E.D.E. C/B.S. S/VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍPROCAS) E.D.E. C/B.S. S/VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍPROCAS)
CS-00676-JP-2026
Cipolletti, 22 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: E.D.E. C/B.S. S/VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍPROCAS) (Expte N° CS-00676-JP-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 13 de mayo de 2026, se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos, por denuncias reciprocas entre el Sr. E.D.E. y la Sra. B.S..
Que en la misma fecha se dispone intervención del ETI,
Que en el día de la fecha, se agrega informe del ETI, el que informa: A.m.d.p.i.p.q.a.t.e.d.c.c.e.v.y.d.r.a.t.a.m.n.d.r.S.s.q.a.l.b.p.e.S.E.c.a.t.i.y.q.a.p.a.a.t.d.p..
CONSIDERANDO:
Que ambas partes solicitan se dispongan medidas de E.D.H.y.P.D.A.d.m.R..
La denuncia efectuada se ha enmarcado en el Ley 3040 sin que advierta la suscripta que se trate de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por esta vía.
La Ley , en su art . 6 entiende la violencia como: "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir de afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia ...".
La conducta descripta por el denunciante no alcanza a encuadrarse en dichas características. No todas las acciones desarrolladas por algún miembro de la familia q... SENTENCIA: 397 - 22/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
CARRIQUE, MARTIN WALTER C/ FERNANDEZ, WALTER LEONEL Y MOLINA, RAUL ARIEL S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: "SANDOVAL, JUAN GABRIEL Y OTRA C/ FERNANDEZ, WALTER LEONEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Villa Regina, 22 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en "CARRIQUE, MARTIN WALTER C/ FERNANDEZ, WALTER LEONEL Y MOLINA, RAUL ARIEL S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: "SANDOVAL, JUAN GABRIEL Y OTRA C/ FERNANDEZ, WALTER LEONEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N°VR-00387-C-2025); de los cuales, RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que atento la certificación que antecede conforme lo dispuesto por el art. 489 del CPCC, existiendo nueva regulación de honorarios en favor del ejecutante, constituyendo título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más ampliar la sentencia monitoria dictada en autos, aplicando al presente el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello,
SENTENCIO: Hacer extensiva la sentencia de fecha contra los ejecutados Fernández Walter Daniel y contra Molina Raúl Ariel, por el monto reclamado demandándose llevar adelante la ejecución hasta tanto los nombrados hagan al perito CARRIQUE, MARTIN WALTER íntegro el pago del capital reclamado de $ 731.039,37 con más los intereses y costas de la ejecución que se presupuestan en $ 400.000,00-
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (ERCZ-OXHU), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC..- Proveyendo al punto 4/6: Estese a las medidas generales de embargo ordenadas en la sentencia monitoria dictada en autos.
Se hace saber que la presente se protocoliza en el Sistema PUMA, y se notifica en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC. PAOLA SANTARELLI SENTENCIA: 114 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
D.C.M. C/ Q.R.R.E. S/ VIOLENCIA FAMILIA (CONEXIDAD AL-00056-JP-2025 Y RO-07485-F-0000) ALLEN,22 de mayo de 2026 AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “D.C.M. C/ Q.R.R.E. S/ VIOLENCIA FAMILIA (CONEXIDAD AL-00056-JP-2025 Y RO-07485-F-0000)” (Expte. AL-00322-JP-2026), Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos “SANTILLAN MILENA GIULIANA C/ QUIROZ ROSALES, RODRIGO EDUARDO S/ LEY 3040 (F)” (Expte. N°RO-07485-F-0000). Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN Juez de Paz SENTENCIA: 217 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
OSER, MARIA ELENA C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de mayo de 2026, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "OSER, MARIA ELENA C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. N°CI-00172-L-2025).-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que contra la sentencia definitiva dictada en autos en fecha 7 de Abril de 2.026, interpone la parte demandada, por medio de su letrada apoderada, recurso extraordinario de Inaplicabilidad de ley en los términos del art. 61 inc. b) de la ley 5631 -presentación de fecha 21/04/2026-.-
Luego de considerar el cumplimiento de los recaudos formales del recurso impetrado y referirse de forma sucinta a los principales antecedentes de la causa, la recurrente se agravia en virtud de haber decidido el Tribunal hacer lugar a la demanda instada por la Sra. Oser, con costas a la demandada.-
Como primer agravio señala que el Tribunal ha incurrido en errónea aplicación del art. 28 ap. 2 de la Ley 24.557, haciendo una aplicación extensiva y desnaturalizando su alcances, ya que impone responsabilidad a la ART pese a encontrarse acreditado que el trabajador no se encontraba denunciado en la nómina y nunca estuvo registrado y, por ende, no existía pago de alícuota respecto del mismo oportunamente.-
Alega que el Tribunal al sentenciar y condenar, ha convertido a la ART demandada en un asegurador universal, contrariando la lógica del sistema. Añade que el alcance que se le asigna en el fallo al art. 28 ap. 2 de la LRT -sin intervención previa alguna-, no puede soslayar el hecho de que la demandada, desconociendo de inicio la existencia del vínculo, el lugar de prestación de tareas del fallecido, la verdad de los hechos, la existencia real del accidente generador, se vio impedida lisa y llanamente de ejercer en el debido momento, las defensas que pudieron encontrarse a su alcance y le fueron denegadas. Que ese mismo desconocimiento, no solo colocó una serie de impedimentos, sino que emplazó a la demandada a una posición completamente desventajosa, viéndose privada de la oportunidad de investigar y controlar toda actuación administrativa y/o judicial sobre la que tomar posición y ejercer las correspondientes defensas.
Como segundo agravio alega la arbitrariedad en la valoración del ingreso base (IBM), en tanto el Tribunal fija el IBM en base a constancias agregadas en el expediente “Oser” -CI-00... SENTENCIA: 60 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VAGO, JUAN SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VAGO, JUAN SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00954-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2026.
VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VAGO, JUAN SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00954-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN SEBASTIAN VAGO, CUIT/CUIL 20-23467852-4 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $4.648.463,82, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $2.607.616,41 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LSUV-MEOH.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposi... SENTENCIA: 639 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL KHAZEN, GUSTAVO SAMIR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL KHAZEN, GUSTAVO SAMIR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01172-C-2026 SENTENCIA: 640 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JUAN, JULIANA DEL VALLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JUAN, JULIANA DEL VALLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01167-C-2026 SENTENCIA: 637 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NUÑEZ, CHRISTIAN SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NUÑEZ, CHRISTIAN SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00979-C-2026 SENTENCIA: 638 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
IACONA, NORMA HAYDEE DEL CARMEN S/ SUCESION S/ INCIDENTE DE ACCION DE REDUCCION DE LIBERALIDAD INOFICIOSA (CALABRESE, SANTIAGO C/VARGAS, MANUEL S/ORDINARIO) El Bolsón, 22 de mayo de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados: "IACONA, NORMA HAYDEE DEL CARMEN S/ SUCESION S/ INCIDENTE DE ACCION DE REDUCCION DE LIBERALIDAD INOFICIOSA (CALABRESE, SANTIAGO C/VARGAS, MANUEL S/ORDINARIO) (Exp. nº EB-00065-C-2026)", de los que:
RESULTA:
Que en fecha 27/04/26 el señor Santiago Calabrese, en su carácter de único y universal heredero de Norma Haydee del Carmen Iacona, patrocinado por los Dres. Hugo Cancino y Sara Poblette, promueve acción de reducción de liberalidad inoficiosa contra el Sr. Manuel Vargas, beneficiario del usufructo vitalicio y gratuito constituido por la causante sobre el inmueble identificado como Matrícula 20-7784, Nomenclatura Catastral 20-1-F-409- 07B, Parcela 07B, Manzana 409, de la localidad de El Bolsón, a fin que se reduzca dicha liberalidad hasta el límite de la porción disponible, atento lesiona su legítima.
Sostiene que el demandado, señor Vargas, ejerce el usufructo de manera efectiva en tanto ocupa el inmueble y lo explota económicamente. En particular, porque continúa la actividad iniciada en el mismo inmueble por su madre como “Hostería de Norma” y, desde enero de 2018, desarrolla la explotación bajo el nombre de fantasía “La Posada de Manuel”, como establecimiento de alojamiento y servicio de hospedaje bajo modalidad comercial, con actividad organizada, continuada y destinada a terceros. Así, el peticionante, como heredero legitimario, queda en los hechos excluido del aprovechamiento del principal soporte patrimonial del acervo, lo que le provoca un perjuicio de gran entidad, máxime teniendo en consideración que es una persona con discapacidad.
En el punto VII de su presentación, el actor solicita se dispongan una serie de medidas cautelares cuya finalidad es asegurar la eficacia práctica de la sentencia que se pretende en esta acción, evitando que la duración del trámite judicial consolide un estado de cosas que torne ilusorio su derecho.
Así requiere que se proceda a anotar la litis respecto del inmueble objeto de la presente; se dicte una prohibición de innovar y contratar; la designación de un interventor informante y una intervención recaudadora en subsidio.
En cuanto a los requisitos previstos para la solicitud de medidas cautelares manifiesta que la verosimilit... SENTENCIA: 269 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SASSO, ALEJANDRO MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SASSO, ALEJANDRO MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01176-C-2026 SENTENCIA: 630 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |