G.H.R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 21 de abril de 2025, siendo las 10:16 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "G.H.R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA", Expte. Puma V., EX B. en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado H.R.G. D.2., su Defensa, Dr. Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Paula Rodríguez Frandsen, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8 RESUELVE: Primero: Hacer lugar parcialmente al Recurso de apelación interpuesto por el interno H.R.G. D.2. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Diciembre de 2024, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 105/2024 y N° 366/2024, por considerar que el nombrado reúne los requisitos para el aumento de un (1) punto en el guarismo de concepto, atento las constancias obrantes en autos que dan cuenta que el interno participó del Área de Trabajo hasta Noviembre de 2024, lo que se contradice con la información remitida por dicha Área mediante Nota N° 35/2025, por un lado, y lo informado por el Área de Educación, respecto a los motivos que impedirían que el interno participe de las actividades educativas, siendo responsabilidad del Estado arbitrar los medios necesarios para obtener la totalidad de la documentación requerida para la inscripción del interno en el nivel que desea cursar, por el otro, y demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia.- Segundo: No hacer lugar al pedido de promoción al Período de Prueba incoado por la Defensa, toda vez que el interno no reúne los requisitos exigidos por el Artículo 28° del Anexo IV del Decreto 1634/04 y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia SENTENCIA: 166 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
CREDIL S.R.L. C/ URIBE, MARIA LUISA S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2025.- VISTOS: los autos CREDIL S.R.L. C/ URIBE, MARIA LUISA S/ EJECUTIVO BA-00253-C-2024.-
Mariano Castro
SENTENCIA: 115 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERNANDEZ OCTAVIO S/ EJECUCION FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERNANDEZ OCTAVIO S/ EJECUCION FISCAL, RO-02327-C-2024 Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto los SUCESORES DE OCTAVIO FERNANDEZ, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 708.624,55.- con más intereses y costas.- Hágase saber que en los autos "FERNANDEZ OCTAVIO S/ SUCESION AB INTESTATO RO-10496-C-0000 no obra a la fecha declaratoria de herederos. Se han presentado a hacer valer sus derechos las siguientes personas: Ángel Octavio Fernández, Luciano Joaquín Martínez Fernández y Zoé Helena Martínez Fernández. Por OTICCA cárguense los mismos como intervinientes con los domicilios reales denunciados en dicho expediente II. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Constanza Valentina Juárez y José Luis Malaspina en la suma de 5 IUS mas el 40% -en conjunto-, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual, en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 11 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Se imponen... SENTENCIA: 38 - 21/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
BUCHINIZ ZANIUK BORIS DARIO C/ CLAVERI NORMA Y VIDAL FELIX ROBERTO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS
BUCHINIZ ZANIUK BORIS DARIO C/ CLAVERI NORMA Y VIDAL FELIX ROBERTO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS (RO-00702-C-2025) General Roca, 21 de abril de 2025.vm AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: BUCHINIZ ZANIUK BORIS DARIO C/ CLAVERI NORMA Y VIDAL FELIX ROBERTO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS (RO-00702-C-2025)
I.- Que se presenta el perito BUCHINIZ ZANIUK BORIS DARIO e inicia ejecución de los honorarios provisorios regulados en los autos: RO-27596-C 0000 CURIFUTA DARIO GERMAN C/ VIDAL FELIX ROBERTO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) en fecha 24.02.2025 por la suma de $266.070.- (art. 32 Ley 5069). (5 Jus)
II.- Que en fecha 21/03/2025 se intimo a las partes demandadas, sin resultado alguno al momento de las presentes.
II.-Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente corresponde dictar sentencia sin más trámite.
Por ello, FALLO:
I.-Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto los ejecutados Sra. CLAVERÍ, NORMA y Sr. VIDAL FELIX ROBERTO, hagan efectivo el pago al acreedor BUCHINIZ ZANIUK BORIS DARIO, por la suma de $266.070.- en concepto de honorarios regulados con mas intereses, costos y costas hasta la fecha de su efectivo pago la ejecución (arts. 62 y 487 del C.P.C.yC. ley 5777). Costas a los demandados.
II.- Hágase saber a los ejecutados que en el plazo de CINCO días podrán oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 CPCyC, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del CPCyC.
III.- Notifíquese al ejecutado, haciéndose saber en la cédula a librar que podrá visualizar la presente demanda, sin necesidad de usuario en el sistema, ingresando Nro. de expediente y código para contestar demanda (LAIB-MNFK)
en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda. IV.- Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU. A cuyo efecto, librase cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA ... SENTENCIA: 20 - 21/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
P.M.P.Y.F.N. C/ T.J.A. S/ LEY 3040 (F)
TH Manifiesta que su situación de extrema vulnerabilidad, que el denunciado no cumple con las medidas de autos, que se retira del domicilio pero como no tiene donde ir (cuando lo hace va a lo de su padre donde surgen inconvenientes), vuelve a recaer en el domicilio del demandado retomando la convivencia, volviendo a sufrir violencia psicológica, emocional, física, y económica. Menciona que no ha podido independizarse económicamente por la violencia sufrida y que actualmente está viviendo en el domicilio de su hijo y familia por haber sido echada del domicilio por el denunciado quien se quedó con todas sus cosas. Manifiesta que el demandado tiene un taller, es electricista hace inyección electrónica, no es mecánico. La Sra. P. dice que su ex marido gana aproximadamente 150.000 por día paga un taller de 800.000 y un alquiler en pleno centro de 480.000 hace 7 años vive en isidro lobos 330 casi chacabuco. Es sabido que la legislación vigente faculta a la judicatura a dictar medidas protectorias ante la sola denuncia de una situación de violencia familiar y de género conforme la apreciación que nace de los hechos que se le exponen, sin perjuicio claro está, del trámite posterior y del ejercicio del derecho de defensa por parte del denunciado. El objeto de las leyes protectorias contra la violencia familiar y de género no es desplazar a los restantes procesos de familia sino operar como una herramienta útil y eficaz, posibilitando dar una respuesta urgente frente a un requerimiento cuando media una situación de peligro para alguno de los integrantes del grupo familiar. Las medidas que prevén la ley 26.485 (art. 5 y 26, inc. b 5), la ley 3040 modificada por ley 4241 (art. 27, inc. k y 28), y el Código Procesal de Familia (art. 148, inc. r y s y 149) son medidas de tutela personal pues tienden a resguardar a quienes se encuentran expuestos a peligros físicos o emocionales, o que por estar transitando circunstancias particulares en su familia, necesitan algún tipo de garantía y protección de manera urgente e inmediata. Los clásicos presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares -verosimilitud del derecho y peligro en la demora- deben ser interpretados desde una perspectiva diferente de la habitual cuando se trata de casos de violencia familiar y de género. Tales extremos resultan trasladables al presente caso, dado q... SENTENCIA: 433 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.R.Y. C/ M.M.A. S/ EJECUCIÓN
General Roca, 21 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: <.GELVES, ROXANA YANINAC.MOYA, MAURICIO ALBERTOS.E. Expte. N° RO-01697-F-2024 , y
CONSIDERANDO: Que iniciada la presente ejecución de alimentos conforme planilla de liquidación que fueran aprobada según constancias del Expte: "GELVES, ROXANA YANINA C/ MOYA, ALBERTO MAURICIO S/ HOMOLOGACION (F)" (EXPTE. NRO. RO-38460-F-0000 - D-2RO-7820-F2022), siendo que en fecha 26/12/2024 se presenta el Dr. Juan Zarasola, interponiendo excepción de pago documentado por el total respecto de la deuda reclamada en la presente ejecución por la suma de $569.155,28 correspondiente a planilla de liquidación aprobada desde fecha ABRIL/2022 hasta FEBRERO/2024 con más intereses y costas presupuestadose la suma de $285.000,00. Manifestando que el señor M. luego de ser notificado del traslado de la planilla de liquidación en fecha 13/5/2024 realizó 14 depósitos por la suma de $40.000,00 cada uno, más otro depósito de $9.200,00 haciendo un total de $569.200,00 en la cuenta judicial 126735374 que pertenece a estos autos, adjuntando documental. Por lo que peticiona se tenga por denegada la ejecución.
En fecha 3/2/2025 se ordena correr traslado de la excepción formulada y de la excepción de pago interpuesta.
En fecha 5/2/25 la Sra. G. contesta el traslado oponiéndose a su admisión por carecer de sustento fáctico y jurídico. En primer término señala que la planilla que se ejecuta en autos no sufrió ningún tipo de cuestionamiento en el momento en que se dio traslado de la misma al demandado en las presentes actuaciones. Puntualizando que el demandado tuvo la oportunidad procesal para impugnarla en su debido momento y no lo hizo, por lo que su validez y exactitud deben entenderse firmes y plenamente ejecutables en esta instancia. En cuanto a la excepción de pago alegada sostiene que las sumas mencionadas por el demandado no se corresponden con los períodos y montos de la deuda alimentaria que se ejecuta en estos autos. En razón de el Sr. M. no contempla los intereses devengados por el incumplimiento de su obligación, ni la totalidad de los meses en los que no abonó lo debido, lo que evidencia la insuficiencia de su planteo. Asimismo, desconoce la autenticidad y contenido de la documental acompañada por la contraria, por lo que se impugna su validez hasta tanto se acredite fehacientemente su legitimidad. Sosteniendo además que la carga de la prueba respecto de la efectiva realización de los pagos invocados recae sobre el demandado, quien no ha demostrado de manera categórica que ha cumplido con la totalidad de su obligación alimentaria en tiempo y forma. Expresado además que ... SENTENCIA: 424 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
H.Y.E.C.P.M.E. S/ VIOLENCIA
CARATULA H.Y.E.C.P.M.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01137-F-2025 GENERAL ROCA, 21 de abril de 2025. Por recibido. Hágase saber a Y.E.H. y M.E.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo WhatsApp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) La PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de M.E.P. hacia Y.E.H., su domicilio sito en calle T.D.F.N.3., Barrio N. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a M.E.P., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
L... SENTENCIA: 457 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
F.D.N. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.41 hrs. a los 21 días del mes de abril del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Storni, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado F.D.N..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada F.D.N. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-01571-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: solicitaron con el fin de incorporar al condenado a una ampliación del régimen de semilibertad que viene usufructuando. Obra acta 325 donde las áreas dictaminaron favorable a la ampliación horaria, sumando una hora diaria y el día viernes. Sería de lunes a viernes de 08 a 17 horas, con mas una hora de tolerancia total, manteniendo la tuición y GPS. Se instó para que sea bajo otra modalidad pero desiste de ese punto. Obra informe psicológico que da cuenta en las conclusiones que el riesgo de transgresión es moderado bajo conforme guía HCR-20. Sobre el área social informan que se presentaron, corroboraron el trabajo. Obran las actas del SPP con las fechas y no hay transgresión. La UADME tampoco informa transgresión. También obra informe de área interna y judicial favorable. Contamos con antecedentes actualizados del 2/3/25, no registrando nuevos pedidos. Como ya fue autorizado el 21/12/2023, donde se lo incorporó al beneficio, se amplíe a los días viernes y una hora mas.- Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: que es claro el objeto y el dictamen. Pero si pide que se aclare sobre la constatación. La Defensa hace saber que esa fue la resolución de concesión. No objeta así como mantener el GPS.- El condenado presta conformidad y esta haciendo trabajos. SENTENCIA: 116 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
M.E.R.C.G.J.P. S/ VIOLENCIA
CARATULA M.E.R.C.G.J.P. S/ VIOLENCIA
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de J.P.G. hacia E.R.M., su domicilio sito en calle L.P.N.1., Barrio L.O. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a J.P.G., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. Asimismo hágase sa... SENTENCIA: 447 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
RENDON ALICIA FABIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS
Proceso. RENDON ALICIA FABIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS, Expte. RO-00383-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 21/4/2025.-gw
I. VISTO.
Las presentes actuaciones RENDON ALICIA FABIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS, Expte. N°RO-00383-C-2025, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escritos de fecha 19/4/25 - Movimientos Nro.RO-00383-C-2025-E0010 y Nro. RO-00383-C-2025-E0011 , la actora interpone recurso arancelario, solicita transferencia por cancelación de planilla aprobada, presta caución, y peticiona regulación de honorarios por las labores realizadas por el Dr. Fernando Detlefs.
Por otro lado, ese mismo día, Caja Forense presta conformidad con la transferencia y la caución, y requiere que se regulen los emolumentos del mencionado letrado;
SENTENCIA: 45 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |