Fallos Jurisdiccionales

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FANTINA MARIA ROSA TECLA Y/O FANTINA MARIA ROSA S/ SUCESION INTESTADA

General Roca, 3 de septiembre de 2025.-JV
PROCESO: Para resolver en estos autos caratulados "FANTINA MARIA ROSA TECLA Y/O FANTINA MARIA ROSA S/ SUCESION INTESTADA" (Expte. Nro. RO-03811-C-2024), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3, y:.-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
I.- En fecha  01/09/25 se solicita la aclaración del apellido de la causante MARIA ROSA TECLA, de apellido FANTINA por haberse consignado en la resolución dictada el día 28/08/25 como MARIA ROSA, de apellido TECLA FANTINA
II.- Asistiéndo razón y conforme constancias de este trámite, aclárase que el apellido correcto de la causante es FANTINA y no TECLA FANTINA.
En consecuencia,
RESUELVO: aclarar la resolución del día 28/08/25 y declarar que por fallecimiento de FANTINA MARIA ROSA Y/O FANTINA MARIA ROSA TECLA le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la herencia sus descendientes PAOLA SILVANA y ALEJANDRO NICOLAS de apellidos TURAKIEWICH FANTINA.  REGISTRESE.

 

Andrea V. de la Iglesia
Jueza

SENTENCIA: 209 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ LARA EUGENIA S/ EJECUCIÓN

General Roca, 3 de septiembre de 2025.-CP

PROCESO: este proceso CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ LARA EUGENIA S/ EJECUCIÓNRO-01680-C-2025, del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3, a mi cargo:-

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:

Compartiendo criterio con el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 02/09/2025, en cuanto a que: atento  el monto de la demanda ejecutiva, siendo inferior a la suma que estipuló el STJ para este año -$900.000,00- mediante la Acordada N° 08/2024 y, asimismo, lo dispuesto por Art. 79 de la ley 5731, corresponde que me declare incompetente para intervenir en la presente causa.

En consecuencia y por intermedio de la OTICCA pase la causa a los fines de su radicación ante el Juzgado de Paz de la localidad de Campo Grande (Municipio cabecera de la localidad de Villa Manzano) .

HÁGASE SABER. REGÍSTRESE.-

 

Andrea V. de la Iglesia

Jueza

SENTENCIA: 210 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

ARISTEGUI, CARLOS JAVIER Y OTROS C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LTDA S/ ACCION DE NULIDAD

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de septiembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ARISTEGUI, CARLOS JAVIER Y OTROS C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LTDA S/ ACCION DE NULIDAD" BA-00291-C-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo:

I. Que viene a conocimiento de esta Cámara, la queja interpuesta por la demandada COOPERATIVA (verificada en idénticas presentaciones E0013 del 04/07/2025 19:09:17 y E0014 del 21/07/2025 07:59:48) por medio de la cual pretende la habilitación de la instancia apelatoria, que expone le fuera denegada por la Unidad Jurisdiccional Nro. 3 (I0011).
II. Que corresponde solo tratar la admisibilidad o inadmisibilidad de la apelación, no su eventual procedencia.
En principio es de destacar que se trata de una sola queja verificada en 2 presentaciones en distintos días (E0013 y E0014), por tanto una sola cuestión a resolver.
Expone al comienzo de su libelo (punto I. OBJETO) que interpone el recurso de queja por habérsele denegado los recursos de apelación, todo ello contra lo resuelto el 25-06-2025.
Nótese que indica dónde le habrían sido denegadas las apelaciones subsidiarias (25-06-2025), pero omite lo relativo a cómo se originó la resolución denegatoria.
El recurso de queja o recurso de hecho, en esencia es un remedio procesal frente a una denegatoria recursiva.
Entonces, lo cuestionado (auto que deniega), es un proveído que no modifica la esencia de lo juzgado, sino que posibilita la instancia superior.
Ahora bien la parte cuesti...

SENTENCIA: 300 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

VILLARROEL, ROBERTO CARLOS C/ MEES, NOELI APARECIDA S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de septiembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "VILLARROEL, ROBERTO CARLOS C/ MEES, NOELI APARECIDA S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO" BA-01363-C-2023, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, la Dr.  PAJARO  dijo:

I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la parte demandada contra la resolución del 24/04/2025, que rechazó su excepción de falta de legitimación  activa y ordenó el desalojo pedido, con costas.
La apelación fue concedida en relación y con efecto suspensivo el día  13/05/2025.
Se presentó memorial E0068, sustanciado y respondido por el actor con escrito E0069.
II. La sentencia apelada  desestimó la excepción con cita del art 600 del CPCC y consideró acreditado el derecho personal del actor para instar la acción. 
Calificó a la demandada como mera ocupante, en la inteligencia de que recibió el inmueble  del actor, quien  lo entregó en comodato precario de buena fe. 
En conclusión, ordenó el desalojo, con costas a la vencida.
III.  Se agravia la Sra. Mees  de que lo resuelto  no analizó la protección de la vivienda  que le corresponde. Remarca la relación de pareja que la unió al actor, de la que nació un hijo, hoy adolescente.
Dice que Villarroel nunca vivió en el inmueble. Atribuye violencia. Cita normativa del Código Civil y Comercial, en particular el art. 526. 
Reitera que el actor no tiene legitimación para ...

SENTENCIA: 93 - 03/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANGELINO, LUCAS S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANGELINO, LUCAS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00438-C-2024
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 3 de septiembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANGELINO, LUCAS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00438-C-2024, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCAS ANGELINO, CUIT/CUIL 20232898063, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 531.497,53, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de  $ 457.457,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 494.477,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ULVX-ZQWY
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3°...

SENTENCIA: 492 - 03/09/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (C.S.A; V.C.N.J; F.C.A.C.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

EXPTE. N° VI-01305-F-2025
CARÁTULA: SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (C.S.A; V.C.N.J; F.C.A.C.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
 
 
Viedma, 03 de septiembre de 2025.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados:  SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (C.S.A; V.C.N.J; F.C.A.C.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS  Expte. Nº VI-01305-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 1., mediante Disposición 0.–.S.  la Sra. Delegada para el Valle Inferior de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro dispuso con carácter excepcional, la no permanencia temporal de los niños S.A.C.A./.s.T.f.1.c.#.F.C.y.N.J.V.C. en su ámbito familiar de convivencia, a partir del día 8 de Agosto de 2025.-
2.- La implementación de la medida excepcional de protección de derechos en la modalidad integración en núcleo familiar alternativo, a partir de la cual el niño N.J.V.C. (DNI N° 5.) permanecerá bajo los cuidado de su abuela materna, la Sra. E.O., (DNI N° 9.), por el plazo de 90 días, en su domicilio sito en O.7.V..-
3.- La implementación de la medida excepcional de protección de derechos en la modalidad de albergue en entidad pública en forma transitoria y, a partir del día 19 de agosto de 2025, en la modalidad integración en núcleo familiar alternativo de las niñas S.A.C. (DNI N° 5.) y A.C.F.C. (DNI N° 5.), quienes convivirán con la abuela paterna de la niña A., la Sra. G.A., por el plazo de 90 días.-

SENTENCIA: 443 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

CUELLA, MAURICIO TIMOTEO C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca, 1 de septiembre de 2025.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CUELLA, MAURICIO TIMOTEO C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00297-L-2023), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 05/04/24, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines.

-----CONSIDERANDO:

-----Que mediante sentencia definitiva de fecha 05/04/24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 31/07/25 se aprobó la liquidación practicada en forma conjunta por la suma de $3.555.726,22 al 30/09/25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $154.454,66.-

-----Así, siguiendo tales pautas regulatorias, correspondería regular honorarios a la letrada apoderada del actor Dra. Lucia Benatti en la suma de $727.195,45, (m.b. $3.710.180,88 x 14% + 40%), suma que resulta inferior al mínimo arancelario que corresponde por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos  "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024), ante lo cual, se procede en el caso, a aplicar el emolumento que surge de la aplicación de tales precedentes.


-----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la  profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los art(s). 6, 7, 8, 9, 10, 34, 40 y cctes. de la Ley G N° 2.212. 

-----Por ello, LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, RESUELVE:

-----I.- Regular los honorarios profesionales de la

SENTENCIA: 339 - 03/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

INCIDENTE - ALVAREZ, JORGE AGUSTIN C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (L) (SENTENCIA)

VIEDMA, 3 de septiembre de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - ALVAREZ, JORGE AGUSTIN C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (L)", Expte. VI-00309-L-2025, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Alejandro Eloy Cornide, en su carácter de apoderado del Sr. Jorge Agustín Alvarez, con el patrocinio letrado de la Dra. Karina Zunzunegui, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.-
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2.024 en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO por la suma de $430.703,76 en concepto de capital, calculada al 25.04.25 y a la que deberán agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.-
Segundo: Trabar embargo sobre las cuentas que la ejecutada, SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO (CUIT n° 30-67345391-7), tenga o llegare a tener en el futuro en las siguientes entidades: Banco de la nación Argentina, Banco Santander Río, Banco Macro, Banco Provincia de Buenos Aire...

SENTENCIA: 72 - 03/09/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

RIQUELME, OLGA ROSANA Y OTROS C/ BIOFERT SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, a los 29 días del mes de agosto del año 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "RIQUELME, OLGA ROSANA Y OTROS C/ BIOFERT SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-01327-L-2023", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en autos de fecha 04/08/2025.-
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes:
La demandada abonará a las actoras por la totalidad de los conceptos reclamados en autos las siguientes sumas: a las Sras. OLGA ROSANA RIQUELME y MELLADO LAURA GISELLE el monto total de $400.000 a cada una en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $200.000 cada una con fechas de vencimiento 20/08/2025 y 20/09/2025 y a la Sra. QUISPE MARTA AGUSTINA el monto total de $600.000 en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $300.000 cada una con fechas de vencimiento 20/08/2025 y 20/09/2025.
Costas a cargo de BIOFERT SRL.
Regúlanse los honorarios del Dr. Omar Rubén Jurgeit, por la suma de $914.914.- (10 JUS + 40%).
Regúlanse los honorarios de la Dra. MARCO Judith Martha, por la suma de $914.914.- (10 JUS + 40%).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a ARCA y al Sindicato correspondiente. 
Hágase saber a las partes y letrados que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia eBank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia.
Junto a la presente practique Secretaría planilla de...

SENTENCIA: 235 - 03/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MONSALVO, CAMILA AYELEN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 1 de septiembre del año 2025.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MONSALVO, CAMILA AYELEN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00226-L-2025)"
CONSIDERANDO: El desistimiento del proceso formulado por la parte actora en fecha 12/08/2025, atento a no contar el actor con incapacidad alguna conforme pericia médica efectuada por el Dr. Juan Manuel Pérez, en fecha 03/06/2025, corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Costas a cargo de la actora, con excepción de los honorarios que se regulen a los peritos actuantes y a los letrados de la demandada Prevencion ART S.A. que serán a cargo exclusivo de la misma.
Regúlense los honorarios de los Dres. Lucía Clara Perramón y Santiago Carlos Perramón en la suma conjunta de $925.084,40 (MB: $11.012.909,59 div 2. x 12% + 40%.- Arts. 6, 8, 9, 10 y 40 de la Ley 2212).
Regúlense los honorarios del Dr. Tomás Alberto Rodríguez en la suma de $925.084,40  (MB: $11.012.909,59 div. 2 x 12% + 40%.- Arts. 6, 8, 9, 10 y 40 de la Ley 2212).
Asimismo regúlanse los honorarios del perito médico Dr. Juan Manuel Pérez en la suma de $326.755 (5 JUS)
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, la calidad y extensión de los mismos y y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos  "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023  y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024).
Vista a la AFIP y al Sindicato respectivo. 
Regístrese, notifíquese ministerio legis, conforme lo dispuesto en art. 25 y siguientes de la ley 5.631, c...

SENTENCIA: 242 - 03/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA