AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIOS, SEGUNDO ALADIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIOS, SEGUNDO ALADIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00810-C-2026 Iván Sosa Lukman SENTENCIA: 605 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROCO, ANIBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA C/ ROCO, ANIBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00809-C-2026
SENTENCIA: 619 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MACC BARBER S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MACC BARBER S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00175-C-2026 CONSIDERANDO: Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar en de la sentencia monitoria dictada en fecha 24/02/2026 el nombre de la demandada, corresponde su rectificación. Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto 1 de la sentencia monitoria de fecha 24/02/2026 en el sentido de que donde dice "Llevar adelante la ejecución hasta tanto MACC BABER S.A.S., CUIT/CUIL 30718364643 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 216.124,00, con más intereses y costas" debe leerse "Llevar adelante la ejecución hasta tanto MACC BARBER S.A.S., CUIT/CUIL 30718364643 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 216.124,00, con más intereses y costas". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 24/02/2026. III) En virtud de ello, recaratúlense las presentes actuaciones como MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MACC BARBER S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00175-C-2026.
Ivan Sosa Lukman Juez
SENTENCIA: 604 - 22/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
A.G.A. C/ M.R.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA A.G.A. C/ M.R.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
CI-01458-F-2026
Cipolletti, 22 de mayo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: A.G.A. C/ M.R.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA (Expte. CI-01458-F-2026), puesta a despacho para dictar sentencia de las que:
RESULTA:
Que en fecha 20 de mayo de 2026, se presenta el Sr. A.G.A., solicitando medida autosatisfactiva la que textualemten reza: "Cese inmediato de los actos de turbación y restablecimiento de los servicios de agua y gas de la unidad habitacional con frente a calle Don Bosco que es mi hogar y sede de mi vida familiar y de mis hijas durante el régimen de comunicación, y de la vida de mi hija en el afecto. b) Prohibición a la demandada de realizar nuevos cortes o interrupciones de los servicios de agua, gas y energía eléctrica que abastecen el inmueble. c) Autorización judicial para que gestione, por mí y a mi exclusivo costo, la habilitación de conexiones individuales y autónomas de agua y gas ante los prestadores (ARSA y Camuzzi Gas del Sur S.A.), atento que ya cuento con Página 2 de 9 conexión eléctrica individual y con la conformidad del titular registral, Sr. Cortez Daniel Alberto. d) Prohibición a la demandada de obstaculizar, impedir o interferir, por sí o por interpósita persona, el libre ingreso, permanencia y egreso de mi persona, mi pareja y conviviente Sra. Dahiana Mercedez Armoa, mis hijas menores Tiara Eliana Altamirano (15 años) y Jazmín Isabella Altamirano (8 años), y mi hija afin Nahir Selene Gauto (9 años), en la unidad habitacional. e) Cese de toda conducta de hostigamiento, amenaza y violencia psicológica y económica dirigida a mi y a mi grupo familiar, incluyendo el uso instrumental de denuncias y mensajes intimidatorios".
Pasan los autos a despacho a DICTAR SENTENCIA.
CONSIDERANDO:
Teni... SENTENCIA: 398 - 22/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
M.A.L. C/ G.J.C. S/ ALIMENTOS NV
General Roca, 22 de mayo de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "M.A.L. C/ G.J.C. S/ ALIMENTOS", (Expte. RO-01561-F-2026), en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria equivalente al 25 % de los ingresos del alimentante, con un piso equivalente a dos (2) SMVM en favor de su hijo T.B.G.M..
Denuncia que el progenitor trabaja como empleado de SENAF pero se encuentra con licencia gremial, ya que es dirigente gremial de ATE. Manifiesta la actora que en la actualidad el demandado se encuentra abonando el 22% de sus ingresos con un piso del 50% del SMVM, que representan aproximadamente $300.000 tal lo acordado en el expediente conexo. Asimismo, informa que T. este año inicio la carrera de Turismo en la UNCO, pero al no poder sostener el pago del viaje y demás gastos, debió abandonar momentáneamente y desea retomar en el segundo cuatrimestre del corriente año. Además, expresa que T. padece THD, tiene CUD. Estuvo en tratamiento psicológico, con atención de un psicopedagogo y asistió a la fonoaudióloga.
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
En los autos caratulados "M.A.L. C/ G.J.C. S/ HOMOLOGACION (F)", (RO-24830-F-0000) las partes acordaron en fecha 07/05/2024 una cuota equivalente al 22 % de los ingresos del demandado con un piso mínimo equivalente al 50% del SMVYM, acuerdo que fuera homologado en fecha 20/08/2024. SENTENCIA: 214 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
Q.A.B. C/ T.J.E. S/ ALIMENTOS CARATULA: Q.A.B. C/ T.J.E. S/ ALIMENTOS
EXPTE. RO-01545-F-2026
NV
General Roca, 22 de mayo de 2026.
Atento que el plazo de la cuota de alimentos provisoria fijada en los autos conexos "Q.A.B. C/ T.J.E. S/ VIOLENCIA", (Expte. Nro. RO-00537-F-2026) se fijó en fecha 02/03/2026, MANTÉNGASE LA CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA DEL 20% de los ingresos que tenga a percibir el demandado (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) con un piso mínimo equivalente al 80% del SMVYM que deberá el Sr. JONATHAN EVARISTO TORRES, debiendo depositar del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial nro. 126753451 CBU 0340278008126753451006 del Banco Patagonia S.A., a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva una vez que las partes aporten las pruebas pertinentes. ASI LO RESUELVO. Notifíquese.
Líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S. A. a los efectos que afecte la cuenta judicial Nº 126753451 CBU 0340278008126753451006 abierta en los autos "Q.A.B. C/ T.J.E. S/ VIOLENCIA", (Expte. Nro. RO-00537-F-2026), a estos autos y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal.
Hágase saber que lo ordenado precedentemente se encuentra a cargo de la Defensoría N° 3 (Art. 2 CPF).
Dra. Carolina Gaete Jueza de Familia SENTENCIA: 215 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.M.R. C/ D.H.D. S/ ALIMENTOS NV GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "C.M.R. C/ D.H.D. S/ ALIMENTOS", (RO-01544-F-2026), en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 30% de los ingresos del alimentante, con un piso mínimo equivalente a dos (2) SMVYM en favor de su hijo B.H.E.D.. La actora manifiesta que el demandado trabaja como maestro panadero en la panadería central. Sostiene que desde que se separaron, el progenitor ha colaborado con la cuota acordada pero esas sumas de dinero resultan insuficientes para cubrir los gastos de su hijo quien se encuentra en pleno crecimiento y formación. Manifiesta la actora que el alimentante trabaja como maestro paradero en la Panadería Central. Que ella se encuentra prestando tareas en dos gimnasios, como profesora de fitness y sus ingresos varían, no siendo los mismos fijos. Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos. La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos. Es viable la petición de alimentos provisorios en un trámite de aumento de cuota alimentaria siempre que se acrediten prima facie los presupuestos de admisibilidad. "... en el incidente de aumento de cuota alimentaria se podrán solicitar alimentos provisorios como medida cautelar genérica o medida innovativa, que consistirá en una cuota alimentaria mayor a la que resulta de la sentencia o del convenio homologado, pues nada impide, si se acreditaren los presupuestos de admisibilidad (verosimilitud del derecho y peligro en la demora), otorgar un derecho mayor..." (Guahn... SENTENCIA: 212 - 22/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
F.T.N. C/ A.J.D. S/ VIOLENCIA CARATULA: F.T.N. C/ A.J.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. CE-00136-JP-2026 MG
GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2026.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. T.N.F. y al Sr. <.D.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Sr. Juez de Paz de Cervantes, que en su parte pertinente dice: "Cervantes, 19 de mayo de 2026. ... RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano A.J.D. de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la Sra. F.T.N., como así también al domicilio de la misma sito en CALLE L.H.N.3.-.N.K.- de la localidad de C., a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la Sra. F.T.N. que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- c).- PROHIBICIÓN DE CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.) hacia la Sra. F.T.N..- d).- ORDENAR la asistencia del Sr. A.J.D. a espacios de ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO ya sea en el ámbito publico y/o... SENTENCIA: 475 - 22/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
D.A. C/ V.L.S.U. S/ VIOLENCIA CARATULA: D.A. C/ V.L.S.U. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01558-F-2026 NV
GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2026. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.D. y al Sr. <.U.V. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DÍAS del Sr. <.U.V. a la Sra. A.D., en su domicilio sito en calle T. N° 1., Barrio Centro de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.U.V., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince... SENTENCIA: 474 - 22/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.M.J.C.C.L.E. S/VIOLENCIA CARATULA: "C.M.J.C.C.L.E. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01078-F-2026 - cd GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2026. Por recibido, agréguese informe elaborado por la subsecretaría de adultos mayores.
En virtud de lo informado y sugerido, a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. L.E.C. la prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. R.J.M. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle A.R.1.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado L.E.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.
En virtud de la cédula sin diligenciar de las medidas decretadas el 13/4/26, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los efectos de que tenga a bien disponer los recaudos necesarios para notificar al Sr. L.E.C. en la vía pública o en el lugar en que se lo encuentre, último domicilio conocido sito en V.N.B.t.2., de las medidas aquí decretadas y con adjunción de las medidas decretadas el 13/4/26. Cúmplase por OTIF.
Ofíciese a la comisaría correspondiente a los fines que dispongan un rondín policial en el domicilio de la denunciante por el plazo de 30 días. Cúmplase por OTIF.
SENTENCIA: 355 - 22/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |