Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,661-1,670 de 275,290 elementos.

T.K.E. S/ EJECUCION DE PENA (TENENCIA ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL, PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL Y HURTO SIMPLE)

San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2025.-

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones N° BA-00863-P-0000, (B-3BA-1418-JE2022) caratuladas T.K.E. S/ EJECUCION DE PENA (TENENCIA ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL, PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL Y HURTO SIMPLE);

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de abril de 2024, K.E.T. fue declarado rebelde, librándose su pertinente Orden de Captura.
Que en fecha 30 de mayo de 2025 fue detenido por personal de la Subcomisaria 80, en el marco de un hecho de violencia de género contra su ex pareja de nombre Jazmín Betancourt, hecho que se encuentra en investigación por la Fiscalía N°6.

La Dra. Biglieri solicita el cese de la rebeldía y captura que pesa sobre su asistido.-

Corrida la vista a la fiscalía, la Dra. Carballo dictamina: "Teniendo en cuenta que Kevin Ezequiel González se encuentra actualmente detenido con prisión preventiva hasta el día 30/06/2025 dictada en legajo “T.K.E. S/ VIOLACION DE DOMICILIO, LESIONES AGRAVADAS Y AMENAZAS (VTMA. B.J.) N°: MPF-BA-03298-2025, corresponde dejar sin efecto el auto de rebeldía declarado el día 17/4/2025, debiéndose practicar nuevo cómputo de agotamiento de condena."

Por ello, RESUELVO:

 

I) REVOCAR la REBELDIA de K.E.T., argentino, Documento Nacional de Identidad número DNI 41.527.318, nacido el  02/06/1999 en San Carlos de Bariloche, hijo de Américo Torres y de Norma Sandoval, con último domicilio conocido en Barrio 2 de Abril Manzana 216 Lote 22 de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en la presente Causa N° BA-00863-P-0000 y dejar SIN EFECTO EL PEDIDO DE CAPTURA DEL NOMBRADO. A cuyo efecto líbrense las comunicaciones pertinentes.

II) Oportunamente, por Secretaría practíquese nuevo cómputo.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y prosigan los autos según su estado.-

 

Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal

Verónica Arredondo Sanchez. Secretaria de Ejecución Penal

SENTENCIA: 184 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

T.J.C.C.B.J.C.B.A.J.Y.F.A.A. S/ ALIMENTOS

CAUSA Nº  LB-00234-F-2023

Luis Beltrán, a los 17 días del mes de junio del año 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: " T.J.C. C/ B.J.C., B.A.J. Y F.A.A. S/ ALIMENTOS CAUSA Nº  LB-00234-F-2023  " de los que:
RESULTA:
Que se presenta la Sra. <.c.J.C.D.3.  en representación de sus hijos <.c.T.E. DNI 5.  nacido el  19 de marzo de 2019 y B.T.D.D.5. nacido el 25 de mayo de 2021, con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Gustavo Bagli  iniciando formal demanda de alimentos contra el progenitor de los niños Sr. B.J.C.D.2. y los abuelos paternos Sres.  B.A.J.Y.F.A.A..
Reclama el 35 % de sus ingresos o suma no inferior a $85000. En caso de no contar el demandado con trabajo en relación de dependencia peticiona se fije 1 salario mínimo vital y móvil. 
Manifiesta que la relación entre ellos fue conflictiva en varios momentos, y en los años 2020 y 2022 ocurrieron episodios de violencia que resultaron en la exclusión del Sr. B.J.C. del hogar y la imposición de medidas cautelares de protección.
Indica que  desde entonces, el Sr. B.J.C. se desentendió de sus hijos y solo abona la suma en concepto de alimentos provisorios fijados en el trámite de violencia familiar.
Dice que el Sr. B.J.C. dejó deudas y tuvo que hacerse cargo ella de todos los gastos necesarios para sus hijos, quedando en una mala situación económica.
Agrega que debe afrontar gastos de comida, vestimenta, escolares, transporte, impuestos, gastos médicos y de farmacia, además del alquiler de una vivienda para sus hijos.
Refiere que acudió al CEJUME  pero no se llegó a un acuerdo, ya que las partes se negaron a realizar un aporte para cubrir las necesidades de los hi...

SENTENCIA: 102 - 17/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

CARRASCO FERNANDO ANDRES Y BETELUZ MIGUEL ANGEL C/ AGUAS RIONEGRINAS S A S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de junio de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CARRASCO FERNANDO ANDRES Y BETELUZ MIGUEL ANGEL C/ AGUAS RIONEGRINAS S A S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS", (RO-00684-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
 
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por los letrados intervinientes por la Actora -por interés propio- contra la providencia de fecha 16 de abril de 2025, que fue concedido en relación en fecha 09 de mayo de 2025 conjuntamente con el traslado de los fundamentos presentados en fecha 22 de abril de 2025, con memorial respondido por la Fiscalía de Estado en fecha 20 de mayo de 2025.-

1.- La providencia recurrida dispuso “... Proveyendo escrito Dres. Carrasco y Beteluz: Atento la fecha de regulación de honorarios primera Instancia (11/10/2023) y firmeza de los mismos, previo a despachar la ejecución requiérase a la parte demandada que informe si ha incluído en el presupuesto 2025 los honorarios de los letrados: Dres. Andrés Carrasco y Miguel Angel Beteluz. En tal caso, acompaña el cronograma de pagos previsto por el art. 23 inc. c de la Ley 5106. Sin perjuicio de ello, deberán estarse a lo dispuesto en el art. 23 inc. d) de la Ley referida, en consecuencia, hágase saber que vencido el presente ejercicio fiscal - en caso- que no se hubiere realizado la previsión presupuestaria se habilitará la ejecución directa. líbrese oficio a la Fiscalía de Estado a los fines que informe si fueron incluídos en el presupuesto/2025 los honorarios regulados a los Dres. Andrés Carrasco y Miguel Angel Beteluz. JOSE M. ITURBURU JUEZ.-

SENTENCIA: 241 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

PONO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2025. 

VISTOS: Los autos PONO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOBA-00526-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que mediante presentación E0006/Consulta externa: E0006 la accionada al contestar demanda ofreció prueba, la cual fue objeto de oposición por parte de la actora.
 
A.2º) Que puntualmente la actora mediante presentación E0007 /Consulta externa: E0007 se opuso a la prueba informativa dirigida a la Dirección de Inspección General del Municipio mediante la cual se solicitaba un informe detallado y la totalidad de las denuncias recibidas, por sostener que no existe denuncia alguna en el expediente administrativo que haya motivado el labrado del acta.
 
Agrega que en razón del principio de motivación de los actos administrativos, resulta relevante la ausencia de la denuncia en el expediente administrativo e intentar subsanar la evidente y elemental ausencia requiriendo informes y/o documentos adicionales de los cuales no ha tenido acceso y no ha podido defenderse en sede administrativa vulnera gravemente su derecho de defensa. Más aún cuando éste ha sido un argumento sostenido de manera consistente en toda su defensa. 
 
Asimismo, en razón de la autonomía del expediente administrativo que garantiza que cada procedimiento se desarrolle de manera independiente, permitiendo que las decisiones sean evaluadas en función de los hechos y pruebas específicamente relacionados con el caso sostiene que el hecho de que la Municipalidad requiera prueba adicional sólo refuerza que el acto administrativo es incapaz de auto sostenerse y por ende es nulo. 
 
Fi...

SENTENCIA: 64 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MEDIA PINTA S.A.S C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2025.

VISTOS: Los autos MEDIA PINTA S.A.S C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO BA-00092-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1°) Que mediante presentación E0004/Consulta externa: E0004 la accionada al contestar demanda ofreció prueba, la cual fue objeto de oposición por parte de la actora.
 
A.2º) Que puntualmente la actora mediante presentación E0006 /Consulta externa: E0006 se opuso a la prueba informativa dirigida a la Dirección de Inspección General del Municipio mediante la cual se solicitaba un informe detallado y la totalidad de las denuncias recibidas, por sostener que no existe denuncia alguna en el expediente administrativo que haya motivado el labrado del acta.
 
Agrega que en razón del principio de motivación de los actos administrativos, resulta relevante la ausencia de la denuncia en el expediente administrativo e intentar subsanar la evidente y elemental ausencia requiriendo informes y/o documentos adicionales de los cuales no ha tenido acceso, y no ha podido defenderse en sede administrativa; vulnera gravemente su derecho de defensa. Más aún cuando éste ha sido un argumento sostenido de manera consistente en toda su defensa.
 
Asimismo, en razón de la autonomía del expediente administrativo que garantiza que cada procedimiento se desarrolle de manera independiente, permitiendo que las decisiones sean evaluadas en función de los hechos y pruebas específicamente relacionados con el caso, sostiene que el hecho de que la Municipalidad requiera prueba adicional sólo refuerza que el acto administrativo es incapaz de auto sostenerse y por ende es nulo.
 

SENTENCIA: 66 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

ZUAIN, EZEQUIEL HERNAN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

General Roca, 17 de  Junio de 2025.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "ZUAIN, EZEQUIEL HERNAN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN " (Expte. N° RO-00386-L-2025).
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución  solicitada (art. 446, 447 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS según Acuerdo Homologado en fecha 03.09.2024 en EXPEDIENTE SRT N°: N° 279250/24 que tramitó por ante Comisión Médica N° 35 con sede en la ciudad de General Roca, contra  SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.  (CUIT/CUIL 33686262869); para que haga pago de la  suma de $473.000.-  al  DR. EZEQUIEL HERNAN ZUAIN,  en concepto de capital,  con más la suma de $700.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada en su domicilio real denunciado, mediante  Cédula, quien  en el plazo de CINCO DIAS  podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C. Asimismo, deberá constituir domicilio electrónico (dirección de e-mail) a los fines del art. 121 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art. 86 de la Ley 5631, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.120 del C.P.C. y C.  Se pone en conocimiento del ejecutante que deberá transcribir en dicha cédula el siguiente Código de Contestación de Demanda: AFUI-VGSC , a los fines de que la ejecutada pueda interponer excepcio...

SENTENCIA: 46 - 17/06/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

OTHARAN, MARCELO JUAN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

El Bolsón, 17 de junio de 2025.-
 
VISTOS: Los autos caratulados "OTHARAN, MARCELO JUAN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA (Exp. nº EB-00027-C-2024) de los que:
RESULTA: 
1°) Que con fecha 2/6/2025 la Dra. María Inés Sánchez Otharán en su carácter de apoderada de la heredera Marcela Otharán, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio (Movimiento E00065) contra el punto II de la providencia de fecha 26/5/2025 por la que se dispuso: "... habiéndose advertido un error en la confección del F.332 Declaración Jurada de Apertura a Juicio y Pago de Tasas toda vez que en el inciso Tasa de Justicia se debe consignar la opcion "l - Juicios sucesorios, testamentarios, simple ausencia"- deberá reponer tributos observando, además, lo dispuesto en el art. 12 inc. d) de la ley I 2716, en cuanto a que la base imponible de la tasa de Justicia y el sellado de actuación son las valuaciones especiales de los bienes declarados como componentes del acervo sucesorio, inclusive la parte ganancial del cónyuge supérstite.-"
2°) Que entiende la recurrente que mas allá del error en la confección del Form. 332, resulta improcedente liquidar los tributos sobre el 100% de un bien ganancial ya que el porcentaje que se trasmite mortis causa es el 50 % correspondiente al causante. Aduce además que la tasa de justicia es un tributo que grava la prestación del servicio de justicia, el cual se configura sólo respecto del patrimonio que se transmite por sucesión y que liquidar la tasa incluyendo la parte ganancial vulnera los principios de legalidad tributaria, equidad, proporcionalidad, inviolabilidad de la propiedad privada y de razonabilidad, citando los arts. 4, 17 y 28 de la Constitución Nacional.-
3°) Que la recurrente tilda de erróneo e inaplicable el argumento jurídico que sostiene que al fallecer uno de los cónyuges se producen dos actos jurídicos: la extinción de la comunidad de bienes y la transmisión hereditaria.-

SENTENCIA: 238 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

C.C.N. C/B.O.J. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, 17 de junio de 2025.

VISTA:
La presente causa caratulada "C.C.N. C/B.O.J. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040" (Expte. N° CS-01388-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. C.N.C. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 16/06/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. C.N.C., en su carácter de víctima, en contra del Sr. J.O.B..-

Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro. CS-00592-JP-2024 caratulado: "C.C.N. C/ B.O.J. S/VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 18/10/2024  - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobre...

SENTENCIA: 372 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

VAZQUEZ PATRICIA ALEJANDRA EN AUTOS VAZQUEZ PATRICIA ALEJANDRA C/ COOPERATIVA DE TRABAJO "ESPE SUE LTDA"; EL MURO S.R.L. Y SAN FORMERIO S.R.L. S/ EJECUCION (L) (EJECUCION A "ELMURO S.R.L")

//neral Roca,    12 de junio de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: VAZQUEZ PATRICIA ALEJANDRA EN AUTOS VAZQUEZ PATRICIA ALEJANDRA C/ COOPERATIVA DE TRABAJO "ESPE SUE LTDA"; EL MURO S.R.L. Y SAN FORMERIO S.R.L. S/ EJECUCION (L) (EJECUCION A "ELMURO S.R.L")  (Expte. N° RO-02750-L-0000)  venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales acrecidos por la tarea realizada en ejecución por el Dr. Eduardo Ricardo Sandoval Cordona en su carácter de apoderado de la actora.-
Integrese el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente, por encontrarse de licencia la Dra. Paula Bisogni.
A la cuestión planteada, los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta dijeron:
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $ 7.770.- (M.B.: $118.942,14  [$100.000 -sentencia monitoria de fecha 02/12/2019 + $506.847,70 -planilla aprobada en fecha 05/06/2025] x 14%  + 40% div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ,  en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art. 9 de la Ley 2212.
Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.
A la misma cuestión, atento a la coincidencia de votos, la Dra. María del Carmen Vicente se abstiene de votar (cfr. art. 55 inc. 6) Ley 5631)
Así, la Cámara Primera del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial,

SENTENCIA: 194 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

YPF S.A. C/ MIRASAL S.A. S/ INCIDENTE

En la ciudad de General Roca, a los 17 días del mes de junio de 2025. Habiéndose reunido en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, con la presencia de la señora Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados: "YPF S.A. C/ MIRASAL S.A. S/ INCIDENTE" (Expediente N° RO-30516-C-0000), previa discusión de la temática del fallo a dictar expresaron lo que se transcribe a continuación:
CONSIDERANDO: Que el integrante de este Tribunal, Dr. Dino Daniel Maugeri, se excusa de entender en autos conforme a lo dispuesto por los artículos artículos 15, inc. 9 y 28 CPCC.
Conforme a lo manifestado y a lo dispuesto en las normas mencionadas se impone el acogimiento de lo solicitado.
Por ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,
RESUELVE: Hacer lugar a la excusación planteada y tener por apartado del juicio al Dr. Dino Daniel Maugeri.
El Tribunal quedará integrado con la Dra. Andrea Tormena y los Dres. Víctor Darío Soto y Victorio Nicolás Gerometta.
Regístrese y notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el CPCC.

SENTENCIA: 240 - 17/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA