Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,671-1,680 de 286,199 elementos.

HARO, LUCAS MARTIN C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (L)

VIEDMA, 3 de septiembre de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "HARO, LUCAS MARTIN C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (L)", Expte. VI-10024-L-0000, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados y peritos intervinientes.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 03.02.2025, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 21.08.2025 se aprobó la liquidación practicada por la perita contadora en la suma de doscientos ochenta y cuatro mil cincuenta y ocho pesos con 88/00 centavos ($284.058,88), en concepto de capital e intereses.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa en el mínimo de ley, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212, la Ley 5.069 y, la doctrina del STJRNS3 in re: “Colinamon” Se. 81 del 28.07.25.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Alejandro Eloy Cornide y Gustavo Javier Bronze...

SENTENCIA: 466 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

L.V.A. C/ G.E. S/ HOMOLOGACIÓN

EXPEDIENTE: VI-01340-F-2025

CARATULA: L.V.A. C/ G.E. S/ HOMOLOGACIÓN

Viedma,   de septiembre de 2025

Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 28.08.2025 y lo expuesto en el acuerdo de fecha 14.09.2022 y lo que surge del actuaciones vinculadas "SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (L.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (f)", Expte. N° V., en los términos del art. 25 del CPF,

RESUELVO:

I.- Homologar el punto 3) PRESTACION ALIMENTARIA del acuerdo de fecha 14.09.2022, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-

II.- Imponer las costas por su orden, de acuerdo a lo convenido por las partes y art. 19 CF.

III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. M.D., en la suma equivalente a 7 jus; (arts. 6, 7, 9, 10, 48, 49 y 50 Ley G 2212), debiendo ser depositada por las partes, en caso que se produzca el cese del beneficio de litigar sin gastos otorgado a su favor, en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.

IV.- De la liquidación de alimentos adeudados córrase traslado al. E.G. por el término de cinco días.

V.- Intímese al alimentante E.G. para que en el plazo de CINCO DIAS de notificado cumpla con el acuerdo celebrado en fecha 14.09.2022, debiendo depositar la cuota alimentaria acordada en la cuenta judicial del Banco Patagonia S.A.   2. CBU 0.0..

VI.- Asimismo y siendo que a niña E.A.G. se encuentra actualmente a cargo de su tía materna Y.L., ello en virtud de las medidas de protección dispuestas en el marco de las actuaciones: "SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (L.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (f)", Expte. N° V. estese a lo que se dispone.

Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a la reapertura de la cuenta judicial Nº  2. CBU 0.0.. Asimismo hágase saber a la entidad bancaria que deberá vincular dicha cuenta a las presentes actuaciones y que deberá dejar sin efecto la autorización otorgada oportunamente a la Sra. V.A.L. (CUIL/CUIT 2.) para el manejo y retiro de los fondos.

VII.-Regístrese, Protocolícese, Notifíquese  ...

SENTENCIA: 48 - 03/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

ROSSI, CLAUDIA ANABELLA C/ NOBILI IVAN RUBEN DARIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de setiembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ROSSI, CLAUDIA ANABELLA C/ NOBILI IVAN RUBEN DARIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (VR-69907-C-0000) (A-2VR-160-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I. Vuelven para resolver la admisibilidad del recurso de casación que interpone la actora contra la sentencia dictada por esta Cámara el 21/07/2025.
Referidos en breve resumen las argumentaciones por razones de economía, señala la recurrente los recaudos de admisibilidad y atribuye a la resolución impugnada arbitrariedad y errónea interpretación de la doctrina legal.  
Considera arbitraria la reducción de los montos otorgados y arbitraria, infundada y errónea la interpretación de la doctrina legal.
Corrido traslado no es respondido. 
II. Comenzando con la labor que imponen los artículos 251 y 252 del CPC de revisar la admisibilidad formal del recurso, si bien se presenta en plazo oportuno contra sentencia definitiva y se encuentra exenta de realizar el depósito previo, la impugnación no resulta idónea para acceder a la vía extraordinaria, pues aborda cuestiones ajenas a la instancia y omite refutar idóneamente todos los argumentos explicados en la sentencia.
Recordemos en este sentido que la apertura de la vía casatoria es de carácter restrictivo y excepcional, como reiteradamente destaca el Superior Tribunal de Justicia provincial. En este sentido dijo en "TABOADA, MODESTO ALBERTO C/SAHIORA S.A. Y GENERAL MOTORS ARGENTINA S.R.L. S/SUMARISIMO S/CASACION" (Expediente N°B-2RO-190-C2017) "El recurso debe sostenerse con una crítica argumental sólida que evidencie la equivocación por estar en total contradicción con los principios técnicos de la lógica jurídica, pues la causal casatoria es de carácter excepcional, de interpretación restrictiva y la demostración de su existencia debe efectuarse ...

SENTENCIA: 376 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

C.T.M. C/ A.B. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado C.T.M. C/ A.B. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-02088-F-2025,
CONSIDERANDO: Que la señorita T.M.C. realiza en la Comisaría de la Familia la denuncia nro. 9. contra el señor B.A.. 
De la lectura de la misma, se desprende que la denunciante es una persona en situación de violencia de género, y el relato de situaciones en las que A. ha ejercido actos de violencia: f.p.y.s. contra su persona.
Además, manifiesta que el agresor posee c.p.d.d. y suele acceder a la m.d.a.d.f., cuestiones que le generan gran temor y preocupación respecto de su seguridad, siendo que al referirle al denunciado - luego del episodio sufrido - que no deseaba continuar la relación que venían manteniendo desde hace aproximadamente tres meses, este se enojó y volvió a agredirla. Que por todo lo sufrido y el daño que ello le ha provocado desea no tener que volver a verlo, pero no se anima a iniciar acciones penales. 
En tal sentido, ante la gravedad de los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas.
Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, 
RESUELVO: 
1) Por recibida denuncia. Hágase saber que el expediente quedó radicado en esta Unidad Procesal y que el proceso tramitará conforme arts. 136 a 157 del Código Procesal de Familia de Río Negro (C.P.F.). Las actuaciones son reservadas conforme art. 141 del C.P.F.
2) En atención a la gr...

SENTENCIA: 303 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

M.L.N. C/ M.E.R. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de septiembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "M.L.N. C/ M.E.R. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE APELACIÓN" BA-01522-F-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, la Dra.  PAJARO  dijo:

I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por el Sr. M. contra la providencia del 04/06/2025, en cuanto fijó a su cargo una cuota de alimentos provisorios por el plazo de tres meses en el valor de un Salario Mínimo, Vital y Móvil.
La  apelación  fue concedida en relación y con efecto devolutivo por auto del  24/06/2025.
Se formó el incidente respectivo y se presentó el memorial (E0001), sustanciado  y respondido por la parte actora  (E0003).
Finalmente, la Defensoría de Menores e Incapaces  presentó su dictamen (E0004).
II. El demandado se agravia de que la cuota impuesta resulta confiscatoria, en tanto tiene otros cuatro hijos a cargo. Dice que la magistrada de grado desconocía esta circunstancia, que la cuota provisoria excede incluso la fijada como definitiva para sus otros hijos, y que además excede las necesidades del niño. Ofrece y propone se la determine en el 15% de sus ingresos. 
A su turno, la Sra. M. rechaza la apelación.  Dice que la cuota fijada no es excesiva contratada con el índice de crianza. Remarca que el Sr. M. no acreditó con partidas de nacimiento la existencia de sus otros hijos ni la locación que menciona. 
Enfatiza en la falta de contacto del alimentante con el niño, lo que carga sobre su parte el cuidado unilateral y exclusivo. 

SENTENCIA: 297 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

R.J.E. C/ M.L.E. S/ VIOLENCIA

R.J.E. C/ M.L.E. S/ VIOLENCIA
CI-03404-F-2024
 
Cipolletti, 3 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: R.J.E. C/ M.L.E. S/ VIOLENCIA (EXPTE NºCI-03404-F-2024).-
RESULTA: Que  la Sra. R.J.E. se presenta ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti, a formular denuncia  en el marco de la Ley 3040, solicitando la Exclusión del Hogar con reintegro y MEDIDA DE PROHIBICION DE ACERCAMIENTO  del Sr. M.L.E., la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO: Que  la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra  dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y  Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia, y en virtud de lo manifestado por la víctima en la denuncia realizada, se evidencia la conducta de permanente hostigamiento y violencia, en un marco de desigualdad y superioridad, proferida  por el  DENUNCIADO, Sr. M.L.E. contra la Sra. R.J.E., quién se encuentra en total situación de vulnerabilidad.-
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar.-
Por todo lo expuesto:
RESUELVO:
1) En virtud de lo dispuesto por el Art. 148 inc. a) del Código Procesal de Familia, la  gravedad de los hechos denunciados DISPONGO EXCLUIR PREVENTIVAMENTE DE SU DOMICILIO, al Sr. M.L.E.,  con domicilio en 2.v.e.1.d.1.p.b.  de la ciudad de C. y el REINTEGRO de la Sra. R.J.E. al mencionado domicilio. A tal fin, líbrese mandamiento de exclusión con habilitación de días y horas inhábiles, a diligenciar por el Sr. OFICIAL DE JUSTICIA de dicha ciudad  quien deberá constituirse en el domicilio antes mencionado  proceder a notificar al Sr. M.L.E., que debe re...

SENTENCIA: 717 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

V.C.M. EN REP. DE P.A.M.; P.F.N. Y P.D.N. C/ P.F. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2025.

VISTO: El expediente caratulado: VIRJAN, CAROLINA MARLENE EN REP. DE POVEDA, ADA MARLENE; POVEDA, FRANCISCO NAHITAN Y POVEDA, DEMIAN NICOLAS C/ POVEDA, FRANCISCO S/ VIOLENCIAS/ EXPTE. N° BA-02881-F-2024
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora C.M.V., en representación de sus hijos A.M.P.F.N.P.y.D.N.P. solicitando renovación de las medidas protectivas dispuestas oportunamente, a los fines del fortalecimiento en esta etapa de reacomodamiento.  
En tal sentido manifiesta que tanto ella como sus hijos se encuentran muy atemorizados, ya que si bien el denunciado se mantiene de su lado del terreno, cada vez que se ven, los mira de manera intimidante. Q.s.h.s.d. .s.m.s.a.a.c.c.c.e.m.R.u.e.e.q.l.n.A.s.d.e.l.e.t.q.r.a.h.y.h.r..
En fecha 20/03/25 se eleva informe de la SENAF, del cual surge que se realizó un abordaje de situación, sugiriendo espacios terapeúticos a fin trabajar aspectos no elaborados de la propia historia de la denunciante, los cuales son trasladados al sistema familiar, cesando intervención.En tal sentido se sugiere dar inicio a los espacios sugeridos por la SENAF.
Corrida vista al Ministerio Pupilar, la Dra. Barberis mediante presentación E-0013, presta su conformdidad. 
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el el art. 148 del Código Procesal de Familia; entiendo necesario dictar medidas preventivas. Además, en función de los hechos denunciados resulta aconsejable y constituye una buena práctica preventiva para el abordaje conforme la Guía de Buenas Prácticas de UNICEF para para el abordaje integral y el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de violencia sexual. Adoptada por Acordada 25/2023 del Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro.
Finalmente, agrego que debiéndose tutelar la integridad psicofísica de los NNA y el trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, RESUELVO: 1) Por contestada vista. Téngase presente lo dictaminado.
2) Atento que las partes intervinientes viven en el mismo terreno, sito en calle 2.d.a.1.B.2.d.s. , prohíbese el acercamiento en forma provisoria y cautelarm...

SENTENCIA: 208 - 03/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

SQUADRONI PABLO Y OTRA C/ FOYEM Y OTRO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de septiembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SQUADRONI PABLO Y OTRA C/ FOYEM Y OTRO S/ EJECUCION DE HONORARIOS", (CH-00141-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Conforme surge de la nota de elevación vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por los Dres. Squadroni Pablo Alberto y Guiretti Mariana Denise contra la sentencia de fecha 17/06/2025.

El 28/06/2025 se concede la apelación, expresando  agravios  la recurrente el 21/07/2025 y contestando la ejecutada el 04/08/2025.

2. El 13/08/2025 pasan los autos a resolver y se practica el sorteo del orden de votación con fecha 29/09/2025.

3. Ingresando al tratamiento del recurso adelanto desde ya que no puede prosperar.

La Alzada como juez del recurso de apelación está facultada para revisar el trámite seguido desde que se abrió la segunda instancia y ello abarca la potestad de controlar la concesión o denegatoria del mismo, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado en estas cuestiones por la voluntad de las partes, como tampoco por la decisión del juez apelado (Conf. Fenocchieto y Arazi, “Código Procesal...

SENTENCIA: 377 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

VILLAGRA SERGIO DAMIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)

General Roca, 03 de setiembre de 2.025

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos:  "VILLAGRA SERGIO DAMIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)" (RO-31511-C-0000) ; y ,

CONSIDERANDO:

I.- Que en fecha 23 de febrero de 2.015 (fs.09), se presentó el Sr. Sergio Damián Villagra, mediante apoderados, iniciando el presente trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos, a fin de iniciar proceso de daños y perjuicios contra el Sr. Juan Pablo Visconti y la citada en garantía Triunfo Seguros Cooperativa Ltda.

Relata  que es empleado y carece de disponibilidad dineraria para afrontar los gastos de justicia y demás actuaciones, a fin de promover acción por daños y perjuicios, pues sus actividades laborales se han visto tronchadas a consecuencias de las secuelas que presenta en mérito del siniestro.

II.- En fecha 04 de marzo de 2.015 (fs. 11) se ordenó la citación de los demandados y a la Agencia de Recaudación Tributaria.

Constando la notificación a la Agencia Recaudación Tributaria a fs. 16, a fs. 19 obra constancia notificación a Juan P. Visconti y, conforme constancias SEON ,en fecha 19/06/2019 se notificó a Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. en el domicilio constituído.  

III.- Corrido traslado de la prueba rendida se presentó en fecha 24 de febrero de 2.025 la Agencia de Recaudación Tributaria, solicitando la presentación de informes del Registro de la Propiedad Inmueble. Cumplimentado, se presentó el 25 de agosto de 2.025 prestando conformidad con la concesión de la franquicia solicitada.

IV.- Vencido el traslado dispuesto por el art. 76  del CPCyC, se encuentran los autos en condiciones de resolver debiendo en consecuencia ser analizada la prueba rendida en relación a los hechos alegados.

La prueba aportada por el peticionante consistió en testimoniales presentadas al interponer la petición ( fs. 6/8),  que resultan coincidentes en señalar que convive con sus padres y se sostiene económicamente de su trabajo.

Se incorporó también prueba informativa. Así, en fecha 24/07/2023 se agrega informe de AFIP,  conforme al cual el peticionane no está...

SENTENCIA: 264 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

MUÑOZ, VICTOR MIGUEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, a los 29 días del mes de agosto del año 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "MUÑOZ, VICTOR MIGUEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00607-L-2025", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en autos de fecha 20/08/2025.-
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes:
La demandada Asociart S.A. ART, sin que ello implique reconocimiento de hecho ni de derecho alguno, y al sólo efecto transaccional, ofrece  abonarle al actor la suma total, única y definitiva de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 CTVOS ($ 8.800.000.-) en concepto de cancelación de los rubros reclamados en autos. El monto propuesto será abonado en una cuota a los 20 días hábiles de homologado el presente acuerdo.
Costas a cargo de ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Francisco Luis MARTÍN por la suma de $1.760.000, con más IVA (21%).
Regúlanse los honorarios de los Dres. Alejandro Diez, Pablo Javier Spieser Riquelme y Guillermo Eduardo Azcona por la suma conjunta de $1.760.000 (MB: $8.800.000- Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a ARCA y al Sindicato correspondiente. 
Hágase saber a las partes y letrados que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia eBank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de...

SENTENCIA: 333 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA