P.B.N. C/ M.J.M. S/ VIOLENCIA
CARATULA: P.B.N. C/ M.J.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00423-F-2025 MG
GENERAL ROCA, 21 de abril de 2025.
Proveyendo los escritos de la Dra. Streidenberger y de la Dra. Delucchi: téngase presente lo manifestado.
Atento lo peticionado por ambas partes, el informe de la Secretaría de Adultos Mayores agregado en fecha 15/4/2025, y teniendo en cuenta que las medidas que prevé el art. 150 del Código Procesal de Familia son temporales y que no existen actualmente perturbaciones entre las partes, corresponde HACER LUGAR AL LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO ordenada en fecha 14/2/25, a los fines que articule la Secretaria de Adultos Mayores en su estrategia de intervención. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.
Notifíquese de conformidad a la Ac. 36/22 STJ.
Hágase saber lo resuelto a la Secretaría de Adultos Mayores, a cuyo efecto líbrese oficio. Cúmplase por OTIF.
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 434 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
D E M S/ LESIONES LEVES ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril del año 2025, el Tribunal Unipersonal, presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, miembro del Foro de Jueces de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-RO-04438-2023, caratulado: “D, E M s/ Lesiones leves”, seguida contra E M D, ... , actualmente en libertad, a quien se le reprocha los siguientes hechos: PRIMER HECHO: “ocurrido en la ciudad de General Roca -RN-, en fecha 25/07/2023, siendo aproximadamente las 16:00 hs., en el domicilio sito en calle ... , perteneciente D M J G. En dichas circunstancias, D M E se encontraba en el interior de la vivienda junto con su ex pareja, C G M, y sus dos hijos de 11 años y 4 años de edad, momento en que se generó una discusión, por la cual D le propinó golpes de puño en el cuerpo a C G M, provocándole lesiones descriptas como edema fronto temporal derecho (en cuero cabelludo), excoriaciones lineales en codo, hematoma en región ventral de la muñeca derecha, que fueron certificadas de carácter leve”. SEGUNDO HECHO: “ocurrido en la ciudad de General Roca -RN-, en fecha 21/10/2023, siendo aproximadamente las 14:00 hs., en el domicilio de la Sra. A M, sito en calle ..., oportunidad en que C M recibió un llamado telefónico de su hija de 11 años de edad, quien angustiada le solicitó que la retire del domicilio mencionado, lugar donde se encontraba con su progenitor, M D, en el marco del régimen de comunicación. En forma inmediata, M se dirigió al lugar, y estando en la vía pública, su ex pareja M D salió al exterior de la vivienda y comenzó a insultarla, luego forcejearon, momento en que D la amenazó, diciéndole: "Que no te encuentre sola porque te hago mierda, tené cuidado", lo que provocó un temor real a la Sra. M”. TERCER HECHO: “ocurrido en la ciudad de General Roca -RN-, en fecha 05/11/2023, siendo aproximadamente las 23:20 hs., en el domicilio sito en calle ..., de esta ciudad, propiedad de la Sra. C G M. En dichas circunstancias, E M D se presentó en el domicilio mencionado para retirar ropa de los hijos en común, momento en que la Sra. M salió al exterior de la vivienda, y ante las agresiones verbales de D, volvió a ingresar, oportunidad en que D rompió, mediante golpes de puños, el vidrio del parabrisa y una ventanilla lateral derecha del vehículo marca Chevrolet Prisma LTZ, dominio ..., propiedad de la Sra. M. Fue así que D incumplió las medidas cautelares impuesta por la Jueza Dra. Moira Revsin, en fecha 27/07/2023, en Expte. N° RO-02171-F-2023, caratulado "M C ... SENTENCIA: 332 - 21/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
O.C.H. S/ VIOLENCIA
CY-00040-JP-2025
Luis Beltrán, 21 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "O.C.H. S/ VIOLENCIA", Expte. N°CY-00040-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay.
RESULTA: Que en fecha 26/03/2025 se presenta en la Comisaría de la localidad de Chimpay, la Sra. O.L.C., DNI N°3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. H.G.S., DNI N°3.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 03/04/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Chimpay y en fecha 03/04/2025 dispone las medidas protectorias de: "...1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre O.L.C. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º)PROHIBIR a H.G.S.N. realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales tales como FACEBOOK, WHATSAPP, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT, INSTAGRAM, TELEGRAM y/o cualquier otra red social , en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en el art. 239 del C.P., y dar debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-(Art. 148 C.P.F.).- También deberá ABSTENERSE de publicar o de amenazar con hacerlo, fotografías, videos y comentarios que afectan a la denunciante en su integridad moral y emocional, mediante la utilización de redes sociales, mensajería instantánea y telefonía celular, y cualquier otra forma de violencia de género digital, como forma de ciberacoso...".
En fecha 16/04/2025 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis B... SENTENCIA: 218 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
GOSENDE, AARON ROAHT FACUNDO C/ NECCHI, DANIEL CESAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Villa Regina, 21 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados GOSENDE, AARON ROAHT FACUNDO C/ NECCHI, DANIEL CESAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (Expte. N° VR-67932-C-0000); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 14/03/2025 08:59:59 comparece el Dr. Alejandro Diez, abogado, en representación de Paraná Sociedad Anónima de Seguros a los efectos de interponer revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de fecha 11/03/25, solicitando se revoque el traslado de la impugnación de la pericia contable por cuanto el perito contador no se encuentra vinculado en el expediente de autos por ser prueba en extraña jurisdicción.
Al respecto refiere que: “esta parte citada en garantía denunció la radicación del exhorto en fecha 05.11.24 radicado en el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia Civil y Comercial Nº 14, sito en Av. de los Inmigrantes Nº 1950 Piso 4º, C.A.B.A, C.A.B.A., bajo carátula: Gosende, Aaron Roaht Facundo C/ Necchi, Daniel Cesar y Otros S/ Daños y Perjuicios (Ordinario) s/Exhorto Nº Expte 84509/2024, es decir, la parte actora se encontraba en condiciones de presentarse en el mismo a fiscalizar la prueba e impugnar la misma de la forma correspondiente. Por lo que resulta inadmisible que se corra traslado en el expediente de autos a un perito que no se encuentra vinculado a este”.
En subsidio, deja interpuesto recurso de apelación.
Para el caso que se resuelva en sentido contrario a lo precedentemente requerido, deja planteada su oposición al punto de pericia que en su parte pertinente dice: “Por último se solicita al perito indique si el supuesto de suspensión de cobertura efectuado en forma automática implicaría un enriquecimiento sin ca... SENTENCIA: 73 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FIGUEROA GABRIEL BLAZ Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCION FISCAL
Villa Regina, 21 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FIGUEROA GABRIEL BLAZ Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCION FISCAL (Expte. N° RO-00120-C-2025).
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN y Art. 101 del Código Fiscal (Ley I Nº 2686, texto mod. por Art. 4º Ley P Nº 4142), corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia,
SENTENCIO:
Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados YANINA ALEJANDRA y CÉSAR DIEGO, ambos de apellidos FIGUEROA y LEAL (en el carácter de herederos del causante FIGUEROA GABRIEL BLAZ) y LEAL ELISABETH hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA íntegro pago del capital reclamado de $472.802,24, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios profesionales en forma conjunta de los apoderados Dres.Adrián Gustavo SAGGINA y MARIA CAROLINA CAILLY, por las tareas de ejecución llevadas a cabo, en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual, ello conforme fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración la naturaleza del proceso, tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único (RCEZ-SMJU), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 CPARN, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofreci... SENTENCIA: 65 - 21/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
N.A.L. C/ R.H.H. S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 21 de abril de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. A.L.N., caratuladas como N.A.L. C/ R.H.H. S/ VIOLENCIA (Expte. N°CI-00896-F-2025 / ); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial, conforme acta de denuncia de fecha 19/04/2025; de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. H.H.R., sito en S.M.N.1.-.D.B.S.P. de esta Ciudad.-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSION, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esta Ciudad, quien deberá además notificar al Sr. H.H.R. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado el Sr. H.H.R. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra. A.L.N., al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con la Sra. A.L.N., a cuyo fin se brinda teléfono de contacto de la misma. Se informa que desde el tribunal fue imposible la comunicación con la denunciante.-
2.- Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva... SENTENCIA: 304 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
G.R.C.C.A.R.F.S.V.
AUTOS: G.R.C.C.A.R.F.S.V. EXPTE FO-00305-JP-2025 SENTENCIA: 79 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
V.A.E. C/ L.A.S. S/ VIOLENCIA
AUTOS: V.A.E. C/ L.A.S. S/ VIOLENCIA SENTENCIA: 19 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES |
R.R. S/ DCIA CONTRAVENCIONAL ART. 47, LEY 5592/22
SENTENCIA: 2 - 21/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. DARWIN |
R.R. S/ DCIA CONTRAVENCIONAL ART. 47, LEY 5592/22
VISTO Y CONSIDERANDO: El Expte. Contravencional Nº DA-00005- Que de la indagatoria de fecha 10/04/2025 , surge la negativa y el NO POR ELLO:
1º) SOBRESEER a RAMIREZ CECILIA de la infracción al Artículo 47 de la SENTENCIA: 3 - 21/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. DARWIN |