CH.M.F. C/ B.D.F. S/ VIOLENCIA (F) LB-06660-F-0000
Luis Beltrán, 4 de febrero de 2026.-
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Al punto 1 y 2: Téngase presente lo manifestado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hágase saber.
Compartiendo lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario y lo manifestado por la Sra. C.M.F., dispóngase la PRÓRROGA de la medida protectoria "Botón Antipánico" asignada a la Sra. C.M.F. - DNI 3. , con domicilio real en calle 2.d.j.N. de L., teléfono:2., domicilio alternativo: 2.d.j.N.9. de L., teléfono alternativo: 2., (progenitora: M.E.A.), por un plazo de 90 días, como mecanismo de defensa y auxilio en situaciones de emergencia.
Ofíciese al ÁREA DE GÉNERO DEP. DE SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA con domicilio en calle BELGRANO N° 544 - 2DO PISO- de la ciudad de Viedma correo electrónico: areagenero@rnemergencias.rionegro.gov.ar. Cúmplase por secretaría.-
Proveyendo presentación nro. LB-06660-F-0000-E0120:
Por presentado en el carácter invocado, téngase presente.
Téngase presente lo manifestado respecto de la comunicación telefónica con la Sra. C.M.F. Oportunamente, ratifique gestión procesal. Proveyendo presentación nro. LB-06660-F-0000-E0121:
Al punto I: Téngase presente constancia de notificación acompañada.
Al punto II: En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. Ñ.B.D.F. en fecha 04/03/2022, lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario y lo manifestado por la Sra. C.M.F., es que se ... SENTENCIA: 73 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
FERIANTES C/ Z.S.R. S/ CUESTIONES DE VECINDAD El Bolsón, 4 de febrero de 2026
VISTOS: estos autos caratulados: “FERIANTES C/ Z.S.R. S/ CUESTIONES DE VECINDAD” (Expte. nº EB-00016-JP-2026). Y CONSIDERANDO: Que en el día de la fecha fue recibido en la Dirección de Comercio de la Municipalidad el Memorandum interno del Concejo Deliberante (nota 224/26) mediante el cual se autoriza al Sr. S.Z. as ejercer su actividad comercial en el espacio ublicado entre callees Guasco, Av. San Martín y Roca (frente al comercio Fika). Que dicho emplazamiento se encuentra a menor distancia de los 20 metros estipulados en la prohibición de acercamiento dictada.
Que debo tener presente que la Municipalidad es la administradora del espacio público común y por lo tanto quien tiene la facultad para disponer las autorizaciones de su uso. En tal sentido es la comuna local, en uso de facultades, quien autoriza tanto al Sr. Z. como a los feriantes que han denunciado, estableciendo los respectivos emplazamientos, pues todas las personas aquí involucradas se encuentran trabajando en distintos espacios públicos, sujetos a autorización comunal.
Que ni las autorizaciones ni las respectivas ubicaciones corresponden al Juzgado de Paz, que sí tiene la responsabilidad de dictar las medidas cautelares y preventivas para evitar situaciones de violencia, las cuales es necesario adaptar a las actuales circunstancias.
Que más allá de la menor distancia mencionada, continúa vigente la obligación de todas las partes de evitar cualquier situación que pueda generar nuevas tensiones.
Por lo expuesto:
RESUELVO: 1º) Modificar la Sentencia Nro. 2026-I-17, del 13 de enero de 2026, adecuando la distancia de la restricción de acercamiento entre S.R.Z. y los feriantes de la Z. denunciantes en la presente causa dejando expresa constancia que el Sr. Z. puede ejercer su actividad comercial en el espacio autorizado por el Concejo Deliberante de El Bolsón, "ubicado entre pasaje Mario Guasco, Roca y San Martín". Queda absolutamente prohibido cualquier acercamiento a menor distancia de la existente entre ese espacio y cada uno de los puestos de la Z. de la Feria Regional
2º) Es obligación de las partes evitar toda actitud o palabra que implique una provocación o un hostigamiento hacia las demás personas, bajo apercibimiento de las sanciones por el delito de desobediencia.
SENTENCIA: 68 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GRUPO CHACO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: “AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GRUPO CHACO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL". VI-01697-C-2025 ANTECEDENTES: I.- En fecha 23/12/2025 la parte actora interpone recurso de aclaratoria contra la Sentencia monitoria de fecha 22/12/2025, con fundamento en que la demandada en autos es Grupo Chacoo S.R.L. (CUIT N° 30715667955), conforme surge de la boleta de deuda y del escrito inicial.
II.- Teniendo en cuenta el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente en cuanto a la aclaratoria, que el art. 148 inc. 2º del CPCC establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En relación a lo manifestado por la parte actora, y teniendo en cuenta los antecedentes de autos, cabe señalar que por error material se consigno el nombre de la demandada GRUPO CHACO SRL, CUIT/CUIL 30715667955. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, a fin de aclarar que, donde dice: "GRUPO CHACO SRL, CUIT/CUIL 30715667955", debe decir: "Grupo Chacoo S.R.L. (CUIT N° 30715667955)".
III.- Por consiguiente, recaratúlense las actuaciones.
Por lo expuesto, en los términos del art. 143 del CPCC; RESOLUCIÓN: 1) Hacer lugar a la aclaratoria solicitada, y aclarar que, donde dice: "GRUPO CHACO SRL, CUIT/CUIL 30715667955", debe decir: "GRUPO CHACOO S.R.L. (CUIT N° 30715667955)". 2) Recaratúlense las actuaciones.
3) Notifíquese conforme arts. 120 y 138 del CPCC. Julián H. Fernández Eguía
Juez
SENTENCIA: 4 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GANZA PEREZ, AXEL OSCAR Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GANZA PEREZ, AXEL OSCAR Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00063-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GANZA PEREZ, AXEL OSCAR Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00063-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AXEL OSCAR GANZA PEREZ, CUIT/CUIL 20181632934, FRANCISCO JAVIER SEUFFERHELD, CUIT/CUIL 20143294456, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.359.175,46, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 933.372,73 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BQSH-XING Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al res... SENTENCIA: 129 - 04/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GATTO, CLAUDIO ULISES S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GATTO, CLAUDIO ULISES S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00061-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GATTO, CLAUDIO ULISES S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00061-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIO ULISES GATTO, CUIT/CUIL 20137826284, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.558.014,15, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.032.792,08 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LARN-DPZB Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que ... SENTENCIA: 125 - 04/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
T.M.A. C/S.R.V. S/VIOLENCIA LEY 26485 CINCO SALTOS, a los 4 días del mes de febrero del año 2026.- Que atento lo relatado en denuncia ante Comisaría de la Familia se advierte que la problemática traída a consideración dejaría entrever cuestiones estrictamente de carácter penal, por lo que el suscripto entiende pertinente traer a análisis la Acordada N° 15/2022 del S.T.J., de fecha 27/07/2022, la cual interpreta a la violencia de género como una problemática compleja que debe ser abordada integralmente por los/las operadores del sistema judicial, comprensivo de todos los fueros de acuerdo a la especificidad de sus roles y alcances de sus competencias. Así las cosas, resulta importante destacar el carácter de la especificidad de quien aborde la situación presentada y como operadores judiciales debemos dar cumplimiento con una debida diligencia a quien corresponda a los fines de garantizar el eficiente acceso a justicia de todo miembro de la comunidad, máxime el grado de vulnerabilidad al que se encuentra toda persona involucrada en una situación como la planteada. A mayor abundamiento, el Código Procesal de Familia en su Art. N° 136 determina como finalidad de la normativa, establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y las cuestiones contempladas en las ley... SENTENCIA: 73 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
R.G.E. C/ S.J.A. S/ VIOLENCIA General Enrique Godoy, 4 de febrero de 2026 VISTO: La presente causa caratulada: "R.G.E. C/ S.J.A. S/ VIOLENCIA " (Expte. N.º EG-00010-JP-2026), iniciada con motivo de la denuncia formulada por G.E.R. ante la Subcomisaría 65° de esta localidad, recibida en este Juzgado de Paz, y; CONSIDERANDO: Q.d.l.c.d.a.s.q.l.d.r.h.s.v.d.d.c.e.p.s.e.p.J.A.S.c.e.m.t.e.d.v.f.h.r.i.y.a.v.a.l.p.s.d.s.h.m.d.e.t.l.c.s.h.i.e.l.ú.m.l.d.l.r.d.v.y.e.c.d.l.c.. Que tales hechos, analizados en forma integral y con la perspectiva exigida por la normativa vigente, permiten tener por configurada prima facie una situación de violencia en el ámbito de las relaciones familiares, en los términos del artículo 6 de la Ley Provincial D N.º 3040, y de los artículos 4 y 5 de la Ley Nacional N.º 26.485, en tanto se describen conductas que afectan la integridad física y psicológica de la denunciante, así como su derecho a vivir una vida libre de violencias, en un contexto de desigualdad estructural de poder. Que corresponde recordar que el Estado argentino ha asumido compromisos internacionales en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, en particular a través de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), incorporada al bloque de constitucionalidad federal por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, lo que impone a los órganos judiciales el deber de adoptar medidas oportunas, eficaces y adecuadas para garantizar la tutela judicial efectiva de las víctimas. Que el Protocolo para el Abordaje con Perspectiva de Género en las Actuaciones Judiciales, aprobado por Acordada N.º 06/2023 del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, resulta de aplicación obligatoria y exige que las decisiones judiciales se adopten con debida diligencia reforzada, análisis de contexto y valoración integral de los indicadores de riesgo, evitando toda forma de revictimización institucional. Que, en el caso de autos, se verifican indicadores relevantes de riesgo, tales como: l.e.d.a.d.v.e.l.r.d.p.e.r.p.p.d.l.d.d.e.d.v.f. .i.d.c.d.h.y.a.t.l.s.l.p.d.u.h.m.d.e.e.c.l.q.a.l.s.d.v.; todo lo cual justifica la adopción y mantenimiento de medidas urgentes de protección, conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley D N.º 3040 y los artículos 139 y concordantes del Código Procesal de Familia de Río Negro. Que, en ejercicio de las facultades preventivas que la ley confiere a este Juzgado y en cumplimiento del deber de tutela judicial efectiva, corresponde ratificar las medidas de protección dispuestas en forma inmediata, sin que la producción de informes o la sustanciación de otras etapas procesales puedan erigirse como obstáculo para su dictado. Que, a... SENTENCIA: 7 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY |
M.N.V. C/ M.N. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00073-F-2026 Villa Regina, 4 de febrero de 2026
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 15 días;
1) PROHIBIR a la Sra. N.M. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. N.V.M. y/o a la persona de E.M. (15a) y/o al domicilio de 7.d.N.2. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR a la Sra. N.M. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- - Requiérase a la Comisaría de la Familia de Vi... SENTENCIA: 64 - 04/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
M.N.B. C/ A.A.J.P. Y C.Y. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 04 de febrero de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Fernandez Oro, en virtud de la denuncia que formulara N.B.M., caratuladas como AUTOS: M.N.B. C/ A.A.J.P. Y C.Y. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° FO-00027-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en dicha judicatura en audiencia de fecha 02 de febrero del corriente año.
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 02 de febrero del año 2026.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acrediten los denunciados el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE a la Sra. Y.A.C. y al Sr. A.J.P.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de EXLUSION DE HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la EXCLUSION DE HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. Y.A.C. y del Sr. A.J.P.A. respecto de persona y res... SENTENCIA: 92 - 04/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PASSONI, FERNANDO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PASSONI, FERNANDO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02830-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 4/2/2026.-gw
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PASSONI, FERNANDO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-02830-C-2025, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escritos de fecha 2/2/26, la actora adjunta impuesto de justicia, sellado de actuación, contribuciones al Colegio de Abogados y Sitrajur, boletas de aportes a Caja Forense, bono ley y planes de pago. Denuncia que la deuda se encuentra cancelada. Solicita que se regulen los honorarios acrecidos y se levanten los embargos aquí trabados.
En consecuencia, teniendo en cuenta el estado del expediente;
III. RESUELVO.
a) Tener presente la cancelación de deuda denunciada.
b) Regular en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios por acrecidos (que incluyen complementarios) de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 304.542 (3 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9,41 y 58 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Costas a la ejecutada. Cúmplase con la Ley 869.
c) Dése vista a Caja Forense de los aportes acompañados en fecha 2/2/26.
d) Pase el e... SENTENCIA: 3 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |