Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,681-1,690 de 346,592 elementos.

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ HOMOLOGACION (F) (DIGITAL)

///Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: [ACTOR_1] Y [ACTOR_2] S/ HOMOLOGACION (F) (DIGITAL).- BA-10978-F-0000.-
Y CONSIDERANDO: Obra en autos acuerdo entre las partes relativo a la propuesta de pago de deuda en cuotas por alimentos efectuada por el Sr. [ACTOR_2].- (E0011) (E0012) (E0013) (E0014).-
La Sra. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Barrio Martin, solicita la homologación judicial del mismo y que se consigne, conforme manifestó en su escrito (E0012) que dichas cuotas deberán guardar la proporción correspondiente según el Salario Mínimo Vital y Móvil al momento del pago.- (E0014)
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
I) Homologar el convenio relativo a la propuesta de pago de deuda por alimentos efectuada por el Sr. [ACTOR_2].-
II) En cuanto a lo solicitado por la Sra. [ACTOR_1], a fin de que el monto de la deuda no se desvalorice frente al proceso inflacionario durante el tiempo que dure el plan de pagos, consistente en que el valor de cada cuota sea fijado en su equivalente porcentual del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente al momento de cada pag...

SENTENCIA: 77 - 10/09/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] 'S/ DENUNCIA (OFICIO POLICIAL 2754"DG3-J"

Juzgado de Paz Villa Regina
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina

 

Villa Regina, 10 de septiembre de 2026
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] 'S/ DENUNCIA (OFICIO POLICIAL 2754"DG3-J") VR-00219-JP-2025 en los que;
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
 
Que obra en autos providencia de inicio expediente de fecha 04 de diciembre de 2025 por recibida la denuncia de fecha 22 de noviembre del ano 2025, en la que resulta el denunciante [DENUNCIANTE_1] y denunciada [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]; fijándose audiencia de ratificación/ ampliación de denuncia, para el día 09/02/2026.
 
Que en fecha 11/12/2025 se libra Oficio N°407-JPVR-2025in de citar a la denunciante [DENUNCIANTE_1], quien resultó debidamente  notificada según consta en providencia de fecha 26 de diciembre de 2025. 
 
Que ante la incomparecencia de la  denunciante , en  proveído de fecha 17 de abril de 2026 se le fija nueva Audiencia para el día 05/05/2026 bajo apercibimiento, en caso de ausencia injustificada estando debidamente notificada, de tener por desistida la denuncia y proceder al archivo de las actuaciones.
 
Que a fin de la notificación de lo dispuesto en fecha 20/04/2026 se libra Oficio Nº150-JPVR-2026, el diligenciamiento del mismo resultó infructuoso; en virtud de resultar la requerida no habida, según providencia de fecha 30 de abril de 2026.
 

SENTENCIA: 86 - 10/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

ZARATE, LUIS ALBERTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

El Bolsón, 10 de septiembre de 2026.
 
VISTOS: Los autos caratulados "ZARATE, LUIS ALBERTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA (Exp. nº EB-00083-C-2026) que se encuentra en estado de resolver:
Y CONSIDERANDO:
1°) Que con fecha 18/08/26 se presenta el Dr. Hugo Salvador Ansaldi, letrado patrocinante de los herederos declarados en autos, solicitando se regulen los honorarios por su labor profesional.
2°) Que conforme dispone el art. 25 de la Ley Arancelaria (L.A.) la base cuantitativa para la regulación de honorarios en el proceso sucesorio lo constituye el valor del patrimonio que se transmite, por lo que corresponde hacerlo en base a la valuación de los bienes integrantes del acervo sucesorio.
3°) Se tomará en cuenta a los fines de la regulación la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, como así también el mérito de la labor profesional desarrollada en función de su calidad, eficacia, extensión y del principio de celeridad procesal.
4°) Que meritando al efecto la incidencia tanto de dichas pautas regulatorias genéricas (arts. 6 y 8 de la L.A.), como de las específicas (art. 25) se tomará para ello como base: el 100% del valor fiscal del automotor dominio AA883SQ, conforme valuación acompañada como adjunto en la presentación I0001, bien propio del causante  y el ajuar denunciado en la DDJJ obrante en la presentación mencionada. De tal forma la base asciende a un total de $ 17.000.000.
5°) Que se regula la totalidad del honorario previsto en los procesos sucesorios  (3 etapas) aplicándose sobre la base el 15% (conf. arts. 8 y 44 de la L.A.)
6°) Que los honorarios en cuestión están a cargo de la sucesión (art. 25 L.A.).
Por lo expuesto, 
RESUELVO:
I. REGULAR los honorarios del Dr. HUGO SALVADOR ANSALDI, letrado patrocinante de los herederos declarados en autos, en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.550.000). (Monto Base: $ 17.000.000 X 15%). A dicho monto deberá adicionarse el IVA en caso de emitir el profesional factura como Responsable Inscripto.
II. Los honorarios regulados estarán a cargo de la sucesión y deberán ser abonados
dentro del plazo de 10 d..

SENTENCIA: 428 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

LUCIO, EDUARDO HECTOR S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

El Bolsón, 10 de septiembre de 2026.-
 
VISTOS: Los autos caratulados "LUCIO, EDUARDO HECTOR S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (expte. EB-00158-C-2025),
Y CONSIDERANDO:
Que se ha acreditado el vínculo para suceder al causante Eduardo Héctor LUCIO, fallecido el 08/06/2023 en la localidad de El Bolsón (cf. presentación de fecha 26/11/2025), con las constancias de autos (certificados de nacimiento y matrimonio presentados el 26/11/2025), de conformidad con lo dispuesto por la ley (arts. 2277; 2424; 2426; 2433 y cc del Código Civil y 625 del CPCC).-
Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 788 (providencia de fecha 01/12/2025), art.6 de la ley 133 (presentación de fecha13/03/2026), a la publicación de edictos en el Boletín Oficial (05/03/2026) y en el sitio web del Poder Judicial (27/02/2026) sobre cuyo vencimiento y resultado certifica la Actuaria (24/04/2026), corresponde dictar declaratoria de herederos.-
Obra asimismo la conformidad del Agente Fiscal (28/08/2026).
Por lo expuesto, RESUELVO:
I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de EDUARDO HECTOR LUCIO le suceden en carácter de únicos y universales herederos su hija Mayra Jazmín LUCIO, DNI [DNI_1]; su nieta [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1] (en representación de [FAMILIAR_2], hija pre fallecida del causante el 20/02/2020) y su cónyuge supérstite María Isabel GIRAUDO, DNI [DNI_2], en cuanto a los bienes propios si los hubiera y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda en cuanto a los gananciales.- 
II) CESE la intervención del Sr. Agente fiscal.-
III) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 CPCC.-

                                       Paola Bernardini
                                                Jueza

SENTENCIA: 200 - 10/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados: '[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA, BA-01438-F-2026, .-
Y CONSIDERANDO:
-Que el art. 31 inc del CPF reza que: "Pronunciada la sentencia, la competencia de la judicatura concluye respecto del objeto del proceso, y no puede sustituirla o modificarla. No obstante, le corresponde: a) Corregir de oficio o a pedido de parte formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material en que haya incurrido en su dictado, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión. Los errores materiales numéricos o en los datos de las partes pueden ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia. b) Ordenar las medidas precautorias que sean pertinentes."
-Que el art. 73 del CPF establece que "...Aclaratoria. Pronunciada la sentencia, concluye la competencia de la judicatura respecto del objeto del juicio y no puede sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo, corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..."
-Que lo antes expuesto, encuentra concordancia con los art. 36 inc. 3° y art. 166 inc. 2 del CPCC.-
-Que se dictó auto resolutorio N° 2026-D-445
-Que a los fines de la inscripcion, corresonde aclara el N° de DNI del [ACTOR_2]
Por lo tanto,
RESUELVO:
I) Hacer saber que en la Resolución N° 2026-F-445, punto I) donde dice.: ".... dni [DNI_ACTOR_2]...", deberá leerse: "...dni [DNI_ACTOR_2]...".-
II) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en los terminos del art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial de Rio Negro.-

 LAURA M. CLOBAZ
   Jueza 

SENTENCIA: 514 - 10/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

'[M.J.H]' C/ [M.N.M] S/ INCIDENTE DE APELACION

San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "'[M.J.H]' C/ [M.N.M]' S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-01752-F-2026, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PAJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por el Sr. [N.M.M] contra la resolución del 29/04/2026 que dispuso una serie de medidas proteccionales a favor del denunciante [J.H.M], su padre.
La apelación se concedió  en relación y con efecto devolutivo.
La parte apelante incidentó el recurso y fundó con su escrito E0003. Sustanciado, lo respondió la contraria en su responde E0004.
II. La sentencia recurrida. Ante la presentación de la denuncia que atribuyó comportamientos violentos consistentes en golpes, increpaciones, destrucción de bienes, etc. y con respaldo en un informe técnico que califica de alto el riesgo,  la magistrada estableció medidas proteccionales. Prohibió el acercamiento tanto personal como al domicilio, restringió todo contacto con el denunciante y fijó como término de vigencia el 29/10/2026, esto es, seis meses de duración.
III. El recurso. a) Los agravios. Sostiene el apelante que la medida protectoria fue concedida con base en  falsedades narradas por  el denunciante, sin que exista una sola probanza objetiva  de los hechos.
Enfatiza en la mala relación entre el  y su padre, el denunciante, desde la niñez y dice haber sufrido malos tratos de su parte.  
Acusa que se ha vulnerado su  derecho de defensa al denegarse la producción de pruebas ofrecidas y que son contrarias a la versión de los hechos del denunciante. Puntualiza  que los testimonios aportados como información sumaria ([G.G.B] y [A.G.B] contradicen el relato de agresión y demuestran que fue su  padre quien insultó y agredió verbal y físicamente  mientras el mantenía una actitud pacífica.
Invoca la vulnerabilidad económica y habitacional en que lo coloca la prohibición de ingreso al inmueble, que  paralizó la obra en construcción de su vivienda familiar con la consiguiente afectación de  su derecho a la vi...

SENTENCIA: 362 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

BOOCK, ANA MARIA C/ CHAVES, JUAN CARLOS S/ INTERDICTO DE RETENER S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DR. GARCIA BERRO) S/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN

San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "BOOCK, ANA MARIA C/ CHAVES, JUAN CARLOS S/ INTERDICTO DE RETENER S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DR. GARCIA BERRO) S/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN" BA-02366-C-2026, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dr. PAJARO dijo:
Corresponde resolver el incidente de recusación planteado por el Sr. Alberto Antonio Chaves (E0065) contra el titular de la Unidad Jurisdiccional n.º 3,  Dr.  Santiago Moran.
I. Antecedentes del caso.
La  incidencia se suscita en el marco de un proceso de ejecución de honorarios promovido por los Dres. Juan Manuel García Berro y Juan Carlos Rojas contra el condenado en costas, Sr. Juan Carlos Chaves (I0001).
En  fecha 13/03/2024 se dictó sentencia monitoria, mediante la cual se dispuso el embargo ejecutorio sobre el inmueble individualizado como NC 19-2-E-157-12-A (I0005).
Posteriormente, se presentó en autos el Sr. Alberto Antonio Chaves (E0016) e interpuso tercería de mejor derecho invocando ser titular del 50% indiviso del inmueble objeto de la medida cautelar. Frente a dicha presentación, se dispuso que ocurriera por la vía procesal correspondiente.
Con posterioridad, el Sr. Alberto Antonio Chaves ofreció otro bien inmueble en  sustitución del bien oportunamente embargado (E0063). Dicha petición fue  sustanciada y contestada por la parte ejecutante (E0065).
En este contexto, y a partir de las circunstancias planteadas por las partes, el magistrado  dispuso la medida para mejor proveer que motiva la presente incidencia.
II. Resolución en crisis.
El juez recusado dispuso una medida para mejor proveer mediante la cual intimó al tercerista  Alberto Antonio Chaves para  que precise si el bien ofrecido en sustitución del oportunamente embargado era propuesto con carácter definitivo y en reemplazo de aquel, o si, por el contrario, el  ofrecimiento se encontraba condicionado al resultado de la tercería de mejor derecho. 
En ese contexto,  refirió el juez  que  cuando se da en sustitución un bien a embargo es par...

SENTENCIA: 363 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

SAEZ, NOEMI MABEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 10 de septiembre de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados SAEZ, NOEMI MABEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOSSA-00200-JP-2026; puestos a despacho para resolver y:
I.- Que en fecha 26/03/2026 se presenta la señora NOEMI MABEL SAEZ, CUIL 27219271366, con domicilio en Calle VICENTE FLORES, Nro.755, de la ciudad de SAN ANTONIO OESTE, Provincia: RÍO NEGRO, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. EMMANUEL HERNAN CAMBARERI Abogado, Tº IX, Fº 4581 C.A.P.C.R.N. y NADIA LORENA DIAZ Abogada, Tº IX, Fº 4429 C.A.P.C.R.N., solicitando se le conceda a su patrocinada el Beneficio de Litigar sin gastos para tramitar proceso en reclamo de daños y perjuicios contra la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE, CUIT 30648209416, el que conforme a competencia del mismo tramitara en el Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº9 de San Antonio Oeste, toda vez que manifiesta carecer de los recursos económicos suficientes para costear los gastos del mismo. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 72 y ccdtes del C.P.C.C y 79 inc. d. Ley 5731. 
II.- Que conforme a la entrada  en vigencia de la ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5731 articulo 79, el día 30/07/2024, este Juzgado de Paz es competente para dictar la presente sentencia. 
III.- Que, de acuerdo a lo que dispone el Art. 72 del CPCC, corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos de la defensa judicial de sus derechos, es decir, es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Morello, Sosa, Berizonce - Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados, Tomo II B, pág. 262 y sgtes.). Se trata, en consecuencia, de una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial.-
IV.- Que en el presente, la peticionante del beneficio de litigar sin gastos tienen la carga probatoria de acreditar la insuficiencia de sus recursos para hacer frente a las erogaciones del proceso. No se pretende una prueba acabada de tal carencia, pero sí acompañar en autos elementos que permitan probar los hechos invocados en el escrito de demanda.
V.- Así, constan las decla...

SENTENCIA: 415 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

SERRADELL, CAROLINA Y OTROS C/ SCHLEINKOFER, RODRIGO MARTIN LORENZO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

San Carlos de Bariloche, 10  de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "SERRADELL, CAROLINA Y OTROS C/ SCHLEINKOFER, RODRIGO MARTIN LORENZO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" BA-00754-C-2024, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PÁJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por Ricardo Remiro contra la providencia del 20/03/2026. 
El auto citado fue atacado por  reposición con apelación en subsidio (E0034). Rechazada la primera y denegada la apelación el 06/04/2026, se interpuso queja otorgada por esta alzada.
En consecuencia, el tribunal de grado concedió la apelación  en relación y con efecto suspensivo, la tuvo por fundada con  el escrito E0034, que sustanció por auto del 24/06/2026,  y fue respondido por Carolina Serradell con escrito E0050.
II. El recurso. El apretada síntesis, el recurso se dirige a cuestionar que se haya tenido por cumplida la orden de subsanar el defecto legal, con la presentación E0032, que se limitó a identificar cuáles eran los  actores que  proseguirían el expediente, sin expedirse respecto del resto de las falencias que motivaron la declaración de libelo defectuoso. 
Es necesario señalar que esta presentación  se presentó el mismo día que el escrito E0033 de la actora, a modo de complemento de su anterior  y en el que se precisaron los daños  reclamados y su monto. 
La actora contesta la apelación y asevera que el a quo  juzgo suficiente su presentación en el auto del 20/03/2026. Luego, defiende los términos de su demanda y finaliza pidiendo el rechazo con costas. 
III.  Mi voto.  Anticipo que el recurso del demandado es atendible.
La presentación E0032 fue realizada en término, pero es incompleta, mientras que la E0033,  se realizó cuando el plazo de diez días otorgado estaba ampliamente vencido. El plazo para subsanar la excepción  llegaba, como máximo, a las  dos primeras horas del 16/03/2026.  
La normativa ritual exige a la judicatura, cuando  haga lugar a la excepción de defecto legal,  fijar plazo de...

SENTENCIA: 360 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

GONZALEZ, DIEGO SEBASTIAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 de septiembre de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "GONZALEZ, DIEGO SEBASTIAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-01076-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 09/09/26, ratificado en dicho acto.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada y perito interviniente.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Rodrigo Cano, en la suma de $ 1.680.000 (Pesos un millón seiscientos ochenta mil); y REGULAR los de los Dres. Azcona Guillermo Eduardo, Spieser Riquelme Pablo Javier y Diez Alejandro, en forma conjunta y partes iguales, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 1.587.600 (Pesos un millón quinientos ochenta y siete mil seiscientos) (13.5% + 40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
--- REGULAR los honorarios profesionales de la perito médica del CIF, Dra. Álvarez Andrea, en la suma equivalente a 5 JUS conforme a los mínimos establecidos en la Ley 5.069. Todo ello con más el IVA correspondiente en caso de resultar responsable inscripta en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente. Dichos honorarios deberán cancelarse mediante formulario de costas F008.
---IV) Se deja constancia que no corresponde la aplicación del limite máximo del 25% de la base económica (art. 31 L. 5631), en tanto los letrados han acordado sus...

SENTENCIA: 198 - 10/09/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE