Art. 2336 del Código Civil y Comercial.
Por todo lo antes expuesto,
RESUELVO:
1) Declarar la incompetencia de éste Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 21 con asiento de funciones en la ciudad de Villa Regina, y en consecuencia, ordenar la remisión de las presentes actuaciones a la OTICCA de la 2da Circunscripción Judicial para su radicación en el Juzgado con competencia Civil que corresponda. 2) Cúmplase por Mesa de entradas con el cambio de radicación. Sirva la presente de atenta nota de SENTENCIA: 146 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |