FINANPRO S.R.L. C/ MELILLANCA VALDERRAMA, ALDANA STEFANÍA S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ MELILLANCA VALDERRAMA, ALDANA STEFANÍA S/ EJECUTIVO" BA-01778-C-2026.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra ALDANA STEFANÍA MELILLANCA VALDERRAMA, DNI 43.130.518, hasta que pague el capital reclamado de $3.033.000,00, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $4.000.000,00. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani, en su doble carácter, en la suma de $676.941,94 de acuer... SENTENCIA: 81 - 27/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ FERNANDEZ, ROMINA SOLANGE S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ FERNANDEZ, ROMINA SOLANGE S/ EJECUTIVO" BA-01727-C-2026.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra ROMINA SOLANGE FERNANDEZ, DNI 39867831, hasta que pague el capital reclamado de $ 975.000,00, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 2.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).
V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani SENTENCIA: 111 - 27/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ IGNACIO, MAGALI ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ IGNACIO, MAGALI ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" BA-01751-C-2026.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra MAGALI ANDREA IGNACIO, DNI 40322139, hasta que pague el capital reclamado de $1.734.200, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). . V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani, en su doble carácter, en la suma de $609.749, de acuerdo con los artí... SENTENCIA: 73 - 27/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ PAILLELEF, MARIO GUSTAVO S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ PAILLELEF, MARIO GUSTAVO S/ EJECUTIVO" BA-01791-C-2026.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Mario Gustavo Paillelef hasta que pague el capital reclamado de $624.000,00, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN, (art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 2.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCyC prescribe que "los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345)..
SENTENCIA: 124 - 27/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ FLORES, ROXANA ELIZABETH S/EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ FLORES, ROXANA ELIZABETH S/EJECUTIVO" BA-01731-C-2026.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra ROXANA ELIZABETH FLORES, DNI 37861021, hasta que pague el capital reclamado de $ 2.580.400, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $4.000.000 Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani, en su doble carácter, en la suma de $609.749, SENTENCIA: 86 - 27/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Cipolletti, 27 de julio de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA. Expte N° CI-00573-F-2026, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]' mediante letrada apoderada, iniciando acción contra el Sr. '[DEMANDADO_1]', tendiente a obtener un AUMENTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA en favor de su hija ' [FAMILIAR_1]'.-
Corrido el correspondiente traslado se presenta el Sr. ' [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1]' con patrocinio letrado, contestando demanda y rechazando la pretensión de la actora.
En dicho estadio procesal se fija audiencia preliminar, celebrada en fecha 16/04/2026, en la cual no logran arribar a un acuerdo.
Siguiendo el estado normal de las actuaciones, y habiéndose producido toda la prueba de autos, se fija audiencia testimonial para el día 30 de junio de 2026.
Previo a celebrar la audiencia testimonial y luego de un intecambio de opiniones las letradas de las partes arriban a un acuerdo que es ratificado por su patrocinados.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual;
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, que transcripto en su parte pertinente dice:
"El [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1], abonará a la [ACTOR_1] , DNI N° [DNI_ACTOR_1], en concepto de prestación alimentaria para su hija [FAMILIAR_1]... SENTENCIA: 82 - 27/07/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ RESPONSABILIDAD PARENTAL Cipolletti,27 de julio de 2026 .-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ RESPONSABILIDAD PARENTAL S/RESPONSABILIDAD PARENTAL Expte. N°CI-03534-F-2025" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales
RESULTA: Que en fecha 29 de diciembre de 2025 se presenta la Dra. ÁNGELA HERNÁNDEZ Defensora de Pobres y Ausentes, a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº TRES de la IV Circunscripción Judicial, abogada apoderada de la Sra. [ACTOR_1]- D.N.I N° [DNI_ACTOR_1], a los fines de promover formal acción de PRIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD PARENTAL, en los términos del art. 700 inc b del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), respecto del del adolescente [FAMILIAR_1], D.N.I. N° [DNI_FAMILIAR_1], en contra su padre biológico Sr. [DEMANDADO_1] - D.N.I. N° [DNI_DEMANDADO_1]
Solicita que la sentencia declare expresamente que su titularidad y ejercicio le corresponden exclusivamente a la Sra. [ACTOR_1] en los términos del art. 703 del Código Civil y Comercial, y que, en consecuencia, se encuentre legitimada para otorgar todos los actos en representación de sus hijos menores de edad, incluso los que prevé el art. 645 del CC y C.
Asimismo y derivado de la acción que promueve, solicita en el interés del adolescente se Suprima el Apellido Paterno en los términos del art. 69 del CCyC, solicitando que al tiempo de sentenciar se ordene su inscripción sólo con el apellido materno, debiendo en adelante nombrarse como [FAMILIAR_1], único apellido con el que se siente plenamente identificado.
Finalmente solicita se se le conceda la Autorización expresa para salir del país con el niño (art. 645 inc. c, CCyCN) -
Que, respecto a la plataforma fáctica de su pretensión,... SENTENCIA: 615 - 27/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
FERREYRA, JAVIER ALBERTO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO VIEDMA, 27 de julio de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "FERREYRA, JAVIER ALBERTO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00773-L-2024, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el Sr. Juez Carlos Marcelo Valverde dijo: I.- La demanda. Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por Javier Alberto Ferreyra -por apoderados- contra Provincia ART S.A. por el cobro de la suma de $ 17.472.966,86 o lo que en más o menos resulte de las probanzas de autos, más los intereses y las costas del juicio, debido a los hechos y el derecho que seguidamente describo. Persigue el cobro de las prestaciones dinerarias de la LRT por las secuelas físicas que dice padecer. Plantea la inconstitucionalidad del plazo de caducidad del art. 7 de la Ley n° 5253 y se explaya en consideraciones jurídicas en esta dirección. Sostiene que se desempeña como marinero desde hace más de 20 años y que desde el 12.3.2024 cumplía obligaciones para la empresa “Pesquera Veraz S.A.”. Refiere que el 2.5.2024 mientras se encontraba trabajando bajo relación de dependencia con la empresa NEDAR S.A., embarcado en el buque “VICTORIA II” se ubicó al borde del buque, y en ese momento el barco rola y quedó aprisionado su dedo meñique derecho contra la puerta estanca de la timonera. Manifiesta que este mecanismo traumático le provocó el aplastamiento del dedo meñique con las correspondientes lesiones óseas y ligamentarias. Refiere que recibió asistencia médica y que en fecha 15.5.2024, luego del tratamiento farmacológico, fue dado de alta y regresó a prestar serv... SENTENCIA: 90 - 27/07/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
'[ACTOR_1]' S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO Cipolletti,27 de julio de 2026.-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '"'[ACTOR_1]' S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO' Expte. N°CI-00282-F-2026" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales
RESULTA: Que en fecha09 de febrero de 2026 se presenta la Dra.PAULA DANIELA RUIZ, Defensora a cargo de la Defensoría Nº 1 de la IV Circunscripción Judicial , en su carácter de apoderada del joven [ACTOR_1], D.N.I. Nº [DNI_ACTOR_1], esolicitando se autorice judicialmente a cambiar el nombre -comprensivo del prenombre y del apellido- suprimiendo el apellido paterno y se modifique por el materno.- (Art. 69 Inc. C del CCyC) y que se ordene su cambio al Registro Civil y Capacidad de las Personas, siendo inscripto en adelante con el apellido materno- "[NOMBRE_1]''- único referente afectivo con quien se identifica plenamente.
Relata que su poderdante desea suprimir su apellido paterno, en virtud de que no tiene ni ha tenido vinculo de padre e hijo con su progenitor Sr. [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1] y en virtud de lo establecido en el CPF en su art. 223, "... a partir de los dieciseis (16 años) el o la adolescente se considera como una persona adulta para las decisiones atinentes a su nombre, pudiendo tramitar la modificación sin intervención de su progenitor y su progenitora", resulta oportuno el inicio de la presente acción, teniendo en consideración su edad y grado de madurez para conocer los alcances de lo peticionado.
Indica que prueba de lo relatado y la falta de interés del progenitor, cuyo apellido porta el actor, se desprende del expediente CI-00539-F-2022, donde se acredita que el "padre" no aportó - ni aporta - en debido tiempo y forma lo necesario para la subsistencia de su hijo.
Solicito, sin más, se ordene la supresión del apellido paterno "[NOMBRE_2]" y se adicione el materno "[NOMBRE_1]" a mi mandante, rectificándose la partida de nacimiento respectiva, obrante en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de Cipolletti.
Funda en derecho, cita jurisprudencia y ofrece prueba.-
Se tiene por promovida la acción, se abre la causa a prueba, y se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial.
En fecha 19 de febrero d... SENTENCIA: 618 - 27/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juzgado de Paz
Villa Regina, 27 de julio de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. N° VR-00242-JP-2025, en los que; Que en fecha 28/12/2025 promueve formal demanda de beneficio de litigar sin gastos la Dra. Fontana Laura, quien lo hace en representación conforme poder que acompaña de la [ACTOR_1]. Solicita se le conceda el Beneficio de Litigar sin Gastos a su representada a fin de iniciar formal demanda de Daños y Perjuicios contra [DEMANDADO_1] y Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A por la suma de $6.470.000 y/o lo que más o en menos resulte de la prueba a producirse en los autos principales. La parte relata que en fecha 16/07/2025 se produce un accidente en la intersección entre calle [NOMBRE_1] y [NOMBRE_2] entre al automóvil conducido por la actora, Volskwagen Bora dominio [PATENTE_1] y un Toyota Etios dominio [PATENTE_2] conducido por el [DEMANDADO_1]. Manifiesta que no se encuentra en condiciones económicas para afrontar los gastos del juicio principal, que vive de los ingresos de su marido ya que no tiene ingresos propios. Ofrece prueba documental, testimonial e informativa y culmina peticionando en consecuencia. Por providencia de fecha 28/12/2025 se da inicio al Beneficio de Litigar sin Gastos y se ordenan los traslados pertinentes. Obran cédulas dirigidas a las partes demandadas y a la Agencia de Recaudación Tributaria. SENTENCIA: 23 - 27/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |